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Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2006 JOAQUÍN ALCAIDE FERNÁNDEZ MARÍA TERESA COMELLAS AGUIRREZÁBAL EULALIA WLADIMIR PETIT DE GABRIEL CARLOS DE ORY ARRIAGA CÉSAR ARMANDO VILLEGAS DELGADO Un año más al realizar esta crónica jurídica pretendemos subrayar los desarrollos habidos durante el año 2006 en diversos sectores e instituciones del Derecho Internacional Público que han sido objeto de una selección para su análisis. 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS' Los principales órganos jurídicos de las Naciones Unidas son la Sexta Comisión de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, no obstante, los más relevantes son la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional. 1.1. Sexta comisión de la asamblea general La Sexta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General, tiene asignados todos los temas del programa de la Asamblea que tratan sobre asuntos jurídicos. Ha estado presidida por S.E. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo (España). La Mesa estuvo compuesta por el Presidente y por tos Srs. Mahmoud Hmoud (Jordania), Mahmoud Samy (Egipto) y Grzegorz Zyman (Polonia), que fueron elegidos Vicepresidentes de la Comisión. El Sr. Václav Mikulka ha ejercido las funciones de Secretario. Epígrafe realizado por el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
Als lde, M. T. Co pellas, . C. de O y C. Vil le 226 Crónica e/Derecho nte 1:11)1Ic 7 La lista de los temas asignados a la Sexta Comisión figura en la carta de fecha 21 de septiembre de 2005 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General 2 . i. Promoción de la justicia y del Derecho Internacional: Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del Derecho Internacional; Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 38° período de sesiones; Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 57° período de sesiones; Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización; Alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. ii. La fiscalización de drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones: Medidas para eliminar el terrorismo internacional. iii. Asuntos de organización y administrativos y otros asuntos: Revitalización de la labor de la Asamblea General': Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión; Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Asociación Latinoamericana de Integración, al Fondo Común para los Productos, a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional'', y a la Conferencia Iberoamericana'. 1.2. Comisión de derecho internacionale 1.2.1. La composición y estructura de la Comisión La Comisión de Derecho Internacional celebró en su sede permanente de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra su 58° período de sesiones'. 2 A/C.6/60/1 3 La Asamblea General decidió asignar también el tema 116 a todas las Comisiones Principales con el único objetivo de que examinaran su programa de trabajo provisional respectivo y adoptaran las medidas del caso. 4 Carta de fecha 25 de octubre de 2005 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/60/1 /Add.1). 5 Carta de fecha 31 de octubre de 2006 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/60/1 /Add.2). 6 Fuente: Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 58° período de sesiones, del 1° de mayo a 9 de junio y 3 de julio a 11 de agosto de 2006, Asamblea General. Documentos Oficiales. 61° periodo de sesiones. Suplemento No. 10 (A/61/10). La Comisión estuvo integrada por los siguientes miembros: Sres. Emmanuel Akwei Addo (Ghana), Husain M. Al-Baharna (Bahrein), Ali Mohsen Fetais Al-Marri (Qatar), Joáo Clemente Baena Soares (Brasil), lan Brownlie (Reino Unido), Enrique Candioti (Argentina), Choung Il Chee (República de Corea), Pedro Comissário Afonso (Mozambique), Riad Daoudi (República Árabe Siria), Christopher John Robert Dugard (Sudáfrica), Constantin P. Economides (Grecia), Sra. Paula Escarameia (Portugal), Sres. Salifou Fomba (Malí), Gíorgio Gaja (Italia), Zdzislaw Galicki (Polonia), Peter C. R. Kabatsi (Uganda), Maurice Kamto (Camerún), James Lutabanzibwa Kateka (República Unida de Tanzanía), Fathi Kemicha (Túnez), Roman Anatolyevitch Kolodkin (Federación de Rusia), Martti Koskenniemi (Finlandia), William R. Mansfield (Nueva Zelandia), Míchael J. Matheson (Estados Unidos), Theodor En su 2867' sesión, celebrada el 1° de mayo de 2006, la Comisión eligió la siguiente Mesa' y la Mesa ampliada de la Comisión estuvo integrada por los miembros de la Mesa del período de sesiones, los anteriores Presidentes de la Comisión' y los Relatores Especiales 10 . Por recomendación de la Mesa ampliada, la Comisión estableció un Grupo de Planificación". En sus sesiones 2871 a , 2874', 2880' y 2881 a , celebradas respectivamente los días 5, 11, 23 y 30 de mayo de 2006, la Comisión estableció un Comité de Redacción 12 que celebró un total de 28 sesiones. En sus sesiones 2868', 2877' y 2888', celebradas respectivamente los días 2 y 17 de mayo y 5 de julio de 2006, la Comisión también volvió a establecer diversos Grupos de Trabajo y un Grupo de Estudio'''. El Sr. Nicolas Michel, Subsecretario General de Asuntos JurídiViorel Melescanu (Rumania), Djamchid Momtaz (República Islámica del Irán), Bernd H. Níehaus (Costa Rica), Didier Opertti Badan (Uruguay), Guillaume Pambou-Tchívounda (Gabón), Alain Pellet (Francia), Pemmaraju Sreenivasa Rao (India), Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela), Eduardo Valencia Ospina (Colombia), elegido por la Comisión en su 2867' sesión, celebrada el 1° de mayo de 2006, para llenar la vacante imprevista creada por la elección del Sr. Bernardo Sepúlveda a la Corte Internacional de Justicia, Sra. Hanqin Xue (China) y Sr. Chusei Yamada (Japón). 8 Presidente: Sr. G. Pambou-Tchívounda; Primer Vicepresidente: Sr. G. Gaja; Segundo Vicepresidente: Sr. V. Rodríguez Cedeño; Presidente del Comité de Redacción: Sr. R.A. Kolodkin; y Relatora: Sra. H. Xue. 9 Sres. J. C. Baena Soares, E. Candioti, Z. Galicki, P.C.R. Kabatsi, A. Pellet, P.S. Rao y C. Yamada. 10 Sres. 1. Brownlie, C.J.R. Dugard, G. Gaja, Z. Galicki, M. Kamto, A. Pellet, P.S. Rao, V. Rodríguez Cedeño y C. Yamada. 11 Integrado por los Sres. G. Gaja (Presidente), E.A. Addo, E. Candioti, R Comissário Afonso, R. Daoudi, Sra. P. Escarameia, Sres. S. Fomba, Z. Galicki, P. Kabatsi, M. Kamto, J.L. Kateka, F. Kemicha, R.A. Kolodkin, T.V. Melescanu, D. Momtaz, B. Niehaus, A. Pellet, P.S. Rao, E. Valencia Ospina, C. Yamada y Sra. H. Xue (ex officio). 12 Integrado por los siguientes miembros para los temas que se indican a continuación: a) Protección diplomática: Sres. R.A. Kolodkin (Presidente), J. Dugard (Relator Especial), 1. Brownlie, E. Candioti, C.I. Chee, C. Economides, Sra. P. Escarameia, Sres. G. Gaja, F. Kemicha,. W. Mansfield, M. J. Matheson, D. Momtaz, C. Yamada y Sra. H. Xue (ex officio). b) Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas): Sres. R.A. Kolodkin (Presidente), P.S. Rao (Relator Especial), J.C. Baena Soares, E. Candioti, C.I. Chee, R. Daoudi, Sra. R Escarameia, Sres. G. Gaja, M. Koskenniemi, W. Mansfield, M.J. Matheson, C. Yamada y Sra. H. Xue (ex officio). c) Reservas a los tratados: Sres. R. A. Kolodkin (Presidente), A. Pellet (Relator Especial), Sra. R Escarameia, Sres. S. Fomba, G. Gaja, Z. Galicki, M. J. Matheson, C. Yamada y Sra. H. Xue (ex officio). d) Responsabilidad de las organizaciones internacionales: Sres. R. A. Kolodkin (Presidente), G. Gaja (Relator Especial), C.P. Economides, Sra. R Escarameia, Sres. W. Mansfield, M.J. Matheson, D. Momtaz, E. Valencia Ospina, C. Yamada y Sra. H. Xue (ex officio). e) Recursos naturales compartidos: Sres. R.A. Kolodkin (Presidente), C. Yamada (Relator Especial), E. Candioti, R Comissário Afonso, R. Daoudi, Sra. R Escarameia, Sres. S. Fomba, G. Gaja, Z. Galicki, W. Mansfield, M.J. Matheson, G. Pambou-Tchivounda y Sra. H. Xue (ex officio). 13 a) Grupo de Trabajo sobre los recursos naturales compartidos: Sres. E. Candioti (Presidente), C. Yamada (Relator Especial), J. C. Baena Soares, P. Comissário Afonso, R. Daoudi, Sra. P. Escarameia, Sres. S. Fomba, G. Gaja, Z. Galicki, R Kabatsi, W. Mansfield, M. J. Matheson, D. Opertti Badan, P.S. Rao y Sra. H. Xue (ex officio). b) Grupo de Estudio sobre la fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional (de composición abierta): Sr. M. Koskenniemi (Presidente). c) Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales de los Estados (de composición abierta): Sr. A. Pellet (Presidente). También se reconstituyó el Grupo de Trabajo sobre el programa de trabajo a largo plazo, que estuvo integrado por los siguientes miembros: Sres. A. Pellet (Presidente), J.C. Baena Soares, Z. Galicki, M. Kamto, M. Koskenniemi y Sra. H. Xue (ex officio).
e, M. T. Comedias, E. W. 0401 C. ca Ju spalease/Derecho Internacional público cos, Asesor Jurídico interino, representó al Secretario General. El Sr. Václav Mikutka, Director de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, hizo las veces de Secretario de la Comisión y, en ausencia del Asesor Jurídico interino, representó al Secretario General. La Sra. Mahnoush H. Arsanjani, Directora Adjunta de la División de Codificación, desempeñó la función de Secretaria Adjunta de la Comisión. El Sr. George Korontzis, oficial jurídico principal, desempeñó la función de Secretario Auxiliar Principal de la Comisión; el Sr. Trevor Chimimba, oficial jurídico superior, desempeñó las funciones de Secretario Auxiliar Superior. Los Sres. Arnold Pronto, oficial jurídico, y Michete Ameri y Gionata Buzzini, oficiales jurídicos asociados, actuaron en calidad de Secretarios Auxiliares de la Comisión. En su 2867° sesión, celebrada et 1° de mayo de 2006, la Comisión aprobó el programa de su 58° período de sesiones, que comprendía los siguientes temas: 1. Organización de los trabajos del período de sesiones. 2. Protección diplomática. 3. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). 4. Responsabilidad de las organizaciones internacionales. 5. Recursos naturales compartidos. 6. Actos unilaterales de los Estados. 7. Reservas a los tratados. 8. Expulsión de los extranjeros. 9. Efectos de los conflictos armados en los tratados. 10. La obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). 11. Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. 12. Programa, procedimientos, métodos de trabajo y documentación de la Comisión. 13. Cooperación con otros organismos. 14. Fecha y lugar de celebración del 59° período de sesiones. 15. Otros asuntos. 1.2.2. Resumen de la labor de la Comisión por temas 1.2.2.1. Protección diplomática La Comisión tuvo ante sí los comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos sobre el proyecto de artículos aprobado en primera lectura en 2004 y examinó el séptimo informe del Relator Especial", en el que figuraban propuestas para el examen de los proyectos de artículo 1 a 19 en segunda lectura, así como una propuesta de un proyecto de artículo adicional, a la luz de los comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos. Posteriormente, tras los trabajos del Comité de redacción, la Comisión concluyó la segunda lectura del tema 15 . El texto del proyecto de artículos dice así: 14 A/CN.4/567. 15 El texto del proyecto de artículos y sus comentarios aprobados por la Comisión se reproducen en: Documentos Oficiales. 61° período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/61/10), para. 50, pág. 24 ss. PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición y alcance. A los efectos del presente proyecto de artículos, la protección diplomática consiste en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad. Artículo 2. Derecho a ejercer la protección diplomática. Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos. SEGUNDA PARTE NACIONALIDAD Capítulo I. Principios generales Artículo 3. Protección por el Estado de la nacionalidad. 1. El Estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el Estado de la nacionalidad. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que no sea nacional del mismo de conformidad con el proyecto de artículo 8. Capítulo II. Personas naturales Artículo 4. Estado de la nacionalidad de una persona natural. A los efectos de la protección diplomática de una persona natural, se entiende por Estado de la nacionalidad un Estado cuya nacionalidad ha adquirido dicha persona, de conformidad con la legislación de ese Estado, en razón del lugar de nacimiento, la filiación, la naturalización, la sucesión de Estados o de cualquier otro modo que no esté en contradicción con el derecho internacional. Artículo 5. Continuidad de la nacionalidad de una persona natural. 1. Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que haya sido nacional suyo de modo continuo desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta la fecha de la presentación oficial de la reclamación. Se presume la continuidad si esa nacionalidad existía en ambas fechas. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que sea nacional suyo
230 J. Alcaide, M. T. Cornellas, E. W. Petit, C. ,111111' y C. Vi! en la fecha de la presentación oficial de la reclamación pero que no lo era en la fecha en la que se produjo el perjuicio, siempre que esa persona haya tenido la nacionalidad de un Estado predecesor o haya perdido su nacionalidad anterior y haya adquirido, por una razón no relacionada con la presentación de la reclamación, la nacionalidad del Estado reclamante de un modo que no esté en contradicción con el derecho internacional. 3. El actual Estado de la nacionalidad no ejercerá la protección diplomática con respecto a una persona frente a un anterior Estado de la nacionalidad de ésta en razón de un perjuicio sufrido cuando esa persona era nacional del anterior Estado de la nacionalidad y no del actual Estado de la nacionalidad. 4. Un Estado deja de tener derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que adquiera la nacionalidad del Estado contra el cual se haya presentado la reclamación después de la fecha de la presentación oficial de ésta. Artículo 6. Nacionalidad múltiple y reclamación frente a un tercer Estado. 1. Todo Estado del que sea nacional una persona que tenga doble o múltiple nacionalidad podrá ejercer la protección diplomática con respecto a esa persona frente a un Estado del que ésta no sea nacional. 2. Dos o más Estados de la nacionalidad podrán ejercer conjuntamente la protección diplomática con respecto a una persona que tenga doble o múltiple nacionalidad. Artículo 7. Nacionalidad múltiple y reclamación frente a un Estado de la nacionalidad. Un Estado de la nacionalidad no podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona frente a otro Estado del que esa persona sea también nacional, a menos que la nacionalidad del primer Estado sea predominante tanto en la fecha en la que se produjo el perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación. Artículo 8. Apátridas y refugiados. 1. Un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona apátrida que tenga residencia legal y habitual en ese Estado en la fecha en la que se produjo el perjuicio y en la fecha de la presentación oficial de la reclamación. 2. Un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona a la que ese Estado reconozca la condición de refugiado, de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas, cuando esa persona tenga residencia legal y habitual en ese Estado en la fecha en la que se produjo el perjuicio y en la fecha de la presentación oficial de la reclamación. 3. El párrafo 2 no se aplicará cuando el perjuicio haya sido causado por un hecho internacionalmente ilícito del Estado de la nacionalidad del refugiado. Capítulo III. Personas jurídicas Artículo 9. Estado de la nacionalidad de una sociedad. A los efectos de la protección diplomática de una sociedad, se entiende por Estado de la nacionalidad el Estado con arreglo a cuya legislación se constituyó dicha sociedad. Sin embargo, cuando la sociedad esté controlada por nacionales de otro Estado u otros Estados, no desarrolle negocios de importancia en el Estado en el que se constituyó y tenga la sede de su administración y su control financiero en otro Estado, este Estado se considerará el Estado de la nacionalidad. Artículo 10. Continuidad de la nacionalidad de una sociedad. 1. Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad, o la de su Estado predecesor, de modo continuo desde la fecha en la que se produjo el perjuicio hasta la fecha de la presentación oficial de la reclamación. Se presume la continuidad si esa nacionalidad existía en ambas fechas. 2. Un Estado deja de tener derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una sociedad que adquiera después de la presentación de la reclamación la nacionalidad del Estado frente al cual se presentó dicha reclamación. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado seguirá teniendo derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad en la fecha en la que se produjo el perjuicio y que, como consecuencia de ese perjuicio, haya dejado de existir según la legislación del Estado en el que se constituyó. Artículo 11. Protección de los accionistas. Un Estado de la nacionalidad de los accionistas de una sociedad no tendrá derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a esos accionistas en caso de perjuicio causado a la sociedad, a menos que: a) La sociedad haya dejado de existir, de conformidad con la legislación del Estado en el que se constituyó, por algún motivo no relacionado con el perjuicio; o b) La sociedad haya tenido, en la fecha en la que se produjo el perjuicio, la nacionalidad del Estado cuya responsabilidad por el perjuicio se invoca y la constitución de la sociedad en ese Estado haya sido exigida por éste como condición previa para realizar negocios en dicho Estado. Artículo 12. Perjuicio directo a los accionistas. En la medida en que un hecho internacionalmente ilícito de un Estado cause un perjuicio directo a los derechos de los accionistas como tales, derechos que son distintos de los de la propia sociedad, el Estado de la nacionalidad de cualquiera de esos accionistas tendrá derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a sus nacionales. Mlith k oWlm,<'•- , ,... , erecho Interpacional p ú bl ico
J. Alcaide, M. T. Colmenas, E. W. Pet 0413 19 0,19 , 232 se/Derecho Internacional público 23 Artículo 13. Otras personas jurídicas. Los principios enunciados en el presente capítulo serán aplicables, según proceda, a la protección diplomática de otras personas jurídicas que no sean sociedades. TERCERA PARTE RECURSOS INTERNOS Artículo 14. Agotamiento de los recursos internos. 1. Un Estado no podrá presentar una reclamación internacional en razón de un perjuicio causado a uno de sus nacionales o a una de las personas a que se refiere el proyecto de artículo 8 antes de que la persona perjudicada haya agotado los recursos internos, salvo lo dispuesto en el proyecto de artículo 15. 2. Por "recursos internos" se entienden los recursos legales que puede interponer una persona perjudicada ante los tribunales u órganos, sean éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad por causar el perjuicio se invoca. 3. Se deberán agotar los recursos internos cuando una reclamación internacional, o una petición de sentencia declarativa relacionada con la reclamación, se funde predominantemente en un perjuicio causado a un nacional o a una de las personas a que se refiere el proyecto de artículo 8. Artículo 15. Excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos. No será necesario agotar los recursos internos cuando: a) No haya razonablemente disponibles recursos internos que provean una reparación efectiva o los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtener esa reparación; b) En la tramitación del recurso exista dilación indebida atribuible al Estado cuya responsabilidad se invoca; c) No existía en la fecha en la que se produjo el perjuicio vínculo pertinente entre la persona perjudicada y el Estado cuya responsabilidad se invoca; d) La persona perjudicada esté manifiestamente impedida de ejercer los recursos internos; o e) El Estado cuya responsabilidad se invoca haya renunciado al requisito de que se agoten los recursos internos. CUARTA PARTE DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 16. Acciones o procedimientos distintos de la protección diplomática. El derecho de los Estados, las personas naturales, las personas jurídicas u otras entidades a recurrir, de conformidad con el derecho internacional, a acciones o procedimientos distintos de la protección diplomática para obtener la reparación del perjuicio sufrido como resultado de un hecho internacionalmente ilícito no resultará afectado por el presente proyecto de artículos. Artículo 17. Normas especiales de derecho internacional. El presente proyecto de artículos no se aplica en la medida en que sea incompatible con normas especiales de derecho internacional, tales como disposiciones de tratados relativas a la protección de las inversiones. Artículo 18. Protección de la tripulación de un buque. El derecho del Estado de la nacionalidad de los miembros de la tripulación de un buque a ejercer la protección diplomática no resulta afectado por el derecho del Estado de la nacionalidad del buque a exigir reparación en favor de los miembros de la tripulación, independientemente de la nacionalidad de éstos, cuando hayan sufrido un perjuicio en relación con un daño causado al buque por un hecho internacionalmente ilícito. Artículo 19. Práctica recomendada. Un Estado que tenga derecho a ejercer la protección diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos debería: a) Considerar debidamente la posibilidad de ejercer la protección diplomática, especialmente cuando se haya producido un perjuicio grave; b) Tener en cuenta, siempre que sea factible, la opinión de las personas perjudicadas en cuanto al recurso a la protección diplomática y a la reparación que deba tratarse de obtener; y c) Transferir a la persona perjudicada toda indemnización que se obtenga del Estado responsable por el perjuicio, a excepción de cualesquiera deducciones razonables. De conformidad con el artículo 23 de su Estatuto, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General la elaboración de una convención basada en el proyecto de artículos sobre la protección diplomática. 1.3. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas) La Comisión tuvo ante sí los comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos 16 y examinó el tercer informe del Relator Especial (A/CN.4/566). Decidió remitir los proyectos de principio aprobados en 2004, en primera lectura, al Comité de Redacción para una segunda lectura, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en la Comisión y los comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos, y aprobó en segunda lectura el texto del preámbulo y un total de ocho proyectos de principio sobre la asignación 6 A/CN.4/562 y Add.l.
M. T. Cometh_ls, E. W. Petit C. de Ory y C. Villegas .11 , 1241 Crónica u ica Hispa ense/Derecho Internacional público de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, así como los correspondientes comentarios". De conformidad con el artículo 23 de su Estatuto, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que apruebe el proyecto de principios mediante una resolución e inste a los Estados a que adopten en los ámbitos interno e internacional disposiciones para llevarlos a efecto. La propuesta de la Comisión dice así: La Asamblea General, Reafirmando los Principios 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Recordando el proyecto de artículos sobre la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Consciente de que pueden producirse incidentes con ocasión de actividades peligrosas aun cuando el Estado involucrado cumpla sus obligaciones con respecto a la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Observando que de resultas de esos incidentes otros Estados y/o sus nacionales pueden sufrir daños o pérdida grave, Recalcando que deben ponerse en práctica medidas apropiadas y eficaces a fin de garantizar que las personas naturales y jurídicas, entre ellas los Estados, que sufran daño o pérdida como resultado de esos incidentes obtengan una pronta y adecuada indemnización, Preocupada por la necesidad de adoptar medidas de respuesta prontas y eficaces para reducir al mínimo el daño o la pérdida que puedan producirse de resultas de tales incidentes, Observando que los Estados son responsables del incumplimiento de sus obligaciones de prevención en virtud del derecho internacional, Recordando la significación de los acuerdos internacionales existentes que regulan categorías específicas de actividades peligrosas y destacando la importancia de que se concierten más acuerdos de este tipo, Deseando contribuir al desarrollo del derecho internacional en esta esfera,... Principio 1. Ámbito de aplicación El presente proyecto de principios se aplicará a los daños transfronterizos causados por actividades peligrosas no prohibidas por el derecho internacional. Principio 2. Términos empleados A los efectos del presente proyecto de principios: 17 El texto del proyecto de principios y comentarios aprobados por la Comisión se reproduce en: Documentos Oficiales. 61° periodo de sesiones. Suplemento No. 10 (A/61/10), para. 67, pág. 125 ss. a) Se entiende por "daño" un daño sensible causado a las personas, los bienes o el medio ambiente; el daño comprende: i) La muerte o las lesiones corporales; ii) La pérdida de un bien, o un daño causado a un bien, incluido cualquier bien que forme parte del patrimonio cultural; iii) Una pérdida o daño resultante del deterioro producido en el medio ambiente; iv) Los costos de las medidas razonables de restablecimiento del bien o del medio ambiente, incluidos los recursos naturales; y) Los costos de las medidas razonables de respuesta; b) El "medio ambiente" comprende los recursos naturales, tanto abióticos como bióticos, tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre estos factores, y los aspectos característicos del paisaje; c) Se entiende por "actividad peligrosa" una actividad que entraña un riesgo de causar daños sensibles; d) Se entiende por "Estado de origen" el Estado en cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción o control se realiza la actividad peligrosa; e) Se entiende por "daño transfronterizo" el daño causado a las personas, los bienes o el medio ambiente en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdicción o el control de un Estado que no es el Estado de origen; f) Se entiende por "víctima" toda persona natural o jurídica, o todo Estado, que sufre un daño; g) Se entiende por "explotador" toda persona que dirige o controla la actividad en el momento en que se produce el incidente causante del daño transfronterizo. Principio 3. Propósitos Los propósitos del presente proyecto de principios son los siguientes: a) Garantizar una indemnización pronta y adecuada de las víctimas de un daño transfronterizo; y b) Preservar y proteger el medio ambiente en caso de que se produzca un daño transfronterizo, teniendo en cuenta especialmente la atenuación del daño causado al medio ambiente y la restauración o restablecimiento de éste. Principio 4. Pronta y adecuada indemnización 1. Cada Estado debería adoptar las medidas necesarias a fin de que las víctimas de daños transfronterizos causados por actividades peligrosas realizadas en su territorio o sujetas de otro modo a su jurisdicción o control reciban una pronta y adecuada indemnización. 2. Estas medidas deberían incluir la asignación de la responsabilidad al explotador o, cuando proceda, a otra persona o entidad. Esta responsabilidad no debería requerir la prueba de la culpa. Las condiciones, limitaciones
J. Alcaide, M. T. Camelias, E. 11 t.it, C. .11,510 1119 , VItiegas 236 Cribinica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional público 237 o excepciones a que pueda estar sujeta esta responsabilidad deberán ser compatibles con el proyecto de principio 3. 3. Estas medidas deberían incluir también el requerimiento al explotador o, cuando proceda, a otra persona o entidad, de constituir y mantener un seguro, fianza u otras garantías financieras para hacer frente a las demandas de indemnización. 4. En los casos apropiados, tales medidas deberían incluir el requerimiento de crear en el ámbito nacional un fondo financiado por la correspondiente rama de actividad. 5. En el caso de que las medidas mencionadas en los párrafos anteriores sean insuficientes para garantizar una indemnización adecuada, el Estado de origen también debería velar por que se asignen recursos financieros adicionales. Principio 5. Medidas de respuesta Cuando sobrevenga un incidente con ocasión de una actividad peligrosa de resultas del cual se produzca, o es probable que se produzca, un daño transfronterizo: a) El Estado de origen notificará sin demora a todos los Estados afectados, o que es probable que lo sean, el incidente y los posibles efectos del daño transfronterizo; b) El Estado de origen, con la participación del explotador, según proceda, velará por que se adopten medidas de respuesta apropiadas y, con esta finalidad, debería recurrir a los mejores datos científicos y tecnologías disponibles; c) El Estado de origen, según proceda, debería también consultar a todos los Estados afectados, o que es probable que lo sean, y recabar su cooperación para atenuar los efectos del daño transfronterizo y, si es posible, eliminarlos; d) Los Estados afectados por el daño transfronterizo, o que es probable que lo sean, tomarán todas las medidas viables para atenuar y, si es posible, eliminar los efectos de ese daño; e) Los Estados interesados deberían recabar, cuando proceda, la asistencia de organizaciones internacionales competentes y otros Estados en términos y condiciones mutuamente aceptables. Principio 6. Recursos internacionales y recursos internos 1. Los Estados conferirán a sus órganos judiciales y administrativos internos la jurisdicción y competencia necesarias y velarán por que estén disponibles vías de recurso rápidas, adecuadas y eficaces ante esos órganos en caso de daño transfronterizo causado por actividades peligrosas realizadas en su territorio o sujetas de otro modo a su jurisdicción o control. 2. Las víctimas de daños transfronterizos deberían tener acceso, en el Estado de origen, a vías de recurso que no sean menos rápidas, adecuadas y eficaces que aquellas de que disponen las víctimas de daños causados por el mismo incidente en el territorio de dicho Estado. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se entenderán sin perjuicio del derecho de las víctimas a ejercer recursos distintos de los disponibles en el Estado de origen. 4. Los Estados podrán prever el recurso a procedimientos internacionales de solución de reclamaciones rápidos y que entrañen unos gastos mínimos. 5. Los Estados deberían garantizar el acceso adecuado a la información pertinente para el ejercicio de los recursos, incluidas las reclamaciones de indemnización. Principio 7. Elaboración de regímenes internacionales específicos 1. Cuando, en relación con determinadas categorías de actividades peligrosas, acuerdos específicos de carácter bilateral, regional o mundial permitan tomar disposiciones eficaces acerca de la indemnización, las medidas de respuesta y los recursos internacionales e internos, habría que hacer todo lo posible por concertar esos acuerdos específicos. 2. Estos acuerdos deberían incluir, según proceda, disposiciones para aportar una indemnización complementaria con fondos de la rama de actividad y/o del Estado en caso de que los recursos financieros del explotador, incluidas las medidas de garantía financiera, sean insuficientes para cubrir las pérdidas sufridas de resultas de un incidente. Estos fondos podrán tener por objeto complementar o sustituir los fondos nacionales financiados por la rama de actividad. Principio 8. Aplicación 1. Cada Estado debería adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar el presente proyecto de principios. 2. El presente proyecto de principios y las disposiciones de aplicación se llevarán a efecto sin discriminación alguna por razón, por ejemplo, de nacionalidad, domicilio o residencia. 3. Los Estados deberían cooperar entre sí en la aplicación del presente proyecto de principios. 1.4. Recursos naturales compartidos La Comisión estableció un Grupo de Trabajo sobre las aguas subterráneas transfronterizas para que terminara el examen del proyecto de artículos presentado por el Relator Especial en su tercer informe'', remitió 19 proyectos de artículo revisados al Comité de Redacción, y, posteriormente, 18 A/CN.4/551 y Corr.1 y Add.1.
51 2 . 51XV411552.0.1 M. T. Cometías, E. W. Petit, C. de Ory y C Vitle as Crónica Jurídica Hispa ense/Derecho internacional público 9 aprobó en primera lectura una serie de proyectos de artículo sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos, con sus comentarios. El texto del proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos aprobado por la Comisión en primera lectura es el siguiente 19 : PARTE I INTRODUCCIÓN Artículo 1.Ámbito de aplicación. El presente proyecto de artículos se aplica: a) A la utilización de los acuíferos y sistemas acuíferos transfronterizos; b) A otras actividades que tengan o puedan tener un impacto en esos acuíferos y sistemas acuíferos; y c) A las medidas de protección, preservación y gestión de esos acuíferos y sistemas acuíferos. Artículo 2. Términos empleados. A los efectos del presente proyecto de artículos: a) Por "acuífero" se entenderá una formación geológica subterránea permeable portadora de agua, sustentada en una capa menos permeable y el agua contenida en la zona saturada de la formación; b) Por "sistema acuífero" se entenderá una serie de dos o más acuíferos que estén conectados hidráulicamente; c) Por "acuífero transfronterizo" o "sistema acuífero transfronterizo" se entenderá, respectivamente, un acuífero o sistema acuífero, algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos; d) Por "Estado del acuífero" se entenderá un Estado en cuyo territorio se encuentre parte de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo; e) Por "acuífero recargable" se entenderá un acuífero que recibe un volumen significativo de recarga hídrica contemporánea; f) Por "zona de recarga" se entenderá la zona que contribuye agua a un acuífero, consistente en el área de captación del agua pluvial y el área por la que esa agua fluye hasta un acuífero por escurrimiento sobre el terreno e infiltración a través del suelo; g) Por "zona de descarga" se entenderá la zona por la que el agua procedente de un acuífero fluye hasta sus puntos de salida, tales como un curso de agua, lago, oasis, humedal u océano. 19 El texto del proyecto de artículos y comentarios aprobados por la Comisión se reproduce en: Documentos Oficiales. 61° período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/61/10), para. 76, pág. 217 ss. PARTE II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3. Soberanía de los Estados del acuífero. Cada Estado del acuífero tiene soberanía sobre la parte de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo ubicada dentro de su territorio. El Estado del acuífero ejercerá su soberanía de acuerdo con el presente proyecto de artículos. Artículo 4. Utilización equitativa y razonable. Los Estados del acuífero utilizarán un acuífero o sistema acuífero transfronterizo con arreglo al principio de la utilización equitativa y razonable, como sigue: a) Utilizarán el acuífero o sistema acuífero transfronterizo de una manera compatible con la distribución equitativa y razonable de los beneficios obtenidos entre los Estados del acuífero de que se trate; b) Tratarán de elevar al máximo los beneficios a largo plazo derivados del uso del agua contenida en él; c) Elaborarán, individual o conjuntamente, un plan general de aprovechamiento, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras, así como las fuentes alternativas de agua, de los Estados del acuífero y; d) No utilizarán un acuífero o sistema acuífero transfronterizo recargable hasta un grado que impida la continuación de su funcionamiento efectivo. Artículo 5. Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable. 1. La utilización de manera equitativa y razonable de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo de conformidad con el proyecto de artículo 4 requiere que se tengan en cuenta todos los factores pertinentes, incluyendo entre ellos: a) La población que depende del acuífero o del sistema acuífero en cada Estado del acuífero; b) Las necesidades económicas, sociales y de otro tipo, presentes y futuras, de los Estados del acuífero involucrados; c) Las características naturales del acuífero o sistema acuífero; d) La contribución a la formación y recarga del acuífero o sistema acuífero; e) La utilización actual y potencial del acuífero o sistema acuífero; f) Los efectos que la utilización del acuífero o del sistema acuífero en uno de los Estados del acuífero produzca en otros Estados del acuífero involucrados; g) La existencia de alternativas respecto de una utilización particular actual y proyectada del acuífero o sistema acuífero; h) El desarrollo, la protección y la conservación del acuífero o sistema acuífero y los costos de las medidas que se hayan de adoptar a tales efectos; i) La función desempeñada por el acuífero o sistema acuífero en el ecosistema con él relacionado.
W 1 ,11 , 041 1 , 9417 1,41 4VIZIMMI , 09 2 .5 ' 111 ' 111 4 r #1 " 1 " 1W111 -, 114.1 5 .11111111,911 1 1510 2 ,1211111 . 51.101Z' , OM Z 1 111,1111 . 11911 11 1 , ; 1011;f 4 14, 1 1 1 Z 4 M. 2. El peso que se asigne a cada factor será determinado en función de su importancia con respecto a un acuífero o sistema acuífero transfronterizo determinado en comparación con la de otros factores pertinentes. Para determinar qué constituye una utilización equitativa y razonable, se considerarán conjuntamente todos los factores pertinentes y se llegará a una conclusión sobre la base de todos esos factores. No obstante, al ponderar las diferentes utilizaciones de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo, se prestará especial atención a las necesidades humanas vitales. Artículo 6. Obligación de no causar daño sensible a otros Estados del acuífero. 1. Al utilizar un acuífero o sistema acuífero transfronterizo en sus territorios, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause daño sensible a otros Estados del acuífero. 2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero. 3. Cuando no obstante se cause daño sensible a otro Estado del acuífero, los Estados del acuífero cuyas actividades causen tal daño deberán adoptar, en consulta con el Estado afectado, todas las medidas apropiadas para eliminar o mitigar ese daño, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de los proyectos de artículo 4 y 5. Artículo 7. Obligación general de cooperar. 1. Los Estados del acuífero cooperarán sobre la base de la igualdad soberana, la integridad territorial, el desarrollo sostenible, el provecho mutuo y la buena fe a fin de lograr una utilización razonable y equitativa y una protección adecuada de su acuífero o sistema acuífero transfronterizo. 2. A los fines del párrafo 1, los Estados del acuífero procurarán establecer mecanismos conjuntos de cooperación. Artículo 8. Intercambio regular de datos e información. 1. De conformidad con el proyecto de artículo 7, los Estados del acuífero intercambiarán regularmente los datos y la información que estén fácilmente disponibles sobre la condición del acuífero o sistema acuífero transfronterizo, en particular los de carácter geológico, hidrogeológico, hidrológico, meteorológico y ecológico y los relativos a la hidroquímica del acuífero o sistema acuífero, así como las previsiones correspondientes. 2. En los casos en que la naturaleza y la extensión de algunos acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos no se conozcan suficientemente, los Estados del acuífero harán todo lo posible para reunir y producir, teniendo en cuenta las prácticas y normas existentes, los datos e información más completos con relación a ese acuífero o a esos sistemas acuíferos. Lo harán de manera individual o conjunta y, en los casos pertinentes, con organizaciones internacionales o por su intermedio. 3. El Estado del acuífero al que otro Estado del acuífero pida que proporcione datos e información relativos al acuífero o sistemas acuíferos que no estén fácilmente disponibles hará lo posible para atender esta petición. El Estado al que se formule la solicitud podrá condicionar su cumplimiento a que el Estado solicitante pague los costos razonables de la recopilación y, cuando proceda, el procesamiento de esos datos o información. 4. Los Estados del acuífero harán todo lo posible, cuando corresponda, para reunir y procesar los datos y la información de manera que se facilite su utilización por tos otros Estados del acuífero a los que sean comunicados. PARTE III PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y GESTIÓN Artículo 9. Protección y preservación de ecosistemas. Los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas que estén situados en sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos o dependan de los mismos, incluyendo medidas para garantizar que la calidad y cantidad de agua retenida en el acuífero o sistema acuífero, así como la vertida en las zonas de descarga, sean suficientes para proteger y preservar esos ecosistemas. Artículo 10. Zonas de recarga y descarga. 1. Los Estados del acuífero identificarán las zonas de recarga y descarga de su acuífero o sistema acuífero transfronterizo y, dentro de esas zonas, adoptarán medidas especiales para reducir al mínimo los impactos perjudiciales de los procesos de recarga y descarga. 2. Todos tos Estados en cuyo territorio se encuentre, en todo o en parte, una zona de recarga o descarga y que no sean Estados del acuífero en lo que respecta a ese acuífero o sistema acuífero, cooperarán con los Estados del acuífero para proteger el acuífero o sistema acuífero. Artículo 11. Prevención, reducción y control de la contaminación. Los Estados del acuífero, individual y, cuando corresponda, conjuntamente, prevendrán, reducirán y controlarán la contaminación de su acuífero o sistema acuífero transfronterizo, inclusive en el proceso de recarga, que pueda causar daño sensible a otros Estados del acuífero. En vista de la incertidumbre acerca de la naturaleza y la extensión de los acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos y su vulnerabilidad a la contaminación, los Estados del acuífero adoptarán un criterio de precaución. Artículo 12. Vigilancia. 1. Los Estados del acuífero vigilarán su acuífero o sistema acuífero transfronterizo. Dentro de lo posible, realizarán esas acHispa ense/Derecho Internacional público
ellas, E. W. Petit. C. de Ory y C. Villa <,,loomlyffilomontiwn Trav:com 1111 . 01951:11: 49.14 . 11 , 0 * , 1151.1 1ítee la Wgra fi l l2 1,:kogn Ity,p 1 , 1N . , . 411 guridad no pudo, sin embargo, condenar tos bombardeos por el veto de uno de sus miembros permanentes, los Estados Unidos de América. Contra todo pronóstico, el 25 del mismo mes, el Gobierno israelí y las autoridades palestinas acordaban una tregua y, poco después, se iniciaba la negociación de un alto el fuego. Por otra parte, la derrota de Al Fatah en las elecciones ha tenido importantes consecuencias internas, pues se han producido enfrentamientos entre los propios palestinos que complican aún más la situación. El segundo gran frente abierto lo constituye la crisis originada por el secuestro por las fuerzas de Hezbollah de dos soldados israelíes en la frontera con el Líbano. El 13 de julio, el Ejército israelí comenzó una fuerte ofensiva sobre el Líbano que ha sido criticada por su falta de proporcionalidad, y que causó graves pérdidas de vidas humanas —la mayoría civiles—, la destrucción de importantes infraestructuras de comunicación y energéticas, y daños contra el medio ambiente. El Consejo de Seguridad no pudo adoptar una resolución al respecto hasta casi un mes más tarde. En la Resolución 1701 (2006), además, no se abordó la cuestión de las posibles violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por las partes, sino que básicamente se limitó a establecer las medidas necesarias para consolidar el alto el fuego y desplegar la Fuerza Internacional de Interposición. 2.6. Cuestiones generales y cuestiones temáticas: Las cuestiones generales y las cuestiones temáticas abordadas por el Consejo de Seguridad en 2006 fueron las siguientes: a) No proliferación de armas de destrucción en masa: Resolución 1673 (2006); No proliferación: Resoluciones 1696 (2006); 1737 (2006) y Declaración de la Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/ PRST/2006/15); No proliferación/República Popular Democrática de Corea: Resolución 1718 (2006). b) Carta de fecha 4 de julio de 2006 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Japón ante las Naciones Unidas: Resolución 1695 (2006) y Declaración de la Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41). c) Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas: Resolución 1735 (2006) y Declaraciones de la Presidencia de 25 de abril de 2006 (S/PRST/2006/18); 29 de junio de 2006 (S/PRST/2006/29); 12 de julio de 2006 (S/PRST/2006/30) y 20 de diciembre de 2006 (S/PRST/2006/56). d) Fortalecimiento del derecho internacional: el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales: Declaración de la Presidencia de 22 de junio de 2006 (S/PRST/2006/28). e) Cuestiones generales relativas a las sanciones: Resoluciones 1699 (2006); 1730 (2006) y 1732 (2006). f) Consolidación de la paz en el África Occidental: Declaración de la Presidencia de 9 de agosto de 2006 (S/PRST/2006/38). g) La cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales: Declaración de la Presidencia de 20 de septiembre de 2006 (S/PRST/2006/39). h) Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia: Resoluciones 1660 (2006) y 1668 (2006). i) Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994: Resoluciones 1684 (2006); 1705 (2006) y 1717 (2006). j) Protección de los civiles en los conflictos armados: Resoluciones 1674 (2006) y 1738 (2006). k) Los niños y los conflictos armados: Declaraciones de la Presidencia de 24 de julio de 2006 (S/PRST/2006/33) y de 28 de noviembre de 2006 (S/PRST/2006/48). l) La mujer y la paz y la seguridad: Declaración de la Presidencia de 26 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/42). De entre todas ellas, destacamos las referidas a la no proliferación, el fortalecimiento del Derecho internacional y la Resolución 1699 (2006) sobre cuestiones generales relativas a las sanciones. La no proliferación de armas de destrucción masiva ha constituido una cuestión clave en la agenda del Consejo de Seguridad durante 2006. Además de ocuparse de esta materia desde una perspectiva general," el Consejo ha tenido que hacer frente a dos crisis relacionadas con la no proliferación: la crisis de Corea del Norte y la crisis nuclear de Irán. La primera de ellas se originó a raíz del lanzamiento por parte de Pyongyang de misiles balísticos intercontinentales sobre el mar del Japón en junio de 2006, acción que determinó que las autoridades niponas prohibieran la entrada de funcionarios y de barcos y aviones norcoreanos en su territorio. La intervención del Consejo de Seguridad se produjo, no obstante, tras el ensayo nuclear que Corea del Norte realizó el 9 de octubre de ese año. Concretamente, en la Resolución 1718 (2006), de 14 de octubre, el Consejo consideró que dicho ensayo constituía una clara amenaza a la paz y la seguridad internacionales, y exigió a Corea del Norte que no realizase nuevas 35 Resolución 1673 (2006), en la que el Consejo ha reiterado su exigencia de cumplir las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) —en la que determinaba que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales— y ha prorrogado y redefinido el mandato del Comité creado en dicha Resolución para examinar los informes periódicos que los Estados miembros han de remitir sobre su aplicación.
J. Alcaide, M. T. Camelias, E. W. Petit, C. itS011111, C. Villegas Crónica Jurídica Hispalense/Derecpo Internacional público 257 pruebas nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos, que se retractase de su decisión de retirarse del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), y que se reincorporara a dicho Tratado y al régimen de salvaguardias del Organismo Internacional de la Energía Atómica (01EA). Además, en virtud del artículo 41 de la Carta, el Consejo decretó un amplio conjunto de medidas entre las que se incluían un embargo de armas, fondos y artículos de lujo, y otras destinadas a limitar la movilidad de autoridades norcoreanas. La crisis pareció desactivarse al reanudarse, el 18 de diciembre, las reuniones del Grupo de los Seis (Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Rusia, China y Japón) con el objeto de lograr la desnuclearización de la península de Corea. La segunda gran crisis relativa a la no proliferación de armas de destrucción masiva ha tenido como escenario a Irán. En febrero de 2006, el 01EA decidió llevar el programa nuclear iraní ante el Consejo de Seguridad, que el 29 de marzo aprobó una Declaración presidencial (S/PRST/2006/15) en la que exhortaba a Irán a adoptar las medidas que pedía la Junta de Gobernadores del 01EA y le conminaba a suspender sus actividades de procesamiento de uranio en el plazo de un mes. Tras informar el 01EA que Irán no había cumplido los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores (de hecho, había acelerado sus actividades y restringido la capacidad de acción de los inspectores al abandonar el Protocolo Adicional al TNP), el Consejo aprobó la Resolución 1696 (2006). En ella, actuando con arreglo al artículo 40 de la Carta, el Consejo exigió a Irán que suspendiera todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, y expresó su intención de imponer sanciones en el caso de que Irán no cumpliera sus exigencias. Finalmente, tras más de dos meses de negociaciones, los miembros del Consejo de Seguridad aprobaron por unanimidad la Resolución 1737 (2006), de 23 de diciembre, en la que se adoptaron medidas del artículo 41 (aunque no se autorizó el uso de la fuerza armada, como pretendían los Estados Unidos de América). Los diplomáticos iraníes calificaron de "ilegal" la Resolución, reafirmando la continuidad del programa nuclear. También en el ámbito de las cuestiones generales examinadas por el Consejo de Seguridad queremos destacar el debate público que tuvo lugar el 22 de junio de 2006, sobre el "Fortalecimiento del derecho internacional: el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales", en el que se invitó a pronunciarse al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, Nicolas Michel, y a la Presidenta de la Corte Internacional de Justicia, Rosalyn Higgins. Al concluir el debate, el Consejo aprobó una Declaración presidencial en la que reafirmó el papel del Derecho internacional en la promoción de la estabilidad y el orden en las relaciones internacionales. Además, los miembros del Consejo instaron a los Estados Miembros a poner fin a la impunidad, recordaron la importancia de la función de las sanciones, insistieron en la promoción del Estado de Derecho en las situaciones de post-conflicto, y reafirmaron su empeño en lograr el arreglo pacífico de controversias. Por último, bajo el título "Cuestiones generales relativas a las sanciones", el Consejo ha adoptado la Resolución 1699 (2006), en la que ha pedido al Secretario General que tome las medidas necesarias para estrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). 2.7, Otras cuestiones Otras cuestiones abordadas por el Consejo de Seguridad durante el pasado año fueron las siguientes: a) Admisión de nuevos miembros: Resolución 1691 (2006) y Declaración de la Presidencia de 22 de junio de 2006 (S/PRST/2006/27). b) Recomendación relativa al nombramiento del Secretario General de las Naciones Unidas: Resolución 1715 (2006). c) Homenaje al Secretario General saliente: Resolución 1733 (2006). 3. TRIBUNALES INTERNACIONALES 36 3.1. La Corte Internacional de Justicia 37 En el marco de su función consultiva, ninguna cuestión le fue planteada a la Corte en el curso del año 2006; tampoco tenía pendiente de resolver cuestión alguna. Con respecto a su competencia contenciosa, tres fueron los nuevos casos introducidos ante la Corte. El primero de ellos fue una demanda presentada por Dominica contra Suiza por un supuesto incumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como de otras normas internacionales como el acuerdo de sede entre Suiza y la Organización de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1946 y la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946. Un diplomático de Dominica había sido acreditado ante Naciones Unidas, sus agencias especializadas y la Organización Mundial del Comercio desde marzo de 1996 como miembro de la misión permanente de Dominica ante Naciones Unidas en Ginebra. El diplomático en cuestión, de origen ruso y naturalizado en Dominica, no fue reconocido por Suiza como embajador de Dominica ante Naciones Unidas. Resultando discutible la buena fe en la actuación de Dominica, que reconoció la jurisdicción de la CIJ tan sólo semanas antes de presentar la demanda, la petición de este Estado cuestiona los derechos del Estado receptor para aceptar la persona designada por el Estado que envía. Ese mismo diplomático había ya sido rechazado por Rusia e Irlanda en el pasado. Asi36 Los epígrafes 3.1 3.2 y 3.3 han sido preparados por la Profa. Eulalia W. Petit de Gabriel. 37 http://www.icj-cij.orq. No está traducida al castellano, las lenguas en las que se encuentra disponible la documentación son inglés y francés.
J. Alcaide, M. Y C ;.,; Petit, C. de Ory y C. Villegas 14;1'1,11' 258 Crónica Jurídica Hispa enseiDerecho Internacional público 2a 9 mismo, este asunto plantea un antiguo problema ya elaborado por la Corte: la cuestión de la efectividad del vínculo de la nacionalidad de personas naturalizadas y la inexistencia de una obligación de reconocer tal nacionalidad por terceros Estados 38 . La demanda de Dominica fue retirada por este Estado mediante carta de 15 de mayo de 2006, y retirada por la Corte de la lista de casos pendiente mediante una decisión de 12 de junio de 2006. En segundo lugar, Argentina presentó una demanda el 4 de mayo de 2006 frente a Uruguay, por supuestos incumplimientos del tratado de 26 de febrero de 1975, relativo al Río Uruguay. Este tratado, dedicado a la gestión conjunta del Río que constituye en parte de su cauce frontera entre ambos Estados americanos, establece una comisión administrativa de gestión del río. Argentina alega que Uruguay ha autorizado la construcción de una fábrica de pasta de papel en el río sin cumplir con los previos requisitos de notificación y consultas previstos por el Tratado de 1975. Dicha explotación producirá, según las alegaciones argentinas, daños medioambientales a más de 30.000 habitantes argentinos de la zona, así como daños a la biodiversidad. El artículo 60.1 del tratado de 1975 prevé la jurisdicción de la CIJ para la resolución de las controversias relativas a la interpretación y aplicación de las partes que no se hayan resuelto mediante negociación directa entre las partes. En su demanda Argentina solicitó la adopción de medidas provisionales. La Corte rechazó la necesidad de las mismas mediante una orden de 13 de julio de 2006. Subsiguientemente, Uruguay solicitó la adopción de medidas provisionales el 29 de noviembre de 2006, dado que grupos de nacionales argentinos realizaban acciones de bloqueo de un puente internacional sobre el Río Uruguay que le privaba de una vía de comunicación, así como de importantes beneficios procedentes del sector turístico. Esta petición fue rechazada igualmente por la CIJ ya en febrero de 2007. El tercero de los nuevos casos del año 2006 fue introducido por la República de Djibouti frente a Francia, confiando en que este país aceptara la jurisdicción de la CIJ al menos para el caso concreto, lo que ocurrió mediante escrito de 25 de julio de 2006, conforme al comunicado de prensa publicado por la Corte el 10 de agosto de 2006. La demanda concierne la negativa del gobierno francés a ejecutar un carta rogatoria internacional en la que se solicitaba que se enviara copia del expediente de la investigación por el asesinato de Bernard Borrel a las autoridades judiciales de Djibouti. La negativa francesa sería contraria a los ojos del demandante al acuerdo de amistad y cooperación entre ambos países (27/6/1977) y al acuerdo de asistencia mutua en asuntos penales de 27/9/1986. Durante el año 2006, la CIJ ha decidido sobre la jurisdicción y la admisibilidad en uno de los casos pendientes, el relativo a las actividades armadas 38 Víd. el comentario sobre este caso publicado en http://www.thedominican.net/articles/ casetwo.htm, del profesor Max Hilaire, profesor de Ciencias Políticas en la Morgan State University, de Baltimore. en el territorio del Congo. Este asunto fue introducido ante la Corte en 2002 y mediante esta decisión queda cerrado al no encontrar la Corte base suficiente de jurisdicción en ninguno de los tratados internacionales alegados, como tampoco en la existencia de actos procesales que impliquen la aceptación de su jurisdicción (foro prorrogado). Así, la Corte rechaza la eventual jurisdicción basada en la Convención de 1984 sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (puesto que Rwanda no es parte en tal tratado). Con respecto a la Convención de 1948 para la prevención y eliminación del delito de genocidio, la Corte concluye que ambos Estados (República Democrática del Congo y Ruanda) eran parte en la convención, pero la reserva ruandesa sobre el artículo IX de la misma privaba de jurisdicción a la Corte en el caso. Aunque Ruanda había aprobado una ley por la que decidía retirar sus reservas a todos los instrumentos de protección de derechos humanos en los que era parte, la Corte considera que, en ausencia de una notificación formal a los demás Estados parte, no podía entender retirada la reserva en cuestión. Con el mismo argumento, la Corte rechaza la base de jurisdicción alegada por la RD Congo, relativa a la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965, con respecto de la cual existía también una reserva ruandesa a la jurisdicción de la Corte que no había sido formalmente retirada. Igualmente rechaza la Corte la existencia de jurisdicción en base a la Convención de 1979 para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este caso y siendo ambos Estados parte, no existía reserva alguna a la jurisdicción de la Corte. Sin embargo, la Convención exige el recurso previo a negociaciones entre las partes y al arbitraje. La Corte considera que la RD del Congo no ha satisfecho tales medidas previas de arreglo. La misma argumentación le lleva a rechazar la Convención de 1971 sobre supresión de actos ilícitos contra la navegación aérea de carácter civil (Convención de Montreal). Rechaza otras bases jurisdiccionales alegadas en razón de la impertinencia de las mismas (Constitución de la OMS, de 1945 o la Constitución de la UNESCO). Asimismo rechaza la competencia en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, dado que entró en vigor para las partes después de la entrada en vigor de los tratados cuya aplicación e interpretación pretendía la RD del Congo. Durante el año 2006, la Corte asimismo se ocupó de algunos de los casos pendientes. En concreto, hubo audiencias orales en los siguientes casos: con respecto a las objeciones preliminares del caso Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo, 1998) y del caso relativo a la disputa marítima y territorial que enfrenta a Nicaragua y a Colombia (demanda de Nicaragua de 2001); sobre el fondo del asunto en el caso de la delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua c. Honduras, 1999) y en el caso relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malaysia/Sin-
J. Alcaide, M. T. Co s, E W. Petit, C. de Ory y C. Vil. 5 11:11 ,, ? 260 y gapur, 2003). Al comenzar el año 2007, la Corte tenía 11 casos pendientes de resolución". 3.2. El Tribunal Internacional para el Derecho del Mar 4 ° Ningún nuevo caso fue deducido ante el Tribunal en 2006. Este año el Tribunal celebró su décimo aniversario con diversos actos protocolarios. El primero de ellos tuvo lugar en Berlín el 18 de septiembre de 2006. Este acto fue seguido de un simposio que se celebró los días 29 y 30 de octubre de 2006 en Hamburgo, en la sede del Tribunal, sobre el tema de la "Jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: balance y perspectivas". 3.3. El arreglo de controversias en la Organización Mundial del Comercio 41 El Consejo General de la Organización Mundial del Comercio se reúne en tanto que Órgano de Solución de Controversias, para tratar de cualquier disputa originada en el marco de cualquiera de los acuerdos contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, cubiertos por el Entendimiento sobre normas y procedimientos que rigen el arreglo de controversias. La competencia del Órgano se extiende al establecimiento de los panels de arreglo de controversias, a la adopción de los informes de éstos y de los cuerpos de apelación, a la vigilancia de la ejecución de las recomendaciones y decisiones, así como a la autorización de la suspensión de concesiones en el caso de incumplimiento de las recomendaciones. El Órgano de Solución de Controversias se reunió 23 veces en el período comprendido por el informe relativo a 2006 42 . 39 Gabcíkovo-Nagymaros Project (Hungary/Slovakia, 1992 la demanda original, 1998 la petición de una decisión adicional); Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v. Democratíc Republic of the Congo, 1998); Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Croatia v. Serbia and Montenegro, 1999); Maritime Delimitation between Nicaragua and Honduras ín the Caribbean Sea (Nicaragua v. Honduras, 2001); Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia, 2001); Certain Criminal Proceedings in France (Republic of the Congo v. France, 2002); Sovereignty over Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks and South Ledge (Malaysia/Singapore, 2003); Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania v.. Ukraine, 2004); Dispute regarding Navigational and Retated Rights (Costa Rica v.. Nicaragua, 2005); Certain Questions of Mutual Assistance in CriminalMatters (Djibouti v. France, 2006); Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay, 2006). 40 http: / /www.itlos.org . La página sólo está disponible en inglés y en francés. En 2005 se publicó una monografía en castellano sobre los ocho primeros años del tribunal, que merece un juicio muy positivo, en ella puede encontrarse un examen analítico y crítico de su jurisprudencia: SOROETA LICEAS, Juan, La jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (19972005), Madrid, Editorial Diles, 2005, 290 páginas. 41 http: / /www.wto.org . La página está bien traducida al castellano. Para acceder a los casos citados puede irse directamente a http: / /www.wto.org/spanish/tratop s/dispu s/dispu s.htm. 42 En el documento WT/DSB/42, de 4 de diciembre de 2006, que contiene el informe anual del órgano de solución de controversias correspondiente a 2006, se computan las sesiones habidas entre el 28 de noviembre de 2005 y el 21 de noviembre de 2006.. nternacional público 1) Nuevos casos. El Órgano atendió 14 requerimientos formales de los Estados miembros para el establecimiento de consultas de consultas 43 , de los cuales cinco afectaban a las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. En concreto, las Comunidades Europeas presentaron 3 requerimientos 44 y fueron solicitadas consultas con las mismas en 2 casos 45 . En los cinco casos nuevos en los que participan las Comunidades Europeas una de las partes solicitó, y fue acordada, la constitución de un panel o grupo especial tras conversaciones infructuosas. En el asunto relativo a las medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles, el OSD consideró conjuntamente la demanda de establecimiento de un panel de las Comunidades Europeas (WT/DS339) y las demandas en igual sentido de Estados Unidos (WT/DS340) y de Canadá(WT/ DS342). Se da la curiosidad de que existen dos requerimientos de consultas cruzados, que al mismo tiempo son segundas reclamaciones sobre un mismo tema: los relativos a las medidas que afectan at comercio de grandes aeronaves civiles. El contencioso gira en torno a las ayudas para la puesta en marcha de actividades en el sector del comercio de grandes aeronaves civiles (Al RBUS y BOEING, respectivamente). De un lado, Estados Unidos ataca la legalidad de las ayudas ofrecidas tanto por las Comunidades Europeas como por Alemania, España, Francia, y Reino Unido. Las Comunidades Europeas, por su parte, consideran prohibidas y recurribles las subvenciones otorgadas a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles y en particular a la empresa BOEING, así como leyes, reglamentos, instrumentos legales y modificaciones de los mismos que prevén tales subvenciones, ayudas, y cualquier otra asistencia prestada a los productores estadounidenses (rama de producción estadounidense de grandes aeronaves civiles). 2) De los casos ya iniciados, el OSD examinó el informe de un panel 46 . Asimismo, se presentó apelación contra las decisiones del grupo especial en 43 Los casos introducidos en 2006 como año natural fueron 21, de entre los cuales destacan 6 quejas de las Comunidades Europeas (contra India, Estados Unidos —en dos casos—, México, China y Canadá) y 3 asuntos introducidos contra las Comunidades por Argentina, Estados Unidos y Noruega, respectivamente. No obstante, el informe de 2006 incluye algunas solicitudes introducidas en noviembre y diciembre de 2005 y no contempla todas las presentadas en 2006 como año natural. 44 En concreto, Comunidades Europeas c. Brasil, Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados (WT/DS332/4); Comunidades Europeas c. China, Medidas que afectaban a las importaciones de partes de automóviles (WT/DS339/8); Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (WT/DS317). 45 Noruega c. Comunidades Europeas, Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337); Estados Unidos c. Comunidades Europeas y determinados Estados miembros, Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (WT/DS316). 46 Estados Unidos, Canadá y Argentina c. Comunidades Europeas, Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos (WT/DS291; WT/DS292 Y WT/DS293).
J. Alcaide, M. T Comeltas, E. J. it, C. de Ory y C. vio 262 un supuesto'''. El Órgano de solución de controversias examinó los informes de apelación en dos casos abiertos con anterioridad'''. 3) Supervisión de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el órgano de solución de controversias. Durante el período cubierto por el informe relativo a 2006, las Comunidades Europeas presentaron informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Controversias en cuatro asuntos: asunto relativo a las medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (WT/DS299); asunto relativo a la clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congeladas (WT/DS269 y WT/DS286); asunto relativo a la exportación de subvenciones al azúcar (WT/DS265, WT/DS266 y WT/DS283); y, asunto relativo a la protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios (WT/DS174 y WT/DS290). 4. DERECHOS HUMANOS 4.1. El Consejo de Derechos Humano?' El 15 de Marzo de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por resolución 60/251 la creación del Consejo de Derechos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, el órgano principal de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. El establecimiento del nuevo órgano, configurado ahora con el carácter de "órgano subsidiario de la Asamblea General" (para.1) y no del ECOSOC como con anterioridad, fue aprobado por 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Palau) y 3 abstenciones (Venezuela, Irán y Bielorrusia). Durante las negociaciones tres cuestiones dominaron las reuniones: cómo habrían de ser elegidos los miembros del nuevo Consejo; qué competencias deberían serle reconocidas; y con qué periodicidad debería reunirse. El tema de cómo habrían de ser elegidos sus miembros resultó ser el más controvertido hasta el final. Estados Unidos, la Unión Europea y algunos otros Estados presentaron diversas propuestas con las que pretendían que el nuevo Consejo fuera de composición más reducida que la antigua Comisión (compuesta por 53 miembros), más efectivo y que no pudieran formar 47 Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Leyes, Reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero") (WT/DS294). 48 Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Leyes, Reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping ("reducción a cero") (WT/DS294); Comunidades Europeas c. Estados Unidos, Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero": Segundo recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (WT/DS108). 49 Epígrafe realizado por Carlos de Ory Arriaga, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla. 1/Derecho Internacional tico /1 , 41(41 , parte de él, como en el pasado, Estados poco respetuosos de los derechos humanos y favorables, por tanto, a un órgano débil en la materia, pero otros Estados se manifestaron claramente en contra. Finalmente el texto que prosperó fue un compromiso propuesto por el Presidente de la Asamblea General en Febrero de 2006 y que fue aprobado por el órgano plenario. En virtud de él el Consejo "estará integrado por cuarenta y siete Estados Miembros...cuya composición estará basada en una distribución geográfica equitativa. Los puestos se distribuyen entre los grupos regionales de la siguiente manera: África, 13; Asia, 13; Europa Oriental, 6; América Latina y el Caribe, 8; y Europa Occidental y otros Estados, 7" (par.7). No obstante el nuevo sistema representa una clara oportunidad para mejorar los estándares en materia de derechos humanos de sus miembros ya que se establece asimismo que los miembros del Consejo "serán elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General" (para.7) lo que significa que 96 de 191 miembros deben votar afirmativamente a favor de un país; además, aunque su composición sigue el criterio de distribución geográfica equitativa, los diferentes grupos regionales sólo tienen a su cargo la elaboración de la lista de tos candidatos pero posteriormente cada miembro propuesto debe obtener la mayoría de los miembros de la Asamblea General con lo que, en último término, aquellos no tienen la única palabra al respecto; que los miembros del Consejo no podrán permanecer en él para siempre (como ha sucedido con Rusia desde 1947) ya que éstos "desempeñarán sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos"(para.7); que a la hora de elegir éstos, los Estados Miembros de las Naciones Unidas "deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto" (para 8); "que la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos" (para.8); y, por último, que "los miembros elegidos deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo..."(para.9) En cuanto a la cuestión de qué competencias habría de asumir el nuevo órgano, en especial, en relación con el examen de situaciones en países concretos, éste, además de continuar con el ejercicio de sus funciones tradicionales de "promover el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin distinción "(para.2) para lo cual "formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el Derecho internacional en la esfera de los derechos humanos" (par.5 c)), y de proteger los derechos humanos ocupándose como en la actualidad en especial "de las situaciones que violen los derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas"(par.3) deberá, como principal novedad, llevar a cabo "un examen periódico universal...sobre el grado de cumplimiento por
264 J. Alcaide, M. T. Cornellas, E. W. Petit C. de Ory y C. Villegas Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional público parte de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados" (par. 5 e)). Los primeros en estar sometidos a este régimen serán los miembros del nuevo Consejo (para.9). Asimismo, el nuevo órgano "asumirá, examinará, y cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales" (par.6). Finalmente, en relación con la periodicidad de sus reuniones, mientras que la Comisión se reunía con carácter ordinario una vez al año durante seis semanas, "el Consejo se reunirá periódicamente a lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período de sesiones principal, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas". También, como su antecesor, "podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste" (par.10). Las organizaciones no gubernamentales, entre otros organismos, mantienen el mismo estatuto del que disponían ante la Comisión (para.11). El 9 de Mayo de 2006 la Asamblea General celebró la primera elección de miembros y su mandato comenzó el 19 de Junio de 2006. Los Estados Miembros elegidos han sido tos siguientes: - Estados de África: Argelia, Camerún, Djibouti, Gabón, Ghana, Malí, Marruecos, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Túnez y Zambia; - Estados de Asia: Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, China, Filipinas, India, Indonesia, Japón, Jordania, Malasia, Pakistán, República de Corea y Sri Lanka; - Estados de Europa Oriental: Azerbaiyán, Federación de Rusia, Polonia, República Checa, Rumania y Ucrania; - Estados de América Latina y Caribe: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Uruguay; y - Estados de Europa Occidental y otros Estados: Alemania, Canadá, Finlandia, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza. Durante el año el Consejo ha celebrado tres períodos ordinarios de sesiones en los que, entre otros asuntos, ha discutido ampliamente la aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, en particular el establecimiento del mecanismo de examen periódico universal y la revisión y racionalización de los mandatos y mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos para lo cual han sido creados dos grupos de trabajo y ha celebrado cuatro períodos extraordinarios, los tres primeros relativos a la situación de los territorios palestinos ocupados y la situación en el Líbano, y el cuarto, sobre la situación de los derechos humanos en Darfur (Sudán). Como valoración final, pues, el nuevo Consejo de Derechos Humanos queda lejos de algunas de las propuestas más originales e innovadoras del antiguo Secretario General, Kofi Annan, para el cual este órgano debería haber sido un nuevo órgano principal de las Naciones Unidas con la misma visibilidad que el Consejo de Seguridad, el ECOSOC o la Asamblea General; con miembros elegidos por mayoría de dos tercios a fin de impedir la presencia en él de Estados poco respetuosos con los derechos humanos; y con carácter permanente, para, de manera más modesta, quedar configurado como un órgano subsidiario de la Asamblea General, cuyos miembros son elegidos por mayoría, y de carácter no permanente. Sin embargo reformas tales como los nuevos criterios de elección de sus miembros o el nuevo mecanismo de revisión periódica universal deberían en teoría contribuir a reforzar la legitimidad del nuevo órgano y de las Naciones Unidas como un todo. No obstante, el seguimiento hecho por él hasta la fecha de la última situación citada, Darfur, donde, de acuerdo con la investigación llevada a cabo por Naciones Unidas, al menos 200.000 personas han muerto a manos de las milicias islámicas janjaweed apoyadas por el gobierno de Sudán sin que el Consejo haya extraído la consecuencia lógica de ello, a saber, que el régimen de Jartún de explicaciones al respecto por la oposición de los países musulmanes y árabes con mayoría entre sus miembros, no permite abrigar las mejores esperanzas. 5. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INTERÉS PARA ESPAÑA EN 2006 (CONCLUIDOS, APLICADOS PROVISIONALMENTE O ENTRADOS EN VIGOR DURANTE EL AÑO) Antes de entrar en un estudio detallado que nos permita conocer cuál ha sido la práctica convencional que España ha desarrollado en el ámbito internacional a lo largo del año 2006, creemos conveniente mencionar algunas cuestiones que, si bien no se podrían considerar como integradoras de dicha práctica convencional, se encuentran relacionadas con ella. Como ejemplo de lo anterior, encontramos la Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., para la realización de actividades en materia de convenios aéreos (BOE n.° 71, de 24 de marzo, p. 11631); la cuestión de inconstitucionalidad número 2750-2006, en relación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede. (BOE n.° 84, de 8 de abril, p. 13799); la cuestión de inconstitucionalidad número 2751-2006, en relación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede. A.7 13799 (BOE n.° 84, de 8 de abril, p. 13799); y por último, la corrección de errores de la Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por
J. Alcaide, M. T. Comedias, E. W. Petit, C. de Ory y C. Villegas Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional pUllkico 267 la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del Macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos y Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño (BOE n.° 253, de 23 de octubre, p. 36958). Establecido lo anterior, es preciso señalar que los acuerdos internacionales que han conformado la práctica convencional española durante 2006, se han clasificado en los seis grupos temáticos que a continuación se desarrollan. Dentro de cada uno de ellos, se ha atendido al orden cronológico de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante "BOE"). 5.1. Acuerdos internacionales de cooperación en los ámbitos policial, judicial o administrativo Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005 (BOE n.° 2, de 3 de enero, p. 117). Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (BOE n.° 8, de 10 de enero, p. 921). Convenio de transporte marítimo entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001 (BOE n.° 26, de 31 de enero, p. 3718). Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 24 de junio de 1998 (BOE n.° 28, de 2 de febrero, p. 4062). Acuerdo para la promoción y protección recíprocas de inversiones entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria, hecho en Abuja el 9 de julio de 2002 (BOE n.° 36, de 11 de febrero, p. 5438). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Dominicana al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE n.° 69, de 22 de marzo, p. 11118). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Hungría al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE n.° 69, de 22 de marzo, p. 11118). Acuerdo entre España y Bosnia y Herzegovina sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho ad referéndum en Sarajevo el 18 de mayo de 2005 (BOE n.° 72, de 25 de marzo, p. 11686). Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referéndum en Madrid el 24 de febrero de 2005 (BOE n.° 103, de 1 de mayo, p. 16888). Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2005 (BOE n.° 110, de 9 de mayo, p. 17574). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino España y el Gobierno de la República de Albania, sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Tirana el 6 de febrero de 2006 (BOE n.° 118, de 18 de mayo, p. 18985). Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (BOE n.° 122, de 23 de mayo, p. 19285). Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 1 de julio de 2004 (BOE n.° 139, de 12 de junio, p. 22409). Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005 (BOE n.° 164, de 11 de julio, p. 25914). Instrumento de ratificación del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile de 28 de enero de 1997, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002 (BOE n.° 177, de 26 de julio, p. 28018). Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006 (BOE n.° 192, de 12 de agosto, p. 30236). Acuerdo entre Rumania y España sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2005 (BOE n.° 195, de 16 de agosto, p. 30512). Acuerdo entre eh Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005 (BOE n.° 213, de 6 de septiembre, p. 31789). Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005 (BOE n.° 214, de 7 de septiembre, p. 31873). Aplicación Provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 9 y 28 de junio de 2006 (BOE n.° 228, de 23 de septiembre, p. 33521). Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003 (BOE n.° 235, de 2 de octubre, p. 34269). Canje de Cartas, de 26 de octubre de
J. Alcaide, M Cotnellas, E. W. Petit, C. de Ory y C. Villegas Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional público 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE n.° 237, de 4 de octubre, p. 34485). Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005 (BOE n.° 243, de 11 de octubre, p. 35153). Corrección de errores del Canje de Cartas, de 26 de octubre de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE n.° 243, de 11 de octubre, p. 35160). Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 267, de 8 de noviembre, p. 38829). Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 267, de 8 de noviembre, p. 38832). Aplicación provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 267, de 8 de noviembre, p. 38835). Aplicación provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 267, de 8 de noviembre, p. 38838). Entrada en vigor del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE n.° 279, de 22 de noviembre, p. 40879). Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE n.° 279, de 22 de noviembre, p. 40879). Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno Macedonio relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho "ad referéndum" en Skopje el 6 de febrero de 2006 (BOE n.° 280, de 23 de noviembre, p. 40986). Corrección de errores del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 292, de 7 de diciembre, p. 42955). Corrección de errores del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006 (BOE n.° 296, de 12 de diciembre, p. 43454). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa relativo a la Oficina de Controles Nacionales Yuxtapuestos de Biriatou, hecho en Madrid el 13 de noviembre de 2006 (BOE n.° 309, de 27 de diciembre, p. 45772). Aplicación provisional del Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Gambia, hecho "ad referendum" en Banjul el 9 de octubre de 2006 (BOE n.° 310, de 28 de diciembre, p. 45914). 5.2. Acuerdos internacionales de cooperación cultural o científico-técnica Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005 (BOE n.° 34, de 9 de febrero, p. 4934). Canje de Notas, de 9 de enero y 6 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se modifican los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de intercambio cultural entre España y Paraguay de 26 de marzo de 1957 (BOE n.° 35, de 10 de febrero, p. 5111). Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 11 de junio de 2005 (BOE n.° 68, de 21 de marzo, p. 11045). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE n.° 123, de 24 de mayo, p. 19438). Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y et Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005 (BOE n.° 130, de 1 de junio, p. 20635). Código Técnico relativo al control de las emisiones de nitrógenos de los motores diésel marinos (Código NOx) según la Resolución 2 de la Conferencia de las partes en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Conferencia 3 MARPOL 1997), adoptado en Londres el 26 de septiembre de 1997 (BOE n.° 131, de 2 de junio, p. 20794). Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002 (BOE n.° 163, de 10 de julio, p. 25837). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005 (BOE n.° 235, de 2 de octubre, p. 34277). Convenio básico de cooperación entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2001 (BOE n.° 236, de 3 de octubre, p. 34397). Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 (BOE n.° 250, de 19 de octubre, p. 36324). Aplicación provisional del Intercambio de cartas, de 9 de junio y 3 de julio de 2006, relativo a la creación de una Comisión intergubernamental hispano-francesa para proponer una selección de proyectos de autopistas del mar entre España y Francia (BOE n.° 265, de 6 de noviembre, p. 38513). Aplicación provisional del Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre España y el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM) para lograr la equivalencia entre los títulos otorgados por este último a través del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza y el título oficial español de
, tense/Derecho Internacional público ›A":;41111 ,A4M 271 270 J. Alcaide, M. T. Comellas, E. W. Petit, C. de Ory y C. Villegas Máster, hecho en Madrid el 27 de septiembre de 2006 (BOE n.° 278, de 21 de noviembre, p. 40634). Modificaciones de 10 de octubre de 2006, del Convenio referente a las relaciones cinematográficas entre el Reino de España y el Gobierno de Canadá establecido en Madrid el 14 de enero de 1985 (BOE n.° 296, de 12 de diciembre, p. 43453). 5.3. Acuerdos internacionales multilaterales en los que participa España Instrumento de ratificación del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, hecho en Londres el 7 de noviembre de 1996 (BOE n.° 77, de 31 de marzo, p. 12457). Instrumento de Adhesión de España al Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes, hecho en Tampere el 18 de junio de 1998 (BOE n.° 81, de 5 de abril, p. 13157). Acuerdo Multilateral M-171 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) sobre el transporte a granel en vehículos cubiertos de materias sólidas de las clases 6.1 y 8 del grupo de embalaje III, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006 (BOE n.° 83, de 7 de abril, p. 13598). Acuerdo Multilateral M-173 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 18 de 21 de enero de 2005), relativo a los Códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2005 (BOE n.° 83, de 7 de abril, p. 13598). Acuerdo Multilateral M-175 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo al transporte de dióxido de carbono en botellas de hasta 500 ml, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006 (BOE n.° 83, de 7 de abril, p. 13599). Enmiendas de 2003 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966, adoptadas el 5 de junio de 2003, mediante Resolución MSC 143(77) (BOE n.° 95, de 21 de abril, p. 15305). Acuerdo Multilateral M-178 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 18, de 21 de enero de 2005, relativo al idioma de las indicaciones a introducir en el documento de transporte, hecho en Madrid el 1 de marzo de 2006 (BOE n.° 128, de 30 de mayo, p. 20155). Instrumento de ratificación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (BOE n.° 148, de 22 de junio, p. 23537). Instrumento de ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999 (BOE n.° 149, de 23 de junio, p. 23722). Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (BOE n.° 171, de 19 de julio, p. 27132). Enmiendas de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70) (BOE n.° 176, de 25 de julio, p. 27734). Convenio Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio (BOE n.° 191, de 11 de agosto, p. 30062). Instrumento de adhesión de España al Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, hecho en Londres el 15 de marzo de 2000 (BOE n.° 201, de 23 de agosto, p. 30940). Acuerdo Multilateral ADR M-177 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 18, de 21 de enero de 2005, relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006 (BOE n.° 272, de 14 de noviembre, p. 39695). Instrumento de ratificación de España del Convenio relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, hecho en Prüm el 27 de mayo de 2005 (BOE n.° 307, de 25 de diciembre, p. 45524). Declaración relativa a la aplicación a la Región Administrativa Especial de Hong Kong del Convenio sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear (publicado en los "Boletines Oficiales del Estado" n.° 28, de 2 de febrero de 1967, n.° 164, de 9 de julio de 1968, n.° 262, de 1 de noviembre de 1988), adoptada en París el 13 de octubre de 2000 (BOE n.° 308, de 26 de diciembre, p. 45609). 5.4. Acuerdos internacionales adoptados en el marco de Organizaciones internacionales Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005. (BOE n.° 27, de 1 de febrero, p. 3878). Instrumento de ratificación del Acuerdo entre los Estados participantes en la Brigada Multinacional de Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido para operaciones de la ONU referente al Estatuto de sus fuerzas (SHIRBRIG), hecho en Copenhague el 13 de diciembre de 2001 (BOE n.° 52, de 2 de marzo, p. 8507). Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica sobre la cuarta reunión del Grupo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biológica y la cuarta reunión del grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y
4191,7111111 píe, M. T C mellas, E. W. Petit, C. de Ory y C. Villegas ';214111WIRSZI, Crónica Jurídica lis aiense/Derecho Intern ,10 c° 273 distribución de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005 (BOE n.° 56, de 7 de marzo, p. 9143). Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997 (BOE n.° 74, de 28 de marzo, p. 11804). Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, hecho en Valencia el 22 de abril de 2002 (BOE n.° 79, de 3 de abril, p. 12877). Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, ta República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (BOE n.° 79, de 3 de abril, p. 12877). Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de la declaración relativa a la adopción simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996 (BOE n.° 79, de 3 de abril, p. 12904). Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (BOE n.° 82, de 6 de abril, p. 13278). Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005 (BOE n.° 82, de 6 de abril, p. 13304). Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República del Líbano, por la otra, hecho en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 (BOE n.° 93, de 19 de abril, p. 14850). Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995 (BOE n.° 104, de 2 de mayo, p. 16972). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Unesco, relativo a la VI Reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho del Mar (IOC/ABE-LOS VI), que tendrá lugar en Málaga del 3 al 7 de abril de 2006, hecho en París el 30 de marzo de 2006 (BOE n.° 117, de 17 de mayo, p. 18841). Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), hecho en Madrid el 8 de junio de 2005 (BOE n.° 127, de 29 de mayo, p. 20081). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 17 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la aplicación en España del SOFÁ OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06 de la Fuerza de Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril (BOE n.° 136, de 8 de junio, p. 21824). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 7 y 11 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Italiana sobre la aplicación en España del SOFÁ OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06, de La Fuerza de la Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril (BOE n.° 136, de 8 de junio, p. 21825). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 7 y 13 de abril de 2006, entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos, sobre la aplicación en España del SOFÁ OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06, de la Fuerza de Gendarmería Europea, que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril (BOE n.° 137, de 9 de junio, p. 22049). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 7 y 17 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación en España del SOFÁ OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06, de la Fuerza de Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril (BOE n.° 137, de 9 de junio, p. 22050). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la consulta de expertos en incendios forestales, hecho en Roma el 8 de mayo de 2006 (BOE n.° 145, de 19 de junio, p. 23210). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la décima reunión del Subcomité sobre comercio pesquero del Comité de pesca, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006 (BOE n.° 159, de 5 de julio, p. 25216). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006 (BOE n.° 160, de 6 de julio, p. 25329). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para ta Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006 (BOE n.° 161, de 7 de julio, p. 25418). Enmiendas at Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y al Acuerdo Operativo hechos en Washington el 20 de agosto de 1971 (publicados en el "Boletín