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Examen crítico de las nuevas escuelas de derecho penal : memoria laureada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas...

Amor y Neveiro, Constante

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Examen crítico de las nuevas escuelas de Derecho penal. MEMORIA premiada coo accésit por REAL ACADEMIA DE CIENCIAS I, ORALES Y POLITICAS EN EL CONCURSO ORDINARIO DE 1895 (TEMA SEGUNDO) ESCRITA POR EL SEÑOR DON CONSTANTE AMOR Y NEVEIRO Presbítero, Doctor en Sagrada Teología, Licenciado en Derecho civil y canónico y Rector de las parroquias de San Félix de Solovio y Santa María .Salomé, de la ciudad de Santiago de Compostela. LEMA: Po2nat enirn proprio convenit ordinare culpara, ut vídeiicet, corrigat ordinem einem perverterat culpa. FR. ALPHONSUS CASTRO. MADRID furente del Asilo de Ilulrfanos del Sagrado Corazón de Jesús, Calle de Juan Bravo, núm. 6. 1899 ARTICULO 43 DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS «En las obras que la Academia autorice ó publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones: el Cuerpo lo será únicamente de . que las obras sean merecedoras de la luz pública.» TEMA 1maiwt,eu c'zyttico  ,vuu,eroct,b /2,c(u,c,,Ca,b 'peinat v. EXAMEN CRÍTICO DE LAS :WAS I SG •-1 LAS DERE: §I 1. Todos los seres de la creación están sujetos á un orden preestablecido por el Creador. Expresión de este orden son: en el inundo físico, las leyes de la Naturaleza, y en el hombre, la Ley moral. 2. Pero el orden existente en la Naturaleza cs contingente en su origen, y relativamente necesario en su ejecución. Dios pudo haber adoptado respecto a dicha Naturaleza infinitos planes distintos del actual; pero ella no puede menos de realizar exactamente el plan adoptado por Dios. Por el contrario, el orden de los hombres corno tales, el orden moral , es condicionalmente necesario en su origen y contingente en su eumplimie,nto. Supuesta la creación del hombre, Dios no podía menos de imponerle las leyes éticas que le impuso; mas el hombre de, hecho es libre para oponerse a esas leyes é infringir el orden que ellas representan '. 1 El hombre puede infringir el orden relativo, que le incumbe guardar, pero no eximirse del orden absoluto. Después que un hombre ha violado el orden moral, ó repara él mismo este orden por medio del arrepentimiento y la penitencia, ó da satisfacción h la justicia divina, expiando su infracción en la vida de ultratumba y concurriendo do esta suerte al orden absoluto, el cual exige que todo sér libro sea inoceifte ó penitente. _ 8 _ ► . La ley moral regula todos los actos humanos, "desde el primer acto voluntario; que nace en el seno del espíritu, hasta la acción inmensa por cuya virtud una sola fuerza ó poder central logra mover innumerables muchedumbres, una sola razón cautivar á millones de inteligencias, y el interés de un solo hombre confundirse con el de todo el linaje humano" 1 . Mas como el hombre nació para vivir en sociedad, debe haber una parte de la Moral que dirija los actos sociales, y por ende que sea expresión del orden social, y esta parte es el Derecho, tomando esta palabra en sentido objetivo, esto es, como ley ó norma de conducta. El Derecho no se identifica totalmente con la Moral; pues de otro modo sobraría uno de los términos;. pero tampoco puede separarse de ella, porque tiene común con ella su objeto material , que son los actos humanos, y su objeto formal, que es la dirección de éstos al bien y al orden. Además, si los preceptos del Derecho no fueran preceptos morales, no obligarían moralmente , es decir, no ligarían las conciencias de los hombres, y entonces el Derecho racional sería un nombre vano, y el Derecho positivo una mera determinación de coacciones sin norma á que ajustarse. Luego el Derecho sólo puede distinguirse de la Moral como la parte del todo 2. 1 Taparelli: Ensayo teórico de Derecho natural, traducción del Sr. Orti Lara, torno i, pág. 18 (2. a edic.)—Esta universalidad del objeto de la ley moral ha sido reconocida por Cicerón cuando dijo (De off., lib. r, cap. 11): «Hulla enim vitae pars, neque publicis neque privatis, neque forensibus, Legue domesticis in rebus, neque si tecum agas quid, neque si cum altero contrahas, vaccare officio potest». 2 No estarán de más algunas indicaciones históricas sobre este asunto. Los juristas teólogos que precedieron á Grocio, y entre ellos, principalmente, con el insigne Lesio, los no menos insignes españoles Victoria, Soto, Suárez y Molina (véase la obra De legibus, de Suárez, y las De Justitia et jure de los otros) conocieron la distinción entre la Moral y el Derecho; y aunque expusieron los principios de éste con mucha extensión y solidez), ni creyeron que debía separarse en principio el uno de la otra, ni tuvieron — 9 ---- 5. El Derecho, pues, como la Moral, de que forma parte, tiene por autor á Dios, por fundamento el orden por conveniente aislar el Derecho en la práctica, es decir, en sus obras doctrinales. Grocio, llamado indebidamente el fundador del Derecho natural, título que, mejor que á él, correspondería en todo caso á nuestro Victoria, no contento con aislar el Derecho prácticamente en un libro ad hoc (De jure belli et pacis, 1625), lo cual era ciertamente lícito, pero no constituía un gran mérito, no se limitó á distinguir cual debiera el Derecho de la Moral, Binó que intentó separar ambos realmente, fundando el Derecho en el instinto de la sociabilidad, y la Moral en la justa estimación de las cosas.—Puffendorf acentúa la separación iniciada por Grocio, estableciendo dos ramas de la Ética, una la Teología, á la cual pertenece el fuero interno, esto es, los deberes de conciencia, y otra el Derecho natural, al cual incumbe el fuero externo, esto es, los deberes externos propios de la vida temporal. (Véase De jure naturce et gentiuni, 1672.) Y prescindiendo de Leibnitz, que corrigió en esta parte varios errores de Puffendorf y pareció aproximarse á la recta distinción entre la Moral y el Derecho, el que formuló la separación de éstos con más claridad y precisión fué Thomasio, en su obra Fundamenta juris naturalis, señalando como fundamento de la Moral la paz interna, y como su objeto los deberes que no pueden realizarse por medio de la coacción, y poniendo como fundamento del Derecho la paz externa, y como objeto de éste los deberes negativos (comprendidos en la fórmula: «neminem lffidere»), para cuyo cumplimiento cabe emplear coacción. Más obscuro en la forma, pero no menos radical, ó quizá más aún en esto que sus predecesores, y partiendo de distinta base que ellos, Kant funda la Moral en la libertad interna de la voluntad pura ó razón práctica (independencia de las afecciones sensibles), y el Derecho en la libertad externa. Además, según él, «la legislación que de una acción hace un deber, y que al mismo tiempo dá este deber por motivo, es la legislación moral. Pero la que no hace entrar el motivo en la ley, que por consiguiente permite otro motivo que la idea del debermismo, es la legislación jurídica». «En la legislación jurídica los deberes no pueden ser más que externos... La legislación moral, por el contrario, erigiendo en deberes los actos internos, no excluye los externos, sino que, al contrario, reivindica todo lo que es deber en general.» Los deberes de derecho son «tales, que su legislación puede ser exterior»; los deberes de virtud ó morales «no son susceptibles de semejante legislación». «El principio supremo de la Moral es, pues: obrar según una máxima que pueda tener valor como ley general». El principio universal del derecho lo formula Kant diciendo: «Es justa toda acción que por sí ó por su máxima no es un obstáculo á la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según las leyes universales ». Véase Kant, Principios metafísicos del Derecho (trad. de G. Lizárraga, Madrid, 1873). Introducciones y apéndice á éstas, págs. 12 á 60, y especialmente las págs. 25, 86, 42 y 56. — 111 — desafición al bien, cierta indiferencia al deber y' cierto apego á un mal determinado, ya porque esas mismas cualidades, que dieron origen al cielito, suelen acentuarse y arraigar mas después de cometido éste. La primera de esas perturbaciones se refiere al orden esencial del Derecho; la segunda, á un orden no esencial, pero socialmente necesario, y la tercera á un orden acciden tal. 15. La pena, para ser perfecta, debe tender á reparar el orden en todas las esferas en que ha sido perturbado por el cielito 1 ; pero siendo diversa la importancia relativa de las tres perturbaciones que éste produce ó significa, según se ha indicado, diversa es tambien la relativa importancia de las tres reparaciones que debe obrar la pena. De aquí la necesidad lógica de señalar á la pena tres fines harmónicos; pero no iguales, sinó subordinados, á saber: la expiación, la ejemplaridad y la corrección 2. Son estoslos fines parciales ó inmediatos en que se resuelve el fin general ó mediato de restaurar el orden. 16. El fin Pinclamental y esencial de la pena, el único que la legitima y la hace verdadera pena jurídica, es la 1 «Pcen e enim proprie convenit ordinare culpam, ut videlicet corrigat ordinem quem perverterat culpa.»—Alfonso de Castro: De potestate legis pa'nalis, cap. nr (pág. 251 de la edic. y tomo citado.) 2 Taparelli (ob. cit., págs. 445 y 446) dice: «Á tres objetos debe mirar en" el ánimo del legislador toda pena impuesta al desorden social, al delito; la pena debe ser: 1.° La vuelta del delincuente al orden, y así debe tender á, su corrección. 2.° Una reconstrucción del orden social, y por consiguiente debe tender á restaurar el orden externo. 3.° Una nueva ordenación de las inteligencias asociadas, y así tiende á convertir los juicios á la verdad, las voluntades al bien. Debe, pues, ser la pena medicinal, reparadora y ejemplar.» Pues bien; entiendo que el ilustre publicista, mirando quizá á la prioridad lógica de las distintas perturbaciones que causa el delito, no advirtió la importancia, relativa de las mismas, ni consiguientemente señaló la recta gradación de las reparaciones que debe obrar la pena, ó sea los fines que ésta debe llenar. No debe ser la pena, como dice Taparelli, medicinal, reparadora y ejemplar, sino reparadora, ejemplar y medicinal, subordinando especulativa y prácticamente e/- fin medicinal al ejemplar, y ambos al reparador. - 17 - expiación. Expiación es la compensación del delito con un hecho contrario: el sufrimiento. Su necesidad puede demostrarse con las razones siguientes: 17. Primera: Repugna al orden de la justicia que el delincuente disfrute y obtenga provecho del delito, y que resulte beneficiado por su injusticia, en lugar de serlo por su probidad; mas como esto es propio de todo delito, no siendo posible impedir éste, el único medio de suprimir tales 'desórdenes, ó lo que es lo mismo, de restablecer el orden pristino, es imponer al delincuente una privación de goce ó de bien sensible, que compense el que él disfrutó indebidamente y haga que no resulte beneficiado por su injusticia, Binó al contrario 1. Es más : el mismo orden de la justicia exige que los actos conformes á ésta tengan consecuencias felices, y los contrarios á ella consecuencias infelices. Luego todo delito trae consigo, en virtud del orden de la justicia, una consecuencia infeliz proporcionada, una privación de bien sensible, un sufrimiento, en fin, que lo compense, y en esto consiste la expiación. 18. Segunda: Repugna á la justicia distributiva y á la recta proporción de bienes ó derechos que debe existir entre los miembros de una sociedad, que unos de éstos se priven (y deben privarse) de un bien apetecible ó de una utilidad por guardar el orden y cumplir la ley, y otros obtengan ese bien ó utilidad precisamente por desobedecerla ley y quebrantar el orden; luego, en obsequio á la justicia, es indispensable privar á esos infractores del orden de un bien ó utilidad tan grande cuan- . to sea necesario para restablecer esa recta proporción ó igualdad jurídica alterada. 19. Tercera: El distinguido teólogo jurista español 1 Este argumento es aplicable á todos los delitos, incluso ¿I los quo impropiamente se llaman frustrados; porque, aun en éstos, el delincuente, por más que no consiguió el objeto principal de su acto criminoso, condescendió por de pronto con su pasión en vez de contrariarla, Lizo su gusto en perjuicio del derecho, y ese gusto ilegítimo debe compensarse. — 1 g— del siglo xvi Alfonso de Castro, verdadero fundador de la Filosofía del Derecho penal , apunta otra razón, que puede desarrollarse así: cuando un hombre delinque, se substrae de hecho y excesivamente al imperio de la ley y de la autoridad, las defrauda en su derecho,. digámoslo así; luego es necesario imponerle por medio de la pena un exceso de sumisión á la autoridad y á la ley, que compense la defraudación sufrida por ambos y restablezca prácticamente la recta proporción de derecllos que debe existir entre la autoridad y los súbditos, proporción que es uno de los elementos esenciales del orden social. Luego es necesario la pena corno compensación del delito, ó lo que es lo mismo, para la expiación de éste 1. 20. Cuarta: El fin primario de la pena debe ser tal, que realice las siguientes condiciones: L a , que su consecución dependa ordinaria y directamente del poder social y no de la voluntad de personas privadas, y menos Ele. la del reo; porque no puede quedar al arbitrio de particulares lo que es misión esencial de la autoridad pública; 2. a , que para ese fin sea la pena (adornada de las cualidades que se quieran) medio eficaz y seguro; pues no se comprende que un hecho jurídico tan necesario, universal y frecuente como es la pena, tenga su razón de ser en un fin más ó menos veces frustrado y siempre eventual; 1. a , que pueda conocerse ciertamente cuándo y hasta qué punto se ha cumplido el fin de que se trata, ya porque esto es indispensable para la determinación de la pena, ya porque repugna que una institución social tenga un fin cuya realización sea obscura é inaccesible las facultades humanas. Ahora bien; que la. expiación realiza estas condiciones, es indudable; porque ella nace infaliblemente de la aplicación de una pc , na merecida, y es por ende tan independiente del 1 «YA; sit 1`11nitir4 rodigitur ln cm:Unen1, quia  a quo venam patitur. vel invitus subditur, cui sutjlei noluit peccando».—Ibideua. — 19 --- arbitrio de particulares y tan manifiesta á todos como lo es esa misma aplicación. Resta, pues, probar que sólo la expiación realiza esas condiciones, lo cual haremos así: todos los demás fines algo racionales, que se han atribuído ó pueden atribuirse á la pena, significan, ó la enmienda total ó parcial del delincuente, ó la mejora moral de otros que no son el delincuente, ó ambas mejoras reunidas ú otro bien de cualquier orden fundado en esas mejoras 1 . Pues bien ; del tercer y cuarto casos no hay que hablar, porque se reducen á los primeros; y en cuanto á éstos, ¿quién no ve que la mejora moral interna ó externa depende de la voluntad de los que han de mejorarse á pesar de los medios con que se quiera procurarla, es eventual por su naturaleza y no puede conocerse en el acto con certeza ni con probabilidad hasta después de mucho tiempo de efectuada? Luego sólo la expiación y no otro puede ser el fin primario de la pena. 21. Quinta: 2 El principio de la expiación tiene un 1 En el primer caso están: la prevención (especial) de Grolman y la corrección de Roeder; en el segundo, la intimidación de Klein, la coacción psíquica de Feuerbach, la advertencia de Bauer y aun la venganza purificada de Luden; en el tercero, la reparación de Velker, los fines múltiples que proclama la escuela ecléctica (Rossi, Pacheco, etc.), y el restablecimiento del orden social externo de Carrara; y en el cuarto, la propia conservación del Estado de Schulzo, la defensa social indirecta de Romagnosi, la defensa del Estado como persona moral de Martín, y la defensa 6 conservación social de Ferri. Sin duda quedan fuera de nuestro cuadro algunos fines supuestos, como el de la venganza de Hume, el de la defensa directa, e ncomendada al Estado por convenci6n,segírn Rousseau, Montesquieu y T3ec- caria, o por cesión del ofendido, según Filangieri; el de la defensa contin uada de Thiercelin, el de la eliminación de los que no se adaptan al medio social de Garófalo, y otros análogos; pero de estos fines, unos estan hoy universalmente desechados, y los otros, examinados en su aplieaci,",n C oncreta y en sus últimos fundamentos racionales, coinciden con los incluidos en dicho cuadro. 2 P uede que las cuatro razones anteriores parezcan demasiado al:strael ali y metafísicas á los positivistas, los cuales no advierten que el prinei l do ai Mraeto metafísico o la ley ttn'ts universa].. necesaria é ineludible 'le b ) "i i ii T O o. 111a,-; líe aquí alior:a otros dos argumentos fine i dosen lie- y lechos ¡ale- 1 ve, si en algo se difei unjan de lus que ---- 20 fundamento indestructible en la naturaleza humana. Desde el momento en que vemos ó tenemos noticia de la comisión de un delito, todos, sea cualquiera nuestro grado de cultura y sean cualesquiera también nuestras opiniones jurídicas, sentimos invenciblemente la necesidad de que el delincuente sea castigado por el hecho mismo del delito, sin acordarnos de ningún otro fin ulterior. _No se ocurre ciertamente en ese caso la fórmula científica de la expiación; pero la idea de ésta está implícitamente contenida en el juicio casi instintivo, pero invencible, que formarnos de que el culpable debe ser castigado por la sola razón de que ha delinquido, corno diría Kant. Para pensar después que la pena tiene por fin principal la corrección, ó la defensa social, ó cualquier otro fin extrínseco, es preciso violentarnos. Tan connatural es esta disposición de ánimo, que es fácil observar cómo los mismos juristas ó sociólogos que quieren atribuir á la pena fines primordiales distintos de la expiación, sólo pueden hacerlo mientras discurren en general sobre el fin de la pena, hablando y obrando después en infinitas circunstancias de la vida, como si fueran partidarios de la expiacion. - ¿Qué hombre hay, en verdad, aunque se llame positivista, correccionalista, etc., que al ver á un sujeto que acaba de cometer un crimen horrible, un parricidio, por ejemplo, no sienta y declare que ese criminal merece castigo, y lo merece por el acto ejecutado, sin referirse á:otro fin ulterior? Y á la vez, ¿quién no siente y juzga que el castigo de ese criminal parricida debe ser mayor que el de otro que sólo haya perpetrado un homicidio simple? Pues esos juicios y sentimientos no son más que la aplicación consciente ó inconsciente del principio de la expiación. De esta suerte la regla de Kant, cuando los positivistas sociólogos, es en ser más generales, más uniformes, más accesibles á todos y, por ende, mejor comprobados y másfecundos en consecuencias. - 21 - dice: "El malhechor debe ser juzgado digno (le castup antes de que se haya pensado en sacar de su pena alguna utilidad para él ó para sus conciudadanos" 1 , tiene su cumplimiento infalible en la conciencia universal. 22. Sexta: El lenguaje universal, expresión del sentido común, confirma la doctrina que sostenemos. Ya, en primer lugar, la misma palabra pena no tiene razón de ser fuera del principio de la expiación. En efecto; por una parte es obvio que el sentido propio y corriente de la palabra pena nada tiene que ver con las ideas de corrección, defensa, intimidación, etc. (señaladas respectivamente como fines de la pena por diversas escuelas); y por otra, es cierto que las palabras pena, castigo y expiación son casi sinónimas, y sólo expresan distintos puntos de vista ó distintas relaciones de una misma idea 2 .—Mas en donde se revela con mayor claridad la conspiración del lenguaje y de las ideas y sentimientos universales en pro de la expiación, es en las expresiones: merece la pena, merece tal castigo, merece que se le haga ó que le suceda tal daño, y en las contrarias: no merece pena, no merece que se le trate mal, y otras análogas que, ya aludiendo á los verdaderos delitos, ya á otras faltas que la autoridad humana no puede castigar, están, siempre que ocasión se ofrece, en los labios y en la pluma de todos, sean doctos ó indoctos. Ni aun han acertado á prescindir de ellas los 1 Ob. cit., pág, 195. 2 Con razón, dado su sistema, notó Roedor que el nombre de pena es impropio; pero no se atrevió á prescindir de él, como era lógico. (Véase Roeder: Fundamento jurídico de la pena correccional, en los Estudios de Derecho penal y sistemas penitenciarios, traducidos por el Sr. Romero (Jirón, pág. 152.) También el positivista Ferri dice que <da palabra pena indica siempre un residuo de los conceptos de la edad media de expiación 6 de retribución», y cree «que seria mucho mejor seguir el ejemplo de Carmignani, que no habla de delito y pena, sino de ofensa y defensa.» (Ferri: Los nuevos horizontes del Derecho y del procedimiento penal, trad. de D. Isidro Pérez Oliva, pág. 82; Madrid, 1887.) -- 22 — penalistas más ajenos á la idea de la expiación, como puede observarse en el correccionalista Roeder, tan lógico por lo demás 1 , y en positivistas como M. Tarde 2, por no citar otros. 23. Se ha dicho que la expiación es el fin esencial de la pena: 1. 0 , porque ella es la reparación del desorden que constituye esencialmente el delito, mientras que los otros fines tienden á reparar desórdenes accidentales, que aquél causa ó presupone 3 ; y 2.°, porque ese fin nace ó estriba en la esencia de la pena, y no en la forma de ésta corno los demás 4 . Luego los otros fines ó caracteres de la pena estriban en la expiación, como los accidentes en la substancia, y he aquí por qué la expiación, como se ha indicado, es el fin fvndamental de la, pena y el único que basta para legitimarla 5. 24. Fin no esencial de la pena, pero necesario, es decir, obligatorio al Poder social que la impone, es la ejempla- 1 He aquí una muestra: «Pena propiamente dicha sólo la merece siempre aquel modo de obrar que atestigua una intención hostil al derecho y su orden, etc.» (Roeder: Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena, trad. de D. Francisco Giner, pág. 285, 3.' edic. revisada . y corregida por el autor.) 2 Véase si no:. «Para distinguir entre el criminal y el loco, ó, en un sentido más lato, entre los actos socialmente perjudiciales que merecen un castigo y aquellos que no lo merecen, es preciso una piedra de toque, etc,» (Tarde: La criminalidad comparada, prólogo y notas de Adolfo Posada, etc., pág. 26(; Madrid, La Espola Moderna.) 3 Decimos desórdenes accidentales, no porque sean de poca entidad, sino porque son filosóficamente un accidente del delito y no la substancia de éste. 4 De aquí que la expiación por sí no requiere una forma determinada de la pena, sinó sólo cierta proporción moral entre la gravedad relativa de las penas y la respectiva gravedad de los delitos por los cuales se imponen. Esto es importante; porque el fin esencial de una institución social humana, corno es la pena, debe ser compatible con todos los estados de cultura, riqueza y organización íntima de las sociedades. 5 Con esta doctrina de la expiación, sustentada siempre por los escolásticos y apoyada en este siglo por Sthal y la escuela histórica., concuerda en el fondo, aunque partiendo de otros principios y envuelta en densas nebulosidades, la de los maestros del racionalismo trascendental Kant, Fichte, Hegel, etc. — 23 — ridad ó escarmiento social. Entendemos por ejemplaridad la propiedad de la pena ó el efecto que ella produce de retraer á los asociados de la perpetración de delitos. 25. Estrechamente relacionado con ese fin que, como el anterior, es propio de la pena considerada como hecho práctico, hay otro que aquélla debe cumplir, no precisamente cuando se aplica, sinó desde que se amenaza seriamente con ella, es decir, desde que se la consigna en las leyes, y es el de servir de sanción para éstas y garantía de su cumplimiento 1. 26. Sanción y ejemplaridad son, respecto del Estado, dos formas de un mismo fin realizadas en condiciones y por medios distintos, pero esencialmente relacionados, y significan que el Estado debe procurar la conservación del orden social, conminando con penas á los transgresores de este orden, y cumpliendo en su caso la amenaza, para que ésta no resulte ilusoria, sinó que por el contrario adquiera eficacia mayor, y para que cesen desde luego los desórdenes que el delito tiende á producir en el ánimo de los asociados, como se ha demostrado en otro lugar. (Véase el núm. 14.) 27. Ni la sanción ni la ejemplaridad pueden ser fines esenciales de la pena: 1.°, porque no reparan ni se refieren al desorden esencial del delito, el cual está en el delincuente, y no en otros; 2.°, porque no estriban en la esencia de la pena, sino en su forma, de tal suerte, que puede haber penas merecidas por el que las sufre é 1 Siguiendo una distinción á la cual Roeder concede mucha importancia (véase Estudios de derecho penal, edic. cit., pág. 157), diríamos que . la sanción es fin, no de la pena, sinó de la ley penal. Yo pienso que la distinción entre la ley penal y la pena, con que quiere combatir á reue,rbach, Baüer y otros, es verdadera, pero inútil para la discusión del fin de la pena; porque siendo la ley penal como la fórmula anticipada de la pena, y ésta una mera aplicación de esa fórmula, el fin de la pena y el de la ley penal tiene que ser uno mismo. Distinguir entre el fin de la ley penal y el de la pena, es como distinguir entre el fin de un precepto cualquier. y el de su cumplimiento, ó entre el fin de un contrato y el de su realización. -- 24 — impuestas por autoridad competente, sin que sean ejemplares; 3.°, porque no reunen las condiciones que debe tener el fin primario de la pena, según antes se ha demostrado (núm. 20.); y 4.°, por - que de lo contrario serian tanto más buenas las penas, cuanto más ejemplares, y, por tanto, deberían ser excesivamente duras y terribles. 28. Que es necesaria, esto es, obligatoria al Poder social la realización de los indicados fines, se demuestra: 1.°, porque el Poder debe velar por la observanciadel Derecho, y la pena (que en cuanto tiende á ese fin se llama ejemplar) es medio indispensable para ello;- 2.°, porque el Estado tiene que dictar leyes positivas, no sólo como expresión del derecho natural, sinó también para desarrollar y aplicar éste, para dificultar su violación y para proveer en todo lo necesario al bien común; y esas leyes serían inútiles sin la sanción de una pena ejemplar; y 3.°, porque, en suma, el Estado. debe reparar todos los desórdenes sociales que el delito produce, y para ello no tiene otro medio directo y privativo suyo que la pena '• 29. Para el cumplimiento del fin sancionador y ejem- 1 Admirablemente expuso Alfonso de Castro la necesidad de las penas sancionadoras y ejemplares, diciendo: «Ne igitur ex humanarum legum transgresione ipsa respublica, pro cujus recta gubernatione ill e conditffl sunt, pereat, aut, quovis modo decrescat, sive turbetur, justum et valde expediens erit, hujusmodi legibus pconam statuere contra illos qui illas non observant; ut quos virtutis amor ad illarum observationem non allicit, aut futurw peente metus non impellit, presentis saltero pcence formido ab illarum transgressione deterreat. Nam etsi aliqui . sint qui oderunt peccare virtutis amore, hi tamen, quia boni, rari sunt. At mali, quorum multo majos est numerus, non oderunt peccare nisi (ut Horatius ait ) formidine poonce. Legislator autem (ut supra diximus) quum legem statuit non respicit ea qua) raro sed quilo frecuenter et ut plurimum contingunt, nec paucorum utilitati sed. multorum commodis prospicit. Cum igitur multo pluses sint qui metu pcenw quam qui virtutis amore abstinent á malo, inde apertissime constat sape necessarium esse pwnales leges statuere contra eos qui legibus non obediunt, ut saltem pcenarum timore ad legum observantiam cogantur.» (0b. y edic. cit., pág. 270.) — 25 — piar de la pena no es preciso que ésta haga imposibles los delitos; basta que tienda á evitarlos debidamente. Esto sucederá cuando la pena., ya señalada con antelación, se imponga con publicidad y en condiciones tales que, por su naturaleza, y. según la común estimación de las cosas, constituya un contraestímulo superior á los estímulos que de ordinario ofrece el delito '. En efecto, cuando un legislador serio señala penas racionales como sanción del orden jurídico natural traducido en sus leyes, y del orden positivo que las mismas leyes establecen, ya con esto sólo evita mediata é inmediatamente muchas transgresiones de esos órdenes. Mas sucede que, esto no obstante, se verifican algunos delitos absolutos ó legales; y entonces, al par que esos delitos cometidos desautorizan un tanto las leyes, inducen á ser repetidos y engendran los demás desórdenes sociales que hemos indicado, la aplicación de las penas señaladas, haciendo práctica, visible y eficaz la sanción, restituye con creces á las leyes la autoridad moral que perdieron; estimula á los asociados á la observancia del orden más de lo que el ejemplo del delito estimuló á quebrantarlo, y suprime, en suma, esos desórdenes á que acabamos de aludir 2. 1 No podemos entrar en pormenores; pero ya se comprende que, para determinar el valor de una pena como contraestimulo de un delito, es menester tener en cuenta, no sólo la naturaleza de éste, sinó también las costumbres generales, el carácter viril ó afeminado de los asociados en general y las probabilidades que queden de poder eludir la misma pena. 2 Es extraño que se hayan querido obscurecer nociones tan obvias. Roedor (en el lugar últ. cit.) dice que la ley penas puede ser preventiva, pero que la pena no puede serlo; «como que es consecuencia y no antecedente de la injusticia cometida.» (Lo mismo indica en Las doctrinas fundamentales, etc., edic. cit., pág. 137, al combatir la teoría de Feuerbach.) A su vez Ferri, citando á Bentham, dice que «la limitadísima eficacia penal... está probada, por la misma aplicación de toda pena, que se practica precisamente porque no sirvió para impedir el delito.» (Ferri, Los naceos horizontes, etc., pág. 252.) Pues bien; es absurdo que pueda ser preventiva la ley penal sin ser tam- Lión preventiva, esto es, ejemplar, la pena, que es su aplicación; lo que hay es que tanto Roedor como Ferri confunden el verdadero término de la eli- — 32 — se reducen á los antropológicos como la especie al género, y la Sociología tampoco reune más hechos atinentes que los antropológicos y estadísticos. 2. Partiendo de esta base, los positivistas pretenden "estudiar el delito, primero en su génesis natural", esto es, en sus causas antropológicas y sociales, "y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente á las varias causas que lo producen los diversos remedios". De conformidad con esto, insisten repetidamente en la necesidad de estudiar los delincuentes más que los delitos abstractos; y negando y combatiendo rudamente el libre albedrío humano, y con él la responsabilidad moral, que es su consecuencia, suponen que "las acciones del hombre, sean buenas á malas, son siempre el producto de su organismo fisiológico y psíquico y de la atmósfera física y social en que ha nacido y vive"; y de aquí que todo delito arguye un autor orgánicamente anómalo, el cual, no obstante, es responsable socialmente, esto es, por el hecho de vivir en sociedad. Ferri, corifeo de la escuela, distingue "las tres categorías de factores antropológicos ó individuales del delito, factores físicos y factores sociales". u. De determinar en qué consiste el delito no se cuidó Ferri, ni menos su maestro Lombroso; pero Garofalo suplió este silencio con su teoría del delito natural, que es la lesión de los "sentimientos altruistas fundamentales, ó sea, la piedad y la probidad", supuesto que "la violación hiera, no ya la parte superior y más delicada de estos sentimientos, sino la medida media en que son poseídos por una comunidad" 1. 1 - Garofalo: Criminología... Traducción por Pedro Dorado Montero, página 77. (Véase todo el capítulo primero de dicha obra, titulado: El delito 'natural.) Idea s semejante acerca del delito, aunque con menos precisión, deja entrever M. Tarde al contraponer, combatiendo Lombroso, el carácter relativo y variable del delito al carácter absoluto é invariable de la locura. — 33 — Lombroso y Ferri, he dicho, no dilucidan en qué consiste el delito; pero en cambio, y dándolo ya por supuesto, Lombroso, en la quinta edición de El hombre delincuente, trata con extensión de la Embriología del crimen, pretendiendo hallar los equivalentes de éste en las plantas y los equivalentes del crimen y de la pena en los animales, y prosiguiendo después sus investigaciones con el estudio del crimen y de la prostitución entre los salvajes, y el de la locura moral y el crimen en los niños. La misma teoría sobre los equivalentes del crimen en los animales expone Ferri en su libro de El homicidio. 4. Ferri, siguiendo á Lombroso, supone que el delincuente es un caso de atavismo, y que representa en el seno de la civilización moderna al supuesto salvaje primitivo; pero esta idea fué puesta en duda y aun combatida por otro positivista docto, M. Tarde 1 , á quien siguió tímidamente Garofalo. En lo que no ha sido directamente combatido por los suyos, es al distinguir, apoyándose en la Antropología, cinco clases de criminales, á saber: "delincuentes locos, delincuentes natos incorregibles, delincuentes habituales ó por costumbre adquirida, delincuentes de ocasión, delincuentes por pasión". 5. La pena, ó mejor el ministerio punitivo, según esta escuela, ó al menos según Ferri, tiene por único objeto la defensa ó conservación social, y por origen y razón de ser la reacción defensiva, que ejecutan todos los seres vivientes, desde los más sencillos organismos hasta el hombre, cuando se sienten atacados, y es un efecto de la lucha por la existencia 2 . Esa defensa se ejerce por va- (V. Tarde, La criminalidad comparada, edición de La España Moderna, páginas (,2 y siguientes.) En el cap. IV (núm. 3.° Porvenir del crimen) de esa obra corrige algo la teoría de Garofalo. (V. las págs. 331 y 332 de la edici()n citada.) 1 Tarde: oh. cit., pAgs. 78 y siguientes. 2 Garofalo hace derivar la pena de otro principio darwiniano: el de la seleceióll, la cual so realiza en esto caso por la c/imínación de los element 0:; 3 — 34 — ríos medios, en los cuales se concretan las "varias formas de reacción social contra las acciones antisociales"; y son, según Ferri, de cuatro clases: medios preventivos, medios reparadores, medios represivos y medios elimip ativos". Las tres últimas clases pueden llamarse penas, porque subsiguen al delito: á los medios preventivos ideados por Ferri llama éste sustitutivos penales. El profesor de Sena cree que la pena tiene limitadísima eficacia, y considera como una gloria de su escuela el haberlo proclamado así. En cambio, muestra grandísima confianza en esos sustitutivos penales, que no son otra cosa que ciertas "disposiciones legislativas, políticas, económicas, civiles, administrativas y penales", con las cuales cree dar á la sociedad "una organización tal, que la actividad humana sea dirigida de un modo continuo é indirecto por ]as vías no criminales". Pero Garofalo, mucho más práctico que Ferri (salvo cuando se deja arrastrar por el influjo de Spencer, él gran ideólogo del Positivismo), demuestra la inanidad inconveniencia de la mayor parte de los sustitutivcs penales de Ferri; acepta sólo algunos de éstos, sin atribuirles mucho valor, y defiende en cambio la eficacia preventiva de las penas aplicadas con cierta severidad, pero no con la lenidad actual '. G. La escuela positivista extiende su acción al pro cedimiento penal. Muchas son las reformas que propone en este terreno; pero de ellas quizá la mayor parte no tienen enlace necesario con el sistema general. Indicaré las que me parecen más radicales y características. La Antropología debe ofrecer "á la policía judicial y á la misma administración de justicia la ayuda de nuevos y más seguros datos para la busca de los. no asimilables al organismo social. Pero «el fin de la eliminación es la conservación del organismo social, mediante la extirpación de los miembros que no tienen la actitud requerida.» Garofalo: ob. cit., pág. 246. 1 Garofalo, ob. cit., págs. 203 á 228. - 35 culpables". Luego que conste que un agente es causa de un delito, y que éste fué determinado por motivos antijurídicos, corresponde averiguar á qué categoría antropológica pertenece ese agente, para señalarle: "si es un delincuente loco, el manicomio criminal por tiempo indefinido ó para siempre, según el género de su locura; si es un delincuente nato ó habitual, un establecimiento especial para los incorregibles, ó la deportación; si es de ocasión, la cárcel ó las penas de interdicción unidas á las pecuniarias, ó una simple represión judicial; si es criminal por pasión, una pena de detención; y si es un caso verdaderamente típico, la admonición judicial y siempre el resarcimiento de los daños". Para realizar esto, Ferri y Garofalo, seguidos al fin por Tarde, excluyen y condenan enérgica y doctamente el jurado, y quieren jueces especiales para lo criminal, y " que hayan hecho profundos estudios, no de Derecho romano, sino de Estadística, de Antropología criminal. y de disciplina carcelaria". 7. En general los positivistas tienden á mostrarse, rigurosos con los reos probados ó presuntos, y á rehabilitar, aunque no siempre con franqueza, varias prácticas del Derecho medio-eval ó del romano, hoy generalmente abandonadas. Ferri restringe el principio In dubio pro reo y se opone á que en ningún caso se deje en libertad provisional al condenado en primera instancia, aunque se esté sustanciando la apelación. Garofalo, no contento con eso, censura casi en absoluto la libertad provisional de los procesados aun en primera instancia.. El mismo Garofalo propone que se vuelva al sistema inquisitivo de la Edad Media. y se burla de los progresistas miopes, que tanto ponderaron el sistema acusatorio. Ferri quiere que los jurados puedan dictar otros veredictos que los de absolución y condena, es decir, pretende que, no sólo en la instrucción del proceso, sine) - 3 (3 - en la: conclusión, pueda declararse la insuficiencia de las pruebas y autorizar la formación de un nuevo proceso cuando haya pruebas nuevas. Es más; siguiendo á Majno, condena la prohibición de revisar los procesos penales en los casos de absolución. Lombroso y Ferri claman contra el abuso de los indultos y amnistías, y Garofalo proscribe éstos en absoluto (tratándose de delitos naturales), á no ser cuando los indultos significan una revisión del proceso. El profesor de Nápoles tampoco admite la prescripción del delito ni la de la pena, no siendo probada la transformación moral del delincuente. El mismo sostiene que el delito frustrado y aun "la tentativa más remota", fuera de ciertos casos en que no los considera punibles, deben ser castigados exactamente como el delito consumado, sin atenuar nada la pena. 8. Respecto á la naturaleza de las penas (que es donde más se revela la severidad de los positivistas), ya he indicado algo con palabras de Ferri. Ahora afiadiré algo más. Ferri, para quien "la pena de muerte está escrita por la naturaleza en todos los ángulos del universo y en todo momento de la vida del mundo ", previene largamente al lector dócil en favor de la aplicación de dicha pena á todos los que él llama delincuentes natos incorregibles; luego vacila, insistiendo en sus anteriores afirmaciones sobre la escasa eficacia de las penas, inclusa la última; después sostiene que ésta, para que sea útil, "es preciso aplicarla seriamente y tener el valor de matar anualmente en Italia unos 1.500 individuos", y que, en otro caso, es "inútil espantajo"; y concluye que, ya que así no pueda aplicarse "por el estado actual de los sentimientos populares", "es mucho mejor hacerla desaparecer de las leyes después de haber prescindido de ella en la práctica." En consecuencia, lo mejor seria, según él, deportar los criminales aludidos á una isla ó continente desierto ó á países salvajes, ó bien, refiriéndose á Italia, man- - 37 -- darlos "á sanear territorios donde la malaria hace estragos", con lo cual "redimirían con su muerte á la humanidad, á la que tan cruelmente han ofendido". Cuando nada de esto sea realizable, queda la reclusión perpetua ó indefinida de los incorregibles, ya natos, ya por costumbre adquirida, en establecimientos ad hoc. Garofalo, más resuelto, sostiene que debe imponerse sin remisión la pena de muerte á todos los asesinos, entendiendo por tales los homicidas que no habían recibido grave injuria de sus víctimas, ó estaban ligados con ellas por los vínculos de la sangre ú otros atendibles, ó las atormentaron extraordinariamente. Respecto á los otros delitos, propone el profesor de Nápoles, además de las reparaciones pecuniarias (de las cuales también se preocupa mucho Ferri), los manicomios criminales para los delincuentes locos (lo mismo que Ferri); y para los cuerdos, ya el destierro del lugar donde mora la víctima ó su familia, ya la relegación en una colonia del Estado, ya la deportación á parajes desiertos ó habitados por salvajes, ya las multas, ya las colonias agrícolas, ya el trabajo obligatorio en "una compañía de obreros por cuenta del Estado, con un salario nominal no inferior al ordinario", quedando las prisiones sólo para los falsificadores de moneda ó de papel moneda, y para los delitos en que "el elemento político es el predominante". Ferri, por el contrario, partidario de las reclusiones en una ú otra forma, sólo exime de ellas á los que llama delincuentes por pasión, á los cuales no condena "sinó al resarcimiento de los daños y perjuicios". Además, parece aceptar como secundarias las penas corporales, " especialmente bajo la forma de descargas eléctricas y de duchas frías". 9. Al resumir la doctrina penal de los positivistas, siguiendo á los jefes de la escuela Ferri y Garofalo, y aun á M. Tarde, estoy muy lejos de suponer que todas las ideas expuestas sean peculiares de ellos, ni menos — 38 invención suya. Al contrario, entiendo que fuera del método, que es fundamento de la escuela, y en todo caso del determinismo antropológico (afirmado siempre por los materialistas), que es su precedente necesario, no hay apenas en los doctores positivistas conclusiones propiamente jurídicas ó procesales (no hablo de los datos ó argumentos para llegar á ellas) que no hayan sido propuestas, ó indicadas, ó practicadas antes por penalistas, ó filósofos ó legisladores. Mi rigurosa imparcialidad me obligaba á presentar el sistema, no en el solo aspecto antipático á los espiritualistas, sinó en todos aquellos aspectos que no son comunes ó seguidos hoy generalmente. Por lo demás, el que esto escribe, espiritualista y escolástico y discípulo humilde de la escuela ético-jurídica de Suárez y de Fr. Alfonso de Castro, no vacila en adoptar, corrigiéndolas, algunas de las ideas sustentadas hoy calurosamente por los secuaces del positivismo (aunque mucho más antiguas que éste), incluso de las indicadas en esta exposición. ARTÍCULO 2.° Indicaciones históricas. 10. El positivismo penal surgió de la confluencia de dos corrientes principales y de alguna otra auxiliar, derivadas de la fuente materialista. Esas corrientes principales fueron determinadas respectivamente por la fundación y desarrollo de la llamada Antropología criminal y por el nacimiento y propagación del positivismo general ó filosófico. 11. La escuela frenológica, iniciada á principios del siglo por Gall y Spurzbein, dividiendo el cerebro en partes determinadas, localizaba en ellas respectivamente las diversas facultades ó inclinaciones humanas, sosteniendo á la vez que, cuando esas facultades ó in- - 39 — elinaciones alcanzaban especial desarrollo, se hacían - visibles al exterior por la forma del cráneo en el lugar correspondiente. En consecuencia se afirmaba que los instintos criminales tenían también su forzoso asiento en partes determinadas del cerebro y se hacían ostensibles en el cráneo del delincuente por el desarrollo que en éste tenían t. La frenología fué desde luego seriamente impugnada y hasta desmentida por hechos para ella abrumadores 2; pero como respondía á las tendencias sensualistas y materialistas heredadas del siglo anterior y no ahogadas ni por la reacción católica ni por la reación idealista trascendental, continuó siendo más ó menos vigorosamente cultivada, especialmente (en cuanto á nuestro asunto atañe) con aplicación al inundo criminal. 12. Dejemos en esto la palabra á Ferri: "Prescindiendo de los trabajos de la antigua frenología de Gall, Spurzhein y Lavater, que habían inspirado en Francia á Lauvergne en sus estudios sobre los forzados; de Derolandis, en Italia, que había publicado la necroscopia de un delincuente; Sampson, en América, que había indicado las relaciones entre la delincuencia y la organización cerebral, y Casper, en Alemania, que había publicado un estudio sobre la fisonomía de los asesinos, el actual movimiento de los estudios antropo• lógicos criminales puede decir que comienza principalmente con las investigaciones de algunos médicos de cárceles y tratadistas ingleses, como Winslow, Mayhew, Thompson, Wilson, Nicolson, Maudsley, y por la notabilísima obra de Despine 1 , que sirvió precisamente de oca- 1 Garofalo cree que «la teoría de Gall es muy distinta de la de los nuevos antropólogos»; pero Ferri encuentra en aquélla el principio que inspiró á éstos, y yo soy de la misma opinión. (Véase Garofalo, ob. cit., pág. 102, y Ferri, ob. también cit., pág. 118.) 2 Por ejemplo, el haberse encontrado visible por su especial desarrollo el /irgan ° de la estupidez en el gran matemático, astrónomo y químico La Place. 1 «Despine: Psychologie naturalle: Essay sur les facultés intellectue — 40 — Sión Tliompson, si bien esta falta de síntesis y unidad orgánica es el más feliz ensayo que en el campo de la psicología ha precedido á la obra de Lombroso" 13. Mientras esos ensayos se sucedían con más constancia que fruto práctico , Augusto Compte, desprendiéndose del sansimonianismo de su juventud, y después de preliminares que no son del caso, fundó el positivismo filosófico, ó mejor enciclopédico, con la publicación desde 1830 á 1842 de los seis volúmenes del Curso de filosofía positiva, los cuales comprendían, además de principios generales, la filosofía matemática, la filosofía física, la filosofía química, la filosofía biológica y la filosofía social. No era enteramente ajena la obra de Compte á los estudios indicados en los párrafos anteriores; tanto, que de ella forma parte, aunque algo modificada, la teoría cerebral de Gall; pero esto podemos considerarlo accidental para el sistema, pues cabalmente en esa teoría no fué seguido Compte por la mayor parte de sus discípulos, y aun fué combatido seriamente por el más notable de ellos, Emilio Littré. Lo esencial del sistema de Compte consistía en proclamar el método de inducción, ó experimental, como la fuente única de la filosofía y de todo el saber humano, desechando consiguientemente como incognoscible todo lo que no fuese experimentalmente adquirido, y por ende, y en primer término, todas las nociones teológicas y metafísicas 2 . M. Littré resume la que llamó lles et morales dans leur etat normal et dans leurs manifastations anomales chez les alienés et chez les crimineles; Paris 1868, tercer volumen».— Omito las demás notas bibliográficas de que está matizado el párrafo transcrito en el texto, por considerarlas innecesarias para nuestro objeto. 1 Ferri: Los nuevos horizontes... versión cit., cap. 11, págs. 118 y siguientes. 2 El positivismo tiene sus precedentes lógicos, y aun quizá históricos, en el sensualismo de Lock y de Condillac. Véase cómo se expresaba el primero de estos filósofos: «La fuente de todas las ideas es la experiencia; en ésta se halla el fundamento de todos nuestros conocimientos. Las ob- — 41 — la.obra filosófica del siglo XIX, diciendo que el fin de ésta es "dar á la Filosofía el método positivo de las ciencias,, á las ciencias la idea de conjuntos de la Filosofía 1. Compte excluyó también de su obra la Economía política, la Moral y la Psicología, ciencias que positivistas como Littré, Spencer y Stuart Mill tratan de rehabilitar, reconstruyéndolas á su modo dentro del campo de la escuela. 14. El mismo Compte quiso hacer aplicación de su sistema á las ciencias sociales en general, y á esto respondió la publicación, desde 1851 á 1854, del Sistema de política positiva, ó Tratado de Sociología, instituyendo la religión de la humanidad. Desde este momento estaba dado, un gran paso para la creación del positivismo penal. 15. Littré, influido personalmente por Compte desde 1840 y desasido y hasta rival de éste desde 1851 (Compte murió en 1857), fué, no obstante este desasimiento, el principal mantenedor de la doctrina de su maestro, la cual corrigió, completó y, sobre todo, vulgarizó infatigablemente; pues sin Littré poca resonancia hubieran tenido los libros de Augusto Compte "saturados, como dice Caro, de nociones abstractas y de términos técnicos, de fatigosa prolijidad, de un estilo seco y duro" 2. Después de Littré en Francia, no tardaron en seguir en Inglaterra las huellas de Compte, aunque modificando notablemente la doctrina del maestro y combinándola á veces con el psicologismo de la antigua escuela de Reid y Dugald- Stevart, escritores filósofos como Bain, Stuart Mill y, sobre todo, Herbert Spencer, que servaciones que hacemos sobre los objetes sensibles ó sobre las operaciones de nuestra alma, que percibimos con la reflexión y el sentido íntimo, nos proporcionan todas nuestras ideas.» (V. Lock: Ensayo sobre d entendimiento humano, lib. ir, cap. ir, citado por Balines en la Historia de la Filosofía, XLVIII, Lock,) 1 Littré: Principios de Filosofía positiva; prefacio de un discípulo. 2 E. Caro: Littré y el positivismo. Traducción de La Espafía Moderna, págs. 132 y 133. — 48 — minada condición histórica de la ciencia y de la vida social" todas las veleidades personales ó sociales, todos los errores y todos los delirios generales ó particulares, así como todas las locuras y todos los crímenes. Se dirá que el positivismo está hoy en un período de crecimiento y difusión; mas todos los desvaríos sectarios han pasado ó pasan por un período semejante, para concluir después por desvanecerse. Luego el principio invocado por el profesor de Sena para explicar, legitimar y exaltar el positivismo, aun concediéndolo, de lo cual estoy muy lejos, nada explica en concreto, ni nada prueba por su misma universalidad. 25. El profesor de Sena censura á Aramburo no haber dicho "casi nada de la principal razón histórica de la nueva escuela, que consiste en la necesidad por todos sentida de poner un límite á las exageraciones del individualismo en favor de los delincuentes, para obtener mayor respeto á los derechos de los honrados, que son los más" 1 . No estoy conforme. Si la necesidad de moderar ese individualismo exagerado era ya "por todos sentida" antes de surgir el positivismo, nada nuevo vino á enseñar en esa parte este sistema, y por tanto no pudo ser razón histórica de la escuela, esto es, motivo que indujese á seguirla, el que ella viniese á repetir una vez más lo que ya todos sentían. Y aunque la idea de esa necesidad no fuese tan universal como indica Ferri, y los positivistas contribuyesen á robustecerla y difundirla (lo cual concedo mejor), ninguna persona racional se vería inducida á adoptar un sistema tan radicalmente innovador como el de referencia, porque éste coincidiese en sustentar una idea tan visiblemente independiente y desligable de la substancia del mismo, y también más antigua que él. Y no se replique que los positivistas no sólo publi- 1 Ferri: 01). cit., Introduc. á la traducción española, pág. 10. — 49 can el mal, sino que ofrecen el remedio; porque éste, no menos que el reconocimiento de aquél, es de suyo independiente del positivismo y además obvio á toda persona cuerda. Pues que, si convenirnos en que el criterio de los tribunales al juzgar á los presuntos reos es demasiado favorable á estos, ¿necesitase acudir á los positivistas para volverlo rígido? Si la duración de muchas penas es excesivamente corta, ¿será preciso medir cráneos de delincuentes, y estudiar la estadística del crimen, para saber convertirla en larga? Y si en algunos establecimientos penitenciarios la vida de los reos es exageradamente cómoda y lujosa, ¿será menester aprender de Ferri ó de Lombroso cómo se hace dura y mísera? 1 . Luego la necesidad indicada por Ferri no constituye la razón histórica principal de la escuela de éste, sino á lo sumo una razón muy secundaria 2 . 1 Ferri dice y repite que la corriente individualista exagerada en favor de los delincuentes fué iniciada por la escuela de Beccaria, como reacción generosa contra las crueldades del Estado de la Edad Media, y que ahora vienen los positivistas á restablecer el equilibrio entre los derechos del individuo y del Estado, á señalar el justo medio entre la acción (de la. Edad Media) y la reacción (moderna). (Véase Ferri, ob., cit., pág. 19; íd. páginas 307 y 308). Lo mismo sustenta más largamente en otra obra. (V. Estudios de Antropología criminal, edic. de La Espaaia Moderna, páginas 15 y siguientes.)—Pues bien; si antes de aparecer el método positivista habíanse realizado la acción y la reacción, ¿qué impedía descubrir y realizar un término medio sin necesidad de ese método, tanto más, cuanto que éste, cabalmente, en las ciencias sociales no da nunca fórmulas precisas, sino reglas de poco más ó menos? Mas véase cómo, antes de los positivistas y de Beccaria, el insigne A. de Castro indicaba lo que deben ser las penas: «Perspiciendum est judicanti, ne quid aut durius aut remissius constituatur quam causa deposcat. Nec enim aut severitatis aut clementim gloria affectanda est sed perpenso judicio prout queque res exspostulat statuendum est.»—Pcena mortis non nissi pro valde grave delicto et quod vehementer reipublicm nocere possit statuenda est.»—Opera Alfonsi á Castro Zainorensis, ordinis minorum, etc. Tomus secundus De potestate legis pcenalis, página 272. Matriti-Ex typpograpfia Blasii Roman. Anno MDCCLXXIII. 2 Como se ve, prescindo, porque no importa, de penetrar en el fondo del asunto, esto es, de juzgar si existe y en qué sentido la necesidad expresada. Por lo demás, eso podrá ser verdad en algunas naciones, pero no en todas. En Espada, por ejemplo, sin las arbitriaridades del Jurado, institución aquí nueva y exótica, y sin los indultos que tanto prodiga nuestro 4 — 50 26. Conforme en reconocer el progresivo aumento de la delincuencia desde hace sesenta afros, aumento que inspiró una obra especial (referente á Italia) de Lombroso 1 , que en términos más generales patentizan Ferri 2 y Garofalo 3 y que con relación principalmente á Francia demuestra Tarde 4 no puedo, no obstante, convenir con Ferri cuando dice: "La insuficiencia de las penas hasta ahora usadas para contener los delitos: el aumento continuo de las reincidencias, etc.", reclamaba y reclama en la conciencia común un remedio científico y legislativo 5 . Y no puedo convenir: 1. 0 , porque el mismo Garofalo reconoce que "la sociedad no se preocupa del delito tanto como debiera" 6 , lo cual es decir que no hay tal reclamación de la conciencia común; 2.°, porque la escuela positivista no ha presentado hasta hoy ningún re- Poder ejecutivo (abusos que antes que nadie y más que nadie reprobaron y reprueban los católicos netos), no habría que lamentar en general, ni por parte de la ley, ni por parte de los tribunales, que hubiese nimia indulgencia ni excesiva severidad. 1 L'incremento del delitto in Italia, 2. a edic., Turín, 1879. 2 Ferri: Los nuevos horizontes, edic. cit., cap. III, y especialmente desde la página 222 á 226 inclusive. 3 Garófalo: La criminología, edic. cit., páginas 215 á 219 inclusive. 4 Tarde: La criminalidad comparada, cap. II, I, (edic. cit.), págs. 121 á137, donde hay, referente á Francia y comparando el movimiento criminal de 1826 con el de 1880, el siguiente párrafo aterrador: «Hay aproximadamente tres veces más rebeliones contra la autoridad, cinco veces más insultos á los funcionarios, ocho veces más golpes y heridas, siete veces más delitos contra las costumbres (comprendido el alcahuetismo„ que apenas se ha duplicado, y el adulterio, que es nueve veces más numeroso), dos veces y media más robos simples, seis veces más destrucciones de cercados, cerca de cuatro veces más destrucciones de plantas y cosechas, tres veces más estafas, por lo menos, y á lo menos seis veces más abusos de confianza.» Páginas 135 y 136. Es de advertir que aunque esas cifras son absolutas, sin tener en cuenta el aumento de población, como este en Francia y en el período indicado ha sido muy corto, como nota el mismo Tarde en otro lugar, no pierden sensiblemente su valor las proporciones consignadas. 5 Ferri: ob. cit., pág. 9. Ob. cit., pág. 13. - 51 - medio nuevo que por si mismo convenza de su eficacia para la disminución de los delitos en general, ni en particular de las reincidencias; de suerte que la persuasión de que el positivismo puede conducir á ese fin es consecuencia y no antecedente de la profesión del sistema; 3.°, finalmente, porque todavía no se han puesto de acuerdo, aun en lo substancial, los adeptos de la escuela respecto á las medidas que en definitiva deben tomarse contra el delito; y recordemos á este propósito que lo más característico y pretencioso que se ha eseogitado en el seno de la escuela para prevenir los delitos, la teoría de los sustitutivos penales de Ferri, ha sido rechazado y aun combatido por el más autorizado de los colegas de éste, por Garófalo. 27. ¿Cuáles son, pues, las verdaderas razones históricas del positivismo penal, así como del positivismo filosófico, del cual el primero no es sino aplicación y consecuencia? Las mismas que explican la génesis de esa interminable cadena de sectas, cuyo último eslabón, uno de los últimos hasta ahora, es el positivismo en todas sus ramas y manifestaciones. El espíritu de independencia, de insubordinación de los entendimientos y de los corazones contra la doctrina y la ley de Jesucristo y el magisterio de la Iglesia; el amor de la novedad; la vanidad de distinguirse de las muchedumbres, ó mejor, de arrastrarlas y constituir escuela; el afán de romper aquellos lazos superiores contra los cuales protestan las pasiones bajas de la naturaleza; ese espíritu de rebelión, en suma, que el blasfemo poeta Carducci ha cantado con e] nombre de Satanás, y que tiene en éste realmente su primer maestro é inspirador. ¿Quiérese una prueba? Hela aquí: 28. Los hechos son vulgarísimos; pero la elocuente lección que de ellos se desprende no lo es tanto, por desgracia. Hace diez y nueve siglos que se viene repitiendo el mismo fenómeno: de un lado vemos la doctrina católica siempre uniforme, siempre inmutable, subyu- - 52 — gando suavemente millones de inteligencias, ordenando millones de voluntades, acatada por la mayor y mejor parte de los grandes sabios, de los grandes artistas, de los grandes inventores, de los hombres que han hecho honor al linaje humano, y sobreviviendo á todas las grandes transformaciones y á todas las grandes tempestades, que en esta revuelta Europa han hecho Hundirse todos los imperios, desaparecer todas las antiguas dinastías, disolver, confundir y rehacer todos los Estados, disipar todas las instituciones, relegar sucesivamente al olvido á todas las escuelas y á todas las sectas, cambiar todas las costumbres y, en fin, renovar cien veces el orden político, el orden económico, el orden social, el orden científico y el orden artístico. Y vemos más: vernos que esa doctrina, inalterable en cuanto á sus principios, en los cuales nada se pierde, nada se corrige, nada se añade, se desarrolla continuamente, sin retroceder jamás, en cuanto á sus con secuen • cías y aplicaciones, en cuanto á su organización científica, en cuanto á su adaptación sin cesiones ni cambios á las diversas circunstancias sociales y particulares, y en cuanto á sus relaciones de harmonía con los nuevos adelantos de las ciencias. Este es el anverso de la medalla. ¿Qué vemos en el reverso? Una larguísima serie de sectas diversas y con frecuencia contrarias que, como los anillos de una intrincada cadena, se suceden sin intermisión unas á otras. Primero las numerosas sectas gnósticas y judaizantes, después los sabelianos y los discípulos de Pablo de Samosata (remotos precursores del racionalismo moderno) y otros, luego la potente falange de los arrianos favorecidos por los poderes públicos, y tras de ellos los macedonianos. Surgen luego, una tras otra, las sectas contrarias del nestorianismo y eutiquianismo, que tan ruidoso papel hicieron, y no tardan en aparecer los maniqueos y pelagianos. Y dejando á los donatistas, iconoclastas, etc., etc., vemos en el siglo Ix al semi-libre- - 53 pensador Scoto Erígena, y más tarde, entre otros, su secuaz Berengario con los suyos; luego Roscelino, precursor también remoto de los positivistas, y tras de (',1 su discípulo Abelardo, semi-raciotlalista. Más tarde arman ruidosa contienda las sectas de Wicleff, de Juan de Huss y de Jerónimo de Praga, precursores inmediatos del protestantismo; llegan al fin los iniciadores de éste (Lutero, Zuinglio, etc.), y convierten en principio explícito el sentimiento que había engendrado todas las herejías, el de interpretar privada y libremente las Sagradas Escrituras, desechando toda autoridad dogmática. Mas detengámonos un rato. Todas esas sectas y otras muchas, que seria largo enumerar, dijeron representar la ciencia (los primeros herejes se llamaron gnósticos ó sabios, como los impíos del siglo pasado se llamaron á sí mismos filósofos), el progreso, los nuevos adelantos; todas produjeron ruido; todas contaban con grandes elementos de propaganda y de influencia social; todas iban á suplantar para siempre y á disipar por completo á la Iglesia católica, y... todas se hundieron en el polvo de la historia, quedando, pero sólo de algunas, leves y adulterados restos próximos á extinguirse. De la misiría doctrina luterana y calviniana, ayer tan pujantes, subsiste el nombre protegido por miras políticas; la realidad desapareció. Continuemos ahora; del principio disolvente del protestantismo brotaron innumerables sectas, que no conservaban de su origen más que ese principio negativo. y llegaron á no tener de cristianas más que el nombre. Recorrido varias veces el círculo de los errores pseudocristianos, no quedaba por de pronto al espíritu de rebelión y de novelería otro recurso que romper ese círeulo (lo cual en el fondo, tampoco era novedad); y como los primeros protestantes negaron la Iglesia a feot.Indo quedar con Jesucristo y la Biblia, los socinianos, avanzando con el mismo derecho, aunque protestando - 54 - no salir de la Biblia, llegaron la divinidad de Jesucris- to, y abrieron el camino á los librepensadores ingleses, que, con Bolimbrocke á la cabeza, desecharon la Biblia y todo el Cristianismo, aunque diciendo creer en Dios. He ahí otra nueva sucesión de sectas más fugaces aún que las primeras. Discípulos del libre pensamiento inglés fueron los enciclopedistas franceses, deistas inconsecuentes con Voltaire la mayor parte, y á la vez materialistas groseros, como Helvecio, casi todos (casi sólo Rousseau entre ellos se conservó espiritualista). Estos produjeron una tremenda borrasca de odios y de burlas contra el Cristianismo, que trascendió fuera de Francia, y que al menos en esta nación parecía que debía borrarlo para siempre. La Revolución francesa quiso ahogar activamente en torrentes de sangre los pocos restos que aún quedaban á la Iglesia en aquel suelo. Parecía ya imposible la restauración católica, y, sin embargo, el Catolicismo volvió á sentarse allí, brioso y pujante; y aunque ha vuelto á tener en ese país considerables pérdidas, no dejan de ser muy inferiores á las que tuvo antes, y además están compensadas con los adelantos que hace en los pueblos anglo-sajones y en ciertas naciones de Asia. Entretanto, al materialismo grosero de los franceses sucedió el idealismo trascendental de los alemanes; nada más pretencioso y solemne, nada perturbó mayor número de inteligencias distinguidas. Derivaciones del trascendentalismo alemán fueron el eclecticismo de Coussin en Francia y el kraussismo introducido por Sanz del Río en España. Uno y otro, aunque más el primero que el segundo, llegaron á dominar con despótico imperio en las universidades. Hoy nadie, ni el mismo Julio Simón, su más conspicuo heredero, profesa ya el eclecticismo en su primitiva forma trascendental y nebulosa, y el kraussismo, que aun ayer estaba en auge, va disolviéndose en el seno del positivis- - 55 — lin), sin que le queden ya sino rarísimas individualidades dispersas. Ahora le toca el turno de apogeo al positivismo (que es el extremo opuesto al idealismo que le precedió), bien que compartiendo su dominio, aun en el seno del libre pensamiento, con el espiritismo, que lentamente se propaga y que probablemente será su sucesor general, con los restos de antiguas escuelas corno el Hegelianismo, Kraussisrno, etc., y con los comienzos de otras nuevas, como la de Harttman. Mas ¿qué debernos inferir de todo ello siguiendo el riguroso método de inducción aplicado á los hechos históricos? Que el positivismo en todas sus ramas no es más que una forma transitoria del anti-catolicismo, y que, como todas las que le precedieron, obedece á los mismos principios psicológicos y obtendrá los mismos resultados. Esto se vería aún más claro si pudiéramos detenernos en otros pormenores; pero de todas suertes, el que no haya alcanzado á deducirlo, ni sabe estudia]. Historia, ni sabe sacar de ella su lección más fecunda y trascendente. 29. ¿Quiérese otra prueba? Bien clara la ofrecen las transformaciones y contradicciones del positivismo y la forma con que adquirió sus adeptos. Augusto Compte comienza siendo panteísta saintsimoniano y entregado, por ende, á filosofías fantásticas. Luego da un salto y crea el positivismo, que en su obra fundamental aspiraba á ser sólo crítico, es decir, que no negaba el orden preternatural ni el suprasensible, sinó que los excluía como incognoscibles 1 , y concluyó por sustentar un positivismo dogmático sui generis que hizo decir á Huxley que era "un catolicismo con el cristianismo de menos". Littré, el más sincero de los positivistas, vivió en con- 1 No negar el orden suprasensible era esencial al sistema; porque negarlo era ya disputar de lo incognoscible, desviarse del método experilttent:Ii y hacer metafísica al reyes, — — tinuas vacilaciones; se contradijo muchas veces; se retractó algunas (aunque sin abandonar entonces su punto de vista general); hizo sucesivamente varias tentativas estériles é incompatibles entre sí para reconstruir dentro del positivismo nociones que en él no cabían; siempre inquieto (á pesar de su laboriosidad) y alguna vez muy próximo al suicidio, halló la paz al fin de sus días en el seno de la Iglesia católica. Strauss saltó al positivismo desde el idealismo trascendental de Hegel, declarando que lo de menos era ser idealista ó materialista; lo que se proponía era "explicar el conjunto de los fenómenos con arreglo á un solo principio" t . Renán siguió las huellas de Strauss en todas sus evoluciones... Mas ¿á qué seguir la marcha del positivismo filosófico, si tenemos pruebas suficientes ralativ,Is á una aplicación de aquél, la que aquí nos interesa? 30. En sus comienzos, el positivismo penal tuvo por base única la antropología de los criminales; de ella., por obra de César Lombroso, derivó el sistema, y ella era proclamada como la fuente única de los hechos en los cuales había de estribar el edificio del Derecho y del procedimiento criminales. Mas he aquí que, en manos de Ferri y de Garofalo, el positivismo se transforma. Ya no es sólo en el campo de la antropología es- 1 Que es como decir: lo que importa es no ser cristiano, significandopoco que se piense que todo es material ó que ni aun hay materia en el mundo. Véase, para mayor claridad, el párrafo entero á que me refiero en el texto: «En efecto; siempre he considerado corno una cuestión de palabras la famosa antítesis, alrededor de la que se mueve tanto ruido, entre el materialismo y el idealismo, ó de cualquier modo que se quiera nombrar esta segunda idea opuesta á la primera. Las dos tienen su adversario común en el dualismo, que, según las ideas dominantes en todo el período cristiano, divide al hombre en cuerpo y alma, distribuye su existencia en tiempo y eternidad y le coloca enfrente de un inundo creado y perecedero y de un Dios creador y eterno. Al lado de esta concepción dualista del mundo, el materialismo y el idealismo se conducen los dos como el monismo, es decir, se proponen explicar el conjunto de los fenómenos con arreglo á un solo principio, etc.» L'Ancienne et la Nouvelle foi. cap. Lxvr, citado por Duilhe de Saint-Projet. - 57 - trictamente dicha donde hay que recoger los hechos, base de la escuela, sinó también, y en igual grado por lo menos, en el de la estadística, de la sociología y de la psicología. Es más; á pesar de la. importancia teórica, digámoslo así, que todavía le dan esos profesores, en concreto se ve que es muy escaso el influjo de la antropología en ].as doctrinas de los mismos. En Francia M. Tarde avanza más en este terreno; y aunque con su habitual y cobarde eclecticismo acepta en el fondo (después de haber suministrado fuertes argumentos contra ellas) las ideas de Lombroso sobre las anomalías orgánicas de los delincuentes, las relega en la práctica á un lugar tan secundario que casi las hace inútiles: el elemento social de la imitación las sustituye. Visiblemente la antropología criminal pierde su intervención activa en las ciencias sociales. Aun no hace, pues, veinte años que brotó el primer germen de la escuela á que me refiero, y ya ésta sufrió profundos cambios. Dentro de breves años la evolución anti-antro- pológica habrá llegado á su término, y el nuevo positivismo penal no conservará del primitivo más que el nombre y el método abstracto ó general. 31. Y no quiero descender á pormenores, como el hecho de Lombroso, que comenzó identificando al criminal con el salvaje, y después le identificó con el loco, aunque sin abandonar la primera idea, como si ambas fueran compatibles, y otros, y otros semejantes. Ni debo detenerme ahora en las contradicciones numerosas en que incurran los positivistas, ya que de ellas pienso hablar en lugar oportuno. Mas ¿no bastan los hechos expuestos para mostrar que lo único que hay de común y permanente en estos nuevos heterodoxos, como en los antiguos, lo único de que no quieren desprenderse, lo único fundamental para ellos, en rigor, es el afán de correr fuera de la doctrina católica, de vivir desligados de toda regla que 64 — aplicaci(.'m próxima ó remota, pero exacta, del principio de contradicción; pero rechazar en conjunto las nociones metafísicas, es rechazar la misma razón humana; porque, en concreto, la Metafísica y toda la Filosofía racional no son más que la razón educada'. 1-2. A los principios indicados, que pueden considerarse como el fundamento objetivo ó, si se quiere, subjetiro-obietivo de toda certeza singular y concreta, hay que aludir otros que son fundamento subjetivo de la misma. ¿Se debe creer lo que está bien probado? ¿Cómo conoceremos que lo está? ¿Debemos asentir á lo evidente? Lo evidente ¿es siempre verdadero? De principios universales ¿se pueden colegir hechos particulares? ¿Qué reglas deben presidir á esa operación? Admitido un principio, ¿es forzoso admitir sus consecuencias? He ahí otras tantas cuestiones que toda experiencia fructuosa supone resueltas. Su solución, en efecto, es obvia á todo entendimiento sano; porque todos tenemos una 1 H. Spencer, para defender á la ciencia (natural) de los supuestos ataques del partido teológico, usa argumentos que hago míos, adaptándolos á la defensa de la Metafísica y de toda la ciencia de lo suprasensible. Entiéndase en este sentido la palabra ciencia, y no es menester sustituir nada en lo que voy á transcribir: «¿Qué es, pues, la ciencia? Para hacer ver basta qué punto es absurda toda preocupación contra ella, nos bastará notar: que la ciencia no es sino un desarrollo metódico, y de un grado superior, del conocimiento vulgar, y por tanto, quien la rechace debe rechazar también todo conocimiento.» Aquí Spencer cita ejemplos de verdades vulgares por todos admitidas y pertenecientes á la Astronomía y á la Química, corno yo podría aducir otras verdades, no menos vulgares ni menos incontestadas, pertenecientes á la Metafísica, al Derecho racional, etc., y luego aitade: «Nunca se puede decir: aquí empieza la ciencia; ésta, lo mismo que el conocimiento vulgar, tiene por fin la dirección de nuestras acciones, aun cuando busca soluciones á los problemas más sublimes y más abstractos... Y puesto que las formas más simples y las más complejas de nuestros conocimientos tienen el mismo origen y el mismo fin, deben tener la misma suerte. En buena lógica, ó debemos admitir los conocimientos más extensos que todas nuestras facultades pueden adquirir, ó rechazar los más sencillos que todo el mundo posee; ó aceptar plenamente toda nuestra inteligencia, ó repudiar aun esa inteligencia rudimentaria, etc." Herbert Spencer: Los primeros principios, primera parte, cap. i, págs. 21 y 22. (Traducción de José Andrés Irueste, segunda edición, Madrid, 1887.) - 65 metafísica natural, que es la base de la metafísica adquirida (y de todo .el humano saber); pero sin ésta, la solución que se dé no puede menos de ser estrecha, superficial, incompleta, vaga y poco fecunda, en vez de ser, como lo es en los filósofos de verdad, amplia, sólida, completa, precisa y fecundísima. Todavía más. ¿Debemos fiarnos en la experiencia? .¿Es veraz el testimonio de los sentidos? ¿Es legítimo el método de inducción? ¿En qué se funda éste? ¿Qué leyes deben regularlo? Un sér que solo fuese experimentador no podría responder á estas preguntas; porque la experiencia no puede dar fe de sí misma, ni puede enseñar las leyes lógicas que la rigen; pues para realizar una experiencia fecunda es preciso conocer previamente esas leyes. Se dirá que tampoco la razón puede dar fe de sí misma; pero adviértase que la razón es el mismo sujeto pensante, que recibe y asiente á la verdad, y que, por consiguiente, no necesita fiador para creer lo que ella misma ve claramente, mientras que el hecho experimental es algo extrínseco al sujeto pensante. 44. Mas profundicemos un poco más en estas ideas, entrando, digámoslo así, en el corazón del método experimental. Este, aparte de los principios ontológicos, dialécticos y críticos, que son como la base de todos los métodos, parte de algunos principios más inmediatos, cuyo carácter conviene fijar. El primero, ya indicado, es el de la veracidad de los sentidos. ¿Es cierto que nuestras sensaciones responden en su caso á objetos reales externos, y que estos objetos son exactamente como los sentimos? Berkeley y Huirse lo negaron: Kant, á quien muchos positivistas miran corno su precursor ó maestro, lo puso en:duda: Fichte - llega dieron por supuesto lo contrario: la ciencia experimental no puede probarlo sin incurrir en un círculo vicioso. El hecho es verdad, no obstante; pero verdad pu ramente racional, verdad sugerida al vulgo por la itt etafisica natural y probada, al hombre de estudios por 5 66 la metafísica científica. La ciencia experimental, es verdad, seiiala el proceso fisiológico y físico de las sensaciones; mas ¿qué importaría, si no nos constase antes la n)racidad de los sentidos, por los cuales llegamos á observar y conocer ese proceso? Luego la ciencia experimental tiene una base que ella no puede probar, por la mismo que es base suya, pero que toma prestada de la Metafísica, donde esta base tiene su natural asiento. 45. Hay más: con frecuencia tenemos que rectificar y rectificamos yerros de nuestros sentidos. Es verdad que esto lo hacemos algunas veces corrigiendo las impresiones de un sentido con las de otro, y otras teniendo en cuenta datos experimentales anteriormente adquiridos; pero ni esto es siempre necesario, ni, aun en los casos en que lo es y de todas suertes, basta para explicar ese hecho; porque ¿quién nos ilustra para saber en cada caso cuál de los sentidos discordantes percibe la verdad? ¿Ni de qué servirían los datos precedentes, si no hubiera leyes racionales que, determinando el recto uso de los sentidos, prevengan en general sus errores y nos garanticen contra la posibilidad de haber errado en la adquisición de esos mismos datos?' 1 La Astronomía, por ejemplo, se halla en esa situación particular en que la intuición del movimiento de los astros está en contradicción formal con la deducción mecánica; tenemos por un lado ante nuestros ojos, el movimiento aparente, y por otro el movimiento real ante la razón: de aquí los tanteos de la astronomía. El sistema de Ptolomeo se apoya en la intuición, el de Copérnico en la deducción. La ilusión se explica por la rotación de la tierra, pero sin las matemáticas la ilusión permanecería eternamente confundida con la realidad. En este caso la síntesis ha corregido el análisis y la razón ha reformado el testimonio de los sentidos. Recomiendo este hecho á la meditación de los que contradicen la existencia de la síntesis y creen que los sentidos son la única fuente de nuestros conocimientos». — Tiberghien: Estudios sobre filosofía (traduc. de A. García Moreno),  págs. 129 y 130. Notable es, á este propósito, el siguiente párrafo de Bossuet: «Quand je vois les arbres d'une longue allée, quoiqu'ils soient tous á peu prés égaux, se diminuer peu a peu a mes yeux, en sorte que la disminution commence des le second, et se continue á proportion de l'eloignement; quand je vois uni, poli et continue, ce qu'un microscope me fait voir ruda, inégal et sé- — 67 — 46. Otro principio metafísico del cual más inmediata, aunque no más necesariamente que de los anteriores, dependen el método experimental y todas las ciencias que de éste nacen, es el que llaman de permanencia. Analicemos los hechos: La observacíón y la experiencia, por perfeccionadas y repetidas que sean, no ofrecen, no pueden ofrecer jamás á ningún hombre mas que hechos singulares y concretos. Esto es evidente. No vemos, ni 'podemos ver, los géneros ni las especies; vemos sólo individuos aislados; aun comúnmente á esos individuos los vemos sólo en los momentos presentes y en circunstancias determinadas, sin que podamos afirmar por experiencia ni lo que fueron en el pasado, ni lo que serán en el porvenir, ni menos lo que habrían de ser, si no entorpeciéramos su curso normal con nuestros experimentos. El anatómico ó el fisiólogo, por ejemplo, no observan el. cerebro humano: observan en cada caso aquel cerebro cadavérico que tienen bajo sus ojos, y lo observan tal cual es. en el momento presente; pero no lo que ha sido antes, ni lo que será cuando salga de sus manos, ó lo que sería si á, ellas no viniera. Y lo que digo del anatómico puede aplicarse á todos los naturalistas. Y lo más notable es que los hechos que un hombre puede observar, por grandes que sean en ello su diligencia y su destreza, son siempre en número reducidísiwo, en número que podemos llamar insignificante, si se los compara con la inmensa multitud de los hechos pasados, paré; quand je vois courbe h.travers l'eau un bilton que je sais d'ailleurs k l " tre droit; quand emporté dans un batea.0 par un mouvement égal, je me seus comme inmovile aves tout ce qui est dans le vaisseau, pendant que je vois le reste, qui est pourtant immobile, comme s'enfuyant de moi, en surte que j'applique mon mouvernent a des choses et 1eur immobilité h moi qui reume: ces choses et mille autres de rn1 :. me nature, oil les seus out besoin d'are redressés, me fout voir que c'est par quelque autre faculté que je cormois la vérité, et quo je la discerne de la fáusseté».--De connaisance de Dieu et de sois . InNle, chap. premiere.—De Z'i"?me. ((Euvres (J'aisles do Bossuet, t. r, pág. 29; Paris, librairie Hachete, 1987.) — 68 — presentes y futuros, que una ley natural determina ó presupone. ¿Cómo, pues, se salva el enorme abismo que media entre ese reducidísimo número de hechos y el conjunto de los que abarca una ley natural? ¿Cómo? Recurriendo á principios metafísicos, y no sólo metafísicos, sino teológicos... si, que teológicos llaman los positivistas á todos aquellos en que suena el nombre de Dios. Y no basta decir que á los hechos reunidos por la experiencia individual se unen los observados por los hombres de ciencia que nos precedieron é ilustraron: 1 .°, porque haciéndolo así se quebranta la estrechez del principio positivista, colocando al lado del método de inducción otro método, que es la fuente de las ciencias históricas, y que basta él solo para patentizar la existencia de todo el sobrenaturalismo cristiano 1 ; 2.°, porque ese método histórico, en virtud del cual damos por ciertos los hechos referidos por otros, se funda á su vez en principios puramente racionales y reclama principios racionales para su acertada dirección; y 3.°, y sobre todo, porque aunque se agrupen los hechos observados y transmitidos por todos los hombres de ciencia de los tiempos pasados y presentes, todavía el número de esos hechos resulta pequeñísimo, en proporción con los que abarca una ley natural cualquiera. La dificultad, pues, permanece en pie con todo su rigor. 1 Se dirá que el método histórico parte en este caso del experimental; pero esto no quita nada á tal método, pues ya hemos convenido todos en que el método histórico sólo puede tener por objeto los hechos sensibles, y no las verdades puramente racionales; y en cambio muestra que, para el hombre de ciencia, como para los que no lo son, hay más fuentes de certeza inmediata que la observación y la experiencia. También sé que no es común en los positivistas desechar en absoluto las ciencias históricas, por más que Renán, luego que se unió á ellos, las llamó «pequeñas ciencias conjeturales... que serán abandonadas antes de cien arios»; y no ignoro que hay entre los adeptos de la escuela historiadores tan serios como M. Taine; pero esto no deja de argüir una inconsecuencia de los positivistas, ni de ser una gran brecha abierta en su principio fundamental. — 69 47. "Una teoría positiva, dice Ferri, no es sinó la suma de los resultados que se han deducido de la observación de los hechos... es un organismo que nace y se desarrolla poco á poco...; cada parte tiene su fundamento en los hechos de que se deriva" i . Con no menor autoridad había dicho el eminente químico Berthelot: "La ciencia positiva... procede estableciendo hechos y uniendo los unos á los otros, por medio de relaciones inmediatas...; el espíritu humano establece la verdad de los hechos por la observación y la experiencia, los compara, los relaciona, forma, por decirlo así, hechos generales, que á su vez, y esta es su única garantía de realidad, son comprobados por la observación y la experiencia" 2 . Sea: nada tendré que objetar, si á los nombres teoría ó ciencia POSITIVA se sustituyen los de teoría ó ciencia natural, y se quiere expresar con las palabras transcritas la forma externa del método que conduce á esta ciencia; pero si se olvida que todo proceso experimental es muerto, si no está vivificado por principios metafísicos, preguntaré: ¿cóma la suma de los pocos hechos observados puede comprender el valor de los innumerables sumandos que no se han observado ni pueden observarse? ¿Cómo la unión de pocos hechos particulares puede producir un hecho general, que abarca muchísimos más que los que hemos unido? ¿Ni qué importa que después de imaginado un hecho general se quiera comprobarlo por la observacion y la experiencia, si todo lo que podemos hacer es añadir algunos hechos más á los antes observados, pero sin llenar el enorme abismo que media siempre entre el estrecho límite de éstos Y los límites amplísimos del hecho general? 1 Ferri.--Los nuevos horizontes, etc.; introducción á la traducción española, pág. vii. 2 Berthelot.: La Science ideale et la Science positivo (citado por M. Duilhe en la Apología científica de la fe cristiana, trad. por Polo y reYrolón, pagina 43). — 70 De aquí, como dice un distinguido filósofo racionalista, "esta consecuencia importante, evidenciada por Kant, que la observación, incapaz de comprender todos los hechos, ya sea en el tiempo, ya en el espacio, no puede nunca enunciarse bajo la forma de un juicio U72i- ver,sul apodíctico: la observación confirma lo que es,' no lo que debe ser; dice lo que es aquí ó allí, lo que es hoy ha sido ayer, no lo que es siempre y en todas parles. Lo que pasa estos límites puede ser un objeto de conocimiento y aun de conocimiento científico, pero no un resultado experimental 1 . 48. Con razón, pues, ha dicho un docto escritor católico esto, que viene á resumir el argumento de los dos números anteriores: "El principio de permanencia aplicado á las leyes en el tiempo y en el espacio (los mismos antecedentes suponen siempre los mismos consiguientes), es el principio director de todas las ciencias; sin esta base, toda observación es estéril; toda afirmación general, es decir, toda inducción llega á ser imposible, y la misma noción de ciencia positiva desaparece. No puedo enunciar una ley física (por ejemplo, la de la gravedad) y afirmar que siendo las circunstancias las mismas, una manzana que veo caer hoy caerá mañana y siempre y en todas partes, en América lo mismo que en Francia, sin ser cogido en flagrante delito de Metafísica 2 ." Por mi parte, me atrevo á añadir, con permiso del ilustre escritor citado, que el mismo principio metafísico de pernicmenia, al cual consciente ó inconscientemente recurrimos todos, no resulta en su aplicación al inundo físico suficientemente sólido ni fecundo, si no se garantiza y completa con otro principio que podemos llamar teológico-racional, esto es, la ley del orden impuesta á todos los seres por el Supremo Hacedor. 49. Además, las nociones de causa y efecto, de subs- 1 Tiberghien: ob., cit., pág. 137. 2 Duilke de Saint . Profet: ob. cit., pág. 59. --- 7 1 — tancia y accidente, de ser, de existencia, de posibilidad, de contradicción, de fin, de unidad y de variedad, de género y de especie, de todo y parte, de tiempo, de espacio y tantas otras, ¿qué son sinó principios racionales anteriores y superióres á todo saber experimental, y de los cuales ningún hombre cuerdo puede prescindir? "Lejos de derivarse de la observación, como dice Tiberghien de algunas de esas nociones, son la condición previa de todo conocimiento experimental ó racional; de modo que, sólo por ellas, es lógicamente posible la observación. Desafío á un materialista—continúa el mismo autor--á que haga la más leve observación sin emplear una porción de ideas independientes de ella. Todos los filósofos que han reconocido la razón, y los experimentalistas que saben darse cuenta de sus procedimientos, están de acuerdo sobre este punto. Para juzgar—decía Kant—son necesarias las categorías. Para observar—dice Claudio Bernard—es necesario tener razón" 1. Al contrario, pues, de lo que afirma el célebre fisiólogo Helmholtz en aquella máxima tan celebrada por los positivistas contemporáneos, á saber, que "toda conclusión metafísica es, ó un sofisma ó un descubrimiento experimental disfrazado", debe decirse que todo descubrimiento experimental, ó es absolutamente huero, incomprensible y estéril, ó está fundado, sostenido y vivificado por principios puramente racionales y metafísicos; ó bien, como ya se ha observado y repetido por ilustres pensadores, que "todo el saber humano es como un árbol cuyas raíces están en la Metafísica". 50. Así lo comprendió, en efecto, aquel eminente experimentador fisiólogo Claudio Bernard, á quien Ferri cita con elogio, por haber agrandado, según él, los dominios del método de inducción, y el cual, á pesar de las vacilaciones y condescendencias cuasi-positivistas 1 Tiberghien: ob. cit., pág. 142. — 72 — de su vida (aunque murió como cristiano), dejó consignadas para su honra las siguientes magníficas palabras: "La Metafísica participa de la esencia misma de nuestro pensamiento; no podemos hablar más que metafísicamente. No soy de los que creen que se puede suprimir la Metafísica. Entiendo, más bien, que es preciso estudiar el papel que desempeña en la concepción de los fenómenos del mundo exterior, para no ser víctima de las ilusiones que puede engendrar en nuestro espíritu" 1. 51. Además la Lógica, sin la cual no es posible ciencia alguna, es una disciplina substancialmente racional fundada en la Metafísica. Esto es innegable; y para comprenderlo así, basta abrir cualquier tratado de Lógica, aunque sea escrito por positivistas 2 . Si alguna observación desempeña en la Lógica papel importante, es la observación psicológica ó interna, no la observación sensible. Y esto es de advertir; porque, como dice Tiberghien, el positivismo "mutila su propio método y no reconoce más que una parte de la observación, á saber: la observación externa, que se funda en el testimonio de nuestros sentidos" 3. No quiero detenerme en este punto; pero hay aquí algo que es perentorio, abrumador para los positivistas. Me refiero, y ya Jo he indicado antes, á las leyes lógicas, que deben regular el uso del método experimental, no sólo durante la realización de cada experimento ú observación, sinó sobre todo al deducir las consecuencias que esas observaciones ó experimentos arrojan de sí. Me refiero, en suma, á las reglas que deben dirigir el entendimiento en la investigación, com- 1 Bernard: Phénorn?,nes de la vie, t. I, pág. 291 (citado por M. Duilhe). 2 Ya se comprende quo en este caso hay que prescindir de las pretensiones del autor, y de la finalidad del libro, para analizar sus reglas concretas y ver de dónde realmente se han deducido, si de la experiencia externa ó de la razón ayudada de la observación interna. 3 Tiberghien: ob. cit., pág. 132. — 73 — probación y exposición de las verdades que constituyen la ciencia experimental, y en el discernimiento de los errores, en la previsión de las dificultades, en el se• ñalamiento de las deficiencias ó lagunas, en la adverten la de los vicios de la prueba y en la solución de las antinomias que puede haber y hay frecuentemente en esa dencia 1 . ¿Cómo negar que, siquiera esas reglas lócric son anteriores y también superiores, especulativa prácticamente, á toda experiencia científica.? 52. De intento he dejado para el final de este artículo hacer mención de otro raudal copiosísimo, de otrit fuente inagotable de verdades puramente racionales, que si no son precisamente anteriores á toda experiencia científica, son absolutamente independientes de ella; son indispensables para el desarrollo de las ciencias físico-químicas, y tienen la ventaja de ser explícitamente admitidas por todos en principio. Me refiero á las Matemáticas, que son en rigor una parte de la Metafísica, pero parte la más ideal, la más abstracta, la más ajena en su formación á toda experiencia. Nuestro gran filósofo y excelente matemático Balmes escribió: "Se suele preguntar: ¿por qué las Ma- 1 «Mais il faut encore en cela que la raison nous dirige, sans quoi nos sens pourroient nous tromper. Car le méme objet, vu á mame distance, me parolt grand dés que je l'estime plus éloigné, et me paroit moindre dés que je l'estime plus prés; par exemple, la lune me paroit plus grande, vue l'horizonte, et plus petite quand elle est fort élevée, quoiqu'en l'une et en l'autre position elle doit 'etre précisément sous le mame angle, c'est á-dire, méme distance. Le mame báton qui me paroit droit dans l'air, me parcit courve dans l'eau. La mame eau, quand elle est. tiéde, si j'ai la main chaude, me paren froide; et si je l'ai froide, me parolt chaude. Tout me parolt vert á travers un y erre de cette couleur; et par la méme raison, tout me paroit jaune lorsque la bile jaune elle-méme s'est répandue sur mes yeux. Quand la mame liumeur se jette sur ma langue, tout me paroit amer. Lorsque les nerfs qui servent á la vue et á Poni:e sont agités au declans, il se forme des e tincelles, des couleurs, des bruits confus ou des tintements qui no sont attachés á aucun objet sensible; les illusions de cette sorte sont infinies.» I3ossuet: De la eonnaissance  Dieu, etc., cha j á. Iti (edic. cit., pág. SI , tomo i). — 80 — verbigracia? ¿Podemos imaginarnos la raíz cuadrada de un número? Y si éstas, que son las ideas más elementales y menos abstractas de la Aritmética, no son couceloVes, es decir, imaginables, ¿qué diremos de las elevadas abstracciones del Álgebra? 1 Y no vale hablar de conceptos simbólicos. Spencer llama conceptos simbólicos á las representaciones en miniatura, digámoslo así, ó á las representaciones parciales de aquellos seres que por su grandor (la tierra, el sol, etcétera) no pueden ser representados en nuestra mente con su propia magnitud y forma, y añade que siinbólicos "son la mayoría de nuestros conceptos", y entre ellos los de los grandes números Pues bien; se comprende que podamos formar concepto simbólico de la tierra representándonos un globo de dimensiones mucho menores que ésta, pero con rasgos característicos de la misma. Digo que se comprende que haya ese concepto simbólico, por más que éste es un hecho, si real, de importancia secundaria, y que no explica debidamente la idea adecuada que te- 1 Son dignos de leerse los párrafos en que el gran Bossuet previno con anticipación de dos siglos las confusiones de Spencer. He aquí algunos: «Nous avons dit, premierement, que l'entendement connoit la nature des dioses, ce que l'imagination ne peut pas faire. Il y a, par exemple, grande difference entre imaginer le triangle, et entendre le triangle. Imaginer le triangle, c'est s'en representer un d'une mesure determinée, et avec une certaine grandeur de ses angles et de ses cótés, au lieu que l'entendre c'est en connoitre la nature, et savoir en général que c'est une figure á trois cótés, sans determiner aucune grandeur ni proportion particuliére. Ainsi, quand on entend un triangle, l'idée qu'on en a convient á tous les triangles, equilateraux, isocéles, ou autres, de quelque grandeur et proportion qu'ils soient: au lieu que le triangle qu'on imagine est restreint á une certaine espéce de triangle, et á une grandeur determinée. Il faut juger de la méme corte des autres choses qu'on peut imaginer et entendre. Par exemple imaginer l'homme, c'est s'en représenter un de grande ou de petite taille, blanc ou basané, sain ou malade: et l'entendre c'est concevoir seulement que c'est un animal raisonnable, sans s'arréter aucune de ces qualités particuliéres.» De la connaissance de Dieu, etc., chal). 1 (edic. cit., t. 1, pág. 33). 2 Spencer: ob. cit., págs. 27 y siguientes. — 81 liemos ó podernos tener de la tierra. Mas ¿cómo formar el concepto simbólico de los grandes números? No hablo ya de los números abstractos, de los cuales no cabe concepto (en sentido spenceriano) de ninguna clase, por lo mismo que son abstractos. Pero en cuanto á los mismos números concretos, el concepto simbólico de 5.000 hombres, por ejemplo, consistiría en representarme en la imaginación un grupo de hombres tan grande como me fuese posible, pero desde luego y necesariamente menor que 5.000. ¿Quién no ve que ese grupo máximo representable lo mismo sería concepto simbólico de 5.000 que de 40.000 ó de 40.000.000? 1 Luego, y puesto que la Geometría depende de la Aritmética y del Algebra, es fuerza que Spencer, ó rechace absolutamente las Matemáticas como inconcebibles é inconocibles, ó admita un vastísimo orden de ideas claras, ordenadas y seguras que no son percibidas por los sentidos ni concebidas ó representadas por la imaginación, sinó engendradas por otra facultad más amplia y potente, que es la razón 2. 1 Abro al azar una obra de Ferri: Los nuevos horizontes, pág. 215, y leo: «Observamos que, por ejemplo, en Francia, mientras los imputados de delitos correccionales en 1826-30 eran 152 por cada-100.000 habitantes, en 1876-80 eran 174... en los delitos de que conocen las Cortes de los Assises existen disminuciones proporcionales de acusados, no solamente de crímenes contra la propiedad (de 16'8 por 100.000 habitantes, á 6'9)... sino también en los crímenes contra las personas (del 5'7 por 100.000 habitantes al 5'2), etc.» — Desafío á Spencer y á todos sus discípulos á que expliquen cómo se forma ó cómo existen en nosotros la representación total ó simbólica de cualquiera de esos números,y mucho más la de su conjunto ideal y de las mutuas relaciones y proporciones indicadas por Ferri. Ya advertí antes , que no se trata, ó no vale representarnos los signos gráficos de esos números, porque tales signos son mudos para el que ignore lo que significan, y aquí se trata precisamente de cómo concebimos lo significado por esos signos. 2 Pero entiéndase bien: al afirmar el carácter puramente ideal y abstracto de toda la ciencia matemática, estoy muy lejos de creer que no sea necesario el concurso de los sentidos y de la imaginación para el aprendizaje de la misma. Lo que hay es que aquí los sentidos no tienen por objeto inmediato la misma realidad que se estudia, ó una parte de esa realidad, como sucede en las ciencias naturales, sinó las palabras y los signos tócnicos, que sirven para despertar la inteligencia en general y mantener y fijar e — 82 — (k). Quizá haya positivistas que quieran ver en las ci fras y demás signos de que se valen las Matemáticas en sus operaciones y demostraciones algo así como los datos experimentales de la ciencia, y que asimilen la visión de los signos que indican los resultados de esas operaciones á las observaciones que se hacen en los gabinetes de Física ó Química.. Nada más erróneo estulto. En primer lugar, los signos matemáticos en general, menos las figuras geométricas, no son más que un lenguaje abreviado y sistemático, pero convencional, tan convencional como el lenguaje de los argumentos metafísicos. En segundo lugar, esos signos, por lo mismo que son convencionales, variaron y varían con los lugares y tiempos, y pueden variar indefinidamente sin detrimento de la unidad de la ciencia, lo que no sucede con las experiencias físicas y químicas. El mismo sistema decimal, á que obedece nuestra numeración, puede ser sustituido por otro ~decimal, por ejemplo, sin que la ciencia se destruya. En tercer lugar, no hay operación ni demostración matemática que en absolutono pueda ha cerso mentalmente y con plena certeza, aunque con mayores ó menores dificultades. Tampoco la hay que no pueda ser enseñada y aprendida con solo el lenguaje común y sin valerse de los signos técnicos de la ciencia, por más que las dificultades puedan ser á veces la atencion en cada caso particular. Comprendo que un ciego de nacimiento no llegaría á ser geómetra (tampoco veo fácil que llegase á ser ontólogo un sordo-mudo de nacimiento); pero comprendo también que un geómetra que hubiese perdido la vista podría, no obstante, realizar hasta descubrimientos geométricos, aunque con mayor dificultad que si no la perdiera. No se trata tampoco de lo que necesita la razón para ser educada, sinó de lo que ella, una vez educada, puede reconocer por sí misma, sin referirse á datos experimentales. Esto no puede ofrecer dificultad á nadie. Los má hábiles experimentadores no hubieran llegado á serlo si no hubieran sido preparados por sus maestros; ¿y diremos por eso que cuando afirman una verdad científica lo hacen fundados en la autoridad ó testimonio de sus maestros, y no en lo que ellos mismos vieron? Pues lo mismo digo en general de la razón educada en cuanto á las disciplinas que son de su exclusiva competencia. ---- 83 — grandes 1 . En cuarto lugar, en los experimentos naturales, por lo mismo que lo que en ellos se ve son hechos y no simples signos, lo que se presenta á la vista son leyes naturales en acción y no ideas abstractas, si se hacen en la conveniente forma, cualquiera persona discreta que los presencie, sin tener ninguna noción positiva científica, aprende, ó puede aprender algó en ellos; en cambio, las operaciones matemáticas, de cualquiera clase que sean, presenciadas por un gran talento y aun por un gran matemático que no haya aprendido el valor de nuestros signos, no le dicen absolutamente nada, por lo mismo que los signos son convencionales y la realidad que prueban no se ofrece á los sentidos. Y en quinto lugar, las observaciones y experiencias científicas han de hacerse con cierta plenitud y corrección de medios y cierta precisión de formas, y esto no imaginaria, sino realmente, so pena de hacer estériles nuestros trabajos. Si quiero hacer experiencias de acústica con la máquina pneumática, no me basta suponer que esta que tengo á mi disposición es perfecta, debe serlo realmente; y si no lo es, si, por ejemplo, tiene su campana hendida y el aire penetra por ella, trabajaré en vano, 1 La importancia ó necesidad, si se quiere, de los signos matemáticos, nace cabalmente de ser las ideas matemáticas demasiado abstractas y los razonamientos que exigen ordinariamente largos, por lo cual es preciso auxiliar el entendimiento por medio de signos convencionales, pero muy sintéticos, que abrevian muchísimo las operaciones y muestran cada paso el camino recorrido, excluyendo el peligro de confusiones y extravíos, en otro caso tan fáciles y siempre tan peligrosos en una materia que requiere suma exactitud. No hay ciencia racional en que no pueda hacerse lo mismo que se ha hecho en las Matemáticas, pero con menos provecho, ó quizá con positivo daño, por ser las ideas de las otras ciencias más complejas y menos definidas. No obstante, los dialécticos escolásticos han dado jemplo de lo que puede hacerse en este terreno, reduciendo á fórmulas, mejor expresando con signos literales, que llamaríamos algebraicos (por más que ellos se anticiparon al Algebra en esto), la cantidad de las proposiciones (universales afirmativas, universales negativas, particulares afirmativas y particulares negativas), la conversión de las mismas, sus relaciones do oposición y las combinaciones legítimas de esas proposiciones en la argumentación, ó sean los 19 modos del silogismo. - 84 - porque no obtendré el vacío relativo que buscaba, ni podré realizar ninguna de las experiencias referentes á ese vacío; en suma: nada aprenderá ó comprobaré experimentalmente con tal máquina. En cambio, en una operación matemática, si en lugar . de un 8, v. gr., hago un garabato ininteligible ó que se parece más á otra cifra, no importa; bástame suponer que es la cifra que quiero y necesito, é indicarlo así en todo caso á los que presencien y se interesen en la operación, y puedo desde luego continuar ésta y llevarla á término con la misma sencillez, claridad y certeza, que si todas las cifras fueran correctas. Y es porque, como se ha dicho, en las ciencias físicas, lo que se ve son hechos y realidades sustantivas y sensibles, y en las matemáticas lo que se ve son signos de ideas abstractas. 61. Lo dicho en los párrafos anteriores tiene mejor aplicación á la Aritmética y al A lgebra, que á la Geometría. En ésta los sentidos y la imaginación juegan un papel más importante que en aquéllas; no obstante, en el fondo es también ciencia puramente racional, porque depende ese . ncialmente de ellas ó, mejor, es una aplicación de los principios de las mismas al concepto de la extensión. Además (resumiendo con aplicación á un caso práctico de esta rama de la Ciencia` l lo dicho en el número anterior), si quiero saber y demostrar cuánto valen juntos los ángulos de un cuadrilátero, no me pongo á medir ángulos, como exigiría el método experimental; y si hubiera de hacerlo, tendría que medirlos en paralelógramos, trapecios y trapezoides; y no sólo eso, sino en cuadriláteros de infinita variedad de dimensiones y realizados, no en el encerado ó en el papel, sino en la infinita variedad de circunstancias en que se ofrecen á la vista. Debería cerciorarme en cada caso de la exactitud geométrica de esos cuadriláteros, de la precisión del instrumento con que midiese y de la fidelidad de su aplicación. Seguiría, en suma, un procedimiento tan - 85 - lento como trabajoso, y al cabo no hallaría la plena certeza deseada; porque siempre cabría dudar de la precisión de las operaciones. Pero lejos de seguir el método experimental en esta ciencia, sigo el rumbo contrario; para señalar mejor el carácter ideal de la verdad que persigo, no usaré regla: trazo con mi inseguro pulso una figura que se parece á un cuadrilátero; de hecho mi.• figura tiene muchos mas lados y ángulos que cuatro. No importa; supongo yo que es un cuadrilátero, y desde este momento puedo hacer todas las operaciones pertinentes, como si lo fuera. Trazo luego una diagonal de ese cuadrilátero, y discurro que queda dividido en dos triángulos, aunque rigurosamente no lo son; ya así, por un sencillo silogismo llego á la conclusión de que los ángulos de un cuadrilátero valen cuatro rectos. En este caso, por su sencillez, podíamos intentar la prueba mentalmente, sin valernos de figuras gráficas (ro que confirma más el carácter ideal de esta ciencia); pero aun en los casos más difíciles en que, por lo largo y complicado de los razonamientos, es imprescindible que nos auxiliemos de figuras y signos que señalen el avance de las ideas y las fijen con precisión para evitar confusiones y olvidos, no es menester que esas figuras sean exactas; basta que las supongamos tales y que de cualquier modo no perdamos de vista lo que hemos querido significar con ellas. El rigor es indispensable, no en las figuras, sino en la relación de las ideas que ellas representan y de todas las que intervienen en el discurso geométrico. 62. Finalmente, para confirmar lo que vengo sustentando respecto al carácter puramente racional de las Matemáticas y mostrar lo absoluto é indestructible de la doctrina de éstas, tan en abierta oposición con los principios positivistas, y señalar el abismo que media entre ellas y las ciencias naturales, que están continuamente reformándose, transcribiré las autorizadas y elocuentes palabras del distinguido matemático espa- — 86 — fiol Sr. Echegaray, el cual, tratando de Grecia y sus filósofos, dijo: "En el terreno de la RAZÓN PURA, el filósofo griego fundó un edificio, no sólo inmortal por su grandiosidad y su belleza, sino por su eterna solidez: nos referimos á las Matemáticas. La afirmación matemática de Pitágoras, de Arquímedes, de Apolonio, subsiste hoy magnífica y grandiosa; y como la pirámide se alza inalterable é indestructible sobre el desierto cuyas olas de polvo se condensan y deshacen alrededor ' de la durísima fábrica sin quebrantarla ni conmoverla, así la ciencia de la cantidad y del espacio ha visto pasar siglos y siglos, gentes y pueblos, instituciones y leyes, glorias humanas y tremendas catástrofes, sin que esta ebullición de cien razas, ni este pavoroso oleaje haya logrado conmover un teorema ni quebrantar el más humilde corolario geométrico" 63. Para terminar. He citado antes las palabras de un gran experimentador (C. Bernard) que padeció aficiones positivistas; ahora voy á transcribir las que, confirmando mi tesis, leo en el gran maestro de los positivistas contemporáneos Herbert Spencer: "¿Por qué medio la inteligencia en busca de una filosofía podrá darse cuenta de sus conceptos y demostrar su validez ó invalidez? Sólo hay uno: admitir como verdaderas, provisionalmente, aquellas ideas vitales ó que no pueden ser aisladas sin producir la disolución del espíritu, aquellas intuiciones fundamentales necesarias para pensar las demás cosas, dejando á los resultados el cuidado de justificar esa hipótesis" 2 . Más adelante habla de "la Filosofía obligada á hacer esas hipótesis fundamentales, sin las que el pensamiento es imposible" 3 ; 3 en otro párrafo dice: "Vernos más claramente la imposibilidad de avanzar, sea hacia la certeza, sea hacia el 1 José Echegaray: Teorías modernas de la Física, art. 1.0 2 Spencer: ob. cit., pág. 121. 3 Ibidem, pág. 122. — 8 7 escepticismo, sin suponer esos datos, si se nota cómo á cada paso que damos en el razonamiento los suponemos por doquier y siempre" ¿No es esto reconocer en principio la existencia de datos anteriores y superiores _á toda observación? 2 Verdad que esos 'datos" ó "intuiciones" en manos de Spencer se convierten luego en vaguedades obscuras y realmente estériles, aunque artificiosamente dispuestas y enderezadas á un fin._ positivista; pero esto no empece al valor real del principio sentado, y además el filósofo inglés, después de hablar de esos datos, viene á confesar al fin que "indudablemente no podemos excluir de nuestros pensamientos otras suposiciones implícitas, ni razonar sin reconocerlas tácitamente" 3, quod erat demonstrandum. G4. Creo haber probado superabundantemente la tesis de este artículo; y si en ello me he detenido tanto, es porque esa tesis, conforme á mi plan, constituye el punto capital de nuestra controversia con los positivistas; porque patentizada ella, queda patentizada la sinrazón del positivismo en todas sus esferas, y porque á pesar de la innegable importancia que de todas suertes tiene este punto, no es común verlo tratado exprofeso, ni con la extensión debida (yo no lo he visto tratado así en ninguna parte), aun por los mismos que discuten é impugnan el método positivista. 1 Spencer, ob. cit., pág. 123. 2 Poco i ► aporta que el positivista inconsecuente llame hipótesis á esas «sin las que el pensamiento es imposible», sin advertir que, si lo fueran, todo pensamiento sería hipotético; ni que quiera justificarlas por la experiencia, sabiendo que tenemos quo suponerlas «á cada paso que damos en el razonamiento» y «por doquier y siempre.» Lo que importa es el reconocimiento de que hay intuiciones fundamentales, y ese es bien explícito. 3 Ibidem, pág s 126. — 88 — ARTICULO H. Los métodos en los diversos ramos del saber humano. G5. Siendo el método "el orden que observarnos para evitar el error y encontrar la verdad," ó bien "el conjunto de los medios que emplearnos para lograr dichos. objetos 1 ," es evidente que ese orden depende de la naturaleza de las diversas verdades y de las facultades é instrumentos cognoscitivos humanos. 66. Hemos visto en el artículo anterior que hay un gran número de verdades cuyo conocimiento es imprescindible, y no derivadas de ninguna experiencia ni fundadas en ninguna autoridad ó testimonio, sino conocidas por la razón con evidencia inmediata ó evidencia discursiva. De aquí lo que los lógicos llaman criterio de evidencia, al cual corresponde lo que yo llamaré método de la razón pura: método que se funda en el principio de contradicción, y que tiene por objeto las antes indicadas verdades universales, necesarias y absolutas, como los otros métodos tienen por objeto las verdades simplemente generales ó particulares, contingentes y relativas 2 . Esas verdades absolutas son las 1 Balmes, Lógica, libro 111, cap. 1. 2 He aquí la razón de esa diversidad. Las verdades que demuestra la razón pura son universales, porque, fundadas en la esencia misma del sér, abarcan á todos los seres existentes ó posibles, sea cualquiera su naturaleza, y derivadas subjetivamente del principio de contradicción, expresan una necesidad lógica que no sufre limitaciones en ningún caso. Por el contrario, las verdades fundadas en la observación interna 6 externa no pueden ser rigurosamente universales; porque la Lógica no autoriza para extender nuestras conclusiones inductivas más que á los seres de naturaleza semejante á los que hemos observado. Asi de la observacion de uno 6, muchos hombres podemos inducir lo que son los demás de su especie, pero no lo que son los otros seres vivos de la tierra, ni menos lo que serán los vivientes de los astros, caso que los haya. Son además-necesarias las .verdades de la razón pura ; porque ésta, ca- — 89 — que constituyen, como hemos visto, la Metafísica general, la Lógica, las Matemáticas, y ahora añadiré (y en lo que atarle á nuestro objeto probaré más adelante) la Cosmología filosófica, la Psicología racional, la Teodicea ó Teología natural, la Etica y el Derecho natural con todas sus derivaciones en el orden político, civil, penal, etc., es decir, todas las ciencias filosóficas 1 . De donde se infiere que el método propio de las ciencias filosóficas ó filosófico-jurídicas, pero sólo de ellas, es el que llamo de la razón pura. Pero la razón pura no puede darnos cuenta del mundo físico. Por lo mismo que éste es contingente, necesitamos verlo para conocer qué es y cómo es. Por eso, así como los positivistas, no admitiendo más criterio que el de los sentidos, caen, como Compte y Spencer, en un materialismo hipotético, ó como Moleschot y Buchner en el materialismo absoluto, los racionalistas trascendentales, no admitiendo otro criterio que el de la razón pura, caen, como Kant, en un idealismo hipotético, ó como Ficht y Hegel, en un idealismo absobalmente, en tanto las conoce, en cuanto ve su necesidad: sabe que son porque tienen que ser. Además, como estas verdades son expresión del principio de con tradicción,'se realizan con la misma necesidad absoluta que éste. En cambio las verdades fundadas en la observación, no sólo no las vemos como necesarias, porque la observación muestra lo que es y no dice lo que no puede ser, sino que concebimos fácilmente que podían ser de otra manera. Son, pues, contingentes. Son, finalmente, absolutas las verdades racionales, porque no dependen de ninguna condición, ni siquiera de ninguna existencia real, mas que de la existencia del Sér todo absoluto y necesario, al revés de las otras verdades, que dependen de la existencia de los seres contingentes, de las propiedades de éstos y de sus mutuas relaciones. 1 Universales, por razón de su objeto, no son sino las verdades de la Metafísica general, y aun las de las Matemáticas. Las demás verdades filosóficas, como derivaciones parciales de las primeras, no son universales sinó en cuanto abarcan todos los tiempos y circunstancias en que pueden hallarse sus respectivos objetos (y en este sentido ha de entenderse el primer párrafo de la nota anterior); pero no son menos necesarias y absolutas que esas primeras, por lo mismo que de ellas se r derivan. Noto esto para prevenir objeciones. - 96 método. Luego no tienen derecho los positivistas á hacerlo suyo , ni á asimilar los términos método de inducción y método positivo ó positivista. Positivos son t odos los métodos dentro de su propia esfera. La existencia legítima del método de inducción nadie la discute, ni la discutió jamás, fuera de algún librepensador escéptico ó idealista, sin que, en cuanto á esto y en el fondo, haya nada que añadir á lo dicho y hecho en su caso por los pensadores cristianos de todos tiempos, y especialmente por los filósofos escolásticos. Pero reconocer y cultivar el método experimental no es de suyo ser positivista, ni querer nada con los que lo son. Yo no digo que el método experimental no haya sido estudiado más detenida y completamente desde Bacon, que lo había sido en los siglos medios—aunque hasta en esto fué precedido el célebre Canciller por otro filósofo más espiritualista que él, y también pensador más vigoroso, nuestro gran Luis Vives,—ni que los descubri mientos modernos, especialmente de Optica, no hayan perfeccionado notablemente la práctica de ese método. Pero esto es ajeno á nuestra controversia con los positivistas. Lo que importa es el principio, y el principio del método de que hablamos ha sido, como se ha visto, reconocido y practicado en todos tiempos, sin que nadie protestase. 72. De la supuesta ó exagerada difusión progresiva del método de inducción, en cuanto á los ramos del saber á que se aplica, hablaré en lugar más oportuno. Ahora importa señalar las diferencias entre las nociones de método experimental y método positivista. La noción de método experimental no implica la exclusión de otros métodos igualmente legítimos, ni la intrusión del mismo en el terreno que á éstos pertenece. Por consiguiente, cuando el método experimental se aplica, al estudio de las verdades contingentes y del orden sensible, está en sus propios dominios, en los dominios que poseyó siempre indisputadamente, y no hay - 9 7 - derecho á llamarle positivista, que es un mote moderno. La noción de método positivista, por el contrario, presupone la negación de todo otro método que no sea el de la observación y experiencia sensibles, la invasión de éste en terrenos que no le incumben y la exclusión de todo lo que no aparezca fundado en la observación y experiencia indicadas. Además, el método experimental legítimo, aun cuando se ejerce en su propia esfera, reconoce explícita ó implícitamente la necesidad previa de principios lógicos racionales que le dirijan é ilustren, y la de principios metafísicos que le vivifiquen á él y á sus frutos en la forma indicada en el articulo anterior; mientras que el método positivista proscribe paladinamente esos principios racionales, aunque aprovechándose de ellos inconsecuente y torpemente; porque no es posible prescindir de ellos en concreto sin ser rigurosamente imbécil. 73. De aquí que, si á la inducción legítima, como método propio de las ciencias naturales, se deben las grandes invenciones realizadas por ellas, al positivismo corno tal no se debe nada, absolutamente nada más que la perturbación que ha querido introducir en la ciencia, confundiendo incesantemente los métodos. Y de aquí por ende que es vana la pretensión (franca ó disimulada) de los positivistas de monopolizar el método experimental, como es buera y pueril su nunca interrumpida cantilena de las conquistas derivadas de ese método, como si ellas sirvieran para legitimar el positivismo, ó darle siquiera alguna gloria. No fueron positivistas ciertamente ayer Copérnico y Galileo, Keppler y Newton, Paracelso y Boherawe, Volta y Amp é re, Lavoisier y Berzelius, Linneo y Cu vier, Le Verrier y Sechi, ni el mismo C. Bernard, etc., ni hoy lo son Faye el gran astrónomo, Pasteur el gran químico, Lapparent el geólogo clásico, Quatrefages el gran antropólogo, Carnoy el gran histólogo, etc., es decir, los grandes maestros nuevos y novísimos de las ciencias 7 - 98 — físico-naturales. Y aunque á los adelantos de éstas han contribuido también algunos positivistas (sería injusto negarlo habiendo nombres corno los de Berthelot y Tyndall), esto , como se colige de todo lo expuesto, es un hecho accidental independiente del sistema, por no decir inconsecuentemente opuesto á éste. 74. En resumen: el método de inducción, cuerdamente entendido, esto es, el que recoge y considera los hechos sensibles como los materiales informes que la razón ha de modelar y ordenar para construir el edi ficio científico mediante el empleo de sus propias fuerzas, esto es, de sus propios principios, es el método que conduce á la investigación y comprobación de las verdades contingentes del orden sensible; es el. método propio de las ciencias físicas, de las químicas, de las naturales, en sentido estricto, y de las que estudian al hombre como sér orgánico. 75. La inducción expresada no revela todas las verdades contingentes que el hombre puede y precisa conocer, sino sólo las del orden sensible y externo al observador. Mas ¿cómo averiguamos los hechos internos? ¿Cómo sé yo lo que pienso y lo que quiero en este momento? ¿Cómo discernimos nuestras facultades psíquicas, y el alcance, límites y manera de obrar de las mismas? ¿Cómo conocernos nuestras disposiciones , nuestros afectos y nuestros sentimientos de todas clases? No por la razón pura; pues se trata de hechos contingentes, ni mediante los sentidos corporales; porque no son hechos sensibles por su naturaleza los indicados, ni aunque lo fueran estarían al alcance de los sentidos por el lugar en que se desarrollan. Luego es forzosa acudir á un nuevo criterio de verdad, que es la concien: cia ó sentido íntimo, al cual responde á su vez un nueva método , que es el de la observación interna ó psicológica. 76. Por medio de la observación interna, pues, conocernos nuestra alma, su existencia como substancia — 99 — inmaterial y distinta del cuerpo, sus facultades orgánicas é inorgánicas, el enlace y manera de obrar de unas y otras, las pasiones que nacen del compuesto humano, y á la vez nos damos cuenta de nuestros actos íntimos y de las sensaciones que experimentamos , ya sean debidas á agentes internos ó externos; por lo cual puede decirse que el testimonio de la conciencia es condición indispensable de todo saber 1 . No obstante, debo advertir que para el conocimiento del alma y sus potencias no es el único, ni quizá el mejor camino , el de una observación prolongada y completa, sino que hay el del raciocinio metafísico ejercitado sobre los primeros y sencillísimos datos revelados por la observación 2 . 77. No es del caso detenernos ahora en el análisis y comprobación de las ideas que alcanzarnos por el testimonio de la conciencia; pero yo diré á materialistas y á positivistas: Vosotros, que no admitís el alma humana, porque no la halláis con el escalpelo, como si lo que se afirma, cuando se habla del alma, no fuera cabalmente algo esencialmente inaccesible al escalpelo y á todos los instrumentos materiales; los que preguntáis con énfasis en qué consiste el espíritu, como si pudiéramos conocer mejor en qué consiste la materia, ¿queréis conocer el alma con seguridad irresistible? ¿Queréis verla de una manera más inmediata, si cabe, y desde luego más infalible que la que es propia de los cuerpos? Pues bien; no voy á hablar de los innumerables ar- 1 «C'est pourtant par quelque autre chose que la sensation, que nous connoisson la sensation. Car elle ne peut pas réfléchir sur elle mt;rne, et se tourne tout á l'objet auquel elle es terminée.» (Bossuet: De, la connaissance de Dieu et de soi reme, chap. III proposition; edición cit., tomo I, pág. 79.) 2 Lo cual indica que hay dos psicologías harmónicas, pero derivadas de distinta fuente: la psicología empírica, fundada en la observación, interna, y la psicología racional 6 metafísica, fundada principalmente sobre principios racionales. La primera ha sido cultivada principalmente por la escuela escocesa de Reid y Dugald Stovart; en la segunda nadie aventajó á los escolásticos. — 100 — gumentos, ya metafísicos, ya filosófico-fisiológicos, ya filosófico-mecánicos, con que se ha probado la existencia de los espíritus, y cuyo valor no puede negarse sin rechazar toda filosofía y toda ciencia. He dicho si queríais ver el alma, y de esto voy á tratar, recordando cosas muy viejas, pero harto olvidadas. No es el alma de los demás la que podemos conocer intuitivamente, sinó la propia. Para esto prescindid de los sentidos corporales, cerrad los 'ojos, si es necesario, y lo será si no tenéis hábito de lo que voy á indicar. No queráis tampoco forjaros en la imaginación una imagen del alma, camino errado y peligroso que siguen los espiritualistas insipientes, pues ninguna forma sensible ó que se refiera á lo sensible sirve para dar idea del alma No penséis sobre el alma en abstracto ó sobre el alma de los demás. Dirigid la atención á vuestro interior; pensad en vuestro propio pensamiento; pero hacedlo con alguna detención; entonces veréis vuestra alma, vuestro yo pensante, y la veréis con una intuición espiritual, por supuesto, pero intuición que no cede, sino que aventaja á las visiones sensibles. Asi es como yo veo y hablo conmigo mismo, conozco los actos de mi yo, esto es, de mi alma: el pensamiento y la volición, y me veo inmaterial, substan- 1 «Vous avez voulu—dice el ilustre P. Bonniot—vous figuren votre átne, 'vous en faire une idée. Pour cela, rassamblant certaines notions recueillies sur le monde exterieur et depoullies plus ou moins pleinement de leurs conditions matérielles, vous eu avez formé une conception á la quelle vous avez surajoute plussieurs propriétés abstraites des donné.s de la concience et ce tout informe, desséché, mort, production équivoque de votre raison et de votre imagination, distinct et séparé de vous, vousl'avez appelé da nom d'ame, oubliant que votre áme est vivante, coneréte, individuelle, agissante, tout entiére dans ses actes, vous-m.lme enfin... — Considérée dans la pensée, la sensation, la volition, l'áme prend aux yeux de la imagination comme un aspect vaporeux, sans consistance •, il semble qu'elle va s'evanouir avec le temps qui importe du vol le plus rapide chacum de ses phénoménes. L'imagination n'a que faire dans la question. presente. (L'ame et la Physiologie, livre premier, chap. nr, pág. 51.) — 101. cialmente distinto de este cuerpo que me estrecha, capaz de imprimir á éste movimientos, verdaderamente superior á él, aunque con él unido. Yo no soy esta máquina visible, soy el maquinista director de ella He ahí una observación accesible á todos. ¡Practicadla! que es una observación necesaria, la más rigurosamente humana y la única infalible Pero si os obstináis en desconocerla, ó en desconocer los actos que ella revela, diré con un gran pensador del siglo XIII: "No debe disputarse con vosotros, sino que, como al que asegura no ver los colores, se le ha de decir: tú necesitas de un sentido, porque eres ciego; así al que niegue esos hechos que experimentamos con el sentido interior, debe decírsele que no es hombre; porque no tiene aquella visión interior que los demás saben por experiencia que tienen" 3. 1 Valga la verdad. No comprendo que haya materialistas, ni siquiera quien dude seriamente del alma humana, si no es por no ejercitar ese sentido íntimo que vale más que los sentidos externos; porque es condición de la eficacia cognoscitiva de éstos. En cuanto á mí, en el terreno del extravío (que extravío sería, y espero no llegar á él), podría - dudar del alma de los materialistas y positivistas; podría hasta dudar del alma de todos los demás hombres; podría también dudar de los cuerpos que me rodean, dudar hasta de mi propio cuerpo; pero en este océano universal de duda una cosa sobrenadaría forzosamente: mi propia alma, mi yo. Esta es una evidencia suprema, la más indestructible de todas las del orden real. Dudar de mi alma sería dudar de mi existencia; porque el conocimiento que tengo de ésta es la conciencia que tengo de aquélla. Yo puedo concebir la no existencia de todo lo demás, incluso la de mi propio cuerpo; puedo creer que todo es ilusión ó posición de mi yo, como diría Fichte; lo que no puedo concebir es la no existencia del mismo yo inmaterial que piensa. Todo el que tenga algún hábito de concentrarse, ejercitando, no la imaginación, cuyo trabajo excesivo conduce á la locura, sino la conciencia psicológica, que es siempre sana é infalible, pensará seguramente como yo. 2 Infalible he dicho, y no retiro la palabra; pero no se confunda el testimonio de la conciencia cuando revela su propio objeto, con la interpretación acertada ó arbitraria que de ese objeto podemos hacer. 3 «Si quis protervo neget illos actusinesse homini non est cum eo ulterius disputandum; sicut neque cura dicente, non video coloren: sed illi dicenduna: tu infliges sensu quia cecus es. Ita quia quodam sensu interiori experimur istos actus in nobis, si istos neget, diceudum est — 102 — 78. Por lo demás, la legitimidad del testimonio de la conciencia y la necesidad de recurrir á él para conocer las facultades ó los actos psíquicos es tan incontestable, que la reconocieron explícitamente los dos grandes corifeos del positivismo, Augusto Compte 1 y Herbert Spencer 2 . 79. En resumen: prescindiendo de la acción de la conciencia directa, como base primera (en unión con lo;, principios evidentes y los de sentido común) de todo conocimiento 3 , la observación interna es el método eum non esse hominem quia non habet illam visionem interiorem quam alii experiuntur se habere.» (Joannes Duns Escotus.—In iv, Sententiarum, dist. XLIII, q. 2.) 1 Ya se sabe que Compte (como todos los de su escuela) reducía las facultades psíquicas á funciones cerebrales; mas ¿de dónde sacó el conocimiento de esas facultades ó funciones ? Oigamos sus palabras: «La reconocida incompetencia de la pura anatomía para la enumeración efectiva de los órganos cerebrales, debe conducir muy pronto á sentir su impotencia para la segunda parte del problema, que consiste en determinar su situación respectiva. Según el luminoso principio de Gall, debe esta disposición estar en un todo conforme con las verdaderas relaciones de las funciones correspondientes, á fin de permitir la armonía general del cerebro. De aquí resulta la completa legitimidad del método subjetivo de tal manera, que en el fondo no puede ser abordada de otro modo, porque en este estado de la cuestión no encontraría el método objetivo base alguna. En verdad, el mismo Gall parece haber descubierto estos lugares mediante la anatomía , aunque declara haberla empleado en esto de una manera puramente empírica. Pero no vacilo en asegurar que tal relato es sólo un artificio didáctico para dar solución á las dudas inmediatas.» (Compte: Sistema de política positiva, tomo 1, Introducción fundamental, cap. in.) 2 He aquí una muestra cogida casi al azar: «No podemos dejar de admitir el veredicto de la conciencia cuando nos dice que ciertas manifestaciones se parecen y que ciertas otras no. Si la conciencia no es juez competente de la semejanza ó no semejanza de sus estados, no es posible establecer esa compatibilidad que se encuentra en todos nuestros conocimientos, y que constituye la Filosofía; y no se puede tampoco establecer la incompatibilidad por la cual únicamente se puede probar la falsedad de una hipótesis filosófica ó de otra cualquiera.» En otro lugar dice: «Hemos admitido la veracidad de la conciencia; debemos también admitir la verdad de algún dato de la conciencia.» (Spencer: obra cit., págs. 123 y 124.) 3 Balines (Filosofía elemental, Ideología pura, cap. xiv ) , discutiendo las opiniones de los filósofos sobre el fundamento de la certeza, — 103 --- que forma la psicología empírica y suministra elementos esenciales para la psicología racional; ofrece datos indispensables á la ascética; confirma ó insinúa muchas verdades morales y de derecho natural, y presenta, en eso que se llama conocimiento del corazón humano, un inapreciable caudal de verdades que deben tener en cuenta, ya los legisladores para organizar la parte artística ó política de todas las ramas del derecho positivo, ya los jueces para la recta apreciación de las pruebas de hecho, según la libertad que en cuanto á esto les otorgue la ley. 80. Todavía los métodos expresados no bastan para darnos cuenta de toda la realidad cognoscible. Yo, que no he visto Londres ni Berlín, ¿puedo dudar de la realidad de estas dos ciudades? Los hijos del siglo XIX ¿podemos desconocer la existencia de la Revolución francesa? Es indudable que no. Mas ¿cómo conocemos esos hechos? No por los sentidos, ya que se trata de lo que está fuera del alcance de éstos; no por la conciencia, que nada dice del inundo exterior, ni por la razón pura, que no puede descubrir por sí hechos contingentes. ¿Cómo conocemos, pues, los hechos de esa clase? Por el criterio que llaman de autoridad humana, y que yo llamaría del testimonio oral ó escrito de los hombres, en el cual se funda el método histórico. Y he ahí señalado un cuarto método, que es indispensable para las ciencias históricas y filológicas , convenientísimo para la geografía física y política é importante para todas las disciplinas humanas, dada la manera de ser del hombre. demuestra que no basta por sí solo ninguno de los fundamentos particulares que se han dado á ésta, y concluye: «Creo, pues, que el fundamento de la certeza está en la conciencia, en el sentido común y en la evidencia. Estas cosas no se pueden separar cuando se busca la razón de la certeza, sin que por esto quiera yo decir que para cerciorarnos tengamos necesidad de pensar en los tres criterios. Cada uno por sí solo nos deja tranquilos, pues ya llevo observado que una cosa es la razón filosófica de los fundamentos do la certeza, y otra el hecho mismo.» — 104 S t. Establecidos los métodos propios de toda ciencia humana, no huelga advertir que jamás aparecen tales métodos absolutamente aislados en la práctica, ni aun en teoría pueden aislarse del todo; pues todos tienen que convertirse directa ó indirectamente en principios racionales ó intuiciones de conciencia. Así, cuando decirnos que el método de inducción es el de las ciencias naturales, queremos expresar que ese método es para dichas ciencias el característico, el predominante, el explícito, el visible, digámoslo así, mientras que la intervención de otros métodos en ese caso , cualquiera que sea su valor real ó su necesidad, es en grado muy elemental y en forma sencilla, casi siempre implícita y poco visible. Y lo mismo digo de las otras ciencias ó artes cuyo método designé. Es más: hay algunas disciplinas que requieren una coordinación de métodos tal, que es difícil señalar cuál de ellos es el predominante. 82. Como creyente católico, debo añadir algo que, si no es un argumento completo contra los positivistas, pues para serlo, dada la posición en que éstos se colocan, debería tener una extensión que no permite la índole de este trabajo, es al menos una protesta oportuna y el complemento natural de este artículo. No toda la verdad conocible en el orden actual de la Providencia se halla por los caminos hasta aquí expuestos. Las verdades más elevadas, las que más engrandecen al hombre y le conducen á sus destinos inmortales, reclaman, para su conocimiento claro y seguro, otro criterio de verdad, un criterio cuyo valor excede tanto al de los anteriores, cuanto el orden sobrenatural aventaja al natural. ¿Cuál es el origen del hombre? ¿ Cuál su fin? ¿Cuál la causa de su actual miserable estado ? 1 ¿ Cuáles los me- 1 Me refiero al pecado original. El gran Pascal ha dicho del arcano que aquél encierra : «El nudo de nuestra condición se complica y enreda en este abismo; de suerte que el hombre es más inconcebible sin este misterio, que inconcebible es este misterio para el hombre.»— rensées, art. VIII, 1. - 105 dios adecuados para alcanzar ese fin? ¿Qué relaciones tiene el hombre con su Criador? ¿Qué culto le ha de tributar? ¿Qué podernos conocer de ese mismo Criador? ¿Cómo es la vida de ultratumba? ¿Qué premios ó penas nos esperan en ella?--¿Quién no ve que estas cuestiones, y en su grado las innumerables que á ellas se asemejan ó de ellas derivan, son las más altas y más trascendentales que el hombre puede proponerse? Mas he aquí que las verdades á que esas cuestiones aluden, unas se refieren á ordenaciones de la libre voluntad de Dios; otras son verdades objetivamente necesarias, pero superiores á la inteligencia del hombre, y otras, aunque cognoscibles en absoluto por alguno de los criterios que expresados quedan, ofrecen una gravísima dificultad, y es que, como dijo Santo Tomás de Aquino, "la verdad acerca de Dios investigada por la, razón la alcanzarían pocos, y después de largo tiempo, y con mezcla de muchos errores, y es verdad de cuyo conocimiento, sin embargo, depende toda la salvación del hombre, la cual está en Dios" '. Luego, así como fié necesario el hecho de la revelación sobrenatural, es indispensable después de ella el gran dón de la fe, criterio divino por el cual conocemos las verdades que Dios ha revelado y la Iglesia conserva, interpreta é impone. Consiguientemente á ese criterio que, como todos, existe y enseña verdades elementales al docto y al indocto, hay un método científico que también, como todos los de su clase, es sólo para los ilustrados. Tal es el método teológico que consiste en el estudio y desarrollo pleno de las verdades reveladas y de sus inagotables consecuencias y aplicaciones. 83. Concluiré este artículo con las siguientes pala- 1 Veritas de Deo per rationem investigata, á paucis, et per long= tempus, et curn admistione multorum errorum homini proveniret, a. cujus tatuen veritatis cognitione dependet tota hominis salus qua in Deo est.» (Summa totius Theologire S. Thomw Aquinatis, etc., pass. 1., artículo 1. 0 , pág. 3, odie. de Madrid de 1791.) — 112 — jaréis de pensar que esos hechos son delitos por ,11 naturaleza, y que son extraviados y torpes esos hombres y pueblos y leyes que no lo proclaman así, aunque fuesen todos los del mundo? Si, en efecto, pensáis de esa suerte, reconocéis que en el Derecho hay algo absoluto y superior á la voluntad de los hombres, y que ese algo es conocido, no por otros criterios, que en el caso propuesto sólo revelarían infracciones de ese Derecho absoluto, sino por la razón que, enfrente de todas esas infracciones teóricas y prácticas, sabe afirmar la ley. ¿Que no pensáis de esa manera?... Entonces, atreveos á enseñar que entre el robo y la limosna, el asesinato y el auxilio prestado á un náufrago, no hay diferencia jurídica intrínseca, sino sólo convencional y de moda, y que, por tanto, los pueblos, en la hipótesis indicada, obrarán tan cuerda y justamente persiguiendo á los limosneros y á; los salvadores de náufragos, como los pueblos de hoy persiguiendo á los ladrones y asesinos. ¿Responderéis que mi hipótesis no es posible? Entonces replico: 1. 0 , que la concebirnos como posible, y esto basta para nuestro asunto; 2.°, que, prescindiendo de la acción de la Providencia, no hay ningún extravío general humano que no sea posible en una época dada, como no hay ninguno que no haya tenido su época en algún país; y 3.°, que afirmar que es imposible que los hombres lleguen á desechar ciertas verdades jurídicas, es afirmar, aún más enérgicamente que yo lo hice, el carácter absoluto y extraexperimental del derecho; pues es suponer que no sólo objetivamente ó en principio, sino también subjetivamente ó en la práctica, el derecho se impone al hombre; de suerte que éste, aun de hecho, no puede desprenderse de él '• 1 La inmutabilidad racional del orden jurídico y su independencia de los mudables hechos que nos ofrecen los sentidos, es consecuencia de la inmutabilidad de todo el orden moral. « ¿Podrían los hombres haber hecho que la piedad filial fuese un vicio y el parricidio una — 113 91. En cuarto lugar, si el derecho no fuese principalmente algo absoluto y percibido por la razón , no tendríamos ninguna norma para juzgar de los hechos, ni de los individuales, ni de los sociales, ni de los legislativos, ni podríamos hacer otra cosa que estudiar esos hechos, legitimándolos á todos por igual. ¿Llamaremos criminal á un hombre porque con sus hechos disiente de los demás? Si no hay diferencia moral intrínseca entre los hechos de todos, la misma facultad tendrá él para disentir de los demás, que los demás para disentir de él. ¿Diremos que va extr aviado un pueblo que se distingue de los demás por algunas costumbres que nos parecen horribles? ¿Diremos que era injusta y bárbara aquella costumbre social(que también recuerda Garofalo) 1 de los hijos masagetas, sardos, slavos y scandinavos, que mataban á sus padres enfermos ó muy viejos, costumbre que dicen subsiste aun hoy entre los fueguianos, neocaledonios y otros pueblos? ¿Calificaremos duramente el canibalismo practicado por razas salvajes, ya corno medio alimenticio, "como sucede á los mombutus y algunas otras tribus de Africa", según acción virtuosa; que el agradecimiento fuese malo y la ingratitud buena; que fuera vituperable la lealtad y laudable la perfidia; que la templanza mereciese castigo y le embriaguez fuera digna de premio ? Es evidente que no; las ideas de bien y de mal convienen naturalmente á ciertas acciones; nada puede contra eso la voluntad del hombre. Quien afirme que la diferencia entre el bien y el mal es arbitraria, contradice á la razón, al grito de la conciencia, al sentido común, á los sentimientos más profundos del corazón , á la voz de la humanidad , manifestada en la experiencia de cada día y en la historia de todos los tiempos y países». ( Balmes Filosofía elemental. Elisa, cap. , pág. 3G8 de la edic. cit.) Siendo, pues, la diferencia entre el bien y el mal, y por consiguiente entre lo justo y lo injusto, absoluta y no dependiente del arbitrio (le los h ombres, es fuerza que tal diferencia sea conocida por la razón pura; porque los sentidos no revelan más que diferencias sensibles, como de tamailos formas colores, movimientos, pesos, durezas, etc.; pero no la diferencia moral <S jurídica, que es invisible. 1 Cri minología, edic. cit., pág. 53. — 114 — Topinard 1 , ya más comúnmente por fines de otro orden? Si prescindimos de todo principio racional y absoluto y consultamos sólo los hechos, no hay más razón para que prevalezcan los nuestros que los de esos salvajes, ni tendremos más razón para reclamar que ellos se acomoden á nuestras costumbres, que la que ellos tendrán para pedir que nos adaptemos á las suyas 2 . Y lo que digo de las costumbres puede decirse de las leyes 3. Con razón dijo, pues, A hrens: "Para juzgar lo que es. bueno y justo en la vida actual ó pasada, es necesario poseer un criterio que no está traído del pasado ó del presente, pero sí de la naturaleza humana. En efecto, no debe confundirse la explicación de un hecho ó de una institución con el juicio que se deba formar sobre su bondad y su justicia. La explicación no consiste más 1 Topinard: Antropología, pág. 269 de la versión española. (Tomo / de la Historia Natural publicada por Montaner y Simón, editores, Barcelona, 1891.) 2 «No son hechos una usurpación, una conquista ó una proscripción?. ¿Y con qué derecho se condenarían éstos si no tuviésemos otra medida de apreciación que los hechos? Entre los antiguos hay un autor que ha. tomado la experiencia por guía en las ciencias morales; ha justificado la esclavitud. Entre los modernos hay otro que ha seguido el ejemplode Aristóteles: ha autorizado á los príncipes á violar sus juramentos,. á corromper á sus súbditos, á devastar los territorios conquistados, á exterminar á los descontentos, cuando así lo exijan su ambición ó su seguridad personal: hay, en fin, un publicista contemporáneo, grande admirador de Maquiavelo, que, en nombre de la experiencia, proclama. la legitimidad y la perpetuidad del proletariado con sus cuatro grandes divisiones de obreros, mendigos, ladrones y prostitutas. Después de estos ejemplos y tantos otros como podría citar, ¿no me será permitido, en la filosofía del derecho y del deber, apelar de la observación á. la razón y de la estadística al ideal de la humanidad? (Tiberghien, ob. cit., pág. 145.) 3 «Un hecho, como tal, dice bien Tissot, vale tanto como otro; con solo este título, el uno no es más ni menos legítimo que el otro... Para clasificar las legislaciones, para juzgarlas y estimar la una superior á la otra, es necesario compararlas á una tercera cosa que no sea un hecho, una legislación positiva, sino una idea natural, un derecho, una exigencia de la razón, etc.» (Ob. cit., t. I, pág. xix.) — 115 que en reunir un hecho con otros hechos que le han dado nacimiento, pero que pueden ser igualmente buenos ó malos, justos ó injustos" 1. 92. Consecuencia de esto es (en quinto lugar) que, no teniendo ninguna norma de juicio, tampoco la tendremos de acción. Si todo es cuestión de hechos que hay que percibir por los sentidos, sin norma superior que la razón alcance, cada individuo, ó por lo menos cada sociedad política, podrá practicar los hechos que quiera, así como cada legislador, sea monárquico ó poliárquico , podrá convertir en leyes aun los caprichos más monstruosos. 93. En sexto lugar, si no hubiera una norma absoluta de justicia percibida por la razón, no sólo no sería lógicamente posible en todo ni en parte ese progreso ó evolución moral y jurídica tan decantada por los positivistas, y en especial por Spencer y Garofalo, sino que ni aun serían posibles los progresos históricos de esa clase por todos admitidos (por ejemplo el que procedió del advenimiento del Cristianismo), ni ninguna suerte de progreso en esos órdenes. ¿Por qué? Porque el progreso supone un ideal, ó por lo menos una brújula que indique el rumbo que ha de seguirse. La evolución, para ser tal, tiene que verificarse en una dirección fija y constante. De otro modo, toda transformación es un simple cambio, que lo mismo puede ser progresivo que retrógado, ó que en rigor no será ninguna de estas cosas. Por consiguiente, si no hay la norma racional y absoluta que he indicado, ¿de dónde sacamos que los nuevos hechos jurídicos arguyen progreso y no un simple cambio, que con igual razón pudiera llamarse retroceso? 94. En séptimo lugar, el mismo método de inducción 1 E. Ahrens: Curso de Derecho natural, etc. Introducción histórica, § 9. (Pág. 50 de la sexta edición traducida por D. Pedro Rodríguez Hortelano y D. Mariano Ricardo de Asensi, Madrid, 1893.) — 116 confirma lo que vengo sustentando. Si hay algún hecho humano universal; si algo uniforme se descubre á través de las instituciones, ideas y costumbres de todos los tiempos y lugares, es cabalmente la existencia de principios de justicia indeclinables y superiores á los hechos y á la voluntad de los hombres. No hay ni hubo jamás ningún pueblo sobre la tierra en que no se reconociese la noción de lo justo y de lo injusto, como noción de algo que no depende del hombre, y en que no se creyese que hay actos injustos y punibles por su naturaleza y no por la variable voluntad de los hombres. La discordancia empieza al querer aplicar esas nociones; pero aun en ese terreno no es total. Los preceptos más elementales de justicia fueron reconocidos en todos los pueblos, y por consiguiente siempre se comprendió,, aunque á veces de una manera vaga, que las transgresiones de esos preceptos eran injustas y punibles por su naturaleza, fuera cualquiera la manera de obrar de las gentes. Pero mal interpretados con frecuencia esos principios, y combinados con apreciaciones erróneas de hechos ó de personas, dieron lugar á que en el orden penal, como en otros órdenes, cada pueblo incivilizado haya deducido, al lado de algunas consecuencias acertadas, otras gravemente erróneas y tan varias como los pueblos en que se dedujeron. De suerte que si la observación ó estudio de las creencias, costumbres y leyes de los pueblos no sirve para formar un cuerpo completo de verdades jurídicas, sino muy al contrario, porque son poquísimas las verdades de esa clase en que todos los pueblos convienen, lo cual acredita una vez más la necesidad de recurrir á la razón filosófica (ó á la revelación divina) para conocer esas verdades cual es menester 1 , en cambio esa misma ob- 1 «No hay materia alguna—dice Ahrens —de Derecho civil ó político que esté arreglada de la misma manera, aun en las naciones civilizadas. Para que la noción del derecho sea general, debe abrazar la vida de todos los pueblos; pero á consecuencia de los principios contradictorios que rigen - 117 - servación demuestra eficazmente que el Derecho es algo superior á los hechos y á los hombres, y por tanto puramente racional é inmutable. Y digo que demuestra eficazmente, no sólo dentro del criterio positivista, sino dentro de cualquier criterio racional, porque no es posible que todos los pueblos de la tierra vinieran á estar conformes en una idea corno la expresada, si no fuera verdadera. 95. El lenguaje de los pueblos civilizados confirma que el Derecho es algo absoluto y superior á los hechos sociales. Las palabras derecho en castellano, droit en francés, diritto en italiano, recht en alemán, y, según leo en varios autores 1 , right en inglés y gravo en lengua eslava, palabras que tienen su precedente en la griega 7i f .xcdov, designan dirección, y dirección en línea recta, como indicando que, así como la recta señala el camino más corto entre dos puntos, el derecho señala el camino para conseguir nuestros fines; y así como la línea recta lo es por su naturaleza y no por convención de los hombres, ni puede mudar su forma sin dejar de ser recta, ni cabe que haya más que una entre dos puntos, así el Derecho es tal por su naturaleza y no por convención; no puede transformarse sin que deje de ser derecho, ni puede haber más que un derecho entre los hombres 2. 96. Por último, el análisis de las fuentes de donde los positivistas quieren deducir los hechos en que halas materias más importantes, por ejemplo, la organización del matrimonio, la propiedad ó el gobierno"; es imposible deducir de estos datos históricos un principio universal. Y si se quisiera hacer una elección, sería necesario conocer ya los principios generales según los que pudiera discernirse en las instituciones existentes lo que es bueno ó malo.» (Obra y página citadas.) 1 Ahrens: ob, cit., pág. 90. — Orti Lara: Introducción al estudio del Derecho y principios de Derecho natural, pág. 11, Madrid, 1874. 2 «Así el movimiento en línea recta viene á ser una como imagen de la rectitud moral, ó del derecho, cuya expresión parece, por consiguiente, trasladada de su primitivo sentido de movimiento rectilíneo al sentido metafísico en que generalmente se emplea.» (Orti Lara, obra y lugar citado.) — 118 -- bría de estribar el Derecho penal, confirma una vez más la radical insuficiencia de tales hechos para el objeto propuesto, y la arbitrariedad do las pretensiones de esos hombres , é indirectamente el carácter puramente racional de nuestra rama del Derecho. Veámoslo si no. Las fuentes, adonde los positivistas quieren que acudamos, son la antropología criminal, la psicología, la estadística y la sociología 1. La llamada antropología criminal tiende á, descubrir la génesis individual del delito, señalando y comprobando la existencia de anomalías orgánicas en los que llamamos delincuentes. Pues bien; los datos recogidos por los antropólogos positivistas son, como habremos de ver, vagos, confusos , incoherentes , inconstantes y contradictorios; de suerte que no es posible formar con ellos ninguna, ley universal y segura, ni siquiera un principio probable que merezca ser estimado. ¿Cómo, pues, se va á fundar sobre ellos el Derecho penal? 2 1 Ferri, Los nuevos horizontes... pág 9. Id. id., conclusión, pág. 400. 2 Tan cierto es esto, que ahora los doctores positivistas, apremiados por el sefialamiento de los muchos vacíos y contradicciones que hay en la teoría antropológica, recurren, para salvar su principio d priori, su adorada superstición de las anomalías orgánicas de los delincuentes, á la hipótesis gratuita de las anomalías invisibles. Garofalo, haciendo suyas las palabras de otro positivista, dice: «Las acciones psicológicas no son sino parcialmente—dice Benedikt,—una cuestión de forma ó de volumen de los órganos psíquicos; en gran parte son el resultado de fenómenos moleculares, y estamos todavía muy lejos de poseer una anotomía de las moléculas. Así, pues, la cuestión de temperamento es principalmente una cuestión fisiológica, no anatómica.» Más adelante Garofalo dice, ya por cuenta propia: «Esta anomalía psíquica (la anomalía de los criminales) se funda, sin duda, sobre una desviación orgánica, importando poco que esta última no sea visible, ó que la ciencia no haya todavía llegado á determinarla con precisión.» (La criminología, segunda parte, capitulo i, págs. 112 y 113 de la edición citada.) Ahora yo pregunto: ¿de qué nos sirve la afirmación abstracta de que los d elincuentes son hombres anómalos, cuando sus anomalías, según confesión de los positivistas, no son visibles en gran parte, ó no han sido todavía d eterminadas con precisión? ¿Qué derecho se va á organizar sobre ese concepto abstracto tan gratuito y discutido, por no decir tan notoriamente falso? --- 119 - 97. Pero supongamos provisionalmente lo contrario. Supongamos lo que ni siquiera osan afirmar como hecho los antropólogos positivistas, pero que constituye la meta de sus aspiraciones en ese terreno. Supongamos que se hallan en los autores de esos hechos que llamamos delitos anomalías tan fijas, tan características, tan constantes, que pudiera distinguirse con seguridad en cada caso particular, cuáles son y cuáles no -autores natos ó habituales de homicidio, hurto, etc. El procedimiento criminal habría dado un paso de gigante, una vez que el Derecho penal estuviese ya constituido por otra vía, por la vía de la razón filosófica; pero para la construcción del mismo Derecho penal no se habría hecho absolutamente nada. Porque ¿qué importa saber quiénes son autores de ciertos hechos, si no sabemos cuáles hechos son delitos y cuáles no lo son? ¿O es que tornaríamos por delincuentes á todos los hombres que tuviesen anomalías orgánicas? Porque el dilema es insoluble: ó se toma corno delincuentes á todos los que tienen anomalías orgánicas, de cualquier clase y gravedad que sean, y entonces será preciso tener por delincuentes quizá á todos los hombres, ó por lo menos (restringiendo el concepto de anomalía) á una porción considerable que comprende muchos hombres de honradez probada, ó no se toma como delincuentes á todos los que tienen anomalías • orgánicas; y entonces, ¿qué criterio tenemos para discernir cuáles anomalías ha de estimar el Derecho penal y cuáles no? ¿Las que van unidas á ciertos hechos? Mas ¿quién nos dijo que esos hechos son criminales? ¿No es esto incurrir en un círculo vicioso? La Antropología, pues, según el ideal positivista (ideal que los nuevos estudios alejan cada vez más), señalaría á lo sumo cuales son los caracteres físicos que distinguen á los autores de ciertos hechos; pero no diría nunca cuáles hechos son delitos, cuál es su gravedad respectiva, qué circunstancias atenúan ó aumentan — 120 — esa gravedad, cuáles hacen que el hombre sea responsable de ellos, y en que grado, qué pena debe impollerSC á los autores de esos hechos, cuál es el fin de la pena y qué condiciones debe llenar. En suma, no podría decir nada de lo que constituye propiamente el Derecho penal. 98. Vengamos á la Psicología. La psicología positivista se confunde en rigor con la Fisiología; mas prescindiendo de esto, vemos que los psicólogos penalistas de la escuela lo que intentan es establecer los que llaman caracteres psíquicos de los delincuentes, esto es, notar su grado de inteligencia, de imaginación y de cultura, su estilo, su carácter de letra, sus afecciones ó vicios predominantes, etc. Mas estos caracteres psíquicos están en el mismo caso que los anteriores. Además de ser muy vagos, confusos, inseguros, realmente inútiles, ¿qué importa saber que los autores de ciertos hechos tienen tales aptitudes ó sentimientos, si no sabemos cuáles sentimientos, ni cuáles hechos son criminales, ni ninguna otra de las nociones indicadas que cons• tituyen el Derecho penal? 99. ¿Y qué diremos de la Estadística? Su papel hipotético es más pobre aún que el de la Antropología y Psicología 1. Determinar el número de los supuestos delitos de cada especie; la proporción de esos supuestos delitos entre sí y mirando á los distintos tiempos y lugares; averiguar qué circunstancias naturales ó sociales acompañaron á los aumentos ó disminuciones de tales delitos, podrá ser más ó menos curioso, podrá hasta indicar al- 1 Digo su papel hipotético, refiriéndome á la hipótesis de los positivistas, esto es, á la misión concreta que éstos hacen desempeñar respectivamente á la antropología, psicología y estadística criminales. Por lo demás, para mí, que reconozco algún valor real, aunque muy escaso, á la Estadística, y no le doy ninguno para el caso á la Antropología, ni casi á la Psicología en la forma que la cultivan los positivistas, ya se comprende en cuál hallo papel más pobre. -- 121 — s) c r una vez el camino para prevenir algunos hechos, mediante reformas sociales que no pertenecen á la esfera penal; pero no es decirnos nada de lo que constituye propiamente el Derecho penal, según lo que dije al hablar de la Antropología. Y en cuanto á la Sociología, como no añade ningún hecho atinente á nuestro asunto que no esté comprendido en los indicados, es inútil que tratemos de ella. 100. En resumen:. la antropología criminal, si fuera verdad y verdad completa, y la psicología positivista, si fuera ciencia seria, probarían que existen caracteres físicos y caracteres psíquicos respectivamente, por los cuales se distinguen los autores de ciertos hechos. A su vez la Estadística, constituida más escrupulosamente de lo que hoy está, daría á conocer el número de esos hechos y de sus caracteres, la distribución de unos y otros en clases, la proporción relativa de éstos y la relación histórica de ese número con otros. Pero ni ninguna de ellas, ni todas juntas, mostrarían lo que es el delito; cuáles hechos son delitos, y en qué grado; cuándo los hombres son responsables, y en qué proporción; la naturaleza, fines y condiciones de las penas, ni nada, en suma, de lo que constituye el Derecho penal filosófico, ni siquiera de lo que comprende la parte política ó artística de lo que se llama propiamente Derecho penal. Pero si en nada podrían servir esas supuestas ciencias para la formación del derecho, ¿servirán , realmente al menos, para el procedimiento criminal? De ninguna manera, porque la incompetencia de la Estadística és manifiesta; y en cuanto á la antropología y psicología indicadas, no ofrecen sino, como ya dije y demostraré más latamente, hechos mal definidos, incompletos, contradictorios y realmente estériles en el orden científico. 101. Resulta, pues, que la naturaleza misma del Derecho penal y de todo derecho, los principios de sentido común, las consecuencias, ya condicionales, ya abso- — 128 — rine, tomada en su conjunto, y prescindiendo de diferencias de apreciación inevitables, se conserva inmutable á través de los siglos, sin que nadie pueda echarla por tierra, y se ostenta y brilla modernamente ya pura, como en las obras de Kleutgen, Zigliara y nuestros Comellas y Fr. Zeferino González, ya combinada con los últimos adelantos científicos, pero sin retroceder nada en su marcha histórica, como en las obras de Pesch, Bonniot, Broglie y tantos otros. Los mismos sistemas relativamente modernos de Vives, Bacon, Descartes, Malebranche, Leibnitz, Reyd, Maine de Biran, Bonald y otros encierran un gran fondo común conforme con los principios escolásticos; pudiendo decirse que no saben estar conformes entre sí sino cuando se conforman con la escolástica, y que siempre que se apartan de ésta empiezan también á discrepar entre si 1 . Los sistemas más radicales de Kant, Fichte, Hegel, Krause, etc., encierran menos fondo común con el escolasticismo; pero también fueron menos generales y duraderos, habiendo pasado rápidamente ya casi por completo al panteón de la historia. Todo lo cual confirma que la filosofía escolástica (tomada en su conjunto), como fundada en 1 Cuando se lee un compendio de historia de la filosofía y se encuentran expuestas sólo las ideas singulares y características de cualquier pensador, se corre peligro de creer que toda la filosofía de ese pensador se reduce al desarrollo de esas ideas singulares y en forma no menos singular; de suerte que, según eso, la filosofía histórica sería una ciencia personalísima, ó lo qu-e es lo mismo, no sería ciencia. Pero no es así: la verdad es que en todos los filósofos serios hay un gran fondo común. La verdad es que las ideas características que se citan de cada filósofo, dado que sean las más importantes históricamente, son con frecuencia también las que tienen menos importancia doctrinal; son la mancha, la caída de los filósofos que se citan, lo que habría que borrar de sus obras, para que éstas brillasen con su natural esplendor. La filosofía de Leibnitz, por ejemplo, no es el optimismo, ni las fórmulas de la Monadología, ni el dinamismo filosófico sino que, por encima del optimismo, en el fondo de la Monadología, y á pesar del dinamismo y de algún otro concepto inexacto, Leibnitz es en substancia un hermano de los escolásticos. Lo mismo digo casi (mutatis mutandis) de Descartes y de Malebranche, y con mayor razón de nuestros Lulio y Vives, así como del francés Bonald y otros. ---- 129 métódo á priori rectamente entendido, es una filosofía perenne é indestructible, y que todos los sistemas que con ella pugnan , y en cuanto pugnan con ella, no son más que accidentes mudables y transitorios del capricho ó de la ceguedad humana. 108. ¿Es verdad, en cambio, que "con el método experimental, una vez hecho el descubrimiento lo está para siempre?" Valga la verdad. No quisiera atacar á las ciencias naturales, ni á su método. Aprecio á unas y otro ceñidos á sus justos límites. Dón de Dios son, como todo saber, y testimonio fehaciente de la sabiduría infinita, que ordenó todas las cosas con número, peso y medida, como se complacía en repetir el gran astrónomo Leverrier. Pero la verdad es que el método de inducción, aun en el terreno en que es legítimo, necesario é imprescindible, ha tenido muchas caídas y se ha desmentido á sí mismo muchas veces. La verdad es que en las ciencias experimentales es donde observo, no la simple -coexistencia de algunas opiniones transitorias hijas del capricho con otra doctrina perenne, que se perfecciona sin retroceder, sino verdaderos cambios de la ciencia, cambios que alcanzan á todos los hombres de saber, y -que son hijos de la necesidad, esto es, de la pobreza intrínseca de la ciencia y de la imperfección esencial -de su método. No se puede decir en la filosofía racional que esta doctrina, aceptada por todos los espiritualistas en el siglo xix, era desechada por todos en el x-vm, ó en otra época cualquiera. En cambio, en las ciencias físiconaturales los ejemplos de esta clase son tantos, que referirlos todos sería desarrollar la historia de esas ciencias. En Física, por ejemplo, ¿ quién no recuerda los experimentos con que se pretendía probar la no pesantez del aire, el supuesto horror de la naturaleza al vacío y otros experimentos, que entonces á todos parecían concluyentes, y que después fueron explicados diversamente merced á experimentos nuevos? ¿Quién no oyó hablar 9 - 130 de la teoría de la emisión, que consideraba el calor, por ejemplo, como un fluido material que, lanzado en todas direcciones, se introducía en los cuerpos? Esa teoría, que era sustentada aun casi ayer, esto es, ya entrado este siglo, por sabios de la talla de Gay Lussac, fué durante mucho tiempo profesada, no ya por esos filósofos de que hablan con tan inconsiderado desprecio los positivistas, sinó por todos los experimentadores físicos v químicos más ilustres, como el ya citado (Gay Lussac) y además Newton, Lavoisier, Laplace, etc. ¿Y quién osaría proclamarla hoy? Y en Química, ¿quién ignora las teorías contrarias que se sucedieron acerca de la fuerza fundamental de esa ciencia, la afinidad? Creyóse primero, con Becher y con Ernesto Sthal, que la analogía de los cuerpos favorecía su combinación, y más tarde, con Boerhawe, se pensó todo lo contrario, esto es, que "la afinidad es tanto más intensa, cuanto más desemejantes son los cuerpos que se combinan." Respecto á la naturaleza de la afinidad, circularon, después de las ideas pseudo-espiritualistas. del mismo Boerhawe, primero la teoría de Newton (seguida, aunque no decididamente, por Lavoisier), que explicaba los fenómenos químicos por la atracción uni versal; después la electro-química, iniciada por Davy y desarrollada y propagada por An3pére; en seguida la electro-química, notablemente reformada por Berzelius, luego, merced á Dumas, otra vez la de atracción newtoniana, y por último aparece la teoría termoquímica, cuyo más conspicuo representante es Berthelot, y que ya pierde terreno visiblemente.—Algo semejante pasó con la medida de la intensidad de esa fuerza. Después de muchos ensayos sucesivamente realizados por unos químicos y luego desmentidos por otros,. formuló Berthelot, apoyado en numerosas experiencias, su principio del trabajo máximo , y este principio,. que aún no tiene veinte anos de existencia y que llegó, á imponerse generalmente , está ya siendo general- — 131 mente abandonado y combatido, merced también á, nuevas experiencias, habiendo visto antes prevalecer el del equilibrio móvil de Van'T Hoff. En Geología se creyó demostrado experimentalmente que la corteza sólida de la tierra tenía 60 kilómetros de espesor; luego el inglés Hopkins y otros probaron, por principios físicos experimentales, que esa corteza debía tener al ménos 1.200 kilómetros; y ahora Liais, Thomson y Huggins sostienen, fundándose en fenómenos astronómicos bien conocidos , que nuestro globo es totalmente sólido, y que el calor central proviene de acciones químicas. ¿ Quién sabe lo que se dirá mañana cuando nuevos experimentos expliquen y completen les anteriores? En Astronomía se creía demostrada últimamente la inmovilidad del Sol, cuando nuevos datos astronómicos probaron que éste, con todo su sistema, se mueve, marchando, al parecer, hacia la constelación de Hércules. Es más : " las órbitas planetarias, supuestas primero circulares, luego epicyclicas, después elípticas, son hoy reconocidas corno curvas de doble curvatura que sufren constantemente cambios " 1 . Mas ¿á qué continuar, si aducir todos los ejemplos de este género sería casi, como indiqué antes, tejer la historia de las ciencias? Y nótese bien: no me refiero á los casos en que se haya descubierto ó aclarado algo en que antes no se pensaba ó cuya ignorancia se reconocía; hablo de las afirmaciones expresas y contrarias que han dominado sucesiva ó simultáneamente en la ciencia en nombre del método de inducción; hablo del "continuo proceso de suicidios" en la ciencia natural ; hablo, en fin, de que la ciencia experimental de hoy ha echado por tierra gran parte de la ciencia experimental de ayer, como ésta había echado antes por tierra mucha 1 Spencer: obra cit., parte segunda, cap. xvi. La ley de la erollwiótr, pág. 331. - 132 - parte de la ciencia experimental anterior; por lo cual temo que la ciencia experimental de mañana destruya y relegue al olvido mucha parte de la ciencia de que nos gloriamos hoy. 109. De donde se infiere que, si el método experimental en sus propios dominios, en los dominios en que es rey legítimo, rey insustituible, pero rey débil y fácilmente doblegable á la izquierda y á la derecha, ha tenido y tiene tantas caídas; si hace y deshace con frecuencia sus productos, nueva Penélope; si es por su naturaleza el más inseguro y engañoso, porque cada hecho sensible puede interpretarse de muchas maneras y tener varias relaciones desconocidas, ¿qué puede esperarse de ese método llevado fuera de sus dominios legítimos y tradicionales? ¿Qué puede ganar la ciencia jurídica , tan vasta y tan seriamente constituida, con abandonar su propio método , el método que la elevó á tanta altura , para entregarse á un método ajeno y que en su propia casa da tantos traspiés? Los que cultivarnos más ó menos las ciencias filosóficas ó sociales, siguiendo el método tradicional, ¿tenemos algo que envidiar á los naturalistas por razón del método, ni por qué lamentarnos de las deficiencias innegables del nuestro, dado lo que es la imperfección humana en todas las esferas de su actividad ? 110. A continuación de la cláusula transcrita, dice Ferri: "Mientras en la filosofía metafísica se observa á menudo una gran oposición de sistemas, incompatibles entre sí, porque no tienen más base que la fantasía del pensador, en la filosofía positiva no hay más que diferencias parciales de apreciación, quedando siempre la base común, el hecho observado." Deslindemos los campos. Los sistemas que no tienen más base que la fantasía del pensador, nada tiene de extraño que se opongan entre sí, pero esos no son "la filosofía metafísica." No intento con esto hacer exclusiones arbitrarias de escuela, lo que quiero es fijar y vin- - 133 — dicar el método propio de la Metafísica con todas sus consecuencias. Ni la 'Metafísica, ni en general la Filosofía, ni todas las ciencias racionales han de fundarse en un principio puramente personal ó convencional, que con la misma razón pueda afirmarse que negarse. Si así fuera la Filosofía, yo seria el primero en despreciarla.—Tampoco puede tener por base la Filosofíaun principio nuevo, en cualquier tiempo que esto suceda; porque , ó ese principio es del todo evidente, y entonces no puede ser nuevo, sino muy anterior á la Filosofía y á los filósofos, ó no tiene razón de ser, y entonces no debe ser admitido, ó está demostrado por otros principios conocidos, y entonces son éstos y no aquél la base de esa Filosofía. Ni basta, en fin, que el principio fundamental de esa ciencia sea tan amplio y fecundo y tan. ingeniosamente desarrollado, que parezca explicar toda la realidad y ciar razón de todas las ideas admitidas: si no se prueba á la vez que esa realidad y esas ideas no pueden ser explicadas de otro modo, no dejará de ser una hipótesis convencional, que debe ceder el puesto á las ideas conocidas por otros medios. Cual es , pues , la base de la " filosofía metafísica" si no es "la fantasía del pensador" ni tampoco la observación sensible, que quieren los positivistas? Ya lo he sefialado en el art. 1.° de este capítulo: los principios evidentes, aplicación del principio de contradicción, esos principios que en su lugar indiqué, principios que son la base ó condición insustituible de todo saber, sea racional ó empírico, sea científico ó vulgar, esos principios, en suma, que son los que nos distinguen á los cuerdos de los rigurosamerte imbéciles. La Metafísica, por tanto, es el desarrollo ordenado y metódico de esos principios, y todo lo que de esto se aparte no es metafísica. 111. Consiguientemente á esto, y por estar la Metafísica desde antiguo en posesión de su método racional, - 134 - y no haber para ella otro método posible, yo -rehuso el nombre de metafísicos, y aun de filosóficos, á todos esos sistemas fantásticos que se fundan en un principio peculiar de su inventor, por ingenioso y fecundo que sea; á todos los que quieren encerrar la ciencia en una unidad convencional y violenta, verdadero lecho de Procusto; á todos los que no se sujetan bien ó mal al metodo propio de la Filosofía. No es que en el seguimiento de este método no pueda haber desfallecimientos y alucinaciones que conduzcan al error, porque el hombre no es perfecto en nada; pero al menos, mientras se sigue ó se intenta seguir, no se puede recusar el nombre de metafísico, como yo no se lo recuso á Malebranche, ni á Rosmini, aunque lamente sus errores. Mas cuando desviándose radicalmente de ese método se quiere partir de una base convencional, como han hecho todos los panteistas antiguos y modernos, y entre éstos Fichte, Scheling, Krausse, Hegel, Schopenhauer y Harttman, y como han. hecho por otro lado Compte y Spencer, yo no puedo llamarles metafísicos, ni apenas filósofos, sino novelistas de la Filosofía; porque sus sistemas son á la Filosofía lo que las novelas son á la Historia; pero con el atractivo artístico de menos. Así como nadie me llamaría naturalista, si yo, alejándome de toda experiencia propia . ó ajena, inventase un principio ¿t priori y construyese sobre él una vasta clasificación de los tres reinos de la naturaleza, y luego forjase, adaptándolos á esa clasificación previa, innumerables animales y plantas y minerales, dándole á todo ello el nombre de historia natural, tampoco yo debo contar entre los filósofos (aunque alguna vez les llame así para hacerme entender) á los que forjan principios filosóficos adaptados á una base convencional. 112, Ahora bien: ¿es verdad que en "la filosofía metafísica" hay esa "gran oposición de sistemas," que dice Ferri? Distingamos: en la Filosofía rigurosamente fiel á su método, en la Filosofía que no olvida jamás los - 13E1 - principios de sentido común ni las verdades de la fe, en esa Filosofía que es á la vez la Filosofía perenne, la que se conserva siempre idéntica á través de los siglos, la Filosofía escolástica ó escolástico-eléctica, en esa no hay, en rigor, oposición de sistemas pequeña ni grande. En las filosofías que, sin abandonar radicalmente su método, lo vician con elementos extraños, en las filosofías de Descartes, Malebranche, Locke, Leibnitz, etc., y entre los contemporáneos Caro en Francia, Campoamor en España y tantos otros, hay oposiciones parciales y á la vez un gran fondo común que concuerda con la escolástica; pero, cabalmente, en lo que de ésta se desvían es en lo que no pueden ponerse de acuerdo entre sí y es lo transitorio, que se ha borrado ó va borrándose cada día, mientras que lo que tienen de común con la escolástica es indestructible como ésta. Y si no, (ligase: ¿quién es hoy cartesiano puro, ni ontólogo, ni sensualista á la manera de Locke, ni monadologista corno Leibnitz, etc.?—Mas en cuanto á los sistemas que "no tienen más base que la fantasía del pensador", de esos puede decir Ferri lo que quiera, pero no son "filosofía metafísica", ni tienen qae ver con nosotros. Para mí son tan extraños á la Filosofía como Spencer y todos los positivistas, qúe también parten de un principio arbitrario, aunque negativo: la negación del orden racional y suprasensible. 113. Pero ¿es verdad que "en la filosofía positiva no hay más que diferencias parciales de apreciación? Nada tendría de extraño que así fuese por ahora, tratándose de un sistema reciente, negativo y estrecho ; que rehuye la explicación de todo lo que no se le acomoda. Pero nada menos que eso. Las contradicciones entre los positivistas son tantas cuantas son las cuestiones fundamentales ó filosóficas tratadas por ellos. Compte combatió el transformismo, que había sustentado Lamarck, corno después Carlos Robin combatió el de Darwin y Haeckel, mientras la — 136 — generalidad de los positivistas, como Ferri, lo abrazaron ardientemente. Tratándose de la explicación del origen de todas las cosas, nadie dirá que no haya aquí ni¿-"is que una diferencia parcial de apreciación El mismo Compte adoptó la Frenología, que era para él un complemento de la Psicología, y Littré la desechó. Spencer proclama la ley de la evolución como principio capital de la Filosofía, y Tarde defiende, por el contrario, la repetición universal. Hoeckel afirma que los átomos - de que se compone la materia son animados y tienen, por tanto, sensibilidad y voluntad: Virchow combate duramente esta teoría. Sabido es que el mismo Hekel propuso una teoría sobre el desarrollo gradual de la vida, que ha sido bastante ruidosa; pues bien, otro positivista docto, Bis Reimond, se burla de ella. El repetido Spencer quiere y lucha por que no se niegue á. Dios ni al alma, sino que se los tenga por inconcebibles é incognoscibles, y la mayor parte de los positivistas, con Moleschot y Buchner, pretenden lo contrario. Sería interminable si continuara en este camino; pero basta y sobra lo dicho para volver del revés los asertos de Ferri. ¿Y acaso en el terreno estricto del Derecho penal hay más unidad entre los positivistas, á pesar del espíritu de cuerpo que les liga, que entre los penalistas clásicos? 1 Conforme con el ilustre Quatrefages, creo que «se puede ser religioso en grados diversos y de diferentes maneras y adoptar una ú otra de las teorías comprendidas bajo la denominación general de transformismo.» (V. Quatrefages: Darwin et ses precurseurs franeais, etc. Preface de la seconde edition, pág. 3, Paris, 1892.) Es decir, creo que se puede ser católico y transformista, como lo era Homalias de Halloy en Bélgica y lo es hoy Miwart en Inglaterra; pero el transformismo, que entre espiritualistas en general tiene importancia secundaria; porque no significa para ellos el origen absolutamente primario de todas las cosas, sino la libre manera que tuvo Dios de organizar la materia después de haberla creado de la nada, para los positivistas debe ser la cuestión más importante que cabe suscitar; porque es explicación de la que depende todo lo que se ha de pensar sobre Dios, sobre el mundo, sobre el hombre y sobre los deberes y destinos de éste. — 137 ¿Quién dirá que entre Rossi y Carrara, por ejemplo, con ser de distinta escuela, época y nación (adoptiva), y á pesar del vigor intelectual de ambos, hay menos harmonía doctrinal que entre Ferri y Garofalo, compatriotas, coetáneos, discípulos de un mismo maestro (Lombroso), cofundadores de una misma escuela é interesados más que nadie en permanecer unidos 1. 114. Ahora ya se puede juzgar de la idea, de Ferri cuando, al contestar á Aramburo , dice en resumen que el edificio metafísico, como fundado sobre un principio ¿t priori, hay que sostenerlo todo ó abandonarlo, y que si hay divergencia en él, vacila; y que, por el contrario, en materia positiva se puede corregir ó abandonar una parte sin que sufran las demás, "porque cada parte tiene su fundamento en los hechos de que se deriva" 2 .—No es así. El verdadero edificio metafísico está constituido sobre los primeros principios, que es lo más inconmovible que hay en el cielo y en la tierra. El resto del edificio participa en general de la solidez de su base; pero si hay alguna parte mal trabada; si hay alguna conclusión. mal deducida de esos principios, ó algún elemento extraño gratuitamente ingerido entre las conclusiones metafísicas, nada impide que se destruya esa parte, ó que se suprima ese elemento, sin que sufra ningún menoscabo la solidez de las otras partes mejor trabadas. 115. Todavía Ferri quiso sacar un argumento de la 1 En cuanto á la noción del delito, Garofalo y Ferri no riñen, porque éste calla; al tratar del origen de la pena, ya difieren; luego Ferri no concede importancia á las penas y se la da muy grande á los sustitutivos penales, y Garofalo, en cambio, reconoce la importancia de las penas y desecha por inútiles en general los sustitutivos. Garofalo quiere la pena de muerte; Ferri la suprime. Este quiere pena de prisión para la mayor parte de los delitos; Garofalo sólo la quiere para los delitos políticos ó legales y para los falsificadores de moneda ó papel moneda. Esta lista de harmonías entre los dos colegas más afines,-aún puede prolongarse bastante. 2 Ferri: obra cit., pág. vil. --- 144 -- 119. Demostrada la sinrazón de la escuela positivista en cuanto á su método, que es lo que tiene de fundamental y rigurosamente característico, está ya imgugnada realmente dicha escuela, y pudiera yo prescindir del examen de sus conclusiones particulares, tanto más, cuanto que ella dice por boca de Ferri que podría conceder que hubiese errado en todas éstas, con tal de conservar sólo su método 1 . No obstante, no sobrará que analice las principales de esas conclusiones, y voy á hacerlo en los capítulos siguientes. CAPÍTULO III El determinismo antropológico, fundamento concreto de la escuela. ARTÍCULO 1.° El libre albedrio humano y el determinismo: exposición. 120. "El hombre que no tiene el espíritu viciado, dice Bossuet, no tiene necesidad de que se le pruebe su libre albedrío, porque él lo siente; y no siente más claramente que ve, ó que recibe los sonidos, ó que razona, los libros) son palabras. Para mi no bastan ni meros hechos ni meras palabras. Las palabras para que valgan, han de expresar ideas bien encadenadas; y los hechos referidos ú observados, para que sean provechosos, deben engendrar ideas en la misma forma. ¿Qué vale citar hechos, si no se entienden? ¿Ni para qué necesito oponer hechos á hechos, si puedo demóstrar que los alegados por mi adversario son inútiles ó impertinentes? Yo, pues, no gritaré hechos, hechos y hechos, sino razones, razones y razones, sean éstas basadas en hechos sensibles, 6 seánlo en los principios universales y necesarios de la razón. 1 Y. en Los nuevos horizontes, de Ferri, la Introducción á la traducción española, escrita por el mismo autor, págs. vm y IX de la edio, cit. — 145 — que lo que se siente capaz de deliberar y de elegir" '. Es verdad; pero como los espíritus viciados ó degenerados, merced al influjo letal del positivismo, abundan hoy, es menester, no sólo probar, sino explicar antes el libre albedrío , base y supuesto necesario de todo el orden jurídico y moral. 121. Después del método positivista, que es el tenla esencial de la nueva escuela, lo único que rigurosamente la caracteriza, y lo único también en que todos los adeptos de ésta están conformes, la conclusión doctrinal ó concreta más fundamental, más generalizada entre los positivistas y más estrechamente enlazada con el indicado método, tanto que sin ella apenas éste se concibe, es la del determinismo antropológico, ó sea de la negación del libre albedrío. Además, la cuestión del libre albedrío es ya por si, prescindiendo de la controversia con los positivistas , la más capital de las ciencias morales y sociales, y he aquí por qué entiendo que es lo que ahora debo discutir en primer término. Esto lo reconocen generalmente los positivistas, y en especial E. Ferri, que en su obra capital, al terminar la Introducción , que es donde trata del método, queriendo reunir "las más importantes divergencias" entre la ciencia positivista y "la doctrina metafísica sobre el delito y la pena", ofrece como primera la que se refiere al libre albedrío 2 , y en conformidad con esto desarrolla luego el capítulo primero, titulado La negación dul libre albedrío y la responsabilidad moral. 1 «Ainsi un hornme qui n'a pas l'sprit gáté, n'a pas besoin qu'on lui prouve son fraile arbitre, ca,r il le sent; et il ne sent pas plus claire- Inent qu'il voit, on qu'il recoit les sons, on qu'il raissonne, qu'il se .sent capable de délibérer et de choisir».— Bossuet: De la. connai'sance de Diese et de soi-méme, chap  CEuvres choissies de Bossuel, t. I, pág . . 45.) 2 V. Ferri: obra cit., p{t.g. 23. A los que no conozcan la obra de Ferri les advierto que hay en ella una Introducción que tiene por segundo epígrafe: Buzones históricas de la escuela positiva del Derecho criminal, introducción que es parte integrante y muy principal de la obra, y que ha sido el objeto primordial de mis :E) -1-16- 122. Mas corno los positivistas suelen desfigurar la. noción del libre albedrío, exagerándola y desnaturalizándola, y á la vez mistifican el determinismo, su propio sistema, con detrimento de la precisión y de la lógica, conviene, ante todo, fijar los conceptos y deslindar los campos, y es lo que intento en este artículo. 123. A creer á los positivistas, el libre albedrío ( que ellos no admiten ) de la escuela clásica y de la Filosofía tradicional significaría que la voluntad obra por un simple fiat ( expresión favorita de Ferri ), sin antecedente alguno; que quiere y se resuelve porque sí, sin que nada la impulse, sin motivos y sin finalidad de ningún género; significaría, en fin, en la voluntad un estado continuo de indiferencia absoluta, tan ajeno á la realidad como á la recta y lógica noción del libre albedrío y al común sentir de las gentes'. Pues bien; en vista de esto propóngome, no precisaataques hasta ahora. Pero además en la traducción española hayantes otra Introducción, que el autor hizo exprofeso para ella, y que tiene por objeto contestará la crítica del Sr. Aramburo en su libro La nueva ciencia penal. A esta introducción también me he referido algunas. veces y habré de referirme algunas más, porque en ella se precisan mejor ciertas ideas que en el cuerpo del libro. 1 Tal es la tendencia general del capítuló recientemente mencionado en el texto, aunque en él Ferri, con su poca precisión y consecuencia habitual, se desvía alguna vez, aproximándose á la recta comprensión del libre albedrío. Véase una muestra de esa tendencia: «así como de los fenómenos exteriores, cuyos precedentes ignoramos, decirnos que son casuales ó arbitrarios, con el mismo fundamento podernos decir que son libres ó arbitrarios los fenómenos internos. Esto es tan cierto, que cuando al conocimiento del hecho, externo ó interno, va. unido el conocimiento de sus precedentes inmediatos, desaparece la ilusión de creerlos casuales, ó libres ó arbitrarios.» ( Pág. 25 de la obra y edición mencionadas. ) Para Ferri, pues, decir libre es lo mismo que decir arbitrario, casual y sin precedentes. Fuera de ese capítulo, en los demás lugares del libro en que viene al caso, ó se le antoja hacerlovenir, siempre habla nuestro autor del fiat del libre albedrío en el sentido indicado en el texto. — Idea semejante acerca del libre albedrío muestran tener Lombroso (V. El hombre delincuente, primera parte, capítulo inr, 4, de la quinta edición ), y Garofalo (Criminología, tercera parte,. cap. n, 1). -- 147 mente dar una definición exacta del libre albedrío humano, sino más bien fijar detenidamente su concepto, según la historia religiosa y filosófica ó jurídica y según las exigencias de la lógica. 124. El libre albedrío humano no es una potencia distinta de la voluntad, sino una cualidad ó manera de ser de ésta, y consiste esencialmente en la facultad de elegir; de suerte que el alma, dotada del libre albedrío, es señora de sus actos; puede obrar ó no obrar; determinarse á una cosa, á su contraria ó á otra distinta. Santo Tomás de Aquino lo definió en una ocasión: potencia racional para cosas opuestas (Potentia rationalis ad oppósita) y Bossuet, en su precioso Tratado del libre albedrío, después de indicar algunas acepciones de la palabra libre, dice que "la cuestión está en saber si hay cosas que estén de tal suerte en nuestra potestad y en la libertad de nuestra elección, que nosotros podamos elegirlas ó no elegirlas" 1 , y es lo que resuelve luego afirmativamente, 125. No otra cosa prueban aquellas hermosas palabras del sagrado libro del Eclesiástico, que yo coloco en absoluto sobre mi cabeza, pero que no ofrezco á los positivistas sino como testimonio fehaciente de una creencia antiquísima: "Dios desde el principio crió al hombre y le dejó en la mano de su consejo. Añadió sus mandamientos y preceptos: Si quieres guardar los mandamientos y hacer perpetuamente agradable la fe, ellos te conservarán. Te puso delante el agua y el fuego: Alarga tu mano á lo que quisieres. Ante el hombre la vida y la muerte y el bien y el mal: Lo que le pluguiere á él le será dacio. Pues que la sabiduría de Dios es grande y fuerte su poder, y está viendo á todos sin intermisión" 2. 1 «La question est de savoir s'il y a des choses qui soient tel/ement en notre pouvoir, et en la liberté de notre choix, que nous puissions les choisir ou ne les choisir pas.» Bossuet: Traité du libre arbitre, chapitre, premier, torno  p. 39 de la odie. cit. 2 Eclesiástico, versión de Scío, cap. xv, vers. 14 á 19 inclusivo. -- 148 — 126. Citemos todavía algunos testimonios de d iferentes épocas. San Ireneo, en el siglo II de la Era cristiana, dijo: "Consejo bueno da Dios á todos, pero puso en el hombre re la potestad de elección lo mismo que en los ángeles" Tertuliano, poco más tarde, afirmó que la libertad de albedrío fué concedida al hombre "para que fuese constantemente señor de sí mismo, ya observando espontáneamente el bien, ya evitando espontáneamente el mal" 2. San Basilio, en el siglo iv,•no es menos terminante diciendo: "El libre albedrío, que es en potestad del hombre,  • consiste en elegir y no elegir" 3 . San Optato Milevitano, en el siglo VII, previno los errores positivistas de esta manera: "La voluntad tiene pena; la necesidad, perdón. El homicida puede ejecutar el crimen, puede no ejecutarlo, y las demás cosas, de esta suerte: en lo cual está el libre albedrío" 4. Del angélico Doctor del siglo xili ya cité algo. Ahora añadiré que también emitió la siguientedefinición: "Libre albedrío es la facultad de la razón y de la voluntad, por la cual se elige el bien y el mal." Añadiendo poco después "que tenemos libre albedrío respecto de aquellas cosas que no queremos necesariamente ó por 1 «Consilium bonum dat omnibus, possuit autem Deus in hominé potestatem electionis, quemadmodum et in angelis. » S. Ireneus. 2 «Tota libertas arbitrii in utramque partem homini concessa est, ut sui dominus constanter occurreret, et bono sponteservando, et malo sponte vitando.» Tertuliano. 3 «Quod in hominis potestate situm est liberum arbitrium, in engerido et non eligendo situm. est.» S. Basilius. 4 «Volunta.s habet pcenam, necessitas veniam. Homicida scelus potet facere, potest etiam non. facere, et ccetera hujusmodi, in quibus liberum habetur arbitrium.» S. Optatus Milevitanus. — Estos cuatro testimonios están tomados de las inmortales Controversias del Cardenal Belarmino, en donde se hallarán puntualizadas. (Y. Controversiaruni gratia et libero arbitrio liber tertius, cap. v. Id liber quartus, cap. 1x. Opera ()lu p ia. Reberti Bellarmini... iterum edidit Justinos Fevre, etc. Tom. quintus, pág. 586, id tom. sextus, págs. 19, 20. Parisiis, apud Ludovicum Vives, MDCCCLXXIII. - 149 - instinto natural... De aquí que los otros animales que se mueven á algo por instinto natural, no se dice que tienen libre albedrío"'. Nuestro ilustre Alfonso de Castro, el sabio teólogo y penalista del siglo xvi, después de señalar los varios sentidos de la palabra libertad, dice: "Hay aún otra libertad que se opone á la necesidad, ó para hablar más verdaderamente, á la coacción. Cuando, pues, decimos que el arbitrio del hombre es libre, entendemos de esta libertad: de suerte que, por esta razón, decimos que es libre, esto es, porque cuando obra puede no obrar, y cuando nada obra puede obrar" 2. Citaré, por último, á Balmes, el ilustre filósofo y publicista católico, y Ahrens, el célebre publicista y filósofo racionalista. El primero escribe: " Si por libertad se entendiese únicamente la ausencia de coacción ó de violencia, se podrían llamar libres todos los movimientos instintivos y sentimentales, pues que éstos proceden, no de una causa que influya violentamente sobre nosotros, sino de un principio interno que se desenvuelve sin que podamos impedirlo. Esta libertad, que excluye, no sólo la violencia, sino también la necesidad intrínseca, se llama libertad de albedrío" 3 . Ahrens, después de exponer su ideal acerca de la libertad, según el cual "el hombre es verdaderamente libre cuando, exento de 1 «Libertina arbitrium est facultas rationis et voluntatis qua bonum et malum eligitur.» «Responde ° dicendum, quod liberum arbitrium habemus respectu eorum, qule non necessario volumus, vel naturali instinctu... Unde et alia animalia que naturali instinctu moventur ad aliquid, non dicuntur libero arbitrio moved.» S. Thomas. — Summa... Prima pars, qua'st. xix, art. 10. (Edic. cit. t. 1, pág. 279.) 2 «Alia est adhuc libertas pile opponítur necessitati, vel ut verius dicam coactioni: Quando ergo dicimus hominis arbitrium esse liberum, de hac libertate ita ut ea ratione dicamus essc liberum quia videlicet eran operatur potest non operad: et cum nihil operatur, potest operad.» Fratris Alphonsi A. Castro, zainorensis.  (Adversns ~nes hwreses, libri xiTi;  ,x Libertas, pág. 610: Lugduni, apud Autonium Vineentium, 1548.) ]calmes: Filosofía elemental, Psicología, cap.  odie, cit., pág. 291. — 150 los impulsos parciales que le arrastrarían y harían perder su equilibrio, sabe dominar y enseñorearse de todo por su fuerza central, dejándose guiar en sus acciones según el principio único del bien", lo cual constituye en rigor la perfección del libre albedrio, añade casi en seguida que "la libertad racional no destruye la elección, el libre arbitrio, pero sí le muda de puesto" 1. 127. Ahora bien; ¿qué prueban los textos alegados, y cuyo número pudiera agrandarse considerablemente? Que según el concepto histórico y general del libre albedrío, lo que éste significa substancialmente, corno se indicó, es la facultad de elegir, el dominio de los propios actos, la exclusión de la necesidad de obrar de una manera determinada y de la imposibilidad de obrar de otra manera; la afirmación, en fin, de haber sido dejado el hombre en mano de su consejo, según la sabia expresión de la Escritura; todo lo cual son distintos aspectos de una misma realidad. Pero la facultad de elegir no es la absoluta indiferencia en la elección: lejos de eso, la elección supone variedad de términos en que elegir, y además apreciación buena ó mala de los motivos que hay para decidirse por uno de esos términos, más bien que por otro. El dominio de los propios actos no supone que haya de ejercerse sin regla ni objeto, sino para bien (real ó supuesto) del dueño, como todo dominio. La exención de toda necesidad de obrar de determinada manera no es la negación de toda circunstancia que induzca á obrar de este ó del otro modo, sino al contrario. Si yo al escribir no obro por necesidad, y, sin embargo , escribo ahora, es porque algún fin me propongo. Y cabalmente, si no me propusiera nada, sería indicio de obrar por necesidad. Así, si veo á un hombre que cayó y rueda á un precipicio, comprendo que no se propone ningún fin en 1 Alirens: Curso de Derecho natural, parte general, cap. 1, § 1G, edición citada, pág. 98. — 151 este acto, ó se propone lo contrario de lo que ejecuta, y deduzco que rueda por necesidad. La no imposibilidad en el agente libre de obrar de otro modo que como obra, no implica la ausencia de motivos para no obrar de ese otro modo. Lejos de eso, si á mí no me era imposible ahora pasear, en vez de escribir, y no obstante no pasao, prueba que tengo motivos, siquiera negativos, para no pasear. Ni otra cosa indica el Libro sagrado, cuando dice que Dios "dejó al hombre en manos de su consejo", esto es, do su deliberación, la cual arguye ponderación de motivos. 128. Mas si se quieren testimonios más explícitos y concretos, he aquí que nos los ofrecen por de pronto: de una parte, el gran maestro de la Teología y de la Filosofía tradicional, Santo Tomás de Aquino, á quien citaré luego; y de otra, el caudillo del racionalismo moderno Manuel Kant, el cual, aunque con su habitual obscuro lenguaje, dice: "El arbitrio humano... es tal, que puede ser afectado por móviles, pero no determinado; y no es, por consiguiente, puramente por sí (sin hábito adquirido de ]a razón): puede, sin embargo, ser determinado á la acción por una voluntad pura. La libertad del arbitrio es esta independencia de todo impulso sensible en cuanto á su determinación" '• 129. ¿Comprenden ahora los positivistas la verdadera significación del libre albedrío? No son los actos del libre albedrío un simple fiat sin antecedentes, sino una resolución bien ó mal motivada, pero que podía haberse omitido: no son un decreto dado al azar, sino una sentencia precedida de un proceso breve ó largo y bien ó mal dirigido; pero sentencia que el Juez podía variar, sin que nadie se lo estorbase; siendo de notar que la voluntad libre del hombre, como los malos jue- 1 Kant,: Principios metarisicos del Derecho, hdrodlrceión á la Alelarisiz:a de las costumbres, edi.e. cit., phg. 16. — 152 — ces, puede ser precipitada ó lenta en sus resoluciones; puede prescindir de unos motivos y tomar en cuenta otros; puede dar á esos motivos el valor ó estimación que le plazca; puede despreciar los motivos de orden superior, los de virtud y justicia, y atender sólo '¿1 los de orden inferior, los de placer ó utilidad; puede, en fin, resolverse contra lo que dictan todas las conveniencias racionales, precisamente porque es libre y además imperfecta; pero siempre puede dejar de obrar así, siempre obra con deliberación, siempre obra por algún motivo; y cuando así no procede deja de ser libre. 130. Ese es en el fondo el concepto histórico del libre albedrío; pero ¿es también el que demanda la lógica?. Sin duda. Por lo mismo que está dotado el. hombre de la facultad de hacer ó no hacer, de hacer esto ó aquello, si no hubiera un motivo cine le estimulase hacer algo, no haría nunca nada, y sería, absolutamente inactivo. Si yo puedo escribir, y puedo no escribir, ó escribir palabras distintas de las que escribo, ¿quién duda que si yo no tuviera algún fin para escribir esto, si no creyera que me importa algo el escribirlo, no escribiría? ¿Y quién duda que'lo mismo puede aplicarse á todos los actos voluntarios del hombre? '- 131. Es sabido, y lo proclaman todos los filósofos, y especulativa ó prácticamente lo dicta el sentido común á todos los hombres, que todo agente (libre) obra por algún fin . ¿Cómo, pues , podría el hombre ejecutar ni un solo acto voluntario ó libre que no obedeciese á algún fin? Luego el obrar por fines no se opone á la libertad interna del hombre; no es siquiera limitación de esta libertad (aunque limitada es por otros conceptos); 1 Por eso con razón ha dicho el doctísimo Bonniot, hablando de la voluntad: «Cette faculté ne s'exerce pas dans Fisolement; elle vit fin niilieu l'influence de phénomi1,nes multiples et variés. Ainsi entourée, garle elle son independance, son autonomie, sa liberté. Question qui, coinprise et mal résolue, mene des consequences redoutables.» (L'ami" et la:physiologie, livre denxit'ime chip.  § ur, pág. 297 de la edic. cit.) ---- 153 - es la condición esencial de todas las acciones libres, cualquiera que sea su autor. 132. Tan lejos estoy de pensar que la libertad interna, ó libre albedrío del hombre, no pueda coexistir con el enlace ó subordinación moral de los actos humanos á algunos , fines ó motivos , que no comprendo siquiera cómo pudiera existir, ni menos cómo podía manifestarse esa libertad, sin su relación práctica con tales.motivos. Cabalmente el carácter distintivo externo de los actos libres es el de ser inspirados por un motivo ó encaminados á un fin racional. Proponerse un motivo y obrar necesariamente, son cosas que se excluyen, como el obrar libremente y no perseguir fin ninguno. 133. De aquí la razón profunda con que Santo Tomás de Aquino, aunque dió incidentalmente, ó poco menos, definiciones diversas, pero Inarmónicas, del libre albedrío, la que sentó más de propósito, y á la que alude con más frecuencia, es otra que, no obstante ser el más expresivo de los testimonios que podía haber alegado antes, dejé adrede paraeste lugar, á fin de que se comprendiese mejor. Dice el Angélico Doctor que libertad es "la potencia electiva de los medios , guardando orden al fin". (Vis electiva mediorum servato ordine finis.) Y es porque como la voluntad libre obra siempre por algún fin, todo lo que elija ha de ser forzosamente como medio para un fin dado. ¿Pero no puede la voluntad elegir entre los mismos fines que están á su alcance? Sin duda, tratándose de lo que se denomina fines comúnmente, esto es, de los fines parciales ó inmediatos; pero en ese caso , como todavía la voluntad, al elegir, tiene que hacerlo por algún fin, resulta que la voluntad no considera ni elige entre esos -fines inmediatos, sino como medios para otro fin más remoto. ¿Y no es esto suponer un proceso indefinido de medios y de fines? No; ese proceso tiene un límite, límite que coincide con el del libre albedrío. Hay un fin último al cual próxima 6 remotamente se encaminan como medíos — 256 --- tiea no existe nunca esa clase de unión, ni en los primeros elementos ni en los últimos: no hay más que unión moral. En segundo lugar, la relación de los elementos en el organismo zoológico es natural y necesario. En las sociedades la relación de sus elementos es voluntaria y convencional 1 ; porque depende de nuestra voluntad el pertenecer á una ó á otra. En tercer lugar, y consiguientemente, en el organismo animal cada parte tiene su asiento fijo ó se mueve en direc. ciones fijas y desempeña un oficio determinado é invariable. En cambio en una sociedad, la española, por ejemplo, lo mismo puede uno residir en la ciudad que en el campo, en el centro que en los extremos, pasar de un punto á otro, según le plazca, al menos en las circunstancias ordinarias, y desempeñar papeles muy diversos. En cuarto lugar, en los organismos vivientes una parte pequeña ó grande que se desprenda ó arranque del conjunto, ó queda muerta irremediablemente, como sucede en todos los animales superiores, ó aunque conserve vida, y de todas suertes, ya no puede volver á unirse al organismo de que se desprendió, ni pasar entera como es á formar parte de otro organismo: tiene que vivir aislada, si vivir puede. En las sociedades, por el contrario, lo mismo los individuos que las familias, que otras agrupaciones mucho mayores, pueden desviarse de la sociedad principal y constituir sociedad independiente, ó bien incorporarse á otra sociedad, así como pueden volver tarde ó temprano á la sociedad primitiva. En quinto lugar, propio de los organismos animales es que se muevan todos enteros de uno á otro lugar, y que enteros ó en conjunto ejecuten ordinariamente actos de relación con otros seres, no obrando las partes en esos casos más que como instru- 1 Convencional, digo, no arbitraria. Hay razones morales rara que yo pertenezca á la sociedad española; pero de hecho puedo desprenderme de esa sociedad naturalizándome en Francia, por ejemplo. 257: mentos. La sociedad política civilizada, por el contrario, no se mueve nunca íntegra, ni en rigor realiza conjuntamente ningún acto de relación con otros seres, ni conoce más actos de relación que los de los elementos sociales entre sí ó con los extraños, sin que sean excepción de esto lo que se llaman relaciones internacionales; pues éstas son de poder con poder, no de sociedad con sociedad. En sexto lugar, si de las relaciones exteriores pasamos ,á la vida íntima, la diferencia no es menos radical. En los organismos animales toda la vida de las partes procede del conjunto, y todos los movimientos de ellas en el estado normal son positivamente harmónicos y subordinados al bien de ese conjunto. En las sociedades no es así: la pobre vida, ó mejor, la acción del conjunto, procede de la voluntad de las partes, y los actos de éstas casi todos son sólo negativamente harmónicos y realmente independientes del conjunto y sólo ordenados al bien particular; pues harmonía positiva frecuente sólo la hay en el seno de pequeños grupos permanentes ó transitorios, no en el conjunto de la sociedad general. Por último, la diversidad y oposición de ideas, sentimientos y costumbres que suele haber en el seno de cualquiera sociedad; las luchas intestinas, materiales y morales, que ocurren con tanta frecuencia; la diversa suerte de miembros sociales que desempeñan funciones análogas; la falta de afecciones absolutamente comunes entre tales miembros, todo nos muestra que las diferencias entre un organismo cualquiera y una sociedad civil ó política son tan substanciales y profundas, que no pueden concebirse mayores; mientras las analogías verdaderas entre uno y otra son tan superficiales é insignificantes, que no merecen tenerse ,en cuenta para nada práctico, y sí sólo como recurso retórico. 232. Dos argumentos principales aduce el--profesor de Sena para defender su teoría de la responsabilidad social, independiente de la responsabilidad moral y del 17 — 258 — libre albedrío. El primero es, en resumen, que, siendo el libre albedrío una doctrina discutible y combatida. por tantos lados, no puede fundarse sobre él "todo el edificio de la responsabilidad humana" y todo el derecho criminal 1 ; y el segundo, que la responsabilidad humana, con independencia de toda culpabilidad moral y de toda libertad, existe en virtud de sanciones físicas, sanciones biológicas y sanciones sociales, y la sanción penal no debe ser una excepción, sino que debe unirse con aquéllas 2. Pues bien; la doctrina del libre albedrío no es discutible por su naturaleza, sino que es la doctrina más segura, más necesaria y más universal de todas las morales y sociales; doctrina de la cual en el fondo no, puede desprenderse nadie, y que no puede ser negada sin incurrir en continuas inconsecuencias. Esto ya lo he demostrado y es en vano que queramos buscarle fundamento más sólido á la responsabilidad externa; porque no existe. Y si hay algunos positivistas ó materialistas, espíritus viciados, que niegan el libre albedrío,. ¿hemos de alterar por eso la naturaleza de las cosas, y arrancará la responsabilidad humana su verdadero é insustituible fundamento?--Además, Ferri, queriendo evitar un peligro, causa otro mayor. Teme que, fundando la responsabilidad humana en el libre albedrío, se niegue aquélla negando éste. Pues bien; ¿no veis que fundando la responsabilidad referida en el hecho de vivir en sociedad la dais un fundamento mucho más inestable? Más inestable, sí, no sólo porque es más fácil negar la naturalidad y la legitimidad del estado social,. como ha hecho Rousseau, que negar el libre albedrío, tan profundamente grabado en la conciencia de loshombres, sino porque todos comprenderán que el mero hecho de vivir en sociedad, corno viven en el seno de 1 Ferri: ob. cit., pág. 33 y otras. 2 Ibidena: págs. 73 y siguientes. --- 259 — nuestra sociedad los caballos y los perros, no basta para fundar responsabilidad ninguna. Cabalmente, si prevaleciera la idea de Ferri, los hombres serios de un lado, y de otro las gentes del pueblo que tienen una lógica natural no mixtificada como la de los doctores heterodoxos, dirían: ¿somos responsables únicamente porque vivimos en sociedad? Pues decid que la sociedad es insensata, y que la responsabilidad es un mito. Si cada tino de nosotros no es responsable individualmente por su naturaleza, esto es, por ser libre, tampoco podemos ser responsables reunidos en sociedad. Si nuestros hechos no fueron libres, ni son culpables moralmente, no pueden ser castigados. Luego no debe haber penas de ninguna clase, y la sociedad que las impone es injusta. No faltan positivistas, más consecuentes que Ferri, que llegaron á esa consecuencia de rechazar las penas y castigos. Así lo hicieron Guyau y Fouillée, aunque todavía su lógica fué incompleta; y á esa consecuencia, con todo su rigor, iríamos al fin á parar todos, si pudiera desaparecer de la tierra la creencia en . el libre albedrío y la responsabilidad moral. 233. En cuanto al segundo argumento diré: 1. 0 , que las que Ferri llama sanciones físicas (corno la de caerse de una ventana el que se asomó á ella avanzando demasiado), sanciones biológicas (como la indigestión que sufre el que ha comido con exceso), y sanciones sociales (como la miseria y abandono en que cae el comerciante que quiebra sin malicia suya), no son propiamente sanciones ó no tienen relación con la sanción penal. ¿Por qué? Porque esas llamadas sanciones son efectos necesarios é inmediatos de los actos correspondientes, pero efectos que se producen sin intención ninguna, sin ningún fin preconcebido; mientras que la sanción penal, no sólo no es inmediata al delito, sino remota, ni necesaria, sino convencional, sino que sobre todo se impone siempre con intención y obedeciendo á un fin preconcebido corno es el de la expiación, corrección, defensa social, etc. — 200 '2.° Que aun prescindiendo de esto, no podemos unir ó asimilar la sanción penal á las llamadas sanciones físicas etc.; porque esto nos llevaría demasiado lejos; ya que esas falsas sanciones recaen muchas veces, no s ólo sobre actos, en que no hubo intención mala, sino en que la hubo buenísima; no sólo sobre actos perjudiciales y no perjudiciales, sino sobre actos altamente provechosos á la humanidad. Sirva de ejemplo la Hermana de la Caridad que sufre la muerte asistiendo á los coléricos en un hospital ó cuidando á los heridos en un campo de batalla. ¿A esa sanción ciega, fatal y desgraciada quiere asimilar Ferri las sanciones penales? CAPÍTULO V Los delincuentes y la antropología criminal. ARTÍCULO 1.° De la clasificación de los delincuentes y de los llamados factores del delito. 234. E. Ferri, pretendiendo apoyarse en la antropología y estadística criminales, distingue, como se dijo en su lugar, cinco categorías de delincuentes, á saber: "delincuentes locos, delincuentes natos incorregibles, delincuentes habituales ó por costumbre adquirida, delincuentes de ocasión y delincuentes por pasión" 1 . Y en esa clasificación estriba el sistema de penas que el profesor de Sena quisiera imponer. Lombroso, en la primera edición de El hombre delincuente, no había hecho distinción entre los criminales; pero en las sucesi- 1 Los nuevos horizontes — , cap. u, págs. 165 y siguientes. - 261 — vas fué aceptando las distinciones de Ferri, hasta que en la quinta ya estudia distintamente al criminal nato, al loco moral y epiléptico (aunque ahora opina que éste se identifica con el criminal nato), á los criminales por pasión, al criminal loco y al criminal de ocasión. Sólo falta, pues, aquí el delincuente habitual. Garofalo, aunque con alguna vaguedad, distingue los criminales en asesinos, violentos y ladrones, considerando á los primeros como hombres "que tienen anomalías psíquicas y muy frecuentemente anomalías anatómicas", y vienen á ser como asesinos natos, así como los segundos pueden ser hasta homicidas también "bajo el influjo de prejuicios sociales, políticos, religiosos, ó de los propios de su casta ó de su clase", ó "por un temperamento pasional ó por excitación alcohólica" No intento hacer un análisis detenido de las clasificaciones expresadas, sino sólo hacer ligeras indicaciones. 235. Bajo el nombre de delincuentes locos comprende Ferri, además de los locos comunes que delincan, los afectos de "idiotismo, delirio de persecución, manía furiosa, epilepsia" y otros análogos, y los semi-locos, llamados por Lombroso mattoidi (de matto , loco), y que alguien traduce chiflados 2 . Pues bien; trátese de locuras permanentes ó transitorias, generales (si es que las hay) ó singulares, esto es, monomanías; las palabras delincuente y loco son incompatibles. Ó el autor de un hecho nocivo ejecuta el acto con deliberación y convencimiento de la malicia del acto, ó no lo ejecuta; si lo primero, es un delincuente, no loco; si lo segundo, podrá ser un loco ó lo que se quiera, pero no es un delincuente. Comprendo que en la práctica puede ofrecer dificultades el conocer cuándo un acto fué hijo de voluntad culpable ó de demencia; pero en la ciencia no cabe unir los conceptos de delincuente y loco, como no pueden estar unidos en la realidad. 1 Garofalo: Criminología, págs. 139 á 152 de la edición citada. 2 Ferri: ob. cit., págs. 165 á 167. — '262 — Así se infiero de la doctrina sentada en los capítulos anteriores. Y esto no impide que la sociedad se preven- 0 . a contra los resultados de ciertas locuras, encerrando á los que las tienen (como dispone nuestro Código penal); pues en ese caso el encierro no tiene razón de pena y sí solo de precaución, corno el dique que se pone á un río. 236. Los delincuentes natos incorregibles, según el autor citado, "son tipos de hombres salvajes que no llegan á distinguir el homicidio, el hurto, el delito en general, de toda otra industria honrada;" son criminales "por tiranía inexorable de sus tendencias congénitas" A lo cual diré: 1.° Que no hay criminales incorregibles en absoluto. Todos los hombres cuerdos tienen libre albedrío como hemos visto, y, por tanto, pueden sobreponerse á todas sus tendencias y hábitos, y abandonar la senda del crimen y del vicio si la han emprendido. Pero entendida la incorregibilidad en sentido.relativo, esto es, en el sentido de que hay criminales que de hecho no se corrigen , criminales en quienes no influyen las medidas penales, criminales de quienes puede decirse con grandísima probabilidad, pero después de un examen serio y detenido, que no se corregirán á pesar de las prácticas que llaman correccionales, en este sentido hay algunos criminales incorregibles que, superficialmente observados, favorecieron el error de los positivistas, aunque son muchos menos en número de lo que éstos piensan. 2.° Que no hay delincuentes natos, corregibles 6 no. Lo que hay son pasiones innatas y más menos vivas; pero pasiones que no sólo pueden dominarse, sino que, en cuanto innatas, no tiene por objeto peculiar el delito, sino un placer ó satisfacción que puede hallarse también en la esfera de lo honesto, aunque con más b menos amplitud, según las cireuns-' tancias. 1 Ferri, págs. 167 á 169. - 2G3 237. Y he ahí la razón de un hecho que Ferri no ha llegado á comprender. Queriendo éste explicar por qué se hallan supuestas anomalías típicas del crimen en individuos no criminales, dice, entre otras cosas, que "en los individuos de las clases altas... los instintos criminales pueden ser sofocados por el ambiente (riqueza, poder, influencia mayor de la opinión pública, etc.); por eso existe una figura inversa del delincuente de ocasión... esto es, la figura del que, nacido delincuente, no llega á serlo por causa de las circunstancias favorables que le rodean", etc. 1 ¿Cómo, si esos hombres hubieran nacido delincuentes en sentido estricto, dejarían de serlo por la influencia tan extrínseca de la riqueza ó del poder? ¿Cómo se explica que, de todos modos, ciertos delitos sean tan poco frecuentes, casi nulos, en las clases altas y no así en las inferiores? Cabalmente, porque nadie nace delincuente, ni siquiera con tendencia directa al delito, y sí solo con pasiones generales que lo mismo piden una satisfacción honrada que criminosa; y corno las clases altas pueden satisfacer en lo posible algunas de esas pasiones sin salir de la esfera jurídica, de ahí que no cometan ciertos delitos. 238. Delincuentes habituales ó por costumbre adquirida.— Esta clase de delincuentes no precisa explicación. El profesor de Sena dice de éstos que, "cometido el primer delito, lo que de ordinario ejecutan en su juventud y casi siempre contra la propiedad, persisten en el delito y adquieren una costumbre crónica", etc. 2 - Pres cindien. do del espíritu determinista que inspira á Ferri en este punto, corno en los demás , nada tengo que corregir y aun casi hago mías sus palabras, cuando dice de esos hombres, que "la cárcel los hacorrompido física y moralmente, el alcoholismo los ha embrutecido, y la sociedad, abandonándolos antes y después de su salida 1 Ferri, ob. cit., pág. 136. 2 Ferri, pág. 169. — 264 de la cárcel, á la miseria, al ocio, á las tentaciones, no los ha ayudado en su lucha para recobrar las condiciones de una vida honrada" 1. 239. Delincuentes por ímpetu de pasión.— Estos dice el autor que comento "que son muy raros, cometen ordinariamente crímenes contra las personas". "Son... individuos cuya vida anterior al delito ha sido intachable, de temperamento sanguíneo ó nervioso y de una exagerada sensibilidad... Generalmente delinquen en la juventud bajo el impulso de una pasión violenta, etc." 2- Pues bien; el hecho de que hay personas mucho más apasionadas que otras y por ende más propensas á ciertos delitos, es indudable; pero esto no puede servir de regla para distinguir los criminales, porque todos ellos, en mayor ó menor grado, son criminales por pasión. 240. Delincuentes de ocasión.—Estos, según Ferri, son los "que no tienen por naturaleza tendencias al delito, sino que caen en él por el incentivo de tentaciones de su condición personal ó del ambiente externo, físico ó social, y no reinciden si estas tentaciones desaparecen" 3 .—Acerca de este punto debo notar, que admitir delincuentes de ocasión es una inconsecuencia de los positivistas, á no ser que llamen ocasión á una fuerza mecánica externa que, sola ó combinada con las internas, mueva materialmente los miembros del supuesto delincuente; pues dentro del determinismo positivista no cabe que el hombre sea influido externamente de otro modo. Por lo demás, no cabe duda que hay puede haber incentivos de fuerza extraordinaria para el delito; y cuando éstos sobrevienen, caen, no todos los hombres, porque libres son al fin, pero sí muchos que de otra suerte no caerían. 241. Especulativamente esa clasificación es muy 1 Ferri, pág. cit. 2 Ibídem, págs. 177 y 178. 3 Ibidem, págs. 178 á 180. - 265 perfecta, y prácticamente es inútil. Imperfecta especulativamente, porque tiene dos términos falsos: los delincuentes locos y los delincuentes natos incorregibles; y otros dos no bien distintos: los delincuentes por pasión y los delincuentes de ocasión. La ocasión despierta la pasión, y sólo así puede tener eficacia, y ésta á su vez necesita ocasión para producir efecto externo. Si, pues, no basta para el delito ni la pasión sola, ni sola la ocasión, el que predomine la acción de una ú otra no es suficiente para fundar una clasificación rigurosa.—En la práctica he dicho que es inútil, no sólo por lo que tiene de falsa, sino por la vaguedad, indeterminación é inevitable incertidumbre de las condiciones que distinguen á los criminales de las varias clases supuestas. Lo único que quizá importa distinguir son los delincuentes habituales; pero esto para la disciplina penitenciaria; pues en los Códigos penales no veo que pueda apreciarse el hábito más que bajo la forma de reincidencia, y, si se quiere, de reiteración, como ya se viene haciendo (V. los números 17 y 18 del art. 10 del Código español): lo que no sea esto ofrecería graves inconvenientes. Y en cuanto á los delincuentes de ocasión, no cabe duda que las ocasiones ó incentivos extraordinarios atenúan la responsabilidad. Pero de esto no se infiere que deba examinarse el delincuente á la manera positivista, sino sola la ocasión ó accidentes que acompañaron al delito, ó lo que es lo mismo, sus circunstancias atenuantes, como se viene haciendo también. Las circunstancias (atenuantes) 4. a , 5.' y 7.' del art. 9.° de nuestro Código significan que se tuvo en cuenta el influjo de las ocasiones.—Todo lo que puede resultar, pues, de los pacientes estudios de los positivistas sobre los delincuentes y sobre los supuestos factores del delito, de que hablaré luego, será la necesidad de aumentar en los Códigos las circunstancias atenuantes y aun las eximentes. En cuanto á aquéllas, en la ley española no puede ser muy necesario aumentarlas, dada la latitud — 272 — que la circunferencia craneal de los asesinos excede al término medio, coincidiendo en parte con Lombroso 1. 252. Semicircunferencia del cráneo. — Á seguida trata Lombroso, aunque sin darle mucha importancia , de la relación entre la semicircunferencia anterior del cráneo y la semicircunferencia posterior, y dice que halló " en noventa y tres criminales, que en uno de éstos no había diferencia; en setenta y seis casos la curva preauricular es más pequeña que la posterior; y en diez y seis casos solamente la curva preauricular es notablemente superior" 2 . Ferri afirma también terminantemente que es "en los criminales menor el desarrollo de la parte anterior y frontal" 3 . Lo mismo descubrieron Bordier, Heger y Dallemagne y Corre.—Marro, por el contrario, halló que en los criminales predomina mucho más frecuentemente la semicircunferencia anterior que la posterior 4. 253. Después Lombroso habla de las proyecciones craneanas; pero en esto no dice nada por cuenta propia, y sólo cita los datos de Orchanski y Heger. Luego habla de arcos y curvas; pero tampoco aquí hace más que citar datos de otros, reconociendo que son contradictorios y sin darles mucha importancia. Por esta razón prescindo de citar esos datos. 254. Índice cefálico. — Éste, escogitado por Retzius, sirve para distinguir las razas humanas en dos clases: la de los dolicocéfalos ó de cabeza larga, y la de los brctquicéfalos ó de cabeza corta, que viene á ser redonda. El profesor de Turín dice: "En cuanto al índice cefálico, «Lo que, en efecto, no me explico—dice Tarde, aludiendo á los datos de Lombroso----es que la cabeza de los asesinos haya sido encontrada más fuerte que la de los ladrones. ¿No es preciso tanta y más inteligencia para combinar un robo que para premeditar un asesinato?» La criminalidad comparada, cap. 1, pág. 34. 2 Lombroso: ob. cit., pág. 142. 3 Ferri: Loc. cit. 4 V. I caratteri dei delinquenti , studio antropologico-sociologico del 1)--At. Antonio Marro , cap. iv, pag. 115. Tormo, 1887. --273- todo lo que se puede concluir de nuestros cálculos es que sufre generalmente la influencia regional, exagerándola: braquicefalia exagerada, en el Piamonte...; dolicocefalia, en la Sicilia, en la Cerdeña y Calabria" 1. Cita después datos, de los que no resulta que sea muy grande la exageración que quiere mostrar; pues según ellos serían braquicéfalos en el Piamonte un 69 por 100 de los hombres honrados y un 80 por 100 de los delincuentes. En los sardos criminales halló Lombroso que eran dolicocéfalos el 100 por 100, mientras que de los Bardos normales sólo lo eran el 90 por 100. Concluye "que hay en los criminales una tendencia á la exageración de los índices étnicos."—En cambio Bordier encontró que, á pesar de ser los franceses en general más bien braquicéfalos que dolicocéfalos, en los criminales conterráneos suyos hay tendencia á la dolicocefalia. Corre y .Roussell hallaron que predominaba en los criminales el tipo braquicéfalo ó sub-braquicéfalo 2 . Laurent cree que abundan entre los criminales así los braquicéfalos como los dolicocéfalos exagerados, pero más estos últimos 3. 255. Trata luego el profesor de Turin del diámetro vertical é índice vertical; pero á pesar de los datos de Bordier, Heger y otros, él no halla aquí "ninguna diferencia notable" entre criminales y no criminales. Después menciona los datos recogidos acerca del índice frontal; pero tampoco les da importancia,. Lo mismo dice del índice .cranio-mandibular, estudiado por Manouvrier. Omito, pues, hablar de esos puntos. 256. Altura de la cara.—"La altura de la cara—dice Lombroso—alcanza en los criminales una media (92) que sobrepasa la media ordinaria (86)... El ancho aparece en todo semejante; pero con el método serial se halla 1 Lombroso: ob. cit., páginas 113 á 145. 2 V. Corre: ob. cit., págs. 52 y 53. 3 V. Les Habitues des prisons de Paris... par le Dr. Emile Laurent: c ► avitro ix, pág. 182. Lyon, 1890. — 274 — en las cifras mínimas una muy grande inferioridad en los criminales, y lo mismo en ]as cifras máximas" Ferri, menos ecléctico, dice resueltamente que en los criminales son "mayores y exorbitantes las proporciones de la cara" 2 . Corre halló bastante menor diferencia entre la altura de cara en los criminales y en los honrados (89,7 por término medio en aquéllos y 87,7 por término medio en éstos) 3 . --' Pero lo más notable para. Lombroso y Ferri es que, si la pequeñez de la cara es signo general de perfección, y su grandor carácter regresivo, los Lapones, y hasta los infelices Tasmanios, ínfimo grado de la escala humana, valdrían más que los franceses; porque tienen la cara mucho más corta que éstos. 257. Viene luego en la obra de Lombroso un parrafito sobre el índice nasal, diciendo que de éstos "los menos elevados son en los criminales dos veces más raros que en los individuos normales", etc. 4 Ferri no debió hallar esa anomalía cuando no la incluye en el resumen. de ellas que hace en Los nuevos horizontes 5 . Sobre las supuestas anomalías nasales del criminal no debe desatenderse este testimonio autorizadísimo: "En cuanto á mi, después de veinte dios de experiencia judicial, después de haber visto en la instrucción, en el estrado,. en la audiencia, millares de reos de ro p os y estafas, yo no he observado jamás en estos reos la menor diferencia desde el punto de vista de la forma de la nariz. Todas las veces que voy á sentarme en los Asises, no ceso de examinar con atención la nariz de los ladrones,. para verificar la exactitud de las alegaciones de los 1 Ob. cit., pág. 147. 2 Ob. y lug. citados.—También Garofalo dice que en los homicidas resalta sobre todo «la Excesiva longitud de la cara con relación al cráneo». — Criminología, pág. 104. 3 Ob. cit. , págs. 85 y 86. 4 Ob. cit., pág. 148. 5 Véanse las págs. 130 y 131 de dicha obra. -275- doctores italianos. Yo vengo todavía, en la última sesión (Julio 1890), de ver desfilar delante de mí una quincena de ladrones, y he comprobado que ellos tenían casi todos la nariz recta". (Proal: Le crime et peine, chap. 1, págs. 74 et 75.) 258. Como se ve, no he querido hacer elección favorable para mis inducciones en las anomalías que cita Lombroso, y fui recorriendo las primeras una á una. ¿A qué continuar, si en todas hallaríamos los mismos resultados? Mas si se quiere tener un resumen de las supuestas anomalías criminales, helo aquí de manos del mismo Lombroso, el cual reunió en él, según dice, todas las observaciones hechas por los sabios de Europa. "Considerando los resultados que nos dan estos 383 cráneos (los examinados por los sabios), se halla que las lesiones más frecuentes son: una gran prominencia de los arcos superciliares (58,2 por 100); la anomalía en el desenvolvimiento de los dientes del juicio (44,6 por 100); la disminución de la capacidad del cráneo (32,5 por 100); la sinóstosis de las suturas (28,9 por 100); la frente huida (28 por 100); la hiperóstosis de los huesos (28,9 por 100); la plagiocefalia (23,1 por 100); los huesos vormianos (22 por 100); la simplicidad de las suturas (18,4 por 100); la prominencia de la protuberancia occipital (16,6 por 100); la fosita occipital media (16 por 109); las suturas simbólicas (13,6 por 100); el aplanamiento del occipital (13,2 por 100); los hosteofitos del clivus (10,1 por 100); el hueso de Incas ó epacta' (10,5 por 100)" 1. 259. Ahora bien; ¿qué juzgar de los supuestos tipos y anomalías criminales? Aunque las cifras de Lombroso, por ejemplo, no fueran contradichas por nadie, sino más bien comprobadas por todos, ¿podría decirse que el criminal es necesaria y no casualmente anómalo, porque se encuentre alguna anomalía en el 58 por 100 1 Lombroso: ob. cit., segunda parte, cap. r-ir, pág. 155 de la odie. cit. — 276 de los criminales? Para constituir una ley natural, era preciso que los hechos fueran constantes, como constantes son esas leyes. El solo hecho, pues, de hallar sin anomalías dos criminales bien comprobados, bastaría para mostrar que la ley está mal formulada. ¿Qué será, pues, siendo, no dos en absoluto, sino un 42 por 100 les que carecen de esas anomalías? Y nótese que elijo el caso é hipótesis más favorable. Mas ¿qué diremos de anomalías que sólo se encuentran, segun confesión de los mismos inventores de ellas, en un 16, un 13 y hasta un 10 por 100 de los criminales? ¿No se necesita tener mucha fe, es decir, mucha superstición positivista para signar como carácter de los criminales uno que falta cabalmente en la inmensa mayoría de ellos, esto es, en el 90 por 100? 1 Y aun admitido el término medio de Lombroso, ¿puede llamarse verdadero tipo criminal aquel de que carecen el GO por 100 de los delincuentes? 1 «Opiniones filosóficas preconcebidas—dice Proal—parecen haber ejercido una influencia lastimosa sobre el espíritu de los antropologistas italianos. Ellos han observado los malhechores con ojos darwinistas; ellos toman por base de sus estudios el darvinismo sin discutirlo. La descendencia simia es para ellos una idea fija. Se hallan en un criminal los dientes caninos desarrollados: inmediatamente M. Lombroso erige esta particularidad muy común en carácter especial del delincuente; porque Darwin ha escrito que nuestros antepasados masculinos tenían, probablemente como los monos antropoideos, grandes dientes caninos. Un criminal tiene los braz )5 largos: sus brazos «son tan largos como los de un orangután». (El hombre delincuente, pág 210). M. Lombroso halla en un malhechor una prontitud muy natural en emprender la fuga: esta agilidad es «análoga á la del mono» (pág. 300). En una palabra, á fuerza de soñar en el mono, M. Lombroso termina por olvidar que el hombre criminal es un hombre. Otro antropologista, Mr. Albrecht, está de tal manera sojuzgado por esta idea de la descendencia simia, que los hombres criminales son para él «incontestablemente normales, y que los únicos seres anormales que existen son precisamente los hombres honrados» (Artes du Congrés., pág. 110). En lugar (le observar los criminales sin espíritu de sistema, en lugar de limitarse á una observancia exacta y completa de los hechos, los antropologistas italianos, partidarios de las teorías de Darwin, que ellos exageran, no buscan en la observación de los criminales más que argumentos en apoyo de su sistema». (Ob. cit., pág. 80'.) - 277 - 260. Pero no es eso lo más notable. "¿Hay uno solo de esos caracteresescribe un erudito profesor belga— que no haya sido combatido y cuyo valor no haya sido puesto en duda?— Hemos ya hecho notar las divergencias considerables respecto de la capacidad craniana. Unos (Héger, Bordier) la encuentran superior á la media; otros (Lombroso) inferior; otros igual (Ranke.)—El mismo desacuerdo existe acerca del peso y de la talla: para Lombroso, el criminal es alto y pesado. No es ni alto ni pesado para Virgilio en Italia; para Thomson, en Inglaterra. — Según los italianos, el criminal es más bien moreno que rubio; para los alemanes y los suecos, es Más bien rubio que moreno. — Según Ferri, el homicida tiene el brazo más largo en el Piamonte, Venecia, la Emilia, la Romaña y la Calabria; más corto en Lombardía y Sicilia; unas veces más corto y otras más largo en las Marcas y Nápoles. — Héger, Dallemagne, Bordier y Bagenoff señalan en el delincuente el predominio de la circunferencia craniana, posterior; Marro consigna resultados opuestos. — La curva transversal supra-auricular, que según Héger y Dallemagne es mayor en los criminales, la encuentran menor Tenkate, Pawlowsky y Orchansky. — Por lo que toca á la forma del cráneo, Bordier llega á la mesaticefalia con tendencia á la dolicocefalia, en tanto que Corre afirma la braquicefalia. — Según Bordier, Ardouin y Orchansky, el índice vertical del cráneo criminal es superior al del cráneo normal; para Héger y Dallemagne es inferior. —'Laurent no ha encontrado los caracteres que Lombroso atribuye á la escritura de los delincuentes, y Lannois no reconoce en la forma de sus orejas ningún rasgo verdaderamente peculiar y característico." Habla luego el distinguido profesor de las particularidades de la estructura de las circunvoluciones cerebrales, y añade: "La fosita occipital inedia, que se decía era tan característica del cráneo criminal, encuéntrase — 278 — cuatro veces más frecuentemente en los judíos y los árabes que en los criminales, y es sabido que los judíos y los árabes tienen una criminalidad inferior á la de los europeos.— Tampoco pertenecen exclusivamente á los criminales las asimetrías de la cara, el cráneo y el cerebro, sino que, según enseñan Féré, Topinard, Luys, Lebón y muchos otros, se las encuentra con mucha frecuencia aun en los normales". Poco después dice el mismo autor: "Si fuera á creerse á los autores de la escuela de antropología criminal, los malhechores se distinguirían por la disminución de la sensibilidad al dolor y la disvulnerabilidad. Pero esta afirmación es discutida. — "Pregunto — dice Joli — en la enfermería central de la Santé, donde se cuida á todos los hombres gravemente enfermos de las prisiones del Sena, si se ha observado alguna vez en ellos esa disvuln.erabilidad, y me responden que, lejos de eso, ¡se les encuentra siempre muy sensibles al dolor! Decláraseme con lisura que para quien ha trabajado en esta enfermería y en 'cualquiera de los hospitales ordinarios de París (como hacen casi todos los internos) la diferencia salta á la vista. Los hombres honrados, los obreros, los padres de familia á quienes se asiste en la Charité ó en el Hótel-Dieu, soportan las operaciones con mucho más valor que los enfermos de la Santé" 1. 261. Por último: "La teoría del Sr. Dr. Lombrosodice Proal,— que no había tenido contradictores en el Congreso de Roma, ha despertado, por el contrario, en el de París las criticas más vivas. M. Manouvrier, Monsicur Topinard y AL Brouardel han estado conformes en declarar que "la investigación de la anomalía criminal es ilusoria" (Brouardel); que "las investigaciones anatómicas no han revelado todavía un solo carácter exclusivo de los criminales ó de una cierta categoría 1 Francotte: La Antropología criminal, traducción de D. Federico 016- riz y D. Jerónimo Vida, págs. 194 á 197; Madrid, 1893. - 279 de criminales" (Manouvrier). El mismo M. Benedikt, un antropologista distinguido que en el Congreso de Roma había atribuído gran importancia á los signos antropológicos con relación á la criminalidad, ha declarado en el Congreso de París que "todos estos métodos craniométricos indican más dilettantismo que rigor científico; que ellos no han dado más que indicios arbitrarios... y que los juristas tienen mucha razón para desconfiar de los presentes que les hacen los antropologistas" (Archivo de Antropología criminal, 1889, pág. 555). El apasionamiento irreflexivo que había hecho adoptar por tantos sabios y filósofos distinguidos la explicación del crimen por el atavismo se ha, pues, desvanecido. Así el Sr. Dr. Lombroso, que es hombre de espíritu, no ha podido librarse de decir sonriendo, en respuesta á estas críticas, "que no había distancia para él del Capitolio á la roca Tarpeya" 1 . La decadencia, pues, del antropologismo criminal es rápida y llévale á un hundimiento irremediable. En el Congreso de Roma triunfó completamente, después en el de París de 1889 fué enérgicamente combatido y, por último, en el de Bruselas, en 1892, ya no se atrevió á comparecer, y fué condenado por unanimidad. 262. Después de lo expuesto, la segunda cuestión está -casi resuelta: ¿qué importancia tienen en la ciencia penal los estudios antropológico-criminales? Es evidente que ninguna. Si no hay ninguna anomalía criminal que sea segura, ninguna que sea constante, ninguna que sea bien definida, ninguna que no pueda hallarse y de hecho no se halle en muchas personas honradas, ¿qué provecho puede sacar el criminalista ni el magistrado del estudio de esas anomalías? ¿Qué doctrina puede fundarse en hechos tan vagos, tan contradictorios, tan escasos y tan incoherentes? ¿Podrá siquiera ser indicio de culpabilidad la existencia de una 1 Proal: ob. cit., págs. 82 y 83. 280 --- anomalía que, además de ser muy mal definida, no se halla en la mayor parte de los delincuentes, y existe en cambio, aunque sea en menor proporción, lo que es dudoso, en las personas honradas? CAPÍTULO VI El fin de la pena y los sustitutivos penales. ARTÍCULO 1.0 La teoría de la defensa social. 263. Ferri, corno ya se dijo en su lugar, establece como fin de la pena, ó mejor del ministerio punitivo, la defensa ó conservación social, y deriva y equipara la acción penal del Estado á la reacción que ejecutan todos los seres vivientes cuando son atacados, y es efecto de la lucha por la existencia .—Garofalo asigna por fin á la pena la eliminación de los elementos que no se adaptan al organismo social. 264. Diré algo de la idea de Ferri.—Ésta es en primer lugar una inconsecuencia manifiesta; porque si el Estado es un organismo como el cuerpo animal, según la doctrina de Ferri, no cabe que el Estado se defienda de los individuos que son sus propios miembros. ¿Acaso hay algún animal que luche consigo mismo? ¿Acaso hay algún organismo que se defienda de sus propias partes ó elementos? 265. Además, aun prescindiendo del concepto orgánico y de otro cualquiera que del Estado se forme, es indudable que la mayor parte de los delitos no hieren al Estado ó sociedad política, sino que dañan sólo á individuos ó familias; y verificándose esto entre los ele- - 2 81 — mentos de un mismo Estado, éste nada pierde; porque lo que es daño de unos es provecho de otros, sin que se altere el bien total. Los únicos delitos intrasociales que podrían afectar al conjunto social serían las lesiones y homicidios; pero aun éstos, antes de considerarlos punibles en cada caso, sería preciso averiguar si el individuo muerto era útil ó no á la sociedad; y como según las ideas de Malthus, que Ferri querría propagar, es muy perjudicial el exceso de población y conviene detenerlo, se debería por mucho tiempo en las naciones europeas no castigar, sino premiar á los autores de homicidios. En resumen; no siendo el Estado el agredido por los delincuentes, en la mayor parte de los casos, no es él quien debe defenderse por medio de la pena, sino dejar ésto á los ofendidos como negocio individual. A esto conduce la doctrina de Ferri y de Lombroso. 266. Además, la teoría á que me refiero invierte los términos y los fines. No son los individuos y familias para el Estado ó sociedad política, sinó el Estado ó sociedad política para los individuos y familias. Por consiguiente, una vez empequeñecidos los conceptos de delito y pena, convirtiéndolos en ofensa y defensa, lo natural sería que se dijera que la pena tenía por objeto, no la defensa ó conservación del organismo social, sino la conservación ó defensa de los individuos ú otros elementos sociales ofendidos. Cabalmente, no mirando al. Derecho como algo superior á la voluntad humana, no cabe atribuir al ' Estado otro fin principal que el de la defensa de los elementos asociados. Luego lo lógico era decir que el Estado impone penas para realizar esa misión de defender á los elementos sociales agredidos, y no que lo hace para defenderse á sí mismo, cuando él precisamente ni es atacado, ni importa que lo sea, si no ha cie servir para realizar la defensa que digo. 267. Además, no mirando al delito sino como ofensa, y á la pena como defensa que hace el Estado, y no reco- .---- 288 voluntad, como última raíz y fuente constante de la injusticia exterior" 1. "La razón jurídica inmediata. de ese rem edio contra la injusticia, que se llama pena, se halla, según esto, en la arbitrariedad inmoral de un hombre, manifestada exteriormente y dirigida de un modo indudable á la perturbación del orden social del Derecho, con el cual es, por consiguiente, incompatible. Y el inmediato fin jurídico también que de esta razón nace espontáneamente y que es, como ella, enteramente determinado, alcanzando hasta donde ella alcanza y cesando desde donde cesa, consiste en el restablecimiento radical, por todos los medios adecuados y justos, de esa voluntad pervertida, manifestada en el hecho y según el género y grado de maldad que revela" 2. 3. En resumen, lo esencial de la escuela correcciona• lista consiste en establecer, como fin . único ó principal de la pena, la corrección moral del culpable, mirando á éste en cuanto tal "como casi menor de edad", que debe recibir "una segunda educación" bajo la tutela del Estado. 4. De ahí deducen los correccionalistas la supresión de todos los medios penales que no conducen al fin indicado: "v. gr.—dice Roeder,—todos los tormentos, afrentas, ejecuciones públicas, las penas corporales, la. capital y la prisión perpetua" B .— "Según la teoría correccional, se concibe desde luego que el carácter todo de la pena y, por tanto, su duración tampoco, jamás puede fijarse con rígida invariabilidad, sino de modo que pueda modificarse ulteriormente, aumentándose ó abreviándose, considerando con la mayor atención si el fin se ha. logrado antes, ó si no puede alcanzarse hasta el 1 Roeder: Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena, tr aducción del alemán por Francisco Giner, tercera edición, § 29, pág. 237; Madrid, 1877. 2 Ibídem: págs. 233 y 239. 3 Ibidern: págs. 243 y 244. - 289 - momento en que se esperaba al tiempo de pronunciar el juicio." De ahí una "rectificación posterior del primer fallo", que "ha de tener lugar por un segundo juicio, pronunciado después de transcurrido el tiempo suficiente para este examen concienzudo" 1. 5. La teoría correcionalista había sido indicada, aunque en forma obscura, por Krausse en sus Principios de filosofía del derecho, y fué consiguientemente aceptada y desarrollada por su discípulo Ahrens, el cual sostiene que "todas las medidas adoptadas por la justicia criminal deben tener por norte la enmienda á la vez moral y jurídica del culpable; y es un gran error el admitir con algunos autores que el estado de derecho pueda restablecerse sin que ]a persona del culpable se enmiende" 2 . Pero el verdadero organizador y propagador en el terreno del derecho penal de la doctrina correccionalista fué, como he indicado, el profesor de Heidelberg, Carlos David Augusto Roeder, el cual ya sentó los lineamentos generales de esa doctrina en 1839, con .. su primer estudio especial titulado Commentatio an poma nialum esse debeat, y los desenvolvió más tarde en su Fundamento jurídico de la pena correccional y en otros trabajos, no siendo el menos importante el examen crítico titulado: Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena. En España tiene el correccionalismo distinguidos representantes en los Sres. Silvela, profesor de Madrid, Rueda, profesor de Santiago, y Aramburo de Oviedo. (. La idea de la corrección penal no es nueva. Roeder reconoce que "la Iglesia, antes que ninguna otra institución, emprendió la ruta hacia ese objeto". La prisión celular ó individual, base primera de la corrección y tenida por muchos como invención modernísima, es antigua en la Iglesia. Sobre esto merece leerse el mismo Roeder, que dice: 'Roedor: ob. cit., págs. 247 y 248. 2 A lirem E Curso de derecho 7latural, edic. cit., pág. 193. n — 290 "Desde muy antiguo, en 817, los Benedictinos do Achen conocían la pena de libertad, humana é inteligente, para mantener la disciplina claustral. El arresto celular, combinado con el trabajo y paseo al aire libre,. pena que en vano se buscará en la antigüedad ni en la Edad Media fuera de la Iglesia, por más que entonces los encierros, relativamente raros y aplicables sólo á la detención de los procesados, eran por punto general aislados, individuales. No consiente la índole y extensión de este escrito un relato extenso de la eficacia, de amor cristiano en los primeros tiempos para mitigar la suerte de los presos, ni en épocas posteriores por medio de hombres aislados como Vicente de Paúl, á quien con propiedad se llama apóstol de los encarcelados, ó por conducto de hermandades eclesiásticas. Pero deben recordarse, siquiera sea con brevedad, los benéficos esfuerzos del Obispo de Mailand, Carlos Borromeo, en el siglo XVI, para la salvación de niños abandonados y mejoramiento de las cárceles, en cuya empresa también el Pontífice Clemente XI so interesó á principios del siglo pasado. Su fundación del Hospital de San Miguel de Roma, donde Howard, en su visita de cárceles é instituciones benéficas, halló la inscripción profundamente verdadera: "parum est coercere improbos, nisi probos efficias disciplina", y sesenta y cuatro jóvenes criminales, ocupados durante el día en comunidad y guardando silencio y recogidos por la noche en celdas separadas. Esto, corno cuidan de notar los italianos, constituye el primer ensayo del régimen instituido un siglo más tarde en Auburu (Estado de New-York), de donde tomó su nombre, siendo después imitado en diferentes países de Europa" 7. Y prescindiendo de otros ensayos prácticos de co- 1 Véase El ramo de prisiones á la luz de nuestra,época l en la colección de m onografías titulada Estwlios sobre Derecho p er al y sistemas penitenciarios, traducidos por D. Vicente Romero Girón, plgs. 270 11 272; Madrid, 1875. — 291 — rrección penal que menciona el mismo escritor, debo advertir que ya en el siglo xvi nuestro ilustre Alfonso de Castro señaló la corrección como uno de los fines de la pena, aunque no con carácter general y necesario 1• También el consejero Lardizábal, en el siglo pasado, después de afirmar que "como el primer y principal fin de toda sociedad sea la seguridad de los ciudadanos y la salud de la república, síguese, por consecuencia necesaria, que éste es también el primero y general fin de las penas", añade que, "además de este fin general, hay otros particulares subordinados á él, aunque igualmente necesarios", y cita corno primero "la corrección del delincuente para hacerle mejor, si puede ser, y para que no vuelva á perjudicar á la sociedad" 2. 8. Pero si la idea de la corrección moral del delincuente, como fin secundario de la pena, es antigua, y además, rectamente entendida, es legítima y verdadera é interesante, como demostré en la introducción de este trabajo, el principio que mira la corrección como fin único 1 «guando autem pcena ut diximus ultra mensuram delicti augetur, tune pcena non habet solam punitionis rationem, nec ad solam delicti punitionem inffligitur, sed etiam ad medicinara ipsi delinquenti et aliis qui illius exemplo pescare possunt», etc. Alphonsus a Castro: De potestale legis pcenalis. (Tomo n de las obras de Fray Alfonso, de la edición de Madrid de 1773, ya citada, pág. 272.) 2 Discurso sobre las penas, contraído á las leyes criminales de España, etc., por D. Manuel de Lardizábal y Uribe, etc.; cap. in, pág. 81; Madrid, 1782. Poco después de lo transcrito en el texto escribe Lardizábal lo siguiente, que ya reprodujo el Sr. Romero Girón al frente de la obra de Roeder, últimamente citada, y no huelga aquí: «La enmienda del delincuente os un objeto tan importante, que jamás debe perderle de vista el legislador en el establecimiento de las penas. Pero ¿cuántas veces, por defecto de éstas, en vez de corregirse el delincuente se hace peor y tal vez incurable, hasta el punto de verse la sociedad en precisión de arrojarle de su seno como miembro gangrenado, porque ya no le puede sufrir sin peligro de que infi.-,ione á otros con su contagio?... Esto prueba la indispensable necesidad que hay de establecer casas de corrección... sin las cuales nunca se podrán proporcionar las penas de modo que produzcan el saludable efecto do la enmienda en los que aitn sean capaces de ella.» Ibideni, págs. 85 SG. — 292 — ó principal, ó de todos modos esencial de la pena, es falso, inconsecuente, injusto y peligroso, y esto es lo que me propongo demostrar en el capítulo siguiente. CAPÍTULO II Examen del principio correccionalista. ARTÍCULO 1.° La corrección no puede ser el fin único de la pena. 9. La corrección penal carece siempre de objeto cierto, y ordinariamente hasta de objeto probable, y se convierte, por tanto, si no hay una razón ulterior que la legitime, en una vejación arbitraria é injusta. En efecto: ¿qué se quiere corregir en el autor de un delito? ¿Su afición actual á los delitos de aquella clase ó al delito en general? Mas ¿por dónde consta esa afición? El que haya caído uno en delito alguna, ó algunas veces, ¿es prueba suficiente de que tenga ahora voluntad de cometerlos otra vez? A lo sumo será probable esa voluntad cuando se trate de delincuentes habituales; mas cuando se trata de delincuentes de circunstancias, que son la mayor parte, ni siquiera á considerarla probable hay derecho. No constando, pues, que haya que corregir, toda pena que se base única ó principalmente en la corrección es injusta y arbitraria. Pongamos el correccionalismo en acción, suponiendo un reo de hurto, por ejemplo, colocado ante un tribunal c orreccionalista. Vamos—le dicen—á corregirte de tu inclinación al hurto; esa inclinación es contraria á derecho y debernos extirparla.—¿Quién os ha dicho—responderá el reo—que tengo semejante inclinación? Mis hechos acreditan que cedí una vez á la tentación de hui.- --- 293 -- tar, en circunstancias para mí particulares; pero no que tenga ahora esa inclinación perversa, ni que haya de tenerla en lo sucesivo. Si se trata de castigar el hecho ejecutado (practicando así el principio de la expiación), nada puedo decir; pero si pretendéis corregirme supuestas intenciones malas de hoy ó de mañana, no sólo me inferís injuria al suponerlas, sino que es injusto todo sufrimiento que por ellas ó para corregirlas me impongáis; porque esas intenciones como hecho no pueden constaros; y si es por la posibilidad, ya podéis ir encerrando á todo el género humano, empezando por vosotros mismos, ya que nadie absolutamente está exento de la posibilidad de cometer delitos. ----Reflexiónese ahora seriamente, y se verá que cualquiera contestación que quisiera darse á un reo que hablase de esa suerte, ó no resolvería nada en rigor, ó vendría á parar sin remedio á la doctrina de la expiación. 10. El Estado no tiene medios generales, eficaces y seguros para corregir; sólo puede tenerlos singulares y eventuales para influir más ó menos en el ánimo de los penados. La corrección, pues, y por tanto la realización del Derecho en el sistema que combato, habrá de ser forzosamente nula en no pocos casos, los más graves, incompleta en la mayor parte é insegura siempre. 11. Para eludir este argumento, no basta escudarse con la mala organización de nuestros establecimientos penitenciarios ni con la novedad de las doctrinas correccionalistas. Mejórense aquéllos cuanto se quiera, el hecho capital mencionado es indestructible. Examinemos si no ligeramente los medios que se han ideado para la corrección penal. Todavía no están bastante acordes entre sí, ni los teóricos del correccionalismo, ni los organizadores de penitenciarías correccionales' respecto al desarrollo y práctica concreta do los 1 No incluyo en común censura á unos y á otros. impugno el correocionalismo como sistema absoluto, pero aspiro á la corrección en los tórmirlos indicados en la introducción de esta obra. -- 294 aludidos medios; mas éstos, considerados en general, y suponiendo que se practiquen tan bien corno es posible, se reducen al aislamiento individual de los penados, al trabajo individual ó colectivo de los mismos, á, un sistema de premios ó castigos por su conducta durante la condena, y á las enseñanzas primaria, técnica y religiosa ó simplemente moral 1. Pues bien; el aislamiento de los penados es bueno para que no los pervierta más de lo que están su mutua comunicación; pero como condición meramente negativa, tampoco conduce á convertirlos 2 . El trabajo de los mismos es preciso también, para que no los empeore la ociosidad; pero no conduce á mejorarlos, como se prueba recordando que la gran mayoría de los condenados que hay en todas partes eran hombres de oficio, y en él trabajaban cuando se hicieron delincuentes 3 . Los castigos y premios indicados son garantía del 1 Como estos medios sólo son aplicables á las penas que llevan consigo encerramiento en edificios ad hoc, á éstas habremos de referirnos en lo que digamos. Por otra parte, las demás penas, ó no serán nada correccionales, ó tendrán aplicación en muy pocos casos. 2 Quieren unos que el aislamiento sea de noche solamente, y otros de noche y de día. Esta radical divergencia muestra lo poco que de él puede esperarse. En todo caso el aislamiento perenne de los reos, aun practicado de suerte que no los substraiga á la vigilancia continua de un inspector (como sucede ya en los establecimientos bien montados), no pasará de ser un mal menor; porque en la soledad (no tratándose, como no se trata, de personas muy virtuosas y mortificadas), todos los malos afectos se reconcentran y arraigan, todas las malas pasiones se avivan, todas las resistencias sanas del alma se debilitan, y todas las locuras de la imaginación y de la voluntad tienen su asiento. Por tan cierto tengo esto que, si sólo mirara á la corrección de los sentenciados que haya en un momento dado, pediría que se • abriesen aun las cárceles mejor organizadas (puesto que no hay medio entre aislar los recluidos ó relacionarlos entre sí), para que saliesen por lo menos todos los que no fuesen reos muy habituales de delitos graves, y devolverlos á la sociedad, cuyo trato es menos ineficaz para la corrección que todas las prácticas penitenciarias establecidas. 3 Casi me atrevo á decir del trabajo penal lo que del aislamiento: es un mal menor. A los sentenciados á quienes se obligue á trabajar en sus pro- -- 295 — orden material y disciplina visible de los establecimientos; pero no extienden su influjo más allá. La enseñanza primaria, en cuanto se distingue de la moral, dé que luego hablaremos, cultiva el entendimiento, pero no corrige la voluntad; y de la técnica diré lo mismo que he dicho del trabajo, cuyo preliminar es. 12. Detengámonos ahora en el último de los agentes de corrección indicados y el único positivo. Parece á primera vista que la enseñanza ó, como dicen, la educación 1 moral de los penados, facilitada por las otras condiciones que acabo de enumerar, es medio infalible para corregirlos. Mas pensemos á qué tendrá que reducirse en la práctica cuando en ésta se haya progresado todo lo posible. Un empleado mercenario, tan inteligente y tan probo como sea dable hallar, irá á dar á los recluidos durante una, ó si se quiere durante dos horas al día, una lección moral muy razonada y bonita. No veo que otra cosa pueda hacerse. Mas ¿qué resultará? Que la influencia de esa lección será contrarrestada por diversos obstáculos insuperables, que nacen, ya de los oyentes, ya del preceptor, ya de la materia, ya de la forma, ya de otros accidentes inevitables: 1.° Por parte de los oyentes. — pios oficios no les producirá esto otra novedad que la de hacerles odioso el trabajo, por lo que tiene de obligado y penal; doblemente odioso tendrá que hacerse, y será también la única novedad que les cause, el trabajo á los habituados á ejercerlo; pero en oficios diferentes de los que se les imponen, corno tendrá que suceder en gran parte de los casos, dada la imposibilidad que hay de ejercer en los penales una multitud de artes, oficios é industrias, y no menor será la odiosidad que revestirá el trabajo material para aquellos que no acostumbraban á ejercerlo por eximirles su posición. Quizá estas odiosidades lleguen á disminuir con la costumbre; pero la esterilidad correccional del trabajo subsistirá siempre, como se infiere de lo expuesto. Los únicos á quienes debe aprovechar de una manera positiva la forzada costumbre de trabajar es á los poquísimos que vivían exclusiva ó principalmente del crimen ó del vicio; pero la enfermedad de éstos es demasiado arraigada para curarse con emolientes. 1 Decir educación es dar por supuesto el mismo resultado cuya existencia discutimos. Por no prejuzgar, pues, nada, seguiremos usando el término enseñanza, que es más genérico. — 296 — Nada hiero tanto el amor propio de todos los que no tienen una virtud sobresaliente, como el propósito terminante y franco de corregirlos en su moral. Todos creemos saber dónde pecamos, corno se dice en frase vulgar; todos nos juzgarnos bastante buenos y todos pensamos que, en último término, bastamos nosotros solos para corregirnos, y que esto es tan exclusivamente de nuestra cuenta, que la sola presunción ó intento de corregirnos otros lo estimamos humillante y depresivo. Se puede proyectar ó no corregirse uno por sí solo, pronto ó tarde: lo que no se resiste es la idea de aparecer corregido por otros. Y añádase ahora que, en el caso de que se trata, hay una circunstancia agravante, y es la de ser la corrección obligada y penal. Luego,, subyugados los delincuentes por este sentimiento, que todas las malas pasiones y afectos concurren á robustecer, y que no hay medio humano de debilitar, han de prevenirse contra toda predicación y revolverse airados contra ella y contra sus fines, siquiera en el interior de sus almas, ó por lo menos distraerse para que no les afecte, ya que tan fácil es. 2.° Por parte del preceptor.— Éste no podrá dejar de ser antipático á los reos, por ser para ellos como instrumento de mortificación. Además, aparecerá desautorizado ante ellos, porque le verán mercenario y sin misión tan elevada corno el caso requiere 1 , y pensarán que lo mismo que les habla de cierta manera porque se le paga, les hablaría de la contraria si por ello le pagaran también. No harán caso, 1 Adviertan los correccionalistas que dar ó recibir una lección de Moral con fines prácticos, no es corno dar ó recibir una lección de Física. Para agitar cosas que de suyo duelen, para acallar humanos afectos, para vencer las resistencias del hábito y del amor propio, son precisas representación y motivos sobrenaturales (y aun éstos son ineficaces con frecuencia), y cuando no se emplean ó no se admiten, todo conato de corrección es estéril. Decía Voltaire de los filósofos de la antigüedad pagana que no hubo uno solo que influyese ni siquiera en las costumbres de la calle en que vivía. De los moralistas de los presidios diré yo que no habrá uno que influya siquiera en las costumbres de los reos que tengan más cercanos. - 297 - por tanto, de sus palabras. 3.° Por parte de la materia.— ¿Qué se les dirá á los reos para corregirlos? ¿Se les de- . mostrará con buena copia derazones que los hechos punibles que ejecutaron son malos? Que eran malos esos hechos; ya lo sabían, y no les importó ni les importa quizás. ¿Se desarrollará ante ellos un como curso completo de moral? Si lo referente á sus delitos probados no les afectó, menos les afectará lo demás que no les atarle. ¿Se tratará de conmoverlos con la pintura de los males que sufren las víctimas de los delitos? Cuándo la presencia de esos sufrimientos no les conmovió en los respectivos y correspondientes casos, menos les conmoverá su pálido relato. ¿Qué resta pues? Solamente que se acuda á los estímulos religiosos; mas de esto hablaré más adelante. 4.° Por razón de la forma. —Si se quiere exhortar simultáneamente á un gran número de penados, por esto sólo casi nada se adelantará; porque éstos, no tanto serán reos de delitos muy diversos, que estdal fin pudiera remediarse, como serán muy diferentes entre sí, por la capacidad intelectual, la instrucción, las preocupaciones, la fuerza de voluntad, el desequilibrio de las facultades, el carácter, los sentimientos, las pasiones desarrolladas, las idiosincrasias, las manías, los hábitos adquiridos, y, en suma, todos los elementos que debe estudiar, y á que ha de acomodarse, el que intenta seriamente corregir á alguien. Si se distribuyen los reos en reducidos grupos, no se obviarán más que en pequefla parte los inconvenientes antedichos, dada la suma dificultad que ofrece y el largo tiempo que exige clasificarlos bien al que no puede tener con ellos trato familiar, ni verlos en las ocasiones en que se conocen los hombres; y en cambio será preciso, ó hacer muy raras y por ende nulas las ensefianzas morales, ó llevar á los penales un número exorbitante y apenas sostenible de empleados inteligentes y bien retribuídos. Omitiré, en gracia de •la brevedad, hablar de otros accidentes, obstáculos también para el influjo de toda enseñanza tilo- tO 1 S. tie me objetará que mal puede decirse (pie los eorivecionalist as descuidan el hecho transitorio del deli- to, cuando éste precisamente es el fundamento ó base de la corrección. Mas á esto respondo: que el acto criminal, ya se mire á lo interno, ya á lo externo, no puede corregirse, porque ya pasó cuando los Tribunales hayan de aplicar la pena; por consiguiente, ó se considera ese acto solamente como medio de conocer ó conjeturar el estado actual del culpable, y en ese caso subsiste todo lo dicho, es decir, que no se hace nada por el delito en sí mismo y por la perturbación del Derecho que aquél causó, ó se impone la corrección del estado actual como satisfacción del cielito pasado, y entonces se cae sin querer en el principio de la expiación, aunque de una manera pobre é inconsecuente. 19. En segundo lugar : si la corrección fuera fin esencial de la pena y condición indispensable para que el Derecho se realice, tendríamos que la realización del Derecho dependería, no de la ley, ni del Poder judicial encargado de ejecutarla, sino exclusivamente de la voluntad de los mismos culpables, en cuya mano está corregirse Ó no corregirse. Esto es innegable, puesto que todos los medios que se empleen para corregir, sea cualquiera su eficacia, no destruyen la libertad humana. Luego dentro del correccionalismo queda al arbitrio de los reos cumplimentar el Derecho, si les place, frustrar el carácter jurídico de la pena, burlándose del Derecho y de la sóciedad. Cierto que con todos los sistemas, y en casos particulares, puede un reo substraerse á la pena por unos ú otros medios, y hacer que no se realice el Derecho. Pero estos son hechos accidentales, que sólo prueban la imperfección de los medios de que dispone la justicia humana 1. 1 Aun en el caso de huir ú ocultarse el reo, no deja este hecho de tener algo de expiatorio, y si se quiere de tjonplar; lo que 110 tiene nada es de e¿wreeeioaml. - 305 — Mas en el correccionalismo no es por circunstancias accidentales, sino por vicio intrínseco del sistema; ni son sólo los que logran escapar á la pena, sino también todos los que están en poder de la autoridad para cumplirla, los que pueden despojar á la misma pena de todo valor jurídico, y burlarse de la ley y del Derecho, lejos de permitir que éste se realice. Añadamos, para terminar este argumento, que la esperanza fundada ó infundada de que los reos no obrarán como acabarnos de indicar, no empece al vicio fundamental de hacer depender la realización del Derecho de la libre voluntad de los que han querido, y no en vano, quebrantarlo. 20. En tercer lugar: si la corrección es el fin esencial de la pena, y por tanto la razón de su existencia, ninguna pena puede ser determinada con antelación á su cumplimiento, ni por la ley, ni por los tribunales. Veámoslo si no. No puede determinarse ninguna pena en cuanto á su calidad; porque si ésta ha de responder sólo á la corrección, ó será igual en todos los casos, ó habrá de variar solamente en vista de lo que aconseje la práctica correccional en cada caso particular.—Menos aún podrá determinarse anticipadamente la duración. de las penas; porque es evidente que éstas tanto deben durar cuanto exija el cumplimiento de su fin, y nadie en la tierra puede prever el tiempo que este fin necesita, es decir, el que tardará en corregirse cada reo 1. 21. Luego para ser lógico, un Código correceionalista debiera limitarse á enumerar, en términos muy 1 Con incompleta lógica piden algunos correccionalistas la supresión de las penas perpetuas, cuando lo que debieran pedir era la supresión de todas las penas determinadas priori, pero especialmente de las temporales; porque es nu r ts fhcil presumir que algún reo no se corregira. nunca, que presumir que otros se hayan de corregir precisamente en ocho ahos, por ejemplo. \' aso lo que dice el distinguido correccionalista Sr. Pueda en sus 1‹,7e- menlos ric Derecho pcnol (t. ut, pag.  de la 13," (die.):  la pena ha do prH,f)tier;-:e, como en otro lugar hemos manifestado, la refurnia del culpa- 306 — generales, los delitos, declarar las circunstancias eximentes y, á lo sumo, definir las personas responsables; pero sin concretar los delitos, ni hablar de circunstancias atenuantes ó agravantes, ni fijar penas, ni graduar responsabilidades. A su vez, la misión de los Tribunales estará ceñida á declarar que tal sujeto es delincuente y debe sujetarse á corrección, pero sin prefijar nada más. En cambio, los verdaderos legisladores y magistrados en materia penal serán los directores de las cárceles, á quienes corresponderá decidir ¿t posteriori, es verdad, pero sin que nada modere su arbitrio, cuando deba darse por terminada la corrección de cada reo y ser éstos puestos en libertad. ¿Quién no conoce el trastorno jurídico que estas cosas suponen y los abusos gravísimos á que se prestan? 22. Luego, además, no podrán las penas ser proporcionales á los delitos, como prescribe el sentido común, y hasta se dará el caso de que un reo de delitos enormes que quiera corregirse inmediatamente, porque así le conviene, sea puesto en libertad á los pocos meses de observación, y en cambio (puesto que el arrepentimiento, si no es toda la corrección, es por lo menos su primer paso) á un reo de sólo leve falta legal, que no quiera arrepentirse de ella por independencia de carácter ó por estimar que obró conforme á su dignidad su conciencia, aunque, por otra parte, tampoco piense repetirla por haber cesado las circunstancias que la motivaron, se le retendrá perpetuamente encerrado. ¿ , A quién no asustan estas consecuencias? ble, tendr:t que desaparecer, en primer lugar, como condición ineludible, la perpetuidad. en las penas; sin perjuicio do que, por excepción, el incorregible pudiera estar encerrado toda su vida. Pero para esto sería necesario demostrar (r, posteriori que en efecto el culpable no había sido susceptible de corrección.»—Ahora bien; si para encerrar un reo perpetuamente, es decir, durante su vida, hay que demostrar c't posteriori que durante su vida no se ha corregido, ¿por qué para encerrarlo durante un aiio no labra demostrar d posteriori que antes del año no se ha corregido, y que ese tiempo bastó? — 307 — ARTÍCULO 4.° Consecuencias de la teoría correecionalista. 23. La novedad del principio correccionalista ofrece una objeción poderosa contra él. Veamos por qué. En las cosas que, aunque perfeccionen á los hombres y á las sociedades, no son indispensables para la realización de los fines esenciales de unos ú otras, caben siempre nuevos y mejores inventos; porque el hombre es perfectible.—Pero las cosas indispensables para dichos fines, como los derechos y deberes elementales, digámoslo así, no sólo son invariables por su naturaleza, sino que fueron conocidos por la Humanidad desde el principio, aunque mayor ó menor número de hombres pueblos, por aberración positiva, no los hayan querido admitir. Entre esos deberes cuyo cumplimiento es indispensable para la realización de los fines sociales, nadie negará que está el que se refiere al fin de la pena, base de toda justicia penal. Mas aquí de las pretensiones de los correccionalistas. Durante cincuenta y ocho ó más siglos tuvieron los pueblos el deber de corregir á sus reos, y este deber, si era verdadero, tenía que ser por su naturaleza un deber de derecho natural indeclinable, elementalísimo y de aplicación universal y frecuente. Sin embargo, en tan larguísimo período, ni siquiera sospecharon que tenían ese deber, y fué preciso que ahora viniesen los correccionalistas á enseñárselo. Fué esta para la Humanidad una verdadera revelación y de trascendencia; porque demuestra que hasta ahora no hubo justicia penal sobre la tierra, ni aun hoy la hay en casi toda ella. - 308 -- 24. Y lo más extraño es que penas para los delincuentes las hubo siempre y en todos los países; y no obstante, en la hipótesis del correccionalismo, no se conoció la razón de ser de las mismas, ní el fin que debían cumplir. De suerte que si acertaron en cuanto al hecho capital de establecer penas, fué sólo por casualidad; porque lo lógico y natural es conocer y querer primero el fin y después practicar los medios que á él conducen. ¡Casualidad singularísima que todas las gentes coincidiesen en proclamar un principio falso, y en derivar de él una consecuencia verdadera! 25. No faltarán correccionalistas que acepten desde luego estas consecuencias tan obvias é indeclinables, y hasta que presuman legitimarlas con observaciones superficiales que preveo, pero cuyo examen sería más largo que provechoso. A estos correccionalistas y á todos, voy á proponerles una cuestión gravísima, que sin duda no previeron. Puesto que todos reconocemos que las penas aplicadas hasta hoy en todo el Orbe no obedecieron al fin correccional, ni sirvieron para la corrección, ¿han carecido todas de fin legitimo y razón de ser suficiente? ¿Fueron todas, por tanto, inconducentes é injustas? ¿Debemos lamentar que no se haya preferido omitirlas dejando impunes todos los crímenes y libres á todos los criminales, ya que no se pudo alcanzar el principio correccionalista? La lógica obliga á los correccionalistas á contestar afirmativamente. Pero esta no es más que una primera parte de la cuestión, que tiene sólo importancia histórica. Veamos la segunda, que la tiene práctica grandísima. 20. Siendo indudable, y en ello convenimos todos también , que en la inmensa mayoría de los establecimientos penales, que hay hoy mismo en la redondez de la tierra, ni se intenta, ni se puede corregir; estando á la vista que penitenciarias celulares, base insustituible de toda práctica correccional, no so conocen en la mayor - 309 - paute de los Estados, y que en otros, como sucede en España, sólo existen en número harto reducido é insuficiente, ¿qué han de hacer los aludidos Estados á los criminales que en ellos haya, mientras no logran tener las cárceles celulares necesarias y cuya construcción requiere largo tiempo? Aquí la lógica oprime á los correccionalistas con el peso de las siguientes consecuencias, tan rigurosas como espantables: en los Estados donde no pueda intentarse la corrección por absoluta. carencia de los edificios mencionados ó de otras condiciones materiales ó morales, y mientras esto no pueda remediarse, es preciso dejar en libertad á todos los criminales presentes ó futuros, siendo contraria á Derecho toda pena que quiera imponérseles: en los Estados en donde, por la razón indicada , sólo pueda intentarse la corrección de un limitado número de reos, á éstos solamente (6 á ninguno) debe extenderse la acción penal, dejando libres á todos los demás. ¿No es esto subversivo de toda justicia y demoledor de todos los fundamentos sociales? Pues cúlpese al principio correccionalista. 27. Bien sé que para eludir estas consecuencias se nos hablará de los principios de la politica penal. Mas ¿qué política penal es esa, con la que se quieren alterar las relaciones esenciales de las cosas? ¿Qué principios son esos, en virtud de los cuales se quiere hacer sufrir, aún considerablemente, á un gran número de hombres, sin que ese sufrimiento tenga ninguna razón de ser legítima, ni obedezca á ningún fin? Cítense concretamente esos principios, y muéstrese su razón. Entretanto yo probaré la inanidad de toda política, que para el caso se alegue, con el siguiente dilema: O la pena no tiene absolutamente otro fin legítimo que la corrección, ó tiene otros, sean estos cualesquiera. Si no tiene otro fin que la corrección, cuando ésta no exista tampoco debe existir la pena, porque no han de imponerse penas sin fin ninguno. Si tiene otros 310 — fines, y estos son bastantes para que la pena deba imponerse, aun por ellos solos, ya la corrección no es el fin único ni siquiera el principal de la pena; pues que no es el fin principal de una entidad aquel que, aunqu no exista, todavía esa entidad debe existir. INDICE-SUMARIO INTRODUCCIÓN PÁGINAS § 1. El orden moral y el orden jurídico  7 1. El orden universal y su doble expresión: — 2. Caracteres del orden físico y del orden moral. — 3. Extensión de la ley moral: su aplicación á, los actos sociales. — 4. Relación entre la Moral y el Derecho. — 5. Elementos comunes y mentos distintivos de una y otro. — 6. Las transgresiones del orden moral y las del jurídico. JI. Del delito y sus elementos   12 7. Noción filosófica del delito. — 8. Qué son actos voluntarios, — 9. Elementos del delito. — 10. Confusión indebida del elemento externo con los resultados del delito.— 11. Significación y eficacia del elemento externo. — 12. Restauración del orden perturbado por el delito. § III. La pena y sus fines   14 13. Definición de la pena. — 14. Triple perturbación del orden que el delito causa ó supone. — 15. Triple reparación del mismo por medio de la pena, ó fines parciales de ésta: fin general que los comprende. — 16. Fin fundamental y esencial de la pena: la expiación. — 17. Primera prueba del fin expiatorio: el orden esencial de la justicia.— 18. Segunda: la justicia distributiva. — 19. Tercera: la justicia conmutativa. — 20. Cuarta: condiciones que debe reunir el fin primario de la pena. — 21. Quinta: la expiación fundada en la naturaleza humana. — 22. Sexta: el lenguaje universal y el Hentido común. — 23. Por qué es fin esencial la expiación. -- 24. Fin no esencial pero necesario de la pena: la ejemplari- — 312 — - - dad.  De la sanción penal. — 26. Sanción y eje  - mplari dad: su enlace y significacion. 27. Por qué no son una ni otra fines esenciales de la pena. —28. Demostración de qué son fines necesarios. —29. Qué se requiere para el cumplimiento de los mismos: modo práctico de alcanzarlos. 30. Fin no necesario, pero conveniente : la corrección. 31. Por qué no es absolutamente necesaria la corrección penal. — 32. Por qué es conveniente.— 33. Necesidad de evitar que las penas sean corruptoras. — 34. Escuelas principales y nuevas que contrarían los principios hasta aquí sentados. PRIMERA PARTE — La escuela positivista. CAPÍTULO 1. Exposición histórica del positivismo penal  31 Artículo 1.° La doctrina de la escuela penal positivista  31 1. El positivismo como método: hechos que son objeto de él. — 2. Criterio positivista sobre el estudio del delito y de los delincuentes, el libre albedrío, la responsabilidad, la raiz de las acciones humanas y la del delito en particular: factores del delito, según Ferri. — 3. Silencio de Ferri y de Lombroso en cuanto á la naturaleza del delito: la noción que da Garofalo. Embriología del delito según Lombroso y Ferri. — 4. Atavismo de los delincuentes según Lombroso y Ferri: disienten Tarde y Garofalo. Clasificación de los delincuentes según Ferri. — 5. Fin y origen del ministerio punitivo y medios de realizar aquél, ó sea, formas de reacción social, según Ferri. Idea de éste sobre la eficacia de la pena. Teoría de los sustitutivos penales del mismo: es desechada por Garofalo. — 6. La escuela positivista y el procedimiento penal: la antropología y la administración de justicia: condenación del jurado (Ferri, Garofalo, Tarde) y reclamación de jueces especiales para lo criminal. — 7. Rigor de los positivistas con los reos probados ó presuntos:—ya durante el proceso (ideas de Ferri y Garofalo)—ya en cuanto á los veredictos del jurado (ideas de Ferri y Majno)—ya en cuanto á los modos de extinguirse la pena (doctrinas de Lombroso y Ferri y de Garofalo). — 8. Pensamientos de Ferri sobre la pena de muerte: penas que propone para sustituirla. Sistema de penas de Garofalo: limita éste mucho las reclusiones: contraria — 313 PÁGINAS. opinión de Ferri. — 9. No son nuevas la mayor parte de las conclusiones de los positivistas, ni todas inaceptables para el autor de este libro. Artículo 2.° Indicaciones históricas  38 10. Dos fuentes principales del positivismo penal: la Antropología criminal y el positivismo filosófico. — 11. La teoría frenológica: suerte histórica que le cupo. — 12. Aplicación de la frenología al estudio de los criminales: trabajos de Lauvergne, Derolandis, Sampson, Casper, de varios médicos de cárceles ingleses, - de Despine y de Thompson. — 13. Nace en tanto el positivismo filosófico: el Curso de filosofía positiva de Augusto Compte: lo esencial del sistema de éste é idea de él, que da Littré: ciencias que suprime Compte, y tratan de rehabilitar Littré, Spencer y Stuart Mill.-14. Aplica Compte su sistema á las ciencias sociales.-15. Littré corrector y propagador del sistema de Compte: líguenle Bain, Stuart Mill y Spencer: positivistas sociólogos. — 16. El positivismo auxiliado por las doctrinas trans:formistas.— 17. Conviértese el positivismo crítico en dogmático.-18. Aplicación del positivismo al Derecho penal: p ácela Lombroso ya positivista y aleccionado por las obras de Despine y otros antropólogos criminales. — 19. Sustenta y amplía Ferri la doctrina de Lombroso. — 20. Carácter científico de Ferri: superstición antiteológica de éste y otros positivistas, y dogmas indiscutibles que ella impone. — 21. Carácter científico de Garofalo.-22. Idem de Mr. Tarde: ideas filosófico-sociológi- cas de éste, y nueva tendencia que señalan en el orden penal. Artículo 3.° Razones históricas del positivismo penal. ... 45 23. Involucra Ferri las razones históricas con las filosóficas de su escuela: necesidad de distinguirlas: razón del método. 24. Explica Ferri el nacimiento de su escuela por el principio determinista: confusiones en que incurre: inutilidad del principio determinista para legitimar ó dar importancia histórica á la escuela. — 25. Razón histórica principal de la nueva escuela, según Ferri, ó sean las exageraciones actuales del individualismo en favor de los delincuentes: insuficiencia de esa razón en cuanto se refiere al señalamiento del mal: ídem en cuanto á la determinación del remedio. — 26. Otra — 320 — PÁCIINA4 133. Explicase conforme á lo dicho una definición que dió Santo Tomás: lo que la voluntad elige (libremente) tiene siempre razón de medio. — 134. Cómo interpreta Maudsley el libre albedrío, y argumento que saca de esa interpreta- — ción: cinco errores encierra ese argumento.  - 135. La liber tad humana es limitada: no es esto hacer concesión á las «nuevas ideas» como quiere Ferri. — 136. Principales fuentes de limitaciones del libre albedrío: cómo y por qué lo limita la ignorancia. — 137. Qué es la concupiscencia y cómo limita el libre albedrío: por qué limitan las pasiones el libre albedrío. — 138. Indicación de otras limitaciones del mismo. --139. No hay falta de lógica en admitir un libre albedrío limitado (respuesta á Ferri). — 140. El determinismo: lo mixtifican sus defensores positivistas: ideas de Maudsley, de Lombroso y de Garofalo: ídem de Ferri y de Tarde: resumen de todos ellos: el determinismo de los mismos es vago é informe, confuso, contradictorio é incomprensible.- 141. Es también incompatible con principios fundamentales de la escuela positivista: indicación de esos principios: aplicación á los mismos de reglas muy elementales de la Mecánica, y verdadero concepto del determinismo que de ahí resulta: consecuencias de ese determinismo: inconsecuencias de los positivistas.— 142. Resumen: la verdadera noción del libre albedrío y la noción lógica del determinismo.-143. Importancia de esta rectificación de conceptos. Artículo 2.° Existencia del libre albedrío humano  167 144. Palabras de Alfonso de Castro: no hay experiencia ni hecho tan seguro como el del libre albedrío. — 145. Pruebas de esa tesis: primero, pruebas fundadas en la observación interna. — 146. Se refuta la idea de Ferri sobre la «ilusión de la observación psicológica»: valor del sentido íntimo. — 147. Cómo explica Ferri la supuesta ilusión de la conciencia: tres razones contradicen esa explicación. — 148. Segundo: prueba fundada en una experiencia mixta. — 149. Tercero: otra prueba de experiencia externa racional. — 150. Cuarto: la experiencia combinada con principios mecánicos. — 151. Cuando obrarnos á consecuencia de ciertos accidentes externos y comunes, ¿cuál es la acción fisiológica y cuál la — 321 — PÁGINAS acción moral de esos accidentes?: prueba del libre albedrío sacada de esos hechos.— 152. Sexto: otra prueba psicológica del libre albedrío. — 153. Séptimo: la deliberación que precede á los actos voluntarios. Examen de la teoría de Ferri sobre esa deliberación. — 151. Octavo: el libre albedrío y el orden y plan en las obras humanas: la composición de las obras maestras de la ciencia y del arte en relación con los principios deterministas: la composición de la Summa theologica—ídem de la Divina comedia—ídem del Juicio , final de Miguel Ángel y del Pórtico de la gloria del maestro Mateo: la dirección del Escorial: reflexión general sobre todos los trabajos bellos ó útiles del hombre. — 155. Noveno: prueba de experiencia social.-156. Décimo: otra prueba de experiencia sacada de la vida de relación social. El «proceso flsio-psico- lógico de toda acción individual» según Ferri: examen de esa teoría y confirmación del argumento que tiende á resolver. — 157. Otro argumento de orden científico (mecánico) que excluye la teoría de Ferri y demuestra el libre albedrío. —158. Undécimo: otros hechos que prueban la seguridad que tenemos todos de nuestro libre albedrío.-159. Duodécimo: la creencia universal en el libre albedrío y sus múltiples manifestaciones. — 160. Indicación de otros argumentos que se omiten: errores de los positivistas acerca de los criminales. Testifica Proal que los criminales no dudan de su libre albedrío—que se sienten responsables: ejemplos citados por Proal: juiciosa reflexión de éste: nuevas pruebas del libre albedrío (de los criminales) según Proal: la aceptación del castigo por los delincuentes—el que éstos hallen la pena justa y merecida—y que algunos llegan á denunciarse á sí mismos. — 1131. Confesiones implícitas del libre albedrío, que se escapan á los positivistas: palabras de Taparelli. Artículo 3.° El libre albedrío humano y la Antropología y Estadistica, críminaleg  192 162. Objeto de este artículo: pretensiones de la Antropología positivista. — 163. Relación entre la doctrina del libre albedrío y los datos antropológicos ( planteamiento del proproblema). — 164. La inconstancia de las anomalías orgánicas, que señalan los positivistas, muestra que ellas no tienen -- 322 — rAatN relación directa con el delito. — 165. Solución más fundamental del problema propuesto: las pasiones influyen en la voluntad: la causa inmediata de ellas está en el organismo, y no hay en esto concesiones á los positivistas, ni nada que suene á novedad: aplicación de estos principios al problema presentado: no podría argüirse contra el libre albedrío de los criminales, aunque fuesen orgánicamente anómalos todos ellos.- 166. Desde el punto de vista filosófico, cabría admitir qu existiesen anomalías indicadoras, no del crimen directamente, sino de la pasión criminosa: el tipo criminal y el libre albedrío. — 167. De hecho no existen anomalías características ni del crimen ni la pasión criminosa. — 168. Consecuencia: importancia de este punto. — 169. La Estadística: argumentos que en ella fundan Ferri y Lombroso contra el libre albedrío. — 170. Insuficiencia de las estadísticas actuales para sacar conclusiones absolutas. — 171. Aunque las proporciones estadísticas, que indican Ferrí y Lombroso, fueran menos remotas de lo que son, nada probarían contra el libre albedrío: nada significa contra éste el que en los años de carestía aumenten los robos, etc. — 172. Reflexiones de Proal con Rabier y Fonsagrive, etc. sobre la relación de los datos estadísticos con el libre albedrío. —173. No resulta de las estadísticas la proporción que se supone entre los delitos y otras circunstancias exteriores: pruebas: la estadística criminal de Francia: ídem de España, de Italia y de Bélgica. — 174. Resumen de este estudio sobre la Estadística. Artículo 4.° Otras objeciones contra el libre albedrío.... 202 179. Razón del método. Primera objeción de Ferri: supuesta analogía y transición gradual entre los animales y el hombre: inanidad de ese argumento aun dentro de la hipótesis evolucionista. — 176. Principio de espontaneidad en los animales: consecuencias contra el determinismo mecánico de los positivistas. — 177. Otra objeción de Ferri: la ley universal de la transformación de fuerzas: no se opone ésta al libre albedrío. — 178. Objeciones de Ferri y de Garofalo basadas en el principio de causalidad: no tienen importancia. -- 179. Objeciones de Ribot y Ferri sobre las transformaciones y desarrollo de la voluntad: confusiones de esos doctores: — 323 — PAGINAS forma y razón del desarrollo de las facultades sensitivas y del entendimiento: ídem del perfeccionamiento de la voluntad.- 180. No debe confundirse la voluntad con el carácter: influencias externas que éste puede sufrir: no hay enfermedades de la voluntad. — 181. Es gratuita la aserción (de Ferri) de que no hay voluntad como facultad permanente: cómo quiere explicar el profesor de Sena que los hombres, á pesar del determinismo, no sean autómatas: inanidad de esa explicación é incongruencia de buscar en ella «la primera base de la imputabilidad». — 182. Conclusión del capítulo: palabras del Padre Bonniot. CAPÍTULO IV. El delito y la responsabilidad .  211 Artículo 1.° El delito según la escuela positivista y según la razón .  211 183. Afirma Rafael Garofalo la necesidad de definir el delito natural: sostiene que para ello hay que acometer el análisis, no de los actos, sino de los sentimientos: la evolución del sentido moral, según él: los instintos morales que él supone en el presente período de la evolución: en qué grado cree que llegaron á ser universales esos instintos: sentimientos y grado de los mismos, cuya violación quiere que constituya' delito, ó noción del delito natural. — 184. Autoridad de la teoría de Garofalo (en su escuela): acéptala Lombroso y corrígela Tarde. —185. Sinrazón de lo que dice Garofalo de los códigos: inconsecuencia del método de él. — 186. Otro argumento contra Garofalo: relación de los hechos con los sentimientos. — 187. Incoherencias de la doctrina del profesor de Nápoles. — 188. Un dilema contra las bases de su doctrina.-189. Otro dilema sobre la naturaleza de los sentimientos á que se refiere el profesor citado: sentimientos arbitrarios: sentimientos fundados en una realidad independiente de la voluntad humana. — 190. La teoría positivista es extravagante y contraria al sentido común. — 191. Es arbitraria é inconsecuente en cuanto al grado de los sentimientos, cuya violación constituiría delito.— 192. Es incompleta y arbitraria en la elección de esos sentimientos. — 193. Es ilógica en la exclusión de otros sentimientos tan universales como los que toma en cuenta.-194. Es incompleta é ilógica en cuanto — 824 — PAri1/04 al otro elemento suyo: la comunidad, cuyos sentimientos quiere defender. — 195. El método de inducción contrario á la teoría de Garofalo. — 196. Garofalo y los juristas: nociones del delito dadas por Rossi y Chaveau: argumento que en ellas funda el Profesor de Nápoles: puede retorcerse contra su autor. — 197. La noción del delito según el autor de este Ebro, y consecuencias de la misma que resuelven el argumento de Garofalo. — 198. Pretende éste encerrar en un círculo vicioso á los que hasta ahora trataron del delito: no existe ese círculo para los espiritualistas: es Garofalo el que cae en uno análogo. Artículo 2.° La embriología del delito  225 199. Teoría de Lombroso: halla éste el primer bosquejo del delito en las plantas. — 200. Casos de delincuencia grave en algunas especies animales: casos de canibalismo con infanticidio y parricidio en otras varias: consecuencia que saca el Profesor de Turín.— 201. Delitos y causas de los mismos, que supone Lombroso en los animales domésticos y en los salvajes que viven en grupos. — 202. Estudia Lombroso el crimen entre los salvajes: la costumbre de los abortos en muchas tribus, la del infanticidio por varias causas en otros, la del homicidio y la del canibalismo: los robos entre los salvajes y en ciertos pueblos antiguos. — 203. La locura moral y el crimen en los niños, según el mismo autor. — 204. Supuesto de que parte, y resumen de la embriología del delito de Lombroso, aceptada por Ferri, Fouillée, Taine, etc. — 205. Opiniones de Tarde y de Garofalo sobre la teoría lombrosiana. — 206. Advierte el Sr. Aramburo que pudo Lombroso remontar la genealogía del delito hasta los minerales, ya que llegó á las plantas: caracteres de varios minerales que abonan su aserto. — 207. La teoría de Lombroso y Ferri es un conjunto de hipótesis arbitrarias y erróneas: Primera hipótesis: la existencia de verdadera criminalidad en las plantas y animales: hechos y razones que militan contra ella. — 208. Segunda hipótesis: la transformación de las especies en general: examen de la misma. — 209. Tercera hipótesis: la ascendencia simia del hombre (ó el transformismo aplicado á éste): argumentos extractados de Quatrefages contra ella.— — 325 -- PAGINAS 210. Cuarta hipótesis: identidad psíquica entre el hombre y los animales: es falsa, y se demuestra esto de muchos modos. — 211. La teoría atávica en lo que se refiere á los salvajes encierra otras hipótesis no menos gratuitas y anticientíficas: primera: el salvajismo del hombre primitivo: dificultades que ofrece esa hipótesis. — 212. Segunda hipótesis: que los salvajes actuales son hombres primitivos y no más bien hombres degenerados: falsedad de esa hipótesis. — 213. Tercera hipótesis: la criminalidad habitual y común de los hombres primitivos: hechos que prueba /sir. Proal en contra de esa hipótesis: los delitos fueron - castigados desde los tiempos más remotos: el parricidio fué menos común que en nuestros días. — 214. La teoría atávica en su conjunto encierra otras dos hipótesis erróneas: la primera es la ausencia del libre albedrío. — 215. La segunda es que el salto atávico se verifica también á través de muchos millares de años: es anticientífica. — 216. Resumen de lo dicho sobre la teoría embriológica y juicios que merece ésta á los dos grandes maestros de la antropología positivista (Topinard y Manouvrier), así como á Garofalo y otros. — 211 ¿ , Es el crimen la vida ordinaria de los niños, como suponen Lombroso y Ferri?- 218. El equivalente de la embriología del delito conforme á las ideas del autor. Artículo 3.° La responsabilidad moral y la responsabilidad social. 219. Noción de la imputabilidad moral y relación entre las ideas de libre, imputable y responsable. — 220. Grados de responsabilidad: responsabilidad moral y responsabilidad jurídica. — 221. Razón de ser de la responsabilidad. 222. La teoría positivista más importante acerca de la res- Ionsahilidad es la de Ferri: exposición de esa teoría, 223. Fúndase ésta en un falso supuesto. — 224. Lucha con los sentimientos más íntimos de la humanidad. — 225. Está en contradicción con hechos universales humanos: palabras de tiossuet y de San Juan Crisóstomo. —226. Los hechos primeros en que debiera apoyarse una teoría positivista son adversos á la de rerri. 227. La responsabilidad moral y la responsabilidad social: un ejemplo de analogía. — 22t• Con-  247 — 320 — PAGiNAS secuencias de la teoría de Ferri en cuanto á las diferentes clases de personas que cometen los actos punibles. — 229. ídem en cuanto á la diversa naturaleza moral de esos actos. 230. Ídem en cuanto á las circunstancias de los mismos. — 231. Otro supuesto falso de que parte la teoría de Ferri: muchas razones prueban que la sociedad no es un organismo como el cuerpo animal. — 232. Los argumentos que aduce Ferri en pro de su teoría: examen del referente al libre albedrío. Ferri, por evitar un peligro, causa otro mayor: ideas de Guyau y Fouillée. 233. Examen del segundo argumento de Ferri: las que llama Ferri sanciones físicas, biológicas,etc., ni son sanciones en rigor, ni tienen relación con la sanción penal. CAPÍTULO V. Los delincuentes y la Antropología  . 260 Artículo 1.° De la clasificación de los delincuentes y de los  llamados factores del delito.  260 234. Categorías de delincuentes, según Ferri: ídem según Lombroso: ídem según Garofalo. — 235. Examen de las de Ferri: los llamados delincuentes locos: las medidas preventivas contra ciertas locuras. — 236. Los delincuentes natos incorregibles: incorregibilidad absoluta y relativa: no hay delincuentes natos. —231 Verdadera explicación de un hecho social mal interpretado por Ferri. — 238. Los delincuentes habituales ó por costumbre adquirida. — 239. Los delincuentes por ímpetu de pasión. — 210. Los delincuentes de ocasión. — 24L La clasificación de Ferri es muy imperfecta en el orden especulativo é inútil en el práctico: lo único que puede resultar de los estudios de los positivistas en este terreno. — 242. Los factores del delito según Ferri: impropiedad de esa denominación. — 243. Los factores antropológicos y sus clases: examen de las teorías de Ferri en esa parte. — 244. Los factores físicos del delito: valor de los mismos. 245. Los factores sociales. —246. Escasa importancia que tienen en el Derecho penal los llamados factores del delito. — 247. Relación de las categorías de los delincuentes con los factores del delito. Artículo 2.° La Antropología criminal.  969 248. Los datos de la Antropología criminal: cuestiones que surgen de esos datos. — 249. Razón del método. -- 250. La — 827 — PÁGINA8 capacidad craneal de los delincuentes: observaciones de Lombroso, Ferri, Benedikt, Heger, Manouvrier, Ranke, etc. — 251. Circunferencia horizontal del cráneo: opiniones de Lombroso, Ferri, Corre, Heger y Dallemagne, etc. 252. Semicircunferencia del cráneo: datos de Lombroso, Ferri, Bordier, Corre, Marro, etc.-253. Puntos que trata Lombroso después de los señalados. — 254. Índice cefálico y para qué sirve: asertos de Lombroso, Bordier, Corre y Roussell y Laurent.— 255. Otros puntos que trata Lombroso sin darles importancia. — 256. Altura de la cara: datos de Lombroso, Ferri y Corre: hecho notable que desvirtúa los datos de Lombroso.- 257. Índice nasal: opinión de Lombroso no confirmada por Ferri: testimonio autorizado que contradice al profesor de Turín. —258. Observación sobre el plan seguido aquí; resumen que hace Lombroso de los hechos antropológico-crimi- nales. — 259. No hay tipo criminal ni anomalías criminales: lo prueban los mismos datos de Lombroso. — 260. Contradicciones de los antropologistas criminales resumidas por Francotte: observaciones de éste sobre la fosita occipital media y sobre las anomalías de la cara, cráneo y cerebro: observación de Joli sobre la sensibilidad al dolor y disvulnerabilidad en los criminales. — 261. La suerte de la teoría de Lombroso en los congresos penitenciarios. -- 262. ¿ Qué importancia tienen en la ciencia penal los estudios antropológico-criminales? CAPITULO VI. El fin de la pena y los sustitutivos penales  280 Artículo 1.° La teoría de la defensa social  280 263. El fin de la pena, según Ferri. ídem, según Garofalo. — 2(34. Examen de la teoría de Ferri: encierra ésta una grave inconsecuencia. — 265. Conduce á extremos desatinados. — 266. Invierte los términos y los fines. — 267. Autoriza todos los despotismos: se previene una objeción.-268. Error de derivar y equiparar la pena á las reacciones defensivas de los organismos animales. — 269. Indicación sobre la doctrina de Garofalo. Articulo 2." Los sustitutivos penales de Forri. (Indieaeiones)   283 270. La razón de los sustitutivos penales (lo Ferri : en qué - 828 — PÁGINAS consisten éstos. 271. La idea capital de los sustitutivos no es nueva en la teoría ni en la práctica: ejemplos tornados del Derecho civil español. — 272. El propósito de traer al derecho criminal y de reducir á sistema los llamados sustitutivos no es racional ni practicable. — 273. No cabe examinar aquí todos los sustitutivos de Ferri, ni importa hacerlo. — 2'74. El divorcio como sustitutivo penal: crítica de ese sustitutivo como tal: estadística de sus resultados en Francia.—Conclusión de estos estudios. SEGUNDA PARTE. — La escuela correccionalista. CAPÍTULO I. Exposición de la doctrina correccionalista.. ... 287 1. La pena, según Augusto Roeder. — 2. El Derecho, su alcance y exigencias (texto de Roeder): razón jurídica y fin inmediato de la pena (texto de Roeder también). — 3. Lo esencial de la escuela correccionalista. — 4. Consecuencias prácticas del principio correccional previstas por la escuela.- 5. Orígenes de la escuela correccionalista: Krausse—Ahrens —Carlos David—Augusto Roeder—correccionalistas españoles contemporáneos.-6. La idea de la corrección penal no es nueva en la práctica y nació en la Iglesia: palabras de Roeder sobre este punto: los Benedictinos de Achen, San Vicente de Paúl, San Carlos Borromeo, Clemente XI. — La corrección penal en la ciencia española: Alfonso de Castro.—Lardizábal. — 8. La corrección como fin secundario, y la corrección como fin único ó principal de la pena. CAPÍTULO II. Examen del principio correccionalista  292 Artículo 1.° La corrección no puede ser el fin único de la pena  292 9. Primera prueba: la incertidumbre del objeto de la corrección: confirmase lo dicho de un modo práctico. — 10. Segunda prueba: no hay medios generales, eficaces y seguros para corregir. — 11. No tiene que ver este argumento con el mal estado actual de las prisiones: los medios ideados para la corrección penal, su examen: eficacia correccional del aislamiento de los penados, del trabajo en las prisiones, de los castigos y premios en el interior de éstas, de la enseñanza — 3 9 9 — PÁGINAP primaria y de la técnica.-12. La enseñanza moral en las prisiones: forma que tiene que revestir: obstáculos que la contrarrestan. —1.° Por parte de los oyentes. —2.° Por parte del preceptor. — 3.° Por parte de la materia. — 4.° Por razón de la forma. — 13. La enseñanza á la vez moral y religioso-católica, única eficaz: tampoco ésta es medio seguro y universal para corregir. — 14. Resumen de este argumento. Articulo 2.° La corrección no puede ser el fin principal de la pena.  300 15. Primera prueba: imposibilidad de conocer cuándo están corregidos los reos: lo que pueden certificar los empleados de los penales: consecuencias que de esto se infieren.- 16. Segunda prueba: las condiciones para intentar seriamente la corrección son difíciles de suyo é inasequibles para la mayor parte de los pueblos: examen general de esas condiciones: consecuencias de lo dicho. Artículo 3.° La corrección no es fin esencial de la pena... 303 17. La corrección por sí sola no realiza el Derecho: no restablece el orden perturbado y deja impunes los delitos.- 18. Se previene una objeción. — 19. Consecuencias de mirar la corrección como fin esencial de la pena en el orden especulativo: no fluyen ellas necesariamente más que del principio correccionalista: se previene otra objeción.-20. Consecuencias de mirar la corrección como fin esencial de la pena en el orden práctico: pruébanse esas consecuencias.— 21. Otras consecuencias prácticas: á qué debiera limitarse un código correccionalista, y cuáles serían lógicamente los verdaderos legisladores y magistrados en materia penal. — 22. Otras consecuencias prácticas: la imposibilidad de proporcionar las penas á los delitos. Artículo 4.° Consecuencias de la teoría correccionalista... 307 23. La novedad del principio correccionalista: los deberes primarios do los hombres y de las sociedades fueron conocidos siempre: aplicación á la doctrina del fin de la pena: consecuencias que resultan contra los correccionalistas.-24. cito universal que abulta la gravedad de las pretensiones de éstos. — 25. Una cuestión gravísima propuesta á los corree-