Excmo. Sr. Por participacion del Señor asisitente, y cartas del señor Don Joseph Carrillo de la parte de tierra reciba V. Exc. de orden de su Magestad el Reglamento nuevo de MIlicias ..
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r •• í r 1' MO'CR f] :.'..f 1II los ariirnos^para que con calor ,yzéío fe ápíic alien alá formación deltas MiliciaSíCjuc han íidó en todos tierñpos cl Valuarte más fuerte de lá propria defenía ioy proyidericiá de: fu Magéftád tratada con fus priítietos Miniítros,y Xribunalcs >Ha hallado lá forma de hazer fácil lo dificültofo,honorificó lo fügcto 5yvtil lo grávtífo'jvnicndo aíá cabeza de cada Reyno,yCiudad Ca- Vú A 2' ,iíomJniTf lili iiíjy i fcj.U uif.'j JjOl ÜÍI L. ^’i.*j fjTí n'» q.Dp >.0Í iíL: ;'ni :i n» •r?l noj ’Y*lOííV <ojni?ífrjj otu íib «i OR PARTICIPACION DEL KXéñor Afsiftehte, y^cártas del fe- '“^ndr DonJófcphGártilloiSecre^ tarió de' Guerra de lá'"parre de r-tierfaiPecíbirá V.Xxci de orden de fu M^^ltad el .Reglamentó •mueyó de Milicias,que fe ha dig- .^^^Yñadó eftá^blceét'^aíái’paFa clmá-i^ tiífiiaiDrIj ,yor alivió défuá VáfláHóSj'cormj p’átá4a;mayot' fobcrifibs dotnP ñió¿,por^cuyasc6fídéfácionéHomprchéhdéra V.Excí cl patcrnal zelo de fu Magcíyd'páfk aiivílra füáilubditó^^lfbt^éofó fy nck!eíTariog¥áViííneó^ rir to^ doá éó'il formes?^l^€oníerVáéióft de la Patriáyde la Rer Hgiórrdcflá Nacipil,'eüyo Íüílpé'étt paz ,y¿tf^uéfta fé ha hccholidmira^fiempré erttté'ébdas laá^ííá la Eu;r^*; yfiéndó oy maá Vi-g^htes^lb§mt)ÍiVós ifóít fbr^fááETs refoliicibnes náásfirltie^'. -ooíIdL y?''tur: M.1 1>» *í,«.^
pkal los amables iffíerabros de faíNlblls', yferfonas de diftlocion ,yque fe les puedan vnir fin emulación, ni embidialos que por naturaleza no logrará ella íucrte de nacimiento» diftinguiendo vnos ,yotros con honores,premios,fueldos,ycxcempcioncs,quc acada diffr'eneUdebeh'íadsflcíer, :i^ Confia, pues,.fu Mágeftad debnoble ,filiallseloae' V.Exc.que afsi Gorao fe ha adelantado,yadelanta eii el' amor,y fervicio de fu Magcftad.y de la Patria,^fea tawbien la primera.£l ponte en praftica,y cxcrcicio di ^aV Reglamento publicados/ ^v|irró, ' Yhailando/e cerca,de. Y- Exc, d-fefior Afsíftente quecontinpa fienapro fq ardor ,yzeló en femejanta detnonftraciones»y.eÍ fcqpt; Klarqucs de Villadarias, Qeaer^l dslaaGoftas,cl« igual a^^'Vidad^loSjjcinnccOí^ inforniados arabos de ^eal intcncíiQn de fu ifcséCr tadjCXpUearán aV. Exc»,lamas fuayei^ breve,,,y, ^^‘z. praílica dffe 8ieglameqto,mandóme íu Mageftadd;í;« gas V-E-XP-log efcuchsjy^^gaa ambos^ comolb^ífper jqiiiyor P5ofe!?iy^d los mqchos, yfclizesVaf^ puede ,ydeíleo. i%4tid.a primpro,4ftF.ebf,enío (tpaH WOSyauatro, ÉxeSr, ,]Ír U aííjrdadotofeyidori jlM«qup>,^,Canales, ,,,,.,^ 3.^ .A.iaiMsdHíiob|=»yín9KiieaiCiu4a4'4«. ' ,.j-•Iy''wo>, 7íSti1olE i:len ittoiíqfi ol ob.x , lol.no uüo .í.-j.í ...f,?,oiui.tc?r -mvi) ^r,bo^ na o. t..oi-junio' ti yo ;stnsi',b f.,r!i¡jt ?r,rn j.-nl, Vb<í‘ > 1i l íOi'^'''i-;q«uí (I-, ...b br.fívgt.í/ ni ob 'o-k! 15X1 ’->1 cnnol vi Oi-nlií (! tn /ruú.Jí-, {v,?,o-|fii(r '/ .11 .1 Üt /ol cü, .1 '^"‘rOj{> hb t>! -'i t »i.í)« ^'i’íbo f? bíiríin ^' r» «• IN^ .•'lÍI) •I J I
EL OR OyAÑTO ESTANDO INFOR=^ mado del eftado en que fe hallan las Levas de las Milicias de ellos Reynos ,yque aunque por la'eedula expedida por el mes de Febrero d'el año pallado de mil fcifcicntos ynoventa yfeis fe previnieron muchas dudas que podran haJlarfc en fu formación , hn embargo la diverfidad de reparos que fe encuentran en fu cxccucion es tan notoria ,que ha parecido indífpcnfáble determinar todo lo qué fe debe dar áentender, mraqué ccíle otra dlvérfidad, qué caüfa tantos ,ytan graves embarazos. Yaviendo tenido por bien fe juntaflen Miniftros deles que en efto tienen mas experiencia ?para queexaminaflen los medios masptpmptos ,yconvenientes que fe debían aplicar atalcsy tan inciertos,ytan coníiderables reparos. Enterado de todo lo que con elle motivo han reconocido ,reprcíentado,y propueftó,he refuelto fe execute,obferve,y guaf de todo lo que fe difpone ,ypreviene por los capitulos que (é infertan en efta mi Réal Cédula,yfon los figuicntes. (i) Ellas Milicias fe han de repartir, yreglar en todas las diez y fíete Provincias del Reyno,y cada vna conforme al numero determinado en la lilla aqüi adjunta; M:) Cada vno de ellos Regimiento^ fera compuefto de 12; Compañías, la dclCé>ronel ,yla de los Granaderos lY del Teniente Coronel, a4o.todos Soldados efeélivo? ,qüe compondrán el numerode yoo.lasqualcs 12. Compañías han de fer mandadas por vn Coronel ,vrl Teniente Coronel ,10. Capitanes, i 2iTcnicntcs,i 2,Alferezes, y12. Sargentos ,aetñfls del Sargento mayor,y de dos Ayudantes ;ytodos os i ehos Oficiales ,ySargentos, fuera del referido numei oc^ yoo.Soldados A
Los Coroneles fcran cfcogidos entré lo* mas calificados ,y Titulados de cada partido, los Tenientes Coroneles, Sargentos mayores,Ayudantes, Tenientes ,yAlfercre* entre los Cavalleros hidalgos,blos que vivieren noblemente ,aunque fean hijos de Comerciantes, ylos Sargentos entre los que le hallaren mas apropofito, ycada vno de los Oficiales ,ySargentos en eílas diferentes esferas cOn la preferencia en el puefto que le correlpondiere ,yel mayor grado que tUTiere. (4O Se efeogeran los Soldados entre todos los quefuereñCiudadanos,y vezinos de qualquiera vacación que fea ,beílado que tenga ,fin que por qualquier pretexto que fea ninguno de dichos Ciudadanos ,yvezinos pueda pretender eximirfcdcfto fin caufa legitima ,harta que el numero de Soldados de fu Partido, yProvincia cite completo ,exceptuando todavía los que fe dican en el vkimo Capitulo de efta Ordenanca. Tporque es mi voluntad ,que eftos Regimientos firvan de efcucla alaNobleza de mis Reynos ,para que exercitandofe, como fe dirá en los Capítulos íiguicntss ,pueda cftar prompta áacudir ála defenfa de ellos,yfeñalarfc en las Armas como fus antcpaílklos,mando,quc fe puedan recibir harta 10. Cadetes,hidalgos,yCavaileros encada Compa5ia,los quales como Cadetes íe dilUnguirán de los otros, afsi enelvcftuar¡o,como en la paga* Los mancebos de edad de 20. años,ymas ,íerBn los primc'^ ros oue tengan Obligación de marchar ,ydcfpues dellos los hombres cafados que no tuvieren empleo,y en profecucioná cltos los dcmasCiudadanot,vezinos en el todo harta la concurrencia del numcro de Soldados neceflários para formar todas las Compañías de los Regimientos de cada Partido ,yde cada Provincia 5como ira expreííado en la hrta ya mencionada en lasquales Compañías las diez primeras p'lazasfer'an pam los Cadetes,ylas otras para los Ciudadanos ,yvezinos ,teniendo cada vno dellos el puefto en cftas dos diferentes clales;primcramentc por fu antigüedad ,los que huvicren férvido, ydefpues
i % pues por la de la fecha de aliftarfe, guardando efta graduación cada yno de eílos Soldados para afcender alas plazas ,afsi de Sárg eiitos,como de Alferczes^ Tenientes ?yCapitanes ,fegü la ex pliacción que fe figue, •-i rr Jfc %-1 .(6-V . ^ Cada Cotíipania fe ha dejüntar todos los Domingos ^la horajy lugar que el Capitán feñalate,en cuyaprerencia,y la del Teniente )AlfcrezCs ,ySárgentós hatan los feldados el exercicio de las Armas,yvna vez al mes cada vno deílos Regímíen^ tos fejuntará en el parage Capital donde fe debiere juntar, y nlh paíl'aran mueftrajy harah el exbrcicioén toda fórmá ante cl Comiílario jqué yo feñalare para eílc cfe£l:o,3 que tañí bien fe hallaran prefentes de ÓbJigacíoñ cl Coronel ,Teniente Coronel, iSargcnto mayor, ycJ Ayudante, de que no fe podran difpcnfar íin caufa legitima ,la qual pondrán atites en rííi Keal noticia, ,;'V ... (7Ó ; En todo tiempo de paz ,yde Guerra han de ertarenpie eftos Regimientos ,yhatidegozar de las penfiones ,privile^ gios, yexcempeiones ,qucaqui fe exprelian. Penfíones; CAda Coronel, Teniente Coroiid ,'Sargento mayor ,Capitán, Ayudantc,Teniente, yAlférez gozará defpues de lo.añosde fcrvicio continuo eíi eftas plazas las pegones aqui menfionadas ,y eílo por todos losdiasdcfu vida. Los Coroneles.- —’^oó. Efcuolos de vellón. Los Tenientes Coróneles. 250. Los Sargentos mayores! 200. Los Capitanes. -joo. Los Ayudantes. Los Tenientes. ....... nro LosAlferczcs. *cada vno deftos Oficiales ha de afcender en fu cuerpo, A»
Afaber. «LAlfci;cz.mas la:|(rimera, plaza Vacante del Xcnicntc. ^v'* V El mas antiguo Tcniente ala ae Capitán. El mas antiguo Capitán ala 4el Sargento mayor, .Yel Sargento mayor ala del T^^nientc Catqniü, Keferv‘4do en mi para fiempre la elección deJqs Corpnebs. YiiiandOíCjac atodos fe les quénte el tiempo que huvieren '"lervido en fus ptimei/as'plazas ¡cqm.o fe ílgué, ^^ pos años de Alfercz,por vno'dc Teniente, ^ ^Dos dé.TcnicntCrporvno de Capitán. Dos de Ca pitan,por \no de Sargento mayor. .-Dos de S'argento mayor,por vno deTeniente Coronel. De manpía.que fiel Alférez que empezare aferviren pri mero de Enero de 1704. firve die? años de Alférez fm mayor grado por no faltar ningún Teniente en fu Regimiento,gozará ála cfplracion defte termino la p¿nfion de ay.efcudos al año, y dcfpues üaujnentaen.grado aúmenufu la penfioh aproporde eUpero íl en eftos io. aiios íc hüviere adelantado haíla la plaza de Capitán,fp hará el computode fus rervídos en cita íorma;bien afsijComo el que avjéndo férvido en eftos io años 2.dos (]c Ajferp,6 de Teniente,y2. tieCapitan,fc reguiarani Los z.anbsoe Alfcfezjvalcn—— í '! -vnodc Teniente, — j Ha feryido deTeni^rnte. *.1¿‘ Los ^deCapiitan. vale de ^^4j ..y porclh razón debe gog.ar la peiirQn de Tenicntedefde los primeros de Enero crpiradps ,haíla qirc. p^cd, tena la de Capitán >7 efio fera fcgPn la continuación defcrvicios cuya numcracion fe hará afsi. ‘^ Ha fervido z.años.dc Alférez.... ^ valen de Capitán ..,..1...,. )*”* 6.de Teniente,valen dcCapitanl.. .... '_. ,a.deCapitan,..;.}....:,;..,.-. a.* f* a, \
3 .ípor confequcncia para obtener, kpenlion de Capitán debe fervir ademas Yafsi fe computaran los fcrvicios de los demas Oficíales. Yfiendomi Real intención, que rodos los Ciudadanos que firvan en cftas Milicias, puedan pretender las referidas penfiones, ylas demas gfaciás de Amtos jyotras que yo fuere férvido conceder alos demas Oficiales de ellas: Mando, que el tiempo ;de fcrvicio del Soldado Ciudadano ,reconfidcre de tres años por vno de Sargento ,ydos d¿ Sargento por Vncí de Alférez. Mercedes de ÁbitO. ATodos los Corohcícs,Teñicntcs toroñclci, tos Mayores,Capitanes ,Tenientes ,yAlfcr^zeSyNo^ bles de extracción, que no tuvieren merced de Abítd, fe les concederá cita gracia dcfpues de aver férvido continua-* íueiite. Áfaben L •• •• j.afSo^. 8. lO. Í2‘ ly* id. ÓsCoronclci Los Tenientes Coroneles Los Sargentos líiayorcs. .. Los Capitanes. Los Tenientes Los Alferczcs. Yen qiianto alos Soldados Nobles de extracción,nd íé Ies c5 cederá el Abito háíh qícan Oficiales, yqüc tengan los años de fcrvicios fufodichosipero para que en eílos anos de fcrvicio logren el mérito que es juitó tengan,íé les defeontará tres años fcrvicio por rno dé Alférez. Yparaquelosqiíertoforitloblésde éXttáccíiOil ;nó tengan cí dcfconfiíeló de no poder efpérár reclamar ila Nobleza, fe IcS concederá por eílos mifmós terminó^ icjuclil pechero que huvierc ciiníplido el referido tiempo de fervicids ,tío ptiea^ fer empadronado cl,n¡ fu hijo ,filétiívidrc;y fieílecoittmtlare,yel mifmo termino de fcrvicios,el hijo deíte, tampoco pue- A? da
da fer empadronado,lógrtw^o pórefte camino tenerla díftincionque le correfpondtt entre ‘rodos los demas pecheros, t- ,í •''^T.íj.r- Vp,:n : •t*r- • w.. ;, j'"'; 'Privilegios., ;^ «•« rr..1 ... í'- Ve no fe Ies pueda echát ícpartimiento de oficios, qu« "\és firvain dé cargas,tii tutelas contra fu voluntad ^corno ni tampoco Soldados,ni vagajes. •" Que afsimifmo^nio puedan fer-éxecUtados por ningunas ^deudas en fus Ar niásjvcílido fuyo ,yel de fu mugerj^ni cama. Que puedan traer tfpada deudos filos, 6ar,g,oíia 5ccmo mejor Íar,uvrcrch",*n¡ fea tampoco reparáblcél que fea mayor, ómenor demarca. ^ Que puedan traer daga fola fife Ies ofreciere falir fin éfpa- 'da ,como fejde media vara ,por lo menos con puño,ytodo. Que no puedan fer defarmados, ni prcfios,porque anden de noche fuera dela^hora de la Queda, fino fuelle yendo en quadrillas que palien' de tres'. •' Que puedan tener *, y.traei' coletos dc'qüáíquíera manera, ycalidad que fú|cre. Quero fcah“compehehdi'cjó'Sen'los 'Va'ndos,' yPragmaticas de treges en las fúhcibnes'd'e-Alardes ,yíolidasoperacio- ^c^eQuerr^^.^.^,:,.;,^: ;' ai l^s Fronteras ,ayan de gozar Jus mqgeres de.tqdÓ crfücrp Militar,civil, ycriminaU'y fi fue- :í«n,hijos de familias que tllüvieren en cafa de fus Padres, ayaa de gozar del mifmo'iuero q\ielasmugeres el Padre,hMadre. Up® los Aflps de Enlayos,y Alardes ,'^y dí:nias actos de Mu>cia,ccnbzcan délas caufasCrímlrialesló's Catíítanes Aguern en prlmcra'inll»™ ;ipor apelación ¿fcSS Generales r.y fuera, los PrelidenteSde.las ChkhlillerÉis 'íl .qúícác.S le lubdelcgananpbr clConício dcGüerrá."^ 'v -.Ijq o> .,1 rUJi -.-íi io/:oi., .„;i :,í, orjii,, i- ,-,(rp¡u¡ í, 7..,^ / •V
Ytambién fean dcícargadosde la contribución de Milicias por rodo el tiempo,que ferviran dcfpues de aver falido de fus caíiis,baila que fcan reílituydos aellas los que citaran incluydoí^ en cftos Regimientos. Que afsimifmo el que íírviere ao.anos en eílaMilicia fe pue* dan jubilar ,iilo pidieíTe, quedando con las preeminencias ; yaunque fe conceden alos Soldados las preeminencias referidas, el fuero deGuerra,les tocará folamente en loCriminal en las facciones de Enfayos, Alardes,yotras de Milicia ,yno en otros cafos,pucs en ellos deben gozar,folos los Capitanes, Alférez,ySargentos,como iecñablecio en lo Autiguo,y fe practica oyen todas las Milicias de las Coilas ,íiendo mas antiguo fu fcílablecim¡enro,y mas continuos fas movimientos ,yoperaciones. Quales fon los excemptos. PPrimeramente, los Nobles ,eHidalgospor la calidad que han de fer de ellos los Capitanes, yAlíerezes,además de cílar todos obligados aacudirá los llamamientos, qae feleshizierecon fus Armas,yCavalíos. DcEíliiüiantcs vno decada ioo.vezinos,y los matriculados en Vniverfidadcs* De !a Inquifición los que fueren del numero ,como no exceda de quatro ,menos en las Ciudades donde huvierelnquificion,que alli ferán baila veinte. Los Notarios de la Audiencia, yJuzgado del Obifpo ,yfu Provifor,antc quienes fe adtuan los proceílbs,y caulasEcleriaftícasjpero fus hijos teniendo mas de lo.aoos,aunque no fea cafados ,yvivan con fus padres, deven entrar en fuerte,con tal, que de cada cafa, yfamilia no falga ilias que vno. Los Procuradores del numero de ambas Audiencias, como no excedan de quatro en la Audiencia Secular ,ydedos' en la Eclefiaílica)pra£licandofc con fus hijos lo mifmo que en el capitulo antecedente. A4Los
29 30 iZamora.y Toro..^.í.»»»»> •^•••'Jj****** SiJimanca. ....vá -“f 31 1PdICEICl¿*a«* «t****^ 32 1i '1 33, ; 1 'i •: f 34 tt k » • %1^ t .i t^'4 .V. ..*:-••- *J'' í 35 « }. í *»>»V ,í *1 i i,,...2 r ; Orcnre. *. *0«-r-.- * •• » <i 37 Ttiy ^•' Á 00 mBetanfosjMondoñcdo,) 3^. Partidos, «!•« ^Tj^500 r «... a*^ /joo f lI Ij j(500 >_ (> t%99 500 500 J5^0 t t^500 I ’ •»“••“•••*• 500* too». .*i 00.' h- ..^ ! !5 I ^eo 500 500 500 500 500 500 500 500 5Oí3 S'OO 590 500 500 590 50a fOO 500 feo foe 500 500 fOO füO ••• •* mfííOA. í^- r..- iZecNl. it VI •• tiCOOe» H— tfoe. Por tanto ordeno ,ymando atodos mis Capitanes Generales, Afsiíl ente ,Governadores 5Corregidores, yJuílicias de eflos mis Rcynosa quienes lo referido en eflami Real Cedula teca jótocar pueda ,den las convenientes afu cumplí'^ mieutojfm lamcnor dilación ,aricglandofe en todo 7Yto-
todo alo d¡fpueílo,y prtvcnido en todos los Capítulos preinfertos en ella ;ydando quenta por mano de mi infraeferip- to Secretario de Guerra >de lo que fe fuere adelantando efta providencia,yde lo demas que ocurriere en ella »para que me halle informado de todo ,porícr tandcmifcrvicio ,defenfa,y feguridaddeeílosRcynos, fu logro ,ybreve expedicion.De Madrid a8. de Febrero de mil fetecienros yquatro. TO EL REY. Por mandado de! Rey nueítro Señor. Don Jofcph Carrillo»