Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII - XIV
Abstract
A través de una de una selección de 36 documentos con contenido yusivo, tanto cartas plomadas intitulativas, cartas abiertas intitulativas, mandatos como reales provisiones, comprendidos entre los años 1252 y 1350, se analizan en profundidad las características y los caracteres internos y externos para así comprobar cómo se produce una evolución dentro de los tipos documentales y gráficos. De igual modo, se estudia la institución y los oficiales que hicieron posible la redacción de estos documentos.
Full text
TRABAJO FIN DE MÁSTER INSTRUMENTOS DE PODER: DOCUMENTOS DE MANDATO EN EL PROYECTO CARMESÍ. SIGLOS XIII – XIV Paloma Guerra Martínez Máster en Documentos y Libros, Archivos y Bibliotecas Sevilla, 2022
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 1 ÍNDICE Resumen ........................................................................................................................... 3 1. Justificación, objetivos y metodología .................................................................................. 4 1.1. Justificación ................................................................................................................... 4 1.2. Objetivos ........................................................................................................................ 5 1.3. Metodología ................................................................................................................... 5 2. Contexto de elaboración. Cancillería real castellana, oficiales y documentos .................. 8 2.1. Cancillería real castellana .......................................................................................... 8 2.2. Canciller mayor .......................................................................................................... 12 2.2.1. Canciller de la poridad ....................................................................................... 13 2.2.2. Canciller del rey .................................................................................................. 14 2.3. Notario mayor del reino ........................................................................................... 14 2.4. Camarero mayor o del rey ....................................................................................... 16 2.5. Alcaldes ordinarios .................................................................................................... 17 2.6. Escribanos .................................................................................................................... 17 2.6.1. Los registradores ................................................................................................ 19 2.6.2. Los selladores ....................................................................................................... 20 2.7. La génesis documental de Alfonso X a Alfonso XI ............................................. 20 2.8. La tradición documental .......................................................................................... 26 3. Los documentos .................................................................................................................... 29 3.1. Caracteres externos ................................................................................................... 31 3.1.1. Soporte .................................................................................................................. 31 3.1.2. Escritura ............................................................................................................... 32 3.2. Caracteres internos .................................................................................................... 38 3.2.1. Tipología y estructura documental ................................................................. 38 4. Colección diplomática .......................................................................................................... 53 5. Índices .................................................................................................................................... 97 6. Conclusiones ....................................................................................................................... 110 7. Bibliografía ......................................................................................................................... 113 Anexos ..................................................................................................................................... 118
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 2 Gracias a mi marido y a mi hija por acompañarme en todo el proceso, y a mi tutora, María Luisa Pardo Rodríguez, por su apoyo y guía.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 3 RESUMEN A través de una de una selección de 36 documentos con contenido yusivo, tanto cartas plomadas intitulativas, cartas abiertas intitulativas, mandatos como reales provisiones, comprendidos entre los años 1252 y 1350, se analizan en profundidad las características y los caracteres internos y externos para así comprobar cómo se produce una evolución dentro de los tipos documentales y gráficos. De igual modo, se estudia la institución y los oficiales que hicieron posible la redacción de estos documentos. Palabras clave Mandato, carta abierta intitulativa, carta plomada intitulativa, real provisión, cancillería castellana, Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI, canciller, notario, escribano, gótica semicursiva, gótica cursiva fracturada, gótica de privilegios, gótica híbrida, precortesana. ABSTRACT Through one of a selection of 36 documents with jussive content, both leading plumb letters, open leading letters, mandates and royal provisions, between the years 1252 and 1350, the characteristics and internal and external characters are analyzed in depth in order to check how an evolution occurs within the documentary and graphic types. In the same way, the institution and the officials that made the writing of these documents possible are studied. Keywords Mandate, open title letter, lead title letter, royal provision, Castilian chancellery, Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI, chancellor, notary, notary, semicursive Gothic, fractured cursive Gothic, privilege Gothic, hybrid Gothic, pre-court.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 4 1. Justificación, objetivos y metodología 1.1. Justificación La elección de la materia de estudio para este trabajo fue propuesto por mi tutora y coordinadora, María Luisa Pardo Rodríguez, quien me impulsó a adentrarme en el estudio de los documentos de mandato en papel de los siglos XIII al XV en la Corona de Castilla. Siguiendo sus recomendaciones, comencé a rastrear dichos documentos en el portal PARES, en la sección del Archivo Histórico Nacional, y la plataforma web del Proyecto Carmesí 1 del Archivo Municipal de Murcia. Después de un primer conteo, se decidió limitar las fechas extremas de búsqueda, estableciendo un período entre 1252 y 1350, de tal forma, que con las nuevas fechas, el Proyecto Carmesí resultaba más apto por el número de documentos presentes. En un primer momento, el acceso directo a los documentos en el propio archivo iba a ser la fuente principal de información para la realización del trabajo, siendo la plataforma web del proyecto sólo un punto de apoyo. Sin embargo, por la situación de pandemia iniciada en España y decretado el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, se decidió usar íntegramente la plataforma web sin la posibilidad de acceder presencialmente a los documentos debido al cierre de archivos y bibliotecas. Al mismo tiempo que trataba de establecer el número total de documentos de mandato digitalizados en el proyecto, tal como se verá en la metodología, comencé a reunir bibliografía digitalizada para conocer el estado de la cuestión sobre este tipo de documentos, su oficina de expedición, los oficiales y demás temas relacionados con ellos. Una vez establecido el número definitivo de documentos que conformarían la colección diplomática para este trabajo y observando que no existían ejemplares originales en papel para el período propuesto, se decidió modificar la idea inicial. Así, se concretó el objeto de estudio en los documentos de mandato, sin especificar soporte y con independencia de su estado de transmisión, de la Corona de Castilla entre los años 1252 y 1350 presentes en el Proyecto Carmesí. 1 Proyecto de digitalización de fondos del Archivo Municipal de Murcia. http://carmesi.regmurcia.com/ Calleja Puerta, Ostos Salcedo y Pardo Rodríguez 2010, p. 220.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 5 1.2. Objetivos Una vez establecido el objeto de investigación, es conveniente definir una serie de objetivos que se quieren conseguir al finalizar dicha investigación. De este modo, establecimos principalmente cuatro objetivos básicos: I. Conocer los diferentes tipos documentales con contenido yusivo que existen entre 1252 y 1350, analizando para ello los ejemplos seleccionados de documentos, tanto originales como copias, presentes en el Proyecto Carmesí y estableciendo unas características específicas de cada tipo que ayuden a identificarlos. II. Establecer una evolución o secuenciación entre los tipos documentales identificados en el objetivo anterior, pudiéndose observar pequeñas modificaciones, y creando un esquema tipológico de cada uno que permita un mayor conocimiento y comprensión de dichos documentos. III. Distinguir los diferentes tipos gráficos presentes en los documentos seleccionados, relacionando las distintas escrituras con los tipos documentales y creando de igual modo un esquema comparativo para aquéllas. IV. Estudiar las instituciones y los oficiales que hacían posible la redacción de los documentos para las fechas seleccionadas, analizando las funciones de dichas instituciones así como la jerarquía y las funciones de esos oficiales que conformaban las oficinas de emisión y recepción de cartas. 1.3. Metodología Con estos objetivos presentes, sólo queda explicar la metodología seguida para la realización de esta investigación. Se han usado realmente varios métodos de estudio o análisis, muy relacionados unos con otros, siendo el primero de ellos el método diplomático. Gracias a él, se han podido examinar la génesis, las estructuras y los caracteres internos y externos, y la tradición de los documentos seleccionados, siendo la base de estudio para este trabajo. El segundo método empleado es el método paleográfico por el que se ha podido realizar la lectura y el análisis tipográfico de la colección diplomática reunida. Por último, y para completar la investigación, se ha
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 6 usado el método histórico, que ha permitido poder estudiar las instituciones, su estructura y funcionamiento, así como los oficiales que trabajaban en ellas. Tal como se ha explicado en la justificación, el punto de partida de esta investigación surgió con el conteo de los documentos de mandato en el Proyecto Carmesí y la selección definitiva de los mismos que conformarían la colección diplomática, base sobre la que se asienta este trabajo. Para dicha selección, se buscó en un primer momento documentos originales de cartas plomadas y cartas abiertas intitulativas, mandatos y reales provisiones. No fue tarea sencilla, pues a pesar de la gran labor del personal del archivo, las fichas catalográficas de las cartas plomadas y cartas abiertas estaban incompletas y no especificaban si se trataba del tipo notificativo o intitulativo, de tal forma que hubo que ir documento por documento comprobando de qué tipo se trataba. De igual modo, las copias que se encontraban en cartularios debían ser estudiadas una por una para localizar las cartas que interesaban para el trabajo. Otro de los problemas a resaltar, relacionado con las nuevas tecnologías, fue la visualización de los documentos. A pesar de la buena digitalización de los mismos, en algunos de ellos, al ampliarlos para ver los detalles de las letras se distorsionaban complicando su lectura. Superados estos obstáculos, se decidió seguir unos criterios de selección ante la cantidad de documentos que había del reinado de Alfonso XI mientras que de los otros reinados había un número mucho más inferior. Se establecieron tres períodos para cada reinado, coincidiendo con el inicio, el final y el intermedio, y en cada periodo, se seleccionaron tres documentos, menos en el reinado de Sancho IV que al ser más breve no se consideró necesaria la división. De esta forma, se reunieron un total de treinta y seis documentos conformando la colección. También se decidió dar mayor presencia e importancia a los documentos originales primándolos ante las copias, de la misma forma, se intentó buscar documentos originales que tuvieran su correspondiente copia. En el caso del reinado de Sancho IV, se usaron sólo copias ya que originales no había. Referente al primer periodo del reinado de Alfonso X, el comprendido entre los años 1252-1262, no se encontraron documentos, ni originales ni copias, y por eso se decidió incluir aquí tres cartas correspondientes a la siguiente etapa. Una vez establecido el número de documentos definitivo para la colección diplomática 2 , se pasó a la edición de los mismos. Mientras se realizaba este proceso, se comprobó que dos de los documentos no recogían contenido yusivo, por eso, se decidió cambiarlos por 2 Se puede consultar un cuadro con la selección diplomátic a en el Anexo I de este trabajo.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 7 otros que sí lo incluyese. Finalizada la edición, se procedió a la elaboración de los índices con las regestas, personas y lugares contenidos en los documentos. Como se ha comentado en la justificación, se empezó a reunir bibliografía a la vez que se hacía el conteo de la documentación. La profesora Pardo recomendó varios autores, como Josefa Sanz Fuentes, Erika López Gómez, Antonio López Gutiérrez o Carmen del Camino Martínez, para utilizarlos en la bibliografía, pero algunas de sus obras no se pudieron consultar en un principio debido a la situación de excepción en la que estábamos inmersos. Por eso, se buscó por internet el mayor número de artículos y obras disponibles online mientras no se pudiesen consultar in situ las obras recomendadas. Una vez cambiaron los protocolos sanitarios el acceso a las bibliotecas y a las obras fue más sencillo aunque los procesos también se alargaron. Aun así, se pudo consultar una amplia bibliografía, como se puede observar en el último apartado, siendo debidamente referenciada en las notas a pie de página. Hay que indicar que se ha utilizado el sistema de citas de la revista científica Historia. Instituciones. Documentos. de la Universidad de Sevilla 3 . Una vez hecha la edición, se elaboró un primer índice general, que sufriría diferentes modificaciones hasta el final de la investigación, y se empezó la redacción de los diferentes apartados acompañada del constante análisis y consulta de la bibliografía recopilada. Como resultado de la redacción, este trabajo se ha estructurado en siete apartados, siendo los apartados 2, 3 y 4 los principales. En el apartado 2 se explica el contexto en el que surgieron estos documentos de mandato, acercándose a la institución, la cancillería, a los oficiales que hacían posible estos documentos, canciller, notarios y escribanos, y a los propios documentos a través de la génesis y la tradición. En el apartado 3, se completa la comprensión de estos documentos conociendo sus caracteres externos e internos. Y por último, el apartado 4, contiene el análisis de la colección diplomática. Cerrando este trabajo, se exponen las conclusiones que se han gestado a lo largo de esta investigación. 3 Se pueden consultar las normas de publicación en el siguiente enlace: https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/normas
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 8 2. Contexto de elaboración. Cancillería real castellana, oficiales y documentos 2.1. Cancillería real castellana A lo largo del siglo que se analiza en este trabajo, la cancillería experimenta grandes cambios y una evolución sin precedentes, transformando esta oficina de expedición y recepción de documentos en un instrumento fundamental en manos del rey. Sin embargo, para conocer el origen de la cancillería castellana hay que remontarse al reinado de la Reina Urraca y sobre todo de Alfonso VIII, momento en el que ya se establece una oficina primitiva, con un personal y una tipología documental concretas, al servicio y control del rey 4 . Esta oficina bien organizada fue la que heredó su nieto Fernando III en 1217, si bien realizando pequeñas modificaciones. Además, hay que recordar que en 1230, a la muerte de su padre Alfonso IX de León, se produce la unificación en su persona de los reinos de Castilla y León, y por lo tanto, la unión de ambas cancillerías, aunque la importancia de una sobre otra fue bastante clara, y el peso de la bien organizada cancillería castellana predominó sobre la leonesa, menos desarrollada 5 . Las modificaciones que introdujo Fernando III se centraron en primer lugar en la creación de un canciller efectivo para todo el reino mientras los cancilleres de Castilla y de León se limitaban a un título honorífico 6 . En segundo lugar, se amplía el personal de la cancillería debido al aumento de producción documental, estableciendo las tres categorías que perdurarían en el tiempo caracterizando la organización como tal: canciller, notarios y escribanos. En tercer lugar, la lengua utilizada en los documentos hasta entonces se sustituye paulatinamente por el castellano 7 . Y en cuarto lugar, se comienza a constatar la presencia, sobre todo al final del reinado, de escribanos de origen laico frente a la mayor presencia de escribanos con formación eclesiástica 8 . Alfonso X, en 1252, se hace cargo del reino y de la cancillería de su padre y pone en marcha un programa de modernización, quizás influenciado por sus contactos con otras cortes europeas 9 . Dicho programa se materializó en tres compilaciones legislativas que 4 Torres Sanz 1982, p. 84. 5 López Gutiérrez 1994, p. 72. 6 Ibídem, p. 73. 7 Ostos Salcedo 1994, p. 67. 8 Ibídem, p. 64. 9 Salazar y Acha 2014, p. 310.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 15 Al ser puestos muy burocratizados, se exigía que tuvieran una buena cualificación técnica, un buen entendimiento, y que fueran leales y discretos, además, podían ser eclesiásticos o laicos 47 . En los inicios de la cancillería castellana, en el siglo XII, los cargos de canciller, notarios y escribanos se confundían entre sí, no fue hasta Alfonso X cuando se estableció una organización más estable y duradera. Fue entonces cuando se crearon las tres notarías mayores correspondientes a la división territorial del momento, las primeras fueron las de Castilla y León (1252) y la tercera la de Andalucía (1254). Esta triple división no se mantuvo constante, y a las etapas de los puestos vacantes hay que sumar la ruptura en la organización durante el reinado de Sancho IV. Ya con Fernando IV se volvió a la división de su abuelo añadiendo además una cuarta notaría, la de Toledo (1301), desgajada de la de Castilla 48 . Estos cuatro notarios tenían sus jurisdicciones delimitadas por el territorio, pero se ha constatado que en realidad redactaban y firmaban documentos de territorios que no formaban parte del reino de su notaría 49 . A finales del reinado de Alfonso XI una serie de reglamentaciones ponen fin a esta práctica y se establece el reparto geográfico para cada notaría 50 . Al igual que los cancilleres, con el paso de tiempo los notarios mayores dejaron de ejercer efectivamente sus cargos pasando a ser honoríficos y su cometido a ejercerse por los escribanos. La presencia de esta figura en la documentación estudiada se constata en tres documentos, todos ellos correspondientes al reinado de Alfonso X. En el documento número 4 el notario del rey en Andalucía, García Domínguez, es el que ordena que se ponga por escrito el documento mandado por el rey. Con esta carta se puede confirmar la existencia de esa tercera notaría de Andalucía creada en 1254, y además, se observa como el rey ha delegado la iussio en la figura de su notario quien a su vez manda a su escribano que ponga por escrito la carta. En el documento número 5, se observa como el propio notario, de nuevo García Domínguez, es el autor material de la carta tal y como se lee en la suscripción. Y en el último documento, el número 6, se puede encontrar también una iussio delegada, en este caso, el notario a quien delega el rey es el Maestro Gonzalo, es decir, Gonzalo Pétrez arcediano de Toledo, nombrado por el rey notario del reino de Castilla en 1270. 47 Espéculo, libro II, título XII, ley III. 48 Sánchez Belda 1951-12, p. 180; Torres Sanz 1982, p. 97. 49 Ibídem, p. 182; Ibídem, p. 100. 50 González Crespo 1986, p. 463.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 16 Comparando estos datos con los que Kleine ofrece en su artículo, se puede deducir que a diferencia de lo que ella afirma 51 , la iussio y la redactio aún no estaban totalmente definidas, pues en el documento número 5 el propio notario es quien escribe el documento, mientras en el número 4 él mismo es el que manda escribirlo a un escribano de su oficina ejerciendo su cargo de notario. De igual modo, Kleine separa en dos grupos a los oficiales, nombrando a unos iussores, los que mandan redactar las cartas, y a otros redactores, pero en este caso, el mismo notario hace las funciones de ambos en diferentes documentos 52 , por lo que en este caso, también hay que contradecir a esta autora haciendo evidente que las funciones aún no están bien definidas según el cargo. Recuperando el esquema de López Gómez 53 , los notarios se encontrarían en el segundo escalón, siendo los notarios mayores los más importantes dentro de este grupo. 2.4. Camarero mayor o del rey Este oficial, según las Partidas, era el encargado de guardar la cámara del rey, sus pertenencias y el arca donde se almacenaban los documentos 54 , además, cuidaba su salud espiritual y física y su seguridad, entre otras funciones, éstas las había heredado del Repostero mayor que se había transformado en cargo honorífico 55 . Era un cargo íntimamente relacionado con el rey y por lo tanto debía ser de su confianza y leal 56 . Con el paso del tiempo, se le asignaron unos escribanos formando la oficina de la cámara del rey. Una vez organizada ésta, se creó el cargo de notario 57 . El asunto principal de los documentos expedidos por esta oficina era de tipo económico 58 . En la colección diplomática reunida se puede comprobar la presencia del camarero mayor en el documento número 17, en el que Juan Mathé de Luna 59 , camarero mayor de Sancho IV, manda hacer el documento a un escribano, ejerciendo una iussio delegada. 51 Kleine 2015, p. 3. 52 González Crespo 1986, p. 469. 53 López Gómez 2012, p. 91. 54 Partida II, título IX, ley XII. 55 Ladero Quesada 1998, p. 336. 56 Salazar y Acha 2000, pp. 251-254. 57 Sánchez Belda 1951-52, p. 222. 58 Salazar y Acha 2000, p. 253. 59 Más información sobre el personaje en Salazar y Acha 2000, p. 477.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 17 2.5. Alcaldes ordinarios El origen de estos oficiales hay que situarlo en las Cortes de Zamora de 1274. Eran expertos en derecho, vivían en la corte y en ocasiones actuaban como representantes del rey y le asesoraban en cuestiones judiciales. En las Cortes se establecieron 23 alcaldías a repartir entre Castilla, León y Extremadura aunque a lo largo del tiempo fueron variando en número, también se estableció un número permanente para la corte. Su principal actividad era ejercer como tribunales unipersonales actuando en primera instancia en la corte o en apelación de los jueces concejiles o señoriales en diferentes casos 60 . En el documento número 15 del repertorio se puede observar como Alfonso Pérez de Toledo, alcalde del rey, ejerce la iussio directa mandando escribir la carta a un escribano. 2.6. Escribanos Los escribanos formaban el último peldaño, pero no menos importante, de la pirámide jerárquica de la cancillería castellana, tal como lo presenta López Gómez en su esquema sobre la cancillería 61 . Debían poner por escrito las notas que les diesen el canciller o el notario u otro oficial intermediario que ejerciese la iussio 62 . En las Partidas se dice que debían ser leales, discretos, de buen sentido y buen entendimiento, que supieran escribir y leer correctamente, debiendo tener por tanto cierta cualificación. Al igual que los notarios, en sus inicios, eran eclesiásticos pero con el tiempo se permitió el acceso a legos, sobre todo a partir del reinado de Alfonso XI. Su función era, además de la redacción de los documentos, registrar y sellar dichos documentos. Con el tiempo estas dos últimas funciones se especializaron y dieron lugar a dos oficios nuevos, los registradores y los selladores 63 . Dentro de este cuerpo de oficiales existía cierta jerarquización que se desprende también por las fórmulas utilizadas en las suscripciones. Se puede encontrar a escribanos que ordenaban la expedición del documento trasmitiendo la iussio y por lo tanto estaban al mismo nivel que los notarios, suelen suscribir con “fiz escriuir”, tal como se observa en 60 Torres Sanz 1982, pp. 126-133. 61 López Gómez 2012, p. 91. 62 Partida II, título IX, ley VIII. 63 Torres Sanz 1982, pp. 108-109.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 18 la mayoría de los documentos consultados. En un segundo peldaño y bajo las órdenes de estos escribanos-notarios estarían el resto de escribanos, los autores materiales de los documentos, suscribían con “la fiz, escriuí o escriuió”. Por último, había unos escribanos de los que sólo hay rastros en el documento por la aposición del sello, la comprobación del documento con la nota escribiendo la V de vista o escribiendo la R, una vez registrada la carta, en el margen o en la plica, pero de los que apenas conocemos sus nombres o simplemente no los conocemos 64 . La elaboración de documentos siempre ha estado presente a lo largo de la historia, por lo tanto no hay una fecha exacta de cuándo surgieron estos oficiales, aun así se puede coger como punto de inicio aquella primitiva cancillería que se afianzó durante el siglo XII en Castilla 65 . Alfonso X reguló el cuerpo tanto en atribuciones como en características, y fue a partir de este momento cuando el número de escribanos empezó a crecer exponencialmente al ritmo que la administración crecía y se burocratizaba aumentando la necesidad de elaboración de documentos. Además de aumentar en número, también se diversificaron al compás de la creación de diferentes organismos administrativos (secretarías y otras oficinas documentales). A cada órgano se le asignó un personal creándose varias escribanías: de la cancillería, de cámara, de la poridad, judiciales, del consejo, fiscales y otras 66 . Escribanos de la Cancillería Serían el personal base y permanente de aquella oficina de expedición siendo sus funciones las tradicionales ya descritas (redacción, sellado, comprobación, etc.) 67 . La presencia de estos escribanos es clara a lo largo de la documentación consultada, hay escribanos que redactan las cartas (documentos número 2, 17 o 25), escribanos que realizan la comprobación o recognitio (documentos número 5, 12, 18, 22 o 23), o escribanos que registran las cartas (documentos número 2, 3, 5 o 24). 64 Sánchez Belda 1951-52, p. 186; Pardo Rodríguez 2009, p. . 65 Torres Sanz 1982, p. 106. 66 Ibídem, p. 108; López Gutiérrez 2004, p. 360; López Gómez 2012, p. 91. 67 Ibídem, pp. 109-110.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 19 Escribanos de Cámara Estos escribanos estaban muy relacionados con el rey, dependían de su voluntad y estaban bajo las órdenes del Camarero mayor o del rey. Ejercían las mismas funciones que otros escribanos pero limitándose su actuación a cartas de carácter no judicial. Esta escribanía estaba muy relacionada con la Cancillería de la Poridad ya que ésta validaba los documentos de aquélla 68 . Su presencia se observa en varios documentos de la colección diplomática siendo los trasmisores de la iussio, son los documentos 31, 32 y 33. Escribanos de la Poridad Se crean a la par que la Cancillería del mismo nombre, probablemente con parte de esos escribanos cercanos al rey que después integrarían la Escribanía de la Cámara. Estos escribanos sellarían los documentos de la Cámara del rey 69 . Escribanos judiciales Fueron los escribanos adscritos a los Alcaldes, por lo tanto surgieron con ellos en 1274, con el cometido de redactar sus cartas de acuerdo a las disposiciones y sentencias de sus tribunales y posteriormente llevarlas para que fuesen validadas en la Cancillería real 70 . 2.6.1. Los registradores Estos escribanos se institucionalizaron durante el reinado de Alfonso X, adquiriendo unas funciones específicas descritas en las Partidas y en el Espéculo 71 . Su principal función era la de registrar los documentos emitidos por la cancillería en los libros registro, de tal forma que sirviera para cotejar las copias con los originales de las cartas y como testimonio de las mismas. Solían escribir una letra R en la plica del documento como muestra de haber realizado su trabajo. Los registradores estaban bajo las órdenes de los notarios, habiendo por lo tanto un registro por cada notaría y en cada uno de ellos habría un libro bajo la custodia del registrador que debía ser guardado durante un año 72 . 68 Torres Sanz 1982, pp. 110-112. 69 Ibídem, pp. 112-113. 70 Ibídem, pp. 113-114. 71 Partida III, título XIX, ley VIII; Espéculo libro IV, título XII, ley VII. 72 Sánchez Belda 1951-52, p. 188; Torres Sanz 1982, pp. 117121; López Gutiérrez 2004, p. 367.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 20 La presencia de los registradores en la documentación consultada se evidencia por la aparición de la letra R sobre la plica acompañada en ocasiones con un nombre, como son los casos de los documentos número 1 al 5, 24 o 25. 2.6.2. Los selladores Al igual que los registradores, estos escribanos se especializaron en una función, en este caso la custodia y uso de los sellos reales, institucionalizándose en el reinado de Alfonso X. Sus funciones y competencias se describen en las Partidas y en el Espéculo 73 . Al compás de la descentralización de la cancillería y la aparición de otras oficinas de expedición de documentos, estos selladores se disgregaron por ellas custodiando los diferentes sellos de cada oficina bajo las órdenes de cancilleres y notarios. Tradicionalmente, hubo una estrecha conexión entre los selladores y los registradores posiblemente por la vinculación de los dos trámites. Sus firmas aparecen en las suscripciones pero sin detallar su ocupación, por lo que es difícil identificarlos 74 . 2.7. La génesis documental de Alfonso X a Alfonso XI La génesis es uno de los procesos más importantes en la cancillería, gracias al cual el documento puede existir. La génesis documental está compuesta por una serie de fases o momentos que se agrupan en dos principales, la actio, acción, momento previo en el que se realiza el acto o acción jurídica y se establecen las funciones propias de los otorgantes, autor de la acción y destinario de la misma; y la conscriptio, documentación o puesta por escrito por parte del rogatario (autor material del documento). Son dos fases independientes entre sí pero que se complementan, siendo la actio la fase previa a la conscriptio 75 . Estas dos fases se subdividen a su vez en otras: 1. Actio a. Petitio Algunos documentos son el resultado de la actividad político-administrativa por la acción directa del autor, pero en otras ocasiones son el resultado de la 73 Partida III, título XX, leyes I-V; Espéculo libro IV, título XIII. 74 Sánchez Belda 1951-52, p. 188; Torres Sanz 1982, pp. 121-122. 75 López Gutiérrez 2016, p. 79.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 21 solicitud de los súbditos, y esta solicitud se tramita a través de la petitio que suele aparecer en el texto del documento. Esta fase no es un requisito imprescindible para la posterior puesta por escrito. Hay tres verbos que se utilizan en la petitio: pedir, demandar y rogar 76 . En la documentación manejada la petitio está presente en dieciocho de las cartas 77 . A través de ella, los destinatarios, solicitan una merced al monarca previa a la acción que genera la puesta por escrito de la carta. Esta solicitud se plasma en las siguientes expresiones: pidieronme merçed, me pediades merçed, me pidien merçed o enbiome pedir merçed. b. Consensum La siguiente fase que aparece en los documentos, es el consesum, una o varias personas ajenas al negocio jurídico intervienen y dan su consentimiento para que éste siga su curso. A diferencia de la interventio, esta fase sí es imprescindible para la actio cuando ésta está condicionada por los preceptos legales en ciertos tipos diplomáticos. Un ejemplo puede ser cuando el rey siendo menor de edad necesita el consentimiento de sus tutores 78 . Éste es el caso que se presenta en la documentación estudiada. En los documentos 20, 28, 29 y 30, correspondientes el primero a la minoría de edad de Fernando IV y los tres siguientes a la minoría de Alfonso XI. En ellos se puede leer como el rey otorga el acto del documento con el consejo y acuerdo de la reina María de Molina (tutora de ambos reyes) y de los restantes tutores de cada rey. c. Otorgatio Se trata del momento final de la actio, en él el rey otorga su aprobación o no a la petición realizada ante él o al acto emanado de su voluntad, es el punto 76 López Gutiérrez 2016, pp. 80-82. 77 Documentos 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 25 al 31, ambos incluidos, y 34 al 36, ambos incluidos. 78 López Gutiérrez 2016, p. 84.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 22 de partida inmediato para que se proceda a poner por escrito el acto jurídico en cuestión 79 . Esta fase aparece en veintiuno de los treinta y seis documentos. De esos veintiuno 80 , cuatro de ellos presentan una otorgatio en negativo 81 por la cual el rey se niega a la petición que le realizan. 2. Conscriptio a. Iussio/ rogatio En la iussio el rey “ad verbum” o “per notam”, de palabra o a través de nota, ordena que se elabore el documento. Es el momento en que el acto empieza a plasmarse formalmente sobre el pergamino o el papel. Además del rey, hay otras figuras que pueden ejercer esta iussio: el canciller, el notario, los alcaldes, y en ocasiones algunos escribanos, siendo en estos casos iussio delegada. Esta fase queda reflejada en el documento con las locuciones “por mandado del rey”, “el rey la mandó”, etc 82 . En cambio, la rogatio es una petición particular hacia el rey para que ordene que se ponga por escrito el negocio jurídico. En el repertorio escogido se puede encontrar la iussio real en todos los documentos menos en uno. Se trata del documento número 15, que entra en el ámbito judicial al ser Alfonso Pérez de Toledo, alcalde del rey, quien manda que se ponga por escrito la carta, ya que el asunto que se trata en la misma se relaciona con el ejercicio de los derechos de los villanos. Generalmente aparece en las suscripciones y en cinco de las cartas aparece en la data, como ocurre con las cinco primeras del apéndice documental. En los documentos número 20, 28, 29 y 30 la iussio individual del rey se convierte en conjunta, apareciendo el rey junto a sus tutores como resultado del consensum pues el rey está en minoría de edad. 79 López Gutiérrez 2016, p. 85. 80 Documentos 4, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 16, 17, 20 al 24, ambos incluidos, 26, 28 al 30, ambos incluidos, 34 y 36. 81 Documentos 4, 7, 23 y 24. 82 López Gutiérrez 2016, pp. 87-92.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 23 Por otro lado, en treinta y uno de los documentos se observa una iussio delegada ejercida en la mayoría de los casos por un escribano de la cancillería 83 . En los ejemplares número 5 y 6 es el notario del rey el que ejerce esta iussio, en la número 17 es el camarero mayor, y en las cartas número 26, 31, 32 y 33 son escribanos de la cámara los que mandan poner por escrito el acto. Las expresiones utilizadas en las suscripciones es “la fiz escriuir” y “la mandó fazer”. Una vez que se ha mandado/rogado la expedición del documento, sólo queda la redacción. Se divide en dos etapas: (a) Minutatio, se redacta la minuta, borrador o nota. Consiste en una primera redacción por parte del notario donde se apunta de manera abreviada los elementos imprescindibles para recordarlos y luego ponerlo por extenso con todas sus fórmulas. De esta etapa al tratarse de un borrador, no se conserva apenas en Castilla para el periodo medieval en el ámbito cancilleresco, pero es una parte importante en la elaboración del documento 84 . (b) Grossatio, se pone in extenso la nota, se redacta el “mundum”, el escribano es el encargado de la redacción utilizando los formularios según el documento de que se trate 85 . En la documentación consultada sólo se ha podido constatar la presencia de autores materiales en siete de los documentos 86 a través de las expresiones “la fizo”, “la escriuí” o “la fiz” en las suscripciones del protocolo final. b. Recognitio Después de la redacción del mundum, éste tiene que revisarse por el notario para que el documento no contenga errores y pueda llegar a considerarse 83 López Gutiérrez 2004, pp. 358-359. 84 Ibídem 2016, pp. 92-93. 85 Ibídem, pp. 93-96. 86 Documentos 2, 6, 17, 25, 28, 29 y 30.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 24 como una falsificación. Antes de la siguiente fase, el documento tiene que presentarse al rey para que dé su visto bueno, es la “visa regis” 87 . La presencia de esta fase en la documentación se puede comprobar a través de la letra V, generalmente junto a la suscripción del escribano, en la plica, aunque al haber documentos copiados en cartularios hay que suponer que se localizaba en esa parte del documento original, mientras que en la copia se ha escrito la palabra “vista” desarrollada. Hay aproximadamente quince cartas con la presencia de esta recognitio, no se puede precisar este número ya que hay documentos originales que por las condiciones en las que se encuentran dificultan el reconocimiento de la letra V en la plica 88 . c. Registratio Una vez que el rey ha dado su visto bueno, el documento es entregado al escribano registrador encargado del libro-registro para que lo inscriba en el mismo, formando parte así de la memoria de la administración o del poder 89 . Al igual que en la fase anterior, es difícil precisar el número de documentos en los que la registratio (a través de la escritura de una letra R en la plica) está presente debido al deterioro y a que en ocasiones quedaba oculta en la propia plica. Se han contabilizado ocho cartas con la presencia de la letra R 90 . d. Validatio Tras el registro, el documento llega a manos del sellador que lo validará según el tipo documental con uno de los sellos disponibles en la cancillería, de oro, de plomo o de cera. Dan autenticidad al documento 91 . En la documentación consultada no se ha conservado ningún sello, sin embargo, algunos de los documentos presentan anuncio de validación 92 , en 87 López Gutiérrez 2016, pp. 96-97. 88 Documentos 1, 3 al 6, ambos incluidos, 12 al 16, ambos incluidos, 19, 22 al 25, ambos incluidos, y 28. 89 López Gutiérrez 2016, pp. 97-98. 90 Documentos 1 al 6, ambos incluidos, 24 y 25. 91 López Gutiérrez 2016, pp. 103-104. 92 Documentos 20 al 25, ambos incluidos, y 32 al 36, ambos incluidos.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 31 3.1. Caracteres externos Son los elementos independientes del contenido del documento que sólo pueden ser analizados en el original. Configuran la apariencia externa, a saber: soporte, tipo de escritura y elementos o signos especiales. Debido a que los caracteres externos sólo se pueden analizar sobre el documento original, sólo se pueden estudiar sobre dieciocho de los treinta y seis documentos elegidos, pues el resto son copias en cartularios de época posterior a la que se ocupa este trabajo. 3.1.1. Soporte Todos los documentos originales analizados están redactados sobre pergamino, aunque el uso del papel ya se constata de forma minoritaria en época de Fernando III 125 aumentando su uso con el paso del tiempo, hasta que en época de Alfonso XI el papel sustituye casi por completo al pergamino. Se trata ya de una administración muy burocratizada que necesita una producción de documentación ágil y rápida siendo el papel la clave para esa rapidez 126 . Alfonso X estableció en sus Partidas el uso al que estaba destinado cada soporte, así los documentos que debían de perdurar y tenían más solemnidad, debían estar escritos en pergamino, mientras que los documentos con una validez temporal debían estar redactados en papel o pergamino de paño 127 . Debido a esa perdurabilidad y la consistencia del soporte, se han conservado más documentos en pergamino que en papel, como es el caso de la colección diplomática seleccionada. Los documentos en papel, como los mandatos o las reales provisiones, solían ser de menor importancia, con una validez limitada y temporal, producto de la burocratización de la corona 128 . El pergamino utilizado está muy bien trabajado y es de buena calidad ya que no presenta desperfectos, al menos al margen de los provocados por el paso del tiempo y el almacenamiento. La escritura se encuentra por el lado de la cara de 125 Pardo Rodríguez 2009, p. 67. 126 González Ferrín 2019, pp. 220 y 221; Herrero Jiménez 2019, pp. 60 y 61. 127 Partida III, título XVIII, ley V; Herrero Jiménez 2019, p. 60. 128 González Ferrín 2019, pp. 223, 224 y 235.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 32 carne o “pars munda”, más fácil para escribir y de color más claro. La forma externa de los documentos es rectangular donde de manera general se ha escrito siguiendo el lado largo del pergamino, habiendo algunas excepciones como los documentos número 6, 24, 25 y 35 que siguen el lado corto. En cuanto a la preparación del pergamino para la escritura, sólo hay dos documentos 129 que muestran elementos de dicha preparación. En concreto, en el documento número 1 hay presencia de líneas de pautado por encima y por debajo de la caja de escritura y marcas de picado en el margen izquierdo, mientras que el documento número 6 presenta unas marcas entorno a la caja de escritura que podrían ser de picado. El documento número 36 presenta un hueco para la letra capital inicial, lo que indica una preparación u ordenación previa a la escritura. La tinta utilizada en la mayoría de los documentos es de color ocre, aunque hay documentos 130 que están escritos con tinta negra, y uno 131 que utiliza la tinta roja para la capital inicial. A pesar de que no se dispone de ningún documento original en papel en la colección diplomática reunida, en los cartularios consultados se pueden encontrar ejemplos de tipologías documentales que en su origen estarían escritos en papel, como es el caso de los nueve documentos de Sancho IV 132 y tres documentos de Fernando IV 133 que corresponderían a mandatos, y cinco cartas de Alfonso XI 134 que corresponderían a reales provisiones. Aunque no hay ejemplos originales, se puede suponer que el papel sería de tipo toledano o de tipo ceptí bien trabajado y encolado, con una tonalidad blanquecina, producido en Castilla, con puntizones y corondeles, y con filigrana 135 . 3.1.2. Escritura La escritura gótica se ramifica en dos líneas principales según las fuentes escritas, por un lado, la escritura en códices o gótica textual, libraria, más 129 Documentos 1 y 6. 130 Documentos 1, 7, 8, 23 y 36. 131 Documento 20. 132 Documentos 10 a 18, ambos incluidos. 133 Documentos 19, 26 y 27. 134 Documentos 28 a 32, ambos incluidos. 135 Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez y Rodríguez Díaz 1997, pp. 65 y 66.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 33 caligráfica y asentada; y por otro lado, la escritura en documentos o gótica documental, más cursiva y trazada con menos esmero. Entre mediados del siglo XIII y finales del siglo XV, la escritura gótica pasa por diferentes etapas, la primera de ellas, segunda mitad del siglo XIII y el siglo XIV 136 , sería la que coincidiría con la etapa estudiada en este trabajo 137 . En este período la escritura gótica documental sufre grandes transformaciones debido a la elevada producción documental. Esas transformaciones fueron fruto de una mayor cursivización de la escritura. Un aumento en la redacción de documentos provoca mayor rapidez a la hora de escribir los mismos, pasando de una letra caligráfica y pausada a una letra cursiva y rápida. Este proceso no fue lineal, ya que algunos tipos de letras convivieron entre sí 138 . La escritura gótica documental de este período se caracteriza principalmente por su aspecto fracturado y su cursividad 139 . El primer tipo de letra que aparece en los documentos analizados es la gótica semicursiva 140 . Este tipo de letra ya existía en el reinado de Fernando III y continúa en el reinado de Alfonso X hasta finales del mismo, momento en que ya predomina una letra más cursiva. La letra gótica semicursiva es una letra de tránsito, una evolución de la letra carolina de la que hereda algunos rasgos, el principal, un predominio de los trazos gruesos horizontales por encima y por debajo de la línea de escritura, sobre todo de las letras f, s y g y el signo abreviativo general, provocando un característico efecto visual. También se caracteriza por la forma de algunas letras, como la presencia aún de la a de tipo uncial conviviendo con la mayor presencia de la a de tipo triangular; los alzados de algunas letras (b, h o l) suelen ser rectos pero se observa una tendencia a crear bucles hacia la derecha como elemento acelerador de la escritura siendo el precedente de la gótica cursiva; la d de tipo uncial presenta el alzado recto hacia la izquierda y en ocasiones bucle también como precedente de una mayor cursividad; la letra g alarga su caído en paralelo al renglón y a veces vuelve el 136 Sanz Fuentes 2010, p. 114; Casado Quintanilla 2019, p. 96. 137 Se pueden consultar dos cuadros comparativos sobre los tipos de escritura en el Anexo II y III. 138 Millares Carlo y Ruiz Asencio 1983, p. 193. 139 Sanz Fuentes 2010 1, p.114. 140 En el Anexo V se puede consultar un ejemplo de carta con este tipo de letra.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 34 trazado haciendo una curva; los caídos de las letras h, s, f, r, p o q en ocasiones bajan rectos por debajo de la línea de escritura curvándose hacia la izquierda en el caso de la h; la letra s, además de la de tipo recto, convive con la s de doble curva; y por último, la letra z recuerda a un 3 o un 5 141 . Este tipo de letra solía usarse en la cancillería castellana para documentos menos solemnes como las cartas abiertas intitulativas 142 . En la documentación analizada aparecen nueve cartas con este tipo de letra 143 , pudiéndose observar una evolución en la cursividad y angulosidad de las letras. De entre ellos, destaca el documento 3 por tener un tratamiento más cancilleresco alargando un poco más los caídos que en otros documentos y viéndose menor contraste en los trazos de las letras. Fragmento documento 7 El siguiente tipo de escritura que encontramos es la gótica cursiva que algunos paleógrafos han denominado tradicionalmente como “letra de albalaes” 144 . Actualmente, se prefiere usar la denominación de gótica cursiva fracturada 145 , más acorde a las características de este tipo de letra. Sanz Fuentes en su clasificación denomina a este tipo de letra como gótica cursiva fracturada usual por utilizarse en documentos de la cancillería menos solemnes, como cartas abiertas en pergamino o mandatos en papel 146 . Surge en la segunda mitad del 141 Camino Martínez 1988, pp. 151-152; Ídem 2018, pp. 153-154. 142 Millares Carlo y Ruiz Asencio 1983, p. 199; Camino Martínez 1988, p. 157. Documentos 1 al 9, ambos incluidos. 143 Documentos 1 al 9, ambos incluidos. 144 Millares Carlo y Ruiz Asencio 1983, p. 193. En el Anexo V se puede consultar un ejemplo de carta con este tipo de letra. 145 Camino Martínez 2006, pp. 31-32; Sanz Fuentes 2010 1, p. 114. 146 Ibídem 1988, p. 157; Ibídem, p. 116; Camino Martínez 2018, p. 158.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 35 siglo XIII, en torno a 1260 o 1270, durante el reinado de Alfonso X, formándose completamente en el reinado de Sancho IV 147 , y extendiendo su uso hasta el reinado de Pedro I 148 . Su desarrollo corre paralelo al de la letra gótica semicursiva y no difiere mucho de la minúscula diplomática o gótica de privilegios salvo por estar trazada de forma más rápida y descuidada 149 . Este tipo de letra se caracteriza por un aspecto más apuntado y anguloso en general, siendo las principales características: el uso de la a de tipo triangular conviviendo ya con la a de forma cuadrada; la d uncial con el asta horizontal y acabando en bucle, este bucle también aparece en los alzados de las letras b, h o l, este bucle de igual forma se desplaza a los caídos en las letras p, r, f, s, q, y, h, m o n, envolviendo en ocasiones la propia letra; la r redonda tienda a una mayor cursividad; la f y la s pueden aparecer simples o dobles; y la s adquiere forma de sigma al final de palabra tomando idéntica forma la letra z en mitad de palabra. Este tipo de letra se encuentra en cuatro de los documentos analizados 150 . Fragmento documento 25 Excepcionalmente en este tipo de documentos que contienen mandatos, aparece en el documento 20 151 un tipo de letra utilizado en los documentos más solemnes de la cancillería castellana, es el caso de la minúscula diplomática o gótica de privilegios, que como su nombre indica, se usó principalmente en privilegios 147 Camino Martínez 2018, pp. 151-152. 148 Riesco Terrero 1999, p. 136. 149 Millares Carlo y Ruiz Asencio 1983, p. 194; Riesco Terrero 1999, p. 136. 150 Documentos 22 al 25, ambos inclusive. 151 Se puede consultar este documento en el Anexo V.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 36 rodados y cartas plomadas 152 . En este caso, el documento aquí estudiado es una carta abierta intitulativa en la que por la importancia del contenido, Fernando IV ordena una acuñación de moneda, se decidió darle mayor solemnidad y empaque utilizando la escritura de privilegios. Este tipo de letra tuvo una larga trayectoria de uso comprendiendo un período de tres siglos, desde el siglo XIII hasta el siglo XVI. Tiene unas características muy similares a las escrituras librarias contemporáneas, aunque no muestra la misma angulosidad que aquellas, siendo más redondeada, con unos astiles y caídos muy alargados en comparación con el cuerpo de la letra, presentando los caídos cierta inclinación a la izquierda, y las letras presentan una separación entre sí excepto en los nexos con curvas contrapuestas. Las formas de letras más destacadas en esta gótica de privilegios son la a de capelo corto; se diferencian bien la c de la t y de la z; la d es de tipo uncial; la g cierra su ojo superior y también el caído; para el sonido fuerte de doble rr se usa la R mayúscula; la s alta al principio y en medio de palabra se adapta al renglón sin bajar su caído por debajo de éste mientras que al final de palabra adopta la forma de doble curva; y la z al final de palabra se asemeja a un 5 153 . Fragmento documento 20 152 Casado Quintanilla 2019, p. 104. 153 Riesco Terrero 1999, pp. 135-136; Casado Quintanilla 2019, pp. 104-110.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 37 Para finalizar, el último tipo de letra que aparece en la colección diplomática es la que se denomina gótica híbrida o precortesana 154 . Al igual que la gótica semicursiva, la precortesana fue una letra de transición, siendo una evolución más cursivizada de la gótica cursiva y el antecedente de lo que será propiamente dicha la letra cortesana. Tradicionalmente se sitúa su origen en la segunda mitad del siglo XIV prologándose su uso hasta el primer cuarto del siglo XV 155 , sin embargo, los documentos analizados tienen unas fechas máximas de 1335 a 1347, situándose unos años antes al origen tradicional y conviviendo con la letra de albalaes y otros tipos de letras no tipificados 156 . Como escritura híbrida que es, no tiene unos caracteres muy marcados, sino que tiene características tanto del tipo de letra a la que sucede como de la que precede. Aun así presenta ciertas peculiaridades siendo la más destacada la eliminación de los caídos duplicados o triplicados de la etapa anterior de las letras f, s, y r, además, los bucles que aparecen en los caídos de letras como la p, f, q, r y s se acortan y se redondean, alterándose las proporciones entre el cuerpo de las letras y los caídos y alzados siendo la apariencia del conjunto de las letras más redonda y achatada; la letra a presenta varios tipos, la uncial, la cuadrada y la triangular; los bucles en los alzados desaparecen y por ejemplo la d se verticaliza y pierde su bucle; el caído de la g abandona su trazado hacia la izquierda y cierra bajo el ojo; la s en forma de sigma se perpetúa y en ocasiones se confunde con la z, la cual adquiere también una forma sigmática y se alterna con la z en forma de 5; por último, hay un aumento relevante del número de nexos y ligaduras, relacionado con la mayor rapidez a la hora de escribir 157 . La escritura precortesana, al igual que su predecesora, se usó en cartas abiertas intitulativas, pero también en reales provisiones y en ocasiones, como en los documentos 33, 35 y 36, en cartas plomadas. Con este tipo de letra, aparecen cuatro documentos en la colección diplomática 158 , de los cuales los documentos 34 y 35 destacan por tener un tratamiento cancilleresco plasmado en la prolongación exagerada de alzados y caídos en determinadas letras, lo que conlleva una mayor separación entre 154 Documentos 33 al 36, ambos incluidos. En el Anexo V se puede consultar un ejemplo de carta con este tipo de letra. 155 Riesco Terrero 1999, p. 139. 156 Camino Martínez 2018, p. 161. 157 Riesco Terrero 1999, p. 139; Camino Martínez 2018, pp. 36-41. 158 Ver nota 148.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 38 renglones y ofreciendo un aspecto general bastante peculiar, siendo el cuerpo de las letras de un módulo mucho más pequeño en comparación con los alzados y caídos. Esto no ocurre con los otros dos documentos que presentan una apariencia más homogénea 159 . Fragmento documento 35 Fragmento documento 36 3.2. Caracteres internos Hacen referencia al propio texto del documento, a la estructura interna del mismo. Son los elementos que conforman el esquema de redacción del texto. Los caracteres internos permiten conocer la estructura de los documentos a través de la tipología. Por lo tanto, cada tipo de documento tiene su propia forma o estructura, pero para sintetizar, en este trabajo se hará un análisis conjunto por tipología, y posteriormente por reinado, de tal forma que se pueda comparar y ver la evolución de las diferentes formas a lo largo del periodo analizado. Esta comparación se puede observar más fácilmente en el Anexo III. 159 Se pueden consultar los alfabetos de los diferentes tipos de escritura en el Anexo IV.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 39 3.2.1. Tipología y estructura documental En la colección diplomática analizada aparecen cuatro tipos de documentos: las cartas plomadas intitulativas y las cartas abiertas intitulativas en pergamino, y los mandatos y las reales provisiones en papel. Estos documentos tienen en común que contienen en su texto una orden o mandato del rey, ya sea por iniciativa propia del monarca o a petición de un individuo, una corporación o conjunto de oficiales 160 . Su estructura interna es la que define el documento y no su contenido. Estos tipos documentales no fueron permanentes durante todo el período estudiado, de hecho, mientras unos aparecían y sustituían a otros, éstos desaparecían. Fue una etapa en la que los distintos tipos documentales quedaron definidos estableciéndose unas formas fijas que serán utilizadas durante largo tiempo 161 . Antes de estudiar cada tipo individualmente, hay que decir que el elemento común en todos los tipos analizados y que a su vez los caracteriza radica en el inicio de su estructura, todos se inician con la intitulación completa del rey, incluyendo el título, la fórmula de derecho divino y la expresión de dominio, seguida de la dirección y la salutación. Este esquema se repite en todos los documentos. Los primeros documentos analizados que tenían un mayor valor eran los documentos escritos en pergamino, es decir, las cartas plomadas y las cartas abiertas. De las dos, las de mayor de solemnidad eran las cartas plomadas 162 . Estas cartas emitidas por la cancillería real eran validadas con el sello de plomo y tenían el mismo valor de perpetuidad que los privilegios rodados salvo que no presentaban ni signo rodado ni columnas de confirmantes. Su origen se sitúa en el reinado de Alfonso X, quien las tipifica en sus Partidas 163 , perviviendo hasta la Edad Moderna, momento en que se convierte en el documento más solemne de la época al desaparecer el 160 Sanz Fuentes 2010 2, p. 53. 161 Ibídem, p. 45. 162 Se puede consultar un ejemplo de carta plomada en el Anexo V. 163 Partida III, título XVIII, ley 4.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 40 privilegio rodado 164 . Dentro de las cartas plomadas, existían dos tipos, las que se iniciaban con la notificación y las que se iniciaban con la intitulación 165 . Por el tema tratado en este trabajo, sólo se analizarán éstas últimas. En cuanto a la estructura documental de estas cartas, comienzan con el protocolo inicial que incluye la intitulación completa del monarca con el título, la fórmula de derecho divino y la expresión de dominio; la dirección, en este caso conjunta, a un oficial, grupo de oficiales y corporaciones del reino; y la salutación, con la fórmula salut et graçia. El texto se inicia con la notificación al destinatario y la palabra Sepades, para introducir el expositivo en el que se explican los motivos y razones por los que se redacta la carta, y precede a la parte dispositiva. El dispositivo, que comienza con la locución porque uos mandamos, detalla el mandato u orden del rey hacia el destinatario. La última parte del texto corresponde a las cláusulas que sirven para garantizar que lo expuesto en el dispositivo se va a cumplir. En las tres cartas plomadas analizadas 166 , aparecen varios tipos de cláusulas. Hay que decir que los ejemplos que aquí se muestran son de época de Alfonso XI, y en esta etapa el número de cláusulas aumenta en relación a las primeras etapas en época de Alfonso X, por eso en vez de una se pueden ver cuatro o cinco cláusulas en un documento. Los tipos de cláusulas que aparecen son: preceptivas, ordenando a los oficiales que hagan lo necesario para cumplir las órdenes de la disposición, et mandamos et deffendemos que ninguno nin ningunos non sean osados de vsar del dicho ofiçio nin de se entremeter de oyr nin de librar los dichos pleitos en ninguna manera 167 ; cláusulas prohibitivas, requiriendo que no realicen acciones contrarias que puedan perjudicar la ejecución de lo ordenado, et non fagades ende al 168 ; cláusulas de sanción, advirtiendo que si no se ejecuta el mandato se impondrá una pena, que puede ser espiritual, so pena de la nuestra merçet, o material, so pena de çient marauedíes de la moneda nueua cada vno 169 ; cláusulas de cumplimiento, por la que se exigía al escribano público que remitiese a la Corte un acta de notificación que 164 Sanz Fuentes 2010 2, p. 48. 165 Ostos Salcedo, P. y Sanz Fuentes, M. J. 1996, pp. 242-243. 166 Documentos 33, 35 y 36. 167 Documento 33. 168 Documento 35. 169 Ibídem.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 47 con la notificación, con las fórmulas sepades, fago uos saber o bien sabedes, en este último caso, hace referencia a una carta redactada con anterioridad sobre el mismo asunto; a continuación aparece la parte expositiva, como se ha mencionado anteriormente, destaca la presencia en algunos mandatos de la petitio 188 , que sería el principal motivo por el que se generaría dicho mandato; hay que decir también que en este apartado aparecen siempre expresiones como me dixeron vuestro mandado, me enbiaron decir, me dixeron, nos dixo, dixome, que hacen referencia al peticionario y a la reclamación; después del expositivo, aparece el dispositivo, que se inicia con locuciones de orden, onde vos mando, mando vos, porque vos mando, porque mando o mando; cierran el texto las cláusulas: sanción penal material, me tornaria por ello 189 ; prohibitiva, non fagades ende al 190 ; preceptiva, e mando por esta mi carta a los escriuanos públicos dey de la villa que cada quel conçeio de Murçia o otro alguno les demandare tal estrumento que ge lo fagan según su vso de fazer por los otros escriuanos del tiempo passado e non lo dexen de fazer por defendimiento que vos nin otro ninguno les faga si non a ellos 191 ; y de devolución, la carta leyda datgela 192 ; como excepción, los documentos 10, 12 y 17, no contienen cláusulas. Cerrando los documentos aparecen la data y las suscripciones. La data se inicia con la palabra dada, seguida de la data tópica, el cómputo de los días por el sistema directo y acaba con la expresión de los años por la Era hispánica, se usan indistintamente números romanos y números árabes. Las suscripciones incluyen, además de la iussio real, la iussio delegada, y a partir de 1290, se incluyen las firmas de los escribanos intervinientes en la elaboración del documento. Hay que mencionar que en el documento 15 aparece Alfonso Pérez de Toledo, alcalde del rey, realizando la iussio directa, y por lo tanto, haciendo referencia a que el documento pertenece al ámbito judicial; así mismo, en los documentos 17 y en el 26, aparecen Johán Machen, camarero mayor, y Garçía Pérez de la cámara, 188 Documentos 10, 13, 14, 16-18, 26 y 27. 189 Documento 14. 190 Documento 11. 191 Documento 15. 192 Ibídem.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 48 respectivamente, ejerciendo la iussio delegada, siendo por tanto el asunto del documento gestionado por la cámara del rey. Aunque los mandatos reunidos en la colección diplomática son copias en cartularios, los originales estaban validados con sello de cera adherente o de placa que cerraba el documento al dorso. Fue Alfonso X quien introdujo este tipo de sello para las cartas en papel debido a que este material no soportaba bien el peso de los sellos de cera pendiente. Para los mandatos se usaba la impronta del sello mayor, circular y de gran módulo, mientras que para los documentos de la cámara del rey se usaba el sello de la poridad, de menor módulo y espesor. Además, mientras que el sello de la poridad siempre aparecía advertido en el anuncio de validación, el sello mayor no aparecía. Para la realización de este tipo de sellos, se colocaba una porción de cera calienta sobre el dorso del documento a validar, se tapaba con un fragmento de papel y encima se presionaba con la matriz del sello para dejar la impronta. Los sellos de placa de los mandatos serán heredados por las reales provisiones 193 . 193 Floriano 1946, pp. 553-555; Jara Guerrero 208, pp. 275-276; González Ferrín 2019, p. 213.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 49 Tipo documental Mandatos Origen y desarrollo Aparecen por primera vez en 1177, bajo el reinado de Alfonso VII. Conviven con las cartas abiertas intitulativas creándose una fusión que provocará que a principios del siglo XIV sean sustituidos ambos tipos por un nuevo tipo documental, la real provisión. Soporte Papel Tipo de escritura Gótica cursiva fracturada (en los documentos originales) Estructura Protocolo inicial Intitulación completa, incluye título, fórmula de derecho divino y expresión de dominio. Dirección individual (oficial concreto) o conjunta (grupo de oficiales y corporación). Salutación, salut et graçia. Cuando se trata de una dirección individual (documentos 14, 19 y 27) la salutación es más personal, cercana a una misiva. Texto Notificación, sepades, fago uos saber o bien sabedes. Ésta última hace referencia a una carta anterior. Expositivo. Es relevante la presencia de la petitio, (documentos 10, 13, 14, 16-18, 26 y 27). Dispositivo, onde uos mando, mando uos, porque uos mando, porque mando, mando. Cláusulas: sanción penal material, prohibitivas, preceptivas, devolución. No hay cláusulas en los documentos 10, 12 y 17. Protocolo final Data, se inicia con dada, data tópica, cómputo de los días por el sistema directo y el año por la Era hispánica, se usan indistintamente números romanos y números árabes. Suscripciones, incluye la iussio real y la iussio delegada, además, a partir de 1290, también aparecen las firmas de los escribanos. En el documento 15 aparece Alfonso Pérez de Toledo, alcalde del rey, y en el 17 aparece Johán Machen, camamrero mayor. Validación Sello de cera adherente o de placa Documentos 10-19, 26 y 27 Los últimos documentos en papel analizados son las reales provisiones, y al igual que los mandatos, aunque en la colección diplomática no hay ningún documento original, se han consultado copias en cartularios y se ha creído conveniente incorporar estos documentos para el análisis de los caracteres internos para el objetivo del trabajo. No se sabe con exactitud el momento
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 50 en que surgen las reales provisiones, hay un gran debate sobre ello, pero se cree que fue un proceso por el que a principios del siglo XIV se produjo una fusión entre las cartas abiertas y los mandatos, dejando ambos tipos documentales de producirse desde entonces. Por lo tanto, el origen de las reales provisiones puede situarse en el reinado de Alfonso XI, teniendo una larga trayectoria de vigencia hasta el reinado de Carlos I 194 . La estructura diplomática de las reales provisiones 195 que se han analizado en la colección es muy similar a la de las cartas plomadas intitulativas y cartas abiertas intitulativas. Comienza con la intitulación completa del rey, incluyendo el título, la fórmula de derecho divino y la expresión de dominio; le sigue la dirección conjunta a un grupo de oficiales o una corporación; cierra el protocolo inicial la salutación, con la fórmula salut et graçia. El texto se inicia con la notificación, con las fórmulas sepades o bien sabedes, en este último caso, hace referencia a una carta redactada con anterioridad sobre el mismo asunto; a continuación aparece la parte expositiva, y al igual que en las cartas de mandato, hay una doble vertiente, los documentos que responden a una petición o ruego y los documentos que emanan de un acto de gobierno directo del rey. De cualquier forma, en ambos casos, se cierra el expositivo con la fórmula de accesión de la voluntad real, tengo por bien, sin embargo, en el caso del documento 31 no aparece esta fórmula, debido a que es una orden relacionada con un acto de gobierno por un asunto de guerra 196 . Al expositivo le sigue el dispositivo en forma de orden con fórmulas como mando, porque vos mando o mandamos; cierran el texto las cláusulas, sólo aparecen de dos tipos, prohibitivas, non fagades ende al 197 ; y penales, tanto materiales, me tornaria por ello 198 , como espirituales, so pena de la mi merçed 199 . Cerrando el documento aparecen la data y las suscripciones. La data se inicia con la palabra dada, seguida de la data tópica, el cómputo de los días por el sistema directo y acaba con la expresión de los años por la Era hispánica, se usan indistintamente números romanos y números árabes. 194 Floriano 1946, pp. 527-534; Sanz Fuentes 2 2010, pp. 53-54. 195 Documentos 28-32. 196 Sanz Fuentes 2010 2, p. 53. 197 Documento 29. 198 Documento 28. 199 Documento 30.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 51 Las suscripciones incluyen la iussio delegada y la iussio real, que en los documentos 28, 29 y 30 se trata de una iussio real conjunta del rey y sus tutores, además, se incluyen las firmas de los escribanos que intervinieron en la elaboración de las cartas. Hay que mencionar que en los documentos 31 y 32 aparecen Johán Martínez de la cámara y Pero Royz de la cámara, respectivamente, ejerciendo la iussio delegada, siendo por tanto el asunto del documento gestionado por la cámara del rey. En cuanto a la validación, las reales provisiones estaban selladas con sello de placa al dorso, al igual que los mandatos, como se ha explicado en dicho apartado. Destaca que entre las provisiones presentes en la colección, la correspondiente al documento 32 menciona en el anuncio de validación que estaba sellada con el sello de la poridad. Hay que decir que generalmente en este tipo de cartas, no se incluye el anuncio de validación salvo que se trate del sello de la poridad que siempre se anuncia 200 . Como se ha comentado anteriormente, las reales provisiones son el resultado de una fusión de otros tipos documentales, por ello, cogen elementos de cada una de sus predecesoras, como puede ser el soporte y la validación de los mandatos y una mezcla de la estructura diplomática de las cartas abiertas intitulativas y los mandatos. Hay que destacar que las provisiones reales presentes en la colección son de época temprana y por lo tanto no están aún configuradas con su estructura definitiva. De ahí que las cláusulas características de este tipo de documentos no estén presentes en los ejemplos aquí analizados, como la cláusula de emplazamiento y la de cumplimiento 201 . 200 Sanz Fuentes 2010 2, p. 54. 201 Ibídem.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 52 Tipo documental Reales Provisiones Origen y desarrollo No se sabe con exactitud el momento en que surgen las reales provisiones, pero se cree que fue un proceso por el que a principios del siglo XIV se produjo una fusión entre las cartas abiertas y los mandatos. Por lo tanto, el origen de las reales provisiones puede situarse en el reinado de Alfonso XI, teniendo una larga trayectoria de vigencia hasta el reinado de Carlos I. Soporte Papel Tipo de escritura Gótica híbrida o precortesana (en los documentos originales) Estructura Protocolo inicial Intitulación completa, incluye título, fórmula de derecho divino y expresión de dominio. Dirección conjunta (grupo de oficiales o corporación). Salutación, salut et graçia. Texto Notificación, sepades, bien sabedes. Ésta última hace referencia a una carta anterior. Expositivo. Presencia de la petitio, excepto en el documento 32, y de la fórmula de accesión de la voluntad real, tengo por bien, excepto en el documento 31. Dispositivo, mando, porque uos mando. Cláusulas: sanción penal material y espiritual, prohibitivas. Protocolo final Data, se inicia con dada, data tópica, cómputo de los días por el sistema directo y el año por la Era hispánica, se usan indistintamente números romanos y números árabes. Suscripciones, incluye la iussio real y la iussio delegada, además de las firmas de los escribanos. En los documentos 28 al 30 aparece una iussio real conjunta. Y en documento 32 se menciona el sello de la poridad. Validación Sello de cera adherente o de placa Documentos 28-32 Una vez vistos los cuatro tipos documentales, es momento de establecer una evolución de los mismos. Como ya se sabe, el primero en aparecer en 1177 es el mandato, elaborado primero en pergamino y posteriormente en papel. Convive con otros dos de los tipos, esta vez redactados siempre en pergamino, durante casi un siglo desde el momento en que estos tipos documentales nacen en el reinado de Alfonso X. Se trata de la carta plomada intitulativa y la carta abierta intitulativa. Aunque tuvieron un origen paralelo y coexistieron durante varias décadas, su evolución fue muy distinta. La carta plomada tuvo una larga trayectoria llegando a existir hasta bien entrada la Edad Moderna, mientras que la carta abierta dejó de usarse a principios del siglo XIV durante
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 53 el reinado de Alfonso XI, al igual que le sucedió al mandato. Fue en esta época cuando hizo su aparición el cuarto tipo documental en sustitución de la carta abierta y el mandato, la real provisión, siendo de los cuatro tipos analizados el que mayor vigencia tuvo, llegando a utilizarse hasta el reinado de Carlos I. Tipos / Fechas 1177 1250-1284 1284-1295 1295-1312 1312-1350 1350-1400 Cartas plomadas intitulativas Cartas abiertas intitulativas Mandatos Reales provisiones 4. Colección diplomática 1 1266, agosto, 2, Sevilla. Alfonso X manda a todos los adelantados, merinos, alcaldes, alguaciles, comendadores y otros oficiales de sus reinos que respeten los fueros, las franquezas y los privilegios que otorgó al concejo de Murcia. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 5. Pergamino, 180 x 227 mm. Escritura gótica semicursiva. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. Edt. VALLS TABERNER, FERNANDO. Los privilegios de Alfonso X a la ciudad de Murcia. Discurso inaugural del curso 1923-24 en la Universidad de Murcia. Barcelona: Tipográfica Católica Casals, 1923, pag. 35-36; TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Alfonso X el Sabio. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1963, p. 31-32. Don Alffonso por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilia, de / Cordoua, de Murçia, de Jahén et del Algarbe. A todos los adelantados et a todos los merinos et a todos los al- / caldes et los alguaziles et a los comendadores de las órdenes et a todos los otros aportellados et a todos los ommes de nuestros reg- /3 nos que esta nuestra carta uieren et oyeren, salut et graçia. Mandamos
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 54 que nenguno non sea osado de yr contra los fueros et las / ffranquezas que nos diemos al conceio de la cibdat de Murçia nin contra los priuilegios que tienen de nos nin de quebran- / tarlos nin minguarlos en nenguna cosa. Ca qualquier que los fiziesse pesarnos ý e et a él et a todo quanto ouiesse nos /6 tornariemos por ello. Dada en Seuilla, el rey la mandó, lunes II días de agosto, era de mille CCC et quatro annos. Yo García Domínguez la fiz escriuir. Gil Gómez. V. R. 202 2 1267, mayo, 14. Jaén. Alfonso X manda a todos los hombres de sus reinos que respeten las franquezas, privilegios y cartas del concejo de Murcia. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 13. Pergamino, 137 x 193 mm. Escritura gótica semicursiva. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. Edt. VALLS TABERNER, FERNANDO. Los privilegios de Alfonso X a la ciudad de Murcia. Discurso inaugural del curso 1923-24 en la Universidad de Murcia. Barcelona: Tipográfica Católica Casals, 1923, pag. 39-40; TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Alfonso X el Sabio. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1963, p. 40. Don Alfonsso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, / de Corboua, de Murcia, de Jahén et del Algarue. A todos los ommes que esta mi carta vieren, salut / et gracia. Sepades que yo di al conceio de Murcia fueros et franquezas aquellas que yo entendí que auían /3 mester que son a mio seruicio et a pro de la cibdat de Murcia et desto tienen ende mios priuilegios / et mis cartas que les yo di. Onde mando et deffiendo que ninguno non sea osado de yr en ninguna cosa / contra estas franquezas nin contra los priuilegios et las cartas que tienen 202 Margen derecho de la plica.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 55 de mi en esta razón, ca /6 qualquiere que lo fiziesse a él et a quanto que ouiesse me tornaría por ello. Dada en Jahén, el rey / la mandó, domingo XIIII días de mayo, era de mille CCC et cinco annos. Johan Ferrández la fizo. Gil Gómez. R. 203 3 1267, mayo, 15. Jaén. Alfonso X manda a los concejos de la ciudad y del reino de Murcia que guarden los caminos de su término. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 16. Pergamino, 150 x 178 mm. Escritura gótica semicursiva. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera, presenta además una pequeña rotura junto al orificio inferior. Edt. VALLS TABERNER, FERNANDO. Los privilegios de Alfonso X a la ciudad de Murcia. Discurso inaugural del curso 1923-24 en la Universidad de Murcia. Barcelona: Tipográfica Católica Casals, 1923, pag. 52; TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Alfonso X el Sabio. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1963, p. 42-43. Don Alffonsso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de / Cordoua, de Murçia, de Jahén et del Algarbe. A los conçejos de la çibdat et de todo el regno de Murçia, / salut et gracia. Sepades que yo he fecho mandamiento que todos los conçejos del regno guarden los ca- /3 minos cada uno en sos términos, et non quiero que tomen ninguna cosa por razón de guarda o de / rotoua los unos de los otros si no assi como mando en el priuilegio que he dado al conçejo de la çib- / dat de Murçia. Onde uos mando que des aquí que los guardades de guisa que sea mio seruicio et uuestra pro /6 et así como dize el priuilegio que los de Muçia tienen de mi. Et non fagades end al sino a uos me / tornaría por ello. 203 Margen derecho de la plica.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 56 Dada en Jahén, el rey la mandó, domingo quinze días de mayo, era de mille / et trezientos et çinco annos. Beltrán de Villanueua la fizo escriuir. V. R. Gil Gómez. 204 4 1268, abril, 22. Jerez de la Frontera. Alfonso X manda a todos los castelleros del reino de Murcia que no tomen rotoba a los cristianos y los moros del dicho reino. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 19. Pergamino, 162 x 197 mm. Escritura gótica semicursiva. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. Edt. VALLS TABERNER, FERNANDO. Los privilegios de Alfonso X a la ciudad de Murcia. Discurso inaugural del curso 1923-24 en la Universidad de Murcia. Barcelona: Tipográfica Católica Casals, 1923, pag. 49; TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Alfonso X el Sabio. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1963, p. 52. Don Alffonsso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, / de Murcia, de Jahén et del Algarue. A todos los castelleros del regno de Murcia et a todos los ommes que / esta mi carta uieren, salud et gracia. Sepades que el conceio de Murcia me enbiaron mostrar que les tomauan en El- /3 che et en otros lugares muchos del regno de Murcia rotobas a los christianos et a los moros. Onde esto non / tengo yo por bien nin es derecho que ge lo tomen pues que la tierra es de christianos. Porque uos mando que / daquí adelante ninguno non sea osado de tomar arrotouas en Elche nin en otro lugar ninguno del regno de Murcia /6 a los christianos nin a los moros pues que la tierra es ya assessegada et en paz, ca a qualquier ge lo tomasse o alguna / cosa de lo suyo les enbargasse por esta razón a él o al que ouiesse me tornaría por ello. 204 Margen inferior derecho de la plica.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 63 [D]on Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, al conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla, salut e graçia. Sepades que Diag(o) Alfonso, mio alcalle e de Seuilla, et Lope Pérez e Johán Alfonso, mio alcalle, vuestros mandaderos, me dixeron vuestro mandado en razón que algunos que ganauan mis cartas que les diessen de los vuestros heredamientos propios que el conçejo auiedes e pidieron me merçed por vos que mandase y lo que touiese por bien. Onde vos mando que quando algunas mis cartas vos leuaren en esta razçon que me lo enbiedes luego mostrar e que non vsedes dellas fata que vos yo enbie mandar otra vegada en commo fagades. Dada en Pontevedra, veynte e seys días de agosto, era de mill et CCC e veynte e quatro annos. Yo Alfonso Pérez la fiz escruir por mandado del rey. 11 1288, agosto, 13. Vitoria. Sancho IV manda a los alcaldes y aguacil de Sevilla que no cobren moneda forera a las viudas de los hombres que tuviesen caballos durante un año y un día y a sus hijos hasta los dieciséis años. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 54v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. [D]on Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén et del Algarbe, a los alcalles e al alguazil de la muy noble çibdat de Seuilla que esta mi carta uieren, salud e graçia. Fago vos saber que el conçejo de ý del logar me enbiaron dezir que entre las otras sus franquezas que auien ellos el preuillegio de Toledo que mandaua que el que touiese ý cauallo ocho meses e finase que fincase su muger e sus fijos en su onrra e por ende pidieron me merçed que mandase que fuesen quantos de moneda forera las mugeres e
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 64 los fijos de los que mantouiesen ý anno e día cauallos et armas e que serie mio seruiçio e por muchas razones que dizien. E yo sobresto toue por bien que non pechasen moneda forera las mugeres de los que mantouiesen ý anno e día cauallos et armas mientras fuesen biudas nin sus fijos fasta que ouiesen diez e seys annos complidos. E por ende mando vos que lo fagades así guardar e que non consintades a ninguno que los prende por la moneda forera que me distes y adelantada para enbiar los caualleros allen mar nin por otra ninguna daquí adelante e non fagades ende al. Dada en Bitoria treze días de agosto, era de mill e CCC XXVI annos. Yo Agostín Pérez la fiz escriuir por mandado del rey. 12 1290, diciembre, 2. Madrid. Sancho IV manda al concejo de Murcia que elija alcaldes y aguaciles según los privilegios que le otorgó su padre. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 58v y 59r. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, al conceio de Murçia, salut e graçia. Bie sabedes de commo enbiastes a mi a Bonamic, mio escriuano, e a Porçellin Porçel et a Pero Pelaez de Contreras sobre el agraui- //58v amiento que deziedes que reçebiedes por que non auiedes cada anno alcalles e alguazil según dize el preuillegio que vos yo confirmara del rey don Alfonso, mio padre, que Dios perdone, e por que yo vi el traslado del preuillegio que tenedes en esta razón, tengo por bien que luego que estos vuestros mandaderos fueren y en Murçia que escojades alcalles e aguazil quales vierdes que serán más para ello e enbiar los a mi e veer los he e si fallare que los escogistes commo deuiedes otorgar vos los he commo dize el priuillegio del rey, mio padre, e que vos yo confirme, pero entre tanto mando que vsen de su oficio los
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 65 alcalles e el / alguacil que yo y pus e que vos non pasen ellos en ninguna cosa contra los priuillegios e las franquezas que auedes. Dada en Madrit, dos días de deziembre, era de mill e CCC e XXVIII annos. Agostín Pérez la mandó fazer por mandado del rey. Yo Sancho Pérez la fiz escriuir. A[gostín] Pérez, vista. Agostín Pérez. Martín Falconero. Garçi Ferrández. 13 1290, noviembre, 27. Madrid. Sancho IV manda al concejo de Murcia que los juicios confirmados y acabados por el rey no sean movidos ni demandados. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 60r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, al conçejo de Murçia, salut et graçia. Sepades //60r que en los capítulos que me enbiastes con Bonamic Çauila e Porceli Porçel e Pero Pelaez de Contreras, vuestros mandaderos, auia vno en que dezia que me pediades merçed que después que los pleitos fuesen acabados por sentençias dadas por los alcalles ordinarios e confirmadas por mi e pasadas en cosa judgada que después non fuesen demandadas nin aquellas sentençias reuocadas por que algunas vezes acaece que después que los pleitos son finados e acabados algunos vienen a mi e encubriendo la verdat e non dando a entender el fecho en commo pasó ganan cartas de la mi chancellería contra las dichas sentençias de guisa que ha aconpareçcer por enplazamiento ante mi e a fazer grandes costas e reçebir dannos e menoscabos e se derraygauan por esta razón de lo que han e que me pediedes merçed que mandase y lo que touiese por bien, a esto vos digo que non es mi voluntad que después que los pleitos son confirmados por mi e acabados e pasados e afinados en cosa judgada sean después
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 66 mouidos nin demandados por que mando al adelantado e a los alcalles e al alguacil de Murçia que agora y son e serán daquí adelante que lo fagan así guardar e que non consientan a ninguno pasar contra ello, e non fagan ende al. Dada en Madrit, XXVII días de nouiembre, era de mill e CCC XXVIII annos. Yo Sancho Martínez la fiz escriuir por mandado del rey. A[gostín] Pérez, vista. Martín Falconero. Garçía Ferrández. 14 1290, diciembre, 01. Madrid. Sancho IV manda a Juan Sánchez de Ayala, mayordomo y adelantado del infante don Manuel en el reino de Murcia, que haga valer los privilegios y el fuero del consejo de Murcia. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 61r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, a vos Johán Sánchez de Ayala, mayordomo de don Johán, fijo del infante don Manue, e adelantado por él en el regno de Murçia, salud commo a aquel que quiero bien et en quien fio. Sepades que Bonamic Çauila, mio escriuano, e Porcel Porcel e Pero Pelaez de Contreras vinieron a mi con carta del conçejo de Murçia sobre agrauamientos que dezien que auien reçebido contra los preuillejos et las cartas //61r que tenien de mio padre el rey don Alfonso e de mí e entre las otras cosas, dixeron me que por razón que les fuese mejor guardado el fuero e el vso de Seuilla que auien que tenien vn quaderno seellado que el conçejo e los alcalles e el alguazil de Seuilla les enbiaron por mio mandado de los vsos que auien, e los alcalles e el alguazil de Murçia que les pasaran contra ello en muchas cosas e sennaladamente en razón de los pleitos que libran e de las entregas que fazen por mis cartas e por el fuero tomandol diezmo non lo deayendo auer según el vso
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 67 de Seuilla, e pidieron me merçed que ge lo fiziese emendar commo fallase por derecho. E yo touelo por bien por que vos mando que luego vista esta mi carta fagades a los alcalles e al alguazil de Murçia que emienden al conçejo desse mesmo logar e a qualquier dellos todo lo que vos mostraren que les pasaron contra los priuillegios e el fuero e el vso de Seuilla e que les entreguen todo lo que les contra ello tomaron saluo el derecho ge la otra pena que deuen auer por que lo fizieron e non consintades a ellos nin a otro ninguno que les pasen daquí adelante contra sus priuillegios nin el fuero nin el vso que han en Seuilla e non lo dexedes de fazer por otra mi carta que ellos tengan que sea contra esto que yo mando e non fagades ende al si non a vos e a lo que ouisedes me tornaria por ello. Dada en Madrit, primero día de deziembre, era de mill et CCC XXVIII annos. La carta leydat datgela. Agostín Pérez la mandó fazer por mandado del rey y Sancho Pérez la fiz escriuir. Martín Falconero. A[gostín] Pérez vista. Agostín Pérez. Garçía Ferrández. 15 1290, diciembre, 19. Toledo. Sancho IV manda a los alcaldes y alguacil de Murcia que obliguen a los escribanos públicos a dar instrumento signado a aquella persona o concejo que quiera salvaguardar sus derechos. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 63r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, a los alcalles e al alguazil de Murçia, salut e graçia. Sepades que Bonamic Çauila e Porcelín Porçel e Pero Peláez, mandaderos del conçeio de Murçia, me dixeron que quando algunos ommes dey
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 68 de la villa quieren fazer protestaçiones ante vos por algún tuerto o agrauiamiento que reçiben de que se entienden ayudar e saluar su derecho por ellas que lo puedan demandar en algún tiempo que piden al escriuano público que les de ende vn estrumento signado con su signo que vos que ge lo //63r defendedes que lo non faga e si así es so marauillado commo so des osado de lo fazer por que vos mando que cada quel conçeio de Murçia o su [personon] o otro alguno dey de la villa quisieren fazer protestación por a saluar su derecho así commo se vso de la fazer fasta aquí que non defendades al escriuano público que las non faga ca yo tengo por bien que cada vno pueda saluar su derecho por demandar el tuerto o el agrauiamiento que recibieren por que sea manifiesto a mi cada que me lo quisieren mostrar e non fagades ende al si non a uos e a lo que ouiesedes me tornaria por ello, e mando por esta mi carta a los escriuanos públicos dey de la villa que cada quel conçeio de Murçia o otro alguno les demandare tal estrumento que ge lo fagan según su vso de fazer por los otros escriuanos del tiempo passado e non lo dexen de fazer por defendimiento que vos nin otro ninguno les faga si non a ellos e a lo que ouiesen me tornaria por ello. La carta leyda datgela. Dada en Toledo, XIX días de deziembre, era de mill CCC XXVIII annos. Yo Johán de Castiello la fiz escriuir por mandado de Alfonso Pérez de Toledo, alcalle del rey. Alfonso Pérez. Martínz Falconero. A[gostín] Pérez, vista. Suer Martínez. 16 1290, diciembre, 07. Madrid. Sancho IV manda a Pedro Guillén, recaudador de los derechos de cruzada en el reino de Murcia, que no recaude más de lo mandado. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 64r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 69 Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, a vos Pero Guillém recabdador de los derechos de la cruzada en el regno de Murçia e a qualesquier otros que los ayan y de recabdar daquí adelante que esta mi carta vieren, //64r salut et graçia. Sepades que el conçeio de Murçia me enbiaron dezir que tomauades el quinto de lo que auien los que eran finados si non vos mostrauan sus erederos que auien fecho testamentos, e esto que lo faziedes por que deziedes que lo auiedes a auer para la cruzada e que mandaua yo que vos lo diesen e pidieronme merçed que pues yo sabía que esto era contra el fuero de Seuilla que ellos auien e contral fuero de Cordoua e de las leyes que han en los otros logares deste regno que mandauan que los bienes del que finase sin testamento que los heredasen los parientes más propincos que dexauan que mandase que les fuesen guardados sus fueros a que fueron poblados, e yo touelo por bien por que vos mando que les non demandedes ninguna cosa por esta razón daquí adelante e non fagades ende al si non mando por esta mi carta a qualquier adelantado del regno de Murçia e a los alcalles e a los alguaziles que la vieren que vos non consientan que les contra esto pasades e si alguno prendaredes sobrello que vos fagan quel entreguedes doblado todo lo que tomaredes e que non lo dexen de fazer por ninguna mi carta que les mostredes contra esto que yo mando si non a ellos e a lo que ouiesen me tornaria por ello. La carta leyda datgela. Dada en Madrit, VII días de deziembre, era de mill e CCC e veynte e ocho annos. Agostín Pérez la mandó fazer por mandado del rey. Yo Tomás Pérez la fiz escriuir. Martín Falconero. A[gostín] Pérez, vista. Agostín Pérez. Garçía Ferrández. 17 1291, junio, 21. Palencia. Sancho IV manda que le sea devuelto al concejo de Murcia el privilegio de cobrar almotacén.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 70 B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 65v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe, al conçeio de Murçia, salut et graçia. Sepades que Portoles de Fazes, vuestro mandadero, veno a mí e mostrome vna vuestra petición en que me pediedes merçed que yo que touiese por bien de vos tornar el almotaçén así commo lo soliedes auer, e yo tóuelo por bien e mando que daquí adelante que ayades vuestro almotaçén así commo lo soliedes auer e dizen vuestros preuillegios. Dada en Palençia, XXI de junio, era de mill CCC e XXIX annos. Johán Machen, camarero mayor, la mandó fazer por mandado del rey. Yo Pero Gonçalez la escriuí. Esidro Gonçález. Johán Macheno. Martín Falconero. Suer Ferrández. 18 1294, junio, 08. Valladolid. Sancho IV manda a cualquiera que recaude las sacas de las cosas vedadas en el reino de Murcia que no saquen del reino caballos, mulos, cabras, y demás carnes vivas y muertas, oro y plata, y cobren los derechos por el resto de cosas. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 73v y 74r. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Sancho IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1977. Don Sancho, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén e del Algarbe e Sennor de Molina, a qualesquier que ayan de recabdar fecho de las sacas de las cosas vedadas en el nuestro
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 71 regno de Murçia, salut e graçia. Sepades que Ferrán Yuannes, mayoral de los nuestros ballestero e guarda del nuestro cuerpo, nos dixo en commo los conçeios dese regno se agrauiauan por algunas cosas de las que nos vedamos por el nuestro quaderno que non sacasen ningunos fuera del regno e desto que viene danno a los desa tierra e pidios nos merçed que mandásemos lo que touiesemos por bien por que vos mandamos que las cosas vedadas que sean estas que non saquen del regno de Murçia: cauallos, atunas, mulos, mulas de caualgar e todo [par] e vacas, carneros, ouejas e cabras, cabrones e todas carnes bivas e muertas e oro e plata e billón, otrosi mandamos que saquen fuera del regno todas las otras cosas pagando el nuestro derecho a aquellos que lo han a recabdar por nos así commo se solie vsar en el tiempo del rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, saluo que lo non lieuen a tierra de moros. E de- //73v fendemos firmemente que ninguno non sea osado de ge lo enbargar nin ge lo contrallar en ninguna manera si non qualquier que lo fiziese a él e a quanto ouiese nos tornariamos por ello. La carta leyda datgela. Dada en Valladolid, ocho días de junio, era de mill CCCº XXXII dos (sic) annos. Yo Marcos García la fiz escriuir por mandado del rey. Marcos Pérez. Johán Pérez, vista. Gonçalo Domínguez. 19 1295, julio, 20. Valladolid. Fernando IV manda a Don Juan, hijo de Don Manuel, adelantado mayor del rey en reino de Murcia que guarde los fueros, privilegios, cartas de franqueza y libertades de Murcia, y si alguien emplazara a los vecinos que haga de fiador y le obligue a pagar las costas y los daños. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 81r. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 72 Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuillla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, a vos don Johán, fijo del infante don Manuel, mio adelantado mayor en el regno de Murçia, o a aquel que y andar en vuestro logar o a los otros adelantados que y fueren daquí adelante, salut commo a aquellos que quiero bien e en quien mucho fio. Mando vos que guardedes al conçejo de la noble çibdat de Murçia sus fueros e sus priuillegios e las cartas de las franquezas e de las libertades e de las mercedes que ellos tienen del rey don Alfonso, mio auuelo, e del rey don Sancho, mio padre, e de mí, las quales les yo confirmé e non consintades que ninguno las passe contra ellas por ninguna carta que contra ello sea nin por otra razón ninguna. Otrosí vos mando que si alguno ganar carta para enplazar a los vezinos de Murçia e de su término quel fagades quel de fiadores quel peche las costas e los dannos e menoscabos que resçibier por aquel enplazamiento si lo aplazar commo non deuier e si fiadores non diere que non consintades que vsen de tal carta nin de tal enplazamiento, e non fagades ende al. Dada en Valladolid, XX días de julio, era de mill e trezientos e treynta e tres annos. Yo Pero Martínez de Salamanca la fiz escriuir por mandado del rey. Marcos Pérez. Johán Pérez, vista. Pero Gil. 20 1297, octubre, 24. Toro. Fernando IV manda al maestro, guardas, cabildo de los obreros y de los monederos de la villa de Lorca que acuñen allí moneda según las especificaciones que manda. A.- AMLO, Pergamino Nº 17. Pergamino, 568 x 595 mm. Escritura de privilegios. Plica doblada con tres orificios en la parte central de los que aún quedan restos de los hilos trenzados de algodón de los que pendería el sello de cera. Edit. ESPIN RAEL, J."Privilegio para labrar moneda en Lorca, dado en Toro, por el Rey Fernando IV en 24 de octubre de la era de 1335". En Miscelánea Espín Rael, Lorca,
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 79 que son en el mió señorío en frontera de Aragón desde Moya fasta Murçia, et a todos los otros que esta mi carta vieren, salut et graçia. Sepades que porque entiendo que es mío seruiçio et pro de la mi tierra del regno de Murçia que el azogue et de vermejon et los cominos et la greda que sallen del mío señorío contra tierra del rey de Aragón desde Moya fasta Murçia que salgan por los mis puertos de la mar del regno de Murçia, porque son tan çerca desde como de la mar de Valençia et por meior camino et mas llano et porque es meior que la pro que desto viene venga a la mi tierra ante que a la agena, tengo por bien que todos los recueros et mércadores o otros omnes qualesquier que algunas destas mercadurías ouíeren a sacar de mió regno desde Moya ayuso commo dicho es, que las saquen por la mi tierra et por los mis puertos del regno de Murçia. Et mando a cada vnos de vos que lo mandedes asi pregonar por cada vnos de uestros logares, et defiendo firmemente que ningunos non sean osados de lo sacar por otro logar, sino qualquier que ge lo fallare desde treynta días adelante quel pregón fuere fecho quel tomen las mercadorias et las bestias et que les recabde los cuerpos para ante mi et de lo que tomare que aya la terçera parte el tomador et las dos partes que se pongan en recabdo para mi, et si el que esto tomare ouiere mester ayuda para lo fazer conplir, mando a qualesquier de vos a quien esta carta fuere mostrada o el traslado della fecho por escriuano público, quel ayudedes en guisa que lo pueda conplir. Et non vos escusedes los vnos por los otros de lo conplir, mas conplitlo el primero o los primeros de uos que para esto fueredes llamados, et non fagades ende al por ninguna manera, si non a qualesquier de uos que dotra guisa lo fiziesedes a los cuerpos et a lo que ouisedes me tornaría por ello. Et porque esto sea firme et non venga en dubda mande poner en esta carta mío seello de çera colgado. Dada en Guadalfajara doze dias de febrero, era de mill et trezientos et cuarenta et tres annos. Yo Sancho Martínez la fiz escriuir por mandado del rey. Johan Pérez. Pero Gongalez. 23 1305, febrero, 12. Guadalajara.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 80 Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y adelantado del rey en el reino de Murcia, que preserve los derechos de la carta de perdón que el rey promulgó después de la paz con Aragón. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 73. Pergamino, 270 x 220 mm. Escritura de albalaes. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 87r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980, p. 42-43; ESTAL GUTIÉRREZ, JOSE MARÍA DEL. El reino de Murcia bajo Aragón (1296-1305). Corpus Documental I /1. Alicante, 1985, pp. 410-411. Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, / de Jahén, del Algarue et Sennor de Molina, a uos don Johán Osorez, por essa misma graçia, maestre de la Orden de la Caualleria / de Santiago et adelantado por mi [en] el regno de Murçia, salut commo a aquell que quiero bien et en quien fio. Sepades que en esta /3 paz que fue puesta entre mí et el rey de Aragón, perdone, et quite a todos aquellos que son vezinos et moradores de la cibdat de / Murçia et de Lorca et de Alhama et de Molina Seca et de todos los otros lugares que son míos en el regno de / Murçia, de todas las cosas que fizieron et dixieron fasta aquel día en qualquier razón que sea et assegureles […] /6 les faria mal nin danno en sus perssonas nin en sus bienes, segunt en la carta plomada que les di en esta razón se / contiene agora dixieronme que por razón de algunas muertes et otros fechos de justiçia que se fizieron ý ante / del dicho perdón que algunos que mueuen demandas contra otros. Et esto non tengo yo por bien que por […] /9 sa que fiziessen nin dixiessen fasta aquel día del perdón les sea fecha demanda ninguna. Et si algunos non lo qui- / sieren fazer, mando a uos et a todos aquellos que fueren ý adelantados daquí adelante et a los alcaldes et alguazi- / les de los dichos lugares que ge lo non conssintades nin los ayades sobrello. Ca mi uoluntat es que la carta del /12 perdón que ellos tienen en esta razón, les sea guardada en todo bien et conplidamientre. Et desto los mandé dar esta / carta seellada con mio seello de çera colgado.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 81 Dada en Guadalfaiara, doze días de febrero, era de mill / et trezientos quarenta tres annos. Yo [Sancho] Martínez la fiz escriuir por mandado del rey. Johán Pérez, vista. Pero Gonçález. […] 211 . 24 1305, mayo, 18. Medina del Campo. Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y adelantado del rey en el reino de Murcia, que permita cobrar rotoba sólo en los lugares que mandó el rey Alfonso X. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 78. Pergamino, 301 x 202 mm. Escritura de albalaes. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 90r a 91r. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980, p. 52. Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galliçia, de Seuilla, de / Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe et Sennor de Molina, a uos don Johán Osorez por essa mesma / graçia maestre de la caualleria de la orden de Santiago et adelantado por mi del regno de Murçia o a qualquier /3 que tenga ý uuestro logar et a qualquier que daquí adelante y fuere adelantado por mi, salut commo a aquellos que amo et / de que mucho fio. Sepades que el conçeio de la noble çibdat de Murçia me enbiaron mostrar de commo ellos an / franqueza por cartas del rey don Alffonsso, mio auuelo, que paraíso aya, que les yo confirme que ningunos non tomen /6 […] rotouan en ningún lugar del regno de Murçia, saluo ende en el puerto de Mala Muger. Et / que agora algunos de los castelleros et otros ommes del regno non queriendo les guardar la dicha franqueza que toman / rotoua en La Losiella et en 211 Tres firmas ilegibles en el lateral inferior derecho.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 82 Medintea et en Mula et en Libriella et en Alhama et en Totana et avn que el puerto /9 de Mala Muger les toman mas de quanto diz la carta que ende tienen del dicho rey don Alffonsso et de quanto / fue vsado et acostumbrado en el tiempo del rey don Alffonsso et del rey don Sancho assí a los christianos commo a / moros et a judíos et a uezinos et a estrannos, et que es cosa que torna a gran mio deseruiçio et a mengua de las /12 mis rentas et a danno et despoblamiento de la tierra. Esto non tengo yo por bien, porque uos mando vista / esta mi carta que non conssintades a ninguno que tome rotoua daquí adelante sinon en aquellos lugares do / el rey don Alffonsso la mandó tomar, et tanto commo el manda et non mas, segund dizen las cartas que /15 les dio en esta razón et les yo confirme, et qualquier o qualesquier que en otros logares la tomaren et de más / de quanto es ordenado, prendatlos por mil morauedies de la moneda nueua a cada uno et guardatlos para fazer / dellos lo que yo mandare. Et non fagades end al por ninguna manera, et desto los mandé dar esta mi / carta seellada con mio seello de çera colgado. Dada en Medina del Campo, dize ocho días de /18 mayo, era de mill et trezientos et quareynta et tres annos. Yo Pero Ferrández la fiz es- / criuir por mandado del rey. […] 212 . 25 1305, mayo, 18. Medina del Campo. Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y adelantado del rey en el reino de Murcia, que se hagan cumplir las cartas de privilegio que el rey Alfonso X le dió a la ciudad de Murcia. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 80. Pergamino, 350 x 197 mm. Escritura de albalaes. Plica de un orificio del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de cera. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 91r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980. 212 Tres firmas ilegibles.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 83 Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, / de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarue et Sennor de Molina, a uos don Johán Osorez, por essa mes- / ma graçia Maestre de la Caualleria de la Orden de Santiago et adelantado por mí en el regno de Murçia, /3 et a qualquier que tenga ý uuestro lugar et a qualesquier que fueren ý adelantados por mí daquí adelante, salut / commo a aquellos que amo et de quien mucho fio. Sepades que el conçeio de la noble çibdat de Murçia me enbi- / aron dezir que en priuillegio del rey don Alffonso, mio auuelo, que el rey don Sancho, mio padre, /6 que Dios perdone, et yo les conffirmamos en commo todos los sus ganados dellos et de los otros del / regno pazcan francamiente por todo el regno de Murçia las yeruas de las montannas et de los / llanos et beuan las aguas saluo que non fagan danno en vercas nin en panes et que corten en los mon- /9 tes para lenna et para carbón et para madera de casas saluo ende árboles que leuaren fruto, et que ningu- / nos non fagan deffesa en ningún lugar del regno de Graná nin de pastos nin de conejos. / Et agora que algunos de los castelleros et otros de los lugares del regno que los non quieren guardar /12 nin tener la dicha la franqueza et ellos guardando et teniéndola a todos et que en presos et despecheras / a muchos de sus vezinos que yuan allá con ganados et con colmenas et a lenna et a grano / [coger] de guisa que muchos an reçibido ende danno. Et esto que es mio deseruiçio et grande / danno et despoblamiento de Murçia et de la tierra et mengua de las mis rentas. Et que me /15 pidien merçed que mandasse y lo que touiesse por bien, porque uos mando que veades el priuille- / gio que el rey don Alffonso, mío auuelo, les dio en esta razón, que el rey don Sancho, mío / padre, que Dios perdone, et yo les conffirmamos por nuestras cartas et guardatgelos et fazetgelos /18 guardat et conplir en todo segund que en ellos diz et non consintades que ninguno les pisse / contra ellos en ninguna cosa, ca mi voluntad es de les guardar et mantener en ello. Et si / contra esto algo les an peyndrado o tomado fazedgelo entregar et si daquí adelante algunos /21 contra ello les passare peyndrat a cada vno por la pena que en los priuillegios se contienen et / guardatla para fazer de ella lo que yo mandare. Et non fagades end al por ninguna manera. Et desto / les mandé dar esta carta seellada con mío seello de çera colgado. Dada en Medina del Canpo, /24 XVIII días de mayo, era de mill et CCC et XVIII annos.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 84 Yo Pero Ferrandez la escriuí por mandado del rey. […] 213 26 1309, agosto, 29. Cerco de Algeciras. Fernando IV manda al consejo, adelantado y alcaldes de Murcia que hagan cumplir las penas contra los ladrones. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 100r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980. Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, al conçeio e al adelantado de Murçia e a los alcalles deste mesmo logar que agora son o serán daquí adelante, salut e graçia. Sepades que veno a mí Martín Pérez de Çorico, vuestro mandadero, dixome que //100r vos el conçejo que auedes el fuero de Seuilla e que non manda dar a los que furtan si non pena de açotes tan bien por la primera vez commo por las otras e por esta pena que se non escarmientan e que reçibides por esta razón muy grandes dannos e que me pediades merçed que mandase y poner mayor escarmiento e yo téngolo por bien por que vos mando que daquí adelante cada que alguno furtar e le fuere priuado según es derecho que por la primera vez quel dedes pena de açotes e por la segunda quel corten las orejas e por la terçera quel matedes, que yo tengo por bien que los malfechores sean escarmentados, e non fagades ende al. Dada en la çerca de Algezira, XXIX días de agosto, era de mill CCC XLVII annos. Yo Garçía Pérez de la cámara la fiz escriuir por mandado del rey. Ferrán Pérez. Ruy Pérez. Diego Alfonso. Pero Johán. Viçente Gonçález. 213 Una firma ilegible.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 85 27 1312, mayo, 10. Cerco de Alba de Tormes. Fernando IV manda a Juan, obispo de Cartagena, que no intervenga en los juicios de los alcaldes contra los legos. B.- Cartulario de Sancho IV y Fernando IV (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 1 102r y v. Papel, 285 x 205 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: TORRES FONTES, JUAN. Documentos de Fernando IV. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1980. Don Ferrando, por la graçia de Dios, de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, a vos don Johán, por essa mesma graçia, obispo de Cartagena, salud commo a aquel que quiero bien e en que mucho fio e para quien querría mucha onrra e buena ventura. Sepades que el conçejo de la noble çibdat de Murçia se me enbiaron querellar e dizen que acaesçio algunas vezes en tienpo de algunos de los obispos que fueron ante de vos que algunos ommes andando en abito de legos e non trayendo corna abierta que fizieron omezillos o otros malefiçios e quando los prendían por esta razón que los dichos obispos et sus ofiçiales que los pidían diziendo que eran de Corona e que deuían seer de //102r su juyzio e que poníen premia a los alcalles e al alguazil con poder de la eglesia que ge los diesen, e agora que el vuestro vicario e el vuestro oficial que fazen esso mismo e por esta razón que se mingua la mi justiçia e menoscaban muchos el su derecho e que me pidíen merçed que mandase en esto lo que por bien touiese e sobresto enbioles mandar por mi carta que cada que algunos daquellos que así andan cayeren en culpa por que deuan auer la pena andando en la guisa que ellos dizen que los alcalles del logar que lo jutguen según fuero e que fagan cunplir su juyzio por que vos ruego e vos mando que tales omes commo estos que non vos entremetades vos nin vuestro ofiçial de los de mandar para sacar los de poder de los alcalles nin los enbarguedes de conplir aquello que yo sobresto mando e non fagades ende al e gradeçer vos lo he, ca non tengo por bien que la mi justiçia nin de las gentes se mingue en ninguna cosa. La carta leyda datgela.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 86 Dada en la çerca de sobre Alua de Tormes, X días de mayo, era de mill CCC e L annos. Yo Manuel Pérez la fiz escriuir por mandado del rey. Royz Gonçález Ferrández. Martín Alfonso. 28 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda al concejo y hermandad de la ciudad de Murcia que no hagan uso de las cartas desaforadas que le lleguen y las retengan para mostrarlas al rey. B.- Cartulario real de Alfonso XI (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 43 1r. Papel, 283 x 210 mm. Escritura gótica semicursiva. Edt. en parte en: VEAS ARTESEROS, FRANCISCO. Documentos de Alfonso XI. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1997. Don Alfonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, al concejo e hermandat de la muy noble çibdat de Murçia, salut e graçia. Bien sabedes en commo enbiastes a Diago Gonçález, vuestro mensagero, a la reyna donna María, mi auela, e al infante don Pedro, mío tío, e míos tutores, e mostroles en commo recebiades muchos agrauiamientos por razón de cartas mías desaforadas que algunos vos muestran. E que me pediades merçed que esto que lo non touiese po bien. E yo con consejo e acordamiento de los dichos mis tutores, tengo por bien e mando que quando algunas cartas desaforadas parecieren ante vos o ante vuestros ofiçiales que non vsedes dellas e que las tomedes e las guardedes e los fechos sobre que fueren que los retengades en vos e los pongades en reçabdo. E me lo enbiedes todo mostrar. E yo librar lo he commo fallare por fuero e por derecho ca mi voluntat es de vos guardar vuestros fueros e preuillegios e franquezas e libertades e vsos e costumbres que siempre ouiestes. E mando a Gonçalo Pérez, mío adelantado en el regno de Murçia o a otro qualquier adelantado que hi sea de aquí adelante, que lo guarde así commo dicho es. E non faga ende al por ninguna manera si no a él e a quanto ouiese me tornaria por ello.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 87 Dada en Valladolit, seys días de mayo, era de mill CCC LII annos. Yo Johán Miguel la escriuí por mandado del rey e de la reyna, su auela e del infante don Pedro, su tío, e sus tutores. Johán Martín vista. Johán Alfonso. 29 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda a los alcaldes y jurados de Murcia que hagan cumplir los derechos de almojarifazgo y hagan justicia contra los que vayan en contra de esos derechos. B.- Cartulario real de Alfonso XI (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 43 4r y v. Papel, 283 x 210 mm. Escritura gótica semicursiva. C.- Cartulario real de Alfonso XI (siglo XV), AMMU, C.R. Nº 793 1v. Papel 402 x 295 mm. Escritura precortesana. Edt. en parte en: VEAS ARTESEROS, FRANCISCO. Documentos de Alfonso XI. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1997. [D]on Alfonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, a los alcalles e a los jurados de la muy noble cibdat de Murçia, salut et graçia. Sepades que el //4r conçejo de y de la villa enbiaron a Diago González a la reyna donna María, mi auela, e al infante don Pedro, mío tío, et mis tutores e mostroles su petición en razón de los derechos de la aduana e del almoxarifadgo en que quando algunos encubren algunos derechos que son de los de almoxarifadgo que pierden todo lo que lieeuan e que me pedían merçed que esta pena que ge la quisiese tenprar en esta manera que el que tal cosa encubriese que la pechase con el doblo e non ouiese y otra pena. E yo en esto non la puedo tenprar en otra guisa ca vso es en todos los almoxarifatgos del reyno que aquel que encubriere algún derecho del almoxarifadgo que pierda toda la cosa de que lo encubrie e non más. E sobresto yo con consejo e otorgamiento de los dichos mis tutores, tengo por bien e mando que si algunos mercadores o a otros qualesquier fuere fecho
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 88 agrauamiento sobresta razón que parescan ante vos los dichos ofiçiales. E non consintades que les sea fecho tuerto nin agrauiamiento ninguno sobrello. E esto que pase así contra los moros commo contra los christianos en manera que los vnos e los otros non resçiban agrauiamiento ninguno. E vos nin ellos non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merçed. Dada en Valladolit, VI días de mayo, era de mill CCC LII annos. Yo Johán Miguel la fiz por mandado del rey e de la reyna, su auela, e del infante don Pedro, su tío, e sus tutores. Johán Martínez. Johán Alfonso. 30 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda al concejo y hermandad de la ciudad de Murcia que trasmuten las condenas en costas que emitan los alcaldes de la ciudad por una deuda. B.- Cartulario real de Alfonso XI (siglo XV), AMMU, Serie 3 Nº 43 4r. Papel, 283 x 210 mm. Escritura gótica semicursiva. C.- Cartulario real de Alfonso XI (siglo XV), AMMU, C.R. Nº 793 2v. Papel 402 x 295 mm. Escritura precortesana. Edt. en parte en: VEAS ARTESEROS, FRANCISCO. Documentos de Alfonso XI. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1997. [D]on Alfonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe e Sennor de Molina, al conceio e hermandat de la çibdat de Murçia, salut et graçia. Bien sabedes en commo enbiastes a Diago González, vuestro mensagero, a la reyna donna María, mi auela, e al infante don Pedro, mío tío, e mis tutores, e mostroles vuestra petiçion en que dezía que vos mandase dar mi carta en que si algún omme fuere condepnado en costas dalgún pleito por los alcalles de la villa que me pediades merçed que esta condepnaçión que se entendiese así commo debda e que fiziesedes contra el que fuese condepnado en las costas commo fariades por otra debda qualquier. E yo veyendo que demandauades
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 95 a todos los otros offiçiales et aportellados de las çibda- / des et villas et logares de nuestros regnos o a qualquier o a qualesquier de uos que esta nuestra carta vierdes, salut et graçia. Sepades / que el conçejo de Lorca nos enbiaron mostrar vna carta del rey don Alffonso, nuestro visauuelo, que Dios perdone, en que se contiene /6 que les otorgó que podiesen pasçer et cortar et caçar et pescar con todas las uezindades que an non lo faziendo maliçiosamiente / et que ellos que vssaron destas dichas cossas et les fueron guardadas en tienpo del dicho rey don Alffonso et de los otros re- / yes onde nos venimos et en el nuestro fasta aquí. Et que agora nueuamiente que ay algunos ommes que los pasan contra estas /9 dichas cossas que en la dicha carta se contienen et los non consienten ussar dellas. Et en esto que reçiben grant agrauio et / pierden et menoscaban mucho de lo suyo. Et enbiaron nos pedir merçed que mandásemos y lo que touiesemos por bien. Por- / que uos mandamos, vista esta nuestra carta, que si el dicho conçeio de Lorca husaron a paçer et a cortar et a caçar et a pescar /12 con todas las uezindades que an segunt que en la dicha carta del dicho rey don Alffonso se contiene que les consintades que / vsen de las dichas cosas et de cada vna dellas segunt que en la carta del sobre dicho rey don Alffonso se contiene et segunt que / vssaron dello fasta aquí. Et que nos consintades a ninguno nin a ningunos que les uayan nin les pasen contra estas dichas cosas nin /15 contra ninguna dellas nin que las enbarguen en ninguna manera. Et non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçet / et de çient morauedís de la moneda nueua a cada vno et de los dannos et menoscabos que por esta razón reçibieren. Et de commo uos esta / nuestra carta fuer mostrada et los vnos et los otros la conplierdes, mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuer llamado que de ende /18 al omme que uos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en commo conplides nuestro mandado. Et non faga ende al / so la dicha pena et del offiçio de la escriuania. Et desto los mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de plomo. Dada / en Cuenca, ocho días de julio, era de mill et trezientos et setenta et seys annos. Yo Johán Gutierrez la /21 fiz escriuir por mandado del rey. Gil Ferrández. Per Alfonso maestrescuela, vista. Johan de Canbranes. 36
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 96 1347, julio, 24. Tordesillas. Alfonso XI manda a los alcaldes, aguaciles, recaudadores, arrendadores y otros oficiales de la ciudad de Murcia que guarden la carta de franquezas que le dió el rey Alfonso X a la ciudad. A.- AMMU, PERGAMINOS Nº 110. Pergamino, 300 x 335 mm. Escritura precortesana. Plica de tres orificios del que pendería mediante tira trenzada de algodón el sello de plomo. Edt. VEAS ARTESEROS, FRANCISCO. Documentos de Alfonso XI. Murcia: Academia Alfonso X El Sabio, 1997, p. 473-474. [D]on Alffonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira et Sennor de / Molina. A los alcalles et al alguazil de la çipdat de Murçia que agora son et serán daquí adelante, et a qualquier et a qualesquier que sean cogedores o arrendadores / o recabdadores o pesqueridores de la moneda forera que acaesçiere que los de la dicha çipdat nos ouieren a dar daquí adelante en renta o en fialtat o en manera /3 qualquier, salud et graçia. Sepades que el conçeio de la dicha çipdat nos enbiaron dezir que el rey don Alffonso, nuestro visauuelo, que Dios perdone, que les otorgó las franquezas que auian / los de la muy noble çipdat de Seuilla. Et que los de la dicha çipdat que auian franquezas que las mugeres de los que mantouiessen cauallos et armas anno et día en quanto fuessen viudas / et sus fijos fasta que ouiessen dizesseys annos conplidos, que non pechassen moneda forera. Et que esta mesma carta ouiemos nos mandado guardar. Et que les fue guardada salvo el /6 anno que nos estauamos en la çerca de sobre Algeçira que fizieron pagar en ella a estas mugeres a tales por nuestras cartas que los nuestros cogedores ganauan. Et enbiaron pedir merçed que les / mandassemos que fuesse guardada a ellos daquí adelante la dicha carta de merçet et assi commo a los de la dicha çipdat de Seuilla et nos touiemoslo por bien. Porque uos mandamos, / vista esta nuestra carta, que guardades et fagades guardar daquí adelante a los vezinos et moradores de la dicha çipdat de Murçia, la dicha carta de merçed que nos ouiemos agora man- /9 dado dar a los de Seuilla en la razón sobredicha según que en ella se contiene. Et non fagades ende al por ninguna manera so aquella pena que en la dicha carta se contiene, / et demás mandamos al que uos esta nuestra carta mostrare que por qualesquier et qualquier de
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 97 uos por quien fincare de lo assí conplir que uos enplaze que parezcades ante nos do quier / que nos seamos del día que uos enplazaren a quinze días so pena de çient marauedís de la moneda nueua a cada vno. Et de commo uos esta nuestra carta fuer mostrada et los vnos /12 et los otros la conplieredes, mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que uos la mostrare testimonio signado con su signo / porque nos sepamos en [commo conplides nuestro mandado]. Et desto les manda[mos dar] esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo. La carta leyda, datgela. Dada en / Oterdesiellas, veynte et quatro días de jullio, era de mill et trezientos et ochenta et cinco annos. Yo Matheos Ferrández la fiz escriuir por mandado /15 del rey. Pascual Açud, vista. Johan Esteuanez. 5. Índices REGESTA 1 1266, agosto, 2, Sevilla. Alfonso X manda a todos los adelantados, merinos, alcaldes, alguaciles, comendadores y otros oficiales de sus reinos que respeten los fueros, las franquezas y los privilegios que otorgó al concejo de Murcia. 2 1267, mayo, 14. Jaén. Alfonso X manda a todos los hombres de sus reinos que respeten las franquezas, privilegios y cartas del concejo de Murcia. 3 1267, mayo, 15. Jaén. Alfonso X manda a los concejos de la ciudad y del reino de Murcia que guarden los caminos de su término. 4 1268, abril, 22. Jerez de la Frontera. Alfonso X manda a todos los castelleros del reino de Murcia que no tomen
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 98 rotoba a los cristianos y los moros del dicho reino. 5 1268, agosto, 10. Sevilla. Alfonso X manda a los alcaldes, alguaciles, justicias y aportellados de las villas y lugares del reino de Murcia que los malhechores procedentes del reino de Aragón que se refugien y cometan delito de sangre o de muerte en el reino de Murcia sean devueltos a su reino. 6 1272, junio, 15. Murcia. Alfonso X manda a los concejos, jueces, justicias, merinos y otros oficiales del reino de Murcia que requisen todo a los mercaderes que rechacen el maravedí de oro fino. 7 1274, noviembre, 20. Valencia. Alfonso X manda a todos los concejos y aldeas de sus reinos que permitan a los vecinos del reino de Murcia comprar viandas y ganados en sus territorios. 8 1277, enero, 23. Vitoria. Alfonso X manda a todos los molinos del reino de Murcia que no cobren por la molienda más de lo que solían cobrar en tiempos de moros salvo en los molinos del almojarifazgo. 9 1280, abril, 25. Sevilla. Alfonso X manda a Diego Sánchez de Bustamante, adelantado del reino de Murcia por el Infante don Manuel, que cobre a los mayorales el doble del derecho del agua de aquellos mayorales que no lo pagan. 10 1286, agosto, 26. Pontevedra. Sancho IV manda al concejo de Sevilla que no haga efectivas las cartas de heredamientos hasta que el rey lo autorice. 11 1288, agosto, 13. Vitoria. Sancho IV manda a los alcaldes y aguacil de Sevilla que no cobren moneda
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 99 forera a las viudas de los hombres que tuviesen caballos durante un año y un día y a sus hijos hasta los dieciséis años. 12 1290, diciembre, 2. Madrid. Sancho IV manda al concejo de Murcia que elija alcaldes y aguaciles según los privilegios que le otorgó su padre. 13 1290, noviembre, 27. Madrid. Sancho IV manda al concejo de Murcia que los juicios confirmados y acabados por el rey no sean movidos ni demandados. 14 1290, diciembre, 01. Madrid. Sancho IV manda a Juan Sánchez de Ayala, mayordomo y adelantado del infante don Manuel en el reino de Murcia, que haga valer los privilegios y el fuero del consejo de Murcia. 15 1290, diciembre, 19. Toledo. Sancho IV manda a los alcaldes y alguacil de Murcia que obliguen a los escribanos públicos a dar instrumento signado a aquella persona o concejo que quiera salvaguardar sus derechos. 16 1290, diciembre, 07. Madrid. Sancho IV manda a Pedro Guillén, recaudador de los derechos de cruzada en el reino de Murcia, que no recaude más de lo mandado. 17 1291, junio, 21. Palencia. Sancho IV manda que le sea devuelto al concejo de Murcia el privilegio de cobrar almotacén. 18 1294, junio, 08. Valladolid. Sancho IV manda a cualquiera que recaude las sacas de las cosas vedadas en el reino de Murcia que no saquen del reino caballos, mulos, cabras, y demás carnes vivas y muertas, oro y plata, y cobren los derechos por el resto de cosas.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 100 19 1295, julio, 20. Valladolid. Fernando IV manda a Don Juan, hijo de Don Manuel, adelantado mayor del rey en reino de Murcia que guarde los fueros, privilegios, cartas de franqueza y libertades de Murcia, y si alguien emplazara a los vecinos que haga de fiador y le obligue a pagar las costas y los daños. 20 1297, octubre, 24. Toro. Fernando IV manda al maestro, guardas, cabildo de los obreros y de los monederos de la villa de Lorca que acuñen allí moneda según las especificaciones que manda. 21 1305, febrero, 12. Guadalajara. Fernando IV manda al concejo de Murcia que escoja a sus alcaldes, alguaciles y otros oficiales tal como dice en su privilegio. 22 1305, febrero, 12. Guadalajara. Fernando IV manda a los concejos, alcaldes, jueces, comendadores, y demás oficiales de los señoríos fronterizos con el reino de Aragón, que el azogue, el bermellón, los cominos y la greda sean sacados por los puertos del reino de Murcia y no por tierra. 23 1305, febrero, 12. Guadalajara. Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y adelantado del rey en el reino de Murcia, que preserve los derechos de la carta de perdón que el rey promulgó después de la paz con Aragón. 24 1305, mayo, 18. Medina del Campo. Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y adelantado del rey en el reino de Murcia, que permita cobrar rotoba sólo en los lugares que mandó el rey Alfonso X. 25 1305, mayo, 18. Medina del Campo. Fernando IV manda a Juan Osorez, maestre de la Orden de Santiago y
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 101 adelantado del rey en el reino de Murcia, que se ha cumplir las cartas de privilegio que el rey Alfonso X le dió a la ciudad de Murcia. 26 1309, agosto, 29. Cerco de Algeciras. Fernando IV manda al consejo, adelantado y alcaldes de Murcia que hagan cumplir las penas contra los ladrones. 27 1312, mayo, 10. Cerco de Alba de Tormes. Fernando IV manda a Juan, obispo de Cartagena, que no intervenga en los juicios de los alcaldes contra los legos. 28 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda al concejo y hermandad de la ciudad de Murcia que no hagan uso de las cartas desaforadas que le lleguen y las retengan para mostrarlas al rey. 29 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda a los alcaldes y jurados de Murcia que hagan cumplir los derechos de almojarifazgo y hagan justicia contra los que vayan en contra de esos derechos. 30 1314, mayo, 06. Valladolid. Alfonso XI manda al concejo y hermandad de la ciudad de Murcia que trasmuten las condenas en costas que emitan los alcaldes de la ciudad por una deuda. 31 1325, octubre, 11. Valladolid. Alfonso XI manda a los concejos de las ciudades y villas de Murcia que vuelvan a aceptar el renombramiento de Juan, hijo de don Manuel, como adelantado mayor del reino de Murcia. 32 1327, abril, 21. Perales. Alfonso XI manda al concejo de Lorca que vayan a hacer la guerra en ayuda de Pedro López de Ayala, su vasallo.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 102 33 1335, agosto, 26. Valladolid. Alfonso XI manda a Alfonso Fernández Saavedra, adelantado del rey en el reino de Murcia, y al concejo, alcaldes y alguacil de la ciudad de Murcia que acaten el nombramiento de Miguel Gisbert como alcalde entre cristianos y judíos. 34 1338, julio, 07. Cuenca. Alfonso XI manda al concejo, alcaldes y otros oficiales de Lorca que hagan cumplir los derechos en la compra de cautivos. 35 1338, julio, 08. Cuenca. Alfonso XI manda a Pedro de Jérica, adelantado mayor del rey en el reino de Murcia, y al concejo, alcaldes, jurados, jueces y demás oficiales de las villas y lugares de sus reinos que se permita al concejo de Lorca pacer, cortar, cazar y pescar tal como se dice en una carta del rey Alfonso X. 36 1347, julio, 24. Tordesillas. Alfonso XI manda a los alcaldes, aguaciles, recaudadores, arrendadores y otros oficiales de la ciudad de Murcia que guarden la carta de franquezas que le dió el rey Alfonso X a la ciudad. ÍNDICE TOPOGRÁFICO A ALBA DE TORMES, cerco, 27 ALGECIRAS, cerco, 26, 36 ALHAMA, 23, 24 ARAGÓN, reino, 5, 22, 23 -, rey, 20, 22
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 103 B BURGOS, 20 C CARTAGENA, obispo, 27 CÓRDOBA, 16, 20 CUENCA, 34, 35 G GRANADA, reino, 25 GUADALAJARA, 21, 22, 23 J JAÉN, 2, 3 JEREZ DE LA FRONTERA, 4, L LIBRIELLA, 24 LORCA, 20, 23, 32, 34, 35 LOSIELLA, La, 24 M MADRID, 12, 13, 14, 16 MALA MUJER, puerto, 24 MEDINA DEL CAMPO, 24, 25 MEDINTEA, 24 MOLINA SECA, 23 MOYA, 22
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 104 MULA, 24 MURCIA, ciudad, 6, 19, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 36 -, concejo, 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 26, -, reino, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 28, 31, 33, 35 P PALENCIA, 17 PALMA, 20 PERALES, 32 PONTEVEDRA, 10 S SANTIAGO, Orden, 23, 24, 25 SEVILLA, ciudad, 1, 5, 9, 20, 36 -, concejo, 10, 11, 14 -, fuero, 26 T TOLEDO, 11, 15, 20 TORDESILLAS, 35 TORO, 20 TOTANA, 24 V VALENCIA, 7, 22 VALLADOLID, 18, 19, 28, 29, 30, 31, 33 VITORIA, 8, 11
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 111 escrituras también lo hacían. En un primer momento, se observa que los tipos de letras eran más pausadas y caligráficas pasando a ser más cursiva y rápida en su elaboración al final del periodo analizado. Esto se debe a lo que se ha comentado anteriormente, cuando se produce un aumento de la burocratización de la cancillería y se hace necesaria una mayor producción de documentación, los escribanos no podían gastar su tiempo en hacer una letra caligráfica, necesitaban agilidad y rapidez, por eso surge la gótica híbrida o precortesana que posteriormente dará lugar a la letra cortesana y encadenada mucho más cursivas. III. Gracias a la elaboración de este trabajo, se ha podido demostrar que las nuevas tecnologías permiten acceder a los documentos y a la información las veinticuatro horas los siete días de la semana desde cualquier lugar, siendo en este caso la única y exclusiva vía de acceso a la documentación, y en parte, a la bibliografía. Sin las nuevas tecnologías, la digitalización, la plataforma web, este trabajo no hubiese sido el mismo ni se hubiese desarrollado de la mima forma. Aun así, hay que decir, que aunque las reproducciones son de buena calidad, siempre que sea posible es muy recomendable acceder directamente a la documentación, ya que por ejemplo al analizar los caracteres externos es mucho mejor verlo in situ para ver los detalles con mayor claridad. IV. A lo largo de los años, los investigadores han tenido acceso a este tipo de documentos de forma aislada, bien acercándose a cartas específicas, a cartas de un reinado o bien de unos años concretos. Con este trabajo se facilita el acceso de forma conjunta a 36 documentos con contenido yusivo seleccionados del Archivo Municipal de Murcia, procedentes de su Proyecto Carmesí, ofreciendo al mismo tiempo un amplio arco cronológico y un estudio completo y transversal mediante la aplicación de diferentes métodos, histórico, paleográfico y diplomático. V. Por último, y a pesar de que sea algo evidente, no se puede dejar de decir que el estudio y análisis completo y exhaustivo de todos los documentos aquí seleccionados ofrecen una ingente y valiosa información. De una sola carta se puede obtener una interesante información, pero al reunir una cantidad considerable de ejemplares, esa información ya varía y se hace más trascendente, desde el proceso de preparación del soporte hasta qué oficiales
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 112 intervinieron en la elaboración del contenido y cuál fueron las etapas por las que pasó el documento hasta la entrega en manos del destinatario. Dan la posibilidad de comparar y observar, como en este caso, que se dan una variedad de documentos y una evolución de los mismos.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 113 7. Bibliografía Calleja Puerta, M., Ostos Salcedo, P. y Pardo Rodríguez, M. L. (2010). Edición de documentos en los reinos de Castilla y León, Niedersterreichisches Institut fr Landeskunde. Camino Martínez, C. del. (1988). La escritura de los escribanos públicos de Sevilla (1253-1300), Historia. Instituciones. Documentos, Nº 15, pp. 145-166. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58206 Camino Martínez, C. del. (2006). La escritura de la documentación notarial en el siglo XIV, Cuadernos del Archivo Central de Ceuta, Nº 15, pp. 29-56. Camino Martínez, C. del. (2018). De la herencia romana a la procesal castellana: diez siglos de cursividad: Actas del IV Encuentro Internacional del Seminario Permanente Escrituras cursivas, Editorial Universidad de Sevilla. Carmona de los Santos, M. (1996). Manual de sigilografía, Dirección General de los Archivos Estatales. Casado Quintanillas, B. (2019). Paleografía: nociones básicas para leer documentos conservados en los archivos históricos, Confederación Española de Centros de Estudios Locales. Espin Rael, J. (1999). Privilegio para labrar moneda en Lorca, dado en Toro, por el Rey Fernando IV en 24 de octubre de la era de 1335. Miscelánea Espín Rael, pp. 205221, Asociación Amigos del Museo Arqueológico de Lorca. http://www.fundacioncentroestudioshistoricos.com/biblioteca/listado.php?busca=1 &termino=&pagi=870 Estal Gutiérrez, J. M. del. (1985). El reino de Murcia bajo Aragón (1296-1305), Corpus Documental I /1, Instituto de estudios Juan Gil-Albert. Diputación de Alicante. Floriano, A. C. (1946). Curso general de paleografía y paleografía y diplomática españolas, Universidad de Oviedo, Secretariado de Publicaciones. Gaibrois de Ballesteros, M. (2019). Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Boletín Oficial del Estado, Real Academia de la Historia. García Díaz, I. (2007). Documentación medieval del Archivo Municipal de Lorca (1257-1504): estudio y edición, Editum, Ayto de Lorca y Academia Alfonso X el Sabio.
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Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 118 ANEXOS
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 119 ANEXO I Selección diplomática Título Signatura Fecha Tipo documental Tradición 1 Alfonso X manda a todos los adelantados, merinos, alcaldes, alguaciles, comendadores y otros oficiales de sus reinos que respeten los fueros, las franquezas y los privilegios que otorgó al concejo de Murcia. AMMU PERGAMINOS Nº 5 1266-08-02. Sevilla Carta abierta Original 2 Alfonso X manda a todos los hombres de sus reinos que respeten las franquezas, privilegios y cartas del concejo de Murcia. AMMU PERGAMINOS Nº 13 1267-05-14. Jaén Carta abierta Original 3 Alfonso X manda a todos los castelleros del reino de Murcia que no tomen rotoba a los cristianos y los moros del dicho reino. AMMU PERGAMINOS Nº 16 1267-05-15. Jaén Carta abierta Original 4 Carta abierta de Alfonso X a los castelleros del reino de Murcia, prohibiendo el cobro del impuesto de rotoba AMMU PERGAMINOS Nº 19 1268-04-22. Jerez de la Frontera Carta abierta Original 5 Alfonso X manda a los alcaldes, alguaciles, justicias y aportellados de las villas y lugares del reino de Murcia que los malhechores procedentes del reino de Aragón que se refugien y cometan delito de sangre o de muerte en el reino de Murcia sean devueltos a su reino. AMMU PERGAMINOS Nº 24 1268-08-10. Sevilla Carta abierta Original 6 Alfonso X manda a los concejos, jueces, justicias, merinos y otros oficiales del reino de Murcia que requisen todo a los mercaderes que rechacen el maravedí de oro fino. AMMU PERGAMINOS Nº 32 1272-06-15. Murcia Carta abierta Original 7 Alfonso X manda a todos los concejos y aldeas de sus reinos que permitan a los vecinos del reino de Murcia comprar viandas y ganados en sus territorios. AMMU PERGAMINOS Nº 35 1274-11-20. Valencia Carta abierta Original 8 Alfonso X manda a todos los molinos del reino de Murcia que no cobren por la molienda más de lo que solían cobrar en tiempos de moros salvo en los molinos del almojarifazgo. AMMU PERGAMINOS Nº 38 1277-01-23. Vitoria Carta abierta Original 9 Alfonso X manda a Diego Sánchez de Bustamante, adelantado del reino de Murcia por el Infante don Manuel, que cobre a los mayorales el doble del derecho del agua de aquellos mayorales que no lo pagan. AMMU PERGAMINOS Nº 43 1280-04-25. Sevilla Carta abierta Original Periodo Reinado Alfonso X 1252-1262 no hay documentos 1263-1273 1274-1284
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 120 Título Signatura Fecha Tipo documental Tradición 10 Sancho IV manda al concejo de Sevilla que no haga efectivas las cartas de heredamientos hasta que el rey lo autorice. AMMU Serie 3 Nº 1 53v 1286-08-26. Pontevedra Mandato Copia 11 Sancho IV manda a los alcaldes y aguacil de Sevilla que no cobren moneda forera a las viudas de los hombres que tuviesen caballos durante un año y un día y a sus hijos hasta los dieciséis años. AMMU Serie 3 Nº 1 54r y v 1288-08-13. Vitoria Mandato Copia 12 Sancho IV manda al concejo de Murcia que elija alcaldes y aguaciles según los privilegios que le otorgó su padre. AMMU Serie 3 Nº 1 58v y 59r 1290-12-02. Madrid Mandato Copia 13 Sancho IV manda al concejo de Murcia que los juicios confirmados y acabados por el rey no sean movidos ni demandados. AMMU Serie 3 Nº 1 60r y v 1290-11-27. Madrid Mandato Copia 14 Sancho IV manda a Juan Sánchez de Ayala, mayordomo y adelantado del infante don Manuel en el reino de Murcia, que haga valer los privilegios y el fuero del consejo de Murcia. AMMU Serie 3 Nº 1 61r y v 1290-12-01. Madrid Mandato Copia 15 Sancho IV manda a los alcaldes y alguacil de Murcia que obliguen a los escribanos públicos a dar instrumento signado a aquella persona o concejo que quiera salvaguardar sus derechos. AMMU Serie 3 Nº 1 63r y v 1290-12-19. Toledo Mandato Copia 16 Sancho IV manda a Pedro Guillén, recaudador de los derechos de cruzada en el reino de Murcia, que no recaude más de lo mandado. AMMU Serie 3 Nº 1 64r y v 1290-12-07. Madrid Mandato Copia 17 Sancho IV manda que le sea devuelto al concejo de Murcia el privilegio de cobrar almotacén. AMMU Serie 3 Nº 1 65v 1291-06-21. Palencia Mandato Copia 18 Sancho IV manda a cualquiera que recaude las sacas de las cosas vedadas en el reino de Murcia que no saquen del reino caballos, mulos, cabras, y demás carnes vivas y muertas, oro y plata, y cobren los derechos por el resto de cosas. AMMU Serie 3 Nº 1 73v y 74r 1294-06-08. Valladolid Mandato Copia Reinado 1284-1295 Sancho IV Periodo
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 127 Alfabeto, nexos y ligaduras gótica cursiva fracturada o letra de albalaes Minúsculas Mayúsculas a q D b r R c s S d t Nexos y ligaduras e u st f v de g x da h y i z l m n o p
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 128 Alfabeto, nexos y ligaduras gótica de privilegios Minúsculas Mayúsculas a p C b q E c r J d s R e t Nexos y ligaduras f u st g v do h y i l m n o
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 129 Alfabeto, nexos y ligaduras gótica híbrida o precortesana Minúsculas Mayúsculas a s A b t E c u R d v Nexos y ligaduras e y st f z de g da h i l m n o p q r
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 130 ANEXO V Ejemplo de gótica semicrusiva y carta abierta intitulativa, documento 7.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 131 Ejemplo de gótica cursiva fracturada y carta abierta intitulativa, documento 25.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 132 Ejemplo de gótica de privilegios y carta abierta intitulativa, documento 20.
Instrumentos de poder: documentos de mandato en el Proyecto Carmesí. Siglos XIII-XIV Paloma Guerra Martínez 133 Ejemplo de gótica híbrida y carta plomada intitulativa, documento 35