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[Señora. Los Diputados del Reyno de Aragon dizen: Que la Magestad del Señor Rey Don Phelipe Tercero (que està en gloria) en las Cortes que celebrò en la Ciudad de Çaragoça, en el año mil seiscientos quarenta y seis, de acuerdo en la Corte General .

Aragón. Diputación del Reino

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Sfeíka^ LOS Oifrutados del RefrKv dfe,Afag^ ,dizem jQm la Mágdlad ddlScirjQrDon Phclipc Tercero (qucreílraien :gIoria ):eñ ias^ Cortes que celebró en la Ciudad de Caiago^aiCn daño mil; íeifcicncos quarenm. yfei ade acuerdo;de la Coix^ General, ,íb íiruió eftaGjitsy ptdenar por los Fueros, debaxo las Rubricas,vno/ de la. Nominación de los Obiípados, y,otras Prelacias, y piouilion de Encomiadas. YotrodcIa&.PIa^ascn diuer- £ys Coníejos para naturalesi Por el primero,que fu Mageftad burueíícde íeruiríc nombrar en todos los Obi fpafc. Abadías, Prioratos;, Prelacias (exceptado el Ar^obiiípado de yproueber IgS; Encomiendas de las Qidenes Mili^reSjqoc; ay en ddi<<bpíReyno de Aragón, mnaturales de H. Por el íegundo^que proueberia en los Confejos, Colatcrdde Ñapóles, Sai^a Clara, hCamara déla Sumaria en el de Sicilia, eoel Senado de Miian,y. en los Magiftrados Ordinarios,yBxtraordinaripSjy en qualefquicra nueuos Conejos,que en dicbGS:Reynos,y Eftados fe intrQdux,eílti> ,como también en las Audiencias principales del Pira, ynueua lípana, vn fugeto natural defte Rcyno en cada vnp 4e rfl<5S5 yen dichos Tribunales ,amia fiempre yna Pl^a feñakda para natmales Aragrneíess yaíli mifniodosPreíideneias deProuincia en elcirho .Reyno de Ñapóles, yen losdil Piru, ynueua Efpafa dos CouiernPS, yn© en cada yiiq, alá?gandofe efta *Anaer- merced, aque fiempre qocVacaíTen dichas Plagas ,yGouiernos ,fe boluerian aproueher en naturales Aragonefes. Difpufofe también, que en el Real, Supremo,y Sacro Confejo de cfta Corona ,huuieífede auer perpetuamente vn Confejero de capa,ycfpada, natural Aragones,y otro en alguno de los Confejos de la Real Corte. Por la obligación que incumbe a los Suplicantes ,han aueriguado, que en el Senado' de Milán, Magiftrados Ordinarios ,y Extraordinarios,yAudiencia del Piru,en los dos Comernos de las Indias, yPla^a de capa ,yefpada en alguno de los Confejos de la Réál Corte ,no ay ocupados naturales Arágonefes 5ycomo eftos han fido tan gran parte en las Conquillas de los Reynos, yIslas, de la Corona, yotros dé la Monarquiá", yen las Guerras continuadas en la recuperación de Cataluña (cuyos Fueros le hizieron en rnedio dcl eílruendb dellas) ylos que tan íeñalados feruicios en dichas Corfes, yotras, otorgaron, ycumplieron, pudieron condignamente merecer el premio de las Prelaciasi Encomiendas, Pueftos, yPlacas referidas, que viciidófefm cMogrode la ocupación de algunas dcllas,ha parecido alos Suplicantes ,poner en la Real coníiJerácion de V.M. la juílicia que afilie al dicho Rcyno de Aragón en ella Suplicajda qual interponen con V. M. los SuplicantesT para que V.M. lea feruida hazer merced aelle Reyno ,de proueher la Plaga de Senador de Milán, que eílá vacante ,en natural Aragonés ,como también las demás de dichas Plagas ,Puéílos ,yGomemos, fiempre que huulere vacantes ,firuiendofe V.M.difponer quando mas fuere de el leruicio de V. M. que queden feñaladas ,yacordadas las primeras Plagas ,y Goüiernos ,que en dichos Confejos ,yReynos vacaren para Arágonefes, íiruicndoíc mandar V. M. fi fuere de fu confuLc A"r” ”^”8°"=^s ,precediendo el pedir ¿1AÍr/T'"" '""' '"“X.‘q« íS. nda,y Indias, íii otros de la Real Corte de V1U 1 *>3 Ptoueido haftaaorala Haca oírS en Lp para fuseto r, vrj.en dicho Fuero fe fer nPfAragonés, fuplican aV.M <)ue vacareenr^^ l'r^'";”™' e, hcde introducir el faseto aae ioS2"T'“*";?”“'*> s"' <" «uo reli-