scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Real Cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se manda, que en ninguna Iglesia de estos reynos, sea cathedral, parroquial, ó regular, haya en adelante danzas, ni gigantones, sino que cese del todo esta práctica en las procesiones, y demàs funciones Eclesiasticas, como poco conveniente à la gravedad, y decoro que en ellas se requiere

España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)

Full text

ESTE CAY ATI TT PS A 4 A "REA DES. M. -. Y SEÑORES DEL CONSEJO, e POR LA QUAL SE MANDA, QUE EN NINGUNA IGLESIA DE ESTOS REYNOS, sea Cathedral, Parroquial, 0 Regular, haya en adelante Danzas, ni Gigantones, sino que cese del todo esta practica en las Procesiones, y demás funciones Eclesiasticas, como poco conveniente a la gravedad, y decoro que en ellas se requiere, EN SEVILLA: FÍN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. ñ ud hi "a e] Ye » ” k . . ñ / "a A : 5j EN % a ñ . e » a da d » + e ». e. e. x y >. 4 - k 3 met Í bes hs 6 de Dos CARLOS, POR LA GRACIA de Dios, Rey de Castilla, de Leon,de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Lierra-Firme del Mar Occeano , Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y. de M1- lan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, Sc. A los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y Chancillerias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte, ya todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores; Alcaldes Mayores , y Ordinarios , y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes, tanto a los que ahora. ahora son, como a los que seran de aquí adelante: SABED, que habiendo llegado a mi Real roticia algunas notables irreverencias, gue en la Fiesta del Santisimo Corpus Christr de este año se han cometido con ocasion de lós Gigantones, y Danzas, en donde permanece la praética de llevarlos en la Procesion de aquel día 5 - y teniendo presentes al mismo tiémpo las razones que el mi Consejo me manifestó en Consulta de diez de Abril de mil sétecientos setenta y dos, tratandose de los Gisgantones de Madrid, y lo resuelto por mi 3 la citada Consulta, en que ful servido: man» dár se quitasen,.y. cesasen en Madrid para lo =stiecesivo los Gigantones » Gigantillas, y Tarasca, porque semejantes figurones, no solaménte no autorizaban la Procesion , y culto del Santisimo Sacramento, sino que su.concurrencia causaba Do pocas indecéncias,. pot lo qual no se usaban en Koma, ni.en muchos de los principales Pueblos de España, pues solo servian para aumentar el desorden, y distraer O resfriar la devocion de la Magestad Divinas por mi Real Orden comunicada al mi Consejo en diez de este mes he resuelto: y Que en ninguna Iglesia de estos mis Reynos, ds ,) Sea de sea Cathedral, Partoquial, 6 Regular, haya ,, en adelante tales Danzas, ni Gigantones, si- , no que cese del todo esta practica en las ,, Procesiones, y demas funciones Eclesiasticas; , como poco conveniente a la gravedad, y decoro que en ellas se requiere. ** Publicada enel mi Consejo la citada Real Orden en trece de este mes, acordo su cumplimiento, y para que le tenga expedir esta, mi Cedula: e Por la qual os mando a todos, y cada uno de Vos:en vuestros Lugares, Distritos, y Jurtsdicciones , veais la. citada, mi Real Resolucion de diez de este mes, y en su,consequencia la guardeis, y cumplais, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por.todo como en ella. se contiene, sin la contravenir, permi tir, ni dar lugar a que se contravenga en-ma- nera alguna: Y encargo alos muy Reverendos -_Arzobispos, Reverendos Obispos, Parrocos, Prelados Eclesiasticos, Seculares,- y Regulares, y demas: personás Eclesiasticas de estos mis Reynoss a quienes lo contenido en.esta mi Cedula tocáre, la hagan, observar, guardar, y, cumplir, dando a este fin las. ordenes, y. provi: «dericias correspondientes, que asi es mi volun, cad; y queal Lraslado impreso. de esta mi Ce- ¡ | | -dula, - Carta- E Orden, dula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario, Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le de la misma Ée, y credito que a su Original. Dada en San lldefonso a veinte y uno de Julio de mil setecientos y ochenta. YO EL REY. Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo:hice escribir por su mandado. D. Manuel Ventura Figueroa. D. Manuel de Vi- HNafañe. D. Marcos de Argaiz. D. Blas de H1- nojosa. D. Tomas de Gargollo. Registrada. D. Nicolas Verdugo. Teniente de Canciller Mayor. 'D. Nicolas Verdugo. Es Copia de su Original, de que certifico. D. AS Marrinez Salazar: JNO9S Pitre SSB Y es a BE orden' del Consejo remito 2 V. $, el Exemplar adjunto de'la Real Cedula de S. M. por la qual se manda ; que en ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Sachadid; Parroquial, O Regular, haya en adelante Danzas, ni Gigantones, sino que cese del todo esta práótica en las Procesiones, y demas funciones Eclesiasticas, como poco conveniente a la gravedad, y decoro que en ellas se requiere, 4 fin diia V.S. HA V.S..se halle enterado desu contenido para su cumplimiento enla parte que le toca, co. -municandola a este efecto'a las Justicias:de los Pueblos de ese Corregimiento; y: del recibo. me dara aviso, para ponerlo en la Superior - noticia del Consejo. Dios guarde a V. S, muchos años. Madrid once de Agosto de mil setecieñtos y ochenta. D. Antonio Martinez Salazar. Señor Asistente de la Ciudad de HA o E Concuerda con el Exemplar 2mpreso de la Real Cedula de S. M. y Señores de su Consejo, y con la Carta-Orden Orzgimal con que fue dirigida 4 esta Asistencia, que uno, y otro queda en esta Escribana Mayor de Gobierno de mi cargo, á que me remito, cuya Real Cedula fué obedecida, y se mandó guardar, y cumplir por el Sr. Don Francisco Ántonto Domezain y Andia, del Consejo de S. M. Intendente del Exercito, y Reymos de Andalucia, Asistente de Sevilla , Superintendente General de Rentas de dicha Ciudad, y su Provincia, Subdelezado de Corréos, y Postas de ella, de la Funta General de Comercio, Moneda, y Minas, y Presi: dente de la Particular de Comercio, y Fabricas : Y que para supuntual cumplimiento, y observancia en esta Ciudad, y Pueblos del Partido de su Cor. regi Sa regimiento, se 2mprimtese , y comunicase por Ve. reda ú.sus respedivas Fusticias, d cuyo intento bize sacar la Presente en Sevilla 3 primero de Septiembre de mil setecientos y ochenta. O inosils . a