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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Departamento de Análisis Económico y Economía Política Grado en Derecho Trabajo Fin de Grado Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo Autor: Cristian García Rivero Tutor: Don Manuel Fernández Luna 25/06/2018 Fdo.: Cristian García Rivero
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo TRABAJO DE FIN DE GRADO Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Departamento de Análisis Económico y Economía Política Universidad de Sevilla. Grado en Derecho. Fdo.: Vº Bº Alumno: Cristian García Rivero Tutor: Don Manuel Fernández Luna
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo RESUMEN Y PALABRAS CLAVES Debido al cambio socialdemográfico que viene experimentando la Sociedad Española, se ha llevado a cabo una serie de reformas del Sistema de Pensiones Públicas. Los últimos cambios se instrumentan juridicamente mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Las normativas sobre pensiones son de gran trascencencia económica, ya que, en el año 2018, por ejemplo, está previsto que el gasto en pensiones sea de hasta 144.834 millones de euros aproximadamente, más de un tercio del total del presupuesto para 2018. Este Trabajo de Fin de Grado pretende acercarse a analizar los efectos de estas medidas sobre la viabilidad del programa de pensiones de jubilación. En primer lugar, se ha realizado un análisis a fin de centrar el marco teórico de Sistemas de pensiones que existen: público y privado. Tras ello, se exponen algunos de los argumentos a favor del Sistema de Pensiones Público. A continuación, se han diferenciado los dos Sistemas de financiación existentes dentro del Sistema Público, con especial referencia al Sistema de Reparto. Se analiza con mayor detenimiento la financiación que pudiera tener el Sistema Profesional de Reparto, porque este es el aplicado en España. Los siguentes epígrafes hacen referencia al marco normativo que desarrolla el Sistema de Pensiones en España, haciendo especial hincapié en el Pacto de Toledo, así como sus antecedentes y las normativas que han sido desarrolladas en aplicación del mismo. El Pacto de Toledo fue suscrito por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria y sus acuerdos circunscriben las actuaciones del poder ejecutivo. Palabras claves: Sistema de Pensiones, Factor de Sostenibilidad, Pacto de Toledo, Jubilación, Seguridad Social.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo ÍNDICE Pág. 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 1 2. MARCO TEÓRICO………………………………………………………………. 3 2. 1. SISTEMAS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SUSTITUCIÓN DE RENTAS…. 3 2. 2. ARGUMENTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICAS… 4 2.2.1. Paternalismo del Estado……………………………………………………. 4 2.2.2. Problemática del acceso a la Información y la Selección Adversa………… 4 2.2.3. Capacidad de hacer frente a Riesgos Sociales……………………………... 5 2.2.4. Costes derivados de la gestión y la transacción de los seguros privados…... 6 2.2.5. Razones de Equidad………………………………………………………... 6 2.2.6. Otro tipo de argumentos a favor…..…………………………………...…… 7 2.3. SISTEMAS PÚBLICOS DE ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN………… 8 2.3.1. El Sistema Universal………………………………………………..……… 8 2.3.2. El Sistema Profesional…………………………………………….……….. 8 2.4 FINANCIACIÓN..……………………………………………………………….. 9 2.4.1. Sistema de Capitalización………………………………………………….. 9 2.4.2. El Sistema de Reparto……………………………………………………… 10 3. MARCO NORMATIVO. …………………………………………………………. 12 3.1 ASPECTOS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA..…………………... 12 3.2 EL PACTO DE TOLEDO..………………………………………………………. 14 3.2.1 Antecedentes..……………………………………………………………….. 14 3.2.2. El Pacto..……………………………………………………………………. 15 3.2.3. Ley 24/1997 de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social.…………………………………………………………………………………. 16 3.2.4. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible..……………………………………………... 17 3.2.5. Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.…………………………………..……………………………………………... 18 3.2.6. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.…...……………………………… 18 3.2.7. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo……….………………………………………………………... 23 3.2.8. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social…….. 24 3.2.9. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social……………………………. 26 4. PROYECCIONES DEMOGRÁFICAS.…………………………………………… 28 5. ALGUNAS CONCLUSIONES.…….……………...……………………………… 34 6. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………… 36
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 1 1. INTRODUCCIÓN. Siguiendo las definiciones consultadas a fecha de junio de 2018 en la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es), podemos definir la Seguridad Social como un conjunto de regímenes de uso del Estado para garantizar a un grupo determinado de ciudadanos que cumplan una serie de requisitos (profesionales o universales) una protección y seguridad económica, sanitaria y social para las contingencias que la Ley prevé. En España, la Seguridad Social dispone de tres líneas de actuación: a) Prestaciones económicas: consisten en una retribución compensatoria para tratar de aliviar una situación sobrevenida que suponga para el beneficiario una merma o una posición adversa para generar ingresos. En este apartado se engloban: • Pensiones: son instrumentos de ahorro del asegurado, por los que, dado el cumplimiento de requisitos por parte de éste, quedaría cubierto económicamente por el Sistema si se da la contingencia específica. Son programas de sustitución de rentas y cubren los campos de actuación de: - Jubilación: se da cuando el sujeto alcanza una determinada edad y desea no ejercer más una actividad profesional. - Viudedad: cubre al cónyuge supérstite ante la pérdida de su pareja, han de estar oficialmente casados en matrimonio válido en España. - Orfandad: protege a los hijos menores de 25 años ante la pérdida de uno o ambos progenitores, sustituye a la necesidad de Derecho de Alimentos que tienen los padres para con los hijos. - Invalidez: tiene la intención de sustituir las rentas que los afectados ven imposibles de obtener dada su incapacitación para trabajar y recibir compensación económica a cambio. • Desempleo: el Seguro de Desempleo actúa como amortiguador para el trabajador que ha visto frenada su actividad laboral y, por ende, la correspondiente compensación en rentas.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 2 • Programas de incapacidad Laboral Temporal: cubre las rentas a los trabajadores que, estando en situación activa laboral, sufren algún tipo de incapacidad para el desarrollo de esta actividad, que les impide realizarla por un periodo limitado con la consecuente merma de ingresos. b) Asistencia Sanitaria: La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. c) Servicios Sociales: Los servicios sociales son prestaciones que están incluidas dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, cuya finalidad es complementar las prestaciones económicas y, a la vez, procurar una mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios reduciendo, en lo posible, las limitaciones personales motivadas por razones de edad o discapacidad. Dicha acción protectora se amplía y complementa con un sistema público de prestaciones y servicios para la atención a las personas en situación de dependencia (aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad precisan de la atención de otras personas o ayudas para realizar las actividades básicas de la vida diaria), que se prestan a través de la red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas. Existen otros programas de ayudas sociales, pero son externos a la Seguridad Social, como pueden ser el Programa de Lucha Contra la Pobreza o el Programa de Asistencia Social, para Salarios de Integración. Este Trabajo de Fin de Grado se centrará en el análisis de las Prestaciones por Jubilación.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 3 2. MARCO TEÓRICO. 2.1. SISTEMAS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SUSTITUCIÓN DE RENTAS. Para comenzar, se expone un cuadro que resume las diferencias entre los sistemas Públicos y Privados de pensiones. PENSIÓN PUBLICA PENSIÓN PRIVADA Cobertura La misma Cotizaciones Obligatoria e independiente Voluntaria, según prima Indemnización Relación indirecta con la Cotización Según prima abonada Criterio Redistribución de riqueza Actuarial Fuente: Elaboración propia. En el cuadro superior se resumen las principales diferencias entre las dos versiones de Pensiones, se observa que ambas cubren las mismas contingencias y van encaminadas a cubrir las mismas prestaciones, es decir, una renta periódica que sustituya los ingresos que el trabajador venía generando durante su actividad laboral a lo largo de ésta. Pero se observan diferencias tangibles entre ellas: la primera es la relacionada con las cotizaciones, que en los Planes de Jubilación Públicos se establecen de manera obligatoria (tanto para el trabajador como para el empleador) y atienden a un criterio de abono no relacionado directamente con la probabilidad estadística de que el riesgo asegurado se cumpla o la duración de la cobertura que necesitará el asegurado, en cambio, en los Planes de Jubilación Privados, el abono de la prima es voluntario, en tanto en cuanto el cliente
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 4 desee esta cobertura o no y este importe va directamente relacionado con el riesgo, es decir, a mayor riesgo, mayor prima. Por otro lado, la indemnización percibida por el asegurado en el caso de las Pensiones de Jubilación Públicas está relativamente relacionada con las cotizaciones, es decir, siempre se va a intentar que el asegurado reciba una cantidad que le permita el desarrollo económico en el plano social, independientemente de la cuantía que haya abonado en líneas generales. En el sistema Privado, la relación entre las primas pagadas y las compensaciones recibidas son estrechas, calculadas con técnicas actuariales, hasta el punto de una vinculación prácticamente inmediata. En definitiva, todos estos parámetros sirven de claro muestrario de la esencia principal de cada uno de los Planes de Pensiones: el Público pretende una redistribución de la riqueza, una función paliativa del desigual reparto económico al que la sociedad está expuesta y que se entiende que obedece a un injusto social que enmendar, en cambio, los Planes de Pensiones Privados siempre responden a un criterio actuarial, es decir, actúan conforme a los modelos estadísticos y matemáticos que verifiquen la rentabilidad financiera del negocio de cobertura aseguradora. Esto es así porque el Sistema Público se basa en principios de ahorro forzoso, mientras que el Sistema Privado se basa en principios de ahorro voluntario. 2.2. ARGUMENTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICAS Siguiendo a Paniagua Soto y Navarro Pascual (2016) se pueden exponer brevemente algunos de los argumentos a favor del Sistema de Pensiones Públicas: 2.2.1. Paternalismo del Estado, que actúa de manera preventiva para que quienes no han sido capaces ya sea por falta de recursos o de previsión de mantener el nivel de vida tras dejar de percibir el salario correspondiente a su actividad laboral. La actitud de Agente Público lo posiciona como garante de todos los ciudadanos y lo habilita y compromete a obligar a todos los ciudadanos a prever y asegurar su futuro, amén de no caer en situación de pobreza cuando se dé una situación de jubilación.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 5 2.2.2. Problemática del acceso a la Información y la Selección Adversa, esto se da porque las compañías privadas de seguros encuentran mucha dificultad a la hora de establecer unas primas equitativas con el riego real que se está asegurando, dada la desigualdad de primas y riesgos. Para establecer un criterio, las compañías siguen el criterio de: a mayor riesgo, mayor prima y a menor riesgo, prima menor, lo que establece un Riesgo Medio que no compensa a nadie, a los que asumen un riesgo menor les resulta demasiado elevado, por lo que no lo aceptan, lo que conlleva que se encarezcan los que asumen un mayor riesgo, aumentando sus primas, este encarecimiento conlleva directamente a elevar el Riesgo Medio, lo que, consecuentemente provoca el rechazo de nuevo de los que asumen menor riesgo. Se trata de un círculo vicioso que se retroalimenta debido a la Selección Adversa. Sin embargo, el Sector Público no tiene este problema, además juega con ventaja en este sentido, pese a que no acaba con la casuística problemática, lo que determina su posición con respecto a la Selección Adversa es la disposición de mucha más información, es decir, juega con la ventaja de tener como usuarios (consumidores) a todos los trabajadores de la Seguridad Social, que teniendo en cuenta que están todos obligados al pago, utiliza las estadísticas totales del país. 2.2.3. Capacidad de hacer frente a Riesgos Sociales, un baluarte importante en la defensa de los Planes de Pensiones Públicos es la capacidad de estos para afrontar contingencias que afecten multilateralmente a un gran grupo social. La posibilidad de cubrir este tipo de riesgos para empresas privadas es cuanto menos limitada, cuando no nulas, pudiendo ir a la bancarrota la empresa en concreto o forzándola a incumplir su compromiso para con el consumidor. Ahí es cuando el Sector Público dispone de recursos adicionales que le resultan además mucho mayores, ya que puede financiarse mediante recirculación de impuestos y la emisión de Deuda Pública a terceros. Así, en un caso de depresión económica y como consecuencia una alta tasa de desempleo, los asegurados requerirían retirar sus fondos de pensiones, a lo que las empresas privadas no podrían hacer frente, mientras que el Sector Público siempre dispondrá de la posibilidad
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 12 3. MARCO NORMATIVO. 3.1 ASPECTOS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA. Siguiendo con el análisis del Sistema de Pensiones Públicas instaurado en la Seguridad Social de España, se puede apreciar que las cotizaciones sociales son sufragadas tanto por el empleador como por el trabajador, para contingencias comunes o desempleo, sin embargo, el Fondo de Garantía Salarial es financiado solo por el empresario, ya que es esta su obligación. Para la aplicación del abono de cotizaciones, éstas se prorratean y dividen entre los doce meses del año. Como se adelantó previamente, en cuanto a las Pensiones de Jubilación, existen unas bases de cotización máximas y mínimas, para garantizar la subsistencia de estas pensiones, de manera que todos los trabajadores, independientemente del salario que tengan, aporten una cantidad adecuada al umbral que establezcan estos máximos o mínimos. Por ejemplo: si un trabajador tuviera un sueldo al que, porcentualmente, le correspondiese una cotización menor de lo que se establece como base mínima, su porcentaje no resulta válido y debe aportar (comparativamente) más que otro trabajador que tenga un trabajo cuya cotización porcentual sí esté en este umbral. Para realizar el cálculo de la pensión que le corresponde a un trabajador cuando ya se jubila, se han de tener en cuenta los siguientes elementos para establecer el importe de la prestación: a) Años de cotización, son los años que el trabajador ha estado aportando a la Seguridad Social. Más adelante se exponen con mayor precisión estos datos. b) Edad de jubilación, la edad con la que se empieza a disfrutar de la prestación, desde el año 2013, se estableció una subida de 65 a 67 años, aunque a partir de los 65 años, puede accederse a la jubilación si se acreditan 38 años y medio cotizados. c) Sueldos percibidos en los últimos años anteriores a la jubilación. A mayor sueldo, mayor prestación, aunque, en las distintas reformas, se han ido ampliando constantemente en número de los años considerados para establecer la pensión.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 13 En primer lugar, el sistema de pensiones viene establecido a través del régimen público de Seguridad Social en el artículo 41 de la Constitución Española: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.” Para su mayor desarrollo, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define en su artículo 204 la prestación de jubilación como una “prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.” En esta primera definición se detectan dos conceptos que resultan necesarios para obtener el acceso a la prestación, siendo: a) Alcanzar la edad establecida, actualmente impuesta en 67 años por ley; y b) Cesar en el trabajo, por el fin de la vida laboral activa del asegurado. Se añade además el requisito de que ambas se den al mismo tiempo, ya que serán ambos en coexistencia los que permitirán que la contingencia sea entendida como tal. Así mismo, la definición está cargada de términos que describen la prestación muy precisamente, estos son: a) Única: Cada uno de los beneficiarios podrá recibir una sola pensión, salvando algunas excepciones, derivadas de pensiones de distintos Regímenes de la Seguridad Social. b) Vitalicia: la duración de la prestación se extiende en tanto en cuanto el beneficiario no fallezca. c) Incompatible con el trabajo por cuenta ajena: siempre en su modalidad integra de disfrute de la prestación, pues en la modalidad de jubilación parcial, el trabajador podrá hasta que se dé la contingencia que le permita recibir la jubilación íntegra, mantener las dos fuentes de ingresos. d) Indisponible: no es viable la renuncia del beneficiario a favor de un tercero, no siendo objeto de esta característica el destino que el beneficiario quiera darle al dinero obtenido por la prestación.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 14 e) Imprescriptible: las acciones para solicitar la prestación (con la acreditación de la correspondiente contingencia) no prescriben en ningún momento, así pues el beneficiario puede subsanar contrariedades nacidas del posible retraso a la hora de asignarle la correspondiente prestación. f) Imponible: en el sentido que se entienden como Rendimientos del Trabajo a efectos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Periódica: dado su carácter sustitutivo de la renta, hace la función de pago periódico que correspondería a los salarios que el beneficiario disfrutaba en su época activa en el mundo laboral. 3.2 EL PACTO DE TOLEDO. 3.2.1 Antecedentes. Ley 26/1985 de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y la acción de protectora de la Seguridad Social. En 1985, en España se generó una situación de emergencia, con una grave crisis económica que produjo una altísima tasa de desempleo. En respuesta a dicha situación se acuerda y aprueba la Ley 26/1985 de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y la acción de protectora de la Seguridad Social. En su exposición de motivos se encuentran las claves que perseguía: reforzar el carácter profesional, contributivo y proporcional de las Pensiones de Jubilación e invalidez; correlativa mejora de la protección no contributiva; mejora de la eficiencia protectora por la reordenación de recursos; y racionalización de la estructura del Sistema. Para ello se tomaron las siguientes medidas: a) Aumento del periodo de número de años cotizados para acceder a la cotización, elevando el periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años. b) Modificación de la Base Reguladora, ampliándolo para establecer la cuantía desde los últimos dos años a los últimos ocho. Esta modificación es una respuesta a la casuística que venía observándose en la que los trabajadores acordaban con los empresarios una elevación desproporcionada de su salario en los dos últimos años para elevar la base de cálculo.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 15 c) Aunque más levemente, ya se apreciaban otras medidas de protección de la capacidad adquisitiva del jubilado, como son los de adaptación de la cuantía de las pensiones al índice de precios de consumo y la mejora de todas las que no alcanzaban el valor del Salario Mínimo Interprofesional. 3.2.2. El Pacto. En 1995, se acuerda por todos los partidos políticos representantes en el Congreso de los Diputados la creación de una Ponencia para elaborar informes de análisis a fin de menguar los problemas estructurales que el Sistema de Seguridad Social venía sufriendo, así como la indicación para realizar futuras reformas que se preveían necesarias en el objetivo de garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y evitar mayores déficits en el presupuesto del Estado. A este documento se le denomina Pacto de Toledo, y desde su creación establece una serie de quince recomendaciones en su Título IX, entre estas propuestas figuran: - Separación y clarificación de las fuentes de financiación de las pensiones, se establecen dos fuentes diferentes de financiación: las contributivas se sufragarán a través de las contribuciones de la masa que se encuentre en activo en ese momento y las no contributivas se financiarán mediante un cargo a los Presupuestos Generales del Estado. - Creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con arreglo a atenuar los impactos de los ciclos económicos, para ello se pondrían a deposito del Fondo los excedentes de otros periodos, a fin de que los fondos de equilibrio basculen los beneficios de los tiempos de bonanzas a favor de las carencias que puedan tener en tiempos más precarios. - Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, tomar medidas pertinentes de reajuste y así garantizar por ley la estabilidad económica de los pensionistas. - Financiación, simplificación e integración de regímenes especiales, teniendo en cuenta la inmensa diversidad laboral en la que España estaba inmersa, se establecen una protección social equiparable entre todas las profesiones, así como con los autónomos, buscando la entrada progresiva de todos en el Régimen General. - Modernización e información al ciudadano, con la nueva sociedad, que cada vez venía recibiendo una educación y formación de mayor calidad, cabía
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 16 esperar que fuera cada vez más exigente con el producto ofrecido por el Sistema, demandando información sobre prestaciones y derechos. - Gestión del Sistema, búsqueda de una eficacia gestora en los procesos de afiliación, recaudación y abono de prestaciones, simplificando e integrando el Sistema. - Lucha contra el fraude, tratar de menguar los casos de economía sumergida e inmigración irregular, así como el abuso del régimen por parte de algunos autónomos. - Refuerzo de su carácter contributivo, equilibrar financieramente el esfuerzo realizado en los planos laboral y contributivo con la prestación recibida. - Fijación de una edad real de jubilación, en 65 años de edad. - Prestaciones no contributivas de viudedad y orfandad, requerían ser reforzados por doble vía, siendo la principal la cobertura efectiva de las necesidades familiares tras la pérdida sufrida, la segunda que esta cobertura efectiva se intensificara en mejoras sustanciales en personas que recibían la pensión de viudedad y no disponían de recursos, especialmente en personas mayores de 65 años. También se establece un aumento para las pensiones de orfandad, que por diferentes causas, pueden resultar muy escasas. - Refuerzo en el principio de Solidaridad y de garantía de suficiencia. - Además, se acogen una serie de indicaciones para promover sistemas complementarios de ahorro para el ciudadano, a través de la incentivación fiscal (posibilidad de desgravar). Con estas indicaciones, el Pacto ha servido de base para la reformulación de Leyes, con las que llevar a la práctica los acuerdos, así desde su concepción se han aprobado las siguientes: 3.2.3. Ley 24/1997 de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social Las 15 recomendaciones establecidas en el Pacto de Toledo se usaron de base para el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 1996 y que dio lugar a la Ley 24/1997 de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, esta norma introduce
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 17 cambios significantes en comparación con la normativa anterior que resumidamente se pueden expresar en: a) Establecimiento de las vías de financiación, relacionando cada una de las pensiones con su fuente primaria, así las pensiones contributivas se financian con las propias cotizaciones del trabajador y el empleador, y en cuanto a la financiación de las no contributivas con los Presupuestos Generales del Estado. b) Aumento de la edad a la que podía tener acceso a la prestación, fijándola en 65 años. Aumentando con esto también la proporcionalidad entre años cotizados y el cálculo de la cuantía: 35 años cotizados permitían disfrutar del 100% de la prestación, 25 años, el 80% y con 15 años, 50%. c) Aumento del número de años aplicado al cálculo de la Base Reguladora, pasando de ocho a los quince últimos años de cotización. d) Creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida vulgarmente como “hucha de las pensiones”, con la función de asegurar, ante imprevistos sobrevenidos, la capacidad de liquidez para afrontar los pagos de las pensiones en años de recesión. e) Revalorización acorde con la evolución del IPC, en pro de que los jubilados mantengan su poder adquisitivo. f) En menor medidas se desarrollan sistemas alternativos de ahorro. 3.2.4. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Basado en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del sistema de Protección Social de 2001, realizado con intención de establecer un sistema de pensiones más flexible y acorde con las necesidades reales de los jubilados. Permite la aparición de nuevas formas de jubilación, como: a) Jubilación anticipada, dada la existencia de trabajadores con largas proyecciones laborales que, de manera involuntaria, se encontraban desempleados y con difícil reincorporación al mundo laboral, se les permite, con una correspondiente reducción del importe, jubilarse antes de los 65 años.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 18 b) Prolongaciones de vida laboral del jubilado, permitiéndole compatibilizar ésta con un trabajo a tiempo parcial, lo que resulta indudablemente beneficioso tanto para el trabajador como para la Seguridad Social. 3.2.5 Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. Nuevamente, en el año 2003 se reúnen los dirigentes políticos del país para acordar una renovación del Pacto de Toledo, estableciendo nuevas recomendaciones que sirvieron de base para la elaboración del Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, en el año 2006. Este Acuerdo introduce una serie de medidas encomendadas a aumentar la relación entre cotizaciones y prestaciones del sistema, con mejoras sustanciales en la proporción contribuciones-prestaciones. Sus principales cambios fueron: a) Acreditación necesaria de un mínimo de quince años trabajados para poder acceder a la prestación de jubilación. Además se eliminan los “días-cuota”, los días cotizados por las pagas extraordinarias. b) Medidas generales encauzadas a la prolongación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación, incentivando esta manera de acceso a la pensión de jubilación. c) Instauración de un proceso concreto para el acceso a la prejubilación por parte de los trabajadores de empleos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres. d) Aumento de la edad límite para la jubilación parcial hasta los 61. e) Racionalización de los criterios para acceder a las pensiones de incapacidad. 3.2.6. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La sociedad española empieza a sufrir las consecuencias de una serie de cambios sociodemográficos producidos en años anteriores, como el envejecimiento de la población, al que se le añade una baja natalidad además de la caída del mercado de trabajo fruto de una grave crisis económica, siendo los mayores perjudicados los jóvenes, que ven retrasada su entrada al mercado laboral con una caducidad más tempranera, a ello se le añade la ingente cantidad de prejubilados que solicitan la prestación antes de la edad
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 19 ordinaria, como consecuencia de la grave crisis económica padecida por el país a partir del año 2008. Estas nuevas circunstancias y las consecuencias de la crisis económica dan pie a unos nuevos acuerdos para mantener el sistema, de esta situación resulta el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. En este acuerdo se toman las medidas de: a) Ampliación de edad de acceso a la jubilación, ampliando éste de 65 a 67, se mantiene la edad de 65 para aquellos con una cotización de 38 años y 6 meses. b) Aumento de la cantidad de años para determinar la base reguladora, estableciéndose en 25 el número de años para computar su cálculo, por encima de los 15 años que tenía la legislación anterior. A esta medida también se le adscribió un periodo transitorio de 10 años en los que se irían añadiendo una aplicación gradual, es decir, un año por periodo, hasta llegar a fijarlo en 25 en 2022. c) Reestructuración del porcentaje aplicable, respeta el equivalente al 50% por 15 años cotizados de la ley anterior, pero cambia la cantidad porcentual a incrementar con cada año adicional, resultando así: se aplica el porcentaje inicial del 0’21% en 2013, a los meses que abarcan desde el 1 al 163; un tipo porcentual del 0’19% a los meses situados entre el 164 y el 247, así hasta 2027, donde se aplicará el tipo de 0’19% a los 248 primeros meses y el 0’18% a los 16 siguientes. Esta fórmula también añade una cláusula por la que se introduce de manera transitoria el crecimiento porcentual mensualmente de forma progresiva, lo que daría el resultado de que: • Durante los años 2013 a 2019: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%. • Durante los años 2020 a 2022: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 021% y por los 146 meses siguientes, el 0,19%. • Durante los años 2023 a 2026: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el 0,19%. • A partir de 2027: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248 el 19% y por los 16 meses siguientes, el 0,19%. Para mejor entendimiento, se añaden las siguientes tablas elaboradas en Nota técnica elaborada por el Departamento de Análisis Económico de la FCCEEyE de la US sobre los cambios en el cálculo de pensiones aplicando la Ley actual
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 20 TABLA 1.- Ley 27/2011 de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (entrada en vigor el 1 de enero de 2013) antes de la reforma después de la reforma aplicación íntegra edad de jubilación 65 años 67 años 65 años con 38 años y 6 meses cotizados (*) 1/1/ 2027 número mínimo de años de cotización 35 años para cobrar el 100% de la pensión 37 años para cobrar el 100% de la pensión (*) 1/1/2027 periodo de años cotizados tenidos en cuenta en el cómputo 15 años 25 años (**) 1/1/2022 Porcentaje por los 15 primeros años de cotización, un 50% por los primeros 15 años cotizados, un 50% 1/1/2027 desde los 16 a los 25 años de cotización, el 3% y a partir de los 26 años un 2 %, a partir del año 16 de cotización, inclusive, el porcentaje se calcula por meses y según los siguientes tramos: entre los meses 1 y 248, el 0,19% y por los 16 meses siguientes (desde el mes 249 hasta el mes 264), el 0,18%, alcanzando el 100% con 35 años de cotización alcanzando el 100% de la base reguladora con37 años de cotización (***) Nota técnica elaborada por el Departamento de Análisis Económico de la FCCEEyE de la US sobre los cambios en el cálculo de pensiones aplicando la Ley actual
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 21 TABLA 2.- Edad de jubilación y años de cotización, a partir del 1 de enero de 2013 AÑO PERÍODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA 2013 35 años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. 65 años. 65 años y 1 mes. 2014 35 años y 6 meses o más. Menos de 35 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 2 meses. 2015 35 años y 9 meses o más. Menos de 35 años y 9 meses. 65 años. 65 años y 3 meses. 2016 36 o más años. Menos de 36 años. 65 años. 65 años y 4 meses. 2017 36 años y 3 meses o más. Menos de 36 años y 3 meses. 65 años. 65 años y 5 meses. 2018 36 años y 6 meses o más. Menos de 36 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 6 meses. 2019 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. 65 años. 65 años y 8 meses. 2020 37 o más años. Menos de 37 años. 65 años. 65 años y 10 meses. 2021 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. 65 años. 66 años. 2022 37 años y 6 meses o más. Menos de 37 años y 6 meses. 65 años. 66 años y 2 meses. 2023 37 años y 9 meses o más. Menos de 37 años y 9 meses. 65 años. 66 años y 4 meses. 2024 38 o más años. Menos de 38 años. 65 años. 66 años y 6 meses. 2025 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 65 años. 66 años y 8 meses. 2026 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 65 años. 66 años y 10 meses. A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. Menos de 38 años y 6 meses. 65 años. 67 años. Nota técnica elaborada por el Departamento de Análisis Económico de la FCCEEyE de la US sobre los cambios en el cálculo de pensiones aplicando la Ley actual
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 28 4. PROYECCIONES DEMOGRÁFICAS. Como se ha expuesto durante el desarrollo de este Trabajo de Fin de Grado, España ha sufrido una serie de cambios sociodemográficos que, sin lugar a dudas han supuesto un desafío para el correcto funcionamiento de la Seguridad Social: Puede observarse en las Tabla 1 y Gráfico 1 expuestos a continuación como nuestra nación está experimentado un envejecimiento masivo de la población, esto viene derivado de la disminución de la tasa de natalidad, que ha bajado de 18,70 nacidos por cada mil habitantes en 1975 a 8,79 nacidos por cada mil habitantes en 2016, lo que se traduce en una media de 2,79 hijos por mujer en 1975 frente a 1,32 hijos por mujer en 2016, es decir un total de 1,47 hijos menos. Para tener una idea más clara de la diferencia y caída de la natalidad en España, según el INE, en 1975 se registraron 669.378 nacimientos, mientras que en 2016, fueron 410.583, un total de 258.795 nacimientos menos en 31 años de diferencia. GRÁFICO 1. NATALIDAD. Fuente: Instituto Nacional de Estadística, consultado a fecha de 21/06/2018
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 29 TABLA 1. NATALIDAD. Tasa Bruta de Natalidad. Unidades: Nacidos por mil habitantes Total Nacional 1975 18,70 1976 18,73 1977 17,96 1978 17,25 1979 16,17 1980 15,22 1981 14,10 1982 13,57 1983 12,71 1984 12,34 1985 11,85 1986 11,36 1987 11,02 1988 10,79 1989 10,51 1990 10,32 1991 10,16 1992 10,13 1993 9,80 1994 9,35 1995 9,15 1996 9,07 1997 9,20 1998 9,06 1999 9,39 2000 9,78 2001 9,94 2002 10,08 2003 10,44 2004 10,57 2005 10,65 2006 10,85 2007 10,86 2008 11,28 2009 10,65 2010 10,42 2011 10,07 2012 9,69 2013 9,11 2014 9,17 2015 9,02 2016 8,80 2017 8,37 Fuente: Instituto Nacional de Estadística, consultado a fecha de 21/06/2018
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 30 Por otra parte, se refleja en la Tabla 2 y Gráfico 2 como la esperanza de vida avanza sin freno en los últimos años, elevándose de los 73,47 años en 1975 a los 83,10 años de 2016, últimos datos recogidos por el INE, un total de 9,63 años de diferencia, que tiene como consecuencia un mayor periodo de percepción de las prestaciones de jubilación. GRÁFICO 2. ESPERANZA DE VIDA. Fuente: Instituto Nacional de Estadística, consultado a fecha de 21/06/2018 El propio INE prevé que dentro de 20 años se duplicará la población mayor de 64 años, superando entonces el tercio de población total española, por lo que la problemática sería doble, ya que no sólo habrá más personas recibiendo la prestación, sino que la recibirán por más tiempo. A día de hoy, los pensionistas han pasado de estar disfrutando de la jubilación de unos 5 a 8 años aproximadamente a unos veinticinco o incluso treinta años, prácticamente lo mismo que han estado cotizando.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 31 TABLA 2. ESPERANZA DE VIDA. Indicadores de Mortalidad Esperanza de Vida al Nacimiento Total Nacional Ambos sexos Años 1975 73,47 1976 73,79 1977 74,28 1978 74,48 1979 74,95 1980 75,49 1981 75,66 1982 76,28 1983 76,07 1984 76,44 1985 76,40 1986 76,67 1987 76,91 1988 76,93 1989 76,97 1990 76,97 1991 77,07 1992 77,51 1993 77,66 1994 78,03 1995 78,12 1996 78,26 1997 78,76 1998 78,87 1999 78,87 2000 79,34 2001 79,67 2002 79,76 2003 79,70 2004 80,29 2005 80,28 2006 80,94 2007 80,97 2008 81,30 2009 81,66 2010 82,07 2011 82,25 2012 82,27 2013 82,78 2014 82,92 2015 82,70 2016 83,11 2017 83,10 Fuente: Instituto Nacional de Estadística, consultado a fecha de 21/06/2018
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 32 GRÁFICO 3. PIRÁMIDE DE POBLACIÓN. Fuente: Datosmacro.com, consultado a fecha de 21/06/2018 En la figura superior, Gráfico 3, se comprueba cómo se ha invertido la “pirámide” poblacional, hasta adoptar una forma de bulbo, poniendo de manifiesto las dificultades que un sistema de financiación de reparto pueda tener para ser sostenible. Pueden deducirse los problemas actuales y futuros que vendrán derivados, consecuencia de lo acontecido en la historia reciente de nuestro país. De un lado, lo más alarmante de esta estructura es el estrechamiento de su base, prueba de la escasez de población joven, consecuencia de los bajos índices de natalidad y fecundidad (recordemos que estamos en unos valores de 1,32 hijos por mujer), las posibles causas de la mengua de este factor pueden ser: la incorporación de la mujer al mercado laboral, los cambios estructurales en las familias y los problemas para la incorporación joven laboral: altos niveles de paro juvenil, precariedad laboral, basada en bajos salarios y de corta duración, dificultades de acceso a la vivienda, falta de expectativas sólidas de futuro… son factores que retrasan la edad de emancipación de los hijos, con el consecuente retraso para formar familias y tener hijos.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 33 Entre las causas que explican la bajada de los índices de mortalidad y el incremento de la esperanza de vida están los progresos y mejoras en la accesibilidad y la calidad a alimentos, higiene, sanidad, educación… Para concluir, la situación demográfica española pone de manifiesto el fortísimo proceso de envejecimiento y los bajos índices de nacimiento que se vienen agravando desde hace 30 años. Todo ello pone en serio riesgo el relevo generacional, y de seguro conllevará un débil crecimiento natural. Se espera una escasez de población activa en un futuro inmediato (sin atender a otros factores que puedan agravar este hecho). Ante esta tesitura socioeconómica, se requieren medidas para hacer frente al incremento ya real en el gasto público como consecuencia de esta evolución demográfica.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 34 5. ALGUNAS CONCLUSIONES. El nuevo panorama demográfico ha provocado que se acometan reformas para el mantenimiento del Sistema de Seguridad Social español, una de las claves del Estado de Bienestar. La Constitución Española establece que los poderes públicos deberán garantizar unos mínimos de bienestar a los ciudadanos. Este compromiso resulta más difícil de llevar a la práctica después de la crisis financiera y económica reciente. Las reformas en el Sistema de Pensiones se dirigen a reducir sus cuantías y aumentar el número de años que se cotizan, o sea, aumentar ingresos y reducir costes. Los colectivos con mayor precariedad y con peores condiciones laborales serán los más afectados por las reformas, ya que son los que más lagunas laborales abarcan (alternan grandes periodos de tiempo en desempleo con empleos temporales, a merced de la estacionalidad) y ello implica peor acceso a las prestaciones del sistema. El actual sistema Profesional y de reparto que se usa para financiar las pensiones está siendo cuestionado, dada la gran cantidad de problemas técnicos que han ido desarrollándose a consecuencia del aumento de la esperanza de vida y la baja demografía que no han podido, en principio, ser paliados por la cuantiosas reformas efectuadas, aunque sí es cierto que todo ello ha puesto de manifiesto la capacidad de consenso del cuerpo legislativo de este país para acordar medidas como las ya mencionadas. No obstante, dichas reformas no han llegado a tiempo para paliar los efectos negativos, consecuencia de la baja demografía, alta esperanza de vida y precariedad laboral; de hecho, para 2018 se prevé déficit económico en la Seguridad Social, a pesar del aumento del número de trabajadores que cotizan. Es decir, las medidas van por detrás de la realidad y han sido tardías. Parece oportuno plantear que el sistema cuente con financiación procedente de los Presupuestos. Es decir, un sistema mixto universal-profesional. Sería el momento de diseñar y conformar políticas de estímulo del ahorro para atenuar las carencias del Sistema Público. Desde un punto de vista económico, mayor Ahorro facilitaría mayor Inversión, y por ello, mayor empleo y de mejor calidad, todo ello mejoraría la financiación del sistema y facilitaría los acuerdos y ajustes necesarios para su mantenimiento.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 35 Existen ejemplos en Europa de países que, ante similares problemas, han mantenido las pensiones acudiendo a su financiación en mayor proporción mediante impuestos, y, en paralelo, han fomentado medidas para estimular el ahorro, consiguiendo altos niveles de empleo.
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 36 6. BIBLIOGRAFÍA. MANUALES • Albi Ibáñez, E., González-Páramo, J. M. y Zubiri, I. (2009) Economía Pública I. 3ª ed., Madrid. • Navarro Pascual, R. y Paniagua Soto, F. J. (2016). Hacienda Pública I. Teoría del Presupuesto y Gasto Público. 2ª ed., p 382-394. Madrid. MONOGRAFÍAS • INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO, Congreso de los Diputados (2011). disponible en http://www.congreso.es/docu/comisiones/PactTole/153_000001_0000.pdf • INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES. Revista Seguridad Social Activa (2013). Disponible en http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/groups/public/documents/rev_anexo/rev_032187.pdf • LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA. Dirección General del Servicio de Estudios del Banco de España (Eurosistema) (2009). Disponible en https://www.bde.es/f/webbde/GAP/prensa/ficheros/es/mfo150409_notaservicioestudios.pdf • Página web del Ministerio de Empleo (2018) http://www.empleo.gob.es/index.htm • Página web de la Seguridad Social (2018) http://www.seg-social.es • Seguridad Social. Guía Práctica. Thomson Reuters-Lex Nova (2014) GRÁFICOS Y TABLAS • Datosmacro (2017) EspañaPirámide de población. https://www.datosmacro.com/demografia/estructura-poblacion/espana • Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística. https://www.ine.es
Análisis de la evolución del Sistema de Pensiones en España a raíz del Pacto de Toledo 37 LEGISLACIÓN • Constitución Española, 27-12 (BOE núm. 311.1, 29/12/1978 p. 29313-29424) • Ley 26/1985, 31-7, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social (BOE núm. 183, 1-8 p.24452-24454) • Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30-4, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE núm. 126, de 27-5, p. 15598-15610) • Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-6, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 154, 29-6 p. 20658-20708) • Real Decreto 2064/1995, de 22-12, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (BOE núm. 22, de 25-196, p.2295-2323) • Real Decreto 84/1996, de 26-1, Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores de la Seguridad Social (BOE núm. 50, de 27-2, p. 7349-7374) • Ley 24/1997, 15-8, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 169, 17-6, p. 21781-21787) • Real Decreto 1647/1997, 31-10, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997 de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 272, 13-11, p. 33156-33160) • Ley 35/2002, 15-7, de Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (BOE núm. 167, 13-7, p. 25633-25638) • Ley 40/2007, 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm.291 de 512, p. 50186-50200) • Ley 27/2011, 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE núm. 184, 2/8/11 p. 87495-87577) • Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de Septiembre de 2011, 27-9, (BOE núm. 233, 27-9 p. 101931-109941) • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30-4, p. 32653-32675) • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versión consolidada a 26/10/2012 (DOUE C 326 p. 47-390)