El uxoricidio de "Iulia Maiana, manu mariti interfecta" (CIL XIII, 2182)
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253 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182) HabIs 42 (2011) 253-262 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - I.s.s.N. 0210-7694 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182)1 Pilar Pavón Universidad de Sevilla [email protected] THE UXORICIDE OF IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII 2182) Un elocuente epígrafe funerario procedente de Lyon menciona la muerte de una mujer a manos de su marido2. La singularidad y relevancia del documento se ponen de manifiesto en la expresión MANV MARITI CRVDELISSIM INTER- 1 El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto de I+D+i ‘Epigraphia astigitana. Instituciones, sociedad y mentalidades en colonia Augusta Firma (Écija -sevilla) a la luz de la nueva evidencia epigráfica’ (HaR2009-08823). 2 En los últimos tiempos, una parte de los estudios de género se ha focalizado en la búsqueda de las raíces históricas y las razones socioculturales de la violencia ejercida contra la mujer. Cabe destacar entre otros los recientes trabajos interdisciplinares de investigadores nacionales e internacionales como H. Drake (ed.), Violence in Late Antiquity: Perceptions and Practices (Aldershot 2006); M. Dolors Molas, S. Guerra López, E. Huntingford Antigas, J. Zaragoza Gras (eds.), La violencia de género en el mundo antiguo (2006 Madrid); M. Dolors Molas Font (ed.), Violencia deliberada. Las raíces de la violencia patriarcal (Barcelona 2007); M. P. Pérez Cantó (ed.), El origen histórico de la violencia RESUMEN: A propósito del asesinato de una esposa por su marido, mencionado en CIL XIII, 2182, se analiza la clasificación del delito de uxoricidio y la pena estipulada para quienes lo cometían. PALABRAS CLAVE: parricidio, deportatio, relegatio, damnatio ad bestias, opus perpetuum. ABSTRACT: In CIL XIII, 2182 it is mentioned a wife murdered by her husband. This article analyses the penal tipology of uxoricide and the penalty inflicted to guilties of it. KEywoRDS: parricide, deportatio, relegatio, damnatio ad bestias, opus perpetuum. RECIBIDo: 12.04.2011. ACEPTADo: 25.04.2011
254 PILAR PAVóN FECT, una denuncia sin tapujos de la crueldad del marido. a pesar de ello, el contenido de la inscripción no ha sido objeto de estudio en profundad, limitándose la investigación a meras referencias como ejemplo de muerte singular3. aún siendo imposible determinar el porqué de los hechos, se puede contestar a interrogantes de carácter general sobre qué tipo de delito era el uxoricidio y cuáles eran las penas para los condenados por él. De esta forma se supera el límite de la escueta pero precisa información del documento y se suscitan análisis y reflexiones sobre hechos que, desgraciadamente, permanecen invariables en el tiempo. i. el e p í g r a f e CIL Xiii, 2182 = ILS 8512 La inscripción está realizada sobre un ara de piedra con una leve decoración ornamental en la parte superior, donde se aprecian dos orificios cuadrangulares para sendos vástagos que sujetarían la decoración del altar. En la parte inferior también se observa un orificio rectangular que afecta a la lectura de las dos últimas líneas. Además, en la base de la pieza hay otro orificio cuadrangular que indicaría una posible reutilización en época posterior. El texto es el siguiente: D(is) M(anibus) / et quieti aeternae / Iuliae Maianae femi/nae sanctissimae manu / mariti crudelissim(i/e/a) inter/fect(ae) quae ante obi(i)t quam fatum / dedit cum quo vix(it) ann(os) XXVIII ex / quo liber(os) procreav(it) duos puerum / ann(orum) XVIIII puellam annor(um) XVIII / o fides o pietas Iul(ius) Maior fra/ter sorori dulciss(imae) et [Ing]enuinius / Ianuarius fil(ius) eius p(onendum) [c(uraverunt) et su]b a(scia) d(edicaverunt) El epígrafe se lee bastante bien y, como se ha dicho, sólo las dos líneas finales plantean alguna dificultad. Está dedicado a Iulia Maiana por su hermano Iulius Maior y por el hijo de aquélla I[ng]enuinius Ianuarius, de 19 años4. En la última contra las mujeres (Madrid 2009); M. J. Fuente, R. Morán (eds.) Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media) (Madrid 2011). 3 Entre otros, a. audin, Gens de Lugdunum (Bruxelles 1986) 172; A. Gunella, “Morti improvvise e violente nelle iscrizioni latine”, La mort au quotidien dans le monde romain. Actes du colloque organisé par l’Université de Paris IV (Paris-Sorbone 7-9 octobre 1993) (Paris 1995) 12; H. Gallego Franco, “Mortes singulares: testimonios epigráficos en el occidente romano”, Homenaje al Profesor A. Montenegro (Valladolid 1999) 478; M. Carroll, Spirits of the Dead. Roman Funerary Commemoration in Western Europe (oxford 2006) 154. 4 La restitución del gentilicio del hijo, Ingenuinius, la hizo ya Hübner. Es un nomen muy poco común, del que existen algunos otros testimonios (CIL V, 6839 = AE 1991, 873: CIL VI, 32627; CIL XIII, 2924, 7981, 8424, 8789). sobre la onomástica de estos individuos, propia de la ciudad de Lugdunum, vid., a. audin, Gens de Lugdunum, 46 ss. Otro Ingenuinius Ianuarius se documenta en una
255 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182) línea han sido dañadas varias letras, pero parece clara la expresión p(onendum) [c(uraverunt) et s]ub ascia dedicaverunt, una fórmula presente en muchas inscripciones funerarias de la Galia Narbonense y Galia Lugdunense5. La fecha de datación, según el tipo de letra capital y el formulario clásico, encabezado con la dedicación a los dioses Manes y los superlativos utilizados, se puede situar entre mediados del siglo II y las primeras décadas del siglo III6. Pocos datos conservamos sobre nuestra protagonista, sólo aquellos que sus familiares quisieron dejar en recuerdo de su memoria. así, sabemos que fue una mujer respetabilísima cuyo matrimonio duró 28 años y al que puso fin su asesina- to. Tuvo dos hijos, un varón de 19 años, quien junto con su tío materno dedicó el monumento, y una mujer de 18. además tenemos constancia de que el hermano de Iulia Maiana, Iulius Maior, conservó su dulce recuerdo. De su marido y agresor no conocemos más que el gentilicio a través del nombre de su hijo, Ingenuinius, y que fue él quien acabó con su vida. ii. Ma n v M a r I t I C r v d e L I S S I M Quisiera detenerme en la expresión manu mariti crudelissim y, concretamente, en el desarrollo del término crudelissim, del que he resaltado en negrita varias posibilidades de lectura en la trascripción del texto realizada anteriormente. Es muy probable que esté clasificando y remarcando el carácter negativo y despreciable del marido. Así, podríamos desarrollar el calificativo para concertarlo con el sustantivo maritus de la siguiente forma: manu mariti crudelissim(i). Con esta reconstrucción se interpreta que Iulia Maiana había sido asesinada por la mano de su marido crudelísimo. Si nos inclináramos por esta interpretación, podríamos tomar al pie de la letra lo escrito, de tal manera que se estaría aludiendo no sólo al homicida voluntario, aunque no a su nombre, sino también a la forma con la que acabó con la vida de su esposa, es decir, empleando su mano. inscripción votiva de Germania inferior (CIL XIII, 8789). Teniendo en cuenta el carácter poco común del nomen documentado en Galia y en Germania Inferior, yo no descartaría que se tratase del mismo personaje. 5 Entre otros, M. Carroll, Spirits of the Dead, 286 s. a. audin, Gens de Lugdunum, 172, no ofrece una lectura de la inscripción aunque en su traducción recoge esta fórmula. La mención y la representación de la imagen del ascia, pequeña hacha con carácter apotropaico, se encuentra muy difundida en las inscripciones funerarias galorromanas; así, a. audin, Gens de Lugdunum, 23 ss.; a. Pelletier, “L’ascia en Gaule”, Hommages à Carl Deroux, 4. Archeologie et histoire de l’art. Religión (Bruxelles 2003) 203 ss. Sobre este instrumento y su vinculación con el mundo funerario, vid., entre otros, Daremberg-saglio, s.v. Ascia, 465; F. De Visscher, “Monumentum sub ascia dedicatum”, Rend Pont Ac 29 (1956-57) 69 ss.; S. Ferri, “Sub clupeo, sub hasta, sub ascia forme rituali di devotio su monumento”, RendLinc 18 (1963) 174 ss. 6 según a. audin, Gens de Lugdunum, 171 ss. y M. Carroll, Spirits of the Dead, 285 la fecha de elaboración sería el siglo III, aunque no exponen sus argumentos para esta datación.
256 PILAR PAVóN El sustantivo manus aparece en la inscripción en el caso ablativo singular, por lo que está haciendo referencia a una sola mano. Este dato limita las formas en las que el marido pudo haber matado a la esposa. aunque caben muchas variantes, lo más probable es que Iulia Maiana hubiera sido apuñalada o arrojada al vacío o azotada o bien golpeada hasta encontrar la muerte7. La mano del marido se convierte así en instrumento de muerte como la de un carnífice8. Existen más referencias a la mano homicida en documentos epigráficos, con expresiones tales como occisus calce et manibus y, probablemente, sub dextra… occiderunt, donde parece señalarse a la mano derecha9. En fin, otra mano cruel, eripuit me saga manus crudelis, en esta ocasión la de una maga, causó la muerte a un niño llamado Iucundus que había sido esclavo imperial en época de Tiberio10. Una lectura distinta se encuentra recogida en la base de datos epigráfica de la Universidad de Frankfurt, donde el vocablo en cuestión aparece como un adverbio de modo: crudelissim(e)11. así, se leería que Iulia Maiana había sido asesinada muy cruelmente por la mano de su marido. Sin embargo, en mi opinión, habría también otro desarrollo, volviendo a considerar crudelissim como un adjetivo en grado superlativo. Para ello, traigo a colación una anécdota recogida por Aulo Gelio (NA 10.1) que ilustra eficazmente sobre la ambigüedad que puede presentar el latín en la redacción de los epígrafes, cuando los términos no están desarrollados. En una reconstrucción del teatro de Pompeyo realizada en tiempos de Cicerón, se discutió sobre la expresión correcta en la que había que escribir el número ordinal de los consulados de aquél, si tertium o tertio. Fue Cicerón quien decidió que se escribiera solamente tert. De esta forma, el lector sabría el número exacto de los consulados sin que se evidenciara el problema gramatical planteado y no resuelto. Podemos considerar también que en la inscripción el adjetivo crudelissim está calificando al sustantivo manus. Con esta reconstrucción se puede interpretar que Iulia Maiana fue asesinada por la “crudelísima mano” del marido. El sentido y 7 La literatura y la historiografía romana recogen distintos testimonios sobre este particular. Entre los más emblemáticos se encuentran la muerte por la espada de Horacia (Liv. 1.25.13; D.H. 3.21.3; Val. Max. 6.3.6; Fl. 1.3), el azotamiento mortal de la esposa de Egnacio Mecenio (Val. Max. 6.3.9; Plin. NH 14.13.89; Tert. Apol. 6.4), o la precipitación de Tarpeya desde la roca que lleva su nombre (Liv. 1.11.5-9; D.H. 2.38-40), etc. otros procedimientos eran la muerte por inanición, el estrangulamiento, la exposición a las fieras, la vivicombustión, etc. Sobre los distintos medios de ejecución pública y privada aplicados en la mujer vid., Du châtiment dans la cité. Supplices corporels et peine de mort dans le monde antique (Roma 1994) passim; E. Cantarella, I supplizi capitali in Grecia e a Roma (Milano 1991) 129 ss.; P. Pavón, “Mujeres, delitos y condenas en cuatro leyendas romanas”, Habis 37 (2006) 293 ss. 8 Sobre el lógico temor que inspira la mano del ejecutor profesional vid., P. Pavón, “Cruenta flagella tortor (Mart. Ep. 2.17) o el oficio del torturador”, Athenaeum I (2007) 379. 9 así, CIL VI, 38425; 7419 respectivamente. 10 CIL VI, 19747=ILS 8522. 11 Epigraphik Datenbank Clauss / Slaby (=EDCS), en http://www.oracle-vm.ku-eichstaett. de:8888/epigr/ epigraphik_de.
257 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182) significado de la expresión en este caso no varía, ya que nuestra protagonista de cualquier forma había sido asesinada por la crueldad del marido. Se debe señalar antes de continuar que, a pesar de que la expresión manus mariti recogida en la inscripción coincida con el derecho de carácter patrimonial que el marido adquiría sobre la esposa, no deben confundirse12. además, por la cronología en la que se suele datar la inscripción, hay que considerar que Iulia Maiana estaría unida a su marido mediante un matrimonio sine manu. La misma brutalidad que en el caso de Iulia Maiana se documenta en dos testimonios de época altoimperial. Como recuerda Tácito, en el año 24, el pretor Plaucio Silvano arrojó al vacío, sin motivos justificados, a su esposa Apronia, provocándole la muerte13. Fue conducido ante Tiberio por su suegro, Lucio apronio, para ser juzgado por el asesinato. Silvano alegó en su defensa que estaba dormido y que su esposa se procuró la muerte a sí misma; sin embargo, el propio emperador inspeccionó directamente el dormitorio de la pareja y vio las huellas del forcejeo. En el pasaje de Tácito se lee que la abuela de apronio, Urgulania, le hizo llegar un puñal para que lo empleara contra sí mismo. Pero, al no tener el valor suficiente, Silvano pidió que lo mataran. Por otra parte, el testimonio epigráfico del asesinato de Iulia Maiana por la crueldad de su marido tiene un precedente más en otra inscripción datada en el siglo II. Procede de Portus y, en este caso, los dedicantes del monumento son los padres de la víctima14. Prima Florentia, de sólo 16 años, fue arrojada al Tíber por su marido. a diferencia del caso de Maiana, el nombre del asesino, Orfeo, fue inscrito para señalar directamente su culpabilidad. Los asesinatos de mujeres a manos de sus maridos, recogidos en las líneas anteriores, no son los únicos documentados en la historia de la antigua Roma15. 12 El matrimonio cum manu se realizó desde la época más arcaica hasta el Principado. A partir de este momento aumenta el tipo de matrimonios sine manu, mediante el cual la mujer permanecía bajo la potestad de su padre o mantenía su situación de sui iuris en caso de serlo antes del matrimonio. sobre los dos tipos de matrimonios y sus efectos, entre otros, vid. a. D’Ors, Derecho privado romano (Pamplona 1ª reimpr. 2006 1ª ed. 1968) 218 ss.; S. Treggiari, Roman Marriage. Iusti Coniuges From the Time of Cicero to the Time of Ulpian (oxford 2002, 1ª impr. 1991) 16 ss.; J. Evans Grubbs, Women and the Law in the Roman Empire. A Sourcebook on Marriage, Divorce and Widowhood (London-New York 2002) 21 ss. 13 Tac. Ann. 4.22. 14 IPOstie-A, 210 = ISIS 321: Restutus Piscinesis / et Prima Restuta Primae / Florentiae filiae carissimae / fecerunt qui ab Orfeu maritu in / Tiberi decepta est December cocnatu//s // posuit q(uae) vix(it) ann(os) XVI; vid., H. Thylander, Inscriptions du Port d’Ostie (Lund 1957) A210. El dolor inmenso de los padres se refleja de nuevo en otra inscripción dedicada a la amada hija; así, AE 1987, 177k: Restutus Piscinensis et Prima Restuta Primae Florentiae filiae. 15 Destaco sólo el de la citada esposa de Egnacio Mecenio, que la mató a bastonadas por haberla visto beber vino (Val. Max. 6.3.9; Plin. NH 14.13.89; Tert. Apol. 6.4) y el de una matrona cuyos familiares, junto con su marido, la dejaron morir de hambre por haber roto el sello de la caja donde se guardaban las llaves de la bodega (Plin. NH 14.13.90; Tert. Apol. 6.4). Parece que, en el primer
258 PILAR PAVóN Prueba de que los homicidios, no sólo de mujeres sino también de hombres, se cometían con frecuencia son las constantes menciones a leyes que sancionaban este tipo de delitos y que se recopilaron en los compendios legislativos romanos16. se debe señalar especialmente que la condena por la muerte de la esposa no siempre era igual al daño producido a la víctima y a sus familiares. iii. el c a s t i g o d e l U X o r i c i d a El asesinato de la esposa (uxor) estaba tipificado como delito de parricidio según la ley Pompeya del mismo nombre, emanada en el 55 a.C. y conservada por la legislación imperial17. La pena aplicada al reo de parricidio era la contemplada caso, el autor de la muerte fue llevado ante juicio no por la causa que justificaba el hecho, sino por haber empleado un método de ejecución inapropiado, los golpes y no la inedia; sobre este particular, vid. E. Cantarella, La mujer romana (santiago de Compostela 1991) 24 ss. según la historiografía romana, una serie de leyes atribuidas a Rómulo habría dado la prerrogativa a los familiares varones, junto con el marido, para acabar con la vida de la mujer en caso de adulterio y en caso de que fuese encontrada bebiendo vino (D.H. 2.25.6). Para la mentalidad romana, la mujer que bebía vino estaba abriendo la puerta al adulterio y a la negligencia en las labores del hogar y, por tanto, cerrándola a las virtudes (Val. Max. 2.1.5; 6.3.9; D.H. 2.25; Plut. Quaest. Rom. 6; Cic. De re publ. 6.6). En opinión de P. Noailles, “Les Tabous du mariage dans le droit primitif des Romains”, Fas et Ius. Etudes de droit romain (Paris 1984) 8 ss., los romanos creían que el vino estaba compuesto de elementos procreativos semejantes a los del semen, por tanto, la mujer que lo bebía estaba contaminando su sangre de la misma forma que cuando cometía adulterio. Para M. Durry, “Les femmes et le vin”, REL 33 (1955) 108 ss., la prohibición radicaba en que el vino era considerado abortivo. Más sencilla resulta la argumentación de E. Cantarella, “La sexualidad de la mujer romana”, A. Pérez Jiménez, G. Cruz andreotti (eds.), Hijas de Afrodita. La sexualidad femenina en los pueblos del Mediterráneo (Madrid 1996) 123, quien, siguiendo la explicación que ofrecían los propios romanos, considera que la bebida hacía perder el control a las mujeres pudiendo cometer adulterio y mostrar comportamientos inadecuados. Según G. Piccaluga, “Bona Dea: due contributi alla storia del suo culto”, SMS 35 (1964) 195 ss., la mujer podía beber vino rebajado con agua, pero no así el temetum, vino puro destinado a los sacrificios y que proporcionaba la facultad de adivinar el futuro, actividad que en manos de la mujer podía ser muy dañina y peligrosa. sobre la capacidad adivinatoria de la mujer romana, vid. S. Montero Herrero, Diosas y adivinas: mujer y adivinación en la Roma antigua (Madrid 1994). En fin, Aulo Gelio (10.23.5) recoge fragmentos de un discurso de Catón titulado La dote, donde recuerda que el marido podía matar a la esposa sorprendida en adulterio y, en cambio, la mujer no podía tocar con el dedo al marido en caso de que él fuera quien cometiera adulterio. 16 La Lex Cornelia de sicariis et veneficis, establecida en el año 81 a.C., penaba duramente los frecuentes asesinatos de finales de la República. Cicerón (ND 3.74) calificaba de habituales las quaestiones de sicae et veneni. Esta ley fue recogida e interpretada por los juristas de época imperial y por los compiladores bizantinos en D. 48.8; Inst. 4.18.5; Paul. Sent. 5.23; Coll. 1.2-3; 8.4.1; C.I. 9.16.18. Sobre esta cuestión, Th. Mommsen, Le droit pénal romain II (Paris 1907) 325 ss.; B. Santalucia, Diritto e processo penale nell’antica Roma (Milano19982) 145 ss.; 209. 17 D. 48.9.1., Marc. Inst. lib. 14: Lege Pompeia de parricidis cavetur, ut si quis patrem, matrem, avum, aviam, fratrem, sororem, patruelem, matruelem, patruum, avunculum, amitam, consobrinum, consobrinam, uxorem, virum, generum, socrum, vitricum, privignum, privignam, patronum, patronam occiderit, cuiusve dolo malo id factum erit, ut poena ea teneatur, quae est legis Corneliae de sicariis. Sed et mater, quae filium filiamve occiderit, eius legis poena afticitur; et avus, qui nepotem occiderit; et praeterea qui emit venenum, ut patri daret, quamvis non potuerit dare. El jurista Marciano (D. 48.9.3,
259 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182) en la ley Cornelia de los sicarios y envenenadores18. Marciano escribe que la pena era la deportación a una isla y la privación de todos los bienes19. Esta condena sería por tanto la establecida desde que se emanó la ley en el 81 a.C. Sin embargo, añade que “ahora”, es decir, en la época de los emperadores severos, los culpables que tuvieran la condición de humiliores eran condenados a muerte (damnatio ad bestias)20. Los honestiores, por su parte, eran deportados a una isla21. De los tres casos presentados, sólo se conoce el final de uno de los uxoricidas. Plaucio Silvano fue muerto antes de ser sentenciado, cuando fracasó en el intento de procurarse una muerte honrosa mediante el suicidio. La entrega del puñal por parte de la abuela de aquél indica que los familiares del acusado compartían la misma opinión que los de la víctima sobre su culpabilidad en el homicidio. La pena establecida a partir del siglo II, muestra, como sucede en otros muchos delitos, que la dignidad del culpable “suavizaba” la condena. Inst. lib. 14) incluye el asesinato de la novia (sponsa) como delito de parricidio, aduciendo que, aunque no se mencione expresamente, está contemplado en esta ley. El parricidio a finales de la República y durante la época imperial era una forma específica de homicidio mediante la cual se procuraba la muerte a familiares. b. santalucia, Diritto e processo penale, 161 ss.; 262; Th. Mommsen, Le droit pénal romain, 324 ss. 18 A propósito de la pena de parricidio, Modestino, en su libro 12 de las Pandectas (D. 48.9.9 pr.-1), recuerda la antigua costumbre de la poena cullei que establecía para los reos de este delito el azotamiento, seguido de la introducción del culpable en un saco de cuero cerrado junto con un perro, un gallo, una víbora y una mona, para luego ser echado al mar. Otros autores, sin embargo, hacen referencia a una lex específica que condenaba el crimen de parricidio para el que se establecía la temida poena cullei (Rhet. Her. 1.23; Cic. Inv. 2.149; Val. Max. 1.1.13; Sen. Clem. 1.23.1 [Quint.] Declin. Min. 299.1); aunque no recogen la fecha de su publicación. La inclusión del parricidio entre los delitos públicos se data en torno al siglo II a.C. sobre el concepto de parricidio vid., A. Magdelain, “Parricidas”, Du châtiment dans la citè. Supplices corporels et peine de mort dans le monde antique (Roma 1984) 549 ss.; sobre la poena cullei, J.D. Cloud, “Parricidium: From the lex Numae to the lex Pompeia de parricidas”, ZSS 88 (1971) 55. La poena cullei se aplicó en los casos en los que el culpable era cogido in flagranti o si confesaba su delito (suet. Aug. 33.2). Según Modestino (D. 48.9.9), el emperador Adriano dictaminó que el culpable fuera echado a las fieras, si el lugar donde se condenaba estaba lejos del mar. además, recoge este jurista que la poena cullei fue aplicada a quienes hubieran cometido parricidio contra la madre, el padre, el abuelo y la abuela. Para el resto la pena era una condena a muerte distinta a aquella (capitis poena plectentur aut ultimo supplicio mactantur); Constantino (C.I. 17.1 = C.Th. 9.15.1 [a. 318]), sin embargo, extendió la poena cullei a todos los que hubieran matado a cualquier familiar que estuviera contemplado en la denominación de delito de parricidio (vid. n. 17). 19 D. 48.8.3.5, Marc. Inst. lib. 14: Legis Corneliae de sicariis et veneficis poena insulae deportatio est, et omnium honorum ademtio; sed solent hodie capite puniri, nisi honestiore loco positi fuerint, ut poenam legis sustineant; humiliores enim solent vel bestiis subiici, altiores vero deportantur in insulam; vid. Coll. 1.2.1-2. 20 según las Pauli Sententiae (5.23.1), los humiliores también podían ser crucificados. 21 Resulta evidente el endurecimiento de la pena para los humiliores. sobre las diferencias penales entre estas dos categorías sociales a partir del siglo II, P. Garnsey, Social Status and Legal Privileges in the Roman Empire (oxford 1970) 153 ss.; Idem, “why Penal Laws bacame Harsher: The Roman Case, Late Republic to Fourth Century Empire”, NLF 13 (1968) 141 ss.
260 PILAR PAVóN En otras ocasiones, los motivos y las circunstancias que rodeaban el homicidio de la mujer podían rebajar la sentencia. Así, en un rescripto de Antonino Pío se contemplaba la posibilidad de perdonar el último suplicio a quien admitía haber matado a su esposa sorprendida en adulterio22. En este caso, el de rango inferior, es decir el humilior, era condenado al opus perpetuum y no a la damnatio ad bestias, reservada para los homicidas de esta condición social. Los honestiores eran relegados a una isla, castigo menor que la deportación23. si este emperador ofrecía al juez la oportunidad de atenuar la pena, su sucesor se mostraba mucho más tajante en este sentido. Un rescripto de Marco Aurelio y Cómodo establecía que el marido que hubiera matado a su esposa sorprendida en adulterio, dejándose llevar por la fuerza de su dolor, no sufriría la pena de la ley Cornelia24. En este segundo rescrip- 22 D. 48.5.38.8, Pap. Cuaest. lib. 36: Imperator Marcus Antoninus et Commodus filius rescripserunt: “Si maritus uxorem in adulterio deprehensam impetu tractus doloris interfecerit, non utique legis Corneliae de sicariis poenam excipiet”. Nam et Divus Pius in haec verba rescripsit Apollonio: “Ei, qui uxorem suam in adulterio deprehensam occidisse se non negat, ultimum supplicium remitti potest, quum sit difficillimum, iustum dolorem temperare; et magis quia plus fecerit, quam quia vindicare se non debuerit, puniendus sit; sufficiet igitur, si humilis loci sit, in opus perpetuum eum tradi, si qui honestior, in insulam relegari”. El rescripto de Antonino Pío vuelve a ser recogido en D. 48.8.1.5., Marc. Inst. lib. 14. 23 Paul. Sent. 5.17.2. 24 Vid. n. 22. se encuentran en este rescripto los rescoldos de un antiguo derecho arcaico que daba al marido la prerrogativa de matar a la mujer sorprendida en adulterio (D.H. 2.25.6; Gell. NA 10.23); sobre la legislación regia en esta materia vid., P. Giunti, Adulterio e leggi regie. Un reato fra storia e propaganda (Milano 1990) passim; A. Guarino, “Romolo e l’adulterio”, Labeo 38 (1992) 319 ss.; E. Cantarella, I supplizi, 129 ss. Parece que la visión directa del delito de adulterio hacía comprensible a los ojos de la ley la terrible reacción del marido ultrajado, no así la acusación con o sin demostración o la simple sospecha. La Lex Iulia de adulteriis coercendis permitía al padre matar a la hija y a su amante sorprendidos en acto de adulterio en su casa o en casa de su yerno, siempre y cuando los matara a la vez (D. 48.5.22.2-4, Pap. lib. I de Adulteriis; D. 48.5.23.1-4, Ulp. lib. I de Adulteriis). La ley augustea, al tiempo que concedía al padre el derecho a matar a los culpables sorprendidos en adulterio, limitaba este poder paterno obligándolo a ejecutar inmediatamente a la hija y a su amante. El derecho paterno a la muerte de la hija sólo era legítimo si no la retrasaba, es decir, si su venganza no se dirigía exclusivamente al compañero. Puesto el padre en esta tesitura, Papiniano apela a la piedad paterna para evitar las muertes de los culpables. En este caso se contempla un ejemplo de homicidio “legítimo” sin sanción penal para el progenitor; sobre el derecho del padre a matar a la hija adúltera, vid., C. Lorenzi, “Pap. Coll. 4.8.1: La figlia adultera e il ius occidendi iure patris”, SDHI 57 (1991) 158 ss.; R. Lambertini, Dum utrumque occidat. Lex Iulia e uccisione in continente degli adulteri iure patris (bologna 1992); idem, “Ancora sui legittimati a uccidere iure patris ex lege Iulia de adulteriis”, SDHI 58 (1992) 362 ss.; E. Cantarella, “Adulterio, omicidio legittimo e causa d’onore in diritto romano”, Studi in onore di Gaetano Scherillo (Milano 1972) I, 234 ss. adriano condena el derecho paterno a matar a los hijos, considerándolo un uso atroz de la patria potestad vid., P. Pavón, “Prácticas abusivas en la domus reguladas por la legislación de Adriano (D. 1, 6, 2 y 48, 9, 5)”, SDHI, 76, 2010, 135 ss.; sobre el derecho de vida y muerte del paterfamilias, vid. y. Thomas, “Vitae necisque potestas. Le père, la cité, la mort”, Du châtiment dans la cité. Supplices corporels et peine de mort dans le monde antique (Roma 1984) 499 ss. Mª I. Núñez Paz, “Presuntos poderes femeninos y derecho penal romano”, BFD 13 (1998) 51 ss.; C. F. Amunátegui Perelló, “El origen de los poderes del paterfamilias, II: el paterfamilias y la manus”, REHJ 29 (2007) 108 ss.; J. M. Coma Fort, “Violencia y sumisión de la mujer en las fuentes jurídicas romanas”, Raíces profundas, 93 ss.
261 EL UXORICIDIO DE IVLIA MAIANA, MANV MARITI INTERFECTA (CIL XIII, 2182) to no se exponen cuáles debían ser las condenas, aunque probablemente fueran las recogidas en la respuesta de Antonino Pío. Marco Aurelio sencillamente estaba dirigiendo de forma más directa que su predecesor la actuación del juez. Éste no debía sentenciar al homicida a la pena recogida en la ley Cornelia, si el asesinato había sido cometido por la contemplación directa del delito de adulterio y en un arrebato de furia. Ambos hechos justificaban la dulcificación de la pena25. También se podía contener la fuerza de la ley si el culpable de homicidio era un furiosus o loco porque, según el jurista Modestino, lo amparaba la infelicidad de su desgracia26. En ninguno de los casos que he expuesto hay referencia alguna al delito in flagranti de adulterio o a la locura como motivos de asesinato. iv. Iv L I a Ma I a n a f e M I n a S a n C t I S S I M a , S o r o r d v L C I S S I M a aunque con un formulario habitual del siglo II e inicios del III, en la inscripción objeto de análisis se honra la memoria de una mujer digna y respetable que fue víctima de la crueldad del marido. En el monumento levantado por sus familiares subyace un leve consuelo, ante tan grandísimo sufrimiento, al dejar para el recuerdo su nombre y su trágico final. Al mismo tiempo se observa el deseo de justicia al señalar directamente al culpable. La misma actitud se encuentra en los padres de Prima Florentia. Nada parece haber hecho Iulia Maiana digno de recibir la muerte a manos de su marido. En el supuesto de que hubiera sido culpable de adulterio manifiesto provocando la furia desmedida de aquél, Maiana no habría sido digna de tan emotivo homenaje por parte de sus seres queridos. Nuestra protagonista es calificada por medio de conmovedoras expresiones, propias de este tipo de documentos: femina sanctissima y soror dulcissima. a través de ambos adjetivos podemos intuir que el peso de la dedicatoria lo llevaría el hermano, Iulius Maior, pues no aparecen alusiones a su faceta como madre. aún así, el nombre de su hijo mayor, Ingenuinius Ianuarius está presente en el documento. Habría competido al cónyuge emitir un calificativo sobre ella en lo que concierne a su comportamiento como esposa, al estilo de las dedicaciones 25 En los rescriptos imperiales de Antonio Pío y de Marco Aurelio se observa una leve relajación de la norma imperial, establecida en la ley sobre la represión de los adulterios del año 18 a.C. Como recuerda Papiniano (D. 48.5.22.2-4, Pap. lib. I de Adulteriis), la normativa imperial augustea frenaba la impetuosidad y el acaloramiento del marido, no concediéndole el derecho a matar, prerrogativa del padre en circunstancias muy especiales. En caso de que lo hiciera, era reo de parricidio y castigado con la pena de la ley Cornelia sobre los sicarios y envenenadores (D. 48.9.1, Mod. lib. 14 Inst.). Ello indicaría que en la ley del 18 a.C. no se contemplaba la cólera desenfrenada del marido como atenuante de la acusación de asesinato. 26 si el furiosus era culpable de parricidio, concretamente de la muerte del padre o de la madre, quedaba impune de la condena establecida en la ley Cornelia de sicarios en espera de ser vigilado más diligentemente o de ser conducido a prisión (D. 48.9.12); vid., P. Pavón, “Furiosus in carcerem (Ulp. 7 de off. Proc., D.1. 18.13.1)”, Habis 31 (2000) 261 ss.