Constitución de la Monarquía Española : promulgada en Madrid a 18 de junio de 1837
Full text
ír- i' wK •Y ''K fevi *í
I
1MLOM UMIADA EN III DE JUNIO DE 1837, SIENDO GOBERNADORA PEE HIMNO , EN NOMBRE BE sf /////?/ / V ti IA DONA MARIA CRISTINA 1>E BORDON RESTATT1IA. DOIIADE LA EIBERTAD ESPAÑOLA
CONSTITUCION DE LA PROMULGADA EN MADRID A18 DE JUNIO DE 1837, IMPRESA DE ORDEN DE S. M. LA REINA GOBERNADORA. MADRID: EN LA IMPRENTA NACIONAL. 1837.
m * iiaaki ÁTKXHHMl •iu
por la gracia de Dios yla Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas ;yen su Real nombre ,ydurante su me- nor edad, la Reina Viuda su Madre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON ,Gobernadora del Reino; átodos los que las presentes vieren yentendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado ysancionado ,yNos de conformidad aceptado, lo siguiente:
10 articulo 11 . La Nación se obliga ámantener el culto ylos ministros de la religión católica que profesan los españoles. TITULO II. I DE LAS CORTES. | ARTICULO 12. I La potestad de hacer las leyes reside en las Oírles con el Roy. I ARTÍCULO 13. I La» O'irtes se componen de dos | Cuerpos eologisladorcs, iguales enfrl cuitados; el Senado yel Congresodel « los Diputadas.
11 TITULO III. DEL SENADO. •.*a, *k';> ARTÍCULO 14. El número de los Senadores será igual álas tres quintas partes de los * Diputados. artículo 15. * Los Senadores son nombrados por el Rey ápropuesta, en lista tri- "\ pie ,de los electores que en cada provincia nombran los Diputados á Cortes. artículo 16. Acada provincia corresponde proponer un número de Senadores proporcional ásu población ;pero
ninguna dejará de tener por lo menos un Senador. artículo 17 . Para ser Senador se requiere ser español ,mayor de cuarenta anos y tener los medios de subsistencia y las demas circunstancias que determine la ley electoral. artículo 1S. Todos los españoles en quienes concurran estas calidades ,pueden ser propuestos para Senadores por cualquier provincia de la Monarquía. artículo 19. Cada vez que se haga elección general de Diputados, por haber &
13 pirado el término de su encargo, <5 por haber sido disuelto el Con- *fr » greso ,se renovará por orden de antigüedad la tercera parte de los Senadores; los cuales podrán ser reelegidos, artículo 20. Los hijos del Rey ydel heredero inmediato de la Corona son Senadores ála edad de veinte ycinco años. TITULO IV. BEL CONGRESO BE LOS DIPUTADOS. ARTÍCULO 21 . Cada provincia nombrará un Diputado alo menos por cada cincuenta mil almas de su población. I
14 ARTÍCULO 22. Los Diputados se elegirán por el método directo ,ypodran ser recle* gidos indefinidamente. artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinte ycinco anos, ytener las demas circunstancias que exi- ja la ley electoral. ARTÍCULO 24. Todo español que tenga estas calidades, puede ser nombrado Diputa do por cualquiera provincia.
15 ARTÍCULO 25. / Los Diputados serán elegidos por tres años. TITULO V. DE LA CELEBRACION YFACULTADES DE LAS CORTES. articulo 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas ,suspender ycerrar sus sesiones, ydisolver el Congreso de los Diputados ;pero con la obligación ,en este último caso ,de convocar otras Cortes ,yreunirlas dentro de tres meses.
16 ARTÍCULO 27. fl I% Si el Rey dejare de reunir algún aíio las Cortes antes del l.° de Diciembre ,se juntarán precisamente en este día ;yen el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los Diputados ,se empezarán las elecciones el primer domingo de I Octubre para hacer nuevos nombramientos. artículo 28. Las Gírtes se reunirán extraordinariamente luego que vacare h Corona ,óque el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gfr bierno. I artículo 29. I Cada uno de los Cuerpos colegí
17 ladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina la legalidad de las elecciones ylas calidades de los individuos que le componen. articulo 30. El Congreso de/los Diputados nombra su Presidente ,Vicepresidentes ySecretarios. artículo 31 . El Rey nombra para cada legislatura de entre los mismos Senadores, el Presidente yVicepresidentes del Senado, yeste elige sus Secretarios. artículo 32. El Rey abre ycierra las Cortes, B
18 en persona ópor medio de los Mi* nistros. artículo 33. % No podrá estar reunido uno de los Cuerpos colegisladores sin que lo este el otro también ;excepto en el caso, en que el Senado juzgue álos Ministros. artículo 34. I Los Cuerpos colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey. I ARTÍCULO 35. I Las sesiones del Senado ydel | Congreso serán públicas, ysolo <?« los casos que exijan reserva, pod** | celebrarse sesión secreta. I
19 t ARTÍCULO 36. El Rey ycada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. artículo 37. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados; ysi en el Senado sufrieren alguna alteración que aquel no admita des. puiSj pasaiaala sanción Real lo que los l)iputados aprobaren definitivamente. artículo 38. Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos colegisladores se toman apluralidad absoluta de votos; pero
20 10. Nombrar yseparar libremente los Ministros. jí ARTICULO 40. 9 . El Rcv necesita estar autorizado por una ley especial: I 'l.° Para enajenar, ceder opermutar cualquiera parte del territo- I rio español. | 2. °Para admitir tro[>as extrangeras en el reino. 3. °Para rat ificar los tratados de alianza ofensiva ,las especiales de | comercio, ylas (pie estipulen dar subsidios áalguna Potencia extra0, 1 {jera. I 4. °Para ausentarse del reino» 5. °Para contraer matrimonia» ypara permitir que lo contrato I
27 las personas que sean súbditos suyos yesten llamadas por la Constitución ásuceder en el Trono. 6.° Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor. ARTICULO 49. yde su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado. La dotación del Rey TITULO VIL -* *'* **fc V’•ij*.''.• /•‘. • DE LA SUCESION DE LA CORONA. ..f ARTICULO 50. La Reina legítima de las Espafias es Doña Isabel nde Borbon.
28 ARTICULO 51 * La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular <je primogenitura yrepresentación, prefiriendo siempre la línea anterior álas posteriores ;en la misma linea el grado mas próximo al mas remo- to; en el mismo grado el varón ala hembra ,yen el mismo sexo la persona de mas edad ála de menos. artículo 52. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel ii de Borbon ,sucederán por el orden que queda establecido ,su hermana ylos tios hermanos de su padre, asi varones como hembras, y
29 sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos. ARTÍCULO 53. Si llegaren áextinguirse todas las líneas que se señalan ,las Cortes harán nuevos llamamientos, como mas convenga ála Nación. artículo 54. Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar, 6ha- yan hecho cosa, por qué merezcan perder el derecho ála Corona. artículo 55. (mando reine una hembra, su i
marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del reino. TITULO VIII. I de la menor edad del rey, YDE la regencia. ARTÍCULO 56. El Rey es menor de edad hasta cumplir catorce años. ARTICULO 57. Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad ,6vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor ,nombrarán las Cortes para gobernar el reino ,una Regencia compuesta de una ,tres 6 cinco personas. v
51 ARTÍCULO 58. Hasta que las Cortes nombren la Regencia, será gobernado el reino provisionalmente por el padre t> la madre del Rey; yen su defecto por el Consejo de Ministros. artículo 59. ^ La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno. *• i- ARTÍCULO 60. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si no le hubiese nombrado, será tutor
52 e]padre óla madre mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente yde tutor del Rey sino en el padre óla madre de este. TITULO IX. DE LOS MIXISTROS. ARTÍCULO 61 . Todo lo que el Rey mandare 6 dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado j>or el Ministro áquien corresponda, yningún funcionario publico dará cumplimiento álo que carezca de este requisita
33 ARTÍCULO 62. Los Ministros pueden ser Senadores óDiputados, ytomar parte en las discusiones de ambos Cuerpos eolegisladores ;pero solo tendrán voto en aquel, áque pertenezcan. TITULO X. DEL PODER JUDICIAL. ARTÍCULO 63. Alos tribunales yjuzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles ycriminales; sin que puedan ejercer otras funciones, que las de juzgar yhacer que se ejecute lo juzgado. c
ARTÍCULO 64. Las leves determinarán los tribunaíes yjuzgados que ha de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas, y las calidades que han de tener sus individuos. ; artículo 65.; Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes. •>•f*• t **• *«» i artículo 66. Ningún Magistrado óJuez podra ser depuesto de su destino ,temporal bperpetuo, sino por sentencia ejecutoriada; ni suspendido sino por
auto judicial, óen virtud de orden del Rey, cuando este, con motivos fundados, le mande juzgar por el tribunal competente. 1 •\,r |/f* •1** artículo 67. Los Jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan. ARTÍCULO 68. La justicia se administra en nombre del Rey. TITULO XT. *>E LASDIPUTACIONESPROVINCIALES IDE LOS AYUNTAMIENTOS. ARTÍCULO 69. En cada provincia habrá una diputación provincial, compuesta del
Burgos.— Alvaro Gómez, diputado por Cáceres. —Tomás Sánchez del Pozo, diputado por Cáceres. —Rufino García Carrasco, diputado por la provincia de Cáceres. —Cayeta no Cardero, diputado por Cádiz. —José de Gorosarri, diputado por Cádiz. —Miguel Cabrera de Nevares, diputado por Cádiz. —José Manuel de Vadillo, diputado por Cádiz.—Pablo Matheu, diputado por Cádiz. —Jaime Gil Orduña, diputado por Castellón de la Plana. —José María Hoyo, diputado por Castellón de la Plana. —Joaquin Gómez, diputado por Ciudad Real. =Juan Gerónimo de Ceballos, diputado por Ciudad- Real.— Diego José Ballesteros, diputado por Ciudad-Real —Vicente Herrera, diputado por Ciudad-Real. =Pedro Alcalá Zamora, diputado por Córdoba.—*losé López Pedrajas, diputado por Córdoba.— José Espinosa de ios Monteros, dipuladQ
por Córdoba. —Mariano Esquiv.el, diput lado por Córdoba.^José Martin de León, diputado por Córdoba* —José María llórente ,diputado por Córdoba. — y Ícente Alsina, diputado por la Corana.—Juan .Fernandez del Pino, diputado por la Corana. —José María Suances, diputado por la Corana. —Francisco Javier Ferro Montaos, diputado por la provincia de la Corana. —Luis Pose, diputado por la Corana. —Antonio Cabaleiro yTorrente, diputado por la Corana. —Juan Lasaña, diputado por la Coraría. —Manuel Alonso, diputado por Cuenca. —Pedro Garnps, diputado por Gerona. —Ramón de Cabrera yde Ciurana ,diputado por Gerona.— ilo¿é Ramón de Camps, diputado por Gerona. — i osé Estorch ySigues, diputado por Gerona. —Antonio Sequera y Carvajal, diputado por Granada.=Bartolomé Venegas yCabrera ,diputado por
44 (jranada. -l^súlulo Gutiérrez de Ceba- ]los, diputado por Granada.= El conde de Almodovar, diputado por Granada. = Francisco de Paula Castro yOrozco, diputado por Granada.=3ose Pareja, di* putado por Granada.'=^ Gregorio García, diputado por Guadalajara.=- Ambrosio Tomás Lilío, diputado por Guadalaja• ra. =Joaquín Verdugo ,diputado por Guadalajara. =Joaquín María de Ferrer, diputado por Guipúzcoa. —Miguel Antonio de Zumalacarregui ,diputado por Guipúzcoa. =YYdL\\Q,\&o,o de Paula Alvarez, diputado por Huelva. =Hermenegildo Cebrian, diputado por Huesca.=Dionisio de Abbad yLasierra, diputado por Huesca. =Cárlos Salas, diputado por Huesca.-==. Andrés Casajus, diputado por Huesca. =Pedro Antonio de Acuna, </ípatado por Jaén. =Luis de la Mota Hidalgo, diputado por Jaen.^Rafael Al*
45 monací yMora, diputado por la provincia de Jaén*—Manuel Ventura Gómez, diputado por Jaén*—Francisco Serrano, diputado por Jaén.— Pascual Fernandez Baeza, diputado por Leon*^Luis de Sosa, diputado por Leon.= Manuel Goyanes, diputado por León. —Pascual Madoz éIbañez, diputado por Lérida*—Ramón Ferrer yGarcés, diputado por la provincia de Lérida.—Antonio Viadera, diputado por la provincia de Lérida.—Salustiano de Olózaga, diputado por la provincia de Logroño. =Francisco Javier de Santa Cruz, diputado por la provincia de Logroño. =José Becerra, diputado por Lugo. =José María Bermudez de Castro, diputado por la provincia de Lugo. =Ramón Teijeiro, diputado por Lu- #°~José Vázquez de Parga, diputado por Lugo. =Antonio Ramón Pedrosa y Moscoso, diputado por Lugo.^Vicente
Hoscoso, diputado por I.ugo.^H¡nuel Cantero, diputado por Madrid. —Miguel Calderón de la Barca ,diputado por Aladrid.—Diego ele Argentosa, diputado por la provincia de Madrid. ==: Dionisio baldés, diputado por la provincia de Madrid. —Soaquin Rodríguez Leal, diputado por la provincia ele Madnd. —José María Blake, diputado por Málaga,. = Cristóbal de Pascual, diputado por Málaga. —Amonio "Verdejo ,diputado por la provincia de Málaga. =Juan María Perez, diputado por la provincia de Málaga. —Ignacio López Pinto, diputado por Murcia. —Antonio Perez de Meca, diputado por la provincia de Murcia.= «Tose Diaz Gil, diputado por Murcia.= Francisco Javier Saravia yAngelér, diputado por la provincia de Murcia.= Agustin Ármendariz, diputado por Navarra. =Juan de Muüuiro éIribar-
47 ren, diputado por Navarra. —Pedro Clemente Ligues, diputado por Navarra.= José Moure, diputado por Orense.—San* tiago Saenz, diputado por Orense. —Fernando Miranda, diputado por Orense.— Ramón Pardo yOsorio, diputado por Orense.—José Alvarez Pestaña, diputado por Orense. —Evaristo San Miguel, diputado por la provincia de Ovieclo. —Rodrigo Yaldés Rusto, diputado por la provincia. ele Oviedo.=^Kxitoii\o de Argüelles Mier, diputado por Oviedo.—Pablo Mata i Vigil, diputado por Oviedo.— Miguel de Yereterra, diputado por Oviedo. —Antonio Hompanera de Cos, diputado por la provincia de Palencia. —^e,Y\\^vd\VLO Polo Cagigas ,diputado por la provincia de Palencia.—Santiago Martin yCachurro, diputado por la provincia de Palencia.==. Manuel María Acevedo, diputado por la: provincia de Pontevedra.?^ Cristóbal Ma-
48 na Falcon ,diputado por la provincia de Pontevedra.^Domingo Fontan, diputado por la provincia de Pontevedra•Ramón (Jarcia Florez, diputado por la provincia de Pontevedra. =Nicolás Bezares, diputado por la provincia de Pontevedra.^ Diego González Alonso, diputado por la provincia de 4Salamanea. : ^^vX\&xv Aagüe, diputado por Salamanca.^Antonio Florez Estrada, diputado por la provincia de Santander.^Felipe Gómez Acebo, diputado por la provincia de Santander.— Angel Fernandez de los Ríos, diputado por la provincia de Santander.—Antonio M. García Blanco, diputado por Se - villar Pedro de Urquinaona, diputado por Sevilla.^ Mateo Miguel Aillon, diputado por 5m7/tf.=Félix Bucli, diputado por Am7/«.—Juan Escalante Ruiz Dávalos, diputado por Sevilla.— Manuel López Santaella, diputado por Sevilla.=
49 Manuel Joaquín Tarancon, diputado por Soria.=José Lucas García, diputado por Soria.= Joaquín Alcorisa ,diputado por Tarragona. =Pedro Gil ,diputado por Tarragona . == Benito Vicens ,diputado por Tarragona.—CávWo Franquet, diputado por Tarragona.^José Sarda, diputado por Tarragona. —Manuel de Pedro, diputado por la provincia de Teruel. = Miguel Alejos Burriel, diputado por la provincia de Teruel. —Tomás Vicente de Espejo, diputado por la provincia de Teruel.— Jaime Monterde, diputado por la provincia de Teruel. =Esteban Abad Gamboa, diputado por Toledo.^ Julián de Huelves ,diputado por Toledo.= Víctor Fernandez Alejo, diputado por Toledo. Mariano de Jaén, diputado por la provincia de Toledo.—Cayetano Charco yVillaseñor, diputado por Toledo.—Salvador de Arce, diputado por Toledo.» Vicente Sancho ,diputado por Filen . D
50 cia. =Juan Bautista Osea, dipulado por Valencias Miguel Osea, diputado por la provincia de ValenciasAndrés Alcon, diputado por la provincia de Valencia.^ Jaén Baeza, diputado por la provincia de Valencia. —Valentín Llanos, diputado por la provincia de ¡ralladolid.—Manuel Alvarez García, diputado por la provincia de Valíadolid.—Tomás Araujo, du i putado por la provincia de Valladolid.— Martin de los Heros ,diputado por la provincia de Vizcaya. —Juan Ramón de Arana, diputado por la provincia de Vizcaya.—Vio Pita Pizarro, diputado por la provincia de Zamora.^ Eulogio García Patón, diputado por la provincia de Zamora.=Juan Antonio Milagro, diputado por la provincia de Zaragoza.—Joaquín Perez de Arrieta, diputado por la provincia de Zaragoza. —Antonio Martin, diputado por la provincia de ZaragOm za.=: Francisco de Los-Ancos, diputado
51 por la provincia de Zaragoza,=Mariáho Montañés, diputado por la provincia de Zaragoza.^Rafael Trias, diputado por la provincia Baleares,— Félix Campaner, diputado por las Baleares, —Antonio de Bardají yBalanzat, diputado por las Baleares.^Francisco Preto yNeto, diputado por las Baleares.—Miguel Joven de Salas, diputado por la provincia de Canarias. —<Gumersindo Fernandez de Moratin, diputado por la provincia de Cananas.Francisco de los Bios, diputado por la provincia de Canarias. = Eugenio Diez, diputado por la provincia de J^alladoli d .'=- Olegario de los Cuetos, diputado por la Coruña. —Manuel González Allende, diputado por la provincia de Zamora.—Gerónimo Martinez Falero, diputado por Cuenca. —Asensio Tarin, diputado por la provincia de Valencia.^=. Aniceto de Alvaro, diputado por Segovi a. =Manuel Bertrán de Lis, diputado