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Por Don Juan Francisco de Polanco, vezino de la ciudad de Xerez de la Frontera. Con D. Luis de Egues Beaumont, marido de Doña Antonia de Ahumada Alvarez de Bohorques, Condesa de S. Rami, vezinos de la ciudad de Cadiz. Con Don Bartholome Joseph Alvarez de Bohorques, vezino desta ciudad de Granada. Sobre la sucession del Mayorazgo que fundo en dicha ciudad de Cadiz D. Francisco Polanco y Orellana

Polanco, Juan Francisco de; Alvarez de Bohorquez, Bartolomé; Egues Beaumont, Luis; Polanco Orellana, Francisco; Soto, Juan Luis de

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j | as <> : 6 AA KE: E y Y, A ' AN >» S e Ñ Wi N Á Ñ => S 4 Le ES G 7% 197 PARA , ANGUSTIAS EGRINADAL (AR ro y ES | > ASÍS DON JVAN FRANCISCO DE POLANCO VEZINO DE LA CIVDAD | de Xerez de la Frontera, 6550.. N D,LVYS DE EGVES BEAVMONT, MARIDO DE DOñA Antonia de Ahumada Alvarez de Bohioorques, Condefa de S.Rami,vezinosde la Ciadad de Cadiz, Y CON DON BARTHOLOME JOSEPH ALVAREZ DE Bohorques,vezino deltaCiudad deG ranada, Sobre la fuccefsion del mayorazgo que fundo en dicha Ciudad de Cadiz D.Francifco Polanco y Orellana, A 2 Imprefoen Granada, en la Imprenta Real, bor Franc CLARA ER e E E EN : S L NIG IENDO LA FORMAL contextura de el teltamento original en el procefo prelentado, ordenada, y efcrita - por el milmo Fundador la | .. reglaconquefe diftribuye, y el metodo con que ha de regirfe fu volantad,iuxta illud Paul. ad Epbef. q. Y menique data ef gratia fecundam menfuram donarionis,l.fí quis 15.VvCU. Secundam ea, que his,quiliberalitatemexercuerant ,Vifa fuermat ¿ES fecundis prafcriprosfines fiar” e ES Admira la advertencia ,que hallandofe en efta difpolicion con tanta providencia , y taneltud oía claridad, prefinido el orden, y circunícripto el gOvierno de fuceder a los quatro primeros llamados , y fas hijos mayores varones,fe intente pervertir con violentos dif. curíos para hazer delconocida la Jufticia, y yerdadcon que le defiende. Efectos de la Intemperancia del deleo, que a confeguir afpira la dignidad,ó conveniencias , de ue fe halla remoto , y digno de la reprehentible nota del Mithologico Natal C onde,b.2.cap.2.Vbifacultates lucrandi furio/sm defiderium invaferit, omnia f'quidem facillsmeconculcantur,ES pofternantur. ERP: Ambos reparos muettran lo literal de la claufula,y los legales, y folidos fundamentos , quealleguran la jufticia de Don Juan Francifco Polanco , para que confirmando la fentencia de vifta, quetienea lu fa vote le abfuelva de las demandas de propriedad, que or clte mayorazgo le han puefto la Condefa , y Don Baribolomá, Y antes de pallar a manifeftarlos. fe pondrála Claufula dela fundacion; y luego el hechobreve, y Pontual,para que def; pues queden propueftos, y du to» dofalga la conclafioncierta de fu jalticia eyidente. ES CLAJY- ó aL el ARI pe , Dos Y e EN pri e o ar 4 Item,esmi yoluntad,que todos eltos tribu< tos isleta de calas, y heredadde viñas , que tengo en el pago de Burgena, termino de Xerez e lea heredera vniveríal de rodo.cllo la dicha Doña Cathalina Marrufo de Negron mi legitima muger , mientras viviere. Y def= A y 5 . Hagovimculo, y donacion de la isleta de cafas,que arriba refiero, a Don Diego de Bohorques,/1 fobrino¡Camallero del Abito de Santiago,para el, y Lushijos - varones. Conque el mayor , y primero fe aya de poser Diego,0 Erancifco de Polanco. des j 6 Y dondenowengaaluhijo del Capitan Don Bartolome de Bohorques , Cavallero ae! A bitode Calas traua mi fobrino,hermano del dicho Don Diego , conque ha de fer fu apellido Polanco, y lus Armas. Í en no ques riéndolo afsi hazer qualquiera de los dichos doshermanos, o fus hijos varones,a quienles venga», Eee “Suceda en el dicho vinculo, y mayorazgo D. Francifco Ruiz y Polanco , hijode Don Juan Antonio Ruiz Polanco, Juez de Indias quefue de efia Ciudad de Cadiz, y enla hijo mayor que tuviere. | 8 Y enfaltadellos a DonJuan Ignacio Ruiz y Polanco fa hermano,o el mayor de lus hijos, llevando fiempre el nombre de Diego , 0 Francilco,noponizadofe Ruiz>ni otro [obre nombre,mas que el de Polancos) pontez doentodolas Armas, como las tengoa la puerta de micaja principal. 9 El qual dicho vinculo es condicion , que 10 pueda fer vendido,ni enagenado ., aunque fea por facultad Real,ni dadoátributo , ni de por vida ninguna de las dechascafasportrabajos,cantiverios, defgracias, ni fuce/Jos, que fucedan al que los heredare,no lo pueda hazer. jo Tflohiziere, dexo por herederas alas hijas mayores de Don Bartholome de Boborques. Y de[pues de Don ES USA A e tego fla beruano, y defpúes de Dog Er ancifto Peó. 3 pd EN 4 Co, hijo de Don Juan Antonio, Juez quefie de Indias; ; EA adi DaniTbin de Políico fu hermano X cfcli ae tó. dosa la Iglefía major de Cadiz, Para quelo convierta cá cafár hucrfanas, y pobres Ucrgoncantes, Y Eo Op, ób ODA 1r:o03 Muero Fundador por clañopafado deó4r. difcurrió la. uccellion de efe vinculo haíta Doh. Balta(ar de Bohorques, Cóndé de San | ' hijosen el año paííado de 63.4. dexandoporheredersa Doña Elenafu hermana, y faltado tambien fa f, ucceflion Don Erancileo Polanco, el tercer llamado”, entrá enla pollefion de clte Mayorazgo Don Fuan Francif. -CO¿como hijo vnico varon de el quarto llamado y ylti. mo fabltitaido Don Juan Ignacio Polanco. He. IO aora queno aviendofe opaeítoni la Doña Elena, hermana mayor dedicho Conde Don Baltalar; vitimo pofleedor, ni Doña lfabel, la madre Doña Anton1a, lá Coñdefa que oy litiga,G lolo Don Barrolomé Foleph, pretendiendo (er hijo nataral de dicho vitimo. | pofieedor ; fin embargo fue vencido, Y POrexecuroria de fentenciasde vilta,yrovilta de cíta Chuncilleria, mas E | nátenido en lu poficfion DonJ uan Erancifco,como oy. lo efta. ES El 194-183 Áfi vencido, y excluido Don Bartolo=' mé por ella executoriadelañode68>, en e] figuiente . de 88.Lale ante la Julticiade Cadiz Doña Ifabel hermas na delaDoña Elena, y del Yluimo pollcedor,contradizió. 0 do lapollelion referida y que le tocabacomoa tal her. mana del vlrino poílecdorsy por fentencia fire tambien vencida , de que apelado a eta Corte por la de vita, Pronunciadaen 25.de Octubre q lade el inferior y mañutenido Don Juan Erancifco ¿in embargo dela opolicior de laCondefa Doña label, : dela Doña Antonia lu hija vhica,quea elle tiempo(por ever muerto lu madre) avialalidoal pleyto, y Íucura= dorad litem, B. De 14 Decuya fentencia, aviendofe por efte Suplicado, introduciendo juntamente cl juiziodeclara» sosio,y de propriedad, y ofrecidofe aprobar , conclu- | lo, y vifto, (e refervo la prueba paradifiniciva , y mando,quela Doña Antonia cligiebe el juizio que quifiete Les y queriendo el dela propriedad, fuelle conlintiendo lapoficifion.en lafotma ordinaria: efto,por auto delos feñoresdela Salade 1 sde Noviembre de 689. A De quéaviendofe fuplicado por el Curador de Doña Antonia, y traido cedula deinforme, y delpues otra de refulcas pata ver el pleyto pollellorio enteviltacon el feñor Prefidente, y Salaentera de quatro Señores; al mifino tiempo fe mado en 14. de Marco de 690. quela parte del DonJuan Francifco conteltaf lc el juizio de la propriedad “introducido porla Doña Antonia, que ya entonces cftaba calada, como oy lo clrá con el Don Luisde Egues. 16. Deldeaqui fe quedo fufpenfa laprofeeucion del pleyto halta Julio de Ó694que Don BartoloméTofeph, el que fue vencido por la execuroriareferida fupranum, 12» lalo deduciendo la propticdad, pidiendo, fe condene al Don Juan Erancilco a la reftitas cion delos bienes deel Mayorazgo ,confrutos » defde la muerte de el vltimo pofleedor, excluyendoa la:Con. defa,y al Don | uan Francilcos y para legitimar fu per» fona reproduce el pleyro de alimentos, que (iguiócon el Conde, y Doña Elena lu hermana: probangas q encl hizo, y fentencias de vilta,y revifta, en que por el año palfado de 691.fu€ declatado por hijo natural de dicho Conde Don Baltaíar. | | 17. Don Tuan Erancileo conteftandolas demandas, excluyeal Don Bartolomé, por no fer hijo nacurals y quando lo fuelle, por eftar excluido de la fuceffion, y ala Condefa Doña Antonia,pot no tenerla: mamiento, y ler hembra. Elta excluye 4 ambos, por hija de hermana de el vlimo poflcedor. Y rtodostres, ynos : bus infra, E de Vvnos a otros opolitores, Por diferentes razónes de quie Dudo uy puntual hechof ucintamente del. proceílo dedúcido, ali fup uelto, llegando ya álos legales difcurfos, fiendo Tyes.en el numero las partes, en el mifmoferala demonftrativa divifion de fusfundamene tos jaridicosenmueltra defenfa 3 Íiguiendo , nofolo el metodo, y diftribucion de el Fundador, que dividió la claufula en tres partes, li tambien ¡mitando el confejo del Principe dela eloquenciain /ib.1, de SAUCOÍ. ver, donde tuvo el artedelta repartición en lasdefenfasoras torlas porel mas lucido claro,y elegante... oorirll primero,paes, e aplicarán los que affe ¿uranlaadini/sion exprejja, afsi de hecho, y volintad,como de Derecho para fuceder en ejte Mayorazgo Dor Juan Francifco de Folanto, .. a] 04 RO, Al fecundo, por fi orden, los que excluyen a Doña ÁAntoniade Abumada la Condeja de San Rams. oh 2d Ll. tercero,ytoltimo , alolrizno, y tercer apolitor Don Bartolomé Jofeph. con los que ab/olut amente te le convencen y) defirmyen fu opoficion. 019 TO á ide Lenfindetodosfaldra la conclujior jurja dica, queofrecemos de la julbiciamanificha , con gue Don Juan Eranciftofe defiende de ftss contendores , yefpera fer: abfuclro de fusprerenfiones. oy DISCURSO PRIMERO. EN QUE BREVEMENTE SE DECLARA, af por voltint ad como por dypoficion de Derecho , el qué tiene Don Puan Franci/co 4 la /acefston de efte Mayorazgo, 23. PRincipio elemental esenlarazon de Dere. cho facar la mejor inteligencia de qual quier difpoficion promilcuamente de lasperlonas que la Ó e pi hy Ñ y laexecutan, y en cugofavorfé cónbiere,, lo cam delantos nis 18. 5. Inftramento ff. de fund. inftruct J.fin.ff.pro focto, l.11.ff.de militar.reffament Comoptu ribus Giurb.defend. 2.part. $. 1 y mem 9o.Molin.de Ritu napt.lib.3.quef?.4 1 nur. 4. Mantic. de conicdt.lib.6.110. 10.9 ¡1.Dom.VaJencuel.con/:5.4n4m.20. 0 | qu aq. + Conefta direccion para graduar la na. curaleca de cfte Mayorazgo al punto aparece parente la quetuvo el Autor de fufundacion , de que en él fucces dieffe el hijo mayor varon de Don Diego, con el gravas men de ete nombre,o el de Francilco, y el de el apellido, y armas de Polinco; y dondeno., el de Don Bartolomé de Bohorques, con el milmo gravamen de apellido: y quefalrando <ftos, contraviniendo, entralle DO Franciléo de Polanco, y Lu hijo mayor varon, Y en fal ta de ellos Don] uan Ignacio fu hermano,ó el mayor de us hijos,con el grav amendenombre,arm as, y apellido, ago l Segunello, hallamos vha voluntad cla» ra,y exprella de fundar Mayorazgo de agnacion rigo= rofa,ú éta denuda, y idple máfculinidad, inducida, y, formada por el gravamen de apellido, y armasea no tatis ¿D,Vela,dr/ert.a9.71.45DLatr.decif.5 4:00. 1X. - con vnatotal,y ablolura exclufion de hembras, y llamamiento difererivo; y gradval de varones mayores, cada vno delos nombrados, y en lu linea , y grado fubltituidos. Regla,que para decifhion de eftoscalos dieron elfesor Don Luisde Mólina,lib. 1.cap.5 .anum.39N bl Add, mum.36.£9 29.Dom.Caftill, lib.2.cap. 4.a00m.78ES lib.5.cap. y2.4n4m.2.D0M Larrea, decif. 34. 484M.1. Giurba, decif.3 2.04: 1 q Calanare ; conf.2 2 MUAY yes conf.4.num.231 26. Con que fiendo dirigidala voluntad de el Fundador alos varoneshijos mayores, gradatim nós brados, y (ublticuidos, y prevenido, que faltando los tres primeros Íín hijos, de eta calidad fuccediefle el del vleimo 5 fcilicer Don [uan Ignacio. Y legado ya el cafo, y V£- so we di y verificada la condicion , y qualidados requifitasen la perfona de DonJ aan Erancifco,pues lo es el varon voico de aquel, y que han faltado tinelloslosorros tres. fe halla defendido de las trosreglas, y fundamentos] egales para obtenerla faccelsion delte ma yorazgo,en pouel fion, y propiedad, : y E 27 Eftasfacadas delas trescalidadesque pas ra confeguirlo fe requieren, que fon, Llamamicato. Calidad. Y Cafo. La primerasex las Taur.l, y .«C.quor. bonor.idi: Etadbareditatem >, Vel biror am poff:/sionem ad 201 /fostos probameris,l.cui la lezatar 335.17 fidescommi/o, | Jf-delezas,2.1b1: Qainominati fat, A 1 hent de refbitun t10n. detcomi/.S.1os teitur,¡bi: Qu atelbatore antepo= nitar praferendas e/h. La feganda, exi. L1.C. Guara -bonor.Dom. Molia, lib. 1 (49.13.1478, 36, Valalo.conf, IS IMA AO deci 1 1.mar. 33Giusba, decif 99. 2um.10. Ylaterceraexlz y fede lar, y bi Gloii./, 38, O 39.5.filio empaberil.Lucins 45 ff-codem, +% 2 Y todas tres circonftancias de Llamamicna to.Calidad : TCafo , advertida » Y Exornadasper D, Larrcam,decif.> 3 24m.33.Burgosde Paz,corf.39.0, 21, Calana.conf. 4-04m.9.D0m.Caftill.lib.6.c4p. 106. 24m, 63.Dom.Valenc.con/.y 1:14 22.5 216.Dom. Solor+ can.tom.2.de Indiar.Lar.lip, 2.04P.19.4 249.3 .Eallar, de fubftitquel.3 50.4 00m.r . | 29 Ex quibasevidenter patet,tam ex difpoficione fandatoris,, quam ex omn legisauxilio , S iuris providentialegicimum invenici fuccellorem D. loamná Francilcam. Etlicer breviter probatam reliaqui pro» roda 10 prime parúisinfeci perone. Ideoque ad lecun= dam traníimus, vbi amplios eric agendum ribilitatem á jure in comi diipobnione confideraram, 1.1.C.de adulser. l. fpadonem , 5. Si liberti, ff.de excufat. tutor.l.y.Vb1 Gloft.verboViriles,l.2.Er Glofl. verbo, Nemo, C. de vejhb olober,ES auras faciont 1.63,5-1 ffode condit.eS demonfir.L.cum Prator, ff.deindic. fics certo, Code teftament.emilil. Cap. Rainaldus deteftam. Y escon* clufion comun Bartol.in l.cum ans nutm.4:de condis.ES demonftr. ibi: Quiaex co,quod voluit majculos excidere abftitutossmiderwr vola!/fe, quod femina ¿llos non exclmae= rent ,Bald.sml.x. ff.de legib.l año. iml. (quis amm. 21. ff. de imrifd. Eb:onomn.iudic. E Canoniftx omnes in diét. cap. Rayualdas. | | > TEA | fentencia de todoslos DD, de nueftro Reyno, quejuntan Dom.Gregor.Lop. Avendañ. Burg. de Paz,y Dom.Molin. l1b.3.cap.5 .0UM.30s donde nota, que (ciiam depueñala caufa de la a gnacion llamados fimpliciter los varones, efián excluidas las hembras; y Íus adicionadores con otros que alegan breviter ira concildunt: Quando majculns fimpliciter wocatur nullafadtafeminarumn mentione tune [ermina omni tempore , ES 1nquoconque cafí exclual debent , quia inclufio mafeunlorum ej+ perpetua exclufio [eminarum. h 200. Infinicos juntaron con irrefragablesfundamentos Anton. Faba, Cyriac.Capyc.Latr. Jofephde la Rofa, Caved.Cevall, Domine. Ántun, Mantic. Menoch, Gam. Flores de Mena , Roxas, Dom.Caftill.S Dom.Vela, difert. 49-14. 2.Dom. Larrea, decs/.33 . M4. 35.65 46. donde funda, que el llamamiento preci/Jo de varones obra lo wifmo que la exclufion expreffa de las bembras .naminiurcid dicitur exprelum , quod ex mente, éx verbisteltatoris clicitur , l. Gallws. $. Quidem recte, deliber.£S pofthum.y alega a Molin. lib.3.caP. 13.14.43» Alvarad.Menoch.y ootros. A o Y enterminos de nucftro calo, y pretenfon de la Condefa, quando cl padre, O los hijos varones eftan la YE 4 . k " 4 y > dencomprehende ríe hembras propter Ífexus ncompa , e A po 3 y do á > h di Ps 14 . : A f ad > p % «A e A” $3 A ( .d e . A 4 e A AO A 3 ¡e A ii e o ei 9» ¿Ran pueftos enla cóndicion,o gravados enla dif; polició. cum mafculinitatis fc varonia capreflione nominatione,aut qualitate, quod foeminz nullatenus point comprehendisimo vero abfoluré, 8 omiino cenfeanturexcluílee propcerfexas differentiam; lo notaron Bart. vbi. Íupra Gravet. Barbac. Mande). de-Alva ¿ Joan, de Nigr. : Dom.Molin.lib. y.cap,6. fab a10.2.Tyber.Decian.Me= noch.y otros muchos que juntó Vicent.Fafíar, defubjtig.. quejt.302.0mm.5 ES quejtd> LS E A ergo Y esentañto grado,quenofolo las hem bras,y las que procrearen,como aquila Condefa, que: es hija de Doña Yfabel 5h notambienlos varones ,- que: de ellas nacieren, por venir exradice infecta , Y princi. pio viciofosque nunca tuvo entrada para la fucceflion, exl. fivivamatre,C.de bon imatero.Et alijs Bald. conf.q0. Dom.Molin. líb,3.c4p.5 .0um,zo.Dom.Vela, dsfert.49. 18.52. €978.Dom., Larr.decif.3 4.mum.35.5 46. Surd:: conf.421.Lobre elEltado de V eragua, Paul.de Montepis: co,y Cephal.com/:25. fobre el de Alburquerque ,-% alij apud Dom. Valencuel.com¿11 8.4 201.8. Dom Caftill. fom.5.cap.92.404m.2. Augutt.Barbof.vot.deci (7.408. 13 40.1 ES VOt,70.4 num.1 lib.2, ES od 53: Lo fegundo de fer el Fundador: » y los quatro primeros llamados, y fushijostodos varones, y con efta qualidad , pueftos en la condicion, y difpo= ÍIcion,que induceagnacion precia, vt ex Peregrin.Sur=. do, Tyber.Decian.Menoch. $e alijs Dom. Larrea, didf. decif/34.nm.28 Barbol.didt.vot.Jomum.21. ; = 54. Lotercerodelacalidad, y langre iluítre del Fandador, que juntas con el gravamen de nombre, apellido,y armas, declaran la agnacion rigorofa,ó fidta deruda,yfimple mafeulinidadinducida con ete gravamen, en queno pueden cener entrada las hembras, como incapaces de tener el nombre que correfponde alos varones ¿ni de confervar el apellido, y'armas, ad tradita por Mantica,de conicctar.lib.6.sit.fn. anun. e” E a, la,difert.49. 40m. 45: “Dom.Latr. decif.54:4 24m. He one gion o Lo quarto de larepeticion continuada dewvarones no: folo en losdos primeros + 1 no enlós otros dosfegundos llamados >y fiendo el Fundador def=: tefexo,y aviendo bufcado varonesdelineaen linea: ño cabe, nies verifimil, quequibiefle comprehende: hembras, ni los quede ellas procedicífen,ex fundatisa Dom. Vela vbifepius 4num.$7. don 56. Lo quinto,y vltimoa pofteriori fe prue= bay faca de todaduda el penultimollamamiento,y pofterior fubltitucion alos yarones referidos, quefolotie- “nen las hembras prevenida por el Fundador, para encafo.de engenacion de losbienes en que reciprocamente las entra llamando, y fubltituyendo , acada vna conla prelacion de lincas,y llamamientos, que antes tenia hechas; Sc probant Cephal.com/(37.14m0,277.000/.5 2.047. 24 con[.93 + n4m.9 ES conf.196. Nn4m.24. Menoch.conf. 613. 1.9. Simon de Prats deinterpretat.vltim.volanrat lib:3.¡oterpret.3.dub.x.folut.12. 24m.1 o.Magon. decifiEncenfoso.mm.9.com alijs Niger Cy riac. controverf: 96. aunm.4l. Ta 57. Deque alíimifmo manifieftamente fe infiere orra confequencia legitima facada de la voluntad exprelfa del Fundador ,que pues pulo en las condicionesantecedentesalos quatro primeros llamados con los gravamenes,y modos quelos ¡nftituyo,y fubltituyo, | y con la qualidad de varones,y losprivo dela luccefhion, en calo de enagenar losbienes: cl que preciflamente los llamós pues alias fuera vano el quitarleslo que no tenian¿nilesaviadado,/.3.$.S2quisita legaverit ff. de adimend.legat.l.3.5.Conditio, llegatum,21 .ff.cod. Privatio namque prefupponithabitú,l.decem 11 6.ff.de verb.obliz. LmanumilSiones q-/f. de imftic, ES sur. carentiz enim Í gnc habentium ficar privationes habicuum,vt inquirBald.in lo licer 8.3n3 .oppofit.[ub aum.2.C.locat. 1058, + > Y enefte milmo fentido, y > ¡10n Pi 1 bb. 4 "sy E en p a á 4 po ES Pad en pb 47 yde ; a y del E —foníe entiendenexpre/lamente púeltos los; Varones ej MEA, lo difpolicivodelasprimerasóraciones, y palabrasar ñ - tecedentes, paracvitar elablurdo ¡que lofuera;de zibl que enlo difpofitivo eltaban: | ros, y enlo condicional de la contra vencion losfegun= dos: fiendo fu virtud enixa, €individaa, fuxpoderfedi= ferenciarlosefedosdefuredto figuificado, veoptimé advertunt Sard.com/2308. ia, 15.Ramon;con/. 15. Mit, GNL Ardila. CIAO TIRO sg > Eregregicrin fpecie Andreas Alciat; im lliberoram MU. g ES 3 6. jf.de Verb. figrif. ¡bi-Pone mpfa titutos falios, ES” uc.alicnent g£ravatos enim in erbis Probá bitianiscontinentur.caraonia verbis inftitutionis comprehendi debentG on/fcntanenm eje cademverba candemteci. peretaterpritationeí. Et Dom.Ca(till. (000.3 -Cap.15.1u, 37. ibi: Hoc ergo 1pfam,quod necelfarioconcedi deber ym bis duabus partibus d. difpofttionis, atque matoratas mfiturios 115 equaliter concedendam eft im alig partepradidta; cum omnes fent ad coproximeineadem dipolitione ; atque Derbis efdemexprefa,ES fic oniformiter fuúntierminande. Rota apud Merlin. deci.8S6 4. 72001, 27. ES decif? 300:00m.20, Calaiac.co9/17. pertot. maximo A mu, 25Vbiplares Menoch. com/¿497.14.8.Scj pion Rovit.com(.50.9u.26. 60. > Bienfeconfidera por lacondefa; quero: doloreferido es inegable como patente, y que refulta dela voluntad expreffa del Fundador 5 Mas contra ella quiere Indacir por fubrerfugio el decreto de la Real pragmarica del 350 615./, y 3HE7.lib.5.Recop.que ordena: En los mayoraz, 805,que de alli adelante fo fundarenLas hembras de mejor linea, y eradono fe entienda eltar exclyidos de fu fiscce/sion, antes Je admitan, y prefieran ¿losa “ames masremotos ,afsi varones de Varones . como VAYONES de hembras, 7 no fuere en caf[oquecl Fundador lasexcloya, y ande que 20 fucedan,exprelfandolo clara yy literalmente, Jin que bajten prefa MPCIONES Argumentos. conjeturas, por Prerilas claras ¡) evidentes que fear, €5c. De que infiere, que Lolo incluidos los prime= po h ñ 0 mE o ce” o. a | “ | a a d, que fiendo fobrina del vkimoó pofleedor,ymasproxima engrado a efte, y al Eundador,ydel, no eftando excluida ¡debefucceder: fi laley., y pragmauca referida hablara en efte calo ,fe pudiera aplicar fu deciflion 3 mas no hablando, ni fiendo para Cl, de ningun modo le puede ajuftar, nitraera confequencia. condado 61. Queno habla pater evidenter , por quelalcy .confiderandolas dudas tan inacceflibles,: y. controverfias tan reñidas en los AA .fobre (1 eftandollamados los hijos, y delcendientes varonesdel primer llamado, y áfufalta fubltiruidos otros dela miíma calidad, fe entendian excluidas las hembras, por no eftar exprelfamente llamadas, y que por lolo conjeéturas en fuccefs fon perpetua de llamamiento de defcendientes, lasexcluian por varones remotos de otra linea, eftando ellas enla de lafucceñion , y fubftancia, y ellos eninferior arado, no aviendo voluntad exprefía, y declarada de el Fundador de excluirlas, | | 62, Contra cuya: refolucion contrariafe opufo el feñor Don Luis de Molina, lib.3. C4p.4. 24m. 3,7. diziendo,que en lostres cafos de claro porel varan, oclaro por la hembra ,0 dadofopor elias lolo en el primero podrá obtener el varon: mas no por.efío quitó la ragmatica la forma, y difpoficion de la voluntad delos Fundadores, que antésperl. 40. Taur. mandó guardar como inviolable ley, ex /. conditionibms , cum vulgatis difponarreftaror, Ó eritlex ff.de condition.E9 demonft. ón Y affíi,comono quifo que las hembras tacitamente llamadas por el Fundador en el llamamienro generico de delcendientes, y comprehenfivo de hem: brasfe excluyeflen de la lucceffion, ai tampoco quifo, nies de creer, queloslegilladores, que con tanto aciertola ordenaron, quifieran que aquellas fe admitieffen, noteniendo tacito ni vircual llamamiento, y que fuccedieffen contrala voluntad del Fundador , que quilo el que(como aqui) no entraflenenla fuccellió de lu mayo1az- - bieneslibres, paralolo aquel cafo de enagenar algunos AAA lolo por otro titulo de hérederas, Y como en los varonesque contemplo, llamo, y quiío , que folos fucílen los fucelores de clte Mayorazgo. Ós. Eltas, 1. otras lemejantes conflideracios nesaliasdifcurridas porel feño; Don Joleph Velaenla difert.49 num.ó2 ES 70.Lon de tanta fuerga en el fencir de elte Autor, y demas feñores,que eníu tiem po detera minaron diferentes pleytosen celta Chancillesia ,CUYas decilionesal]; apunta, no obltante la pra gmaticaa favor de los varones llamados, y lúblticuidos, declarando» losporlegitimos fuceñores en competencia de las hembras exiftentes en las lineas de los primeros; admitiendo paractto las prefumpciones evidentes »Querefalran có. tralas hembras afavor delos varones noOminatim,$cf, pecificé llamados, y fus lineas, quecada yno conflicuyo pan rafi,por el ef; pecifico,y literal llamamicaro, 0LES 166; Faltandolos quales , dize,que conforme ala pragmatica no puede, ni debe hazerle exteníion de Vhas períonasa orras, ni la agnacion limitada, y reltringid2a ciertos calos, lineas, y perfonas ampliaríe vltra gra gradus, perlonas,ó lineasá teltatore prefinitas,por mas preliumptiones, y conjcéturas,que relulten, o fe quieran inducir dela voluntad del £ undador,0 difponente, Ki no fuercencalo de voluntad clara «de G nunca fuceda, Sita fundamenta decifionum hajus Regal; Senatus,% fuam fententiam conf rmarDor. Vela, dit diferr, 49-244181.70, PIDO EAS OS | Y aunque el feñor Don fan del Cali lo, lib.4 cap.$6. 2.100. dixo, que enlos mayorazgos fundados defpues dea promoulgació de la referida pragmatica de elaño de 1 S-ningunas conjctatasbaften para excluir lashembras de mejor linea y grado por yaronvStemoros; demas de no oponeríe alo referido, fecós véce con loque en fu refpuelta dizciple Dom. Vela vbi fepiusnum.62. ¡0 fín. en que nora, quefobs conjeéta, rasno baftan para excluirlas,pero ayudadas dela yolun. ob tad, de - A rad que por ellas,y lo literal de la claufolasfe defeubrey E sá . o E r A e: A i pS” > y + aclara fer expreflade no admitirlas, y llamar varones de otras lineas , espreciflo que le admitan;por que aliasfue ra deftruir la voluntad del reltador, y tantas reglas,y doétrinas de los AA.contralos principios de Derecho, /. /£ quando 35. f|- de inoffic, team. cap. in Ecclefía vefiras7: deelcót.Lo qual no le pvede difcurrir de lojuftificado de la dicha ley, y pragmatica. | | 63. Conforme lo qual, el decreto de ella, no folano es, ni puede ferfavorable ala Condela , (ino que expreflamente le obfta fu deciflion, y limitacions pues fi ordena, y determina, queno fe excluyan las hem bras por varonesreniotos deotraslineas, Í1 no es en calo claro,y exprefío del Fundador,de querer que nofuceda. Y fiendo como esel de efta fundacion tan claro, y exprelfío,comoqueda ponderado, y el mas vrgente , y manifieltto, quefe evidencia de la penultima fublticion, en quefolo llamalas hembras por herederas en el cafo de enagenacion, en el qual parece que deshaze el vinculo, y privaalosvaronesdela fucefon, para quelosteniallamados, introduciendo alas hembras por herede= ras.Que es enla fubftancia, y realidadlo:mefmo , que fi dinciso plo lilel sgp.eo ao Ennio! S 69. Losquatroprimeros llamados varones han de ir fucediendocada vno en fu lugar con losllama mientos, condiciones , y fublticucionesquetengó he» ghas, fin. que entre cllosfe interponga hembra defcen= diente de lalinea de ninguno 5 por que ni es capaz de tener el nombre de Diego, o Francilco, mi de confervar la memoria de mi apellido, y armas de Polanco :; conto qual, y la prohibicion de enagenar los bienes queles impongo la confervo. Y fi alguno delos dichosvaronesllamados trararede deftrairla, y el vinculo delos bienes por la enagenacion, delde luego lo deshago, y privo de la fucefion 3 y: entren a fuceder en dichas bienes:como libres(por que parece que aífi lo fupone ) las . | € o E Er A. EE a : Q ? o y Pl Pa de > ci ps e Ey A e" De - e ik o exabijs Eullar.com/. 200.2 dur 1sMantic: de conicót. lib.s, Ej | | da A ds te ' 3 A SEN id, a EN de a . e " É = delosreferidas, á quienesialticayo por herederos fab£. -Tituyendo las ynas alas otras yul gar,y reciprocamente; pero nofaltando a la obligacion, y condiciones con que acltos varonestengo llamados, quiero que:ellos folo fucedan,cada vno enfulagar, y que no entrenlas henbras, aquienno quiero introducir, ni llamar para cíte vinculo, mientras fublfticré ; por aver cumplido los varones referidoscon fu obligacion, condiciones, y gravamences ,quelesdeso impueltos. | AL 70... Todoloqualfe tiene, y.debe tener por claro; pues noes conjecturable, ni de prefumpcion,(i no de evidencia, aunque las palabrascon que el ceftador lo explicó na lo dixellenliteralmente;encuya voluntad y manificltoconcepto , noá lo formal delas vozescon que lo exprefso fe debe atender para que fe tenga lu voInprad pot clara, y no conjeíturable. 200 7d > Traprobanctest.jú/. Com virum 16. C. de f?deicommi/Jabi: Voluntas Magis quam verba plerumaue intuenda eft, (.Pilios 16.C. Familbherci/c, ibi: Vera quibaujcnmque verbis volmiatas elas declarata fits L..Si quis Q. C.Qué resprenor. ibi : Voluntas contrabentiam maots, quam verborumconceptionem tn/picere, 1. quis 3.C. de li. ber. prater. ibi: Verborum mnterpretatio nujgdamtantun Vales, VE melior [en/a exsbar,l.Sed finon alias 88 ff. de le gat.1.101: Et hoc itacflicer non conditionaliter expre/sifer tamenmanifeftifsime probátiro | o AT concurriendo aqui tan premeditado difcuiío »y deliberado animo de afeéto manificfto.erga primos vogatos pollitos in difpolitione, Scfubltitutione conditionali portandi nomen,8 arma Fundatoris, $ nó alienandi maiorarusbona. Cuyaafeccion declarada esel mas eficazinterprete de fu patente voluntad, y la que de cíte principio refulramo estacita, fino exprella,y man]- fielta. Traformaliter ex L Aurelins 28. $ Tirims3. ff, de liberas,legar, DSi fer DS plarizom.$. final, ff.de lerat.1. Er 118 +16.11.00.1.0 Lib.G.tit.10. mtm, 13. Ramon. conf13. 0 2t1.40.cum pluribus Cafanat.com/.47.4 24.27, 73. Y aunque la compoficion de las palabras difpofitivas no tenga formalidad literal , fien la Íubftancia adequada al acto , incluyen vna miíma refolucion, fe deben proporcionar, y reducir á fu caufa, y al termino, y fin confiderado en la difpoficion. Cafanar. conf(10.nuim.38. Bartol. ml. Arifto,ff.de donar. Pinel. ix Rubr.C.de refcind.vendit.2. part.amm.1.Ramon.conf.9s. 211.76. Por que la naturaleza de lascofas atraca fi las palabras, y las declara por voluntad exprella de quien laspronuncio, fegunla fugeta materia de fu aplicacion combinando la virtud, y ellenciadelatto 4 que fe fubordinan,l, emancipati 36. ff. de adoption. Etvibi Gloff. yerb, Loco, l, promitsendo 46. Vbi GlofI. verb.Conditionis. ff: de t4r.dot.Lalíarr. de Gabell. cap.4. 10.36. Girond. eod. bract.part.11.10m.28.Garcia,de expenf.cap.2 3» NUM. IO. D. Francifc. de Pont,con/:6 3.N4M.67. ; 74 + Puescomonoto Bald. com//357. esmenosinconvenienteimpropriar , y violenta las palabras, queno la naturaleza de las colas ylos difignios,o diótamenes de la voluntad ;fequitur Nata, con/¿108.n4m.33. volta, 3 .maxime quando delo contrario fe altera, y limitaodiofamente el orden favorable prefinido de lasfa cclliones, y efpecificos llamamientos hecho por el Fundador, Glol, za cap. Crm dilectis de cenfísr. Ludovic.Roman. comf.3 18.20m.5.Carcio lun, conf.228.mmm.p, Ca. rol.Ruin, com/(99,114m,3.11b,2. Dom.Molin, de primos, li0.1.cap.8 10m, 18.E9 lib.3 .cap.x3. mum. 42, Menoch, conf.Ó1.nun.27. | 09 OO odas 75: Demanera,.que folo fe ha de mirar en ellas hi fon capaces de aquel ignificado concepto que demucltran, y que menosfe opongaal principalinfticaturo , y reglas que confideró la difpolicion;; ¿que mejor convienc, y le adapta a las porfonas contempladas: que esmas y erifimil, mas adequadoa la razon natural, y ae | ade - Teconformamascon lo que prudentemente fe pudo pe- ; ' a ro - >. A y a e de dd NN o E A ee: E TR 3 " a O A p 121 lar por el reltador, ex l,Laciss 45:]f.de bared. infituend, Peregrin.de fideicomni/. articil.x 3.04m.45.Cytiac.cop1rOVEr[.302.04M.48. a | luna Gror > Y eneftefe han de recibir, y confervar; -aunquefca impropriandolas delo litera] aparente, por falvacencodo la mente, y animo exprefío cos aquellos terminos que le propulicron,y. con quefupo es plicarle el Fundador, vt notantrela DD. Sin] pecie Scipion Rovito,co/.40,2 240.5 .4d:x 9-Niger Gyriac.controverz far. 522.019.990. vel. Vadenontantumverba fiánt atreden da, quantum perfora quara contemplatione facta ef difpofítsos Alexandr. tl, baredes mei, S.Comita., f-ad Trebell,Aretin. conf 145. ¿mfa.Socin "DEN,COR/,5 2.1141, 23:1b.4Panl.Rubzo ,conf.13 5:10 fa, | MEA .Xalli,aunquela condicion referida 8 palabras quelacsprellaron nada pongan de nuevo en la difpolicion,en que por fer de mayorazgo para lu perpez tuidad no fe necelflitade repetición er cada vna de las porfonasfublticuidas ea notatia Dom.Molid sb, 1, cap. 44M, 1:14 Íl0.meros prefupone, y declara en fuerca de Recellarioantecedente,el contenido de todos los llamamientos luperiores, teniendo para efte efecto fas palabras virtud de voluntad cxpolitiva,y allerente; 1305 rt 8 is 00 Por que con aver pusíto el Fundador vmiverlaliter , Sogradatimaácadayno chía lugaren la condicionreferida,de que hiendo yarones vfafí endel nóbre, apellido, y armas; para privarlos dela fucelion, y que entrálen las hembras a heredar los bienes, prelapus l0,ydeclaro', que todosellos avian de fer admitidos en «Lalugara la fuceflionde ct Mayorazgo; antes que entraflendas hembras fubfticuidas para en el cafode contravención, y enagenacion de los bienes,que lolo elte fe pudicra verificar, quando. alguno de los llamados. los “huviera chagenado, el qual preciflamente,por voluntad «Clara, y, expreflade el. Fundador era el gravado cón eta reftitacion. | G Y de (3 és y EN de EL - . y ' SN H 7 , 5 MED A E A EA qe " ed E 45 í-3 a O e y Ma e ; loo € Es po O PO ¡3 OE E ! A Pd AE ; Ss A » . . ' P como. Por derecho de fus mifmas defenías., y legaros ,puesdize quees regular; y no de agnacion ni máaículinidad:, y Lilo fuera quod negamus, de ningun modo pudiera entrar a pretenderlo,ntÍer parte paraintroducirfea eftojuizio , nofiendo de tercio, y quinto, ni fundado por afcendiente , que esfolo el cafo enquelos hijos naturales puedenfuceder en los mayorazgos deEfpaña, no enlos de rranfverfales, como elteloes,enque abfolutamente por fu naturaleza eftan excluidos por todos Derechos, ex/.2.8ít:15. Part.2. l.q0. Taur. Et plaribusfundarisa Dom.Molin. l1b.3-Cap.3.0uM.41. Dom. Caltill.tom.5.cap.82. 4000.24. Dom Solorgan.tom.2: de Indiar jur lib.2.cap.s7«amum.o Elcobar,de puritat.x. part.queft.4 $.6.a uum:2Noguerallegat.9.amum.29. LOL b1OO.! +2 1: Masfiendo, como es ete mayorazp” de precida,y rigorofaagnacion, fundado por trap4€rfal, y no pudiendofe efta verificar en los ¡legiti1085 y navúraless Le halla abfolutamente escluidode poder fucedersaunquefuelle hijónarural de Don Baltafar, y que notúviera llamiénto el pecifico, comolo tiene Donfua Erancifco, fimo folo generico, como pariente del Fundador, teniendo la qualidad de raronagnato;' y:fiendo, como eslegitimo:, yde legitimo matrimonio nacido. Cuyaconclufión estancierta, tisegable:, que hafta:oy nobaavido Autor quelacontradiga. 000000 =1o1. Etliccomprobant ex /.v/tim.C.de matas raliber,l.Hacpart, A Vnde cognat Bartol. 111. Tutclas, num... ff.decapit.demin. Bald.con/:319nm8. lib,x: Menock. prefimpt:7 8:21:31 dib.4ES confi75 40m: Surd:con/:553.0mm,39Peregrin-defidcicomiarb. 26.00. 63.Manñtic.de coniccturlib.8 tit Zinum.9. Rota apud D, Ludovil, decif.433«a0wm.16.Nbt Add: lirter.C.Rota apud de j | A apud Fariñac. decif395.14m.a part.i. Cyriac, 4 QM. 55 ÉS 104.comtroo.8.z 1m.20.É9 4 0um.78. COnbroU.S 84. mum.r5.ES 27.€9 contr.281. 24m.19.Gra= clan. difceps, Forenfss a, mAs 1 ES 52.9 difcept.218: 2MMtn.19.49.€9:88. Eufar. com, 145.224,25. Peregrin, conf.30.1um.5.ES 7. wolum,4 Et ex noftris Dom. Molin: l1b.1.cap.4.1um.46.Vbi Add.Mier. 2.part.quejt.2. um. 95. cum plaribus D.Francifi csHyeronim.de Leon, decifz Valentin.x. 4 0um.s4, 965, € 404.94.t0m.3.Con que le ajufta, que añ por hecho,como por Derecho elta exo | cluldototalmente de la fúceflion de cite mayorazgoD, | Bartolome Jofeph de Bohórques; ) CONCEVSION DE LOS DISCVRSOS, 1021 Detodolo fundado en ellos fi faca | por evidente, y legitima conclafion fer Don Juan Eras ciíco de Polanco el fucefor legitimo en elte mMayorazg0,para que comotalfe le declare,y abluelva dé laspretenfiones de la Condefá; y Don Bartolome; pues efte ni aquella no le pueden competir; no la primeras porfer hembra, y que comotal eta excluida , ya fuelle el mas yorázgo de mafculinidad,ya como loes de agnacion ri goroía, y de preciíla qualidad de varon,nacido de varon comolo difpufo expreflamente el Fundador, la qualcós carre en Don Juan Francifco, por fer hijo vnico de Don Juan Ignacio de Polanco, el vitimo llamado, y averfal. tado los demás fin hijos várones legitimos; con quellego el cafo defy llamiento, y fabfticacion. y 103, Nimenos Don Bartolomé, af; porno aver probado fu filiacion natural,como porque aunque lo huviera hecho , de qualquierforma que el mayorazs go feconfidere, no puede hazer competencia,y mucho menos, liendo de agnacion,de que ablolutamente cltán excluidos los naturales,y mas fiendo el Fundador cranfe veríal , yllamado los hijos varones de los gue nombro enla claufula,que todos cranlegitimos. J Y 4 AFA 24 Disk "ce a gi, A > e. , RT E AR > =$ ES rn 7 is A Y > pl Ñ CS od E e pu q og.» Y elwño, y otro la Co Bartolomé, quefe hallan vencidos en el juicio poffefio= rio efe por lasfentencias de vifta, y revifta delacxecutoria referida fopra 24:12. y la Condefa por las dosfén tencias del inferior,y de vifta de la Sála,que la confirmó; de que aviendofe fuplicado, € introducido el juiziodéla propriedad ,fe proveyo el auto referido Íupra 24m.14: con que la Condeía ¿ y Don Bartolome fe hallan vencidos: y no aviendofe probado cofa de nuevo en efte jui: zio de lapropriedad [ele debe ablolver,y dar porlibráe Don Francifco.: JS | | 105. Ica cxd. Om petitoriam. l. In rem actío, 1.Officim,ff. derciviadicat.l.2.l. Sivepofsidetis. l. Matrem.l. Attor.C. deprobatl.Vtifrus.f. S1Ufusfradt.perar. l. Miles.s Y eteranus. ff. de militar .teftam. Cu alijs pluribus Dom.Paz de Tenút:cap.69. a num.2. Ylarazones legitima, por que en las caulás de fuceffion de mayoraz gos, los juizios,y pleytos pofleflorios tienen adherente, y Mixta lapropricdad, y de'ella le conoce, fegun la dif. poficion de la/:45.Tar. en quefe ordena , que muerto el vleimo poíleedor pafle la polleflion civil, y natúral de los bienes del mayorazgo en aquel fucellor, quefegan la difpobicion;o fundacion debiete futceder en el, po1o6. > Conque aunque e pida la polfefñion - potlosopolitores que falieren, y fe figa juizio poflelforio entre ellos, tambiente trata de lapropricdad, y dominio que al fuceffor legitimo compete por la funda cionsy la fentencia que en cftejuizio le diere ¡obra efec tosde cola juzgada , tar quo ad polfefsionem , quan quad proprictateno 5 maxime (i fuere juizio pollefosio plenario”, donde hechas probancas por todas las parres;y prelentados quantos inftrumentos huviéré:, que conduzgánafufavor; fe haviere determinado en favor dealguno , que declaratido averfele transferido la poffefsion, virrualiiente fedeélará por dueño, y legitimo fuecelior del mayorazgo, por derecho, y voliintad, y nóbramiento de el Fundador. * ds Et z y e y o” Ed A ME a + e a 5 , Ls de . defa, y Do sd Ñ e P e 1 A 3 e e 4 >. ll A 4 "Sd 107 E ld » *a Py de p Er ficcommuniter concludant Seres folvunt Dom.Greg.Lopál.z.fit.4ipár, 5«verb, Poffeys Jor.Dom.Palac.Rub.;jz diéz.l. 45. Tanr.n.2.D.Goa Varr.l1b.3 .var.cap.s .mum.6. vbi plures Faria, Matienc. 17124.8 LE lis «Kecopil.gloff.4.Mieres, part.3. queft. 24, a nísm.19.Dom.Molin. lib, 3-C4p. 13.424. 9. vbi Add, Efcobar , de Puritat.part.x; queje. 13.5. 3324.52. No. guer.allegat.9.1m.94¿Dom, Larrea, decif.3 5. 0011, 1.4. Roxas,de Icompatibil.parr, S:Cap.5.7. 34: Ánton. Amar. refol.3 9.000, 1 26.Dom.Paz detenauta, tom, 1.C4p.Ó. 2.7, ibi:Za imterdiddol.4s Danr.chl.: ONMEDA ds ova com pilat.Mixsa propriétas ep, meo vincere oj poreft > efi qui fe verum fucce/Jorem,ES domiiimprobaver:t,ESc. D, Vela, differt.48,mam.s 5.€S' SÓ1b1: Nec enim maioratíás poffefsto als debetar,quam cui ins fuccedendiireo veto cp. perst.Ercum P.Molina V ¡Hadicg. Milanenf.Sej plo.Roz vit.Ant. Gom. Fontanel. Avendañ. GGratjan. Anton, Amac.vbi f "pr Dom.Calill tos cab. aim. 0.Doms Pref, ul Valeng:con/.97mm.220.€7 DUE to 2108 === Y lolo crrel juizio de tenuta, /, 9.09 10; +11.7.41b.5.Recopil.le puede limitarefta regla, porferjuizlO Irregular, extraordinario; y fumarifsimo,donde no fe cOnoce,n] 'rata,comoen lospole Toros plenariós dela propriedad, comolo advierte » yrelucly cel feñor Paz; detenut.cap.Óo, 111411, 7. CON Otras razones de diferencia de vnosaotrosjuizios, quereferirlos,noes del intento; porque aqui han fido jaizios poficilorios plenarioslos quee han tratado, y en que ha vencido Don Fuan Prancifco ala Condefa,y a Don Bartolomc. Y aunque digan que tienenrelervado el derecho parael juizio dela pros priedad,en cuya virtud lo deduzensfe refpohde QUE no teniendo,como no tienen alguno, pues no lo han proba= do comodebian,clara,y ex Preflamente ;y fin dudaalga: na, maniféítado de nuevo Otro, que el que deduxeron en dichos pleytos pofleflorios , fe hallan enel milmo ef tado para fer excluidos y Y que le o | rán= | ir a a e a: E y Erancifco de lus demandas , vtficrefolvunt DD. num, precedenti. Y lo efpera Don [uan Francifcofe de. termine ¿fu favor. | ] NUEVO DISCURSO, añadidocontralanueva presenfion ,introduzida por Don Dicgo,menor hijo de Dor Luis de Eques, | y laCondefa. 109 + Yacícritos, € impréfloslos anteceden: tesdifcurfos, y el pleyroconclulo,y para verle enla Sala, fale el Curador de dicho menor de edad deaño y medio (queconlas dilaciones que hanformadola Condeía , y Don Bartolome,han dado lugara que nazca delpues de otra hija, que les nació antesa la Condeía , y fu marido) pretendiendo,que en cafo de no fer efte mayorazgo regalar para fucceder lumadre ,fc ha de confiderar por de nuda mafcalinidad para fucceder él , como fu hijo va= ron, A eltofe reduze fa pretenfion,la qual fe exclaye, y convence por dospartes, La primera , por fer efte mayorazgo de agnacion rigorola. Y la fegunda , porque aunque le tuviera por de mafculinidad imple , Onuda encleltado que oy efta , no lo puede pretender dicho, menor,ni hazer competenciaa Don] uanErancilco. PARTE PRIMERA. rio Elfundamentodel menorpupilo, para pretender la faccelsion de elte mayorazgo, es quererlo confiderarpor de nuda mafculinidad,quandono fe tenga por regular , fundandofe , enque los llamamientos fueron de varones , y tambien en que el Fundador era cognado,y que por el gravamen de Apellido, y Ármas, induxo voaagnacion fiéta de nuda mafculinidad,ex fun= datis 3nebis /mpranum.s 4. Y porque mientras el pleyto lc ha fegnido hafta aora,no ha fido necellario difputar ; : quelrelati. e AN O y e VÁ AA e >" a, dl ¿ be" 4 Ñ b e h 5. 10 - quefliondehiesdeagna cion igorofa .Sfolodemalee 0 linidad fi Ple,puescomo diximos /apra 14M. 47.00 cra. 2 entonces del Intento,porque de qualquier forma que fe : confiderafle,compitiendo Don Juan Francifco con hébra,tenia derecho claro para obtener, ¡500 Y aora que ha falido el hijo pupilo, fundaremos, que memba rgolatieneclara, y manifielta Donfuan, para que fele abíuelva de cftanuevapretenlion, y afsi dezimos, que efte mayorazgo es, y le debete= ner por de agnacion rigorola, Tum por los fundamen. tos que desamos propueltos fupranum, 52. 53. ss. conlosAA, que allialegamos, todos los quales notan; que los llamamientos de varones de varones induzen p:ecifla,y rigorofa agnacion, (in mezcla de hembras, ni menos de varones, que de ellas procedieren , tanquam provenientesex infecta radice,G principio viticlo, que no puede darlo para coníticuir la linea de qualidad preyenida por el Fundador, vt notavimusdid,s 2, | 112. Tun,porque aunque el Fundadorfuef. le coguado,y pariente de los llamados > CX parte matris, aviendo llamado varones en todas lineas » y conel gra. yamen de Apellido,y Armas inducido vna agnacion fica ta,conftituida vna vez elta, le ha , y debe continuar pres ciíta,y forcofamente en todas laslineas de los llamados con la qualidad queles pufo de varones de Varones, co. mo l1 el Fundadorfuera aguado, y pariente de parte de el padreconlos parientes quenombró, y como fifuera agnacion rigoroÍa,y preciifa, | 113 Sicin Ípecie refolvune Mantica, deco. 1ecE-.10.8.111,18.20um.16, Peregrin.de fideicom, art. 26, 24m.2.€9 y 7»Bellon,con/27 2.1.1 ES con/. 334 04M.Y, Surd.con/(3 16.4 04m.6.£9 con/.241,4 1.11, Sobre el Eltado de Veragua,ES coñ[.773.num.87.Enflar. defubft. Guele.¿04.num, 9:ÉS conf.1.1um, 34 Cephal. con. 251. mrm.49.11b.2,Rulticis,con/; 1.28m.24. Avendañ. 121.40, Taar.gloff.9.4mu, 34. Trentacinq:defub/hit.part.4.cap. K 7 RUIN E qomim.xoScb.denf: 254.00m.5 L > anum.s2.Dom.Caftill./zb. 2.Cap.4.4 14M. 84. Abg tia. Barbol.lib.2.vot.decif.70.2M.2,1 ¿bi:Etf6 quando fundatorefimafculus , ES primas cats Jfimuliter mafculas, ES deiade vocantr ,errammajculiin futura , tuno viderur deductaratio confirvanda agnationisO foluin admitti debent mafculi ex majtulss,non ebtam majculi ex feminis.Ma= rio Gutellad leges Martin, notabil.53.1utn. 271. Y con otrosmuchos AA. y grandesfundamentos Dom. Larr. decif:34.num.25» | ARSHaEnE | 114 Cuyaagnacion,aunque artificiofa,y fingida,por el gravamen de Apellido,y Armas, y refpetto del Fundadoralos llamados, porter cognados, es natural,refpecto de eftosa fus defcendientes,de quienes han de fer agnados, y varones de varones para poder fucceder,y afsife tiene por precifla,y rigoroía agnacion, y de la mifmaforma que la natural, y verdadera , Dom, Vela, differt.49.a num.45 Dom.Molin.dic?.cap.s. num. 69.D. Larrea,decif. 53.400, 2. Dom.Caftill. tom. 5. cap. 92. ,enm.16.£S tom. 6. Cap. 133. 14. 19.€9 20. Dom. Larr. decif:34.04m.49. Cafanat. conf. 20. nur, 29.69 comf.23» num.4Dom.Perez de Lara,de vita hominis, cap.30.1.96. | D.Cabreros,demetas,lib.2.cap.g.n4m. 14. | ams Sinpoderfeconíderar por de fimple, y nuda mafculinidad,maxime Intra prefcriptosgradus, de perfonasateltatore nominatas, qui prius fuccedere de. bent virtute vocarionis , cum qualitato agnationis ex parte primi vocaci,aur fubltituel ante quam cognati, de mafculi defcendentes-cx foemina polsint pretendere fuccefsionem, quin pofsint nepotes mafcali ex fozmina filia procreati excluderemafculum fublticucum ex mafculo procreatum. Ira Anton, Gom./z/.40. Tanr 2.16, Vbi refert Gregor.Lop.Palac.Rub.Cifuent. y masde go AA.defpues del, Vincent Euflar.de/ubftir.quejh.qo04.m.6con otros que trac Dom.Caftill.107.3.cap.29.m4m 89. Y Anton.Fabr.de error.pragm. decad. 28..error. 8.1, 4 = a e "+ 4 < E (ENTESES Bi E PERE" y d 0 3 , * fe. : E E “A 0 ladifórt 49.0 JAPO + omnes in terminis Dom, Ve. SES / f: 14" at. 45.S¿Dom. Larr AECI 41m. 8.ES deci/.54.10610.7 Y en losproprios terminos, DB, 24. CUyas palabras, aunque puntuales , omitimos referir por abreviar, PERO Ny, a ia 116 Tum,porquecomo diximos frp.a.38. ad 41.Don Barcholomó de Bohorques, padre de D, Bal. thalar cHegundo llamado, y. vltimo pofícedor, y abuelo dela Condefa,y vifabuelo de] menor,que aorta hafalido, no eltavo llamado, nicom Prehendido en el llamamien. to defte,ni mas quefu hijo varon , quefue D. Balthafa r, nen elde Don Balthafar otto que el hijo varon quedexafle nieto del Don Ba reholomé,y no el viznicto,hijo de nieta hembra, y excluida,como dexamos fundádo, y llamada folo la madre para el cafo de enagenacion por lo reftriótivode las perfonas, y en fuerca del difcretivo llas * mamicto,d dexamos fundado; y aísi han de í ucceder primerotodos los fubltituidos , y llamados antes guelos DICtOS,O viznietos de algunos de ellos que procedan de hembra, fea el mayorazgo de aghacionsó cófiderefe por de nuda mafculinidad, Ana ! 147 Vtprobaturextertin l.quecondigjo, f. decondst.ES demonfir.ES ¡y JPecie,extexzt.in!.baredos met, sfm f.Trebell. l.com pater77.5.2 te peto f.deleg, 2.10% italegatar,S. in /deicommnifjod.peto, S.fratre,ES 5 fín, f.codem,L.in plurivim, f.de acquir har.l. quoties -ojufruc. l. generaliter, S.quid ergo, [f+ de deicom, libers, Autb. Aoc amplins,C.de fideicomm.l.ad probationem,C.de probat.cap, 1.5.boC autem,tit.de his qui fend.dar. pofficap.x. $. fía. de Jucce/f fed. ex quibusc Omuniter DD.relati a D.Covarr. pratt.cap. 38.4 10.2. vbj plures Faria,Dom. Molin. lib, *:02P.2.0460,27.€9 cap.q.ntum:33.v bi Adg, E lib. 2. cap. * *.am.36.9 bi Add. Peregrin.de Jideicomm.art.xo.m. 22. Gutierrez,com/27w0mm. o, latequé Dom. Paz, de tenuta, ca).34,nt,40.Dom.Ca ll lib:s c5p.92.0um.x O cap, 166.241,26,€7 cap.178. nun, 15. Noguer. alleg. 23. 4 , NUM, mum.q.Barbof.voto deci/.70.nam.4, Dom. Larrea ya 53.amm16.09 decif.53 num, 26. AC.COMÍYOD, $ 118 Y afsiaviendo el Fundador defte ma yorazgo prefcripto,y feñalado gradualmente cada y no en fulogarsalos hijos varones de los quatro primeros. efpecifica,y literalmente, y dado defpuesdifcretivo lla- 'mamiento ,y fubltitucion a las hembras , para en aquel cafo de enagenacion,y aunque no lo huviera puetto , í no que fimpliciter lashuviera llamado, de ningun modo ellas, ni fus hijos varones pudieran entrar hafta aver faltadolos varones delos varones primero llamados,como notan dichos AA. conque deningun modo el menor hijode la Condefa puede pretender la fuccelsion del mayorazgo,tengalepor de agnacion rigoroía, O cofiderele "por de mafculinidad imple,aunque efte enla linea contentiva defu tio Don Balthafar,o enla efectiva de lu vifabuclo Don Bartholoms,a quien porlas dichas razones no puede reprefentar. | | 119 Textjnl.go. Tanr. Dom. Molin. l/b.3. cap.8 .num.2.€9 3.Dom.Paz,de T enut.cap. 85.111. Ó5. Dom.Valenc.conf.23. num, 118.69 Cop/.113.M4M, 105. Dom.Caftill.t0m.3.cap.19.124m.2 9.Peguera ,decif.1 16. pum.37.Eab.Capic.Galeot lib. 1. contron. 48, a num, 61 . Giurb.de fuccef] feud.S.2.gl0//.7 nm. 59. Avendañ. sal. 40.T aur.glo/[. +9.24M.5. Fonranel.4ec1/7294.24mM.1 9.6 ex Barr.Paul.de Caltr. Gratian, Surd, Calanat, dz alijs Erancife. Cenfal, ad Peregrin. art. 21. verí. Atque hinc, 8 ex Dom. Covarr. Dom. Molin, Caftill. S alijs Robles de Salced.de reprefentationib.3 cap.6.anum. 4. eS lib.x, CAP-13.ARUM.A 3.44 16.Anton. Amat. re/ol. 10. num. 16. Anton.Thefaur.lib.1.foren/.quej?.6 1.nem.1o. Scex Raudenf.Mart.Tiber.Decian. Farin. S alijs Vincent. Fuííar. guaf?.484.1m.2 cum pluribus Dom.Caftll. tom. 5. cap.91.4 24.7) ad 75:90 Cap.92:ÁRUM.x7, | 120 Ex quibus,% alijs2 pradiCtisDD. confi- | dera- ¡$ d 3 * K ¿EA A a * f " Ñ e ad E 4 deratis,q SAN a id a e, 0% € x » ue videripoffunt á4pud cos,a nobifque(repetere omilsis brevitatis caula)fandatum remáner OMmMnIinó excludí minorem papillú flizGomicifiz venientó ad hanc licé contra expreílam fandatoris y oluntacé, idcogue nó elleaudiendum ex ratione Lillisliberris , f-decondit. ES demonftr.ibi: Contra voluntaten defuntti perens audirt non oportet. Et per confequensab ciusnoya petione abfol= vendam elf noltrum D, Joannem Francifcum de Po» lanco, : PARTE SEGUNDA, 121 Quando lo referido cellara,y que tuvice raalgua derecho el menor a efte mayorazgo (que negamos)noteniendolo al tiempo dela vacante, íi nofobre. - venidole diez dños delpues Gha durado el pleyro,por las dilacionescon que las partesconrrarias lo han detenido, no lo puede intentar aora de ningunmodo, ní es parte para lalir a elle juizió, A SS E 122 Porque fegun el decreto , y dife poficion de nucltra ley Real 45. de Toro ,mortuo vitimo pollelfore ¡llico,arqué ftacim ex legis minifterjo, paño fa la polleísion civil ynatural en el facceTor legitimo lla. mado, Ó nombrado por el Fundador, aunquefea fubítituldo,y de otralinca dela del vltimo pofleedor , tenien= do la qualidad requilita:por la fundacion , talitér quod nec per momentum temporis, fe da, ni puede dar vacante,vt comprobat Dom.Molin. lib, 3.c4p. 12.2M.20.ar= gument. Glo(l.iml.bereditas,y erb,/accefferitis,C, depofisi, que refolvit , quod vbi datur continuatio poffefsionis, non dicitur haredicas vaccans, Sc fic concludunt plurib. D.Cattill.tom.5.cap.91.4.50. P.Molin.de im/?.€S tur.ds/p. 636.24m.4.Dom.Paz,de tenut.CAp.45.AMUMAS, 123 Conqueel que no huviere nacido ,tune temporisnon poteft dicifuccellor , neque oppofitor, y folamente lo era legitimo,el que eritongesfe hallare con llamamiento, y calidad para aquel cafo que ya llego 7 L a