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Motivos, y razones que se representan al señor Prouisor, y Vicario General, y Iuez de Testamentos desta ciudad, y Arzobispado de Seuilla. Para que mande remover à don Iacinto Cosme de Herrera, Presbytero, Cavallero professo del Orden de San Iorge, que a

Herrera, Jacinto Cosme de; López Talabán, Francisco

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MOTIVOS .YRAZONES QVE SE REPRESENTAN AL SEÑOR PROVISOR, YVICARIO GENERAL, YJVEZ de testamentos ©ESTA ClVDAD, YARZOBISPADO DE SEVILLA. Paraqiée wdnde remover dDon Jacinto Csfrne de Herrera, Preshytero .CavalUro profe¡fo del Orden de San Jorge ,qfée antes fe llamo Fraj Jacmto de San Miguel, yera Religiofo frofejfo del Orden reformada deSan Ba- JUio del Tarden, de la adminifración de la ha%,ienda que quedo porfin ymuerte de Frandfeo López» Talaban difmto,Clérigo que fue de Ordenes menores, yde quien eldicho DonJacinto fue Albacea, yANTES DE DISCVRRIR EN ELLOS, dei hecho que reíuha del plcico,íc lupone lo ííguicnte. Nde Abril del ano paífado de cl di- ^^ cho Frascifeo López Talaban ,otorgo íu Ramo i^^haiíá teflamento ,yen 3.de 0(5Iubrc de dicho loi de diaño, vn codicUio debaxo de cuya difpoíicton murio,en ios qualeshaze ciertas mandas, ylegados pios.t haze otras diípoíicioncs, vencí remanente de fus bienes dexa por fu heredero avn Patronato, ypor Patrono de él, alosSeñores Dean, yCabildo de la Santa Iglefía Metropolitana de Sevilla^y de lasclaufulas que condene, las que CGsduecn al intento ion las íiguientcsi ítemdeclaro,quetodoslosbicncs, yhazienda, que tsago,confiara de mi lwro,que tengo en mtpoderydemas ^i. papeles que fe hallaren,pleitos, ydemasrecaudos ,de que -quiero que mis Albaceashaganinventario alpie de mitef tomento,paraqueen tido tiempo confie. N,?. Clauf.53. ío!. aá.Ramo 1. N. 4. Claul. 57. foU JO. Ramo I. Mh^ceAs, Yafsimifmo declaro ,que yo entregue ala Jincha Ca a Con»eatadtlEfpicMu Santo, délos Clérigos M^ore^ ochtcitntes dttcaios de tonudo ,de Imofna, queje Urei luun Lopeb de Goldonu.comfudor deoro.j plfu. vezino deíU Ciudad.pata efeAo de cotnptat.eoroo han co mptado la cafa.y cottahquedizen de Donluan.y lo de mas acl acccflotio.dóde intenta# de ptcfentepaflar.yhazer Iglefia, yConventcy pongo eftadeclaMcton en la naiímaforma,porq{elosdigracioíanaentedel.moíoa.para ayuda acompraflatáicháscafey corral. Yparapagar.ycumplireftemiteftamento.ylasmanda,,yclauíufa..y legadosde Mi dexo, ynombro portas Albaceas .yTeftamentarios .pagadores .y cumplidor s de íhalosSeaoresDon AlonfoRamireade Are laatsCa: nonigo de la Santa Iglefia,yArcedianodeSevilla ¡yDo- ¿tor Don LuisdeAülon, Cora antiguo del Sagrario de dicha Santa tglefia ,yael Liceiveiado Pedro de los a.os. Presbiteto.««dc«do.y Capellán,y.[fl’ to de San MigueUát la Orden de San Bafilio del Tardón, refidente en efta Ciudad^y aBernardo «i' dotde oto.y plataiT apernando LópezdeBolanos.Secrctarto del Santo Oficio déla InquiGcionde la Ciudad de Cordova.y rezino defta Ciadadta los qaales.y,a cada vno infolidum doy todoel poder quedederecho íe requiere, ... .,oara que puedan pedir.ydcmandar,rccebir.y coDrar,juüiw«nj m¿Le, detoda.,y qualcíquicra derecho devan todosloimaravedis, fenecen otras qualefquieta cofas que fe me deven ,y halla ov.v pertenecieren »ydevicren de aquí adelante en eftaCiudaddeSevilla.y£ueradeiIa,e«qualefqu«rapa - tes.¥ Lugares, ycolas Indiaspot cfctituias, yenotra ma- Beta,y dé lo que recibieren, ycobraren, fe den por ente gados, yconfieflenlas pagas, yreBuncienlasleyestk pecunia; ^pto' 1««»* P*S° lafto,Vfiníqüico,y otras quakíquicra efcricuras, yrecaudas que conveagaOtT ante qsaicfquier lanicias, puedan jurar,yexccutar, yhazer ,ynegociar todo quanto fe requicrájhafta con efedoaver cobrado lo que huvieren de aver^y paguen,ycumplan lo que aqui diípongo ,jy lo que fohr4re lo entrrgaén ámiPatronoparalos efeoos de cumplir loque difpongo: yvícnde el dicho cargo, en todo loque conviniere, aunque fea paííado el año del Albazca2go,y mucho mas tiempd,de que les relévo. YpotlaselaufulasfS.y fp dcl dicho tcftanacnco »dexa por íu heredero en el remanente defuhazienda aldichoPatronato,a quien aplica por dote,^y capital,todos los bienes ,ydineros que (obraren deípuesde cumplidas las mandas,ylegados de dicho teftamcDto,¿-í7ff exprejpa calidadjeque nofepuedan convertir en otra cofa alguna. Item quieto ,yes mi voluntad ,que luego que yo fallezca ,coa la mayor brevedad que fer pueda ,mis Albazeas hagan invétario de todos los bienes que de mi quedaren,^ confare por mis librostypapeles,yCi hecho lo fuíodícho, nohalláfen losdichos mis Albazcas cantidad competente para que fe cumplalo que aqui difpogo,puedan la mayor parte dellos minorar,yalterar qualeíquicra mis legados, ratcandoloscoñforme ala bazienáa que fe hallare fer mia,aunque fea deJa cantidad qu^flá ícñaladaa Doña líabel de Ojeda mihermana, ypara fus aliwcntotijfen alguñas cofas délo contenido enefe mite f tawento ,j lo aelanexo,y dependiente,fe ofrecieren algu- .ñas dudas,bdiferencias, las decida,ydetermf ne ia mayor parte de los dichos rnisjílha£eas,a quienlo he co ntuntcado, ypuedan otorgar qualefquiera deciaracionesy 3Xas demas e frituras que convengan, con qualefquicrafrmez»as, las quales quieroque valgan,yfianfirmes ,comofi aquifue^ ranpuefias de verbo adverbum, que efia es mi voluntad. Item quiero,yes voluntad* qiic la mayorparte de mis Albaceas,pof miquenca, yrie%o, nombrenperíona que CO:: N.y. Clauf 58.J 59 áfol.32.y33. dicho i.R. isr. 6. Clauf. 104*. f. fy.R.í. N./: Clauf. IQé. f. N,8. Clauful nj. foi.áo.B.R.. 1. N. p. CiaufuLi.del codiciüo a£ Ó2.B,R.I. Ni lo, Clsuful.i.dei codicüio fol. ^3. de dicílO s.Ramo. N. lí. Cfaüful.f del cedscíli^^ fol. 64. B.ft I. N. 12 . cobre mi hazienda ,yfigalos pleytos que en tazondello huvicte ,yle dín podet .ypoderes para ello ,ylo que aísi cobraren /e los dichos rstis ^Ibaz^oos .olAmoyot «arte dedos ,en Ufartí ,jIngnr que les pareciere connjenknte. Itcju íjuicto ,yes mi voluntad ,que cada vnode mis ArDazeaSjdurancccUicmpo de mi Albaze3Zgo,C4¿/á<j/« ano diprihtija cada ’Vrto dellostdipribujan cien ducados de ’VsÜQnifara ajuda ACafaT^uadonx»€l¡at ode alguna Aionja que e^u’^isrepara pTofejJar en algún Concento. Ymediante qucaltiempo que otorgo el codicilio cm muerto el dicho Bernardo de Valdcs,aquien dexava sobrado por Albazcamombró en íu lugar aPedro de Arifti, Teíorerode UCaía de la Moneda,/ Udauíula z.de dicho codiciiío es la íiguienic . Icemdsclaro, que Carlos Gregorio, Adminiftrador del Almoxarifaxgo ma^or ,ydemás obligados en ía Aduao3,y Aiínoxarifazgo,me deven nueve mil docientos yquarenta reales de flataipor vn vale^j quiero mando, que cobrado, que fea el dicho vale »yconfia delftrvapard acomodar ael Licenciado Pedro de los Ríos ,Presbittfo', miieudo,yAlba%.ea,en qmlquiera Bene§cior ootra cofa queleeítuvierebienaeldícho mideudo^comofeapara acomodar fe en cofa Edefiafica aporque afsi lo tengopor bien, porque me encomiende aDios Nueílro Señor. Yotfoíi el dicho otorgante áíxo, que quiere, yes íu voluntad que los dichos Doctor Don Loisde Ayllosii y Fernando López de den ala Cafa Concento del EfpintuSanto de efia Ciudad, que es de los Clérigos Me^ noTeSiparéajuda de la obfai^etieneti ,lo que lesparéete* re, yconformedlo que huvieréde mlsbienes, Dsb^xo de dicha difpoftcion murió el dicho Francif co LopezAPalabsanen dicho mesde OBubre de lóy yde pcdimicnto del Fifcai, ei íeñor íuezdc tc#amencos, defpicho ipandamictp gara que íusMbazcas preíentaí- íeneídcvficho Franciíco López Talaban, ffuscumplíniiencossdsncrode cierto tctmino.eíqíidlfenotificben^ de dicho mes ,jiss dichos DoBor Don Luis de Ay ¡Ion\Fray Iacinto de Sáit Miguely Pedrode los BSos, En 2.dc Diíicmbrs de dicho año de yel dicho Dodor Don Luis de Ayllon.prcfcntó petición dizicdo,^uf para el cumplimiento de dicho teftamento ,/e necefsita^ va de dosmefes de termino. YcnS.de Febrero de 6f6.ci dicho Fray lacintode San Miguel,prc femó otra petición áizknáOinecefsitavu de vn amy mas determinOtpat^ el dicho cucnplinsicnto. Eti 14, de Febrero de dicho añode íy5. loi dichos feñores Dean,yCabildó,aceptaro el dicho Patronat05 yco el acto capitular de aceptación de herencia,que el capital de dicho Patronato, el Cabildo no lo podia recibir en dinerojT que los Albaccas lo avia de dar impuefto en cortijos,€afa5,ó tributos, yfe mandaron llamar para ver (i fe avian de dar edicftos fobre el nombramiento dequatro ConfcíTofCs en el Sagrario ,que era vnode los cargos del Patronitojy que losAlbaceas pedían fe fiÓbraíícn luego. Aviendo paííado lo fufodicho, yefiando pendiente el dicho pleito ante el dicho ícnor luez de ceílanaenios ,los dichos Doíít.D.Luisde Ayllon, Pedro dejos Ríos, yFray lacinto de San Miguel,yí;? licencia^nifacultadde dichofe” ñor ímt> de teftamentos^yfin citadpn^ni noticia de dichos femres DeanyCahíldo^PatronGS dedicho Patronatofino de(h pronta autoridad, impuíicfon vn tributo decontia de 2o[}. ducados de vellón de príncipai, afavorde dicho Patronato, yobraspias, losqualcsdicron al íeñor Conde de Arenales ,fobre ciertos bienes, ycompraronde fu Señoría ,yds la feñora Condefa fu muger otro tributo de ducados de plata de principal,íobre el cftadodcl fcñoc Duque de OíTunaja favor de dicho Patronato,ytambied dieron atributo otras diferentes cantidadesde maravedis^a los dichos feñores Dean, yCabildo, fobre íuMefa BU, FoI.i.R.i. N, zi. Fo.f.y 6.R.1 N. 122 Füi.isí, R.i N.15. Deídefo.i/^ háfta fol.18 J. N.t^. F0.204, i.R. N.if. Defdc f.20 2. hafta 2íf-R.í OpitaUr ,Vde lafabríca defta Santa Iglefia. Yel dicho Fo t,7f,70 Fíayíacmtode 5anMigneldioottosdo.ttibutosdea 2H.' ducados cada VBO ,pot íu íola autoridad al dicho iu ConfcntoíielTafdon. rx t En ^o. deOctubre de 65 fdichos Dodror D. Luis de hj'Úon.j Pedro de los Ríes,en virtud de la dauíuU cisadaen el numeroq. dieron poder aldicho Fray íacinto de San Miguel, para eobrar, yrecaudar la bazienda del dicho Albaccazgo, de poder de qualcíquicfa deudores. Pero no previenen en dicho poder Upárte donde fe ha de ponerel dinero que cohrarenque es lo quefe deviAhaz^er co* forme al tenor dedicha clatífula, Eftando el negoció cu eftc citado,parece que fl Padre Proviaciai de dicha Religión de San Bafiliodcl Tardón, trato de recoger ael dicho Fray lacintodc San Miguel, ypara ello dcfpachb letras ,yReligiofos ;yaínftanci ade ^ lósdichos Doi^or Don Luisde Ayllon, y Ríos, yáel tniíoao Fray lacinto ,el íeñor locz de Tettafticntos pufo preío ael (ufodicho en el Sagrario de la San^ ta IgiefiaíCpn cenfuras prccifas^y dosguardas, para qguar dade earceleriado qualfue notificado,yconícntido por el íufodicho en i?. de Scpticmbie de áyS. yel pretexto defta •tifioníue, el qel dicho Fray lacinto de Sais Miguel no fe auféntafle ióle llevaffeB defta Ciudad ,fia axer dado quenta de dicho Albaceazgo. Avier.doíe confeguido porefte nasdio embara^it la execució de dichas letras del Provincial.no fe habló mu ealamatena.oihuvoíuípenfion ,ni alfamieato de dichas guardas,yecíuras pteciUs. hafta que en 14.de Agof- to de 6áa. por partede los íeSores Dcaa. yCabildo, leíalío aefte pkito,que haftaentoaces no fe avia lalidojnien lo icidiéialdecl, becholelc notorio auto alguno :porque (olóFeavia fcguido con el Piícal ,yavicndo pedido el ptoceftb. íe lc mandódar.y pceíentindo el dicho auto Fol.ísi. de aceptación del FattonatOijádíOÍeie dieffe iras a Ni«. Afoi.2i5*- 4 todo lo qu5 fe a<í^aare, fio fcf vifto aprobar ,ni coníciuir lo que hafta entonces (cavia hecho :yen iS. y28.dc Sefiembre de dicho año de 56o. pidió ,que el Mch» Don lacinto>ydemás Alhdceas ,dicííen quentasde dicho Albaceazgojy elfufadicho pretendía,que dichos íeñores Deá, VCabildo,no eran parces en el dicho pleito,y00 íc atia de diferirá fus pedimientosry en ¿. de Üdubre de dicho año de 60. el dicho íeñor luezdc Teftamentos, proveyó au- to en que declaró por parte legitima adichos feñores Dean, yCabildo, ymandó que lu Señoria nobraíTc Contídor,ó íe conformaííe con el nombrado,que craD.Iuan de Cifneros.Fresb ftero, para hazer lasquentas, yqel dicho D.lácifiro Cofme entregajfe el lihro ¿k quentay yra- Zjon,que el dtcho difunta en fu te^amento deua tener de fubaZjienda» ^Por parce de dichos feñores Dean,y Cabildo, fe nombró por Contador por íu parce aGafparde Medina ,yfue ávido por nombrado,accpto,y juro,y para la queaca fue* rotí citados los dichos lacinío de Sao Miguel, ylos dichos Don Luisde Aiüon ,ypedr© de los R10S3 alos qua- Ici 3inñancia del dicho Fray lacinio ,íe kihizo aotor10 el eñaJock-dicho pleito. 'En g.de Abíildc dicho Fray lacinco deSan Mi • virtud de comifsiQOídeiGran Macftrcdc la Relí* gion ide San lorge ,recibió la profeísionde la dic ha RciF 0-umento de eftafropfsion ,na confiafife, hi^o relación no ,¿de qtte era Religiofb pfafjja de dicha Orden de San Bafilio. Losdichos Don Luisdc.Aillon, yPedrodclos Ríos íCn 2:i.de;Oi^.ubfC:d€diehpaTO dc 66o.prcfcntafon cion.anteel dicho íeñor lucz de ceftamcotos,prctcndic- .do^que no fe devia fuñanciar con ellos la caHC>iDÍ paratki .pcrjmzioalguao la qucnta,nicdiaatc que cUosatiandado ^DO F,»30.y»33. F. 239. y251- F0J.234. B. N- 17- Fü1.24Q.R-i- Fol.a4,i. N, 18. Füi.jái. R.i N. 19.' FoÍ.24^« R;^ Fcrl. 25>7- N. 20. Ful.i88. N. 21. Fol. 2pQ. R. 1. Füí.ií?4. Dsfde fo.295 a392. do el poder que fe refiere al numero 14- en virtud de la clauíüla del teñamcnco referida al numero 7.dado traslado de la petición ,yotra* dadas fobre el articulo. Ea 1, de Abril de 62, el feior Provifor, luez de teílamentos, proveyó auto Cfí que declaró, qtíf ^cr Mora no fe devia frofevuir el haz^er eljmZjioty quentdsfendientes con los dichos DonLuís de billón ,j Fedro de ios Ríos ,como AIhaceas del dicho difunto» En io.de Mar<^ode 660.I0S dichos Don Luisde Aillos yPedro de losRios.como la mayor parte de losAlbaceas, valiendoíe de la clauíula referida en c! numero 6. en que e! difunto Icsdáfaculcad para declarar qualefquicra dudas: amplían el legado de la claufula deí codicilio íegun* da ,referida en el numero 9. (conao fi cfta no cfluvkra c!ar3¡,y ncccísicaíTc de interpretación) yde los bienes del difunto adjudican al dicho Pedro de los Ríos otros -7627. reales de placa,ademas de los 5>34©.realcsdc plata,que pot lídicha claufaia íegunda de dicho codicilio le avia man* dado, para que fe acomodafle en algunapieza Eclcfiafti^ cs.Dándo los dichos Albaceas por faupt ,quepara 4uer(e podido écomod^r en el Beneficio de la AdagdAena tquf tenUtAnjia necefsitado de ió^ó’^.realesdepUta. Aunque por el Contador nombrado por el Cabildo^ íe pidió,que los dichos Albaceasexibicíícn el libro que el teftador cnlasclaufulasde fu teftamento, fuprainíertas, dcciarava tener ,yel íenor luez de teftamentos le tenia mandado cxibir tel dicho Don Jacinto Cofmcdixo, no 3ver femejame libro,ni tcocfle:y en orden averificarlo la parte de dichos íenores Dean,yCabildOípidicroD,quc todos tres Albaccas declararamcomo lo hizieroo,y eíluvieron negatívosen fus declaraciones, yla parte de dichos feSorcsDeaD.y Cabildo, ganó Paulina del íeñor Nuncio de fu Santidad,aísi para que qualefquicra Iibfos,T papeles del difunto parccícficn>€omo otros qualefquicra bienes, 7efcdtosa fu difpoficioDpcrtcnecicntcsjy fe publicaron. f yaun<^ue huiro a!gunisdecUrácioiiei,ningünac©nduxo ael dicho Uhroyme^e haparscido,nife ha mamfefiado. Comoícdixoalnum.ü^.eldicho Ff. lacioco ,o Don Jacinto da San Miguel fue pfcfo cncISagfario.coa ceniaras preci fas pot el confentidasjcni^. de Setiembre d# ^S. fin que eftas fe hufieflen aleado ,cuyo pretexto fue para qucdieíTc quenta de fu ^Ibaccazgo, yfu Provincial no le tranfportaíre>y no aviendofe aleado cílas ceníuras, ni si Íufodícho dadodicha quenta en i6,dc Dizierobre dcddi, roas de tres años defpues de dicha priíion, ainftancia de dichos feñores Dean yCabildo, fe reconoció como no cftava en ella, yfue reducido,ypueftoprefo co»gf4ardas en ^nqudrtodeeftaSantálglefiáitoáQ por autos dd íeñor luezde Teftamentos. Entre los bienes,yefedos que quedaron del dicho difunto,fueron diferentes créditos que tenia contra dColegio de San Hermenegildo de laCompañia de Icfusdefta Oudadjvnoerade njyoo. ducados de plata ,por dqual fue graduado en el num.a^. otro de i{}. ducados de plata, por el qualcftá graduado en dnuro. jd.oiro de i[jjoo. ducados de plata,por el qual fuegraduado en daum. 46, otro de 24[|*rcalcs de plata,por el quai fue graduado en d grado ochenta yfíete dd concurfo de acreedores, que fe formó contra los bienes del dicho Colegio. En ddicho concurfo dcl Colegio de la Coropañia de lefus, fue también acreedor el feñor Racionero Gabriel Goncalez de Herrera, enel qual fue rematada vna heredad de viñas enVenagila, bienes de dicho Colegio, eti í>U'700.ducados,libresdc iributo,y carga, ycon los frutos cogidos,yp€ndientcs5Cuyo renaate fue aprobado por el luezdcl concurfo en 19. de Mayode 64C. encuyo tiempo todavía no avia íentencia de graduación de ios acreedoresdedicho ColcgÍo:y por no averíe hecho liquidacio délo queios dichos tributos moncavan, tele diópoíTcf- Gondedicha heredad adicho íeñor RacioQeio^ñn hazee C^"ú Defde 579. á 38». N. 2t. Deíclefo.35rí, áfoi.jff. N.i*. fol.iSp.íegundo R.y f. 238. de dicho fegundo Rata. N.2^. Deíde foL aÍ5> áfol, afy. R. 2. A*33; f .it k¿ Defdefo-ifá áfol.i/f.S..! ntfetvAtlminífrdrtfretr&mcafode dlfcardiary también eldet^mfmatfobrelosartkftlfffy ypretenjiones de Us partes en de las quentas pnaiesij efle^antefe -notifeoi^ m cujp^dd^efáelpleyts altlempo qtíeiefe papel fe forma. ^V|>u6ftoÍotó£cridóv^ie es hecho cpnftantedcl pícyto, fcZ? pohpártc de dtchosieñores Dean yCabildo,como tales Patíonos^fao íc impugna la cxccución de dicho vltimo autOjCn quanto ael ajuñamicnco de dichas quemas fina * lcs,ancesbicn fignifica el íummodcíco que tiene de que hCQncluytttiy íenczcanjni tampoco infific,en que antes de que íc hagan.y concluyaa.íc ayadcdcípachar el fhan’ damíentode execucion que tiene pedido por dichos l.qs.pé^ljiiS.matavedis de platadel yltimo ajudamientojcqnformaodofcconlareíervahecha cnefta parte. TenloqmfflamefitemfifeyesenUremocwn déla admmifraetánde efia hacienda,yque en el Ínterin qfe ajnfa, yfeneceepaquentatentrecnellaperfona fegura ,defintere^ fnday que la adminifre aley de buen admiñifrador ara ^ue por efemedio tengafin efie negociomediante que man» teniendofe en dicha adminifracio» el dicho Don 1acinto Cofme de Herrera,ydemas Albaceas, no parece pcfsihle confegmrlefegm la experiencia lo ha enfeñado ‘^y aefe im te nioreprefinta las raZjonesftguientes. tLa primera,la omifsion tan culpable que los dichos Albaccas han tenido en el cumplimiento del dicho teftamcnto,y vltima voluntad de Francifeo López Talaban^ puesavienáo paíradodcídcfufaileciiiiicntotrc2caí8os,y confiftido íu hazienda encfcáios tan promptos, yefectivos como eran dineros en contado,yen poder de MercaderesdcPlata,barra8deplata,joyas,y créditos de buena calidad,caaqo íc reconoce dcl inycatario que los miímos Albaccashizieron^^^ cíVárw»,»/ aísifencia de perfona alguna en nombre dedichosfenores Patronos^ yque ai cicpo quecpnicn^afoh acxcrccr dicho Albaccazgo, yantes de incorporaífe canto co cña hazienda,el mas largo ticpo 4^/ 9 po que ki pareció occeííario para acabar de cumplir cña ¿íípoíicion ,fuc vn año 5como fe tíize al nuro. tu de los fupaeftot.dsfpues ót areríe iiKorporado, jraaacjado dicha bazienda, no le han dado cumplimiento en ireze años que han pa(fado>y fegun la forma,ycftado que ha tomadoci negocio,ao ocurriendo al remedio de dh cha remocion>no parece pohiblccí que cenga fin el cumplimientadc dicha vlcima voluarad. 2La fegunda razón es, el ayer mudado de cftado el diciao Don lacinto Coime de Herrera,pueshallaodofe al ticnapo que el dicho ceftadotlc nombró por fu Aibacea, Religiofo de vna Orden reformada, como lo es la de San Bafilio delTardoOidc donde era Rcíigioío profeíTo,agora ha hecho tranfito avna Religión de Orden de Cavaílcfia, que para fuftentar fu luftre ceceísita de diferente oftentacion.Yjen cfte cafo fe puede tener por muy probable, que fi el dicho difunto le cogiera en cfte cftado al tiempo que hizo fu teftamcnto,no le nombrara por íu Albacca ,mayormente fi llegara aentender ,que en íu poder, vmeamente avia de pararía hazienda,y íu adminiftracion, yque quandoíc le pidiera quencadcUa,fe avía de valer de ^^ cl privilegio,Yexempcionesde dicha Orden de Cavallc- ^ ria,conao ci dicho D. lacinto lo ha hecho en eñe plcyco. 5La tercera,la falta defaculcad que para ía dicha adminiftradon tiene el dicho Don lacinto Coime de He- / rref3,y la que tuvieron losdichos Don Luisde Ayllon ,y Tedrode los Ríos,fus Coalbaceas para nombrarle.Porq fe debe atender,que como cl teftador refiere en la claulula mencionada en el nuQi.4.de los íupucftos,íu determinada voluntad fue,que íus Albace3s,y cada vno in foIicíum,rccaudaííCDjy cobraífeo fu hazienda.y cobrada quefmjfttU tniregaffen alosfenores fus Pafránes.^ara efeáo de cum* plir lo que diffonU.X en la claufula referida al num.'j. mada,quc la naayor parte de íus Albaccas.^or quenta.y ríefgo de dicho tefiador nombrenperfona que sobre dicha hazJe-^ EdUf ksfUytbVjpdráeüole^enpoder] ycobrado que lo ayajés dichos jdlhaceaspongan lo cobrado mla parte donde hspareciere.Y aunque en virtud defta ciaufula (c Ic dio al dicho Don lacinto cí poder que refiere ci num. 14. cftc no fue por la mayor parte de fus Albaccas ,fino tan folamcnte por los dichos Don Luis de Ayiion,y Pedro de los Rio5:y fi fe dixcre,quc cfta era la mayorparte ,mediate que de los feis que avia nombrado el difunto ,los otros tres eran mu€rtos,yíc avían dcfiflido del Albaceazso. Se refponde,quc en todo acontecimiento el teftador quifo que cílcnombramíento.como tan perjudicial,ygravofo, Ie hiziej0ren al<»menosqu3trodefeis Albaccas que dexa* va noffibradosry afsi no vio en cfta ciaufula de la palabra infolídíím,CQmo lo hizo en la de nombramiento dcAlba* ccas^finodela mayor parte de dichos mis Albaccas. Yde tal manera quifo que eftosfucíTcn ícís, que aviedo muer- to el Tilo en el intermedio que huvo del tcfiaracnco al codÍ€Ílio,nombró en dicho codicilio otro en fu lugar, comofe dizc en el num. p; 7*ca/o ^&e dichos dos Albaccas algúnfundamentopretendieffentener para el dicho nom^ hramiento^que no le twvierony alo menos devieron pedir para hatiCrlo licencia aelfenor luez^ de Teftamentos ,por efiar pendiente antefu mercedefta caufa ,yfer heredera el alma delteftadorytambiénfe devia dar avifo alos dichos femres Fairososycitarles paraeüoy tomarflanfas ,j fe* guridaidedicha adminifirachn,no obftante que la claufula dixera>que por quenta yriefgo de la has^ienda la hi^ z^iejpn. Pues no fe puede negar, que la determinada voluntad del tefiaderno fue, que cfta adminiftracion vsicamcntela tuviefíe el dicho Don Iacinto,pucs filo fuera, aviendeíe acordado de el para dcxarlo por íuAlbacca,y acordandofe también de dar facultad ala mayorparte de fus Albaccas para que nombraíTcn perfona que figuieíle íuspÍeytos,ycobr2Ííe íu hazícnda,no determinó que ella fucííeei dicho Fray lacinto de San Miguel ;dc que con evidencia fe infiere no aver tenido voluntad que «I lo fueííejcimmediatamcntcavef excedido los Albaccasde la facultad que tuvieron; mayormente quando conforme adicha clauíuiacitada en el nuna.'7. la petíona nombrada íolo avia de tener facultad de feguir los plcyios, y €obrar,pcro node imponer tributo» ,oí diíponcr de la hazicnda;pucsefto quedó rcícrvado para la mayor parte de losAlbacc3i;y afsí,nicl poder que en contrario defta difpoficíon le dieron,fe le pudicrondar,ni tuvieron paradlo facultad,ni tampoco la tuYO,fli tiene el dichoDon lacin- to,nicftc ha fido.ni puede fer legitimo adniiniftrador :y ficado como es efto cierto,no fe debe permitir paíTt adelante femejante crrofjV por av^íe cometido ,afsi el ,como los demas Albaccas que le nombraron .cftán obligados ala facisfacion de qualcfquicra dañoscjuc por ello fe han recrecido, yrecrecieren aefia hazienda. 4La quarta razón es,la contravención que fe reconoce aver tenido ,áísi el dicho Don íacinto Cofmc, comolos dichos otro» do» Albaccas al cumplimiento de la voluntaddel dicho tcú,adott*vf 4rídodclaf¿íCftlfád /er diopor UcUhfula referida al num.^. no fara Ínter* fretar.j decidir L$ dudas quefe ofrecen, [mo para alterar» VenmendartO por mejordezJr,re'Vocarlas claras,yenviden' tesdífpoficiones de dicho tefadoryen ^rave perjuyt>io ,y menofahodefféhaZjiendayy^voluntad'.coiitin agena de la obligación de Albaccasconaofcdcve coníiuecar. Yef- to fe vcrifíca,coa que aviendo prohibido expreífaraente cnlaclauíula citada al num. 5. que el remaniente de fu hazienda no íc pudieííe convertir en otra cofa alguna* que en el Patronato qucdexavadifpuefto el dicho Doctor Don LuisdcAyllon, contraviniendo aefla prohibición,)' menofeabando cftc Patronato >yfu caudal, hazc otra nueva fundación de CapillajEnticrro ,yMiííascn a Iglcfia de los Clérigos Menoresdefta Ciudad,corao fe fc* fierc al uum.ae .faoando pan ella vna caatidad tan cenfi? dc« dcfabkjComo ion 5^y.rcaiesde plata, fin atender que en cfta no podía hazcr interpretación, pues la prohibición en dicha elaiáíula dcl numero citado es exprefia ,ytambién aviédofc acordado el teftador,de cl díchoConvento de Clérigos Menores,en laclauíula mencionada ainum. j.Eftonoíue para comprar Capilla, ni hazer fundación en íu Iglcria,fiao paradczír ,que gracioíamente les avia dado ochocientos ducados de contado para ayuda ala compra dcl fitio dondequerian nuevamente edificar. Y contra efto no es de fuftancía la facultad deíla claufula dcl codiciliQ,rcferída al nam.Xpuesen ellacxprcíramcnte fe dize le afsigncn lo que ífgun aelepado defuhAzJeti’ dé lespareciere pdra ayuda ala obra tpero no para com* prar Capilla,nihaz^er nuevafundación ,perjudicando ,j derruyéndolafundacion^y voluntad exprejfa del funda^ dorX>^ que fe inficre,qu€encfío nofe procedió aejecutar la voluntad del difunto,que es lo que toca alos Albaceas,fino aimpugndria,y comradczirIa,que es opuefto áfu obligacion.En lo qual cooperó cl dicho Don Jacinto Coime de Herfera,pues eftando contradicha efa nueva fundacÍQn,o difpoficion,ypendiente ante elfeñor Provifor^ fin aver ávido determinación ,ni mandamiento para epue pagajje^como dejupicia no erapofsible lo huviefie^defu autoridad ,yvfando de epa haZJenda,comofilofuera fuja, dizjepagó 82p|oo. reales de vellón por los dichos reaksde plata 3y afsi expreíTameate contravinieron ca cfto los dichos Albaceas ala voluntad de dicho tefiador. Noesmenorcontravención,el que aviendo el dicho teftádorespreíTamente mandado por la claufula fegunda de dicho codicilio, citada al dicho nuna. 9que los dicílos Albaccas disíícn ael dicho Licenciado Pedro de los R!os,V!i9dec]Ios,9jj240.realcsde plata para que fe aconiodaíTe en alguna pieca Eclefiafticaj ylimitando cite legado aque dicha cantidad fueífe la que fe cobraífe dcl Vale meneionado en dicha claufula^con que parece qui- II íocOirieííé el dcfgo en el) iosdichos AlbaccaíjCCRtravífíiendo 3efea espfcffa roluntad,aumentan aefte legado de la hszienda dc dicho teftador. yen perjuyzio de íu Patronato^y diípoíicion,oicosT 52-7;reaUsde platSatoma' do por preteito.que el averíe acomodado en el Beneficio de la Parroquial dc Santa María Magdalena ,le aviatenidodc coila iá[)8é7. reales ds plata*,yque confotroe aladi^ cha ciauíula i04.cítada al dicho num.ó.podianínterprc* taf,v declarar la voluntad del teftador,coroo íe refiere ai Buai. jo.defte papel.De quefe convence^qtée el vfo de efé clmfula no es,nihafido para interpretar,ydeciarar Uvohsntad del tefddorfmopara alterarla, enmendarla, o blando maspr&píamente,revoc4rla. También ios dichos Albaccas han contravenido ala espreifa voluntad del teftador en la impoficion de los tributos que han icnpuefto en cantidades tan cosfidcrablesj pues devíeodolo hazer con intervención ,ydependencia de fus PatfonoSjComo el teftador lo ordena en ia ciauíula referida al aum 4.I0 hizieroti de íu propia autoridad ,fía que contra efto obfte la gaaaciacion depalabras del auto capitular,Citado alnum.xZtpues lo que contienen es ,queel Cabildo no avia de tomar afu cuydado el cumplimiento del Patronato,entrefandole la herencia en dinero,fino en pdíjefsiones redituojas,perono dlxoel autoque las imp&fi* cienes de aqufaStje huvíe^en de haZíerfn ciencia del Cabildo,nifn licencia del femr luez^ ante quien efiava pendiente c^a caufay contra Uvoluntad del teftador. Tlo que masdigno de reparo es ,el que aviendofe ya licitado acontrovertir en juyzio la falta dc facultad en los Albaceas para ia ina poficion de tributos,dc fu propia autoridad, yavieodo ios Contadores excluido las iropoficiones,ycifcñor Proviíor diferido el juyzio por fus autos para la revifta de quentasjíobfc fi íe devian ,ono hazct buenas eftas impoíieioncs,^£’/^^/^^ff¿^á? todoefio eldicho DonUcintoyU autoridad del Tr¡bm^,jjuy?jí open- ^^^^Fdicni diente de lasp4rtes contrAdiSloraSiyohrands con elatrojo quepíidiera^fiefahazsiéndafíiera fuya^e independente de otraperfonatimfufo nuevamente de fu propia autoridadotros tres tributos de contU de 6\\}6uea€ales desuello» comofe prueba en el num. '^6 Je losprefupuefios^Dc todo lo qual fe convence,Bo averíe vfado de dicho Aibaecazgo, acendiendojcomofedeviera, aexecutaria voluntad del tcíládor,{ino la dé los Albaceas^aunque eña fea opu£Íla,y contraria totalnncnte ala ott&ij aísi no fe deve dar lugar, aque feoiejaneé daño por medio de dicha adminiílracion corra adelante. fLa quinta razón es, la poca feguridad que fe ha reconocido tiene eñahazienda en la forma de adminif^ tracion que ha tenido hada agora ^pues como fe prueba entodocíle papel, la períona c» quien vaicamente ha Tenido aparar,es el dicho Don lacinto Cofme de Herre« ía,y quando los Albaceas le nombraron por admíniílrador, era Religiofo con voto de pobreza ,yel manejo de hazienda tan grueíra,bicn ageno de fu pfofcfsion :yque como fe refiere alosnum.iy.y i^.paraevadiríede exccu^ tar lo que fu Prelado le mándaTa,fe Valia del pretexto del cumplimiento dcRa difponéion,y confegüieio por efte medio el no fer rcducidoa ío Convento,fe bolvió aquedar en fu primera fufpeníion la execucion de la voluntad deltcRador5yel dar las qucncas,y la prifion,y cenfuras impueñas al dicho Don lacinto,defcílimadas,como íe refíereal num.ái.yel fufodicho hecho tranfito de dicha Religión Reformadaja la de la Orden,yCavalícria de San lorgc,como fe dizc al num. iYproccdicndofc contra el fobre la refulta de fus quentas,fc valcde los privilegios defla RéligioD,como fe reconoce afoL ^6o. del primero Ramo.Yavicndofcle dado por eí auto mencionado al aum. aS.íoltura llanamente, afiatifando el alcance que contra ^IrcfulcaRCj»^ acepto e^á álternativatni afanpo.fnoqui^ fp^^fdrporefiarprefo enfu cafa.comofe prueba al num. %9\cuja (rifion tod^ma durdiCmo cárífta 4/num. 52.De quefe arguye no aver querido afangar,yaffegmarepd h*- ZjiendatdexandoUefepUffiAdl fucejfo que iuntkre enfolo fuferuridadyj lo que elfufodicho quifiere hát^er de ella. Aefttmiftno intento ayuda lo qucconftáalnum. 19.^ de que aunque los dichos Don Luis de Ayllon ^yPedro de los Ríos,confiaron dcldicho Don íacinto para nombrarlc,no quieren tener ricfgo en la íatisfacion de íusakanccs,y ahi introduxeron el articulo jde que no les paraíTc perjuyzio la quema, yalcances que contra el dicho Don laciDto fe hiEicíTe.como allien dicho nuen. latamente fe dizc-iundamento baftaníe para reconocer la poca íeguridad queefta hazieñda tícñé. También ayuda acftc intento la confiderácion de los alcances tan confiderablcs que contra el dicho D. Iacinto fe han hecho en las dichas queras, pucscnlai primcfasfuc alcanzado en ducados,ytrcsrealesde plata, yen Íasícgündas,aTÍcndo exprimido todas íus datas# quedó reducido dicho primero alcance a5498zq .ducados yfeis reales de plata,y a'704,arrobas de vino ,como fe verifica alnun3.74 Vaefto no fe opone, nlhs adiciones que hizo alas primeras quemas,que fe refiere campococl juyzio,y quentas hecho por Miguel García de Villegas,referido al num.^y.puesíc debe confiderar ,que fñ las dichas primeras,yfegundas quentas ay conformidad en losdos Contadores, afsi en el nombrado por los fcñorcsDeaay Cabildo, como en el nombrado por el mifnió Doníacinto,yla primera adición esfolo del fufodicho.Yei fegundo juyzso hecho por el Contador Miguel García de Villcgas,cambien parece fue difpuefto por la parte, jnonecefsiu de mayor ^onderacUn^fara eonftderarle pocojuflipado,qué dezAr^queno obfante lo que quedaponderado (éntralas partidas de los Clérigos Meno- Tes»y delLicenciado Pedro de los Píos yfe las pafso llanamenteyy como fifueran legítimamente pagadas,ytambién las "líísl^l/s^^skssjs Tribuiosi^us efiavátí remitidas ael 'feñerProvifor due^ 'de ^epamentos. De todo lo qnai fe ccmpnjeba la poca íegufidad que cíía haziendá tiene en poder del dicho adminiftfador, y qyeíedeveremoTeríuadminiíl:racion,yponeíla en poderde petíona íegura^y afíancada. 6También es razón podefoía para ccofeguir el intento dedicha remocioojclconfiderara los dichos Alba- C€as,comolofon,intereíados enla dilación de la execu- €Íon de la voluntad deldicho ceftadofrporque como íe a{- {lenca ai líum.S.por la clauíuia 12^1. de dicho teñamento, tienen facultad de nombrar cada vno vna doce encada va a§o,dc concia de ico. ducados, yaviendo paííado haíla agora !5.años,ha ditlnbuidocsda vño, ip500.dücados,y todos tres ,3p-90o. ducados ;yahi no es dudable deícea íe dilate el cumplimiento de efta vltima voluntad,para gozar de la conveniencia de acomodar en el medio tiempo en cftas dotes las perfonasde íu devoción,aunque fea pe rjudicando alos inietefados co el Parronato.Y ademasdsfíeio tercíe,que es de todos,íc íigue otro ael dicho Liccociado PedfodelosRícsjComo es el coníervar ]os7á2'7.r€alesdeplat3,quelos Álbaceasfus compaieros le diercn,escediendo del dicho legado que el teftador le avia hecho.Y aísi para ocurrir ael reparo de eñé daño, también íe deve remover dicha adminiftracbn aperíona definterefada; 7La íeptima,y vltima razón esja mala admioiíira» -clon que cña hazienda ha tenido hafta el tiempo prefeatejparaioqualfedeve coníiderar,Que aviendo el dicho teííador ,repetidas vezes dicho en íu te (lamento en la clauíüla citada al num.z.y 6. que íu hazienda conftaria de Tcsiíbrosque itnhtjamas pufieron el candado conveniaj^ -teeháefcíébrir epos líbros^ que era la cofa mas efíimabk 'para la claridad,ycomprehenfioa ds hazienda tan grueffa»jqcK toda ella coníiftia en dinero, plata, ero, joyas ,y cíec- cfcíftospromptos, ni íetiie|4nté libro íc procuro ácfcubfifjhiftaqus el Gaatador de dichos íeñoresDcan yCabildo la pidió,como fe refiere al num.ai. de que rcfalt^ el íacar losfeñorcs Dean yCabildo dichas Paulinas •dilí* gcnciaque mas propiamente tocava alos dichos Aibaceas,fi defearaa adminiftrar,y recaudar bien ella hazienda,yqucnop3dccieí!eeldiípcdio,quepor falta de noticias fe puede prcíamir padeció qaefcanads elaverhecho elmn}entíitio,eomofe ha dichoJin citacioniniafsi^encU de lafarte míetefada.quefon los Patronos. También íc prueba la mala adminiftracion de las im^ poficionesde los tributos ,yforma de imponerlos, que queda ponderada, fin licencia del feñor íuez de Teftamcntos.ni citación de dichos feñorcsPatronosjpues cafo negado que tuvieflen facultad para poderlos imponer de fu propia autoridad,/elintentofisera dehufear fincasfificientestyjeguraspara laperpetuidaddelPafronato, nopo* dia defajudaraefie intento la prudente refolucion del fe* ñor IaeZji4nte quien efiavapendiente la cauft^ni la cenfu' ra de losfenoresPatronos del Fífcal,que con desvelo avia deprocurar la mayorfeguridadde efia haz^ienda. Yaunque de lo fufodicho fe infiere con evidencia la dicha mala adminiftracion, fe deve reparar tambienjen que conforme alos Memoriales del dicho Don lacinto Coirnc de Herrera,/ alo que fe refiere en la dicha queota de Miguel García deVillegas,defdc fol.y íó.hafta fol. jdp. de dicho fegundo Ramo,pretenden,que de los réditos de los miímos tfibucos,que el fufodicho ,ydemas Albaccas impuficron,fe le abonen ?.qs.f<55íji48. maravedís, que dizefe le eftáa deviendo hafta fin dcl añopaíIadode^^<í« en efta manera. Del tributo dei feñor Conde de *AfcniIeí, t,q.p740j9*é Dcl dcl Convento de S. Antonio dcl Valle. 174.’ Dclde S.Bafilio del Yermodcl Tardon. 162^192! Dcldei feñor Duquede Oftuaa; oJ GDel J.£*03.531 S-:fblí£3 '3I4C5 OSn^SI>?:- Ü53ti I í^tcio'i T,rrhzm^ ^- ,:>^,vVU2.S3tldÍDÍ5üp 5:dvUjii30 ^.. K.;-\