El saber jurídico de Mío Cid
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EL SABER JURIDICO DE MIO CID Por LORENZO POLAINO ORTEGA Al profeso1' Dr. Francisco López Estrada « Junt aros todos en torno, / haced corro y escuchad, Vais a oír aquí las nuevas / de nuestro Cid de Vivar» Así comienza la «invocación» de la versión métrica del «Poema del Cid», realizada por el ilustre académico Francisco Lóp ez Estrada, de la que term ina de apar e cer otra edición renovada. El profesor cita do califica modestamente su labor de reforma libr e de un texto lit era rio histórico, como un torpe aleteo poét ico que no llegó a vuelo de creación -son palalas suyas-, como obra de artesanía po ética. A mí, conte mplando la tarea rea lizada de sde fuera, me parece otra cosa: el difícil logro de un pa so más, a ochocien tos años de distancia -casi medida est e laren la labo r renovadora, en la puesta al día («en román paladino»), del viejo poema épico, realizada por un atrevido juglar de la era del átomo -tiempo s difíciles para la juglares c a- , que sigue, con paso firme, la ruta literaria de sus pr edecesores de San Esteban de Gomar y de Medinaceli. De sus triunfos en este camino hay tres pru e ba s irrebatibles: una documental, la aparición de esta sexta ed ición de su trabajo; otra testifical, los miles de lec tor es que agotaron las cinco ediciones anteriores, y la te rcera en instrumento público y solemne, cual esa disposición oficial de clarando la lectura de esta versión del
88 LORENZO POLAI~O ORTEGA Cantar, de interés en las escuelas y centros de en señanza naciona les. Como modesto homenaje de a dmira ción al noble intento y al feliz res ultado, y de reconocimiento y afecto hacia el autor del empeño, quiero ofrecer esta senc illa glosa sobre uno de lo s caracteres del héroe, que se visl umbr a a través de lo s versos del poema -y sus descendientes legítimos, los romances-: su saber jurídico . I P er o permítanseme dos advertencias previas: la una es que me refiero al saber jurídico del héro e, no al con t enido en el poema; al que creo que tenía Rod rigo, no al que tuvieran los primitivos cantores de sus hazañas. Sobre la Ciencia del Der echo en el «Poema del Cid», siguiendo la feliz intuición de Amador de los Ríos, para quien el Cantar del Cid convidaba a los doct os, con su no aquilata da riqueza arqueológica, a est udiar las inestimables relaciones de la vida civil, política, religiosa y militar de su tiempo, Eduardo Hinojosa publi ca, en 1899, una monografía intitulada «El Derecho en el Poema del Cid». Es un trabajo con cienz ud o, documentado , serio, como todos los de este historiador del Derecho, en el que se analiza la materia jurídi ca que hay en el Cantar, agrupándola en tr es apartados: clases sociales, el rey y las cortes, y la familia. Aunque todas ellas son muy intere s antes, p ara mi l abor de hoy es la segu nda parte la más digna de consideración, por cuanto en ella se alude a instituciones, piezas y actos ju rídicos entre los que ha de moverse la ac ti vi dad forense de Rod rigo: órganos y funcionarios judiciales, desd e el rey abajo, y sus respectivas competencias; los distintos tipos de juicios que en aque llos tiempos podían tramitarse, y sus ordenados trámites procesales; las posici ones de las opuestas partes lit igantes, asistidas de sus representaciones y defensas; las pretensiones, las proban zas y las se ntenci as, y sus formas de realización; las condenas, su ejec ución y sus consecuencias civiles y penal es ...
EL SABER JURÍDICO DEL l\IÍO CID 89 Después, Juan García González ha publicado en 1961 un estudio intitulado «El matrimonio de las hijas del Cid», en el que algo puntualiza ant erio res afirmaciones un tanto inconcretas del maestro Hinojo sa, sobre Derecho matrimonial medieval, especialmente sobre la ausencia de alusión alguna en el Poema a las arras ofrecidas y no entregadas por los infan tes a las hijas de Rodrigo, arras que éste no reclama jurídicamente por orgullo de estirpe, ante el fracaso de un precontrato matrimonial, que, según cree el autor, tampoco el de Vivar quería dar por consumado. A mucha distancia por sus méritos, se han publicado otros dos b re vísimos trabajos, que yo co noz ca, sobre el mismo tema: « Id eas Jurídicas en el Poema del Cid», de Pedro Corominas (1900), y la parte correspondiente al Cantar en «Es tampas procesales de la literatura española», de Alcalá Zamora y Castillo (1961). Ambas aportaciones resbalan sobre el fondo de la cuestión, haciendo sendos alardes de notas biblio grá ficas, que pre te nd en ser exhaustivos, de cuanto se había publicado sobre la materia y sus limítrofes parcelas, en los respectivos tiempos de sus anotadores. Pero volvemos a Hinojosa: don Eduardo nos da, en su magnífico trabajo, una imagen arqueológica, estática, casi de museo, de lo que era el Derecho de los tiempos del Poema, como corresponde a un historiador - y muy buen historiadorde la cie ncia jurídica que realiza su obra a fines del XIX, y hay que reconoc er que su propósito lo consigue con acierto insup erab le. Yo, consciente de lo limitado de mis posibilidades, aspiro a mucho menos; pero, en cambio, tengo la osadía, propia de un letrado que vive todos los días los problemas cotidianos del D ere cho, de pretender otra cosa: mostrar có mo Rodrigo de Vivar, personaje de carne y hueso, que vive y que respira, con sus afanes y sus problemas, conocía el Derec ho de su tiempo y lo actuaba; lo ponía en mo vi mi ent o en cada caso concreto de su vida en que lo precisaba, con la misma humanidad, vitalidad y energía con que actuaba también su estrategia guerrera en los campos de batalla. La segunda advertencia qu e antes anunciaba se refiere
90 LORENZO POLAINO ORTEGA a la historicidad del Cantar, precisamente en esta parcela específica delimitada dentro de su más amplio contenido. Partimos del supuesto, afirmado por Menéndez Pidal, del verismo como una de las cualidades del gran poema épico medieval, verismo que crea una original escuela española en la literatura, que se manifiesta, al decir de López Estrada, hasta en «La Farsalia» de Lucano y «La Araucana» de Ercilla, pero ello no nos impide comprender que en la composición del Cantar entraron dos elementos distintos: la realidad histórica y la fantasía poética, mas, ¿en qué proporción? Entre los que, como Leo Spitzer , creen que el Poema es más bien una obra de arte y ficción que de autenticidad histórica, y los que, como don Ramón, defienden la historici - dad casi absoluta del Poema, nos inclinamos por los segundos , en atención a las mil razones en favor del «peso histórico » del Cantar a que alude el gran biógrafo de don Rodr igo y estudioso de su tiempo. Y nos parece que éste es también el act ual crit e rio de López Estrada, a juzgar por lo que él llama «sentido histórico» de los hechos narrados poéticamente, y por algunas innovaciones ob servadas en su prólogo a la sexta edición, como las que preceden y siguen a su alusión al estudio de Jules Horrent. Sin embargo, re s pecto al pasaje que más material nos va a proporcionar para nuestra glosa, el de la vindicación de las afrentas de Corpes y la celebración de las Cortes de Toledo, López Es t rada repudia su historicidad, asegurando ser invención del poeta. En este punto conviene tener en cuenta las dudas sobre el duelo que inquietaron a Menéndez Pida!. En última instancia, moviéndome en tan polémico terreno, aún me queda una estratégica retirada a otra segunda posición, porque, como escribí en otro lugar, para mí tiene mucho más interés que el Cid histórico el literario; el creado, o mejor dicho, interpretado, por los poetas populares anónimos, a imagen y semejanza del pueblo para cuyo regusto se crea. Por eso, en algún pasaje previo al Cantar, relleno las lagunas con versos del Romancero, en
EL SABER JURÍDICO DEL MÍO CID 91 el que los romances, partiendo de una escena del poe ma de que derivan, que c ontenía amplios pormenore s narrativos que pierden interés al romper su conexión con el conjun - to de que dimanan , se aislan y reorganizan para buscar en sí mismos la totalidad de su ser, y así van tipificando, poco a poco, a través de los tiempos, al héroe que cantan, adornándole de aquellas virtudes que intuye como reales el pueblo que lo crea. II En el campo de la pura investigación histórica, ya había afirm ado M ené ndez Pidal que Rodrigo de Vivar era buen conocedor del Derecho de su tiempo, y ahora reafirmará López Estr a da que en el Poema se reflejará el « instinto jurídico », que siempre tuvo en vida el de Vivar, lo que es muy compatible, a su vez, con la aguda observación recogida en uno de los pasajes renovados de su prólogo a la última edición del Cantar, y refiriéndose a la segunda parte de éste que él contempla, cuando dice el prologuista que pr esie nte qu e el juglar tuviera como consejero, al escribir tal segunda parte, a un hombre de la Cort e, aficionado al Derecho y a la s justas. Este saber jurídico le viene al héroe hispánico medieval por herencia, como descendiente que era del histórico juez de Castilla Laín Calvo, y así unas veces administra justicia en nombr e del re y, en Asturias, conc retamente en Oviedo y en 1075, donde a la sazón se encontraba con motivo de la apertura del arca de las reliquias, fallando como alcalde es pecial, no como juez ordinario del l ugar, un pleito civil. En otra ocasión defiende, como pro c urador, al Monasterio de Cardeña, que siempre estuvo tan vinculado y tan protegido por su familia. Mas luego se hizo céle br e, a un entre sus mismos enemigos, por sus juicios en Valencia, resolviendo siempre, tra s un completo sumario inquisitivo, con un recto cri t erio y con un profundo conocimiento de causa, pues «que es mal jugador quien juega sin notar todo el proceso»; a unque ello no impidió qu e historias más tardías, c omo la
92 LORENZO POLAINO ORTEGA de Dozzi, teñidas de cidofobia, le censuren por la sentencia dictada contra Ben Yahhaf, acusado , convicto y confeso de incitar la muerte de Alcadir, de cuyos tesoros se apoderó, siendo también perjuro cuando negaba este hecho, por lo que, de acuerdo con las leyes de Castilla , el rebelde Cadir fue condenado, en 1095, a muerte en la hoguera. Años más tarde, fue igualmente quemado en Valencia, en cumplimiento de otra sentencia de Rodrigo, el poeta árabe Aben Yafar , jefe de un levantamiento del partido almorávide, dentro de la ciudad fortificada, reprimido por las huestes del caudillo cristiano a sangre y fuego. No sería de extrañar que, por las razones familiares ya apuntadas, el conocimiento del Derecho lo aprendiese Rodrigo desde muy joven, concediéndole toda la seria importancia que ello tiene: una anécdota referida por el Romancero abona esta hipótesis: cuando tenía diez años encargáronle, en broma, de juzgar a un malhechor, y Rodrigo dicta sentencia condenatoria a muerte... y hace ejecutar su fallo; justifica luego su conducta ante el rey con las siguientes razones: No me culped es si he fecho / mi justicia y mi deber , Magüer que siendo pequeño / me nombrast e por juez. entre todos me escogiste / por demás madura sien, porque hiciese derecho / de lo fecho mal y bien . Non fagades desaguisados / si al robador aforqué. Entended que la justicia, / en burla y en veras, fue vara tan firme y derecha / que no se pudo torcer. El home en sus mancebías / siempre debiera aprender a facer siempre derecho / cuando en más burla s esté. Así fice esta vengada, / yo cuido qu e fice bien, que siendo mi abuelo honrado / nadie se qu exó de él. Est e sentimiento íntimo que Rodrigo tiene del Derecho y de la Justicia, juntament e con la lealtad al difunto rey don Sancho, y el sentirse, como su alférez, que era cabeza visible de los nobles seguidores del rey muerto, son las
EL SABER JURÍDICO DEL MÍO CID 93 causa s qu e le determinan para exigir a don Alfonso el duro ju r am e nto de Santa Gadea: -Las juras eran tan fuertes / que a todos ponen espanto: sobre un ce rrojo de hierro / y una ballesta de palo: Villanos te maten Alfonso / villanos que no fidalgos, si no dijeres verdad / de lo que te es preguntado: si fuiste ni consentiste / en la muerte de tu hermano. Jurado lo tiene el buen rey/ que en tal caso no es hallado. Tal juramente había de motivar, juntamente con intriga pala ciega, el des amor del nuevo monarca por don Rodrigo, aunque éste, con g ran sagacidad, trate de explicar al soberano la convenie ncia política que para ambos tiene aquel memorable acto, y así, cu a ndo el re y le requiere para que le bese la mano en señal de vasallaje, ant es de hacerlo le advierte c ontestando a sus preguntas: -Decid, por qué no queréis, / buen Cid, besarme la mano, pues que lo han hecho los grandes / cuantos hay en mi [reinado - El Cid respondió: Señor, / ficiéralo de buen grado, si no fuera por el burgo/ que gran sospecha ha tomado, que a vuestra orden y mía / a traición murió don San- [ cho. Y para que se entienda / la verdad y lo contrario, es bien que fagais la jura , / en un lugar consagrado, qu e nunca supisteis parte / de fec ho tan feo y malo. Pero donde el de Vivar muestra su me jor conocimiento del Dere cho y su ma y or dominio de las art es del foro, es en el juicio celebrado en Toledo, en el que el Campeador pide y obti ene ju sticia por la afrenta de Corpes. Pa ra no falsear la historia, partamos de que los Infantes de Carrión no llegaron a contraer matrimonio con las hijas del Cid, pe ro posiblemente, y aun muy probablemente, sí el prec ontrato de esponsales, con todas las obligaciones subsidiarias que de él nacían, a tenor de la legislación de entonces, cuando
94 LORENZO POLAINO ORTEGA no se confirm aba con el posterior casamiento. La ruptura de a qu el solem ne precontrato matrimonial, estipulado entre el rey Alfonso, a quien Rodrigo había cedido a tal efecto su patria potestad: -Las tenéis en vuestras manos / doña Elvira y doña Sol. Dadlas a quien vos quisi érais / que contento quedo yo , y lo s Infantes de Carrión, seguido de la «traditio» a los mismos de las doncellas, por Albar Fañez, también en nombre del rey, bien pudo en la realidad histórica ser causa del subsigu iente juicio ante unas Cortes de Justicia, lu ego descritas por d ju gl ar-cronista con pormenores y d eta ll es, que no son de extrañar en quien desciende en su narración hasta registrar el h erraje de unos caballos, por orden de Abengalbón, para obsequiar a los deudos del Cid: -De todo cuanto qui s ieron / no echar on de menos nadá. Y también las herraduras / qui so él mismo allí paga rla6. El primer acierto jurídico de Rodrigo está en solicitar del rey, por boca de Muño Gustioz, como mandatario suyo, qu ~ su caso sea resuelto, o en unas « junta s» en las que se pud ier a llegar a una aveniencia sobre tema tan de licado, para evitar el escán dalo, o, en su defecto, en unas Cortes, lo que supone un bu en re plant e amiento de la cuestió n de fondo: - Tú ll evarás el mensaje / a Castilla, a mi señor. En juntas o bien en Cortes / que los cite quiero yo, según seña la el der ec ho, / a infantes de Carrión. A tal pedimento, y po siblemente por las l acerantes razones para el monarca con qu e acertadamente lo fundamenta Rodrigo, contesta el rey otorgando l as Cort es pedidas; pero, e;; más, dispone que estas Cortes no sean ordinarias, sino, por su mayor trascendencia y resonancia, extraordinarias «O pregonadas»:
EL SABER JURÍDI CO DEL MÍO C ID 95 - Por todo mi re ino vayan / heraldos, y en alta voz, que pregonen que en Toledo / Cortes haré! Lo digo yo. Ta mbién la provocada energía real se impone al conato de rebeldía judicial de los demandados, y vencida ésta y reunidas las Cortes en el lugar y día señalados al efecto, presentes los litigant es con sus cortejos de deudos y parientes, designad os los ju eves que han de pronunciar el fallo, don Enr ique y don Ramón , y apercibidas al orden y a la paz ambas partes, manda el rey que pr eside: Que comi e nc e la demanda / nuestro Cid Campeador. Sabremo s lo qu e respo nden / los Infantes de Carrión. Guardando rigurosamente la ceremonia que debía observarse por los litigantes, en tales casos, ante el Tribunal, - B es ó el Cid la mano del rey / y de pie allí les habló. Y al hab larles escalona sus pretensiones con una habilidad forense impo si ble de superar: Oíd lo qu e demando / a Infan tes de Carrión: Cua ndo saca ron mis hijas / de Valencia, la mayor, le di e nto nces dos espadas, / a Colada y a Tizón. Cu an do a mis hija s deja ron / en Carpe, tan a tr aición, nada quisieron conmigo, / perdieron mi es tim ac ión. Volve dm e mis dos espadas, / qu e mi s ye rno s ya no son. En efecto, tal acci ón reivindicatoria so bre unos objetos qu e, aunque de cier to valor económico - la Colada vale más de mil marcos- , era este va lor mucho menor aún qu e el noble de su posib le destino, no signifi caba grave pe rjui cio -c omo sagazmente su pu so el Campeador - para qui ene s, como los de Carrión , no brilla ban pr ecisamente por su ardor guer re ro, y es por lo qu e los infant es , tras de delibe rar entre sí, contestan: