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La protección del Patrimonio desde el planeamiento urbanístico RESUMEN. El artículo hace un recorrido explicando como se ha ido introduciendo la protección del patrimonio en el quehacer profesional del arquitecto. Se señalan las carencias primeras legislativas derivadas de las distintas legislaciones sectoriales (del suelo y patrimonio histórico) y los avances actuales en la materia. Se pone especial énfasis en la necesidad de incorporar en los planes de estudios vigentes y futuros, la docencia de estos contenidos, para que el alumno entienda y asuma las complejidades diversas que se plantean en el hecho urbano. Finalmente se evidencia la penuria o escasez que existe, sobre todo en cuanto a planeamiento urbanístico con contenidos de protección, de investigación aplicada actualizada con los más modernos enfoques patrimoniales, realmente distantes de los que se entendían como buenos hace a penas treinta años. PALABRAS CLAVE: Protección del Patrimonio, Planeamiento, Planes de Estudio, Profesión. María Teresa Pérez Cano Universidad de Sevilla, Escuela Técnica Superior de Arquitectura Avenida Reina Mercedes 2, 41012 Sevilla, [email protected] Teléfono: 954 556 560
La entrada en vigor en Andalucía de una nueva Ley de Patrimonio Histórico1, viene a confirmar, al menos en nuestra comunidad, una trayectoria ascendente en las relaciones entre planeamiento urbanístico y legislación patrimonial que, aunque obligada por la legislación sectorial, quedaba siempre postergado y limitado su cumplimiento al ámbito de los bienes de interés cultural reconocidos como monumentos y conjuntos históricos. Los inicios En efecto, el patrimonio histórico siempre ha formado parte del quehacer profesional del arquitecto, aunque con una perspectiva bastante diferente de la actual. El siglo XX ha sido testigo de los paulatinos cambios producidos en la profesión del arquitecto, que motivados por las novedades legislativas, se han traducido en nuevas competencias profesionales y por ende en sucesivas innovaciones en los respectivos planes de estudios. El arquitecto, y la escuela de arquitectura de primeros de siglo, seguían el modelo del profesional dedicado casi únicamente a la edificación. Desde esta faceta, el patrimonio se entendía también y casi exclusivamente como restauración de edificios. Incluso se diferenciaba entre el arquitecto moderno -que proyectaba arquitectura consecuente con su tiempo- y el tradicionalista -dedicado a la arquitectura que recreaba el orden clásico o del pastichecontraria a los avances de los tiempos2 y que asumía con gusto la restauración monumental. 1933 es una fecha importante para la salvaguarda del patrimonio, pues nos trae por primera vez una legislación de ámbito nacional en la materia3, la Ley del 13 de mayo sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico- Artístico. Dicha ley estuvo vigente más de cincuenta años, resistiendo los avatares políticos de república, dictadura y democracia, y no se cambió hasta la promulgación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Aunque durante tan largo tiempo fue modificada puntualmente y desarrollada por diferentes decretos, no se abordó una de sus mayores carencias: su instrumentación práctica, aunque de ello hablaremos más tarde.
En esta primera etapa de la profesión también el planeamiento estuvo mayoritariamente ausente. La intervención en la ciudad entendida como modelo global de crecimiento de un territorio era escasa y puntual, localizada en aquellas ciudades, normalmente capitales de provincias, que experimentaban una demanda creciente de población, pero prácticamente inexistente en el resto de municipios4. Madrid y Barcelona, impartían la titulación de arquitecto, herederas de la tradición de las Academias, con planes de estudios5 que estaban centrados en lo que hoy llamaríamos la especialidad de edificación, pues era esta la principal ocupación del arquitecto de la época. Los encargos en materia de urbanismo o patrimonio eran muy minoritarios y la preocupación profesional se dirigía comunmente hacia aspectos relacionados con los cambios tecnológicos y materiales del proyecto arquitectónico. Es con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, cuando se formula por primera vez el ordenamiento jurídico que generaliza y estandariza la intervención en materia de suelo en todo el territorio nacional, con independencia del tamaño del municipio. Nos encontramos en un contexto social y político donde lo urgente es articular el crecimiento rápido de nuestras poblaciones. Es por ello por lo que la ley surge con una instrumentación pensada para este fin, dato este como veremos muy importante. La posterior Ley homónima de 9 de abril de 1976 y sus reglamentos no hicieron más que confirmar y perfeccionar la trayectoria iniciada veinte años antes. Es fundamental en el entendimiento del proceso, el papel jugado por el Movimiento Moderno en la definición del nuevo modelo de ciudad contemporánea, y que como todos sabemos, se posicionaría activamente contrario a la ciudad histórica, aunque visto desde la perspectiva actual, entendemos que fue un grave error. El quehacer del arquitecto en España comienza a diversificarse de forma global, al igual que se amplía a tres el número de escuelas de arquitecturas6 y se transforman los Planes de Estudio. Vemos como en poco tiempo se cambia varias veces la estructura docente de la carrera (1956, 1957, 1964) y se consolida el modelo del arquitecto con todas las competencias y dos especialidades: edificación y urbanismo7. Este es el modelo que prácticamente ha llegado hasta nuestros días, y coincide además con una triple circunstancia, de un lado la generalización del planeamiento urbanístico como instrumento que controla la intervención en la ciudad y el territorio, de otro un fuerte desarrollo económico asociado a un crecimiento exponencial de nuestras urbes y finalmente la implantación en toda España de la docencia de la titulación de arquitecto.
La ciudad que heredamos Es una constante que cambios de comportamientos los asociemos a causas concretas, en este caso será la ya citada Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español la que nos obligó a rectificar, ampliando además nuestras competencias profesionales. En efecto, dicha ley de ámbito nacional, relaciona por primera vez planeamiento urbanístico y protección del patrimonio. Hasta ese momento teníamos una legislación patrimonial (1933) que no concretaba o instrumentalizaba la forma de llevar a cabo la protección generalizada del patrimonio urbano de manera práctica. La legislación urbanística (1956, 1975) pone en marcha una serie de mecanismos que facilitan el control efectivo de la edificación y el crecimiento rápido de las ciudades. La nueva ley patrimonial (1985) vincula ambas actividades remitiendo al planeamiento urbanístico la obligación de la protección del patrimonio en la redacción de sus planes. Pero durante esa etapa oscura de la protección (1933-1985), nuestros pueblos y ciudades han ido creciendo y renovándose con una muy escasa conciencia patrimonial. Operaciones de reforma interior, sustituciones masivas, son moneda de cambio común en aquellos sitios donde progreso, economía o modernidad se entendían como antagonistas al hecho patrimonial. Solo algunas de las piezas más singulares, con valores histórico-artísticos y suerte, se salvaron de este proceso8. No queremos dejar de mencionar un ejemplo que aunque fracasado y poco conocido en algunos ámbitos, pudo cambiar el rumbo de los acontecimientos al menos en Sevilla, lo que la hubiese colocado a la cabeza de la protección incluso a escala europea9. Cuando se aborda por Pedro Bidagor el primer Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (1948) se encarga en simultáneo su Catálogo Urbanístico, antes incluso de ser declarada una parte de su perímetro intramuros, Conjunto Histórico-Artístico (1964). En él se recogía información (fotos, plantas, alzados, detalles…) que variaba según la importancia de la pieza, de más de 600 edificios, conjuntos urbanos, y algunos elementos del espacio público. Dicho catálogo, concluido, terminado y aprobado en 1949 se guardó en un cajón, pues la ciudad no fue capaz de asumir la carga de protección, que aplicar dicho documento de planeamiento representaba. Pasaron los años, y recién iniciada la transición democrática, dicho original reaparece y se edita bajo el nombre de Arquitectura Civil Sevillana10. Aproximadamente el 30% de los elementos entonces catalogados habían sido destruidos y otra gran parte, habían sido intervenidos de forma inadecuada, amparados por el posterior Plan General de 1962 y el PRICA (plan de reforma interior del casco antiguo).
Pero la protección y conservación del patrimonio no tendría por qué haber sido una imposición legal ajena, procedente de otra legislación sectorial. En efecto, aunque no con mucha intensidad, y limitado el patrimonio fundamentalmente a lo históricoartístico, y en ocasiones a lo arqueológico y pintoresco, el planeamiento urbanístico tanto a nivel de Planes Directores Territoriales de Coordinación como de Planes Generales Municipales de Ordenación, incluía ya la obligatoriedad de incluir al patrimonio en sus determinaciones. Lo podemos comprobar si analizamos el citado texto legal: “Las medidas de protección a adoptar en orden a (…) la defensa, mejora desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio históricos-artístico” (8.2.c). O Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos (12.1.d)11. Aunque también se permitían las operaciones de reforma interior: Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente (11.1). Evidentemente fueron más generales las segundas que las primeras, pues como ya hemos señalado fue más fuerte la presión económica, funcional e higienista del Movimiento Moderno que la sensibilización patrimonial. Mientras tanto, los planes de estudios no recogían en sus asignaturas esta necesidad, el Plan del 75, último común para todas las escuelas de España, mantenía las dos especialidades tradicionales. Se formaba a jóvenes profesionales que se incorporarían a la redacción de planeamiento o a la ejecución de proyectos sobre tejidos históricos, con un gran desconocimiento de la materia. El momento actual Una de las constantes cuando hablamos de patrimonio es la de relacionarlo con el término protección. Solemos hablar de protección del patrimonio como si necesitásemos situarlo en una posición a la defensiva, frente a otras miradas más enriquecedoras donde el ciudadano se siente orgulloso de su patrimonio y no necesita que el Estado lo tutele administrando medidas para su conservación. La declaración de un bien se convierte en este caso en un premio, frente al castigo que supone la otra visión. En realidad, la vinculación socialmente más extendida, incluso entre profesionales relevantes de la arquitectura, es la idea de que todo lo que no está protegido se podrá destruir, pues carecerá de valor. Esta preocupante situación nos lleva a la necesidad de investigar en materia de patrimonio para que la redacción de planes con contenidos de protección, la intervención desde un proyecto patrimonial, etc. no sea el simple cumplimiento de una afección sectorial, sino una idea de ciudad diferente que asume complejidades diversas.
En este sentido, una de las premisas más utilizada cuando nos referimos al patrimonio es la de conocer < valorar < proteger a la que se une intervención < difusión. Qué significa esta correlación de términos, pues, fundamentalmente lo que no se conoce no se puede valorar. En materia de patrimonio existe un gran desconocimiento, nos situamos desde nuestro ámbito, en una posición de superioridad, sin atender otras miradas enriquecedoras, en muchos casos procedentes de otras ramas de conocimiento (arqueología, antropología, historia…) pues tenemos en nuestras manos la herramienta decisiva del plan o del proyecto. De aquí la necesidad de insertar el patrimonio de manera horizontal en los planes de estudios de arquitectura, el conocimiento es la base de todo. Lo que no se valora, no se protege, pues qué más da que se pierda o se transforme. La valoración no es plana, ni homogénea, sino que posee diferentes entradas, al igual que debe ser la protección. Pero proteger será distinto y gradual según hablemos de una ciudad, de un espacio público, de un edificio… también nuestra intervención dependerá del grado de protección y del bien en cuestión. Pero sabemos que el conocimiento no se debe guardar en un cajón, como antes señalábamos, debemos difundirlo, darlo a conocer en ámbitos especializados pero también a la sociedad en general. Si queremos crear una conciencia patrimonial amplia, no podemos quedarnos mudos, ya sea como docentes, investigadores o profesionales en activos. No sirve de nada lamentar lo que se ha perdido, es tiempo de ponernos manos a la obra para corregir lo que aún es posible. En todo este periodo, y ya transferidas las competencias en materia de suelo y de cultura, en Andalucía se han sucedido nuevas legislaciones -la actual LOUA (2002)12 y nuestra primera LPHA (1991)13- que profundizan en esta relación planeamiento-patrimonio ya iniciada a nivel nacional. Señalar, y es importante, que en la LOUA el patrimonio forma parte de la ordenación estructural de los PGOU: Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto (10.1.A.g). Además claro está de la ordenación pormenorizada: Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural (10.2.A.e). Frente al modelo antiguo ligado a la LS 76 ó 90 donde solo era estructural lo vinculado al desarrollo, en el sentido de crecimiento: Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano: sistemas generales de comunicación, espacios libres y equipamiento comunitario (12.1.b). Modelo que aún se continúa impartiendo en muchas Escuelas.
Sin embargo nos encontramos con una gran mayoría de PGOU vigentes, que aún nos remiten a este modelo obsoleto, pues no formamos suficientemente a los futuros profesionales. Son escasos los planes de estudios en las escuelas españolas que asumen esta realidad social, percibiéndose estas carencias en la preparación que hemos recibido nosotros como docentes, que se transmite a los estudiantes lo que se denota en el posterior ejercicio profesional y claro está, sus resultados lo padecen el medio urbano y el territorio. Sevilla (1998)14 y Valencia (2002)15 son los casos más destacados en cuanto a planes de estudios recientes, que incorporan con cierto peso la protección del patrimonio en las distintas áreas de conocimiento. Lo más habitual es que se impartan algunas asignaturas sueltas, normalmente optativas, ligadas a los departamentos de Composición Arquitectónica, Historia, Construcción, Proyecto y rara vez urbanismo. El patrimonio tiene peso fundamentalmente desde la restauración monumental o la historia de las intervenciones. Caso de Madrid (1996)16 o Valladolid (1995)17, aunque aún es más habitual que ni se recoja. En el contexto internacional la Universidad de Columbia (Nueva York, EE.UU.) es un modelo a seguir. Introduce incluso en su denominación, GSAPP, Graduate School of Architecture, Planning and Preservation, los contenidos fundamentales de la titulación: arquitectura, planeamiento y conservación del patrimonio. También realiza un Master of Science program in Historic Preservation18. Una de sus prácticas denominada “The Harlem River Preservation Plan” fue desarrollada en el 2006 por los alumnos en su primer año. Un año antes, nuestros alumnos del MARPH19, también de primer año realizaron una práctica similar denominada “Sevilla y su río, un paisaje cultural”. El futuro Hemos visto cómo la investigación en materia de patrimonio ha estado tradicionalmente asociada a la estructura administrativa de los bienes. Identificamos patrimonio con valores monumentales, históricos y artísticos, disciplinas asociadas a otros protagonistas, donde también interviene el arquitecto, pero no precisamente en primera persona. Sin embargo descuidamos aspectos fundamentales en el proceso de patrimonialización de un bien, dónde la intervención del arquitecto desde su propia disciplina es básica: valores urbanísticos, morfológicos, tipológicos, arquitectónicos, tecnológicos, constructivos, de materialidad, de uso, etc. Son éstos, campos poco explorados, que necesitan de visiones contemporáneas para su implementación en los planes urbanísticos de forma diferente20. Son muchas las entradas posibles que demandan de nuestra investigación desde : - cuestiones puramente conceptuales, tenemos una legislación urbanística pensada desde la ciudad que crece
- una instrumentación madurada para generar rápidamente suelo en el mercado, que trata a la ciudad histórica como si fuese suelo urbanizable, con ordenanzas de usos globales, niveles de intensidad, etc. - arquitecturas muy globalizadas de nueva planta y no para la confección a la medida, individualizada y pausada, que representa el hecho concreto de cada ciudad histórica - de prevalencia legal, qué ocurre cuando entran en conflicto de intereses un PGOU con su PEP del Conjunto Histórico - de multidisciplinariedad. Se amplía el concepto de patrimonio pero no su instrumentación urbanística desde la arqueología, antropología, etc. - temas más horizontales como turismo y ciudad histórica - la sostenibilidad entendida desde la recualificación urbana, etc., etc. A medida que avanzamos, nos damos cuenta que las formas de ver las cosas cambian y reconocemos el largo camino que nos queda. Lo que en un primer momento supuso todo un avance, la vinculación entre planeamiento y patrimonio, vemos que ya no es suficiente. Pues a pesar que, por ejemplo, la nueva LPHA señale detenidamente cual debe ser el contenido de los planes –da igual que sea general o especial de protección- en su articulado, falta reflexión disciplinar. Finalmente señalar, que me preocupa mucho que la reducción de créditos que lleva asociada la adaptación al Plan de Bolonia, nos devuelva al modelo de arquitecto de finales del XIX o primeros de siglo XX, reducidos a una visión marcada por la edificación como única especialidad posible y obligados a adquirir las competencias profesionales -que entendemos como básicas- en másteres habilitantes. Basta echar un vistazo a la bibliografía específica y a los planes urbanísticos que se redactan para darnos cuenta que aún nos queda mucho camino por andar, y que en países con menos trayectoria patrimonial que la nuestra llevan años implementando ambas cuestiones. Pensar que otra mirada es posible y que en ello además del pasado, nos va el futuro, entiendo que es una cuestión básica a debatir si hablamos de investigación en arquitectura y urbanismo. 1 Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, que sustituye a la homónima de 1/1991, de 3 de julio. 2 La publicación Bajo el signo de la Victoria. La conservación del patrimonio durante el primer franquismo (1936-1958), J.I. Casar Pinazo y J. Esteban Chapapría (editores), Pentagraf editorial, Valencia, 2008, profundiza al respecto. Para el caso andaluz: Prieto- Moreno, Chueca o Manzano, véase el artículo de E. Mosquera Adell. 3 En cumplimiento del artículo 45 de la Constitución republicana de 1931. Anteriormente existían Órdenes, Disposiciones, etc. que no tenían este carácter global de abarcar a todo el patrimonio al que nos referimos.
4 No queremos con ello, en ningún caso, que se entienda que decimos que aquí comience la historia del urbanismo, sería una barbaridad. Nos referimos a la generalización en la esfera profesional de una parte del gran colectivo de arquitectos, que de pronto se encuentran con un nuevo campo profesional: el urbanismo ya sea en su práctica como en su gestión. 5 Si recorremos los distintos planes de estudios de la época, vemos como la primera asignatura en aparecer relacionada con la materia fue Arquitectura legal (1875), después Trazado, urbanización y saneamiento de poblaciones (1914 hasta 1932), Salubridad e higiene de edificios y poblaciones (1932), Urbanología (1932). 6 El próximo curso 2009-10 se cumplirán los primeros cincuenta años del nacimiento de la escuela técnica superior de arquitectura de Sevilla, tercera de España. 7 Para profundizar en la materia se puede consultar: Ideología y enseñanza de la arquitectura en la España contemporánea, Fernández Alba, Antonio (editor), Tucar ediciones, 1975 y Arquitectura, directrices para los planes de Estudio. Antecedentes, Junta de directores de las escuelas técnicas superiores de arquitectura, PROUN, 1992. 8 Usando aquí el término suerte queremos reforzar la idea de lo precaria que era la situación. En el caso de Sevilla por ejemplo, se perdieron en época bastante reciente conventos del siglo XV, como el de Santa María del Socorro (1972) y no fruto de la desamortización o de la guerra civil, sino por la especulación inmobiliaria. O el Palacio de Sánchez-Dalp para construir el primer Corte Inglés a finales de los sesenta, etc., etc. 9 Recordamos aquí el modélico Plan Regulador del Centro Histórico de Bolonia, redactado por Pier Luigi Cervellati y Roberto Scannavini, aprobado por el ayuntamiento de Bolonia el 21 de julio de 1969. La publicación de ambos autores, Interveti nei centri storici: Bologna. Politica e metodologia del restauro, 1973, Il Mulino, Bolonia, recoge la experiencia pasados unos años. En España se edita algo después: Bolonia, Cervellati, Scanavini, De Angelis, GG, Barcelona, 1981. 10 Arquitectura Civil Sevillana, Francisco Collantes de Terán Delorme y Luis Gómez Estern, Editorial Castillejo, Sevilla, 1976. 11 Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976. 12 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 13 Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. 14 Desde 1998 el Plan de Estudios de la ETSA de Sevilla, recoge por primera vez las tres especialidades: Edificación, Urbanismo y Patrimonio, aunque no es obligatorio para el alumno cursar una línea curricular completa y puede picotear materias conforme a sus intereses. La autora coordina la asignatura Planeamiento especial y protección del patrimonio, optativa de 7 créditos en 5º curso, con unos 130 alumnos de media. 15 La Escuela de Valencia ha dado a esta demanda social una respuesta adecuada y proporcionada a la importancia de la misma, constituyendo una línea de intensificación en torno a la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico, complementada en postgrado con un master de Conservación del Patrimonio (programa de la asignatura Restauración Arquitectónica obligatoria perteneciente al Departamento de Composición Arquitectónica). 16 José Fariña Tojo ha mantenido un interés constante en la materia muy destacado. Su libro la Protección del Patrimonio urbano, instrumentos normativos, Akal ediciones, Madrid, 2000, es un claro ejemplo. Fernando Roch imparte una asignatura optativa, semestral, de 5 créditos, muy minoritaria (30 alumnos), denominada El Planeamiento en los centros urbanos, donde se trabaja a escala de proyecto urbano.