Regla y estatutos de la Hermandad de señores sacerdotes de nuestro Padre el señor S. Pedro Advincula, sita en su iglesia parroquial de esta ciudad de Sevilla, aprobados por el Sr. Provisor de esta ciudad en los años 1582, 1609, 1686 y ahora reformados por el celo del Señor Don Alonso Suárez Pérez... e impresos por acuerdo de la Hermandad
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LATE a E , e crei. y - Hs Ñ e > a E a vi EAT, TAS
V PARA ANTES DE -LA- CONGREGACION, o: Cabildo. Amiphonas. Veni atte piritus. — Reple tuorum corda fideliunz. Et tui amorisin els ignem accendes Y. Emitte Spiritum tum, 5 creabuntar. Bl» Et renobabis faciem terra, - Oremuso Adfít nobis quefumus Domine virtas Spirittó4 Dancti, que (S corda noftra clementer expurgets ES ab omnibus tueatur adverfís, Per Chriftum _Dominum noftrum, Ámen, ] a E RA
"PARA DESPUES DE LA CCONGREGACION;' ó Cabildo. ; Antiphona: Tu és Pajlor ovinI Princeps Apoftolorum, Tibi tradite funt Claves .Régn: Celorum, —:. x yw. Tu es Petrus. Be. Et fuper hanc petrám adificabo Ecclefiam mean, O | Dre mas. >> Pci Dens quí Beátum Petrum Apojftolum á Vinculis abfolutsim, lefum abire fecafti, noftrorum, quefiumuss abfolve Vincula peccatorum, be omnia mala + nobis propitiatus exclude, Per Chriftum Dominumnoftrum. Amen. isa Be. Ne recorderis peccata mea Domine, _. Dumwveneris zudicare fecculum per nen. .. A Ys Dirige Domine Deus mens in confpeczi LUO'VIAM RCA) "Dumoveneris mdicare feculum per ignem, a Sy. Requienaternam dona ens Domine, lux perpetua, de. La Dum, ventris iudicare Jeeculumo per ignert. o Kyrieeleifon, Chrifte elesfon;: Kyrie eleifon,: Paternofter. Etne nos indicas intentationem. Ye. Sed liberanos a malo, Aporta infer:. Y. Erue Domine, dc. Requiefcant in pace. x:. Amen. Domine exaudi orationemmeam. re. Et clamor menus, dc, Dominus vobifcum. ee. Et cum Jpiritu tuo. Oremus. Deus, qui inter Apojtolicos Sacerdotes famulos tuos Ponti fi. cali, feu Sacerdotali feciftz dignitate vigere, prajta quefimus, vt eorum quoque perpetuo agregentur conforti0. Per Chrifum Dominum nojtrum. Amen. y. Requiem eternam donaes Dosnine. ze. Et lux perpetua. HC. +" Reguiefcant in pace. Amen, Ses
S la SSma. Trinidad, Padre; IN Hijo, y Elfpiritu Santos tres Perlonas diftintas, y vn lolo Dios verdadero, == 4 quo bona cuntia procedunt, y de la SSma. Virgen MARIA concebida fin pecado original, Madrede Nro. Señor Jesu-Curisto, Sacerdote in eternum ecundum ordinem Melchifedec, y de el Gloriofifsimo Apoftol nueftro Padre, y Señor San Pedro ¿nVinculis, a quien efta Congregacion, y Hermandad de Sehores Sacerdotes, 4 el principio de lu creacion, le confagró, y ahora de nuevo le ES A dedi-
8 embarazo alguno, el dicho feñor Rettor la hara leer en el primer Cabildo general, d particular, y fe votará por votos fecretos de bolillas, y teniendo la mayor parte de los de aquel Cabildo, fe admitirá por Hermano, y Le apuntara en la peticion, dicha admifsion, y. el dicho Secretario, ó Mayordomo comunal hará faber 4 el dicho-Hermano, que fe ha recebido en efta Hermandad, para que le difponga 4 - ganar el Jubileo, y Gracias, que los tales ganan el dia de fu recepcion, que fon las contenidas en el Breve del Señor Paulo Quinto, que irán pueltas a el fin de eftas Conftitu ciones; y para fer recebido, debe preceder lo figuiente. Primeramente €l dicho Pretendiente ha de entregar á los Diputados de hazienda de efta Hermandad , y 11 no los huviere, 4 el Mayordomo de hazienda de ella; ciento y veinte reales de vellon de limofna por fu entrada, de A “que tomará recibo de los fufodichos, para que confte en el Cabildo donde fuere recebido, que fe diftribuirán en elta forma: Los ciento y diez reales para la Hermandad, * tres para el Secretario, tres para el Mayordomo de-comu- - mal, y los quatro reftantes para el compañero del Mayordomo, y el Nuncio dela Hermandad, por mitad. =>: ; Iten ha de hacer celsion enteramente de la Blanca de la Carne, que le tocare por si, y fu familia, firmando la dicha cefsion en el libro, que para efte efetto tiene ef: ra Hermandad ante el dicho Secretario, y teltigos; y: hecho todo lo referido hará el Juramento de defenderla Ímmaculada Concepcion de nueltra Señora:en el primer inftante de fu fer, como es coftumbre en efta Hermandad, ante los dichos Señores Reétor, y. Secretario) y «de vno, 6 mas Hermanos, y lo firmará dicho P retendiente, y.losdichos Señores Reétor, y Secretario “harán prefente a la Hermandad, haver cumplido con todo lo difpueltoen efta Kegla, y fera tenido ¡por tal Hermano, fentandole en los libros de ella; con día, mes, y año, y: prohibimos, que pueda j EN
q” fer recebido por Hermano, fin que confte, haver precedido todo lo difpueíto en efte Capitulo. Y fi fucediere, que defpues de recebido el Hermano, por ignorancia, negligencia, Ó defcuido de los informantes, O zelador, le delcubrielle, y llegare á noticia de la Hermandad, que el tal Hermano havia fido, o es, Frayle profeílo de alguna Religion, aunque fea de la Compañia de Jesvs, delpues de los primeros votos, O que €l, O lus antepallados han fido caltigados por el Santo Tribunal, con pena de deshonra; fiendo cierto; ferá expulfo de la Hermandad, chanfelandole fu Blanca “de Carne, y fele bolverá la Limofna, que dió a el tiempo de fu entrada, baxandole los Manuales, que huviere ganado en. el tiempo, que ha «eftado en la Hermandad ; porque declaramos, haver fido lu recepcion nula, y de ningun valor, y el defcuydo, o negligencia, que en ello huvieren tenido los informantes, ó Lelador, fe caftigara por la Hermandad ( conftandole, haver fido culpable ) con privarlesde voz attiva, y paísiva por el tiempo, que le pareciere, y con alguna multa pecuniaria) y que no puedan fer informantes en adelante, y fe pri. vara 4 el Zelador, nombrando otro en fu RO que fea diligente, y cuydadolo en fu Oficio, y que mire, y atienda a el mayor luftre, y decóro de efta Hermandad. A E jo? REY ESSE SR Fo, RD »k ye B | CAP.
10 CAPITULO IV. DE LAS INSIGNIAS, Y CERA .. de manos,de que ha de víar efta Her- -mandad, en todas lus funciones. OR QUANTO ESTA HERMAN: dad, deíde el principio de fu fundaj cion, de que no ay memoria, ha víado, y vía de Sobrepelliz, y Eftola pen- A EH diente del Cuello, y en ella la “Tya. =| ras y Llaves, por infignias proprias fuj yas, en todas las funciones, á que at- - Íifte en comunidad, y haver havido ra defpues del referido tiempo, auto de manutencion de el Señor Provifor delte Arzobiípado, a fa vor de dicha Hermandad, de el vío de dichas infignias en contradiétorio juycio, y executoria de el Señor Nuncio, en confirmacion de dicho auto, y de el punto primero de la Concordia, hecha entre efta Hermandad, y la Vniverfidad de Beneficiados proprios de efta Ciudad, y de el auto de el dicho Señor Provifor, como todo confta de dicha Concordía, € inftrumentos, que páran enel Archivo deelta Hermandad: ordenamos; y difponemos, que fe continúe el dicho vío de las dichas Eftolas, con dichas infignias , como fuyas proprias; y prohibimos, que fin ellas, pueda efta Her. mandad aífsiftir a funciones algunas, qualefquiera, que fean, en forma de Comunidad, como Íe contiene en dicho Pleyto, y Concordia aprobada. Iten, por. quanto efta Hermandad ha víado fiempre, y vía de immemorial tiempo ¿elta parte, de Pertiguero, se va TA” 1C00= . "Gs AO o 0 rra > ci E
11 [quiera [sifte en forma de Communidad, fobre: cio, como confta de el Punto tercero de dicha Concordia: ordenamos, y difponemos, que efta Hermandad, aya de víar de dicha Pertiga, en todas las funciones, á que afsifa tiere en forma de Comunidad, y prohibimos, pueda afsiftir a ellas fin el vfo de la referida Pertica. Iten, por quanto efta Hermandad, deíde el principio de fu fundacion, ha víado, y vía delas velas de cera blanca, de a dos libras, con las Infignias de efta Hermandad, A ra llevarlasen las manos en las funciones, que fe le Ofref= can: ordenamos, y difponemos, que le continúe dicho vío , y prohibimos, que puedan llevar otras velas, que fean de menos pefo, lin dichas Infignias , aunque las den de limoína, ó de gracia a elta Hermandad. id
CAPITULO -V. DE LOQUE HAN DE PAGAR cada año, por razon de la Blanca de la Carne, los Hermanos, que no eftuvie- - ren Matriculados, para la Refac- - cion de Millones. === OR QUANTO ALGUNOS HERISR) manos, no obítante tener hecha ce- Y) BA fion de la Blanca de la Carne, no la (9 Y gl gozan» por no eftar Matriculados, pa- : a, E ra laRefaccion de Millones, mediante, ES que la comen libre de derechos, por ALE eftar en ocupaciones, que no los pagan, y otros por fer hijos de familia, que efto cede en perjuycio de efta Hermandad: ordenamos, que los que notuvieren dicha Blanca de Carne, Íean obligados, a pagar cada año, a celta Hermandad, catorze reales de vellon, fin que en elto pueda haver remifsion alguna , ni Cxcepcion de períonas, porque efte pago lo han de hacer 1gualmen- te todos los que no tuvieren dicha Blanca de Carne, y.de lo que efto importare, le E le hará cargo alos Diputados, Adminiftradores de Hazienda, O a el Mayordomo, en fus quentas , por fer de fu obligacion la cobranza | de ello. CAP. >
Ma LS, CAPITULO VI ¡ DE QUANTOS OFICIALES HA de tener efta Hermandad, para lu * buen regimen , y govierno. OS POLOS DEL MUNDO SON. “los que fuftentan fu govierno , y lo. ¡ confervan en vna perpetua vniformi- A dad: fon los Gigantes Atlantes, de ZA WN quien dice Job: Qu: portant moler. ela í tos fon los Oficiales, y Governadores, Ide cada Republica, que como cabezas - de ella la traen, y fuftentan fobre fus cr hombros, y los dela republica de efta Hermandad, fegun los tiempos prefentes, fomos de parecer, y ordenamos, que fean: vn Rettor, vn Vice-ReGor; feis Conciliarios, vn Secretario, dos Vifitadores de enfermos, vn Mayordomo comunal, vn Zelador, vn Maeftro de Ceremontas, dos Diputados de Hazienda, vn Cobrador, ó Agente de Pleytos, d vn Mayordomo, que no aya de fer ermano, y dos Procuradores de Hermanos encarcelados; y el oficio ha de fer,de ordinario, por tres años, y el de los Diputados de hazienda, y Mayordomo, por otros tres: conque cada fin de año fe les aya de tomar quentas; porque de ellas conftara, fi es conveniente, Ó no, que acabe fu y lennio, quitandoles la Adminiftracion, ó Moyordomia , y cios, par Ss han de fer por dos años, y los demás ofinica 5 vn año, excepto, en caío que parefca conve- (UA y :eccion de algunos de dichos oficios; porque SS honra, es jufto, que los demas Hermanos la patb ee
1 EA y fi fon de trabajo, todos ayuden á llevarlo; Iten, por quanto efta Hermandad, tiene diferentes Capellanias, y los Fundadores de algunas de ellas dexa. ron por Patronos al Señor Reétor, y Conciliarios, ordenamos: que quando el nombramiento de Capellan, fe huviere de hacer por el Señor Reétor, y Conciliarios, fe entiendan todos los dichos Oficiales contenidos en efte Capitulo, execpto el Mayordomo, (por no fer Hermiano ) 2 quienes le ha de citar, y juntar, para hazer el dicho nombramiento, y lo mifmo, fe ha de entender, fiempre que fe hu. vieren de juntar, el dicho Señor Reétor, y Conciliarios, por eftar aísi acordado, difpuefto, y mandado por efta Her- - mandad, diferentes vezes, delde diez y nueve de ' - Diziembre de mil feifcientos y treze, y vltima= mente en nueve de Enero de mil fetecientos y mueve 5 lo qual quere- _ mos, que aísi le obíerve, y guarde en adelante; CAP.
15 CAPITULO “VII DE LA ELECCION DE EL SE: ñor Rector, y fu oficio. ¡UNQUE PARECE, QUE VEN Sp muchos, masque vno, y que ¿bi /2lus - VÓl Multa confilia, con todo eflo, el go- | vierno mas politico, y acertado:es, el A que fe haze por vno: en el Cielo, vn ¡ Dios vniveríal, y Monarcha de todo llo criado: y enla Tierra, vn Pontifin 14 ce,fulugar, Theniente, cuyo blafon es: | AAA iaa ubique, y elte govierno tuvieron los Romanos : (1. Machabeorum. Y. 8.) Et commitunt uni homini Magiftratum fuum per fingulos anos, O omnes obediunt, uni, de mn efb. invidia inter eos. A. cuya imitacion difponemos , y ordenamos , que celta Hermandad, para fu confervacion, y acertado govierno, tenga vn Reétor, que fea fu Cabeza, y vniverlal governador de toda ella; para lo qual, ocho; 0 diez 1as antes, que cumpla fw triennio, el Señor Reétor,ó Vin ce-Reétor, y en fu aufencia, el Hermano mas antiguo, mandara llanrar 4 Junta ¿los Conciliarios, y Oficiales de la Hermandad, y eltando juntos, y congregados, dará quen. ta de el dia, en que cumple fu triennio , el dicho Señor Retor, y propondrá dia, en que fe. haga la eleccion, la qual es lá mas importante de todas , y le debe hazer, potponiendo todos los fines, y relpeétos humanos, y mi rando folo A Dios, y a el bien de efta Hermandad, como cola tan propria de nueftra obligacion, y conciencia; y por quan-
16 guanto todos los Hermanos, fon capaces de fer eleltos en .elte empleo, y afsimiímo, cada Hermano debe tener la líbertad de votar, fegun el diétamen, que hiciere en fu cónciencia: reformando el eftilo; de proponer fugetos para efte empleo G como halta aqui fe ha praéticado ) ordenamos, que en dicha Junta, folo feñale, y determine el dia, en que de ha de hazer la eleccion; Y tambien, fi pareciere á dicha Tunta elegir por Reétor, a algun Señor Cardenal, Obifpo, o Arzobifpo, Ó conftituido en Dignidad, que no fea Hermano, ha de tener dicha Junta authoridad, y facultad de rezebirle por Hermano, en la mifima Junta, difpenfandole todas las calidades, y condiciones, que fe previenen en el Capitulo tercero de eftas Conftituciones, para que fiendolo ya, fe ponga en la nomina de nueftros Hermanos, y fe pueda votar por el, y ordenamos, que el dicho Señor Rettor que cumpliere, ha de fer capaz de reclegirÍe, vna, O mas - «wezes: y quedando en efta Junta feñalado, y determinado el dia para la eleccion; el día, que fe « feñalare, ha de fer fiempre por la mañana, a hora competente, en la Capilla de la Hermandad, donde juntos en Cabildo general, fe dirá cantada, ó rezada, la Mifla del Efpiritu Santo, la qual dira el Señor Rettor, Ó6 Vice-Reétor, ó el Hermano, que para ello fuere feñalado, para que en el interin que le celebra, toda la: Hermandad congregada, encomiende a Dios nueltro Señor, fea eleéta la perfona, que mas convenga, para fer Reftor de efta Hermandad; y eftando todos de rodillas, fé dirá la Antiphona, verfo, y Oracion del Efpiritu Santo, como fe difpone en el Capitulo 21. invocando fu auxilio, para que fe acierte en la dicha: eleccion, Y luego, í fe huviere en la Junta recebido por Hermano, algun Señor Cardenal, ó Obifpo, en la forma, que fe ha dicho, lo dirá a todo el Cabildo, el dicho Señor Rettor, para que aprobando lo executado por la Junta, voten por el, los que quifieren; porque fu nombre ha de 1r ya pucíto en Epa e
17 de todos los Hermanos, la que ha de tener prevenida el Señor Mayordomo de comunal, para repartir vna copia 4 cada Hermano, quitando de ella el nombre de el Señor, á quien fe diere; y luego fe recogerán los votos en vna vr= na, empezando por los Señores Rector, y Hermanos mas antiguos, y haviendo votado todos, llegará a la Mefa el Zela. dor, y en fu prefencia, y la de el Secretario, le contarán las cedulas, y hallando eftáriguales con el numero de Hermanos, las ira abriendo el Señor Reétor, y las leerá en prefencia de el Zelador, y Secretario, quien las irá apuntando, y poniendo a cada vno los votos, que tuviere, Y cl que tuviere vn voto mas de la mitad, quedara eleóto por Rettor de efta Hermandad; y fi en el primer efcrutinio no tuviere la eleccion en la forma dicha, fe volverá á votar en fegundo efcrutinio en la forma dicha, y fi en efte fegundo efcru= tinio no huviefle eleccion, fe volverá a votar en terzero ef. crutinio en la mifma forma, que en el primero, y fegundo, y fi en elte tercero no huviere eleccion , fe votará en quar- to eferutinio, tan folamente por los dos, que tuvieren mas yotos ( faliendo ambos del Cabildo para ello ) por cedulillas tambien , como en los tres primeros; y fi luego huviere eleccion Canonica, quede nombrado Señor Reétor, y fi huviere votos iguales, declare el Señor Reétor por quien mas bien vifto le fuere delos dos, y efle fea Señor Rettor; -y [el Señor Rector fuere interefado, teniendo el votos iguales, declare el Señor Vice-Reétor, y 11 elfte tambien lo fuere, declare el Hermano mas antiguo, que le hallare en el Cabildo; y Í1 para entrar en quarto efcrutinio, huyiere ¿dos, ó mas de votos iguales ( fuera del q tuviere mas votos, «que los tales ) en tal cafo (refpeéto de que no fe ha de votar mas , que por dos ) declare el Señor Rettor, Vice- Kcector, ó Hermano mas antiguo, fegun fe ha dicho, por quicó quiltere, que entre en quarto eferutinio, de eftos, que huvierc en votos iguales, con el de mas votos ; todo lo qual
24 ñor no nos haga el cargo de efta omifion: Zafrmus er am», > non vsjitajtz me, vilitando los enfermos en lus enfermedades, í1 les dieren avifo, ó de ellas tuvieren noticia , COM» folandolos con fus confejos ,:y razones efpirituales, y confeflandoles, fi quifieren, y en cafo, que fean pobres, que no tengan, conque poderfe curar, les acudirá la Hermandad, con Medico, Cirujano , Sangrador , y Botica, haviendo tales Miniftros, que quieran fervir de gracia, y por Caridad a los enfermos pobres de efta Hermandad, como al prefente los ay: y afsimifmo con acuerdo, y libranza de el Señor Rector fobre los Adminiftradores de Hazienda, de efta Hermandad, o Mayordomo, les irán ¿los dichos enfermos focorriendo, dando: recibo á favor de dichos Diputados, Ó Mayordomo , de lo que les fuere entregando para dicho focorro, y en efta forma los irán vilitando, y probeyendo de todo lo neceílario para la dicha enfermedad, en favor de dicho enfermo, hafta que Dios difponga de él con falud, o muerte. Y .eftando en el articulo de la muerte, los dichos Enfermeros, con intervencion del Mayordomo comunal, que es quien tiene la lifta de los Hermanos de elta Hermandad, irán proveyendo, y feñalando Hermanos los mas cercanos á la cafa del enfermo, procurando, que el vno de ellos fea -Confeflor, para que cada noche de las que eftuviere penando el dicho enfermo le acompañen, confuelen, y ayu, den á todas las cofas, que en aquel articulo fe ofrecieren en razon de la falvacion de dicho enfermo, y jufta difpoficion de fus bienes, fi tuviefle algunos, y finalmente ayudarle á bien morir, y haviendo muerto, fino huviere bienes, mi hazienda, conque enterrarfe, acudirán a el Señor Rettor, y con fu intervencion, y la de los dichos Diputados, y Mayordomo comunal cofteara la Hermandad fu Entierro. haciendo la copia de el, conforme a los puntos 1. y 10. de la Concordia, celebrada entre la Univerfidad de Beneficia- | US,
dos, y efta Hermandad, y conforme al dicho punto 10. pagarán la copia los dichos Diputados de Hazienda, ó Maordomo, en cafo de no averlos, y tomarán recibo delo gue fc pagare: todo lo qual fe entiende haviéndo de afif tir la Hermandad a el Entierro de dicho Hermano, en Comunidad, como acoftumbra; porque no afsiftiendo, por algun inconveniente, que fe puede ofrecer, no ha de coftear el dicho Entierro, ni ha de dar, para el Paño, ni los -Cirios, ni lo demas, que acoltumbra, y lo mifmo ha de ob- «fervar en los Entierros de los Hermanos, á que no aísiftie- «re la Hermandad, en la forma referida, a quien no fe les ha de dar, ni Paño, ni Cirios, como queda dicho. Y en cafo, que el Hermano. enfermo, quiera por fu «voluntad, y confuelo, quelo lleven a algun Hofpital, lo man. darán, hacer los dichos Enfermeros, galtando, en cafo de fer : pobre el dicho enfermo, todo lo que en ello fe ofreciera por quenta de la Hermandad, y pondrán en cobro, los bienes pocos, ó muchos, que dicho enfermo tuviere, á el qual irána vifitar, confolar, y ayu dar, (como dichoes ) 4 el dicho Hofpital, y f1alli muriere, lo irá la la Hermandad , a enterrar no haviendo inconveniente para ello. E * kk Xx KT SIP LFÓNS k SNS e xo de E e *k E GE xk y
26 | | CAPITULO XIII. DE LA ELECCION DE CAPI. ( ller, y lu obligacion, A ELECCION DE CAPILLER. dl votará con bolillas entre los dos fe propueftos,y el que tuviere masvotos quedará cleéto, folicitando, que 31 fea el que fuere mas primoro(fo, al -feado, y aplicado á el culto Divino; porque Íu Senan ha de fer cuydar de el aflco, y primor del Altar, y Capilla de la Herman- — dad , folicitando , que todo efte con la decencia, y afleo, que correlponde á el zelo de lo que fuere neceflario, y lo mifmo executará en el día, quela Hermandad, celebrarcel Anniverfario General, y demas fieftas que fe ofrecieren, A E ES AOS EC KAEXK ARA ERA (QQ ar (Y) > (O) +,5 - % kx +. E A) E EN CAP,
: CAPITULO XIv. * DE LA ELECCION DEL MA: yordomo comunal, y Obligaciones de lu oficio. 1¡ A ELECCION DE MAYORDOMO comunal fe hara afsimifmo con boli- IE2py 11 llas, y el que tuviere mas votos delos ¿ty dos propueftos, quedará eleto en di- SS cho oficio, atendiendo, á que fea Her» pe] mano zelofo , cuydadofo, y diligen= AE te, porque ha de fer de fu obligacion, 1] avilar a el Señor Reétor,ó Vice-Rettor, en fu aufencia, delos Cabildos, que precifamente fe han de hacer cada año, para que dicho Señor difponga fe hagan, y afsimifmo le ha de noticiar, quando muriere algun Hermano, ó convidaremá la Hermandad, para algun Entierro de par: O pe% Honras, o fieltas, y Procefsiones, para que mafdandolo dicho Señor Reétor, le cite a la Hermandad, y es de fu obligacion hacer las cedulas para ello, y cuydar, de que el Nuñeio las reparta, y ha de tener para elto vna lifta de todos los Hermanos, con la Calle, en que viven; y afsimifimo ha de cuydár, de que le cumplan las memorias, y Miflas de obligacion de la Hermandad, y ha de tener el libro de Collecturia, donde fe firme fu cumplimiento , acudiendo para ello A que los Diputados Adminiftradores de Arcas, O Mayordomo le dén la limofna neceflaria para dicho cumplimiento, de que dexará recivo, expreflando, para lo que es la cantidad, y recogiendo recivos de los Beneficiados, que las. cumplieren, e D 2 para
28 id para fu defcargo; y afsimilmo ha de tener las llaves de los bienes de la Hermandad, y de la cera, entregandofe en todo por inventario, ante el Señor Regtor, Diputados de Hazienda, y Secretario, que ha de dar fee de dicho entrego, el qual ha de firmar el dicho Mayordomo, y ha de fer de fu cuydado, el que fe conduzgan los Girios, el Paño, y Cera de manos, para los Entierros de los Hermanos defuntos, y demás funciones, que le ofrecieren, y ha de fer de fu cuydado cobrar, y recoger la limofna, que elta Hermandad tiene feñalada, y fe le dá por via de manual, y cera en las afsiftencias de Entierros, y funciones particulares, á que aísiftiere, y repartirla entre los Hermanos, que afsiftieren a.ellas, y afsimifmo. ha de repartir los manuales, que tienen las Dotaciones, que al prefente ay, Ó en adelante huviere, entre los Hermanos, que afsiftieren, conforme á la voluntad de fus. Fundadores, y poniendo fiempre en las Arcas lo que tocare de cada funcion de los Entieros par. ticulares, afsi de lo. que tocarse por razon de la quarta parre, quefe ha de repartira el fin del año, como de lo que por razon de Cera fe diére en elpecie de dineros, tomando recivo delos dichos: Diputados Arqueros, para fu refguardo, y de dichas Arcas, y para que por el mifmo recivo fe faque de las dichas Arcas lo que importaren lasdichas quartas partes, para quelo reparta el dicho Mayordomo, al fin del año; yde la mifma fuerte fe pondrá en dichas Arcas por el dicho Mayordomo comunal, la limofna que á la Hermandad tocare de todas las entradas de Hermanos, que recibiere, tomando recibc, y liempre, y quando necefsite de dineros para los gaftos, que eftán á Lu cargo, los pedirá con recibo á los Señores Arqueros, los quales puntualmente lo entreguen; por quanto juzgamos preciflo, conveniente, que por motivo ninguno efté el caudal de la Hermandad, fuera de las Arcas; porque como fe dira en el Capitulo 18. Eftán obligados los Señores Areso ( | a dar
29 á dar quenta de todo el Caudal, y no otros algunos, y el dicho Mayordomo, folo ha de fer obligado 4 dar quenta de las Alhajas, y Cera de la Hermandad, y de lo que tuviere recebido de las Arcas por dichos galtos, y ha de fer de fu cuydado conbidar los Sermones para las” funciones, que fe ofrecieren, prefiriendo fiempre 4 los Hermanos, y en cafo, que no los admitan, conferirá con el Señor Rettor, para convidar otro, y tambien convidarla Mufica, y prevenir que todo, lo q tocare á el culto Divino, y mayor decencia de la Hermandad, elte puntual, y a tiempo, para lo qual eltará a fu difpoficion el Nuncio, y á fu eleccion el nombrarle, y ha de tener vna lifta donde apunte las faltas, que los Hermanos hicieren a las funciones, proprias de la Hermandad, entendiendofe por proprias,todas aquellas, 4 que afifte fin manual, y los Cabildos; y que por dicha lifta confle el Hermano, que en tres años continuos no ha afsiftido á funcion alguna; y para que pueda el dicho Mayordonio comunal cumplir todo lo referido, fele feñalará otro Hermano, que le ayude, para que todo efté puntual, y elte fe tendrá, por vno de los Oficiales, y fera citado para los Cabildos particulares, y tendrá voto en ellos, folofe tendrán por efcufados,para dichas afsif. tencias alos queavifaren por papel, ó recado a el Señor Re“tor,ó Vice-Rec- tor en fu aufencia de algun juíto. impedimento, que tenga para no aísiftir a alguna de di. chas funciones, XA CAP.
o | | A CAPITULO XV. DE LA ELECCION DE ZELA- dor, 0 Fifcal, y lu obligacion, == A ELECCION DE ZELADOR SE WN ha de hazer por votos de bolillas, y ] el que, de los dos propueltos, tuvie- y re mas votos, ha de quedar eleéto B para dicho empleo; y ha de fer de ¡4 lu obligacion cuy dar, de que los que B huvieren de recebiríe por Hermanos, fean Eclefiaíticos de buena vida, fama, y loables colftumbres , y que no tengan algunos de los defedtos, que fe contienen en el Capitulo 3. para lo qual fe le han de entregar las Peticiones de los Pretendientes, defpues de hecha la informacion por los Diputados, á quienes fe le cometiere, como fe dixo enen el Capitulo 8. y ha de hazer informe fecreto de la vida, y coltumbres de dicho Pretendiente, y fi cs comprehendido.en alguna de las cofas contenidas en el dicho - Capitulo 3. y ha de poner fu parecer, firmado en la dicha Peticion; ha de zelar, y cuydar, de quelos Hermanos de efta Hermandad, fe porten en todo, como Sacerdotes, y gente Real, y li viere, O fupiere, que alguno, o algunos de ellos fe porta con indecencia, dando mal exemplo, Ó tuviefle algun vicio efeandalofo, procurará en fecreto corregirlo vna, «os, y tres veces, y fino fe-emmendare, con el mifmo fecreto dará quenta a el Señor Reétor, para que le llame, y lc corrija, y con caridad le amonefte, cumpla con la obligacion de fu eftado, y de las que tiene, por fer Hermago: e
si de efta Hermandad, y fino le cotrrigtere, y emmiendar dp hara lo que fe difpone en el Capitulo 42. deftas Conftitu: ciones, y ha de fer de fu cuydado zelar con vigilancia todo lo que conduxere á el mayor augmento, y decoro de la Hermandad, y con particular atencion, en las funciones pus blicas, 4 que aísiftiere en forma de Comunidad, folicitando, que cada vno vaya en el lugar de fu antiguedad, evitando las converlaciones, y procurando, que todos vayan con la debida modeltia, y compoftura, CAPITULO XVL DE LA ELECCION DEL MAES. tro de Ceremonias, y lu obligacion, VA ORDINATA SVNT ( DE cela Eferiptura ) 4 Deo fimt, por cuya razon ha de haver en efta Hermandad, vn Hermano, que fea Maeíftro de Ceremonias, el qual ferá elec- to por votos lecretos de bolillas, como queda dicho en la eleccion de los demás oficios antecedentes, folicitando fea, inteligente en Ceremonias para que los Divinos oficios, que efta Hermandad, en el difcurto del año, celebráre, Sean con la decencia, Orden, y Ceremontas de la Iglefia, y el Pucblo glorifique, y alabe 4 nueftro Padre Dios, que eftá en el Cielo, por tanto; ordenamos, que el que fuere nombrado en dicho oficio, aya de fer obligado a afsiftira todas las fieítas principales, que celcbrare, y afsifticre la Hermandad, y ha de fer de lu carg0s
A ra 32 | go, y difpoficion todas las cofas tocantes a los Divinos oficios, para honra, y gloria de nueftro Señor, y buena orden, y concierto, alsi en el Altar por fus Miniftros, como en el Choro por el refto de los demás Hermanos, para que fu Mageltad, fea de todos fervido, y fanta, y religiofamente reverenciado. Ha de afsiftir, para el mifmo fin,á todos los Entierros de nueítros Hermanos difuntos, y ha de fer de fu obligacion conbidar, con el Capero menos antiguo, las dos primeras lecciones a los Hermanos, yendo delante el Pertiguero; y Íi la tercera leccion no la quifiere cantar el Beneficiado, la convidaráa vn Hermano. Ha de atsiftir á el Prelte en el oficio de fepultura, yendo delante, quando vaya á afperjar, y infenciar el cuerpo difunto.) feñalandole con el Puntero los fitias, en que ha de hacer los Afperjes, y Incenfarios, y todo lo demás conforme álo difpuek to, y ordenado en el punto 5. de dicha Concordia, de que fe hizo mencion en el Capitulo 12. Ha de fer de fu cuy- «dado, que en los Cabildos, que celebráre la Hermandad, «fe pongan de rodillas todos los Hermanos, quando fe dicela Antiphona, verlo, y oracion de el Efpiritu Santo, y que no fe levanten, haífta que fe aya dicho la oracion, la qual ha de decir fiempre en pie el Señor Regtor, o Vice- ReGtor en fu aufencia, Ó el Hermano, que precidiere por aufencia de ambos; y ha de fer de fu cuydado, que fe haga de rodillas el juramento, que ha de hacer el que Íe re- «civiere por Hermano, fin diftincion de perfonas, aunque lea Arzobifpo, Obilpo, Canonigo, ó Prevendado: y. aÍSimiímo ha de fer de fu cuydado , y obligacion falirá recebir qualquiera” Diputacion, que á efta Hermandad viniere de otra, y darle el lugar, que antes el Cabildo huviere feñalado. CAP,
¿CAPITULO XVI. DE LA' ELECCION DE DIPUs tados de Hermanos encarcelados, + y obligacion de fu oficio, ... AF A ELECCION DE LOS DICHOS MESAEEQN Diputados, fe ha de hacer, como lx de los Diputados de enfermos, coma tenida en el Capitulo 12. folicitando, que, losque fueren electos, fean de los mas cuydado(os, y diligentes, y a lo menos“vno de ellos, que fea intea ligente en Pleytos; y luego, que ten= | gan noticia, de que algun Hermano nueltro efta preflo, paflarancon puntualidad a verle, y Vifitarle, para que Dios nueftroSeñor no nos haga el cargo de haver faltado a eftaprecifa obligacion: Eram:::: in Cara cere, O non vijitaftis me, y Le ofrecerán ( no fiendo delitó de deshonra ) a folicitarle fu caufa; y 11 fe encargaren de ella, lo harán con diligencia, y cuydado haíta fu conclufionyfohicitando con:charidad la: foltura, acudiendo 4 ella con diz ligencia, y buena induftria; y fu fuere tan pobre, que no tenga, conque fuftentarle, darán avifo. al Señor Rettor, para que dé fu orden, y con fu libranza delos dichos Dis putados, firmada «del dicho Señor Rettor ,. que pagarán: los Adminiftradores de Hazienda, ó Mayordomo, le vayan focorriendo, y ayudando para fu comida, y: * afsi queremos, y ordenamos, que fean focor= ridos , atendidos, y. ayudadoslos dichos muecltros Hermanos encarcelados, S% CAP.
40 CAPITULO: XXT) DE EL HORDEN CONQVE SE han de tratar,y conferirlos negocios que fe ofrecieren en los Cabildos. Í"VIENDOSE EMPEZADO EL CA- A bildo en la. forma exprellada en el | Capitulo antecedente, y fentados toidos los Hermanos en fu Coro, y aní tiguedad ( para lo qual hade haver den la Capilla,:o fala de Cabildo, yna tabla donde-eften eferitos en «doscolunas todos los nombres de los Herde ) ===” manos, para que cada vno tome Íu lugar ).el Señor Reétor, o Vice-Reétor en fu aufencia,:ó el Hermano, que prefidiere, propondrá losnegocios, que Te han de tratar en aquel «Cabildo, y cada Hermano votará en fu lugar, diciendo £u parecer, y diétamen en ordena el negocio propuelto; y haviendolo dado, no hablara mas fobre aquel negocio, ni fe anticipara ninguno a hablar, antes que llegue fu vez; y fi algunolo hiciere, le mandara, el Señor Reétor, Ó quien prefidiere el Cabildo, que calle, halta que llegue fu lugar; porque lo contrario ferá confufion, que le debe evitar, y haviendo todos dado lu parecer, refol.- verá el Señor Rettor, ó el Señor que relidiere el negocio, de que fe trata, como Íe dixo en¿el Capitulo 7. y en la miíma forma, fe tratarán Jos demás negocios; y [1 alguno de ellos tocare a algun: Hermano, que efté. prefente, que ara decirlo mejor, y con.mas libertad, y que no embaraze La prelencia, fe le dirá porel Señor Rector, ó quien pre- TAO lidicre,
41 fidiere, que de lugar, y que falga del Cabildo hafta la decifsion dosel negocio, que fetrata, aunque fea el Señor Rector, y avrá en la mela vna Campanilla, para lo que fe ofre- _ciere, y li en la decifsion del negocio no eftuviereñ los prélentes conformes, fe votará por bolillas, y fe axecutará - aquello, que fe decidiere por dichos votos, y efto mifmo le obfervará en todos los Cabildos generales, y partícula res, y fe acabarán con la Antiphona, Verfo, y Oracion, y con el Refponío, que fe dixo en el Capitulo antecedente. CAPITULO XXIL DE LAS FIESTAS, QUE ESTA . Hermandad ha de celebrar en cada año. RDENAMOS, Y TENEMOS POR BIEN; AQ | que en cada vn año, fe: hagan dos fieftas con ANO ll toda folemnidad , vna de la Advincula de (eS) nueftro Padre San Pedro, yla otra el Anni- _— veríario general por nueéftrós Hermanos difunttos , y además de las referidas, fe celebrarán las que ; por algun motivo grave, difpufiere laHermandad. CAP.
AD LL CAPITULO XXI. DE LA FIESTA, QVE SE HA DE , celebrar 4 nueftro Padre Señor San Pedro Advincula. == OR QUANTO ESTA HERMAN- SI] dad, tiene por titulo, y renombre de $ la Advincula, y Cadenas de nueítro Gloriofo Padre Señor San Pedro: ordenamos, que en el Cabildo, que fe Í celebrare á principio de Julio de ca- Í da año, como.fe dixo en el Capituque
que es coftumbre, conforme 4 las executorias, que fobre ef- to tiene ganadas la Hermandad, y punto 7. de la dicha Concordia; y Íi para dicha feftividad ( celebrandofe en la dicha Igleíia del Señor San Pedro, ó en otra qualquiera Parroquia ) los Beneficiados de ella, víando de vrbanidad,, ofrecieren la Milla, y Oficio a el Señor Reétor, para que haga el de Prefte, 04 el Vice-Redtor, ó á otro qualquiera Hermano, lo harán conforme lo acordado en el punto 8. de dicha Concordia, y el Mayordomo comunal feñalara los Hermanos, que fe han deyeftir á el Altar, quatro pas ra Cantores con Capas, que fe han de poner fobre la Infig> nia de la Eltola, y £i el que huviere de predicar enefta fek, tividad, ó en otra qualquiera dela Hermandad, fuere Her= mano de ella, lo ha de hacer con la dicha Infignía de la Eftola, conforme á el vío immemorial de eta. Hermandad, como queda dicho en el Capi. * tulo 4. y en el Auto del Señor Provifor, en queaprobo, y confirmo la dicha Concordia; y alsi queremos, y Pa ordenamos fe execute, y prohibimos lo con= trario.
%% CAPITVLO XXIV. DE EL ANNIVERSARIO GENE- , meral, que en cada año leha de ha» cer por nueítros Hermanos h difuntos. == OR QUANTO SEGUN EL APOSNIE tol San Pablo: Charztas numguam exci- ¡ dit, y atendiendo, a la que elta Hermandad debe víar con lus Herma- _nos los Sacerdotes difuntos, ordenamos: que en vno de los dias de el mes de Oétubre, como queda dicho, z ==218 y difpuefto enel Capitulo 19. fe jun- : te la Hermandad en Cabildo general, para difponer el dicho Anniverfario, que fe ha de celebrar en vno delos dias del mes de Noviembre, el que feñalará el Cabildo, procurando, fea dia, en que no ocurra fiefta doble; y ha de fer con Tumulo,. Cirios, Vigilia, Mila, Sermon, y Mufica, con abfolucion folemne a lo vltimo, con aísiftencia de toda la Hermandad, que para ello ha de fer citada, y todos eftarán con velas encendidas en las manos, interin que fe cantare la Vigilia, y Evangelio, y defde el Prefacio hafta confumir, y a la ablolucion vltima, y en lo que toca a combidar los Miniftros de el Altar, Cantores con Capas, y Predicador, fe oblervará, y guardará lc mifmo, que queda dicho en el Capitulo antecedente, y ferá de ebcuydado de el Mayordomo comunal, el componer la Iglefia para eta folemnidad, 6 PY CAP, Ld A. a
me aya Pes EOS AS : " lCAPEFUEO XX Vs 00 + o. DEL ORDEN, QUE SE HA DE. guardar en los Entierrosde nuef tros Hermanos difuntos. ORQUE DICE EL EVA NGELIO, 2) Que la quenta, que ha de pedir Obrif. | tonucítro Señor, viniendo a Juzgar, ha , | de fer de el cumplimiento de las obras EN de milericordia: Efurivi et non dedif- AR íís. Y por que la mayor de ellas, és, OSOS O la que fe oponeá la'mayor mileria, BAN que es la muerte, y por confíguiente, Y - de la que con mayor rigor la pedirá, Tera, de la de enterrar los muertos, y en efpecial á los Sacerdotes, por haver fido los vngidos, y a fu Divino culto confagrados; por tanto, difponemos, y Ordenamos, que lue- -* go que alguno de nueítros Hermanos falleciere, y fuere dada la noticia de fir muerte 4: nueftro Mayordomo comunal, y el dia, ora, e :Iglefia, donde ha de fer enterrado, vea a los Adminiftradores de efta Hermandad, y fe informara, fi el Hermano difunto debe algo de la Blanca de la Carne, por no haver eftado matriculado, ú fer hijo de familía; y 11 debiere algo de la Blanca de la Carne, paflara a ver, y hablar a los Albaceas, ó herederos, ó perfonas, a cuyo cargo huviere quedado la: hazienda, y bienes de el ifuntos: y les pedirá el importe, de lo que debiere, para que Íe pague decontado, d a lo menos, que lo afianzen £on feguridad, para pagarlo defpues, y hechias eftas diligencias, avilara a el Sr. Reétor de la muerte de dicho > e? > Lo. ER IA 7) A = Vs
46 no, y por medio del Nuncio, y concedulasde molde, qué pe todas las funciones tendrá prevenidas, citará á todos os Hermanos, haciendoles faber la muerte del Hermano, el dia, hora, e Iglefia donde le han de juntar, para afsiftir á dicho Entierro, y difpondra, que le lleve el Paño de difuntos de la Hermandad, para cubrir la caxa del difunto Hermano, y que fe conduzgan las Arcas con los doze Cirios, y velas paralos Hermanos; los quales ala hora feñalada le juntarán todos con fobrepellizes, y Eftolas negras en la forma, que queda difpuefto en «el Capitulo 4. y el dicho Mayordomo comunal, y fu compañero, por medio del Nuncio, y Pertiguero, les repartirá la cera demanos, y dará los Cirjos a los Niños de la Doétrina, que convidara, y pagara la Hermandad; y asi juntos en Comunidad, cada yno en el lugar de fu antiguedad, de cuya orden, y colocacion ha de cuydar el Zelador, y con el Pertiguero en el Cuerpo de la Hermandad, irán figuiendo a la Cruz Par- “yoquial immediatos a ella, prelidiendo la Parroquia en íu lugar, y llegados a la cafa del difunto, darán luz á toda la Hermandad dos Miniítros de ella, y fe encenderánlos Cirios, que han de ir en el Entierro, inmediatos á el cuerpo difunto, que lo llevarán Sacerdotes, combidados por la Parroquia en el cuerpo de nucítra Comunidad, igual a el fitio, que en vida le tocaba por fu antiguedad, y el Mayordomo comunal, feñalará quatro de nueítros Hermanos, pas ra que lleven las Borlas de el Paño (excepto en los En» tierros de Canonigos , y Prebendados de la Santa Iglefia, y de Beneficiados proprios, fiendo nueítros Hermanos, A que aísiftiere la Hermandad ) y aífsi irán hafta llegar a la Iglefía, y eftando en ella, el dicho Mayordomo tomará el beneplacito del Beneficiado prefidente para las Capas, Lecciones, e Incenfarios, conforme a el punto 4. de dicha Concordia, y con el dicho beneplacito, feñalara quatro Hermanos, que hagan el oficio de Cantores, con las dichas Ca- | pas,
pas, fin quitaríe las Eftolas , haciendo buerios la parte de el difunto, los derechos de ellas á los Capellanes, 2 quien tocaren, y la Hermandad, en forma de Comunidad eftará fuera del Choro en bancos, que ha de prevenir la Par: roquía , deíde el Choro hafta el Altar Mayor , confor= me a lo.acordado en el punto 2. de dicha Concordia, y alli juntamente con el Clero de la Parroquia, cantarán la igilta, y Oficio, y los Cirios eftarán: ardiendo en fus has cheros, y el dicho Mayordomo feñalari dos Hermanos por medio del Pertiguero, que incienfen el Cuerpo del difun- to, conforme a el dicho punto 4. de dicha Concordia, y el Pertiguero tendrá cuydado deirlos remudando hatfta el fin, y a lu tiempo, el Maeltro de Ceremonias, acompañado de el Pertiguero, y de el que tuviere la Parroquia, ira-3 el Choro, y con el Capero menos antiguo vendrá a la Hermandad, y alsiftidos de los dichos Pertigueros, conforme á el dicho punto 4. de dicha Concordia, combidarán: dos Hermanos, para que canten las dos primeras Lecciones; y 11 el Beneficiado.no quifiere cantar la tercera, combidarán otro Hermano, que la cante, y le bolverá cada vnoa fu lugar, y en llegando el calo de cantar las dichas Lecciones acudirán ambos Pertigueros, y con: el Maeftro de Ceremonias llevarán á el Choro a el Hermano, que la ha de can» tar, y en la miíma forma lo llevarán á: fu lugar, y lo mif-. mo harán con el fegundo, y terceros, afsiftiendo a todo el Maeftro de Ceremonias, y para el Oficio de fepultura, como queda difpuefto en el Capitulo r6. eftandoíe la Herman. dad en lu lugar, afsiftira el dicho Maeftro 4 el Prefte, coma forme 4 el punto: 5. de dicha Concordia, para que todo fe haga con toda decencia, y authoridad; y le hará la procef; on del cuerpo difunto. cón afsiftencia de la Hermandad, LS a el Sepulcro, el dicho Mayordomo feñalaraá los Jermanos, que le pareciere; para que cubran con el Paño la caxa, y cuerpo-difunto, hafta haverlo enterrado.
48 Y fiel Entierro fuere de Canonigo, 6 Prebendado _ dela Santa Iglefia, ó Beneficiado proprio, fiendo nueftros . Hermanos, y haviendo de aísiftir la Hermandad á fusEntierros, ha de fer en la forma, que queda difpuefto, y ordenado en elte Capitulo, falvo, que en llegando a la Iglefia donde fe ha de hacer: el Entierro, nueftra Hermandad, fe-ha de feparar, y recoger en vna Capilla aparte, 1i la huviere en dicha Iglefia, y no haviendola, en la Iglefia mas inmediata, y en ella fe hara el Oficio a el difunto, y acabado, con beneplacito de el Prefidente de el Choro, tomara la Capa el Hermano, que el dicho Mayordomo feñalare,y faldrán con velas encendidas á cantar vn Refponfo fobre “el cuerpo del difunto, conforme á el punto 9. de dicha Concordia, y fe irán en paz, fin aguardar a los demas. Y fi el difunto Hermano, huviere muerto fuera de los muros de elta Ciudad, y fe huviere de enterrar dentro de ella, en efte cafo no ha de ir la Hermandad con la Parroquia á la caía del difunto, porque en llegando á la puerta de la Ciudad, fe ha de quedar alli, y aguardar de - Ja parte de adentro 4 el Entierro, y lo vendrá acompañando por el orden, y forma fobre dicha; pero fi el cuerpo del Hermano difunto fe huviere de enterrar eftra-muros, 6 por haverlo afsi mandado, O por vivir fuera dellos, como en Triana, San Bernardo, San Roque , los Humeros , la Charidad, 8:c, En tal cafo nueltra Hermandad ha de ir al Entierro, como dicho es, y hará en el, todo lo queque- -da en efte Capitulo ordenado , como li huviera muerto -dentró de la Ciudad. | - Y fi fucediere, que la parte del difunto Hermano, “citare 2 la Hermandad, para el Entierro a Iglefia determinada, y delpues de citada, y convocada, difpufiere fe haga en otra Iglefia, fío haverlo difpuefto, ni mandado el difunto en fu teftímento, ordenamos: que la Hermandad “no yaya en el Entierro, fino que fe junten en la- Iglefia, í . | para
para donde fue citada, y de alli paffen con Manteo a la Iglefia, donde fe huviere de hacer el Entierro, y alli tomen Sobrepellizes, y Eftolas, y hagan el Oficio > y lo demás, que queda difpuefto, y ordenado en efte Capitulo, y fi fuces diere, que quando fe huviere de hacer el dicho Entierro, fea en tiempo, que efte arualmente lloviendo, O aya acabado de llover, de forma, que fea indecente, el que la Hermandad vaya en dicho Entierro, y la Parroquia quifiere ir aa el, en tal cafo, ordenamos, que la Hermandad, no vaya con la Parroquia ¿la cafa mortuoria, fino que para obviar la indecencia, fe quede en la Iglefía , fi alli le huviere de hacer el Entierro, y en ella recebirán el cuerpo difunto, y harán lo demas difpuefto en efte Capitulo, y fi fe huviera de enterrar en otra Iglefta, fe paílarán 4 ella con Mantcos, li el tiempo diere lugar a ello, y alli recebirán el Enr tierro, y haran lo fobredicho. 1 CACA Y £1 algun Sacerdote, o Diacono, eftando enfermo en cama, y para morir, quifiere fer nueftro Hermano, para que le entierre la Hermandad , en elté cafo ; ordenamos: que fe llame a Cabildo particular, y enel le determine la limofna , que dicho enfermo ha de dar por fu entrada, que ha de fer en mayor cantidad, que la que efta feñalada en el Capitulo 3. y haviendola: pagado 4 los Adminiftradores, 6 Mayordomo de: la Hermandad, hará el Juramento, y cellion de la Blanca de la Carne ante nueltro Hermano Seeretario, y teltigos, y fera.recebido; y fi muriere luego, [e enterrara con aísiltencia de la Hermandad, en la forma que los demas Hermanos; y fi el dicho enfermo no muricre de aquella enfermedad, y no huviere podido entonces, porla gravedad de ella, lo hara defpues que pueda, y quedará por Hermano, como los demas, -Y declaramos, que los gaftos funerales, y derechos Parroquiales, caufados en dichos Entierros de nueftros Hermanos difuntos, han de fer de quenta de la Hermandad: y G hn alvO),
A 56 2. CAPITULO XXX. DE LA FORMA, OVE SE HA "de obfervar el nombrar los Dotes, que eltán a cargo dela o Hermandad. 0009 ===) ARA NOMBRAMIENTO DE DO- | tes, de que efta Hermandad «es Patrona, fe atenderá á la voluntad del Fundador, para hacerlo conforme «a vella, i pero fiendo a la voluntad de la Hermandad, fe llamara ¿Cabildo general, | y en el fe forteara, y el Hermano, a o: quieñ le cayerela fuerte, hará lu nombramiento, y lo prefentará en el primer Cabildo, fea general, 9 particular, y concurriendo en la perfona nombrada las calidades, que pidiere la Fundacion, lo admitira la Hermandad, y fe le dará por nueftro Hermano. Secretario, reftimonio del nombramiento, y admifsion en forma, pre» viniendole en él, que antes de tomar eftado ha de avilar 4 el Señor Reétor, por medio de nueftro Hermano Secre» tario, para que nombre dos Hermanos Diputados, que af fiftan A el eftado, que tomare, y con el dicho nombramien» to, y Certificacion de los dichos Diputados, y carta de pago otorgada en forma, fe le pagara por los Adminiftradores, 0 Mayordomo de la Hermandad , y prohibimos , que pueda entrar en eftas fuertes el Hermano, queen tres años no huviere aísiftido a alguna de las funciones de la Hermandad, como fe dirá en el Capitulo 32. A y AT NRIVA ; SES o
TICA LO A e DE LAS OBLIGACIONES, QUE fe han deobligar acumplir los Hermanos, que fueren de efta ad == EMAS DEPAGAR LOS CIENTO SA] y Veinte reales, por la limofna della AIN entradas y hacer enteramente cef ij fion de la Blanca de la Carne, co. fi mo queda difpuefto en el Capitulo SI 2. han de ler obligados 4 cumplir, ME y guardar lo figuiente: li 24) Primeramente, á rezar vn Oficio O de difuntos el dia, que fueren rece» bidos por Hermanos, y 4 encomendar 4 Dios nueftro Señor en fusoraciones, y facrificios 4 todos los Hermanos vivos, y difuntos). y rogar por el augmento, y profpero el tado de efta Hermandad. 00 Item, han de aísiftir en la mifima forma 1todos los Entierros de nueítros Hermanos difuntos, con Sobrepellizes, y Eftolas negras. | ] Htem, han de afiftir con Sobrepellizes, y. Eftolas blancas Alas Vifperas, Tercia, Procefsion, y Mifa, la Vif. Pera, y día, en que la Hermandad , celebrare la fielta de nuetro Padre Señor San Pedro Adyincula. . Tem, han de afsiftir en la mima forma a el Anniverfaz19 general, que celebra la Hermandad, en cada vn año por fis Hermanos difuntos, y a las Honras, que celebrare DO H por
58 le los Hermanos, Y cuyo Entietro no afsifticre; y á las que le hizieren por el Señor Reftor, como. quéda difpuelto en el Capitulo 26.. | ¿+- -Jrem, ha: de eclebrar cada: vno, de los Elermanos vna Mia por cada. vno. de: los Hermanos, que murieren, y los que. fueren. Diaconos: han. de. rezar: vn. Oficio de: defuntos en el interin, que fe ordenan de Presbyteros, para que puedan celebrar 14% dicha: Mifía por el: Hermano,. que def-- pues. muriere; como: queda: difpuelto- en el Capitulo 26.. Item, han: defer obligados: 2afsiftir 4. los Entierros: de Padres, y; Madres.de: los Hermanos, á que fueren citados, con Sobrepellizes, y'Eftolas. negras; como: queda din. cho en. el Capitulo. 27.. Y MAA 2 Item, han de aísiftir, y: velar, y: ayudar: a bien, morir: 2 los: Hermanos. fiempre, que fueren feñalados para ello, CO- mo queda-difpuelto: en. el Capitulo, 12.. cOn pena: de vna hibra de: cera, a.el que falrare á efta. tan. piadofa ,. y. pre-- cifa afsiftencia,, Y obligacion.. y MS) Es en Aer eftancobligados 2 fer obedientes,. á: lo:-que:les fuere ordenado.por € Señor-Rettor, o. Vice-Reétor, en fu -—gufencia,.Ó. por: la. Hermandad , o, lus, Diputa- 4 dos, fo. pena de fer multado, el que fal tare a lo fobre dicho, á advitrio de la Hermandad.. HG RR e da ye 2 * RADA
te *POAPTULO AXE DE LAS PENAS EN QVE HAN de.1ncurrir los Hermanos, que en tres años continuados no afsiftierena alguna de las funciones de laHermandad. "POR QUANTO. EL DECORO, Y “buen.govierno dela Hermandad, conf- fifte en.la afsiftencia A fus funciones: (Sp “Ordenamos, que fi alguno delos Her. 7 JEXéDM] manos:de efta. Hermandad, na afila e - di Nod UH) tiere en tiempo de tres años conti- S sos | nuados; (Jin tener jufta', y Jexitima caufa para ello, '0. Jigencia, y permi- Lo deda Hermandad, por tales motivos, que fe puedan ofrecer ) 4 algunadelas funciones pro- « prias de efta Hermandad, a que fuere :citado, ¡no Tea del- ..pues llamado para funcion alguna, :ni Te le de cola :alguvna por la Hermandad, ¡ni «puedan tener derecho, ni: accion - “4. Jas Capellanias, que nombra la Hermandad, aunque llamen por Capellan .4-el»mas «antiguo «de «efta Hermandad, - y lo fea,-Ó fcan alguno «de los “Hermanos, «que Do aísiftie- «“rensen la forma referida, mia las Dotes, nia las Millas de « :mayor,-0 «menor :eftipendio, ora lean de obligacion:de la - Hermandad, «0 «de «particulares, que las «den “para -repartir- - ¡las+entre. los Hermanos, ni otra cola alguna,-quele,pudie- Fe tocar por «razon de tal. Hermano, mediante :no¡hayer afsiftido A «el cumplimiento de fu. obligacion en:la; forma cndicha, y :ordenamos, que lo aqui difpuefto, mordenadoch 3 , Ha “€
QVE PASSANDO. TRES ANOS en que los Hermanos no alsiftieren 4 Jos funciones de la: Hermandad,. 2 fe pueda nombrar otro, y como fe hadeentender, y executar. | == OR QUANTO EL FIN, QUE: 211 - tuvo élta Hermandad, defde lu prin- - cipio, para difponer, y ordenar, que Rel numero de fus Hermanos, fuelle <=] ciento, fue, que fas funciones le ce- 04 lebrafíen: con toda: decencia, autlto= ' tidad; y lucimiento; y porque elte fin le debrtiéce no afsiftiendo como a deben fus Hermanos a ellas: ordena- -mos, que paflados tres mefes, mas de los tres años; finaffiftir2:alguna de las dichas funciones; 1 demás de incurrir el Hermano, 0 Hermanos, en las penas, que fe dixo en el «Capitulo antecedente, le reciban: otros: en: fu-lugar, eno ¿1 A Y E 348 8
fe executará en las plazas de los Hermanos jubilados, pez ro' fe ha de procurar, que los que ferecivieren fcan fugetos devotos, y defembarazados, para que puedan aísiftir á las dichas funciones ,-y fe guarde em la recepcion de: eftos, la miíma forma, que en la: de los demas Hermanos; y 11 falle= ciere el Hermano,-que no-afsiftia, y viviere el que fe recibió en fu lugar, no fe reciba otro, ni aquella plaza le tenga,nt juzgue por vacante, pues no lo es, en la realidad, y fi el Hermano, que no-avia alsítido: dicho tiempo: demas de tres' años,quifiere bolver 3 afsiftirá las funciones, fea fin fer citado, ni llamado, porque de efto ha de quedar privado, como de ' todo lo demás que fe dixo en el Capitulo antecedente, ha defer admitido, previniendole por el Señor Mayordomo: comunal, que no gana: Manual alguno, ni emolumento. o: temporal, porque eftoslos'ha de ganar afsiftien= - doel Hermano, que fe recibio por fu falta: > de alsiftencia, y que elto fe obÍerve,y exe= >: - Sute Íinque er contrario fe pueda ' - des hacer, nt admitir propoficion : AE alguna en Cabildo parti. | cular, ni general... - EL
62 DE EL CONTADOR, QUE HA TIMOR QUANTO ESTA HERMAN- «dad, para fu buena«quenta, y:razon ha i tenido, y:confervado vn:Contador, que ri ajufte Lus «quentas, «ordenamos: que «fe ] continúe nmombrandolola Hermandad, E en fu Cabildo, á«cuyo:cargo han de el- 3H tár das quentas de toda Ja.Hazienda de la Hermandad, y Lus Patronatos, quanpa - :«dola “Hermandad do «difpuliere, fegun «queda difpuefto en el «Capitulo :18. «de -eftas. Conftituciones, formara la quenta, «¿haciendo «el «cargoide todo lo que fuere «de cargar, y recebirá los legitimos defcargos, paralo «qual ha de nombrar la Hermandad, dós Hermanos Diputa- «dos, para que fe hallen a la formacion de «dichas «quentas, que fe formaran, y concluirán «en da forma, que fiempre fe han formado, y coníta delos libros,que de dichas quentas tiene la Hermandad , y concluida, la verán los :[Adminiftradores, ó Mayordomo de ¿la Hermandad, y reconocerán, eftán conforme a fus cargos, y. «latas, y no hallando reparo, la firmaránlos dichos Admiñiftradores, y los Diputados, que fe hallaren A ellas, y. el Contador, y le traerán a el Cabildo, y en el fe hará relacion de ellas por el Gontador, y la aprobará la Hermandad, poniendo nueftro Secretario A el pie de ellas; teftimanto de' dicha aprobacion; y el dicho Contador ha de tener obligacion de aclarar qualeí- 22 NN | = = ds MIN Ñ pl Me «quiera dudas, que fobre dichas quentas fe ofreciere, afsi de parte
parte de la Hermandad;. como de Lus inquilinos, dando las Certificaciones, que fueren: neceflarias en toda forma, qué hagan fee, y liquidaciones, que por la: Hermandad fe le pis dieren;, y todo-lo: demás, que conduxere á la buena: quens ta, y razon: de. la Hermandad, de fu- Hazienda,. y. Patro> natos.. CAPITULO XXXV. DE EL LVGAR, Y ASSIENTO, que feles.ha de: dar a el Contador, y Ef. crivano Publico, quando: entraren en los Cabildos , O: el Mayordomo, 0. Cobrador», 11 los huviere. ==" RDENAMOS,). QUE QUANDO NES TE Le: ofreciere, que el Contador de la - Hermandad, ó Efcrivano Publico, enz - trare:en el Cabildo, el vno 4las quen- : tas; y el otro,-2 otorgar algun inftruj mento, Ofueren llamados por la Hermandad, para algun negocio delo que ! lacada vnotoca, avifarán 4el N uncio, | como: eftán alli, y el Nuncio, 4 el Alayordomo comunal, y el dicho Mayordomo, a el Cabil- 10, y quando: fea tiempo, dicho Mayordomo les avifara, que entren, y fe lentaram en vn banco, que eftará prevemido al lado 1ZQuierdo de la Mela, como eftá. acordado: por efta Hermandad, y alli hará cada vno lo que le tocares / y
64 y aviendo acabado, fe defpedira, y faldrán fuera, y :al Mayordomo, 0 Cobrador, fe le dará el “vltimo afsiento def pues de toda la Hermandad, y efte mifmo fe le dará a qualquier Notario, ó Efcribano, que viniere a hacer faber algun defpacho a la Hermandad. ) : 5 CAPITULO XXXVI. DE EL NOMBRAMIENTO DE Pertiguero, y obligaciones de fu oficio. ==) OR QUANTO ESTA HERMAN- Md dad, de immemorial tiempo a efta parte ha vífado fiempre de Pertiguero, en todas las funciones , en que afsifte en Comunidad, en el cuerpo de ella, que es vn Eclefiaftico con Sobrepelliz, con vna Pértiga., ó Cetro de Plata, para | la direcion, y buen govierno defu Comunidad, cuyo vío efta aprobado por Auto de el Señor Provifor de efta Ciudad en contradiétorio juycio, y confirmado por «executoria del Señor Nuncio de eftos Reynos, y por el punto 3.de la referida Concordia: «ordenamos, que fe continue en dicho «wío, y coftumbre, y que no pueda la Hermandad aísiftir á funcion alguna, fin: dicha Pertiga, en el cuerpo de fi Comunidad, cuyo nombramiento lo hará la Hermandad, en fuCabildo , folicitando, y atendiendo fea en perfona decente, y en concurrencia de mas de vno, fe elegirá el quefuere ordenado, fiendo á propolito, para ello, y finolo fuere, le elegirá el que mejor pareciere; y ha defer de £u obligacion, que quando la Her: a j | mandad, er YE ñ AS (E o A <S : LN SS E OO
65 -mandad, afsiftiere A Entierros, o Fieftas en Gomventos de Religiofos, ó Religiofas, Ó en otra qualquiera Iglefia, fuera de la Parroquia propria de el defunto, que no fuere Par» roquía, ha deir primero el dicho Pertiguero, á vér, y res giftrar, 11 eltá puefto Choro capaz, y decente para la Hermandad, y en cafo de no eftarlo, folicitará, fe ponga con la perfona, á cuyo cargo eltuviere, el ponerlo; y de locontrario dara avifo antes de ir el Entierro, á el Señor Rettor, 6 Vice-Reétor en fu aufencia: y por aufencia de ambos, A el Hermano mas antiguo de la Hermandad, para que determi. ne, lo que en tal cafofedeba hacer: y ha de afsiftir con Sobrepelliz, y la Pertiga de la Hermandad, a todas las funcio. nes, a que la Hermandad aísiftiere en forma de Comunidad, para que todos vayan iguales, a elpacio, y con ferie dad, y en las fieftas, que celebrare la Hermandad, aísiftira, ¡para acompañar a el Prefte quando fale para el Altar, y para el Choro, á los Caperos, Ó Cantores, á el Predicador, y a los demas, que le ordenare la Hermandad, ó. el Señor «+ Reétor, o Vice-Reétor en fu aufencia, $ Mayordomo . ecmunal, y cn los Entierros de nueltros Hermanos . , defuntos, afsiftirá en el Choro, enla forma, que queda difpuefto en el Capitulo 26.en el Punto 5. de dicha Concordia por el eftipendio,que tiene 1e- ——ñalado, o le feñalare la. - Hermandad, ] 3 EEE y RE, AR oK ek e AR RADA A “Qe. lAs Ss CAP.
72 A gacion, anteponiendo, y manifeftando el aprecio, y eltimacion, que debe tener a cfta Hermandad; y 1i lo hiciere por necelsidad, el Señor Reétor de la providencia conveniente para el remedio dé dicha necefsidad, y que el dicho Hermano no vaya con la Parroquia, fino con la Hermandad,, y á los que fueren, ó afsiftieren con Manteos, fin las cau- Ías, O razones dichas, avile a la Hermandad, y les amonefte, que no afsiftan 4 dichas funciones, 6 que vayan con la Hermandad, pudiendo tener en ella el vío de Sobrepeliz, como eftá expreflado, | CAPITVLO XXXXUL. QUE SI ALGUN HERMANO, - fuere caftigado .por el Santo Tribu2 nal, fea excluido de la Hermandad. =p RDENAMOS, QUE SI SUCCEYN |] diere (lo que Dios no quiera ) que alguno de nueítros Hermanos, féa caftigado enpublico, :Ó en fecreto por el Santo Tribunal de la Inquificion, ó algun afcendiente, ó hermano fuyo, O otro pariente hafta el quarto grado, luego que de efto tenga noticia la : A Hermandad, fe excluirá deella dicho Hermano, y fe le chancelará lu Blanca de Carne, y.le ano- _tará en los libros, y demás partes, borrando fumombre, para queen ningun tiempo confte haver fido Hermano de efta Hermandad, y fe receyirá otro en fir lugar, y queremos, y difpo;
ponemos, que afstíe haga, aunque fea elcaftigado, ó lus parientes en la forma dicha, de alta Dignidad. Pou CAPITULO XXXXIV. DEL ARCHIVO, Y CONSERVA: + <cion de los libros, y papeles de 8 la Hermandad. be => O QUE: CONSERVA LA POSES- 1] fon, y «vío delas haziendas, fon los p titulos, y: elcrituras, en quefe funda; iy contiene el dominio de ellas; por tan» AÑ to, hordenamos, que todos los. titulos; y eferituras., en que fe fundan B los titulos de la hazienda , y todos los É demás inftrumentos, que. a el prefente j 5 hai, y en! adelante: huviere, pertenecientes á el caudal, y. hazienda defta: Hermandad, y de fus memorias, y dotaciones, le pongan , y eftén en el Archivo, y afsimifmo, todos los inftrumentos de fus privilegios, y libertades, libros de quentas, fu data, teltimonios > y demás papeles, que tocaren, ó tocár puedan A la Hermandad, folicitando , quelo que pudiere eftar enquadernado fe enquaderne con fus húmeros , y rótulatas; para que cada vno tenga junto, y cohordinado lo que le toca, con leparacion, los que fueren de la Hermandad, delos de fus Patronatos; y alsi de vnos, como de otros,-fe ha de hacer inventario 5 y las llaves de dicho Archivo las tengan la vna, el Señor Rector, y la otra, el Secretario de la Hermandad, los quales, Íe les han de entregar los dichos papeles por el inventario. y E > | K
vra en dicho Archivo, va libro, «donde fe apunten los inftrumentos, que fe facaren de el, con día, mes, y año, y fecha de el inftrumento, ó inftrumentos, y ante que Eferivano paffaron, y por que finfe facan; y fi fuere para alguna execucion ,Ó por otro derecho dela Hermandad, fe pondrá en dicha apuntacion el pleyto , porque fe lleva, y el Efcrivano ante quien fe. ha de prefentar, y el Juez, ante quien ha de paflar , y para que en todo tiempo foliciten dichos Archiviítas , O llaveros, buelvan a el Archivo los inftrumentos, que de el le huvieren facado. ¡ Y fi fucediere, que los dichos inftrumentos no fe puedan bolver á el Archivo, por haverfe quedado en los Autos, y no poderlos delmembrar, en tal cafo fe facarán otros nueyos, y le enquadernarán, y pondrán en el Archivo, con vna nota, q diga: Que otros como ellos eftan prefentados en tal pley- to, que pajja ante tal Eftrivano, y que eftos fon para que nunca ye faquen del Archivo, mediante haver los otros, de que fe puede vfar; y efte cuidado fe ha de tener fiempre, pa- - ra que no falten los papeles del Archivo, y feng ga la Hermandad prefentes perpe: 18 fuamente fus Titulos, para guarda de fu de= '' recho. CAPI:
77 CAPITULO XXXXV. DEL INVENTARIO, DE LOS BIE. nes, y Alhajas de la Her= e mandado i ES == OR QUANTO ESTA HERMAN: SSI dad, fiempre ha confervado Inventario de fus bienes, y alhajas: Ordena | namos , que Íe continúe perpetua- ] mente, y en el fe pongan todos los | bienes, y alhajas, que 4 el prefente | tiene, y en adelante tuviere la Herz 21) mandad cada cofa en fu lugar, con fe= > | ? paracion; y de las que fueren de plata, le pondrá el pelo de cada y Na, para que en todo tiempo coníte, y eftén fubíiftentes, y eltará en el Archivo, y en el le pondra lo que fe ofreciere añadir, fegun los tiempos, y augmentos de las alhajas , que de nuevo tuviere la Hermandad, y por el fe han de entregar los dichos bienes, como que- o da difpueíto en el cap. 14. SES DEL HE HS DES EX SR ASSTSSG | | | E e CAPI
v6 CAPITULO .XXXXVI. DE LA VISITA DEL ARCHIVO, y Bienes de la Hermandad. > É="==?ORDENAMOS, QUE POR EL Es) |f mes de Encro, cada año el dia, que NS [4 el Señor Reétor feñalare , Ó por fu WIN “aufencia , el Señor Vice-Retor; fe ¡Ñ. junten el dicho Señor, el Secretario, el 1H Mayordomo comunal, y mas quatro WN Oficiales, los que feñalare el dicho Sr. =>) |] Rettor ennueítra Capilla, a hacer yi- a fita de los papeles del Archivo, y de los bienes, y alhajas de nueftra Hermandad, y reconocerán <leltado.de todo, y los papeles, q faltaren, fegun el inventario, de reconocerá el paradero, que tiene por el dicho libro de apuntaciones;, y harán: fe pongan ; como queda difpuefto en el Cap. antecedente ; y afsimifmo fe reconocerán por el inventario los bienes, y alhajas de la Hermandad , y el cftado, que tienen; y fi faltare alguno , ó fi no-efta en-el inventario, que fe añada en él alli, y 11 algunos bienes, ó alhajas no eltuvieren para fervir, fe mandarán confumir , y le anotaraáa la margen del inventario, confumida;, y 11 fuere necellelario hacer otra , ú otras de nuevo, le dará quenta á la Hermandad en fu Cabildo, para que fe acuerde en el la forma de hacerlas, y todo fe procurará con cuidado, que efte cumplido , y decentes aísi para el culto de nueítra Capilla, como para las funciones dela Hermandad, y deeltas vifitas ha de tomar razon el Secretario de nueltra Hermandad, y las pondrá en el libro de acuerdos de ella con ias era oy ca y diísu -
y diftincion, para dar quenta de ellas en el Cabildo par: ticular, ó general figuiente y para que confte de fu execun cion, por fer mui importante á el augmento, y confervacion de la Hermandad. gos ( 5 CAPITULO XXXXVIT. QUE SE CONSERVE EL ARCA, que la Hermandad tiene, para depolitar cn ella los principales de fus tributos , que le redimieren , y la _ forma de imponerlos. | =5] AVIENDO EXPERIMENTADO. ES; q] ta Hermandad en diferentes tiempos la perdida de el todo, d parte de diferen- - tes-principales, que fe le han redimido de [us tributos, por haverfe depofitado, vnos en Eferivanos publicos , otros en LE mercaderes de plata, ó depofitarios ge. ES _nerales, que han quebrado, para obviar cltas pérdidas, difpulo , y acordó poner vn Arca de tres lla. ves, bien afianzadas en fufala de Cabildo, para que en ella le depofitaflen todos los principales, que le redimicllen de Lus tributos, como «con efetto fe ha executado afsi. Hordenamos ,que fe conférve, y efté fiempre fubliftente la dicha Arcaen la dicha fala, para que en ella fe continúen los dichos depofitos debaxo de las dichas tres llayes, que tendrán» yna el Señor Reétor, y las otras dos, los Diputados a | | A ) Dutra o e
78 «niftradorés; y en calo de no haverlos, las tendrán el Ser cretario , y Vice-Reétor, y la llave de el fitio donde efta incluía dicha, Arca, la tendra el Mayordomo comunal , y quando en ella fe depofitaren algunos principales, folifitarán los fufodichos, fu puntual impolicion, fobre fincas ciertas, y feguras, a fatisfaccion de toda la. Hermandad , que es la que ha de hacer dichas impoficiones, atendiendo con gran defvelo,a que fe impongan con toda feguridad, para que no falten fus reditos para el cumplimiento de ello, á que eftuviere deftinado lu importe. YD HO 3 CAPITULO XXXXVIIL QUE EL HERMANO, QUE HU- viere fervido a la Hermandad quarenta 7 años CONtIMUOS » y pidiere jubilacion, que le le conceda, y en lu lugar fe reciva otro. ” RDENAMOS. , QUE SI ALGUN Hermano, haviendo fervido quarenta años continuos, pidiere la jubilacion, le le conceda, prefentando para ello peticion en nueftro Cabildo general, O particular, con teftimonio de nueítro Secretario, del dia, mes, y año, en que fue recibido ; y conftando haver qua- e renta años, y no“haviendo en ellos mudado domicilio de efta Ciudad, ni incurrido en las penas fobre dichas, que incurren, los que: faltan tres años do : juiocios >
jufta caula , como fe la dicho en fi lugar ) quedara Jubilado, y exempto de afsiftir a las funciones de la Hermandad, y de las penas, en que incurren los que faltan a ellas, y no ganara los manuales de prefente no alsiftiendo a ellos; y en fu lugar, fe recibirá otro Hermano, para que no falte el numero de ciento para-la afsiftencia de las dichas funciones. : | - CAPITULO XXXXIX. OVE ESTA HERMANDAD PVE- da celebrar, y celebre lus Cabildos, fieftas, y a anniveríarios, O honras, no lolo en efta Islefia del Señor S. Pedro, lino en otra qualquiera de efta “Ciudad, antiquada de celebrar fus Cabildos, sa E AE como las particulares, tanto en fu Igle. Y ONO HE fía de NP. Sr. S. Pedro, como tambien > SS ON NS = la de SS E enamos , que le guarde, y obferve la OR QUANTO ESTA HERMAN- 24 dad ha eftado,. y eftaen la polltífsion 3 |: SS p ] ficítas, anniverfafios, y honras, por fus 2 IT 24 EH Hermanos defunétos, afsi las generales, en otra qualquiera de efta Ciudad; hordicha Pollefsion, y que quando le pareciere, pueda ir á qe 5 qual-
80 qualquiera Iglefia A celebrar (como fiemprelo ha víado) dichas funciones; y que delas fieftas , y anniverfarios, que celebrare en elta dicha Iglefia de Nro. P. Sr. S. Pedro, aun» que fus Beneficiados, víando de vrbanidad, fegun el Punto ottavo de la referida Concordia, les ofrezcan el Altar, Mi£ la, y Choro a el Señor Rettor:, ó Vice-Red%or, ó 4 otro qualquier Hermano en fu aufencia, efto no obftante, fe-le han de pagar á dichos Beneficiados los derechos Parroquiales de dichas funciones, conforme.a las executorias , que en contradictorio - juycio, con dichos Beneficiados tiene gana= das la Her= *' mandad. .
JS CAPITULO L. QUE -AYA DOS TABLAS EN LA Capilla, la vna donde fe fienten las Mit= las, y. obligaciones de el cargo de la Hermandad, y la otra donde fe fienten los Jubileos, gracias, € Indulgencias, | que tiene concedidas la Hermandad. === ==<»y0 OR QUANTO ESTA HHERMAN3 MN) dad tiene diferentes dotaciones, y me- /) Y ==] morias perpetuas de Miflas Cantadas» ) y Rezadas , que fon de fu Cargo , y cumplimiento: hordenamos, que le pongan en la Capilla de efta Hermandad,, SÓ HE o en el fitio inmediato á ella, dos tablas, SS NN WI la vna donde fe efcrivan las dichas car- | | gas » y obligaciones , y las demas que en adelante tuvieren, para que atodos confte como fe cumplen , y fatisfacen con puntualidad , y cuidado: y la otra, donde eftén eferitos los Jubileos , Gracias ,'€ Indulgencias , y perdones , que tienen concedidos los Hermanos, que | fon, y fueren de cíta Hermandad. L CAPI- S e. JUE bed bi l l pH > po=2 LGA
38 lefsimo fexcentefimo nono, Pontificatus noftri anuo quarto. Scipio Cobeltutins: Loco M4 Annuli Pifcatoris. ! _ Quas quidem Litteras Apoftolicas Ego infraferiptus Notarius reverenter, vt decuit, ad me recipiens, 2p/is vifsis diligenterim/pectis,d perlectis, hoc prefens publicum tranfump- ¿2 imftrumentum cum ¿pjis originalibus Litteris diligenter auf cultatum, d> collationatum in omnibus, de per ommia, fusta predictarum' Litterarum Apoftolicarum'continentiam, dy ten norem repert, O'invent. Id circo tranfumpti inftrumentum hu. Jufmodi ad Wuftris, e admodum Reverendi D.D. Bartholomei Olalla de Roxas, Canonici Ecclefiz Hijpalenfis, acex privilegio civis Romani, nec non diéte confraternitatis moderni Retloris requilitionem, (> inffantiam in hanc publicam formam redigere curavi, ¿> feci.. Signoque, > fubferiptione meis folitis, de confuetis fignavi, dr roboravi; ví e/dem prefentz puólico inftrumento ftetur; firmiter que credatur; ac plenaria fides adhibeatur in juditio, de extra, per inde, ac fé Littere originales in forma Brevis fub Annulo Pifcatoris in medium exhiberentur, aut oftenfe forent. Super quibus omnibus, O: fingulis premifsis petitum fuit á me infraferip- to Notario, unum, vel plura publicum, feu publica Jeri, atque «confici inftrumentum, dr inftrumento, abta fuerunt” hec, Rome fuo anno, Iudiétione, die, menfe, db Pontificatu, quibms upra prefentibus 1bidem Dominis Petro a Caftro Presbytero Leodieñ, E Aloyj0, Gomez Laici Romano, teftibus ad premijja vocatis Jpecialiter, atque rogatis. >: | Ego Joannes Lampfonius Clericus Brugeñ. publicus ÁApoftolica Auctoritate Notarius; quia premifsi, omnibus dy Jingulis perfonaliter interfui, ideo prefens publicum tranfumpti inftrumentu fubferip/i, > publicavi in teftimoninm veritatis. Loco YX figni. Collegium Archivii Romane Curie Scriptorun untuerfis, e fingul?s prafontes Vifiris notum facimus, db atteftamiar, fupradictum D. Foannem Lampjonium fui/Je, de efe Notarium publicum.in Archivio noftro matriculatum, ejus A y que
89 que feripturis publicis per eum fubferiptis plenariam fidem adhibitam fusjje, de adbiberi in indicio, d extra, inquorume Jidem, bc. Datum Rome in Palatio Apoftolico, fiv anno L£udicétone, die, menfe, ac Pontificatu, quibus fupra.. Ioanmes Tollartws Clericus Verduneñ Diocefis Archivi Romane Curie feriptor penedes Loco yA figili. Archivi pendentis. 41 doze aias de Encro de 1609. fe prefento el predicho Breve original en el Confejo de la Santa Cruzada en Madrid, y fe dio licencia para publicar, y ganar dichas Indul- Zencias. LS | E A hon : A vemte y un días del mes de Enero de 1609. el din cho Breve con la licencia del feñor Prefidente de la Santa Cruzada, fe prefento en Sevilla ante los Señores Juezes de la Santa Cruzada, y mandaron Je publicaffen. TESTIMONIO DE LA APROBACION de los precedentes Ejtatutos, E Dr. D. Juan Jofeph Caro, Presbytero, Notario Apoftoz B +) lico, CapellandesS. Mag. en lu Real Capilla de efta Ciudad de Sevilla, Hermano, y Secretariodela Hermandad. de N.P. Sr. S. Pedro Advincula, fita en fu Parroquia de efta dicha Ciudad: .Certifico, y doi fee, q en el Cabildo que celebró dicha Hermandad el dia diez y feis de Julio de mil fetecientos y tres años, en q afsiftieron los Señores Retétor, Concliar10s, y competente numero de Hermanos, fe dió comiffion 4 el Sr. Regtor, y a los Señores D. Jofeph Bernardo dePedrofa, D. Alonfo Suarez Perez, D. Andrés de Maníilla, y D. Antonio Sanchez de la Cruz, para que por los motivos, que refiere el el Acuerdo de dicho día, reconozcan, y reformen fegun pidicre la variedad de los tiempos, y eftilos de dicha Hermandad, fu Regla, y Eftatutos. á En el Cabildo celebrado en diez y fiete de Febrero de mil ETA M Cle-
¡100 «fetecientos y treinta, para el qual precedio llamamiento, fe «dio nuevamente comifsion á.el Señor Re%or D. Nicolas San» «chez dela Cruz, y a los Señores D. Francifeo Caraballo Ti- 1n0Z0, D, Manuel Nuñes, y ami el infraferipto «Secretario, «para que relpetto de haver fallecido los mas delos Señores á quienes fe havia cometido el reconocimiento , y reformacion «de dichos Eftatutos, los revean, y reformen con la mayor bre- «vedad, y de ello denquenta á efta Hermandad, lo que Íe “executó, y en Gabildo celebrado en treze de Abril de dicho año de mil fetecientos, y treinta, haviendofe citado, y llamas «do para ello, Le hizo relacion de eltár por dichos Señores, «recocida, y reformada la dicha Regla, y Eftatutos, y leleyeron varios Capitulos; lo qual oido, y entendido por dicho Cabildo, de comun. Acuerdo le aprobó, y le mando obfervar, y guardar en todos fus Eltatutos, y Capitulos, como enella fe contiene, y fe acordo 4 fe imprimiefle dicha Regla, y Eftatutos, legun, y. como eftán hechos, y aprobados,. pidiendo para ello la Aprobacion a el Sr. Provifor de efta Ciudad, y Arzobifpado, y le cometióla execucion de lo referido á el Señor “Dr. D. Nicolás Sanchez de la Cruz, Rettor de dicha Her- «mandad, y el referido Secretario, fegunquelo fufo dicho confta, y parece de los acuerdos mencionados, que eltán en los libros de dicha Hermandad, que por ahora como tal Secre. tario paran en mi poder, y dot el prefenteen Sevilla en doze «le Mayo de mil fetecientos y treinta años. Dr. D. Juan Fofeph Caro. PETT-
| TOI PETICION DEL Sr. RECTOR. “TELL Dr. D.. Nicolas Sanchez: dela Cruz, Presbytero de elta Ciudad, y Reétordela Hermandad de Sacerdotes de -SeñorSan Pedro Advincula, lita en £u Parroquial de elta Giu- «dad, cómo mas «aya lugar, parezco ante V..:S. y digo: que «dicha Hermandad tiene fu Regla, y Eftatutosantiguos, aprobados por elte Tribunal el año paado de 1 582. y delpues «Le han reformado, y aprobado. el año de 1609. y elañode -1686. y ahora porque aquellos tiempos no convienen «con .eftos, dicha Hermandad ha reformado dicha Regla, en la - forma, y Capitulos, que eftán en el libro deque hago ex. hibicion mediante: lo qual or big: ÓN A V.S. Suplico fea fervido de mandar fe Véa, fe apruebe, y fe conceda lizencia para £u Imprefsio «lo julticia. Sc. : : y que N , Pi” Dr. D. Nicolas Sanchez. de la Cruz. PARECER DEL Sr, FISCAL, Er Fifcal General de efte Arzobifpado, én vifta deefta das Regla, fus Capitulos, y los de la antigua dize, no fe le ofrece reparo, en qué fe apruebe, con tal, de «que efta ¿Hermandad “aya de eftár Tujetaá efta jurifdiccion. ordinas ria Eclefiaftica, y á dar las quentas á los Vifitadores Generales, conque fobre que fu obfervancia no le admita jue ramento, voto, nipromeffa que obligue a culpa fufraétura conque no fe puedan alterar, mudar, ni añadir Capitulo al, guno fin-exprefía licencia de los Señores Provilores;, y. que lin ella no te puedan expedir Hermano alguno, ni pedir limofna fino es entre los Hermanos. Sevilla, y Mayo 24: de 1730. años. Varo. PRO»
102 APROBACION DEL Sr. PROVISOR. L Dr. D. Antonio Fernandez Raxo, Canonigo de la San- A, ta lglefia Metropolitana, y Patriarchal de elta Ciudad de Sevilla, Provifor,y Vicario General en ella, y fu Arzobilpado, 8cc. * Vifta por mi la Regla reformada, que para fu regi- 'men, y govierno han hecho, y reformado de las Reglas antiguas, la Hermandad de Sr. S. Pedro Advincula, que es de Sa-- cerdotes, ftta en fu Iglefia Parroquial de efta Ciudad, que parece haverfe Aprobado por efte Tribunal, por los años paffa- «dos,de mil quinientos y ochenta y dos, mil felfcientos y nueve, «y. vltimamente en veinte de Febrero del año paffado, de mil Acifcientos y ochenta y feis, y ahora nuevamente reformada por dicha Hermandad, por pedirlo afsi el tiempo, la apruebo con las condiciones figuientes. Primeramente 4 la dicha Hermandad, ha de quedar, y eftár fiempre fujeta la jurifdiccion ordinaria de efte Arzobifpado, y á dar quenta á los Vifitadores 4 por tiempo fueren, y con tal,que fobre la obfervancia de dicha Regla,y lus Capitulos, no fe admita Juramento alguno, ni obligue á mas pena que la pecuniaria, que tuviere por dichos Capitulos, y con tal, que no fe pueda añadir, ni quitar; nialterar en manera alguna Capitulo alguno de dicha Regla, fin que fea vifto, y Aprobado por efte Tribunal, y con tal, que vna vez recibido por Hermano a qualquiera, no le pueda delpedir de ella, fin exprefla licencia del Sr.Provifor, que por tiempo fuere de efte Arzobifpado, y con eftas dichas condiciones, apruebo, confirmo, y ratifico, la dicha Regla, y lus Capitulos, qua conftan de cinquenta y tres,en todo, y portodo,fegun, y como en ella fe contiene, y a ella interpongo mi autoridad, y decre- to Judicial, tanto quanto puedo, y en derecho. lugar aya porque valga, y haga fee en juycio, y fuera de él. Dada en Sevilla, a veinte y cinco dias del mes de Mayo de mil fetecientos y treinta años. | Dr. D. Antonso Fernandezs Raxo, Por mandado de fu Señoria Manuel de Montalvo.
peer ab LA DE LAS CONSTITUCIONES, y Eftatutos de la Hermandad de N.P. S. Pedro Advincula. AB DoDe la Adyocacion, y apellido de efta Her» mandad. : fok. 3. Cap. HL. De cl numero de Hermanos, de que le ha de componer efta Hermandad. | fol. 4. Cap. IL De la forma, que fe ha de obfervar en recebir los Hermanos de eflta Hermandad , y Limofna que han de dar en fu entrada, y la cefsion que han de hazer de la Blanca de la carne, que á cada vno, y lu familia le tocarte iio 2 ole 6) Cap. IV. De las Infignias, y cera de manos, de que ha de víar elta Hermandad, en todas fus funciones. fol. «10: Cap. V. De lo que han de pagar cada año, por razon de la Blanca de la carne, los Hermanos, que no eftuvieren Matriculados, para la Refaccion de Millones. fol. 12. Cap. VI. De quantos Oficiales ha de tener efta Hermandad, para fu buen regimen, y govierno. fol. 13. Cap. VÍL De la Eleecion de el Señor Reétor, y fu Oña + CIO. fo] 1 Cap. VIIL Dela forma, que fe ha de obfervar para la. Eleccion de los demás Oficios. fol. 19. Cap. IX. Dela Eleceion del Vice-Reétor,y fu oficio. fol. 20. Cap. X. De la Eleccion de los Conciliarios, y fus obli. 'gaciones. fol. 21. Cap. XI De la Eleccion del Secretario , y lu obliga« cion. | fol. 22. Cap. XIL Delos vifitadores de Enfermos, y la obligacion de fir oficio, tol. 23,
TABLA. Cap. XIL Del¿Eleccionde Capiller,y fu obligacon. fol. 26. Cap. XIV. De la Eleccion del- Mayordomo comunal, y obligaciones defi oficio. --- 3 0... == fol..27. lap. XV. De la Eleccion de Zelador, ú Fifcal, y fu-obli- acion. E | fol. 30. Cap. XVI De la Eleccion del Maeftro de Ceremonias, y Lu oblipabiorás Lib 01 Loko ad dd ol: 31, Cap. XVIL De la Eleccion de Diputados de Hermanos «encarcelados, y obligacion de fu ofició. fol. 33. Cap. XVI. Delos Diputados parala buena adminiftracion == dela. Hazienda. de efta Hermandad, y fus obligacio- A nesi 2d | fol. 34. Cap. XIX. De quantos Cabildos Generales, y particulares, ha de celebrar la Hermandad cada año. fol. 36. Cap. XX. De como fe han de empezar, y acabar los Cabildos, que celebrare la Hermandad... fol. 39. Cap. XXI De el orden conque fe han de tratar, y confe- : . rirlos negocios que fe ofrecieren en los Cabildos. fol. 40. Cap. XXIL De las fieftas, que efta Hermandad ha:de Ce- -lebrar en:cada año. fol. 41. Cap. XXUL De la fiefta, que fe ha de celebrar á nueltro Padre Señor San Pedro Advincula. fol. 4.2. Cap. XXIV. De el Anniverfario General; que en cada añofeha de hazer por nueltros Hermanos difuntos, fol. 44. Cap. XXV. Del orden, que fe ha de guardar en los Entierros de nueltros Hermanos difuntos. fol. 45. Cap. XXVL. De los fufragios, que efta Hermandad, y fus Hermanos han de hacer por fus Hermanos difuntos.fol. 50. Cap. XXVIL que efta Hermandad afsifta a los Entierros de los Padres, y Madres de nueftros Hermanos, y enla - forma que ha de afsiftir. fol. 52. Cap. XXVIIL De la forma, que efta Hérmandad ha de afsiftir á los Entierros de perlonas particulares, Honras, Procefsiones, y otras funciones, a que fuere convidada la «Hermandad. cauboal abs.
T A BLA: Cap! XXIX.: Dela farma » que fe ba de: obfervar en el “nombramiento de Capellanes en las Capellanias, de que «es Patrona la Hermandad. 2 LON 34 Cap. XXX. De la forma, que.fe ha de obfervar . el nom- -brarlosDotes, que eftán a cargo dela Hermandad. fol. só. Cap. XXXI. De las obligaciones, que fe.han de obligar a cumplir los Hermanos, que fueren de efta Hermandada y. NES Eo ! LON 520 Cap. XXXIL De las penas en que han de incurrir los Her. * Manos, que en tres años continuzdos no aísiftieren á al: A manos. no aísiftieren a las funciones de la Hermandad, le pueda nombrar otro, y como fe ha de entender, y executar. gan 0! AOL ICO) Cap. XXXIV. De el Contador, que ha de tener la Her- | Ss: fol. 62. » que fe les ha de dar a el Contador, y Efcrivano Publico, quando entras ren en los Cabildos, ó el Mayordomo >» 6 Cobrador, (1 AN | fol. 63. Cap. XXXVI. De el nombramiento de Pertiguero, y obli- y : : fol. 64». 7 Cap. XXXVIL De el Nuncio, y íu obligacion. fol. 66. . Cap. XXXVIMN. De las limofnas > que ha de hacer efta ad. j fol. 67, Cap. XXXIX. Que qualquiera de nueítros Hermanos, ena teñe la Doétrina Chriftiana. fol. 68.- Cap. XXXX. Que aya Platicas Efpirituales en la Capilla, en diferentes dias de el año. fol. 69. ap. XXXXI. De la correccion de los Hermanos que no -1e portaren como Sacerdotes, y que fé ha de hazer, en calo de no enmendarfe. fol. 70.- Cap. XXXXIL Que nin 1 : gun Hermano, en las funciones, á que aísiftela Her mandad, yaya con Sobrepelliz por acom. pa-
pañado en otra Comunidad, ni Parroquia, ni con Man- - teo a vilta de la Hermandad. fol. 71. Cap. XXXXII. Que fi algun Hermano, fuere caftigado por el Santo Tribunal, fea excluydo de la Hermandad. fol. 72. Cap. XXXXIV. Del Archivo, y confervacion de los libros* y papeles de la Hermandad. sx jet ok 73. Cap. XXXXV. Del Inventario, delos Bienes, y Alhajas, de la Hermandad. | fol. 75. Cap. XXXXVL De la vilita del Archivo, y Bienes de la Hermandad. fol. 76. Cap. XXXXVIL Quefeconferveel Arca,quela Hermandad tiene, para depofitar en ella los principales de £us tributos, ue le redimieren, y la forma deimponerlos. fol. 77. Cap. XXXXVIIT. Que el Hermano, que huviere fervido | 2 la Hormandad quarenta años continuos, y pidiere jubilacion, que fe le conceda, y cn £u lugar fe reciva otro. * | fol. 78.. Cap. IL. Que efta Hermandad pueda celebrar , y celebre, fus Cabildos, fieltas, y. anniverlarios, O honras, no folo en efta Iglelia del Señor San Pedro, fino en otra qualquiera de efta Ciudad. dto fol. 79. Cap. L. Que aya dos tablas en la Capilla, la vna donde "fe fienten las Millas, y obligaciones del cargo de la Hermandad, y la otra donde fe fienten los Jubileos, gracias, é Indulgencias, que tiene concedidas la Her- - mandad. | fol. 81. Cap. LL De lo que fe ha de prevenir en cafo, de que el - Señor Provifor de elte Arzobifpado, quiera hallarfe cn alguna fiefta de la Hermandad. : fol. 82. Cap. LIL Que los Acuerdos que fueren contrarios á eftos Eftatutos fean nulos, y de ningun valor. fol. 83. Cap. LUL Del Breve de las Indulgencias perpetuas, que + fiene eflta Cofradia. | ol. 85. FIN, A y 3 ES si En A A a
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