D. Joseph de Anaya y Villegas Escribano del Rey ... certifico, que de Orden del Supremo Consejo de Castilla, por D. Escolano de Arrieta ... se comunicó ...la carta-Orden del tenor siguiente. En seis de Octubre ... se representó a S.M. ... lo ocurrido en
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'.’í. DJOSEPH DE ANAYA YVILLEGAS, Escribano del Rey nue^ro Señor en todos ^sus; Reynos, ySeñoríos, yMayor del Gobierno, y Asistencia de esta Ciudad de Sevilla por Su Ma* gestad en propiedad. --^rmu- C'= ’'iV. '-f Qil' ERTIFICOj que de orden del Supremo Consejo de Castilk^ por D. Pedro Eseolano de 4rticta^ Escrk , baño dejCamara^ yde Gobierno del raísmp ponsejo, ¿ con fecha de veinte yuno de Septiembre próximo an« . terior, se comunico jydirigió al Señor ,Asistente de esta Ciudad la Carta *Orden del tenor siguiente. Enseis dejO(5tubre.del año pa^do de'md ; setecientos setenta ycincp^ se represento aS. M. por el Comandante General de la Costa de Granada lo ocurridO;^en la Villa de Contares,: en la captura de los Reos de los dos homick . dios^ que se cometieron en susinmediaeiones en los años de mil setecientos setenta ,y-mil setecientos setenta yuno ,manifestando dicho Comandante General el auxilio de Tropa que facilitó, para obligar alos vecinos de aquel Pueblo ála entrega de los delinquenccs ,qne atitulo de parentesco lograban su asylo, yla instrucción que dio ála Tropa, para asegurar en todas sus partes este importante servicio; acuya exposición añadió el mismo Comandante General los medios que consideraba con- ve-
venientes, para precaber en lo succesivo unos excesos de tanta gravedad, yáque pudiera dar lugar el abuso que hacia la Villa de Gomares, franqueando indebidamente su protección, c impidiendo otras diligencias de la Justicia. VYenterado S. M. deda citada Representación, yhaviendo oído el dictamen del Consejo de GueiÉra ,Ka estimado, que dicho Comandante Gejuera^l solo debió en el caso, de que se trata ,facilitar el auxilio de Tropa, que se le pidió por el Alcalde Mayor de Malaga pira lá^'^pffeíon de los Reos por ser todo lo demasía que se eictendió priv^arivó de la Justicia Ordinaria ,euyás ordenes debe observar la' Tropa que^ pida ,yse'lé franquee. -Qué és muy'gravoso eb apremio Militar, que ha propuesto el citado Comandante General contra los parientes de semejantes Reos eh'^r caso de abrigarlos, ydefenderlos de la Justiefá yen cuya conseqúencia quiere S. M. que asi en este lánce,' eoirao en otros qualcs-^ quiera, que puedan ocurrir de su naturaleza, scáddpté el medio deque prendiendo, yprc--^ sentando los parientes al Reo, óReos, lógren ' cí alivio de que la pena no sea denigrativa, salvo en los casos en que después de su prisión cometan fuga ,uotros delitos, yse tenga por conveniente lo contrario. Con Papel de veinte ydos de Abril de este ano, paso al Consejo el Seíior Conde de Riela, de orden de S. M, copia de la antecedente Real determinación ;en cuya vista ,y de lo expuesto por los Señores Fiscales ,ha acordado el Consejo se comunique álas Ghan-' ci-I
clilerks. Audiencias, yCoffegidores del Reyno, para c|uc se hallen inteligenciados de ella en ios casos que ocurran :Yáeste fin lo participo aV. S. de su orden; yde quedar enterado me dará aviso, para ponerlo en noticia del Consejo. Dios guarde áV. S. muchos anos. Madrid veinte yuno de Septiembre de mil setecientos setenta ynueve. =Por el Secretario Salazar.= D. Pedro Escolano de Arrieta.= Sr. Asistente de la Ciudad de Sevilla Concuerda con la Carta-Orden Origmal, que queda en esta Es~ cribama Mayor de Gobierno de mi cargo ,aque me ^refiero, la qual se obedeció, ymandó guardar, ycumplir porel Sr, Donjuán Antonio Santa Maria,del Consejo de S, M, su Alcalde del Crimen Honorario de la Real Chañeillerta de la Ciudad de Granada, teniente Primero de esta de Sevilla, su fierra, yJurisdicción ,que por ausencia del Sr, D, Francisco Antonio Domezain, Asistente en propiedad, despacha los Hegocios de este Empleo ;yque para su puntual observancia, en esta Ciudad, yPueblos de el Partido de su Corregimiento^ se imprimiese, ycomunicase por Vereda asus respetivas Justicias ,kcuyo intento hice sacar la Presente en Sevilla en catorce de Otubre de mil setecientos setenta ynueve* 3 í 1 i 1 \
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