Por Dona Francisca de Lison, muger de Bernardino Garcia y consortes, hijo, nietos y herederos de Diego Lopez Maldonado en el pleyto con D. Alonso Vazquez Varela, como Capellan de la Capellania que fundó el dicho Diego Lopez Maldonado
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POR DONA FRANCISCA DE LISON , MVGER DE BernardinoGarcía y confortes, hijos, meros, y herederos de Diego Ló¬ pez Maldonado. EN EL PLEYTO. . COM D. A L ON S O V AZQVEZ V A REL A,CO- mo Capellán déla Capellanía que fundó el dicho Diego López Maldonado. (fin Granada. En la Imprenta <fyal,en la calle de los Li'íreros.TorFrancifcq i anches.¡Bahafar deíBplihr : J m de 1 6 4 .2.
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N eñe pleito preténdela dicha doña Frácifca, que fe han de reuocar la fentenciade vifta,y la de el Iuez prdinarioj en que fe condena ala dicha doña Francifca y confortes a q dentro d.enueuedias den hipotecas ciertas,baftan¿ tes,y fegurasdeíos bienes rayzes que quedaron por muertedeldicho Diego López Maldonado para lafegundad del cenfo de i y 3 ^ 2,ducados de la dicha Capellanía y fus reditos, y a que paguen al dicho Capellán los que liquidare deuerfele, ha ña que con efeóto fe den las hipotecas, y fobre ef- to ella vifto en reniña^y para que fe reuoqnen fe confideraránalgunos fundamécos, en los quales fe referirá de el hecho lo neceífario para fu inte¬ ligencia. Primero fundamento. 2 f La pretenfion y demanda del dicho Capellán fe redtfze,a que el dicho céfo eftaua impuefto fobre vn óficío de Recetor, elqnal fe perdioporfalta de renunciación, y que tienen obligaciona fanearlolá dicha doña Fracifca, y demias hijos y herederos de el dicho Diego López Maldonado. 5 f Efta pretcfion fe excluye en eñe pri¬ mer fundamento con notoriedad, atendiendo,, aunque fe perdió el oficio de Recetor>el cenfo eftáen fiífuer<ja,por auerfe impuefto elpecialmen te fobre otros bienes. 4 f Lo qual confia por la eferitura qiie eftá prefentada otorgada en 27, de Otubre de i 599. en la qual él dicho Diego López Maldo¬ nado vendió el dicho oficio de Recetor a Miguel' Fernandez en 2 y4oo«ducados,los 8 oo.deconta-
los iydoo.reftantesqlieciaroñ impuéflósa cenlo fobre el ofic'io,y fobre vnas cafas y vna vi¬ ña,y otra viña y.ol¡uar,.y otras tierras y oliuar, otras cafas^otra viña,y (obre 245. ducados de té fes que cenian,que todos eran libres de ceñios, c hipotecas; y i'e obligaron el dicho Miguel Ferna dez,y ConftamjaGomezlu muger, Gonzalo de Mora^y Pedro de Salas como ftis fiadores con re¬ nunciación de fu fuero, y fumiíion a las julí jejas delta ciudad y falarioala perfona que fuellé a la co.br anca. 5 f Ellas hipotecas eltan ex tantes.y cótraello no fehaprouado cofa alguna por parte del dicho Capellán,y afsi no fe puededezir , que el cenfo eftáeítinguídojporqueaunqheprocedió del precio del ofic io qu e fe vendió, es cenfoccnlignatiuojvt proverilsima rcfolutione tcnctAué daño de cenhbus,cap. 3 o.num. 1 ,'vcrf. Fen\smum tameneñ. el qual conliítió afsi fobre el mifmoofi ció quefe impufo y Vendió licitaméte,vt ex plíiribus tenet Auendaño de cenfib.c. 5 5.1111.2. & y. como en ios demas bienes: y eflando ellos perma nenteselcenfoconíifte. 6 f Porque la refqlucipn de Auendaño y otrosDoétores que refiere por ella en el cap. 60 defde el num.5. de que acabandofe la cofi fobre que el céfo ella impueíto,qpede eítinguido el cefo,procede en términos que perecieron todos los bienes de la impoficion, como fe colige notoriamente defu doétrina, y quedando otras hipote¬ cas el cenfo queda en fu fuerza, Feliciano de cenfib.lib. 1 .cap.S.num. 1 p.infin.ibi: ribaspa eniptisnonperimi cenfitm,fed numere inalijs co prebeufis ingeneralibipotheca. Rodríguez de reddic. lib.2.quelt. 9 . n u m . 7 5 . ibi: Et bipotbec* ¡pedales extingi Anpfp: ;Pa t e r M o 1 i n. t r a ¿t. 2 .difput. 3 «y.njiV 9 -‘bi :IH UC ¡ obferna etiam hodié in loéis iii qaibus T>alia ' ifu recepta conílituto cenfy realj ¡ n aliquo priedio } ítut.pr.edi s cUteyunnatispoJfeadhiberi hipothecam alio» 1,1 bMoram aj <li (W effettus. FitaseHrfuodfi prcediuni
iri quo ce nfus efl colocatus tuiácatar^el dum cfi inpotcf* tateVendttoriscenfis 9 Vel pofljuam tian/i -r ¡t ai alum P°JfeJfo tcm ^ n dit o r -foluat ínterejp¡ boc^e/l Valor em cen - fusii? iwereJfiJucrt ctjfntis^ac Jarrina f e .junta • Alt Vr, íjuoi ínterimdum cevfas nonfuerit extinhus^ faltem de¬ finiólo pr£dio : ,in ¿}iic/ít colocatuspenfio foluatnrfiO qual es fin duda en efte cafo,porque no íolo huuo hipo¬ teca general de todos los bienes,fino hipoteca efpecialfobre bienes rayzes éfpecificados en Ja efcruura, imponiéndote indiuiduamente el cenfo fobre ellos. 7 f YaunqueeítoceífaíTe, conftituydo vna vez el cenfo legítimamente fobre bienes ray¬ zes fruftiferos,fe coníerua v aunqueIos bienesfalten,ve ex Extrauaganti i .& ¿.de empt .& vendit. l.creditorqui non idoneum, fF.de rebus credd.aduerfus,G.de aélionib.& obiig.tenent Dom.Couarr.lib.^.cap.y.num. j.Felician de cenfib, iib. k cap.8.num,i9.& intom.z. lib.j cap.8.num,i7« ybi Decían. GaiI,Azeued.&alío$ refert Rodrig. de redditib.lib.a.quasft.p.anum. 75. Matien^o, inb1.tit.15.lib f.Recopil.glof.imum. y. in fin* Y aunque efta opinión tiene por litan graues íun** damentos,y Doctores,no necesitamos de valer¬ nos della,por auer bienes rayzes, fobre que efpecialmentefe hizolaimpoíiciondel cenfo, en los quales le cenferuá fin duda alguna. 8 ff Contra ello fe opone, que los bie¬ nes de la dicha impoücion quedaron libres de el cenfo por la clauíula que tiene el poder , que dio para comprar el oficio, e imponer el cenfo el di¬ cho JMCiguel Fernandez,en el qual expreífa, que fi dentro dequatroaños quifieífe dexar el oficio de Recetor,auiedolo renunciado en tiempoyy pa gado ios corridos,auia de quedar libre, y que efta fe cumplió , porque en veynte y ftete de Febrero de 1 ¿00. que fue dentro de los quatro años, v e n ¬ dió el dicho oficio a luán de Gaftro,eícñuano del Confe/o de Población,vafsi quedo libre. 9 j¡r Aeftoíerefponde,qno tiene funda-1 mentó alguno en eñe calo, porque aunque efta co B dicion
¿ieion íe putó en d poder, no fe capitulo en la ef - $ritura,y ató no pudocaufar per/uyzio al dicho Diego López Maldonadoyy iosfucelToresenfu derecho Y íi e replicare que no pudo el manda¬ tario comprar fin la dicha condición , por eftar obligado a cumplir el tenor del mandato , y que *° que hiziefle en otra Forma íeria ninguno>l.dihgen ter,fF.mandat. xo f Sefatisfaze ,con que el dicho Mi¬ guel Fernandez ratifico expreííamente la efcrittj ra que otorgó el mandatario finia dicha condicio, porque en virtuddella ganó titulo de fu Mageítad del oficio,y lo tuuo por íuyo »ylo vendió a el dicho Juan de Caflro, como confia delaelcritura de veynte y fíete de Febrero de 1600. que elta preíentada,con que quedó expreífamente ratifi¬ cada la e criturade venta,l.hoc iure,§.deiecit,I. íemper,§.x.fF.deregfiurxap.ratihabitionem,de regi irfip ¿.como fi fe vuiera otorgado en lamifma Conformidad con poder de él dicho Miguel Fernindéz,l.fifundus i6.§.i* ff.de pignor.l. 1 §. deieciíTe,ff de vi & vi armd.vlt.G.ad Macedón. 6c in diól.cap ratihabitionem»notat glof.&ibiAu guíLBarbol.incolle& ánuro.i. pluresrefert. Y en, 1 1 u m . 1 3 . l o amplia, aunque fea cofa de cali¬ dad que requiera eípecial poder,ex K quod fpecia le, ff.de minorJ.3. §. fi procurator,ff.quodquifqpeiur.cap fin.de iureiur. in6. xi f Aísimifmo fe íatisfaze, con que en cafo que fe huuieííe expreífado la condición en la éfcritura,no cumplió la forma della el dicho Mi¬ gue! Fernandez,porque nodexóeloficio de Re¬ cetor dentro de los quatroanosael dicho Die¬ go López Ma!donado,fegunla condición, fi no 1<> vendió por íuyo, y por lu cuenta al dicho luán tie Caftro,v le entregó el titulo que en fu cabera auiaganado,yfeobligóalaeuicci 5 y faneamientq^y recibió ochocientos ducados de parte de el P^cio, como confia de laefcriturade venta que eña prefeqtada. Y aunque interuino en efia eferitura
tura Diego López Matdonado/oto fue para ha* zcr vna baxa en el precio , y dexando en fu fuerza y vigor las eícrituras , y obligaciones preceden¬ tes. Y afsi es fin duda que las hipotecas que dio , y iobre que impulo el cenfo el dicho Miguel Fernandez,no quedaron libres,fino eftan fugetas a elt2 í Demas deftas hipotecas que tie¬ ne el dicho cenfo,y fobre que eftá impuefto, eftan afsimiíma obligados los bienes que quedaron del dicho luán de Caftro , que aun que fueffen por la general fe puede Cobrar dellos , como fe fundo en los números precedentes* 13 f Demás de las hipotecas referidas eftan obligados a la paga y feguridad del cenfo los bienes que efpecialmeote hipotecó Andrés Ro¬ mero de la Parrilla,a el qüal vendió el oficio el di¬ cho luán de Caftro por efcritura que eftá prefentada,otorgadaendozede Nouiembre de lóot» y el dicho Andrés Romero de la Parrilla en efta efcritura,y en otra que otorgó el mifmo dia, que también eftá preíentada,fe obligó a pagar los re¬ ditos del dicho cenfo hafta que eftuuieíle redimi¬ do, hazlendo referua a los anteceífores de que no pagarían,ni laftarian cofa alguna, y que dentro de quatroanos impondrían el dicho cenfo fobre otros bienesrayzes,valiofos,y feguros,que valieffen mas de tres mil ducados,y paliados fin auer cu plidojles pudieílen executar por el principa! de el cenfo,paraqueferedimieífe,e hipotecó la mitad de aoze pares de cafas, las feys en el Zacatín, y las otras feys en el campo del Principe defta ciu* dad,y fe obliga afsimefmo fu rauger del dicho An¬ drés Romero,y otros fiadores. 14, ^ Demas deftos bienes hipotecó o** tros, efpecialmente a la feguridad del cenfo de h Capellanía el dicho Andrés Romero, por eferitu ra qus eftá prefentada, otorgada en catorze de Agoftode 16 lo* enlaqualhaziendo relación de las eferituras precedentes, y como el cenfo eftaua adjudicado ala Capellanía, en ejecución de '.^1$ ‘ , lo
lo que eíteiía obligado hipoteca vná cafa y tienda en la calle de Santo Maña,y otra junto alcemen teriode la Ygielia deíeñorSan Cecilio, y otras dos caías junto a las referidas,con prohibición de enagenacion,todas las quales hipotecas eftan ex* tañe es,y fon valiofas,fin que fe aya prouado lo co* trario por parte del dicho Capellán. *{ V Elqual para excluyr que el cenfo notiene las hipotecas que obligo, el dicho An¬ drés Romero de la Parrilla pretende, que fue in¬ termedio pofleedor,y que auiendolo executado el año de veynte y dos,íe reuocó el mandamiento de execucion por autos de vida y reuifta,y que afíi quedaron libres las dichas hipotecas, dexando depoífeer. id 5 Aeftofe fatisfazeconcluyenteme te,atendiendo, que la obligación que hizo el di¬ cho And es Romero de la Parrilla,fue perpetua, y no limitada a el tiempo que polTeyeífe , por lo qual aunque dexaife de poileer quedó obligado, y fus bienes,y para que no lo efluiiieífen era necelfa rio que hauietíc limitado la obligación foloaltie po que fuelle poíTeedor,vt in terminis tenet Salaíar,de vfu&confuet.capulí,num.ej. l o a n , Gutierr.lib. i.qu^ft, 177.num.j. veri,/(»»»- taiio. 17 í En elle cafo ceílan qualeíquiera du das,porque el dicho Andrés Romero de la Parri¬ lla efíáobügado a la paga de el dicho cenfo, y fus cor;idos,halla que fe redima, y obligado a lacar a paz y a íalvo a los anteceífores, y a dar bienes va¬ liólos para qu• el cenfo elle feguro,o redimirlo, y auiendu en ¡a obligación de el intermedio pofleedor palabras tan geneaales, aunque dexe depoffeer eflá obligado,vt tenent Dom. Couarr. lib ^Í cap.7-num. 6 . verf. Hiñeetiam deduciíur, ibi j Hifi aliiul exprefiim ¡nfltumtmo recognitioms probetar, F ebeian de cení lib.3.cap.é num.7, verf Hecautm r'/lr¡n«ii„.Jp i ' Rodúg.de ann. reddit. lib. 1 quaeft.’ f.num.sí Auendañ.cap.^p.num.j.Ioan.Gutie-
rrez,di& ddfirquseft.i77.mmfi j^verf. hmü litnitatio) i bi*. At'amencumid no t exprejjerit , irtdijlin - ¿Je 0 VT general i ter fe abligauerit a<i fóíatímem-cenfüs% quoufijue redimatít r / landumrjfi 'bidetur Verbts obliga * tionis itageneralibús y c jniaanimus in mente retentas ni* bil operaturi 1? imfutet ftbi , jui tam pnffoferrante fe okhgmin Las palabras que refieren eítes Daflo¬ res e$ an ajuftadas a las que ay en la obligación de el dicho Andrés Romero , y afsi es fin duda que quedó-obligado,aunque dexafle de políeer* 18 ^ A eña pretenfion no <on Contrarios los autos de vida y r euifta, porque en ellos ella re {eruado el derecho perpetuo de cenfo, y iolo reuocan el mandamiento de execucion , que pudo fer por alguna nulidad,y fue en via execuriua , fin preceder conocimiento de caula, ni aon termino de opoficion,porqueno fe llegó a fentencia de re « mate,y afsi no hazen cofa Juzgada,!, fiiudex, vbi glof verbo* a limentortím , ff, de ijs qui íuat fui, 1. fi quis á liberis,$ Íí vel pareos, f f.de líber agnoícen. Bart in 1. qui Romas dúo fratres, num, 7. 1 ff.de verbcr.obligat. & in!; i, §. parvi refere ,ff. quod viaut clam^Lf’in 1 a Diuo Pío, §.fuper re¬ bus,ff dere iudic*decif*Genuenf.3.num Parladoraib.2.cap.fin.$ part.$.i]. num. $t.& $. iz m num.4. 6c s.Aueodaño,intir* de lasexcépciones,num.49. Azeued.in}. 1 tit.i i.I b. 4. Rtcop. num:i98.Dom.nofter Prxíesjcon! 121 nu >06» expluribus Giurbá,decif.6i.num.$. Don Pedro Diaz Noguero',allegat.7. núm 4 6 \ Porioqual es fin duda,que en las dichas hipotecas fe coníer** ua el cenfo. 19 ^ Y nofoloconftfte enellas,y tiene bañante feguridad, fino que también eña obliga¬ do luán de Caftañales,y fu muger, con hipoteca dedos carmenes en eña ciudad,por eícritura que efta prefentada , otorgada en feys de Agofto de ¿13. Y afsimifmo eftá obli ado Rafael Dauila, Recetor defta Real Chancilleria y fu muger hafta la redención de el cenlo por eícritura que efta
dofe én pago de la deuda qualquiera otra cofa, es Jo miímo que fi fe pagaiie lo que fe deuia, 1 . i. ff. pro folutojl. fatisLaio,!. folutionis,ff de folut, 1. folutionis 17 6 ff.de verb.íignif Vincent.de Fraa chis,decif.yo,n. 2. Fíanimin. Cartar decif. 19, num. 9. 3 S V Y aunque fe de en pago vn crédito procede lo miímo,Linter caufas 16. §,abeífe,ff. mandati.vbi Bart. inquit, quod delegaos debitorem etiamnonfoluendo íoluiíle videtur,l.íi rem, infin.ff.de nouation.Bald.conf. 115. nu. 1. lib, 3. Surd.decif.74 án. r. 3 6 f Porque la dación ¡nfolutum eíl ad inflar venditionis, perquam dominium transfertur,&reputatur novus contrachis ,quf extinguit omnino a&ionem antiquam, 1, fi pratdium, C. de euiffionib FabinsdeÁnna.conf.3y,n.7.Surdus, coní.45 & conf.i + y. ánum. i4.1ibr, 1. & decif. 2iíó.á num.y.Alcxand.Trentacinq lib. 3. tic. de folut.refol.í 8 , n u m . 4 . q u i a d a t i o i o l olutum tenet inccm nutabiliter, & in ea non habet locum pcemtentia,l.cum dominam,C.de pignor. vbi Bald. 1. i.G.fi antiquior creditor, 1. fucceUbres, & ibi Bald.C.deíolut.Surd.decif.ii3.n. y. Guzman, de euiél.q.íS.an. 1. 37 V Defto refulta,que aunque fafga in¬ cierta defpues la cofa quede dio en pago, folo có¬ pete acción de euiccion,y no fe puede intentarla primera acción, 1. eleganrer *4. fF. depignorat. aól ibi: Et Yiietur finitcMjfepignoris ob'ig itio , (y' ¡i contr aBupriorereceJfum,\bi Bart.di&.l.ii prtedium, C.de eui&.Surd.decif,zóá.num.y.Auendañ. de cenfibiis,cap.io8.num. 8. y el fiador de el primer co^traélo queda libre,vt exl.blanditus,C.defide iuflor.&alijs pluribus tenet Guzman, de eui&io. 1 di&.quaeft.i8.num 6 . Se ij.vbialios refert, qui breuitatis caula omittuntur» de que reíuíta,que la primera acción rio fe puede intétar por no auerla. 3 8 ^ Lo tercero,porque contra efto no ay reflituciqn, porque efto fe aceto por el prime¬ ro
ro Cape!Ian,v fe confirmo por el Protiifar de efta ciudad,ad/udicando por dote de Ja CapeUaqiael cenL, y cor uirciendoio en bienes efpirituales..el año de i 6 oí . y fe paíso en ella forma cerca de renía anos, y aísi no fe puede pedir reftitucion, porque efta en cafo que competieífe fe auia de pe¬ dir dentro de quatró años y contados deíde ei dia del contracto y aceración,!.fin. C. de tempor. in iivegrum reftit.prxfioit 1.8.titul. 1 9 . part. 6 1 \bi Gregor.glof $.ex píuribus notat Barbof. ¡ó colleét ad diét.i.fin.C.de temporib. inintegr. rertir• praefin vbi & alibi communiter fcribentes, y efta reftitucionnole ha pedido, ni en el dicho tiem¬ po,ni en otro alguno, ni intentado efte derecho. Quinto fundamento. 39 ^ EncafoqueceífaiTentodosíosrefe ridos, la condenación de reditos no puede tener lugar,porque el dicho Capellán ha dexadodeco brarporíuculpa,comta de téítimonio que efta prelentado, que teniendo prefoa Pedro López Pablos,deudor de los reditos, que pretende jf¿ le deuen el año de treynta y cinco, otorgo con el es¬ critura, por la qualreqibio íetecientos reales, y por lo demas coníintio que lo íoltaífen, y dio por ningunas las execuciones, y afsí no puede pedir eftos reditos, aunque huuieífeobligación paralo demás,porque eí acreedor dueño del cenfo, í 1 ca¬ po negligencia en la cobranza no puede pedirlos reditos corridos al tercero poífeedor cíe hipote¬ ca cenfual,aunque ceflando ia negligenciatui¿effe oblación a pagarlos >Tñ terrmms’^Surd. decif. 3?.num 9. Foler io praxiceníuali,verbo,/;«/«/?/io*. ii 9 7 . F 0 l i c i a n.de cenfib.Iib. 3. cap , 6 . num. 5. Auendaño,de c e n i .cap.96 . nu r n.q.. y el q eftaua prefo,y los demasque han poífeydo tienen bienes, c o m o confia de teftimonios prefentados, y prouangas hechas,y aísinp.aycaufa para que lo E miímo
mi (moqué el Capellán remitió, y no quifo cóbrat¬ ele Iospoffeedores del oficio por fu culpa,y íoirar e! prefo,lo cobre de los herederos de Diego Ló¬ pez Maldonado. Sexto fundamento. 4 ° f Quando ceífaífe todo lo que fe ha fundadora condenación no puede fer fino a cada heredero por la parte que lo es, por que la acción que fe intenta esperfonal,o fealadelprimero c5- tra6lo,que es raandatijl mandati aítio 14. C. de fideiallorib. o fea la de euiccion,ex ali/sGuzman, deeuiítionib.inpnncip.num, ai. & a», por]ue ambas fon del contraélo,! aílionum 1 4 . 5 ¡ n perfonam,vbi glof verbo, e undem, ff. de aélionibus, & obligat .y folo puede tener obligación cada here¬ dero por la porción hereditaria, 1. pro hatreditarijs,C.de hereditar.aífion loqual procede aunq aya me/'ora hecha, porque las acciones fe han de intentar contra los herederos, y no pallan contra el legatario del tercio y quinto,! , c u m aucem 9. fF. delegar, a.l.ü.C.ficert.petatur,Bald.in 1 . fiquis fervum,§.fin.num.x.ff.delegat.a. vbiPauI.nu. 3, Roder.Suar.inl.quoniaminprioribus,ampliar.7, nom.it. Y efta refolucion tiene logarfin embar¬ go de ¡adifpoficiondela Ui.de Toro, quateft 5. tit. é.lib.s.Recop. que difpone, que el mejorado' tenga obligación a pagar prorrata de la mé/ora co mo li fuera heredero las deudas del teftador, por¬ que fe entiende en términos que auiendo pagado ios herederos le pidena el, pero no para que la ac¬ ción fe pueda intentar contra el mejorado por el acreedor,ita Peraltadn J.5. $,quifideicommilfa, num.i 4 t . & 143 ff.de hijred.inftit.&inl.cum au tem,num 9 .ff.delegat. a. Gregor in í. 2. titul. 9. part.6 glof.i.circafin.Dom.Gouarr.üb.a.cap t num *.Dona.Molina,lib.-i.cap. 10.anum.x4. donde dize,que es manifiefto error lo contrario, .Ma-
IO Matien^-io 1 * s.tltió.lib.s.Recop* glof. z*m.z, Garci3 9 d c expení.cap ii.num.6a. & ¿3. 8 c c a p , i 6 * n u m . 8 . A z e u e d d nl.j.tit.tf.lib.5.Recopilar, num.io loao.Gutierr.lib.a pra6l.quceft.58.donde tiene efta por verdadera reíólucion in punílo iurls->y. aunque en pra6iica admite lo contrario, es con limitación en la parte que toco al mejorado, Dom.Caftil!o,rib.6,cap.i6i.num,z5 & 27. don de funda efta refolucio 5 yíátisfaze a todos los fun¬ damentos que fe pueden confiderar por la contra na, p o r !o qual es iin duda qu en cafo que fe pu¬ diera d.ralgun derecho contra los herederos, era preciío que le diuidieiíe iegun las porciones,porque cada vnolo e$,íi bien parece no es necellario efte fundamento,por cellar en eñe pleyto la obli¬ ga cion,y deuer íer dados por libres;quod ita futurumfperamus. S. V.D.C# ElLicenc. íBaltafajj de y'illanuena..
oz ’T, [OZl . >5 ,. >,n . qr::, ; . ' . 3 !¿hrC'V:: • , -r:.c’ , ; SL.áil' rr-^k'0.:.,,x i :;i,a .,... ofinciq ni üoÍdu^:^ x¿wL4nv . .• »?¿6fttlÍP4poísBfrbs¿oifaic o í ? : c oh6io(sm i£oto: clip ¿¿tóg .a- ; , no O é^S 35 Jl.íniKJ, I ü : :-}ho , .4 ;d, . 0 _/ -fluí ¿ol 2 o b o : n o s B i i : .¿- ,•• • jnKtOD fi; 10". ‘i:': rJ A -t ; q A sup oifco n& op fífcub ni. ¿o .>.ju o! iaq f y á X¡Ü3 &0i9Í>?t&¿l ::c!$i}íU *• 0‘i0yi 4 :h . > , , ricq ( ^ a oioj0q zp W/Xi '?Thi, ; : -: í; í > ' ■ i ¿4.’^ ónJjtaodft 23 ofí 303?s:-.q r^ : ? d o I cnv ;.. $3 • *iK?u ¡4 ü2VO ! q ví^ -^boirq, . ■ V . ■ • ■ . . • ■ . . . ■ ' ■ - «' «ti ¿V * : 4 . • ulnlkS .iuv/uIUJ .utfMsiiVh ; -h v