Por parte de Guillermo Beche vezino de la ciudad de Seuilla. En el pleyto con los Padres del Convento de S. Geronimo desta ciudad. Se suplica a v. md. considere, los fundamentos que hazen por la justicia del dicho Guillermo Beche ..
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vf Hf Fol.1. Con los Píi^res del Convento de S. :Gerónimo deíla Ciudad. Se rupíÍGa av.md. coníiderejos fundameritos que hazen por la jullícia del dicho Guillermo Beche. 3S •. VPONESE ENELHECHO, QVE EN eíla Ciudad uvo una parada de Aceñas, yun Batan, que llamaron la parada del Valle, bperdió,abra mas de ochenta anos :porque el Rio de Gehiífe ap.arfby la dexó en feco, con que todo el edificio fe cayó,yfolo'quédarón unosparedoncillos de una tapia en alto poco itóís,ápm tádós del Rio un tiro de piedra. 2Suponeíe'trfsi mifmo, que el dicho Convento tenia dos anertas ,una un junto al dicho Convento, yotra ,una ’liíerta yguértó alas efpaldas del Convento continuo con el. sííPara elriego deftas moredas,ypara el déla guerra,tuvo una Anó^ que alas moredas fe les daba dos otres riegos cada añóyV adk gucrta toTs que avia mcnefter,que eran pocos. enl^ dicha parada de Azeñasde cinop uvo tuvo una en propiedad el Convcii-> treinta pa >X^Piedrasy Azena no avia alli ;,^¿^'^<|jusv^Poí^ eftaba perdida ochenta años avia,deílruida yacabada. ^^unutj* 7., Eftando las cofas en eíle eílado,Guillermo Bcche le dio po- 'Ader '1
der aAn(íres de Torres agente yfatorfuyo enEcija^para que boinprara aquellas Aceñas perdidas,ylabrara en ellas unos Molinosjy el dicho poder fue efpecial para que lo comprara adinero de contado, 8» El dicho Andrés de Torres cumpliendo el tenor del poder, . compró todas las partes ypiedras que allí tuvieron fus dueños, aduzientos ducados ,yduzientos ycincuenta ,yla que mas,no Jlegó atres mil reales, 9. Llegando aconcertar con el Convento fu piedra,deviendo yrfe con fu corriente,ypagarla adinero de contado como contenia fu poder,no contrató defta manera ,fino dize ,que aquella Rueday Anoria que tenia el convento ,fe pafeymude al filio donde fe ánde labrar los molinos, yque allifefítue yponga ,y que fe le dara comente todo el año, yle hará unos arcos de alba, ñcria,y unos armatriches ycódudos pava llebar las aguas, yque para el hazer la Rueda contribuirla con la feptima parte del cof- to,con que fe le aya de dar un día de agua cada femana al dicho Guillermo Beche en la dicha anoria ,con condición ,que todos los adobios que tuviere necefsidadla dicha Anoria, avia de c5- tribulr con la feptima perte de los gaftos. 10. De forma,que todo lo que el Convento dio,y vendió, fue la dicha piedra ,yuna parte de treinta en otra ;yel dicho dia de agua con fu noche,que todo valdria,a juila ycomun eíliraacion,’ quatrociencos ducados poco mas omenos. 11. En ella conformidad ie hizieron los molinos ,galló en fu fabrica el dicho Guillermo Beche mas de quarenta mil ducados,' pafofe la rueda ,hizieronfe los condudos yarcos,ydefta manera án eftado de diez años aella parte. 12. Hallandofe el Convento con tanta agua ,muchas tierras q tenían de fecano para folo alcazel ofembrarlas de trigo ofebada,las án hecho guerras de regacho. 13. Hilando las cofas en elle eftado ,por lulio del año pafado: pareció Pedro de León en nombre ycon poder del dicho Convento,y pufo un pedimento ydemanda al dicho Guillermo Boche como pofeedor de los dichos molinos diziendo,quc conforme la eferitura de venta que prefentaba ,entre otras códiciones conqueel Andrés de Torres Ies avia comprado ladicha parada de azeña ydia de agua ,avia fido con que. Si para que la dicha d^eda yJnma andub¡efe,fHefe mcejj'ario en algún tiempo parar todas las piedras délos dichos molinos,quefon feis ,y muelen cada dia mas de trescientasfanegas alaian de parar todas: porque la cha '^eda anduíkfe ,de manera ,que para ella no aWde a^ef^ falta de agua en el de Cenih 14- En
(prime ra ex» cencío. Scgun» dd ex^ ception Terce» ra eX' cepc'í 0. 14. En egecucion yctímplíraiento deíla condición pidió ,que acento aque ei dicho Rio llevaba poca agua, que parafcn una, o dos,otodas las piedras,de manera,que la dicha Rueda no dexafe de andar muy velozmente, para regar las guerras que tenia el Convento, no íblo quando le hizo el contrato, fino las que defpues avia hecho de riegos,fiendo antes de fecano. 15. Eneftaconformidadfehizoelpedimentoydcmanda,prcfentofejymandofe notificar alos arrendadores délos molinos, yaAntonio Beche,perfona que tiene la fatoria ynegocios de el dicho Guillermo Beche en efta Ciudad. i5. Aunque efto fe pidió por lulio del año pafado,como án íido tan corras las aguas deños años,bolbio apedir al Convento, que fe notificare lo proveído :porque aunque fe proveyó el ano pafado, no fe notificó aperfona alguna en nobre del dicho Guillermo Beche,aviendofe notificado luán Ramires de Mendieta, en nombre del dicho Guillermo Beche, rcfpondiendo por fus co lonos yarrendatarios,y por cl dicho Antonio fu fator ;ydándole por notificada la dicha demanda ,prefentó eícrico de excepciones conteflandola ydizicndo. 17. Que la eferitura en que el Convento fundaba fu preteníio,’ ydemanda era faifa :porque no la avian otorgado las partes en la forma que parecía eferita ,yque Lorenzo de Molina Eferivano publico ante quien dizen fe avia otorgado ,folo lallebó en minuta,ylo que fe avia tratado,que aquella rueda como eílaba en fu antiguo íitio fe mudafe aeftotro ,que fe le diefe -un dia de agua al dicho Guillermo Beche, que contribuyefe co fu feptima parte para hazer la rueda por fer un dia de íiete de cada femana el fuyo ,yque avia de contribuir con feptima parte de reparos, ytodo el gaño de mudar la rueda de una parte aotra, yde hazer t le fítio ycanal para en que andubiere,íin averfe tratado de otras Condiciones,ni de otra cofaalguna que contenia Ja dicha eferitura. Redargüyóla dcfalfo civilmente, yofreciofe aprobaren quanto efta primera excepción. 18. Segunda excepción fue,que el dicho Guillermo Beche, no dio poder al dicho Andrés de Torres para mas de comprar aque lias partes de Azeña perdida,aprecio ydinero de contado ,que excediólos términos de el mandato en efta parte del Conveto, Vque cafo que uvJcra piiefto las dichas condiciones ,que nopujfo eña yotras muchas que tiene la eferitura ,que todas eran nulas,como otorgadas yhechas por no parte,yfin tener poderpara ip. Tercera excepción,que cafo que uviera tenido poder efpe cial paracontratardeaquellamanera, yufandodel dicho poder uviera piiefto las dichas condiciones enellas,cl dicho Guillermo Beche avia fido engañada enonnifsiniamcnte :porque fi las di- A2chas
Qj^y» ta spcu pcion» chas condiciones fon precio fu cumplimiento execucion era tan difícnltofoy coftofo,quecoii ocho mil ducados de contado, no fe podían cumplir,ni uviera perforia prudente con intclligencia de la materia, que por los dichos ocho mil ducados fe obligafe a cumpliiias,y efto era en tanto grado, que aviendo llegado al padre Prior yVicario,yotros frayles de el dicho cÓvento ,apedirles ,que reduxeraii aprecio las dichas condiciones ,largando el diadeagua ael dicho Guillermo Bcche avian pedido feis mil ducadospor ello. 20. El engaño yleíion eramuchomasquenormirsima,y feinféi iarporque no aviendofe dado de parte del convento mas que una piedra, yuna parte de treinta en otra ,yel dia de agua, con la obligación de feptima parte de reparos ,ydel primer gafto en la anoria ,que todo no valdría ajufta eftimacion quatrocientos ducados,averies dado de parte del dicho Guillermo Beche ocho mil, venia aver leíion enormifsima con dolo, que avia dado caufa al contrato :pues fin averio otorgado parecían efci itas las dichas condiciones ,ycon dolo que avia incidido en el dicho contrato reipfa dando por quatrocientos ducados ocho mil. 21. Quarta excepción^ que el dicho convento np podía pedir, que la rueda eíluvicfe corriente con mucha priefa yceleridad pa ra regar las guertas aque oy quería dar riego: porque de quatro partes la una ,era fola la que tenia al tiempo del contrato ,ylas otras tres eran nuebamenteaunmentadas aque no podía eftar obligado,aiinque por palabras exprefas uvierá hecho obligado.' 22. Pidió fer abfuelto de la demanda, qla dicha eferituraXe de clarafe por nula,yaverio fido defde fu principiojy en cafo qno lo uviefe fido,declarafe averintervenidola dicha leíion enormifsima,refeidiendo el cotrato afu verdadero valor,qeran los dichos quatrocientos ducados, mandando reftituir el exceíTo en lo que eftuvierayaexccutado dandoporlibredelas condiciones que eftaban por cumplirjy en cafo que efto no uviefe lugar,dcclarafc folo aver de andar la dicha anoria para regar aquellas guertas q el Convento tenia al tiempo del coiitrato ,yno las nuebas que de fecano avia hecho de riego,y pidió jufticia. 23. Por parte del Covento fe refpódio diziendo, que fu inten- to no era poner demáda,fino prefenrarla Efcritura,y pedir ,que el tenor yforma de fus condiciones fe executafey cumpliefc, q la Eferitura fe avia otorgado ante Eferivano publico conozido, que Andrés de Torres avia tenido poderpara otorgarla^y que íi las condiciones eran precio que con el equipolente avia cumplí do con el tenor del mandato que Guillermo Beche lo avia aprobado con el mifmo hecho, yque efto requería brebe remedio ejecutivo,yfumario que las demas ekcepciones alegadas por el dicho Guillermo Bcche reqrian largo reconocimicniode caufa, ydevia
3 ydévia el juez inhibiife cíe fu conocimiento remitiéndolas afu juez yfuero,donde el dicho convento dcvia fer demandado eii^ via ordinaria pidió, que el juezmandafe ejecutar ycumplirla di cha cbndÍcion,y que parafen los dichos Molinos, ylo demas rcmitiefé al fuero yjuez del dicho convento. 24. Rcplicofc por parte del dicho Guillermo Beche, que el dicho convento era el aétor,avia elegido por fuero el del reo aprobado el juizio, pidiendo la obfervacion del contrato que aquí eftaba puefta la demanda,yc6teftada,que aqui fe devia acabar, ydeterminar ,que las excepciones que fe avian opuefto contra la dicha e'fcritura eran nacidas de ventre ipfius infirummi ,que ora fiiefeen via ordinaria, como era ,ora en fumaria oejecutiva, todas quatro fe devian admitir fin poder dividir el juizio, ymucho menos inhibirfe defumilma jurifdicion, yremitirlo ajuez Ecclefioftico c6fervador;y que efto era indubitable alegado por via de excepción,como lo fuera afsi mifmo ,quando por via de reconvención fe uvieran pedido yopueílo las dichas quatro excepciones.® 25. Pidió al juez proíiguíeíe có la caufa,y la recibiefe aprueba. 26.Por el Coiiventoíe concluyó fin envargo e/iá conclufo fobre el articulo de prueba,yfobré el articulo de inhibición, •í•-* • •4 QVH fe aya de conceder es indubitable la formay calidad de la prueba es,lo q^ue puede tener duda ,no embargante,que por parte del Convento fe dize,quc de fu jufticia confta por eferiptura publica ,otorgada por Eferivano publico, fiel ylegal,yde confian ^a^y que no ádos años que murio,ni onze que fe otorgó la Ercriptura,la qual fe debe ejecutar luego incontinenti :porque las excepciones requirtmt aUiorcm indaginem, no fe prueban por otros iníírumentos,abrá de fer por tcíligos ,y e(}o requiere largo conocimiento de caufa, no puede impedir lo fümarÍQ,y executibo del inftrumento conforme al texto in /.j./. ihidema^hihendum^^^^^^jt obfcuriorftt Wqu^habeat altiorem qf4¿efuinem dijfeterda efi iridtreButn mditwm, Yotros textos ^cita Antonio Canario exectíúone wjimnenti,q $> Votros aquien cita el feñor Don loféph Vela Oydordela Cha cilleria de Granada,decifsiori 14. n.2. 28. Porqve la verdad eftá en contrario la común conclufion, la ^bfervanda ypraticada en eftosReynos ,1a mandada guardar por leyes exprefas promulgadas en eílos, yafsidize el dicho feñor Don lofcph. Qmdquidem a^gamentum exhis qu¿e in objeu yatme.ii» objerJ^abímusper falUxaftiqHodfupponat BpublicHm
fuhUcum hiflrnmeíJtíim^noú pojfe impugnari nifi cum alio wflru* mentó ürc, Q^d einmfnppopitum tcniédo leyes eJípl^c^as5quc dccidpn ¿ftecalójíió ai que recurrirá con jcruras de ócriS jniirgumentos de Doííores eftrangetos de cl Rcyno. , 2p. Sea pues la, primera la 1. 1, de c! titul. 21. lib. 4. recopil. ibh MmdatHQSjj qMe contra las obligacionesycontratos comprofnifos^o fentencias ^óótf'ayqualefcjuier e^^^^^ que tengan apercebida ejecuciónfUo fea admitida ni recebidd por nuefiros jueces otra exm cepcion bdefenftm qlgnna ^fal'\)o paga del deudor, ópatio de nOt le pedir fp excepci'pn defaljedad<(yc._ : 39. Demanpra>que,edandp en lo rigurofo deílaley ,fin llegar a. la intdligenpia quelc danxodps los Doftores como diremos en el nuinero figy iente, una de las cinco -excepciones que expre fola lcry,Gs ja pripacra dejas quatronueftras ,que esla exccpci'o de falfcdad opiieña contra el dicho inftrumento :yarsicscofa ll,ana,que(feldebe aditiitirpqrfer'exccpjCiQn expjefa'nacida déla raifma ley ye.n^qu ela parte coptr/iria .pone la faer^a delo éjecutibOjyXvuBaiiQídc Jqipíírntnento,^ ^ 31. Yno embargante^quela didialei primera exprefafe todas las dichas cinco excepciones ,fe admiten ydeben admitir todas las demas excepciones que pudieren probar,fi fuere via cjecutibu en Iols diez diasjy fifuirjari.ajdenu del termino que/fe-feña- lare^Tc íeben admitir, ita prohat t^excus in L^:ordwam,((¿r^^ eiiif^ dem tit\íbi:jf tal que de derechofe debe admitir: l.z\ut.2\ .eiuf» dírecópildtioiiisibUfaM^ duT^dias mofiráre la tdl'paga, ootra dt ncebir.Licjf, eodem iit, 1i‘j ibi •Hle opuficrty al^art^ legitima, coníoime ala l.;r. 3<: 2.de efic tit.. t)e^to,expfefo.ial. 27.titÉ 5,.lib. 3*recop,ibh aunque loe (Corregidores en algunos cajos procedanfumariamete^ no dejen por ejfo de récebirlas éxtepcione't legitimas,} probanzas neceffarias. Tiehen't'fta-bpiriion ^orllán'a éindúbitablejy qué fe guarda iriiúdicándb &€onfulendo los Doctores figuientes. 53. Dicgodcl-Cafiillo,PalaciosRubios,RodrigoSuarez,Iuan Ofeo, Aviles.,DlcgoPerez,Gregqtio,López,AceycdojPazinpra xi, luán Gutiérrez, Villadiego, Amaro Rodriguez., Morrea^ Picluirdo yotros aquiencitay fíguecl dicho DoIofephVeU.n.n. ÍÍm: quodÁ^epíPerum efl ut (sr [i alias in diBa l,'4,wdinam. ^ díEia iI. recopikertíie exceptiones ac defenjiones uominatim expri viantur adl^crfdsexecutionem admitend^ nempefolutionis paFH tte non pet?doJalftátis,uJurie/p¡s,^el m^tus,Ciietet^^^ttrtíici^^ *i >
Inte ümen ad earum/¡miUtudinem omnis alU eattdem equU tatem habentes admittf debefit,3c incontinenti paratam prebatto» tiem intra pr^fatos decem dies faciendam ,tantum que ilU qn<e longiorespetuHt moras cenfeantUY exclufx. ntfatisex illislegibns deducitur. 34. Efta decifsion dcl feñor Don lofepbjy fu autoridad ypriie ba tan pknirsima ,que es decifsiba defte punto íin fer neccíTario recurrir aotros principioSjUi aotros autores omino eftvUenda conforme ala qual es indubitable el auto de pruebajy conforme ala naturaleza de la caufa 'que iya de fer llana yno con calidad de fumaria^es cierto por las rabones dichas. 0^noJe aya de ha^er ^eferlífa í^ara otro juicio 35. Quando efta excepción fe uviera opiicfto por unbecino de Ecija del mifriio fuero del reo,tuviera grandifsima duda el ha zerla dicha rercrva,mal digo,dada fuera injufticia llana el hazer la ,ymucho mayor !o feria íi pedida por el dicho Prior ,frailes y convento fe hiziefe.-porque aviendo el dicho convento elegido por juez áv.md. ypor eferibano de la caufa al prefente JEferibano ,ypor fuero el Real defta ciudad: yprefentada la Eferiptura, ypedida fu ejecución ycumplimiento, querer que para fu accio yintento fea v.md. juez ,yque no fea para oir excepciones ,es cofa in audita ycontra todos los principios de derecho. 35. Es primero contra/^i IJequa re cognolDerit pretor. ff«de iuáiciis. Poique de ipfa indicare cogendus erityP^scótiah l, quino ¿pgitur de /«¿//.Es contra lá l.labeo §. traElemus.ff. de re» ceptis arbitris. Es con traía l.iiff.defenatori. Es contraía/, efi tecepium.jf. de iuris di6l. omnu indi. Es contra ¿a authentica ^ confequenter.C.de fententijs Ínter locutio.omm.mdi.Es córra la iei cum fapinianus. C. eodem. ibi: cuius in agendoprobatiuditiü eum ¡(^ contraJe iudicem habere non de dignetur. Es contraía/. 5y.tit. 6. part. I. ibi: M^sfi el Clítigo demaniare -alguna cofa al lego en lo temporal ,tal demanda como efa debefer hecha ante el juzgadorfeglar^éfiante que el pleitofe acabajeyd lego aquien de^ manda^quifierefacer otra demanda alClérigo ^fu demadador allí debe tejjonderpor aquel mifmojuicio, énoje puede excujar pqr Id franqueza que dn los clérigos por razón de la Jglefia. *' Hs contra todos los Dolores que án eferito fobre elcapit. i. demumspetitionibus. Contra Greg.Lopez,y Ahumada fu addicio nador. Contra Caftilloinl. 49. Tauri. Contra Avendaño deexe^ quendis
quendis wandatis. Contra Diicñas en una de fus reglas. Contra Ge ronimo Portoles.ContraBobadilla.Contra Movía.Contra Cardofo. Contra Baiboífa.in 1.prior zp.jf. de iudittjs. n. 82. Contra Agiiftin Baiboíí-i lib.3.dc las remiííoncs.«<¿ leges Vortug.xU^, iñ prin.a.n.13. pagina.420. Es contra Antonio Fabro.Contra O- foaldo. Contra Donclo lüf- i'j.comenturiorü. cap. 18. in notis. litera.l. es contra Felino. luán Andrés Imola.Dczio Archidiácono, Turre Cremata. Ancarrauoy Sozino. Es contra lofepho Ludovico, Gámbaro, PeregrinOjMenochio. dearbrittaris. hb. i. queftion 44. lulio Claro, Boíio, Tiberio Deziano, Farinacio inpraxi queíliod 9.11.99. Nicolaus Carbón. Fíoratio Carpano. Riminaldo,Guidon Papa, coníilio 99. n.9. Es contra Pedro Surdo. lib. i. coníiUo 22. n.io.lib. 3. coníilio 369.11.6. Es contra decifsiones ex preíTus de Vicente de Franchis dccifsion i93.n.3.y decifsion 376 Es contra otra decifsion de Cabalcano.lib.3. decifsion 19. n.6o. Es contra otra decifsion de Boerio decifsion 69. Es contra otra decifsion de Aflidtis. 173.0.1. ubi. Vríilius»ot<ít. n.4-& 5. Es confia otra decifsion de Bibio.49. n.4. Es cótra Carolo de Graphis, deefftüibus clericatus eífcdlii i. n.745. Es contra Arnobio.differencia 92. Conmentario.68. Es contra Gerónimo de Zaballos en el tratado de fuerzas,en la queñion 54,n.7.& 8. yen la quefti6.68. per íoíam. Es contra Duardo en los Comentarios mcena.\\\y,z canon 15. qucftion.ii.n.66.Es contra Zenedo en las coledaneas al decreto.cap.37.n.6. BarboíTa*» coleS^Meis ad Decretales\i^^2,,úu demucius peeitionibus. 11.4. 38. Finalmente ,es contra todo el derecho Civil yCanónico^ ydelKcyno,y contra todos quantosDodoresán eferitoenFrá cia,YtaliayEfpaña. 39. Yfi efto es afsi,qnando fe uviera hecho la dicha replica por un fcglar, ydefte fuero ,con quanta nios razón ferá oputfta por una Religión yConventOjdonde íi fe les ade poner unademan dacn cíle Ar^obiípado,anteel feñorluez Iglefia ,porla coftumbre inmemorial que ay en el de convenirlos regulares, y toda fiieite de Conventos, con cierto precepto de evitanda lite ,y folo la competencia de fi áde fer ante el dicho feñor Iuez,o confervador,es cafo para no verfe acabado jamasiy íi cafo fe vencicfc ,yfe puíiefc ante un juez confervador ,quedara impoíible y fcmpiterno,y v.md. debe obiar eftos pleitos defendiendo la jurifdicion Real coniormealasleyes de el Reyno, ycapitules de Corregidores,donde tanto fe encarga, ymanda que fe mire por ella,yfe ponen tán grabes penas aquien no lo haze ,que por fer eftas ley es tan vulgares ,no es neceíTario referir quien lo dize, y afsi efpcramos que ade falir el auto de prueba llano. nibus mdíorisfeniientU cmfaru. Sin
Sin mháigo Ma mtcria jnfiida del dicho GuillemoíBeche^ falto auto dd Licenciado GoncaloXmene^ CorondjMcalúe ma yoT defia ciudad, en que mando ,quefin embargo de lasexcepcio» lies opuefias por el dicho Guillermo íBeche ,fifuefenécejfario ,que la(I(ueda para atidary regar todasfusguertas ,tuYtefe nececidad de que parafe una,odos^o todas las paradas délos molinos parafen, yaello fe le apremiajfen ,yreferidofu derecho al dicho GusUerma Beche fpara que en ra<^on de todas fus excepciones ,figa ypidafa jufiiciajQudey ante quien Yiere que le combme. Peñe auto fe apelo por parte dd didio Guillermo Beche, y fe pidió, que la appdladon en eñe cafo tenia efedo fufpenfibo, yque durante la áppdlacion no fe ejccutafe proteño el atetado, daños éinterefes ,en razón de parar las piedras quinientos reales cada dia. Porque muelen mas de trezientas oqiiatrocientas fanegas’cada dia los dichos molinos. Sobre eñe articulo vuelve aver determinación,yrccufado e] dicho Alcalde mayor,fe ánobrado áv.md. para que derermine en eñe articulo. Dos cofas contiene eñe auto periudiciales fobre mane: a.'|í.a primera es ,aver mandado ejecutar la dicha Efenptura ñn r« cebir la caufa aprueba: yeñe agravio es en perjuizio de Gi.üitmo Beche. El fegundo cs,en perjuizio notorio ymanifiefto de la iu íifdicion Realiporqne con eftarefervallanamcntc^^manda ydetermina el auto,que Guillerrao Beche pida./o ante'ef ü'Sfé'^ad or de la orden de fan Gerónimo, oante el mifmo Prior, ófu General ,que es en fanBartolomc de Lupiana cien leguas de Fcija ó antc¡el juez de la Yglefia de la Ciudad de Sevilla ,donde fe iretende,quecn caufas civiles de regulares ade conocer 1Ordi a rio,yno fus juezesconfervadores,ó ante el Nució defuSan¿\idad,que aoia no defpacha :de forma,qaqualquiera délos qi-a- tro Tribunales donde el dicho GuillermoBechc áde acudiréis iu ez EcclefiafticOaporque no ai otro in reram natura,¿onde^ ypara donde fe ejercite la dicha rcferva,'y afsi áhecho voluntariamente el dicho feñor Alcalde mayorlo que no deviera hazer por cea furas hafta que por la Chancilleria, óConfejo fe derminara íi ha zia fucrca óno el Ecclcfiaftico contra todas las leyes dcl Rcyno, que tan to encargan la defenfa de la jurifdicion Rea 1,principalmente la l, í6.tit,6.liL$, de la recoptlacton, 1,2^, tit$. Ith.z, LS. tit 4* lib.ui^h^l^-^dib.^J.io, tiUi^.lih,4, redio in trac» iatu de potefiate iudicisfeculari Coltfarrubias inpraBkis. cap 3s. Juendmo Cdp.xí-^w/ef cop. 5.Ü)¡e^ofere^i» l.7,y.tit.x^.lib. cúumm cap.unico. mkuk mucap. i^.lib.2. ««1«enta ytres nmneios.