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Informe juridico por Don Jacinto Aparisi ... en el pleyto ... con Doña Antonia Pujades, ... y Doña Margarita Pujades ... sobre pretender estas aver succedido en la metad de los bienes de la herencia de Don Juan Bautista Aparisi .

Aparisi, Jacinto; Pavía, Jacinto Gerardo; Pujades, Antonia; Pujades, Margarita

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m *.54$ STJt SÍ .JESUS, MARIA, JOSEPH. INFORME JURIDICO, POR DON JACINTO APARISL ANTES ALBERO. EN EL PLEYTO , QUE EN GRADO DE APELA- cion pende en ella Real Audiencia. m CON DOñA ANTONIA PUJADES, MUGER LEGITIMA de Don Antonio Barberena, y Doña Margarita Pujades, hermanas. S 0 ® %E PRETENDER ESTAS AVER SUCCEDIDO EN LA metad de los bienes de la herencia de Don Juan Bautifta Aparifi, ex perfona de Don Ignacio Pujades fu padre. *54* X V HECHO. ON Juan Bautifta Aparifi, en fu ultimo te£ tamento, baxo cuya difpoficion murió, au^ torizado por Jofeph Gacét Notario en 13. de Noviembre del año de 1611. publicado á los 19. del mes de Abril del año de 1651. en los autos foj.i 6. hizo un legado, que tradu¬ cido fielmente de idioma Valenciano en Caítellano, es como íe íigue. 2, Item, doy, dexo,y lego d Gafpar Martin Aparifi, Er and feo Apa* rifi, Onofre Aparifi, Eufrajia Aparifi, Catalina Aparifi ,y Angela Apa¬ rifi, hermanos, hijos legítimos, y naturales de mi dicho Juan fiautifia Apa* yifi Ttfiador, y de Mafiana Jo/epha Marti mi muger, a cada uno de ellos 500 . lib. reales de Valenda, las quales quiero les fean dadas ,y pagadas en los bienes que a la dicha Majiana Jofepha Marti mi muger le pareciere fe les pague de los recayentes en mi herencia, como no fean en bienes litigiojos,y que no fe puedan cobrar . 3 Y en lo univerfal de fu herencia difpufo: En todos los demás bienes mios, deudas, derechos,y acciones mías, d mi pertenecientes, y que me puedan,y deNan pertenecer, lexos, o cerca, alprefente, ó en lo Venidero, en donde eftuNieren,y por tiempo ferdn, doy, elijo , inftituyo, y hago mi propia univerfal,y aun general heredera d la dicha Mafiana Jofepha Mar¬ ti de Aparifi, muy amada muger mía, de Vida de aquella tan filamente, co¬ mo fe mantenga en el efiado de Viuda ,y conferíe mi nombre : y con tal, que aya de tener,y alimentar d todos mis hijos legítimos , y naturales : y de/pues de los dias de aquella, todos los dichos bienes,y herencia mía, fin di¬ minución alguna de legitima, falcidia, trebehanica, ó qualqmer otro derecho, fean, tengan, y pertenezcan a Juan Bautifla Aparifi Caballero mi hijo, y de la dicha Mafiana Jo/epha Marti, d ha\er de dichos mis bienes ,y heren¬ cia d fus propias, llanas, y libres Noluntades, como de cofa Juya propia . Y fi cajo fue/fe, (lo que Y) ios no quiera) que dicho Juan Eautifta Aparifi CaNallevo, hijo, y heredero mió, muriejje quando que quando fin hijos legítimos, y naturales, y de legitimo, y carnal matrimonio nacidos , y procreados, (lo que Dios no quiera ) en tal cafo dichos mis bienes, y herencia, fin detracción alguna de legitima, falcidia, trebehanica, ni otro qualquier derecho, fean, tengan, y pertenezcan al otro hermano mayor que leJobreWiere, entendí* do 4 do todos tiempos,^declarado, que fia hijo legitimo, y natural mió, y de. la dicha Mafiana Jofepha Marti muger mia, y de dicho legitimo , y carnal matrimonio nacido,y procreado : y afstfe figa en los demás hijos legítimos, y naturales míos,y de la dicha Jo/epha Mafiana Marti muger mia, hafta tí ultimo hijo loaron que quedara de dicho legitimo, y carnal matrimonio . Y fi cafo fuejje, (lo que Y)ios no quiera) que todos los dichos mis hijos legítimos, y naturales barones, muriejfenfin hijos legítimos, y naturales ,y de legiti¬ mo,y carnal matrimonio nacidos, y procreados, (lo que D ios no quiera) en tal cafo quiero,y mando, que todos los dichos mis bienes,y herencia, fin de¬ tracción alguna de legitima, falcidia, trebelianica, ni otro qualquier dere -• cho,fean , tengan , y pertenezcan A LES FILLES FEMELLES L L E GITIMES , Y NATURALS MEHUESefio es, A LAS HIJAS HEMBRAS LEGITIMAS,Y NATURALES MIAS, Y DE DICHO LEGITIMO , Y CARNAL MATRIMONIO NACIDAS, Y PROCREADAS, POR IGUALES PARTES ENTRE AQUELLAS HAZEDERAS, A HAZER AOUE-+ LLAS, Y CADA UNA DE ELLAS DE SU PARTEÉ, Y PORCION A SUS LLANAS, Y LIBRES VOLUNTADES , COMO DE COSA PROPIA. 4 Lo fucedido fue, que muerta la dicha Mafiana Joíepha Marti, heredera infticuida de vida, entro en la poílefsion de los bienes recayentes en dicha herencia Don Juan Bautifta Aparifi, primer infticuido, quien aviendo muerto fin hijos, en fu ultimo tefta mentó, autorizado por Thomás Gacét Notario á los 3.de Ju¬ lio del año de 1 ¿40. y publicado á los <y. de los mifmos, (íegun es de ver por la claufula de las foj.20.) infticuyó por fu heredero univeríal a Gafpar Aparifi fu hermano, ( elle es uno de los legatarios, fubftituido en fegundo lugar por el Teftador) aísi en los bienes re¬ cayentes en fu herencia, como en las herencias del dicho Juan Bautifta Aparifi fu padre, de Don Luis Soler, y de Gafpar Marti Cavallero fu abuelo : y en el cafo que fueíTe premuerto, inftituyo en dichos fus bienes, y herencia á Onofre Aparifi fu hermano, en tercero lugar fubítituido por el dicho Juan Bautifta Aparifi el primero. 5 Premuno dicho Gafpar Aparifi, hermano íegundo, en la Ciudad de Lodi, Hitado de Milán , en férvido de fu Mageftad; por lo que llego el cafó de aver íuccedido el dicho Onofre Aparifi, aísi en los bienes de la libre diípoficion de Don Juan Bautifta Apa¬ rifi rifi el menor fu hermano, como en los bienes que recayeron en la herencia de Don Juan Bautifta Apariíi el mayor, a la qual fe ha* Haya fubíticuido en tercero lugar ; y afsi fue declarado en el Juz¬ gado de la Governacion de ella Ciudad á los 23. de Julio del año de 1640. y confia en los autos foj.21. 6 Premuno también Doña Catalina Aparifi, abuela de las contrarias, a Juan Bautifta, Angela, Gaípar, Eufrafia, y Onofre fus hermanos, .puedo que en fu teftamento de 31. de Agofto del año dé 1632. foj.22.B. y á foj.23.B. les dexa un legado á cada uno de dichos hermanos, é inftituyo en legando lugar heredero a fu hijo Don Ignacio Pujades, conílituido en infantil edad, deípues de la muerte de Don Jofeph íu marido. 7 Dicho Onofre Apariíi, no teniendo hijos, y fiendo pre¬ muertos dichos hermanos, menos dicha Eufrafia, (en cuyo hecho van conformes las partes, y confia por copia de otros autos prefentados por las contrarias a foj.29.) inftituyo por fu univeríal he¬ redera a la referida Eufrafia Aparifi íu única remanente hermana, é hija de Don Juan Bautifta Aparifi el mayor, y confia por la clauíjula de fu univerfai herencia, en los autos foj zz. Picada de fu ulrimo teftamento autorizado por Geronymo Guerau Notario a los 7. de Febrero delaño de 1665. publicado en 21. de Junio figuicnie del mifmo año. 8 En virtud de cuya difpoficion quedo dicha Eufrafia feñora de lodos los bienes libres, que fueron del dicho Don Juan Bautifta Aparifi ei menor, de Onofre Aparifi, hermanos; y de Don Luis So* ler, y de Gafpar Marti. 9 Y por quanto, fegun queda fenrado, avian premuerto al dicho Onofre las fufodichas Doña Angela Aparifi, y Doña Catali¬ na Aparifi, y por configuiente caducado la fubflitucion de ellas, hecha en ulrimo lugar por el referido Don Juan Bautifta Aparifi el mayor, obtuvo dicha Doña Eufrafia por el Juzgado de la Go* vernacion de la Ciudad de Xativa, abra San Felipe, á los 23. del mes de Julio de dicho año de 1 665. declaración de aver fuccedido, como hija única fobreviviente del dicho Don Juan Bautifta Apa¬ rifi el mayor, en rodos los bienes, y derechos recayentes en fu he¬ rencia; y confia de la dicha declaración en los autos defde la foj. 140. halla 143. 10 De fue rte, que en virtud de ella declaracion^Jque por no B aver 6 aver interpuefto de ella remedio alguno las partes contrarias, paíso en cofa juzgada) y claufula del teftamento del fufodicho D. Juan Bautifta Aparifi el mayor, quedaron de libre difpoficion de la di¬ cha Doña Eufrafia, los bienes recayentes en la dicha herencia; pues aísi lo quifo dicho Teftador, quando en la ultima fubftitucion , de morir Onofre Aparifi fin hijos, llamo á fus hijas por iguales pai tes, dándoles facultad a cada una de ellas, de diíponer á fu libre vo¬ luntad. 11 Por lo que en fu ultimo teftamento, baxo cuya difpofi¬ cion murió, autorizado por Bartholomé Pont, Efcrivano de la Ciudad de Xativa, á los i8.del mes de Octubre del año de 1679. publicado a los 1 o.del mes de Octubre del año de 1 6 82. en los au¬ tos foj.p^.B. y 97. inftituyo en heredero univerfal á Simón Vicen¬ te Aparifi fu primo hermano, a hazer a fu libre voluntad; v fi fueífepremuerto, inftituyo a Jofeph Aparifi fu fobrino, hijo de dicho Simón, quien accepto la herencia ; confia en los autos foj. loo. y en dicho nombre de heredero hizo inventario, en los autos foj.ioo.B. de todos los bienes en ella recayentes, y aprehendió, y tomo la poííeísion de ellos, como lo manifiefta la eícritura autori¬ zada por dicho Bartholomé Pont Efcrivano á los 12. de dicho mes de Oélubre de 1681. en los autos foj. 107. 12 Y dexo un legado de $oo.lib. á Doña Catalina Pujades, Donzella, hija de Don Ignacio Pujades, y hermana de las contra¬ rias, que aviendo cafado con Don Antonio Perez Calvillo, con carta de pago ante Vicente Guill Efcrivano a los 11. del-mes de Se* tiembre del año de 1 69 $ . confefso aver recibido de Jofeph Apari¬ fi, heredero en fegundo lugar de dicha Eufrafia Aparifi, la canti¬ dad de 70.lib. 8.fueld. io.din. derefiduo, y a cumplimiento del referido legado de 500.lib. fegun confia en los autos foj.205.B. 13 PoíTeyendo dicho Jofeph Aparifi los bienes de la heren¬ cia de dicha Doña Eufrafia, y como á heredero en fegundo lugar inftituido, ocurrieron las turbaciones en efte Reyno, y ocupados por el Real Fifco, fueron adjudicados en pago de Real merced á Don Thomas Bari, y confia por el teftimonio de la adjudicación, defde la foj.46. hafta 47. á faber es, una cafa fita en el poblado de ía Univerfidad de la Enova, y diferentes piezas de tierra de fu ve¬ ga, que parece hazen la fuma de 72.hanegadas. En efte eftado confeífaron, y reconocieron las dichas ; * Doña 7 Dona Antonia, y Dona Margarita Pujades, que los bienes que poíTeia la referida Doña Eufrafia Aparifi al tiempo de fu muerte, fueron de fu libre difpoficion, (como en realidad lo eran, íegun lo que llevamos expuefto) fupueíto que con el pretexto que dicha Doña Eufrafia devio morir inteftable por fu incapazidad, llegaron a obtener declaración de fuccefsion en launiverfal herencia de aquella, con auto dado por otro de los Alcaldes mayores de ella Ciudad á los 14. del mes de Junio del año de 1714. fegun parece de los autos de declaración prefentados por las contrarias defde la foj. 2?. harta 42. 15 Y en virtud de dicho titulo, (fi bien nulo) y de las elaufu¬ las de herencia de Doña Catalina Aparifi, que dexo heredero á Jofeph Pujades fu marido durante fu vida, y dcípucs al dicho Don Ignacio Pujades fu hijo, y érte a Doña Mafia Aparifi (u legitima muger, mientras viviere, y con la obligación de difponer de fus bienes, y herencia entre Don Jofeph , Doña Catalina , y Doña Margarita, y Doña Antonia Pujades, contendores, y de a ver fuecedido elfos ab inteftato en la univerfal herencia de fu madre Do*, ña María Aparifi, y que Doña Eufrafia avia obtenido la declara¬ ción que arriba va citada num.9. de cuyos títulos hiziéron preíentacion, y fe hallan en los autos deíde la foj. 10. harta 43. preíentaron demanda de reivindicación en el Juzgado de Confifcacioncs a los 24. del mes de Junio delaño de 1715. foj 44. de las dichas caía, y tierras, y otros bienes en aquella expreííados, con¬ tra el fufodicho Don Thomas Bari, quien aviendola concertado, y ambas partes dado probanzas, y por la de Don Thomas hecho prefentacion del tertamento de dicha Doña Eufrafia fupra expref fado num. 11. é inventarios hechos por el referido Simón Vicente Aparifi a los 10. del mes de 0¿f ubre del año de 1682. en los autos foj.ioo.B quedando condufos legitima mente , fe pronuncio auto difinitivo a los 14. del ifics de Oófubre del año de 17 \ 6. por el Se¬ ñor Don Francifco Velazquez Zapata, en los autos foj. 12 5. dan¬ do por valido el teftamento de la referida Doña Eufrafia , y abíolviendo al dicho Don Thomas Bari de la expreííada demanda, 16 Apelaron de dicha Sentencia , y dexandola pordefierta, variaron de medio dichas Doña Margarita, y Doña Antonia Pu¬ jades, y en fu nombre Don Antonio Barberena, y prefentaron pe¬ tición en el mifino Juzgado de Confiscaciones a los 16. dei mes de "8 ^ de Junio del año de 1723. foj.127. en la qual concluyeron, que por muerte de Don Onofre Aparifi fin hijos, (de quien hablamos íupra num.7.) avia fuccedido Don Ignacio Pujades, hijo, y here¬ dero de la dicha Doña Cacalina, juntamente con Doña Eufrafia, aunque premuerca dicha Dona Cacalina al referido Don Onofre, por iguales parces, y porciones, en los bienes que fuponian reca¬ yentes en el fideicomiífo fundado por Don Juan Baucifta Aparifi el mayor en la claufula univeríal de fu herencia, (expuefta , y tra¬ ducida fupranum.3.) y por la ultima vocación, yíubftitucion que hizo en favor de fus hijas, en el cafo de morir Don Onofre Aparifi, ultimo varón fubftituido, fin hijos. 17 Cuya nueva demanda la enderezaron contra el fufodicho Don Thornas Bari, produciendo teftigos en prueva, de que las fufodichas fetenta y dos hanegadas de tierra fueron del dicho Juan Baucifta Aparifi el mayor: que no pudieron tener noticia, ni co¬ nocimiento del tiempo que vivía el referido Juan Bautifta Aparifi, el qual en el año de 1631. ya era muerto. 1 8 Y reftituido mi Parte, como a heredero del dicho Jofeph Aparifi, (en cuyo nombre avia ocupado los bienes el Real Fifco) á la poífefsion de ellos en virtud del capitulo 9. de la Paz , fue em¬ plazado para profeguir dichos autos, como á tal fucceífor, por los contendores (y confia en ellos foj.i 99. y 200.) ante el Alcalde ma¬ yor Don Alfonfo Gómez. 19 Y quedando concluios los autos, les fentencio difinitivamente a los 11. del mes de Abril del año de 1726. cuya íentencia íe halla en ellos foj.213. declarando al pie de la letra como fe figue: Que luego que fe acabó el fideicomiffo de Don Onofre Aparifi por falta de hijos, fuccedtó reprefentáticamente Don Ignacio, nieto del Fundador , por premoriencia de Dona Catalina fu madre, y por el derecho de tranfmifsion en la metad de los bienes, que fueron de dicho fu abuelo, junto con Dona Eufrafia Aparififu tia,y hermana de la referida Dona Catalina fu madre: y que en tal refpeto no pudo éfla dífponer uniCerjalmente de toda la dicha herencia, y bienes, ni otra qualquiera difpoficion ,y legados embarazar di¬ cha tranfmifsion, y regulación : y que ajsi configuiente han fuccedido, y de- Cen fucceder en la mitad de todos los bienes , y fricas que conftaffen aCer provenido del dicho Juan Dautifta Aparifi, caufante principal, Dona An¬ tonia Tujades, muger de Don Antonio Darberena,y dicha Dona Margará ta'Pujades: fin que les pueda pñCar, nipriCe dicha fuccefsion la preferip 1 tion,yfu excepción , quefe les ha opuejlo por la prefumpcion de mala fee,que fegun el derecho Canónico per [nade , y por donde fe deloe refoher en uno , y otro fuerofemejante materia : y afsi mando , que liquidado$ l 0 s bienes que provinieron del dicho Juan Bautifta Aparifi caufante, fe les dé la pojjefsion de la mitad de ellos, y que fe les reftituyan los que conft ajfen,con los frutos, y rentas , luego que éjla mi Sentencia fuejfe paffada en autoridad de cofa juagada ,y Je efeñudre dicha liquidación : y no hago condenación de coftas, i?c. 20 De cuya Sentencia apelo mi Parte en tiempo, y fe preíen- to en dicho grado en los cabos perjudiciales , y confia én los autos foj.215. y 222. fin aver apelado las contrarias en el cabo que les fuere perjudicial. 21 Con cuyos fupueftos, refutantes de los autos, para que íe ¿evoque, o mejore dicha Sentencia, reduciremos brevemente eft$ Informe jurídico a tres puntos. 22 En el primero manifeftaremos, que Don Ignacio Pujades, padre de Doña Antonia^ y Doña Margarita Pujades, é hijo de Do¬ ña Catalina Aparifi, y éfta hija del Teftador Don Juan Bautifta Aparifi el mayor, no tuvo vocación en el llamamiento que hizo de fus hijas dicho Don Juan Bautifta Aparifi , para en el cafo de aver ¿nuerto Onofre Aparifi fin hijos. 23 En el fegundo, que no huvo lugar en Don Ignacio la reprefentacion de íu madre Doña Catalina para fuccedcr en la mitad ¿le los bienes hereditarios del fuíodicho Don Juan Bautifta Aparifi fu abuelo al tiempo de la muerte de Onofre Aparifi, hermano de Doña Catalina. 24 En el tercero, que dicha Dpjtí Catalina no pudo tranfmitir a fu hijo Don Ignacio derechos hereditarios* o de fuccefsion de iu padre Donjuán Bautifta. ; ■ ■ ' # ; v. “ ;ñ.v ohqoiq nir xsofmM,' \ ; '• < * , .i a ■ . . . .V.^ £ü ; i oM .1 A ^\- \ t •vY.mv, ■ • , ;j v ?. .y- .riÉhfiiSno-r ./‘h f r +f\ > * i C PUN, 16 por confiante los DE), que en la vocación de los hijos no eftan comprehendidos los nietos; pero fi en el fegundo. Aísi lo diítili¬ gue Fufar, y otros; Epifcop.Roca difputat. cap.ij.ci num.16 . ibi: (J.ccafione difeeptadonis ejufdem ardculi in alus caufis , femper conftans , in ea fuifententia pro tollendis ¿equibocis, quod máximum debeat cmftitui dif crimen Ínter cafum y in quo difeeptari condngat de hujufmodi qAceftione ad ejfelium libertáis bonorum , ut fcilicet y prpdefunciis filiis primigradas y extantibus tamen nepotibus y bel defcendentibus m ulteriori grada y fubflitutio caducata remaneat y <IS alterum ctlfum y in quo JubJlitutio non ceffet ; fed ulteriorem habeatprogrejfum ad diberjum gradum y Jeu diberjum per - fonarumgenus. '4? In primo namque ca/ii attendi debet fabor ipjlus h&redis y qui gr abatas filiis re/iituere y nonpoteft díagrabatas refhtuere nepotibus , refijlente podjsimum legali regula prohibente extenjionemfeu multiphcadonem fideicommifsi y tamquam odio/am y utpoté auferentem naturalem y lí¬ ber amque dijpojitionem bonorum , prout nos alio in loco dflnotabimus y i? in bis terminis loquuntur plergque aucloritates contrarip y f i diligenter attendantur y jignanter y <Sc . £0 Por manera, que íolo en los mayorazgos, y fideicomisos perpetuos eftan comprehendidos los nietos, y demas defendientes por la vocación de los hijos, como aísientan , fin contradi&or, Caftillo controberf. lib. 5. cap.66. num^^.i? cap. 1 4 .7. num. 4 2 . Fufar. de fubjiitudonib. qudeft.319. & 3x0. Ramón c onf.17. num.^. Mier. de majorat. part.i, quceji. 1 j. num. 1 5 . i? part.6.qu<zjl. 15. num. 8 . Larrea decij.f^.mm.?. Roía confult.69. num.1^6. 189. Peregiin. defidei* commifart.ii. num. 5 1 . PetrusPación a llegat. 18 6 . num. 11 .i¡r 13. Akimar .inobjerbat. Y efto, mientras el Tefiador no manifiefta* lo contrario, como lo diípone la ley 40. de Toro , y Antonio Gómez a ella. 51 LO OTRO, porque quando el Tefiador coarto con al¬ gunas dicciones taxativas dicho nombre de hijas, es lo mefmo que fi las huviera llamado con la expreísion de fus propios nombres; fin que tenga lugar la extenfioná los nietos, ni aun a las nietas, cum limitata difpo/itio y limitatum producat ejfeñum ; arg. legan agris 16 . ff.de adquir.rer.dom. $x Y hecha reflexión a toda la difpoficion de nueftro Teftador, fe hallará una continuada coartación de la voz bijas , .con que fue concebida la fubftitucion: aísi lo convencen, y pruevan eu prf I? primero lugar aquellas vozes, ibi: A las bijas hembras legitimas , y na¬ turales miase las quales fitven de propia, y efpecial exprefsion de las fufodichas Doña Cacalina, y Doña Eufrafia, que limitan , y redu¬ cen la difpoficion a ellas, con exclufion cocal de los nietos. Es pun¬ tual la doftrina de Cafanac.cor^ % .num, 1 0 . ibi: Secundo quantois ali - cujas confiderationis conjeBur* pr&diñp Ytden poffent , ceffant tamen m prd/enti y quia 7 eflatrix non fuit locuta defiliis jímplicker y /ed re/hiclñé, dicendo : Sus hijos, y mios } undé ea refiriBio, qu¿e deducitur ex diBione fuoSy ir meos y omnino efficit ne nepotes contineantur, ex text. in leg.fi i ta, ff.de auroy ir argento legato , per quem ita pr¿eci/se y ir m termmis tenent Socm.inleg.GalluSy §.mfiituensy num. 15. ir ibi Jaf.num.13. Simón de Praxis lib. 3 .interpret. 3 .dub % ^:fal %3 .num. 34. Avendsño mleg. 4 0. Tauriyglo/.io. num. xj.tr 1 8 . Mcnoch.lib.^.prd/umpt ^\num.^.confaj. num. 8 1 . conf.i 1 j . n um. 51. con/. 3 4 7 . n um. 1 o. con). 3 1 8 . n um. 14. 53 De fuerce, que aquel pronombre mis bijas , induce, y fignifica vocación inmediata, y períonaliísima de las hijas de nueílro Teftadorj Roca deciJ.^oj.num.p. decif.66j. num.6. part.z. recent, co¬ mo de los pronombres tuisy hel/ms y bAcnoch. diB. con/, z 1 3 . num. $ 1 . ir con/.34.7.num. 10. Rota deof 3 3 o .part.ii. recent. Fufar, defabfiitut.qu(fil. 3 n . n um.i 3 . ir qu&fi.\i 3 . n um.y. ir m.mm.zj. 54 Aísi en ellos preciífos términos lo fintio la Roca decif.i 1 8 . num. 1 i .part.ij.recent. ibi: His autem ceffantibus conjeBuris , altp pro Valeria adduBp , eofortiustigent, quiaipfimet regulp afsifiunt , eamque pofitilpé corroborante Tefiator emm non fimpliciter filias t>ocaVit , /ed cum pronomme ejus quod immediatam y>ocatiowm fignificat 3 ut in /pecíe::: 5 5 Fuera de que el Tellador, en el legado que á cada una de dichas fus hijas les hizo de 500. lib. las nombro por fus propios nombres *, de manera, que al íubílicuirlas, aunque fimplícicer con el nombre de hijas* fue lo mifmo que fi huviera repetido fu nom¬ bre propio i y a elle intento, y cafi en los propios términos lo dize la Rota diB.deciJ. 118 . n um. 11. ’Verfic.UlteriuSy ibi: Ulterius cum pro - priis nomimbus eas nuncupaffet in legato ficutorum mille } ipja/met fub 7>erbo relativo jubfiituity ibi : Ln/htuit , ir /ubfiituit diBas DD. ejus filias familias y protndé eft emm ac fi nomen proprium repetiijfet: Quo cafa non Centre nepotes /enfuit (fiota. 56 En los mifmos preciííbs términos (y cafo de aver dexado el Teftador por legitima un legado a fus hijos) lo funda por conf¬ iante Cafanat.ító.io/j/.5 8. num.p. ibi: lnprajenti autemJpecie filxi in E clau- i8 claufula afsigna tionis legitimp nomintbus propriis nominati fuemnt : mide ita quoque nominati fenferi debent in clau/ula b,er edita tis untiperjalts^quam- Yis jimpliciter fuerit diElum: Sus hijos, y mios, quia una par s te/i ¿unen ti alim declarat, leg.jiferlpus, §. fin. ibinotat.de legat. 3. (sr erborum jequentium figmficatio (ummitur ex pratcedentibus, l? dicia in prpcedentibus fortius operantar in fequentibus, leg.quifquis, ubi Bart. isr comn.Scribentes, de iegat. 3 . ut declarat Alciat. re/ponf. 492. nmn. 14. quem Jequitur Rim.Jun. confio’j.num . 5 8 . í? conf.690.mm . 3 5. . 57 Califican mas la coartación, y limitación perfonaliísima a las hijas de dicho Teftador, fin extenfion á los hijos de ellas, como lo fue Don Ignacio, padre de los contendores, (aun no nacido al tiempo de la facción del teftamento , y muerte del Teftador) las otras vozes, y palabras con que llamo a fus hijas, las unas con la .expreísion: A mis bijas hembras’, pleonafmos, que fin dificultad manifiefta aver querido coartar fu favor á las hijas del primer grado, nacidas, que conocía, y tenia preíentes, fin quererle extender a los nietos que podía tener de dichas fus hijas, nam geminatio emxam Ipoluntatem declarat, difpofitiones limitat,Mcnoch.con/.zoo. F u C w.de Jub/litut. qu¿/l.^9o.mm.6i. plures cumulaos; y las otras, ibi: De dk cho legitimo,y carnal matrimonio nacidas,y procreadas ; vehemente con¬ jetura para exclufion de los nietos, Rota deci/.ioq .par t.z.recent.nunu z.&feqq. Fufar.de fub/iitut^me/i.^zi.num.i^. $8 Y finalmente, lo que aparta toda duda es, el aver ciado el Teftador á las hijas la libre diípoficion de los bienes de la herencia á que las llamo; claro argumento, que no quifo de ninguna mane¬ ra favorecer a los nietos de eftas, ni aun llamarles: y por configüiente, aviendo premuerto Doña Catalina a Don Onofre , cadu¬ co la fubftitucion hecha de fu perfona, y por el derecho de acrecer quedo toda la herencia en Doña Eufrafia. Es expreífo, y capital el text.in leg./i ex plunbus, jf.de fuis, legitimis bpredibus : Si ex phtribus hoeredibus legitimis quídam omijferint adire h&reditatem, lo el morte, loel qua alia rañone impediti fuerint, quominus adeant reliquis qui adierint, ac¬ ere/cit illa portio , text.in leg.i. §.// nenio, jf.ad Tertul.text.in leg.bpredes (inepartibus, jf.de bared. inftit. y otros.muchos con la ley 18. tit. 6. part.6. lo qual procede, y tiene lugar, no íolo entre los herederos directos, fino cambien en los fideicomiífarios univerfales; Antón. Gómez Variar, de jure accre/cendi, cap.10. num.zz. & 23. Mantic. de Con je£l.ult.yolunt. hb.io.tit.$.mm.i.Z>' 2. Y ’ S9 Y de lo difcurrido hafta aquí con reflexión á la claufula, y difpoficion de nueftro Teftador, parece queda fin la menor duda fundado, que Don Ignacio Pujades, padre de los contendores, no tuvo la menor vocación en el llamamiento que hizo de fus hijas el dicho Teftador. PUNTO II. EN QUE SE E^JEVA , QUE NO HUVO LUGATJ EN (Don Ignacio la reprefent ación de fu madre Dona Catalina para [acceder en la mitad de los bienes hereditarios del fufodicho Don Juan Bauti/fa AparijiJu abuelo , al tiempo de la muerte de Ono/re Aparifí, hermano de Dona Catalina. ¿o Uedando fuficientiísi mámente probado, que Don Ignació Pujades careció de vocación , aun tacita, y entendida al fideicomiíío de que fe trata } íe deícubrira en confequente neceíiario obftarle igual defedto en lo que mira al derecho de repreíentacion de fu madre Dona Cacalina* pues es cierto, que el que no tiene vocación al fideicomiíío , no puede pretender derecho á él por reprefentacion:afsi lo eníeña Blas Robles, Salcedo derepre j fentat.part.iMb<$,cap: 7. ibi: Secundo prpnittendum eft, huic principah quafiioni locum ejfe non poffe , nifi qui repre/entationis Jure uti Vult de numero Vocatorum fe ejfe oftendat , ita ut de jolo grada difputandum fit. Semper enim prius eft y ut qai fideicommtf jum petit , doceat /eVocatum , cpuam qupri pofsit, in quogradu fit Vocatus. 61 Y es la razón de lo dicho, porque aunque la repreíenta¬ cion fe divide en repreíentacion de grado, y repreíentacion de perfona, éfta no fe admite en la fucceísion teftamentaria, fi folo la de grado-, pues fi fe admitiera la reprefentacion de perfona en los fideicomisos, y demas fuccefsiones teftamentarias, fe avia de feguir, quedexadoelfideicomiífolimitadamente al padre, y pre¬ muriendo éfte al Teftador, el hijo folo por la repreíentacion de la perfona de fu padre, fe haría fideicomiíTario, lo que es abíurdo. Afsi profigue el referido Robles ubi fuprd y p er h^c Verba: Nemo ex jo - lo repre/entationis jure fideicommi[furias fien potejffed fi ex fdeicommif Jariorum numero fit, fuccedit qudfho, an tam cptevis JideicommiJJariis 3 aut ante canteros admitti pojsit . Se- 20 6i Seguiriafé también, que inftituido el padre, y premuerco al Teftador, fe entendería también inftituido el hijo, y como á tal heredero fuccederia* lo que es contra todo principio legal, como lo noto el mifmo Robles ubi fup.mm.39. ibi: (Décimo, flde teflamen - taria ahcujus ex afcendentibusher edítate agatur , numquam auditum e/l nepoti dandum reprefentationis jus, ut in ipfa hereditaria portione , ex qua pater ejus fidjfet inf ¿tutus ex tefamento tamquam inf ¿tutus juccedere pofsit. Por manera, que aun en los mayorazgos, en que por difpoficion de la ley 4.0 Je Toro , que es la 5. tit. 7 . hb. 5. recopilat . parece que los hijos deven íucceder repreíentando la períona de fus pa¬ dres* defiende el referido Robles, con infinitos Autores de primer nota, que cita lib. 1. cap. 11 .num. 1 9 . que los hijos íucceden fin repre* fentar la períona de fus padres, folo por propia vocación, pues de otra forma no podían fucceder en el mayorazgo. 63 Infierefe de todo lo dicho, que fin vocación nadie puede pretender derecho de repreíentacion á la fucceísion del fideicomiflo * y por configuiénte, que no aviendola tenido Don Ignacio Pujades al de nueftra duda, por aver fido éfte períonal, y limitado a las hijas del Teftador, como fe ha vifto * no cabe entraríe a tratar de fi pudo, o no tener derecho, por la reprefentacion de fu madre Doña Catalina, por faltar la bafis, y fundamento en que eítriva la repreíentacion en las íucceísiones teftamentarias, y fideicomifios. 6\ Perfuadeíe aun mas eíta verdad, fuponiendo ante todo, que es grave queftion entre los Interpretes, fi en los fideicomiífos de xados nomine colleétivo, ha,o no’lugar la repreíentacion: y antes de entrar a tratarla todos los que la difputan , como á cierto entre todos fuponen, que folo cabe la queítion en los fideicomif. fos dexados con palabras generales comprehenfivas de muchos grados: v.g . LEBE^l y DESCENDENTES , FAMIL 1 AE,AG« NATI , COGNAJT * pero que en los fideicomiíTos concebidos con palabras, aunque generales cole&ivas folo de un grado, no cabe la referida queítion, por fer cierto, é indubitable, que en ícmejantes fideicomiíTos no ha lugar la repreíentacion. 6 f Con elle fupueíto trata eíta queftion el referido Robles ubi /up. pan. i. lib. 3 cap: 7. num: 7. ibi: Sed fi tocatas jit fub nomine colle - Cifro apto comprebendere píntalaatem non modo per/onarumjed etiamgra - dumn , tum Itero demum que fio mflitui potefl de jure reprefentationis , ut bene lene dicit Anton.Faber.«£¿ fiup. Quia cum negari nonpofisit, quin is qui jideicommififium pesie, ex numero fit locutorumJola fuperefi illa dubitatio, in quogradu tocatas efifie ti dea tur. 66 Y en el num.8. profigue, ibi : Talia porro nomina colkEtfoa funt quam plurajed precipua ifila : SUO^UM LlBE% 0 % JMy DES CENDENTlUM , FAMILIA , AGNATOFfJM, ET COGNA- T 0 %JM. Qui enim finos dicit , aut liberos, aut de/cendentes , aut fidmL liam, aut agnatos , aut cognatos plures exprimit, non modo per joñas y ut tile qui films diceretyfedgradus perfionar um\ quia plures pluriumque graduum perjoru, funt qup Jingulis nommibus i filis generalibus continentur. 6 7 Lo miírno enfeña en propios términos Cafanat. ubi fup . num. 3. ibi: Secundo refipondeó prfdiftam concertationem ce fiare in prdt- Jentiy nos qup extra illius manifefilos términos Verjari : Nam jus reprejentationis folum obtinet locum inticatis per nomina colleftfba plurimum gra - dum, tiluti FAMILIA , DESCENDENTES , LlBE^l, AGNATI y CGGNATI, non tamen admittitur reprejentatio, nec procedit ubi Nocautur aliqui per nomina appellatfra collefttia umusgradus tantum, tóuti filii yfratres y nepotes. Mane enim folum potefi tr alian de ti compre - henfiha tirbi filias, non autem de ti reprefentationis. 68 Conviene en lo mefmo Seise decif. ¿4. num. 110. tirfi.AlU ter y ibi: Aliter re/pondetury quod dibla equiparatio de [uceefisione ab inte - fiato adeafum pr¿e/entemyUt cum ea cenfeatur fie confiortnajje Tefilator, fit fallax ultra fupradiBa\ quia fcihcet illa reprejentatio , qup conjideratur in tah fucce/sioney ut films intrét locum pati is ad fuccedendum a))o } Lr pa~ truo ad infiar intefiate : : : Solum habet locum in Vocacis per nomina colleblitya plurium graduum, laeluti FAMILIA, DESCENDENTES , LL (BE^BJy AGNaTI , C 0 G NA 7 l y non tamen admittitur talis repre-* fentatiOy ubi 1 ?ocantur aliqui per nomina appellatha collettilpa unius gra¬ das tantum, ’Veluti filii, / orores, nepotes, tune enim fiolum debet trabian dé ti cOmprebenfiVa Iperbi films , non autem de ti reprefentationis. 69 En los mefmos términos habla Menoch. conf. 215 . num. 156. ibi: Quinto huic nepti fa°we tidetur, quod recepta magis efit opinio in fiuccefisione fideicommifsi filium ingredi locum patris, ut tradunt infiniti prope d me congefii conf. 1 z^.num.8 1 .lib.z. quo loco dixi, bañe efie receptiorem, ac tiriorem fententiarn. Et tbidem num. 84. fcñpji opinionem bañe e/fe recipiendam , quando agilur defuccedendo ano , patri , elpatruo ex di/hriBione Cornel. Jaf. Curt. Jun. & Alciat. Cum itaque agatur de fiuccefione atipaterni ob fideicommififum ab eo confiitutum juxta legem co - F .' h** hatredi, §.cnm filipyff.de l oulgari, &fcripjidiBo confi\i\Myn.i3Mu. dicenduntVuletur 3 bañe neptem ingredi locumpatris fui , ut una cum bac Amitafuccedat. (ftefpondetur primo prpcitatos Authores afirmantes , lium ingredi locum patris, eumque reprefentare infucce/uone fideicommifsi loqui quando fimpliciter, abfoluté fideicommiffumfuit reliBum famihp > loel defcendentibus ,fecus lacro quando certogeneri, ut puta filis y tSF'bifimilibus, ut bic ficut diximus fuprd infecundo argumento pro Amita. 70 Cuyo fupucílo parece puede tener dos razones, y ambas ciertas: La primera, la que ya queda infinuada } es á faber, que en términos de fuccefsíon teftamentaria, fin vocación no puede era- ' tarfe de la reprefentacion } y por configuiente, en los fideicomiíTos dexados con palabras comprehenfivas de muchos grados, cabe el , dudarle, fi tiene lugar, o no la reprefentacion: porque en ellos términos, las perfonas conílituidas en dichos grados, tienen voca¬ ción*, pero en los fideicomiíTos concebidos con palabras compre¬ henfivas Tolo de un grado, no puede aver reprefentacion; porque los de los grados figuientcs no eflán llamados, y la reprefentacion Tolo podría aprovechar para ocupar el gradó mas próximo, pero no para repreíentar la períona: y ello no puede fuceder fin voca¬ ción. 71 La fegunda razón de dicho fupueflo, puede íer la figuiente. El principal motivo con que defienden muchos Autores, tiene lugar la reprefentacion en los fideicomiííos dexados nomine colle- ¿livo, es, porque en duda fe preíume el Tellador conformar fu voluntad con la de la ley,y en la fucceísion que la ley defiere ab inteílato, por lo regular procede la reprefentacion} y ella razón ceífa, quando fe halla el fideicomiíTo concebido con palabras compre¬ henfivas folo de un grado, pues entonces no fe conforma el Teliador con el modo que la ley defiere la fuccefsion. Aísi lo enfeña Caíanat.rowyC 5 y.numA. ibi: Item ultra alios confidero rationem dijferen - tide mter utrumque cafum. Nam quando Tejlator loocat aliquos per nomi¬ na colleBiloa pluriumgraduum, loidetur Tejlator infua loocatione fe confor¬ mare cum loocatione legis , qu&per nomina colleBiloa plurium graduum loocat , primo, defcendentes, deindé afeendentes , demum tranfloerjales. Undé tune fucile ejl ex loocatione legis inferre interpretationem , & conjeBuram ad loocationem bominis } cum Tejlator , <ty lex eifdem loerbis colleBilois plu¬ rium graduum pariter utanturyfecus lo ero quando Tejlator loocat per nomi¬ na colleBiloa unius gradus , quia tune aliter loocationem facit Tejlator, quam qum lexfaciat . Unde nonpotefl ex Vocatione legis reprefentationis conje¬ tura inferri ai hocationem hominis , cum termini finí dberfi. Oua rañone palam fequitur , loeram ejje prpdiblam opinionem , qug reprefentationem negat in nomine colletfoo uniusgradus. -jz Queda dicho, que en los fideicomisos concebidos con palabras compreheníivas ÍqIo de un grado, no tiene lugar la repreíentacion, y que afsi lo fuponen todos los Autores, lo que con evi¬ dencia perfuade quan ageno de toda razón es el pretender derecho en Don Ignacio Pujades al fideicomiíTo de que íe trata, por la repreícntacion de fu madre Dona Catalina, pues fe halla concebido el fideicomiíTo con aquellas palabras: A las hijas hembras , que aun¬ que generales, ion compreheníivas íolo de un grado. Y aunque íe hallara de otro modo diípuefto el fideicomiíTo, y dexado con palabras comprehenfivas de muchos grados, con todo, ni aun fombra podría coníiderarfe en Don Ignacio de derecho ex repreíeutatione; porque la mas verdadera, fegura, y jurídica opinión, es la que niega la repreíentacion en femejantes fideicomisos. Afsi lo fienten, con infinitos que.refieren Cafanat. ubifup. conj .5?. num.z. Ro¬ bles ubi /up.part.z.lib.^.cap.y.num.i^. el que propone los fundamen¬ tos de ambas opiniones, y viítos, fon fin comparación mayores los de ella. > 73 • Y aun en el cafo de quando el Teftador non appofuit certum ordinem fuccedendi, fefuccederia ad inftar de la fuccefsion inteftada, como dexamos dicho fupra num.71. y es la mas común opinión, fegun Peregrin. conf. 4$. num. 25 .’tierf. Contra tamen , hh. 2. conf ^6 .num. i$.<ty Jeqq.lib .5 . ty de fideicommif. art. 21. num. 5. <y art. 30.ww2.20. midieridofela íuccefsion por los eftatutos, y fueros particulares, aunque corredorios del derecho común: plené Socin.Sen . c onf. 5 x .num.iz.tyJeqq.lib.^. Menoch. c onj. 822 . n um. 17. Peregrin. de fdeicom.art.z $ .num. 5 3. fin *atenderfe entonces la fucceffion, refpeto al Teftador, fino de la perfona del gravado, y del modo que fe fuccederia a éfte ab inteftato j Peregrin.í/e fideicomnuf art.zi.num. $.<y art.z$.num.\ 9 - ^ ty dit. art. 30. num.zo. Marta de Juccefsione legah , part. 1. qu&Jl .12. art. 1. num. 3. Rota decif 109. n um.9.part.y. i7 decij.y. num.i.part.10. de coram Merlin. decif. 110. n um.z. 74 De que fe figue, (aun en dichos términos diveríos, que en la prefente hipothefi no concurren, por lo que queda fentado) que fien- 24 fiendo el ultimo gravado Don Onoffe Áparifi, íolo le fuccederia Doña Eufrafia, y de ninguna manera Don Ignacio, que por tranf. verfal á Don Onofre, en el Reyno no tenia derecho de repreíentacion, fegun el fuero i. rub.de i nteflatis. y Bas i n Theatro Jurifpruden - tig.cap.z6 mm.6$. 75 Y porque la expreísion del propio nombre haze cellar la vocación, fegun llevamos fundado num. 51. y por configuiente la repreíentacion en los fideicomiífos, fegun fuprá en los números 60. y 6 1 , de cuyo argumento,.en términos para excluir la reprefenración, fe vale Cur.Jun.cow/i57.www4. citado por CaCanat.diEl.conf $8.www.?. 7 6 De lo que llevamos fundado fe figue, que no teniendo lugar en Don Ignacio la repreíentacion de íu madre Doña Catali¬ na, ceíla la pretenfion de los contendores, refpedo de querer fucceder en la mitad de la herencia de Don Juan Bautifta Aparifi el mayor * cuyo derecho de fucceísion no recayó en la herencia de Don Ignacio, de quien fuponen fer herederos. PUNTO III. EN QUE SE TUtJErj , Q¡JE DOSJ CATALINA NO, pudo tranfmitir a fu hijo Don Ignacio derechos hereditarios ,0 de fue cefsion de fu padre Donjuán Bautifla. 77 I ^ S la mas común, y recibida íentencia de los Efcritores; jLj q ue el fideicomiífo condicional , premuriendo el fubílituto al inftituido, 11 antecedentemente llamado, no fe tranfmite, por los text.in leg. única , §.//w autem , Cod.de caducis tollendis y g lof in leg. 1. Cod.de bis qui ante apert.tab. leg.fi ex pluribus , in fine , Iverf. Alia caufa.ff.de fuis , iJ legit. leg.fi ita legatum , §./ 7 // fi Ipolet. jf. de legat. 1. leg.fi cum hgres , quando dies legat Mi fdeicom.ced. leg.liber homo , %.fiita y ff.de hgred.mflit. leg. mtercidit.ff.de condit. i? demonflr. & communi- ■ ter Scribentes fuper didis juribus Leoncill.í/cc//i/crr.2.w«w4. Man** tic.de conjeEl.ultMlunt.lib. 11 .tit.z. rmm.i. Giovagnon. conf. 70. num. 16. & nutn.zé.lib.i. Marcel.Marcian.cow/.n. num. 8. 10. 11.12. Man.de/uccef.leg. part.i.qu&ft.z^.art.^. num. 1. z. Noal. de tranfrnif cap.i.num.z. Andnol.contro'ti.zy.num.S. Cyriac. control;). 8. latifsimé Mcúin.controip.for.cap.i.nim.1.1. tom-i. Rhedenafch. conf. 17. num. IZ-. &7. Duran Mcif.36. num.zz.& 33% nam. 7 1 . Antón. Gómez tib. 1. Variar. cap.¡. & ibidem Ayllon mm . 11. Gregor. López in leg.final, tit. 5 .partir . ¿ .¿/o/^ 1 o. Matienfo in leg. 1 . tit.^. lib. 5. recopilar, gloj] 17. mm.6. Caftillo lib.^.controlíf.cap.^.mm.j6J?crcgnn.art.iz, n u m , ^ m 78 Cuya regla procede, aunque fuera defendiente del Tefrtador, al que íe huviera de tranfmitir; porque femejante tranímififion, nec líberorum faVore y juris autboritasprobat , ut m leg.hxredes mei f §.cum ita,ff.ad Senatum Confultum Trebell. leg. unte . Cod. de bis qui ante apert.tabull. dandoíe por reprobada la Gloíla, que fintio lo contra¬ rio, adleg.iscui ^.ff. deañionib. <Csr obligationib. improbando dicha Glof los DD. de primer nota, con muchos Merlin. control, forenf. tom.z.controlP.i.num . 3 . y Eíco^p.addiH.control?.cap.1. num. 5 . Gutiér¬ rez lib.3. qua/l.-jj. mm.j . Gómez, & Ayllon ubiJup . Menoch. con /. $$.num. 101. conf.io$. num.37. & conf.137.mm. 15. Caíanac. conj.6 z .colum.z. ür con/. 6 5. colum. z. 7 9 De que íe íigue, que no pudo Dona Catalina tranfmitir el dicho fideicomiso en la parte que eftava llamada, por quanto fu llamamiento fue con la condición de morir Onofre fin hijos *, y como queda averiguado en el hecho, premuno aquella , no folo a Onofte, fino esa los demás hermanos Don Juan Bautifta, y Gafr par, llamados en primero, y fegundo lugar por el Teftador *, cuya efperanfa condicional de fucceder de ninguna manera es tranfmifible, como en el numero antecedente queda probado. 80 Pudieranfe expreSar muchas razones en apoyo de efta conclufionj pero las reduciremos, diziendo, que las íubftitudones que aun no competen antes de el evento de la condición, extra no* ftra bona funt, leg./ub/litutio y ff.de adquir. rer T dom. Bertazol. control?. cípil.$y.num.zz* Marta de Medie.exam.z.num.%. De fiferte, que lo que pende de alguna condición antes que íe cumpla , nihij efr , ex leg.is cui 42,. f f.de attionib.O' obligat. fuíperide todo ado, y nada po¬ ne en fer,«í tot.titulff.de coditionib.O' deníon/lrat. juntta leg.cedere diem z 13. ff.de loerb./igmficat. y porque quod nibil eft , non pote/i effe tranf mifsibile: cum non entis nullp fint qmlitates ex 'üulgata leg.ejus qm in Tro* l?incia 41. TperJ.Quoniam , ff.de reb.credit. 81 Sin que pueda un Teftador hazer lo contrario, aunque con palabras expreíías declaraffe fu voluntad, por no tener autori¬ dad fobre lo impoísible por naturaleza, o por la ley. Aísi lo aísien- %3l Nicolás Scopp , a d contro^.M^iixn.tom.z.cap.i.mm.io. fundado en G los