Revisión crítica del proyecto nueva empresa en el marco regulador de creación y fomento de las PYME en España: utilidad del modelo simplificado de contabilidad
Abstract
En este trabajo se analiza el modelo de contabilidad simplificada aprobado recientemente en España (2004), especialmente para las empresas de pequeña y mediana dimensión dentro del nuevo marco regulador denominado “Proyecto Nueva Empresa” que tiene por objeto promover e impulsar la creación y desarrollo de las PYME. El documento hace un estudio critico de los elementos principales del Proyecto y en particular del modelo de contabilidad simplificada desde un punto de vista funcional y contable, a fin de poder enjuiciar el mismo en su etapa temprana de implantación en las empresas.
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539 REVISIÓN CRITICA DEL PROYECTO NUEVA EMPRESA EN EL MARCO REGULADOR DE CREACIÓN Y FOMENTO DE LAS PYME EN ESPAÑA: UTILIDAD DEL MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD María Mercedes Carro Arana Gemma Hernando Moliner RESUMEN En este trabajo se analiza el modelo de contabilidad simplificada aprobado recientemente en España (2004), especialmente para las empresas de pequeña y mediana dimensión dentro del nuevo marco regulador denominado “Proyecto Nueva Empresa” que tiene por objeto promover e impulsar la creación y desarrollo de las PYME. El documento hace un estudio critico de los elementos principales del Proyecto y en particular del modelo de contabilidad simplificada desde un punto de vista funcional y contable, a fin de poder enjuiciar el mismo en su etapa temprana de implantación en las empresas. PALABRAS CLAVES: Contabilidad financiera, PYME ABSTRACT The aim of this paper is to analyse the new model of Simplified Accounting approved recently in Spain (2004), especially for the companies of small and medium dimension inside the new mark regulator denominated “Project New Company” that has for object to promote and to impel the creation and development of the SME. The document makes a study I criticize of the main elements of the Project and in particular of the accounting pattern simplified from a functional and countable point of view, in order to be able to prosecute the same one in its early stage of installation in the companies. KEY WORDS: Financial Accounting, SME. 1. INTRODUCCIÓN Mediante el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba en España un régimen simplificado de contabilidad para empresas de reducida dimensión y determinadas características. Esta normativa se enmarca por un lado dentro de un plan institucional denominado “Proyecto Nueva Empresa”, que pretende dar respuesta a las diversas recomendaciones y resoluciones que desde instancias comunitarias (Cuarta Directiva, Carta Europea de pequeñas empresas y Programa Plurianual 2001-05 de la UE) se han llevado a cabo para estimular la creación de nuevas empresas -de pequeña y mediana dimensióndada su importancia en la generación de riqueza, crecimiento económico y fomento del empleo de cualquier país. Por otro lado, este régimen simplificado de contabilidad responde también a los pronunciamientos que en el ámbito internacional han
CITIES IN COMPETITION 540 realizado determinados organismos (ISAR, IASB) con el fin de abreviar y ajustar las obligaciones contables de las pequeñas empresas a sus necesidades y a las repercusiones de estas en su entorno. El Proyecto Nueva Empresa tiene por objeto promover y facilitar la constitución de pequeñas y medianas empresas, auxiliarlas en el desarrollo posterior y simplificar sus obligaciones contables. Son dos los principios en los que se basa el proyecto regulatorio: rapidez y sencillez. Para lograr estos objetivos, se ha establecido un nuevo régimen jurídico más apropiado y más sencillo acomodado a las necesidades de este tipo de sociedades. La rapidez y facilidad en su constitución se consigue habiéndose establecido también una infraestructura nacional consistente en la creación, por todo el país, de una red de puntos de información y asesoramiento para su puesta en marcha y desarrollo posterior, que al mismo tiempo permiten su constitución de forma telemática que resulta mucho más rápida que la presencial, pudiendo en muchos casos dejar constituida la sociedad en uno o dos días. A este conjunto de medidas se añaden ciertas ventajas fiscales y culmina con la regulación de un régimen simplificado de contabilidad que pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en este campo. En base a lo anterior, el “Proyecto Nueva Empresa”, se fundamenta en tres pilares esenciales que serán analizados en el presente trabajo: El régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y el sistema de contabilidad simplificada. Este trabajo se inserta en la línea de investigación de la contabilidad financiera y las necesidades de información de las PYME. El estudio realizado tiene como objetivo realizar un análisis crítico del Proyecto Nueva Empresa y en particular del nuevo modelo de contabilidad simplificada, recientemente aprobado en España; examinando los elementos principales del modelo (Libro Diario Simplificado, Cuentas anuales simplificadas y Normas de valoración simplificadas) desde un punto de vista funcional y contable, a fin de poder enjuiciar el mismo en su etapa temprana de implantación en las empresas. 2. ANÁLISIS DEL PROYECTO NUEVA EMPRESA El Proyecto Nueva Empresa tiene por objeto estimular y abreviar la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que las instituciones han calificado como la columna vertebral de la economía española y de la europea, considerándolas como piezas claves tanto en la generación de riqueza como en la creación de puestos de trabajo. De ahí que, las medidas contenidas en este plan, se conciban como un nuevo impulso al compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor de las PYME, facilitando no sólo la constitución de nuevas empresas, sino también su gestión posterior y el ahorro de costes. Asimismo, con dichas medidas se pretende mejorar la posición competitiva de nuestras PYME a la hora de afrontar los retos que plantea el Mercado Único. Como se ha indicado anteriormente el “Proyecto Nueva Empresa”, se fundamenta en tres pilares esenciales: El régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y el sistema de contabilidad simplificada que pasamos a analizar seguidamente. 2.1. EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS (CIRCE): VENTAJAS, INCONVENIENTES Y EFICACIA DE SU IMPLANTACIÓN Este sistema se concibe como una red de puntos de asesoramiento e iniciación de la tramitación necesaria para llevar a cabo la constitución de sociedades mercantiles. Mediante esta red se pretenden dos objetivos: la
ACCOUNTING TRENDS 541 creación de una infraestructura de centros de asesoramiento, información y servicios accesible desde todo el territorio nacional a través de internet así como facilitar la constitución de la empresa agilizando al máximo los trámites administrativos, pudiendo emplear para ello procedimientos telemáticos. En este sentido se define el Documento Único Electrónico (DUE), elemento básico para realizar telemáticamente los tramites antes mencionados. La constitución de la sociedad requerirá, al igual que en la SL común, el otorgamiento de una escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente. El notario ante quien se otorgue la escritura de constitución deberá, una vez autorizada la escritura, y de manera inmediata, remitirla junto con el Documento Único Electrónico, a la Administración Tributaria para la obtención del código de identificación fiscal y para el pago de las tasas correspondientes. Una vez producido dicho trámite, se remitirá copia autorizada al Registrador Mercantil, quien en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se hizo el asiento de presentación, procederá a la inscripción de la sociedad nueva empresa en la sección especial creada a tal efecto. Este sistema de constitución de empresas sin lugar a dudas a supuesto un gran avance en la utilización de la tecnología de la información que redunda principalmente en la rapidez para constituir empresas y sobre todo en la comodidad y facilidad para acceder a la información no solo para satisfacer las múltiples cuestiones que se plantean ante una nueva iniciativa empresarial sino también en su desarrollo posterior. Otra ventaja importante es el ahorro de tiempo y de costes ya que el acceso a esta red es totalmente gratuito. Debe señalarse asimismo que los beneficios de este sistema no solo recaen en el emprendedor, sino también en las instituciones y organismos asociados dado que además de agilizar los tramites administrativos permiten una tramitación más organizada y uniforme. Además para garantizar la seguridad jurídica la norma se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. Entre las dificultades halladas en este sistema se encuentran los inconvenientes de la tecnología de la informática. En nuestro análisis hemos detectado por un lado la falta de una adecuada distribución de la red en todo el territorio nacional. Por otra parte se detecta una infrautilización del sistema en aquellos lugares que esta funcionando adecuadamente, si bien, hemos de tener en cuenta que aún no se ha producido un periodo de tiempo lo suficientemente dilatado -solamente ha transcurrido un año desde su iniciocomo para que pueda hacerse un diagnostico general y suficientemente contrastado de la eficacia de su implantación. De las estadísticas del Ministerio de Industria Comercio y Turismo se deriva que desde la puesta en marcha del CIRCE en julio de 2003 y hasta noviembre de 2004 se han constituido 605 empresas por procedimientos telemáticos frente a 3.525 por el clásico procedimiento presencial, no obstante se observa un crecimiento progresivo del primer método frente al segundo, que se ha incrementado notablemente en el último trimestre del presente año. 2.2. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NUEVA EMPRESA El nuevo régimen jurídico establecido se justifica en la exposición de motivos de la ley como un compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYME afrontar los retos que plantea el Mercado Único. Y por otro lado, como un intento por resolver tres problemas identificados para la mayoría de
CITIES IN COMPETITION 542 las empresas: dificultades de financiación, perdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional. Este régimen jurídico de la Nueva Empresa parte de una expresión simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/95 de 23 de marzo en la que se incluye un nuevo capitulo que recoge todas las singularidades de la Nueva Empresa entre las cuales cabe señalar las siguientes: • Se regula una nueva forma de denominación social formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico así como la indicación “sociedad limitada nueva empresa” o “SLNE”. La singularidad de su razón social permite un abaratamiento de los costes implícitos así como del tiempo necesario para obtener dicha denominación. • Se permite establecer un objeto social amplio y de carácter genérico que permite desarrollar actividades económicas diferentes, sin necesidad de tener que realizar modificaciones estatutarias para cambiar de actividad, lo cual también puede suponer un ahorro de tiempo en formalidades y tramites administrativo así como en términos monetarios. • El capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros (capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada) ni superior a 120.202 euros. El capital mínimo solo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. Esta medida pretende acotar el tamaño de las empresas que puedan acogerse a esta nueva regulación así como asegurar unos desembolsos mínimos de capital. • Teniendo en cuenta el número y la cualidad de los socios que generalmente constituyen las sociedades más pequeñas se ha establecido que solo podrá ser constituida con un máximo de cinco socios que deberán ser personas físicas. • El gobierno de la sociedad se regirá por una Junta general en los términos habituales de la LSRL, y estará regida por un administrador único o por varios administradores solidarios o mancomunados, pero nunca mediante un Consejo de Administración. El administrador deberá ser en todo caso socio y lo será además por tiempo indefinido. Esta medida intenta resolver la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría. • No será necesaria la llevanza de un Libro Registro de Socios, por lo que la acreditándose de la condición de socio podrá hacerse mediante el documento público en el que se hubiera adquirido la participación. • Esta nueva regulación pretende subsanar también aspectos relacionados con los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional. Por otra parte, en el régimen jurídico de la sociedad limitada nueva empresa se establecen algunos incentivos fiscales entre las que cabe señalar que previa solicitud, podrá aplazar los pagos correspondientes a: • La deuda tributaria sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias, derivada de su constitución durante el plazo de un año. • Las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. • fraccionar las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año de su constitución. Debe indicarse que las cantidades aplazadas o fraccionadas devengan interés de demora, por lo que estas medidas que se proclaman como ayudas financieras a las SLNE no presentan en la practica un interés apreciable.
ACCOUNTING TRENDS 543 Además se establece que la sociedad nueva empresa no tendrá la obligación de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos periodos impositivos concluidos desde su constitución que indudablemente es una ventaja financiera cuando los resultados son positivos. 2.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD: JUSTIFICACIÓN DE SU REGULACIÓN El Proyecto Nueva Empresa responde también a la necesidad de establecer un sistema de contabilidad simplificada acorde con las características de la Nueva Empresa que implique una reducción de sus obligaciones contables y que sirva a su vez para dar cumplimiento a los requisitos contables exigidos por la normativa tributaria, sin perjuicio del deber de cumplimentar otros documentos en los casos que proceda. El régimen simplificado de la contabilidad nace con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables en las empresas pequeñas. La simplificación de las obligaciones contables de las sociedades ha concluido en un modelo de contabilidad simplificada acorde a las características de la Nueva Empresa y de otras de reducida dimensión así como a lo dispuesto en la legislación contable vigente. El modelo se basa en la llevanza de un registro único: un diario columnar que por suma de columnas da lugar a la obtención de las principales masas patrimoniales y al resultado de la actividad, permitiendo a su vez con facilidad cumplimentar las distintas partidas de las cuentas anuales simplificadas, establecidas para las empresas que no superen los limites fijados y condiciones reguladas. En definitiva, con esta normativa se culmina la aspiración final de poder ofrecer un conjunto de medidas “Nueva Empresa” que pueda estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de esas entidades de reducida dimensión en el Mercado Único, dando así cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la Unión Europea. Por otro lado, el régimen simplificado de la contabilidad concuerda con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas; en particular, con el grupo de trabajo intergubernamental de expertos en normas internacionales de contabilidad y presentación de informes (ISAR); así como con el marco normativo del International Accounting Standards Board (IASB), que las instituciones comunitarias han adoptado para el proceso de homogeneización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables. 3. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA: LIMITES Y REQUISITOS DE SU UTILIZACIÓN El sistema de contabilidad simplificada puede ser aplicado por todos los sujetos contables cualquiera que sea su forma jurídica que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio o a las normas por las que se rijan, cumplan con determinados límites y requisitos.
CITIES IN COMPETITION 544 3.1. LIMITES CUANTITATIVOS QUE PERMITEN LA LLEVANZA DEL LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Los límites se han establecido atendiendo a la dimensión de los sujetos contables y son aplicables a cualquier tipo de forma jurídica, individual o societaria en virtud de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Los citados límites, de los que deberán cumplirse al menos dos durante dos ejercicios consecutivos, son los siguientes: - Que el total del activo no supere un millón de euros. - Que el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez. Debe indicarse que los sujetos contables no perderán la facultad de aplicar el régimen contable simplificado si mantienen las dos condiciones durante dos ejercicios consecutivos. Por otro lado, este sistema de llevanza de la contabilidad podrá ser aplicado por las Fundaciones y Asociaciones, siempre y cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites: - Que el total del activo no supere los 150.000 euros. - Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco. Los sujetos contables que cumplan las estipulaciones anteriores podrán optar por la utilización del modelo de libro diario simplificado. Sin embargo, debemos señalar que el artículo primero del RD 296/2004 establece que para utilizar los modelos de cuentas anuales y normas de valoración simplificadas deberán cumplirse adicionalmente otros requisitos. 3.2 REQUISITOS PARA UTILIZAR LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES Y NORMAS DE VALORACIÓN SIMPLIFICADAS Para poder utilizar los modelos de cuentas anuales y normas de valoración simplificadas deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones: 1. Que el capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones. 2. Que la entidad no sea socio colectivo de otra. 3. Que no pertenezca a un grupo de empresas (norma 11, operaciones societarias, cuarta parte del Plan General Contable Español, PGCE), salvo que no se superen los límites establecidos en el artículo dos referidos a la suma del activo importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de las entidades vinculadas. 4. Que no conceda créditos no comerciales ni sea una entidad que deba suministrar información periódica a órganos controladores del sistema financiero 5. Que no realice operaciones reguladas en la Norma de valoración 5ª apartado g) del Plan General Contable Español; leaseback. 6. No realice operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
ACCOUNTING TRENDS 545 4. MODELO DE LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO El modelo simplificado de diario se incluye en el anexo I de la norma. Como muestra el ejemplo de la gráfica siguiente, consiste en un modelo columnar similar a una hoja de cálculo, preparado para registrar la fecha, el concepto y las cuentas de activo, las de pasivo, las de gastos o las de ingresos que se produzcan en cada operación a registrar. Gráfica 1: libro diario columnar El modelo contiene cuarenta y dos columnas para registrar los movimientos de las cuentas más utilizadas que posteriormente servirán para elaborar las cuentas anuales simplificadas. No obstante, la pequeña empresa podrá añadir otras columnas sobre la base de los modelos de cuentas anuales previstos en la cuarta parte del PGCE, si se considera necesario para contabilizar otras operaciones no especificadas y, en su caso, proporcionar más información relevante en las cuentas anuales. A través de la suma de sus columnas se pueden obtener las masas patrimoniales y, por diferencia entre los ingresos y los gastos, el resultado del ejercicio. Será necesario distinguir en cada una de las columnas contempladas en el diario simplificado si se trata de un cargo o un abono, a fin de que la suma total de cada una de esas columnas se corresponda con el saldo de la partida del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta forma, cada una de las columnas del diario simplificado funcionará como una hoja de mayor324. Se trata pues de un diario-mayor múltiple que ya fue utilizado en otra época y superado por el Plan General Contable. Debe señalarse que si bien la norma establece en la disposición adicional tercera como un objetivo que el libro diario permita también atender al cumplimiento de los requisitos de información en materia contable exigidos por la normativa tributaria, se indica expresamente que los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido deberán cumplimentar cuadros de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias anexos al citado libro, 324 El Libro Blanco de la Contabilidad señala que “La propia estructura columnar haría que el registro en el Diario fuese simultáneamente una anotación en el libro Mayor, si se contempla la conformación de doble entrada descrita desde el punto de vista de las columnas, cada una de las cuales representaría una cuenta de Mayor, con lo que en un mismo instrumento técnico se tendrían las dos funciones básicas que se manejan en los registros contables. El paso del registro multicolumnar al balance de sumas y saldos, y de ahí a las cuentas anuales (balance y cuenta de resultados) resulta inmediato”. Fecha Operación A B.I ........ ........ A.I A.II .......... .......... A.I A.2.a .......... ......... B.1 B.2 ........ ........ TOTAL MODELO COLUMNAR ACTIVO PASIVO GASTOS INGRESOS
CITIES IN COMPETITION 546 todo ello sin perjuicio del deber de satisfacer otras requerimientos en los casos de regímenes especiales y otros supuestos cuando proceda. Si bien el modelo de libro diario columnar en la normativa se presenta como un método de registro muy simple en la practica su utilización resulta más compleja y laboriosa. Del estudio realizado se desprende que esta normativa no ha tenido una buena acogida y ello se debe principalmente a las siguientes razones: la simplificación es más aparente que real, dado que para cumplimentar el libro diario es necesario tener conocimientos de contabilidad, identificar las masas patrimoniales que intervienen en cada operación y aplicar la partida doble con sus correspondientes motivos de cargo y abono. Además, el proceso de registro y teneduría de libros no es actualmente, con los medios informáticos disponibles, una tarea relativamente costosa para las empresas, incluidas las PYME. El libro diario funciona como una hoja de cálculo pudiendo contener numerosas columnas, y tantas filas como transacciones se efectúen a lo largo del ejercicio, que puede dificultar enormemente la introducción de la información y la elaboración posterior de las cuentas anuales, salvo que se confeccione un software que facilite esa labor trasladando a cada una de las columnas los datos pertinentes y que finalmente permita confeccionar las cuentas anuales. En definitiva, no parece que el sistema diseñado simplifique realmente las obligaciones contables de las empresas, y por el contrario sí reduce sensiblemente la información que proporciona el sistema contable ordinario. 5. CUENTAS ANUALES SIMPLIFICADAS Las cuentas anuales simplificadas se adjuntan en el anexo II del RD 296/2004. Estos documentos al igual que en la legislación contable española de carácter general, comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable. Seguidamente pasamos a realizar un análisis de cada uno de estos estados financieros. 5.1. BALANCE SIMPLIFICADO La estructura del balance simplificado es muy similar a los modelos abreviados del Plan General Contable Español debiéndose también mostrar las cifras del ejercicio que se cierra y las del ejercicio anterior. Los contenidos de los epígrafes correspondientes se obtienen de las sumas de las columnas de activo y de pasivo del diario simplificado. En la Gráfica dos puede apreciarse con, mayor detalle, su estructura y contenido.
ACCOUNTING TRENDS 547 Gráfica 2: Modelo de balance simplificado. Activo Ejercicio N Ejercicio N-1 Pasivo Ejercicio N Ejercicio N-1 A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. B) Inmovilizado I. Gastos de establecimiento. II. Inmovilizaciones inmateriales. III. Inmovilizaciones materiales. IV. Inmovilizaciones financieras. IV. Acciones propias. C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. D) Activo circulante. I. Accionistas por desembolsos exigidos. II. Existencias. III. Deudores. IV. Inversiones financieras temporales. V. Acciones propias a corto plazo. VI. Tesorería. VII. Ajustes por periodificación. A) Fondos propios. I. Capital suscrito. II. Prima de emisión (asunción 1). III. Reserva de revalorización. IV. Reservas. V. Resultados de ejercicios anteriores. VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. C) Provisiones para riesgos y gastos. D) Acreedores a largo plazo. E) Acreedores a corto plazo. Total General (A+B+C+D) Total General (A+B+C+D+E) 5.2. CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS SIMPLIFICADA Al igual que ocurre con el balance simplificado, la estructura de la cuenta de perdidas y ganancias simplificada también es muy similar al modelo abreviado del Plan General Contable Español, por lo que no se aprecia en estos estados financieros ninguna simplificación real. Los contenidos de los epígrafes correspondientes se obtienen de las sumas de las columnas de los gastos y de los ingresos del diario simplificado. En la Gráfica siguiente puede apreciarse su estructura y contenido con mayor precisión.
CITIES IN COMPETITION 554 7. CONCLUSIONES DEL NUEVO REGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Para finalizar, nos gustaría destacar que si bien es deseable una menor exigencia contable a las pequeñas empresas, en nuestra opinión, el reciente modelo de simplificación contable que acabamos de revisar, es más una pretensión normativa que una realidad práctica, en tanto, si bien ha sido concebido para facilitar las obligaciones contables del empresario, ahorrar costes de administración y proporcionar más autonomía en su gestión, en la práctica puede que no responda a dichos objetivos por razones tales como las siguientes: • La pérdida de información que puede acarrear este sistema contable no compensa la escasa simplificación que puede proporcionar. Debiendo añadir que, si una vez aplicado el sistema simplificado se perdiese la posibilidad de continuar con el mismo, sería necesario realizar un gran esfuerzo para reconstruir aquellas operaciones que habiendo tenido lugar en el pasado deben ser reflejadas en el régimen contable general. • Entendemos que la simplificación es más aparente que real, dado que tanto para cumplimentar el libro diario como para elaborar las cuentas anuales es necesario tener conocimientos de contabilidad, identificar las masas patrimoniales que intervienen en cada operación y aplicar la partida doble con sus correspondientes motivos de cargo y abono. Además, el proceso de registro y teneduría de libros no es actualmente, con los medios informáticos disponibles, una tarea relativamente costosa para las empresas, incluidas las PYME. • El libro diario funciona como una hoja de cálculo pudiendo contener cuarenta y dos columnas o más, y tantas filas como transacciones se efectúen a lo largo del ejercicio. Ello puede dificultar enormemente la introducción de la información y la elaboración posterior de las cuentas anuales, salvo que se confeccione un software que facilite esa labor, que traslade a cada una de las columnas los datos pertinentes y confeccione finalmente las cuentas anuales. • En relación con las cuentas anuales simplificadas cabe señalar que difieren en muy poco de las abreviadas del PGCE, y por lo tanto, no supone mayor facilidad en su elaboración y comprensión. Únicamente se observa cierta mejoría en la memoria, cuya presentación a través de cinco apartados, aunque más comprimida, al deber mostrarse en su mayor parte en forma de tablas, puede suponer una mayor claridad y síntesis en su lectura. • Las normas de valoración simplificadas sólo resuelven la dificultad de valoración y registro de las transacciones reguladas para aquellas empresas que cierren su primer ejercicio económico después de la entrada en vigor del Real Decreto, dado que las que existían con anterioridad, si habían firmado contratos de arrendamiento financiero, éstos deben valorarse y registrarse de acuerdo a las normas de valoración aplicadas anteriormente. En cuanto al cálculo y registro del Impuesto sobre Beneficios, también se plantean problemas. La pequeña empresa constituida antes de la entrada en vigor de esta disposición, probablemente, tenga contabilizados impuestos diferidos, impuestos anticipados, créditos por pérdidas a compensar, créditos por deducciones pendientes de aplicar e, incluso, provisiones para impuestos derivados de su tratamiento fiscal, como ocurre con empresas de reducida dimensión, sin que la norma establezca cuál ha de ser su tratamiento contable. En consecuencia, entendemos que en lo que se refiere al régimen simplificado de la contabilidad que se ha establecido no facilita en gran medida las obligaciones contables de las pequeñas empresas ni ayuda a que pueda prescindirse del experto contable y, por consiguiente, tampoco contribuye a la reducción de sus costes de administración aunque sí puede suponer una pérdida importante de información útil para la gestión empresarial.
ACCOUNTING TRENDS 555 8. CONCLUSIONES FINALES Del trabajo de investigación realizado se deriva que el modelo de simplificación contable que acabamos de revisar, es más una pretensión normativa que una realidad práctica. Si bien ha sido concebido para facilitar las obligaciones contables del empresario, ahorrar costes de administración y proporcionar más autonomía en su gestión, en la práctica dudamos mucho que pueda responder a dichos objetivos. En lo que se refiere al nuevo régimen jurídico de la sociedad Limitada Nueva Empresa, si bien constituye un avance en la adaptación a las necesidades que plantean este tipo de sociedades, tampoco ha resultado ser una medida que pueda elogiarse desde el punto de vista de su utilidad practica. Por el contrario, del estudio realizado puede afirmarse que el Centro de Información y Red de Creación de Empresas ha resultado una medida efectiva a pesar de su falta de distribución por todo el territorio nacional por motivos de su reciente implantación. A este respecto cabe señalar la utilidad del asesoramiento a la iniciativa empresarial con la consiguiente reducción de su coste, la agilización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la creación de empresas así como su contribución para favorecer el uso generalizado de las nuevas tecnologías de la información que indudablemente son una herramienta indispensable para posicionar a las PYME en una situación competitiva que permita afrontar los riesgos del Mercado Único. BIBLIOGRAFÍA International Accounting Standards Committee Foundation (2004) [en línea]: IASB Agenda Project: Accounting Standards for Small and Medium-Sized Entities. http://www.iasplus.com/agenda/sme.htm (18/03/2004). Ministerio de Economía e Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2002): Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España). Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Madrid. Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad (BOE de 27 de febrero de 2004). Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE del 24 de marzo de 1995). Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.