Secretarios y escribanos en el gobierno de las Indias: El caso de Juan de Sámano
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Revista de Historia del Derecho Sección Investigaciones N° 43, INHIDE, Buenos Aires, enero-junio 2012 [pp. 30-63] * Profesora Titular de Universidad. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y técnicas Historiográficas. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Sevilla. E-mail: [email protected] SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO Por MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ* RESUMEN: Juan de Sámano, escribano y secretario del Consejo de Indias en tiempos de Carlos I, consiguió del monarca el monopolio de las Escribanías Mayores de Gobierno y de las Audiencias y Chancillerías de Indias. En este estudio se analiza cómo consiguió tal privilegio y la importancia que sus circunstancias familiares y profesionales tuvieron en su concesión. El objetivo es profundizar en el conocimiento de los oficios de la pluma y sus prácticas documentales, sus tipos y variantes, así como, en las estrategias y capacidades de poder que algunos generaron. PALABRAS CLAVES: Secretarios - Escribanos - Oficios de la Pluma - Consejo de Indias - Juan de Sámano. ABSTRACT: Juan de Sámano, notary and secretary of the Council of the Indies under Charles I, got from the King the monopoly on Escribanías Mayores de Gobierno and Audiencias y Chancillerías (Royal Audiencia). This study discusses how he got this privilege and the importance that his family and his professional circumstances had in this concession. The aim is to deepen the know ledge of the offices of the pen and their documentary practices, and also in their types and variants, as well as the strategies and power that some of them generated. KEYWORDS: Secretaries - Notaries - Scribes - Council of India - Juan de Sámano. Sumario: I. JUAN DE SÁMANO: ASCENDENCIA Y PARENTESCO. II. JUAN DE SÁMANO: SECRETARIO DE LOS NEGOCIOS DE INDIAS. III. JUAN DE SÁMANO: ESCRIBANO Y NOTARIO EN ESPAÑA E INDIAS. IV. JUAN DE SÁMANO Y LAS ESCRIBANÍAS DE GOBIERNO EN INDIAS. V. CONCLUSIÓN.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 31 RHD, N° 43 enero-junio 2012 “El coraçón del escriuano del rey es carta de sus poridades et la su mano es lengua del rey, que fabla por él et todo su regno. Et es el ome que más cerca está del rey et el que aturadamente está con él, más que todos sus iguales” (Cien capítulos. BNE, Ms. 8405) Con estas palabras se expresaba el autor anónimo de la obra Cien capítulos para hacer referencia a la especial condición del escribano del rey, un empleo que tendrá un amplio protagonismo en el desarrollo de la monarquía y en la progresiva institucionalización de la jurisdicción regia, a medida que nos acercamos a la época moderna. Los escribanos, en cuanto profesionales de la escritura dotados de credibilidad y fe pública, han sido objeto de estudio desde las más diversas perspectivas. Son muchos los especialistas que desde la historia del derecho y las instituciones, la historia social, la cultura escrita o la diplomática, se han dedicado a analizar su origen y desarrollo en Occidente, sus clases y tipos, sus funciones, la normativa que regula sus actividades en los distintos reinos hispanos o sus productos escritos, es decir, los protocolos y documentos generados en su quehacer cotidiano, regulados desde la Edad Media como testimonio de su labor 1 . A pesar de este creciente interés, son todavía muy abundantes las cuestiones e interrogantes existentes en torno a la práctica de este oficio y sus variantes, según los diversos espacios e instituciones donde se fueron instalando a lo largo del Antiguo Régimen. En los años sesenta, el profesor José Martínez Gijón, en su ya clásico trabajo sobre el oficio de escribano en Castilla, reflexionaba sobre este tema y llamaba la atención sobre la confusión conceptual y terminológica que se puede encontrar, tanto en textos antiguos, como modernos, cuando se hace 1 Por citar tan sólo algunas obras significativas: JOSÉ BONO HUERTAS, Historia del derecho notarial español, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1972-1982, 2 vol.; Del mismo autor, La ordenación notarial en Indias. Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1984. Fundamentales siguen siendo las Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, celebrado en Valencia en 1986 bajo el título Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia, València Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1986. Del mismo modo, las obras de PILAR OSTOS SALCEDO y MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. Madrid, Fundación Matritense del Notariado, 1989; Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350). Sevilla, Universidad, 2003; PILAR OSTOS SALCEDO y MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ (eds.), El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna: I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía, Sevilla, Colegio Notarial de Sevilla, 1995; JORGE LUJÁN MUÑOZ, Los escribanos en las Indias occidentales. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982; BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Historia de la Escribanía en Nueva España y del notariado en México, México, Porrúa, 1994.
32 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 referencia a este empleo 2 . Notarios, escribanos públicos, escribanos del número, escribanos reales, conviven con otros profesionales de la escritura, como secretarios, escribanos de cámara, escribanos de gobernación, escribanos de Audiencias o de cualquier otra oficina al servicio de una institución regia o incluso concejil. A juicio del citado autor, los problemas afectaban por igual a toda clase de escribanos, pero sobre todo a estos últimos, mucho menos reglamentados y conocidos, y en especial en su relación con los primeros. Resulta llamativo que después de cincuenta años, poco se haya avanzado en este sentido y, aunque el estudio que aquí presento es simplemente una muestra de un caso muy concreto, espero que contribuya a conocer un poco mejor la complejidad de estos empleos y la correspondencia entre títulos y funciones que los profesionales de la escritura podían ejercer. Mi investigación se centra en el estudio de uno de estos profesionales de la escritura, Juan de Sámano, escribano real y secretario del Consejo de Indias, que desempeñó funciones propias de ambos empleos y ejerció una fuerte influencia en el desenvolvimiento de los oficios de escritura en el Nuevo Mundo. Mi interés por este secretario no es gratuito, su importancia, de hecho, ha sido puesta de relieve por distintos especialistas a lo largo del tiempo 3 . La singularidad de Juan de Sámano fue destacada, incluso, ya en el siglo XVII, por Antonio de León Pinelo quien, en su Tratado sobre las confirmaciones reales, llamó la atención sobre el control que consiguió ejercer sobre buena parte de los oficios de la pluma radicados en Indias 4 . En efecto, y como se tendrá ocasión de ver aquí, Juan de Sámano consiguió, de forma paulatina, hacerse con el monopolio de todas las Escribanías Mayores de Gobierno que se fueron creando en las Indias, una gracia que gozó durante toda su vida y que consiguió, al menos en teoría, traspasar a sus herederos. No cabe duda, 2 JOSÉ MARTÍNEZ GIJÓN, “Estudios sobre el oficio de escribano en Castilla durante la Edad Moderna”, en Centenario de la ley del notariado, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1964, pp. 264-340. Sobre esta cuestión también A. RODRÍGUEZ ADRADOS, “El derecho notarial castellano trasplantado a Indias”, en Escribanos y protocolos notariales en el Descubrimiento, Madrid, 1993, pp. 47-70. 3 Los siguientes estudios han reparado, con mayor o menor profundidad, en el privilegio otorgado a Juan de Sámano sobre las escribanías de gobierno: JOHN H. PARRY, The sale of public office in the Spanish Indies under the Hapsburgs. [London], University of California Press, 1953, pp. 7-8; LUJÁN MUÑOZ, Los escribanos en las Indias occidentales…, cit., p. 203; FRANCISCO DE ICAZA DUFOUR, “Las escribanías mayores de gobernación y guerra de la Nueva España”, en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, t. I, pp. 545-561; FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1971; MARÍA DE LOS ÁNGELES GUAJARDO FAJARDO, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI, Madrid, Colegios Notariales de España, 1995, t. II; GABRIEL ESTUARDO PÉREZ DELGADO, “Breve historia de la evolución del notariado en América latina y Guatemala”, en Cuaderno de Investigación, núm. 7, Serie Ciencias Jurídicas y Sociales, mayo 2008, pp. 4-74. 4 ANTONIO DE LEÓN PINELO, Tratado de confirmaciones reales. Madrid, Por Juan González, 1630, pp. 116-117.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 33 RHD, N° 43 enero-junio 2012 que el goce de este privilegio es motivo más que suficiente para dedicar un estudio exclusivo al que llegara a ser secretario del Consejo de Indias. Sin embargo, lo que me interesa destacar en este estudio no es tanto el hecho, en sí mismo, de esta merced como el modo que tuvo de conseguirla desde su posición de oficial de la pluma especializado en los negocios de Indias. La localización en el Archivo General de Indias de un interesante fondo perteneciente a este secretario, me ha permitido estudiar con detalle ciertas prácticas y usos documentales, que pueden resultar de interés para conocer el modo de trabajo y las capacidades que los profesionales de la escritura podían desarrollar a principios del siglo XVI, así como las relaciones de poder que entablaban desde la Corte y la utilización de los empleos de escritura como catapulta para lograr un mayor reconocimiento social y una mayor influencia política y, por supuesto, económica. Es importante tener presente que Juan de Sámano, aunque llegó a poseer grandes riquezas y generó una enorme influencia, nunca estuvo situado en la cúspide del poder sino en empleos más corrientes. No puede ser comparado, por ejemplo, con Francisco de los Cobos, también secretario de Carlos I, con quien trabajó en los negocios de Indias y mantuvo una gran amistad durante toda su vida 5 . Esta medianía convierte a Juan de Sámano en un buen representante de lo que podía significar ser un “ministro de papeles” en los primeros años del Descubrimiento, permitiendo valorar, en su justa medida, los recursos que los profesionales de la escritura podían utilizar para consolidar su situación y las relaciones que mantenían con otros escribanos y otros grupos dirigentes. I. JUAN DE SÁMANO: ASCENDENCIA Y PARENTESCO No se sabe mucho acerca de los primeros años de Juan de Sámano. Alberto y Arturo García de Carraffa afirman que pertenecía al linaje de los Sámano, apellido originario del lugar y valle de Sámano, cuyo nombre tomó, perteneciente al partido 5 Autores como Hayward Keniston lo califican de hombre mediano y sin demasiadas luces, achacando a Francisco de los Cobos y a su influencia todas las mercedes que alcanzó durante su vida Para el citado autor, Juan de Sámano que logró instalarse en la Corte gracias a la amistad y apoyo de su maestro y protector. (HAYWARD KENISTON, Francisco de los Cobos. Secretario de Carlos V, Madrid, Castalia, 1980, pp. 319-320). Otros más cercanos a él en el tiempo, como Francisco López de Gómara, lo definen en cambio como “hombre muy cuerdo y de negocios” (FRANCISCO LÓPEZ DE GÓMARA, Historia general de las Indias y vida de Hernán Cortés, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1979, p. 312)
34 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 judicial de Castro Urdiales, provincia de Santander 6 . Al parecer, en ese lugar existía una antigua torre-fuerte que fue el solar primitivo del linajey todavía en 1539, Juan de Sámano declara poseer un prado con una casa, solares y heredades en ese lugar, que fueron de su bisabuelo y predecesores 7 . Sus padres fueron Juan Sánchez de Sámano 8 y Juana García de Samaniego 9 . Del primero se sabe que era escribano real y notario público de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. Así figura, al menos, en una fe notarial que intitula en el año 1518: “escriuano de la Reyna et Rey, su hijo, nuestros Señores, et su notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos et Señoríos et escriuano et notario público de la cibdad de Santo Domingo de la Calçada” 10 . La madre debió pertenecer a la importante familia García Samaniego, linaje originario del reino de Navarra 11 . Sin duda, pertenecía a una de las familias principales de Santo Domingo de la Calzada, lo que le permitió participar de forma activa en el gobierno de la ciudad. En 1494, figura como mayordomo y en 1501 como regidor, puesto que ocupó 6 ALBERTO Y ARTURO GARCÍA CARRAFFA, Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericana, Madrid, Antonio Marzo, 1919-1993. 7 Copia notarial de las escrituras de declaración de sucesión de mayorazgo hechas por Juan de Sámano en distintos momentos de su vida, ante el escribano Juan de Paredes. Fecha ilegible por rotura del documento, aunque posterior a 1539. Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Consejos, 41339, n. 3. 8 Copia de certificación tomada en Santo Domingo de la Calzada el 6 de abril de 1517, ante el licenciado Ferrand Arias de Ribadeneyra. Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Consejo Real de Castilla, 30, 20. En algunos documentos aparece como Juan Sanz o Sáenz de Sámano. 9 Juro a favor de Juan Sámano. 1533. (AGS, Contaduría de Mercedes, 68, 24). En concreto, el nombre de la madre figura en la fe notarial dada por Bernardino Rojas, escribano del número de Madrid, certificando la apertura del testamento de Pedro Sámano, hermano de Juan de Sámano. 10 Pleito entre la ciudad de Santo Domingo y Juan de Sámano por ejercer la Escribanía de Comisiones, empleo creado para él. 1517-1518. (AGS, Consejo Real de Castilla, 30, 20) 11 GARCÍA CARRAFFA, Enciclopedia heráldica…, cit., t. XXXVI. Existen dos tablas genealógicas de la familia Sámano en la Colección Salazar y Castro de la Real Academia de la Historia. La más completa (D 25, h. 63 v.; 2ª foliación) afirma que su madre era Mari García Samaniego. Nombra como hijos habidos del matrimonio y, por tanto, hermanos de Juan de Sámano, a Dionisio de Sámano, vecino de Valladolid, casado con Juana Ortiz de Matienzo, Inés de Sámano, casada con Juan de Ahumada, Francisca de Sámano, monja en el monasterio de Nuestra Señora de la Piedad de la Orden de Santo Domingo y el licenciado Amador de Sámano, capellán del rey en la ciudad de Jamaica. Nada se dice, en cambio, de Pedro de Sámano, cuya existencia consta en documentos consultados en el Archivo General de Simancas, ya citados. La segunda tabla genealógica (D 32, f. 276 r.) parece un borrador, con datos inciertos e imprecisos. En ambas tablas el padre de Juan Sámano aparece con el nombre de Juan Sáenz de Sámano. La más completa menciona a su vez a Gonzalo Sáenz de Sámano como padre de éste. La más incompleta se remonta a tiempos de Juan II, con un tal Pedro Sanz de Sámano, servidor del Rey en la guerra de Aragón, padre de Rodrigo Sanz de Sámano, que casó con María de Rojas, padres de Juan Sanz de Sámano.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 35 RHD, N° 43 enero-junio 2012 también en 1506 o 1512 12 . Juan de Sámano es calificado en los documentos concejiles de principios del siglo XVI como escribano y secretario, sin embargo, ejerció una fuerte influencia en la ciudad, siendo propietario de numerosas tierras y propiedades en la comarca y fuera de ella. Según consta en la escritura de mayorazgo que estableció el 28 de septiembre de 1537, poseía la villa de Adamón, el término de Villabenaçar, junto a otros bienes y rentas 13 . Poco tiempo después, el 11 de febrero de 1539, incorpora al mayorazgo la ya mencionada casa y prado de Sámano, con su solar y heredades, la villa de Çidamón, en el obispado de Calahorra, con sus términos y jurisdicción civil y criminal, alta e baja, mero e mixto imperio, la torre e casa de Villalobar, con su huerta, una casa principal en Santo Domingo de la Calzada, donde todavía hoy se conserva la fachada, actual Colegio del Sagrado Corazón de las Madres Franciscanas de Espíritu Santo 14 , en la calle Malburguete, con sus huertas y viñas, el lugar de Villabenezar, en el término de Redondo, la huerta grande en el lugar de Corporales, aldea de Santo Domingo de la Calzada, una casa con huertas en Valladolid, cerca de las casas de la Audiencia y Chancillería real 15 . Contaba además con juros de diversa cuantía en distintos lugares. Fue también patrono de una capilla, fundada con 30.000 mrd. de juro, en la iglesia mayor de Santa María de los Ángeles de la villa de Cidamón, adonde quería trasladar los huesos de sus padres y su hermano Pedro, quien tal vez fuera secretario o escribano de Fernando el Católico 16 . También poseía las aldeas de Morillas, Subijana y Ormijana, siendo de ellas su señor, y gozaba la merced, dada 12 Se desconoce el lugar y la fecha de su nacimiento, aunque desde fines del siglo XV aparece como vecino de Santo Domingo de la Calzada, donde ocupó el cargo de mayordomo en el año 1494. Regidor fue en 1501, 1506 y 1512. (FRANCISCO JAVIER GOICOLEA JULIÁN, “Sociedad y relaciones de poder en una ciudad riojana a fines del medievo: Santo Domingo de la Calzada”, en Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval, núm. 12, 1999, p. 31) 13 Ampliación de mayorazgo realizada por Juan de Sámano ante el escribano del Consejo de Órdenes, Juan de Paredes. AHN, Consejos, 41339, n. 3, h. XIX. Noticia de sus casamientos también en NARCISO ALONSO CORTÉS, Miscelánea Vallisoletana, Segundo tomo, Valladolid, Millón, 1955) 14 Se conserva el contrato celebrado entre Juan de Sámano y el arquitecto Juan Goyaz para realizar la fachada de su casa. PASCUAL MADOZ dice que el convento de San Francisco fue traslado a esa ciudad en 1535 y se instaló en las casa de Juan de Sámano, secretario, tronco de los marqueses de Villabenezar. (PASCUAL MADOZ, Diccionario Geográfico-Estadístico- Histórico de España y sus provincias de Ultramar, Madrid, [s.n.], 1847-1850, 16 vols.) 15 Según NARCISO ALONSO CORTÉS, Juan de Sámano terminó por hacerse con todos los edificios de la calle que va de la Audiencia y Chancillería a la Solana, motivo por el cual se llamó calle de Sámano y más tarde, por evolución del lenguaje, calle del Sábano (ALONSO CORTÉS, Miscelánea vallisoletana…, cit., p. 764) 16 Para JUAN AGAPITO REVILLA era secretario de Fernando el Católico, refrendando una carta que, en 2 de agosto de 1482, dirige el rey a la cofradía y hospital de Santa María de la Misericordia, por la que pide ser cofrade (JUAN AGAPITO REVILLA, Las calles de Valladolid: nomenclátor histórico, Valladolid, Maxtor, 2004, p. 398). Narciso Alonso Cortés, también menciona la influencia de Pedro y su riqueza, vinculándola a la que, tras su muerte, gozará el mismo Juan y su hermano Amador (ALONSO CORTÉS, Miscelánea vallisoletana…, cit.)
36 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 por los reyes, de todos los mineros de oro, plata, piedras y perlas, metales, hierro y otras cosas descubiertas o por descubrir en el obispado de Burgos 17 . Ignoro la fecha exacta de adquisición de estas propiedades, así como la influencia que en su ascenso social pudo tener su casamiento con Juana González de Castejón, hija de Diego González de Castejón Malo, sucesor de la casa y mayorazgo de Castejón en Ágreda, y Catalina del Río Fuenmayor 18 . Con su primera esposa tuvo cuatro hijos: Francisco, Alonso, Carlos, Juan; y cuatro hijas: Juana, Ana, Catalina y María. En la escritura de mayorazgo establecida, como se ha dicho, el 28 de septiembre de 1537, declaró sucesor a su hijo mayor, Francisco. Dos años más tarde, el 11 de febrero de 1539, estableció su línea sucesoria que, como era habitual en la época, debía ser siempre masculina, salvo si morían todos los hijos varones y sus descendientes 19 . Entre las condiciones dispuestas en el mayorazgo para su heredero se encuentra la obligación de llevar el apellido Sámano, ya sea hombre o mujer, mantener por principal la casa de Santo Domingo de la Calzada, enterrarse en la capilla fundada en su catedral y usar de las armas de Sámano y Castejón, que son de las siguientes: “un escudo hecho dos partes que en la primera de a mano derecha están las armas de mí, el dicho Joan de Sámano, que son cinco panelas verdes en campo de oro y por orla ocho armiños en campo blanco de plata y en la otra parte de a mano izquierda están las armas de mí, la dicha doña Joana de Castejón, que está mitad del dicho escudo está hecha doss partes y en la parte alta está un castillo de oro en campo colorado y en la parte de abajo están tres faxas negras en campo blanco de plata y por orla ocho escudos azules con una vanda blanca en campo colorado y un hielmo abierto ençima del dicho escudo con sus trascoles e dependencias afollajes de verde y oro y por tinble y diuisa un armiño blanco al natural biuo” 20 . En 1539, su primera esposa, Juana de Castejón había muerto y Juan de Sámano dejó el cuidado de tres de sus hijas, aún niñas, Juana, Ana y Catalina, al monasterio de Sancti Spiritus de Salamanca 21 . Años más tarde, en 1545, las niñas ingresaron en el monasterio de Santa Cruz de Valladolid, institución religiosa que sólo podía acoger a las hijas de comendadores o caballeros de la orden de 17 Ampliación de mayorazgo h. 4r.-5r. (AHN, Consejos, 41339, n. 3) 18 GARCÍA CARRAFFA, Enciclopedia heráldica…, cit. 19 Ampliación de mayorazgo h. 1v. y 4v. (AHN, Consejos, 41339, n. 3). Es de mencionar que en la línea sucesoria establecida en 1539 no figura su último hijo varón, Juan Sámano, tal vez por no haber nacido aún. 20 Ídem, h. XII v. 21 AHN, Órdenes Militares, 78269.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 37 RHD, N° 43 enero-junio 2012 Santiago 22 , dignidad que Juan de Sámano gozaba al menos desde 1537 23 . También obtuvo la merced del cargo de repostero mayor de Vizcaya, título que hasta entonces disfrutaba su suegro y que solicitó tras el fallecimiento de éste, en 1556 24 . Tras la muerte de Juana de Castejón, Juan de Sámano contrajo segundas nupcias con Ana de Mendoza, hija de Álvaro Hurtado de Mendoza e Guzmán, señor de la Ribera y prestamero mayor del señorío de Vizcaya, y de María de Rojas, señora de las villas de Santa Cruz de Campezo 25 . No he podido localizar la fecha exacta de su matrimonio, pero de él nacieron dos hijos 26 : Luis e Isabel Juliana, a quienes el 9 de octubre de 1551, incluyó como herederos en su escritura de mayorazgo 27 . Por estos años, los hijos mayores, varones del secretario, Francisco, Alonso y Carlos, habían fallecido también, quedando como heredero del primer matrimonio Juan, quien, el 22 de marzo de 1556, fue nombrado Notario Mayor del Reino de León, por renuncia de su padre 28 , y Alcaide de la Casa Real de Tafaya en el Reino de Navarra 29 . Él fue quien primero heredó el mayorazgo del padre cuando, como se verá, falleció en diciembre de 1558 30 . Se debe tener presente que en algunas obras Juan de Sámano es confundido con otra persona de igual nombre y apellido, que vivió, más o menos, durante los mismos años. Este otro Juan de Sámano es conocido por sus hazañas en la conquista de México, junto a Hernán Cortés, y por su participación en el gobierno 22 AHN, Órdenes Militares, 78339. Por real provisión de 20 de marzo de dicho año, el rey otorga licencia y facultad al monasterio para acoger a las niñas, que deberían vestir como las religiosas y ser sustentadas por su padre. 23 No he podido encontrar el expediente de concesión de hábito de Santiago a Juan de Sámano, pero así se califica en la real provisión por la que el rey le concede facultad para fundar mayorazgo, fechada el 28 de septiembre de 1537 e inserta en la ampliación de mayorazgo, ya citada, conservada en AHN, Consejos, 41339, n. 3. 24 Sobre su nombramiento como prestamero, véase la carta de 9 de septiembre de 1556 dirigida al rey, en la que, entre otros asuntos, suplica su nombramiento por muerte de su suegro, Álvaro de Mendoza, que lo era. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente General, 737, n 163. 25 GARCÍA CARRAFFA, Enciclopedia heráldica…, cit. 26 Tampoco la de su muerte, sin embargo, en la escritura de segundo mayorazgo escrita ante Martín de Ramoin, en Valladolid, el 9 de octubre de 1551, su segunda esposa ya había muerto. (AHN, Consejos, 41339, n. 3, h. XIX) 27 Ampliación de mayorazgo, h. XIX (AHN, Consejos, 41339, n. 3) 28 El 6 de marzo de 1556, Juan de Sámano renuncia en su hijo, Juan, el oficio de Notario Mayor del Reino de León, teniendo 18 años. Pocos días después, el 22 de marzo, recibe una real provisión con el título de nombramiento. (AGI, Quitaciones de Corte, 29, 313-349, h. 320. MARÍA DE LA SOTERRAÑA MARTÍN POSTIGO, “La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI. (Conclusión)”, en Hispania, oct./dic. 1964, t. 24:96, pp. 509-551). Es de mencionar que en algunas ocasiones es nombrado como Juan Adán de Sámano 29 AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 17. Informaciones y documentos presentados por Juan de Sámano, hijo, para que le remuneren los perjuicios que le ocasionaban por no gozar las escribanías de la gobernación en Indias hasta el estrecho de Magallanes. 30 AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16
38 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 de esta ciudad durante el siglo XVI 31 . Se trataba, en realidad de su primo hermano 32 , aunque para otros pudo ser su hijo 33 , su sobrino, su hermano 34 o, incluso, su nieto 35 . 31 Juan de Sámano, alguacil mayor de México, que participó en el levantamiento de la ciudad y en su engrandecimiento (AGI, Patronato 73, n. 2, r. 3. Información de los méritos y servicios de Juan de Sámano, alguacil, difunto, a petición de su viuda. 1574. Hay otra de 1587, a instancias de su hijo Carlos, donde se dice que sirvió a Carlos V siendo uno de los conquistadores y pacificadores del Nuevo Reino de Galicia. Su hijo Carlos terminó siendo también alguacil. AGI, Patronato 79, n 2, r. 2) Contrajo matrimonio con Beatriz de Turcios, hija de Antonio Turcios, secretario de la Audiencia de México, a quien Juan de Sámano, nuestro secretario, vendió el empleo de escribano de la Audiencia. El 2 de noviembre de 1551, una real cédula dirigida al corregidor o juez de residencia de Santo Domingo de la Calzada, le ordena hacer un informe sobre la enfermedad de Juan de Sámano, alguacil de la ciudad de México, para la concesión de prórroga de su estancia en España, en atención a su enfermedad (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 351r.-352r.). El 19 de noviembre del mismo año, Juan de Sámano, secretario, parte hacia Santo Domingo de la Calzada en un viaje de ida y vuelta (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 356v.-357r.) 32 Aunque no está demasiado claro, la versión de que se tratara de su primo parece la más fiable. En una tabla genealógica de la familia Sámano conservada en la Real Academia de la Historia, ya citada, se afirma que era vecino de Santa Gadea y casó con Brianda de Quiñones (D 25, h. 63 v.). También lo considera primo JESÚS AMAYA TOPETE en su obra Ameca, protofundación mexicana. Historia de la propiedad del valle de Ameca, Jalisco y circunvecindad, México, Lumen, 1951. El autor transmite lo que al respecto afirmó en el año 1530 Nuño de Guzmán. De la misma opinión es MARINA ANGUIANO, para quien nació en Santa Gadea, Burgos. Era hidalgo notorio y había prestado servicio al rey como militar tanto en la guerra contra los franceses como en las comunidades. Dice que llegó a Nueva España en 1522, participando con su propio dinero en la conquista de Panuco, Hibueras-Honduras y Motin. En 1529 era vecino de México. Fue capitán de emergencia con Nuño de Guzmán y luego fue nombrado factor. En Nueva Galicia fue nombrado alcalde de la ciudad de Compostela y en México fue regidor y alguacil. Escribió una relación muy importante para la historia: “Relación de la conquista de los teules chichimecas que dio el capitán de emergencia Juan de Sámano” (MARINA ANGUIANO, Nayarit. Costa y altiplanicie en el momento del contacto, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p. 109). También lo considera primo, FAUSTO MARÍN TAMAYO, Nuño de Guzmán, México, Siglo Veintiuno, 1992, p. 280. 33 Figura como hijo de “Juan de Sámano, secretario del emperador”, firmando un poder en México el 8 de octubre de 1528. (AGUSTÍN MILLARES CARLO, Índice y extractos de los protocolos del Archivo de Notarías de México, México, Archivo General de Notarías, 1945-46, t. I, p. 343, asiento 1645) En otro poder, de 6 de octubre de 1528, declara ser primo de Juan de Ojeda (Ídem, p. 341, asiento 1633). JESÚS AMAYA TOPETE en su obra arriba citada Ameca, protofundación mexicana, también narra cómo en el año 1529, el alguacil dijo que era hijo del secretario y primo de Juan de Ojeda, castellano hijodalgo nacido en Santo Domingo de la Calzada, hijo de Gonzalo de Ojeda y María o Juana García de Samaniego (p. 172). 34 GUILLERMO PORRAS MUÑOZ lo califica de sobrino del secretario en su obra El gobierno de la ciudad de México, México, Universidad Nacional Autónoma, Instituto de Investigaciones Históricas, 1982, p. 96. Sin embargo, en su trabajo Personas y lugares de la ciudad de México. Siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma, Instituto de Investigaciones Históricas, 1988, p. 59, lo considera hermano. 35 Según JAVIER ROMERO QUIROZ, era nieto de Juan de Sámano (JAVIER ROMERO QUIROZ, Tlalchichilpa, Almoloyan, Almoloya de Juárez, Toluca, México, Instituto Mexiquense de Cultura, 1993)
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 45 RHD, N° 43 enero-junio 2012 Sin embargo, estas labores propias de cualquier secretario de la época las ejerció junto a otras actividades más complejas y sutiles, que se fueron incrementando conforme avanzaba el tiempo y que muestran la influencia que ejerció desde muy pronto en el gobierno de las Indias y su relación con las más altas esferas del poder. Cabe destacar, en este sentido, la capacidad que tuvo de recibir correspondencia, paralela a la recibida por el monarca o los consejeros, sobre importantes negocios de gobierno. En muchas ocasiones, estas cartas tenían por objetivo conseguir la intercesión del secretario para lograr del rey determinadas gracias o mercedes. Un buen ejemplo de esta práctica es la misiva escrita por Francisco Pizarro y firmada por él, pidiendo claramente al secretario que influya en el monarca para conseguir ampliar las leguas de su gobernación 64 . También pudo escribir cartas por sí mismo a las más diversas autoridades. Normalmente, mediante su correspondencia presentaba el envío de documentos reales a determinadas instituciones, pero también podía anunciar las resoluciones que el monarca o los consejeros habían dado previamente sobre los negocios remitidos, incluso, podía llegar a explicar trámites y decisiones adoptadas por el Consejo sobre los más diversos temas, convirtiéndose de este modo en un claro intérprete de los tribunales supremos de la monarquía 65 . En otras ocasiones, el secretario podía llegar a expedir y comunicar órdenes en nombre del monarca como si se tratara de su propia lengua, si bien, en tal caso, el monarca solía avisar al destinatario mediante el envío previo de una real cédula explicando tal circunstancia 66 . En muchas ocasiones, el propio monarca escribe a sus De mencionar es también las comunicaciones y remisiones de consultas y otros documentos entre Juan de Sámano y Francisco de Eraso, secretario que atendía a Carlos I. (AGI, Indiferente General, 737, n. 135. Consulta de 20 de agosto de 1555. También Indiferente General, 737, n. 137. Consulta de 24 de diciembre de 1555) 64 Resulta curioso observar cómo, en contrapartida, Pizarro le informa del cuidado que ha puesto en velar por sus intereses en aquellas tierras y cobrar convenientemente el arrendamiento que había hecho de las plazas de escribano de gobernación que le pertenecían, así como los de Francisco de los Cobos (Carta de 8 de junio de 1534. AGI, Patronato, 194, r. 20). También solicitan su influencia e intercesión, Juan de Aranda, Francisco Tello y Diego de Zárate, factor, tesorero y contador interino de la Casa de la Contratación, para que interceda por ellos en el pleito que mantiene Pedro Cifuentes. (AGI, Indiferente General, 1092, n. 91). Igual petición hizo Sancho de Clavijo, gobernador de Tierra Firme, en una carta dirigida a Sámano y escrita en 1549. En ella le cuenta los asuntos más importantes de su gobierno y le pide de forma expresa que interceda por él y favorezca ante el monarca sus peticiones. También se conservan las cartas que Sancho de Clavijo dirigió al rey. En ellas se cuentan asuntos de la ciudad de Nombre de Dios, en especial, y de la mala situación de los indios en general, muchos herrados y tratados como esclavos (AGI, Patronato, 194, r. 92) 65 Minuta de carta de Juan de Sámano a Cristóbal de Haro sobre asuntos de importancia, 1541. (AGI, Indiferente General, 1092, 271. Otras cartas similares pueden verse en AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 3). Otras cartas similares pueden verse en AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 3. 66 Real cédula de 10 de febrero de 1542 a Francisco de Burgos para que cumpla lo que le escribirá Juan de Sámano de parte del rey. (AGI, indiferente General, 423, lib. 20, h. 567.
46 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 interlocutores avisándoles del envío de órdenes e instrucciones concretas a través del secretario Sámano. En 1531, por ejemplo, el monarca se dirige a Lope Hurtado de Mendoza, embajador en Portugal, para que informe sobre la llegada de oro a Portugal desde Brasil, y menciona cómo se ha proveído sobre lo que con anterioridad le escribió a Sámano 67 . Por último, cabe mencionar la actividad que Juan de Sámano desarrolló en especial desde el año 1525, como administrador de caudales, otorgando libramientos y órdenes de pago a distintas personas, aunque por orden expresa del monarca. Son muchas las reales cédulas dirigidas a Sámano por las que el monarca le ordena pagar determinadas cantidades a miembros del Consejo (ayudas de costa, limosnas) de los fondos que tiene a su cargo 68 . También, a veces, el rey ordena al Consejo pagar a Sámano ciertos maravedís que él ha gastado para pagar, por ejemplo, a determinados mensajeros 69 o bien el envío de ciertas cantidades para la expedición y despacho de diversos documentos 70 . El 3 de noviembre de 1530, el monarca expide una real provisión por la que reconoce la presentación de cuentas de las cantidades que Sámano tenía del cobro de los derechos de esclavos, cargo que tuvo, al menos en el año 71 . La intervención de este secretario en negocios delicados y decisorios fue una práctica habitual e incluso aceptada por los consejeros, quienes parecen considerar de buen grado la intervención de un simple oficial de la pluma en cuestiones complejas, propias de juristas o letrados. No he localizado ningún dato que vincule a Juan de Sámano con ningún tipo de estudios en leyes, sin embargo, en el año 1554, el Consejo confía al secretario la elaboración de un interesante Otra en similares términos de 30 de agosto de 1542 en AGI, Indiferente General, 541, lib. 2, h. 42). A veces se especifica que Juan de Sámano escribirá dando órdenes o instrucciones precisas que se deberán cumplir en asuntos secretos y delicados como ocurrió con Juan de Zapata, corregidor del señorío de Vizcaya, cuando por cédula de 18 de agosto de 1550, el rey le ordena que envíe un espía a Francia para informarse de la armada que allí se está preparando, según las instrucciones que ya le enviará Sámano (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 193 v. 197 r.). No son extraños, incluso, los escritos que, tras presentar documentos y asuntos, remiten a determinadas autoridades cartas mensajeras en blanco, por ejemplo al presidente y oidores de la Audiencia de Nueva España en 1532 y 1533 (AGI, Patronato, 1ib. 3) 67 AGI, Indiferente General, 422, lib. 15, h. 70 r. Otras muchas en AGI, Patronato 246, 1, r. 3. 68 AGI, Indiferente General, 421, lib. 12, h. 106 r., lib. 13, h. 265, h. 321, lib. 14, h. 5 r., h. 10, h. 22 r. y muchas más. 69 Véase, por ejemplo, la orden de 8 de noviembre de 1527. (AGI, Indiferente General, 421, lib. 12, h. 212) 70 Por ejemplo, el 23 de octubre de 1529 el rey, por real cédula, ordena a los oficiales de la Casa de la Contratación, envíen a Juan de Sámano 200.000 mrs. para los despachos de las bulas de los obispados de México y Santa María de la Antigua del Darién (AGI, Indiferente General, 1952, lib. 1, h. 13) 71 Juan de Sámano presenta la cuenta de lo recibido y también de lo gastado, muchas veces son gastos de escritorio, correos, mensajeros, etc. (AGI, Indiferente General, 422, lib., 47 v.- 59 r.)
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 47 RHD, N° 43 enero-junio 2012 memorial sobre cuestiones jurídicas, en defensa de las competencias judiciales del Consejo de Indias como tribunal supremo y autónomo respecto “al Consejo de Justicia” o de Castilla. Este memorial, firmado de Juan de Sámano, fue enviado al monarca como texto adjunto de la escueta consulta que para el caso elevó el Consejo, el 14 de septiembre, y demuestra la total confianza que el Tribunal tenía depositada en el secretario y su valía, no sólo como mero gestor de los papeles, sino también como conocedor de las competencias y supremas facultades de la institución para la que trabajaba 72 . III. JUAN DE SÁMANO: ESCRIBANO Y NOTARIO EN ESPAÑA E INDIAS Como se ha visto, Juan de Sámano, criado del rey y oficial, primero, de Lope de Conchillos y luego de Francisco de los Cobos, tardó muchos años en recibir algún título oficial que lo reconociese como secretario del rey en el Consejo de Indias. Contrastando con esta situación se encuentra el cúmulo de títulos de escribano que recibió a lo largo de su vida tanto en España como, sobre todo, en Indias. Era costumbre en la época, sobre todo en la Corona de Aragón, premiar a los oficiales reales con gracias y mercedes diversas, entre ellas, con la concesión de múltiples empleos de los que se beneficiaban económicamente 73 . Esta situación se fue generalizando también en Castilla y, desde los primeros tiempos de la conquista, se traspasó a Indias 74 . El caso de Juan de Sámano no fue ninguna excepción. El propio Lope de Conchillos recibió también nombramientos de escribano en Indias, el más antiguo de todos, el otorgado en el año 1508 para servir por lugartenientes el empleo de escribano mayor de minas en la isla Española 75 . Del mismo modo, fue nombrado escribano de la Audiencia y Juzgado de Santo Domingo 76 , ambos empleos con posibilidad de ejercerlos por lugartenientes o 72 AGI, Indiferente General, 737, n. 103. 73 KENISTON, Francisco de los Cobos..., cit., p. 11. Véase también, ANTONIO ACOSTA RODRÍGUEZ, “La formación del Estado Moderno y la Hacienda colonial a comienzos del siglo XVI”, en De la unión de Coronas al Imperio de Carlos V, Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Carlos I y Felipe II, 2001, vol. II, pp. 463-496. 74 Sobre esta cuestión y en particular, sobre la oposición del cardenal Cisneros, trata ACOSTA RODRÍGUEZ en el estudio antes citado. 75 AGI, Indiferente General, 1961, lib. 4, h. 75 r.-76 v. El 3 de marzo de 1519 es nombrado para el empleo Melchor de Castro, por renuncia de Lope de Conchillos. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 8, h. 33. v.-34 r.) 76 Carta de Pedro Ledesma, piloto y escribano de la Audiencia de Santo Domingo, a Juan de Sámano, sobre la renuncia que de dicho oficio hizo en él Lope de Conchillos. La Española, 15 de noviembre de 1520. (AGI, Patronato, 174, r. 22)
48 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 renunciarlos en terceras personas 77 . Junto a Lope de Conchillos, también sus oficiales y ayudantes percibieron gracias similares en Indias. Francisco de los Cobos fue nombrado en el año 1512 escribano del número en la villa de la Concepción 78 y en 1519 percibió el adelantamiento y gobernación de Yucatán. En este ambiente, muy pronto Juan de Sámano, igualmente comenzó a ser recompensado. En el año 1513, recibe el primer nombramiento como escribano en Indias, en concreto, el de escribano del número y de Concejo en la villa de la Trinidad, en Cuba, por real cédula de 15 de octubre de 1513 79 . Dos años después, en 1515, recibe un nuevo nombramiento como escribano del número y de concejo de la villa de Puerto Rey, también en Cuba 80 , así como las de la villa de Santa María del Puerto de la Yaguana, según consta en real cédula de 29 de octubre de 1518 81 . Todavía en 1525, Juan de Sámano es nombrado escribano público del número y del concejo de la ciudad de Santo Domingo 82 . Estos empleos fueron concedidos con la posibilidad de ser ejercidos por lugartenientes, o bien arrendarlos o renunciarlos en terceras personas con el conveniente permiso real, como de hecho se hizo. 77 No quiero entrar a enumerar todo el resto de mercedes que el secretario logró conseguir desde su puesto, pero los beneficios económicos que obtuvo a lo largo de toda su vida fueron muchos y el modo que tuvo de conseguirlos, no siempre fueron los más honestos, uno de los más lucrativos, el de fundidor y marcador de oro y plata en San Juan. Véase en este sentido la obra ya citada de JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Bartolomé de las Casas…, cit. 78 AGI, Indiferente General, 419, lib. 4, h. 60. Según KENISTON, Francisco de los Cobos no se benefició particularmente de tales mercedes. Obtuvo el nombramiento de regidor en Granada y otros cargos en Úbeda, como el de escribano del crimen, pero cuando los transmitió lo hizo en sus parientes, no entendió los nombramientos como una forma de enriquecimiento personal o un negocio. En el año 1510 se le encargó el registro de las mercedes. Luego, sin embargo, a partir de su nombramiento como secretario, Cobos también comienza a beneficiarse (KENISTON, Francisco de los Cobos..., cit., p. 53) 79 Traslado de la real cédula en la sobrecarta que de ella se hizo el 8 de abril de 1520. Testimonio dado por la Audiencia de Santo Domingo al Concejo de la Trinidad para que reciban al escribano nombrado por Sámano, su apoderado. Santiago, Isla Fernandina, 18 de julio de 1522. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 1). En AGI, Indiferente General, 419, lib. 5, h. 46 v-47 r., hay una nota de haberse expedido Cedula haciendo tal merced a Sámano, pero la fecha de expedición que se indica es el 19 de octubre de 1514. Según consta en la real cédula, la creación de tales escribanías se hizo para dotar de mayor nobleza a las islas descubiertas, equiparándolas a las villas peninsulares, y para que los oficios fueran servidos por personas suficientes. 80 Real cédula de 24 de diciembre de 1515 a la Audiencia de Santo Domingo para que examinen a las personas nombradas por Juan de Sámano. (AGI, Indiferente General, 419, lib. 5, h. 480 r.-481 r.) 81 AGI, Indiferente General, 419, lib. 7, h. 782 v.-783 r. El 22 de octubre de 1523 se otorga título de nombramiento de escribano del número y del concejo a Antonio Gumiel, nombrado por Sámano, una vez examinado por la Audiencia. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 9, h. 215 v.-216 v.) 82 Real provisión de 25 de agosto de 1525, nombrándolo escribano en lugar y por vacación de Hernando de Berrio, que lo ejercía, y se manda a la ciudad de Santo Domingo que lo reciban con el título y le tomen juramento. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 10, h. 81r.- 82r).
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 49 RHD, N° 43 enero-junio 2012 En realidad, hacía ya años que Juan de Sámano había adquirido el título de escribano del rey, al menos así aparece calificado en una real provisión expedida en Bruselas, el 17 de febrero de 1517 por la que doña Juana y su hijo lo nombran “escribano de comisiones” de Santo Domingo de la Calzada, un empleo nuevo, del que protestó la propia ciudad de Santo Domingo por considerarlo injusto y lesivo para los intereses de los escribanos del número de la ciudad 83 . En el título se explica cómo ya Juan de Sámano, “nuestro escriuano”, había representado con anterioridad a Fernando el Católico sobre la necesidad de crear un empleo específico de escribano que acompañase al corregidor de la ciudad o a su teniente en las comisiones que se le encargasen fuera de su jurisdicción 84 . El 6 de abril del mismo año, Juan de Sámano presentó su título y una cédula ante Ferrand Arias de Ribadeneyra, corregidor de Santo Domingo de la Calzada y, tras leer el nombramiento, juró sobre la señal de la cruz que usaría bien el oficio 85 . De nada sirvió la denuncia de falsedad presentada por la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. A pesar de que una real provisión de 22 de noviembre de 1517 dirigida al corregidor, declaraba que mientras no se determinara el pleito trabajara como siempre lo había hecho con los escribanos del número de la ciudad, finalmente, otra de 26 de febrero de 1518 dio la razón a Juan de Sámano, a quien conceden el oficio de la escribanía de comisiones para ejercer por sí o por lugartenientes 86 . 83 La protesta de la ciudad es realmente interesante. En ella se dice que hay muchos escribanos del número, personas hábiles y suficientes que se mantienen “del provecho que han de los proçesos e avtos que se hacen por virtud de las dichas comisiones”. Además, añade, que la ciudad tiene la costumbre de “criar” escribanos que dan fe de este tipo de actuaciones judiciales y “pagan por ello cierto tributo en cada un año para propios y rentas de la dicha ciudad”. (AGS, Consejo Real de Castilla, 30, h. 20. Menciona este nombramiento GOICOLEA en su trabajo ya citado “Sociedad y relaciones de poder en una ciudad riojana...”, cit., p. 38) 84 Al parecer en la información entregada para justificar la creación del cargo se dijo falsamente que no existían escribanos del número en la villa: “y se manda que vaya con el corregidor o su teniente, un escribano de número de dicha ciudad y como en ella no hay número de escribanos va un escribano real, que reside en la ciudad y como ninguna persona tiene título ni merced de este oficio de escriuanía de comisiones, ni de proveerse habría perjuicio, suplicó le hiciera merced dello”. Como consecuencia, Juan de Sámano fue nombrado “escribano de todas las comisiones que en este nuestro Consejo e en las nuestras Abdiençias e por los nuestros alcaldes fueren cometidos al nuestro corregidor o juez de resydençia que es o fuere de la dicha çibdad de Santo Domingo de la Calzada o sus lugartenientes para fuera de su jurisdicción, asy ciuiles como criminales”. (Ibídem) 85 Antes del juramento se especifica cómo el corregidor acató y obedeció los documentos reales: “y luego el señor corregidor tomó las prouisiones, las besó e puso sobre su cabeza e las obedeció con el acatamiento debido” (Ibídem). En el juramento declara que “dará e administrará la justicia e derecho a las partes que ante él fizieren qualquier abtos e guardará secrepto e no deterné ninguna escriptura a partes e las dará luego que le fueren pedidas, siendo a ello obligado, e que no llevará derechos demasyados a las partes e sobre todo guardará el seruicio de Dios nuestro señor e de sus altezas e el derecho de las partes…”. 86 Ídem, f. 58. Los problemas ocasionados por este nombramiento en Santo Domingo debieron ser importantes, pues según declaración de del propio padre de Juan Sámano,
50 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 No cabe duda que Juan de Sámano, además de oficial de la pluma y secretario en la Corte, fue escribano real y aunque en la mayoría de los casos ejerció el empleo por lugartenientes o renunció en terceras personas, me consta su ejercicio efectivo al actuar como tal y suscribir en distintas escrituras, empleando, incluso, su signo notarial. Fue así como, el 5 de febrero de 1524, sacó traslado a la real provisión de 7 de mayo de 1495, por la que se prorrogaba el plazo de diez meses establecido en las capitulaciones de Tordesillas, para que saliesen carabelas con astrólogos que fijaran el límite a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde: “e yo Ioan de Sámano, scribano de Cámara de sus Cesáreas y Cathólicas Majestades e su scriuano e notario público en la su Corte y en todos los sus reynos e señoríos, presente fui en vno con los dichos testigos al ver, leer y concertar deste dicho traslado con la dicha Provisión original e doy fee que bien y fielmente sacado, por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal (signo) Joan de Sámano” 87 . También como escribano actuó en el Consejo de Indias tomando declaración jurada o los “dichos” a diversos testigos 88 . Juan de Sámano, además, en el año 1536 alcanzó el título de Notario Mayor de León por renuncia que en él hizo del empleo Diego López de Velasco, conde de Nieva 89 . El empleo de Notario Mayor de los reinos gozaba de un gran prestigio social, siendo otorgado a personas de alta dignidad 90 , si bien para especialistas como José Martínez Gijón, este título llegó a tener en las Audiencias y Chancillerías un componente más jurídico que escribanil 91 . también escribano como se recordará, el escribano que tenía que escribir la probanza a favor de su hijo se negaba a hacerlo y tuvo que hacerlo él mismo. 87 AGI, Patronato, 170, r. 7. Otro traslado con su signo notarial puede verse también en el r. 6 del mismo legajo. Sobre la autorización de instrumentos públicos en el ámbito de sus actuaciones por parte de escribanos de la cancillería, reflexiona RODRÍGUEZ ANDRADOS, “El derecho notarial castellano trasplantado a Indias…”, cit., p. 56. 88 En concreto, el 3 de febrero de 1525, toma declaración en el Consejo de Indias a Antonio Flores, alcalde mayor de Cubagua y testigo en la residencia del licenciado Rodrigo de Figueroa, juez de residencia enviado a La Española, en 1525. (AGI, Justicia, 47, n. 1, r. 10) 89 Como ya se comentó, en el año 1556 Juan de Sámano renunció el empleo en su hijo Juan, de 18 años de edad (AGS, Quitaciones de Corte, 29, h. 320. MARTÍN POSTIGO, “La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI…”, cit.) 90 MIGUEL ÁNGEL LADERO QUESADA, “Derechos de oficiales y “derechos ciertos” en la Hacienda real de Castilla (año 1430)”, en Mayurqa, 2001, t. 27, pp. 11-23 91 MARTÍNEZ GIJÓN, “Estudios sobre el oficio de escribano en Castilla...”, cit., p. 284.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 51 RHD, N° 43 enero-junio 2012 IV. JUAN DE SÁMANO Y LAS ESCRIBANÍAS DE GOBIERNO EN INDIAS En el año 1521, Juan de Sámano recibió el nombramiento de escribano mayor de la gobernación en las tierras que descubriera Diego Velázquez en Indias 92 . En 1558, fecha de su muerte, el secretario había acaparado todas las escribanías de gobierno que, progresivamente y conforme avanzaba el Descubrimiento, se fueron creando en Indias, desde Santo Domingo y México, hasta el Estrecho de Magallanes. El empleo de escribano de gobierno no está bien estudiado en su origen y funciones 93 . En Indias se establecieron por vez primera en el ya mencionado año de 1521, con el nombramiento de Juan de Sámano y tenían la misión de auxiliar a los gobernadores en sus necesidades de escritura, por sí o por sus lugartenientes: “e que vos, como tal nuestro escriuano y ante vuestros lugartenientes que es nuestra voluntad que en dicho oficio podáis poner e los quitar… vséis del dicho oficio e residáis en las çibdades de los dichos gobernadores e sus lugartenientes e ante vosotros como dicho es pasen todas las cosas que ellos proveyeren” 94 . En principio, los escribanos mayores de gobierno actuaban en aquellos lugares donde no existía Audiencia. En fechas tan tempranas como las que se están analizando, tan sólo Santo Domingo contaba con una Audiencia y Chancillería real en Indias, cuyo empleo de escribano, como se vio, había sido otorgado, primero a 92 Real provisión de 8 de abril de 1521 por la que se nombra a Juan de Sámano, escribano de la gobernación de las tierras e islas descubiertas por el adelantado Diego Velázquez, con capacidad de ejercerlo por sí o por lugartenientes. Juan de Sámano hace poder por sí mismo para que el veedor Cristóbal Tapia pueda escoger y nombrar en su nombre a la persona que ejerza por él y el 24 de diciembre de ese mismo año, Tapia se presenta en el cabildo de Cenpoal, término de Villa Rica de la Vera Cruz, presenta la real provisión y el poder y nombra como escribano a Pero Gallego, estante en Nueva España. El cabildo aunque obedece la cédula, no la cumple, y Tapia pide testimonio de ello. (AGI, Patronato, 246, n 1, r 2) 93 ICAZA DUFOUR, “Las escribanías mayores de gobernación y guerra de la Nueva España…”, cit.; TOMÁS Y VALIENTE, La venta de oficios en Indias…, cit.; GUAJARDO FAJARDO, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI…, cit.; GUILLERMO LOHMANN VILLENA, “El secretario mayor de gobernación del virreinato del Perú: notas para un estudio históricoinstitucional”, en Revista de Indias, 2005, vol. LXV, núm. 234, pp. 471-490. 94 Ibídem. En el título de escribano mayor del gobernador que fuera de Nueva España, expedido el 7 de marzo de 1525, las funciones y obligaciones del escribano de gobierno se expresan con mayor detalle: “ante vos e los dichos vuestros lugartenientes como dicho es e no ante otra persona alguna pasen todas las cosas que ellos proveyeren e los pleitos e negocios que ante ellos pasaren ansí ceviles como criminales ansí de gouernación y repartimientos como en otra qualquier manera”. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)
52 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 Lope de Conchillos y, desde 1519, al propio Juan de Sámano 95 . Las funciones que eran propias de este oficio se detallan en el título de nombramiento con mayor precisión: “e leáys todas las peticiones que en la dicha Avdiencia dieren et refrendéis todas las Prouisiones que los dichos nuestros juezes de apelación en nuestro nonbre despacharen e los mandamientos que ellos dieren e ante vos e el dicho vuestro theniente et ante el dicho escriuano que agora ay en la dicha Avdiencia pasen los proçesos, negocios e auctos que en la dicha Avdiencia oviere e en ella cocurrieren segund que agora pasan e se faze e puede fazer ante el dicho escriuano conforme a sus prouisiones e llevar e lleuéys los derechos e salarios e otras cosas al dicho ofiçio anexas e pertenecientes” 96 . Aunque en un principio parece que se concibieron como oficios separados, cuando en el año 1527 se estableció la Audiencia y Chancillería de México, los empleos se equipararon y quedaron englobados en el privilegio concedido a Juan de Sámano. Como consecuencia, será él quien desde entonces nombre como lugartenientes a los escribanos que residiesen en la Audiencia y Chancillería real, aunque no sin problemas 97 . En el año 1536, además, el monarca acepta la pretensión solicitada por el secretario de poder renunciar el privilegio en un hijo o en otra persona que quisiere, pudiendo nombrar herederos por testamento. La real provisión que otorga dicha facultad expresa taxativamente la ampliación de la merced a los empleos de escribanos de gobernación y de Audiencia de Nueva 95 Real provisión de 25 de septiembre de 1519 por la que se otorga merced a Juan de Sámano de una segunda plaza de escribano de la Audiencia y Juzgado de Santo Domingo creada a petición de la ciudad. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16. Copia en registro en AGI, Indiferente General, 420, lib. 8, h. 199). En realidad, el oficio le pertenecía al ya mencionado Pedro de Ledesma, quien pagó por el mismo a Lope de Conchillos y reclamó, como ya se ha comentado. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ considera que este título es falso por encontrarse registrado entre dos documentos del año 1520. (JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Bartolomé de las Casas…, cit.) 96 Ibídem. 97 El 28 de junio de 1530 Juan de Sámano otorga poder por sí mismo a Jerónimo López, vecino de la ciudad de México para que pueda recibir y cobrar todos los maravedises que le deben Jerónimo de Medina y Juan de Torquemada, vecinos de México, “del tiempo que han tenido arrendados los oficios de las escribanías de la Abdiencia real que Rodrigo de Albornoz les arrendó en la dicha Nueva España con su poder” (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 5). Dos años más tarde, una real cédula expedida el 15 de julio de 1532 ordena a la Audiencia y Chancillería de Nueva España cumplan las provisiones anteriores que declaraban que los escribanos de la Audiencia fueran nombrados por Juan de Sámano como sus lugartenientes por tener merced de la escribanía mayor de la gobernación de nueva España y que sólo los escribanos por él nombrados puedan actuar como escribanos de la Audiencia en la ciudad de México y en cinco leguas alrededor, al igual que se hace en Santo Domingo. (AGI, México, 1088, lib. 2, h. 122). Las reclamaciones en este sentido se sucedieron en el tiempo. En 1539 vendió el empleo a Turcios, casado con una hija del alguacil, Juan de Sámano.
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 53 RHD, N° 43 enero-junio 2012 España: “Facultad a Juan de Sámano para que el officio de la Escriuanía Mayor que tiene del Audiençia real de la Nueva España y Gouernación della y de otras gouernaçiones, la pueda renunciar en un hijo o en otra persona que quisyere” 98 . Cuando en la década de los cuarenta se establecieron las Audiencias de los Confines (1543) 99 y la de la Ciudad de los Reyes (1542) 100 , con supresión de las respectivas gobernaciones, se determinó que sus escribanos fueran nombrados por Sámano. Y lo mismo ocurrió cuando en el año 1549 se creó la Audiencia y Chancillería del Nuevo Reino de Granada, por real provisión de 1 de mayo de 1549 101 . La singularidad del monopolio que Juan de Sámano ejerció sobre este empleo de escritura en Indias fue destacada, como ya se comentó, en el siglo XVII por A. de León Pinelo. En realidad, este estudio sobre Juan de Sámano se inició con la finalidad principal de poder comprender cómo y de qué manera este secretario de segunda fila, prácticamente desconocido, consiguió concentrar en su persona tal cúmulo de empleos y acrecentarlos durante toda su vida. Sin duda, Juan de Sámano no habría podido conseguir tal acumulación de cargos sin estar situado en el 98 Brevete de la real provisión expedida en Valladolid, a 26 de octubre de 1536 otorgando la facultad de renunciar en sus herederos. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16) 99 Auto acordado del Consejo expedido el 9 de enero de 1544, declarando que por haberse creado una Audiencia en los Confines y suprimido las tres gobernaciones de Guatemala y Nicaragua, de Honduras y de Cabo de Higueras, pueden perjudicarse los escribanos de gobernación que servían sus oficios, por tanto mandan que Juan de Sámano, que tiene merced del oficio de la escribanía de la Provincia de Honduras, nombre a alguien para que sirva una plaza de escribano en la Audiencia y que los dos escribanos que tienen título de escribanos de las otras dos gobernaciones, sean nombrados también escribanos de la Audiencia de los Confines, con la condición de que muerto uno se suprima una plaza para que queden dos tan solo (AGI, Patronato, 246, n. 1.r.16). Por real provisión expedida el 3 de febrero del mismo año se comunica e inserta el auto antes citado al presidente de la Audiencia de los Confines (AGI, Patronato, 246, n. 1. r. 16). Estos nombramientos y los siguientes dieron lugar a expedientes y pleitos de gran interés, pero que resultan imposibles de estudiar aquí, dada su extensión. Espero, en breve, poder seguir profundizando en estas cuestiones) 100 Auto acordado del Consejo de Indias, de 9 de enero de 1544, igual que el anterior y de la misma fecha, declarando que tras la creación de la Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes y supresión de las gobernaciones de Nueva Castilla y Nueva Toledo, sus escribanos pueden recibir agravio, por tanto mandan que Jerónimo de Aliaga, escribano de Nueva Castilla, sea escribano de la Audiencia y que Juan de Sámano, que tiene merced del oficio de la gobernación de Nueva Toledo, nombre a alguien para que sirva la otra plaza (AGI, Patronato, 246, n. 1.r.16) 101 Real provisión expedida el 1 de mayo de 1549 por la que se nombra a Juan de Sámano escribano de la Audiencia y Chancillería del Nuevo Reino de Granada. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16, registrada en Santa Fe, 533, lib. 1, h. 49-50). El 16 de marzo de 1556, una real cédula dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación, ordenaba dar licencia a Juan de Otalora, escribano, natural de Mondragón, para pasar a Santa Marta y Nuevo Reino de Granada, a servir los oficios de la escribanía mayor de la gobernación y la escribanía de Cámara de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, por renuncia de Sámano. (AGI, Indiferente General, 1965, lib. 13, h. 96)
54 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 núcleo de la gestión de los negocios de Indias en la Corte. Su posición privilegiada le permitía conocer los negocios mucho antes que otros y beneficiarse de ello. Bartolomé de las Casas ya llamó la atención sobre este tipo de actuaciones en su Historia de las Indias 102 y es seguro que el origen del monopolio del empleo que se está analizando tiene su origen en estos tratos. Para entender con más facilidad la gran extensión del privilegio de las escribanías mayores de gobierno que se está analizando, he elaborado un mapa donde reproduzco sus límites y que puede consultarse al final de este estudio. Como puede observarse, las escribanías controladas por Juan de Sámano se fueron ampliando de forma correlativa y paralela a como lo hacía el propio Descubrimiento y se gestionaban las mismas capitulaciones a los gobernadores. De este modo, en el año 1524, una real provisión confirma el nombramiento de Juan de Sámano como “escribano mayor de los nuestros gobernadores que agora son e fueren de la Nueva España y provincias y yslas della e río Panuco e juezes de residencias e de sus alcaldes e lugartenientes” 103 . La confirmación del nombramiento se hace por la renuncia que un año antes Juan de Sámano había hecho del empleo en el escribano Pedro del Castillo, quien al poco tiempo renunció de nuevo en el secretario 104 . Ignoro las circunstancias que llevaron a esta doble renunciación, pero en el brevete de la confirmación del empleo de 25 de abril de 1524, una nota manuscrita añade: “hera el officio de Sámano y él los avía puesto en cabeça deste (Pedro del Castillo)”. Desde entonces la merced no hizo sino crecer. El 7 de marzo de 1525, el nombramiento se amplía a nuevos territorios, que además se expresan vinculados al nombre de distintos descubridores y adelantados. En concreto, a las tierras que descubrió el adelantado Juan Ponce de León, el adelantado Hernando Cortés, Diego de Velázquez y Francisco de Garay: “escriuano mayor del nuestro governador o governadores que agora es o por tiempo fueren en la Nueva España o en la Victoria Garayana e Río de Panuco de las nuestras yndias del mar oçéano, desde la punta de tierra firme del cabo de la isla o tierra llamada Youcatán al poniente hasta la isla o tierra Florida de Bimini que descubrió el adelantado Iohán Ponçe de León, ya defuncto, que se yncluyen las tierras que descubrieron el adelantado don Hernando Cortés y los adelantados Diego de Velázquez e Francisco de Garay y en que al presente está proveydo por gobernador el dicho adelantado don Hernando Cortés e sus provincias” 105 . 102 CASAS, Historia de las Indias…, cit., p. 364. 103 Real provisión de 25 de abril de 1524. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16) 104 Así consta en una real cédula dirigida a Hernán Cortés anunciándole la renuncia. Valladolid, 26 de junio de 1523. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16) 105 Las obligaciones que debían desempeñar los escribanos de gobernación son también ahora más detalladas e incluyen tareas propias de los escribanos de las Audiencias: “ante
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 61 RHD, N° 43 enero-junio 2012
62 SECRETARIOS Y ESCRIBANOS EN EL GOBIERNO DE LAS INDIAS. EL CASO DE JUAN DE SÁMANO RHD, N° 43, enero-junio 2012 Signo de escribano de Juan de Sámano. (Vitoria, 5 de febrero de 1524. Prórroga para ir a la demarcación del Mar del Sur. A.G.I., Patronato,170,r.6)
MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ 63 RHD, N° 43 enero-junio 2012 Escudo de Armas de Juan de Sámano y Juana de Castejón. (A.H.N. Consejos, 41339, exp. 3)