Explicacion y declaracion practica, del Manifiesto, que se hizo, para el mejor cobro de las Fabricas de Seda de la Ciudad de Valencia : y expediente que pareció proporcionado, para atajar los menoscabos, y perdidas, que hasta oy se han experimentado en l
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r* EXPLICACION YDECLARACION PRACTICA. del manifiesto; quefc hizo, para el mejor cobro de las Fabricas de Seda de la Ciudad de Valencia :yExpediente, que pareció proporcionado, para atajar los menofeabos ,y perdidas ,quehafta oy fe han experimentado en los fabricantes eexidos. >OR íerel Arte, yColegio de Terciopelcros ,quien ha de eftablezec UCaía de la Contratación General, coneltisygfcqyiamfc culo de San Gerónimo, del Acídela Seda de la lluftre Ciudad dcValcncia.íe tratará de la formación de dicha Cafa de Contratación *“««node ellaj sTvW como fe ligue. Primeramente :Que Licios »de cjuc «í habladicho Manifiefto, fe han de reduzirá »e laformalidadMmk- « doze iyles ha de nombrar el Colegio de Terbaékzerel a%tfM ciopeleros.al otrodiade San Gerónimo, por fer el dia en que nombra Oficiales. Yla for-' ‘:ém
ir: tuUfa; lfas dt Diin. Del termino dentro del <3ua'fe deve hazer la ln~ (titulación. lv. Comofe ha de votar para la Infaculacion en las Bolfas. ma de la nominación ha de fer, qla Promania de aquel ,para dicho dia, ha de tener acordados veinte yquatro Colegiales: ycon elle acuerdo ,el primer Mayoral les ha de proponer ala Iunta General 5para que de eftos.ü de otros.fi pareciere áaquella ,fe haga la elección de dichos dozcEle¿tos: yfi tuvicílen la aprobación los veinte yquatro ptopueftos de dicha Iunta, quede en facultad del Colegio el hazer el nombramiento de los doze Ele&osi oque fe haga elección por via de fuerte,concurriendo los veinte yquatro: yaquellos primeros que forrearen, queden en el encargo de Ele ¿tos,halla el referido niv* mero de doze. Otrofi: Alos dichos doze Eleétos, fe les de ve dar poder por dicho Colegio,para infa* cular diez perfonas en cada vna de las dos Bolías de los ocho Diputados ,que previene dicho Manifiefto .las qualcs Bolías fe han de llenar ,esa faber, la vna de Colegiales, yla otra de Mercaderes :yella infaculacion la han de hazer con intervención de los tres Mayorales, yEícrivano de dicho Colegio, que han de tener igualmente Voto con di^ chos Ele¿tos. Otrofi:Que la infaculacion para dichas Bolfas,la deven ha zer dichos Elc¿totcs dentro de ocho dias ,contadores defdc el dia que fueron nombrados indufive :yno ha-¡ ziendoloen eftc termino,que quede divoluta ádicho Colegio. Otrofi ;Que los Iníaculadores ", hande habilitare infacular los diez fugaos refpec-« tivamenre en dichas Bolfas, con voto íecrc-: to.
i co.que es con avas blancas ynegras ¡fignificando las blancas la aprobación,ylas negras la inhabilitación. Üttofi :Que antes de votar por las perv. íona^ ,que han de 1er íníaculadas en dila habilitación de per-i chas Bollas ,devan dichos Eletos ,Mayo ral ,yEfcrivano ,habilitar veinte perfo-, ñas Colegiales, yefta habilitación le ha de hazer primeramente de aquellos que tendrán ya interés, ydepofito en la Cafa de la Contratación iporque deven fer prefelidos en la infaculacion ,álos Colegíales* que no le tuvieren, yde ellos folamente fe nu da tratar en el cafo ,que los Colegiales * . “rpndrán interés, ydepofito, no hizierea que tendrán interes, ydep . el numero de veinte :porque fi eíluv.erc cumplido,fe deve hazer la habilitación de c(~ tos incereííados, desando afuera los que no °Otrófi: Que hecha la dicha habilitación; khan de proponer porcl Mayoral mayor de /iirho ColcaÍO IOS dichos veinte liaDlilCadOS* la Infaculacton de las Bolvno dcfpue's de otro ,yfe ha de votar por M aquel, yíi tuviere la mayor parte de las vocales, ha de quedar infaculadoiy fill Ví. menor. votos ñor inhábil* .a vOtrofi !Si aviendo votado por todos los VII. „.¡níe habilitados, noquedaflen diez ínfacusím#wé, ru veinte Iiauiiit ’/J JMera yfgunda ,/tercer *1por no aver tenido la mayor parce ue vez ?no huviejfe cumplífe ha de bolvet átratar de aquellos miento para llenar el nu. 9,I* 1«• »mero de las Bofasyfe ha que no la tuvieron, para cumplir ci dicno defortear de las perfonas numero de diez infaculados. Yfi aviendofe ^Mitadas, bajía llenarvotado, por prime ra.fegunda, ytercere vez, no huvieííc cumplimiento para llenar el di* cho numero de diez, fe hade fottear en efta for»
¡4 vm: forma: Que los nombres de aquelloshabili^ tados ,que no han tenido cumplimiento de votos,óninguna vocal ,para quedar iníacur lados, hade íer metidos en redolines dentro de vna vazia ,yde ella fe han de íacar dichos redolines, vno deípuesde otro.hafta cúplic el referido numero de diez infaculados ,y aquellos que (ortearen ,lo quedaran ,como íi huviehe tenido la mayor parte de vocales. ra i*ir jwOtrofi :Que en la infaculacion de la otra cafaresfe hade ohfervár de Mercaderes ,(eaya deobíervar la la mifma firmaprevenimifma forma, que vá prevenida reípeto de «Sita,* IMf ‘4I* Bolla de los Colegiales ,y6»° Mercaderes bañantes para cun»phte>dicho numero de diez, fe ha de fuplic délos Colc^ giales de dicho Colegio. IX,5Otrofi :Que hecha la refetida infacuiai cion>al dia (¡guíente, enpreíencia, yafiften' ciadc dichos Eletores ,fe aya de hazer ta extracción de los ocho Dipütadosjesaíaber, quatro de la Bolía de Mercaderes ,yotros quatrode la Bolía de Colegiales :yhan de preñar juramento de llevarfe bien, yfieH mente en eñe encargo, el qualha de íeran-i nual, como también lo ha de fet el de los doze Eletos; ypara bolver ála ocupación de Diputados, han de vacar por vnaño. x.Otrofi :Que la infaculacion para dichas Pe la ¡«Jaculad»» de cada bolías,íe aya de hazer de nuevo cada vn año, año, yen el miímo dia que (c hará la primera Tacando afuera aquellos ,que quedaron en dichas Bolfas, de los quales fe devatratar en la nueva infaculacion. XI Otrofi: Que fi murielíe algún Diputado,’ En cafe de morir otro de Cnlugar de eñe, fe ha de hazer encqntinenre los Diputados, q»efe deve exhazer.
s extracción de otro.y de aquella Bolla, aquié perteneciere 5yha de proíeguit en el encareo hafta cumplir el año, yquedar haail para la infaculacion ,yconcurrencia del año figUn?r t ofv Oue los primeros dos,que (ortea- ?v .Jados .lo han de íer de la Cafa de Sdc,'; r'? a C, d did;‘i-c' dádoíc en ella por el drfco.ío de “do el anos ,los íeguodos.tcrcetos. yV»<«. ha» de «. iív.Ha de Madrid ,para la ahltencia, yenaVvCnidos en dicho manificfto.y que C fñ°J fiauiendo ,para aviarfe el turno de í cf‘detnanera, que los dos vlcimos que la íuert ,¿feI para fabis aMí-. forrearan ,lo nao r , d'o.roC .Q«lo. dicho. Jo* Ele.os ,h.o ¿j eTener poder para ooo.br.. voa perfooa. „J«“ cono! L.b.o mayor, 1ocraqoe rogo- SdA»"^ d‘U^CcracooáK cola Vil!. do Madrid.; “K.Que la Cafa de la Cooi.a.ac.oo Ocroli .Qfe ha de componer de de la preíente 1úReal Audiencia ,del VnSeñor Mimftrodc R ¡0> de dos Mayoral oce elLibro Mayor,poc Diputados, y,Suaies ,ha de correr el la dirección f,aCaía ,yen el han de buen govierno de drenan ./ tener todos igualmente voto. , "Otrofi :Que para que la du.’a Cafa de ¡a Contratación, tenga fonde>.y medios, para empe?»1anegociar» fe ha de dar poder por dicho Colegio, ádichos Becos,pata tomar a cenfo, en nombre de aquel ,41?2*m4“bra$¿ Xií. De los Diputados que han de quedar en la prefente Ciudad, ydélos que han de ir aMadrid. xm: Del poder de los Eletosy para nombrar regentes los. Libros^ Comandante.. xiv. De que perponasfe ha de componer la Cafa de la Contratación. xv. De las diez mil libras quó ha de tomar b cenfo el Coi legioy \
XVI; Donde fe ha de depoftar el dinero de la Cafa de la Contratación 5yafuelta de qnien. xvii: Jfuela Cafa de la Contratación la ha de tener en Madrid. xvni: -Que la Cafa de la Contratación aya de admitir todos veneros de texidos} pendo de ley. xix. f?ue la Cafa de la Contratación aya de dar las dos terceras partes del valor de los texidosyobrando el Ínterejfe de fiete por ciento. 6 ya fea en vn cargamientb, 6en muchos.' OtrofnQue dichas diez mil libras, y quier otio dinero de la dicha Cafa de la Contacion ,le aya de depofuar en la Tabla de Cambios,yDcpofitos de la prelente Ciudad ánombre de los referidos dos Diputados,y£ fuelta delMayoral, yContralibro 5yqucla ayan de levantar, liempre que fe ofreciere aver raenefter dinero ,para el defpacho de{ negocio ,ycomercio de dicha Cafa de la Contratación. x#.* OtrofnQue la dicha Cafa de la Contratad » cion.laayade tener en la Villa de Madrid ,y en ella hade eftar, yalilfir el Comendante ,y los dos Diputados, que handefubir pata eh defpacho de los géneros, que de aqui le remi-» titán,ydemas que íe dirá. *Jf Otcofi :Que los Diputados de la Cafa de la Contratación de la preíente Ciudad ,ayan de admitir todos aquellos géneros de texi-, dos, que fe llevaren aaquella, por particulares de dicha Ciudad, paliando primero pQre| examen de los vehedoresde dieho Coleg¡0^ ydiziendo ellos, que fon de toda cuenta ,y ley.no puedan reprobarles dichos Dip uta^ dos. Otrofi: Que en cafo, que el dueño de J0s géneros ¿¡ entregare ála Cafade laCócrata-. ció, pidiere ¡as dos terceras partes del valor, feayan aquellos dceftimat prudencialmete*1 ycon atención,álos precios roas corrientes* fe ledevandar lasdichas dos partes ,yde l^ cantidad que fe le entregare ,pagará el inte-s res de fíete por ciento, yllevará de bencfi c¡0 el Colegio dos por ciero ,rebaxádo los ci ncc» que
/ que ha de fatisfacer ,por el cargamientode jjfo Ocrofi: Que al que llevare ála dicha Cafa XX. Ap la Contratación géneros de texidos >fe le 7?“/ !a Ca f“ !a Con- OC iá ^&tratación aya de dar reciavade dar recibo de todo lo que entregare, bo de los géneros de texí~ firmado de los Diputados, yMayoral ,yru-, **<v*fi¡* entregare»,. bricado, numerado,yfollado por el Regente el Libro mayor; yf> íe le adelatare alguna entidad, ófe ledierede lo proprio procedido fe deve refpaldar en dicho Vale. Qltof i; Que el Regente el Libro Manual, XXL ,A, licuar cuenta generalde las entradas ,yelígeme el uw* 6hd‘s de dicha Caía de la Constatado», y£££,* no hadeellat i ío cuidado ojeo L, ¡,,0 de copias de caitas, copiando en el las de 4,líOtwí íQue los Diputados de la dicha XXI!. Cala de la Coo.tatacion de la pteíente Ciu- £**> í« dad ,tengan obl.g.c.oo de ten,,,,, al Uo, mendante .yDiputados .aísifteutes de Madtid.todoslos genecosde texidos ,ne tov.c- ,c„en la tefetidaCafa de la Contratación, “oSiQu'efSote «I tibeo mayor,' XXIU! ,«• Ae formar la cuenta gene- De la cuenta que ha de tenga Obligación de torma 6formar dregeLel Libro nlyparticular de todos los géneros que emayor% bao de imbiat áMadrid. entpeS.ndo deíde elnumeioptimeto ,con la continuación de números, hada feoecet el ano :yconcluido ette.fehade bolveráempe^r P01 elmifmo numero primero. Yafsi en los demas años, durante la Cafa de la Contratación; / Ocrofi ;Que los Mayoral yDiputados XXIV. detrao,emití! ,fin retardación, los gentíos Z quc tuyiepe la Cafa de la Contratación }adr¿dy ~‘ /
xxv: guando fe deverh efcitfar el remitir los géneros aMadrid, xxvi. los Diputados jyCo~ yyiendante de Madrid ,no fepan cuyos fon los generos* xxvil: De la cuenta yrazón que fe deve llevar• xxviit: tj£)ne los veneros han de correr ariefgo de ¡a Cafa de la Contratación. XXIX. 'J^ue la Cafa de la Contratación ha de llevar por feguro ,ygafos feis por ciento. 3^H¡I Madrid ,en derechura ,álos Comendante,'1 yDiputados ,haziendo los defpachos en nombre de aquella :y hade quedar áíu cuidado el procurar la gracia que íe pudiere coníeguir de los Magiftrados en la lolucion de los derechos. Otrofi :Que fi los géneros tuvieíTeri prompto dcfpacho en la preíente Ciudad, como del tiempo íe puede efperancar ,íe podra, ydeverá efeufar el rcmitirlcsa Madrid:; quedando eíte deípacho aUprudencia ,y, buena dirección de los que han de governac la Cafa de la Contratación. Otrofi: Que álos Comendante ,yDiputadosde Madrid ,no íe les pueda noticiarle quien ion los generes 5ni los particulares e Valencia han de íaber ,en que mimaos Vatt remitidos (us efetos. Otrofi: Que ácadavno que llevare, y* entregare texidos ala dicha Cafa de la Con* «ación ,íe le ha de llevar cuenca aparte, con la cxprefsion de los números que le han per-, tenecido en la renacía aMadrid. . Otrofi :Que los géneros que admitiere la Cafa de la Contratación, han de correr a fu rieígo, yles deve aíícgurar, yabonar afus dueñofen todo cafo,aunque einopinado, quedando f.empre ílvos para la períona ,óperíonas.de tuyas fueren los Os V Otrofi Que dicha Cafa de la Contrata* cion.pot razondedicho íeguro.y demás ga tos.ha de llevar feis por ciento de dicha negociación, en particular ,y general, que íe le hade retener alajuftar la cuenta acada vno de fus efe tos. Utt0:I
9 Ouoíi: Que fi el dueño de los géneros en- XXX. aadosa la Cafa de laConcracacion ,lcs pid^ue al dueño ,fíemprt d'cTe. yaquellos eftuvieflen en íer ,yen poelfZfií d^f dehantoa^a^a^c'a^ontracacionde de b 0foer.. Valencia .les aya de bolver pagando el dueño la cantidad que por dichos genero* fe 1c huviere adelantado con ehncereffcdiícutrido hafta entonces.Pero hettuvieíTen en A,.Ae\Comendancey Diputados de Ma- Srid ayande pagar.ademásdel dinero adeí,-nr.do vel intereíle, vno ymedio por cien- ^!4-uro yel gado de la conducción ‘°f‘ íuSfcñ.lc.adaa aMadrid. dcíd f.quS el Comendante aya de ha- XXXIJ . 10 '-J'mc va fea vendiendo de contacamau*** a y* rjpx los neeLOClOS, y«* lvw w ,idebazerlos negocia ,en *'iCJr» en prelcnciadc los L/ipil* prefencia de los Diputa do ,oal tiad ’Ahan de llevar cuenff a ^arto kU Ca f* {??.£." Coo.»t,cioa. 00‘i , cUod0‘1 os Correos de lo dcípachado ycobrado ilos cítaos remitidos, coo l.crpre s,o» d ffdolha de individuar el dia del plazo; corccípoode .fm omi. "Comeodao» de Madrid .coa obl gacioo.qo.ndo haga Us «cotas a tenga uu 0iaenef0S quefcfes remitierco*íila cooctata°íe comporte dedífo, 0,cs picoas .de ateoder al lotr.oícco «aloe de.oasy Otras piceas, coo I. dsCcrmci.de real. do., 6osas, q.codrao por lo tabocado 6por el color; para que vediendofe todo junto por vn precio, prudcnciahuente pacw XXXIÍ. £hie el *Comendante de-i va atender en la contra ta ,al intrinfeco valor det
lvií; t>elfeis por ciento ,j fu elijlribucion* LVIÍI’ f)ela addicion, variación, 0reforma de Capítulos. ve dar poder para ello: como también le haq' de tener, para nombrar contadores ,en caica que pareciere fer meneíter. Otrofi: Que elíeisporciento,fchadedef> tinar, ydiftnbuir en cita forma :Vno yme-, dio ha de quedar en depofuoparala fcguris dad de los efetos de todos aquellos que Jes en tregátená ladicha Cafa de la Contratación} yno por ciento para el Comendante;vno poc ciento páralos feis Diputados, que han de íubir áMadrid; vno por ciento para los que handegovernar la Caía de la Contratación enlaprefentc Ciudad: yfe ha de dividir en eña forma, que fatisfecho el Señor Miniftro de fus afluencias ,ódietas ,fe han de hv¡cc ocho porciones,vna para el Mayoral mayor, dos para los Diputados ,tres para el que rija el Libro mayor ,yregente el libro manual, ycontrahbro smedio por cien' topara los corretajes, que fc »'z‘e<cn, aíslen Lc.l, dcM,dr¡d. el arouilerde I» ác Mad , »?lo que «Je le ha de apttea. p«, 1« grito. de portea, embalar, empapelar ,Jdemarque le ofreciere- Vfi íobraic.ha de quedar en la Bol-: r... <, ,y iiro vfi faltare, hade falirdc ella, fa del Seguro,y«1He dicha C*r*A, Otrofi: Que l°sElctos de dicha Cafa de la Contratación,con los Mayorales, yEícrivano del Colegio ,fe ayan de |untar,con afiñencia delbñor Mmittro.cl día fegundo de Pafqua de Refurreccion ,para tratar ,ñfe han de añadir, quitar, yvariar Capítulos o reformar los ya eftablecidos ;ypara ello fe Ies deve dar poder por dicho Colegio. Eftos
*? Efltís fon los CapUulos.quc parece.pertenecen alo practico del gov.erno de laCafa de la Contratación intitulada ,S*tt Gerontm0 ,que pretende eftablecer el Colegio de íerciopeleros :que fifeconf.guefu fituaco, ,er‘l“r7' Tosíla dicha Cafa. Ítomare cuerpo .pCu- C .ente el de tranfportacion de letras, Si dclcñores, como de Mercaderes eftran. o.,e le podrá dar vn gran pie ,pues lolííSdmediopor ciento que fe da de aceta. Sn•vcorriendo la voz de fu fegundad, querrán muchos feguirfus negocios pordr. al Colegio iproponer la d.Tpon. ,i c:j,?' afa de la Contratación a ciondelare en > en[os Reynos eftraños imitación de 35 ^CQ0 eft emodo de «ato fe ay eftableci as ,y.fc fabe> quc cn Abf. *c,°y°nia tardam la a,, yaorafe halla tan de pobres Pe ca °RcpUblica ,que compite adelantada aq »tfCS formas de BancontodoelOr e-y fc¡ento ,otto de cinco eos, vno de tr Pciento :que por ciento ,y°"°^nregaridad, otros con T"?. S „ d pues cTlntcrcs es legun la eonringeo. pecaron con ncorro p,e .yaora SJm rao podemlbs ,que en Europa no co,nercio. ni navegación, que le lguale. raGenova tiene Banco,yfu principio fue je muy corto caudal, yen el dífeurfo deducientos anos ,que fe fituo .fon coníiderables los caudales; porque no obftantc ,que algu, Enos
fi8 nos Mercaderes han tenido pérdidas de quíei; bras ,ynaufragios en el mar ,fe hallan con muchos millones.-y lo manifeftó la experiencia ,pues en la occurrencia, que en anos paffados la bombardeó la Armada del Rey Chriftianifsimo, yfocorrida por nueftto Grá Monarca, por medio del Conde de Melgar, Gobernador,yCapitá General del Eftafto de Milá.le entregó la Ciudad el depofito qavia en el Banco, yfe hallaron nueve millones. León de Francia también tiene Banco ,y por medio de ¿Ihazcn los Francefes negó, cios de gran confequencia ,pues los particulares ponen fu dinero ,yel Banco les adtniniftra, dando cantidades álos Comercian, tes, yde eftos fe componen diferentes Compañías ,yde lo que toman pagan cinco poc ciento ,yvno de cada Compañía deve COmparecer todos los dias ante los que govierná el Banco; demanera, queíi vna Compañía necefsita de cinquenta ,ocien mil Ducados, íi es de feguridad, fe le alargan: yde eífa fuer, te focorren los Comerciantes fus conrratiépos, ycontinúan con fus fabricas, ycomercio. Venecia tiene Banco, yes de intereíTes ,y no de depofitos.y con él es bien nocorio.que fus fabricas tomaron mayor punto yde calidad, que la han enriquecido. Ñapóles aísimifmo tiene Bancos agrega^ dos ála Cafa de la Mifericordia ,yal Hofpítal General ,donde dan dineros fobre efetos,’ óprendas, admitiendo en empeño ,deíde lo mas preciólo,hafta lo inümo, yde corto va-’ loe :con lo que quedan todos focorridos.y
hallan confuclo en la necefsidad ,yfe cenó Ja puerta álas mayores Vibras ,yextraordinarias, que en efte Pays, yen algunas ocurrencias, fe han experimentado. Sevilla tiene Cafa de Contratación, yíir- ve para el govierno de las navegaciones de IrLdasCome.ciantei¡de lid.,,..coque .0- 'lTj fa Magcltad.y Meicderc, ,,de all. j“.fla el oovierno mercantil general para todos. Ytambién ay en Sevilla Mercaderes que llaman de plata, en quienes fe depohta„qfumas muy quant.ofas ,ypor aquellos fe goviernan los del Pays, para tranfpor, rara las naciones.’ ^, “con ellas dicciones di Bíneos .yCo, •cI^noranaeado las naciones nqueuiercios, oeaeft aproporción, fi fe zas Confiderable S,y ftab [eEP ca fadicha Cafa diere lugar aque íe áIograrla Iluf , ^¿7^<“ Valencia ,»f,¡ en lo diferentes tfU[OS ’dlion yreducido afkbn.; da,valuado envn^M.r i&of r de córnea He*a degado ciento poolyer)r |, mirle eo elle K‘?"“'f„Se,ó el Carde- [dclamar^us Reynos ,yadqn.m mayor po, j„ »admitió el Coofe)0- fl expediente de las Compamas que fe „,aica en o,ras nac.one»,Re,nos,, P.ovrm as es muy Ptopi» •PJ'a,",rod‘,C,r ’r'* n.r mucho punto el comete,o;pero en ede
Keyno ion muy poco ¡nclindos acftc modo de focicdad ,ylas que fe han formado han cundido tan poco, que en breve fe deívane» cieron ,defconfiaodo vnos de otros ,en o particular: que fiendola Cafa de la Contra tacion común ,podran tener mas fegurida > yvivir finia defconfian^a* Sin que pueda obftar el fuero 5í.deas Cortes celebradas en el año i?* B. donde previene, que en la preícote Ciudad na pueda aver Banco alguno, fino o0 la Tabla de Cambios, yDcpofiros de la prefente Ciudad ,por la gran feguridad taque Ha ,yno .ama de g.an pa.ee .de J»*» B>"' 'OS i Porque fe refponde, que la Cafa :io, qoep.c.endoí!.oa. el Cokgm ^ ílopeleroo, OO «O pr^p** ^.I alo menos de aquellos Bancos de q13 : uero, pues ni ha de recibir dinero , cri ^n0 pata tenerle en depofito ,ni ^ha ear ,^ áaquellos que la emiegatcn Banco p.op.iamemc es aque'.. ofco. alogro ,yle recibe para tenerle en p yeftá tanfueiade cfto dicha Ca*2*^a_ neto le ha detener endepofno endic gnela bla ,como va dicho ,porque en ell»P® Imptimatur . Don Francifctts Faas¡ R,F.4.