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LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA COMUNICACIÓN SOCIAL: Internacionalización del conflicto en Siria Trabajo de Fin de Grado (TFG) FACULTAD DE COMUNICACIÓN – UNIVERSIDAD DE SEVILLA Autora: Ana López Espínola 4º Periodismo- Grupo 2 Tutor: Carmen María Espino García- Departamento Relaciones Internacionales Sevilla, 2016 Firmado por la tutora: Firmado por la autora:
1 Resumen El Trabajo Fin de Grado (TFG) pretende realizar un análisis de carácter documental sobre la vulneración de los derechos humanos en periódicos internacionales estadounidenses en su tratamiento de la guerra civil en la República Árabe Siria. De este modo, serán comparadas las informaciones del año 2012-2013 –período en que el conflicto sobrepasa sus fronterascon las más recientes, conociendo la evolución no sólo del conflicto sino también del periodismo social elaborado. Las informaciones de los dos medios seleccionados –The New York Times y The Wall Street Journalmuestran la falta de formación en el ámbito jurídico desde los medios de comunicación así como la violencia y los crímenes que cada día acontecen en este país de Medio Oriente; violencia que en ocasiones se traslada de la forma más virulenta a las páginas de los diarios que nos rodean. Palabras-claves: Declaración de Derechos Humanos, Comunicación Social, Siria, Medio Oriente, Guerra Civil, Conflicto Internacional, grupos de rebeldes, Primavera Árabe.
2 Índice 1. Introducción…………………………………………………………………….. 3 2. Objetivos e hipótesis………………………………………………………......... 4 3. Metodología…………………………………………………………………….. 5 4. Periodismo social en conflictos bélicos………………………………………… 9 5. Siria, cinco años de guerra 5.1. Contexto histórico………………………………………………………….. 10 5.2. Conflicto en el marco del derecho internacional………………………….... 12 5.3. Negocio de la guerra………………………………………………………... 18 6. Legislación internacional sobre conflictos armados y comunicación………….... 21 7. Análisis: Internacionalización del conflicto sirio 7.1. Estudio de la información………………………………................................ 27 7.1.1. The New York Times………………………………………………..... 28 7.1.2. The Wall Street Journal……………………………………………… 34 7.2.The New York Times y The Wall Street Journal: comparaciones…................. 39 8. Conclusiones……………………………………………………………………... 42 9. Referencias bibliográficas………………………………………………………... 48 10. Anexos…………………………………………………………………………… 54
3 1. Introducción El Comité Internacional de la Cruz Roja designó el conflicto en Siria como guerra civil en julio de 2012, justo un año después de que comenzaran las revueltas y enfrentamientos en el país (Gutiérrez, 2015). Desde entonces, este conflicto armado de carácter interno ha ido ramificándose y adquiriendo una dimensión internacional, cumpliendo en marzo de 2016 cinco años de arduos enfrentamientos que se han cobrado, aproximadamente, la vida de 470.000 personas -según el Centro Sirio para la Investigación Política- y provocando la huida del país de más de 11 millones y la desaparición de otros 65.000, según datos de Amnistía Internacional 1 . Durante estos cinco años de combate, el conflicto se ha hecho eco en la opinión pública de todo Occidente y, a día de hoy, es una de las guerras con mayor repercusión tanto a nivel político como mediático, pues nos encontramos ante el desastre humanitario más grave desde la Segunda Guerra Mundial. La repercusión directa sobre una comunidad que crece considerablemente –la islámicanos lleva a cuestionarnos el tratamiento que se realiza sobre la problemática desde los medios de comunicación occidentales que vigilan y apoyan el conflicto, y la vulneración de los derechos de los individuos implicados por parte de los mismos; siempre teniendo en cuenta que el foco donde subyace el conflicto es un Estado no democrático y por ende, la fluidez con que circula la información se ve afectada por los intereses de los bandos enfrentados. La finalidad principal de este trabajo es conocer mediante una serie de indicadores de calidad -como las fuentes periodísticas de información, la autoría y el respeto a los derechos reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos- si los medios, ajenos al conflicto, han velado por crear un periodismo social legítimo, dejando a un lado intereses propios. De este modo, conoceremos el grado propagandístico alcanzado por las informaciones emitidas, pero sobre todo veremos en qué medida se ha velado por salvaguardar los derechos humanos y de la personalidad de los protagonistas – adultos o niñosde estos textos. Precisamente, entre los más afectados encontramos a niños que ven cada día como sus derechos son vulnerados. UNICEF 2 confirma que más de un millón de personas han llegado a las costas europeas en 2015 huyendo de esta guerra, y que 1 de cada 4 solicitantes de asilo son menores de edad. Un ejemplo de la vulneración de sus derechos 1 Amnistía Internacional España. (2016). “Siria tras la “primavera árabe””. Consultado el 20 de marzo 2016, de: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/campanas/primavera-arabe-5-anos-despues/siria/ 2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
4 es el famoso caso de la imagen –tomada por Nilufer Demirdel niño refugiado que fue hallado en la orilla de una playa al oeste de Turquía. Además, las informaciones estudiadas nos permitirán saber el grado en que se dan a conocer a la sociedad internacional la vulneración contra los derechos humanos que han sido acometidos en el conflicto mencionado. Por otro lado, este estudio pretende atisbar si aquello que se relata en los medios de comunicación seleccionados se ajusta únicamente a las informaciones oficiales dadas o si por el contrario, se ha intentado ir más allá evaluando la importancia de otras voces y fuentes, siempre respetando los derechos de los individuos afectados. Para ello, procederemos a establecer una metodología de trabajo que, tras exponer las características de la comunicación social y plantear el contexto del conflicto sirio bajo una interpretación enmarcada en el derecho internacional, procederá a analizar las informaciones encontradas siguiendo los parámetros de investigación previamente planteados. 2. Objetivos e hipótesis Tal como se ha mencionado anteriormente, el objetivo principal de este proyecto fin de grado se basa en conocer si los medios de comunicación de países que no participan directamente en el conflicto sirio –más concretamente Estados Unidosrealizan una comunicación social de calidad, salvaguardando los derechos de las personas afectadas así como sus creencias religiosas, entendiendo la comunicación social como “un periodismo que asume su papel como protagonista de los procesos sociales y reflexiona sobre su responsabilidad en los mismos” (Cytrynblum, 2009, p.73). Además, como objetivos secundarios de la investigación se pretende hallar mediante un meticuloso estudio periodístico, la propaganda y la manipulación informativa que existe tras las informaciones analizadas ya que –al igual que ha pasado en conflictos anterioreslos medios también fomentan la guerra, presentando una realidad distorsionada. Esto es lo que se conoce como guerra mediática. Por otro lado y desde la perspectiva de las hipótesis, predecimos que las informaciones no solo se ajustan a los intereses de cada país, sino que también serán de carácter sensacionalista promoviendo sentimientos en el lector y la sociedad en general como lástima, pena, angustia o el desconcierto, pero nunca estarán motivados en primer lugar por sensibilizar a la sociedad, como tampoco por informar con fuentes contrastadas y datos fundamentados.
5 Asimismo, se pretende mostrar –en la medida de lo posible debido a la amplitud del conflictocómo se desató y surgió la guerra civil de Siria y las etapas de la misma durante estos cinco años de enfrentamientos. Al igual que el momento en que tomó alcance internacional, posicionándose los países más influyentes -véase Estados Unidos y Rusia- en un bando u otro, según qué tipo de intereses. Este marco resultará esencial para comprender las informaciones analizadas y la intencionalidad que se esconden tras las mismas. 3. Metodología Tal como se ha mencionado en líneas anteriores, la principal finalidad de este proyecto reside en conocer cómo son tratadas las informaciones que del conflicto de Siria se derivan desde medios de comunicación internacionales; más concretamente desde Estados Unidos. De este modo, y mediante un estudio -cuyas pautas serán expuestas en el apartado que nos ocupapodremos conocer no solo la intencionalidad que reside en los artículos estudiados, sino también si han velado por salvaguardar los derechos humanos de los protagonistas o víctimas de dichos artículos. Por ende, el principal objeto del análisis será la prensa norteamericana, limitando el período de análisis desde comienzos de 2012 hasta 2013, por ser este período la época en que el conflicto se internacionaliza. Posteriormente, se hará una comparación con el último mes de conflicto; siendo este el mes de agosto. Los dos medios seleccionados para la investigación son: The New York Times y The Wall Street Journal. El criterio de selección seguido ha sido la evolución de la circulación de ambos medios desde 2008 hasta 2011, según el estudio realizado por The International Federation of Audit Bureaux of Certification (IFABC) 3 y que a su vez, ha sido contrastado con State of the Media 4 . En este sentido, podemos afirmar que The New York Times ha experimentado una evolución en la difusión de ejemplares que se sitúa en el 13’1%, convirtiéndose, de este modo, en la cabecera que ha vivido una mayor subida, gracias a las novedades de su edición digital. Por su lado, The Wall Street 3 The International Federation of Audit Bureaux es una federación financiada de forma voluntaria por empresas que ha sido implantada en medio mundo. Los miembros de IFABC se han comprometido a garantizar la transparencia y a aportar datos específicos sobre medios de comunicación tradicionales y new media. Consultado el 3 de mayo 2016, en: http://www.ifabc.org/ 4 State of the Media es un medidor imparcial de la realidad que analiza políticas, acontecimientos y las opiniones de los medios de comunicación de Estados Unidos y el mundo. Consultado el 3 de mayo 2016, en: http://www.stateofthemedia.org/
6 Journal ha tenido un crecimiento del 1’4%, manteniéndose así como el periódico de mayor circulación del conjunto investigado por IFABC. La elección de Estados Unidos, por otro lado, se debe a que es uno de los países del escenario internacional que mayor influencia e intereses tiene en la región de Medio Oriente. Aunque las relaciones entre Siria y Estados Unidos nunca han sido demasiados afines, éstas se volvieron más tensas cuando EEUU propuso un cambio de régimen en el país desde que la potencia estadounidense puso en marcha su lucha contra el terrorismo en 2001. Un cambio de gobierno permitiría a los norteamericanos, en primer lugar, contener la influencia de Irán sobre estos territorios y debilitar a Hezbollah y Hamas en Líbano y Palestina, respectivamente. Además, esto le posibilitaría mejorar sus relaciones árabes-israelíes, así como reducir las influencias de China y Rusia sobre el territorio sirio y en Oriente Medio en general. Asimismo, estos factores favorecerían sus ambiciones económicas con el aumento de fuentes de petróleo y la entrada a otros mercados hasta ahora inaccesibles (Lacci, 2012). Para la investigación en cuestión, no sólo hemos limitado el tiempo, los medios y la zona de producción, sino que también han sido acotadas las informaciones. Es decir, no serán analizados todos los artículos producidos por el medio, sino únicamente aquellos que sean de géneros informativos, dejando a un lado la opinión. El tratamiento único de géneros informativos se debe a que el principio fundamental de éstos es la información por sí misma. A continuación, se procederá a aplicar la ficha de análisis que, siguiendo unos parámetros, ha sido previamente elaborada (Anexo I). Dicha ficha, posee una serie de criterios de calidad periodística que nos ayudarán en nuestras indagaciones y a encuadrar las informaciones en el marco legal, punto esencial en nuestro estudio. De este modo, se procede a justificar, explicar y detallar cada parcela de análisis que alberga la tabla que nos ayudará a realizar un estudio más preciso y cuantitativo. 1. Las parcelas número de documento, periódico, fecha de publicación y sección nos ayudarán a establecer un ratio sobre el número de publicaciones diarias y los días que se ofrece cobertura sobre la guerra civil en Siria. 2. Autoría. Este campo es de indudable importancia desde el punto de vista del rigor periodístico. Son sinónimo de calidad periodística. La carencia de autoría en una información desacredita las informaciones dadas, no desde el punto de la objetividad sino más bien desde el foco de la impersonalidad,
7 automatizando así la noticia (López Hernández y Domínguez Delgado, 2012). 3. Tipo de titular. El titular es uno de los elementos más importantes de una noticia pues condensa la información en un número concreto de palabras, anticipando el contenido que se muestra a continuación del mismo. En nuestra ficha encontraremos diversos tipos de titulares, que nos ayudarán a deducir el nivel interpretativo de éstos, considerando el exceso como sensacionalismo o propaganda. Para ello, seguiremos la clasificación de Antonio López Hidalgo expuesta en su libro El titular: manual de titulación periodística 5 . En este sentido, seguiremos la ordenación: informativos (identifican los principales datos de la noticia el espacio y la secuencia temporal); informativos-explicativos (añaden una explicación para garantizar la compresibilidad del lector); actos de habla (reproducen de forma directa o indirecta lo dicho por el orador); enunciativos o temáticos (informan aunque mencionan de forma más genérica el tema tratado); los apelativos que buscan llamar la atención de los lectores; los expresivos, que buscan despertar sentimientos o simpatía en el lector y para concluir, los creativos que tienen como principal objetivo llamar la atención y captar al lector (López Hidalgo, 2001, p.71). 4. Género periodístico. Aquí serán incluidos únicamente los géneros informativos, por ende, esta sección nos ayudará a descartar otros géneros que no son objeto de análisis. Para ello, incluiremos dentro de géneros informativos la noticia, la crónica, el reportaje y la entrevista (si la hubiera). 5. Fuentes de información. En primer lugar, serán contabilizadas el número de fuentes que aparecen en el texto examinado, ya que la cantidad de las mismas determina la calidad de un artículo. Serán valoradas de forma negativa aquellos textos con un número de fuentes inferior a dos y positivamente, los que la superen. Posteriormente, se procederá a indicar la atribución de la fuente. Es decir, el nivel de identificación que la fuente ha permitido al periodista en el texto. 5 LÓPEZ HIDALGO, ANTONIO (2001). El titular: manual de titulación periodística. Sevilla. Comunicación Social, Ediciones y publicaciones.
14 quiera presentar un voto en contra y por ende, no bloquearía la adopción de resoluciones 11 . Siguiendo el derecho internacional vigente y el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas 12 , el Consejo de Seguridad puede intervenir cuando considere un conflicto como una fuerte amenaza para la seguridad internacional y el mantenimiento de la paz, pues así queda recogido en el artículo 39 del capítulo mencionado: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales”. Por ende, y a pesar de las argumentaciones de abstención de China y Rusia, una intervención autorizada del Consejo de Seguridad –como principal agente encargado de mantener la pazcon el objetivo de paralizar los enfrentamientos y salvaguardar la población civil hubiese sido legal (López-Jacoiste, 2015). Un momento álgido en esta guerra fue el 21 de agosto de 2013, cuando un ataque de cohetes que portaban gas sarín se cobró la vida de 1.429 personas de un barrio periférico de Damasco (López-Jacoiste, 2015). Tras la constatación del uso de armamento químico y poniendo un procedimiento poco habitual, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anuncia el 31 de agosto que trasladaría la intención de invasión al Congreso. Esta pretensión queda olvidada cuando el 9 de septiembre, se decide pensar la propuesta planteada por los rusos: la no intervención en Siria a cambio de que esta permitiera el control internacional sobre su arsenal químico. La inmediata aceptación de Bashar Al-Assad hizo que el 14 de septiembre de ese mismo año, Rusia y Estados Unidos firmaran un acuerdo que permitía el control de ambas potencias sobre las armas químicas de procedencia siria; acuerdo que fue presentado ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) 13 y que daba a Rusia un papel de protagonista como “mediador pacífico de conflictos”, relegando a Estados Unidos a un segundo plano (López-Jacoiste, 2015, p.123). 11 Sistema de votación y registros del Consejo de Seguridad (Naciones Unidas). Consultado el 16 de julio, en: http://www.un.org/es/sc/meetings/voting.shtml 12 Capítulo VII: “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” 13 La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas es una organización que los Estados Partes adherentes a la Convención sobre las Armas Químicas crearon en 1997 con el objetivo de eliminar la existencia de las mismas en el mundo. Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. Consultado el 6 de agosto de 2016, en: www.opcw.org
15 El proceso culminaría cuando el Consejo de Seguridad –siguiendo los preceptos citados en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidaspuso en marcha la Resolución 2118, tomando el plan de desarme químico mediante el cual Siria tenía que renunciar a la fabricación, producción, transmisión y transporte de armamento de estas características, acogiendo así el Acuerdo Marco para la Eliminación de Armas Químicas acordado con anterioridad en Ginebra. Esta resolución comprende además que el empleo del armamento químico supone la violación de algunos de los principios elementales del derecho internacional humanitario (López-Jacoiste, 2015). A pesar de las veintiocho sesiones dedicadas al conflicto sirio, el Informe anual y las cuatro declaraciones en prensa, es evidente que fue necesaria una actuación de tipo química para conseguir que el Consejo de Seguridad tomase una decisión directa respecto a Siria que evitase la catástrofe humanitaria ante la que nos encontramos actualmente. Precisamente la situación vivida por la población civil hizo que, poco después, el 22 de febrero de 2014, el Consejo de Seguridad adoptase la Resolución 2139 cuyas medidas plantean que “se respeten el principio de la neutralidad médica y franqueen el paso a todas las zonas al personal, el equipo, el transporte y los suministros médicos, incluido el material quirúrgico, y recuerda que, con arreglo al Derecho internacional humanitario, los heridos y los enfermos deben recibir, en la medida en que sea factible y con la mínima dilación, la atención y los cuidados médicos que exija su condición y que se debe respetar y proteger al personal, las instalaciones y el transporte médicos y humanitarios, y expresa grave preocupación a este respecto por la retirada de los suministros médicos de los cargamentos humanitarios” para de este modo proteger a la población civil (López-Jacoiste, 2015, pp.78-79). Además, la inactividad del Consejo se ve reflejada también en los resultados obtenidos de la sesión del jueves 22 de mayo de 2014, cuando por 2 votos en contra de Rusia y China 14 , ninguna abstención y 13 votos a favor se rechazó el proyecto de resolución S/2014/348. Este, propuesto por Francia y apoyado por más de 65 países, se apoyaba sobre el informe conocido como “César” 15 . Este informe que fue la consecuencia de la 14 Referral of Syria to International Criminal Court Fails as Negative Votes Prevent Security Council from Adopting Draft Resolution de 22 de mayo de 2014 (SC/ 11407). United Nations. Consultado el 13 de julio de 2016, en: www.un.org/es/sc/meetings/records/2014.shtml 15 El Informe César salió a la luz en enero de 2014 cuando algunos medios de comunicación adelantaron su contenido. Este fue elaborado por abogados internacionales de relevancia quienes apoyaron el documento en base a las 55.000 fotografías de unos 11000 cadáveres tomadas entre 2011 y agosto de 2013 por un fotógrafo del ejército sirio destinado a un hospital internacional de las inmediaciones de
16 actividad periodística en la zona, tiene como objetivo acabar con las agresiones y violaciones cometidas en el conflicto sirio contra los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y de guerra para así, llevarlos hasta la Corte Penal Internacional. Gérard Araud, embajador francés en la ONU, explicó que llevar este informe ante el Consejo de Seguridad tenía como único fin “apelar a la conciencia humana”. Por su lado, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también veía en la Corte Penal la solución a tanto crimen impune. Sus peticiones, formuladas en múltiples ocasiones, fueron promulgadas por última vez en abril de 2014. Esta situación pone al descubierto la sumisión del Consejo de Seguridad a las pretensiones y juegos geoestratégicos de los países miembros (López-Jacoiste, 2015). Sin embargo, el Consejo de Seguridad no ha sido el único organismo que ha intervenido en dicho conflicto. En este sentido, hay que destacar las medidas y acciones protagonizadas por entes como el Consejo de Derechos Humanos o la Asamblea General vinculados a la idea del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, recogido en el capítulo VII de la Carta. La Asamblea General adoptó una postura muy activa frente al conflicto desde 2011. Aprobó la Resolución 66/176 vinculada al incumplimiento de los derechos humanos en Siria y condenando el conflicto. En 2012, aplica otra Resolución, la 66/253, mediante la que toma la iniciativa de la Liga de los Estados Árabes. Así, reclama la libertad de los presos detenidos de forma arbitraria, la libre circulación de la comunicación y la retirada de las fuerzas armadas pidiendo el fin a la violencia. Otras Resoluciones como 66/253 B o la 67/183 hacían un llamamiento a una transición política pacífica e inclusiva y pedían al Gobierno sirio el acceso libre de la Comisión de Investigación de la ONU a cualquier zona del país involucrada o afectada por el conflicto (Resolución de la Asamblea General, 2012). Asimismo, en mayo de 2013 la Asamblea adoptó la Resolución 67/262, catalogada como la más determinante, mediante la que hacía un llamamiento al Consejo para que elaborase medidas coherentes y acordes con la situación que garantizasen el fin de la violencia. Por otro lado, reclama una investigación impoluta e imparcial por parte de la Damasco. AGENCIA EFE. (16 de abril 2014), “Francia lleva a la ONU el ‘informe César’ que denuncia las torturas sistemáticas en Siria”. 20 minutos. Consultado el 19 de julio, en: http://www.20minutos.es/noticia/2115408/0/francia-informe/onu-torturas/pruebas-siria/#xtor=AD- 15&xts=467263 France Diplomatie (2014). “Siria-Informe “césar” (15.04.14)”. Consultado el 1 de septiembre de 2016, en: www.diplomatie.gouv.fr/es/fichas-de-paises/siria/eventos/article/siria-informe-cesar-15-04-14
17 Asamblea General de la ONU de las presuntas violaciones cometidas contra el derecho internacional humanitario y los derechos humanos 16 . La Asamblea General integrada por los 193 estados que conforman las Naciones Unidas y en virtud de las Carta de las Naciones, tiene un carácter de índole deliberativa, representativa y de toma de decisiones políticas. Cada uno de los Estados Miembros posee un voto que usará para aprobar o denegar cuestiones de relativa importancia como pueden ser: la paz, la seguridad o la elección de los miembros no permanentes que conforman el Consejo de Seguridad. Para ello, se requiere una mayoría que se establece en los dos tercios. En cambio, en aspectos más livianos se puede decidir por mayoría simple, e incluso mediante la aprobación de resoluciones sin haber sido sometidas a voto con anterioridad y tras llegar a un acuerdo. Muy diferente es, como se ha explicado en párrafos anteriores, la toma de decisiones en el Consejo, cuyo derecho de veto dificulta la toma de decisiones siendo estas de mayor trascendencia. Se ha de tener en cuenta que entre las funciones esenciales de este órgano se encuentra asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad mundiales, centrado sus ejercicios “en los responsables de las políticas o prácticas condenadas por la comunidad internacional, minimizando a su vez los efectos de las medidas adoptadas en otros sectores de la población y la economía”. Tal como se aclara desde la ONU, “mientras que otros órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones a los Estados Miembros, solo el Consejo de Seguridad tiene el poder de adoptar decisiones que los Estados Miembros están obligados a aplicar en virtud de la Carta”. Finalmente, hay que destacar la labor del Consejo de Derechos Humanos en Siria, quien siempre ha mostrado su preocupación por los abusos cometidos, resultados del conflicto bélico. Ante las violaciones que los derechos humanos sufren en Siria, la Alta Comisionada crea en abril de 2011 una comisión que acabó condenado los crímenes cometidos contrarios a la humanidad. En este mismo año, y mediante la Resolución S-17/1 17 mediante la cual decide crear una segunda comisión compuesta por expertos para indagar en las presuntas violaciones 16 Resolución 67/262 de 15 de mayo de 2013 sobre la situación de la República Árabe Siria. Asamblea General de Naciones Unidas, 4 de junio de 2013. Consultado el 13 mayo 2016, en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/262 17 “En el párrafo 13 de la resolución S-17/1, el Consejo decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional independiente, que designará la Presidenta del Consejo de Derechos Humanos, para investigar todas las presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos cometidas desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria, determinar los hechos y circunstancias que puedan constituir infracciones de esas normas y los crímenes cometidos y, siempre que sea posible, identificar a los autores de dichas violaciones, entre ellas las que puedan constituir crímenes
18 cometidas contra las leyes internacionales que salvaguardan los derechos humanos. Estas actuaciones han demostrado la intencionalidad de protección por parte de la Secretaría General de la ONU, la Asamblea General y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (López-Jacoiste, 2015). A pesar de ser criticados por su ineficacia, cada uno de estos órganos ha actuado dentro del marco de sus funciones y competencias. La problemática llega con el aumento de la violencia y la difusión del terror, haciendo que las decisiones iniciales resulten insuficientes. Asimismo hay que aclarar, que las medidas a adoptar se saldrían de las competencias asignadas al Consejo de Derechos Humanos y la Alta Comisionada. Estas dos no gozan de autoría para llevar tales violaciones y abusos ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; sería competencia, en este caso, del Consejo de Seguridad. Además, se ha de tener siempre en cuenta que la República Árabe Siria no ha legalizado su Estatuto. 5.3. Negocio de la guerra La guerra civil siria entre el presidente de la región Bashar Al-Assad y los distintos grupos de rebeldes es, actualmente, el factor más visible de una situación cuya trama cruza las fronteras de Medio Oriente, involucrando de este modo a potencias y países de todo el planeta. Los intereses en esta región son primordialmente geográficos, políticos y por supuesto, económicos. Los intereses económicos han estado centrados hasta ahora en el negocio armamentístico y las fuentes petrolíferas. En este sentido, Arabia Saudí junto a otras monarquías del Golfo Pérsico, Emiratos y Estados aparentemente ajenos al litigio, han proporcionado desde los primeros años de conflicto bélico material armamentístico cuyo valor se ha estimado en 500 mil millones de dólares al año a redes de índole radical. Estos fondos han facilitado operaciones violentas de rebeldes gracias a la posesión de armas y ha garantizado el pago a mercenarios extranjeros en las principales ciudades de Siria, mediante países de carácter fronterizos involucrados a día de hoy en el conflicto, como Turquía, Líbano o Irak 18 . de lesa humanidad, para que rindan cuenta de sus actos”. Informe de la Alta Comisionada sobre la aplicación de la resolución S-17/1 del Consejo de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2012. Consultado el 20 junio 2016, en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19- 79_sp.pdf 18 COMITÉ DE ACCIÓN POLITICA DE LYNDON LAROUCHE. [Documental]. La verdad detrás de Siria, Estados Unidos. Consultado el 24 julio 2016, en: https://www.youtube.com/watch?v=3ypx-eJOkN8
19 Esta concentración de armas, que ha acrecentado los beneficios de forma considerable en el mercado negro de armas, ha traspasado las fronteras de Oriente Medio y ha llegado hasta Occidente; razón por la que el plan de paz diseñado por el enviado especial a la zona conflictiva por la ONU, su Secretario General Koffi Annan, nunca llegó a funcionar. Existía una tercera fuerza, resultado de la combinación de actores como Arabia Saudí y Gran Bretaña que el Secretario General desconocía. El tráfico de armas es una actividad que se ha estado llevando a cabo durante un período muy extenso, incluso años antes de que estallara la guerra. Para ello, nos remontamos a una publicación emitida por el diario El País el 26 de agosto de 1996, donde se hace pública la reincidencia de una trama alemana que exporta armas de forma ilegal a Libia en primera instancia, para hacerlo, posteriormente, a Siria. Además, el semanario alemán Der Spiegel –fuente del diario españolasegura la venta de equipos técnicos que tendrían como destino fábricas donde se llevaría a cabo la preparación e instalación de armas químicas en ciudades como Trípoli o Damasco 19 . Sin embargo, estas actividades –lejos de desaparecerhan ido incrementando a medida que la guerra se ha consolidado con el paso de los años. Así lo hacía saber el diario El Espectador en 2012; justo un año después de que el conflicto estallara y fuese considerado guerra civil. Con un artículo titulado “El negocio de la guerra en Siria” y basándose en las filtraciones de WikiLeaks 20 , el medio confirmaba que la multinacional de defensa italiana Finmeccanica habría vendido armas al régimen de Bashar Al-Assad durante el período de protestas y no sería la única, pues más empresas de Occidente surtieron al ejército sirio con las últimas novedades tecnológicas en armamento. “Según un cable, la multinacional de Defensa italiana, Finmeccanica, firmó un contrato de colaboración en 2008 con las autoridades sirias para instalar el sistema de comunicaciones TETRA, usado en todo el mundo con fines militares, y siguió 19 VENTOSINOS, L. (26 de agosto de 1996). “Alemania también vendió a Siria equipo para montar armas químicas”, El País. Consultado el 4 de febrero 2015, en: http://elpais.com/diario/1996/08/26/internacional/841010405_850215.html 20 “Wikileaks es una página web que se dedica, tal y como su nombre indica, a sacar a la luz filtraciones de secretos de interés público”. Redacción digital. (2010), “¿Qué es Wikileaks?”, La voz de Galicia. Consultado el 18 de agosto de 2016, en: http://www.lavozdegalicia.es/mundo/2010/10/23/00031287822481652471494.htm Esta interfaz busca una reducción de la corrupción mundial así como la generalización de la democracia. Lejos de pasar desapercibidos, Wikileaks ha hecho públicos determinados documentos muy polémicos como el asesinato de un reportero de Reuters protagonizado por soldados estadounidenses o diarios de la guerra de Afganistán. Estos dieron una alta credibilidad a las informaciones que fueron emitiendo paulatinamente. El objetivo inicial de este proyecto dio un halo de luz a la sociedad que se fue apagando progresivamente, debido –entre otras cosas- a las actividades comprometidas del fundador de la polémica organización: Julian Assange.
20 vendiéndoles tecnología cuando se iniciaron las protestas contra el régimen. En apenas tres años, Selex, filial de Finmeccanica, vendió 11.170 radios Puma T3 a los sirios, y además 3.484 radios VS3000 para instalar en coches, 1.407 para motocicletas, 60 para flota naval, 1.602 terminales fijos FC3000, y otros 30 AS3000 para helicópteros” confirman desde la redacción internacional del medio colombiano 21 . Hay que aclarar, además, que estas informaciones fueron emitidas por hasta siete medios de todo el mundo, entre los que destaca Público.es. Finmeccanica en ningún momento llegó a poner fin a sus colaboraciones con compañías que, a día de hoy, se encuentran vetadas por la Unión Europea como es el caso de Syrian Petroleum Company. Estas informaciones obtenidas por WikiLeaks fueron publicadas de primera mano por el diario Público.es. Un año después, en 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE hace público un acuerdo que sería implantado el 1 de agosto del mismo año, por el que se acuerda “levantar el embargo de armas existentes sobre Siria”. Esto permitiría proporcionar ayuda al Ejército de Liberación Siria (ELS) facilitando armamento a los rebeldes en un intento de acabar con el presidente sirio y así, conseguir las pretensiones occidentales y estadounidenses. Esta decisión, así como las posturas tomadas por los distintos países que conforman la UE, demostró cómo los intereses internacionales en calidad de política exterior están por encima de las múltiples leyes que regulan para garantizar la paz y la seguridad mundial. Además, hay que tener en cuenta el tratado comercial internacional que las Naciones Unidas había establecido en este mismo año para regular el comercio de armas, generando una doble moral. Este tratado, que desaconseja vender armas a los dos bandos enfrentados en Siria choca, junto con otros tratados de índole más estricta, cuando se trata de incumplimientos del Código de Conducta directamente relacionado con la no vulneración de los Derechos Humanos, con el acuerdo de venta de armas al Ejército de Liberación Siria. Esto muestra cómo, una vez más, estos tratados de carácter internacional se quedan únicamente en un montón de papel entintado 22 . El derrocamiento de Bashar Al-Assad supondría una apertura para Occidente en su intención de apoderarse del petróleo de la región y de las principales rutas de 21 Redacción Internacional, (5 de julio de 2012). “El negocio de la guerra en Siria”. El Espectador. Consultado el 2 de agosto de 2016, en: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-negocio-de- guerra-siria-articulo-357428 22 Centre Delás, (4 de junio de 2013). “Armas para Siria a pesar de tratados y leyes”. Centre Delás. Consultado el 2 de agosto de 2016, en: http://www.centredelas.org/es/industria-y-comercio-de- armas/1574-armes-per-a-siria-malgrat-tractats-i-lleis-3
21 hidrocarburos, al mismo tiempo que Tartus sería para Rusia un puente de acceso al Mar Mediterráneo. A pesar de que el petróleo sirio no es un recurso abundante –si lo comparamos con la cantidad existente en países vecinos como Iraksu presencia ha marcado considerablemente la evolución de la guerra que sufre la región y sus países colindantes, siendo motivo de enfrentamientos en muchos casos. Siria nunca ha sido una gran productora de petróleo, pero desde que comenzaron los enfrentamientos en un intento de derrocar el régimen de Al-Assad, el gobierno sirio se ha visto obligado a ceder el control de estas fuentes, que han llegado a ser tomadas por grupos de rebeldes. Ya desde comienzos de 2014, el autodenominado Estado Islámico (ISIS) se hizo con el poder de muchas fuentes petrolíferas, explotándolas con el fin de obtener beneficios que le permitan financiar su carrera bélica 23 . 6. Legislación internacional de conflictos armados y medios de comunicación. Las leyes que han regulado los conflictos armados han evolucionado históricamente generando dos sectores normativos –de características diferenciadaspero de necesitada mención. Este se corresponde con lo que el catedrático en derecho internacional público, Alejandro Rodríguez Carrión, y el derecho en general, han calificado como Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya. El primero tiene como fin lograr la protección y seguridad de militares fuera de combate y de aquellos que nunca llegaron a formar parte del mismo ni física ni ideológicamente, mientras que el Derecho de La Haya establece los límites y derechos para la elección de los métodos e instrumentos de combate durante el proceso bélico (Rodríguez Carrión, 2006). Aun así, reducir estos derechos a las definiciones expuestas sería provocar un desajuste en la realidad legislativa, por lo que, a lo anterior, hemos de añadir que se han ido acordando diversos Convenios y Protocolos (I y II) que se han derivado de la idea inicial, para ajustarse a los nuevos tiempos y contextos culturales, sociales y bélicos. Además, hay que distinguir la Cláusula Martens formulada en el artículo número 23.e de las Convenciones de La Haya (1899 y 1907) y reproducida, posteriormente, en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I en la que se afirma que “en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los 23 BUTTER, D. “La guerra por el petróleo en Siria e Irak”, Estudios de Política Exterior. Consultado el 11 de agosto de 2016, en: http://www.politicaexterior.com/articulos/afkar-ideas/la-guerra-por-el-petroleo- en-siria-y-en-irak/
22 combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública” (Rodríguez Carrión, 2006, p.557). El principio de humanidad expuesto en esta cláusula es, de algún modo, una fórmula para sensibilizar los conceptos de derecho y justicia, sin lesionar su sentido inicial. Según Rodríguez Carrión, este principio sería primordial y del cual beben el resto de principios que dan forma al ordenamiento. Estas obligaciones, en forma de normas, buscan salvaguardar no solo las vidas, sino también los derechos humanos de las personas implicadas en un conflicto armado o que se han visto afectados por el mismo, como es el caso de heridos, enfermos, refugiados o prisioneros de guerra; independientemente del reglamento aplicado para estos casos por el derecho internacional humanitario. Por otro lado, este Protocolo Adicional I también contempla la prohibición de determinados instrumentos los cuales están recogidos en el artículo 35.2, tal como aclara Alejandro Rodríguez. Así, se prohíbe de forma irrevocable “el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios” (Rodríguez Carrión, 2006, p.558). Para que el contenido de estos preceptos sean llevados a cabo, el derecho internacional humanitario obliga a los Estados a adoptar estos principios en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales o a realizar cambios cuando sea necesario. La violación de las normas aplicadas por el derecho humanitario conlleva tanto una responsabilidad internacional de los Estados como la de los individuos, promulgando sanciones de carácter mundial. La comunidad internacional ha de velar, ante todo, por los derechos humanos. Esta declaración es en la actualidad y desde que fuese aprobada y formulada en 1948, la más importante, por implantar las bases filosóficas de constituciones y legislaciones internacionales, debido a sus esfuerzos por proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aunque existen múltiples opiniones argumentadas sobre la trascendencia jurídica que pueda llegar a tener la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según el ensayo realizado por Manuel Ventura-Robles, juez y exsecretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta formulación de principios no obliga directamente. No obstante, al haber sido aceptada unánimemente “puede ser considerada como una interpretación autorizada de primer orden de la Carta”. Aun
23 así, no puede concluirse que esta Declaración forma parte de forma intrínseca y plena del derecho internacional ya que en este caso, el mínimo incumplimiento de sus normas se traduciría como una violación del derecho internacional. No obstante, concluye que la Declaración Universal de Derechos Humanos “ha venido obteniendo paulatinamente el reconocimiento de su fuerza obligatoria” 24 . La aplicación de la legislación internacional en Estados cuya naturaleza es similar a la de Siria –de fondo poco democrático y vagamente institucionalizadose vuelve compleja. Por lo general, tal como aclara el profesor Carrillo Salcedo, los Estados a pesar de ser independientes y soberanos, tienen como obligación atender a los problemas comunes con otros Estados, pues vivimos en un mundo en que todo está interrelacionado. En estos casos, el derecho internacional actúa como agente regulador, facilitando la coexistencia y cooperación. La problemática llega con las lagunas existentes en cuanto a la aplicación de este derecho en determinados casos, lo que genera un sentimiento generalizado de ineficacia. Un caso que demuestra sus carencias son los supuestos graves como la situación que abarcamos en este trabajo, en el que se evaden las obligaciones jurídicas internacionales e incluso se atenta contra ellas. Cuando un Estado opta por la vía de uso de la fuerza y amenazas, niega su comportamiento y camufla sus medidas en el artículo 51 25 de la Carta de las Naciones Unidas. Se argumenta que se actúa bajo “el marco de legitimidad de excepción” cuando en realidad, se atenta -tal como se aclara en el manual Curso de Derecho Internacional Públicocontra el artículo 2, párrafo 4 26 de la Carta. Aun así, el simple hecho de que un Estado –independientemente de la valía de sus fundamentacionesintente justificar sus decisiones y consecutivos actos mediante la vía jurídica, ya reconoce la relevancia del derecho. No obstante, la existencia de una 24 VENTURA ROBLES, M.E, (s.f). “El valor de la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Universidad Nacional Autónoma de México, México. Consultado el 17 de agosto de 2016, en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2043/17.pdf 25 Artículo 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. 26 Artículo 2, párrafo 4: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
30 primer lugar, que hay un interés por parte del medio en ofrecer una cobertura especializada y directa del suceso; y por otro, un intento de orden en las informaciones dadas. Respecto a esto, habría que mencionar la existencia de coautorías como las de Neil MacFarquhar y Kareen Fahim o Neil MacFarquhar y Nada Bakri que parecen ir en aumento a medida que el año va transcurriendo, debido a la complejidad de un conflicto cuyas fronteras pueden llegar a ser difusas. En cuanto a las fuentes, mencionadas levemente en el párrafo anterior, se ha de decir que son abundantes en los textos; todas superan el límite establecido (dos). En este sentido, valoramos los textos positivamente. El mínimo de fuentes encontradas en un texto han sido cuatro, como es el caso de la noticia titulada “Hundreds Tortured in Syria, Human Rights Group Says”. Los porcentajes de las variables atribución, oficialidad, soporte y nivel a las que han sido sometidas las fuentes, aparecen a continuación: Atribución Identificadas: 51,8 % No identificadas: 48,2 % Oficialidad Gubernamentales: 53, 4 % No gubernamentales: 46,6% Soporte Oral: 77, 7 % Documental: 22.3 % Nivel Expertas: 57,4 % Medias: 29,6 % Populares: 13% Aunque la cantidad de fuentes existentes en los textos demuestra el compromiso del periodista con encontrar la veracidad de los hechos, hay muy poca diferencia entre las fuentes identificadas de las que no lo están. De todas formas, que el porcentaje de identificadas supere a las que no lo están, es positivo. Si el 48, 2 % de no identificadas lo estuviesen, reforzaría el mensaje y la calidad de las informaciones que son transmitidas, al mismo tiempo que ensalzaría la profesionalidad del autor. Estas fuentes no identificadas comúnmente se corresponden con: detenidos, observadores de la Liga Árabe, activistas sirios, residentes de Saqba o diplomáticos experimentados. Respecto a la oficialidad, vemos una supremacía –tampoco demasiado exacerbada- en el discurso de fuentes gubernamentales, lo que daría a entender la influencia política que las informaciones puedan llegar a tener. En la mayoría de los casos –puede verse en las cifras obtenidasque las fuentes son orales. La gran diferencia entre fuentes orales y documentales demuestra que el periodista no ha contrastado las informaciones que le
31 han llegado de forma oral, mediante la vía documental. Esto puede ser calificado de mala actividad periodística, pues no hay una intención de profundizar en la información. En cuanto al nivel de profesionalidad de las fuentes, existe una clara abundancia de rango experto (57,4%). Aunque generalmente traduciríamos esto como una alta cualificación profesional de las publicaciones, se ha de tener en cuenta que la mayoría se corresponden con personalidades que forman parte de gobiernos y organizaciones. Las populares, por su lado, se sitúan por debajo de las de nivel medio. Esto puede deberse a la complejidad del conflicto y a la falta de libertad de expresión en la zona donde la guerra tiene lugar. La cantidad de fuentes que poseen las publicaciones se ven reflejadas en los titulares, en su mayoría de modalidad informativa, enunciativa o de actos de habla, tal como se aclara en la clasificación de Antonio López Hidalgo 34 . Este es el caso de la publicación del 11 de octubre de 2012: What a Crate in Syria says about Saudi help to the rebels”. Si bien en las 200 informaciones estudiadas, la existencia de terminología incorrecta que pueda generar opiniones racistas o discriminatorias son escasas o prácticamente inexistentes, más abundantes son las afirmaciones poco argumentadas o la escasez de contextualización histórica y jurídica. Posiblemente nos encontraríamos ante terminología de este tipo si los análisis se hubiesen realizado sobre artículos de opinión, ya que al ser informativos, los textos, carecen de creatividad y la interpretación es mínima. Aun así, la postura política tomada por el periódico se hace más que evidente en la lectura de los artículos periodísticos informativos. Esto puede llegar a crear en los lectores opiniones incorrectas, así como a tomar una postura que puede no ser la más adecuada. De todos modos, no se llegaría a calificar como propaganda pues no hay un ensalzamiento excesivo de la postura y medidas propuestas por Estados Unidos, como tampoco del grupo con el que la potencia americana simpatiza. Este medio, que huye del morbo y elude –en la medida de lo posibledescripciones sobre asesinatos y matanzas que generen cierta expectación en el lector, informa de la guerra pero no profundiza del todo en ella, dejando así, temas jurídicos y políticos como tratados, resoluciones y legislación internacional en el aire. Esto, independientemente de la cantidad de fuentes usadas, se hace patente en textos como el siguiente, publicado el 3 de enero de 2012: “The misión of the observers is to ensure that Mr. Assad’s embattled government lives up to its promises, including a pledge to withdraw tropos 34 LÓPEZ HIDALGO, ANTONIO (2001). El titular: manual de titulación periodística. Sevilla. Comunicación Social, Ediciones y publicaciones.
32 from cities and reléase political prisioners”. Las referencias a los ‘observadores en Siria’ se realizan en hasta 68 de las noticias analizadas, pero las explicaciones que aluden a su origen o funcionalidad son inexistentes. “Los observadores son el conjunto de Estados no miembros, organizaciones y asociaciones que reciben desde la Asamblea General una petición de observadores permanentes que evalúen las sesiones y los trabajos realizados por la Asamblea General de las Naciones Unidas” 35 . Lo mismo ocurre cuando se hacen referencias a la Liga Árabe o la organización no gubernamental Avaaz 36 , a la que usa como fuente de sus textos en diversas ocasiones. El medio emplea, en muchas ocasiones, cifras dadas por diferentes organizaciones – muchas no gubernamentalesque vacilan y varían. Esto puede hacer que el lector llegue a dos conclusiones: hay un desajuste en la realidad trasmitida por el medio, por un lado, y, por otro, la complejidad de la guerra que hace imposible realizar un cálculo exacto de las cifras de afectados, heridos y fallecidos. Por otra parte, la postura que el medio toma –a pesar de intentar mostrarse imparcialse puede apreciar en alguna de las líneas de sus publicaciones, en especial cuando hace referencias a la postura de miembros permanentes del Consejo de Seguridad, como Rusia y China y su alianza con Bashar Al-Assad. Además, en más de una ocasión se pide al gobierno sirio que ceda el poder e incluso le atribuyen bombardeos sin corroborarlo con alguna fuente. En las pequeñas pinceladas de interpretación que hay en crónicas y reportajes, se puede apreciar como The New York Times alaba o es partidario de la postura de Occidente y más concretamente, de Estados Unidos en el conflicto sirio. Finalmente y para cumplir con el objetivo final de este trabajo, procedemos a analizar si se han vulnerado los derechos fundamentales de las personas implicadas en el conflicto, así como los de los protagonistas de las líneas examinadas. Para concluir si se han cometido faltas que hayan vulnerado los derechos de los protagonistas de los textos del medio estadounidense –premiado en incontables ocasiones con el Pulitzer-, hemos recurrido a la definición, objeto y alcance de los mencionados derechos fundamentales en el manual de derecho del profesor Javier Pérez Royo, Curso de Derecho 35 Asamblea General de las Naciones Unidas. (6 de enero de 2016), Lista de Estados no miembros, entidades y organizaciones que han recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General. Consultado el 23 de agosto de 2016, en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/INF/70/5 36 “Avaaz es una comunidad global de movilización online que integra la acción política impulsada por la ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisiones globales”.
33 Constitucional 37 . A pesar de las hipótesis planteadas al comienzo del proyecto, los reporteros –especializados en la materiahan cuidado meticulosamente del honor, la intimidad y la imagen de los individuos que aparecen de forma recurrente en sus escritos. Un ejemplo de ello, son los casos en que se ha preservado la identidad de aquellas personas –detenidos, familias amenazadas por rebeldes o prisioneros de guerraque han revelado informaciones delicadas. Del mismo modo, se ha garantizado el secreto de las comunicaciones y se ha velado por preservar la integridad física y moral de las personas implicadas, evitando descripciones exageradas, léxico descalificativo y evitando el morbo; se limitan a informar. Menos suerte -en esta ocasión se ajustaría más a las predicciones inicialescorren las imágenes y archivos multimedia que recurren a representaciones sangrientas que muestran la violencia atroz que se desarrolla en la zona. Para saber si alguno de estos recursos vulneraría los derechos de las personas implicadas, habría que realizar una investigación que se escapa a los recursos disponibles, pues tendríamos que proceder a investigar si el autor cuenta con la autorización de los protagonistas para su publicación. Más adelante, se verá como a medida que la guerra ha ido evolucionando, la perspectiva de las noticias también ha sufrido cambios. Para concluir, los textos revelan, de forma implícita, la vulneración de algunos de los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más visible son el incumplimiento de tratados como el de la venta de armamento o la vulneración de los derechos a libertad de expresión y de prensa. Aun así, tampoco ahondan más en estos temas jurídicos con el objetivo de ampliar el conocimiento de sus lectores sobre la realidad jurídica y política del mundo que les rodea. De entre los derechos vulnerados en la guerra, expuestos en los textos, destacan por mayor concurrencia en las noticias analizadas, los siguientes: 37 La Constitución de los Estados Unidos de América, que se centra esencialmente en la formación política y jurídica del país, no tiene en cuenta todos y cada uno de los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente español y estudiados por el profesor Pérez Royo en su manual, aunque en la Enmienda IX que pertenece a las diez primeras enmiendas ratificadas el 15 de diciembre de 1791, conocida como ‘Bill of Rights’, dispone que: “No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo”. National Archives. La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. Consultado el 31 de agosto de 2016, en: http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html Por otro lado, también será tomado como referente para el análisis la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se tienen en cuenta los derechos citados por el profesor Pérez Royo. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José, del 22 de noviembre de 1969. Consultado el 30 de agosto de 2016, en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
34 - Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. - Artículo 6: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. - Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. - Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. - Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 7.1.2. The World Street Journal El diario estadounidense de carácter internacional, The Wall Street Journal, ha realizado una emisión bastante continuada de artículos sobre el conflicto sirio. Estas publicaciones han ido de menos a más desde el punto de vista cuantitativo, centrándose en muchas ocasiones en el plano económico y de negocios; rasgos que definen al medio desde sus orígenes. Durante este mes de análisis, se han hallado alrededor de 801 páginas de búsqueda, generando un total de 16.020 publicaciones en el año delimitado para el análisis (2012 a 2013). Cada una de estas páginas posee 20 publicaciones, cuyos géneros van desde la opinión, hasta periodismo social propiamente dicho; siendo este nuestro objeto de análisis. El Journal, periódico de mayor difusión en Estados Unidos, ha divulgado, en el periodo estimado, un porcentaje de artículos de opinión situado en el 19%, mientras que la mayoría –cifrada en el 77%- pertenece al género informativo. El 4% restante se corresponde a archivos multimedia e imágenes. Del total de informaciones de carácter informativo, el 56% de las publicaciones están restringidas, es decir, no son accesibles para cualquier lector, a menos que se encuentre suscrito al diario. Esto hace que la accesibilidad del periódico sea bastante baja y limite, por ende, la cantidad de noticias que han podido ser estudiadas. El promedio de análisis en este caso se sitúa en 140
35 publicaciones, mientras que en The New York Times el ratio se estima en un total de 200 artículos. Este medio, al igual que otros muchos, clasifica sus producciones en secciones. En este caso, de las informaciones estudiadas solo el 5,6% pertenecía a la sección ‘World’ y estos a su vez, al apartado ‘Middle East’. El porcentaje restante se ubica especialmente en las secciones ‘Market’, ‘Bussines’ y ‘Politics’. El alcance internacional del conflicto se hace patente en la mayoría de los artículos publicados, aunque si comparamos con The New York Times, se presta más atención a las consecuencias económicas de la guerra y la actividad política, evitando tomar una posición. Cierto es que la temática ha ido ocupando cada vez mayor espacio en el periódico, pasando de un total de 60 publicaciones en el mes de enero de 2012 y multiplicándose a 80 artículos en el último mes del mismo año. Aunque la difusión ha ido creciendo considerablemente, durante el comienzo del conflicto las emisiones no eran diarias y, sustancialmente, pertenecen a géneros de opinión; algo que ha ido cambiando con el transcurso de la guerra. La autoría de los textos se suele corresponder, en la mayoría de publicaciones analizadas, a periodistas contratados por el periódico en sí, aunque la amplia variedad de autores da a entender la falta de reporteros especializados en conflictos de esta envergadura. Por otra parte y aunque son prácticamente inexistentes, hay textos en los que las agencias de comunicación datan como esenciales colaboradoras para la elaboración de la información, entendiendo esto como coautoría. Un ejemplo de ello, es PUBLICACIONES Géneros informativos Opinión Otros
36 la noticia “NATO Says 'Desperate' Syria Fires Missiles” publicada el 21 de diciembre de 2012. Aun así, es más recurrente el uso de las agencias de comunicación como fuentes informativas. Respecto a las coautorías, variadas y bastante frecuentes, no son más que el reflejo de la complejidad del tema a tratar. Estas se encuentran con mayor frecuencia en secciones como ‘World’, ‘Bussines’ y ‘Politics’. Así, hayamos la colaboración de autores como Josuah Mitnick y Nour Malas en “Palestians flee Sryrian for Lebanon” o Jay Solomon y Nour Malas en “U.S. tries to Isolate Syria’s Militant Islamists”. En cuanto a la cantidad de fuentes utilizadas en los textos, el 90% sobrepasa con creces el límite establecido, dos, siguiendo la normativa de la FAPE 38 . El otro 10% se sitúa en el empleo de entre dos a tres fuentes. Para realizar un estudio más exhaustivo de las mismas, se muestran -a continuaciónlos porcentajes de las variables aplicadas: atribución, oficialidad, soporte y nivel. Atribución Identificadas: 64% No identificadas: 36% Oficialidad Gubernamentales: 55,5% No gubernamentales: 44,5% Soporte Oral: 44, 4% Documental: 55,6% Nivel Expertas: 59, 26% Medias: 28, 37% Populares: 12,37% El número de fuentes identificadas, es decir, aquellas que permiten dar a conocer sus datos y son de accesibilidad directa, supera considerablemente a las no identificadas; algo que puede ser reconocido como positivo pero que, al mismo tiempo, demuestra que el tema a tratar no son hechos ocultos fruto de investigaciones periodísticas que han sido sacadas a la luz. Esta cantidad está, de alguna forma, vinculada a la cantidad de fuentes gubernamentales que supera gradualmente a las que no lo son. La existencia de un número alto de fuentes de esta índole puede llegar a generar desconfianza en el lector, por la posible influencia de agentes oficiales en el texto. No obstante, el equilibrio –más o menosconseguido entre fuentes orales y documentales muestra la intencionalidad y compromiso del medio y sus periodistas en dar veracidad a los hechos que narran. Asimismo, en el nivel profesional de las fuentes destaca, con un 59,26 %, las de alta cualificación, es decir, las de nivel experto. Esto nos llevaría a pensar que las 38 Parámetro establecido según la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y The American Communication Association.
37 producciones son altamente fiables y de gran rigor periodístico, algo que es negado en este caso por asociar las fuentes de esta tipología con representantes de la OTAN, Amnistía Internacional o distintos representantes de gobiernos, así como agencias similares a ‘Associated Press’; muy recurrente para este medio. A las fuentes expertas le siguen las de nivel medio, siendo menores las populares. El análisis de las fuentes lleva, por otro lado, a estudiar otros de los factores propuestos en la tabla: los titulares. A pesar de la larga clasificación dada por el profesor y periodista, Antonio López, la totalidad de los titulares examinados se encasillan en informativos, de actos de habla y enunciativos; igual que en The New York Times. Un ejemplo de titular enunciativo es“Rebels draw fire for Alleged execution”; noticia publicada el 2 de noviembre de 2012. Si bien el uso de un vocabulario poco correcto que incite al racismo o a comentarios vejatorios, creando una opinión o ideas poco acertadas en los lectores, no es muy común, si se han registrado algunas terminologías catalogadas como incorrectas: “bloody crackdown”, “the suburbs”, “mass of prissioners” o “Assad’s dogs”. Esta última aparece en una cita protagonizada por una de las fuentes del texto y no por el periodista que redacta la información. Posiblemente, si nos hubiésemos centrado en otro tipo de género, la terminología de este tipo sería más abundante, pues prima la interpretación y la opinión propia; al contrario que en la modalidad informativa (noticias, reportajes y crónicas). El Journal, con un personal global de 2.000 periodistas repartidos en más de 85 agencias de noticias de medio mundo, intenta no mostrar su postura política respecto al conflicto en el Estado sirio. El uso de determinadas fuentes así como de determinadas expresiones –unido a su especialización en el ámbito de los negocios y el mercado americanodelata una especial inclinación de apoyo a las posturas y medidas tomadas desde el bloque de Occidente, capitaneado por Estados Unidos. Otro elemento a tener en cuenta es que a pesar de que este diario ha buscado, desde sus orígenes, el rigor periodístico, en ocasiones cede al morbo que genera la violencia. Un ejemplo de ello es una crónica publicada en noviembre de 2012, donde se narran detalladamente los actos violentos y agresiones realizadas por un grupo de rebeldes sirios. Precisamente, a este texto le acompaña una imagen, que se corresponde con una captura del video, algo pixelada que muestra a un joven ensangrentado y retorcido, fruto de las ataques cometidos. Bajo la imagen reza ‘Associated Press’ como fuente.
38 Aunque esta agencia fue la encargada de difundir las imágenes del vídeo y a pesar de poner en entredicho derechos como el honor y la dignidad de los protagonistas maltratados, entendemos que una empresa de comunicación de tanta importancia a nivel internacional se ha asegurado de no vulnerar estos derechos, siendo el vídeo emitido – anteriormentepor el grupo de rebeldes mediante vías cibernéticas. Precisamente, este análisis está directamente relacionado con el objetivo final de este proyecto, explicado en diversas ocasiones. El caso expuesto con anterioridad es uno de los que mayormente sobresalen, pues los encargados de elaborar las noticias analizadas han velado, en todo momento, por preservar los derechos humanos de los protagonistas o implicados en las noticias. Desde este punto de vista, el diario hace honor de su prestigio a nivel internacional, generando mayor fiabilidad. Sin embargo, veremos como la agresividad que se va apoderando de esta guerra, se traslada a las páginas del periódico si comparamos este período con el mes de agosto de 2016. Por consiguiente, concluimos que en este sentido se han garantizado el secreto de las comunicaciones y se ha velado por la integridad física y moral de los implicados, huyendo del morbo y de descripciones exageradas. En cambio, las ediciones de imágenes y vídeos se ajustan más a las hipótesis iniciales, pues se muestran actos violentos con sus respectivos protagonistas. Desde el ámbito del derecho internacional, se ha de aclarar que las publicaciones revelan cómo las actuaciones de los distintos agentes internacionales que actúan en la zona, así como los bandos protagonistas de la guerra, incumplen la legislación recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos atentados se mencionan muy sutilmente y casi de forma implícita, sin añadir explicaciones demasiado extendidas sobre derechos y resoluciones. Aquí es donde se haya la gran carencia de los textos, que no buscan formar a sus lectores en el campo jurídico. Del total de derechos humanos, se consideran vulnerados en la guerra desde estos artículos analizados, los siguientes: - Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. - Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. - Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
39 - Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. - Artículo 13.2: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. - Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. - Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 7.2. The New York Times y The Wall Street Journal: comparaciones. La guerra que comenzó en Siria el año 2011, habiendo vivido previamente numerosas revueltas, es uno de los conflictos que mayor transmisión mediática han recibido pero a su vez, es uno de los de mayor complejidad de este siglo. Tal como se ha visto en los análisis ya expuestos, la existencia de medios digitales, supeditados a la velocidad con la que transmiten la información, han ofrecido un halo de luz en situaciones de este tipo, pues permiten llegar a contactos y en ocasiones a zonas, que de otro modo serían inaccesibles. No obstante, la incertidumbre que envuelve la situación y los ataques –inesperados y masivosde los agentes que protagonizan la guerra, dificulta garantizar un seguimiento estricto de la misma; algo que las publicaciones de los dos medios –The New York Times y The Wall Street Journalreflejan. Además, habría que añadir la situación de persecución y acoso que los periodistas enviados a la zona sufren. Estos factores unidos a los intereses políticos y especialmente, económicos que la potencia norteamericana tiene en la región de Medio Oriente, influyen en la forma en que se transmiten las informaciones; a pesar de los intentos de ambos medios por parecer imparciales.
46 completamente diferente, puede no llegar a serlo para un pueblo como Siria. El derecho depende de la aplicación que se le quiera llegar a dar. La complejidad que presenta el derecho es que prescriptivo, es decir, dicta lo moralmente correcto en una sociedad; dicho de otra forma ‘lo que debería ser’. Por lo tanto, es ardua la tarea de aplicarlo en su totalidad. Si esto ocurriese, se alcanzaría algo así como un Estado perfecto regido por la libertad y la paz. El derecho internacional, por su lado, presenta una dificultad añadida pues se trata de una parcela jurídica destinada a Estados soberanos por lo que la efectividad de su aplicación y virtualidad jurídica dependerá no solo de los Estados, sino también de sus intereses. Un ejemplo de este razonamiento es la vulneración de muchos de los derechos reconocidos en los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El respeto de estos en un entorno conflictivo y belicoso es inviable, y la violación de estos tiene lugar, inclusive, en la propia comunidad internacional. Existen casos –Siria es uno de ellos- en los que determinados Estados -ajenos en apariencia al conflictono intervienen directamente en el mismo, es decir, cuerpo a cuerpo, pero regidos por intereses de diversa índole recurren a instrumentos mediáticos convirtiendo la comunicación en un recurso propagandístico que transgrede los derechos y libertades de las personas inmersas en la contienda. Existen casos que intentan huir de la propaganda y el posicionamiento respecto a un hecho. Los dos diarios analizados no hacen una apología exacerbada a la postura estadounidense, así como evitan tomar postura en los géneros informativos. Esta postura es únicamente intencional. Por otro lado, si tomamos la Declaración de Derechos Humanos como modelo vemos el atentado llevado a cabo por la comunidad internacional contra unos artículos que son alabados en discursos y alegatos, por un lado, e incumplidos en la práctica. Entre ellos, destacan: - Artículo 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
47 fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. - Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. - Artículo 6: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. - Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. - Artículo 13: 1. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. 2. “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. - Artículo 14.1: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. - Artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Por tanto, y a modo de conclusión final, si estos dos diarios americanos que tanta influencia tienen en el periodismo a nivel internacional llevasen a cabo una comunicación social propiamente dicha, pues únicamente se limitan a mantener un determinado rigor periodístico, tendríamos como resultado a una sociedad comprometida con la violencia y los actos no legítimos que tienen lugar en el mundo. Fomentar este tipo de educación significaría educar y formar en otros campos, al mismo tiempo que se salvaguardarían los derechos humanos y se darían a conocer más aspectos del mundo jurídico; desconocido para la mayor parte de la sociedad. Como resultado obtendríamos una comunicación de derechos que no solo denunciaría la violación de estos, sino que también se encargaría de formular determinados sistemas que permitiesen la protección de los Derechos Humanos Universales a todos los niveles.
48 9. Referencias bibliográficas (ORDENAR POR ORDEN ALFABÉTICO) I. LIBROS BORRAT, HÉCTOR (1989). El periódico: actor político. Barcelona. Editorial Gustavo Gili. CYTRYNBLUM, ALICIA (2009). Periodismo social: una nueva disciplina (Segunda Edición). Buenos Aires. La Crujía. CARRERA HERNÁNDEZ, P., DE LA CRUZ, M.A., FERNÁNDEZ LIESA, C.R., DÍAZ BARRADO, C.M., RODRÍGUEZ BARRIGÓN, J.M. y VACAS FERNÁNDEZ, F. (2009), Conflictos armados y medios de comunicación: aspectos jurídicos y periodísticos. Madrid. Editorial Dykinson, S.L. CARRILLO SALCEDO, J.A. (1991). Curso de Derecho Internacional Público: Introducción a su estructura, dinámica y funciones. Sevilla. Editorial Tecnos. LÓPEZ HIDALGO, ANTONIO (2001). El titular: manual de titulación periodística. Sevilla. Comunicación Social, Ediciones y publicaciones. MCDOUGAL, S. MYRES & FELICIANO, P. FLORENTINO, (1994). The International Law of World. Transnational Coercion and World Public Order. New Haven. New Haven Press. PASTOR RIDRUEJO, JOSÉ ANTONIO (2010). Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid. Editorial Tecnos. PÉREZ ROYO, JAVIER (2010). Curso de Derecho Constitucional (Decimotercera Edición). Madrid. Marcial Pons. RODRÍGUEZ CARRIÓN, JOSÉ ANTONIO (2006). Lecciones de Derecho Internacional Público (Sexta Edición). Madrid. Editorial Tecnos.
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53 Resolución 67/183 de 20 de diciembre de 2012 sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria. Asamblea General de Naciones Unidas, 12 febrero 2013. Consultado el 15 mayo 2016, de: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/183 Resolución 67/262 de 15 de mayo de 2013 sobre la situación de la República Árabe Siria. Asamblea General de Naciones Unidas, 4 de junio de 2013. Consultado el 13 mayo 2016, en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/67/262 Sistema de votación y registros del Consejo de Seguridad (Naciones Unidas). Consultado el 16 de julio, en: http://www.un.org/es/sc/meetings/voting.shtml UNICEF Comité Español. Consultado el 24 marzo 2016, en: http://www.unicef.es/infancia/emergencias-ayuda-humanitaria/crisis-en-siria
54 10. Anexos Anexo I. Ficha de análisis aplicada para el estudio de las informaciones. Anexo II. Información analizada mediante la tabla: The New York Times. Anexo III. Información analizada mediante la tabla: The Wall Street Journal.
55 Anexo I. Ficha de análisis aplicada para el estudio de las informaciones FICHA DE ANÁLISIS Nº de Documento Periódico Fecha Sección Autoría Periodista: Agencia: Sin autoría: Idioma Titular Tipos Informativo: Informativo-explicativo: Acto de habla: Enunciativo: Apelativo: Expresivo: Creativo: Género Noticia: Reportaje: Crónica: Entrevista: Fuentes Nº: Atribución Identificada: No identificada: Oficialidad Gubernamental: No gubernamental: Soporte Oral: Documental: Nivel Expertas: Medio: Populares: Terminología incorrecta Vulneración de derechos Observaciones