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Papel juridico por Don Gilaberto de Centelles antes Don Joseph Catalá de Valerida ... con Don Luis Ignacio de Borja ... sobre, manifestar que dicho Don Gilaberto ha probado ser descendiente legitimo ... de ... Juana de Centelles..., y sobre ... que se de

Centelles, Gilaberto, Marques de Nules (hijo); Borja, Luis Ignacio de, Duque de Gandía

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€L JESUS, MARIA, JOSEm, JO ACHIN, Y AKA. M PAPEL JURIDICO POR 1 DON GILABERTO DE CENTELLES,* antes Don Jofeph Catalá de Valeriola, Marques de Nules. «ar CON || DON LUIS IGNACIO DE BORJA, » Duque de Gandía. SffJ SOBRE Sí ' MANIFESTAR QUE DICHO DON GILABERTO HA PROBADO fer defcendiente legitimo,por linea mafculina,de Doña Juana de Centelles, hija ’ de Don Aymerich de Centelles ,. hijo del Fundador del mayorazgo del Eftado k de Nules; y Cobre el articulo CuCcitado por parte de dicho Marques, Cobre que ' fe declare, Cer legitimas, fee facientes, verdaderas, y fin nota alguna de falCedad, las quatro eCcrituras publicas, cuyos traslados arguyo de falCos civilmente la parte del Duque. 0; V ', .¿'R * R -• “J t:\ c * *& fcfe* Q31QIMVI J3 C ÍAI r ¿i O q Al "’T4 3D na ‘OT.' : 3S A J í :> ^OüA ;¿£. í • ■ : ■ ■ ■ 3 ' 1 . > •..] nc' ._¡íís $:L> Z 3 í;ultM r. . - A KOI 2IUJ .FÍOa ; ,í;a • rt« t c •’ ■ •;• -/i O. A f í >i ; m or; ¡ ; • ,<i 3 » l ru >0 ; tfO: Fía ;-r ' • i :qq¿o(i I • 7 M - V "V. * * . . F.y - f > ' ' v . r* tehítmalM ' ■ ;; ;% 1 -A/té] ^ ’> l F v;! ' -- --'‘i £ú . . . -.... i... . *s$ ti HECHO * %^^^^®VIENDO el Marques Don Otger Caíala, padre del Marques aóhial, (ufeitado demanda de miísion en poíTeísion del Eftado de Nules, contra Don Fafqual fÉgNi Francifco de Borja, Duque de Gandía , intruío poffeedor de dicho Eftado, fe opufo por efte la excep¬ ción , de que el dicho Don Otger Catalá no avria probado íer defen¬ diente legitimo de Don Aymerich de Centelles, hijo del Fundador de dicho mayorazgo , finembargo de las efcricuras que para cada grado avia ptefentado, íegun fe refiere en el memorial ajuftado num. z i 6. pero fe defprecio ella excepción, y íc declaro aver probado el dicho Marques Don Ocger fu derivación, por grados diftintos,en la fentencia de vifta del ano 1695. que fe halla en dicho memorial num.41 .fol.4 z. ibi: Atiento ulter'ms , quod Ínter fecundo loco Zocatos , fcilicet mafculos de/cen - deraes ex filiis filtamnH*etrifialcerandi,t? Aymerki nullus extatdefcenclens y iJ> e t ri, isr Gdcerandi , O* remanetDon Otgerius , qut de mafeulo in ma/tulum defcendit d Don Guillermo Caíala & Centelles , filio legitimo Domna loanna de Centelles y filia Don Aymerici,<? neptis Don Gilabert teflatoris . Confirma¬ da en grado de revifta, memorial num.4 3. z No obftante lo referido, la parte del Duque a£tual, en efte nue-í vo pleyto de demanda de reivindicación, o propriedad, con pedimen¬ to, que íe refiere en el memorial num.2,18, fol.127.y enfu eferito de bien probado , memorial nutn.z 61. veri, for parte , fol. z 13. repite la tnefma excepción, diziendo, que el adual Marques, no avria probado íer defendiente de dicha Dona Juana de Centclles,hija de Don Ayme¬ rich •, ni que éfta del matrimonio que contraxo con Don Bernardo Guillen Catalá cuvieffe en hijo á Don Juan Guillen Catalá (cafa 13.) el que caso con Dona Violante Valeriola. 5 Funda fus excepciones en dichos pedimentos, arguyendo civil¬ mente de falíos tres traslados de efcrituras,facadas del archivo de la juf. ticia Ordinaria de efta Ciudad , de que entre otras fe valió e! Marques Don Ocger para probar que Dona Juana de Centelles tuvo en hijo á Don Juan Guillen Cataláique fon,el ceftamento de Don Bernardo Gui¬ llen Catalá, hijo de Pelegrin} una donación otorgada por dicha Doña Juana de Centelles, á favor de Don Juan Guillen Catalá íu hijo * y el ul¬ timo ceftamento déla meíma Doña Juana dé Centelles, que fe refieren en ci memorial num. 131. 133.7134. 4 Afsimefmo,arguye de falío ouq traslado facado del mefmo archi- ' chivo, del ultimo tcftamcnto de dicho Don Juan Guillen Catala,que fe refiere en el memorial num. i 5 6. y de que, entre otros muchos,íe vale el adual Marques para probar, que el dicho Don Juan Guillen Catalá, del matrimonio que contraxo con Doña Violante Valeriola, tuvo en hijo a Don Bernardo Guillen Catalá, caía 1 9. 5 Quiere fundar la dicha excepción de falfedad, diziendo : Lo pri¬ mero, que los regiftros de los libros de dicho archivo fe avrian hecho fin citación de parte, y fin mediar las probangas, y diligencias preciftas para poderfe regiftrar las eícrituras, como lerian entre otras, el dar prueva de teftigos, que conocieflen la letra, y figno del Efcrivano, cu¬ yas eícrituras íe regiítravan, lo que no avria mediado,por averíe hecho dichos regiftros en el año 1 670.cn que no podia aver teftigos,que huyieílen conocido á los Eícrivanos que autorizaron las dichas eícrituras. 6 Lo íegundo, porque aviendoíe comprobado el dicho traslado del teftamenco de Don Bernardo Guillen Catalá,hijo de Pelegrin, refe¬ rido en el memorial num. 1 51. fe avria hallado no eftar en todp con¬ forme con el regiftro del prothocolo de Dionifio Cervera, ante quien pafso, íegun la diligencia contenida en el memorial num.2 19. y por¬ que el prothocolo de el dicho DionifioCervera no eftaria en forma probante, por faltarle al fin el figno del dicho Eícrivano, y la nota de íer por si autorizadas las eícrituras del dicho prothocolo , y la de no aver autorizado otras; y porque en dicho prothocolo íe hallarían al¬ gunos blancos,deípues de los ceftaraentos, y de las eícrituras de las impollerones de ceñios, fin advertir á la margen , que íe dexavan para ad¬ notar las publicaciones, y acceptaciones de herencias, y redenciones de ceñios, en caío de hazerfe *, y porque en algunas de las eícrituras de di¬ cho prothocolo fe hallarían diverías palabras interlineadas, y algunos nombres borrados; y que no fiendo fee faciente el prothocolo, donde íc halla el regiftro de dicho ceftamento, no merecerían fee los traslados de aquel librados. 7 Y porque el de !a eferitura de donación otorgada por Doña Jua¬ na de Centelles, á favor de dicho íu hijo, referido en el memorial num. 1 3 $• íe avria librado del regiftro del dicho archivo , cuyo regiftro íc hallaría viciado en parte íuftancial, como es en los nombres proprios del marido, y del hijo de Doña Juana de Centelles, íegun la diligencia qucíe refiere en el memorial num.2 1 9.fol. 13 5. 8 Y porque el ultimo teftamento de Doña Juana de Centelles no c bailaría en el prothocolo de ThomásNicolau , Eícrivano delaño ^^V m antc T! c n íe kp 01 ^ autorizado, fegun la diligencia que fe halla en el memorial num.219, & i Y 9 9 Y últimamente, porque la eferitura del teftamento de Don Juan Guillen Catalá, que pafso ante Aufias Perez,Notario á los 14.de Agofto i1467.no feria fee facience; ex quo no confiaría que el dicho Aufias Perez huvieíTe fido Efcrivano publico •, y que por prueva de te higos fe avria verificado, no averíe oido nombrar tal Eícrivano, ni en la prefe li¬ te Ciudad, ni en la Villa de Coíentayna , de donde era vezino i memorialá num.156. fol.z 10» 10 Eftos fon los fundamentos con que anima el Duque la redar¬ gución de dichos quatro traslados,íacados del archivo de la Jufticia Or¬ dinaria de efta Ciudad, que preíenro el Marques Don Otger, padre del aótual, en el juizio de mifsion en poíTefsion, y íe hallan reproducidos en efte de propriedadi lo que dio motivo á que el Marques Don Jofeph, en crédito de dichos quatro traslados, preíentaffe las miímas quarro efcrituras originales, en forma pergarninea, que fe regiftraron en dicho archivo, con la nota autentica al pie,de íer aquellas de que fe formaron los regiftrosj y pidió que preambulamente íe declararen por legitimas, y legales, formando íobre ello articulo, que fe reíervo para difinitiva. 11 Defpuesde prefencadas dichas quatro efcricuras originales, y de hecha I3 publicación de probansas, opufo el Duque nuevamente ex¬ cepción de falfedad á otra de aquellas j es a faber, á la de donación que hizo Dona Juana de Centelles, á favor de Don Juan Guillen Catalá fu hijo, en contemplación del mauimonio que contrato con Doña Vio¬ lante Valeriola, fin dar fundamento, ni maniíeftar, porqué redargüía a efta, y no a las demas; y en vifta de ello le fue preciífo al Marques pedir nuevo termino de prueva en concomitancia, o comprobación de las ef¬ cricuras prefencadas en crédito de las redargüidas, y eípecialmente de la de donación') y cambien efte articulo fe reíervo para difinitiva',y aunque el Duque pretende que no tendrían lugar dichos artículos, que íerian íubfiftenccs las excepciones opueftas de falícdad,y que mediante ellas no avria probado el Marques fus filiaciones, fe fundará lo contrario íucintamente en efte papel, para lo qual íe dividirá en tres puntos. ii En el primero fe manifeftará aver el Marques a¿tual probado fu dependencia por grados diftintos, defdc Doña Juana de Centelles hija de Don Aymeriquc, y eípecialmente el que íe le impugna jesáfa* bcr, que Don Juan Guillen Catalá de Valerióla fue hijo de dicha Doña Juana de Centelles. 1 j En elI fegundo fe fundara la legalidad de las quarro efcricuras originales prefencadas en comprobación de los quarro traslados de las miímas, íacados del archivo de la Jufticia Ordinaria, y redargüidos p or el Duque, y que deven declararle prcanbulamcnte á favor del Mar ques ios attjcujoj rcícryados, *4 Y 14 Y en el tercero, y ultimo fe dará fatisfaccion de las excepcio¬ nes de falfedad opueílas contra dichos qnatro traslados, de que entre otros íe vale el Marques, y tiene redargüidos el Duque, y íe hará* ver, que éíle no ha probado íu deícendencia. PUNTO L QUE EL MARQUES ACTUAL HA PROBADO SU descendencia por grados dijlintos dejde Doña Juana de Centelles , bija de Don Aymerich, que lo fue del injlituidoryy efpecialmen - te j que Don Juan Guillen Caíala fue hijo de dicha Doña Juana de Centelles > que es el grado que Je le impugna. 15 T O primero que acredita la deícendencia del Marques, por I j grados diilintos defde Dona Juana de Centelles, hija de Don Aymerich, y elle del inilituidor del mayorazgo de Nules, ion las fentenciasde villa, y revifta,que recayeron íobre la fuceísion de dicho mayorazgo,en el juizio de miísion en pofleísion,en los citados años de 1 69 5. y 1708. que íe han referidoíupra num.r. cuyo pleyto fe figuio entre partes del MarquesDon Otger,y el adual Marques íu hijo, de una; y Don Pafqual Francifco de Borja, Duque de Gandía , padre del adual Duque,de otra, y eílas fentencias, como íeguidas con legitimo contradidor, de quien tiene caufa dicho Duque adual, pruevan plenamente la deícendencia; leg. 1. §. fin. cum duabits feqq.jf. de libevis agnofeend* Pexcgim.de/ideicomm. art.$ 3.MUW.44. Canea.lib.i.cap. 1 6j2.48.Leon tom. 1 Jecif. 9 3- d mkw . 6 . Covarrub. pratticar. qu<zft¡on. cap. 1 3 . nutn.5. & ibi Faria i n nolis num. 1 9. Maicard.de pYobatiomb.concluf.7 9 4 . n um. 1. Valenzuela conf 1 6 9.num.y. y latamente Caítillo lib. 5 . controlerfiar. cap. 157* num. 36. 1 6 Lo que tiene lugar, aunque la fentcncia aya recaído en caula poffeíToria, en que el íucceíTor pedia íer declarado tal, y pueílo en pofícísion de los bienes del fideicomiso ; Paz de tenuta cap . 4 3. d «.4. Caftilio di£l.lib.$.cap.i 57 . num. 36* Addentes ad Molin.tó. $.cap.i 3. n um.2. 2 ,9 'tiexf. Aut difeeptatio. 17 Y procede también en nueílro cafe,fin dificultad alguna;p° r " que la parte del adual Duque de Gandía ha reproducido en tile pleyto* y íe vale de los autos aduados en el juizio de miísion en poíícísion, fe¬ ble que recayeron dichas ientencias; y el Marques también ha rep r °" 7 elucido dichos autos, y fe vale de ellos; y las probanzas hechas en el juizio de mifsion en poífefsíon,aprovechan en el juizio petitoriojaviendofe reproducido en él5 Maicard.de p robation. concl. 3 3. n um .3 1. Guid. Pap.dea/.i 36. Pareja diBjratfat.tit.y.re/ol.i z.mm.9. lo que procede, aunque fe ayan reproducido con la proteíta, en quanto hagan á favor del reprodúceme^ GilidJP a p . d iB.dfét/. 1 3 é.in addit. htt . Y es propoíicion cierta, que quando lo aduado en el pleyto aprovecha , o daña á las partes, también les aprovecha^ daña la íencencia que en el ral pley- to recayoi Afflidis decif. 3 ^6.num. 3 & 7. Sutd Jeci/, 256 , m m. 5. Salgad. de (Rpg. proteElion . part.^.cap.S.num.^oi . Barbof.m cap.Ctm fuper, 17. de fententia , re judicata y n im . 1 o. Valenzuela conf 1 o 5 31. D. Molina de p rimogenMb. 4 . c ap.S.mtm, 5 . ibi: Secunda conclufio flt, non folum /ententianiyCum maioratus po/fejjore latamjed etiamomnia tpfms judien aña,/equentibus fuccefforibus pr/judicium ajferrt. 18 Lo fegundo, fe prueva dicha defcendencia, porque no fe duda entre las partes, que Doña Juana de Centelles, hija de Don Aymerich de Centelles, contrato matrimonio con Don Bernardo Guillen Cacalá pues confia de ello, por la difpcnfacion que fe obtuvo para dicho ma¬ trimonio, y mandato para fu execucion, que fe refieren en el memorial num.i 26. por una eícriturade teftamento prefentada por la parte del Duque, que fe refiere en el memorial num.49. yo. y 1 Z7. y por dos eferituras que fe refieren en el memorial num. 1x4.125. ¡ 3^ l40 , 141. 142. 143. 144. 14y. 146. 147. y iy 1. 19 Y la defcendencia defie dicho Don Bernardo Guillen Catala, hijo de Don Pelegrin, hada el Marques Don Ocger Catala, padre del Marques adual,queda probada por los autos del pleyto que dicho Mar¬ ques Don Ocger figuio contra Doña Vitoria Cacalá, por la Curia Eclefiaftica de efta Diocefi, fobre el Patronato del Beneficio fundado por María Codinats, en lalglefia Parroquial de San Nicolás de la prefence Ciudad , que le reíervo a Don Pelegrin Catalá, y á fus defeendientes varones; y por la íencencia que en dicho pleyto recayó en el año 1659, memorial nurn.i 37. en que fe declaro pertenecer el Patrono de dicho Beneficio al dicho Don Ocger, como á deícendience varón de Don Pe legrin, primer llamado^cuya fentencia, aviendoíe íeguido con | C m t i contradidor de dicha inftaticia, aunque en ella, ni en el pleyto no avia intervenido los atendientes del Duque, prueva prefumptivamente 7 U dicha defcendencia j Craveca de anttquit.tempor. part 1 y¿rf Tropofít noflrummm. 15. Valenzuela cm[. .oj.d num. 30. Cardeo.de Luc Je fídei commijfjtfcur/. 68 . H am.4. Faria ad Covarrub. prañkar. cap. ,5. Jn , 1 ,i 6. er 17. ibis Lm fentia fuper filktione , non cm párente agendoprolata * alus aliis non prorfiti )>el noc'eat , prk/umptio tmen oritur ex illa . Et tradit idem Craver. de antuj.tempor.part. i JeJsion . $ .?r.i 3 .ibi: Et propter boc facit nam fententia lata mter altos , inductt pr<e/umptionet?t contra tertium > ut per Glofj. í DD.in leg. Si dúo Tatroniyff de jur.jurand. por preíumirfe que el Juez que la pronunció,procedió bien, y que le confto de lo que en la ícntencia expreílai Maranta de ordtnejudiciali part.y.dift. 1 6. num. 1 8. Menoch. de prdfumpttomb. lib . 1. cap.6y. num.zz. Bayo m praxi Ecclefiaftica parí. 3. Iib.z.qu<t¡hz6,num.$. io Lo tercero, porque el Marques tiene probada fu dependencia legitima, y por grados diftintos dcfde Don Aymerich de Centelles,hijo del Fundador de efte mayorazgo, por medio de pluralidad de eferituras publicas,para cada uno de dichos grados, (egun es de ver en dicho me¬ morial, defdc elnutn. ízz.haftacl 110. y con dichos de teftigos,quc califican , y coadyuvan dichas eferituras ,que van referidos en dicho memorial para cada grado i y en cípecialidad,para prueva del que úni¬ camente impúgnala parte del Duque , que es el que Doña Juana de Centelles, del matrimonio que contrato con D. Bernardo Guillen Ca¬ íala, hijo de Don Pelegrin, tuvo en hijo a Don Juan Guillen Catala , fe vale de los inftrumentos figuientcs: Primeramente de las tres íenten-' cias íupra referidas num. 14. y 18. z 1 Otrofi, fe vale del primero, fegundo, y tercer teftamento de dicha Doña Juana de Centelles, contenidos en el memorial num. 144* 14 5.y 147. y en que nombra heredero al dicho Don Juan Guillen Ca¬ tala, expreflando íer íu hijo i y cada una de dichas tres efcrituras,era por; si íola bailante para probar la dicha filiación : porque el nombramien¬ to de hijo, hecho por fu madre,en un aófco tan ferio, qual es el tefta¬ mento , y proporcionado á los hijos, como es el inftituirles herederos, como á tales, prueva concluyentemente la filiación-, text. in autbent. Si quis, Cod.de naturalib.líber. Mafcard. de probat 'mib. conclu/.j 9 3. Percgrin. de fídeicomm.artic.y 3 num.77. Valenzuel.cow/] 169.num. 5. Menoch.tó.^* pr¿fumpt.5 ynum.17.^ 39. CaftilLUb. $ .controy?erfiar.cap. 104. per tot praecipué num.i 6.0* cap.i z num,7. Noguerol. allegat.z 3. num. ioi- ^ allegat.1y.mm.1yy. Spada tom.z. con)\z 5. num.6. & conf.z$ o . Torre de maioratu part. ydecif.7 j.num.6. Sabelli in fumma 3 loerb.Filiatioy Fariña c .tn pofihumis tom.i.deci/.7z 3. num.z. Burat. dect/.zGo. num.7. & deci/.i 4 - 7 * mnt.G. Card.de Lnca de fideicommiff.dtfcurj . 193. zz Otrofijfe vale de dos cícrituras de donación,otorgadas por a mefmaDoña Juana de Centelles, a favor de dicho Don Juan Gu cti Catala, expreflando en ambas fer fu hijo, y de dicho íu marido : la una en contemplación del matrimonio. que el íufodicho contratava co* 1 Dona Violante Valeriola, y la otra infinuada, jurada,tmnifeílada, y de¬ cretada por la Jufticia Ordinaria de efta Ciudad, y fignada por el Efcri- Vano de dicho juzgado, que íe refiere en el memorial nrnn. 146 .y 1 5 1. que cada una era bailante para prueva de dicha filiación , pot contener nombramiento, y tratamiento de hijos,en aóto proporcionado, como es, hazer los padres donación á fus hijos,al tiempo, b defpucs que han tomado eftadoi leg.Capite , 1 9. ff.de rita nuptiar. Mafcard J itt.coclufj 90. wwj.45. Klcnoch.ltb.6 .pr<e/umpt. 5 $.num.$9. Burato d ecif.-yz^.nam.^.iT 7. Francifco Fargna de jur.Tatronat. purt.z.canon. 1. cafas y.num.j. 1 3 Otro fi, fe vale de otras quatro eferituras publicas, en que la dicha Doña Juana Centelles confieíTa fer madre de el dicho Don Juan Guillen Catala fu hijo, y de dicho íu marido, que fe refieren en el me¬ morial num. 140.141. 14*. y 148. y laconfelsion de la madre prueva plenamente la filiación*, text.inleg. 1 .§ Julianas 3 jf.de liberis agno/cend, ibi: Grande prajudicium adfert pro filio confe/sio patris. Leg.Btiam , 1 6. jf.de probationib. capSPer taas y 11. Quifihij fine legitimi \ Aguila ad Roxas pare. z. cap.^.num.zG. concurriendo también la eferitura original del teiiamen- to de Don Guillen Catala, hijo de Don Pelegrin, en que nombra here¬ dero á Don Juan Guillen Catala, expresando íer íu hijo , y de dicha íu conforte i y por configuiente,concurre el íer efte reconocido, y cenfeíTado hijo por ambos padres, que dexa fin duda la prueva de la filia¬ ción*, text. in cap.Ter tuas> 1 o.de probationib. Aguila ad Roxas ubi íupra, con los que cita. 24 Concurren también otras eferituras, otorgadas por terceros, que enuncian la dicha filiación, y íc hallan en el memorial num. 140. ycrf.&j feguida y y num. 14 3. y no admite duda, que la filiación íe prue¬ va por pluralidad de eferituras antiguas, que la enuncian *, Mafcard. de probationib. concluf.106.num.io.tsr i 1. Peregriné fideicommifj. art.4$, num . 8 3.Menoch. deprt/umptionib . lib. $.pr<efumpt. 1 3 3. in fin. García de benefiic.part.y.cap. 1 5. num . 3 z. Efcobar de nobilitat. pare. 1 .qujeft. 1 5. §. 3. num. 6 0 . Fargna.d/fí. tradat.part.z. canon 1 .cafa i.num.9. Lotcnode re teñe fie. lib.z. quae/i. 1 1 .num. 113. 2 5 Y da un gran realce á efta prueva, el que Don Francifco Gilaberto de Centelles, primer Conde de Oliva, de quien defeiende el Duque,en uno de íus teftamentos,que fe refiere en el memorial num. 1 67 reconoce á Don Bernardo Catala, hijo de dicho Don Juan Guillen Catala, por primo fuyó, y lefubftituyo para en calo de faltar fu dependen¬ cia, y no puede el Duque argüir de mendaz a aquel de quien dize de¬ riva fu drecho;Otchobono k af. , 6 7 . Gratian. d ifeept. 1 4 z . n u m t ex B W íul.& Bald. m hg.Siferym, ¡npnnc.ffJe mdit.jm. Urccol. mfuh.fo- C Hnf. legitimas, fegun confia en el memorial num.Yjí.yir 57. Nada menos los quatro traslados de dichas eícrituras, Tacados del archivo dei Jufticia Civil de efta Ciudad , fe preíentaron en el pleyro de mifsion en poílef* fion, que fe figuió íobre effe meímo Eftado, que duro por efpacio de mas de treinta años, y fe dieron por títulos legítimos, y íuficicntes,para prueva de dichas filiaciones,en las citadas fentencias de vifta, y revifta; y efto les haze preíumir legales, y feefacientes. 47 Lo fexto, porque como ya fe ha dicho, las dichas quatro efericuras originales, en el año 1 670. las tres, y la otra en el año 1 6 7 4 . f e regiftraron en el archivo publico del antes Jufticia Civil de efta Ciudad; y laseferituras regiftradasen dicho archivo, íe prefumen legales, y au¬ tenticas, aunque no fe hallen íus originales, regiftros, o matrices; Maícard. de frobattonib.conclu/.'jn.d num.6 o . O? concluf 911. num. 3. Valenzuela conf. 1 o 5 .num . 19. Gratian. dec'tj . 1 67 . n um. 14. Pareja de tn/lrumen -i tor. edition.út • 5. re/olut. z.num. 1 o. 48 Y últimamente, el traslado de la efericura original del teftamentó de Don Bernardo Guillen Catalá, fignado por Dionifio Cervera, fe comprueva con otras tres eferituras originales, en forma pergamínea, fignadas por el mefmo, que íe refieren en el memorial num. 140.y 14 6 . que cotejadas con laeícricura original de dicho teftamento, fe ve evi¬ dentemente, íer una mefma la letra de la ateftacion,y un meímo figno; y una de las eícrituras comprobantes fe halla decretada,y legalizada por la Jufticia Ordinaria de efta Ciudad, viviendo el Efcrivano que la auto¬ rizó; y el inftrumento antiguo que excede de cien años, íe comprueva con fola la comparación de letras, y figno de otras eícrituras del meímo Efcrivano ;Pareja di&. tic. 1. re/olut.}, §. z.num. 40. i? §.3. wwi.6 1 . Rot^ apud Ludov. dea/.}.num.}. 49 Y íolo por a ver prefentado el Marques las dichas quatro efcrH turas originales, con la nota al pie de ellas, de fer las mifmas de que fe formaron los regiftros de la Jufticia Civil de efta Ciudad, queda ente¬ ramente íatisfecha la excepción de falfedad, opuefta por el Duque a los quatro traslados, facados de dicho regiftro; pues femejante excepción fe íatisface baftantemente con prefentar las eícrituras originales, que fe trasladaron; text. in leg.fin. Cod. de fide in/lrument . Azcved. inleg. 3. l\b.\. (fycopil. Pareja dtft.traB.tit.j. re/olut. S.per tot. con cuyos motivos parece no quedar raftro de dificultad, en que las dichas eícrituras ori-i ginales fon autenticas, fee facicntes, y comprobantes de los quatro traft lados redargüidos. A r ^ r UC ^° S art * cu ^ o s > fobre efto reíervados,para difinitiva>J eVa ^ ec arar e a avor del Marques, para que, á mayor abundamient0, ac r c ^ dice* dice, y convenga la legalidad efe dichas efcririírás originales, y la de los traslados redargüidos, parece incontrovertible, fi fe tiene prefente , que deípues de preíencadas, y comprobadas con can (olidos fundamentos, la parte del Duque de Gandía, opufo la excepción de falfedad, civilmente, á la original de donación, otorgada por Doña Juana de Centelles, á fa¬ vor de Don Juan Guillen Catalá fu hijo, en contemplación del matrimo¬ nio, que contrato con Doña Violante Valeríola, fin manifeítar, porqué motivo la argüía de faifa a eíh, y no a las otras tres efe ricuras originales, cuyos traslados antecedentemente avia argüido, lo que dio ocalion , a que por parce del Marques fe fufeitaífe el otro articulo pretendiendo, que por quanto, cftando yá publicadas las probanzas, la parce del Du¬ que avia argüido de faifa civilmente, la dicha cfcricura original de do¬ nación, fedevia conceder nuevo termino de prueva, para mayor com¬ probación de la tnifma, como fe refiere en el memorial num.z 64, 2. ¿ j. y 166. y procede ex cradicis a Lara de CapelUib.z.cap. io. míw.49. Urdí, ad híñxck.decif, 11 5. mm.i. CarofAncon.de Lucain addicion.adFranch. deáf.6 yi .num. 5. 5 1 Pues de la racima fuerce, que G publicadas las probanzas, pre-¡ fenta launa parte nuevas eferituras, puede la otra pedir nuevo termino para probar fer eftas faifas * afsimefmo, aviendo prefentado la del Mar¬ ques dichas quacro eferituras originales, en comprobación de lostrasla^ dos, exemplarcs de ellas, que avia reproducido dentro, del termino de prueva* y aviendo la del Duque argüido de faifa la una de dichas quatro eferituras originales, fe deve conceder termino de prueva para conven¬ cer fu legitimidad > Valeron de tranfaSíionib. tit. z ,qurf/l .4. num. 5 3. Honcalva dejur.fuper^enient. tom. 1 .qutft. 1 o. num. 1 8 . Afflid. decif. n 5. Farinac.de teftib . qua/l.j¡.num. 1 8 9. Franch. ¿ teci/.ó 3 1 . &Carol. Ancón, de Luc. ibidem in notis , Mcnoch . d e arbitr.quce/l.^. num. 1 6. donde pone li¬ mitaciones de la regla general, y entre otras, la de nueftros terminos,ibi: Declare tur feptimo > non procederé , quando producltur in/lrumentum , 1>el alici feriptara, qu<z indiget aliquo fupplemento^el ahquaprobatioue, twic y publicatis , ac didicitis aliis te/limoniis , produci te fies pofjunt. 52, De modo, que aviendo reproducido el Marques los quatro traslados de dichas eferituras, en el termino probatorio, aunque no les huviera redargüido, civilmente de falíos, el Duque, pudo en fu compro bacion. y para mayor eficacia de dichos traslados, prefemar las orina¬ les, paíTado el termino ; luego mas bien lo pudo hazcr.aviendole el Du¬ que dado ocafion, con elmifmo hecho de averies redargüido; y fi df pues arguyo aliunde la mencionada eícritura original de donación fe Je ha de concedió ormino competente, para acreditarla ; alias quedaría ^ en en citó indefenfo, y no fubfanadala excepción opuefta contra dicha eferkura: todo lo difine terminantifsimamente Simón dePmis de interpl ultim Ivolunt. lib,$.dub'tt.^.& ultim. www.46.ibi: At (t hura terminum produ~ catar exemplum inflrumenti , poft terminum, poteft produci origínale, es dicetur produclam in termino, per Bald. in cap . 1 Je fide infixument. Quid queque probeta tum, le el faftam , poft terminum , quod tendat ad deciarationem probatorum in termino, loatet jane, admitís debet, Baldan leg.Voluntatis, CodJefideicomm. Bofi terminum probatorium, poteft fieri reprobatio, ut (iproducantur infirumenta, qu& produci poffunt ex cap. Cum dile8us,de fide inflrument.Et negentur ex ad^er/o inflrumenta ejje autbentica, ÜT mam Notara , >elfigilla negentur * tune poteft fieri probatio eorum,qu<£ faciant ad probationem TSLotariatus, figiUo* rnm , í? eorum , qua circa infirumenta produíla, ex ad'wfo fuerunt negata. 53 Efta es una Jurifprudencia fin contradictor, pues no ay cofa mas común, tribial, y ordinaria, que la materia objetiva, y el juizio de tachas, en que defpues de publicadas las probangas,fc concede termino, que regularmente íuele feria mitad del que ha corrido en la materia principal*, como lo difine la ley 1.tit.S . lib.^ffigcop. leg.ult. Cod. de fide in - jinment.y elcap.Series,z6. de teflib.tsattefiatmib . c on una difinicion de Clemente III. ibi: Vnapars falfitatem oppo/uit ajjertioni alteráis, ifia ad cov~ roborandam fuam ajfertmmn, tam te fia 'üolebat, quam publicum infirumentum proferre , unde quia prima pars illos te fies non recipiehdos ejfe clamabat, tu non ejfe confuetudmem Ecclefijttud affirmas, ut poft receptos te/tes, alii ex op~ pofito admittantur, fuper quo, taminprtfenti negotio, quam in fimihbus, po/la~ las edoceri: prxfenti pagina refpondemus, quod ft non fit aliud canonicum , quod ob(¡fíat, non obfiante confuetudine , tanquam juri contraria,tefies recipere non omitías . 54 Conque tenemos difpoficion de Drecho común , de Drecho Canónico, y ley Real, y la autoridad de quantos las comentan, y tratan de judiciis, &: de ordine judiciorum, nemine dempeo; fin que aya moti¬ vo, que en nueítra contingencia pueda impedir cftasdifpoficiones,ptK$ teniéndola parte del Marquespreíentadasen el juiziopoíTeíTorio vaii* s Enturas, derivando por ellas, y por otros medios,íus filiaciones, las reproduxo en efte pleyto de propriedad s dentro el termino probatorio* que empego a correr en el dia 16. de Octubre del año 1711. y Cicndo pallados 60.dias délos 80. de la ley, redarguyo civilmente la parre de buque los quatro traslados, de que fe ha hecho mención, y pidio>fc comprobaílen con fus regidos} proveyofe como lo pedia, y paífandole a secutar la comprobación, íe concluyo el dia5.de Enero del ano munLr ^ dd tCl T ° P robatorio > y hafta efte tiempo no fe le co¬ municaron al Marques los autos, ni las diligencias de dicha compré cion, & eoníéquentér nopudo antes prefentar , éa crédito de los trasla¬ dos redargüidos, las eferituras originales de aqucllos.como fe funda mas llenamente en el tercer punto de eíte papel, hablando de la. (exea de las excepciones del Duque ; y íi elle aun arguyo defpues una de las íulodichas eferituras originales, proceden de Heno las cicadas.difpoficioncs de Drecho Común, Canónico, y Real , ut tenentMarius Giurba dea f i s„ mm.^.pag. 149. Cava!, d ecif.z 1 .MWfl.40. Vivios decif. 1 t S.uitm, 10. Dona. Creípi o¿/er1). 1 3 .mtm.y. y 5 Y antes de la citada ley recopilada,!© tenían difinido las depara tida, en la 1 r 1. tit. 1 8 .parí. 3. & apertius in leg. r 1 8 .coi. í/tibf. Podría jer, que alguna de las panes mjiraria al juzgador emjuigio, carteara probar fu intención , é la otra parte, contra quien la moftrafje, diría, .que na deVe fea cui¬ da, por que era, faifa, y que lo queria probar. En tal cafo comoefle,definios, que el juzgador de)>e darleplasp-d que lo pueda probar. Y en virtud de ella ley, yde la antecedente, quevá, citada, lo funda el feñorRcgenteLeon.poí praótica de Caftilla en el tom.z. decif. i 3 s.num. 5 . i y ó.ibi : Et becdilatio approbatq efl per leges CafielU , <sr in materia impugnativa, (¡Ve reprobatarmm termirum partí petenti 3 dari debet, y 6 Aviendo pues el Duque dado motivo a dichos artículos, coa aver redargüida los quatro traslados de dichas eferituras , y uno ¿e fus originales, como cabe que fe le niegue al Marques termino competen¬ te para la fatisfaecion, en una materia tan fuftaneial, y de tanto pelo quando lo contrario feria eoníencir la llaga, y no dar lugar á la medici¬ na,contra las. diípoficiones de todo drecho; y aun poner en duda fu in¬ tegridad; eimportando eftamas que elpleyto, aunque concurren, y tiene prefencadas otras muchas eferituras, por donde íeprueva la mifma filiación, folo porque no íc diga, ni íofpechc, que ha podido valerfe de inftrumétos menos kgitimos,dcve darícle termino para fu cóptobacion. PUNTO III- EXl QUE SE DA SATISFACCION INDIF1 DUAL d las excepciones defalfedad opuefias por el Duque, y en que'fe haze ver , que efie no ha probado fu 1 J dejcendencia. pero idos, de 57 PPJMEPJ EXCEPCION E Xponcfe efta íupra al num.y. del hecho de elle papel; nene cumplida íatjsfaccion, porque los quatj trasl 2,0 de que en ella fe habla, y fe refieren en el memorial numer. 131.133; 1 34.y 1 56* fon íacados de los regiftrosdel juzgado del antes Jufticia,^ Juez Ordinario de efta Ciudad, hechos en tiempo de las palladas leyes, y muchos años antes de fuíeicarfs eñe pleyto*, y las cfcritur 3 s rcgiñradas en el citado archivo, hazian plena prueva, y íc lesdava entera fee,y cré¬ dito, íegun fe prevenía en las paíTadas leyes fuero 1 6. de fententiis , ibí: dejadles co/es que fon notades ,c ¿faites¿en lltbre de la Ccrt } é els lltbresdels Ef criVans publtcbs , aixi fien bagudes , é tengudesper Veres, com fi encartespubli~ quesforen efaites. Y lo notan Matheu derégimtn.cap. 10.5.4.wwj. 3o. Bas in Tbeatro cap . i.tiwn. 8 3. 5 8 Porque el dicho archivo era publico, y del juzgado Ordinario, y a las eícrituras Tacadas de los archivos públicos, íe les deve dar plena fee, y crédito*, autbentica Ad bree, Cod. de fide infirument. Scaccia de judiáis , ¡ib. z.cap. i 1 .num.j 5 6. Pareja de infirument.edition.tit. 1 .refoluu 3.§. 3. n um. 27. Crefpi obferVat. z 3. num.zo. Matheu de regtmin.cap . 1 o. §.4. num.z6; González Tell . i n cap. 1. de fide inflrumentor. num. 11. 5 9 Lo que procedía, aunque las eícrituras fe huvieflen regiftradq* fin citación de parte *, porque en la Corona de Aragón, para hazeríe efr tos regiftros, no era neceflkio femejatltc particularidad} como del Rey-i no de Aragón lo ateftiguan Roland. conf 6 9 . num. 6 . Monterde^a/^^ num. 13. del Principado de Cataluña lo afirman Cáncer, tom. y.Variar. cap . 3. n um.z 3 6 . Foncanell.dc pañis mptial.tom. 1 .clauful. 1. num. 33. y del Rcyno de Valencia lo aíTeguran Matheu de regimin. cap. 10.5.4 . n unu 3 ' ^ Bas in Tbeatro cap.z.rwn. 1 o 3. Trobat de ejfeñib.immemQYabilprjefcripmu tom.i.quxft. 1 z.num.zzi.ür zz 3. 60 Y fiendo eícrituras antiguas, de mas de cien años, para regifc trarfe, no era neccflario darceftigos, que conocieflen al Efcrivano, ante quien pafíaron, y que le huvierten vifto tratar como a tal, fi que baftava dar teíbgos pericos, para que hizieflen relación jurada de la forma en que eftavan las eícrituras publicas, que fe querían regiftrar } y fi dezian* que fe hallavan en forma probante, (e partava al regiítro, íegun lo aflfc-j guran los ceñigos dados por el Marques, que fe refieren en el memoria num. z 5 8. ex text.in cap.ultim.de fide infirument. y lo trae Bas in Theati°* cap.z.num.S 3. ibi: Si infirument a fuerint antiqua s i 7 non reperiantur te) eS > qui de fignOy ísr fubferiptione, legalitqte, ítr quafipojfefsione NotariatoA e P°^ nere po/sint y tune infpici debet infirument i corpus , fi reperiatur in fotma p r bantiydebent dúo te fies periti , in materia infirument orum dicere, inftr lijncntli illud antiquum in forma probanti reperiri , quo faño , poterit regifiraá > l l liía ántiquis propter difficuttatem probationis, fufficitmt lebiores probat¡or> e S > }lCL p. ¿áfj'ey defidér-aniut plem.fYtohat.de immeniQrab K pr¿efcript.tQm. i .rju^fi^ num.z 10 . 6 i 6 1 Y porque, para quitar toda duda, y ¿ri cótnprobacion de di¬ chos traslados, íe han preíeotado las mifmas quatro cícricuras origina¬ les, que fe regiftraron en dicho archivo, en forma pergamínea,que pruevá plenifsimé, fin dichos traslados,como íe ha fundado fupra n. 3 9. con las do&rinas de Fontaneli. Menoch.Covarrub.Caftill.Gratian.Stay-, ban.Piton.y otrosí y para íatisfacer la excepción de falfcdad,opucfta alas eferituras trasladadas de los originales, baíta prefenrar las originales, fin íer necesario raoftrar los regiftros del prothocolo, íegun la ley finXod.de fide mflrwnent . Pareja d¡tt.trattat.tit. 7 . refolut.S.per totuma y íeha funda¬ do fupra diítnum. 39. SEGVmA EXCEPCION. Ci /~\Pone el Duque, como dixeíupra num. tí. que el traslado del teftamento de Don Bernardo Guillen Catalá, conteni¬ do en el memorial,num.i 3 1. no merecería fee i porque no eftaria con¬ forme en todo, con el original regiftro del prothocolo de Dionifio Cer¬ rera, que le autorizo en el año 143 z. y que dicho prothocolo no feria folemne, por faltarle las circunftancias referidas fupra num. 6. que dize D. Francifco Comes, perito tercero,en íu relación, contenida en el me-, rnorial num. 255. ferian neceflarias, y que aísi la eferitura original, li¬ brada de efte prothocolo no folemne, no merecería fee i Pareja dttt.tit.ij 6 3 Porque fe refponde, en quanto a la primer parte de la objeccion, que la del Duque no ha hecho comprobar la eferitura original de dicho teftamento, con el regiftro, o prothocolo del Efcrivano,fi folo el exemplar, b traslado contenido en el memorial num. 131. que es terce¬ ra copia de copia, pues de la eferitura original, prefentada por el Marqnes,íe copio el regiftro del juzgado del antes Jufticia Civil de efta Ciadadi y de efte fe íaco, o libro el traslado, que el Marques Don Ocger prefento en el procedo regiftro de mifsion en pofteísion i y de efte fe copio,ó traslado el compulíorio,que el Duque ha reproducido, aviédolc traído de las Efcrivanias del Supremo Coníejo de Aragon,que es el q fe ha comprobado^ afsi no es de admirar,que en un tercer traslado de traslado,aya alguna diformidad, o diííbnácia con fu primitivo recibo. 6 4 Y porque la diíTonaneia que ay del traslado del compulsorio, con el primitivo regiftro,que íe refiere en el memorial alfol. 169. verficulo, Ycontinuandoy no es en parce fubftancial, ni es (obre las foiemnidades preci(Tas,para la valididad del teftamento i pues para que fe en¬ tienda fer en parce fuftancial, era ncceflario, que la variedad fueífe fobre loque recae el pleycoj Menoch. de ^ifcend^ojfepemed.^ n . 7 z 7 . GratnaúcJecif.ioG.nitm.iy. Bas ¡nTíeatr.cap.6.á nnm.68. Patín, de'faU fitat.<ts [imulat.qudejl. i 5 3 .parí. 1 .num. 17.ibi: Additionem ejfe arca (\ubjta * tialia $ guando ejl ctrca ea> de quibus qu<*ritur,{? e contra. 6 f Y la dicha variedad,no es (obre lo que íe litiga, pues en anabos regiftro, y traslado, fe lee, que Don Bernardo Guillen Cacala, nombro íieredero á Don Juan Guillen Catala, expreífando íeríu hijo,y de Doña Juana de Centelles fu conforte i ni es (obre la fecha, lugar, y nombres del Efcrivano,y teíligos, íegun confia en el memorial num. 1 3 i .y num: zzS.y íemejante variedad no diíminuye la fee de la efcriturai Faber. in C0d.lib.4jit. 1 6 . diffin.4. Cáncer Jib. 1 hartar.cap. i y.num. 19 . t n fin. Fariru de fal(itat.quctft. 1 5 3 .num. 13 z. Pareja diH.traBat.tit.j. refolut.y .mm.y 4. Card.de Luc.de j udiáisdifcur/. 16.num.z z. 66 Y á lo fegundo fe refponde, negando que el prothocolo fe ha¬ lle defeótuofo, pues al principio de aquel fe ve el figno del mifmo Dionifio Cervera, ateftando cícrivir de fu propria mano codo el dicho pro¬ thocolo , fegun íe refiere en el memorial num.zz7.cuya circunftancia era bailante para que mereciefle fee el dicho prothocolo,o regiftro, ma¬ yormente fiendp tan antiguo>Granan. difeept. 8 89 . n mn.i 5 . Menoch.de arbitrar.cafa 18 7. n um. 18,ib¡: Extenditur tertio, ut etiam procedat guando il lum protboíolum nonbabet aliquam fubfcriptionem^el (ignum Notarii,fed ejjet miqi*m> nam adbuc ex eo autbenticum leVari poterit , cum conjlat illud ejfe il - lius Hotarii manuferiptum. Maícard. deprobatiomh. concluf. 114 4. num. 17* ubi late tra&ac. 67 Y aunque al fin,no fe halla Agnado, ni cerrado con la dicción, finis huius anni , en que algunos de los Eícrivanos antiguos acofturabra^ van cerrarle, no es porque confie que el dicho Ecfrivano lo omitieíle, fino porque las ultimas hojas de dicho prothocolo eftán carcomidas , y ahugeradas, por humedad,que padecieron, de forma , que no fe puede leer, fi el Efcrivano cerro, o no, e! prothocolo, con la dicha nota, íegun confia por la relación del dicho perico, en el memorial num. z 5 5. y el averíe deígraciado, o maltratado las ultimas hojas del prothocolo, n° puede quitar la fee á laefcritura original, librada por el meímo Efer^ vano i Paulo Melj. objertat. r o 8.num. 9 .&r 1 0 . Bas in Tbeatr. tom. 1. cap» i* num. 73. 6 8 Ni menos puede quitar la fee a las demas e(crinaras, que fe ha¬ llan en dicho prothocolo, fin averíe borrado, o deígraciado, y en cipe* cialidad al regiftro del dicho teftamento, que íe halla en dicho protho¬ colo, fin vicio alguno, de la meíma fuerte,que va copiado en el rn c m ° * ría!, nutn.zz8. Mcnoch. de arbitrar.quj/l.iüj.nnm.iy. ibi: BxteniiM fecundo, ut procedat etiam (i illud protboeolum, i? Ule abrfni&tau e(fe»t > n a r qaa parte interlinéate,chancéllate i& ut di'citnr , Vitupérate, ut legi non pofsint, quantum adhuc pars Ulitis aftus,qu<e integra remanfit,in publicam formam exten¬ dí poterit. Farin./era. z . confiliar.deaj. 3 6 y. n um.i.Bas iuTheatr.tap.z.mm. 7 ¡ . i? cap.6.ntim.70. 69 Ni puede difminuir lafee a dicha efctitura,ni al regiílro de ella, el que en otras eícrituras de las que íe pueden leer.aya algunas pa¬ labras borradas, y otras entre renglones, cícritas de la mano de! roeímo Eíctivano, por tres motivos: El primero, porque quaiefquier dcfe&os, o vicios, que fe hallen en otras eícrituras del mefmo prothocolo,no pue¬ den dañar al regiílro de dicho tcílamcnto, que fe halla bien acondidonadoiSeraphino d ecif .9 09. ibi: iterocertum e/l,locum effe de/linatum pro feripturis, <tsr infltumentis, Teeris,<sr rogatis per Kotarium, tune, una feriptura, aut altera imperfecta , non derogat cMeris fidem, fed é cont>áfo,ex aliarum fide, fumunt robar ,ÍT boc ¡ure mérito,cum fit equiusproltaliditate tot in- ¡Irumentorum, ut mam pars det robur minori, quam é contra,alioquhi Ytx tilla tmquam reperirentur protbocola, quat fuberti non po/smt. text.in leg. Tribunas, zo. §. 1 .f. d e milit. teftament. Mantica de conjeñur. lib. 1 z. iit.i. vm. j«! Paulutio po /1 differtat. 8 ^ . decif. ,3 , mm. 16. Rota decif.% 9 . num.O. pan. 1 9 ' . recentifsimar. 70 El fegundo; porque fiendo el prothocolo tan antiguo y ef r¡- to por el mefmo Eícrivano, íe prefume,que las palabras borradas, b in¬ terlineadas, íe puficron, y eícrivieron al tiempo, y quando íe otorgaron las dichas eícrituras, y no diíminuyen la íce á clias, ni a! prothocolo; Farin. rom. z. conflrn.criminal. deaf 3 <5 7 . mm. 1 . Palma Nepos tom. 3 . aliegat. 2.94. ibi : Q uando prothocolm efl antiquum, ür i„ fihp Notam l'mtim, cbancellationes ,i? app/hlU prafamwitur appofiu ¡n ip/o aBu fiipulaúoms , ™ míla m m ^ f2de, ' Menim V mio apparet Ínter alia pro- A’X porque en nueftro cafo,como las ultimas hojas de o prot oco o, no fe pueden leer, por averias arruinado el tiempo, y a uine a ,no e puede dezir, fieftán,b no, aprobados los borrados o interlineales; y aunque ello ceíTaíTe, no recayendo íobre parte •cial de las eícrituras de dicho prothocolo, éíle, y aquellas merecen entera fec; text.in cap. E x litteris, 3 . de fide inftrument. & ibj Gótica] Tcii F rin diB.quxfl.i j } . part. i.num, ¡.<7 tom.z. confilm.decif. 1C7 « C * Hilippica tom. 1 .pan A. §. . 7. de la prueba, mrn. 5 4. fias i„ Tbeatr cao 6 mm.Jl. ' * ■ ' * 7 1 N* elhallarfe algunos blancos enel prothocolo,defpues de alargadas las efcrituras, puede quitar á ellas la fec, y crédito, ni d ¡o que en el prothocolo íe halla legítimamente eícrito; Síguela de claujuUib ^4 .... JíT'CapA;nm.iS' mayormente, hallandoíé dichosb!ánco$,dcfpucsdélas, eferituras de los teftamencos, é impoficiones de ceñios, íiendo eftiío de losEícrivanos el dexarles , para adnotar las publicaciones de ios teftanientos, que fe hazian delpues de muertos los teftadores, y las luiciones délos ceñios. 73 Ni es del cafo, el que en el regiftro del prothocolo del dicho Efcrivanojíe halle en el teftamento de Don Bernardo Guillen Caíala, por &c. la clauíula , de que toda criatura humana cftá fugeta á mo¬ rir , la que fe halla extendida en la original*, porque la dicha clauíula no era íuftancial, y no quita la fee al prothocolo, el que aya algunas clauíulas no (uftanciales por&c. Mcnoch. de arbitrar.caja i S7.www.10. Sa-; belli in fumma, Iverb. Notarius,num.i 1. 74 Ultimamente, porque íegun drccho común , y pradica de nueftro Reyno, á la eícritura original, librada legítimamente por el EP crivano,que la autorizo, no le puede quitar la fee, el que el íufodicho omitieíTe el hazer prothocolo, o el no formarle con todos los requin¬ tos neccflarios, pues la omifsion del Efcrivano no perjudica a las par-: . tesj Granan .dea/. 167. Siguen^a de claujul.lib. 1 .cap. 1 .num. 31. Sabelli trt fammapoerb.Notarías, num. 11. y fon terminantes las dodrinas de Fontanell.y Gratian. referidas íupra num. 3 9. ibi: Non arbitror detraht fiiei¿ Tperitati infhumenti, in debita forma expedid , ex eo quod dicatar / tmplkiter» non referir i Apritiam : babeo eiiim intentionem fundatam,in tilo in/ir amento aa~ tbenticOy quod mibt liberaYit Notarías, quod nón debet fubjacere in mei clamnurn. Hitas infortunio y jl in po/Ierum deper ditur matrix, W [ufar atur, poflqmm tnibi non eft commendata eius cu/lodia, etiam fi non probetur 'tilias ami fio. 75 Y aun en Caftilla fe pradicava lo mefmo, antes de los anos 1 503. y 1 515. en que (c eftablecieronlas leyes 11, y 13. tit.z$. lib.4» (ftecopilationum j Mieres de maioratib, part. 1 .qa&fl. 6 imam.9 3. Pareja tif * * re/olat. 1 §. 1. num. 5 6. y en Valencia es incontrovertible, fegun lás dife poficiones de drecho común, y privadas. rEXCEDA EXCEPCION. 76 / ~\Ponc también el Duque, como llevo dicho anum^**! 136 el traslado de la eferitura de donación, en contempla 10 *1 de matrimonio, otorgada por Doña Juana de Centelles,en favor deD^n Juan Guillen Catalá íu bijo,íeavria librado del regiftro del ) u z S a ^ del antes Jufticia Civil de efta Ciudad, cuyo regiftro íe hallaría v ^ 3 g a en parce íuftancial, pues diziendo el cuerpo del regiftro, q^f .. Juana de Centelles era rnuger de Don Vicente Guillen Catala , í e 12 ^ ría paftada raya por el nombre de fícente, y fobrcpuefto ( &emtfUj hiendo, que otorgaVá la donación a favor de Don Gaípar Guillen Catalá, fe avria rayado el nombre de Ga/par y y fobrepuefto luán * y que affi, el traslado facado de regiítro viciado en parce fuftancial, no mereceria fee* Moría in emporio juris part. i .tic. i i.quat/i.i.mm. io. Caftill. hb.i. controDer fiar.cap. i 6.num.^6. Patc'fi ditt.tit.i jefoluC. $ .§.1 .num, $ 5.i? do. Bas in Tbeatr.cap.zMum.yS. 77 Pero fe fatbfizo plenamente á efta excepción, prefentando la dicha efcritura original de donación en forma pergamínea , la mefma que fe rcgiftro en el año 1674. donde no ay vicio alguno, íi que cía-; ramcnteíc lee, que Doña Juana de Centelles era muger de Don Ber¬ nardo Guillen Catala, y que la donación lahazia á Don Juan Guillen Catala íu hijo* y confiando de la original efcritura, que fe traslado en dicho regiftro, no fe deve tener coníideracion de cite, ni fe deve hazer mérito de las excepciones, opueílas al traslado* Pareja de in/irumnt.edi - tion.tit.y. re/olut.S.per tot. ubi latc fmdat. 78 Y mas quando claramente fe ve, que el hallaifc afsi el dicho regiftro, fue , porque Luis Añon Efcrivano, que entonces era de dicho archivo, le fio a algún amanuentc,quien trasladando la dicha efcritu¬ ra original, erro los dichos nombres, y defpues comprobando lo trasla^ dado, pafso la raya por los nombres errados, dexandolos de forma,que fe pudieran leer, y fobrepuío los que fe leían en la efcritura * y {emejante cmendacion, no fe prefume doloía, ni quita la fee á la efcritura* PalmaNcpos¿i//eg4M94. num.z.cumplurib. Rotae decifsionibus ab eoad - duftis. 7 9 Sin que en efto pueda aver duda alguna, pues examinadas las circunftancias ocurrentes, fe remueve la mas cícrupulofa , con una evidencia infalible, pues los emendaros del regiftro, comprobados con la efcritura original, en forma pergamínea , que es la que (c regiftro, como lo certifica el Archivero, acreditan la conformidad de la copia re¬ dargüida* y que los emendaros de dicho regiftro correíponden , fin la mas mínima disonancia,con dicho original, á quien únicamente deve eftarfe* porque quando el traslado no concuerda con el regiftro, fe ha de recurrir a éfte , cui flandam efl , leg.Si qais ex argentariis , §.penult. ult. ff~.de jtdendoy Anthent.de Tabelionib. §.fin. ibi Gloff. Paulo de Caftro inleg.SemproniuSyff.de legat.z. Boer. decff.z 5 i.num.y. Grammatic. conf. 6G.num. 5 7 . Pareja tic. 1 .refolut. 3. § 1. num.^S. Antón. Fabr. in fuo Cod Mafcard. d eprobation.concluf. 109. num. 31. Gradan, di/cept. forenf tom 2 cap. 5 4 3 o . ibi: Adeo ut per iflm matricem probeturfuiífe commifTum errorem tn exemplando fetipturam. u JJ 6 QVA%- p decif. i ¿¿.num.i. ibi: Si maniatumproba deleat intra certm terminm froducatur exemplum in termino , probabit , licet mandatum authenticum , O* origínale , fit po/iea produBum extra terminum. 99 Y en (juaneo á las otras eferituras, que ha prefentado el Mar¬ ques, cambien en comprobación de dichos traslados redarguidos,confta, que las mas de ellas ion libradas, con autoridad de Juez , por el Efcrivano regente, y que tiene a fu cargo las notas, y prothocolos de los que las autorizaron, que es lo que baila para que prueven, y hagan en¬ tera fee j Pareja de inftrument. edition. tom. i .tit. i. refolut. 3 .num.zz 8. Po-¿ fthio de manuten. obfer'Tf. 9 9. num. 1 o. Bas in Tbeatr.cap. 1 . n um . 3 9. Bicch. áeci/.6^$.mm.i. ibi: Infirumentum plenam fidem , l? executionem meretut tum Vigore fiatuti BononU, tum ex difpofitione iuris communis , quo autbenti~ cum dicitur in/lrumentum 3 a b origínale , in publicam formam lelpatum y f he d No¬ tario rogatOj/ive eo defunBo , ab alio Notario y leVatidi facultatem habente>quia in locum Notarij rogati prcedefunBi dicitur Jubrogatus. 100 Y efto, aunque íe libren fin citación, pues baila la autoridad del Juez, y la del íuccefloren las notas,y prothocolos del Efcrivana principal, aísi por lo que fe ha dicho, como por la coftumbre de librara fe,fin dicha citación, íegun lo ateftiguan de la de los Notarios del C o-i legio de Roma, del Rcyno de Aragón, del Principado de Cataluña, y del Reyno de Valencia, reípeótivamence, Mario Antonino Maceratenfe lib. 1. Variar.refolut. 16.num.$. Seise decif 101 .Cancer.tó. 3 Variar, cap. num.z 3 j. Bas iu Tbeatr.cap.i.num. 4 1 . Pareja dtB< traíl. 1. re/olut. $. §. $4 num. i zy. 1 o 1 Y aun en las partes donde no ay dicha coftumbre, para que no valgan tales eícrituras,libradas por los regentes, con autoridad de Juez, deve laque litiga impugnarlas, con el motivo de averíe Tacado fin citarle; y el Duque no ha puedo tal excepción , en cuyos términos valen, y pruevan dichas eícrituras .fin neccísidad de comprobaríc con fus regiftros, uc tradunt Mafcard. concia /.7 1 i.mm.yy. Gratian . d ifeept* 16%.num. 1 5. Farinac. tom.z.confilior.decif 3 Gz.nnm.y. Pareja dtB. tit. refolut. 3«§. 3.w«wj. 117.1 yz. & jeqq . G ómez Variar, tom.z. cap.1 i^ nh 17. Toerf Item adde. ioz Taliter, que no baila que dicha excepción fe oponga en l° s alegatos en drecho, pues es de la naturaleza de aquellas, que no p u c * den fuplirfe por el Juez, fi la parte no la opuficre en el pleyto ; Pa f C J a diB.tit. 1. refolut. 3 §.3 .num. 1 54. Guido Pap£ decif 111 .in fine dnuffl*' 7 * Gómez lib. z.Variar.cap. 11 .num. 17. Simoncel. de decretis Jib.7-tit- 7 ‘ peB. 3 . n um. 3 5. Gratian. diB.di/cept. z 6 8. num. 17. ibi: Imó , n fitfr opponere inaílegationibusjuris t cum opponidebeat in procejfu. Niel ™ u q JS pudiera oponer dicha excepción, quando c! mifmó/cóñclufo el pleyto, íegun íc ha dicho al num. ? 5. ha prefentado diverías eícrituras, fin ci¬ tación del Marques, pues le obftaria el expreflado texc. in teg. Non debet> ff. de regul.jur.y la ley 1. con todo el titulo ,y la rubrica ,jf. quod qui/que in alterum ftatuerit, ip/e eodem jure utatur , y el cap . Non licet a¿lor 't } 3 1 . de re* gui.jur.in6. 1 o 3 Todo lo hafta aqui ponderado, íe ha dicho ex abundanti, y folo para autorizar los quarro traslados redargüidos, que conducían en prueva de que Doña Juana de Centelles, del matrimonio que contrato con Don Bernardo Guillen Catalá;tuvo en hijo á Don Juan Guillen Ca¬ talán y Gendo cite el único grado que ha impugnado la parte de! Du¬ que, en toda la aícendencia del Marques, fe ha vifto la exccfsiva fatisfacion,con que íe ha procurado acreditar, pues no folo íehan prefentado las quacro eícrituras originales, en forma pergamínea, de dichos trasla¬ dos redargüidos, con la nota, y fee de fer las mifmas, que fe regiftraron, fidozeinttrumentos mas, comprobantes todos de dicha filiación j con que tenemos diez y íeis eícrituras publicas, fin dichos quatro traslados redargüidos-, y para un hecho de 300.años, noíc cree, que hafta el prefente, íe aya dado convencimiento mayor : y aviendo parecido ocioío hablar diftinóhmente de los demás grados, afsi por lo que fe ha dicho de ellos en general, en el primer punto de efte papel, como porque cada uno tiene á fu favor la juftificacion, que va expuefta en el hecho, y no ha impugnado la parte del Duque, íe paífará á la íegunda de cftc ultimo punto,en que íe ofreció probar, que no ha verificado íu depen¬ dencia, dcfde Don Pedro de Centelles, hijo del inftituidor. 104 Sentado, como á principio íeguro, que la derivación de las filiaciones, deve probarfe por grados diftinótos, text.in cap.Licet ex qua~ (tam^j.de teflibus , ibi: Síngalosgradus, clara computatione , difünguant. Seobar depuritat.<& nobilitat.part. 1 a.-Card.dc Luct de jure pa« tron.difijpt.6°. num. 34. Fargna : d® e ir aB.part.z. canon i.cafu 9. num. 1. Maleard.conc/u/^4 i o . n um .a j .zz.isr 4 h Mícrcs de maiorat. part.z. q u *ft 9 y.num. 5 8. Noguerol allegat.% 5. num. 1 9 0 , ibi: Et quidem ut defe endemia probetur , fmguligradus diJHnñt , probari debent 5 adeó, ut fi deficiat probatio anius gradas, aliorum etiamgraduum con/equentia deftruitur. 10 5 Es cierto,que el Duque no ha hecho efte genero deproban 5a, pues parala del primer grado, en que devió verificar,que dicho Do„ Pedro de Centelles, del matrimonio, que contrate, con Joña Ramoncta de R.oíeco tuvo en h,jo a Don Gilabetto de Centelles, íolo fe vale de una cícntura de capítulos matrimoniales, que fe refiere en el memorial num.4 6. en la qual dicha Dona Ramoncta,dize fer viuda de Don Pedro * de de Centelles, y que el referido Don Gila&erto era fii hijo > y de dicho Íü marido; y una (ola enunciativa, aunque íea antigua, no prueva la filia¬ ción*, Peregrin. de ftdeicomijf.art .4 3 .num.S 4. Fargna de jure patronat.part. 2 . c anon 1 .cafa 1.WKW.9. Marefcot. lib. t . Variar, cap . 1 o. num. 6. García de (Benefipart.j.cap.i 5. num.$i.& feqt? part, 12. cap.i.num.i 54. 257.0 259. Mafcard. de probat .concl. 1 o 6 . n um. í o. di6l.Noguer.d/nt. allegat .2 5. ?2/íw, 15 8 > ibi: Quarto, quta ad hoc , ni in/lrumenta antiqua de filtattone ,fra-~ ternitate, con/anguinitate , per Verba enunciativa loquentia , eam probent , «//tj antiquitatem requiritur, quod de quolibet graduad finí dúo adminus in/lrumenta > d diverfis per/onis emanata , O* quidem graVibus , & abjque aliqua Ju/picione, rquibusfiies dunda [it, ! 106 Y que dicho Duque no tenga, a fu favor mas que ella enun¬ ciativa, es evidente, pues las demás eícrituras de que fe vale, y fe refie¬ ren en el memorial num. 48. y 49* enuncian dicho grado de filia-? cíoív, ni el del plcytode mifsion en poffeísion, de que igualmente fe va-i 1c, referido al num.47.merece fee, ni conduce i afsi porque no enuncia, ni prueva dicha filiación, como porque no es eícritura publica, ni fe ha preíentado, ni reproducido en ella caufa, fegun la advertencia de dicho memorial num.29. conque efte grado, íolo fe apoya con dicha Angular enunciativa, la que no prueva, adhuc in antiquis, como fe ha fundado en el num.antecedente, á que íe añade la dotrina de Genua deVerb.enun - tiat, lib. 2, cap , t. num. 6 3. ibi: Declaratur tercio , ut intelligaturguando per mn!t¿e funt a/fertiones antiqua, ut puta fiplurium in/ltumentorumVexha enun¬ ciativa extant, HU enim plené probante [ecus eft autem , (¡extaret una [ola. Y la de Don ]uan del Cadillo controV.jur.tom.6.cap. 1 2 3.WttW.9 ibi: Non Ve, to fu/ficit ad probat ionem de/cendentu, etiam antiqu<z\ una enunciativa, fed ad minas requiruntur du¿ de antiquo ¡emanatct ddiVer/is per/onis non /u/peBih prout %otam ^omanam f&pc dectdijje, tejí atur Ntcolaus García tom.npaxtj* dicí.cap- 1 5 . ^ . 3 2 . 3 3 . 0 *54» 107 No íolo padece la probanga del Duque la debilidad,que (c ha dicho en efte grado, fi en otro íubfiguiente ,con obftaculo de la m^J oC confideracion , pues queriendo juftificaríquc el Duque Don Francr c de Borja, caía 46. caso con íu prima hermana Doña Artemiía D° ^ Coiona,y tuvieron por hijo al Duque Don Franciíco Carlos, ca a 4 ^ que caso con Doña MariaPofcze León, lo pone, articula, y confia a día conformidad ,en el memorial num.9 6. y es íabido que el nio de primos hermanos, necefsita para que íea legitimo, y 1 G S ^ que del nacieren, lo íean, que aya precedido al matrimonio,diíp e íl ^ c lá Sede ApoftpSica ; y condando por ia mifma confefsion de a P ^ del Duque, y por: fus teíligos, del impedimento, y no de avc ^ ° ^ C 7? n Vido, como puede verfc en dicho memoria!, al citado num.9 6 - f e con¬ vence, no aver probado, que dicho Duque Don Francifco Carlos, cafa '48.fueíTe hijo legitimo del Duque Don Fancifco, cafa 46.y que de la mífma calidad participa el Duque; adtext.inleg.fin, CodJe naturaltb.Iiberisy ubi communiter Scribentes, D.Leo deci/. 1 5. & feq . fignanter nurn.C^.Vbi afferit,quod non potefl ejfe plusjurts in cau/ato ,quam in inflaenti potentia cau/¿> exclafa radice , non pojjant ramuli pulíulare , qui primitiva inficit , deriVata Vituperat . to8 Y deviendofe probar, en todos los grados , 1 a calidad de legitimos,para fuceder en efte mayorazgo, fegun las leyes, y claufulas de fu fundación ,le obfta al Duque el referido impedimento, para fuceder ; text. in Cap.non debel , 8, de confanguinitate , & cap (Referente, t o.qui filti (inú legitimi , ibi: Matrimonium Ínter eos contrahi non potuie , & contra - Hm debatí feparari\ ac per hoc , cum filii , nec per Ecclefta permi/sionem 3 nec per paternam ignorantiam , excufentur , ai fuccefsionem bonorum paternorum , non Videntar aliquatenns admittendi . 109 Hallándole pues, can defe£tuofa,y diminuta la probanza del Duque, en los referidos dos grados, es cofa lamentable , y de la mayor deíproporcion, aver querido impugnar uno de los del Marqncs, cano¬ nizado no menos,que con diez y íeis eferituras, (in los quatro traslados redargüidos * y fi con efte artificio, animo el fin de pretender inducir, que, ex noviter deduftis, fe revocaffen las fentencias de miísion en pofíefsion,ya fe ha vifto,quan deftituido puede quedar de efta efpcran- 5a *, que nos hallamos en los miímos términos dejo decidido en el jui¬ cio poíTefforio j que la defcendencia dei Marques'tienc inconcraftablc juftificacion ; que la del Duque claudica en los grados expueftos *, y últimamente, que los articulos relavados , deven declararle á favo?, del Marques, Salva femperAc, jJ 5 o£í. Emanael de Bañatos, SDofí. íofepb Salvador, Etérea* 'O A ^ n.fív n or r * 7 * ■ < ' \ r* 7 . f!t QirÁb 0 o’ 7 ... fc' C *: ■ :/ . id.; uiií'J.' - 7 .1 : : i aoCi 3 v i ofi 7 >ibA?>rí A.ÁA ’: w ' ■■ < • - ‘ M p«K¿i-o Í ; fj • ■ ! ■ Ú é~>. •j * ■ £ ‘ : • ' o* ¿v » v i H í 3 ü p o C [ . • r .... ; ff 3 ^ 0 ." l.Aiv r Sc *' •» te Y ■ ' Ivl.-vV.: ; ? 7 . ■ •' v \ ‘- ( 5 ^' :V '.-7 v\' o V*M v o ' . -70 ^ v- * :> i\ UUUUlYlL c i A ; .1 «'jori -O ■ ’ o .• •• '’ ■ * V .. t V • ‘ ■ • Y ' . 7 ‘ iV - ’ 1 ?. 0 ' 9 Í ; í)fcbi:¿ 7 ) í i t '¿i Z t:' ! zol r , j 'A:! A j t * 31,07 7 7 O-Á M 7 ” ? > v : v o ¿ $£Íüít ( t espi *£ i oj: ... 7 . 0 y 7 r n üJ > 0 > : )h • ‘ :m! V ' 1 1 : r - .... -a) ... ; c O ];í*JíiíM» 3 < :jfiH etn • 7 ; rU OtjpL'G ¡«. ri Ido í>i t n o í .f bí 7 ‘ f i ') V O Ai ' i-vA -V . - ; • •• • r.ou.Y'iíV'i ■ ’ . O %-iov/c ■ , y , ; Y 7 # 0 ) i 6 i j i ■ ' .7 '.' : j . i 7 A OV.Ó Y 7 \ . i; HW-v.' ‘ YO-i -.Vi ' . ¿v. A. ;\ i ; 7 o .. >^.vY:U 0 ‘'V, ‘ Ji , . /a.: . A’\A. .•A í VjVv ! 4 ÁVS:-X. ■ s >,< A. 4 o' : *.ñti jdebí i 50 •/. 'i . í ¿5... vi . l - '-; ri . : :. *00 UD - Oip- 7 VÍ . . J ¡ ,..r -••• M.’tjí.:-i •: ’< . :.p K;v’r * uní' i 'd''"' ,... j. . i;i ,?o: ; ; í.tV ■ i not)oüp*un o b ; s i n ...... . . l'í •. i. ¡u.~ 3 íkt • oi>íu<-‘ b.ri ,-b v - -,i , ,wL- .. ,7.. •• ¿ : ■ j. vj v t :) SíV ti ü .. - ?c. 1 • - ’iii) • :V.i ¿vfjjí,. . •; LO í i A i: i ..!•«; 1 - v ; onolloiloq t\2 *: •:>: r¿: ib' r ; , ‘ o oup* • í uo «i -;o c íhkjl >ii .b “ . O '; .b t ...V 2b .. r.¿ Z 'i *0.0,bOSÍl;* ¿C fi > ,? t , 3ÁO V-.-.? \ .BvQí «L, ■ - J‘«i