Traslado de la bula original, que expidio la venerable Archi-Cofradia del SS\pmo\s. Sacramento sita en la iglesia de Santa Maria sobre la minerua del orden de los predicadores de la ciudad de Roma. en favor de la cofradia del SS\pmo\s. Sacramento de ... S
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r- - •--.-,-... '.''', í^'- rji ,*'»* íi'ri Cf.- ÍVa V->^ ¿"A" ^, 3~ >4- it- ^,^". *á,?:ArB1 1. -»-4 *51-^ ií nv »<? »i^4 í^lS'-A S|*V ív¡^ •»*gf ; «*? n’ «*s a*g ÍTRASL AD IDE LA BVLA ORIGINAL IDE AGP.EGACION, E^XPIDIO LA VENERABLE J* ¿fcHI-COFRADIA |í dDEL 1* ii^^SACRAMENTO, SITA EN LA JG LESIA ÜÍDE SANTA MARÍA!. SOBRE LA MINERVA, DEL ORDEN DE PREDICADORES '|* de la CIVDAD DE ROMA. EN FAVOR DE LA COFRADIA i* «Ci DEL SIS SS“ SACRAMENTO i* Í|*K DEL SAGRAIUO, K •Ss^S' DE LA SANTA PATRIARCHAL, ^''i§ yMETROPOLITAN AIGLESIA DE LACIVDAD DE SEVILLA. EK EL AiOrASSADO DE MIL SEiS-J^ cKr.tcs )’ i:ic\c^ ci;arto Efe c’d Pcntificado Á: ¿tL íefior PAVEO Q\TN10, *jís ^De ítlicc ucciDacicn. Leí íefior PAVEO Q\TN10, ^§4 de ítlic.cucci.¿r.dcn. X- ^^X- 5Í ^>í- >í Tí >f X>f íf •31^^^^^^^^^^^^^e| £| ;
tag.i. ENELNOMBREDECHRISTO, AMEN. SCIPION PRESBYTERO CARDENAL DE LA Santa Romana Iglcfia, del Titulo de San Cryfogono, Burgccio, Pi'otcétor déla Piadofa,y Ynivcríal Archi- Cofradía del SSmo, SACRAMENTO,, erigida ,e inftituida en la Igleíiadcla Cafa de Santa MARIA íobre la Minerva de la Ciudad, de el Orden de Predicadores ;yJacobo Seberolo ,Pedro Baílono V. S. Prelados Relatores,yAntonio Alatheo Patricio ,Romano, Admin!ÍIradorcs,6cc. Los Amados en Chrifto ,Cofrades de la Confraternidad del SantiEimo Cuerpo de Chriflo ,de la Ciudad de Sevilla, erigida ,ofundada por Authoridad Apcftolica, en el Sagrario de la Santa igleíu de Sevilla ,lalud en ti Señor lempitertia :Nos, que legun la obligación ce nueílro oficio, debemos folícicar la lalud.de los Fieles ,yel aumento déla piedad, yReligión 5voluntuiamcnceadjuntamos ,y agregamos anucítra Archi-Cofradia otras 'Hermandades Adel
del mifino Inftitucc, yaellas asi agregadas, repartimos ínv diligencias, privilegios, yotras eípiricuales gracias,é indultos, íegun la facultad concedida aNos por los Summos. Pontífices ;Por lo qual, aviendonos pedido con inílancia él lll™? feñor Licenciado loan izquierdo de Alsfa, Prefbyeero déla DioecefiHifpalenfc, Procurador de la mifma Confraternidad, íemejante agregación, ycomunicación de Indulgencias ;Nos el Protector, yAdminifiradores luíadichos, reptefentando todo li mifraiArchi Cofradia, arreglándonos ala Confticucion de Clemente Papa Oóbvo, recienc; mente expsdidaá cerca de el goyierno de femejante agregación, ycomuíúcacion del TheíToro Ccleftial de Lilgleíi), llcvaiios.de íolo el amor de Dios, ydcl zelo de el aumento de la piedad ,yReligión Chriftiana :en citas jiueftras letras adjantamos,.y agregamos (fegun la facultad aNos concedida) anueíírarArchi-Co&adia,la fuío^ dicha Hermandad, erigida, ¿fundada Canónicamente por Authoridid Apoftolica, uOrdinaria ,atendiendo ficmpre aclconrentimienro,ópjrecer,y Letras teftimonialcs ,de tlObirpo,úOrdm :riodeelLugar ycon el qiial confentfi miento, yteftimoniales Letras ,es aprobado fu Iriftitutp, Piedad ,yReligión jcon tal, que íemejante gracia arnés por Nos no aya íido concedida aotra en dicha Ciudad, Lugar, ótierra, yagregada aotra Archi Cofradia en el ciempodela concefsion de efta) yaella, yfus Cofrades, concédanos, yrepartimos Indulgencias,)' erphituales gracias ,abaxo íingularmente feñaladas ánueílra Atchi- Cofradia ,exprelTa ,yprecifTamence concedidas por lu Nombre, por Letras Pontificias-,cuyo tenor fe fígue palabra p:,rpalabD,ycsencftatoa: “
P- rdeÑiír^í. Aios Ailiados Hi)ds AdminiftiacioteSj f Hermanos ds la Archi Gotradia del SS”". SAC^JMBNTOf Canónicamente inítkuida enlalgléíia de Sanca MARIA fob'C íviinert'j de la Ciudad, del Orden de Predicadores.' Pgf dentro. Paulo Papa V. Hijas muy amados ,íaiud, y Apoílolica Bendición :aviendonosperfuadido áconceder acada vna de las Arclai- Cofradías ,determinadas Indulr gencias, ya feñalar gracias cípiriruales de <jue en adelan* ^aozen ,por tanto, revocando, yanulando, ydeclarando fer de ninguna virtud, ni momento ,todas ,ycada vna de las indulgencias, yremifsiones de los pecados ,yde las relaxaciones de penitencias,baíl:a aqui concedidas ávueí tra Archi Cofradia,y los Cofrades de eih,y Hermanas, por qualeíquicra Romanos Pontífices nueftros PrcdeccíTorcs. Confiados en la mifericordia de el Omnipotente Dios, y en la authoridad de fus Apoftoles San Pedro, ySan Pablo, átodos los Fieles de Chriílo dr vno,y otro íéaco, que entraren en ia dicha Aachi Cofradía, concedemos cnci primero día de íu entrada, aviendo Confcílado verdaderamente ,y rcccbido el SSino. SACRAMENTO ,Indulgencia plenalia -i yafsi ácífosqueen tiempo fe lian de apuntar en la Hermandad, icmo cambien álos ya recebidos en la dicha Archi-Cofradi i, Hermanos, yHermanas ,también verda-. detamente arrepentidos de fus culpas ,yconfeíTados ,y recreadas con 1iSagrada Comunión, que devotamente aísiílíerena la Proceision, quecodcs Ids anos fuelen hazer los dichos Cofeades, en e! dia de la O-flava del Cuerpo de Clirifto, yacompañaren áel SSmó. SACRAMENTO ,y en la Proccfsion pidieren aDios, por la paz entre los Prin*
cipes Cttdílíanos, por la extirpación de las heregias ,ypor la exaltación de nueftraSanca Madre iglefia, concedemos también Iiiduigancia plenaria iTambién aquellos Cofra des, yHermanas, que adicha Proceísion no afsiftieren de orden de la dicha Archi-Cofradia ,íegira fus Coriftitucsones, no aGiíliercn por hallarle impedidos ,aviendo Confeílado, yComu'gado, yhecho íuplicas aíu Magcitai, quandoesllcvadoen Proccísion, concedernos Induigencrx pleoaria :También en el articulo de la muerte átodos ios fieles de Clitiftode vno, yotro íexo, apuntados ,órcc. bidosen dicha Archi Cofia lia, que verdaderamente con.ritos, yConíciTados. yrecreidas con la Sagrada Comunión, iiivocaccn devotamencecl Nombre Duicifiimo de JESVS, fí pudieren con la boca, oalo menos con el corazón ,concedemos remcjanceméftíejmircricordiofamente en el Señor Indulgencia plenatiu íy rerñifsion de todos fus pecados. Fuera de efto alos mifmos Cofrades verdaderamente contritos, yconfeífidos, que recibieren la Sagrada Euch riftia, en el dia fiftivo del mifmo SSmo. SACRAMENTO ,y hizieren Oración á(u Mageftad quanclo es adminiftrado, concedemos hete años de perdón ,yotras tantas quarentenas. Mas, los que afsiftieren alos Divinos Ofi. ios,y álas Procefsiones di la dicha Archi-Cofrádii ,den dias de Indulgencia iyálos que devotamente vifitaren el Viernes de qualquiera Semana la iglefia de Santa MARIA fobre la Minerva de la Ciudad, del Orden de Predicadores yalli hizieren Oración como fe ha mandado ;femej intérnente concedemos cien dias de Indulgencias, yalos mifmos Cofrades// Hermanas, que concritos, yconfeífados, yrecrea-
dos con la Sac^rada Comunión, afsiftíeren ála Pfoccfsion, Iclueic hazer en qua Iquiera terccto.Domingo del mes, ^el jueves Sanco, yhizicren Oración en la miíma Procefíon, concedemos ícete años de Indulgencia, yotras tantas Q^rentenas ;yálos fieles de Chrifio de vno, yotro íéxo, que noeftuveeren apuntados en dicha Archi-Cofradia por Hermanos, afsifticndo ála miíma Proceísion, concedemos docientos dias de Indulgencia ;también álos mifmos Hermanos, yHermanas, que álo menos, contritos, yconfeíTados, atompmaren Procefsionalmenteáel SSmo. SACRAMENTO, el jueves Santo, concedemos cien dias ;mas los que igaalmente acompañaren áel. SSmo. SACRAMEN- TO, afsi quando es llevado álos Enfermos, como también en donde quiera, ycomo quiera, que íegun la ocafion fuere llevado, con luz, ófm ella,, coneedémos cinco años de Indulgencia ,yotras tantas Quarentenas ;yballaiidore impedidos cftos, rezando por vna vez el Padre nueílro ,y Ave Marú, yhaziendo Oración, quando es íu Magéftad aJmin:ftcado, concedemos cien dias jdemás de elfo, áTas mugeres que por juila cauíá no acompañaren al SSmo. SApRAMEN 1O, rezando por vna vez el Padre nueílro,' ' yeí Ave Mcria, yrogando áDios por el Enfermo ,femejantemente concedemos cien dias de indulgencia ;yálosfiifadichos Cjfiades, yHermanos, que vifitaren en el iiigat donde fe guarda el SSmo. SACRAMENTO el Jueves - Santo, yhizicren Oración en Ttiempo queeftá íu- Magef- tad colocado, femej intementc concedemos cien'-diás "; y, nazemos relaxacion de las penitencias imptiéílas, yde’orrW-; comoquieradebidas ,- feguñ la forma acóAürabrada' Eíglcfi.). ^Y
ydemás de ello, ávofotros, yvucllra Archi Gofiadia (guardada la formi déla Coníiiíucion del Papa Clemeti'» te Oclivo de fcUcc memoria, nueilro Anceceílor, promulgada Pebre ias agreg aciones de las dichas Cotradi.is) por Áuchondad ApJííolica,cooced,emos ,yparticipamos por tenor de las prefences, facultad para que podáis ,ytengáis valor libre, ylicicamcBtc áagregar Hermandadesyy coma-, nicaríes codas las Pobre dkhas Indulgencias no obftaado las conftituciones ,yordenes Apoftalicis qualcCquiera ,y las demas contrarias, qualePq'iieraPondficcs perpetuas, y (juchan de permanecer etilos tiempos venideros. Dado en Roma, en San Pedro, debaxo del Anillo dcl Pefeador diatres de Noviembre de mil Peilcientos yPeis,aáo fcguni do de nueftro Pontificado. De todas las quales Indulgencias, yePpirituales gracias, arriba individualmente ePerttas la Pobrcdicha Hermandad, yHermanos, puedan vPar, trozar, ypoíTeer, PcgunlaConílimcion de Clemente Oclavo de felice recordación -> cuyo tenor es como Pe figue. CLEMENTE Papa Odavo. Qjalefquiera coPas que en algún tiempo por la Sede Apoftolica-, fueron concedidas para excitar la Palud de los fieles ChriftianoSj&c. Por efta nueftra Contlitucion, <juc hade permanecer para Pierapre, determinamos, ydecretamos, que de aqui adelante, los Macftros, Priores, Rectores, Governadores ,Preceptores, PremiíPerios, Prelados, Cuílodios, Guardianes ,Prcfcíítos, Admioiftradores, yotros Oficiales, oSuperiores, de qualquiera forma que fe nombraren de las Regulares Ordenes, Reli‘TÍones, yEftatutos ,afsi de nueftra Matriz Ciudad, como de Otras Ciudades, yLugares de todo el Chriftimo Oibe
OrbejIes quales en las fuyas, yotras IgÍ£Íias,y Colegios,' fe le concedió biculcad de erigir ,yfundar Hermandades de Seglares, yjunw mente de las Atchi-Cofradias ,yCon- „fe<^zcioacs ác qualquiera Nación ,nombre, einfticuco, qncieií\,y c'n tjualefquicra iglefias, Caías ,yOratorios, lean de Seglares, ócomo aora fe pide ,yde qualefquieta OrdenesMcndicantcs, Pveligiones ,c Inftitucos regulares, con qualquicra authoridad, afsi Ordinaria ,como Apoftolic3j<jue lean erigidas ,yfundadas ,óde otra qualqúiera formafe hallan introducidas, áquienes por los Romanos Pontífices nueftfos antcceííores,ó por Nos,y la Sede Apoí^. tolica, fe le concedió facu! tad de fundar, éinftitinr, yagregar aSI. otras Hermandades, yCcngrcgaciones ,ydatleSj ycomunicatles, privilegios, indulgencias, facultades, y otras gracias cfpiritualcs, ylas conccísioncs arriba dichas; Si londe las Reglares Ordenes ,Religiones ,eInftitutos, puedan erigir, yfundar en las íuyas, yen otras qualcfquiera Iglefias, yColegios, tan folamente vna Cofradía ,yCon:- gregacion ;yelfo, de confentimiento de el Ordinario de el Lugar, ycon fus Letras tellimonyes ,en las quales fe Ls encarga la piedad de inftitu¡r,y fundar Cofíadia,y Congregación, ylos oficios de la caridad Ghriftiana, que dcílea excrcitar; yfiendo de las demas Archi-Cofradia, F'eden también vnir, yagregar, en cada Ciudad, Villa ,ó tan folainente vna Cofradía,yCongregación ,que primero íea fundada por Authoi idad Apaftolica ,uOrdí-i ^sria, yaninguna otra Orden, Religión, Infticuto, Archi- H^mandad, yCongregación de la mirma,ú otra qualquieraNacion, Nombre, eInfticuto fe aya agregado ,previfto
M llamadas :híare yBula Aurea ,Ordenes P^egula-^ resj Religiones, éinftitiitos, óArchi-Cofradias ,Congre,- gaciones, yCofradias Seglares, ni fus Superiores ,ni ocras qualeíquier perl'oFias de qualquier filado, grado, orden, condición, -Dignidad, ypreeminencia, que lean debsxo de qualefquier formas,y tenores de palabras,y dcrGgatorÍ3s,de derogatorias, yotras noacoílumbradas claufulas irritantes, yotrosDccretos, en genero, yeacípecie ,aunque íea motu proprio,y coníiílotialmeníe,y deotra quaiquier manera en contrario délo fufodidio por mas vezes que íean concedidos, aprobados, yrenovados todos los tenores de todas, ycada vna de las quales, yde todas las demás en contrario, aunque para la fuficiente derogación Tuya, yde -todos fustenores fuera neccílario hazeríc efpccial, efpecifica ,expreíra, eindividua meníion,ü otra qualquisra exprefsion, úotra alguna exquifíta forma, como no fueíTc tal, que por clauíulas generales ello expreílaííe ,como fi que vcrbalincnte fe cxprcíraíren, éingirieírca, por lis píeientes ,teniéndolas aqui por totalmente cxpreíl'as,e infercas ,yde- Iandolas para en todp lo demás en íu ÍLicrc3,y vigor ,por el tenor delasprefentes, por efla vez tan lolamente eípeciai, yexpreíl'amente los derogamos. Ypara que las prefentes Letras mas fácilmente vengan ánoticia de .todos aquellos áquienes tocan, ypertenecen, queremos, que -cCmo esccílumbrefc piib!iqufn,y fixen álas Puertas de las Baíilicas de San Juan de Letrán, yde el Principe de los Apoftoíes San Pedro, de ella Ciudad, Et ¡n acM CanifiForíí, yque defpucs de quitadas filas Letras originales de alli ,fe en dujifqío lugar fias traslados ,impreíTos ,yfixa-
dos Yhedía eíla dicha publicación, qüedert'-bbligadas 'íu Ordenes Regulares ,Rfligio- ^¿joltitutos ,yArchi-Coíradias ,CongrcgieiQnes ,y C^fradi'isdc Seglares, LiS cjue eftán en cita CníJaít: ;deP pues de vn mes, ylaque en Europa, clel pues de diez meíle-s.- de efta publicación ,como {\ acada vna de ellas por fus nombres le fueíTen notificadas, yporque por lo menos las dichas prelenfes Letras, fean xaas notorias, ypatentes átodos,cometdnos, ymandamos, por las mifmas prefentes, á todos, yácada vnode los Venerables Hermanos, Patriarchas, Primados;, Arcobilpos, Obifpos, yalos demas Ordinarios de los tugares, que jxrr íi, ópor otro, úotros defpues, que el traslado de eílas nueP tras Letras Líus manos huviere venido ,bhuvkren renido’ noticia de ellas vna vez ,ómas, como aellos mejor Iespareciere folemnementelas publiquen, ycon nneftra autoridad las manden, yhagan publicar en fias Iglcnas Gatliedraks, yen las Mayores de qualefqukra Ciudades,Villas, y. Lugares de fiis Diocefis, rerpectivamenre, quando eílkn en* ellas, yen los Divinos Oficiosla mayor parte del Pueblo; yporque feria difícultofo llevarle ertas dichas prefenres Letras, ácada vno de los Lugares, donde huvieííe neceísidad de llevarlas, queremos, ypor la imfma autboridaddecreta- Bios, que también afus tr-fumptos impreíTos ,ypor mantf de algún Notario publico fubrcriptos,y aurorizados con el Sebo de alguna perfona en Dignidad Ecltíiaftica coídlituida, donde quiera fe les déla mifmafee que álas Letras originales fe les diera, fi les fueílbn exhividas, ymoílradas. Dadas en Roma,apud Sanílum Pc-tíum ,baxo del Anillo del
del Peleador ,alos íiete dias de Diziciribre de mil íeifckntosy quatro, yde nueftro Pontificado álos treze años. (^eriendo, ydecretandojqueeftasnueftras pteíenccs. Letras originales arriba preinfertas, fe daria fifueílén exhibidas, ymoftradas. En fee, yteftiaionio de todas las quales .cofas,y cada vna de ellas, mandamos, que sftas nueftras Letras por el Secretario de ella nueftra Archi-Cofradia, fueíTc nfechas ,yfubferiptas ,ycon los Sellos del dicho Protedor, yArchi-Cofradia autorizadas. Dadas en Roma en cl lygar acoOrumbrado de nueftra Congregación ,en el año del Nacimiento de nueftro Señor-Chrifto, de mil feifcientos ynueve, en la Indicción fexca, yálos doze dias dei mes de Mayo ;ydei Pontificado de el SSmo. feñor nueftro feñer Paulo, por la Divina Providencia Papa Quinto ,año quarto de fu Pontificado ;prefeates allimilmo los Nobles Varones, los feñores Scipion yrfino,y Vicencio Raymundo,ve2Ínos dc Romapor teftigos,&:c. Scipion Burgecio, Protedlor; Pedro Baftonus ,Adrainiftrador. Antonio Matheus ,Adminiftrador. Yo Laurentius Bonicontrus Romano, Secretario ,yArchivifta de la Archi-Cofradia, . Por mandado de los fupradichos. Ceticuerda ejie trafumpto, (¡ue bien,y fielmente ejla traducido, con la (Bula Original, kque me remito, que,queda en el JrchiMo de la Hermandad del SSmo. SACB^áMENTO del Sagrario de la Santa Tatriarchal Iglefia de ejla Ciudad. Jen Virtud de fu Acuerdo, doy la prefente,enSeVlla,enqumze delmes de Abril de fnilfetecientosy yeintey quatroams. Hbnfo Sánchez^ Franco, Notario Apoñolico,
NoTA VIENDO LA ARCHI-COFRADIA' dei SSmo. SACRAMENTO (fita meí Sagrario de cfta Santa Metropolitana jy Patriarchal Ig'efia )tcimpreífola Bulla (que imprimió en el año de feilcientos ydiez yfeis) para que fus Hermanos íupieíTen las gracias que fe les concedianj por la agregación con la Minerva de Roma, la queconfigiiicron en el de íeifcientos y nueve; en el diícurfo de eftárla repartiendo lu Fiícal; fcácudió alConlejq de Cruzada, por via de quexa, por la Hermandad ¿élSSmo. SACRAMENTO, de la Colegial dil Señor San Salvador ,dando por fupuefto, el íubrrepncio >de que nos aviamos paíTádo ápublicar Bulla ,qwc ni'eltába paíTdf pot ¿lítlio Confejo, ni menos conliabféñ Roma' fu Data ;y pidiendo. ,que fe nos rccogieíTe ;ácuyo pedimento deliberó el Conlejo pedir informes alos feñores Juezes de Cruzada ,de cfta Santa Igkfia ,c6md fus Subdelegados ;yen viftddé los infotiricS fefe'rMos, las defenías, yjuftificaciones, que la referida Archi- Cofradi'jhizopatentesal.íeqür Fifcaldel Confejo, .y con fu rcfpucfta ,íe tUiVo por de jurtkLi cn el referido Confcjojicldefpaeharla Proviísión que le figuc. Nc-j
Provij Ji’», NOs Don Juan de Camargo ,por la gracia de Dios. yde la Santa Sede ,Ooilpo de Pamplonaj Inquilidor General de eítos Reynos ,del Confejo de íu Mageitad,y fu Real Gavinete, Comiíiario Apoftolico General de ia Santa Cruaada^ ydemás oracias^ en todos fus Reynos, ySf;no!-ios,&c. por Subdelegacion del limo, feñor Don Francifco Antonio Ramírez de la Pifcina,Comiírario Apoftolico General de la Santa Cruzada,y demás Gracias, en todos los dichos Reynos, ySenonos,&c. Avos los Coraiflarios, Jtiezes Apoftolicos nueftros Subdelegados del Tribunal de la Santa Cruzada, ydemás Gracias de la Ciudad de Sevilla,y fu Arfobifpado, yacada vno,y qualquicr de vos, falud en nueftro Señor Jefu-Chiifto. Sabed,que ante Nos en efte Coniejo de la Santa Cruzada, ydemas Gracias ,fe prefentó la Petición del thenor íiguiente. Excelentifsiino Señor. Joícph Antonio Díaz Tamayo, en nombre de Don Juan Manuel Rubio, yDon Alfonfo Delgado ,Alcaldes de la Hermandad del SSmo. SACRAMENTO, lita en el Sagrario de la Sant4 igleíia Cathedral de la Ciudad de Sevilla, en los Autos con la Hermandad del SSnso. SACRAMENTO, fita en la Colegial de San Salvador de la mifma Ciudad, íobre invalidar, y’ preferir á la Hermandad mi parte, en el Jubileo dé la Minerva que obtuvo por Bulla de fu Santidad del añddemd feifeieníos ynueve, con el pretexto dé fuponer no-averla paíTado por el vueftro Confejo, fiehdo afsl que! en el mo fo pofsible fe juftifica lo contrario por el teíiiraoriio de que hago prefentacion en debida forma ;ypara íu comorobacion ,áV. Exc. pido, yfuplico fe firvá' ck 'mandar, que por el preíente’feícri^año de C-ahiárft jlfd cei¥ffiq'jé (i por los libros de los; Regiltros dciuDiic’to.ccififla aveh pairado por efte Confejo la referida Bulla, obtenida por mipartecnel año de milfeifeientos ynueve, yfecho r-'.
auc fea fe expidicnte, yfe me dé traslado °ara peair io que al derecho de dicha Archi-Cofradia, parte convénga^ que aisi es jufticia.que pido,&e. loieoh Antonio Díaz Taitiayo. Sobre cuyo contenido ¿landaoios, que por la EJerivania de Camara de elle Coakjo, dei cargo de Don Antonio Manuel de Goucueraqe ccrtiíicaífe lo que conítaíTe por los libros de regiftros de los años que cxprelTaba en la Petición fuíoiiiccrra^ quien en fu cumplimiento dio la íiguiente. Cttídl'i ^cumplimiento del Decreto antecedente, yo Don Antonio Manuel de Corcucra ,Eferivano de. Ca- «ara del Conlcjo de la Santa Cruzada ,certifico que aviendo vií'io los libros de regiíiros de Provifsiones, Delpachos.y liccncias,para la publicación de los Brev^cs de Indulgencias, que concede íu Santidad adiferentes Iglefias>Hofpitaies, Hermitas, yCofradías, envno de áfolio con cubierta de pergamina,que confia de quatrocicntas yOcho rojas, yempieza con el regifiro de vna Proviísion, delpachadapor elllmo. feñor Don Martin de Gordova, Coanffario Apoftolico General,que fue de la ,S.¡nta Cruzada, faíécha en Madrid áveinte de Julio de mil feiícicntos ynueve,'/ finaliza con otra Provifsion .. Compuiioria,dcípaihada por dicho limo. Señor, en tres de Marfode mil íeifcientos ydoze, al folio fe¡s,primera llana, que da principio con vna ucencia, dcfpachada en el día veinte ynueve de Julio de dicho año de mil feiícientos ynueve, para la publicación de ciertas gracias concedidas ala Igicfia déla Virgen Santa MARIA de Hizar, jurifdiccion de la Villa de Deba ,de la Diocefis de Pamplona, yconfecutivamente eftá regiftrada otra en favor de la Coífadia del SSmo. SACRAMENTO, fita en la Igleíia dei S.-grario de la Ciudad de Sevilla, que fu thenor akletra es el Iiguiente, El
1,' Ldicho dia raes, yaño. :arribad¡cJiost,-fe defpachd Partida licencia para ciertas gracias, concedidas áJa Coftadia, yCotrades del SSnio. SACRAMENTO ,lica en Ja Iglelia del Sagrario de la Ciudad de Sevilla, yálas agregadas, cincorporadas áella de la dicha Ciudad.' Y ín'losdemásrcgiílros de los años que comprehenden dicho libro, no ay otra licencia para alguna publicación de indulgencia.que convenga con la narrativa, yexpreffion de la Petición ,yteílimonio prefentado por la HermánJad.del SSmo. SACIL^iVÍENTO déla ígleíia deiSar grario ,lita en la Cathedral de dicha Ciudad de Sevilla: Ypara que confte,doy la prefente ,en Madrid afeis de Octubre de añil (etecientos yveinte yquatro años. Don Antonio Manuel de Corcuera. Yen íu viña ,yde lo que dixo. el feñor Fiical de fu Magcfiad de efte Coníejo, hemos acordadó.dár la prefente para Vos ,ycada vno de Vos los dichos Comiffariosjuezes nueftros Subdelegados del Tribunal referido de. la Santa Cruzada de la Ciudad ¿,e Sevilla, pori la qual-os mandamos, que refpefto de coníbr porlaCertmcacusti íutoincerta, que cíi veinte.y nueve .de Julio ’delaño'pafúdo de mil feifeien* tos ynueve, fe regiftró en ios libras de dicha Eferivania ¿e Cainara dpaño que fe dio por efte Confeje ála Bulla Original de agiegaap.!i,conceJ;ida en íavor de la Coíra* diadei SSm:o.SÁCRAMENTO ,íita .cn la Iglelia del Sag'ralrto deüíf..' Ciudad de Sevilla, no impidáis alóa Cofrades dedicha CofVadLi publicar las Gracias ,éJndulgencias, que fe les conceden por la referida Bulla ,y repartir los Sumarios de ella, ynotificareis álos Cofra-. dcs de dicha Cofradia, yálos de la del SSmo. SACRAMENTO, fita en la Colegial de San Salvador; de tifa dicha ».^iudad, que fi tuvieren que pedir íobre preferencia, üotra cofa, lo hagan ante el Juez Ordinario Eclcfiaftico de eíla Ciudad ,que aísi es nuelira voluntad. Otro
Otro fi mandamos áqtialquier Efcrivano ,óNotario, ifiqúc efta nueftra Carta, yProvifsion, ydé tcfümoello, yde fn cumplimiento, pena de excomunión or, yde cinquenra ducados aplicados para gallos ^la °uerra contra infieles. Dada en Madrid ,áveinte uatro deO'dubre de mil fetecicntos yveinte yqiiatroaóos. El Inquifidor. General. Por mandado de fu Excelencia. Don Antonio Manuel de Corcuera. Sellada. Señalada con dos Rubricas. -|-Ofeph de Efquivel, en nombre cíe la Archi-Coíradia Pc/Zí/c- 1del SSmo. SACRAMENTO,fita en el Sagrario de ^íla Santa Iglefia, parezco ante V. S. yhago prefentacion de efta Real Provifsión, defpachada por el Real ,y Supremo Confejo de Cruzada, paraque V. S. no impida alos Cofradésj ydicha Archi-Cofradia ,publicar las Gracias, éIndulgencias, que le cftán concedidas por la Bulla de agregación ála Archi-Cofradia del SSmo. SACRAMENTO de la Minerva de Roma, yrepartir los Sumarios impreífos de ella, fegun confta de dicha Reai Proviísionjcon el qual, en cafo nebefíario ,yháblander con el refpedo que debo ,requiero áV. S. Aquién pido, yfuplico lo mande ver, ycuinplir,y que fe buélva ámi parte Original, para que lo ponga en fu Aí'chivó,. pido jiifl:kia,&c.- Jofeph de Efquivel.. LOs.feñoresJuezes Apoñblicos del Tribunal cíe la Santa C.ruzada, huvieron por prefentada ia Provifsion, ymandaron fe traygan los Autos ;yaísi lo pro^ veyeron. En Sevilla atreinta yvno de 0..ftubre de mil fetecientos yveinte yquatr^p años. Efta ruDricado. Don Joieph Luis,de Leon, Notario Mayor.. NlaCiudadde Sevilla, atreinta, yvn dias del mes de Octubre de mil fetecientos yveinte yquatro KAuto. Señores. DjH "1/'"/—-J» H’th Mi. a-nos, los leñores juezes Apoftolicos del .Tribunal dala ""e- 'Santa
Santa Cruzada, ydemás Gracias, en efta dicha Ci cdad, yiu Arfobifpado. Aviendo villo la Pioviísion dcípachada, por el Excelentiisimo fcñor, Comiííano Apoíiolico General de dicha Santa Cruzada, ydemas Gracias en efta dicha Ciudad, ylu Arcobilpado. Aviando vito la Proviísion defpachada por el Hxcelentiisiaio Señor Comiííario Apoftolico General de dicha Sanca Cruzada, ydemás gracias en ellos Reynos prefentada por parte de la Archi-Cofradia del SSmo- SACRArvíENTO, iita en el Sagrario de ella Santa Iglefia, ganada áiu pedimento. Dixeron :(jue obedecían, yobedecieron ,lo que íe manda por dicha Proviísion con el reipeíio ,y veneración que deben, yque fe guarde, cumpla ,yexecute lo que por íu Excelencia fe manda, yen fu execucion no le le impida adichaArchi-Cofradia publicar las Gracias,é Indulgencias, qle efián cócedidas por laBnlla que íe menciona en dicha Proviísion, yrepartir los' ÍU- marios de ella, yque fe le notifique álos Alcaldes ,Oficiales, yHermanos de la mencionada Archi-Cofradia, yálos de la Cofradía del SSmo. SACRAMENTO de la Iglefia Colegial de nucítro Señor San Salvador de efta dicha Ciudad, que fi tuvieren que pedir fobre preferencia, uotra cofa, lo hagan ante el leñor Juez Ordinario Eclefiaftico de efta dicha Ciudad; ypara efeflo de hazer dichas notificaciones, fe le haga íaber álos Alcaldes de dichas Cofradías, uáqualquera de ellos ,que dc 'tro de veinte yquatro horas, junten, yllamen áCabildo áfus Cofrades, pena de excomunión mayor Apoftolica, yque quedando Copia de dicha Proviísion ,y diligencias executadas en fu cumplimiento, fe le entregue todo originalmente ála parte de la dicha Archi- Cofradia del Sagrario de efta Santa Iglefia; yafsi lo proveyeron. Dodtor Santiflo, Don Joíeph Luis de León, Notario Mayor,
c^cion. eiáoKy f7>' Sevilla» en feis de DIziembre de mil fcteciencos li yveinte yquacroañoSj yo el Notario Mayoiv,eftan do en la Sala Capitular de la Archi-Cofradia del SSaio. SACRAMENTO del Sagrario de ella Santa ígleiia,que cita en el Patio de los Naranjos de ella, juiicos en fu Cabddo,los Alcaldes, Mayordotr¡o,y demas OScuÍes,y otros Hermanos de la dicha Archi-Cofradia ,es a¡aner Don Juan Manuel Rubio, yDon Alrbnío Delgado ,Alcaldes. D)n Juan Francifeo Cociella,Mayordomo. Don Manuel de Sofá ,Priofle de Cera. Don Gafpar Perez, Conrador,y Secretario Segundo. Don Joíepn de Perca, Secretario Primero. DonAgultin Pardo ,Fiica¡. Don Juan Perrera. Don Francifeo de Zeijas. Don Paulino Muñoz; yDon Joíeph de Santiago C.abezas. Todos c|uatro Diputados de govierno. Don Gero lymo de Lara, Don Salvador Caro. Don Antonio de Vargas. DonFrancifeo de León. Don Jofeph de Garay. Don Andrés de Efeobar; yDon Alonío Sánchez Franco,Hermanos. Hize faber la Provifsion del ExcelentilsLmo leñor Coiniifario Apoftolico General de la Santa Cruzada, yAuto de fu cu npli.niento proveído por los Señores Juezes Apoi'lolicos del Tribunal de la Santa Cruzada de efta Ciudad,y fu Arfobifpado, en fusPerfonas, ypor lo que le toca ála dicha Archi-Cofi-adia ,de que certifico. Don Jofeph Luis de León, Notario Mayor. •Nla Ciudad de Sea'illa,á catorzeale Diziembre de i--j mil fetccicntos yveinte yquatroaños ,notifi |uc el Auto de la foja antes de efta áD.an Pedro Ridcro, Alcalde de la Cofradía del SSmo. SACRAMENTO, fita en la Iglefia Colegial de nueftro Señor San Salvador d'c efhi dicha 'Ciudad, para a]ue convocaííea GabiIJ >á la referida Hermandad ,para hazerlés faber la Real Provifsion, yAuto áfu continuación de las qnatro foj ts antes de efta eo fu perfona,doy-ke, Aguftin de la Oliva, Notario Apoftolico, En