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Derechos humanos, comunicación y luchas por la dignidad

Abstract

La mundialización y convergencia global de la economía y la cultura en el nuevo sistema de relaciones internacionales y la reorganización geopolítica de la estructura mundial de la información plantea en nuestro tiempo nuevos retos y desafíos a la inteligencia crítica y a los movimientos alternativos de resistencia que luchan por la democracia cultural en la región. Más allá de los lugares comunes de la investigación funcionalista y de los nuevos discursos tecnológicamente deterministas del pancomunicacionismo –habituales, por otra parte, en la era de la Sociedad de la Información–, la defensa de los Derechos Humanos constituye un problema político que interpela a académicos, profesionales y movimientos populares en su praxis y modelos de organización y lucha por la autonomía y la democracia.

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3 Ciencias Sociales y Políticas Francisco Sierra Caballero Vicente Barragán Robles Javier Moreno Gálvez (editores) DERECHOS HUMANOS, comunicación y luchas por la dignidad Derechos Humanos, comunicación y luchas por la dignidad Derechos Humanos, comunicación y luchas por la dignidad Francisco Sierra Caballero Vicente Barragán Robles Javier Moreno Gálvez (editores) 2018 1era edición, Quito: Ediciones CIESPAL, 2018 Colección: Ciencias Sociales y Políticas, N° 3 N° de páginas: 362 Tamaño: 15, 5cm x 21cm ISBN: 978-9978-55-178-3 © 2018, primera edición, CIESPAL © 2018, Francisco Sierra Caballero, Vicente Barragán Robles y Javier Moreno Gálvez Ediciones CIESPAL Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina Av. Diego de Almagro N32-133 y Andrade Marín • Quito, Ecuador Teléfonos: (593 2) 254 8011 www.ciespal.org http://ediciones.ciespal.org/ Equipo editorial Coordinación editorial Francesco Maniglio / Gabriel Giannone Asistente de edición José Morán Revisión de texto Noemí Mitter / Ana María Cuesta Maquetación y diseño Arturo Castañeda Vera Los textos publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Atribución-SinDerivadas Atribución-SinDerivadas 3.0 Ecuador Attribution-NoDerivatives 4.0 International CC BY-ND CC BY-ND 3.0 EC CC BY-ND 4.0 Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría y sus ediciones anteriores. SI572 Sierra Caballero, Francisco Barragán Robles, Vicente Moreno Gálvez, Javier Francisco Derechos Humanos, comunicación y luchas por la dignidad / Sierra Caballero, Francisco; Barragán Robles, Vicente y Moreno Gálvez, Javier Francisco (eds.). Quito: Ediciones CIESPAL, 2018 1. CIENCIAS SOCIALES 2. POLÍTICA 3. DERECHOS HUMANOS 4. ESTADO 5. COMUNICACIÓN I. Título II. Autor Derechos Humanos, comunicación y luchas por la dignidad 7 Índice 9 Introducción Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 17 Conferencia Magistral: Los Derechos Humanos como espacios de lucha François Houtart 29 Derechos Humanos en América Latina como desafío en los procesos de integración regional Helio Gallardo. 43 Agendas de lucha de los movimientos sociales, alternativas Rodolfo Meoño Soto Comunicación y Derechos Humanos 75 Comunicación, Derechos Humanos y cultura emancipadora Francisco Sierra Caballero 99 Pensar el derecho a la comunicación desde una teoría crítica emancipadora Vicente Barragán y Jesús Abellán 117 El derecho a la comunicación en la sociedad de la información: una redefinición de la agenda de las políticas públicas Francisco Javier Moreno Gálvez 143 Derecho a la comunicación, estructuras de mediación y construcción social de la realidad. El aporte al derecho de las redes de medios comunitarios en América Latina en las regulaciones del siglo xxi Juan Ramos Martín 8 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) 185 Mucho más que sin fines de lucro. Una mirada histórica sobre las vertientes de comunicación popular en América Latina Daniel Badenes 207 El arte de la historieta como herramienta metodológica de la educación en y para los Derechos Humanos, la democracia y el estado de derecho Danilo Caicedo Tapia Los procesos de memoria, verdad y justicia como base de la institucionalidad pública en Derechos Humanos en el Mercosur 237 Los procesos de memoria, verdad y justicia como base de la institucionalidad pública en Derechos Humanos en el Mercosur Paulo Abrão Pires Júnior y Paula Rodriguez Patrinós 261 Justicia de Transición y Comisiones de la Verdad en Latinoamérica: funcionamiento, resultados y cumplimiento de recomendaciones Carol Proner e Manuel Gándara Carballido 305 El enfoque de Derechos Humanos y la hospitalidad en materia migratoria: una mirada histórica de la política migratoria en el Estado ecuatoriano Jacques P. Ramírez G. 335 De la vivienda como derecho humano a la vivienda mercancía: las experiencias en la Cuenca Norte en Guararí de Heredia en Costa Rica y con la aconapamg en Guatemala Esteban Andrés Aguilar Ramírez Derechos Humanos, comunicación y luchas por la dignidad 9 Introducción Francisco Sierra Caballero Dicen aquí que los más antiguos dicen que otros más anteriores dijeron que los más primeros de estas tierras tenían aprecio por la figura del caracol. Dicen que dicen que decían que el caracol representa el entrarse al corazón, que así le decían los más primeros al conocimiento. Y dicen que dicen que decían que el caracol también representa el salir del corazón para andar el mundo, que así llamaron los primeros a la vida. Y no solo: Dicen que decían que con el caracol se llamaba al colectivo para que la palabra fuera de uno a otro y naciera el acuerdo. Y también dicen que dicen que decían que el caracol era ayuda para que el oído escuchara incluso la palabra lejana. Subcomandante Marcos La mundialización y convergencia global de la economía y la cultura en el nuevo sistema de relaciones internacionales y la reorganización geopolítica de la estructura mundial de la información plantea en nuestro tiempo nuevos retos y desafíos a la inteligencia crítica y a los movimientos alternativos de resistencia que luchan por la democracia cultural en la región. Más allá de los lugares comunes de la investigación funcionalista y de los nuevos discursos tecnológicamente deterministas del pancomunicacionismo –habituales, por otra parte, en la era de la Sociedad de la Información–, la defensa de los Derechos Humanos constituye un problema político que interpela a académicos, profesionales y movimientos populares en su praxis y modelos de organización y lucha por la autonomía y la democracia. Si es un deber ético la firme voluntad emancipatoria de toda mediación social, hasta qué punto la comunicación y la cultura contribuyen a la lucha por la dignidad de los pueblos en nuestro tiempo. Sabemos que la comunicación cumple una función neurálgica. La centralidad de las industrias culturales en 16 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) cultural que nos excluyen y limitan, imponiendo lógicas de reproducción que esterilizan la capacidad de nuestras culturas populares para crecer y subsistir en el nuevo dominio científico-técnico de la Sociedad del Conocimiento. En esta deriva lógica de distinción y ordenamiento, el reconocimiento de los lugares comunes que nos vinculan –y, de algún modo, nos afectan– debe servir para poner en valor nuestro patrimonio cultural diverso, en función de un proyecto económico, político y cultural, que transforme la necesidad en virtud; más allá, desde luego, de los muros simbólicos y las aduanas económico-culturales que mantienen aislados, en una estéril diferencia, los modelos y matrices de la rica biodiversidad latinoamericana, de acuerdo con la indiferencia ante la suerte o deriva del aislamiento del “Otro” o –en palabras de García Canclini– por la tradicional desigualdad y desconexión de la realidad latinoamericana en la era de las redes y la conectividad global. Al menos, si se analiza el índice, el principio de clivaje ha sido garantizado. Los autores, enfoques, tradiciones, temáticas y culturas de referencia dan cuenta de esta voluntad de enredar según el lenguaje de los vínculos. Cabe agradecer a los prometeos Vicente Barragán, Francesco Maniglio y Daniela Garrossini el apoyo a la actividad que dio origen al presente volumen. A los autores y entidades participantes, nuestro más sincero reconocimiento por su colaboración con CIESPAL. En especial, a la Fundación Guayasamín y a la Oficina de la Unesco, además de a la Comisión Nacional de la Unesco, que colaboraron en esta iniciativa. El resultado no puede ser mejor, a nuestro juicio. Juzgue el lector, a continuación, si de la lectura podemos garantizar un principio irrenunciable: el derecho a luchar por tener derechos. Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 17 Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica Los Derechos Humanos como espacios de lucha François Houtart Muchas gracias por esta invitación que, para mí, no solamente es un ejercicio académico, sino también un homenaje al amigo Joaquín Herrera Flores. He tenido el privilegio de poder trabajar con Joaquín casi desde el principio de la organización del doctorado en Sevilla. También he tenido la suerte de tener muchas conversaciones con él y, en particular, al último momento de su vida, de compartir su inquietud existencial frente a la muerte. Y para mí este homenaje a Joaquín es una cosa que me impresiona mucho. Tengo también el placer de ver aquí a algunos de los alumnos de Sevilla, que están presentes mostrando la influencia que ha tenido la iniciativa de Joaquín no solamente en Europa, sino en todo el continente latinoamericano. La idea fundamental de Joaquín era la renovación de la visión de los Derechos Humanos: cómo repensar la filosofía fundamental de los Derechos Humanos. Me parece bastante interesante que ustedes pidieran a un no-jurista dar la primera conferencia de este simposio. Eso corresponde con la filosofía de Joaquín: abrir las puertas del Derecho a toda la realidad humana, y es lo que voy a tratar de hacer hoy. 18 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) En un primer paso hablaré de la manera cómo percibir los Derechos Humanos dentro del pensamiento de Joaquín Herrera Flores.1 En un segundo punto, abordaré la cuestión de los Derechos Humanos como una lucha social. Ya Francisco Sierra ha hecho alusión a eso, que es fundamental en el pensamiento de Joaquín: no ver los Derechos Humanos solamente como un problema jurídico, sino como un asunto de lucha social; un proceso, como dice Joaquín. En un tercer punto, trataré de hablar de una prolongación del pensamiento de Joaquín Herrera con el concepto de Bien Común de la Humanidad. Y, finalmente, hablaré de un proyecto de Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad. Se trata de una continuación del pensamiento sobre los Derechos Humanos: cómo expresar de manera tal vez utópica, pero real también, la idea de tal Declaración. Así empezamos, primero, con referencias al pensamiento de Joaquín. ¿Cómo percibir los Derechos Humanos? Precisamente como un proceso. No solamente un hecho jurídico que es impuesto a los seres humanos, sino como un proceso, es decir, una construcción. Y una construcción permanente dentro de un contexto particular que exige una lucha social para conquistarlos. Y cito a Joaquín: Se necesita justamente una crítica de los Derechos Humanos, y nuestra crítica de los Derechos Humanos trabaja con la categoría de deberes auto-im- puestos en las luchas sociales por la dignidad, y no de derechos abstractos ni de deberes pasivos que se nos imponen desde fuera de nuestras luchas y compromisos (Herrera, 2008). Así, desde el principio, podemos ver que la concepción de Derechos Humanos es dinámica, y también dialéctica, porque hay una lucha. Una lucha para los bienes exigibles, como dice Joaquín. Finalmente el proceso de Derechos Humanos es el conjunto de las luchas por la digni- 1 Joaquín Herrera Flores, La Reinvención de los Derechos Humanos, Ed. Atrapasueños, Madrid, 2005. Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 19 dad en un contexto histórico. No se puede abstraer la concepción de Derechos Humanos de este tipo de contexto y de lucha. Por eso Joaquín pensó inmediatamente en la necesidad de recurrir a otras disciplinas que no solamente el Derecho. El invitó a Sevilla – cuando empezó su doctorado interdisciplinario– a filósofos como Franz Hinkelammert, de Costa Rica, a sociólogos, a psicólogos, a geógrafos, etc. Así, la perspectiva se abre al conjunto del contexto dentro del cual los Derechos Humanos deben ser estudiados. En segundo lugar, no se trata de una visión abstracta. Joaquín es muy claro en este sentido: no podemos aceptar un positivismo jurídico donde el Derecho crea derechos, sino un Derecho como fruto de un proceso de lucha. Tampoco podemos aceptar las Constituciones como fetiches. La “fetichización” de los textos consiste en un discurso que finalmente parece afirmar que la realidad es igual a los textos, cuando a veces es muy lejana de ellos. Así, no se puede aceptar un positivismo jurídico, ni tampoco una imposición cultural, que a lo mejor acepta varias culturas –una cierta multiculturalidad– pero debajo de una cultura que Joaquín llama “un patrón de oro”, es decir, la cultura occidental, todas las otras culturas están subordinadas a esta última. También dice Joaquín debemos desarrollar un concepto de la complejidad de los Derechos Humanos porque se inscriben en un sistema de valores que no es una cosa abstracta, sino un complejo económico-político dentro del cual se inscribe el proceso, como las luchas sociales, para los Derechos Humanos. Para el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Unesco pidió al Centro Tricontinental en Lovaina la Nueva un estudio sobre la manera de cómo otras culturas asiáticas, africanas, árabes definían los Derechos Humanos. Hemos podido descubrir otras perspectivas, otras maneras de entrar en la materia, hasta también una Declaración Africana de los Derechos Humanos, donde el aspecto individual no era tan acentuado como en 20 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) la Declaración Universal que tenemos ahora y donde el problema de las comunidades estaba mucho más presente. Eso significa, finalmente, una universalidad que no destruye la diversidad. Un enfoque que Joaquín expresa como una confluencia de varias perspectivas que permiten llegar a una universalidad real y a una diversidad que no es el localismo. Esto último significa regresar a la pequeña dimensión y solamente aceptar lo étnico o lo religioso, como lo vemos ahora, de manera muy fuerte en el mundo árabe, en tanto que reacción contra la agresión cultural del Occidente. Y, finalmente, el contexto. Para Joaquín Herrera, el contexto es la base material de la vida. Toda vida exige una base material y en el contexto actual, vivimos como sistema organizador la predominancia del neo-liberalismo, con todas sus consecuencias y en particular la mercantilización universal. Lo vemos en el pensamiento internacional de hoy. La Conferencia de París –la COOP 21, por ejemplo– tenía, en su texto original, la idea de plantear el problema del clima dentro de una perspectiva de los Derechos Humanos. Eso fue rechazado de manera muy dura, en particular, por un país, Arabia Saudita que, como sabemos, ¡es un ardiente defensor de los Derechos Humanos! Tal rechazo es muy significativo. La idea se quedó en el preámbulo del texto, pero se quitó del texto mismo. De verdad, debemos saludar este acuerdo porque por lo menos ha planteado el cambio climático como un problema fundamental de la humanidad y ha dado más fuerza para crear una conciencia mundial. Sin embargo, la filosofía del acuerdo de París se ha concluido dentro de una perspectiva neo-liberal y capitalista. Es decir, tenía que respetar los principios del mercado. La manera de plantear el problema fue influida por los lobistas de las grandes multinacionales. El director de Shell y varios responsables de otras grandes multinacionales como Nestlé, que precisamente destruyen el clima, aplaudieron el acuerdo. ¿Por qué? Porque la filosofía de base era no de salvar la madre tierra como fuente de vida –de toda vida física, cultural, espiritual– sino de Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 21 defender la naturaleza como recurso natural, es decir como una realidad mercantil; un lugar de explotación. Y como el capitalismo se dio cuenta ahora de que continuar la destrucción climática (hasta la posibilidad de provocar un aumento del calentamiento de la tierra de 5 o 6 grados más, antes de finales de este siglo) era peligroso para la ganancia y la acumulación del capital, evidentemente se concluyó que se debe actuar. Pero se deben tomar decisiones dentro de una perspectiva –como se ha dicho en París– “market friendly”, es decir, en función de la lógica del mercado. Ese es el contexto actual de los Derechos Humanos. Y por eso se trata de una lucha social, porque no podemos aceptar esta lectura de lo real. Este problema no puede resolverse dentro de la lógica del Mercado, una lógica de competencia, de explotación, de acumulación del capital. El segundo aspecto es el hecho de la lucha de clases sociales. Me acuerdo hace algunos años, cuando el Papa Pablo VI vino a Colombia, haber visto en una pared del sur de Bogotá, en los barrios pobres, una inscripción: “Nosotros también tenemos Derechos Humanos”. Y eso me llamó mucho la atención. La problemática de los Derechos Humanos no puede ser entendida sin tener en cuenta la lucha de clases, la desigualdad. Una visión abstracta de los Derechos Humanos que solamente se apoya sobre un texto jurídico, no basta. “Nosotros también tenemos Derechos Humanos” es una expresión del hecho de que todos no tienen la misma oportunidad de realizar la dignidad humana, por las condiciones materiales dentro de las cuales se encuentran. De verdad, la Declaración Universal de 1948 ya había percibido eso. En los artículos 28 y 29, hay una cierta referencia al cuadro social general y a la desigualdad que establecen diferencias en la posibilidad de realizar los Derechos Humanos. Sin embargo, esta perspectiva no ha sido particularmente desarrollada durante el neo-liberalismo que impidió ver y abordar la cuestión de los Derechos Humanos de esta manera. Eso significa que la lucha se define contra la lógica del capitalismo, porque ella es una ideología basada sobre el individualismo, la competitividad, la explotación, elementos realmente contradictorios con la posibilidad de obtener los Derechos Humanos para todos los grupos sociales. 22 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Y dice Joaquín “debemos captar la radicalidad”. Lo que significa, no solamente regular el sistema capitalista –lo que se ha hecho en París– sino captar la radicalidad de la posición de los Derechos Humanos; ir hasta la crítica, y la crítica eficaz, de la lógica del sistema capitalista. Hay una contradicción fundamental. Y así de nuevo se puede hacer alusión a la coop21 de París, donde la filosofía, como he dicho antes, fue: “Salvar la naturaleza, pero como recurso natural”, es decir, dentro de la lógica del capitalismo. He podido trabajar en la Comisión Stiglitz de las Naciones Unidas sobre la crisis financiera y monetaria mundial: se trabajó durante 8 o 9 meses en los años 2008 y 2009 para estudiar lo que estaba pasando. Estaba claro que la crisis era mucho más que solamente una crisis cíclica del capitalismo y que tenía muchos aspectos, no solamente financieros y evidentemente económicos, pero también era al mismo tiempo una crisis alimentaria, energética, climática, y que finalmente la razón de esta multiplicidad de crisis tenía un origen similar: la lógica del capital. Estábamos frente a una crisis mundial mucho más grave que la crisis de los años 30 del siglo pasado. La Comisión Stiglitz tenía una posición muy neo-keynesiana. Casi todos los economistas que estaban allá eran de esta tendencia, abiertos a los aspectos sociales, pero no decididos a llegar a un cambio de sistema. Y por eso la conclusión de la Comisión fue de regular mejor el sistema, no solamente al nivel de Estados nacionales –como Keynes lo había propuesto después de la Primera Guerra Mundial– sino de una regulación internacional, porque ahora el sistema estaba globalizado. Sin embargo, me parecía que esta conclusión no era suficiente. La crisis es tan grave y sus diferentes aspectos tan fundamentales, que no basta pensar en regular el sistema; debemos encontrar alternativas. Alternativas a la lógica fundamental del capitalismo que, finalmente, está llevando a la madre tierra a una destrucción generalizada y que también promueve una economía de tipo “sacrificial”, donde millones de personas están muriendo cada año en función del modelo de crecimiento. Pienso, por ejemplo, en un solo factor: 3 millones de per- Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 23 sonas que mueren cada año por la contaminación del aire, según la Organización Mundial de la Salud, más de un millón de ellos en China, otro millón en la India. ¿Y eso es un modelo de desarrollo humano? Es una economía “sacrificial” muy similar, finalmente, a los sacrificios humanos a la Diosa de la Fertilidad para tener buenas cosechas en el futuro. Así, frente a esta lógica, no podemos continuar y debemos buscar alternativas. Y por eso es que nació la idea del Bien Común de la Humanidad.2 Es decir, otra perspectiva, un paradigma diferente, un paradigma de vida frente al paradigma de muerte; una orientación fundamental de lo que es la vida colectiva humana en el planeta. Es eso lo que debemos buscar. Ahora que se llame eso Bien Común de la Humanidad, Sumak Kawsai, Socialismo del siglo xxi, no importa; lo importante es el contenido. El contenido que sea una alternativa real para orientar el pensamiento y la acción humana en el mundo actual. Y esta idea va en la prolongación del pensamiento de Joaquín Herrera sobre los Derechos Humanos como proceso. Y por eso se habla de varias generaciones de Derechos Humanos: los derechos individuales, los derechos sociales, los derechos de la naturaleza, etc. Pero no pienso que se puede continuar pensando en términos de generaciones, sino de un proceso, que integra siempre nuevos elementos de la realidad. Continuar este proceso será el fruto de las luchas sociales que podemos descubrir en este enorme panorama de luchas sociales en el mundo cuando nos reunimos en el Foro Social Mundial. Existen en el mundo entero luchas para ir más allá de la concepción que tenemos hoy día de los derechos. Y por eso, debemos desarrollar una nueva perspectiva. Una perspectiva, como lo he dicho, que sea un paradigma de vida, frente al paradigma de muerte; que sea en una visión holística de la realidad. Holística significa “de conjunto”, una palabra griega: una visión de conjunto de la realidad. Porque en la evolución de una modernidad absorbida por la 2 F. Houtart, El Bien Común de la Humanidad, IAEN, Quito, 2014. 24 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) lógica del mercado, no hay más visión holística. Hubo la separación de todas las ramas del conocimiento, y también de la acción humana, cada uno desarrollando su propia meta sin tomar en cuenta lo que significa eso dentro del conjunto y, por eso, desarrollando una economía destructiva de las externalidades; es decir, en este caso, los daños ecológicos y los daños sociales. Esta segmentación ha dado la posibilidad de desarrollar un proyecto económico que está destruyendo la madre tierra y que está sacrificando a millones de seres humanos, y que se llama desarrollo, el desarrollismo o el crecimiento económico del mundo. Buscar un paradigma de vida puede parecer muy abstracto. Vamos a concretizarlo, porque no podemos quedarnos en la abstracción, en una utopía, como una cosa ilusoria imposible de cumplir. Debemos redefinir la modernidad, visión que empezó ya de manera más o menos definida en los siglos xiii-xiv, y más en el siglo xvi (Siglo de las Luces), y también se aplicó con la conquista del continente latinoamericano. Se trata de descubrir una modernidad que no sea absorbida por la ley del mercado, como lo dice Bolívar Echeverría, que trabajó mucho sobre este aspecto.3 En la misma perspectiva, Karl Polanyi, el historiador de la economía de origen húngaro, pero que trabajó en Estados Unidos y en Canadá, desarrolló la idea de que, como el sistema capitalista, la economía se ha separado del resto de la sociedad y, finalmente, ha impuestos sus reglas, sus normas, al conjunto de las sociedades.4 No podemos tampoco caer en algunas corrientes de la post-modernidad que regresan al individuo, a la historia inmediata como la sola realidad, y que niegan la existencia de sistemas, de estructuras, al momento precisamente que el capitalismo especialmente financiero, ha podido construir la base material de su poder mundial. En este momento, el post-modernismo 3 Bolivar Echeverría, Las Ilusiones de la Modernidad, Ed. Tramasocial, México, 2001; Crítica de la Modernidad capitalista, Vice-presidencia de la República y OXFAM, La Paz, 2011. 4 Karl Polanyi, La Gran Transformación. Crítica del liberalismo económico, Quipu Editorial, Madrid, 2007. Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 25 es la mejor ideología para el neo-liberalismo. Nada mejor que decir que no existen estructuras, que no existen sistemas, al momento que el capitalismo se organiza de manera como un sistema-mundo, como lo dice Wallerstein. Así no podemos aceptar ni la modernidad absorbida por el mercado, ni el post-modernismo que finalmente reduce la realidad a lo inmediato. Y por eso propongamos la idea de “Bien Común de la Humanidad”, que no solamente es el “bien común” en el sentido de Aristóteles, donde hay lugares, espacios, que son comunes; no es solamente los “commons”, los “bienes comunes” o los servicios públicos por los cuales debemos luchar para su re-establecimiento después del neo-liberalismo, sino realmente una meta completa, compleja también, pero dentro de una visión holística. Para aterrizar pienso que podemos aplicar eso a los cuatro fundamentos de la realidad social: primero, la relación con la naturaleza; cada sociedad debe relacionarse con la naturaleza. Segundo, la producción material de la vida: sin producción material no hay vida, ni física, ni cultural, ni espiritual. Y la manera de producir la propia base material de la vida es un eje fundamental de toda sociedad. Tercero, la organización colectiva: cada sociedad, grande o pequeña, debe organizarse colectivamente, socialmente, políticamente. Y, finalmente, la cultura y la inter-culturalidad. El ser humano es capaz de construir una segunda realidad, es decir, la representación de sus relaciones con la naturaleza y de sus relaciones sociales. En este sentido se puede pensar en un proyecto de Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad. Lo hemos redactado aquí en Ecuador con Antonio Salamanca, un jurista que trabaja en el iaen, para traducir en un lenguaje jurídico, la posibilidad de construir un paradigma nuevo. Lo hemos hecho en cinco capítulos, cuatro que corresponden a los cuatro ejes de la vida social de cada sociedad, más un capítulo sobre obligaciones y sanciones, y en 18 artículos. Los cuatro ejes fundamentales de toda sociedad traducidos en términos jurídicos son los siguientes: 32 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Conceptualmente, y desde el ángulo de Derechos Humanos, resulta conveniente vincular el concepto de no-personas, que acompaña a la creación político-cultural de Derechos Humanos en el siglo xviii, con la producción socio-cultural y política sistémica de “vulnerables” o “empobrecidos” en las sociedades contemporáneas. Así, un estudiante de Ayotzinapa resulta un “vulnerable” o “empobrecido” peculiar para ciertas condiciones mexicanas, y un terrorista aparece asimismo como un “vulnerable” o “empobrecido”, también peculiar, para las determinaciones de la geopolítica en curso. Por hacer referencias más amplias, “razas de color”, “inferiores” o “las mujeres” resultan “vulnerables” o “empobrecidos” para ciertas condiciones culturales, e inevitablemente para prácticas e instituciones de sociedades/culturas racistas, patriarcales y modernas. La categoría de “empobrecido” es parte del vocabulario de este expositor, y la noción de “vulnerable” puede rastrearse en los aportes a la discusión acerca de derechos fundamentales del jurista italiano Luigi Ferrajoli. El tema del colapso del ambiente natural, que no es para nada independiente del ambiente socio-cultural mundial, toca a todos en el planeta pero específicamente a América Latina y el Caribe, en lo que respecta al papel del Estado y su vínculo con Derechos Humanos. Especialmente, después de la Segunda Guerra Mundial, al Estado latinoamericano se le entregó la función de promover, mediante políticas públicas, un desarrollo nacional. Los esfuerzos más llamativos en relación con esta línea estratégica fueron la Alianza para el Progreso, de inspiración estadounidense (década de los sesenta), y el modelo cepalino de sustitución de importaciones. De la Alianza para el Progreso menciono solo tres iniciativas: reforma agraria modernizante y propietarista (que destruiría la estructura del latifundio y minifundio y con ello transformaría la producción social, política y cultural de empobrecidos rurales); reforma educativa (centrar la educación formal en experiencias de aprendizaje que permitiesen a estudiantes y ciudadanos ser más eficaces en la economía/sociedad efectivas), y régimen democrático de gobierno sostenido, como es obvio, por un Estado sólido de Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 33 derecho, uno de cuyos ejes operativos centrales sería la efectividad de sus circuitos judiciales. Los tres puntos forman parte de avances en Derechos Humanos: ataque a la producción de empobrecidos rurales y urbanos, ilustración social y ciudadana, estado de derecho, régimen democrático de gobierno y ciudadanía, como factores básicos de un ethos político-cultural moderno. Ni la Alianza para el Progreso ni la propuesta de una sustitución de importaciones implicaron una transformación decisiva para el conjunto de las economías/sociedades latinoamericanas. De esta manera, sus distintas agrupaciones siguieron experimentando la brecha existente entre el discurso político-cultural dominante y su existencia efectiva. En términos de Derechos Humanos, la distancia existente entre las declaraciones (1948) y firma de pactos (1966) y el cumplimiento o universal o progresivo de ellos. La situación latinoamericana no es extremadamente diferente a la del resto del mundo, pero posee peculiaridades. La actual universalización de la forma-mercancía y su efectivo avance mundial terminan de colapsar las ideas y valores que sostenían, no importa si ideológicamente, tanto a la Alianza para el Progreso como al programa cepalino. En términos básicos, al ethos desarrollista lo desplaza y reemplaza un ethos falso de crecimiento económico; falso porque está ligado al capital financiero o rentista y no a la inversión productiva, y a una recalificación de la economía. Esto, desde la década de los noventa del siglo pasado, o sea tras la década de los ochenta, llamada “década perdida” y en la que “explota” la deuda externa. En el proceso más amplio, los Estados/nación se hacen parte más inmediata de una economía mundial y sus frentes económicos, espacios territoriales y poblaciones pasan a ser puntos privilegiados para una inversión directa extranjera que puede o no producirse. El anterior Estado con ethos desarrollista deviene Estado que vigila y sanciona el cumplimiento de los contratos privados (intercambios privados, naturaleza del mercado) y responde, además, por un inevitable endeudamiento externo, derivado de créditos, pagos por insumos, transferencias e inversión directa extranjera. 34 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Se puede sintetizar esta situación así: ante la mundialización mercantil estratificada, nada ni nadie. Las no-personas o vulnerables son responsables, o ‘culpables’ por su suerte. Convertido el espacio de América Latina en puntos de inversión privilegiada (zonas más o menos libres, digamos), sus poblaciones quedan ligadas al funcionamiento de mercados, entre ellos el financiero, que establece las condiciones de vida y de muerte de las gentes. En el siglo xxi, América Latina acentúa sus desagregaciones subjetivas y objetivas tradicionales (coloniales y neoloniales), sus tensiones no-solidarias que ahora resultan determinadas por la relación que con ellas establecen los tráficos mercantiles. Ante los mercados, como ante Dios en las sociedades tradicionales, nada ni nadie. Vale para Derechos Humanos. Y los únicos “responsables” por lo que les ocurre son los producidos socialmente como ‘vulnerables’. O sea, quienes ocupan el lugar social epistémico-político-cultural desde el que resulta obligatorio pensar/actuar Derechos Humanos. El asunto fue resuelto tempranamente (1992) por una sentencia que figura en la biblia de la versión latinoamericana del neoliberalismo: “Vivimos en un mundo […] sin excusas, sin culpa, sin yanquis. ‘Imperialismo’, ‘soberanía’, ‘la deuda’ […] susurros que ya no sirven para proclamarse como víctimas. América Latina es su propio agente de acción, será responsable por sus éxitos o fracasos” (B.B. Levine: El desafío neoliberal. El fin del tercermundismo en América Latina, p. 65). Volveremos brevemente sobre la referencia anterior más adelante. Por ahora cerremos este apartado. En las sociedades europeas que antecedieron a la invención de Derechos Humanos, estos últimos, no existían. Las almas, o sea la referencia común de los seres humanos, de reyes, obispos, nobles, vasallos y siervos nada podían ante la voluntad de Dios. El bien común consistía en la redención-salvación y solo la Iglesia y Dios concedían esta última. Ante Dios, nada ni nadie. Ante Él solo cabían obligaciones. Amén. En el mundo inaugurado en la transición entre los siglos xx y xxi, ante el Mercado mundial nada ni nadie. Ni el Estado nacional, hoy día factor de un sistema transnacional e internacional de fuerzas, ni el ciudadano. El Mercado determina Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 35 las no-personas, los vulnerables, los apropiadamente humanos, los poderes y el carácter de su ejercicio. Los mercados, señores de la vida o existencia justa son también dueños absolutos de la muerte apropiada como la de los estudiantes de Ayotzinapa. Mal tiempo para Derechos Humanos. Pero, por contraste, exigente tiempo para reivindicarlos, comprenderlos, agitarlos, extenderlos y defenderlos radicalmente. En este último complejo frente de denuncia, resistencia y lucha entiendo este encuentro de teoría crítica de Derechos Humanos y comunicación. 2. Una breve incursión conceptual La exposición anterior descansa en una comprensión socio-histórica de Derechos Humanos. Para ella, estos derechos se siguen de relaciones socio-históricas, no de caracteres de individuos o de la especie que se podrían condensar, o sea pensar/imaginar y proponer, en una ‘naturaleza’ humana o surgir de ella. Una naturaleza ‘humana’ genérica solo puede insuficientemente predicarse de un momento parcial focalizado y abstracto de un proceso cuyo remate o meta generalizada no se conoce de antemano y que, por ello, carece de base cierta, excepto que se haga de ella una referencia biológica, como la ideológica ‘vida nuda’. Es por esta ausencia de ‘naturaleza’, cuya contraparte se conforma con la existencia conflictiva de culturas plurales y de diversos sectores sociales dentro de ellas, que la expresión Derechos Humanos, con su explícita apelación universal, designa tanto un específico circuito jurídico, propio de un determinado sistema social (instituciones, mejor o peor institucionalizadas), como un horizonte posible de existencia (universalidad imaginada) no enteramente constituido y tal vez no factible de alcanzar por completo nunca: la articulación constructiva de una única humanidad política y cultural gestada por diversos. Es en esta concepción donde tiene sentido fijar el lugar epistémico y político-cultural de Derechos Humanos en las no-personas y vulnera- 36 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) bles, de cualquier sistema social y cultura, no-personas y vulnerables que expresan los desafíos que contiene, tanto una conceptuación de Derechos Humanos universales como la dificultad o dificultades para construirlos jurídica y políticamente. Recuérdese que un politólogo del mundo postindustrial, Samuel Huntington, anunció para el siglo xxi la Guerra Final: the West against the Rest (Choque de civilizaciones). La pareja Toffler lo había precedido con su lema: “Los ricos están abandonando a los pobres” (Las guerras del siglo xxi). Estas desagregaciones, hoy en curso, se mueven contra el imaginario de Derechos Humanos. En términos inmediatos, no resulta adecuado ligar “Derechos Humanos” con una indeterminada, por abstracta, dignidad humana. La dignidad humana no se puede predicar universalmente (excepto como universalismo ideológico y, por ello, distractor, en el mejor de los casos) sino que constituye, como los mismos derechos, un imaginado horizonte de esperanza y una sostenida práctica política, algo que habría que construir socio-políticamente, pero de cuya realidad material hoy no se puede afirmar (y menos todavía concluir) nada o muy poco. Consiste en una aspiración, derivada de experiencias de contraste, aspiración de la que ni siquiera sabemos si resultará factible. Realizo una referencia directa: Derechos Humanos fueron inventados política y culturalmente por determinados sectores de países europeos y, más ampliamente, declarados universales tras una Segunda Guerra Mundial que generó vencedores y vencidos. Fácilmente su universalidad falsa, porque ignoraba culturas y lugares sociales enfrentados en su seno, las no-personas, devino bandera geopolítica y local para justificar victorias (logros de objetivos particulares que podían pasar incluso por matanzas de no-personas) y “explicar” tradicionales y nuevos derrotados. Por ejemplo, “malas razas”, “mujeres rurales”, “inmigrantes no deseados”, “fundamentalistas”. En la actual campaña electoral presidencial en Estados Unidos, el discurso de Donald Trump se guía por este universalismo espurio. Para él, mexicanos indecentes/ sucios y musulmanes torvos (fundamentalistas) no forman parte de una sociedad civilizada. No lo harán nunca. Y esto porque el sistema Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 37 mundial actual produce a estas no-personas ya que las requiere. Una anécdota: en Costa Rica, país donde resido, el Secretario General del Partido Liberación Nacional hizo hace poco un elogio de la “dignidad humana”, en parte a propósito de la Navidad próxima. Este político se mostró conmovido porque, en un reciente viaje a Filadelfia, tuvo acceso al documento original de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, en la cual figura el texto “[…] todos los hombres son creados iguales” como una “verdad evidente”. Esta declaración independentista tiene como fecha 1776. Casi un siglo después (1861-1865) tuvo lugar una Guerra Civil en ese país. Uno de los factores ideológicos de esa guerra fue la abolición de la esclavitud. Esto quiere decir que en 1776, cuando Jefferson declaraba solemnemente la igual dignidad humana, existían ‘iguales’ esclavos y esclavas y también niños/as esclavos. Dejo de lado que también se daban mujeres “libres”, o sea no esclavas, que no tenían iguales derechos que los varones. El reconocimiento constitucional del voto femenino en Estados Unidos debió esperar hasta 1920. El político centroamericano relega estos ‘detalles’ sociohistóricos (que incluyen conflictos y guerra) porque apela a que Dios, el de Israel, nos creó a todos los seres humanos a su imagen y semejanza (lo que es discutible si se lee el Génesis) y porque su Hijo se inmoló para recordarnos el sentido de nuestra existencia. En este sentido, clerical más que religioso, cada individuo es digno porque nació para salvarse. El político costarricense aprovecha su artículo para recordar a los lectores que la población islámica del Oriente Medio no cree en esta dignidad única de cada individuo, pero no nos aclara qué debe hacer Occidente con ellos. Para evitar pensamientos torcidos, digamos solo que el mensaje de Jesús de Nazaret, no del Cristo Jesús que se sigue de una lectura posible Pablo de Tarso, se centra en un prójimo (y todos lo somos) cuya dignidad se sigue del reconocimiento y acompañamiento de su diferencia en el marco de emprendimientos comunes. Este cristianismo nunca logró desplegarse. Dejando de lado las religiosidades (cuyas expresiones clericales doctrinales dividen y enfrentan, más que vinculan constructivamente) no 38 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) resulta conceptualmente apropiado ligar, sin más, Derechos Humanos con “dignidad humana”, pero sí se puede usar política y constructivamente este concepto de la forma en que lo hace la citatoria para este encuentro: “El Seminario […] va dirigido especialmente a personas implicadas en la lucha por la dignidad humana (itálicas nuestras)”. Se trata de una lucha por tornar existente y propio algo que todavía no existe, que es para todos, pero de cuya realización no resulta factible todavía predicar nada, porque esta universalidad, la implicada por Derechos Humanos, política y culturalmente nunca ha existido. Resulta positivo asimismo que la convocatoria ligue dignidad con sitios sociales específicos o situaciones. Dice la convocatoria: “En definitiva, nos dirigimos a todas y todos aquellos que, desde sus estudios, su militancia, su trabajo cotidiano, su labor pedagógica o su acción responsable en el entorno social en el que viven, busquen materiales para dar salida a sus inquietudes y compromisos con la dignidad humana”. Son las nociones de testimonio, búsqueda y compromiso. De procesos en situación y de permanente construcción de identidades. Como tales, estos luchadores a los que apela la convocatoria habrán de enfrentar conflictos identitarios (subjetivos) y objetivos, políticos estos últimos, o sea referidos al orden social y sus escenarios. 3.- Me refiero ahora, muy sumariamente, al título de la exposición que se me asignó para la conversación de esta noche: “Derechos Humanos en América Latina como desafío en los procesos de integración regional”. Estimo que el título exuda un exceso de optimismo hacia el despliegue actual de la región. No intentaré abordar el asunto en todos sus alcances. Comenzaré por describir una situación reciente que ha comprometido a la subregión centroamericana y caribeña y también a Sudamérica. Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 39 Se trata del tránsito de familias de origen cubano (alrededor de unas 5.000 personas oficialmente reconocidas en estos días de diciembre) que ya no desean la ciudadanía cubana y aspiran a ser recibidas en Estados Unidos que garantiza su recepción debido a una legislación especial que los favorece. Imagino que conocen el asunto por la prensa. Estos emigrantes salían legalmente de Cuba, ingresaban también legalmente en Ecuador donde no requerían de visa, y a continuación se enrolaban en un tránsito ilegal (“coyotaje” le llaman en Centroamérica) que les permitía transitar hasta Panamá, vía Colombia principalmente, cruzar América Central y acercarse finalmente a la frontera de México y Estados Unidos. Todo esto ilegal. El tráfico se dificultó a finales de noviembre pasado porque la policía costarricense desarticuló parcialmente a una de las bandas que administraba el negocio en este país, y los emigrantes ilegales quedaron varados en Costa Rica sin poder continuar su viaje. El gobierno de Costa Rica, unilateralmente, decidió concederles una visa temporal y los enrumbó a Nicaragua. Pero el gobierno de Nicaragua, que no fue consultado, se negó a darles entrada (requerían de visa). Una reunión regional posterior facilitó que Ecuador suspendiera la facilidad del ingreso sin visa. Pero Nicaragua siguió negándose a aceptar a los emigrantes previos. Luego se añadió Guatemala a la negativa y Belice (Estado al que se pensó podía recurrirse trasladando a los emigrantes por avión) rechazó también recibirlos y facilitar su tránsito. Los emigrantes (han seguido llegando otros) permanecen varados en Costa Rica en refugios transitorios, no desean retornar a Cuba ni tampoco pueden salir de Costa Rica. Agreguemos que el negocio del coyotaje es particularmente inseguro en Guatemala y México, donde los trashumantes podrían ser raptados, asesinados o esclavizados. Sumemos que el negocio de los “coyotes” no es enteramente paralelo al del narcotráfico en la región. Existen vínculos y también entre ellos y funcionarios públicos. Se trata de una situación particular pero que nos muestra algunos aspectos de la realidad latinoamericana en el campo de Derechos Humanos. En primer lugar constatamos la violación de artículos de la 40 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Convención Americana sobre Derechos Humanos. No tanto respecto de la libertad de tránsito, porque se trata de “ilegales” (excepto para el tránsito entre Cuba y Ecuador cuando no existía el requisito de visas), sino al derecho a la integridad personal, a la libertad personal y a la protección de la familia, por citar tres. También se viola el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por referir uno. Pero ni la OEA ni Naciones Unidas toman carta en el asunto. Lo que ocurra en la región carece de importancia. Somos poblaciones vulnerables y los emigrantes de origen cubano, en este caso, resultan algunos de los más vulnerables entre los vulnerables. Lo segundo es que “la región” recién aludida, en cuanto unitaria, no existe sino geográficamente. Aunque Costa Rica haya procedido unilateralmente concediendo una visa provisoria, las conversaciones, ya producido el conflicto, debieron ser más fluidas. Solo Ecuador mostró disposición para interrumpir el flujo de emigrantes cubanos. Y Costa Rica desea un tipo de salida que pone en peligro la vida de los emigrantes ilegales. Hace eso y alega que su postura es “humanitaria”. Los Estados meta, eua y de salida, Cuba, no se pronuncian sobre el asunto. Cuba porque estima que sus ciudadanos han renunciado a la ciudadanía cubana (aunque no a su referencia étnica) y, dada esa decisión, el asunto no es de su competencia. EUA, que se dio una legislación excepcional que excita a la población cubana a emigrar hacia su territorio, ni es invitado (quizás por temor) a participar de la discusión ni tampoco lo hace motu proprio. Pero la respuesta/salida a un desafío específico de Derechos Humanos cumple ya más de un mes y no la encuentra porque los distintos Estados/gobiernos involucrados no se escuchan, ni se respetan mutuamente, ni se asumen como parte de un emprendimiento colectivo que exige la articulación constructiva de distintas naciones para su resolución. Recuerden que el título que se puso a mi exposición incluye la fórmula “procesos de integración regional”. Pues en el caso del “coyotaje” sudamericano y centroamericano, y de los emigrantes cubanos ilegales de este 2015, ni se asoma esa integración. Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 41 Ahora, a qué puede atribuirse un optimismo excesivo a “procesos de integración regional”. En primer término, a una exigencia objetiva. América Latina o se articula constructivamente o se mantiene como región periférica de un capitalismo mundializado. Esta exigencia objetiva nunca ha generado un trabajo político consistente y acumulativo por parte de los dirigentes políticos latinoamericanos o sus partidos. El nombre propio “América Latina y el Caribe” se estrella contra la realidad innegable de fracturas internas en cada país que resultan beneficiosas para minorías poderosas (oligarquías, neoligarquías y sus asociados y clientelas) y, además, estas fracturas están acopladas, es decir resultan funcionales, a la realidad mundial dominante. El punto se prolonga en un corolario respecto de la construcción de subjetividades ‘nacionales’ étnicas, no ciudadanas. Para decirlo de un modo grotesco: nos damos derechos oligárquicos, patronales, católicos… y hasta ecuatorianos, pero no ciudadanos ni menos latinoamericanos. En este juego, Derechos Humanos no exceden significativamente su condición de discurso. Como no producimos políticamente “una” América Latina ni una ciudadanía latinoamericana completamos el circuito deseándola. En segundo término, sucesos (y hasta procesos) en la transición entre siglos posibilitaron esperanzas respecto de que algo cambiaría y para bien. Victorias electorales de candidatos no deseados por el sistema hemisférico vigente en Venezuela (1999), Brasil (2002), Argentina (2003), Uruguay (2004), Ecuador (2006), Bolivia (2006), considerados progresivos en la región (aunque son atacados como de “izquierda”), son responsables, con variaciones, de estas esperanzas. La primera década del siglo xxi, además, favorece, vía la demanda de economías emergentes como las de China e India, el tipo de exportaciones latinoamericanas. Entre los años 2004-2011 se conforma institucionalmente la Unasur. Le había precedido, en cuanto propuesta integradora, el alba de Venezuela y Cuba, (2001-2004). En esta primera década no solo resuenan la alianza bolivariana para los pueblos de América, la derrota de la política Menem por el kirchnerismo o la figura de un dirigente sindical en la presidencia de Brasil, sino también la propuesta de un 48 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) de individuos o grupos aislados, sino formando parte de un proceso social general. (2000, p. 38-39) La metodología relacional compromete a un enfoque que tome en cuenta su relación con las metodologías de acción social (espacio), con el conjunto de representaciones en el magma del imaginario social (pluralidad) y con sus formas particulares de narración en cada proyec- to político de construcción de los Estados nacionales (tiempo). Por otra parte, el empleo de las herramientas de teorías críticas en Derechos Humanos, nos permite develar los mecanismos de “totalización de lo particular”, de “abstracción dicotómica de lo concreto”, la separación de las esferas de lo público y lo privado, como fundamento de la “escala” instituyente y de “inversión epistémica” y la mitificación del desarrollo histórico social, en la “simbología” de los representaciones sociales. El asunto reside en que la gran mayoría de los movimientos sociales transformadores, no cuentan con las herramientas conceptuales de las teorías críticas de Derechos Humanos. Igualmente sucede con las agencias estatales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos y asociaciones que luchan por Derechos Humanos. En la práctica cotidiana, se configura una visión “empírica” de Derechos Humanos que los reduce al cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales y las normas de armonización nacional. Desde esta visión reducida de Derechos Humanos, los movimientos sociales difícilmente encuentran simiente para la emergencia de alternativas de transformación social. Un papel para la intelectualidad radical en las luchas Entendemos por intelectuales radicales aquellos cuya producción científica, académica y/o artística se encuentra comprometida en experiencias sociales con alguna o algunas de las siguientes orientaciones: Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 49 -• la construcción de espacios de democracia participativa; -• el desarrollo de prácticas alternativas de producción y distribución de bienes y servicios; -• el acceso igualitario a la justicia y la ampliación de la ciudadanía en términos cosmopolitas; -• la construcción de nuevas subjetividades; -• el reconocimiento y respeto de las diferencias (étnicas, culturales y sexuales); -• la protección a la biodiversidad, y/o la recuperación de saberes abismales. Dicha intelectualidad comprometida con los movimientos sociales, debe ejercer sobre sí misma una celosa “vigilancia epistemológica” que le prevenga de incurrir en categorizaciones dicotómicas, que imponen falsas contradicciones y barreras entre estos colectivos. Disyunciones que contribuyen con la atomización de los movimientos sociales, en lugar de propiciar la conjunción de agendas para enfrentar los polos de poder hegemónicos. El problema es que la “academia radical”, la intelectualidad contra hegemónica, no siempre ayuda. Ciertas precisiones categoriales más bien colaboran con la segmentación de los movimientos sociales transformadores. Por ejemplo, el híper reduccionismo que caracteriza al pensamiento occidental moderno se expresa en la visita al Perú que hiciera en 1934 el Secretario de Partido Comunista de Rusia para regañar al intelectual José Carlos Maríategui. Su “pecado”: ampliar los sujetos revolucionarios a campesinos e indígenas, juntos con los obreros. En la actualidad, operan reduccionismos categoriales de cuño similar. Desde los sujetos privilegiados (la perspectiva o el privilegio epistemológico) aparecen distinciones de los movimientos sociales que se sustentan en falsas dicotomías. Tales son los casos de la distinción entre movimientos clasistas y policlasistas (o de pares categóricos), propuesta por Allan Cordero; o entre movimientos comunitarios y sociales, formulada por Juan José Bautista. 50 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Más bien, una intelectualidad radical debe estar al servicio de los movimientos sociales para develar los mecanismos de distorsión e inversión en las representaciones de Derechos Humanos expresadas por dichos polos de poder hegemónico. Por lo tanto, es fundamental para los movimientos sociales contar con capacidades para detectar y reconocer inversiones epistémicas, totalizaciones de lo particular y la pedagogía engañosa. Veamos a continuación en qué consisten dichas formas de distorsión en las representaciones sociales. Inversión epistémica La inversión epistémica, constituye una forma particular de la categoría de “inversión ideológica” tal como ha sido desarrollada por la teoría crítica de los Derechos Humanos, representada por la denominada Red de Sevilla, que agrupa a pensadores, juristas y científicos sociales, principalmente europeos y latinoamericanos. Entendemos la inversión ideológica como un proceso de construcción simbólica que expresa la contingencia histórica, en el momento en que la institucionalización de una concreción de la acción o la reflexión de un grupo humano tiende a absolutizar dicha realización, asumiéndola como la única concreción válida y excluyendo otras alternativas de acción o reflexión. La categoría de inversión aparece en el pensamiento moderno por primera vez en Ludwig Feuerbach, para explicar la teodicea. Para dicho autor, “…basta con convertir al predicado en sujeto y a este, en tanto que sujeto, en objeto y principio -es decir, solamente invertir la filosofía especulativa, para obtener la verdad manifiesta, pura y desnuda-. El ateísmo es panteísmo invertido” (2002, p. 22). Posteriormente, Marx adopta la categoría en cuestión para distinguir su método dialéctico de la dialéctica idealista de Hegel: No solo es en su base distinto del método de Hegel, sino que es directamente su reverso. Para Hegel, el proceso del pensamiento, al que él convierte in- Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 51 cluso, bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia, es el demiurgo de lo real, y lo real su simple apariencia. Para mí, por el contrario, lo ideal no es más que lo material transpuesto y traducido en la cabeza del hombre. En Hegel la dialéctica anda cabeza abajo. Es preciso ponerla sobre sus pies para descubrir el grano racional encubierto bajo la corteza mística (Marx & Engels, 1976, p. 99-100). Como es propio de su época, Marx pasa por alto otras “fuentes últimas de la conciencia alienada”. En primer lugar, la división de géneros como “fuente última” de la visión patriarcal. En segundo término, la división entre cultura y naturaleza, como soporte ideológico del “señorío” humano sobre el planeta y todas las otras formas de vida. En tercer lugar, la división de etnias, que sustenta el “racismo” y el etnocentrismo occidental. Y, por último, también hemos de mencionar la omisión de la división etárea, fuente de la visión adultocéntrica, así como de la diferenciación de la sexualidad, que es sustento de una sociedad heterosexualmente concebida. Contemporáneamente, y en el contexto del enfoque crítico de la Red de Sevilla, la categoría de inversión ideológica es empleada por David Sánchez Rubio en su obra Filosofía, derecho y liberación en América Latina, publicada en 1999. En ella, el autor sostiene que la fuente del poder político en un estado democrático radica en la jerarquización jurídica y en la inversión ideológica. El autor toma como soporte conceptual de esta última categoría, la relectura de John Locke realizada por Franz Hinkelammert (2003). El artículo “La inversión de los Derechos Humanos: el caso de John Locke” propone la categoría de inversión ideológica para explicar la fundamentación filosófica que ofrece Locke del saqueo y el genocidio en los territorios americanos, recurriendo a la figura de la guerra preventiva (Hinkelammert, 2003). En este caso, se trata de una inversión de valores que conduce a la violación de los Derechos Humanos precisamente en nombre de su cumplimiento. En este mismo sentido, esta categoría es empleada por Juan Antonio Senent en el caso de la funda- 52 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) mentación por parte de Hobbes de la guerra preventiva o anticipatoria, que se puede encontrar en “Razones para la guerra en la sociedad global” (Seco & Sánchez; 2004). Sánchez Rubio (2000) retoma la categoría de inversión ideológica en su artículo “Universalismo de confluencia, derechos y procesos de inversión”, para explicar su origen en los procesos de abstracción e idealización propios del pensamiento moderno. El carácter reduccionista del pensamiento moderno conduce a la totalización (universalización) de un modelo particular de humanidad, negando la titularidad de derechos a quienes no cumplan con dicho modelo. Helio Gallardo, desarrolla la categoría de inversión ideológica en sus obras Política y Transformación Social. Discusión sobre Derechos Humanos (2000) y Teoría crítica: matriz y posibilidad de Derechos Humanos (2008). Frente a los procesos de inversión ideológica, este autor propone la categoría de “reversión” en tanto “…los fundamentos de las prácticas humanas son siempre sociohistóricos [y] se debe luchar siempre política y culturalmente por sostenerlos o reconstruirlos cuando se los estima legítimos/ilegítimos” (Gallardo, 2008, p. 44). A partir de las intuiciones creativas de Sánchez Rubio y Hinkelammert, en Crítica de la imaginación jurídica, Norman Solórzano (2010) ha desarrollado la noción de la inversión ideológica desde la perspectiva de la normalización e institucionalización de los Derechos Humanos. Para este autor, la inversión ideológica: Aparece recién cuando se articula un espacio o campo de intereses y luchas, que cuando se normalizan tienden a absolutizarse sobre la base de la exclusión de cualquier otra alternativa posible. Por otra parte, esta inversión ideológica se hace a través de la abstracción trascendental de las demandas de los sujetos concretos que las postulan y reclaman, y la absolutización de las concreciones históricas en que encarnan dichos reclamos; ella es la trama que une unos dispositivos discursivos o claves de lectura (hermenéutica), que están instalados en el imaginario y se activan, particularmente, en contextos de absolutización ideológica; es la forma que adquiere la contingencia histórica cuando una de Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 53 las concreciones o realizaciones de la acción humana se ha estabilizado o institucionalizado y tiende a absolutizarse frente a otras posibles concreciones a las cuales declara inválidas o imposibles (Solórzano, 2010, pp. 165-168). Por su parte, Joaquín Herrera Flores propone la categoría de “inversión epistémica” para explicar una forma particular de la inversión ideológica propia de la dominación patriarcal, en la cual se trastrueca el efecto por la causa (2005a, pp. 145-146). Por nuestra parte, adoptamos la categoría de “inversión epistémica” para referirnos a los procesos de “inversión ideológica en los cuales se trastrueca el efecto por la causa o bien se invisibiliza en la reconstrucción simbólica de la historia social la recursividad entre causas confluyentes o la emergencia de efectos concurrentes. De ese modo, y en un sentido genérico, la inversión epistémica es vista como un fenómeno que se produce tanto en la producción simbólica intencional como en la conciencia cotidiana o espontánea. El recurso a la inversión epistémica se presenta como mecanismo simbólico para la validación ideológica y la legitimación política de las “representaciones, deseos y afectos” (Anzieu, 1998), atribuidos a los titulares de la ciudadanía del Estado nación en el discurso dominante. La inversión epistémica le confiere verosimilitud histórica y/o cultural al conjunto de representaciones contenidas en el discurso oficial, abstrayendo de la totalidad un elemento o una estructura puntual de un complejo entramado histórico o social. La inversión epistémica jerarquiza un evento, una circunstancia o un rasgo presente en una determinada escala; invisibilizando así su interacción dinámica con los otros elementos o estructuras en la articulación de una totalidad. Otra forma particular de distorsión en las representaciones de la realidad, está constituida por la totalización de lo particular. Se trata de una expresión de la razón metonímica, al decir de Boaventura de Sousa Santos (2009), en la que se toma una parte (una cultura) como el todo (la Cultura). Dicha totalización conduce al imperio de la monocultura. 54 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Por ello, su develamiento se convierte en una importante herramienta conceptual en los procesos de des normalización. Totalización de lo particular La segunda herramienta conceptual de gran utilidad para los movimientos sociales, está fundada en el nuevo paradigma crítico de la Geografía, desarrollado por Milton Santos. El innovador teórico social, geógrafo y filósofo brasileño, propone la noción de universalización o totalización del espacio como una categoría analítica central en su re conceptualización del espacio geográfico, en tanto sistemas de objetos y sistemas de acciones, como el objeto de estudio de la nueva Geografía (Santos, 2002). Sin entrar a considerar acá los alcances del nuevo paradigma geográfico, tomamos el mecanismo de totalización de lo particular que propone Milton Santos como el develamiento de un componente cardinal en los procesos de “naturalización” de las representaciones del discurso hegemónico. Mediante dicho mecanismo simbólico, las imágenes que expresan rasgos culturales y acontecimientos históricos -ocurridos en el espacio local hegemónico, y jerarquizados con el recurso a la inversión ideológica- son universalizados como resultado de su extrapolación a los otros espacios locales y regionales. De este modo, el espacio hegemónico se convierte imaginariamente en el espacio nacional, minimizando o trivializando la presencia de las identidades colectivas locales o de minorías. Para Milton Santos, la categoría de totalidad expresa a la vez un “real-concreto” y un “real-abstracto”; puesto que, en el proceso de totalización, el “real-concreto” deviene en un “real-abstracto”, que posteriormente se convierte nuevamente en “real-concreto”: El proceso por el cual el todo se vuelve otro todo es un proceso de deshacerse, de fragmentación y de recomposición, un proceso de análisis y síntesis al mismo tiempo. Se trata de un movimiento por el cual lo único se hace Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 55 múltiple y viceversa…El todo múltiple vuelve a ser único en el momento siguiente, ya otro todo, preparado también para ser despedazado (Santos, 2000, p. 101) Para el autor en cuestión, el fenómeno de la totalización es el resultado de la división del trabajo, y nos permite comprender las relaciones de dominación o subordinación que dicha división del trabajo conlleva para los distintos espacios integrados a un territorio nacional: Na aurora dos tempos, os grupos humanos retiravam do espacio que os cincundava, isto é, do pedaço da naturaleza que lhes cabia, os recursos essenciais à sua sobrevivência. Na medida em que a divisão do trabalho se acentua, uma parte cada vez maior das necessidades de cada grupo, de cada comunidade, tem de ser procurada na área geográfica de uma o utra coletividade (Santos, 2002, p. 208). Dicha especialización geográfica da origen, según Milton Santos, a la división territorial del trabajo, la cual “[…] crea una jerarquía entre lugares y redefine la capacidad de actuar de las personas, de las empresas y de las instituciones según su disposición espacial.” (Santos, 2000, p. 114) De ese modo, el autor explica la relación desigual entre los subespacios en el Estado nación, y las transformaciones que este último provoca en el espacio local como resultado del recurso a la totalización o universalización de lo particular. De ahí la necesidad de una lógica identitaria que legitime las diferenciaciones y subordinaciones que se producen en los subespacios comprendidos en un territorio nacional. La totalización en el espacio nacional de la identidad local hegemónica, convertida en la forma universal de relación imaginaria, produce una abstracción sin referente fáctico que ha sido imaginada por la élite cultural. Lo anterior se explica por el proceso de totalización, en el cual la identidad local hegemónica es entonces vaciada de su referente original. Mientras tanto, las representaciones cognitivas y axiológicas que conforman las identidades locales subordinadas, y cuya formación 56 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) responde a los intercambios cotidianos, quedan invisibilizadas, banalizadas o folclorizadas en el imaginario social. En palabras de Paul Barry Clarke, El falso universalismo atribuye a los pueblos unas características genéricas que estos no suelen tener al mismo tiempo que ignora importantes características de la vida real de la gente. Esta abstracción pasa por alto las verdaderas identidades de la vida real; ignora aspectos como el género, la raza o la orientación sexual, por mencionar algunos (Clarke, 1999, p. 46). A pesar de lo anterior, según Milton Santos el “real abstracto” que provoca la totalización de lo particular, se convierte luego en un “real concreto” por el movimiento de la totalidad social, explicando así su carácter instituyente en la nueva totalidad. De esa manera, una identidad práctico-formal impuesta a un subespacio local, adquiere un carácter práctico-histórico en el propio devenir social. La otra forma de distorsión de las representaciones sociales es la pedagogía engañosa, que permite la circulación masiva de inversiones epistémicas y totalizaciones de lo particular; particularmente, en la “historia oficial”, los libros de texto y los medios de comunicación social. Su develamiento por parte de los movimientos sociales da pie a procesos de reversión y des normalización de los contenidos del pensamien- to hegemónico que justifican las tramas sociales de dominación. Pedagogía engañosa u omisa Por último, nuestra tercera herramienta conceptual para la contribución de la intelectualidad radical con los movimientos sociales, proviene de la pedagogía crítica norteamericana. Sus padres son el estadounidense Giroux, quien redimensiona a la escuela como espacio político, tanto de represión como de resistencia; y el canadiense McLaren, que aporta la categoría de “cultura depredadora” para calificar el currículo oculto de los medios de comunicación masiva y la industria del entretenimiento. Sin embargo, nos interesa primordialmente la propuesta de Donaldo Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 57 Macedo, un pensador estadounidense de origen africano, quien desarrolla la noción de “pedagogía engañosa” (Macedo, 1998) para referirse al ejercicio de la dominación cultural sobre la población de un territorio determinado. Así, la formación de la obediencia civil al statu quo, se asume como una función cardinal del currículo escolar: La obediencia llega a ser un instrumento clave para la reproducción de la cultura dominante entendiendo que los pensamientos independientes y las acciones están reguladas por el sistema y/o reprimidas por el individuo que ha sometido su deseo a la pedagogía engañosa (Macedo, 1998). Como apunta Macedo, la formación de la obediencia por medio de las instituciones educativas –función que hacemos extensiva a las instituciones y agentes a cargo de la transmisión e internalización del capital cultural– requiere de artificios, puesto que no es simple someter voluntariamente a las personas. Es aquí donde interviene la “pedagogía engañosa”, con cuyo concurso se asegura el consenso y la incorporación acrítica del individuo a su rol “natural” en la colectividad. El mecanismo con el que opera dicha pedagogía consiste en la mistificación de la realidad, en virtud del ocultamiento de las grandes desigualdades –históricas, sociales y culturales–, las cuales se muestran invisibilizadas en el discurso escolar y mediático. Por ende, la “pedagogía engañosa” se presenta como el recurso idóneo en la reproducción ampliada de una identidad nacional lagunar. En este caso particular, dicha pedagogía constituye el núcleo significativo en la formación del capital cultural que tiene lugar en los procesos de socialización, entendiéndolo como un perfil de la salida del/a ciudadano/a en lo concerniente al conjunto de valores, actitudes y pautas de comportamiento que aseguran la internalización de un rol y su incorporación a la vida social Mediante el recurso a la pedagogía engañosa, la construcción intelectual de una relación universal imaginaria e imaginada, es funcional- 64 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Una situación similar ocurre actualmente con los dos principios fundamentales que se establecen en la Convención de Derechos del Niño; a saber, la protección y la autonomía. Desde la entrada en vigencia del mencionado instrumento jurídico, organizaciones de apoyo a la persona menor de edad y profesionales de la salud se han separado en cuanto a agendas y metas de acción en virtud ya sea de la protección o bien de la autonomía. Pero, en este caso, la situación es la misma: debemos luchar por la protección siempre que la autonomía ponga a dicha población en peligro; y a la autonomía cuando la protección inhiba su desarrollo integral. También se da la situación del distanciamiento entre movimientos que luchan por libertades civiles y políticas y aquellos otros que se orientan a la igualdad mediante políticas redistributivas. Por ejemplo, entre quienes luchan por la libertad de expresión y el derecho a la información y quienes propugnan por la regulación de los medios masivos y el desarrollo de medios de comunicación diversos y plurales (por ejemplo, medios comunitarios). En general, lo que hay que tomar en cuenta es que lo contrario a la libertad es la opresión, no la igualdad; y lo contrario a la igualdad nunca es la libertad, sino la desigualdad social. Y, mientras esto ocurre en las “tiendas” de los movimientos sociales, como hemos detallado anteriormente, en los ejes del poder hegemónico sucede lo diametralmente contrario: las tácticas de los agentes particulares (financieros, económicos, políticos, culturales y religiosos), locales y globales, generan encadenamientos y refuerzos recíprocos en virtud del marco institucional del Estado nación (Castoriadis, 1983). La situación es que dicho encadenamiento de los ejes de poder hegemónico, se articula en términos de una estrategia global que responde a la racionalidad económica capitalista, excluyente y sacrificial. Una racionalidad que, con la Revolución Industrial, se “independiza” de la vida social y ahora busca colonizar todas las dimensiones sociales. La colonización cultural fundada en la racionalidad económica, aspira a extender a toda la vida social su relación costo/beneficio como criterio de “productividad” y a la eficiencia y la competitividad como Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 65 valores supremos de la acción social; en lugar de la cooperación y la solidaridad que han privado en lo que Weber llamaba las “acciones según valores” y Habermas el “mundo de la vida”. Sus efectos son notables en los procesos de endoprivatización que se llevan a cabo en escalada en las instituciones públicas en América Latina, para responder a la lógica sacrificial y excluyente de la racionalidad económica. Poco o ningún espacio va dejando la racionalidad económica a las luchas de los movimientos sociales por su dignidad y por el respeto, la protección y la garantía de Derechos Humanos. Frente a dicha situación, lo que corresponde es la construcción de procesos que faciliten la conjunción de agendas como condición para la emergencia de alternativas. Conjunción de agendas y emergencia de alternativas En tensión con los procesos de segmentación, tal como destaca Houtard (2006), en los movimientos sociales se genera el proceso de construcción de un nuevo sujeto histórico, no solo el obrero. Dicha ampliación, plantea Houtard, refleja la extensión de la subsunción de la vida por parte del capital. Es el resultado de la colonización de la vida por parte de la racionalidad económica: Todos los grupos humanos sin excepción están sometidos a la ley del valor, no solamente la clase obrera asalariada (subsunción real), sino también los pueblos autóctonos, las mujeres, los sectores informales, los pequeños campesinos… Más que nunca, el capitalismo destruye, como lo notaba hace casi más de un siglo y medio Marx, las dos fuentes de su riqueza: la naturaleza y los seres humanos (Houtard, 2006, pp. 2-3). El nuevo sujeto histórico es un sujeto popular y plural; democrático, tanto como vía y como meta de la emancipación; y multipolar. No de una multitud, como proponen Hardy y Negri, sino una multiplicidad de 66 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) actores para actuar sobre una realidad múltiple y plural expandiendo así sus agendas y manifiestos de lucha. Conjunción e inteligibilidad en las agendas El Foro Social Mundial se ha mostrado como un espacio de conjunción de agendas. Pero, como bien señala Houtard, no basta con que los movimientos sociales puedan problematizar conjuntamente el contexto. El nuevo sujeto histórico requiere de una “subjetividad redescubierta”. Y, en función de este “redescubrimiento”, planteamos la necesidad de generar procesos de reconocimiento, transfiguración y transposición de manifiestos en los movimientos sociales. Es necesaria una labor a lo interno de los movimientos sociales, en la búsqueda de inteligibilidad de otros movimientos, de otras agendas y de otros manifiestos. Como propone Raúl Fornet-Betancourt (2002), se requiere “ponerse en los zapatos” del otro; pero no para comprender al otro, sino para examinarse a uno mismo desde esa otra perspectiva, desde esa otra agenda, desde ese otro manifiesto. De esta forma, es posible conocer el “privilegio epistémico” en la propia agenda, en el propio manifiesto; y, en consecuencia, visibilizar los sujetos “ausentes” en las metas de acción. Entonces es posible provocar una transfiguración de la agenda y el manifiesto del movimiento social, entendiendo que también a este le concierne toda lucha por la dignidad y por Derechos Humanos. Entiende que le concierne en tanto asuma que somos personas socio históricamente situadas, en términos de clase, género, etnia, edad y diversidad funcional y sexual, como plantea Helio Gallardo: Lo que existe es gente sociohistóricamente situada; Jóvenes, por ejemplo, estudiantes, hijos…Un estudiante está compuesto por muchas tramas sociales algunas de las cuales son culturales, otras económicas, otras libidinales. En las sociedades que conocemos, las relaciones complejas que constituyen a la gente, o sea los lugares sociales que constituyen a las personas…constituyen Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 67 principios de dominación que se expresan como prácticas de sujeción e imperio (2006, p. 107). En consecuencia, el movimiento social es atravesado por todo, por todos los “lugares sociales” que constituyen a las personas. Por eso no basta con conocer otras agendas y sus manifiestos de lucha y de solidarizarnos con ellas. Ese es solo un primer paso, el cual ha sido ofrecido por el Foro Social Mundial, entre otros espacios locales, regionales y globales. Se trata de reconocernos en dichas agendas y de enriquecer con ellas las propias metas y estrategias de lucha. Pero no por “filantropía”, sino porque cada lucha local o particular por Derechos Humanos nos interpela por nuestra propia situación socio histórica. Las limitaciones de la monocultura Una limitación significativa en los procesos dialógicos entre movimientos sociales, reside en nuestra formación común en la monocultura hegemónica, el “patrón de oro” cultural, que inferioriza o invisibiliza otras culturas; en nuestro caso, indígenas, afrodescendientes y asiáticas. Pero, el otro gran problema con la monocultura radica en su fundamento en la economía capitalista, en la cual el valor supremo es el egoísmo por ser considerado como base del bien común. Así lo proponen los “padres” de la economía liberal clásica, Adam Smith y David Ricardo. De acuerdo con ellos, lo mejor que podemos hacer por el bien común es explotar la fuerza de trabajo y la naturaleza en función de lograr la mayor utilidad posible del capital. Dice el cantautor Víctor Manuel que “…con vivir venciendo a los demás es un buen proyecto para el mal”. En palabras de Houtard, estamos enfrentados al “paradigma de la muerte”. De ahí que el fomento del individualismo, el egoísmo y la competitividad, en lugar de la cooperación y la solidaridad, está reñido con las luchas por la dignidad y Derechos Humanos. El problema es que la educación formal se nutre de la monocultura y, por ende, del fomento del egoísmo y la competitividad. 68 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) El hecho de contar con un sistema de evaluación individual, hace que el curriculum oculto en la educación formal resida en la competitividad y no en la colaboración mutua. En consecuencia, entre más “educados” seamos más individualistas y competitivos vamos a ser. De ahí la importancia de contar con una “vigilancia epistemológica” también, y sobre todo, con nosotros mismos. Es necesario visibilizar los sujetos ausentes en las agendas y en los manifiestos de lucha de los movimientos sociales. Es decir, las personas que quedan fuera de “perspectiva”, fuera del privilegio epistémico que establece la agenda de los movimientos, aun en casos de consignas con amplia concurrencia en las metas de acción; por ejemplo, en materia del acceso a la educación, a la salud y al trabajo. Las luchas ausentes y presentes Otra situación son las luchas ausentes en las agendas y en los manifiestos de lucha de los movimientos sociales. En este caso, nos referimos particularmente a los derechos que quedan fuera de la “perspectiva” de los movimientos sociales. Un ejemplo paradigmático es el derecho a la comunicación social. En primera instancia, el derecho a la comunicación social es visto por los movimientos sociales como un tema que concierne básicamente a comunicadores y periodistas; y no a ellos. En segunda instancia, no se comprende la interdependencia e interrelación entre el derecho a la comunicación y la libertad de expresión; y, por ende, su indivisibilidad. Y, en tercera instancia, los movimientos sociales no logran visualizar la importancia de la comunicación mediática en las luchas por la dignidad. En consecuencia, el ejercicio del derecho a la comunicación social es un gran “ausente” en la gran mayoría de las agendas y los manifiestos de lucha. Dicho “punto ciego” se presenta aun en países latinoamericanos que han promulgado leyes de comunicación que fomentan y subsidian medios diversos y plurales, como los comunitarios. Tal es el caso de Ecuador, donde no se están aprovechando adecuadamente los Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 69 recursos públicos para la democratización de la comunicación social. Otra consideración tiene que ver con la compleja relación de los movimientos sociales con el Estado. En primer lugar, hemos de considerar la participación en luchas de resistencia y/o por recuperación de segmentos estratégicos de lo que fue denominado Estado Social en América Latina. Nos referimos a energía, transporte, banca, obra pública y comunicaciones, que han sido “blanco” de procesos de privatización en el contexto de la imposición del modelo neoliberal y la economía de mercado. Es también de particular importancia la participación de los movimientos sociales en las luchas en defensa de los servicios públicos y en contra de los procesos institucionales de exo y endo privatización. Las tendencias a la exo privatización resultan muy preocupantes en los casos de la educación y la salud. En educación, los procesos de exo privatización extremos se han mostrado en Chile y en Haití, con la generalización de la administración privada de los centros educativos. Por su parte, en el campo de la salud una gran cantidad de servicios médicos han sido contratados con centros de salud privados. La endo privatización permea sutil y eficazmente el marco institucional, incorporando la racionalidad económica, con su relación costo/ beneficio, como el “norte” en la gestión de los servicios públicos. De esta forma, el discurso institucional deja de tener como misión la población o la ciudadanía; ahora se habla del usuario o del cliente. Ya no se trata de llevar los servicios públicos a los más recónditos rincones del territorio, como era la aspiración institucional en el contexto del Estado Social; ahora se trata de brindar los servicios públicos donde sea rentable y al precio que sea rentable. Además de las luchas en contra de la exo y la endo privatización de las instituciones estatales, los movimientos sociales los movimientos sociales deben participar en las luchas por reconocimiento de derechos: por el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la recreación, a la comunicación social, entre otros. 70 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Por último, cabe hacer notar, como lo hace Helio Gallardo (2014), otro gran tema ausente en las agendas de los movimientos sociales: la religiosidad. Una gran ausencia, teniendo en cuenta el peso cada vez mayor del cristianismo fundamentalista y los nuevos templos evangélicos, restando feligreses a la Iglesia Católica y al protestantismo histórico. En “sede” eclesiástica y/o política, muchos líderes fundamentalistas y evangélicos impulsan tesis y consignas conservadoras en materia de Derechos Humanos; sobre todo, en cuanto a reconocimiento universal de derechos. En muchos casos, el problema reside en que entre aquellas personas que se han “convertido” a estos cristianismos fundamentalistas, encontramos personas de base, líderes y lideresas, de los movimientos sociales. Entonces, resulta que estas personas, “nuevos cristianos”, siguen estando claras y firmes en las luchas por la agenda primigenia del movimiento; por ejemplo, agua, tierra, vivienda, ciudadanía. Pero, por el contrario, han mostrado reiteradas reservas en cuanto al reconocimiento, social y jurídico, de derechos a la comunidad lgbtti. Lo anterior, no contribuye a la apertura de espacios conjuntos y la expansión de agendas en luchas por Derechos Humanos. A lo anterior, hay que agregar la efectiva conjunción de agendas entre los mencionados “nuevos cristianos” y un remozado fundamentalismo católico que ha adquirido posiciones de poder religioso y político en las últimas décadas. Un fundamentalismo católico que no contribuye en las luchas por reconocimiento universal de derechos, en tanto pretende legislar y hacer política pública imponiendo su propia moral y visión del mundo a la totalidad de los habitantes de un territorio nacional. En consecuencia, el fundamentalismo católico niega también derechos a la comunidad LGBTTI y, en conjunción con los “nuevos cristianos”, impiden la garantía de derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a la educación sexual; a las mujeres, en cuanto a decidir sobre su propio cuerpo, entre otros temas sobre “minorías”. Sin embargo, también debemos considerar la otra “cara de la moneda”: el papel protagónico de teólogos y religiosos católicos y protes- Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 71 tantes en los procesos de lucha de resistencia o emancipación, al servicio de los movimientos sociales. En consecuencia, creemos que al interior de los movimientos sociales ha de discutirse cuáles son “[…] las determinaciones objetivas y subjetivas que bloquean o favorecen/potencian experiencias sociales y político-culturales de liberación” (Helio Gallardo, 2014, p. 10). Estamos aquí frente a lo que Foucault denomina “variación continua del discurso”, ilustrada por la variedad de la religiosidad y del discurso religioso. A manera de conclusión Inicialmente, hemos planteado el pensamiento impuro y relacional como una herramienta que le permite a los movimientos sociales la des “naturalización” de las tramas sociales en las cuales participan. También advertimos de algunas categorizaciones dicotómicas sobre los movimientos sociales que provienen de la intelectualidad radical latinoamericana, pero no contribuyen a la conjunción de agendas de estos colectivos. A la intelectualidad radical, proponemos el acompañamiento a los movimientos sociales con el develamiento de inversiones epistémicas, totalizaciones de lo particular y la pedagogía engañosa u omisa. A continuación, mostramos los efectos del localismo, del particularismo y de la monocultura en la segmentación de los movimientos sociales y la atomización de sus luchas. Frente a esta situación, se plantean las luchas por Derechos Humanos como espacios de conjunción de las agendas de los movimientos sociales. Se propone un trabajo al interior de estos colectivos en función de una inteligibilidad que les permita el reconocimiento recíproco, la transfiguración y la transposición. Finalmente, se consignan algunas de las “ausencias” (en términos de agentes y de temas) y las luchas efectivamente presente en las agendas de los movimientos sociales. Ahora nos corresponde mostrar la “emergencia” de alternativas para la transformación social. 72 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Con el propósito de construir alternativas que permitan revertir lo que François Houtard denomina el “paradigma de la muerte” (la racionalidad económica capitalista, excluyente y sacrificial), debemos apostar por la consigna que lanzó al mundo el Subcomandante Marcos, vocero del Movimiento Zapatista, en 1994: “El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos. La patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos y sus lenguas, que todos los pasos la caminen, que todos la rían, que la amanezcan todos.” Lo anterior implica abandonar la idea de preguntarnos por “la alternativa viable”. Y, más aun, la idea de obtener una respuesta. El problema de esta interrogante es el singular. Un singular que conlleva una totalización de una alternativa particular; válida para un determinado contexto histórico, social y cultural, pero no por eso universalizable. De hacerlo así, la alternativa en cuestión se convierte en totalitaria. No podemos ni debemos aspirar a una alternativa global, como lo fue en su momento el capitalismo y como pretendió serlo el “socialismo real”. Queremos “un mundo donde todos los mundos sean posibles”, no una imposición que obliga a homogeneizar, a normalizar, lo social, cultural, libidinal y económicamente diverso. Entonces, la emergencia de alternativas de transformación social debe primordialmente surgir del desarrollo local y orientarse a la vida comunitaria. Y, desde esta perspectiva, existen miles de iniciativas en el mundo, pero dispersas y fragmentadas, como plantea Houtard (2006). Si estrechamos el futuro, proyectándonos solo en el corto plazo, rehuimos la razón proléptica, la cual tiende a anticipar para el futuro, en el mediano y en el largo plazo, las mismas tramas sociales actualmente existentes. ••Sin que, afortunadamente, conformen una “alternativa viable”, contamos con múltiples y variadas experiencias anti sistema en los siguientes campos: ••Construcción de espacios de democracia participativa; por ejemplo, los presupuestos participativos. ••Prácticas alternativas de producción y distribución de bienes y Los Derechos Humanos desde perspectiva crítica 73 servicios; por ejemplo, la producción campesina y pesquera tradicional y el mecanismo del trueque o intercambio. ••Acceso igualitario a la justicia y la ampliación de la ciudadanía; por ejemplo, la ciudadanía planetaria y el acceso universal a los servicios públicos. ••Construcción de nuevas subjetividades; por ejemplo, las nuevas comunidades: ecologismo, feminismo, vegetarianismo, entre otras. ••Reconocimiento y respeto de las diferencias; por ejemplo, derechos de la comunidad lgbtti. ••Protección de la Madre Tierra; por ejemplo, el “mayordomazgo” o la “ética del cuidado” con la naturaleza. ••Recuperación de saberes; por ejemplo, la incorporación de la atención “chamánica” en los centros de salud pública y de técnicas de la medicina oriental. La situación es que, por la propia razón proléptica, nos cuesta mucho imaginarnos un futuro sin Estados nacionales o sin la llamada economía de mercado. Y las experiencias anteriores nos pueden parecer circunscritas solo a lo local; y, por ende, sin mayor valor en una codificación estratégica revolucionaria. Pero, sin duda, estamos ante los cambios sub paradigmáticos que preparan lo nuevo. Sin embargo, cada una de dichas experiencias puntuales expresa el surgimiento de lo nuevo, de lo enteramente nuevo. El problema es de escalas: cómo pasar de la concreción local al plano nacional o global. La respuesta descansa en el papel primordial de lo local. Como expresó en su momento el Movimiento Zapatista, no les interesaba el poder sobre Estado nacional, sino la autonomía sobre su territorio ancestral. 80 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) neutral que da sentido al orden hegemónico, esto es, como un proceso natural de regulación y reproducción social garantizada, en el que la historia, la propia acción social y las luchas por la dignidad que, paradójicamente, dan sentido a esta función social, están ausentes al separar, con una cesura insalvable, las normas de los frentes de lucha por la necesaria abstracción de la historia que no cesa, y de las guerras que con ellas acompañan los ciclos de crisis del capitalismo. Frente a esta lógica normalizadora de la razón como dominio, el objeto de una teoría crítica y contextualizada de los derechos supone “recuperar este mundo mostrándolo tal cual es: es decir, un mundo en el que la fuente de mi libertad es la libertad de los demás. De ello se deduce que la tarea básica de una teoría comprometida con los derechos es la de crear las condiciones teóricas y prácticas para poder afirmar la libertad como una actividad creadora que no se limita a darse su propia ley, sino que se erige en constitutiva de su objeto; en otros términos, del mundo en que vivimos” (Herrera, 2005a, p. 186). Una tarea comprometida con lo que podríamos llamar un proyecto de altermodernidad, constitutivo de un mundo en el que todos/as compartamos y participemos del procomún y que desde Proudhon a nuestros días, en torno al debate de los bienes comunes, actualiza un problema de las prácticas y los procesos instituyentes (Dardot/Laval, 2015). Conviene aquí recuperar algunas de las tesis de Bolívar Echeverría cuando se confronta la teoría crítica con el giro lingüístico de los Estudios Culturales si, como planteara Joaquín Herrera, en el proceso ahistórico de representación del Derecho, el límite es la palabra (Herrera, 2007). Pues el Homo Faber, el ciudadano, o sujeto de derechos es, antes que nada, Homo Loquens. La asunción, hasta sus últimas consecuencias teóricas, de esta idea es vital al tratar de comprender el derecho y los nuevos dispositivos de poder en la era de la biopolítica. Pues, a través de la lectura del neomarxismo italiano, es posible colegir la pertinencia de la interpretación ampliamente compartida por cier- to criticismo posmoderno, o posestructuralista, de que vivimos en un tiempo marcado por la politización integral del espacio doméstico, de Comunicación y derechos humanos 81 los afectos, de la lengua y el cuerpo, de la vida social en su conjunto, con la producción biopolítica de los sujetos del trabajo en la nueva cultura postfordista. Más aún, las características tradicionalmente asociadas a la política por autores, como Hannah Arent –comunicación, cooperación– se aplican actualmente a todo lo económico. La tradicional distinción radical entre trabajo productivo e improductivo pierde así su razón de ser, pues hoy todos/as cooperamos en la producción colectiva de la vida común. Es precisamente en esta producción y reproducción del procomún donde se conforma la multitud. Hipótesis que se reproduce a escala humana, en nuestro día a día, cuando la existencia cotidiana se representa en un permanente estado de excepción. Esto se traduce y refleja en las políticas neoliberales de desposesión, expropiación y precariedad que obstaculizan la producción y reproducción del procomún. “Para hacer frente a las crisis, se espera que cada individuo cambie cuantas veces sea necesario y tanto como resulte preciso. De esta forma se manejan las contradicciones sociales como desajustes individuales. Los conflictos que podían enfrentar a los sujetos con las instituciones se transfieren a las relaciones interpersonales” (Martín Serrano, 2008, p. 21). Esta transformación que introduce el Capitalismo Cognitivo se resume en el paso de la acción ejecutiva (coactiva) a la acción indicativa (comunicativa) como proceso evolutivo de readaptación de la acción social, de la que dan cuenta los cambios en los modelos de organización y comportamiento, y hasta, por qué no, la construcción de un nuevo sujeto en la actual lógica de reproducción social (Martín Serrano, 2008, p. 25). Se trata del hilo rojo de la historia y el pensamiento occidental que nos lleva de Spengler a Huntington, de la razón instrumental del capitalismo a la subordinación de la ciencia, a la táctica en el proceso de reordenamiento de la geopolítica internacional y de acomodamiento de las relaciones sociales en la era de la fábrica social. En esta nueva lógica del cambio incesante, acelerado y caótico del nuevo capitalismo, los perdedores o descontentos de la posmodernidad, por citar a Baumann, ya no son marginados sino perseguidos como sujetos fuera de la ley, como 82 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) vagos y maleantes. La criminalización es una de las consecuencias de esta lógica de la reproducción del sistema social, del nuevo espíritu del capitalismo. La reducción de la guerra de clases a acción policial se proyecta de hecho en la violencia individualizada en forma de tortura como técnica de control social, socavando los Derechos Humanos fundamentales y, antes, la propia ley, en virtud de la seguridad y la prevención proteccionista. Y no solo como guerra contra el terrorismo. Las diferentes formas de guerra, las distinciones comunes entre violencia legítima y violencia ilegítima, entre guerras de liberación y guerras de opresión tienden, de hecho, a confundirse en este estado de cosas. Pues la guerra ya no es una situación excepcional, sino, como demuestran Hardt y Negri, una forma activa de reforzamiento y regulación del orden global. Se trata, en fin, de una concepción bélica sin fronteras ni límites espaciales ni temporales. La guerra es hoy un fenómeno global y comunicativo. Desde Adorno y Horkheimer, y desde luego con el situacionismo, sabemos que las tecnologías electrónicas y la comunicación en general, sostienen hoy el sistema de dominación espectacular en virtud de una nueva forma de fascismo amable. La transformación de la guerra en forma de red expresa no solo un cambio estratégico en el arte de la guerra, sino más bien la transformación material del poder global que debe acometer los nuevos conflictos asimétricos. Derechos y cultura digital El marco de reivindicación de los Derechos Humanos y de la dignidad de la persona es el de la galaxia Internet: de Assange y Snowden al periodismo trampa de los Panamá Papers. Ello exige plantear un nuevo marco de referencia en virtud del nuevo ecosistema de comunicación global que media en los conflictos y violaciones de los Derechos Humanos a lo largo y ancho del planeta. Ahora, ningún medio de comunicación –afirma categóricamente Michel Serres– es universal. Por el Comunicación y derechos humanos 83 contrario, son todos regionales. Esto es, todo medio es isomorfo con respecto a una lengua. El espacio de comunicación lingüístico, nuestro espacio de comunicación, no es isótropo. Existe, no obstante, el objeto técnico como comunicante o comunicado universal. La tecnología tiende, en consecuencia, a homogeneizar los flujos, usos y patrones culturales. Así sucede, en este sentido, con los nuevos dispositivos y equipamientos que concentran numerosas transformaciones y dinámicas de interacción social, marcando nuevos tópicos y lugares comunes. De acuerdo con Neil Postman: 1. Toda cultura es alterada con cada innovación tecnológica. 2. El cambio tecnológico produce ganadores y perdedores. 3. Toda tecnología es portadora de una filosofía. 4. Los medios informativos tienden a mitificarse. En la medida que la tecnología digital amplía las posibilidades de detectar y registrar hábitos de consumo gracias a nuevas técnicas y métodos de medición en línea, y que, como apuntaba Postman, toda tecnología es portadora de una filosofía que origina procesos sociales de innovación, el proceso contradictorio y abierto de construcción del nuevo sistema de mediación digital exige, cuando menos, replantear numerosas cuestiones sustantivas sobre la instancia de la recepción desde el punto de vista de los derechos de la ciudadanía en las nuevas formas de fascismo amable. Pues, entre otras razones, tal y como advierte Gonzalo Abril, “los lenguajes multimediales no solo contribuyen a desarrollar una nueva inteligencia sensomotora, sino todo un modus operandi epistémico que Maragliano caracteriza como criticismo mundano, horizontal y participativo” (Abril, 2003, p. 17). Ciertamente, la variedad y compleja aplicación de las tecnologías digitales en las formas contemporáneas de acción colectiva dan cuenta de un nuevo y productivo imaginario que abarca desde el activismo contrahegemónico, a la vinculación de redes temáticas en los blogs, o la movilización de multitudes proliferantes por las comunicaciones móviles: 84 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) El espacio interconectado y ahistórico de los flujos tiende a imponerse a los lugares, cada vez más segmentados e incapaces de compartir códigos culturales. Martín Barbero […] dictamina que en el mundo contemporáneo la idea y la experiencia de la identidad desbordan los marcos interpretativos tanto de una antropología de lo tradicional-autóctono (es decir, la lógica del lugar), cuanto de una sociología de lo moderno-universal (es decir, la lógica de los flujos). Pues hoy las identidades, cada vez más multilingüísticas y transterritoriales, se constituyen no solo de las diferencias entre culturas desarrolladas separadamente, sino mediante las desiguales apropiaciones y combinaciones que los diversos grupos hacen de elementos de distintas sociedades y de las suyas propias (Abril, 2003, p. 18). En este sentido vale la pena preguntarse cómo la cultura digital puede alterar las formas dominantes de mediación y contribuir a la defensa global de los Derechos Humanos. Pero tomando en cuenta la advertencia de Postman sobre la tendencia a mitificar los medios de innovación informativa. Como nos recuerda Herbert Schiller, “las nuevas tecnologías siempre han sido introducidas con la promesa de un enriquecimiento cultural para todos, educación para los menos privilegiados, mayor diversidad y tecnología para integrar a la más remota y depauperada aldea” (Schiller, 1993, p. 72). Históricamente, el reduccionismo tecnológico constituye la ideología y filosofía de la historia como evolución natural, al aislar el fenómeno de la comunicación humana de su contexto socioeconómico para considerarlo exclusivamente como un problema técnico. En este escenario, pensar las audiencias como sujetos de derechos más allá del audímetro y la lógica consumista del individualismo posesivo que imponen los medios mainstream, significa contextualizar el hecho de la recepción y las innovaciones tecnológicas digitales en el marco más amplio de los cambios socioculturales de este principio de siglo en la modernidad líquida y las víctimas y descontentos de las sociedades posmodernas. Solo en este contexto podemos imaginar los límites estructurales a las nuevas demandas de consumo de los públicos y el futuro papel de la audiencia que prefigura batallas Comunicación y derechos humanos 85 como la de News International Corporation por el control del hogar multimedia de la oferta de televisión digital, Internet y las comunicaciones telefónicas, o los golpes mediáticos en América Latina que reinstaura los modelos de comando imperial en el gobierno de lo público, violentando los derechos sociales y económicos de las mayorías. En este nuevo ecosistema social, la ruptura de los viejos patrones de jerarquía y autoridad características de las estructuras convencionales del clasismo modernista proyecta una imaginería de progreso y dinamismo social, transformando a los sujetos en “individuos móviles”, según señalara Raymond Williams. Si tuviéramos que resumir las principales características de la Sociedad de la Información que justifican este giro teórico en el modo de pensar e investigar la comunicación y los Derechos Humanos, desde el punto de vista de una política emancipatoria, nos atreveríamos a destacar cuatro rasgos principales que nos obligan a pensar el reto de la defensa de los Derechos Humanos en la era Wikileaks: 1. Desfundamentación. La narrativa de las redes concibe la mediación como un proceso proliferante de multitudes y colectivos múltiples que trazan puentes y comparten códigos culturales. Por ello, es preciso pensar la recepción desde la constatación de la radical singularidad y diversidad de los actores sociales. 2. Descentramiento. Las nuevas narrativas deconstruyen la estructura cognitiva dominante en las múltiples identidades, dando lugar a otro tipo de actor social o sujeto político. 3. Interculturalismo. La perspectiva distributiva de análisis de la recepción, fundado en el principio demoliberal de la igualdad, hoy debe hacer frente al hecho irreductible de la diferencia. 4. Dialogicidad. El e-gobierno y las tecnologías interactivas de la era digital apuntan a la constatación de nuevas praxis y diálogos entre grupos y culturas diferentes. Este proceso tiene lugar en medio de una crisis de la mediación y de los 86 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) mediadores, a la par que la exigencia de nuevas formas de reconocimiento y conocimiento social que pase de la lógica cartesiana y monádica al pensamiento crítico, polivalente y dialógico de la investigación como praxis social. Como resultado, a la vez que se ha ido flexibilizando esa definición de identidades individuales o grupales, el reconocimiento de la diversidad y la diferencia, de las múltiples variables y experiencias históricas de consumo y apropiación social de las nuevas tecnologías es norma común en el estudio de las audiencias. Este desplazamiento no es nuevo, ni deriva de la irrupción de lo digital en el ecosistema mediático. Desde los años setenta del pasado siglo, el creciente interés por el estudio de la cultura a cargo de la Teoría de la Comunicación ha traído, de la mano especialmente de la investigación latinoamericana en comunicación, una progresiva revalorización de los aspectos referidos a la identidad cultural. Bernard Miège propone, por ejemplo, el estudio de las lógicas sociales de la comunicación por comprender las tendencias y estrechas relaciones existentes entre sociedad civil, identidad cultural y desarrollo, a partir de los medios y nuevas tecnologías de la información. Los intercambios y fluctuaciones entre sistema de comunicación y sociedad contribuye, en sus diferentes componentes: -• A las modificaciones de los modelos de consumo. -• A la evolución de las funciones sociales y las formas de organización productiva. -• A la reformulación del sistema educativo. -• Y a las transformaciones de la cultura política (Miège, 1992). Ahora bien, como decíamos, ningún cambio se produce de forma automática por acción de la tecnología. Toda innovación mediática tiene lugar en un contexto determinado, sujeto a ciertas condiciones estructurales y políticas específicas. Por otra parte, la cibercultura, la mediación digital inaugura, indudablemente, formas no convenciona- Comunicación y derechos humanos 87 les de participación ciudadana glocal que deben ser analizadas y cuyo desarrollo contradice o desarrolla de forma precaria la dictadura del monopolio de la palabra en las guerras y conflictos que atentan contra la dignidad de las personas. En este escenario, es preciso plantearse radicalmente: -• Tipos de acceso de la ciudadanía a los nuevos canales digitales. -• Grado de conectividad. -• Formas de socialización de la nueva cultura informativa. -• Tipos de participación pública en los contenidos y consumos culturales y las políticas públicas. Y es que, como señala Watzlawick, el problema del contexto de conocimiento lleva a la aprehensión inapropiada del objeto de estudio. Al no poder aprehender la complejidad de las relaciones entre un hecho y el marco en el cual se inserta, entre el organismo y su entorno, el investigador tiende a atribuir al objeto de estudio propiedades que no posee, salvo por extensión del mismo u otros contextos o, como sucede en muchos casos, por conformidad con la visión industrial de la comunicación. Debemos por ello, cuando menos, plantear una crítica a ciertas visiones de la cultura digital como escenario de una renaciente democracia cultural. La concepción del espectador emancipado, en función del potencial de las nuevas tecnologías, tiene, según Schiller, un punto ciego: la imposibilidad de ubicar dónde reside el poder en estos nuevos medios. Crítica, memoria y mediación Desde mitad del siglo xx, “el esfuerzo de Occidente por detener y desviar el movimiento casi global en pro de un cambio del orden internacional informativo-cultural ha recibido apoyo de las explicaciones sobre el poder cultural basados en el auditorio activo. Esta teoría ha servido para 88 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) minimizar, si no para poner en duda, la influencia del poder cultural concentrado de los medios” (Schiller, 1993, p. 204). Como consecuencia, la nueva teoría de la recepción ha terminado por separar los argumentos político-económicos sobre la producción de cultura del análisis en torno a las formas elementales de consumo privado, reproduciendo así la ficción liberal del derecho y de la ciudadanía. Así, la privatización de los consumos culturales coincide con el proceso de idealización de las formas de mirada sobre lo social, absorbida en su fascinación por captar y descubrir los momentos de aprehensión simbólica de la realidad, sin que se cuestione quién produce el sentido y qué significa, en términos ideológicos, los modos y contenidos del consumo cultural. En definitiva, se obvia con frecuencia, de manera muy simplista, el hecho de que la familiaridad del tono con que se utiliza el lenguaje de los medios disfraza las coacciones y constreñimientos del código estructurado por el aparato de dominio. Como resultado, la desigualdad básica en el orden social y en la posesión de capital simbólico es aceptada como consustancial a este orden. Y todo ello cuestionando, trascendiendo incluso, la idea progresista del Estado Social de Derecho que, si bien amplió los contenidos y el margen de participación de la ciudadanía, ancló la posibilidad de cambio en el marco general de reproducción capitalista, alienándonos incluso de nuestra propia identidad, de nuestra historia y memoria como sujetos y sociedad. Pues, como advirtiera Adorno, toda reificación es un olvido. Y la atemporalidad es la forma burguesa y acrítica de asunción del orden social, como verdad y apariencia de lo natural habitual en la sociedad mediática. Véase el ejemplo de la violación de derechos en Irak, Kosovo o las guerras imperiales desplegadas por el Norte en el Sur global. Al respecto, cuando se insiste por los movimientos de Derechos Humanos por reparación y memoria es porque, entre otras cosas, sabemos que toda cosificación es un olvido, la negación del recuerdo, la renuncia a la historia y a la experiencia, desperdiciada en el proceso de modernización que nos lleva a un callejón sin salida como resultado de la creciente amnesia que se anida en cierta idea de historia que Comunicación y derechos humanos 89 impone el pensamiento identificador/instrumental dominante en el espejo catódico. Ahora bien, sin memoria no es posible la realización de derecho alguno, no es realizable el programa o principios de los Derechos Humanos, pues se cerca el espacio público y se privatiza lo común. Somos lo que recordamos y compartimos. No hay espacio público sin puesta en común, ni sin memoria. Más allá aún, solo puede ver la verdad concreta del presente quien es capaz de producir el futuro a partir de su historia y recuerdo. En un tiempo marcado por las dificultades de pensar, de pensarnos otros, de crear teoría crítica, huyendo de los males de la racionalidad moderna, y aún posmoderna (la credulidad, la aversión a la duda, el miedo a la contradicción, la indolencia, el fetichismo verbal y el nominalismo, la especialización, etc.), el reto es, de acuerdo con Joaquín Herrera, forzar los límites del Derecho, la reinvención del campo de la inmanencia como espacio de pensar e intervenir en Derechos Humanos (dd.hh.). Como una forma de pensar la otredad, críticamente. Pues, como afirma Eagleton, comprender la realidad es siempre comprender de otra forma, esto es, un acto creativo en el límite de lo pensable. Es justamente en ese espacio liminar de ambivalencias y contradicciones donde Joaquín Herrera decidió arriesgar una crítica de los dd.hh., por la potencia liberadora que tiene narrar desde la diferencia, reconocer la diversidad como fuente de conflicto y liberación. Pues, por definición, la cultura es abierta y la teoría de los DD.HH. debe asumir que, sin compromiso con la asunción de la diferencia, con la problematización de la diversidad cultural, no es posible luchar por la dignidad humana de forma concreta y productiva. Ello exige una forma más crítica, mediadora y contextualmente posicionada de interpretación de la política de Derechos Humanos. Esto es, un análisis sintomático que debe hacer emerger lo real, proyectando nuevas prácticas instituyentes, un nuevo pensamiento y praxis social, para pasar de la cultura de la resistencia a la razón emancipadora en movimiento a partir, cuando menos, de tres compromisos intelectuales: -• Socialización de los sistemas de información y conocimiento, hoy asimétricos, en las lógicas de distribución del mercado. 96 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) trata de una referencia teórica más para construir su particular teoría de los Derechos Humanos. En coherencia con una visión praxiológica, la materialidad de tales conceptos va más allá aún, y se realiza y despliega como escritura, como verbo hecho carne, como estilo y expresión redaccional, por medio del disfraz del humor. Pues “solo al convertirse en humor el lenguaje puede convertirse en crítica. La magia de la auténtica crítica aparece precisamente cuando toda falsificación entra en contacto con la luz y se derrite. Lo que queda es lo auténtico: las cenizas. Nos reímos de ello. Quienquiera que emita luz en profusión acabará por iniciar esta divina empresa desenmascaradora que llamamos crítica” (Eagleton, 1998, p. 235). Problematización entendida en el sentido marxiano, no como respuestas a las preguntas de investigación sino más bien como la capacidad de formulación de preguntas inteligentes a la realidad, esto es, como la potencia que distingue y clasifica las distintas variables que la componen. “Todo lo que exige o necesita problematización argumentativa, supone un ejercicio cognitivo abierto como experiencia para plantear problemas, construir saber, cuestionar sentidos y problematizar la realidad” (Herrera, 2005, p. 103). Y en esta tarea continua la crítica necesita deconstruir con ironía, y en esta tarea Joaquín mostró un magisterio y dominio sin igual por su capacidad de asombro y atención por lo auténtico, por su mirada incisiva capaz de desenmascarar los dispositivos de poder y, desde luego, por la alegría de vivir, por ser libre para denunciar que, como advierte Zizek, “la verdadera utopía es la creencia de que el sistema mundial actual puede reproducirse de forma indefinida; la única forma de ser verdaderamente realistas es prever lo que, en las coordenadas de este sistema, no tiene más remedio que parecer imposible” (Zizek, 2008). Simplemente, porque no nos deja vivir, porque nos cercena y destruye el ser como potencia en una vida de pasiones tristes y porque no es cierto que la verdadera felicidad sea austera. En nombre de la risa y la libertad, debemos seguir cantando y soñando con nuevas islas y espacios de liberación y defensa de lo procomún. Tenemos mapas y territorios, sabemos explorar el dolor y vivir la dignidad, reconstruir la memoria y reparar los códigos que nos Comunicación y derechos humanos 97 distinguen pues, como decimos, comunicar es vivir en común, habitar lugares comunes, ser para otros, definir ecologías de vida sostenibles. El reto de la teoría crítica de la comunicación y los Derechos Humanos es, justamente, hacer operativo, desde el plano de la teoría normativa, esta política de la esperanza. La utopía, en fin, de un mundo digno de ser vivido y ad/mirado. Temuco, 1 de Mayo de 2016 Referencias bibliográficas ADORNO, Th. W. y Max HORKHEIMER (2006). Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos, Madrid: Trotta. BREA, José Luis (2007). Cultura RAM. Mutaciones de la cultura en la era de su distribución electrónica, Barcelona: Gedisa. DARDOT, P. y Christian LAVAL (2015). Común. La revolución del siglo XXI. Barcelona: Gedisa. EAGLETON, T. (1998). 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Los Derechos Humanos no solo afectan o hacen referencia a nuestra esfera de actuación, también a los procesos que hacen frente a las consecuencias de esa autonomía, cuando actúa de forma decidida y sin escrúpulos “en la profundización de la acumulación y apropiación de capital” (Herrera, 2005). Desde 1948 hasta la actualidad, nos hemos ido acostumbrando a denominar como “Derechos Humanos” a los diferentes procesos sociales, políticos y culturales que han tendido a positivar institucionalmente tanto las exigencias de 100 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) protección ciudadana contra la hegemonía del Estado sobre nuestras vidas cotidianas, como las demandas políticas de intervención del mismo Estado, con el objetivo de obstaculizar el despliegue irrestricto del mercado en las relaciones sociales y sus consecuencias, sean estas intencionales o no (Herrera, 2005). Este “malestar de la dualidad” debe ser planteado desde la perspectiva del derecho a la comunicación. Es habitual que el derecho a la comunicación esté en el debate político; de hecho, en muchas de las ocasiones en los que nos encontramos discusiones en los medios de comunicación de masas, las conversaciones se dirigen en torno a la libertad de expresión, contra elementos sancionadores de los estados a la libertad de empresa, de opinión. Pocas de las veces se dedican espacios en los medios privados a tratar cuestiones relacionadas con temas como la diversidad, la democratización de los espectros radioeléctricos, la manipulación de la información por intereses empresariales, la concentración de medios, las posibilidades de profundización democrática a través de proyectos culturales comunicacionales. El derecho a la comunicación es tratado como un derecho privado, del individuo, a ser informado y a informar, pero no como derecho colectivo de desarrollar procesos de luchas por la dignidad para alcanzar sociedades más justas e igualitarias, por tanto como un derecho humano transformador, de acción, que debe ser garantizado como derecho fundamental. De este modo, nos encontramos con declaraciones internacionales advirtiendo a los estados de la falta de libertad de expresión en sus territorios, en la mayoría de los casos a países con gobiernos progresistas, y esto ayuda a fomentar la idea de países poco democráticos, incluso dictatoriales. No suelen aparecer informaciones sobre la calumnia, las mentiras de empresas de información sobre estos gobiernos y sus actuaciones, sus malas prácticas y la necesidad de protección pública ante estas intencionadas malas prácticas. El derecho y los Derechos Humanos son productos culturales y por tanto tienen un contexto, tienen una ideología, deben ser contextualizados. No serán los mismos intereses Comunicación y derechos humanos 101 los que tengan en un conflicto una multinacional, con medios de comunicación propios que un pueblo indígena que defiende su territorio. Generalmente, quién posee los medios de producción posee también los medios de comunicación, y es aquí donde, al hablar de los derechos a la comunicación y el derecho a la libertad de prensa y de expresión, no necesariamente hablamos desde el mismo contexto, pues existen desigualdades de partida que no nos permiten debatir en igualdad de condiciones. En la actualidad vemos la importancia de trabajar sobre la visión crítica del derecho a la comunicación, vemos los casos de Argentina donde la entrada al poder de un gobierno conservador pretende acabar con la conquistas de años de luchas por el derecho a la comunicación en el país y cómo, en países donde aún existen gobiernos progresistas, los medios de comunicación trabajan en común con los intereses privados para la revocación de los gobiernos elegidos democráticamente, lo que se vienen a llamar los golpes blandos en Ecuador o más recientemente en Brasil. Los golpes son golpes y los medios de comunicación son, sin duda, sus aliados en muchos de los casos. Esta situación nos debe hacer reflexionar sobre el derecho a la comunicación desde un posicionamiento crítico, emancipador y permitirnos detectar cuáles pueden ser elementos a tener en cuenta para abordar los derechos a la comunicación y los Derechos Humanos desde este posicionamiento emancipatorio. El concepto de crítica Antes de abordar cuáles son los elementos facilitadores o promotores de una conciencia crítica, es necesario plantearse qué significado concedemos al término “crítica”. En un ejercicio etimológico, podemos descubrir que la palabra crítica proviene del vocablo griego kritikós (κριτικός), que albergaba en su interior una noción doble: el concepto de crisis y el concepto de criterio. •• El concepto de crisis. En los últimos años, a raíz del colapso económico y social sufrido de 102 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) manera especialmente virulenta en las economías más desarrolladas, el concepto de crisis se ha erigido como una palabra maldita, continuamente repetida como principal referencia del ambiente de miedo dominante. Sin embargo, etimológicamente hablando, se entiende que una crisis se genera cuando se abre o se cierra una posibilidad, es decir, por crisis entenderíamos el desencadenamiento de una potencialidad. La crisis se configura como el momento en que las fisuras de un modelo hegemónico dado se hacen más patentes, potenciando la aparición de focos de resistencia crítica. Pero esta crítica ha de ser concebida en un sentido éticamente aséptico, ya que los efectos de su cristalización pueden ser tanto emancipadores como conservadores. Aquí es donde entra en juego el criterio. •• El concepto de criterio El criterio es aquello que nos permite, de la manera que sea, esto es, de una manera emancipadora o conservadora, afrontar la crisis presentada. El criterio será pues la dirección que demos al discernimiento que se posibilita tras la entrada en crisis de un sistema hegemónico dado. Una misma situación de crisis, por tanto, puede dar como resultado una teoría crítica reaccionaria (o desde otra perspectiva, un uso reaccionario de una teoría crítica) o una teoría crítica emancipadora. El hecho de que una teoría crítica tenga carácter emancipador o reaccionario es una elección que debemos tomar, y justificar. En síntesis, cuando a lo largo del presente artículo hagamos referencia a una conciencia (o, más adelante, a una teoría) crítica, estaremos hablando de aquella que reconoce y facilita la búsqueda de criterios que permitan abordar los momentos de crisis o cambio desde una perspectiva emancipadora. ¿Por qué analizar desde una conciencia crítica emancipadora? Sin entrar en concienzudas argumentaciones al respecto, pasamos a realizar un análisis epistemológico, entendido en el presente artículo como la manera de reflejar el modo de conocer y reconocer la realidad Comunicación y derechos humanos 103 presente en una sociedad determinada y que, por tanto, es capaz de producir conocimiento validado y legitimado para facilitar la gobernanza de la misma. Por tanto, defendemos que acercarse a este conocimiento (de la realidad social o del campo de conocimiento que sea) desde una conciencia crítica, implica a su vez la presencia de, al menos, tres elementos básicos: 1. En primer lugar, una conciencia crítica debe, desde el inicio, saber distinguir las diferentes situaciones y las diferentes posiciones que se ocupan en el sistema específico objeto de análisis. Es decir, una conciencia crítica debe ser reconocedora. Aplicando este principio, por ejemplo, al ámbito del derecho, una conciencia crítica es aquella que sabe reconocer que, por mucho que el lenguaje de las normas diga que todos somos iguales, no se da dicha igualdad; el hecho, antes, es la desigualdad. Si no somos capaces de detectar y aceptar que estamos situados en situaciones de desigualdad, en posiciones objetivamente distintas ante una misma realidad, nunca podrán ser afrontadas emancipadoramente las consecuencias reales de, por seguir con el ejemplo, la revisión de determinadas normas jurídicas. Esta distancia respecto a la realidad, esta falta de reconocimiento, puede tener como consecuencia la caída en una teoría crítica reaccionaria, que contrariamente a lo deseado venga a cerrar las posibilidades abiertas por la crisis. La capacidad de discernir ha de servir, por tanto, para reconocer las diferencias entre conceptos normativos, o cómo se nos presenta la realidad y conceptos descriptivos o cómo es la realidad. Entendemos consustancial a una conciencia crítica la capacidad para entender que las diferencias –por ejemplo la clase social, por seguir con el ejemplo de Lukács– son un hecho descriptivo, algo que nos permite percibir que unos están colocados en una posición subordinada respec- to a otros, es decir, que unos son excluidos y otros incluidos, unos explotados y otros explotadores o unos colonizados y otros colonizadores. Una conciencia crítica debe favorecer el reconocimiento de la realidad más allá de la perspectiva normativa, que bajo el paraguas de la universalidad pretenden naturalizar realidades que, existentes 104 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) o inexistentes, no son sino coyunturales y, por tanto, enfrentables. El lenguaje de una conciencia crítica debería ser siempre deóntico, de deber ser, porque lleva implícito que se parte de una situación de hecho que cabe modificar. O por cerrar con una clásica paradoja jurídica, ¿qué sentido tiene una norma que declara que todos somos iguales ante la ley, si de facto ya lo somos? La realidad es que todos deberíamos ser iguales ante la ley, razón social que justifica la existencia de dicho precepto normativo. 2. Otro elemento básico que caracteriza la epistemología desde una conciencia crítica, como ya ha sido adelantado, es el reconocimiento de que no puede haber una teoría ni un sistema que agote el “hecho”, el contexto, la práctica social de la cual emerge y a la cual se quiere aplicar. No caben teorías sistémicas, una teoría no puede llenar el espacio situación-teoría-situación completamente. Una conciencia crítica, por tanto, ha de ser antisistémica, en el sentido de que asume que toda teoría sistémica no es sino un engaño ideológico. Siguiendo con las paradojas, esta inagotabilidad de todo sistema ha sido fundamentada teóricamente mediante el teorema de incompletitud de Gödel, que no viene sino a demostrar que todo sistema necesita, para ser interpretado, un punto básico en el que apoyarse que se encuentra fuera del mismo. Este punto externo obliga a recurrir continuamente al mismo para justificar dicha teoría y la conveniencia de la misma. En el caso de las ciencias sociales, y más en concreto, ese punto de apoyo externo ha de ser la práctica social de la que emerge, la realidad social de desigualdad, exclusión y pobreza a la que aspira a ofrecer resultados. Modelos generalistas y descontextualizados deberían ser directamente cuestionados si son abordados desde una perspectiva de conciencia crítica, pues ignoran la realidad de que todo proceso de transformación social ha de partir de la situación a la cual intenta aplicarse. 3. Por último, una conciencia crítica dirigida a establecer criterios que nos permitan abordar las crisis de un modo emancipador requiere Comunicación y derechos humanos 105 aplicar resistencias a las teorías. No se trata de un ejercicio tanto de fuerza como de enfrentamiento de la misma a diversas realidades. Al enfrentarnos, al problematizar la realidad, estaremos reconociendo la exterioridad del mundo y, de igual forma, permitiremos que el sujeto que comienza a actuar de una manera crítica tras los dos pasos anteriores, pueda cuestionar positivamente las relaciones que se nos presentan como “inmutables y/o trascendentes a las capacidades humanas de hacer y deshacer mundos” (Herrera Flores, 2005, p. 50). La problematización mediante la aplicación de resistencias a las teorías se desarrolla en tres planos: •• Abrir la teoría a la realidad histórica. ••Abrir la teoría a los contextos sociales de los que surge y a los que tiene que aplicarse. ••Abrir la teoría a las necesidades, a los intereses y a las expectativas que subyacen a la propia teoría. En suma, se estará produciendo un proceso de resistencia a la teoría si nos estamos asegurando de que la teoría responde a las necesidades históricas, sociales y dialécticas que, materialmente, han impulsado su creación. Es este proceso de oposición de resistencias el que permite el salto definitivo a una epistemología que sustituye la objetividad por la objetivación. ¿Para qué podemos utilizar una conciencia crítica emancipadora? Como afirmaba Virginia Woolf en las primeras líneas de su imprescindible Una habitación propia, “cuando un tema se presta mucho a controversia […] uno no puede esperar decir la verdad. Solo puede explicar cómo llegó a profesar tal o cual opinión” (Woolf, 2001, 1929, p. 12). En ciencias sociales, más aún cuando estas se abordan desde una perspectiva ética, no siempre es necesario, ni siquiera posible, argumentar la verdad inmutable de tal o cual posicionamiento. Sin embargo, sí es ineludible reconocer y saber justificar el por qué de ese posicionamiento, las “decisiones iniciales”, en palabras de Umberto Eco. En 112 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Con la entrada en la región del neoliberalismo (Serrano, 2014, p. 113) el monopolio de los medios de comunicación no hizo más que concentrarse en defensa de los intereses del mercado. La desregulación, el libre mercado y la poca intervención del estado facilitaron dicha concentración (Mastrini & Martín, 2007). Tras lo que se ha venido a llamar la “década perdida”, en algunos países latinoamericanos llegan al poder gobiernos post-neoliberales y con ellos políticas tendentes a la redistribución de la riqueza y la equidad social. En lo que respecta a la comunicación se desarrollan normativas de democratización, como son los casos de Venezuela, con la llamada ley resorte y el fomento de políticas públicas para medios públicos y comunitarios y el desarrollo de la Ley de Medios Comunitarios y Alternativos. Otros ejemplos son el caso de Uruguay con la Ley 18232 de Diciembre de 2007, donde se hace explícito el reparto de un tercio de las frecuencias para emisoras comunitarias. Bolivia, en Agosto de 2011, promulga la “Ley general de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación” donde también se pretende la democratización del espectro radioeléctrico, diferenciando a los medios social-comunitario de los de pueblos indígenas originarios, campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, ambos con un 17% de las frecuencias, los públicos y privados se reparten el resto. Argentina aprueba, no sin una ardua lucha, en 2009, su “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que, al igual que el caso Venezolano y el Ecuatoriano, divide el espectro en tres tercios (León, 2013); en el caso ecuatoriano, se regula en la Ley de Orgánica de Comunicación en su artículo 106 de su Constitución,7 donde reconoce a la comunicación como un derecho fundamental. El Derecho a la Comunicación es de este modo entendido, en estas nuevas legislaciones progresistas, como Derecho Humano y debe ser desarrollado por medio de políticas públicas que fomentan el pluralismo y la diversidad, como requisito básico para el acceso igualitario al 7 http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Constitucion_ republica_ecuador_2008constitucion.pdf Visto 16/08/2015 Comunicación y derechos humanos 113 debate público, por tanto se debe cargar de garantía al derecho y esto se debe hacer desde lo público. La historia nos ha enseñado que el mercado no regula para el interés común sino para la búsqueda de los beneficios individuales. El derecho a la comunicación es un derecho colectivo que debe estar garantizado fuera de las prioridades económicas y sus intereses. Se prioriza lo colectivo a lo particular. Esto se evidencia al tratar a la comunicación: ya no es tratada de forma instrumental y guiada por las reglas del mercado. El derecho a la comunicación se reconoce como parte de los derechos del Buen Vivir, necesario para la consecución de una vida digna. Así se refrenda en la nueva Ley de Comunicación para el Buen Vivir en Ecuador, aprobada en el año 2013. Todo esto supone un salto cualitativo de una ciudadanía objeto de derechos ontologizados a una ciudadanía activa sujeto de derecho y supone una reforma del Estado donde la participación ciudadana incida en la gestión pública, promoviendo y asegurando procesos ciudadanos que promuevan lo que en las nuevas constituciones de la región se ha venido a llamar el Buen Vivir, Sumak Kawsay, los Derechos Humanos, el derecho a la comunicación. Se trata de definir, tanto desde la geopolítica de la información comunicacional (tanto regional en el marco de UNASUR, ALBA, y CAN) como a nivel interno en los diferentes estados de forma integral, la noción de la Comunicación para el Buen Vivir desde una perspectiva crítica (Sierra, 2012) y, de este modo, contribuir a los objetivos del Buen Vivir en el cambio y redistribución del poder para la radicalización de la democracia (Calle, 2011), trabajando la creatividad cultural, diversidad cultural, la cultura y la comunicación como servicio público, definiendo la comunicación como bien público y servicio público. 114 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Conclusión La comunicación es un derecho humano, un derecho fundamental y, por tanto, está reconocido frente a un planteamiento informacional de mercado. La diferencia es crucial. Se deja de reconocer a la ciudadanía como ciudadanía de consumo; se entiende el interés público como construcción de ciudadanía activa, no como “masa”. Frente a la cultura de masa, donde se produce una escasez de bienes culturales y un empobrecimiento de la creatividad, la comunicación y la información, la comunicación como servicio público conlleva una cultura de participación popular, con una producción continua de creatividad. Se provoca un cambio desde el ocultamiento de los modos de producción e implantación de tecnologías de la información y comunicación hacía su publicación e ilustración. La comunicación es vista como servicio público esencial frente al mercado: un bien público es lo que todos debemos tener garantizado, garantía de acceso inmediata, y se concreta en derechos. El servicio público, por tanto, es el modo institucional en que ese derecho es garantizado, al margen de los intereses del mercado. Al hablar de garantía, esta debe ser defendida por quién tiene el uso legítimo de la fuerza; poder que, en este caso y siguiendo la definición de Weber, es ostentado por el Estado. Un Estado entendido no como el gobierno de turno, sino referido al Estado (social) democrático de derecho/s de las democracias (liberales), con las correspondientes separaciones entre poderes, que deben estar garantizadas y sostenidas por la soberanía popular, y siempre avaladas por amplios espacios de participación ciudadana que permitan fiscalizar y presionar, en todo momento, las diferentes actuaciones para que dichas garantías no sean retoricas. Comunicación y derechos humanos 115 Referencias bibliográficas Calle, Ángel. 2011. Democracia radical: Entre vínculo y utopía. Madrid: Icaria. De Sousa, Boaventura. (2009): Una epistemología del Sur. México: Siglo XXI, CLACSO. De Sousa, Boaventura. 2010. Descolonizar El Saber, Reinventar El Poder. Montevideo: Ediciones Trilce. Derrida, Jackes. 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Comunicación y derechos humanos 117 El derecho a la comunicación en la sociedad de la información: una redefinición de la agenda de las políticas públicas Francisco Javier Moreno Gálvez8 1. El lugar de la comunicación en las políticas públicas en sociedad de la información El actual orden mundial de la comunicación y la cultura se encuentra transversalmente determinado por el fenómeno de la globalización propiciado, en parte, por el cambio tecnológico. Se configura así un panorama mundial de la comunicación marcado por la lógica mercantil de los contenidos, la consolidación de la información como un artículo de consumo, las dinámicas de concentración y monopolización de los mercados o la convergencia de corporaciones industriales y financieras paralela a la retirada, cuando no desmantelamiento, de las políticas e instituciones públicas de comunicación. Quizás uno de los ámbitos 8 Grupo Interdisciplinario de Estudios en Comunicación, Política y Cambio Social (Compolíticas), Coordinador del Grupo de Trabajo CLACSO “Tecnopolítica, cultura digital y ciudadanía” (2016-2019). Este artículo se inscribe dentro de una investigación más amplia desarrollada dentro del proyecto “Ciberactivismo, ciudadanía digital y nuevos movimientos urbanos” (Convocatoria I+D del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Referencia CSO2016-78386-P). 118 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) más representativos que ilustran este escenario global sea el de los tratados de libre comercio que, impulsados por organismos como la OMC, incluyen como uno de sus puntos centrales la concepción de los bienes y servicios culturales como simples mercancías, lo que ha sido objeto de enfrentamientos entre organismos multilaterales, estados y organizaciones ciudadanas, primero en torno al Acuerdo General sobre Comercios y Servicios (más conocido como gats por sus siglas en inglés) y, más recientemente, con el Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (más conocido como ttip por sus siglas en inglés), en el que se incorporan a la libre competencia, además de los servicios de telecomunicaciones, las nuevas tecnologías o la transferencia de datos (Sinclair y Mertins-Kirkwood, 2014). Desde instituciones como la Unesco se denuncia que estos planes de libre comercio suponen, al igual que sucedió con el ámbito de las telecomunicaciones, una guerra a nivel global donde está en juego la soberanía cultural y la misma idea de servicio público (Miller y Yúdice, 2004, p. 230). Precisamente fue la Unesco la que canalizó, en los años 70, las aspiraciones del movimiento por la democratización de la comunicación con el Informe MacBride, documento mediante el cual se establecía una hoja de ruta para frenar la creciente desigualdad que dominaba los flujos de comunicación entre los países y las culturas en el mundo. El fracaso de aquel proyecto determinó la evolución de las políticas nacionales de comunicación que, lejos de ayudar a conseguir un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación, se plegaron a los intereses mercantilistas de nuevas instituciones de regulación global. Treinta años después, desde diferentes ámbitos se ha puesto de manifiesto que la necesidad de una profunda reformulación de las políticas culturales y de comunicación sigue estando vigente, mucho más tras los cambios que se agrupan bajo el apelativo de Global Information Society y que determinan nuevos retos a los que enfrentarse, y que ya no pueden circunscribirse a los límites del Estado-nación ni considerarse aisladamente del desarrollo cultural, económico, político o educativo. Comunicación y derechos humanos 119 Sin lugar a dudas, esa sociedad global de la información ha venido acompañada de una serie de cambios y transformaciones entre los que cabe destacar la convergencia entre la informática, las telecomunicaciones y la industria mediática con las dinámicas de concentración como telón de fondo. Vemos, entonces, como la industria de la cultura, radicalmente transformada bajo el influjo de las nuevas tecnologías, ocupa un lugar privilegiado en el nuevo escenario. Sin embargo, el papel que juega la comunicación y la cultura en la configuración de la sociedad de la información no es el de protagonista, sino el de subordinado a las políticas industriales y tecnológicas, plegándose a la lógica instrumental que domina la construcción de dicha sociedad. Este papel secundario no es nuevo. Archer nos llama la atención sobre la histórica ausencia de una discusión prolongada en torno a la cultura como una variable independiente en el proceso de modernización, o en la autonomía relativa de la cultura para dirigir las asociaciones industriales de formas diversas (1990, p. 112). De esta manera, asistimos al peligro de asignar en la sociedad, fruto de la reestructuración capitalista, un papel a la cultura impregnado de sentido instrumental y cargado de determinismo tecnológico, donde no se tiene en cuenta su integración con ámbitos fundamentales como el sistema educativo, los recursos humanos, el aparato productivo, el sistema I+D+I, etc. (Zallo, 2002, p. 28). El reto que se plantea en este contexto es el de dar igual importancia a las políticas públicas que regulen las infraestructuras tecnológicas y las que establezcan los principios de una nueva base cultural en la sociedad de la información. Una de las contradicciones fundamentales del modelo de sociedad de la información es que lo inmaterial ocupa un espacio hipotéticamente privilegiado pero que en la realidad sufre un deterioro progresivo, ya sea por medio de la desregulación y el desmantelamiento de los servicios públicos, ya sea por el hipnotismo de las redes que atraviesa la mayor parte de las políticas públicas. Yendo más allá, el mismo apelativo de sociedad de la información supone un desprecio hacia el papel de la cultura o de la comunicación en el actual modo de desarrollo, pues la noción de información no comprende en 120 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) toda su complejidad la realidad de interacciones y referencias que nos sugiere la noción de comunicación, cultura o conocimiento, cayéndose frecuentemente en el error, cuando de nuevas tecnologías de la información se trata, de suponer que una red electrónica puede coincidir con una red de significados, o que la convergencia de las tecnologías específicas para un sistema integrado es homóloga a la convergencia de las culturas y los símbolos (Ortiz, 2005, p. 67). Son estas circunstancias las que han llevado a la teoría crítica a plantear una reformulación de las políticas públicas de sociedad de la información en lo que a cultura y comunicación se refiere. Esta reformulación de las políticas públicas, que busca una mejor adecuación al nuevo contexto y que estaría fundamentada en una definición ampliada de cultura (que dé cuenta de las transformaciones que se están operando bajo la influencia de las nuevas tecnologías y que se extienden por nuevos planos como el virtual), plantea una serie de criterios y actuaciones enfocadas a contrarrestar el rápido avance de las lógicas dominantes en el actual modo de desarrollo. Así, las políticas en sociedad de la información habrían de: ••Ser concebidas como un factor central tanto para la integración económica regional, en su convergencia con políticas tecnológicas y de telecomunicaciones, como para la identidad de una nación o región. ••Abandonar posturas centralistas en virtud de la reorganización del papel estatal por otras perspectivas ceñidas a instancias locales y regionales como espacios privilegiados de articulación de las necesidades y las demandas de la ciudadanía. ••Estimular la creación de contenidos y servicios culturales, sectores imprescindibles para ocupar una posición ventajosa en la nueva jerarquía que se abre bajo el apelativo de sociedad de la información. Precisamente, el desarrollo equilibrado de las regiones parece no depender tanto de un desarrollo tecnológico autónomo como de la colocación de la cultura y la comunicación como recursos estratégicos. Comunicación y derechos humanos 121 ••Prever acciones que cubran la necesidad de dotar a las personas de las capacidades cognitivas para realizar un uso innovador y creativo de la información y el conocimiento (Bustamante, 2005, p. 266-267; Crovi, 2004, p. 18; Zallo, 2002, p. 37). El camino a seguir para la consecución de los citados criterios supone un desafío para la investigación que Crovi (2004, p. 52) sitúa en torno a tres niveles. A nivel macro se trataría de desentrañar, con el auxilio de la Economía Política, las dinámicas en las que se desenvuelven los nuevos medios, así como la transformación de las relaciones entre lo público y lo privado. En un nivel intermedio, se analizan las instituciones y organizaciones emergentes con la sociedad de la información. Finalmente, a nivel micro se encuentran innumerables temas de interés tales como la apropiación, uso y consumo de las tecnologías de la información, las transformaciones que acompañan a los medios digitales en red, etc. En todos estos niveles se reproducen una serie de tensiones que van a ser determinantes a la hora de definir qué políticas públicas y para qué modelo de sociedad de la información están pensadas, lo que establecerá los marcos y límites del mismo derecho a la comunicación. En estos diferentes niveles, no solo surgen nuevas tendencias y tensiones a tener en cuenta, sino que aquellas que dominaban el espectro analógico (concentración, financiarización, estrategias de marketing y saturación el mercado, etc.), adquieren una nueva dimensión con la extensión de lo digital, configurándose así un nuevo contexto al que han de dar respuesta las políticas públicas culturales y de comunicación, sobre todo cuando la cultura se convierte en un vector estratégico para el desarrollo del resto de sectores económicos y donde el trabajo está más vinculado a la información, al conocimiento y al intercambio simbólico que al despliegue físico (Garretón et al, 2003, p. 23). Cabe destacar, en este sentido, que la principal consecuencia del impacto de la revolución digital en el ámbito de la cultura es la apertura de nuevas posibilidades en lo relativo a la creación y a la democratización de la 128 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) se trata de informar sino de formar para transformar. 3. Una práctica de coordinación y cooperación, en términos ecológicos, de los diferentes actores que intervienen en el proceso de desarrollo, funcionando a partir de una lógica de red puesta al servicio del desarrollo comunitario (Sierra Caballero, 2013, pp. 36-37). Se dibuja entonces un nuevo frente de vindicación de derechos ciudadanos en la sociedad de la información en el que, además de la participación activa de los sectores populares, se sitúa el acto de la apropiación social de las nuevas tecnologías en el centro del proceso de desarrollo. Es en este marco en el que toma sentido utilizar el término de ciudadanía digital, que nos remite a una serie de problemas relacionados con la brecha digital (como un nuevo factor que estructura la exclusión social) y a la revisión de los derechos a raíz de las transformaciones que acompañan al proceso de globalización, que suponen un cambio en las condiciones en que se define y ejercita la ciudadanía –los derechos formales, las prácticas sociales y la dimensión psicológica– (Sassen, 2003, pp. 87-88). Uno de los retos de la investigación en comunicación es comprender las nuevas formas de organización y funcionamiento del espacio público, la aparición de nuevas problemáticas y contradicciones y la redefinición de unas políticas públicas a partir de las cuales adquiere sentido hablar de ciudadanía digital y de la reformulación de derechos como el derecho a la comunicación. Es precisamente en un escenario de crisis generalizada, también en el ámbito de las formas tradicionales de representación política, donde las nuevas tecnologías se han colocado como vectores centrales tanto de la expresión del descontento social como del planteamiento de alternativas basadas en prácticas más flexibles y horizontales. Uno de los procesos centrales para entender el transcurso de la actual crisis es el de la mercantilización generalizada de la esfera pública, una esfera pública que ha ampliado sus límites con la expansión del Comunicación y derechos humanos 129 espacio digital. Esta mercantilización acarrea una serie de procesos de comercialización, privatización y liberalización que van a protagonizar el devenir socioeconómico de las sociedades contemporáneas en el tradicional esquema de contradicción y conflicto, producto de las sobredeterminaciones propias de lo que la teoría marxista ha caracterizado como procesos de subsunción real de la sociedad en el capital. En otras palabras, asistimos a lo que Martín Barbero ya denominaba en los años 90 como una “cultura de la privatización” que supone económicamente la exaltación del mercado como instancia de mediación, políticamente la prevalencia de la lógica del intercambio y la negociación de intereses y culturalmente la identificación de la autonomía del sujeto con el ámbito de la privacidad y del consumo (Martín Barbero, 2002, p. 240). De manera complementaria, se desarrollan factores que van a incidir en un mayor descrédito y en una pérdida de calidad de la democracia tales como el progresivo distanciamiento entre representantes y representados, la opacidad y el excesivo formalismo y ritualismo en las vías de representación, la decepción por la incapacidad de los poderes públicos para establecer un control democrático de la economía, el debilitamiento de los vínculos sociales y la participación comunitaria fruto de la creciente individualización de las formas de vida o la pérdida de credibilidad en la forma de operar los gobiernos y en su capacidad real para resolver los problemas (Subirats, 2002, p. 92-92). Se ha situado en las nuevas tecnologías la esperanza de superación de estos nuevos desafíos que se definen en el nuevo escenario. Así, a las nuevas tecnologías se le suponen una serie de potencialidades en el plano sociopolítico, entre las que destacan las de refundar las formas de socialización en las esferas privadas y los espacios públicos, reducir el fenómeno del déficit democrático así como la desafección ciudadana (que afecta sobre todo a las democracias occidentales) y contribuir a los procesos de desarrollo, innovación y mejora de las posibilidades de participación democrática. No obstante, es necesario subrayar que la innovación tecnológica no tiene por qué coincidir necesariamente con consecuencias trascendentales y positivas para los modelos demo- 130 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) cráticos de organización, antes bien, haciendo un ejercicio de memoria histórica, se podría considerar que las esperanzas puestas en la superación de los conflictos sociales, políticos, culturales y económicos a través de las nuevas tecnologías, además de suponer la reedición de los discursos difusionistas que ya vieron la luz con anteriores revoluciones tecnológicas, responde, como ya hemos señalado, a una mitificación ideológica cargada de racionalidad instrumental. La historia de la comunicación nos remite a multitud de ejemplos en los que el progreso de la comunicación puede acarrear mayores relaciones de dominación y dependencia “It constitues a long historical Project that has taken a variety of forms: the Benthamite Panopticon; the Taylorist-Fordist factory; the dream of the World Brain; and now the visión of the global network Society” (Robins & Webster, 1999, p. 129). Nos situamos de esta manera ante otra de las dicotomías que afectan a la problemática que nos ocupa, la relativa a las potencialidades y límites de las nuevas tecnologías para el desarrollo político y social. Para abordar la relación entre nuevas tecnologías e innovación democrática podemos remitirnos al cuadro propuesto por Subirats, para analizar en qué medida las nuevas tecnologías pueden contribuir a los procesos de innovación y mejora de la democracia, solucionando los problemas, agravándolos o creando otros que esas nuevas tecnologías no puedan solucionar: Cuadro 1. Procesos de innovación democrática y uso de tecnologías de información y comunicación USO TIC Policy Polity Grado de innovación democrática y de aceptación de procesos participativos y pluralistas Baja 1. Mecanismos consumeristas. 2. Cambios en elitismo democrático. Alta 3. Redes pluralistas y prestación de servicios. 4. Procesos de democracia directa. Fuente: Subirats (2002). Comunicación y derechos humanos 131 Esta clasificación nos permite leer los diferentes procesos de incorporación de las nuevas tecnologías a las formas de organización política en función del grado de innovación democrática al que responden, distinguiendo entre el ámbito de la gestión y regulación (policy) y el de las relaciones entre instituciones y ciudadanía (polity). Cuando el grado de innovación democrática es bajo, nos encontramos ante la promoción de un modelo consumerista, donde el ciudadano es concebido como un cliente que, gracias a las nuevas tecnologías, puede acceder a más y mejor información con la que ejercer de manera más completa y eficaz sus posibilidades de elección, mejorando la relación entre ciudadanía y administraciones en la línea de lo que se conoce como administración electrónica. Por otro lado, en el plano político, se desarrollarían cambios en las formas de democracia representativa y elitista a través del uso de las nuevas tecnologías pero para el refuerzo de la legitimidad de las instituciones de gobierno y del propio sistema de partidos, intentado reducir la percepción de distancia que se produce entre los que deciden y aquellos que dicen representar a través de la mejora del funcionamiento interno de las instituciones, de la información de la actividad de estas instituciones hacia la ciudadanía y de las posibilidades de interacción entre instituciones y ciudadanía, pero con un sentido de la información unidireccional y un control centralizado de la misma. Ambas opciones resultan conservadoras en el plano de la innovación democrática, pues ni solucionan el problema de la desafección ciudadana ni ahondan en las posibilidades mayor transparencia y participación democrática que permiten las nuevas tecnologías. Por el contrario, el uso de esas tecnologías podría acabar reforzando la capacidad de control y de autoridad de las élites institucionales, que buscarían relegitimarse a través de un uso tecnológicamente innovador pero políticamente conservador de las nuevas tecnologías (ibídem, p. 100-114). Frente a los dos procesos anteriores, que no tendrían voluntad de alterar las posiciones jerárquicas tradicionales en las relaciones entre élites y ciudadanía, los modelos pluralistas y de democracia directa se encuadran en la preocupación por la calidad de la participación y la 132 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) capacidad de implicación de la ciudadanía en los asuntos colectivos. A partir de una lógica de superación de los límites impuestos por la tradición política liberal, fundamentada en la inviabilidad de la democracia directa o asamblearia, las nuevas tecnologías darían cobertura a la creación de un pluralismo reticular y de promoción de la autonomía social capaz de generar una nueva forma de ciudadanía que trasciende la base estatal o público institucional (C2G–citizen to government) y encuentra sus propios valores en la urdimbre asociativa y cívica que se va tejiendo (C2C–citizen to citizen). Se trataría entonces de repensar las actuales instituciones democráticas a partir de las posibilidades que se abren con las nuevas formas de ciberdemocracia pero sin obviar, evidentemente, que todo sistema de relaciones refleja tensiones en el reparto del poder y que el uso de las nuevas tecnologías en procesos con un alto grado de innovación democrática desemboca en nuevas jerarquías, fruto de la arena de luchas entre entidades públicas y mercantiles con cada vez mayor peso en la red, y el creciente entramado cívico y asociativo que cristaliza en nuevas comunidades, físicas o virtuales, desarrollando nuevas identidades, nuevos espacios o esferas públicas, e incrementando la reflexividad política y las nuevas autonomías sociales (ibídem, p. 15-19). Hasta el momento, parece que la opción más desarrollada es aquella que tiene que ver con el desarrollo de servicios a partir de las nuevas tecnologías (administración electrónica), o con las necesidades de legitimación del actual orden de cosas, que con la explotación de nuevas formas de participación y radicalidad democrática permitidas por el desarrollo tecnológico. Contrastando los modelos expuestos por Subirats podemos abordar de manera más compleja el debate sobre si las nuevas tecnologías suponen una amenaza (virtualización, espectacularización y marketinización de la política) o una oportunidad (mayor comunicación y transparencia para controlar las instituciones democráticas y la función de los propios medios) para la democracia. En estas dos posturas se reproduce el clásico esquema entre apocalípticos e integrados en torno al impacto de lo digital. Nos ayuda a superar dicha dicotomía Comunicación y derechos humanos 133 el entender el nuevo espacio público como una arena de luchas determinada por las relaciones sociales de poder, en la que están en juego los nuevos derechos que para la ciudadanía se tornan posibles en el entorno tecnológico. Un proceso contradictorio en el que, por un lado, asistimos a la crisis de la noción de servicio público y al progresivo vaciamiento de los vínculos comunitarios, bajo la presión de los procesos de subsunción llevados a cabo por el capital y que afectan a las posibilidades y límites de la participación política. Sin embargo, por otro lado también asistimos a la emergencia de nuevas formas de discusión y espacios de expresión y empoderamiento de individuos y grupos sociales que, tradicionalmente excluidos de los medios convencionales, han encontrado en el entorno digital un espacio para la visibilidad política que les había sido negada (Sierra Caballero, 2013, p. 24). Hablar de nuevos derechos de la ciudadanía en el marco de la revolución digital nos remite, necesariamente, a las políticas de inclusión digital, entendiendo estas no solo como una lucha contra la brecha digital en lo que a acceso a la dimensión infraestructural de las nuevas tecnologías se refiere, sino incorporando la dimensión relativa a la brecha cognitiva, que nos remite al capital cultural, social y al entorno político en el que se desarrolla ese acceso (Crovi, 2013, p. 218-219). En un mundo donde la información es poder y donde las nuevas tecnologías determinan en buena medida qué y a quién se puede conocer, estar digitalmente excluido, no tener acceso material a las nuevas tecnologías o la incapacidad cognitiva para usarlas, significa estar socialmente excluido. Siguiendo a Bustamante Donas, podemos definir el concepto de inclusión digital a partir de tres sentidos principales. En primer lugar, como una ampliación del concepto de ciudadanía, entendida como capacidad de interactuar con las administraciones a través de las nuevas tecnologías y creando nuevas formas de apropiación social de la tecnología. En segundo lugar, en su dimensión socioeconómica como lucha contra la exclusión digital de colectivos tradicionalmente marginados en el mercado de trabajo, promoviendo políticas de profesionalización y capacitación. Finalmente, en tercer lugar, como conjunto de políticas 134 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) de educación ciudadana centradas en la creación de una inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma de cada país a un mundo globalizado (Bustamante Donas, 2007, p. 20). En este sentido, si la exclusión digital (la falta de acceso o el desconocimiento del uso de las nuevas tecnologías) supone exclusión social, el ejercicio pleno de la ciudadanía solo puede garantizarse a través de unas políticas de inclusión digital y capacitación ciudadana que permitan a los ciudadanos disfrutar de las posibilidades de realización personal que aportan las nuevas tecnologías. Tradicionalmente la desigualdad en el acceso y uso de las nuevas tecnologías se ha combatido desde el plano del acceso a las infraestructuras, pero la reivindicación y actualización de los derechos ciudadanos en la sociedad de la información ha de contemplar necesariamente las políticas e iniciativas necesarias para superar el déficit en aquellas habilidades cognitivas que permitan apropiarse de las nuevas tecnologías de manera libre y creativa, trascendiendo los usos más pasivos o directamente previstos por los intereses comerciales desde el punto de vista de la recepción. Así, la superación de la exclusión digital y social encuentra un leit-motiv en la reivindicación del derecho a la comunicación, con el que se pretende dar respuesta al conjunto de valores, derechos y estructuras sociales que acompañan a las nuevas formas de ciudadanía digital. Este derecho no se centraría en el mero acceso a la información, sino que pondría el acento en las dinámicas de apropiación tecnológica por parte de la ciudadanía y en la creación de espacios tecnológicos y sociales abiertos e independientes de las leyes del mercado. El derecho a la comunicación se ha definido como un derecho emergente (porque aunque se encuentre latente en algunas prácticas sociales, no es un derecho jurídicamente reconocido y consolidado) que incluiría actuaciones en los siguientes ámbitos relacionados con la extensión de las nuevas tecnologías: 1. Acceso efectivo, igualitario y plural de todas las personas a los nuevos espacios de información y comunicación. Superación Comunicación y derechos humanos 135 de la brecha digital que, más allá de abarcar las necesidades de acceso, nos remite a la superación de las desigualdades socioeconómicas y tecnológicas. 2. Garantía del derecho de todas las personas a acceder a la información pero también a producirla y a convertirla en conocimiento. En esa capacidad de producción reside la originalidad del derecho a la comunicación a diferencia de otros derechos como el de libertad de expresión o el derecho a la información. Por lo tanto, derecho de acceso a los medios y a su planeación. 3. Garantizar la diversidad cultural en los contenidos y la protección de los conocimientos y saberes tradicionales. La defensa de la diversidad de contenidos en defensa de la expresión plural en todo debate y mediación. 4. La formación en la utilización creativa de las tecnologías informativas y la inserción plena en las redes digitales a través de políticas educativas activas. 5. La promoción de políticas de inclusión digital para incluir a aquellos sectores tradicionalmente excluidos, entendiendo que esta va más allá del simple acceso material e individual y comprende prácticas de desarrollo comunitario. 6. La apuesta por el software y el conocimiento libres, con el objetivo de la consolidación de una esfera pública interconectada. 7. Protección de los derechos de los usuarios frente a violaciones del derecho a la información (esto es, a recibir una información veraz e imparcial) o a la intimidad, ligado no solo al acceso ilegal a datos personales, sino incluso al rastreo habitual de prácticas, gustos, inclinaciones en el uso de las nuevas tecnologías, lo que surte de información sensible a las empresas que compran esa información. 8. El aprovechamiento de las posibilidades de las nuevas tecnologías para la innovación política, avanzando desde las formas de representación tradicional hacia nuevas formas de democracia participativa. Vinculación del derecho a la comunicación 136 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) con los derechos asociados a la participación democrática y al pluralismo informativo y cultural. 9. La participación en las políticas de información y comunicación, en el diseño y evaluación de tecnologías que afectan a nuestras vidas (Benítez, 2013, p. 97-99; Bustamante Donas, 2010, p. 5; Saffon 2007, p. 6-13, 19; Sierra Caballero, 2013, p. 47). Sin derecho a la comunicación, se cercena el ejercicio efectivo de la ciudadanía. Sin embargo, como señalábamos anteriormente, el reconocimiento del derecho a la comunicación tiene que enfrentarse a un contexto dominado por el desmantelamiento de lo público y por el auge de los intereses comerciales. Aunque las tensiones en el ámbito del acceso público y la apropiación de los recursos comunicativos no es nueva (solo hay que remitirse a los debates en torno al Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación a finales de los 70), la anteriormente mencionada dinámica de subsunción del conjunto de la sociedad por el capital ha supuesto en los últimos años una nueva oleada de privatización de los recursos públicos, siendo el ámbito de la comunicación y la cultura especialmente sensible a estos movimientos. Ejemplo de ello son los debates actuales sobre la neutralidad de la red que reeditarían las discusiones en torno a la desigualdad en la distribución de la información disponible donde, más allá del acceso material, se distingue entre una información hard, para sectores corporativos con recursos (el acceso a la información académica a través de los journals sería un buen ejemplo de ello), y una información trivial para el consumo doméstico, que se vehicula a través de los canales tradicionales (Robins y Webster, 1999, p. 124). 3. El derecho a la comunicación como derecho a la apropiación social de las nuevas tecnologías Aunque la ciudadanía digital no tiene todavía un reconocimiento jurídico para hacer efectivo el derecho a la comunicación en la sociedad Comunicación y derechos humanos 137 de la información, dependiendo de un voluntarismo político de las instituciones que habitualmente se restringe a una práctica centrada en el desarrollo de la administración electrónica, parece que nuevas prácticas de apropiación de las nuevas tecnologías están superando el encorsetamiento y las limitaciones de aquellas prácticas institucionales. Así, en el derecho a la comunicación ocupa un lugar central la apropiación social de las nuevas tecnologías. Si el acceso a las nuevas tecnologías requiere de recursos e infraestructuras digitales y su uso precisa del desarrollo de habilidades tecnológicas y capital cultural por parte de cada individuo o comunidad para el aprovechamiento de las posibilidades que presentan dichas tecnologías, la apropiación comporta una transformación cultural del individuo, que personaliza esas tecnologías y se ve modificado por ese objeto al hacerlo propio, y su entorno (Crovi, 2013, p. 221-222). Sin embargo, tanto el derecho a la comunicación como la apropiación social de las nuevas tecnologías no dejan de estar a expensas de la realización de otros derechos de índole económica y política, con los cuales desarrolla una relación insoslayable. Así, ha sido una reivindicación histórica de la economía política de la información el estudio de la desigualdad de clases como un factor fundamental en la distribución, acceso y capacidad de generar información, así, dependiendo de qué posición ocupe cada uno, será beneficiario o perdedor de la revolución de la información (Webster, 1995, p. 77). La propuesta de Hamelink de contemplar el proceso de acceso, uso y apropiación de las nuevas tecnologías a través del concepto de capital informacional resulta una excelente síntesis para este debate: la capacidad financiera para pagar la utilización de redes electrónicas y servicios de información, la habilidad técnica para manejar las infraestructuras de estas redes, la capacidad intelectual para filtrar y evaluar la información, como también la motivación activa para buscar información y la habilidad para aplicar la información a situaciones sociales. (Hamelink, 2000, p. 91) 144 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) se dan fuera del derecho con el objeto de conseguir un resultado igualitario y no jerarquizado a priori a los bienes necesarios para vivir las razones para la esperanza” (Herrera, 2007, p. 23); o interior, como normas que doten de resultados y garantías– la clave de su supervivencia. En ese sentido externo, apropiado y permanente, más allá de los procesos formales de regulación y redacción nacionales e internacionales, en la consideración de sus aportes a la construcción de dignidad, igualdad y reconocimiento –social y endógeno–, la defensa por un derecho humano e integral a la comunicación ha sido uno de los grandes pilares de lucha y resistencia encabezado, en este caso, por los movimientos sociales y redes de medios comunitarios, alternativos, indígenas, populares y ciudadanos de América Latina. En parte por razones de índole estructural, pero sobre todo por la necesidad de incorporar nuevos derechos que puedan constituir la necesaria ampliación a un pluriverso sentipensante que rebusque en las estructuras del comunitarismo, la lógica del procomún y la construcción de vías alternativas y procesos de emancipación, que rompan los esquemas desarrollistas y funcionalistas que los propios derechos, como tal definidos por las más actuales convenciones internacionales, ofrecen desde su paternalismo occidental y sus estructuras centrales y positivistas. Y es que, en sí, el tema de los derechos a la comunicación y, finalmente, la democratización y consecución de sus propios procesos, se afronta, como tantas veces hizo la comunicación, como un problema de centralidad y poder. Tal y como aseguraba Alfonso Gumucio hace ya más de una década: La democratización de la comunicación toca de lleno el tema del poder. Los enfoques participativos contribuyen a colocar la toma de decisiones en manos del pueblo; además, consolida la capacidad de las comunidades de confrontar sus ideas sobre el desarrollo con el personal técnico y los planificadores (Gumucio, 2001, p. 37). Comunicación y derechos humanos 145 Desarrollando más en profundidad este punto en su carácter reivindicativo y vinculante a las formas de organización y protesta, la consideración actual de los movimientos sociales latinoamericanos, cuyo énfasis está en la defensa y lucha por los derechos desde una concepción de identidad y no de clase, en clara tensión “con el tradicional discurso de las izquierdas mundiales, que no siempre valoraron el humanismo y que centraban su acción social y política en torno al conflicto en la esfera productiva” (Archila, 2011, p. 180), casa muy bien con la interpretación ofrecida, aunque de manera intuitiva, desde los escenarios de participación y apropiación de los medios de comunicación comunitarios y alternativos, en cuya interacción “el aporte fundamental de los movimientos sociales a la comunicación proviene de la asociación que hacen de esta con planteamientos como diversidad cultural y lingüística, identidad, solidaridad, intercambio, recuperación de la memoria histórica y defensa de lo colectivo, en contraste con la cultura del individualismo, el consumismo y la competencia, tan en boga en las últimas décadas” (León, Burch & Tamayo, 2005, p. 29), asumidos estos últimos por la tradición liberal bajo el mito de los ‘valores universales’ (Díaz Bordenave, 2012, p. 3) y en cuyos garantes de defensa se establecen los grandes medios de comunicación, cuyo ‘propósito social’, en palabras de Chomsky y Herman, “es el de inculcar y defender el orden del día económico, social y político de los grupos privilegiados que dominan el Estado y la sociedad […] mediante la selección de los temas, la distribución de intereses, la articulación de las cuestiones, el filtrado de información, el énfasis y el tono, así como manteniendo el debate dentro de los límites de las premisas aceptables (Chomsky & Herman, 1990, p. 341). En la construcción de esta dialéctica antagónica, en la defensa de uno u otro bloque ideológico y sociopolítico –en un contexto de práctica social intercultural como el boliviano– como base para la edificación de las identidades propias, se encuentra la selección definitoria del tipo de modelo de construcción cultural del espacio público, la cual será determinante a la hora de comprender la ontología de los procesos de defensa de unos u otros preceptos. En ese sentido, el profesor 146 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Herrera Flores (2005), en torno a la relación entre cultura y Derechos Humanos, determinó las diferencias entre dos formas contrapuestas de entender la construcción de los procesos culturales –emancipadores o reguladores–, siendo estos identificados por las diferentes aperturas o cercamientos suscritos ante ese contexto correlacional: Tabla 1. Procesos culturales emancipadores vs. Procesos culturales reguladores Procesos culturales emancipadores Procesos culturales reguladores Apertura de los circuitos de reacción cultural: procesos culturales en los que todos los actores sociales pueden reaccionar, creando producciones culturales en función de los entornos de relaciones en que están situados (procesos culturales «propiamente dichos»). Por ejemplo, las luchas feministas contra el patriarcalismo. Cierre de los circuitos de reacción cultural: procesos culturales en los que se impide a algunos o a todos los actores sociales la creación de producciones culturales, bloqueando la posibilidad de intervenir en los entornos de relaciones en que están situados (procesos ideológicos). Ver, como ejemplo, el patriarcalismo como sistema de valores que impide a las mujeres su pleno carácter de grupo social diferenciado que lucha por construir sus «caminos de dignidad». Apertura a otros procesos culturales: procesos culturales abiertos a la interacción con otros procesos culturales, procurando la creación de espacios de encuentro basados en la igualdad de acceso a bienes y en la igual capacidad para hacer valer sus convicciones (procesos interculturales). Cierre a otros procesos culturales: procesos culturales cerrados a la interacción con otros procesos culturales en régimen de igualdad económica y negando la igual capacidad para hacer valer sus propias convicciones (procesos coloniales). Comunicación y derechos humanos 147 Apertura al cambio social: procesos en los que los actores sociales pueden construir «contenidos de la acción social» que vayan transformando las «metodologías de la acción social» hegemónica (procesos democráticos radicales: complementariedad entre los aspectos formales y participativos de la democracia). Cierre al cambio social: procesos en los que los actores sociales no pueden construir «contenidos de la acción social» alternativos a los dominantes ni, por consiguiente, alterar la «metodología de la acción social» hegemónica (procesos totalitarios o procesos democráticos reducidos a sus aspectos formales). Fuente: Herrera, 2005, p. 80. Así, la elección por uno u otro sentido caracterizará el modelo de espacio público cultural, entendido más como un lugar de encuentro con el otro que como un simple contexto, suscribiendo en sí, en su varianza, la forma en que la participación y el desarrollo de las diferentes identidades otras, los sujetos y culturas confluyen al interior del mismo, poniendo especial énfasis en los procesos de su interacción. Es por eso que, en su selección consciente, se pueden establecer dos diferentes tipos de construcción: desde una posición reguladora, una construcción cultural abstracta –universalismo de las dominaciones– o una hiperlocal –universalismo de rectas paralelas– (Herrera, 2005), siendo que en ambos casos se aboca a un multiculturalismo conservador en la existencia de muchas culturas, de entre las que solo una prevalece como patrón de éxito y conducta. Por el contrario, para una visión cultural emancipadora, se establecería una forma compleja basada en la denominada ‘racionalidad de resistencia’, abocada a la construcción de un universalismo de llegada o confluencia mediante un proceso “conflictivo, discursivo, de diálogo o de confrontación en el que lleguen a romperse los prejuicios y las líneas paralelas” (Herrera, 2005, p. 90) a través de la interacción de los diferentes sujetos, proceso que, inevitablemente pasa por el establecimiento de mecanismos de comunicación multidialógica intercultural, enfocada desde la consideración cultural, contrahegemónica y digna, como un derecho humano inclusivo, para todos. 148 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) La confrontación ontológica en la toma de partido por uno de los modelos de construcción cultural, en su traducción jurídico-institucio- nal y para el caso que en este trabajo se desarrolla, podría derivarse en el largo y extendido debate y pugna entre los defensores de la libertad de expresión y los defensores del derecho a la comunicación o, más concretamente, en su identificación entre derecho a la información o derecho a la comunicación, respectivamente. El primero entendido como la libertad de los flujos informativos integrantes de un espacio sociopolítico concreto, es decir, a imagen y semejanza de la consideración de aquel universalismo abstracto que niega las implicaciones económico-políticas en su definición. El segundo, identificado en su origen con la interacción y la resistencia, en un modelo de construcción emancipadora, entendiendo, tal y como Hamelink y Hoffman hacen, que “la raíz del derecho humano a comunicar se encuentra en los argumentos de la dignidad humana” (Hamelink & Hoffman, 2010, p. 82), cuya primera y principal intención es el reconocimiento del otro. En la derivación de dicha confrontación, este capítulo pretende identificar, de manera concisa, las diferencias más significativas entre una y otra reivindicación, mediante la comprensión socio-históri- ca de la defensa de sus divergentes postulados. Una vez desarrollados, se identificarán los puntos de conexión entre el derecho a la comunicación y su inherencia a los procesos de construcción de redes de comunicación comunitaria y alternativa, un proceso de doble vía en la construcción de dicha ‘alteridad’ como un sujeto socialmente representativo en la defensa de sus intereses en confrontación a la dualidad Estado/mercado, en la pretensión de acabar con el esquema imperante en la investigación económico-política del sector comunicacional. Comunicación y derechos humanos 149 Del derecho a la información al derecho a la comunicación. Dialéctica de una conjura Si bien el de libertad de expresión es un constructo mucho más dilatado, identificado por Habermas en el surgimiento de la primera etapa de expansión de la esfera pública burguesa y la importancia creciente sobre la influencia en el sentido social (Habermas, 1981; 1987), la profundidad y el arraigo con los que la referencia al derecho a la comunicación se establece muestra las debilidades conjeturales del primero de los conceptos, originalmente pensado por la burguesía de corte liberal para garantizar “la propiedad privada de los dueños de periódicos y limitar el accionar del Estado, tanto en su vieja función de censor, como por su potencial accionar a favor de una democratización general de la estructura comunicacional” (Mastrini, 2013, p. 112). Precisamente por razones de mercado, en la actualidad la defensa de su inalterable aplicación queda en manos de los grandes poderes económicos y los dueños de los grandes medios privado-comerciales, estableciéndose, como apunta Alfonso Gumucio parafraseando a Pasquali, como una “contradictio in adjecto, ya que solo connota la libertad del informador” (Gumucio, 2010, p. 232), obviando los derechos y libertades sujetos al receptor de dicha información. Sin embargo, y a pesar de sus actuales restricciones, no se puede negar que el desarrollo cronológico de su defensa y consenso ha mostrado, en lo que a inclusión de derechos se refiere, una cierta apertura, constante y –en la medida de lo posible– consciente, aunque limitada, de los mecanismos de participación y apropiación de la sociedad civil en los procesos comunicativos. Si bien, en un principio, el derecho a la libertad de expresión consagró el desarrollo de la prensa en varios países de Europa y Estados Unidos (Thompson, 1998; Habermas, 1981) en su inicial separación del poder estatal, ya desde mediados del siglo xix y la reconfiguración de la prensa en gran parte del mundo occidental como un sujeto atado a las dinámicas de comercialización y publicidad, los procesos de concen- 150 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) tración de dichos medios y el surgimiento de nuevos medios durante la primera mitad del siglo xx –especial referencia a los medios de masas: radio y televisión–, hicieron necesaria una reconceptualización que englobara a los receptores de las informaciones, derivando del concep- to de libertad de expresión al concepto de derecho a la información: El nuevo término implicó algunos avances, sobre todo pensando en que de un individuo predominantemente emisor (derecho de expresión del pensamien- to) se pasó a considerar al individuo como receptor (derecho a ser informado). La libertad de información tuvo entonces, con este viraje, un nuevo destinatario –la comunidad– y llegó para cumplir, fundamentalmente, una función distinta: la formación de opinión pública (Mastrini, 2013, p. 115). En el contexto internacional, su reconocimiento, consenso y consolidación viene a partir del año 1946, en el que la recién creada ONU reconoce durante su primera sesión, mediante la Resolución 59/1, la libertad de información como derecho humano fundamental, definición que derivaría en la más integral Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada y sancionada por la ONU en 1948, en la ampliación final del derecho a la información, en su artículo 19, la cual muestra el espíritu de extensión del objeto regulado por el derecho, llegando así a comprender los derechos a informar, pero también a ser informados, en una dialéctica que, no obstante, no rompía con la pasividad considerada para el sujeto social. Para mostrar este punto de manera más directa, en la siguiente tabla se ofrece el desarrollo del debate internacional, incidiendo en clave latinoamericana, en el proceso de reconocimiento y asunción del derecho a la libertad de información y su ampliación desde los años 40 hasta la actualidad, a partir de los principales convenios internacionales suscritos por la gran mayoría de los países latinoamericanos: Comunicación y derechos humanos 151 Tabla 2. Desarrollo del derecho a la libertad de información en el contexto internacional latinoamericano –ONU/OEA–. Principales resoluciones Institución Año Documento / comisión referencia a libertad de expresión / derecho a la información Principales aportes ONU 1946 Resolución 59/I “la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas”. Reconocimiento del concepto, aunque la Resolución se refería en general al flujo libre de información en la sociedad antes que la idea más específica de un derecho a acceder a información en manos de entidades públicas. ONU 1948 Resolución 217 A/III Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. ONU 1966 Resolución 2200 A/XXI Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 19/2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión en términos muy similares a la Declaración Universal, entrando en vigencia el 23 de marzo de 1976. En 2007, había sido ratificado por 160 Estados. 152 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) OEA / Corte Interamericana de Derechos Humanos 1985 Referencia a la natura - leza doble del derecho a la libertad de expresión, que protege tanto el derecho a impartir, como el de buscar y recibir, la información y las ideas. ONU 1993 Resolución 1993/45 La Comisión de Derechos Humanos de la ONU establece la Relatoría Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión. En su Informe Anual de 1998, el Relator Especial dice que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a acceder a la información que está en manos del Estado. En su informe del año 2000, lo considera de fundamental importancia, no solo para la democracia y libertad, sino también para el derecho a participar y para la realización del derecho al desarrollo. OEA 1994 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, organizada en México por la SIP. Artículo XIII “2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos; 3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”. Tratado legalmente vinculante que garantiza la libertad de expresión en términos similares e incluso más fuertes que la ONU. 30 Estados miembros han suscrito la declaración. Comunicación y derechos humanos 153 OEA / Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos 1997 OEA /Corte Interamericana de Derechos Humanos Se establece la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en cuyo Informe Anual de 1999 se indica: “El derecho de acceder a información oficial es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema de gobierno representativo, sus representantes deben responder ante las personas que les encargaron su representación y la autoridad de tomar decisiones sobre asuntos públicos. Al individuo que delegó la administración de los asuntos públicos a sus representantes le corresponde el derecho a la información. Información que el Estado usa y produce con el dinero de sus contribuyentes”. OEA / Corte Interamericana de Derechos Humanos 2000 Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”. “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. 256 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) nación con los diferentes archivos públicos para dar cumplimiento a esos cometidos. El Grupo está integrado por representantes del Archivo General de la Nación, del Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y del Archivo de la propia Secretaría de Derechos Humanos. También en julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina convocó a una reunión de representantes de archivos, a la que concurrieron integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, del Archivo Nacional de la Memoria, de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Seguridad. Allí se avanzó en el trámite de respuestas a pedidos de documentación efectuados por Brasil, Chile y Uruguay. A su vez, en el ámbito multilateral, los Estados de la región han tenido oportunidad de debatir en torno al proyecto de acuerdo de cooperación interinstitucional sobre la investigación de graves violaciones a los Derechos Humanos entre las Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur, antes mencionado, que fue elaborado por el ippdh a raíz del mandato que ha recibido de brindar asistencia técnica al Grupo Técnico. Esta iniciativa busca facilitar y agilizar la cooperación entre los Estados de la región para el desarrollo de investigaciones administrativas sobre graves violaciones a los Derechos Humanos. El proyecto de acuerdo de cooperación interinstitucional, por ejemplo, contiene una definición de “graves violaciones a los Derechos Humanos”, establece principios esenciales (la amplia y pronta cooperación y la máxima publicidad), regula con detalle la obligación de justificar la denegación de asistencia, y presenta diferentes modalidades concretas de cooperación. Asimismo, los mecanismos de cooperación previstos están centrados en la existencia de autoridades de aplicación en cada país, lo que permite mantener el esquema institucional plasmado en los convenios bilaterales, a la vez que da la Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 257 posibilidad de continuar unificando criterios y prácticas. Preservación de Sitios de Memoria Con la llegada de la democracia, en todos los países de la región fueron creados sitios de memoria que, con formatos y contenidos diversos, han servido para reconstruir los hechos ocurridos, para reparar y homenajear a las víctimas, y para favorecer la construcción de memorias colectivas sobre lo sucedido. Las experiencias han sido múltiples. Los sitios fueron creados en predios donde se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos y cuya materialidad es testimonio de los crímenes ocurridos, y también en lugares paradigmáticos de la represión o de la resistencia. Incluso en lugares que no tienen una relación física con lo sucedido, pero que resultan significativos para una comunidad y que por ello permiten evocar el recuerdo e impulsar procesos de construcción de memorias vinculadas a un pasado doloroso. Este es el contexto que motiva al Mercosur a articular iniciativas públicas en materia de políticas de preservación de sitios de memoria. A pedido de los Estados de la región, el ippdh elaboró el documento Principios Fundamentales para las Políticas Públicas sobre Sitios de Memoria, tomando como base los aportes realizados por los Estados, instituciones públicas y sociales que gestionan sitios de memoria en los países de la región, y por diversas organizaciones sociales e instituciones académicas que trabajan en el tema. El documento sistematiza los estándares generales del derecho internacional de los Derechos Humanos aplicables a las políticas públicas de memoria, a la vez que da cuenta de muchas de las experiencias que hay en la región y de las principales discusiones que existen en la materia. En el año 2012, el Mercosur adoptó los 29 Principios propuestos con el fin de guiar las políticas que se implementen en los diferentes países de la región en materia de creación, preservación y gestión de lugares donde se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos, donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que son utilizados para recuperar y transmitir procesos traumáticos o para homena- 258 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) jear y reparar a las víctimas. Estos principios establecen parámetros comunes pero flexibles, aplicables en distintos contextos, pues buscan reflejar la pluralidad de experiencias y debates que existen en la región sobre los procesos de construcción de memorias, en los que intervienen diferentes individuos y grupos con objetivos, intereses y memorias distintas e incluso contradictorias. Los Principios del Mercosur disponen una serie de pautas para preservar el valor probatorio de estos espacios, a la vez que establecen la obligación de los Estados de garantizar la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos judiciales y administrativos para que cualquier interesado pueda solicitar la preservación de estos predios. Por otra parte, establecen criterios tendientes a orientar los procesos de identificación, señalización y determinación del contenido de los sitios de memoria. En estos procesos el margen para el diseño de políticas públicas es más amplio, pues existen múltiples alternativas. Es por ello que los Principios en este punto tienen un carácter procedimental, y destacan la necesidad de asegurar la más amplia participación de víctimas, familiares, comunidades locales y diferentes sectores de la sociedad, y la utilidad de crear equipos interdisciplinarios que estudien y difundan ampliamente los temas que aborda cada sitio. Por último, los Principios incluyen una serie de pautas específicas sobre el diseño institucional de los sitios de memoria que establecen la necesidad de contar con marcos jurídicos adecuados, mecanismos de transparencia y monitoreo. También establecen que los sitios deben contar con canales efectivos para la participación social en la administración de estos proyectos (ippdh, 2012). La preservación de los predios donde se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos y la creación de sitos de memoria vinculados, son herramientas de política pública a disposición de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de justicia, verdad, memoria y reparación. Además de brindar reparación simbólica a las víctimas, estos espacios permiten contribuir con la justicia y transmitir la verdad de lo ocurrido. Los lugares físicos dan testimonio incon- Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 259 trastable de las violaciones allí ocurridas y son un patrimonio histórico y cultural ineludible para las generaciones futuras. El abordaje regional de las políticas en materia de lucha contra la impunidad, ratifica la existencia de un pasado común, de una historia compartida de violencia estatal y de avallasamiento sistemático de la dignidad humana. La memoria activa acerca del pasado de violencia y vulneración de derechos que comparten los países de la región ha sido clave para que el Mercosur sea concebido no solo como un mercado común, sino también como una comunidad política. Referencias bibliográficas SISUR – Sistema de Información sobre Institucionalidad en Derechos Humanos del Mercosur. http://sisur.ippdh.mercosur.int/si/web/es/ ADOC – Acervo documental Cóndor. http://adoc.ippdh.mercosur.int/ArchivoCondor IPPDH (2012). Principios Fundamentales para la Políticas Públicas sobre Sitios de Memoria. http://www.ippdh.mercosur.int/wp-content/uploads/2014/08/Sitios_de_memoria_FINAL_ES_ INTERACTIVO.pdf Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 261 Justicia de Transición y Comisiones de la Verdad en Latinoamérica: funcionamiento, resultados y cumplimiento de recomendaciones Carol Proner Manuel Gándara Carballido33 Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la Comisión de la Verdad de Brasil en lo concerniente a las recomendaciones y expectativas relacionadas con el cumplimiento por parte del Estado brasileño. Este documento realiza un análisis comparativo con resultados de otras Comisiones de la Verdad de Latinoamérica, como los casos de Argentina, Chile, Perú y El Salvador, y extrae 33 Carol Proner es profesora de Derecho Internacional de la UFRJ - DGEI-FND. Doctora en Derecho Internacional de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla (2005), Codirectora del Programa Máster Oficial Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo - Universidad Pablo de Olavide/ Universidad Internacional de Andalucía – España. Directora para América Latina del Instituto Joaquín Herrera Flores. Consejera de la Comisión Nacional de Amnistía– Brasil; Miembro del Tribunal Internacional para la Justicia Reparadora de El Salvador. Culminó estudios de posdoctorado en la Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales de París. Es autora de artículos y libros sobre temas de Derechos Humanos, derechos fundamentales, derecho internacional y justicia de transición. Manuel Gándara Carballido es doctor en Derechos Humanos, profesor del Programa Máster Oficial Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo - Universidad Pablo de Olavide. Es miembro del Instituto Joaquín Herrera Flores. Fue consultor internacional en el Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos del Mercosur para temas de formulación de políticas públicas y de formación en Derechos Humanos (2015-2017). En este momento realiza una estancia postdoctoral en el Programa de Postgrado en Derecho (PPGD) de la Universidad Federal de Río de Janeiro. 262 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) algunas conclusiones a partir del comportamiento de los gobiernos, del tiempo de transición y demás requisitos de autonomía y calidad en la composición y funcionamiento de órganos colegiados en la búsqueda de la verdad, memoria, justicia y reparación. Palabras clave: Comisiones de la Verdad; Justicia de Transición; Comisión de la Verdad de Brasil; Comisión de Amnistía de Brasil; Derechos Humanos y Justicia de Transición. Introducción En las últimas tres décadas, las sociedades latinoamericanas vienen enfrentando permanencias autoritarias como legados de regímenes dictatoriales, y lo hacen mediante diversos mecanismos para rescatar la memoria y la verdad oculta en los informes oficiosos introducidos por determinados sectores de la sociedad e instituciones. Por lo general, esa lucha ha arrojado resultados en aspectos fundamentales, entre los que destaca la superación de las ideas de reconciliación y olvido estipuladas por leyes de amnistía, conocidas como “leyes de caducidad, de olvido u obediencia debida.” Se trata de luchas en progreso que no tienen fecha de vencimiento. Mucho puede decirse de cuánto queda por hacer todavía, siempre que se tome en cuenta que la justic ia de transición es un proceso dinámico que abarca técnicas y abordajes para hacerle frente al legado de violencia del pasado, estrategias en constante disputa. Sin embargo, es importante no dejar de reconocer los avances que, por más incompletos o imperfectos que sean, deben ser valorizados en perspectiva. Las Comisiones de la Verdad (en adelante cnv, particularmente cuando son reguladas por procesos oficiales independientes, forman parte de esas conquistas que permiten definir el avance en la construcción de sociedades más democráticas. En el caso de Latinoamérica, las cnv emergieron por la presión social y el clamor de las asociaciones de víctimas y familiares, esfuerzo Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 263 que generó sensibilización y capacidad de movilización suficiente para darle voz a la reivindicación y conocer así las causas de la violencia, identificar los elementos del conflicto, investigar los hechos, reconocer los crímenes más graves y atribuir responsabilidades. Las comisiones surgen por la constatación de la debilidad o ineficiencia del Estado, considerando específicamente los casos de omisión o resistencia del poder judicial en el cumplimiento de su rol en las democracias; es decir, el papel de investigar y sancionar violaciones en el pasado. Dicha resistencia, que actuó como apéndice del autoritarismo durante las dictaduras, prevalece en la mayoría de los procesos de transición, incluso después de la actuación de las cnv Cuando las cnv asumen la institucionalidad del Estado formada, en la mejor hipótesis, mediante un proyecto de ley que define sus objetivos, plazo de funcionamiento, competencia y mandato, la legitimidad de los resultados logrados y las recomendaciones finales se ve ligada al sentido de responsabilidad del propio Estado de mirar al pasado, reconociendo los actos, errores y crímenes cometidos por funcionarios contra la propia sociedad, para así dar respuestas reparadoras y de justicia. Suele entenderse que el informe final de una cnv es, per se, la forma de reparación, pues configura el momento en el cual el Estado reconoce los abusos y los efectos de la violencia que generó. Como consecuencia, la oficialización de las cnv para que funcionen con autonomía también es fundamental para el éxito del cumplimiento de las recomendaciones que lleguen a formular. Lo anterior no excluye el sentido de disputa presente en los procesos de transición, que se manifiesta de manera evidente al momento de la creación y actuación de una cnv. Los grupos de presión, reaccionarios al potencial de progreso de la comisión, están atentos a los aspectos de composición y funcionamiento de las comisiones con la esperanza de frustrarla por el procedimiento. En tal sentido, las comisiones son el resultado del acuerdo posible en ese momento histórico entre los que resisten y los que insisten en la lucha por la verdad, memoria y justicia, que definirá la extensión de competencia y poder, los nombres 264 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) que serán parte del órgano colegiado y del equipo de apoyo, el financiamiento, la estructura, entre otros. Dicho acuerdo puede afectar significativamente el resultado final de los trabajos, por lo que es común el sentimiento de frustración de los grupos defensores de Derechos Humanos durante la composición y definición de las competencias y los límites de actuación. Sin embargo, es durante el funcionamiento y principalmente el cumplimiento de las recomendaciones que el grado de compromiso efectivo del Estado podrá ser evaluado, lo que una vez más exige movilización social. Nuevamente cabe reconocer el sentido de disputa y la capacidad de movilización de los actores y grupos para que las comisiones y sus miembros sean conscientes del rol que tienen como representantes de la sociedad en su totalidad, para que comprendan que el trabajo no se agota en ellas mismas ni en el informe final, sino que significa la totalidad de las verdades, memorias y luchas de ese período, lo que pudiera compilarse, revisarse, (re)conocerse, dadas las circunstancias de espacio y tiempo, y todo lo que surgirá como consecuencia de la oficialización de las verdades recopiladas. Por lo tanto, es necesario reconocer siempre que las comisiones funcionan bajo presión, ya que la sociedad civil está en continua evaluación de la realización de los trabajos, el progreso y los puntos en los que aún impera la resistencia por parte del Estado y demás sectores de la sociedad. A continuación revisaremos la formación y funcionamiento de algunas cnv que concluyeron sus trabajos. Abordaremos con especial atención algunos aspectos de la Comisión Nacional Argentina para la Investigación sobre la Desaparición de Personas (Conadep), la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también chilena, la Comisión de la Verdad de El Salvador, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, y haremos una mención de la Comisión Investigadora de la muerte de los periodistas en Uchuraccay, también de Perú. Finalmente, discutiremos nuestro objetivo principal: la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 265 I. Algunas Comisiones de la Verdad en Latinoamérica y Aspectos sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones34 1.1 Comisiones de la Verdad en Argentina Entre las cnv más exitosas destaca la Comisión Nacional Argentina para la Investigación sobre la Desaparición de Personas, (Comisión Nacional sobre la Desaparición Forzada - Conadep), creada por el presidente Raúl Alfonsín con competencia para investigar violaciones de Derechos Humanos entre 1976 y 1983, que dejaron un saldo de más de 30.000 muertos y desaparecidos (Decreto Ley de creación: D.L. 187/83 del 15 de diciembre de 1983. Período de investigación: 9 meses). El informe final de la cnv de Argentina, bajo el título “Nunca Más. Informe de la Comisión Nacionalsobrela Desaparición de Personas”, fue un documento de más de 50.000 páginas en las que se reconoce la desaparición de 8.960 personas (procesos debidamente documentados y comprobados), lo que confirma la existencia de 340 centros clandestinos de detención y eliminación de personas, así como la identificación de técnicas de tortura nunca antes vistas. El informe asimismo reconoce el modus operandi, planes de acción como el “Pacto de Sangre” adoptado por las Fuerzas Armadas y Policiales, y crímenes económicos de la dictadura. Incluye además una lista de 1.351 represores que va desde médicos, jueces, periodistas, y empresarios hasta obispos y sacerdotes católicos que colaboraron con los militares en la guerra sucia. La Conadep presentó varias recomendaciones ante los distintos poderes del Estado “con la finalidad de prevenir, observar y evitar repetir los abusos a los Derechos Humanos”. Entre las propuestas están la “continuación de las investigaciones por vía judicial, ayuda económica, implementación de becas de estudio y trabajo para los familiares de las personas desaparecidas; aprobación de normas jurídicas que declaren 34 Cfr. El documento presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Derecho a la Verdad en América. Washington, 2014. 272 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) 2009 crearon el Tribunal internacional para la aplicación de la justicia restaurativa45. Dicho tribunal, compuesto por un panel de juristas internacionales y defensores de Derechos Humanos, realiza sesiones cada año con el objetivo de servir de espacio para la restauración de las relaciones entre las víctimas del conflicto y los perpetradores. Se trata de reuniones que por lo general se celebran en lugares afectados por el conflicto armado, donde las poblaciones aún tienen niveles importantes de abandono y desinformación. Ese proceso de justicia restaurativa se centra en la aceptación de responsabilidad por parte de los responsables de las acciones violadoras de Derechos Humanos y la respectiva reparación de daños a las víctimas por parte de los victimarios, hecho que representa una forma de mantener con vida el proceso de disputa para evitar el olvido y la impunidad46. 1.4 Comisión de la Verdad de Perú El caso de Perú es bastante atípico. Luego de más de 12 años de gobiernos militares, a partir de 1980 el país experimentó una situación de guerra interna y confrontación entre el Estado y el movimiento subversivo Sendero Luminoso, lo que generó más de 30.000 muertos y 5.000 desaparecidos. Las víctimas de ambas partes no solo están entre los combatientes, pues también incluyeron campesinos, dirigentes sindicales y populares, autoridades comunales y la población en general. Motivado por esta grave situación de Derechos Humanos, se instaura la Comisión de la Verdad y Reconciliación (creada mediante los Decretos Supremos N° 065-2001-PCM y N°101-2001-PCM de 4 de junio y 4 de septiembre de 2001) para esclarecer el proceso, los hechos y res- 45 Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”. Memoria en El Salvador. Disponible en: http://www.uca.edu.sv/ publica/idhuca/memoria.html. 46 Resolución del Tribunal para la Justicia Restaurativa. Véase en: http:// unfinishedsentences.org/es/resolution-of-the-6th-restorative-justice-tribunal/. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 273 ponsabilidades correspondientes entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Esta Comisión presentó su informe final en el año 200347. Además de esta iniciativa, se establecieron diversas comisiones dependientes del poder ejecutivo, claramente con fines que justificaban una política “contrasubversiva” oficial (por ejemplo, la Comisión Uchuraccay, una de las primeras en constituirse) y, como tal, no tuvieron efecto pacificador ni de restauración de justicia. Entre las características del modelo peruano está la impunidad como regla, así considerada por las Fuerzas Armadas y Policiales. Estas comisiones no fueron capaces de realizar una investigación seria y comprometida para desmantelar el fenómeno de violencia en el país, sea por falta de apoyo del poder judicial, sea por ausencia de medios y recursos, incluso para la protección de testigos y demandantes. Muchos declarantes fueron asesinados por las fuerzas del Estado o por grupos conocidos como “defensa civil” (testigos de los casos “Uchuraccay”, “Soccos”, “Cayara”, “Umaru y Bellavista”, “Accomarca”, “Operación Aries-Huallaga”, entre otros). Cabe mencionar la Comisión Investigadora de la muerte de los periodistas en Uchuraccay, creada en enero de 1983 y conformada entonces por el escritor Mario Vargas Llosa, el periodista Mario Castro Arenas y el jurista Abraham Guzmán Figueroa. El origen de esta Comisión responde a un escándalo nacional debido al asesinato de ocho periodistas y un guía campesino en enero de 1983 en la localidad andina de Uchuraccay. Ante la conmoción nacional e internacional sobre el caso, el gobierno se aprovechó de la ocasión para construir una versión oficial sobre la tragedia, que fue difundida por el propio presidente de la República y que se basaba en los informes del Comando Político Militar de Ayacucho. Surgió así la Comisión Investigadora de los Sucesos de Uchuraccay con la finalidad de “esclarecer la verdad” y ratificar la versión ya publicada. La Comisión, sin competencia judicial o policial, funcionó con el 47 Información disponible en: http://www.cverdad.org.pe. 274 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) apoyo de antropólogos, juristas, psicoanalistas, lingüistas e historiadores que entrevistaron a efectivos militares y policiales bajo un mandato bastante controlado. Mucha tensión y riesgo acompañaron las labores de los comisionados, que se vieron limitadas aún más por la barrera del tiempo y el idioma, pues la mayor parte de la población solo hablaba quechua. Las entrevistas eran hechas bajo un clima de terror y miedo, condicionadas por el objetivo prestablecido por los militares. El resultado final del informe presentado por la Comisión de investigación liderada por Vargas Llosa fue escandalosamente frustrante y desalentador: no responsabilizó a los militares ni al Estado por la masacre. Se realizó una versión de índole académica para acusar a los campesinos de la muerte de los periodistas, con lo que quedaban libres de toda culpa las fuerzas militares. Entre las justificaciones estaban aspectos étnicos, históricos y culturales que se apoyaban en la idea de la permanente sed de venganza de los aborígenes andinos contra los blancos opresores. Dicha versión también generó problemas entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Este último buscaba llevar a cabo una investigación independiente de los periodistas muertos y ya apuntaba las incongruencias del informe final. Hasta la fecha, las familias de los periodistas siguen desamparadas y desconocen la verdad sobre los hechos ocurridos. Otra comisión peruana que refirió las dificultades y resistencias para la promoción de justicia de transición en ese país fue la Comisión Investigadora de las Masacres en los Penales, formada desde el Parlamento en agosto de 1986 con el objetivo de investigar la masacre de 250 presos políticos en cárceles peruanas entre el 18 y 19 de junio de ese mismo año por parte de funcionarios de la Guardia Republicana y de la Marina de Guerra locales. El fusilamiento sucedió después de que se rindieran los prisioneros, lo que encendió la opinión pública nacional e internacional por la barbarie y violencia injustificadas. La Comisión fue nombrada por el Congreso y tardó más de un año en constituirse debido a los embates entre los diputados oficialistas y Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 275 los diputados independientes. Entre los poderes de los comisionados estaba el de convocar agentes policiales y miembros de la marina de guerra, ministros de Estado, jueces, promotores y familiares de las víctimas. De igual modo, aquellos tuvieron acceso a expertos del Colegio de Ingenieros, lo que permitió derribar la versión del gobierno, según la cual los prisioneros habían sido ultimados de manera casual. Las investigaciones continuaron hasta que no hubo consenso en el tratamiento de las informaciones y conclusiones realizadas, por lo que la Comisión se dividió en dos y desarrolló dos informes finales. Uno de ellos, que lleva por nombre “Informe del Sector de las Minorías”, señaló que quedó demostrada la responsabilidad de las autoridades gubernamentales como el Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República. Incluso tomó en cuenta la responsabilidad de los medios de comunicación al falsificar información referente al motín, e hizo conclusiones, para que no quedasen dudas, sobre la participación de los miembros de las fuerzas del Estado en el atentado contra la vida y la consumación de graves delitos. Citó así los nombres de los funcionarios involucrados directamente como autores intelectuales y perpetradores de la masacre. Entre las recomendaciones se incluyeron la adopción de una nueva concepción de defensa nacional, basada en la soberanía y en la revisión de las leyes como estrategia para la paz; respeto a las normativas de protección internacional de los Derechos Humanos; reformas institucionales indispensables, como los servicios penales, centros de detención, áreas de rehabilitación de reclusos, entre otros; reforma del poder judicial para el control eficaz de acciones del poder ejecutivo; recomendaciones asociadas con el rol de las formas policiales, del Ministerio Público y Defensores del Pueblo, para garantizarles independencia con relación a los demás poderes del Estado. Luego de la creación del “informe de las minorías”, la Corte Suprema de Justicia llevó el caso a la justicia militar y el proceso siguió en dirección a la absolución de los principales responsables. Las pruebas y los argumentos de la Comisión no fueron consideradas por el proceso judicial 276 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) militar, lo que frustró y reforzó una vez más la certeza de la impunidad. Al cabo de siete años de investigaciones y negociaciones diplomáticas, en 1994 la Corte-IDH dictó sentencia relacionada con la masacre penal y ordenó la indemnización, por parte del gobierno, de los familiares de tres víctimas. Entre las respuestas al conjunto de recomendaciones formuladas, en 2005 se creó el espacio “Ojo que llora – Alameda de la Memoria”48. Ya en el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación había puesto en marcha una exposición fotográfica cuyo objetivo era presentar los 20 años del conflicto armado “Yuyanapaq: Para Recordar”49. Con el mismo propósito de servir a la verdad y a la memoria de las víctimas, se construyó el museo “El Lugar de la Memoria, la tolerancia y la inclusión social”50. II. Comisión de la Verdad de Brasil 2.1. Funcionamiento y Composición Prestaremos ahora mayor atención al caso de Brasil y al conjunto de iniciativas institucionales para el rescate de la verdad, la memoria y la justicia como medidas de transición dentro del modelo brasileño. El régimen militar de esta nación se mantuvo desde 1964 hasta 1985, período en el que torturó, asesinó e “hizo desaparecer” a millones de personas. Aunque el número de muertos y desaparecidos es menor en relación con las cifras de las naciones vecinas, la extensión de ese gobierno, que contó ampliamente con parcelas de la sociedad civil, afectó a toda la comunidad brasileña en los estratos, profesiones y regiones más diversas 48 Véase, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Estudio de Políticas Públicas de Verdad y Memoria en 7 países de América Latina, 2011. Disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/publicaciones/detalle.tpl?id=78. 49 Información disponible en: http://www.cverdad.org.pe/apublicas/ pfotografico/e_yuyanapacha.php. 50 Información disponible en: http://lugardelamemoria.org/sedelum/. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 277 del país. En 1979, el gobierno brasileño promulgó la Ley de Amnistía, que concedía el indulto a exiliados políticos, así como a los militares que nunca fueron inculpados de sus crímenes. A partir de 1985, el régimen inició lentamente la transferencia de poder a los civiles, con lo que evitó una transición por ruptura. Lo anterior caracteriza el modelo de transición brasileño, denominado “transición por continuidad”, proceso que poco a poco fue generando iniciativas de resistencia al pacto de olvido, y mecanismos de lucha por la memoria, verdad y justicia. El punto de partida de la resistencia al olvido suele atribuírsele a la iniciativa del arzobispo católico de São Paulo, Don Paulo Evaristo Arns y al pastor presbiteriano Jaime Wright, quienes unieron esfuerzos para articular el movimiento de denuncia pública de las prácticas de tortura contra presos políticos en Brasil durante el régimen militar. El trabajo en conjunto de ambos religiosos, apoyado por el Consejo Mundial de Iglesias, fue dado a conocer en el libro Brasil: Nunca Más en 1985. El Informe Brasil Nunca Más propuso recomendaciones vagas al gobierno brasileño al sugerirles a los habitantes de este país que garantizaran “que la violencia, la infamia, la injusticia y la persecución del pasado reciente de Brasil no se repitieran”, y que los ciudadanos participaran de la política para asegurar que el gobierno mantuviera transparencia en sus acciones. Este documento, sin embargo, no logró generar grandes cambios en el país debido a la Ley de Amnistía, instrumento legal que entre 1964 y 1985 protegía a los violadores de los Derechos Humanos, y también debido a la falta de apoyo gubernamental para legitimar tales cambios51. 51 Los archivos en micropelícula fueron almacenados bajo seguridad en la sede del Consejo Mundial de Iglesias de Ginebra y posteriormente repatriados en el año 2012, cuando se entregaron a la Procuraduría General de la República durante una ceremonia especial. Todo el acervo documental puede ser consultado hoy día en Internet, así como los archivos que registran los principales pasos del desarrollo del Proyecto Brasil Nunca Más y su repercusión en el mundo[23]. El Libro Negro del Terrorismo en Brasil fue escrito por miembros del Centro de Informaciones del Ejército (CIE) en respuesta al Libro Brasil: Nunca Más. 278 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Ya en 1979 los familiares de los muertos y desaparecidos políticos organizaron la primera sistematización de información sobre los asesinatos y desapariciones por parte de la dictadura. Se publicó así entonces en 1995 el “Expediente de muertos y desaparecidos políticos a partir de 1964”, oportunidad en la que el documento de 1979 fue revisado y ampliado por la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos. Esta publicación analizó 339 casos que surgieron de investigaciones realizadas en el Proyecto Brasil Nunca Más, en los archivos del Instituto Médico Legal (iml) de São Paulo, Río de Janeiro y Pernambuco, así como en archivos del Departamento de Orden Político y Social (DOPS) de Pernambuco, Paraná, Paraíba, São Paulo y Río de Janeiro52. La Ley 9.140/1995 es el reglamento con el cual por primera vez el Estado brasileño reconoce su responsabilidad por las muertes y desapariciones durante el régimen militar, además del secuestro, tortura, encarcelamiento, asesinatos y violaciones contra extranjeros que vivían en el país. Conocida como la Ley de Desaparecidos y sancionada por el entonces presidente Fernando Henrique Cardoso, el reglamento hace referencia en su anexo a 136 casos de desaparición, cifra obtenida gracias al trabajo llevado a cabo por familiares. Con esta ley, las familias tenían la opción de exigir las partidas de defunción de los que habían desaparecido, además de recibir una indemnización. La Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos (Cemdp) se encargó de investigar casos de víctimas fatales motivados por cuestiones políticas. Luego de once años de trabajo, la comisión indemnizó con más de 40 millones de reales a los familiares de más de 300 personas asesinadas por el régimen militar, con un valor promedio de R$ 120.000 por persona. Asimismo, comenzó a tomar muestras de sangre de familiares de personas asesinadas durante el régimen, a fin de crear un banco de datos para identificar los restos mortales de las víctimas. En el año 2007, durante el segundo mandato del entonces presi- 52 La iniciativa fue actualizada en el año 2009 con la publicación del “Expediente Dictadura: Muertos y Desaparecidos Políticos en Brasil (1964-1985)”, en el que se incluyeron 69 casos más.[24] Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 279 dente Luiz Inácio Lula da Silva, se publicó el libro Derecho a la memoria y la verdad: Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. El texto, que sirvió como primer informe oficial del Estado brasileño sobre el tema, presentó los resultados de once años de trabajo de esta comisión. La Comisión de Amnistía en el ámbito del Ministerio de Justicia había sido regulada por la Ley 10.559/2002. Organizada en cinco capítulos, esta ley vino a normar el Artículo 8 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias (adct) que les concedió amnistía a quienes entre 1946 y 1988 fueron afectados por actos de excepción, institucionales o complementarios, como consecuencia de razones exclusivamente políticas. Dicho reglamento le garantiza al que goza de amnistía los siguientes derechos: declaración del estatus de amnistiado político; arreglos financieros; conteo, para fines de providencia, del período en que había sido excluido de sus actividades profesionales en virtud de castigo o de amenaza infundada de pena; conclusión de los cursos interrumpidos debido a pena o validación de certificados obtenidos por quienes terminaron cursos en institutos fuera del país; y derecho a la reintegración para funcionarios y empleados públicos. La Ley 10.559/2002 también prevé, en el capítulo 3, el régimen indemnizatorio de reparación económica al que tiene derecho el amnistiado. Ésta puede darse mediante prestación única, que consiste en el pago de 30 veces el salario mínimo, por año de persecución, para quienes no puedan comprobar una relación de trabajo. Bajo ninguna circunstancia el valor puede superar los R$ 100.000. La prestación mensual, permanente o continuada, es garantizada para los que puedan probar la ruptura de una relación de trabajo como consecuencia de la persecución política, y su valor será igual al de la remuneración que el amnistiado político recibiría si se mantuviere activo, resguardando los criterios de razonabilidad para el arbitraje de valores conforme al entendimiento de la Comisión. La ley que estableció la cnv de Brasil, o Ley 5.528, fue sancionada por la presidenta Dilma Rousseff en noviembre de 2011, y la cnvfue creada el 16 de mayo de 2012 con el objetivo de investigar violaciones 280 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) graves de Derechos Humanos ocurridas entre el 18 de septiembre de 1946 y el 5 de octubre de 1988; su trabajo se extendió hasta el 16 de diciembre de 2014, para la conclusión de sus trabajos con la presentación de un informe circunstanciado que contiene las actividades realizadas, hechos examinados, conclusiones y recomendaciones. Una característica determinante para el proceso brasileño de búsqueda de la verdad fue la aprobación de otro instrumento legal, la Ley 12.527 o Ley de Acceso a la Información (lai), también aprobada en 2011. Este marco legal benefició la labor de la cnv al garantizar el acceso a las informaciones públicas, de órganos públicos y practicadas por funcionarios públicos. Una vez instalada la Comisión, Rousseff resaltó que Brasil necesita conocer toda su historia y afirmó que las investigaciones no serían impulsadas por el odio o el revanchismo. Durante la instalación, la jefa de Estado agregó que “la ignorancia sobre la historia no pacifica, por el contrario, mantiene latentes los pesares y rencores”. Citando a Galileo Galilei, la mandataria recordó que “la fuerza puede ocultar la verdad, la tiranía puede impedirla de circular libremente, el miedo puede postergarla, pero el tiempo acaba por traerla a la luz. Hoy, ese tiempo ha llegado”. El artículo 1 de la Ley 12.528/2011 vinculó el objetivo de la CNV con los objetivos señalados en el artículo 8 del adct, contemplando la finalidad de “examinar y esclarecer las graves violaciones de Derechos Humanos, practicadas en el período para hacer efectivo el derecho a la memoria y a la verdad histórica, y fomentar la reconcialiación nacional”. También fueron objetivos de la cnv los siguientes: esclarecer los hechos y circunstancias de los casos de violaciones graves de Derechos Humanos, además de promover el esclarecimiento circunstanciado de los casos de tortura, muertes, desapariciones forzadas, ocultación de cadáveres y su autoría; identificar y volver públicas las estructuras, lugares, instituciones y circunstancias relacionadas con la práctica de violaciones de Derechos Humanos; reenviar a los órganos públicos competentes la información obtenida que permitiera localizar e Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 281 identificar los cuerpos y restos mortales de los desaparecidos políticos; colaborar con las instancias del poder público en las averiguaciones de violación de Derechos Humanos; recomendar la adopción de medidas y políticas públicas para prevenir dicha violación; garantizar que no se repita y que se promueva la efectiva reconciliación nacional; fomentar, con base en los informes obtenidos, la reconstrucción de historiales de casos de abusos graves a los Derechos Humanos; y colaborar en la asistencia a las víctimas de tales abusos. A fin de cumplir con estos objetivos, la orden de la Comisión incluyó los siguientes poderes: recepción de testimonios, informaciones, datos y documentos que le pudieran ser enviados de manera voluntaria, una vez asegurada la no identificación del titular cuando fuera solicitado; la petición de informaciones, datos o documentos de órganos o entidades del poder público aunque aparezcan clasificados con grado de confidencialidad; convocación, para entrevistas o testimonio, de personas que pudiesen guardar alguna relación con los hechos y circunstancias examinadas; determinación de la realización de pericias y diligencias para recolectar o recuperar información, documentos y datos; promocón de audiencias públicas; solicitud de protección ante órganos públicos para cualquier persona en situación de amenaza por su colaboración con la cnv; promoción de asociaciones con órganos y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información; y solicitud de ayuda a entidades y órganos públicos. Algunas características específicas de la cnv merecen mención porque permiten comprender la naturaleza jurídica y política de la entidad a partir de la propia asunción de responsabilidad por parte del Estado. Por un lado, la determinación del deber de colaboración por parte de servidores públicos y de militares, lo que le da un carácter obligatorio a los llamamientos. Por otro lado, la falta de carácter jurisdiccional o persecutorio de las actividades de la cnv. Además de poder pedir el apoyo de entidades y órganos públicos, así como protección para cualquier persona en situación de amenaza 288 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) poder público, pese a estar clasificados con grado de confidencialidad, prerrogativa complementaria a otro dispositivo que previó el deber de todo servidor público, e incluso militares, de colaborar colos trabajos de la cnv. El cuarto criterio aborda el mandato de una Comisión, el cual no debe limitarse al establecimiento de responsabilidades individuales, sino ser capaz de ilustrar las causas del conflicto a fin de prevenir la reincidencia de futuras violaciones. Hace mención del alcance de las competencias sobre los crímenes codificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, entre ellos, genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Este criterio se refiere al sentido de una cnv, como es el restablecer la verdad a partir de la comprensión de las causas de la violencia y la represión, de los motivos sociales, políticos y económicos que condujeron al estado de excepción con el fin de reconocer y prevenir amenazas y reincidencias futuras. El modelo brasileño dedica una parte de la investigación y de los estudios a las permanencias autoritarias y a la violencia en el presente. De igual forma, tuvo un mandato definido para esclarecer todos los casos de graves violaciones de Derechos Humanos e incluyó, a modo de ejemplo, muertes, desapariciones forzadas y ocultación de cadáveres. La cnv fue más allá, pues en el informe final fue capaz de reconocer la consumación de crímenes de lesa humanidad. Como quinto criterio, el autor opina que el mandato debe limitarse temporalmente, pero seguido de un proceso de acompañamiento que permita de manera eventual continuar las investigaciones para aclarar las atrocidades que no fueron debidamente investigadas. Una vez más se evidencia el sentido de continuidad después de que el mandato de las cnv llegara a su fin, requiriendo nuevas etapas que permitan el acompañamiento del cumplimiento de las recomendaciones y el seguimiento de otros procesos de búsqueda de la verdad. A pesar de que el proyecto de ley formulado por la cnv no previó un equipo de seguimiento inmediato al término de los trabajos, hasta ahora ha habido expectativas de que surja ese grupo (criterio evaluado en enero Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 289 de 2016). El sexto criterio definido por Kai Ambos resalta que una Comisión debe identificar a las víctimas y recomendar reparaciones por parte de los órganos estatales competentes. Actualmente en Brasil, es la Ley 10.559/2002 la que unificó los criterios de reparación, asumiendo el mandamiento del artículo 8 del adct de la CF/88 y designando a la Comisión de Amnistía, dependiente del Ministerio de Justicia, como autoridad competente para juzgar y recomendar reparaciones. La Comisión de Amnistía, que fue precedida por la Cemdp, constituida también mediante ley (Ley 9.140/95) y que autorizaba el diferimiento de requisitos con fines indemnizatorios y de reparación. Por lo tanto, la cnv tuvo el rol de elaborar Recomendaciones que incluyen una amplia variedad de reparaciones por parte de órganos competentes, además de un conjunto de medidas que pueden considerarse como de reparación de violencia física y moral en individuos y colectivos judiciales y no judiciales. Existe un debate sobre si el reconocimiento por parte de la cnv se trata de una prueba de persecución para efectos de procesos judiciales. Lo cierto es que la recomendación en sí constituye una forma de reparación que aunque resulte insuficiente en su totalidad, es capaz de impulsar otros medios ante el reconocimiento oficial del Estado. El séptimo criterio recomienda la cooperación con otros órganos estatales involucrados en la justicia de transición, además del suministro de informaciones para las autoridades persecutorias. Lo anterior fue fijado como objetivo de la cnv en el artículo 3, V, que contempla la cooperación con todas las instancias del poder público para la recolección de datos sobre violaciones de Derechos Humanos y cuya prerrogativa es solicitar información aunque haya sido clasificada con grado de confidencialidad. En el caso de la cnv, la cooperación resultó intensa según lo definido por el modus operandi, hecho que en parte facilitó el trabajo de recuperación de las informaciones y el fomento de la memoria histórica. Todo el trabajo acumulado y los resultados de las comisiones ya existentes fue asimilado por la cnv. 290 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) El octavo criterio se refiere a la comparecencia de perpetradores sospechosos ante la Comisión de la Verdad para que confiesen públicamente sus crímenes y faciliten evidencias de otros. Las víctimas deben estar presentes y, en el caso de identificación de victimarios, debe respetarse el debido proceso. El modelo brasileño de transición tardía, llevada a cabo luego de 20 años del fin de la dictadura y 30 años después de haberse aprobado la Ley de Amnistía, hace más difícil el cumplimiento del objetivo de este criterio. Aunque la cnv tuvo poderes citatorios que obligasen a los perpetradores a rendir declaraciones, nada podía evitar que estos decidan guardar silencio o negar los hechos que les fueron imputados. Aunado a ello, el tiempo transcurrido afecta los recuerdos, memorias y los relatos. En el noveno criterio, Ambos explica que la posible concesión de amnistías o perdones deber ser condicional, es decir, debe depender de la naturaleza y gravedad de los crímenes, así como del grado de cooperación de los sospechosos en el descubrimiento de la verdad y compensación de las víctimas. La cnv brasileña no cuenta con poderes jurisdiccionales, lo que hace que este criterio se vea afectado y dependa de otros poderes o competencias complementarias de otros órganos, como el judicial, por ejemplo. El décimo criterio define la necesidad de una participación significativa de la sociedad, particularmente de las víctimas y/o sus representantes, tanto en la formación como en la operación de la cnv. El informe final debe ser publicado y facilitado al público a través de medios que sean técnica y culturalmente accesibles. La cnv contó con la realización de audiencias públicas sobre temas específicos y amplias sesiones a fin de escuchar a la sociedad y sus representantes. Siempre estuvo dispuesta a recibir documentos y testimonios. Un fenómeno interesante del proceso brasileño fue la formación de diversas cnv distribuidas por todo el país, que fueron instauradas por iniciativa de entidades de clase, universidades, sindicatos, asambleas legislativas y estadales, creadas por iniciativa del proyecto Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 291 de ley. Por lo general, la labor extendida por toda la nación estuvo en comunicación con la cnv para complementar informaciones, documentos, relatos, colección de testimonios y trabajos específicos adoptados por cada plan de trabajo establecido de manera autónoma. El undécimo criterio define que todos los órganos del Estado deben considerar de buena fe las recomendaciones de una Comisión de la Verdad e implementarlas en la mayor medida posible. Un equipo de supervisión debe constituirse para este propósito. Dicho criterio, sin embargo, aún debe someterse a pruebas. Esa preocupación aparece en la Recomendación 26 del Informe Final, que exige la creación urgente de un órgano permanente de seguimiento de las recomendaciones planteadas por la cnv. Más adelante veremos la respuesta del Estado brasileño ante la solicitud de esclarecimientos hecha por organizaciones no gubernamentales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en lo concerniente a la fase actual del cumplimiento de las recomendaciones. Cabe recordar que este artículo concluye en el momento en que el informe de la cnv celebra el primer año desde su publicación. Y finalmente, el duodécimo y último criterio definido por Kai Ambos para el buen funcionamiento de una cnv sugiere que todas las conclusiones y recomendaciones elaboradas de manera parcial o final deben estar bien fundamentadas. La necesidad de motivación de los actos, procedimientos y conclusiones de los trabajos de los grupos de la cnv se exige como criterio de legitimidad para el ejercicio de sus propias funciones. La ley que la instituyó se refiere al “esclarecimiento circunstanciado de los casos de tortura, muerte, desaparición, entre otros”. El criterio anterior se cumplió con éxito, pese a las limitaciones inherentes a cualquier comisión. El Informe Final, que consta de 4.328 páginas, viene acompañado de una extensa fundamentación, documentación y más de 1.100 documentos anexados, disponibles para toda la población. El primer volumen del informe enumera las actividades realizadas por la cnv en la búsqueda de la verdad, describe los hechos evaluados y 292 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) presenta las conclusiones y recomendaciones de los miembros de dicha Comisión. El volumen lleva las firmas de todos los integrantes del grupo colegiado: José Carlos Dias, José Paulo Cavalcanti Filho, Maria Rita Kehl, Paulo Sérgio Pinheiro, Pedro Dallari y Rosa Cardoso. El primer volumen se divide en cinco partes y 18 capítulos. La parte inicial contiene dos capítulos sobre la instauración de la Comisión y de las actividades de la cnv. En la segunda parte, que consta de cuatro capítulos, el Informe Final aborda las estructuras del Estado utilizadas y las graves violaciones de Derechos Humanos. De igual forma, además de contextualizar tales abusos, se presentan las estructuras represivas y sus procedimientos, la actuación de la represión en el exterior, las alianzas represivas en el Cono Sur, y la Operación Cóndor. En la tercera parte, el primer volumen incluye los métodos y prácticas de graves violaciones de Derechos Humanos; a lo largo de seis capítulos éstas son conceptuadas y es expuesta su materialización durante el régimen dictatorial. En cinco capítulos, el cuarto volumen del informe incorpora casos emblemáticos, de la Guerrilla del Araguaia, de las instituciones y lugares relacionados con las graves violaciones. Es en esta parte que la cnv dedica todo un capítulo a la autoría de los abusos de Derechos Humanos e incluye nombres de más de 300 funcionarios y personas al servicio del Estado implicadas en los hechos. De igual forma, se analiza el papel del poder judicial en la dictadura. La quinta parte del primer volumen abarca las conclusiones de los seis integrantes de la CNV respecto a lo que fue investigado, además de las recomendaciones del grupo colegiado para que no se repitan las violaciones de Derechos Humanos en Brasil. 2.3 Estado Actual del Cumplimiento de las Recomendaciones por parte del Gobierno Brasileño El 20 de marzo de 2015, durante una audiencia solicitada a la cidh de la Organización de Estados Americanos (OEA) por parte de organizaciones no gubernamentales como Conectas, la Comisión de Justicia y Paz, Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 293 CELS (Argentina) y Wola (Washington Office for Latin America, eua), el gobierno brasileño, por medio de un determinado número de representantes, compareció para responder respecto de su posición ante las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la cnv. Desde un principio, las entidades manifestaron su preocupación por la falta de un órgano que se encargara de hacerles seguimiento a las recomendaciones, lo que habría significado la continuidad de acciones reparadoras aisladas sin la adopción de una política de Estado que diera respuestas al pasado autoritario. Esa preocupación aparece en la Recomendación 26 del Informe Final, que exige la creación urgente de un órgano permanente de seguimiento de las recomendaciones hechas por la cnv. Las ong también reivindicaron la determinación ante los órganos competentes de la responsabilidad jurídica –criminal, civil y administrativa– de los agentes públicos que violaron gravemente los Derechos Humanos durante el período de investigaciones realizadas por la CNV, y la puesta en práctica de todas las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe final. Según José Carlos Dias, uno de los siete miembros comisionados, el trabajo llevado a cabo por la cnv reveló los crímenes cometidos por los agentes públicos, identificó los centros de tortura, permitió la audiencia de personas, víctimas y testigos que narraron la historia oculta de los hechos de violencia. Las conclusiones resultantes permitieron reconocer la existencia de crímenes contra la humanidad y su imprescriptibilidad. Dias comenta que todos los miembros de la CNV, a excepción de un voto en contra, comprendieron que los abusos de los Derechos Humanos de los perseguidos políticos no pueden ser susceptibles de amnistía. En tal sentido, el miembro comisionado entiende que los hechos corroborados pueden generar propuestas de acciones judiciales para la reparación de daños de carácter moral y material. El Informe Final consta de 29 recomendaciones distribuidas en 54 artículos que incluyen medidas institucionales, iniciativas de reformulación normativa y medidas de seguimiento, además de dos 294 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) conclusiones principales: 1ª) El Gobierno practicó crímenes contra la humanidad desde una política de Estado concebida e implementada a partir de decisiones emanadas de la Presidencia de la República y el alto mando militar, lo que consistió en la tortura y eliminación de opositores; 2ª) El Estado brasileño sigue cometiendo graves violaciones de los Derechos Humanos. A pesar de que no hay más persecución política, las fuerzas de seguridad continúan recurriendo a la tortura, ejecuciones sumarias y desaparición forzada como instrumentos para investigar y reprimir el crimen común; estas prácticas estén inspiradas en buena medida en el hecho de que la comisión de violaciones de Derechos Humanos en el pasado no fue adecuadamente denunciado y responsabilizado. Tales conclusiones apuntan a las dos principales debilidades del sistema transicional brasileño: falta de castigo a los perpetradores y falta de reformas institucionales. El no haber inculpado a los transgresores de los abusos cometidos fue tema de discusión en la Comisión Interamericana en octubre de 2014. Este hecho ocurre sobre todo por la resistencia del poder judicial a reconocer la autoridad de la decisión de la Corte-idh en el caso Gomes Lund y outros vs. Brasil (caso de la Guerrilla del Araguaia)57. En ese particular, el informe de la cnv adquiere importancia por reforzar el deber de cumplir con la jurisprudencia de la Corte por parte de Brasil. La expectativa es que el informe pueda lograr un efecto en la Corte Suprema brasileña a fin de que ésta opine a favor del imperativo del derecho internacional en cuanto a la inaplicabilidad del precepto de amnistía y prescripción en relación con esos crímenes tan graves, alterando así su posición anterior. La segunda conclusión está ligada a la situación desafiante de violencia policial, legado que se desprende en parte de las permanencias del regimen autoritario. Aunque no se pueda confirmar que sea un legado exclusivo de la dictadura militar, está claro que la superación de 57 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_por.pdf Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 295 la impunidad y la promoción de reformas institucionales constituyen medidas esenciales para hacerle frente a ese problema. La Misión de Brasil junto a la oea presentó informaciones sobre los principales aspectos aportados por el informe de la cnv brasileña. El Gobierno brasileño reconoce que la cnv empleó los conceptos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la jurisprudencia de la Corte, así como el derecho a la memoria y la verdad histórica desde una perspectiva colectiva (lugares, estructuras, instituciones) e individual (casos de tortura, muerte, desaparición forzada y ocultación de cadáveres). Reconoció asimismo que el esclarecimiento circunstanciado de las violaciones de Derechos Humanos debería considerar el tema de su autoría, pese a la falta de carácter persecutorio o jurisdiccional de la cnv. Durante los dos años de trabajo de la cnv, sus integrantes compilaron 1.121 declaraciones, de las cuales 132 pertenecen a funcionarios; además realizaron 80 audiencias y sesiones públicas. Se hizo el recorrido por siete unidades militares y lugares utilizados por las Fuerzas Armadas en el pasado para la práctica de torturas. El trabajo se valió de un sinnúmero de documentos disponibles sobre el período investigado, es decir, más de 20 millares de páginas de documentos almacenados en el Archivo Nacional, el Servicio Nacional de Información, el Centro de Informaciones de las Fuerzas Armadas, la Cemdp y la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justica. La Misión resaltó que el funcionamiento de la cnv se haya dado concomitantemente con la Ley de Acceso a la Información y el dispositivo sobre vedación de sigilo sobre informaciones relativas a Derechos Humanos. La Comisión trabajó en conjunto con otras comisiones y se valió además de informaciones generadas por la cidh. El Informe entregado a Dilma Rousseff el 10 de diciembre de 2014 contiene 3.388 páginas que confirman las violaciones sistemáticas, detenciones ilegales y arbitrarias, y torturas practicadas por agentes del Estado brasileño, así como 434 muertes y desapariciones (191 muertos y 243 desaparecidos, con 33 cuerpos localizados); números que, reconoce el documento, no 296 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) corresponden al total de víctimas, habiendo quedado fuera las víctimas que eran campesinos e indígenas. Reconoció también el carácter generalizado y sistemático - la consumación de crímenes de lesa humanidad y la continuidad de la violencia. De las respuestas dadas a Brasil sobre las 29 recomendaciones de la CNV, algunas coinciden con las que la cidh había incluido en la sentencia del caso Gomes Lund vs. Brasil. En este sentido, de acuerdo con lo manifestado por la representante Pérez, “el Estado ha unido esfuerzos para su cumplimiento. Desde el año 2011 se han presentado informes extensos para la consideración de aquella Corte. Otras recomendaciones que no encajan en el propósito de esa contienda corresponden a objetivos de Derechos Humanos que el Brasil democrático está comprometido a alcanzar”. Cita en particular el caso de la responsabilización jurídica desde un enfoque criminal, civil y administrativo de los agentes públicos que incurrieron en violaciones graves de Derechos Humanos durante el período investigado (objeto de las recomendaciones 2 y 3 de la cnv).58 De igual forma, señala que el Ministerio Público, órgano encargado de promover la persecución penal, hoy en día da la debida atención al tema a través de tres grupos de trabajo concebidos para actuar en este asunto: i) Grupo de trabajo derecho a la memoria y la verdad – Procuraduría General de los derechos del ciudadano; ii) Grupo de trabajo justicia de transición de la 2.ª Cámara de Coordinación y Revisión (se basó en el 58 Recomendación [2] Determinación, por parte de los órganos competentes, de la responsabilidad jurídica –criminal, civil y administrativa– de los agentes públicos que consumaron graves violaciones de Derechos Humanos durante el período investigado por la CNV, lo que en relación con tales agentes, se aleja de la implementación de los dispositivos para otorgar amnistía, contemplados en los artículos de la Ley 6.683, del 28 de agosto de 1979, y en otras disposiciones constitucionales y legales; Recomendación [3] Proposición, por parte de la administración pública, de medidas administrativas y judiciales de regreso contra agentes públicos autores de hechos que conllevaron la condenación del Estado como consecuencia de la práctica de graves violaciones de Derechos Humanos. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 297 informe de la cnv para seleccionar a las 434 personas consideradas víctimas de muerte o desaparición, a fin de identificar cuál de ellas no son objeto de investigación en los procesos de investigación penal previamente establecidos por el Ministerio Público Federal (en adelante mpf). Alrededor de 290 procedimientosya fueron instaurados en torno a 340 víctimas. Con ello, el grupo de trabajo (en adelante gt) representó a respectivos procuradores naturales y solicitó la instauración de investigaciones referentes a las 102 víctimas incluidas en el informe. En caso de que tales solicitudes sean atendidas, quedarán cumplidas en este sentido las recomendaciones de la cnv, puesto que, sumando esas investigaciones a las anteriores, el mpf evalúa crímenes relacionados con más de 440 víctimas, lo que incluso supera el número de víctimas presentes en el informe. Las averiguaciones generaron doce denuncias por crímenes cometidos por agentes del Estado durante la dictadura militar, dos de las cuales fueron posteriores a la presentación del informe de la CNV, y basándose en informaciones en él consignadas; iii) Grupo de trabajo violación de Derechos Humanos de los pueblos indígenas y el régimen militar de la 6ª Cámara de Coordinación y Revisión. En cuanto a la creación de mecanismos de prevención y lucha contra la tortura (Recomendación 9),59 la Misión informa que el Estado brasileño ha logrado obtener resultados positivos. Hace referencia al Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, creado mediante ley en 2013, y que viene reuniéndose regularmente. Señala además que en marzo de 2014 Rousseff designó a los expertos que integrarían el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura de acuerdo con lo establecido en los lineamientos y requisitos del protocolo adicional facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado en 2007. En lo concerniente al incentivo de valores democráticos de los Derechos Humanos, objeto de la Recomendación 16 del informe de la 59 Recomendación [9] Creación de mecanismos de prevención y lucha contra la tortura. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 305 El enfoque de Derechos Humanos y la hospitalidad (?) en materia migratoria: una mirada histórica de la política migratoria en el Estado Ecuatoriano Jacques P. Ramírez G.61 Introducción Para entender de manera precisa la política migratoria emprendida por el gobierno ecuatoriano, es preciso realizar una mirada diacrónica que permita concebir y ubicar cuál ha sido la postura del Estado ecuatoriano en este tema a lo largo del tiempo. La perspectiva inmediatista, centrada únicamente en la coyuntura, es demasiado estrecha para considerar los puntos de inflexión en la historia social y política, y puede conllevar a los errores de interpretación que cometen frecuentemente algunos analistas. El objetivo de este artículo es analizar ¿cuáles han sido los enfoques de las políticas migratorias desde finales del siglo xix hasta nuestros días? ¿Cuáles son las principales rupturas y continuidades de la política actual? El trabajo que aquí se presenta es fruto de una inves- 61 Doctor en Antropología Social por la Universidad Iberoamericana de México, D.F. Docenteinvestigador especialista en migración internacional. Asesor unasur. Correo electrónico: [email protected] 306 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) tigación de largo alcance, donde se realizó un exhaustivo trabajo de archivo. El material levantado, leyes, decretos, normativas, información estadística, fue sistematizado y analizado de manera detallada y es parte de una línea de investigación sobre migración y políticas. Los estudios realizados permiten plantear la existencia de tres grandes enfoques en la política migratoria ecuatoriana, desde finales del siglo XIX hasta nuestros días: el aperturismo segmentado, control y seguridad y el enfoque de derechos. La tesis que planteo es que a lo largo de la historia, sobre todo desde finales del xix y todo el siglo xx, los diferentes gobernantes trataron de construir un estado nación blanco-mestizo moderno, civilizado donde la presencia de ciertos extranjeros en el territorio contribuía a esta empresa teniendo en cuenta algunos factores de índole étnico, geográfico, del clase y socioculturales. 1.- El aperturismo segmentado Si bien para algunos puede parecer novedosa la visibilidad que han adquirido los asuntos migratorios en los últimos años, al revisar la historia del Estado-nación ecuatoriano vemos que este tema constituyó una preocupación desde finales del siglo xix, cuando se elaboraron las primeras normativas en materia de extranjería: en 1886 la primera Ley de Extranjería, en 1892 la segunda, y la Constitución de 1897 donde se estipuló que los extranjeros gozaban de garantías constitucionales. Incluso, retomando a Sayad (1996), se puede afirmar que desde la propia formación de los Estado-nación el tema inmigratorio ha estado presente, porque “para que haya inmigrantes es preciso que haya fronteras y territorios nacionales, es preciso que haya extranjeros” (Sayad, 1996). Efectivamente desde finales del siglo xix, sobre todo cuando los liberales llegaron al poder y cuando el continente americano era un lugar de acogida de grandes flujos inmigratorios, predominó en Ecuador un enfoque en política migratoria que he denominado ‘aperturismo Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 307 segmentado’, en el cual los inmigrantes de la región andina tuvieron algunos privilegios, los europeos y norteamericanos fueron bienvenidos, y otros extranjeros, como los chinos o gitanos, no se les admitió o fueron rechazados y expulsados. En relación al primer grupo, a partir del decreto del 25 de noviembre de 1867 se reconoció como ciudadanos a personas provenientes de Colombia, Perú, Venezuela y Chile, que habían llegado al Ecuador. Cabe recordar que en aquella época para ser ciudadano ecuatoriano se requería ser casado, o mayor de veintiún años y saber leer. De esta manera, dicho decreto daba a las personas provenientes de los países de la región incluso más derechos (y deberes) que los que tenían una buena parte de la población ecuatoriana que no cumplía con los requisitos estipulados para ser considerados como ciudadanos. Años después en la Constitución de 1878 se estipuló que son ecuatorianos por naturalización “los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas, si fijaren su residencia en el territorio de la Nación, y declararen, ante la autoridad competente, que quieren ser ecuatorianos” (art.9). Estas benevolencias para con la población de los países de la región hay que entenderla en el marco del apoyo que tuvo el Ecuador en las guerras de independencia, en donde participaron sobre todo soldados neogranadinos y venezolanos. Desde aquella época se registra población colombiana asentada en nuestro país, y sobre quienes el presidente de la República de aquel entonces, Antonio Flores (1888-1892), en su mensaje al Congreso Ordinario de 1890, se refería de la siguiente manera: Los emigrados que tiene el Ecuador procedentes de Colombia, se calculan en unos 40.000.62 Son los únicos que podemos tener ahora, y debemos tratarlos como a hermanos, recordando que en los albores de la Nacionalidad ecuatoriana, nuestra Patria no quiso llamarse sino EL Ecuador en Colombia (Flores, 1890, p.21). 62 En el suplemento del diario oficial de 1889 y en otros escritos de Flores (1889b) indica que hay en el Ecuador unos 15.000 colombianos. 308 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Las relaciones no solo entre Colombia y Ecuador, sino entre los países que anteriormente formaron la Gran Colombia, eran en algunos aspectos tan cercanas que, en el año de 1911, firmaron el Acuerdo sobre Cónsules, el cual facultó a funcionarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, residentes en terceros países, que puedan hacer uso de sus atribuciones a favor de los ciudadanos de dichos países que no tuvieran cónsul en el mismo lugar. Este acuerdo constituye el primero hito en materia migratoria y de cooperación de carácter multilateral que se tenga registro en la región andina. De esta manera, vemos como dentro del enfoque del aperturismo segmentando, este primer grupo de personas provenientes de los países de la región, no fueron considerados como extranjeros sino que adquirieron el estatuto de ciudadanos de la República del Ecuador o se les dio las facilidades para que se puedan naturalizar como ecuatorianos, incluso muchos de ellos, sobre todo colombianos, formaron parte del ejército nacional.63 En cuanto a europeos y norte americanos, varios países del continente tuvieron una política que implicó entre otras cosas la apertura de oficinas de inmigración en el exterior y la inyección de capital para atraer a familias enteras de migrantes. Argentina en 1890 destinó un millón de pesos solo por concepto de adelanto de pasajes. Uruguay, un año antes, destinó 20 millones para fomentar la inmigración y Brasil 5 millones. A parte de este capital, dichos estados pagaron el alojamiento a los recién llegados y les ofrecieron trabajo.64 Pese a que el presidente Flores creía en los beneficios de la inmigración, lo cual se lee en varios de sus textos, la realidad económica y social del Ecuador dificultaba el fomento de la misma. Al preguntarse 63 Cabe recordar que años más tarde, a finales de los sesenta, se crea la Comunidad Andina de Naciones y desde aquella época se empiezan a elaborar varios instrumentos que propician no solo la migración laboral intracomuntaria, como el Convenio Simón Rodríguez de 1973, sino la conformación de una ciudadanía andina. 64 Ver: Devoto (2006); González (2003); Mörner et all (1985); Sánchez (1973); Scarzanella (1983); Vangelista (1997), Flores (1890). Aunque muchos fueron engañados ya que las condiciones que les ofrecieron y las tierras prometidas nunca se concretaron. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 309 si “¿estamos en el estado de erogar dinero para la inmigración?”, no solo que la respuesta del presidente fue negativa, sino que pensaba que así se tuviese, las condiciones estructurales del país lo hacían inviable: Restablezcamos el crédito, brindemos a los extranjeros garantías, facilidad de transporte a la República, y dentro de ella, comodidades para la vida y medios de prosperar y solo entonces tendremos inmigración. Mientras tanto tratar de ello es pura pérdida de tiempo (Flores, 1890, p. 21). Pese a esta realidad, el Estado ecuatoriano aplicó algunas normativas y decisiones para atraer a este grupo de extranjeros de Europa y Norte América, que constituyeron el grupo más beneficiado del ‘aperturismo selectivo’, dado que se les concedió liberaciones aduaneras, pasajes gratuitos o bien procurar que personas pudientes, sobre todo de Guayas, asuman los gastos de los pasajes (Creso, 1958). Si bien el elemento explicativo al momento de analizar el flujo de inmigrantes de aquella época estaba vinculado a factores de desarrollo y progreso bajo el discurso de que “necesitamos extranjeros para colonizar ciertas áreas de la patria”, mi tesis es que las políticas migratorias implementadas en el país en aquella época, estaban estrictamente relacionadas con el ideal de construir un estado nación blanco-mestizo moderno, civilizado donde se combinaron factores étnicos, geográfico espaciales, clasistas y socioculturales. Solo si entendemos la interrelación de dichos elementos, podemos entender el trasfondo del aperturismo segmentado.65 En relación al primer elemento, algunas citas de la época nos ayudan a situar el problema de una mejor manera: 65 Cabe resaltar que, hasta la tercera “Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización” dictada por el Congreso el 18 de octubre de 1921 (los dos anteriores solo se denominaban de extranjería), se señalaba que: “El territorio de la república está abierto a todos los extranjeros que quieran venir a residir en él o a domiciliarse, con las excepciones que se van a expresar en los artículos siguientes” (art. 21). Como se indica en el mismo artículo hay un principio de aperturismo con excepciones, en el cual el espíritu aperturista segmentado que se incubó desde finales del XIX quedó normado en este corpus legal. 310 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Las razas europeas, superior a todas las asiáticas, son las llamadas a suministrarnos el contingente útil y valioso de su inteligencia y aptitudes, acompañado del noble espíritu de familia y amor a la propiedad y al trabajo que predomina en los inmigrantes de esas regiones y los arraiga fácilmente al suelo de su nueva patria (Cámara de Comercio de Guayaquil, 1889). De igual manera los discursos de Flores ilustran lo señalado: En mi reciente viaje a la costa del Norte he visto poblaciones, inclusive una capital de provincia, con escasísimos habitantes; y si no me ha asaltado el temor de que suceda entre nosotros lo que en ciertos distritos de la República Argentina, esto es, de que predominen los extranjeros, uno de los cuatro puntos cardinales de mi programa, que esta perspectiva en manera alguna me asustaría, con tal que este predominio fuera de la raza blanca, sí confieso que he temido que predominen allí los chinos y alejen a los buenos inmigrantes (Flores, 1889a, p. 7). Justamente estas últimas palabras nos llevan al tercer grupo que constituyen los excluidos del aperturismo segmentado: los chinos. A dicha población, vía decreto presidencial del 14 de septiembre de 1889, prohibió la entrada y propendió a la expulsión de aquellos que ya estaban asentados tal como se lee en los primeros artículos: Art.1 Prohíbase la entrada de Chinos a la República. Art.2 Los ya establecidos en territorio ecuatoriano, podrán continuar residiendo en él, mientas el Ejecutivo no juzgue conveniente hacer uso del derecho que le confiere el Art.2 de la ley de extranjeros.66 Art. 3 Si los Chinos establecidos en el Ecuador salieren del territorio ecuatoriano, no podrán volver a él. Art. 5 El ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento de este Decreto (Flores, 1889). 66 El artículo 2 de dicha ley señalaba que: “los extranjeros que fueran perniciosos al orden público podrán ser expelidos del territorio”. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 311 Como se ve en un primer nivel de análisis, el aperturismo segmentado privilegiaba la llegada de inmigrantes de raza blanca “lo que necesitamos es migración asimilable, como la española, especialmente de los países vascongados; pero en todo caso inmigración de raza caucasiana”, a quienes se les abría las puertas sin ningún temor, no así a los chinos de quienes se pensaba que si no se controlan sus flujos, “llegarán muchos y perturbarán las actuales condiciones de trabajo. A parte sus ideas, idioma, gobierno, religión y costumbre son contrarias a nuestra civilización y bienestar” (Flores, 1890). Pasaporte del ciudadano Héctor Wong, 1929, detalle. AH-MRE. T.2.3.3. s/r. Los documentos de identidad de ciudadanos chinos en Ecuador, después de 1909, contemplaban la inclusión de medidas antropométricas y dactiloscópicas. En estos relatos que resaltamos, se observa nítidamente como los temas étnicos se entrecruzan con el laboral y el cultural que constituyen el trasfondo del enfoque del aperturismo segmentado y la construcción del otro. Dicho enfoque en su conjunto constituyó un elemento central para construir el ideal, en términos webereanos, de un estado nación blanco mestizo civilizado. Si al presidente Flores le preocupaba que los chinos tengan factores diacríticos y orientaciones de valor, como diría el antropólogo Frederick Barth en su clásico libro Los Grupos étnicos y sus fronteras, suponemos que en el proyecto civilizador, los indios, los negros y otras minorías étnicas que habitan en nuestro país también 312 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) quedaban excluidos de dicho proyecto. Sustentados en la primera ley de extranjería de 1886 y en el decreto de 1889 señalado anteriormente, se construyó un discurso que directamente etiquetó a los inmigrantes, principalmente chinos, como sujetos perniciosos. Es decir, se empieza a escencializar a los ‘otros’ como personas que pueden causar daño y ser perjudicial para la sociedad, ya que tienen una raza no-blanca, una cultura diferente, pueden llegar muchos y por lo tanto alterar el mercado local. Aquí están los cimientos que se fueron solidificando a lo largo del siglo XX, y que perduran hasta nuestros días, para estigmatizar a los extranjeros inmigrantes en general, pero clasificando o diferenciando entre ‘malos y buenos’ inmigrantes, entre migrantes deseable y no deseables, entre quienes necesitan visa y quienes no la necesitan, etc. Los hallazgos de nuestro estudio (Carrillo, 2012) hablan del peso que tuvieron estos elementos, sobre todo la preocupación y malestar de la Cámara de Comercio de Guayaquil y de la Comisión Consultiva de Agricultura de Quito, por la presencia de chinos en los mercados locales de las dos principales ciudades del Ecuador, ya que les consideraba como una potencial amenaza y competidores directores con las oligarquías nacionales. Dichos informes incluso sirvieron para justificar el decreto que prohibía su entrada y puede darnos pistas para entender por qué esta población se ubicó territorialmente en ciudades y localidades intermedias y alejadas de los polos urbanos centrales.67 2.- El enfoque de seguridad y control El aperturismo segmentado duró hasta finales de la década de los treinta, cuando encontramos que se empieza a poner los cimientos del paradigma del control migratorio que cuajó en los años cuarenta del siglo xx, 67 Cabe señalar que varios países empezaron a cerrar las puestas a los chinos, incluido los Estados Unidos, que fue tomando como referente por el Presidente Flores para elaborar el decreto. Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 313 a raíz de la Segunda Guerra Mundial y el conflicto militar del Ecuador con Perú, y que llegó a su consolidación a inicios de la década de los setenta, cuando gobernaba nuestro país la dictadura militar y dominaba en la región la doctrina de seguridad nacional. Antes de la segunda mitad del siglo XX se decretaron tres normativas que abordaron la cuestión migratoria: el Decreto Supremo de Extranjería de 1938, el Decreto Legislativo de Extranjería en 1940 y el Decreto Legislativo de Extranjería de 1947. Es en este periodo cuando se cristalizó el enfoque de control y seguridad en la política migratoria ecuatoriana. Hay algunos datos de las propias normativas, así como de la nueva institucionalidad que se empezó a establecer que confirman lo señalado. Por ejemplo, es en esta época que se crea la Oficina de Estadísticas, que tenía como fin el control y monitoreo de la población extranjera, sobre todo de aquellos que fueron clasificados como “no deseables”. Como se observa en la siguiente gráfica, después de la población colombiana (26,84%) que históricamente siempre ha sido la más numerosa en Ecuador, llama la atención que en segundo puesto aparecen los chinos (10,99%), seguido de alemanes (8,04%) italianos (7,87%) y peruanos (6,80%). Población extranjeros según nacionalidad con permiso de domicilio. 1938 Fuente: Oficina de estadísticas. Dirección de Inmigración y Extranjería (1938). Elaboración: el autor. 320 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Para Araujo y Eguiguren (2009), a partir del año 2000 se consolida una institucionalidad encargada de las políticas hacia los ecuatorianos en el exterior y se empieza a poner énfasis en el tema de los derechos de los migrantes y las políticas de vínculo.72 Hay que señalar que el nuevo ritmo que adquieren los asuntos migratorios tiene estrecha relación, con circunstancias internas, como fue la estampida migratoria, pero también por el impulso que cobra el tema a nivel regional y mundial. Ciertos sucesos o eventos nacionales (estampida migratoria) e internacionales (atentados del 11S en Estados Unidos o 11M en España), son los que también entran en juego al momento de definir el enfoque de la política migratoria.73 Como señala Eguiguren (2011), la protección y el control fueron las tendencias generales más relevantes desde las cuales se aborda el tema de la migración en el legislativo en el periodo 1998-2007. Los principales temas tratados fueron el tráfico ilegal de migrantes (para penalizar como delito el denominado “coyoterismo”), la protección a emigrantes ecuatorianos y la entrada y residencia de extranjeros en territorio nacional. Como acertadamente señala la autora, en este período se ve la confluencia de los temas de protección y control a migrantes y sobre este último enfoque plantea que “[…] el refuerzo de medidas de control en el país responde, por lo menos en parte, a la influencia del nuevo tono en la política migratoria estadounidense” (Eguiguren, 2011, p. 61).74 A nivel regional, a inicio del nuevo siglo se conforma la primera Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (csm), realizada en 72 No está de más resaltar que en este periodo de inicios del nuevo siglo encontramos también un incremento considerable de los flujos inmigratorios, sobre todo provenientes de Colombia, como efecto de la puesta en marcha del denominado Plan Colombia. 73 En el ámbito internacional estos dos sucesos lo que hicieron fue acelerar y reforzar los controles fronterizos que ya se venían aplicando tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos y se expandieron a lo largo del globo. 74 Resulta interesante resaltar que entre 1979-1998 se elaboraron ocho proyectos de ley. La primera reforma a la ley de 1971 se da 27 años después, en 1998. En el período de mayor estampida migratoria, 1998-2002, se elaboraron trece proyectos de ley y, entre el 2003-2007, diecisiete más. En total se construyeron treinta proyectos de ley en materia migratoria en una década. En este periodo, 2004-2005, se aprueba la codificación de las leyes de migración y extranjería de 1971 (Eguiguren 2011: 57-67). Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 321 Buenos Aires el 18 y 19 de mayo de 2000, con la presencia de representantes de 10 países de la región (a partir de esa fecha se viene desarrollando todos los años, a excepción del 2005), y a nivel de la Comunidad Andina de Naciones (can) se elaboran las principales decisiones en materia migratoria, tales como: zona de Integración Fronteriza (Decisión 501); Centros Binacionales de Atención en Frontera (Decisión 502); reconocimiento de documentos nacionales de identificación (Decisión 503) y creación del pasaporte andino (Decisión 504), todas las decisiones tomadas en el año 2001. Posteriormente, en 2003, se elabora y aprueba el Instrumento Andino de Migración laboral (Decisión 545) y el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y protección Consular y asuntos Migratorios (Decisión 548) y, un año después, el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583) y el de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584).75 Adicionalmente, hay que resaltar que en el año 2002 Ecuador se adhiere a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, principal instrumento jurídico internacional en la materia. Así como a fines de los treinta su puso las bases para el enfoque de seguridad, es a inicios del nuevo siglo cuando se empieza a asentar el enfoque de derechos. Este enfoque de derechos es retomado con fuerza desde el nuevo espacio de integración regional que es unasur, donde se empieza a ver a los migrantes no como trabajadores o mano de obra, sino como ciudadanos, ciudadanos suramericanos creando un grupo de trabajo sobre el tema, elaborando un marco conceptual sobre dicha categoría e impulsando un acuerdo de Residencia que permita la libre movilidad y facilidades de residencia intrarregional para los ciudadanos de la unión, poniendo en primer plano los derechos a migrar, circular, residir, estudiar, trabajar, seguridad social, participación política entre los principales (Ramírez, 2016). 75 Para un análisis detallado sobre migración y CAN ver Ramírez y Estévez (2012). Sobre la CSM, ver Ramírez y Alfaro (2010). 322 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) Volviendo al ámbito nacional, para la contienda electoral de finales de 2006, el Movimiento Alianza País –que posteriormente ganara las elecciones– coloca en su propuesta de gobierno los temas migratorios. Si usted lee aquel corto texto (Alianza País, 2006) puede ver con claridad que es ahí donde se marcó la hoja de ruta que se ha venido ejecutando y que constituye una propuesta basada en el respeto de los Derechos Humanos de los migrantes, sobre todo el derecho a migrar, pero también a no migrar; el considerar que no existen seres humanos ilegales; el deseo de impulsar una ciudadanía supranacional, la participación electoral, el combate a los coyotes y prestamistas, y finalmente el impulso a una política de retorno, entre otros postulados. Poco tiempo después, el presidente electo Rafael Correa Delgado, en su discurso de posesión del 15 de enero de 2007, se refiere a los migrantes como «la quinta región», y empieza a dar señales claras desde el gobierno de integrar a la diáspora en el proyecto político que arrancaba. Para el presidente Correa, la migración es la tragedia que ejemplifica el fracaso del modelo neoliberal, que obligó a cientos de miles de ecuatorianos no solo a que abandonaran el país, sino a que lo sostuvieran con el envío de las remesas: Sin duda el mayor fracaso del modelo neoliberal y la consiguiente destrucción del empleo, ha sido la migración […]. Los exiliados de la pobreza en nuestro país, suman millones, y, paradójicamente son quienes, con el sudor de su frente, han mantenido viva la economía a través del envío de remesas, mientras los privilegiados despachaban el dinero hacia el exterior […]. Que a todos les quede claro: a este país lo mantienen los pobres (Discurso de posesión, 15 de enero de 2007). Es a partir del gobierno de Correa cuando se producen las más importantes rupturas en política migratoria, incorporando, no sin complicaciones ni tensiones, los temas migratorios no solo como agenda gubernamental, sino como política de Estado. Dos meses después de la posesión el gobierno de Correa, se crea la Secretaría Nacional del Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 323 Migrante (senami), mediante Decreto Ejecutivo No. 150, del 12 de marzo del 2007. Dicha entidad –con rango de ministerio y adscrita a la presidencia de la república– tenía como objetivo la “definición, gestión y ejecución de las políticas migratorias, dentro y fuera del territorio nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores, que servirá de enlace en las acciones de atención, protección y desarrollo del migrante, conforme a los objetivos del Estado ecuatoriano” (Decreto Ejecutivo No. 150).76 En diciembre de 2007 se presenta el Plan Nacional de Desarrollo Humano de las Migraciones (2007-2010), donde quedan definidos los lineamientos macro de la política migratoria: derechos, vínculo, retorno, desarrollo e interculturalidad.77 En todo plan así, como en las agendas gubernamentales que se elaboran, se observan diferentes enfoques y perspectivas teóricas que reflejan los diferentes discursos oficiales y posturas políticas con referencia a un determinado tema. Como plantea Domenech (2007), la idea de “agendas” (y de planes, añadiría) hace referencia a “cosas que se han de hacer”, de ahí su carácter prospectivo. En este sentido hay que entender a las agendas y planes como instrumentos políticos que marcan unos lineamientos, un horizonte de sentidos y una carta de navegación hacia dónde dirigir la política pública, en este caso, en materia de migración. Al leer con detenimiento dicho Plan son varios los elementos que se plasman desde la introducción, pasando por los principios éticos orientadores, los objetivos, políticas y metas que es necesario resaltar, tales como: constituirse en un documento de política migratoria que, de manera frontal, ataca las miradas securitistas en el manejo de la migración a nivel global; reconocer que el principio rector de la política 76 Posteriormente se elaboró otro Decreto Ejecutivo que señalaba que es competencia de la Senami “la atención a los migrantes, dentro y fuera del territorio nacional, inclusive el establecimiento de Centros de Atención Integral a Migrantes” (Decreto No. 802, de 17 de marzo de 2007). 77 Lineamientos que uno puede leer en los 5 objetivos que quedaron plasmados en el Plan. 324 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) pública se fundamenta en los derechos, sobre todo de los trabajadores migrantes (como un elemento que caracteriza a los gobiernos socialistas y progresistas); y colocar y reconocer –por primera vez en un documento gubernamental– el enfoque y el término “transnacional”, al plantear como política “apoyar la consolidación de familias transnacionales” y como estrategia el “apoyo al fortalecimiento y creación de los vínculos transnacionales familiares”,78 utilizando y fomentando el acceso a internet. Este enfoque y varios elementos del Plan posteriormente quedaron asentados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2013 y 2013-2017), en la nueva política consular (2009) y en la Agenda Nacional de Igualdad de Movilidad Humana (2013-2017). Todas estas agendas macro de la política migratoria contienen un claro enfoque de derechos. Como señala Herrera (2011, p. 187), “en la propuesta de Movimiento País sí aparecen rupturas importantes pues se empieza a dibujar una imagen de los migrantes como actores del proyecto de cambio”. Sobre todo, la autora alude a tres aspectos: participación política, atención consular y derechos laborales de los migrantes. Haciendo una suerte de síntesis cronológica, podemos afirmar que el enfoque de derechos aparece en escena a finales de los noventa, cobra impulso a inicios del nuevo siglo y llega a su apogeo en los primeros años de la Revolución Ciudadana, en el período comprendido entre 2007 y 2009, y su punto máximo es en la Constitución de Montecristi, donde se plasmaron una serie de principios y artículos que cambian radicalmente el enfoque dominante en el tratamiento del tema que se venía desarrollando en el país. Efectivamente es en la Constitución de Montecristi que se estipularon varios derechos en el ámbito político, social, laboral y económico 78 En esta dirección, Herrera señala que en este documento existe otra visión sobre el tratamiento de temas familiares al reconocer que el Plan está “más centrado en los vínculos entre familias que en la desintegración, y que reconoce la existencia, relativamente normalizada de la familia transnacional” (Herrera, 2011: 197). Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 325 para las personas en movilidad, bajo el principio de la ciudadanía universal, libre movilidad y derecho a migrar.79 Posterior a la Constitución se ha tratado de aterrizar el mandato de Montecristi, no sin complicaciones ni tensiones, en programas y proyectos a favor de las personas en movilidad. En un primer momento fue la senami, quien enfatizó en programas de retorno para ecuatorianos, creando el Programa Cucayo (que otorgaba capital semilla para inversión productivas de migrantes retornados) o el Programa de Menaje de casa (exoneración de pago de impuestos de aduana para traer los artefactos del hogar y trabajo), por nombrar dos ejemplos de programas que tuvieron mucho eco mediático pero pocos resultados efectivos concretos. En esta primera etapa pos-constituyente se realizaron logros concretos en materia de derechos para personas tanto inmigrantes como emigrantes. En el caso de los inmigrantes, la cancillería del Ecuador decide, en el 2009, realizar un registro ampliado para personas con necesidad de protección internacional. En dicho registro que duró entre el 2009 y 2010 se otorgó el estatuto de refugiado a unas 32.000 personas aproximadamente, prácticamente la mitad de los refugiados reconocidos hoy en día en el Ecuador, la mayoría de nacionalidad colombiana.80 Todo esto en un contexto en el cual se habían roto las relaciones diplomáticas con Colombia, a raíz de los sucesos de Angostura de marzo del 2008. En el caso de los emigrantes, un tema de particular importancia lo constituye el otorgamiento de derechos políticos. Desde el 2006 en que los ecuatorianos en el exterior pudieron votar, se realizaron brigadas para empadronar a la gente, así como se instalaron mesas electorales en las principales ciudades del exterior donde radican los ecuatorianos para que puedan ejercer su derecho al voto. Los ecuatorianos en el exterior han participado en 6 procesos electorales hasta el 2013, tanto 79 Para un análisis detallado sobre la constitución y la migración, ver Ramírez (2015). 80 Existen aproximadamente 60.000 refugiados reconocidos en Ecuador hasta finales del 2015. 326 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) para elegir presidente, vicepresidente, asambleístas representantes en el exterior, consultas populares y referéndum. En las últimas elecciones del 2013 se empadronaron 251.121 personas y votaron 133.045 en 45 países y 99 ciudades en todo el mundo (Ramírez, 2013). Esto incluye un claro ejemplo de inclusión y derechos políticos para las personas en movilidad.81 En la segunda etapa, a partir del 2013, se decide transformar la senami en Viceministerio de Movilidad Humana dentro de la Cancillería del Ecuador,82 otorgándole la rectoría a la política migratoria nacional. Una de las primeras acciones del flamante viceministerio fue continuar con el proceso de mejoramiento y simplificación de servicios que ya se venían dando desde el área consular desde el 2012, al implementar un nuevo modelo de gestión que se basaba en las ideas de diplomacia ciudadana. Uno de los primeros programas que lanza el nuevo viceministerio es el Programa de Consulados Virtuales para ofrecer varios servicio on line y a través de servicio telefónico. Adicionalmente, la Cancillería apoyó en dos frentes muy complicados que tuvieron que pasar los emigrantes en Europa. Por un lado, en España, donde el gobierno prestó la ayuda necesaria para el caso de las hipotecas, con el fin de que los compatriotas no pierdan sus ‘pisos’ que habían comprado. El gobierno ecuatoriano implementó desde el 2012 el programa de asistencia legal hipotecaria, el cual posibilitó que 2.100 familias ecuatorianas radicadas en España no perdieran sus viviendas (datos hasta enero 2016). Por otro lado, en Italia, el Gobierno ecuatoriano también brindó toda la ayuda jurídica en el denominado caso de las “madres de Génova”, cuando se detectó, desde el 2009, que a varias compatriotas, casadas con italianos y ecuatorianos, se les había separado de 81 Vale la pena señalar que también por mandato Constitucional los extranjeros radicados en el país pueden votar. En las últimas elecciones municipales 82.130 inmigrantes constaban en el padrón electoral. 82 Decreto ejecutivo Nº 20: “Transfórmese la Secretaría Nacional del Migrante en Viceministerio de Movilidad Humana e incorpóreselo en la estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con todas las competencias, responsabilidades, atribuciones, antes de la expedición de este Decreto Ejecutivo” (artículo 1). Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 327 sus hijos e hijas y entregado a los Servicios Sociales Italianos. En el 2015, de 59 casos en los cuales fueron atendidos por abogados contratados por el Gobierno ecuatoriano o por el Instituto de Pedagogía Familiar (inpef), en 24 de ellos fueron solucionados por los equipos de abogados de los consulados, 6 por el inpef (Wong, 2016).83 Y en el campo de la inmigración, a partir del 2014 se empieza a otorgar residencias a ciudadanos suramericanos residentes en el país, amparados en el Acuerdo de Residencia Mercosur. En aproximadamente dos años se entregan 25.000 residencias, una vez más sobre todo a colombianos y colombianas, que vivían en el país, la mayoría ‘sin papeles’. Como se observa, el articulado de la Constitución, así como el corpus de las principales agendas de la macro política que fueron diseñadas a partir de un enfoque que prime los derechos para los migrantes, se tradujo en muchos casos en programas, proyectos y servicios a favor de las personas en movilidad. El Ecuador ha sido reconocido a nivel internacional como un país que apostó a otra mirada en la política migratoria, poniendo por delante las necesidades de las personas. Sin embargo, el aterrizaje y concreción en esta materia con una mirada de derechos se ha visto obstaculizada por ciertos actores gubernamentales y por la propia sociedad civil que siguen pensando en la migración, sobre todo en los inmigrantes, desde una perspectiva de control y seguridad, negando derechos elementales para las personas en movilidad.84 83 Entre el año 2014 y 2015 se registraron 215 casos de menores ecuatorianos alejados de sus familias o en conflicto con los servicios sociales italianos. 84 Según un reciente estudio de opinión (Zepeda, et. al. 2015), el 92.8% de los encuestados respondió a favor de aumenten los controles fronterizos; un impresionante 73.3% se mostró a favor de “deportarlos a su país de origen”; un porcentaje importante (36,8%) está muy de acuerdo y algo de acuerdo en “construir muros en las fronteras” e inclusive un derecho elemental, como lo es el derecho al trabajo, negado a las personas inmigrantes en condición irregular por el 61.9% de quienes respondieron al sondeo. 328 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) 4.- Cierre: rupturas, tensiones, continuidades y desafíos En un artículo, Correa (2012) señalaba que: “la Constitución nos traza un horizonte, pero no resuelve los problemas del país de modo automático es un punto de partida y no de llegada como cree cierta izquierda dogmática que piensa que toda la receta del cambio y la felicidad está constituida en las páginas del texto y que solo alcanza con aplicar lo escrito […]. La política no desaparece ni se licua en un texto constitucional” (Correa, 2012, p. 87). Efectivamente, la aparición en la Carta Magna de un articulado en materia de movilidad humana que incorpora de forma contundente un enfoque de derechos, no hace que desaparezca el enfoque de control y seguridad que históricamente ha tenido el Estado ecuatoriano y que es apoyado por una parte mayoritaria de la sociedad ecuatoriana. Varios autores, de manera simple y apresurada, han señalado contradicciones, paradojas, y hasta han tildado de “esquizofrénica” la política vigente: Luego de más de tres años de haber sido aprobada la Constitución, se mantiene desde la política migratoria una suerte de esquizofrenia; por una parte, los principios constitucionales tendientes a garantizar los derechos de las personas en movilidad y, por otra, una serie de medidas restrictivas y criminalizadoras de las personas migrantes (Arcentales, 2011, p. 115). Por lo tanto, podemos señalar que las respuestas del Estado ecuatoriano en torno a la temática de movilidad humana están guiadas en ciertos aspectos y momentos por una visión de derechos, y en otros por una concepción que asocia migraciones y migrantes con inseguridad y criminalidad (Ruiz, 2012, p. 25). Primero, en el discurso oficial sobre migración se aboga por la defensa de los Derechos Humanos en general y se busca proteger los derechos de los migrantes en el exterior. Sin embargo, frente a los asuntos vinculados con la inmigración, sobre todo fronteriza de Colombia, la política migratoria y el discurso oficial se enmarcan en un enfoque securitista (Margueritis, 2011, p. 210). Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 329 Las conclusiones a las que llegan los estudios citados, demuestran lo peligroso de hacer análisis sincrónicos, diagnósticos rápidos o ensayos conjeturales sin mayor rigurosidad metodológica. Sin querer invalidar los estudios de las ciencias sociales que se enfocan en un momento o caso particular, el problema no es solo la falta de mirada histórica, sino también estructural, ya que se suele caer en lecturas solipsistas (teniendo como objeto de análisis la política migratoria, un programa específico), sin considerar, por ejemplo, el contexto de las relaciones internacionales, la geopolítica global, o sin analizar el contexto político nacional, ni los escenarios institucionales nuevos y en redefinición. De igual manera hay una mirada casi ingenua de la política al señalar reiterativamente que la Constitución otorga derechos a las personas en movilidad, pero transcurridos algunos años ven la persistencia de prácticas atentatorias por parte del Estado ecuatoriano (que las hay), como si por arte de magia lo dispuesto en la Carta Magna se debiera trasladar a la realidad ipso facto. Por el contrario nuestra tesis se basa en entender los ‘complejos estructurales’ (Roseberry, 2002) a partir de una mirada de los ciclos largos, las estructuras sociales y los marcos histórico políticos, legales y económicos. Así, hay que entender que el enfoque securitista de la política migratoria del Estado ecuatoriano tiene más de 70 años, tiempo en el cual se ha producido un largo proceso de sedimentación, y sobre todo que, siguiendo a Akhil Gupta (2006), hay que romper con la idea del Estado como una entidad unida y coherente, para considerarlo como un fenómeno multidimensional, con varios niveles burocráticos y jerárquicos que entran en conflicto y albergan tensiones entre sí. En el interior del Estado hay una desigual distribución del poder, lo que prefiero denominar “configuraciones políticas”, donde existen asimetrías, heterogeneidades y poderes en disputa entre los actores gubernamentales, quienes se enfrentan, negocian y construyen la política en escenarios cambiantes. Solo desde esta perspectiva podemos entender la convivencia de diferentes tipos de enfoques en la política 336 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) ubicándose en localizaciones riesgosas, ocupando terrenos particulares de bajo costo o entrando abiertamente en conflicto con los intereses inmobiliarios” (Alianza Internacional de Habitantes, pág. 22, 2013). Para este fin es que nos damos a tarea de analizar dos casos concretos; por un lado la experiencia que presenta la Coordinadora Nacional de Áreas Marginadas de Guatemala (conapamg), una asociación que ha dado sus luchas a lo largo del tiempo, que a través de estas mismas luchas, estas reivindicaciones, a través de huelgas de hambre y de presión social, lograron que en el año 2012 en Guatemala se aprobara el decreto número 9-2012, que dio vida a la Ley de Vivienda. Sin embargo la lucha es constante, día a día y no acabo con la aparición de esta ley, muy por el contrario han luchado con más ahínco en defensa del derecho a la vivienda, con el fin de que, tal y como lo manifiesta su actual presidenta Margarita Valenzuela en una entrevista que le realizamos a inicios del 2014, “Nuestra visión es, al sacar esta ley es para poder aminorar el déficit habitacional y que todos los guatemaltecos y guatemaltecas tengan un lugar digno donde vivir, para crear mejores guatemaltecos y guatemaltecas” (Valenzuela, 2014). Por otro lado, hemos querido incluir la situación que se vive en el precario conocido como “La Cuenca Norte” en Guararí de Heredia en Costa Rica, comunidad conformada mayoritariamente por migrantes nicaragüenses que arribaron al país hace varios años y que poco a poco se han ido instalando en este lugar, comprando los ranchos que ya se encontraban construidos o levantando sus propios ranchos que han conformado sus familias y donde han nacidos sus hijos; muchos niños que sufren los mismos procesos condenables de discriminación que sufrieron y continúan sufriendo sus padres y sus madres. Que han soportado durante muchos años desde la marginalidad las condiciones de exclusión a las que se les somete, ya sea por la omisión o la inacción de diversas autoridades y organismos, a pesar del intento comunitario de brindar una lucha en defensa de sus derechos y la colaboración de organizaciones que han intentado aminorar las condiciones de exclusión en las que se desenvuelven sus habitantes. Condiciones que se Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 337 asientan en la falta de certeza sobre el terreno en el cual habitan y que se encuentra a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (i.n.v.u), se incrementan ante las diversas amenazas de desalojo que sufren de manera constante y frente a los problemas de salubridad que se presenta en el lugar, debido a que, tal y como manifiestan los vecinos y las vecinas de la Cuenca Norte, un centro comercial continuo, un almacén y un sector de viviendas arrojan sus aguas negras a una acequia que cruza en medio del precario y que, conforme ha pasado el tiempo, hay ido incrementando su caudal. Este trabajo no pretende apropiarse de las voces excluidas, sino que busca, a partir de los diálogos con ellas, la construcción de saberes otros que desde estas experiencias y desde estos conocimientos negados a lo largo de tiempo pueden definir los caminos a tomar, al respecto de sus situaciones y perspectivas. Es por eso que inicialmente debemos hacernos varios cuestionamientos. No solo al respecto de los dos casos concretos que pretendemos analizar, sino desde cuales son las dinámicas a mayor escala que se desarrollan, que desembocan en la negación de derechos a estas poblaciones. Por lo tanto, intentamos trabajar desde diversas teorías que nos pueden dar ciertas luces al respecto, pero no anteponiendo estas teorías a las vivencias, a los aportes epistémicos generados desde la cotidianidad de la exclusión. Es por eso que buscamos la participación activa de los habitantes y las habitantes de estas comunidades para la construcción de nuevas nociones de Derechos Humanos, en especial el derecho a la vivienda a partir de conocimientos otros, donde podamos dar cuenta de estas nociones desde las construcciones histórico-epistémicas de las comunidades sin vivienda, desde las voces silenciadas sistémicamente. Metodologías participativas y conocimientos otros Inicialmente, al tratar de responder a la pregunta: ¿qué son los Derechos Humanos? o ¿qué entendemos por derecho a la vivienda? o ¿por 338 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) qué derechos tan elementales como vivienda, salud, educación, son violentados a vista y paciencia del estado y de los organismos que deben de velar por su cumplimiento?, es que nos damos a la tarea de analizar estas dinámicas y de tratar de entender cómo se perciben los Derechos Humanos dentro de las narrativas del consumo, dentro la oferta y la demanda y los postulados del libre mercado. De la misma manera en que nos cuestionamos ¿cómo deberían realmente ser entendidos los Derechos Humanos más allá de una lógica mercantil? o ¿si de alguna manera los Estados, las universidades o las organizaciones internacionales, escuchan las necesidades de las poblaciones excluidas antes de imponer visiones particulares de lo que son los Derechos Humanos y las soluciones ante la violación de los mismos? es que entendemos que tratar de explicar el problema del derecho a la vivienda y el problema en torno a los Derechos Humanos en general; no lo podemos abordar únicamente pensando en bases teóricas o jurídicas emanadas desde los órdenes hegemónicos. Ante los cuestionamientos que nos hemos venido planteando surge la necesidad de un planteamiento metodológico que se fundamenta en lo que se ha denominado como una teoría impura de los Derechos Humanos, y es que tal como manifiesta el Dr. Juan Gómez Meza (2013): Esta impureza parte de conocer y reconocer las corporalidades de los diferentes sujetos de Derechos Humanos desde la realidad corporal, como la respuesta normativa a un conjunto de necesidades y expectativas que pretendemos satisfacer. Asimismo, es una filosofía que está siempre y en todo momento sometida a los avatares del tiempo, visto como la posibilidad de cambio y transformación de lo real. Es una filosofía de la alteridad, o, lo que es lo mismo, de la diferencia y de la pluralidad. Finalmente, filosofía que toma en cuenta el espacio, el contexto físico y simbólico mundano al que hemos sido «arrojados» –quizá afortunadamente– sin compasión. (Gómez Meza, pág.5, 2013). Teniendo en cuenta esto, es por lo que hemos decidido utilizar diferentes categorías sobre las cuales se ha decidido trabajar. Sin em- Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 339 bargo, estas categorías no se forjaron de manera previa al trabajo con las comunidades, y tomando en cuenta lo que asevera Irene Vasilachis (2013) al decir que debemos: “Evitar el empleo de categorías previas que impidan captar la integridad y la complejidad de las personas (Fisher, 2005, pág.444). Explicitar los puntos relevantes para los participantes conversacionales transcritas en el corpus, en lugar de recurrir a presuposiciones y a definiciones teóricas conceptuales vinculadas con el tema de investigación (Pomerantz y Fehr, 1997, pág. 66; Potter, 1999, pág. 158; Bednareck, 2006, pág. 638). Seguir pues, el camino inductivo e intentar captar la experiencia humana del entrevistado, a la cual solo él tiene acceso. Dar evidencia de sus significados personales, de sus “verdaderas narrativas”, que apelan a nuevos criterios de validez y que difieren de las “verdades históricas” (Polkinghorne, 2007, págs. 475 y 479)” (Vasilachis de Gialdino, p. 219, 2013). A partir de los anteriores cuestionamientos y el aporte de Irene Vasilachis y Juan Gómez Meza es cuando empezamos nuestro análisis desde las perspectivas de las teorías críticas de los Derechos Humanos, desde una posición que encuentra, en las luchas sociales, la construcción de lo que se podrían llamar derechos, y entendiendo los aportes que surgen desde las comunidades excluidas y negadas epistémicamente. Una teoría que ponemos en diálogo con las propuesta de las epistemologías del sur de Boaventura de Souza Santos, y la necesidad de pensar los Derechos Humanos más allá del “pensamiento abismal”, entendiendo que las acciones sociales “desde abajo” (Herrera Flores, p.12, 2008) son las que nos pueden llevar a entender estas dinámicas, donde la exclusión se hace visible y el grito no se queda atorado en la garganta. Aunado a esto, incorporamos una estrategia metodológica amparada en la Investigación Acción Participativa (i.a.p), desde los postulados de Orlando Fals Borda, de una metodología que desarrollará la acción y la participación, pero no desde saberes centrados en la academia solamente, sino en un diálogo de verdadera participación con 340 Francisco Sierra, Vicente Barragán, Javier Moreno (editores) los conocimientos de las personas ajenas a la academia y miembros de las comunidades. Tal y como lo deja en manifiesto en uno de sus textos, al referirse a los inicios de la i.a.p.: “Estuvimos dispuestos a cuestionar los meta-relatos de moda, como el liberalismo y el desarrollismo: Descartamos nuestra jerga especializada con el fin de comunicarnos con el lenguaje cotidiano y hasta con formas de multimedia. Y ensayamos procedimientos de cognición, como hacer investigación colectiva y con grupos locales con el propósito de suministrarles bases para ganar poder” (Fals-Borda, p.4, 1999), posturas que concuerdan de manera evidente con las proposiciones de Paulo Freire, quien manifestaba en su “Pedagogía del oprimido” (1970) que: Dicha investigación implica necesariamente una metodología que no puede contradecir la dialogicidad de la educación liberadora. De ahí que esta sea igualmente dialógica. De ahí que, concienciadora también, proporcione, al mismo tiempo, la aprehensión de “temas generadores” y la toma de conciencia de los individuos entorno a ellos mismos. […]. Esta es la razón por la cual (en forma coherente con la finalidad liberadora de la educación dialógica) no se trata de tener en los hombres el objeto de la investigación, cuyo sujeto seria el investigador. Lo que se pretende investigar, realmente, no son los hombres, como si fuesen piezas anatómicas, sino su pensamiento-lenguaje referido a la realidad, los niveles de percepción sobre esta realidad, y su visión del mundo, mundo en el cual se encuentran envueltos sus temas generadores (Freire, p.79-80, 1970). Dentro de estos diálogos y propuestas, hemos encontrado en la opción que plantea Patricia Botero, denominada Investigación Acción Colectiva; una propuesta bastante acorde a lo que hemos venido desarrollando, la autora plantea que: La IAC se propone como escenario de construcción colectiva del conocimien- to, la cual parte de las dignidades y fuerzas de las comunidades negadas históricamente de una generación a otra pero que han mantenido procesos de Los procesos de memoria, verdad y justicia ...en el Mercosur 341 resistencias ancestrales y populares que han posibilitado mantener sus prácticas del buen vivir, histórica e inter-generacionalmente, a partir de procesos de solidaridad, resistencias ecológicas, espirituales, culturales y políticas. De este modo, dichas prácticas posibilitan construir referentes de actuación, no desde un deber ser; sino, más bien, desde sus formas de re-existencia; conocimientos contextuados y epistemologías de la diversidad. La iac parte de los diálogos de saberes, pero a su vez, de las acciones políticas propuestos desde y con los movimientos sociales quienes ofrecen una alternativa a las versiones oficiales de la historia. (Botero, pág.32, 2012). Siguiendo, de manera consecuente, las posturas que hemos mencionado con antelación, es que partimos desde el diálogo con las comunidades, con las mujeres migrantes en la Cuenca Norte y con las personas que conforman la aconapamg en Guatemala, principalmente con su presidenta, Margarita Valenzuela. Se desarrollaron talleres, micro-talleres, entrevistas, trabajos con grupos focales, todo esto amparado en la idea de una observación participante y dentro de los marcos metodológicos de la investigación acción participativa. Esta metodología pretendía acentuarse en el desarrollo de diálogos pedagógicos intercomunitarios, en la iniciativa de una educación en Derechos Humanos, partiendo de la construcción comunitaria y particular de nociones otras sobre los derechos y sobre las acciones concretas que se pueden desarrollar en su defensa. Sin embargo, también entendemos que para poder llegar a las acciones sociales concretas, es necesario romper con las cadenas que impone la racionalidad instrumental, acompañada de otras racionalidades que deshumanizan y legitiman las condiciones de desigualdad: la racionalidad capitalista que impone al mercado como instrumento, como herramienta para la imposición del consumo y que reduce las relaciones sociales a una mera transacción comercial; una racionalidad económica eficiente y sacrificial (Sánchez Rubio, 2008) que legitima la idea de que existen personas sobrantes, seres sacrificables, aunado a una racionalidad colonial que establece como natural la dicotomía de [Document text truncated for crawler view.]