Memorial de la villa de Adahuesca, para el excelentissimo señor Conde de Lemos, Virrey, y Capitan General del Reino de Aragon. En satisfacion de otro que dieron a su Magestad Mateo Sampietro, Pedro de Cuello, y Victorian Mayral, habitantes en las casas d
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AT *FoU ^vtr JAI MEM jj* rr\ Villa de adahvesca, PARA EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DE LEMOS ,VIRREY, YCAPITAN GE* ricral del Reinó de Aragón. En fatisfacion de otro que dieron afu Mageftad Mateo Sampietro,Pedro Cuello,yVictorian Mayral,' habitantes en las cafas de la Pardina de $e- B1 jpretendiendo la reuocácion de la vnion,yagregación de los términos ,yjunídiccion de dicha Pardina(quc antes era Lugar) hecha por el Sercnifsimo Señor Rey Don luán ala dicha Villa de Adahuefca en Dezicmbre de 1470. tw -Vf7fy•' :> íf\f ti h?rt Kp{> r<r r!t'* OVil o;< 0; cr A.nui >io> i .^M-./i - '•V rI•(' ríetro, y') (Mv Lí ii '/!> i1 , 1„• j* ;0- rían Mayral habitantes en las cafas,yPardina de Sebit ,. dieran afu Mageftad (que Dios guarde) el memorial que fue feruido mádar remitir aV.Exc. para la mas fegura,ycierta información, yaueriguacion de las caufas deduzidas.cn el,para juftificacion de la injirfta reuocácion de vnion,yfeparacion que los dichos pretenden. Yporque afji la pretenfion.como las caufas en que la quieren fundar fon del todo injuícas ,éindignas de auerfe reprefentado a fu Mageftad,por faltar ala verdad: LaVilla de Adahuefca fupücando aV.Exc.propone en efte memorial la fatisfacion ,con la puntualidad ,yverdad que fe deue ,para que ,V.Exc.enel informe le haga la merced que la jufticia ,la razón ,yla conucniencia del feruicio de fu Mageftad piden^ perfuaden. vAEn íj
it Zá en PRIMERO LVCAR dize el memoral del dichoSa* pietro,y confortes:t]u<; el pciuilegio de la vnion de los terrninós.y junWiccíon de la Pardina de Scbil hecha alaVilla de Adahuefca,fe obtüuó con faifa relación de los de Ada* hucíca Aponiendo la depopulacion del lugar de Sebil. Sacanlo de las palabras frout accepirmis ,con que habla el Priuilegio. D,e que quieren inferir,que el Señor Rey Don luán le mouio aConceder la vnion,fiándole de la aflercion «*• f*'> jriV•.i•i-i >t dé la narratiüa,que no era verdadera. "Pero de verdad es falta de aduertencia querer per fuadir, quevnnegocio dé tanta confidcracio.como tener por deljj poblado vn lugar,yvñirle aotro con elle motiuo,Io acor dalíe,yexecufaíí'c fu Magefiad ,fin auerfe muy bien informado de hecho tan deícubierto, ypatente ,ytan fácil de aueriguar por los Reales Minifiros.y Cónfejeros ,de cuyo acuerdo los Serenifsirtibs Señores Reyes determinan ,y re* fueluen rodas las cofas de gracia,yde jufticia. Yfin efto (que bafiaua para el crédito de la verdad de la dcpopulaciori) fue fegunfsima,y cierta la narratiüa ,como fe verá defpues. En prueua de la mcfma pretenfion, hazert memoria en fegundo lugar Sampietro,y confortes,de la aprehendo que vn.os fingidos Concejo,Oficiales, yvezinós de Sebil hizieron hazer por la Corte del Iuflicia de Aragón ,pocos dias. defpues de auerfe concedido el dicho priuilegio.Y no ay ta grande argumento, de que los dichos,ylos que los'fomentan caminan ciegamente, yaneto,que el valerle defte procedo,en el qual,afsi por las probancas hechas, como por la fentencía que en el fe dio, no folo fe prueua manifieframen te la )ufi acaula para concederla vnion ,pero juntamente la fupo(icio ti del Concejo,Oficiales,yvezinos,a cuyo nom bre le proueyo la dicha aprehenden (aduertida la diferencia entre Iaprouifion,que por fer primera ,yfin audiencia tfa partes fe cqníigue fácilmente 5yla fentencia difinitiua que le dcteuriina>óidos los intereífados ,yen conformidad de
* de lo alegado,yprobado en el proceíTo )como en realidad de verdad,con abundancia de teíhgos fe prouo,quc clConcejo,Oficiales,yvezinos que afirmaron ficr de SebíUfue todo fúpuefto,y fingido, como refulta de lo probado defde el articulo 11, halla el zz. de la replica dada en el dicho proce,fib por la Villa de Adahuefca,de que ella baftátítementc informado el Aduogádo Fifcal, Yno pudiendofe dudar que la fenténcia difimtiua fe dio con juftificacion (como aun en duda fe deuiera prefumir) Pues al fingido Concejo de Sebil no fe le recibió fu propoficiomno pudo tener otro motiuo,y caüfajfino el atier ¿pitado que no auia tal Concejo ,ni tales Oficiales ,como la mefma fentencia lo dixo por ellas palabras. ^ Pronuntiamus att.contt. inpr&fenttprocejfu ?5’alp in foro,& ratroné conjifientibus,propofitiones oblatas per Mariinum de O/ca, Promratorem h.ftitta, luratorum hormnuM Cónálij ,&Vniuerfitaus Villa de Alpe* -ar e<sf ppr loannem Torrero *Procaratorem ASS/P- T¿Wm JVSTJT/JS, IVRATOS.VM, ET HOMíNVM CmCiUIiÉT VN fVERS/TA TíS LOCI, SEV PARDINA DE SEBIL,jore,M effe repelUndas,& reyriendas,&c. ' . Confirmafe fin replica alguna lo fobredicho (yaun fe mueílra quá antigua es la tema deílos habitadores de la Puf dina)c5el tenor de vna Real carta del mifmo Serenifsimo Señor Rey Don luan,qfe ha moftrado original av.Exc. y al Aduo^ado Fifcal ,defpachada muchos diasdefpues de U data dcfPriuilegio de la vnion ,yeferita alos fupueítos vezinos de Sebil,que escomo fe ligue. EL REY- pieles nuefiros :Nos en dias pajados porjtifias r.rfpetosi} cofideranones nuejiro animo molientes, efPialada- •mente, forau-e lapechad otros drechos nueftros anuejira Corte pertenecientes en el lugar de Sebil perecían,eno Je rA2par nj
pacauan fecho el dicho lugar PardinaJo vnmos Efetjir mts vnion de aquel ala Villa nuejlra deAdahucjca,ccn .tal condición,que la dicha Vtila (eparana apagar la dichapechad otros cargos Reales, J'e¿un que en la prouifion por ello mandadaJpachar,ala qual nos refe remos aquef- 4o,e otras cofasfon mas largamente contenidas '.Agora fegunjemos informados, vojotras contrauentendo ala di cha nuejlra <vnion,autades fmiado de drecho,eponéis todos los empachos que podéis ,poique aquella nó furtaju efecto ,diciendo Cois ojezjnos del dicho lugar ,ESA.~ BESE PVBLICAMENTE,TMANIFIESTA ,NVNCA N/NGVNO DE VOSOTROS HABITO EN EL DICHO LVGAR :SINO QVE POR PROPIA PASSICN,YINTERESSE,e porque el dicho lugar no quede ojmdo ala dichaVi- HadeAdahuefca,e porque Nos no daríamos lugar en nañera alguna,pues auemos otorgado la dicha ojnton,aque - Mafea empachadapor la dicha ojia,ni en otra alguna.Por tanto VOS MANDAMOS gVANTO ESTRECHAMENTE PODEAlOS,tus las penas enelprimlcgio de la dicha ojnim contenidas, de aquiadelante n& Perturueis ,ni deis empacho alguno alprivilegio por Nos otorgado de la dicha vnion :antes aquel obtemperéis ,e guardéisjjiffa. fu ferte,e teñor-.fino fenanosjorcado nofin cargo,eculpa de ojofotros mandar proceer aexecucion de laspenas ,epor todas'las otras ojias que paremos contra ojej'oíros ,porforma que el dicho privilegio de vnion fea , cbferuado.}guardado.Dat.I NZARAGOZA ay.de Febrero,ano 1477.7* el Rcy Xptam Proionot. Deipues en el añode ¡510. (que a! parecer los que viuian en !a 1arclina no íe quieta uá)eÍÍ£>s de vna parre, y JaVilla de "ra ,comprometieron todos fus pleitos, qucíliopes.Y diferencias en Don Ramón de IVJur ,Señor de raiieruelo, e¡ qual con mucho acuerdo pronunció íenten-
5* ch arbitraren que exprefafnénté declaro fe dcuia obfcruar el priuilegio de la dic ía vnion ,ytodo lo en el contenido, condenando alas partes comprometientes ,yalos 'dichos de Sebil afu perpetua obferuancia: ypara eícufar las diferencias qpodían refultar entre los habitates en la Pardina, yAdahuefca acerca del vfo del termino Vnido,yagregadodiuidio refpcdo los vfos, ygozos vna grande parte deí dicho terminojefpecificandolo ,yconfrontándolo, para que ellos,yfus herederos, yfuceífores que habitaren en dichas caías,apacentaren fus ganados en dicha partida,ytuuieflcn en elia todas las demas vtilidades,y ademprios.Y qué los ve zinosde Adahuefca no pudieífen entrar en dicha partida a pacer có fus ganados grueífos, ni menudos,ni vfar de otros derechos (exceptóla jurifdicion )con penas que impido a los de Adahuefca que contrauinteíTeh. en lo redante de dicho termino prohibió alos habitadores de Sebil con la mifrna prohibición,ypenas,declarádo que los de Adahueíca pudieífen vfar del priuatiuamenté, yarrendarlo ,yconuertirel arrendimientoen fus propios vfos.y validades, fin participación alguna de los de Sebil. Yamayor conuemécia-fáyá añadió,que (i en alguna ócaíion,o tiempo les falta ua alos de Sebil yerua para el fudento de fus ganados ,pudieíTen entrára pacer en la dicha parte del termino ,cuya vtiiidad quedaua por Adahuefca ,aunque eftuüiefle arrendado por ellos aotras perfonas ,imponiendo como impufo filcncio,y callamiento perpetuóla las dichas partes compro metientes. •* Ella fentencia arbitral fe prefcntó deípues en el dicho procedo de aprehcníion, ylos Procuradores de ambas partes confintieron fe diede nueua fentencia inda fu tenor ,y la Corte del ludida de Aragón la dio, ypronunció condenando alas dichas partes aque huuieífen de paífar por ella perpetuamente. Yen ella conformidad fe ha obferuadofiempre por tan- A3tos
tos años como ha qfe dio la dicha fentccia arbitral,qes inmemorial,gozado los de Sebil de aquel pedazo de termino priuatiuamente alos de Adahuefca,yde lo rédate ha goza * do la dicha Villa de Adahuefca priuatiuamcnrc alos de Sebil,arrendádolo quádo les ha parecido afu propiia vtilidad. De laqual fentencia deuieran hazer relación los de Sebil, yefeufaran la injufta quexa que diero afu Mageftad en el memorial,de quedos de Adahuefca arrendauan. dicho termino,fin darles aellos parte del precio del arrendamiento, pues la tenian,y tienen ya en la parte que la fentencia arbi tral les adjudicó para los vfos,priuando dell.os alos de Adahuefca, dexando ala Villa con obligación de pagar la pecha^ otros drechos Reales que pagaua el Lugar de Sebil antes de defpoblarfe ,en conformidad del Priuilegio de la vnion,que les obligó alo mefmo. Tiene afsi mefmo la Villa de Adahuefca otras dósfentecias,y Comifsionesde Corte en dos proceíTos de aprehem fion de los dichos términos de Sebil,pronunciadas la vna en el año 1557.yla otra en el año 1582.en la mefmaCorte del ludida de Aragón. Amas de lo dicho ,edá confirmado el dicho Priuilegio de vnion por el Sercnifsimo Señor Rey Don Fernando el Católico,laMagedad Cefarea del Señor Emperador Carlos V.la iMageílad Católica del Señor Rey Don Felipe II.yvi* tiníamente por fu Mageftad (que Dios guarde.) Dtodo lo fobredicho fe haze legitima confequencia, de que teniendo como tiene Adahuefca en fu fauor elReal Priuilegio de la vnion ,que como fe ha dicho no fe concediera fin edar bien informado el Señor Rey Don luán ,de la depopuiacion de Sebil. laReal carta del dicho Señor Rey Don !uan,en que afirma era pubiico,y manifiefto que el dicho Lugar de Sebil edaua defpoblado.y que ¡es que fe ouerian introduzir en vezinos no lo eran ,ni lo auian fido. mandándoles tan de preciíío obferuaffen el dicho PriuiJc-
7 gió.El fuceííb del primer procedo de aprehenden, yfu fentencia,en que fe declaró eran fupnedos.y fingidos'cl Concejo,Oficiales, yvezinos que íe introduxcron alitigar en el en nombre de piieblo,y Vniueifidad. La fentencia arbitral dé Don Ramón de Mur, que manda obferuar el dicho Priuilegio, ycontiene lo demas referido ,juntamente con la fentencia de la Corte del ludida de Aragón, que condenó alos de Sebihy Adahuef¿a,a que obferuatfen perpetuamen te la dicha fentencia arbitral. LaS otras dos fentencias,y vltimas Comifsiones de Corté. Yfinalmente las dichas quatro Reales confirmaciones. No fe-puede dudar quan fuera de razon,judicia,y propofito es la pi'eteníion contraria. Yafsi mifmo fe infiere, que aüiendofe concedido el Pr¡- uilegio de la vnioncon el motiuo tan cierto dé la depopu* lacion,que hada oy permanece ,yporcaufaoneroía deja obligación con que Adaliuefca quedó de pagar la pecha ,y uocable.Ymas aindancia de los vezinos, que en fuerza de la fentencia arbitral ,ylas otras quatro judiciales referidas* quedaron excluidos de poderlo pretender. Yaun fin eífas circunftancias.y vincules,en edeReyno de Aragón IosPriuilcgios no fe pierden por abufos, ni contrarios vfos. Mayormente teniendo Adahuefca coma tiene las tres Comiffiones de Cotte referidas, pues vna dellas bada para no poder fer priuado del dominio ,ytan antigua ,éinmemorial poíTefsion ,fin conocimiento judicial en los Tribunales Reales dede Reyno oida,yexaminada fu judicia. Ytanto mas fuera de propofito es la preteníion co ntraria,quanto(fintiendo la dificultad de poderfe reducir al edado dequando auia pueblojfe encamina aque reuocandofe la vnion antigua,íe vna ,yagregue el termino de Sebil ala Villa de Alquezar ,en que los dichos de Alquezar lleuau la cautela que fe dirá deípues. A4OYE-
QVEYANSEASSI MISMO,de queAdahuefca en odio ftivoproVuró en años paíTados fe funde líe el Sandísimo Sa cramento que eftá referuado fcn la Igldia que permanece en dicha Pardina,y le quítate la Pylq Bapufmal. Yloque enxíto ha pallado,es¡ Que en el año ióip.yendo avifita Don Francifco Nanarro de Eugui Obiípo entonces de Huefca, parecicndole que el Satinísimo Saciamcnto eltaua indecente en aquel del poblado, ypor otras caufas que le parecieron vigentes mando fumirio ,como confia del mandato eícnto en el Quinquchons dé cucha Igleüa-íi bien deípues fe fufpendioiu ex acucien. Yafsi fequexan injufiamente atribuyendo alos de Adahuefca lo que corría por quenta cle la jurifdicion Eclefiaftica,y del dicho Obifpo, mouido cié las caulas que contiene, yefpecifica fu mandato. •, • : QVEXANSE VETIMAMENTE, de quelosde Adahuefca les hazen malos tratamientos, no dcxandolos viuir. atendiendo aperfeguirlos ,yacabarlos por todos caminos. :Efta quexa de malos tratamientos,en quanto Fe propone generalmente,no teniendomas prueua qla aferció de quie la propone,yafe conoce el crédito que merece.Ydifeurriédo por los malos tratamientos que en particular efpecifica en dicho memorial,fe vera cambien quan poco perfuaden. Ponderan en primero lugar el mal tratamiento de Mateo Sanrpietro,que dizen tiene nouenta años,por auerlo te nido prel'o ios de Adahuefca eiPc año enZaragoca dos meíes fia delito, ni fundamento,alguno,baila que Calió iibre,y condenados en coftasJos de, Adahuefca. La verdad del cafó es,que coiitrauiniendo el dicho Mateo Sampietro al priuilegio de la vnion,raneas vezes confir mado ,ycalificado con fente’ncias ,entró en la parte del rcrmino,que la (emenda arbitral Céñalo aAdahuefca para dos vfos,y adenipt ios, piiuando dellos alos de Sebil. Ypor lo que le pareció echó fuego, c.qij que fe quemaron yn pe- a— *á. da-
da^odel monte de medio quarto de legüa.poco mis, ome nos de largo con mucha efpctura,y catraícas.Lleg >el ealo anoticia del Adrizo,ycumpliendo con la obligación de fu oficio,dio contra el dicho Sampietro vn apcllidocnminal,y hecha probanza fumaria del incendio ,el ludícía de Adahuefca con acuerdo ,yparecer del Doótor Domingo Caberni Aífeífor del Iufticia.de las Montañas ,lo proueyo, mandándole prender. Yauiendofe euocado el procedo a la Real Audiencia,fe prefentó Sampietro en la cárcel,ycon ocafion.que mientras fe fuftanciaua el proceffo.fe trato de conuenir,y fodegar algunas pretéfiones, como las antiguas mouidas por los de Sebil,no cuido tanto el Aftriéto. de hazet la probanza plenaria ,yfue abfuelto dicho Sampietro. Dernanera qué eda acción de acufarle fue del Aftrifto ,cuyo oficio yobligación de acudir ,ódexarlo de hazer ,es tan independente de Adahuefca ,como fe fabe ,yes notorio,fegun los Fueros del Reino ,pues no puede dexar de acufar en fus cafos,aunque la Vniueriidad lo diga ,ópretenda,ni dexarlo de hazer en los que los Fueros le ordenan* Con que fe manifiefta,que la acuíacion no fue,ni pudo fet, acción del Confejo,ni vezinos de Adahuefca ,yque fuera de razón fe lo quieren atribuir los contrarios ,yno es cofa nueúa,antes mui frequente en todos los lugares ,yCiudades del Reino ,yen la de Zaragoza acufar los Aftridtos por diueifos,y graues delitos,)’ fahrabfueltoslos reos, no por fal tade)ufticia,fino de proba^a.Y es de notar qno pudiendo fcrcñdenadoel Aftriéto en coftascomo nunca lo es, yaculando el, yno Adahuefca,dizep los contrarios en fu memorial,que los de Adahuefca fueron códenados en coilas ,cofa que ni ha íido,ni en el procedo auia fugeto para ello. En fegundo lugar dizen,q en otra ocaíion tuuicron prefo al dicho iMateo Sampietro, yatodos los de fu caía por mas de vn año,ydefpues falieron libres. Ra verdad del cafo es.Quc en el año de tózp. Martin de 1' ;Alo-