Defensa Legal por el doctor D. Sebastian quintin de Fontanilla, presbitero, colegial mayor del Colegio Mayor, y universidad de Santa Maria de Jesus de esta ciudad de Sevilla. En que se prueba, debe obtener las capellanías, que en el se expessan, que son fundadas en la Villa de Marchena
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a IMA y a 24 Y 26 ¿ DELAS A MEC: E POR. EL DOCTO Romo: DSEBASTIAN OVINTIN DE FONTANILLA, PRESBYTERO » COLEGIAL MAYOR DEL COLEGIO. MAYOR , Y VNIVERSIDAD DE SANTA MARIA de Jesvs de efta Ciudad de Sevilla: EN QUE SE PRVEBA , DEBE OBTENER LAS CAPELLANIAS > QVE EN .EL.- SE EXPRESSAN, quefon fundadas en la Villa de Marchena, ia NTENDIDO el Doctor Don Sebaltian Quintin de Fontanilla, que Don Juan de Peñaranda, Coo= politor > haze manifeftacion de lu derecho artifiINN AAA POr Wi el fuyo enla mima forma , poniendo patente con £% mas extention , de lo que fe expresó el dia > que fe hizo relacion de los Autos, que debe fer prefeDefenfa, y dividirla en partes > para que fe haga mas perceptible , y deonga el tedio, que caufa la leCtura infeparada, Maícard. de probát. ir procem. mum. 6. ibi: Dilacidius enim per hanc divifionem appárere illud. quod enodandum nobis propofuimnss (PF mum. 9. Partitionem lezentis animan incitares inselligentis mentem praparare > Ú memoriam artificios reformare. | 2. Cuya divifion la hiazemos € n tres partes: En la primera probarémos , quelos parientes de los Fundadores (ex quocumque Íatere > eftan lamados , (7 quainvis mon vocati fimt) deben obtener cftas Capellanias > y que Don Scbaftian tiene probado parentelco en efpecifico grado con los Fun= dádores, por lo qual fe le deben conferir. 3. En la fegunda fe probará, que Don Juan de Ayllon , Presbytero, Don Juan María Aylloñ, y Don Rodrigo de Saabedra, no lon parientes, ni aun en grado generico, de los Fundadores. . eS En la tercera, que Don Juan de Peñaranda no tiene derecho a eftas Capellanias , y que la Bula a fu favor expedida , cn vir ud de la refignacion > que hizo cl vitimo Capellan, padece los vicios de obrepcion> Y fubrepcion : y lo mifmo la que impetró Don Juan de Ayllon, AL y que almenos , vna ¿otra fe conquala, y NO pueden tener efecto. PRI ciofamente por efcrito, fe le haze precifo infinuar , tido ¡todos los Opofitores: y porque no caule faftidio la repeticion folicitarémos concifar eta
A PRIMA PARS. ed 4 A G. 2, Bag | 5. _L Hecho para larefolucion legal , que avemos de mánifeltar, confifte en la exprefsion de los dichos Fundadores'en'difpofciones, y esafsi” > -,' ES de JS PANA AN - 6. - Dize Martin de Montalvan en fu teftameno , fundando eta CapeMania , año de 1575. fol. 26.defus Autos : Que fea primero Capellan el Báchiller Fuan Perez de Valenzuela, Presbptero > ff, Wrino , y defpues el pariente MAS propingue de Ju linagés EAN, y. 7 Y Erancifco Perezrde Valenzuela, Preshytero , el otro Fundador, diípone a lx buelta del fol.23. de lupleyto, año 1555. ue fea primero Capellan perpesuo Faan Perez de Valenzuela fa Jibrino, hijo de lfabel V alenzela, Ju hermana , y de Alonfo Garcia Robledo, fu marido; y defpwes de él, nombra 2 Martin de Montalvan , hermano de el dicho Fuan Perez; y por falta de ambos, nombra por Capellan perpetuo a qualquiera de los hijos , y niétos de la dicha lfabel de Valenzuela, Ju hermana ; fiendo Clerigos de Milla, y 4/51 VAYan Y 2 Jus def cendientes de unos en otros por linea reta , liendo Clerigos de Milfa, como diCho tengo, precediendo los mayores d los menores : y en defecto de no fer de Mifa, y entre tanto que fe ordenan , mando que firva la dicha Capellania vn Clerigo de MiJa , nombrado por los Patronos, que yo nombrare ; y dexare. sde - 8. Deeftás difpoliciones parece”, no tenemos que dificultar; que los parientes de Martin de Móntalvan , ex quocumque latere , tienen llamamiento exprello , refpeéto de fer indifinido el llamamiento, ibi: Elpariente mas propinquo de mi lináge; es comun de todos los Doctores, Lara de Capellan. lib.2.c4p.2.mim.25. EÍCOV, de puritat. prob, p. 1. q. q+ $. Y: Lfinitit.6. part.a. ' Mottaz, de c4u/.pijs lib.3 . c4p.7. num 4.9. que todos prueban, que quándo el Fundador lama los parientes de fu linage, cafá, parentela , profapia, y generacion ,que entonces foi comprehendidos, y llamados todos los; parientes tranfveríales de el Fundador. / 9. Y dela difpolicion de Francifco Perez de Valenzuela vefulea la dif. puta : Si faltando , como faltan, defcendientes de Mabel de Valenzuela, que €s la vnica linea llamada , eftan tácitamente llamados todos los demás parientes de el dicho Fundador, ex afhu naturáli? ro. Para introducirnos en efta queltion , y probarzque á falta de aqiela linea , tienen Hamamiento los parientes fub intelletto, hemos de fin- | damentarlo con la doétrina de Elcovar de purir.prob. p.1:9:4:5:7. mum. 182. | ibi: Sicut lex rationi fubidcer > ita O tellantium vltima elogia ratione difentis O explicari debent; O'nám.183-1b1 ** Es cum ratio apprebendere plus, mins folear 3 mecefst ets quid quelibet vltima difpofitió extendatur ac limiterurprous eins ratio patitar , d quo nemo ell , qui obfentias. 1h. Y tambien difcúrrirlo con la de Mántica de conicóuris lib. 3=tib:4D. mum 181017 Nam plerumque plus diétum , 6 minis feriprum > que habla de teftamento , en que huvo cafo omiflo , como en efte encontramos : por cuyo medio tiene lugar, el indagar la voluntad conjeturada ; de que quifo “(tender fos llamamientos 4:todos fus parientes genericamente , y le debe fe 1 y t) / A ASAS EEo A a
deducir de neceflafía s y probable conjeturas Mantica fup. lib.3..4it. o. in fine, 101: Mentem, que non da werbis exprefiiss colligendam eje ex conicéhuraneceffaria , aus valde probabile. Y que fea la conjetura tal, que afsi perluada, lo difpuliera en cafo de averlo prevenido, o fuerá preguntado. Mantic. fup. lib.3+t1t.2edm.7. 1b1: Volustas teftasoris imterpresasur > vel quod itá fenJerir) vel quod fr cogiraffet 114 difpofuiffes verifímiliter >. y en el tit. 19. eiufd. lib. num. 4. dixit: Et difpofirio teftaroris fattá in uno cafu , ad alium porrizitar. ex tácita, O werofimili mente teftatoris. | pe 2. Debierido fiempre tener por objedto Ja verofimil interpretacion, y conjetura, parano crrar» la quede las voluntades queremos inducir; porque 'es peligrofo"adivinar lo quefe ignora, interpretando voluntad que no percebimos, aunque precilo > y vtil execurarlo , como lo notó Mantic. Jup. lib. 3.11. 2. mui x ibi: Cuiasreimagne vrilitas eft> € poftea: ua quidem materla et eriamperdifficilis. > (7 valde periculofa , E fertinextriSbilis : 3 3 cum ani ip/2ms non videamus. Etpofteacirca finem : Quare exa- ¿tifsima diligentia seftatoris voluntatem perferutari oportererT cius veftigia femper fequi debemos; cn. 2. ibi: Sed: tamen in voluntate seftatoris interpretandas vio ebadivinandum3 Ó'w.:3. Cum ausemnon appárcal demente teftatoris » 10m eJhopera pretium eam Jommiáré. > | | 2 13. Efto fupuelto , procedamos +probar múeftra conclufion , guiados del norte de Jas predichas doctrinas , 9 reglas , bufcando:la verofimil difpoficion que haria elte Fundador > fipreviefle elte calo > 01 fuera dable fe le preguntara , fin violentar las inteligencias dolas en la razon natural, que es tan poderofa s que quando alsifte , es las queza buícar otra difpoficion : Quarere legem 3 vbi ádef: ratio naturalis.cft ino witas intellecbus 3 porquees ley: Ta natural razon, y €n ella todas fe fundan, y fin ella ninguna (ubfifte:- yor as toga : j 14. Oprima fi! interpretátio ex amore 7 áffectione. Lex f, Jervus plurimun. sin. fode legar.x. Axeved. conf.16.mum.14 Calanat. confito.n.42. Moltazs 1. "Tambien refulra interpretacion legitima ex ¡rec perfones 429 de el derecho , fino funidan= Mantic.fap. lib.6.tir.x1.mum.1. Ex perfonis igirur quibus re ¡hum eft > colligio jur esiam mon ob/cura declarario voluntatis , quoniam verba teflatornm debent in= selligi fecundum conaitionem perfona ad. quamreferuntur > E n4m. 2. ibi: Es quidem prator ex perfona eftimabit > que fuerit voluntas teftatoris. A 16. Y mayor conjetura pulúla , quando el amor, o afecciones imprelcindible de la perfona > y que ¿.efta , refpeéto de el afefto , el Fundador la lamó. Mantic. proxim. dicb.mem.2. ibi: Legatary dignitas , € charitas > Y” necefiitudo infpicienda eft Ú" pofteá quod ctiam ex charitate cin » cui fideicommi/Jun datam efe, modias fratíl debes: ( quidem prator £% perfona eftimabis, que fuerir voluntas teftatoris.. Ex lez. quidam irá , paslo pol princip f. 4d trebel. Y" elo]. in lez. ¿lle á quo 3 de teflamento. in werb. verbá ffo.eod. dicis : cd ex cháritate perfonarum colligirur intentio volunsatis 5 O poftea circa fin. dick. num. 2: dixit Mantic. Et co reftatoris dicitor € probatur ex condisione eius > c4 faéba efi fubltitutio , O ex conditione fubfiirukl y concluye : Nam ex ajfe hone. perfonarum potifsimuns collizitur voluntas teftatoris. y la razon de nueftra paa, yor conjetura aqui expreflada , es clara; porque fielamor, 0 afecto » Ola qualidad dela perloria cada vna pel (e esoptima, y porifsima a
para inducir la voluntad de el teftador , mayor fera , quando vna, y otra fe hallan vnidas: Mirgs wnitaforsior , funiculus triplex dificil ruepitar, Alciar, emblen. Var nibil. , duos plurimum polfe, | e 17. Porque provida naturaleza erigió genericamente entre nofotres va linage de afecto , que incita á la dileccion, y caltiga al que falraa clte | amor ,'como enfeño el J. C. Florentino ip lez. vt vim fFude inflit.'iur. ibi: MA Et internos cognationem quámdam naturá confisuerit > confequens eft hompi imfí MW diarinefasef POS | E .< | 18. Dequenace mayot , y mas eficaz congetura, quando el afecto co Mi nun tiene el adherente del natural que proviene del influxo de la langre. IN Mantic. fup. lib.6. tit. 11. n4m.2. in fin.ex Alex. confo169. mum, 10. ib1: Es quamvis ex pluribas conielturis pofsit elici conieltura mentis teftatóris > tamen ex A afectione , E confangninitare máxime collizituy. Nizeta Choniat, in Alexio al Comneno lib.2. ammal. ibi: Natura fert > vt cognatis maior cháritás , honos IN tribuatur: refe DValenz. config8.m.2.2. e | pi 19, Porque entodas humanas difpoficiones fe debe contemplar refe | petto folo a la fangre , que esmas radicada, y verdadera dileccion, Auth. | poftiratris fratrum: C. de legitins. haredib. ibi: Sola tantums cogmátio Jpelhatur : 25 0 | meliortext. inlegz. fuecefsione. C. de fuis legitim. hared. Soli natural; caufa cul imjpecta. Pues la naturaleza impele no folo 4 elte amor, fino 4 el hazer bien UN a fus parientes : text. in leg. Aurelins 29.5 Titins teflamernto f. de libertatlegar. 10 PraJumptio enim propter náturalem affettum. DValenz. diét. config8 BA. ' 151: Nec ullo modo negari poteft homines ex infinétu natura moveri ád donána l dum ¿O bentfaciendum liberis > confanguineifque fuis idque commune, DP gatas 0 rále votum appellántiúrás 0. poa iba | | 20. Y aísi fon anathematizados los padres, quireliquerit proprios filos, cáp» 14. dift. 30. y por lo mifmo la Ley de las dozc Tablas difpufo, que la herencia fe diefle al mas proximo pariente: y lethalment peca el pariente, que olvida a los fuyos , y dexa lu caudal ieltraños. Moftaz. de cauf: pijs lib. | ' - 5: c4p.3.n4m.38. € copiost docto fuo more D.Valenz. com/f:98. PUM-1 4. 15. Y porimjuftas le menfuran las facultades Regias; quando fon para fundar Mayorazgo , con exclufion de parientes. D.Molin. de primogen. lib.s.cap.x. um. 28. quem fequitar P.Molin. de inflit.(7 jur. q: 578.m.7. Gutierre lib. 3; y qi5 2. CP add.a D.Mol. d : e 21. Larazones, porque'la voluntad Real, y fupréma fiempre le conAN tiene en los terminos de todos derechos, Civil, y Natural : text. in Authen, mE de iudicib. novel8 2. S.omnis, ibi: Nos volumes obtinere., quod noftra volun: le. e es. Y afsidixo Pafchal. de virib. (7 poteltar.p.1. cap.1-00.106. Kex tanquan 1 tuflitia plenas ; nibil alind. velle prefumituy , mif7 quod iulivim ef? UP omnis eius i lb | atbus 2iuftiria poli , O foriregulári O eius mens, (7 voluntas Jemper prafumitar, 4 ¿Je conformis legi feripra , 40 nararalirationis «tr accutifiimo refers Marc.Mants Ml. Corfo 2, mara. 3 Y. : ; A 22. Y porlomifmo tambien > cl que tiene facultad de nombrar, ó elez NY gir, debe hazerlo en los parientes > Aunque no eltén llamados. Guri. de Tr verit. la 24. D.Caftill. quoridian. libi5 cap. 87.0. 24:40 fin. ibi: Si derur poreftas nominandi alicion > 2109 poref eligiextraneus; O plur. 1:35, (7 10m: 6. capo 14.23.22. Íatifsime O per varia exempla Noguer. allegar.9. ex 15 8. 23. Puesla fangre noseslabonz en tal vnion,q infeparadamente todos
e formah vn cuerposalsi lo dixo D.Valenzaió con/.142.2.182.ibi: Confanguinet Junt quodam modo partes corporis moftri. Y Efcovar , que incontinenti cito, lama propria fangre 4 los parientes: Y lez. cum fimos C.de agricol.Ó" cenfib. 24. Y comono fe prelume » memo fe oaio habere, nec proprinm Janguinem, er lic nec confenguineos , Como dize Elcovar de purit. prob. q-S.p.2.S.L.mm32» fino que radicalmente le aman > porque el amor, y la fangre es vna miíma cola infeparable como antes avia dicho el mifmo Efcovar p. 1. q. 4. $. Ls nn. Es velut alligati eodem Jfunt fanguine > welus de amore dicirer. Via efi casena > quenos allizasos tenet amor vita. Amor enim > UT fanzguis equiparantur. D.Valenz. conf.98. 0:22. Nam.cum fins iurafanguinis vincula chariratis firiéta. Corel. Tacit. libs 1 hiftor. Jura Janguinis > ficonfiderentar > vincula funs chavitatis. | 25... Deelte periodo 0 preambulo; ya efta conociendofe prueba evidente de nueltro propuefto intento, y que ER fu confequencia todos los que probaren parente(co con los Fundadores , esiam quod now fínt vocasi exprelfamente, tienen 2 iure > E elus prafmptione lamamiento tacito, O inbibie to ex affeéto náturali, P verifumili fundatoris voluntate. D.Valenz. conf.103. 1.32. Ó conf.130.0.5% Lara de capellanijs lib,2. cap.6. mum. 23. cam alijs Moftaz. de caufpijs lib-3-C4p-7-195 Y: ibi: Nam quando decendens vocalur de linea efectiva > non rranfuerfales , nifi quando defcendentes adfunt > fi tamen nom extent, ex werifimili fundatoris voluntate admittuntur > vr magis dilecti quam extrancis UP poftea : Denique ef! alia prefumptio in concurrentia tranfuerfalium, UT extrancorum ,nempe dilectionis; credendum eft enim fundatorem in oconrren= -tiamagis velle admit! ligas. | 26: Esopinion recebida de todos con el fundamento de la ley acutifimi, Cade fideicomm. y en ¿l fundado Mantic. de coniebtur.lib.6.tit.11.14M.3s dixit: /deo potenti/sima efrilla conieltura , vt reftator non videatur alienam fisccefsionem volui/fer propriJs anteponere: Luego hallandoíe el Doítor Don Sebaltian Quintin de Fontanilla pariente cn grado especifico de el Fundador, como tiene probado, y aquile hará patente: y ho concurriendo defcendiente de la linea exprelfamente llamada , ni aunque ex alio latere tenga pa= renteíco con el Fundador , debe obtener elta Capellania. | 27. Noay dificultad , quod in iudicando , (7 confulendo » es findamento el delas doGrinas preinfertas baltante , para obtener > y fer preferido Don Scbaltians pero el defeo de esforzar mas la defenfa , nos empeñaremos» Deovolente , 2 probar por otros medios, y fundamentos particulares , que la difpoficion , voluntad , y animo de dicho Erancifco Perez de Valenzuela, Fundador, fue, el que faltando defeendientes de la Hfabel de Valenela, lu hermana , fe confiricfle A los demás fus parientes rraniverfales. 22. Efta conclufion fe infiere de la doctrina /upr”* 16.ib1: Qued etiám ex charitate cios, cui fideicommiJum datum eft, MODVS $ T.ATVI DEBET. De manera , que de la primera nominacion » y perfona llamada , le conoce el animo de el Fundador ; y teniendo qualidad adherente, fe conoce el animo para que fea el Adeicommillo conferido á todos los de aquella qualidad , y por lo mifmo dize : Modus ftatat deber: que esregla perpetua, y 20% ma, que cl modo dá en las difpoficiones > Elcov. de puritats 1:p.q1:$:9.%+2: rext. ip leg. damnt 4.0a que fiempre debe obfervarle. inprincip. de damn. infeb?. ere tranfverfalem , quám extranéum , cum ¿llum magis di> 43
fe | | IAePADi: EjtquidemmodusreHirado+erám Jedefque virturam. Y faltando, vicitelado, Valénz. comf0:3./m.20. y efto le conoce dela mifma dotrina, Ibi: Br guidam Praror ex perfona elimabie, que fucrit voluntas teftatoris. 29 Esdetanta fuerza la canía natural, que quando fe duda, fiel legado de hizo'ex viméritormm vel Janzuinis , fe Juzga por la natural. Tiraq. 11 le5: Pongan, C. de revocand. donar. $, donatione largitas;n. 72:73:07 4, 11: Verifimiliter plas niovit 4d denandam' caja Janguinis , quam merirorum. Y lo mifmo , aunque en ellegatario concurra la mayor dignidad. Mantic. Japolibic titi AC O Libia tit 7.30% “LirAq. proxim. 12.7 4. in fin. Se Moftaz. de caufpijs liD.T. Cap.1I, um caporequilir 15. de teftam. ibi: Reli- ¿bum Epifcopo confanguineo relaroris , inte] lgitar factum ratione fanguinis. Cos mo tambien , aunque concurra la qualidad de pobre. Moftaz. proxim.n.20» in fo, Ibi: Deniqué vam quoties conenrrit cala naturalis, vr efi fanquinis, O accidentalis, vr efl páupertas, praJumprió eipro caja nararali. Er Ti raq: fup.n.73s 161: Magiscenferár reliébamob confanguinitátem , quanrob panperrarem. Por- «que todas difpoliciones fe deben conjeturar porel Derecho Natural, y no por el Civil. Tiraq. fip:2 88: ibi: Volunras aútem, UD afredtio confideratur infpettoiurenaturáli O non civili. Y fe ticne fiempre por cauía final. Surd;- decif3dey do Mantic:Japlibi6. tis. O OA Es 30. Queel Fundador fuelle influido de e] afeto de la fangre , y por el hizicfle los perfonales , y lincal Mamamiento referido , feacredita ,refpecto deno defcubrirfe otra caula mas, que el ferfus parientes , por ló ya predicho; fino fe califica mas con efta refiera: Inftituyo porherederos 4 Martin de Montalvan, y 4 Leonor de Valenzuela sfushermanos, fol. 26: y no a Mabel, cuyos hijos , y defcendencia llamó, conocio, que a cfta tenia la miíma obligacion: que a losiótros, en inftituirla Igualmente > fegun fu afect0, y derecho de fanate, ad tradita per D. Valenz. con/. 98: per tor. y para 1gualarlacon los demás hermanos. encftaparte de herencia, manda fele den tres cahizes de pan terciado, y dize: Ello atento; que dexopor mi Capellan de la dicha miCapellania :2 los dichos Fuan Perez, y Martin de Montalvan, fs hijos ,fol:25 ¿buelta. Luego fe conoce, fue caufa final lá fangre en cftos ¿Jamamientos ; y por configuiente ; que éftatuyó modo, y forma > para que todos fús parientes deban obtener; y mas fe prucba ,de no aver llamado á Jasdefcndencias:de dichos fis hermanos, 4 quienes con lá inftitucion mamico fu afecto natural, contemplando , qué no era neceflaria fu expreÍtion ,reípecto dedicha inftitucion,, que es atto mas honorifico ; y expreísivo de la volimtad; : | | 31. Mas: “Namper VIVA Y átione ma interpretamos Jeripturas, Mantic.fup. lib tit19.98. CUINA. circa med. Los llamamientos fon en parientes, y afsife conoce , fue cía cauía, quien le movió; y aviendo fundado:la Capellania en reltamiento, y cíte otorgadolo en grave enfermedad, como fe conocede fu cabeza, fol.21 ibi. Eftando enfermo del cuerpo, y/ano dela voluitad ¿0 temiendóme de la muerre > quees cofa natural , de la qual nadie Je puede Jeúfay; y confiderandooflo , el mejor, y masfano ; y fanto remedio, que podernos tener, defpues le awer recebido los Jantifiimos Sácrameéntos , estener fe- ¿po , y ordenadoJa tellamoñto, ypollrimera voluntad: Qué mucho', que con la rurbacion delterremendo lince fe olvidafle de expreflamente amar 4.todos fisparientes | Oygamos di Muhtic. Jup. Lib: 3H 9 UM 5. in fía. ibi: od.
7 Quad mortis cogitátione turbatus non potefPomniá verba exprimere. ; 32. Mas: Extenfio permittitur de perfona ad perfonam, quando illa perfonas ad quam. firextenfio > aliquo modo poseft comprebendi fub verbis , E mente di/ponentis., propter qualitatem eiinharentem:; licor de ea in individio mon fuerit cogitatu. Son palabras.de Mantic: Jupr. lib.3: 111.1 9.0.9. 12 verffecund. de las quales fin fuerza fe conoce; que eftán comprehendidos los parientes tranfveríales:; no llamados , M1 menciónados en la fandacion5 pues en ellos fe hálla la qualidad de pariente 3 quie fue la que movio , y fe enctientra en los perfonales llamamientos > y linea fubítituida :- y mas eficaz prueba refulta, de que fiempre la interpretacion fe debe hazer en favor de la fangre. Mantic: lib.S.rir.14m6.circa fía. Vi verbadebeárreliringi ad heredis fanguivis, me voluntas teflatoris vidcatur effe irrationabilis, Erv.8. ibi: Erideo cauja vitande iniquitátis ex conicbtura voluntatis teftatorisintelligitur de heredibus Janguints. 33. Mas: Aviendo el Fundador llamado la linea de la dicha fu hermana, que de prefente tenía crecida proles no contemplo llegara el cafo de fudificencia , porlo qual ni llamo á los delcendientes de los demas fus hermanos , en quienes es eltrechiísimo el viriculo del:3mor ; porquefon vna cadem perfona , D,Valenz. com/,98: fierido afsi que losinftituyo porherederos , vr diétuns eft; ni llamo alos demás fus parientes : y als1, verolimilmente eftán llamados todos por influxo , y voluntad , manifeftada en el llamamiento de aquella linea. Mantici lib. 3 tir.19.9.16zibi: Etiam cafus omifjus debes fuppleri > cuin peflásor vanm. caja exprefsit , credens verifimiliter alinionon ef]e eventurdm > alioquin etiam expreffures Vnafe aqui, lo que dixe en el num./ / de que fi el Fundador fuera preguntado afsí lo difpultera y delpues dize Mantis: Vnde esiam 4 +eftator exprefírt enm cafums qui frequentiWs foles accidere > non cenfetur excludere eum > 7n quo fubejt eadem ratio. 34. Mas: Elanimo» y voluntad del teftador (aun en cauías accidentales) fe colige, qual es, de lu primer llamamiento, qualidad; y asi, quandofe duda, fi vna Capellania es Sácerdoral ; aviendo llamado al primer Capellan, no fiendo Sacerdote,no fe tiene por Sacerdotal. Thomas Sanchis ¿omfo moral libo7.capr, dub.48.migcibi: Quod Jinfitutor nominavit non Sa» cordotem.> intelligitur nolnifer elfe Sacerdotaléni 3 (7 femper prafumitur reftatoven cam qualirarem in fuecesJoribus non defideráre > quam non haber nominatus ab ipjo Tambien dudandole , (rel Mayorazgo es de agnacion rigorofa , efta ie excluye, eftando llamada herñíbra.. Mantic. de coniect. lib.6 .tit.fm.1.9Se D. Valenz.con/ 970.57: D:Molinade primog.dib-3:Cap=5 «150.0 efi comas. as Luego: Por lo milmo de aver Hamado por primero Capellan a vnfobrino , fubltituido Otro » y hecho perpetua fubltitucion en la linca de lu hermanases vilto quifo fe confiriefle perpernmamente en los demas fus parientes , ex quocumque lasere. Mantic, fup.lib6.1it. 11:92 in fin. ibi us dot woluntas teftatoris dicitnr, (T probáturex conditione eins cui fabta efi fubftirucio, ¡ón ex conditione fubftitali. Gutierr. conf.18,m.42. D.Valenz. conf. 23.1.128. Ajectioseltatoris cognofcitur ex ordine infliturionis > ¡e Jub) hisutiomis.. == 36. Mas: Escorfiente, que todas las difpoficiones > y fundacion de colas , en que ha de fucceder folo vna perfona> elta ha de menfurarle por las reglas de Mayorazgos , prevenidas por las leyes de eltos Reynos > 218 que fean Patronatos , Capillas, Emphetculis ,y Fideicommiflos Eclefíaftia é j í ] 1, j ¿bs 7 68 D.Molin. lib.3 «caps13 «1,26» p.Molínde juflic. Piurstom.312 dif: 434
¿Lio fiat de per fonisidoneis 7 dignis $ difp.636.1.5. Guticrro libro práliq.86 huma. Mier. de maior. P3q1.18 prine. « D.Covarr. pradh.cap.3 8.013. 37: Porque eftas fe regulan por fundaciones , 4d inflar MAaioratus 5 y afsí fiendo elta Capellania, para que vno folo la pollea , de la linea recta llamada , no es monftruofo afirmar, que fegun dichas reglas, han de fucceder los parientes , aunque expreflamente no:eftén llamados , como fucedeen los Mayorazgos ;porque o folo con dezir: Fundó Mayorazgo fin otros llamamientos , eltan llamados todos los parientes , ordine fuccefsivo, Matienz. imleg.1, fir] «libos.glof7 2.4. ibi: di quis maioratum conflituaz, dícens , volo , vt bena hac deveniant in filium maiorem per viam maioratus > fuccedent nibilominus omnes defcendentes , P pra nfuerfales in perpetunm ordine fuccefivo, D.Covarr. var.dib.z, cap.S. 1.2, Molin. de primog. lib.1. cap.3.per. tor. Mier, p.1-q:48.0'p. 4, 9-14. Greg. Lop. in leg.2. tit.15.párs.2. verb. Mejoria, Y efl communis. Pues aunque fe difputs, fi eftas reglas pueden infur en las Capellanias , es la mas comun, y co frente opinion, no tiene diÁicultad, refpeéto de queelobice,, ne der proprid fuccefsio hereditaria , no es abfoluta , la que en cítoscafos fe praética , fino con el prefupueíto , de que aya de fer la perfona de la linea prediletta, e imgrefla , proporcionada dehabilidad , y fuficiencia , para obtener Beneficio Eclefaítico ; y no haMandolo > paíla a otra linea, fin reltriccion precifa a la primera , que esla hereditaria reprefentacion. Moftaz. Jip, 3 de canfipijso.29.cap.7 ibi: AL Jero, rette fieri pole 5 mam in Jrmili vocatione mullo mode intellizirur vocatio illa, Ul fucceda! de perfona in perfonam > vt firin maioratibus laicis; Jed tantim vt elen mi familig. 38. Y que efta fundacion ea , ad inftar maiorátus ,es manificlto ; ne folo porque vna fola perfona ha de fer Capellan de ella, fino porque defpues delos llamamientos perfonales , tiene el llamámierito con la exprefsion de linea reéta de la dicha label, fu hermana, que no fe puede dudar es lineal, con exclufion de otras, aviendo en aquella, volMOsABA , € idonea, aunque fea mas remoto, que los.que ocurran de otras, que es el efecto , que cauía en los Mayorazgos; pucs en el llamamierto de linea reta (como aqui) eftan entendidos todos los de la linea inflexa, 0 contentiva enlo favorable, como es ella fundacion. Moftaz. Jups cap. 7.12. 5 1.ibi: Cererio linea effe- ¿biva(quees la recta) in faverabilibus includit contentivam, illa deficiente: cuim ergo caja ijba fos favorabilis , wocati cenfentur tranfuerfales, quaf? contenti in liaca efectiva. Por cuya razon es claro, influyen en efta difpoficion las leyes de Mayorazgo, ylegun ellas, tiene llamamiento el tranfverfal no llamado; y alsi y ya fearelpeéto de el Fundador, ó de fu hermana , cuya linea eteétiva llamo (haziendola tronco) en ella efta contenido Don S ebaítian, como pariente colateral de vno , y orro igualmente, 39. Mas: Dize Matienzo proximo , que en las fundaciones de Mayerazgos fetiene por amados todos los parientes, ibi: Licer alie clanfula vocátionis imeadem feriptura 100 contineantur, hac omnes claufule cenfebuniur appojt2 > cofdemgque Jortientur efectos : por fer aísi difpolicion >» y coftumbre de nucftro Reyno. «Y el P. Thom. Sanch. confymoy al. lib.7.cap.3. dub.48.1.14dize , que los Bundadores ticnen prefente la coftambre, que ay en la linca de lo que difponen, y que fegun ellas , fe ha de menfurar la difpoficion; menos que, expre/iis verbis, lo contrario no difpongan, ibi: Teflator (habla cn. RS a A e
vá en materia de Capellanias) renferur> quando mon conftát, ápertis vepbis, oppoftrá woluntas > difponere fecandii confucrudinem Ur ef frita ab ipjosefatore. Y el Sr.Covarr. diéb.cap-S* lib.3..var.per tot. reíluelve muy a nueftro intento, que los Mayorazgos, que por prefcripcion fegun la Ley 44de Toro, fon recebidospor Mayorazgos, qUe eftos fe han de conferir , fervato ordine > en los parientes del que fe conoce Fundador, pracipul m5 + y le figue D.Molin. prox efi communis > por lo decifivo de la ley 2. tit. 15-p2+ Y €5 todo por el derecho natural, y coftumbre > y cftilo. | 40. Decuyas doétrinas hallamos fundamento notorio > para tencr pol llamados en cfta Capellania a todos los parientes omitidos en la fundacion ; pues es cltilo comun en Efpaña lamarfe en tales fundaciones á todos los parientes , y lo acreditan todas las fundaciones, que V.S. te ndra prefente, como la del otro Fundador, que genericamente llamo ¿todos los parientes , y lo dize aÍsi Ruin. conf. 110.1, 10. y Mantic. dib.6. Jup. tit. fin=.14ibi: Erquidem probiditlo al'enationis rerub immobiliuas a commaniter accidentibus favore confanguinitatis fue iconfuevit. SU 41. Y adelantando mas clta especie; Los teftadoresno fe prefume, ¿ Queen todo fe conforman con la difpolficion dederecho? Efbnorum in 14re: de manera, que folo cefla, quando, exprefsis verbis 10 contrario fe difpone. Thom.Sanch. prox» ibi: Lem, quis ¿iure communirecedendum non el fine expref]a difpofitione contraria. L.pracipimas, C. de appel. No fe prelume tambien, que ¿72 pectore tienen las difpoliciones de Derecho, y la mas comun opinion, que dicide lo que difponen * Afísilo aflevera Mantic. Jup. lib. 6. tit.6.n. 12 1b1: Sicut autem reftator prefumitur feireleges (vtdiétamejt) ita esiam prafumitar feiri id quod 4 DD. commúniter receptum efe, A 42. Luego refpecto de lo referido le reconoce, que el Fundador, como labia, que la difpolicion de derecho eftá a favor de los parientes, y que por coftumbre , y derecho natural eftos fiempre fe contemplan llamados; menos que expreflamente no eftén excluidos. Moftaz. lib.3.de cau/-piJ5> Cap. 8.0.75.idi: Namin qualibet difpofitione femper intellivitur volui/Je teftatorem Juos confanguineos , ac defrendentes anteponere extráneis, que quidem prafumptios cumprocedat ex affelbione naturali , validior ejt > quim alía quelives , mift teftator _contrarium expref]eris. Carp. de executsefiam. lib.3.-cap.6.per 10t, D.Valenz. conf.103-.1.15.0' 130.25 1.Ó 52. cu002 miltis. preísion > fufira impetratar > quod ¿iure conceditur + y DAS esfuerza elta conítderacion » atendiendo á que el teltador era Sacerdote, y como tal, 10 19norante > ¿mb potils literato > para conocer > que el Fundador creyó > queen los que expreflo eftaban comprehendidos todos g.encricamente: MAantic. libo3.tit.5tm.7. y afsi por efta razon, ó por la conturbacion que lec halaríe cercano 4 lp muerte, vi diébum efi fup. 1. SL y añado al miímo Mant, inlib.3tir.5.m.7. ibi: Quigue Salvem > dum teftantur > cogitant Je morituros, 10% Jemper accurate loquentur > neque verbis proprijs vtAambur > quoniam mort1s cogitario obfcurar intellectum: quo fis vt mens ip/a , magis guám propria verborum Jienifcatio >» deber olferaariFY aísi , de el dd que fe quiera confiderar , eltan comprehendidos todos los parientes , y baftantem : AS tad del Fundador á fu favor con los llamamientos, que hizo : Fortior efbilla conicblura , que collizitur ex falto , guámque accipitur ex non facto. .Mantic. 40. viera cl Fundador en eftado ae 1 ti finan 32 Y fe conoce, que ¡ eftu e JOA ente explicada la volun- * 49 Confideró era de mas fu ex= aularia, 2
e rat am 1] o ASE > A AA a o AT IG rad ta ela A o 10 6 Y enel amm.,24. figura el dubio::.. Que fi el legado: ,: Jampliciter fahumRetro, qui pauper DT confanguinens eras geftatoris ¡fín encontrarfe.con- ¿era alguna, vade capiatur volunsas teflaroris, ex qua cdmfa fcilices paupersatis, vel confansuinitaris lezarumfecife > dize queján dificultad fe debe juzgar; les gápra faiife pim y da laxazon; Quia concurrmnt due caufe naturales feilices Lor anima lezantis » O confor winitátis,., Cum ergo bonun anima Ya potentids quem confanguinitatis y prafumendam ef? caufa pieraris legajJe, non vero confánQmintlAsis.. roisidiBoro stat on. boinoni O cds ts Lo: cbioseos 11168... Cierto queparece eftaba Moftazo rendido al fueño., quando para prueba de fu nueva opinion feremirc a efta conclulñion, y procede interpretando la voluntad del Fundador fia los prefupueltos que deben concurrir, y NOTAMOS frrpo71:498.1 2. y añadimos:a Moltaz. ¿mli0,8. capi2.m,9.1b1: ¿Alias fifinecauja, Tarione volumas ulsimas voluntates interpretari , in grávijsimos errores incidemas, Cyriac. comtr.t4.2. 113» que es lo mifmo.que le ha fuce: dido 4 Moltazo;» de quien. debemos eftrañar:, que fiendo tan dodto;, como publica fu obra «fe olvidafle, quod a diverfís , O feparatis noz fis illasio.: Brocardico.comun:cn nueltra Fari/pradencia | Sibien», como hombrc., efta fujeto a las quibras de la fragilidad, hominibas eft errare 5,,que Hering. de fideinfJor. im prafas. alsila concepto en los mas Dottos , quando dize :, Quando quidem omwes mortales > quansvis inemortalitasis digwos.yimdicio aliguando Lia 69. La diverlidad , y diftancia, que ay; de la, queftion propuefta 5;/2,la que refuelve eo.los:. numeros relatos , de fuyo efta manificíta, y el menos doéto de fu infpeccion la comprehendera ; prefcindo. , que en los referentesnumeros fe trata de interpretar la voluntad > manifiefta en teftamento nulo ¿para dar exiftencia a legado, que fino es conftituyendolo en linea de pio > no podia tenerla : cuyo prefupuelto no milita en nueltra hypotcfi> paraque aquella pudieffe influir. en efta , por el comun axioma: Prils debes verificari prefupofstwm ad hoc. vt difpofitwws habeas locum.5 fimo paíso;por lo in-, dividual , y generico de lus fundamentos 4 poner clara, y patente , que vna,y-otra fon en sitan leparadas,que io porims Íc deftruyen ad invicen Mas quefe ayudan. 7: A A 54 70+: En la queftion del su4m.24. relatole encuentra figurado cafo, concretando , o por mejor dezir mixtas , e imprefcindibles las dos caufas narurales , como las llama Moftaz. cosfanguinitatis. , D paupertatis » relpecto á el bona anima fundatoris , no impugnandofe vna 4 otras, fino fortificandofe, como:el miímo Moftaz. dize al mum. 2% diéh. cap. r. dando folucion al cap. requifiti de teftam. ibi: Verum: in noftzo cafu contrarimms.dicimos 3 nam vt can Mantica dixinus , prajump! lo pletatis Bon excludis confanguinitatem, quia posiAs aba corcuriunt im cadem perfora lezatum recipiente. En la queftion , en que refutamos á Moftazo , no lolo no eftán coadyuvandole vna a otra, y cn vaa perfona, Íino.4d imvicem le cftan repulfando,y en diftinctos fujetos; ergo cfis-parentela diftancia, y diferencia; y alli le favoreció la vnion, y mixtion por lo mifmo cn:elta le debe perjudicar, : 74, Y quele perjudique, en nueftra queftion , esclaro, refpeéto, de que dize: Quod prefumprio pietatis non excludis confanguinitatem. Luego fi el aterto de la langre no es excluido por la confideracion de la piedad , fino queyniformemente fecantempla , es notorio > queimpugna á lu opi- , pom
nion, queriendo , qu Í ela confideracion dela piedad excluya el afecto sl tural de la fangre : y cfte convencimiento tiene mas cftimacion con la doctrina de Mantic. que es en la que fe funda Moftazo , vbi Mantic. lib.6. tit.3. n. 19. in fin. Í10 inquit: Quiá.ratio confanguinitatis non extludit conieóturam pietatis5 que no ay duda tiene mas fuerza , que en el modo que Moftazo recita : pues lo que Mantica Íupone, es indúbitable la preferencia de la caula natural de la langre A concurriendo con la accidental de la pobreza 5 pero que efta , eftando con la otra en vn miímo fujeto , nO puede dexar de contemplarfe , que tambien tuvo parte en la influencia de el legado, 2 cauía de que a los parientes debemos primero focotrer; y afsi profigue Mantica, y dize al num. 20: Cm eleemojjna etiam magis fisfacienda pro propinquis quam extraneis. Queaísi tambien lo afsienta Moltaz. lib. 7. cap. 12.2% 3» y le conoce , que la razon de fangre fue el primor dial objecto , y fecundario fublevarle de fu necefsidad 5 porque alias no le huviera legado ; de que [e conoce, fue caua final la fangre > vr diétum eft mum. 29: y CS calo diftinéto > y, feparado. | | 72. Tambien el honum anima fundatoris, en que Moftaz. fe fundo in dic?. num.24. para conftitulr caufa natural, y prefumir , que el legado le hizo imtuirapietatis > (7 nom confanguinitatis > DO fe puede contraer a mucftro calo5 porque alli el alma de el teftador'no tiene otro fufragio mas , que la fublevacion de la pobreza , que como limofna expurga el alma. Cap. eft probanda 86 -dilt. cap. anima defuntlorum 13. q:2» ibi: Anima defunclorum quatuor modis folvuntur , aut oblarionibus Sicerdotum > ant precibus Sanctorum > aut charoruwm eleemofimis , aut ieiunio cognatorum. Er Moltaz. lib.7.cap. 1.24m.2.% fegg. porlo qual (in la qualidad de indigencia,ni fuera limofna.Moftaz.prox« ni pio el legado, Moftaz. in dic? lib.1: cap.1. 7-3» GU fegd. | 73+ Y en las Capellanias ñáda de eltos eftremos fon neceflarios , Porque per fe es obra piadofifsima la fuindacion de Capellania porque todas fon admaiorer culeam Dei, E elos venerátionem que es el conftitutivo de legitima , y verdadera obra de piedad. Moftaz. diét. libi1.c4p.1. 2-5» 6. y El bonum anima fundatoris ÍolO confifte en los facrificios , y fufragios de las Millas > y demás obligaciones anexas por fazon de el Beneficio, O Capellania: afsi lo dize el mifmo Moftaz. llamando. cauía final efta confideracion imlib.3<c4p.7 mum, 20. 1b1: Miffarum celebratio, Ú' earum Juffrazia ad bonum se anima > que efi canfa finalis illims fundarionis. Sin que fe pueda contemplar mayor el bonum anima fundatoris , porque el Capellan , a quien e confiera, feapobre , OTicO5 Cap. 7equi bae tejtam, O' cap. Pontifices 12.9: 3: ibi: Me qui donat pro redemptione anima fue, non pro commodo Sacerdotis probatur offerres Lara de angiv. Libor. cAp.9.2-75+ Sanch. lib. 7 comf. cAp. Ydub. 48. mum 140 Nihil enim reflatoris intereft, Jive bic, five ¡lle celebres facrá Luego fe infieres que para el calo particular de el legado fe puede confidcrar eauía natural, ob bo:um anima tellatoris , porque por otro medio no loteria; y no en efte cafo de la Capellania, en donde la pobreza es caufa accidental, a quien debe fiempre faperar la natural de la fangre> fin poderle admitir prelumpcion contraria, como el mifmo Moftaz. dixo 12 dich. num. 71; cap. 8: lib. 3ibi: Que quidem prafumprio > cum procedat eX affectione maturali , validior el quo alía quelibet. uma de el Padre 740 Cuyadoéerina fe halla con el realce de la doéta pl : ds Thoha
eps E ? 18 | “Thomas Sanchez , que es de mayor ponderacion , tefpeéto de proceder en cafo mas cftrecho , y en queel Fundador funda á favor de los pobres, que aruatizo Le les de vna limofna; en donde concurriendo la mayor necefsidad en pariente mas remoto , refuelve debe ler preferido el pariente mas 'cercano > aunque menos pobre, folo por la prefumpcion de el afeéto natural fic inquirin lib, q. conf. cap.1.dab.62. Queriefeamque enim concurrunt due canje fcilicermaturalis , O accidentalis > effectus in dubio naturali caufe applicatur, tanquam canje infeparabili > %' ofsibus infixa: E ficin prefenti proximitas Janguinis »vipote naturalis cauja praferenda eft maior paupertati > que canfa accidentalis'eft. ¿oitoz bib. Ao 2] £og:«l.n4) 75. Y aunlo.quedize Moftaz. in dic? 24. noes abloluto; puesademás de que tiene Autores de gravifsima nota., por la contraria opinion tiene limitacion prudencial, qué la notó Magdalen. de numer. teft. in tejtam. requif. pe 2caps 2.1. 42.4 quien iguió Barbol. de iur. Esclef: lib. 3..cap. 27num 0.10 fin. ibi: Quando lezatum e/Jes modica quantitatis > Ú proportionabile ad Jubveniendum paupertati , fecus fi effei excefíivam > quia tunc videretur po- ¿jus fieri ax affeéku humano ratione confanguinitatis , S' amicitiz > quam caja pietatis. Cuya dota refolucion esaplicable toda á nueftra defenía , y convencimiento total de Moltazo 5 y parece que con cfto concuerda Moftazo, quaado funda , que el Capellan cltraño de Capellania pingue tiene obligacion de dar limofna , delo que fobra defpues de fus alimentos , y exonera de elta obligacion al pariente ¿4n lib.8: cap.2.. mum. 10.ib1: Nam tunc facile conielLatur., mon folm volviJe ones Mifarum ; fed commodum fuorum confangaineorum. Y detodo.queda manifiefto » qué la opinión de Moftazo cfta delnuda de difpoficion de Derecho , y que lu interpretación fue foñada contra la regla que notamos /u4p.w.12,40 fimo 0 | 76. - Y paramayor convencimiento de Moftazo , y acreditar lo que llevamos fundado, repetimos el cap. requifefti de teflam. ibi: Kequififti de his que reflasor, pro anima fua legas in ulsima voluntate qualiter finsinter Epifcopum , E Ecclefiam dividenda. Cuyo dubio tiene el fundamento de lo decifivo de el cap» Pontifices 12.q,3. y telolviendolo fu Santidad , procede diftinguiendo, Ibi: Sed confiderandum efi diligenter > vtrim teftator leget hoc modo: Relinguo ¡had Epifcopo , aut relinquo ifud Etclefía : in primo caJu dilliizuendun et, vtrim re linguatur Epifco ab extranco ; an a propinquo, Y decides fabextraneo , que gcricralmente fe prefume , ¿fe reliétum intuitu Ecclefia. Et poftea a mueftro intento: Jiwerd relinquatur ¡Nud Epifiopo a propinguo > praJumitur efe reli- ¿Famnon intuitu Ecclefia , fed perfone 5 y concluye: Ej de ifto mihil poteft Eccaejiápeteres 57956 SDQR > 337. Deeftarelolucion Pontificia refulta decifion formal de efta quel. tion , y corivencimiento total de la opinion de Moftazo , que llevamos impuenada: pues en la efpecio.de efte Capitulo fe encuerítran todos los prefúpueltos , que figuro , y noto Moftazo , para refolyer , que en las Cápellaansas fimpliciter fundadas fin mencion de parientes , debia preferir el eftraño opotitor., fiendo pobre ,4:el pariente rico, quia incladit caufam piam., E boaun anima fundaroris ; porqueel legado le vemos eft pro fua anima reliétum, y comio tal legado pio, Moltaz. im dit lib:1+ cap.1.0n.6. Batbof. de ¡ur Ecclef. Í1b.3.«c4p.27 +12. Thom. Sanch. lib.4. conf. cap.1.dub.60.n.6. y que en el cieneinterelle la Isleña, preferipto por el cap, Pontifices citado : y por E | | rel-
1 refpefto tambien conftituido legado pio , € intereflada el alma de el E dor 2: caula de que la Iglefia todo fu caudal lo confume en dár culto 4 Dios , como dize MOÍtaz. prox.24m.15» Y en efta parte no ay duda tenemos reprefentado al opofttor eftraño pobre. Se halla tambien la caufa natural de la fangre en el Obifpo , que precifamente le debemos contemplar rico ad tradita fup.num.47 y €O el figurado el opofitor pariente rico. Aísimilmo regilbramos , que el legado fue fimpliciter veliétum , no explicando , era patiente, fino foJo con el nombre apelativo de Obifpo > Y EM efto reprefentada la fundacion [impliciter fiú llamamiento , ni mención de pariente. Finalmente encontramos no vnidas las dos eauías , como en el cafo delegado de Moftázo, y de que hazemos mencion /xp.1m.70-fin0 feparadas en diftinctas perlonas, fcilicet Epiftopus > TP Ecclefía >» que fon el eftraño ¿ y pariente opofitor; (7 artamentu Santidad no atendió a la piedaden favor de la Igleña, niálfufragio que fe le feguia al teftador; aun fiendo¡en cafo dudofo, fino folo le movio la fúerza de el afetto de la fangre > 2a2quam o/sibus infixe, refolvió A fu favor: Ergo pariformiter in prefentiarum iden dicendum erit, uiaparipafJu ambular. Et vbitadem eftratio idemcias confritui deber. Y pudo d ] . contenerfe Moftazo > pues tuvo prefente decifion > quetan genuinamente impugnaba fu nueva opinion. | colayp 36tE 78. Porcuyos fundamentos > hafta aquí reprelentados., queda baftante, y plenamente ¿ónvericida la opinion de Moftazo ; y que contra la canía natural del afeéóto dela fangre nunca puede tener eltimacion , ni praéticar- (e,como el que aurique tuviera algun fúmus de affenfo legal3no'esen perjulzio de Don Sebaftian > 10 poriustoda a Lu favor ad traditá fup. ex aum. 5 32 e feqg. Y aíst> aunque Peñaranda la recite, no le puede fufragar 5 que por feltacion , y efcufar que el. foñum verborum. de dicha opihazer eftá mani e nión confternara el concepto > nos hemos dilatado en elte punto CON prol:: xidad: | CE An 79 Vedando ya por concluhon fegura de Derecho , que todos j los parientes ; ex quocumque larere > O quamvis non vocáti Sints prefumuntur Vocatl. Séfiguejuftificars que el Doctor Don Sebaftian Quitib'es pariente de dichos Fundadores, y que lo tiene plenamente pros bado, para que en fu confequencia fe pueda dezir: Ejfevocátum > $ han Leve qilalitater pequifitam, 7 cafum fubftisutionis eveni fe. que fon circunftancias, que cada vno debe probar; para obtener: L. 1. Coquorem bonor ..9D.Caftill. t0m.6.cap.1 36.10.68. Burg.de Paz.cónfiz 41.2 y; Azeved, conf.18aii A RO 2 e Re 177 a 80. >El parentefco, que ha deducido el DOG. Don Sebaftían , es dehaMarfe:quiñito nicto de el Regidor Anton Gil ; el viejo » y de Leonor Ximenez Prieto, fu legitima muger,-y que efta fue prima-hermana de los Funfueron Habel Muñoz dadores , porque fueron hijos de dos hermanos > que de Montal var, múser de Juan Prieto, P rez de Montalvari, padre de dichos Fun «de Luis Perez de Montalvan y y de “ma músér. | y adres de dicha Leonor, y Juan Pcdadores , como hijos que fueron 1fabel Muñoz de Herrera> fu legitl-
20 81. Y losdíchos Anton Gil, y Leónor Ximenez Prieto tuvierón por hija 4 Maria Ximenez Gil, que casó con Bartolome Sanchez Fontanilla, quienes tavicron dos hijos entre otros; el vno fue Bartolomé Sanchez Fontanilla, quien casó con Doña Maria Pilares , quienes tuvieron por fu hijo a el Doétor Don Francifco de Fontanilla , Colegial Mayor, que fue, de dicho Colegio Mayor, y Vniverlidad de efta Ciudad , y Capellan , que fue, de dichas Capellanias el año paffado de 1621. en virtud de probanzas,que hizo en contradictorio juizio , en que de vilta probo elta afcendencia , hafta cl entroncamiento con dichos Fundadores: conítaa los fol.204. y 229, de los ple ytos. 82. - Elotrohijo 5 que tuvieron los dichos Bartolomé Sanchez Fontanilla , y Maria Ximenez Gil , fue Anton Martin Fontanilla , que casó con Ana Gutierrez y y.eftos fueron terceros abuelos de dicho Doétor Don Sebaítian por legitimas fuccelsiones , como lo tiene probado en elte juizio con teltigos dewvifta , halta donde pudieron alcanzar, y lo demás de oidas: las quales eftanacreditadas con la fee. de Bautifmo de el dicho Don Sebaltian , y lasfees de Bantifmo , y cafamiento de lus padres, abuelos , y bifabuelos , que fueron Miguel de Fontanilla , y Maria Gonzalez, que empiezan al fol. 1 97. con las quales juftifica , que dicho Miguel de Fontañilla fue hijo del dicho Anton Martin de Fontanilla , de quien ha prelentado fee de Bautiímo > porla qual confia, nació el año de 1 545. fol.201, y fue bautizado > como hijo de los dichos Bartolomé Sanchez Fontanilla , y de Maria Ximenez Gil, los mifmos.;. que el dicho Doétor Don Francifco de Fontanilla probá de vifta fueron fus abuelos : por cuya razon dicho Doétor Don Sebaftian articulo, que dicho Anton Martin Eontanilla, fu tercero abuelo, fue hermano de Bartolome Sanchez Fontanilla , padre, que fue , de dicho Dottor Don Francifco., cuya hermandad la deponen los teftigos de oidas, y en lu virtud fe aprovecha, y vale Don Sebaftian de las probanzas, que hizo Don Franciíco dicho año de 621. y las tiene prefentadas a dichos folios. di j 83. Y finembargo de fer elta prucba tan cítimable en toda legal difpolicion, pueses perfecta y concluyente en vna, y otra linea , fe arguye por los Opofitores con feparacion contra ellas , diziendo , que la de tefti- ¿895 , como de oídas, no tienen aflenfo juridico: L.2. tit.3.p.2.L. 29.411,16. p:3Plz. tito pa. O cap. licet cx quadam de teftib. y fus concordantes : y, fon folpechofas (7% 2 DD, appellantur frágiles 27 profrernabiles. 84 Elta propoficion generica, y lu difpoficion , afsi en embrion lumpta, tiene alguna Éucrza 5 pero contraida A fu cafo, en nada perjudica á nueítras probanzas aunque de oidas: pues folo hablan con probanzas de tiempo moderno , las quales ) no teniendo el entivo de inftrumentos , adquieren prefumpcion de falías. Menoch, hib. a, prafumpt. 91 mum. 11. lib. 5. prafiimpt. 2.2.0.2. LT volunbs 3 « conf. 207.137. vbi toncludit: Prefumprionem falft efe contraeum , qui vuls probare teftibus id., quod inflrumentis probare potef!- Lt ex quam plurimis Carlev.deindic. EI IT 85» Pero fiendo antisiio.el hecho , 6 la perfona., con quien fe trata de juluficar clparentelco > baftan las oidas , concurriendo la publica fama, finneceísitar de orro adoriniculo., para que prueben. Efcov. de purit: prob. q 9: po 1:54: 21, fegg, y delde el num, 24, 7 per tot.S. funda docto fuo morl,
> uy De A a A ! 21, more» que la prueba de vidas nuda, aun fin la publica voz, y fama , en materia de filiacion> Y parentefco antiguo > haze plena probaaza, y confilia lasopiniones fobre fi en cftasprobanzas han de tener los teftigos las quaJidades , que previenedid,. capi licer ex quadan ¿Tobre que tanto ay efcrito, procede con efadiltincion: Sion de+iempo moderno , tiene lugar la difpoficion de el cap. Quiainco azirur de propinqua defcendentiz, que regulariter loquendo agmojeipotutt Amiventibas , Ami: 199 Y al2 1 . Añt dere antiquá agitur ss cejfant pradiéta ritiones> 0 per confequens difpoftzio dith. cap. licet ex adam: Y con las milmas leyes de partida fupra citadas funda, que de lu | propria'mente fe coligt > que las probanzas de vidas enperentclco, y hecho antiguo tienen plena eltimacion: 20007 5 Gi ¡58 86. Y para conocer > fireftas probarizas 'gozán elte privilegio, como antiguas , oygamos ¿ dicho EÍCov. proxim.n4im.5 4. ibi: Quod autem dicátur. sempus antiquiiñ > Di probatio de ánditu admistarur Licor arbitriam tudicum relim- | qui > quidammalins. Tamen regulariser loquendo > difiiñétio valde commoda , SÓ, rationiconfona e quibafdam propomtur inter tempus antiquun refpettu inftramen- | torn, quod centam annoria” effe deber, Y re/peéta teftium, tn quibas fexagintá ; ami fufficiumt. Secindam Nic.Gare. de bencf: 1A:p«cAp2. muma61. cumfe99 | omaximbnam. 2.64 immedio, Tfeq. TA Rota ita fuiffe refoluram refer Serapha | decif9sonumiz: Y enlaq.10. $.30X2. ras haze la mitma diftincion > y al num.i3. dize: (Quinto ¡ud eriamcertum , Jens Jaltero praxiJervátum > (7 ratios ni conveniens eJt valde> quod ántiqudm tempus refpecta tefliúin dicatur poft fexao einta anos. Et hoc fenfu dicitór quod yejpectu filiarionis tempus antiquam efficitor, per fexaginta anmos: Y para fu comprobacion citainfiniitos Autores. Med coa 87. Yenlaq.15:5:3.€x 2.50: fe afirma en efta opinion”, y dl 4um.5 2. dize, que para la probanza delas enunciativas inftrumentales es el ticmpol antiguo. mi f quod metas censo excedit antor un, > aunque in medio dicit : Si 163 parlm mins » aut plus censum GRES 355 TO BG arpa pda 88. Efto fupuelto', Íe hallará total eftimacion legal en eftas probanzas ¿ aunque fon de oidas > y 2UAQUE DO concluyeran los teftigos > qué todo es cierto , y la publica voz) Y finía ¿coño lo dizen; pues el parenteíco Y perfonas, con quien trata de juftificar el entroncamiento » y parenteícos | fueron demas de cien años a efta parte: porque fu teréero abuelo Ántorz A nacio elaño de 1545. y fu hermano , con quien fe tíata él entroncamiento (que fue Bartolome, padre del Doétor Don Efancifco) le velo el año de 1582. y por efta razon es folo baftarite , para admitir mudas probanzas E | didas, pues la prueba de la perfora no es dificil probarla antes de el curÍo le los cienaños , como dize Efcov. p:1 qu6.8:3 1.15» ibi: Et regrlariter loquendo > de his probare facile erit > qui vitám azere potuerúnt ió cent es A sos homisum memoria extendiporeft. Pero eh nueftro cáfo esla pfueba 1mpoísible >, como dize in 2um.17. Er probatio uliya centúm anno ef: impofsibilis. En cuyo cafo fe admiten ( afsi porlo dificil, como porlo antiguo > que es correlativo ) pruebas imperfeétas , O de menos eftimacion. EÍCov. proximpfficit probati0 minor. Er cf > , ES a A RA qu! 6:$. 3. 24m: 1.Ó per tof.S. Quia in ansiquis Ju communis: 89: Y lasprucbas de odas tienen mayor alle L8:ivir11. lib. 2. Recop.1b1: O fino ay memoria de aver conoci abuelos, han de probar de vidas , y fama po q nfo con lo decifivo dela | do afapadre> ? al blica. Etpoltca: Pero fi +] abuelo ha- | iere
a E: a Xx a a A A A A 22 viere fido tán antiguo > que los teftigos mo lo pudieron conocer que á lo nrenos depoisGan de vidas de el, y fama publica. Et poftea:a nueftro intentor 77 que quanto al abuelo »:eftazal depofícion fea:avida por baftante::: Y aunquecófta ley fue enprivalegio dela hidalguia., es eltenfivad todas. las prúcbas.de gencalogia:, y parentefco., como dize .D, Caftill. comtrow, CAP: TELLO ÓAAL7O Jegg: y,en €lla funda Elcovar , que las pruebas de.oidas per fe hazen plena ¡uftificación, y fatisface a el cap. y leyes de partida /up. 7.83. y dize, que aquellos lolo admiten las oidas y «quando es viera del bisabuelo la perfona:; de quien le indagala delcendencia:: y afsi, aunque permaneciera, e inflnyera la decilionde dicho:caps dices sy laloctir!z, p=2. no comprehende:nueftro calo , refpeéto de que es el tercero abuelo, con quien fe trata la juítificacion , y hermandad con el padre de el Door Don Erancifco:. y aísi 5 ni por dichas difpoficiones fe hallan defeftimables lás probanzas de oidas, que tiene Don Sebaltians anses fi de el todo Je dán mas aprecio: porque li dc.oidas la prueba del abuelo es baltante:, mas plenas ferán + fiendo:; como lon., de el tercero abuelo » Legun el brocardico: filofofo ¿. Proprer quodque vsum tale, G illud magis des e en nueftro derechopor Axioma lisrer. 7421, com/.17. 1.066. RAN o EAT LED 90... De que refulta probado plenamente el entroncamiento con dicho Doétor Don Erancifco de Fonranilla, mayormente , quando no fe há.contentado Don Sebaftian con dicha linea de pruebas , fino que la tiene forrificada con inftriúmentos deFeésde Bautifmo., y Caflamiento , comó queda expreflado,, hafta Miguel de Fontanilla, fufesundo abuelo, inclufive, que caso elaño.de 5:94«fol.200. como hijo de dicho Anton Martin Fontanilla, yla Fe. de Bautilmo, de elte , que febautiza., como hijo. de Maria Ximenez Gil, y Bartolome Sanchez Fontanilla., que fon los miímos, que probó de vifta el dicho Doctor Don Francifco fueron fus abuelós. :94.,.. Y aunque contra efta Fo de Bautifmo fe arguye,que es vnica enunciativa, y que ella lola no prucba , porque:21o menos fon precifas dos en cada grado , tiene efte reparo dosfatisfacciones , vna dé hecho > y Otra de derecho. :Ós des be | 4-92. Lade hecho. fimdada en las certificaciones prefentadas de coritrario. a fos. fol. 272,27 3y.274+ de las quales fe laca, que en las Parroquias de.dicha Villa el libro mas antiguo de Cafamientos empieza defde eliaño de 577. el qual fenece el de 606. y que en el intermedio le faltan algunos años Cnteros5 en cuyo fupuelto. no ha podido Don Sebaftian hallar la Fé de Cafamiento de.el dicho fu: tercero abuelo 3 pues fin duda fe celebraria antes de el año de 577. .que es quando dá principio la anotacion mas antigua de Calamientos:: puesaviendo nácido el año de 545. es muy natural le cafaífe antes de cl referido de 5 77+y en cofastan antiguadas, y de dificil probanza como queda anotado, no hemos de bufcar lá materialidad de la real prueba , fino la prudencial certidumbre. Efcoy. de puritat. P+2.9:9:5:3..4.1.1bi: lu his queJunt difficilis probationis., non efi querenda evidentia » Jed humana certitudo. Ariftot. 4yhicor. cap. 1.1 princ. P cap-7+ circa fis D.Lara in compend: vita hom. cap.12. 2.7. Y mas quándo fe certifica, ay falta de años enteros defpues de el referido de s 77: de que relulta, P+8:224. 11 Áximat.iar. recopiladas por Alvar.Velafc. D.Valenz,conf0128. - Gue quando. fe.quiera contemplar, fe caso de mas edad que los 32. años, que
(de el nacimiento los 577: pudo fuceder en el tiempo, EE fran libros : y fobre toda» la falta de apuntacion,en los libros, quando le confidere fe contraxo el matrimonio en el aña , de queno ay falta, no puede perjudicar a eftaparte la omilsion de el Cuta., Es de-elmiímo cafo., y especifica la doétriha de Gracian.!difcept. c2p: 65 6.1. 63.101: Non tamen eins oegligentia (habla de el Cura en cafó de faltar. vna Ec de Cafamiento) debes redindare imalterias preiudician. Aunque, €s culpable en el Cura, porque no cumplio.con íu obligacion por difpolicion deS.C.de T. cap.t. ffiadderejormiimaim > haliroy ¿0 oupral 3 93bnLa juridica fatisfaccion €s's que aunque €s evidente» deben concorrirdos enunciativas en cada grado en diverfosinftrumentos, y por diyeríás perlonas con el adherente ¿ide que tengan cien anos de antiguedad. Noguer: allegar. 25, 0.258-: Efcov: de parit.po Ls 9-15: 5-3: 253» latifsime Barbof. de iur: Ecclefodib.3 cap: 12M.90Loter. dere benef. lib.2. queft.1 L: 7.113. 80 Moltazo de:canf:pijss lib:3s cap. Si 1:68: DT ef! communis 57 ab omnibusreceptaionio 9h 20 ¿comio o cm - ! E 04. Tambiem'es patentes que dicho entroncamiento nole pretende afiemar lolo. cón dicha Fé ; fino efta vnida con la depolicion de tantos teftigos quelo alleveran por ciertós y aunque de oidas, fiendo de cofa tan antigua'; como que tienc el tranféurlo de 177. años, es baftantejultificacion, wi dicatur plene probatuns. Meñoch: con/.21.2.33Minfing. ob/erv.7 9. cent.5D.Covarr. prat. cap. 21: 2.7. Lara de anniv. lib.z. CAp+42.44. Loter. dere bencfolibi2.q:43:0-100: 87 Natt: conf.669wel.4.0.5 ibi: Antiqua falta 8 bañtur perinaitium; (> famám shinc widimus 5:9604 werba enunciativa ,propter alind: principalizer emijfain antiquis probant, etiam contra alios, Ú in antiquis admistitur teftimonium de audita pro plena probatione , tem in antiquis > fama, UT cominunis opinio probat; que alivermon facit plenám fidem > item creditúr Libris, Y”, feripturis ántiquis > quando fackwn eft antigua > 16em licor infirumenta inter priwatos.coneóka nom probent , tamen probant vbiagitur. de probatione. antiquorum, ¡rem lictt dia imperfette probatlones diver fi generis 101 coniungantar > vt faciant anamperféébam probationem , tamen bene coniunguntur in facto antIquo. Es add. Efcovsdepurp.1.q:6:5:4.0:39+>. | AO os: Decuyatan plena doétrina., como de las demás de los Doétores citados, fe laca, que quando la prueba de eounciativas esfola, fin otro adminiculo , fon neceflarias dos, para conftituir prueba eftimable pere Y oidas per.Je.€s pleñá prueba , y por configuiente > que en nueftro cafo fuperabunda la Fé de Bautilmo , y que efta fola, aun quando la prueba de oidasno fiera tan plena > VDA, y otrá vnida la hazen muy concluyente, y feañade al dorrifsimo D. Valenz: conf.21:num.57Es hoc certum efh > coniungendo. cum depofrtione diéti teftis probarionem > quere yltar ex diéta apocha (que espapel fimple > Ó privado ¿ que dize Nata » inser privatos confebta) que licor mon esfer de fe perfecta ,remanere tamen amo tefte > in civilibus enim ex duabus impe rfect Is probátionibus fu UNA perfeéta probatioY lo mifmo dixo in confe 105 ex num.14+ Ú fegg» Que dirémos de vaa Fe de Bautifmo , que es inltrimento authentico, y fin fofpecha 2 Como dixo Efcov: de paritp 144% S.2. 142 fm. 96, Y detodofe figue , averfe que ay de quela de mi y plena prode regular por legiti | > ofunt > multa collebanza , la que tiene Don Sebaltian: Erfingula que nor p? y = ua SO Ñ -_— A Da DI ii ia
Eu *4 y o | ¿a iabanes que 10 canto Ovid. Merimph. lib.go | Omsia feciffeno, quote fp Jinzula duran 03 31300 | | Plebtere non poterant > potuijfen: omnia mentens SESTOl Maxime, quando por los Coopofirores no fe ha probado cofa en cóntrario; en cupo cafo convienen las palabras de el e4p. sersio locoin fin. deprobationib. 19013 Sed comirabor mihi] pars ¿duerfa probavit refpondemas , fecundins Afertio= vemteltiaa *antebemodi iudicandim, Y lasde el enp«P, arestela e La, 35-9.6 » 1bisoLa quibus omaibus Heque vaVietas, neque contrarieras ollas 000 09 97: Aunque es verdad , que por evitar cfta fentencia Dor Juan de Pe> Raranda> ha cráitado de impuemar efta plena juftificacion., articulando exE preflamente 4 la quinta presunta de fu Inte rrogatorio , que empiezaal fol. 176. de el Pleyto, fobre la Capellania de Martin de Montalvan, que Don Sebaftian no era pariente deelvitimo Capellán , ni de los Fundadores ,ni de el dicho Doctor Don Eranciléo de Fontanjlla, porque de efte apellido avia diverías familias en Marchena, y no erán vnas paríentas de otras; 98. A cuyo contexto examino (eis teftigos ; los dos de cincuenta años de edad , otros dos de fefenta 3 y los otros dos, vno de ferenta y nueve, y, otro de ochenta y dos , que cftos dos vltimos fon Andres Salvago , y .Fernando de Vega, á los fol.181. y 183: y todos dizen, que no han oido, que Don Sebaftian fuefle pariente de los Fundadores , ni que fu tercero abuelo fuefie hermano de el padre de dicho Doétor Dón Francifco de Fontanilla, Capellan, que fije, el año de 1621. de dichas Capellanias , ni tampoco qué fuelle pariente de dicho Door, y que avía diferentes familias de dicho apellido, fin conocerfe fuelfen todos parientes, ni que fueffe vna familias y concluyen, queprobando con inftrumentos dicho Don Sebaftian fu pas fentefco con el Fundador, feria partente. EUA 99. Deefta juftificación nos defembarazamos con facilidad por diferentes medios: El primero, que leidos todos los teftigos, fe hallarán, que cdeponen per exmden , Y prameditatum Jermonem , que parece fon trasladados, porlo qualfon folpechofos , y no hazen fee. D: Valenz. conf. 105= 1um.72. 101: Quia vt ex teflimonio comflat contextura, unum > enmdenque premen Mob atum formonems afferunt , ex quo fa/pitio eorum augetur Et efbcommunis. 160. Elfegundo, que es probanza denegativa, la qual es defpreciable y no merece aflerifo jutidico > quiá ex fua natura eft improbabilis. Caps Juontam contrá 11. de probátionib. Malcard: de probát. concluf:1087. Menoch. de prefumpt.lib.2.q:50. 0.8. Alvar. Velafe. de privileg.pauper.p.1.9.5.1.29. Eicov, de purit.p.1.4,8.5.3.1.67.0' et corsmunis. Sin que fe puedan adaptar aqui las limitaciones , y cafos , en que la negativa es probable, y tiene aflento 5 por lo qual tiene mas eftimacion lá probánza de afirmativa. D.Valenz. conf 41.10.79. Etquia deponunt de afirmativa; teftes vero Marcmlodis negarivarm fatagunt > quo cafa uns seflis prevaler decem nezántibas. Et Elcov.p.2.q.9.8:2.0.33. Lata de anniver. lib.a. CAp.418.79. OT. Puesldmas genuina Cs, quando afsifte á la negativa la prefumpcion de derecho, y puede probare, Efcov. proxim; p.1+ con Farin.deseft. 49-65-4023 8:1b1: Tunsen Giute prefumiry, 7 probari póteft. La prefumpcion de Derecho eftá a favor de Don Sebaftian , puestodos Íe preluimen de vna familiz. Efcov. de purit.p.Y.q-16.$/2.per tot. Familia 1gitur per iden11101497 cosmomimis probatur ¿Ty 6.S. 4:72.40, Es Jumilia extiterint coznomina 177
pe] in origimis loco prajumitor ecádeme/fe. Lara lib. 2. cap: 4.9.2 6. Lirego no tiene lugar efta prueba denegativa pues contra si tiene la prefumpcion de Derecho > y aunque Efcovar dize: “Nifs ex alijs probasionibws > (7 conietturis od diferimen ; para averiguar la verdad , dize con Lara fupra al apparcat aligu sm.41.que Ícan examinados teftigos de el miímo apellido : *Ínterrozentar les eiufdens cognominis > O familia , quifolent huinfmodi rei pleniorem notitians habere. Y alnam. 47: Senes etiam plurimum 10 hac pro A hallan teftigos de la familia de dicho Doctor Don Francifco, fino eltraños, ni eftos fon ancianos » [1n0 de las edades notadas 5 que €n Pueblo tan grandeno podia faltar teltigos de crecida edad > y los dos mayores eftán:convencidos de falfos , como probaré. Luego tampoco tiene eftimacion > Ni con efta puede verificarle el mii ex alijs probationibus Appareat aliquod.difcrimen » Que notó Elcovar , porque toda prueba en fu linea debe pernece/st fer concluyente ; lo negativo; ES qee: - 102. Mayormente 5 quando concluyen todos > que Jera pariente > fla cuya aflercion manifiefta , que en lo que deponian, Gudaban 3 pues fi eftuvieran firmes » en que Clan de diftinéta familia , €xpreflaran, que niaun con intrumentos podria juftificar fer todos de vna familia 5 y en elte cafo , como dudofos , no hazen fee , ni prueban > ad texto des cap. 12 prajentia de probat. D.Valenz: conf033.1.263+ UT con/.100: 1.92: ¡5 conf.92.1217Nam que dubia eh, O labora in equivoco non relebar. Nipues de llamarfe concluyente probanza, veex Valenz. probatur > U' cap. parentela 2. auf 35-9:6ibi: lo guibus omuibus , nec VATICias > nec contrarietas vllá deber inveniri. Efcov: pix. q+9» $1 12.48. S Es 103. Ynofolole falta, o tiene contra sl la prefunípcion de Derechos fino es improbable la diferencia de dicha familia 5 pues es tanantigua la hermandad , que excede el tiemp aunque en cafos antiguos Íe admiten pruebas “de oídas, es en favor de la eneba de filiacion, y lo que en fu favor es introducido , 110 fe debe admirir en fu perjuizio. D.Valenz. conf. 68. ium.68. Quis quo favore prasenfipayentis introdubtum eft > non debet in eius odinm > wel damnam verti: y €S comuni orque alias fuerá dir cauía, para que ninguna prueba fuera firme, y la malicia de los hombres lá cftendieran a fu defeo , que es lo que fe debe obiar3 Odijs € malitijs hominum occurrendum ef? : or larifsime perfuades Efcovar p.2s gu1. gh fx. per tot. : Velalc. de privilpauper. PX .q-39-8.2. “Nec indulgendum, Cap. ex pare4na27* de privil: (7 ef naturalis > P comminis. Y en calo igual dixo a elprop ohito D.Valenz. conf. 93:11 195* Quod teftes de audita non probant ¿ quando a aisus 15 aliquo profternitur. Noguet. alleg.25 enun.3 14: 8 315" 82 Garc. de mobilit, glof.18.5.1. num.1 2 | o : 1OGe Efta malicia fe halla comprobada, y verificada , defcendiendo 2 lo particular , € individualidad de los tcftigos> refpetto de que Fernando de Vega de ochenta y dos años , y Andres Salv años, que fon los dos de mayor edad, que prefentó dicho Don Juaú de Peñaranda 3 el vno al fol. 142:y el otro: fol. 145. fucron teftigos prefenta OS por Don Sebaftian , y donde aflerrivamenté depulicron > que el padre de dicho Doctor Don Francifco , y el tercero abu prueba com intrumentos: 1 Junt fpecie. Aquinole y no fiendolo efta aun en lo afirmativo » mal puede ferlo en - ode 120:2ñ0s, ad iraditaJup.nmdÉ, y) ST g4 dift.p.2. art.2:m 8» Neque eft via aperienda. Alvar. - ago, de ferenta y nueve. elo de Don Sebaltian av lan
> eS | A verb. que es verdad. Lirrin9po. Y por lo mifmo tient fu Autorádquirida la prefumpción de malicia porque no'debe atenderfe “4d tradir. per Elcov: prox. 5 5.7 fegg. Relpeéto del conato de exclúiratodos, y favorecera Peñaranda, ibi: Prefiiturcotraillum., quiinjtar, vor alteri arave inferarur darmaun. Coneldela vida fe equipara , quitar los médios., y cáridal. Tie motheus pecuniñs Janguinem, animambue mortalibús ¿/Je dicebar"quibis qui cárear, mortuus inter iros vivir. Brul.lib. 5 cap. 104 Y afsi le convienen las palabras prefcriptasde el cap. cum in inventute de prefumpro que 2iMque para otro.cafo , fon muy de elte: ibi: Quia taméen eius Juzgeltio non de charitaris radice procedere widebatur> nolwimas aures moflras qua, 7 maliénis delariónibms inclinare. ia ASS | | | 129. Derodolo qual refultá y; quedan farisfecirós los obftaculos que Je han deducido, y pueden refricarfe contra el Doé. D: Sebaftian Quintin clarificado , y cón imas realce acreditado fa parenteléo. Pues el entróncamiento con el Doét. D. Francifco de Fontanilla, Capellan que fue de eftas Capellanias clañode 671, eta plenamenteraflegurado , clyas probanzas vnidas con las de dicho Don Sebaltian le colocan, y afianzan pleriamente fer quinto nieto de la dichia Leonor Ximénez Prictó, que el dicho Don Prancilco probo de vifta fte fu feguida abuela, y prima hermana de los fundadores. 'Afsilo dixo en calo femejante D. Valenz. in conf. 10$: y. 2, con cuya doétrina concluyo efta primera Parte de mueftra defenfa y ibi: Es 114 cumomnes tefles in húc inflantia producti perdih.Perruim del Conde concluduns, «quod loañnes de Alvenidea cis 4v0s paternus erat frater legitimos dil?. Sebafiiani del Conde ex Marina Mariniz tomiani illorúm mare, diétique teftes fins fenes, UT omai exceptióni maioris , evidente? concladiro, quod dict. loannes de Alven» dex erat in eodem grádu confatquinitatis; cura inflitutores iñ quo erat diét.Sebaftiámus del Conde clericus. Erideo diét. Petrus reperitur i2 quinto confánsuinitatis gradu > fatta coniunttione probationum diétorum S ebaftiani > E* Petri, quod du- -bium non elt poffe fieri , ficur ex duobas inflrumentis fimal innttis poreft liquida probatio feri. ¿+SBnC e 130. Mayormente qtiando el entroficamiento , tio folo fe halla pleramente probado: con teftigos., fino /fmme] con inftrumentos en la forma predicha ex num. 94. en edya concurrencia, aun quando las referidas probanzas cada yna en fú linea no fiteran per /* plenas ; como lo fon, la vnion de vna, y otra es fuficiente para fotmar liquidifsima, y plena probanza. Ad trádit. fap.5-4 6 per D. Valenz. prox.m. 46. ibi: Fortigfque facte > nam due fpeciós -probationis etiam diverfe > frilices diver/i generis, vt puta reftivm, O infirio menti iunguntur dd implementum vnins: praciput in rebus antiquis. Boer.confogo, 7.105. Menoch. lib.2.de arbitrar.caf.89.1.66. ( 131, Y enconfequencia de todo, la fentercia en que obtuvo el dicho Dotétor Don Francifco de Fontanilla declarandole dichas Capelianias, y. haziendole colacion de ellas, como fegundo nieto: de la dickra Eeonor Ximenez Prieto, quinta abuela de Don Sebaftian , 4 efte aprovecha en el todo, e hizo:cierto efte grado fin difputa, y perjudica ¿todos los que presendieren fundar derecho a elta Capellania y como earada cn contradiétorio juizio. Gutierocónf. 150.3. 1Dt: Quod fentenria Juper caufa filiarionis » O* fic Juper confanguinitate habita cum legitimo contrádictore nocer , (7 prodelh eriam -omiibus 1100 cibatis ¿€ efY bio vans cafus , in que res inter alios ata ilijsmocer > O pro-
o l % 4 | | Ed a a A AN 33 ' prodeft etiám ignorántibus , E om citatls. Con cuya doétrina-concuerdan | Elcov. de pur.ps1+q13:52. 18. O fegq. Dg: 9. Sequm. 65. D. Govara | imaxdecreral. p2.cap:8s 5.3.0.2 D. Valenz: conf, 169.1 29.0 30. Teonf 68.1.68. Di Mol. deprimoz.libias eap:8. 5. L20.11t.22:p3 > Otrofí decimos: a e ibi GregLop: glof verb. Non fe acerraffen. Y alsi , A Don Sebaltin pre | cifamente le debemos confeffar:, es quinto nieto de dicha prima-hermana de los Fundadores; en fuerza de la cola juzgada. | eS | SECVNDA PARS. 432. . Viendo reconocido D: Juan de Ayllon Presbytero,D.Juan - Maria Vegines de Ayllon, fu primo-hermano, iño de quatro años, y Don Rodrigo de Saabedra, Clerigo de Menores, des56s años , ciego de la vifta corporal, y veziño dela Villa , y Corte de Madrid, ue el dicho Francifco Perez de Valenzuela, Fundador, llamo linealmen- ' tc a. toda la defcendencia de label de Valenzuela, fu hermana, como que- | da exprellado al mum.7. los dos primeros tienen articulado», fon fextos nica tos dela fufodicha , y €l dicho Don Rodrigo, que es fu quinto nieto, 'Cuyo grado es , el que han intentado probar losdos primeros con informa- | cion de teftigos , y algunos inftruamentos , como fe dirá; y el Saabedra no ha hecho probanza de teftigos, fino ha prefentado algunós inftrumentos, ue tambien fe expreflaran : y en efte fupuefto fundan. eltos Opofitores ef» pecifico llamamiento, y que Otros parientes no tienen lugar, y prerenden cada vno de por si fer preferido, y todos excluir ¿Don Sebaltian. Moftazs lib.3«canfpijs, cap 7 num.2 9.9 30: cum miúlris. Pues comolineal fullama= miento , aviendo perfona idonea, no puede hazer traníito 2 otra, vt diéks | remanet fupr. 0.37 Def rommanis. Y que lomifmo procede en la Capellania de Martin de Montalvan > refpetto de fer regular , en que debe fer pres ferido el parjente mas cercano. Moftaz. prox. 1:32. Ú' 33: Thom. Sancha lib. 4:conf. mor. cap. 1» dub. 62. Hum, fin. D.Valénz: conf.120-num29. O eft communis: m1 sp | de | 133. Y parzallegurar los Ayllones trás fu preferencia, trataton de probar, que fon fextos nietos de Juan de Fontanilla, primo-hermano de | los Fundadores; porque el fufodicho fuc hijo de Anton Gonzalez de Fontanilla, y de Mabel de Baeza, hermana; que efta fue , de Luis Perezde | Montalvan , padre de dichos Fundadores: por lo qual deducen duplicill dad de grado , y pot efta razon preferencia: atodos. Guzi: verit:24-7"7s ] e? 8. Menoch. conf 87.vol. I «M.d. Gomez 1% leg.8 taur.m9: : Cevall:q.76 IT. D.Caftill. lib:g. controv.ca4p.67-1:29: Roxas de incompat-P: 1.64p.6. 1.262. Garc. de benef.po].cap.15.10.22 Lara de ánniv.lib:2-c0P" 30132 $ Moftaz» cum alijs fup.n.45. ¡O ada: | 134. Supueftas eftas qualidades de prefer Opofitores > Lera precifo indagar: las pruebas > ellas eftá cifrado el exercicio deelderecho> p»1.q.14+ $1.48 Malcard: de probat.ió principgs inquit: Tanta eJt probationum firmitas:, vis » átque pote] sa aliringi , arque ligare ¿07 fecundim ea debereindicare. En z ! SS ,,- encia, deducidás por e ftos enque fcfundam, puesen y jufticia, Efcov. de puritat1:fero per tot. (SD inaum:0= las , vt ladicem per proba" Refpeéto de que cadá
nx pe de 23 se eS 54 | cd | | | | da vno debeprobar fuderceho,, y. accion, porque aliás ,qui probáre 161 poAl vee mibilbabet Or ubi probarlo deficit »perinde.e/t ac [7illnd , quod non probatur nomeeCapoJolemnitares:, el'x. de confecral. dift. 1... duo fune teftes, Pode teft, tatelx dicitúr iure carere. Et quisin probatione defecerit., 10'caufa fuceumber, Son principios clarifsimos de Derecho, como el que note cree , 4/erenti | rem itafeje haberes nifi etiam quod propofuis rarionibas comprobabit , ya per dit á Ñ tefhium., ya per confefsiones parias vel per inflramenta;s vel per evidentiam faéFi: cuyas quatro efpecies de pruebas fe hallan advertidas per el Pontific, im | cap. cum ad fedem de reftit. fpol. y por el caprforus de verb. Jignificat. expreflan- . do lo que fe ha"de-buícar en losyuizios,, dize , que Juez, actor , y reo , Ñ res tefles > donde la glofía , hallando , que la voz material de tres teltigos i impugnaba ala regla ex iure divino fumpra , feilicetrin ore. duorum , vel trium, | % 0. Dize , quelóstresteftigosfón los modos de pruebas , con que fe del _heyultificar el derechos Jrilicet perteftes, infleumenta, O argumenta. Y otras ll Ipeciestecopilo Malcard. in qq. ad tralt. de prob. y eltas.mo fon para fatisfa- [ cerá las párteoptcfta , [ito para informaát al Juez. L. inter flipulantem S«:1 . | Je deverboobliz.:Mafcard. q.23m243 y de ellashaga.el juizio formal para la y determinacion. dela cauía::: jeje 0 nia ' 21 AAA isobríi: 9 El 1135: ¡Eftoselementales principios nos han de dar reglas para conven- | cerdas probanzas de eftos Opolitores ,: y manifeltar ,.es fupuelto el parend - tefco,, que han dedicido cor los Fundadores; por vna, y,otralinea,, y pro- ¡Ml cederémos con degalidad ¿€igual cuydado ;.pues es lo. que nos influye. o pú 4 | Ñ h amenaza a prima facie: algun peligro mas que otros Opolitores, Et vbiperiIp ¿ulum maius intendirur ,: ibi procul dubio eft plenids. (vel penitus > como dize la Ho glofla ) .comfulendm: «Cap. vbi periculum de eletE.elebh pateo 00057 Y -+1136: . Omito inculcarla realidad de:el parentefeo introducido por Mi3 guel de Fontanilla : pues fiendo nueva linea 5 que aorade quiere inventar, no tiene eftimacioí legal; 'ad:rráditaper Blcov. de purit, in fuis addision. ad 4 dei p.2.5.3 en7 4 1b1: Hocintelligitur in camfis de novo emergentibus ¿ AdeA masy quelos teftigos no la concluyen, y delde:los abuelos deponen de oill das; finaver acreditado eftas con el mas minimo inftrumento, en que fe, ñ ¿dquieren las fofpechas de fallas , y que no hazen feé ad tradita fup.1m8 4. y E fe componen de Íeis teltigos de706:79180::56. 54: y-66.años de.edad, 1 fiendo eltos quatro vitimos de vna milma:cafa., efto.es ,, hermanos , y tios po entré sí, que auque rigorolamente no puede obftarles, no puede dexar de ld confiderarfe, que en vna Villa como Marchena, de tán grande vezindario, li Ñi fuera cierto tal:inuevo parentefco, faltaflen otros diftinctos teltigos , que 15 afirmafleñ lomilmos y. lo quémases; averle valido de teftigos, los mas de ! tan corta edad , comofe recónoce, contrala difpolicion de el cap, lices ex | l quadam de seft..y £us concotdantes ; que folo admiten para. prueba de oidas 'Ñ Jenioribus 7 melioribus cinfdemiloci > Y todos los. Autor es»que leyamos.c itados fare avalidacion dela puc deis, porque la qalidados ÍA esclufa, ni le fafraga, aunque dere arciqui lea fu principal objeéto, relpéto q de:que paralas cofas antiguas ningun teítigo mas idoneo., que los masanll ciañossy forilos que tienen mas eltimacion,y lós que deben examinarle > v£ NI dotarimus fup. 107. Ginfram138: Y de lo'contrario notienenallenfo. +: , ¡ 3700 Maximi, quando los fegundos abuelos no. fon de los que gozan Pr privilegio”, pues pudieron fer conocidos y cÓMg los terceros 2 Ycauía de
445 > | ñ% ' | de que Jos primetos abuelos fe cafaron elaño de 688, como.confta de Íu í | vartida fol.269.. en cuyo tiempo vivia Doña Magdalena de Saabedra, ña | Pesunda abuela , como parete de dicha fee ,que es por donde fe introdies eite parentelcos| y admiciendole folo la probanzá deoiéas, «quandoJos ceftigosno pudieron conocer á Josfegundos abuelos, vt diétun efi Jup-1.89. y fiendola probanza impofsible folo quándo:excede eltiempo de cienaños, y que:d entro dellos:es pofsible hazerla, vediétumpremanes fup.0.88. y nohédo“, nipudiendo ferlos terceros abuelos antiguos de más deso. años , fee ly eundaderie;, O COMputo., que refulta de dicha Fé de Cafamiento, no puede aprovecharle efta probanza de didas, hilos fundamentos ,que tocamos A losimmBsyle”, Emb ports le perjudican , y de el todele inhabilitan , y fe deben tener por fallas > ad:tradita fupi1 94. pues Fees de Baútifmo., y Calamientos de efta linca nó piedeh faltar (( fuera cierta) relpetto de las: gertiFcaciones prefentadas de contrario, y lasexpreflamos Jup.a.92enqueíe | A S has EROS y 2 EN de od 7 Y 7% ; E | affeguras q los Bautifmos eftan corrientes defdé el año de 531. hafta el de | ss 5. y que faltan Bautifmos deldeelaño de:555. háfta el de 564» y que los | fra el de606. 4ungue en , Cafamientos empiezan eíde cláño de577. ha efteintermedio falein algunosaños ; y defde efté continúan corrientes: Y en San Miguel los Bautiímos empiezan el año:de 560. y los Caflamientos el | de 61 Y. y en Sari Juan 105 Cafamientos empiezán défdeel año de 582. en cuyofupiefto , av iéndo fido el Cafámiento de los abiielos él año de 688.y, | ue defdé elte haltá el prefente > que [ón 34años , hán procreado hijos» Y, | dee, fiendo el vilo de 20-a608 » como.s Don Juan Vegines de Ayllon, | que nació el año de 702» como parece de lu Bautifmo fol.62. es muy árreÑ oládo ala computacion , que el delos fegundos, el delos terceros, y quattos abutlos fehalléh defde elaño de 6 00: velcircumcirca; dúnqiieá cada vio fele regule 30. años deé dad al tiempo de lh procreakia > y rio AVEerlos prelentado > arguye dolo ¿y ler finieltro 5 fin que les áproveche:, que el Cura certifique > noaver hallado la Fees de Cafamiento > que Je les Jeñalo > por Jer muy antiguas * Lo vno > pa refpeéto de lo dicho ¿no fon Íuiy antiguas» finomodernas > einclu as enlos áños corrierítés , que certifica :. Lo OtrO» queno dize » quíáles Fees Í0n , lás que no ha hállado, y lefeñalaron que rambien pudieron pedirle Otras tiéntales , que inserám hátúra no pudiera aver. “Ni tampoco phede favoreccfles, no eltar de lu parte la falta, 4d tradiva fúprin 2: porque avierido Peces de Bautilmo , éltás pudieran: loplir 2 aquellas y2 lo menos: para ayudar las oidas ¿y formár argúmento, de ayer ' ávido tal afcendencia, que elta esla prueba per argumenta notadá fap0134- ' ¿omo tiene Don Sebaftian, y ñotamos en éfte punto ¿yes dé éftrañar> que quando falten las de Cafaíniento , tambien no párezcan las de Bautilmo > y. | es todo'inverofimil., y por lo mifrrto defpreciables sy fofpecholas de falías, dr dicunt omnes DD. ex cap.quía vtrifimile de palm ¡ 138. Con' cuyas” fofpechas concurre ortotinayon LOnvenc» Ata relpeéto de quelos teftigos aflevéran dé oidas> que los padres de los Eun-, dadores fueron Luis Pérez de Montalvai > y Leonor de Valenzucla ; fiendo afsi', queno fue fino Juan Perez de Montalva» como oprobó de vifta.el Doctor Don Francilco de Fóntanilla , y dezimos Jupr1.80. 81. encuy?. | : | igosde elas ¿oncuttencia » y vátiedad de padrés eltan cónvéncidos los teltigo io 4 y? ó 7 3 o oe / e . a * A, “E fis '. partes; porque aquellos fon de vita sy CONQcmiento > y por lo mum den |
DR A > DU o o ta ETS $3 pan" 36 nen máyorallenfo , y tambien porque fuerón vn figlo antes que eltos sy muy cercano al tiempo de las fundaciones , por lo qual tambien tienen mas eltimacion, y. credito. Elcovar depuritp.I.q.11 Sd 11. g.t306.4 STD Ó pratipul poz. qu6s $. 3M.1T3 ció mulris, ¡bi: Quia affertioni antiquorummaris efberedenduin ; quim iunioram. Arqumvex text. caps quanto de prefimpr. Y convencidos emelto los modernos de eftas partes , en nada delo que dixeron merecen fecjadtradita fap.122, y fe cónace depulieron lo que les aconfejaron , contemplativamente guiados de el interrogatorió, que fi huvieramarticilado otrás cofas, tambien lo afirmaran; que eslo.que dize Elcovar proxim.p.1-9.9:5:4. 4.35. De facilereftes inveniuntur ; qui dicami ficrem audiffes Et ditt.cap.quia werifimile. Mayormente , quando alosreltigos antiguos no puede difputarfeles fufec ; y.todo ¿lo que teftificaron, 1 que los Fuídadores tuvieron otro padre que Juan Peréz Montalvan 5 porque con la fentencia a.favor del Doctor Don Francifco ; y en vir tud de lo'que dixeron endo referido fus teftigós , eftos:s: y todo lo que afirmaron quedo canonizado , y aprobado por veridico ;omies citatifup.n.13 15 $e Elcov: proxim. p.1::131 $:4: 2.48. y alsi 5 no 2y fundamento para tenerlos por parientes por efta linea. 5 púes noto han probado ';:como queda notado por la regla /up.2:134:y porella el árbytrio: Tu Jcire debes io adhibenda fit teftibus. Ha de fer regular cap.4.canf3 .q+7:Daval. diredt.Iudir., p»1. c4p.6.2.3. DValenz. comf,90, ex m.20. y por lo mifmo le debe defpreciar dicha probanza: Ki 0Hab] | EDez BED 1 139. Además, que auí quando merezca clta pruebaalguna atencion, denada le puede fuftagar pára fundar preferencia ; lo vho, porqite por la otra liínca tampoco fon parientes ; como'fe probará; lo otro; porque fon vn grado mas remoto por efta linea que Don Scbaltian , y.la duplicidad de grado tributapteferenciá., quando los dos grados fon ellos entre stiguales, y en el mifmofgrado, de él que tratan excluir todos los citados Jup:1.133.0 precipue Lara, ibi: Duplex enim coniunctiooperatur pralationem, licet grada non pracedaturi 0000 po07 ¿0av08e; 140: Y cneftalinca ; y grado nofe coniprehende, ni incluye Don Rodrigo.de Saabedta., antes fi la tiene negada ,.y alegado es incierta , al fol. > 40,buelta, de el pleyto de Erancifco Perez de Valénzuela ; y aun quindo por algun medio fe quiera introdncir en él, y ponerfe por efta linica en cl grado miímo ; que tiene el Doétor Don Sebaftian, no puede en el fundar preferencia, refpcéto de las qualidades notadas Jup. 1.5.2.7 feqg. fino rambien por la de Sacerdote ; que és de mayor ponderacion que otra ; de las que el Derécho previene: Moftaz. de caufipijs , lib.3.cap.o.m:i45. Gutierr. confz.m:22. Hermol. in prolog.glof.2, m5. Teft communis. Porque aunque tiene la limitacion de no procéder, quando el Pueblo, 6 la Telefa tiene indigencia de Sacerdotes; que la notó con muchos Moftaz, 1114047 ¿ Y POL 1Azon de que neceísite de Íus rentas para fus eftudios; 8 Lar, lib.Z.cap,3 0:16. efta limirracion no puede fufragarle ¿ porque ni ay indigencia de Sacerdotcs, nt Don Rodrigo'fe puedé ordenar, refpecto de fer cicgo , ni lasriecelfirapara eftudiar:, pues como:c1e30 , ño puede , y teniendo 56. años , tampoco fe aviude aplicar; y aunque tiene la de:ntayor eñ edad , eftafefufoca -con la de el Sacerdocio, Moftaz. proxim. S Grat. decifox61. que procede, tinque fuera Diacono Don Rodrigo , y mas quando le inhabilita Ja mifma
446 ma ceguedad , quepadece Moftaz. proxim. 1.48. adonde limitando la pre37 | | | ferencia de mayor en edad , dize : ¿Aut f 'fenior in £tate prematur > ut minas | aptos fic ad fervir¡um beneficij , few Capellania. Lo mifmo es eltar impedido 8 por lamucha eda d, que por falta de vifta, y es muy regular fu exclufion, | relpeíto de que beneficium datar proprer officióm > 14xt, 10X1. 11 cap. cum fecun- | dum de prabend. como , quia idonens dicitur > gui poteft fervire Eccle fra Je Capellaniej Guticrr. conf. 1.7. 10.07 conf 2.1. 17. D.Valenz. conf. 25. 2.5. E lex 2. por. tir.6. Et qui non poffunt defervireinea > non deben; idonei reputari. | Text.expreff. in cap. fuper inordinata deprabend. Y lobretodo , que no tiene | prueba alguna , nide reftigos, Mi dé inftrumentos > pues los que ha prelenPei espara la otra, dondefe expreflarán' fus defeétos , y deleftimacion legal. $ ; 13 4 FUI, 7 41. Detodolo qual rcfulta, que eltos Opofitotes no tierien prueba eftimable , y les debe preferir el Doctor Don Sebaltian , aun cafo negado, ucfean parientes por efta linea, y eltuvieíen en vn miímo grado , tanto por fas qualidades de preferencia, que llevamos tiotado, como porque fu parentefco: lo tienc acreditado contéftigos, einftramentos, cuya prueba | no puede dudarfe., esde fuperior eftimacion , que la de citos Opófitores, ad sradita per Mafcard. in diét. qq. y por lo mifmo adquieren mayor aflenfo, y, preferencia. Elcov. p.1.q.16.5:3m48.0'p.12.q.9.5.2.1:8. y Cl arbytri0, 10 fcire debes quanta fides adhibertda fir reftibus; ha defertádo favorable 11as probanzas del Doétor Don Sebaftian, pues eftán arregladas Y toda eftimación legal”, y mo puede dubitat en feraprobaciom "== Pa zi 142. Ya delembarazados «e efte erado de parentelco, con mayor facilidad truncaréemos el otro , qué feréduce , 4 que Juan Garcia de Montalvan; marido de Doña Maria CafaGrandé sy tercero abuclo de los Ayllones, y fegundo de Sarbedra ¿fire hijo de Matias de Sílva y de Habel de Vega, fumuger, y que efta fue hija de María de Herrera, y cfta de Ifabel dé Valenzuela , hermana de los Fundadores”, y cuya liné4l' defcendencia E llamo dicho Erancifco Perez de Valenzuelá , como queda notado al e E 143: Paracuya juftificación tienen! los Ayllones la referida piúeba de ecftigos que deponen de vifta hafta los abuelos, quefon los dichos Don Juande Ayllon y Montalvan, -y Doña Dorotta de SaiBledra, y de oídas, que dicho Don Juanfue hijo de Doña Catilinide Ayllon, y de cl Regidor Erancifto de Montalván, y que ete fegundo abuelo fue hijo del dicho Juan r Garcia Montalvan. ale mos IAN) COB SUAD1d DIVAS ax quo Y eltas vidas, y parentefeo han tratado de añanizarlo cón fus FCeS. de Bautifmo:, las de Calamiento de fus padres, y la de fivaBurclo 01-91: CE | Scbrado el año de 688-1eferida fupr..1 37: por Ta qual conti, que fue hijo | de los dichos Francifco de Montalvan , y de Catalina de Ayllon> y late: | 1 | Fees de Cafamiento de eftos han prefentado támbien al fol. 271 celebrado el año de 1618. en26.de Jalio , enla qual fe cáfa ete como hijo de los dichos Juan Garcia Montalvan, y Doña Marina Cafa Grande; y de efté fu ter-- | cero abuelo no han prefentado inftruniento > par? qualificar fue hijo de los | dichos Matias de Silva, y de Mabel de Vega, de la es A informacion Adperpetuam , que fe fupo yz da de dicho Matias; tol.129. del pleyro qual fe compone de feis teftigos de 90: 63.80» K ne hizo €l año de 1642. fiendo Vit ] de Fráncilco Perez Valenzuela v12 80.63.84. Y 60. añosot ó C
l ¡ 4 38 delos quales Tolo el de 84, años depone de conocimiento de los Fundado- ' res, y de dicha.líabel de Valenzuela ; y el de 90. años dedicha Tíaábel , y de Francilco Perez de Valenzuela, y de noticias de Martin de Montálvan, A) y todos los demás de oidas de dichos Fundadores, y de dicha Ifibel, 4 herno. mana, y los teftigos delta fe abonaron en efta inftahcia. yos ? 145» Supuefta cfta jultificacion > yafe reconoce de ella mi Íma, la ninhi guna eltimacion juridica que merece 3 y manifiefta fer Íupucito, +iticierro hi tambien efte grado de parentefco , cuya manifeftación , Deo volente y: la há: | rémos con toda claridad por partes, y feparacion de lineas de probanzas. 146. En quantoá la deteítigos ¿no fe puede dudar , que los Ayllones tienen probado fon terceros nietos de Juan Garcia de Montalvan con teltigos de oidas , convalidadas con inftrilmentos de Fecs de Cafamiento; que vna con otra vnidas hazen liquida probanza , como notamos Jupr= 1.94. 95. 9.130. pero que elte tercero abuelo fuefle hijo de Matias de Silva , y de label de Vega , esfolo con teftigos.de gidas,-fin el mas-minimo inftrumento que les coadyuve., y no merecen eftimacion legal. , porfer oidas de tiempo que no es impofsible fu jultificacion , ad tradira Jupr.w0,88.4 caufa de que quando caso Francifco de Venjumca , hijo de dicho Juan, vivia elte, cómo parece de lu Cafamiento , celebrado el año de 618. fol, 271.026. de Julio 5 pues en ella, haziendo mencion de dicho Juan Garcia, no fe dize Difuntos ; fino concluye, (defpues de nominados los seftigos, contrájentes > y fus padres) todos vezinos defta Villa: con que concurre , que de dicho Juan'Garcia no puede faltar Fé de Bautiímo , mi Calamiento , y. menos de eldicho Francifco de Venjumea, fu hijo , refpeéto de.que eláño de 1575. eftaba por cafar Maria de Herrera, abucla de dicho Juan Garcia, y fegunda'dé dicho Francifco , ¡como probarémos , infra. 161. y delas certificaciones de las Fees de Bautifmo., y Cafamiento prelentadas por los dichos ,quereferimos fupr,m.92. le conoce »:que en los. tiempos, que fuponen cotricntes vmas, Al y otras Fees , enellos precifamente (4 fuera cierta dicha filiacion) avian de UN eftar.las dichas Fees de Bantifimo de los dichos Francifco, y Juan; y de elte tambien la de Cafamiento : porque Iíabel de Vega, comohija de la-dicha efi Maria de Herrera, quien eftaba por calar dicho año de-575.-lo mas preflo A que pudo nacer ; fue el año de 576: y cafarfe elaño de 589. y Juan Garcia; al Íu hijo.» no pudo nacer menos que el año de 5'90. y cafadofe el año de 604.» LA a PE — A A A A A ART E ES == us A A a o 0. e A A 5 AA E pi tj en cuJos años no ay falta de Fees , .cOmo parece dedichas certificaciones; bl y de no averle prefentado , tienen contra si las oidas las fofpechas de filfas, Hd que diximos /upr. 2.84. y faltandole -la prueba de efte grado , escomoíi le | faltafle.todo, Rotr 4pud Mantic. decif.88.7.2, 'Noguerol.'allezat.2.5 1,290; Pegas pi2, cap.9-1.662. Garcia de-benef. PT. cáp.15.. nuút.3 4. por lo qualno' 'l pudiera nunca fufragarles la informacion Ad perperuamiupuctta, y hecha' eri: EN nombre dela dicha label de Vega, aun quando efta rio fuera falta y mes ql reciera alguna fec legal , reífpecto de faltarles el entroncamiento en forma LE probante, SEO MÍ ma om [e0 E 147... Y en quanto á laptueba deinftramentos, no fe halla otropara AÑ ajultar la afcendencia antigua, que la dicha informacion Ad perperuam, que Mi fiendo cfta , como es notorio, falfa , 0 dl menos , defpreciable fin queme- | rezca el mas minimo affenfo juridico , fe queda fu parenteíco en losterimis nos de fupuefto, y fingido , pues lo fundan en dicha informacion, 4d tradita | ? per
A4)y 39 | per D.Valenz. confiz2. n120.glf. in cap. Ephefis 43» dift. verb. Mundus, T cap: Jane 24. 4:20 | e 148. Quefea fupuefta , y falía dicha informacion 4d perpetuam > y Que no haga fee lamas minima > fe acredita defu infpeccion , convinándola con las difpoficiones de Detecho, y cireunftancias que deben concurrir en tales informaciones , para que prueben ; y fon las figuientes. 149. Cierto.es, que ant€ litis conteftationem eftaba prohibido la recepcion de teftigos.: DD. ex lez.3. deteft. le 3. S.dua de Carbon. ediét. l.fola 4.Cdereft. l.fin. vbi ghfa.O 3111.10» Lo. 1ir.16: 9 ibi glof-4- (6. cum 11:/c99p3»l14. 1i1:8. Íib.2. for. O l.1as fil. O ibiPaz 10 printip: Didac. Perez 10 lez.1.Zlof.5 . verfquero 12. werb. seftigos; tit.3+l1b.3 ordim. Garc. de nobilitas. glo/48. Menoch. lib.2.prafump:5 4.1.1 Farinac. de teftib q.76.1.2: TF cum alijs Elcov. de purit. p.1q-14s.1. mix. quees lo que fe:execura en eltas 1nformaciones .Adperpetuam 5 pero tambien ¡es evidentes que per aquilalem juris eftán permitidas > y recebidasen practicas: EÍCOV. proxiM.2.4: Garc. de mobil. 12.2. Matienz. ¿1 dial.relat. 3 -p. cap-50-W3werf fed:quod teftes : por lo decifivo delos cap. figni cavit , O cap. Albericus de tefib.T lex 2. werfeft, feria, tit. 16:p:330 cap. quoniam frequenter ut ligi mon contefto ve veritasoccul tetur, ( probarionis copia fortuitis cafibusJubfirabardr. ws 150. Y eftas informaciones han de fer dolo en Íu calo, quando pericu- | lum eft in mora contra el reo > quiá cum non fitiin cios poreftate initiwm lisis mec agere > cum woluerit-, EP pofsis permilfumfuits Juas ad futurum indicium pravemiro defenfiones : vt dicuns omnes DD: in autbent. fed O? fi quis ab aliquo , C. de seftib. Anton.Gom: lib.3. variar: cap-1. num.19Malcard. de probat. concluf. 684.1,1. Matienz. Garc. € Farin. fup.relat. yA el'adtorigualmente le le permite , quando teftes., ex quibus fe iurare imvendit.fenes > Jem valerudinarip funs , vel proxime Longifsima abfentia, O* deeorúm morte ve abfent:a' timeror verifimiliser : text.expin diét. cap. quoniamfrequenter” Odiótleg.2<tira16. p3: citar. O DD.inL: lege. Aquilia 4o.ad leg. Aquil. Gregor-Lop: in diét. lez,28Matienz: Jmp:n-7; Garc.Gom. U omh. proxim: cirar Jup. St Cancer, wariarrefol. pito cap.10.4-79so cñohsg 6 cool 073 15.1. :Eftas probanzas AÁd perperuam po tuvo necefsidad: de hazerlas Tlabel de Valenzuela; porque el año deózr. aviendo nombrado ;'como Patrona, al Doétor Don Francifco de Fontanilla , porelte fe juftificola afceridencia de Jafufodicha , para radicarle el Jus prefeñtkndi y e£tando deíde entonces probado. no huvo ñécefsidad veinte y-vnoaños delpués de hazer dicha prueba 4d perperaam:: de quefedohoce:, fon fipueftas + Y talfas por.efta parte >0.al menos, no fe debícron recebirz ni hazen feeElcov. 152. Debe hazerfe, dindo péticion:, el que prereñidebaze” laproban- % AA y » ” za ,antecl Juez quemande recebirla ; y en prelencia de perion: publica, í que defee. Omnes.capp: O UE DD.proximt cirar Ar EÍCOWn 5.2.com als, | O l.33w1i1,12.lib.2.KecopEn efta informiacion' NO fe encuentra peticion de dicha Ifabel, pidiendo fe le admiticife informacion por ebpredicho:mo- | ela admitiefle, y mandafle'ha- | tivo , niotro alguno:, nrauto de Juez; qU oa derodos los precitados* Pues zerla : Juego no tient:eltimacion yes comun dad | -—— elexamende teltigos debe fer: en virtud de:mandato de Juez, y P y prelencia; oménescitatis 8D. Valenz.comf"X5 8. mw 2, 62 Poftio de Gate : obferu. AA SAS | E
1 ; 4,0: : EN obferU.93. per tot. potque el Notario, 0 Bferivano notiene jurifGicción paq _Tareccbir, fino es que el Juez de comifsion al Efcrivano, 6 Notario, para | El que los reciba, y efta comifsión ha' de conftar exprefía en los autos, y no | 0 baíta, que el Efcrivano, óNótario de fee , de: que tiene 14] comiísion, | omnes pratitari : de tal manera ,:que faltando; estodo nulo ; y aunque los q rcftigos juren ental cofo falío., no pueden fer caftigados:de perjuros 30m. nesvtelati, Ú cum álijs Poftio 1.6. Aqui no ay comilsion, ni alsiftencia de 4 Juez.,.] nego es nula, y no haze fee: es tambien de Farinac. in Aecikrot. ¡ps | vifsim. la 744.0.1.ibi: Non probatuy > mom exteltibos, quifan aulliter , e Je irifdichione examinari. Y tambien tiene el defecto defálta de juramen. to.» porque el Notario dize'en la prelentacion delos teltigos:: Prefento 0 | Pedro, delqual fe recibio juramenso; que no esprieba de tal recepcion, pues habla en perfona prater del Notario y porque fi:él lo huviera recebido , di. | xera : Kecebi juramento, y no que, Je recibió: y fi huvieralido en prefencia del Juez , exprellara, que por anteel fe avia recebido el juramento, y de ello debia dár fee :ompes alligati, decifis56. Bota apud Farin. BOVI/SIM. M2 LG AI SECA IA y | | 153» Y debefer el Juéz aquel. por quien fe ha de Juzgarla canía | | contenida , y á cuyo fin le haze la probabzaz4d perperuam. Elcoy. dith. S.2. | 1.2. cum aaltis , omnes fupérius addudts. Lego 3 3+tit.12. lib. 2.Kecop. $ Cancer fupr. mum.7 9. ibi: Y eritas efi, quod deben: examinar; coram iudice, ! qui eftindex futuros illims rej., Juper qua recipiuntur. Eos fe examinaron fin aísiftencia de Juez ; y aunquetefupone hecha ante: él Vicario > Tampoco 2Un quando huviera dido alsi , era Juez > que pudiera conocer de éfas Capellanias; que eselfin a que fe hizo dicha probanza, ni puede aprovecharles, que Elcovar añada ,. aut faltem qui de e4.coguofcere poreft: pues el Vica r10scomo pedaneo , nunca tiene Jurildicción-para ellos nibazer acto jurif. la diecional fin comifsion elpecial de el feñor Ordinario Eclefiaftico , quees li lolo quien puede conocer de elta materia Ureta DO Hi 154 ¿Tambien para dicha recepcionide teltigos debe: fer citado prill mero a la perfona , o perfonas que puedan tener derecho en lo quee trara bl dc'jultificar did, tapo: Quoniamfreguenter,; P omnes Juprecitati: por edittos, para las perfoñas que determinadamenteno fe conocen'nterefladas “y fi fe conocen y deber fer citadas efpecificamentes: porqué noíbalta la proclama pi deloseditos, «Lar: de Antiver, Libiz. capo S, 28.3 9-y eh loelpecifico de lo quetratamos Efcoy., proxoSi 2.15. Matienzo Juponura. Et Cancer Jup.. 110, pues de-eftamanera tales pruebas tienen eftimaej onjuridica O omes i huscuf quecitatis UP Cuit mfaa, bir Nam prijnoid Paterex proba tionj- | bus > quás quondamfecit parer diéti Didaci 28 perpeltuam rei memoriam Jiper iy eye o patronasus buins Capellanico ( para lo mifmo: fyeladicha) Dfuper ioamej Expel6 darias que fimsrpridu ha imboc iudicio;, O facians plenampfideo ia 20% quia ad cas faciendas pracefsis citatio in perfonas CorUia”, quinto fe oppofutrunt huicCapeVania» ultra citatiomeng genenalemommiua fora inter eJfapie antics y qt fit falda per ediétum Peremprorium informa comino, Daccofata cóbúm COB Aia asta pi 1ext.10.00p. fin, de éle hi6. Y concluye que prucbamarfavorde todos los Ñ defcendientes , y perjudican'a.:todos ”"POraverte hecho las citacionés per- | l fonalesá los intereflados >y:omitiendo que Etcovprueb. Jup.imso3perzo;. Ñ que tales probanzas no prueban, pi perjudican a Otroque al que las háze, y | a > + A A P.. Hu == om gu A a E
| 1 al que es citado fin que tenga tranfeendencias fin embargosigniendo la el nion de Gutiertez que,es más favorable ¿ y la que vemospraéticar ale gun ellas, hallamos > que eftás no hazen fee ,refpecto dela falra de citacion por los edictos , y l4 perfonal 4 los intereffados, pues los avia conocidos, como lo eran los Capellanes ¿Cuales de dichas Capellanias ¿ que como parientes las gozaban » Y en fu interrogatorio le articula, y pruebas, por lasitas puede alegarignoranció Aa qubso non of Y, il E ISS Y eltando defeGruolas de todas eftas circunftancias , que proformá requiernitur ad boc Y fidewm faciant, Como dize/Blcov. diéh. $248: 1409 merecen eftimacion juridica, pues lo que pro forms le requiere) es pirecióo concutra efpecificamente, porqe álias corenit abhusve fides + vt efi motifsimin imiures Y aísi por el defecto ¡olo delá citaciotis Ja Sacra Rota defprecio: otrainformación Ad perpeiuam apud. Farin. i1novisim. decif. 554-101 3 Do= mini dlxerunt > non eJ)e adhibendam aliquam fidem seftibms e xbibitis pro parté Reverend. D.Epifcopi Tudertini, quia fuerant examinari ad perpericam reiomemoviano ¡ST parte non citata. L. fi quando, C. de teflib. cap. in nomine Do mini extr. eodeim titper quem textum concludinromnes DD. necettam faciunt iudiciam. 156... No folo pot eftas individualidades de derecho no:puedeaprovechar dicha probanza Ad perpetudm > lino que fe coñoce ferfupueltas s y fal las: Lo primero, porque endo vezina de efta Ciudad steniendola edad. quefe dexa confiderar, pues el año de 21.como Patrónañiombroal Doctor, Don Francifco de Fontanilla , y teniendo entonces ( que'es lo inás) hacido 2 fu fegundo nieto » abuelo de las contrarias > pues nacio el año de:634.» “fol. 6x1. y Viviendo fu nieto Francilco de Montalvan eri Marchena,pues aci elaño de 618. vi diét.elt Jup:2 a ¿£44. No diefle poder a eftequeeslo natural, fino que paffó a dicha Villa a hazer dicha probanza , pues por. ella le fupone prefentado los teftigos > que creerlo nofe puede! que en que fe lama la atencion» que fiendo para pr obar parenicico con cftos réfente dicho funicto > y bifnicto > y.noEundadores > teniendo entonces p licho lun minandofe viuda de Matias de Silva , no hizo la prueba incluyendo en ella ¿dichos lu nieto > Y bifnieto > finoarticuló que erada parienta haas cercana que avid, como defcendiente de hermana de dichos Fundadores. Quien avrá que juzgue pot verdadera efta probanzás efrando olvidada fu defcendencia por fer natural incluirla toda la prefeñte: con (as nombres; y .ma- ¿rimonios? Nadie: mayormente quando ya como Patrona tenia acreditas do lu parentefco,vf diximus fup. 6.15 1. y que ella no era quien avia de:obtener las Capellanias> fino fu delcendencia. | ati cas7. Mas: La fupoficionte afianza , tefpefto de querer ngiraverlas hecho ante el Vicario de dicha Villa , porque no fiera anida inponerlas hechas por efte Tribunal , O ante la Jufticia Real, porel rielgo que podia aver en la comprobacion > Y afsi aunque fea redarg vido'sY jurado. civil: mente de falía , que es lo baftañte para que no teriga afíento legal > no fe ha -eratado de comprobar en la forma difpuefta por derecho: L.115P1 13. tit.18.P.3l. comparátiones E defid. infirum. er autbent. de infirnm.caul. O d. (7 S«in huins coll.6. omnes DD. pracipu€ Parejideinftrum.tit.Asrejo3-5:2:M:37por lo qual no haze fee. y : E 158. Y por lo mifmo de averfe hecho arbytrariamenté, los teftigos no Solo no fon de los mayores , como debian Íer> Y queda notado Jap1: : .a dE * (Y, Jó quemas.es y en 4Al > 1] A | 1 sii ás AS PUE. AM AS
43. día lublatir el nombramiento; reformó fu opoticion, yla hizo ef virtud dedicha gracia, 00 OLETE | 173. Aunque para la exclucion del efeRo de la dicha Bula y gracia cra baltante lo preincerto, fin embargo nos haremos cargo de otras circunf. tancias que contiene la Bula que ¿pfoture-la irritan, y “anulan por falta de averlo expreflado en fu impetraspues aunque no fe debercprefentar aquello que nó puede impedir la gracia D. Valenz, conf. 128.7. 119. no puede ef. cufarfe lo que es precifo , y que alids eftaprevenido , como es la qualidad que a titulo de dichas Capellanias fe ordenó de Sacerdote el vitimo CapeHan refignante , lo queno execuró , y por lo mifmo la gracia es irrita; y nula ¿p/o iure. Barbol, de ir. Ecclefolib. 3, c4p.15-%.77.Gonzal. 4d regul. 8. carcel. glofos.$.10.%,35. Garc, de benef. p.2. C4p»5 12. 192. cum feg. ex Conf. Trid.fef 23. de reformas. cap 2.1bi: /d vero bencficiun relignare non pofsit, nif5felta mentione > quod ád illiws titulum beneficij (52 promeras ; neqne eareftenalo admittatur , mi/8comfito, quod aliunde vivere commode polsit; E alitey fa Ela refígnatio mula fir, 174+ El vitimo Capellan, 0 ref ghante, fe ordrnó de Sacerdote, 1 titulo deftas Capellanias, y enla religna , e impetra no hizo relacion eltaba ad tisulan edrum ordenado : luego , ex hac parte eslameltnulla, US irritala gracia. La mayor fe prucba:Lo vno por el titulo de colacion que efta en los | to fol. 81. dize, folo tenia eftas Capellanias, y aunque declara que otras dos pepueñas que tenia las avia dado a Peñaranda el año de 712 no puede eftas quitar la confideracion de que á titulo de aquella fe ordeno, refpetto dela congrua que por efte Arzobifpadofe requiere , de cien ducados de q renta Eclefialtica , quedichas dos, renunciadas como pequeñas, nopola - ' diancomponerla, mi fe puede prefumir, fe ordenó a titulo de patrimonio, d quando con eftas Capellanias tenia renta; pues por dicho cap.2. feffz1. fe mE prohibe el Orden Sacerdora] 4 titulo de patrimonio , fino es en aquellos, pr que los feñores Obifpos les pareciere fon neceflarios, y ytiles 4 la Igleña, ' ibi: Patrimonium vero, vel penfionem obtinentes ordinari polihác now pofsint, . mi/74lli > quos Epifcopus iudicaverir afmendos pro necefitate > Vel comiioditale dl Eran Jirarum 5 eo quoque prids Perfpecto, patrimoniumillud , ael pera í 10nem muere db eis obtinerí, Jatifque ele y quecis ad visa Jubltentandam Ja- $ sis [int : árque ill deinceps fine licentia Epi/copi alienari , 4ut extingui > det 4. yemitti nullatenas pofsint. Cuyas circunftancias , como tan de hecho > Y que pende en difpenfacion, no fe prefumen , fino probandolo apertis, | O elaris probationibus > vt enorifiimam iniure. Lo tercero, y vltimo-, por- | A y E que Peñaranda declara ;> que el relignante no tenia: Otras Capelfanias más queeftas: luego: lamayor es evidente, y queda acreditado, que el refignante fe ordeno de mayoresá titulo deftas Capellanias. Í 175. La nienor propueíta tambien la prueba la Bula, y gracia, pues el enella no fe halla , hiziefe efta teprefentacion; puesaunque hazela de A quedarle aligede , unde compsodi vivere potel+ y no fatisface al requiítto , de s que ad titular promors fuis: porque aquella es claufula, que todos los SacetIm dotes deben reprefentar, y probar para las refignas , que hizieren, de Cala pellanias , 0 Beneficios , aunque á fa titulo noceftén ordenados , ex compiz. h | 56-Pi. 8
452 | i 49 6, PiVeincipiente: Quini Ecclefra > quela recita, y ttáslada Garc. Jupr. im. 198: con la qual en el nun. 200. fic inquit : Nor admititar refignatio alé cuiws in Jacris conflicasi., vife com clayfula quod refignans aliunde haber unde:commode vivere poffer. Y dando la razon dize al.n:201. Que refpicit fabltantians gratie,nam atento frilo,, Alias non foler concedi , cuios utrificatio commititur Ordinario > f% refignatio efi forma dignam vr quosidie videmss > y CS lo:mifmo que fe encuentra en efte calo; y antes almum.193.«dexadicho : Faciendam effe mentionem in refizgnatione beneficij > quod ad illins ritulum: fuit ad Jacros promotus, quod id tradisum eft proforma > wec pote/? adimpleri per equipolens » y refiere de- “Jaracion dela S. Congregac: del S.C, del año de 1588. y muchas decifio- - nes quelo comprueban. | y» ro 176: La confequencia pares motorie, y aísi es mula, eirritadicha Bula, y gracia » como lo dizen los Autores precitados/kp. 174: Y: Barb. inn. 111Riccwin praxsfor. Ecclef decif. 314. aliósrefol. 272.10. 1. Gonzal. fup.n. 35 Garc. 214: y aun en el fuero de la: conciencia tambien es nuta Barbs vox. Garcian. 2.215. Campan. in divefiar. canon rub.8.cap.60:2.Amendar, in addit ad recop.lez. Navarra lib 1i8.dx1 de patrimon.n.21, 722. 177. Con eftas dos cauías ños contentamos > para que dicha Bula , y cacia len irrica, y nula; fín necefsitar de hazeros cargo de la claulula dumnodo obtineat confenfum Parronorum + que no lo:tiene: ¿mo potixs, tienen nome . . . . . | brado a otro. como delos autos coníta, y afsi , niel tacito confentimiento | de los patronosle aísifte, y por lo.miímo, venis anullanda D. Covarr. pralt. cap.355M5 ¿Gonz. ad regul. 8. glo/:18.m:2. Telof. 47.77.20. Gratian. difeept. cap835ez Barb. de ¡ur Ecclef. lib. 3c4p. 157. 142. y mas fiendo claufula condicional que no verificandofe no pu ede fubíiftirla gracia 5 nimenos de la narrativa de valores en que felerdán de renta quarenta ducados de oro. de camara de inciertos, y ciertos > que teniendo probado Peñarandaal fol. 166. del pleyto de Martin de Montalvan.-que rentaran docientos dus cados, es conocido huvo falfa expreccion de valores, y por lo mifmo ñula la racia ¿p/o iure en pena del vicio de fubrrepcion con que fe obtuvo. Loter.de rebenef.lib.3.q.20.m:46Rice: rolles.-1429: Paril. de ref120. lib.x0.q.21.4: Roía de execut.p.X. cap. 6.1. 240: Y Que pol lo mifmo nunca mereciera execucion:: Gracian. difcept. cap. 23 3=+%W..20Tondur. de Pent,decif55.1.1.Í" Kof. Jup: | 178... Y de todofolo facarémos favoráblea Peñaranda, que como he= redero del refignante no tiene obligacion de reftituir todoslos frutos» Y rentas de dichas Capellanias , que percibió defpues de la refigna , porque | aviendo hecho la refigna expreflamente a favor de Peñaranda, fue con! 1cionada ; y por lo miímo , ño abdicó de si cl relignante fu derecho, porque no tuyo efecto , y entero cumplimiento la grácia , y murio.el refignante > y fe tiene como fino lo hvviera relignado, y fe confidera vacante per obituns Rol. prox: pst. cáp.5: 1:68. Flamin:. de relign. libixo.9-.2="-43" Tondut: Jap: decif. 26,93. 41.2%: 4» Cardin. de Luc. dertqul. dJcurf. 51. Gr ade benef. difcurf.3 40.25 5.T difenrf: 36.03. y no tiene lugar la referva que caufa | la apolicioón mans Ponsificis, Ricescoleh. 142 9*P7P finem. Gonz.ad r equlBs | Cancelar. ghof. 52.1.49.Barbol. wor.110.m 32 Er de poreft. Epifeop. allegat. 19.1. 38.Rol. in add. ad cap.6 pur. m. 12.0 223: ibi: Quia cum appols*! i mans ft limirata ad certum, O precifum efiecbum ye (rg atiomis ad favoren citas N pert h
sio pa comprehendis diverfam vicationemper obituns, ft talis refrriátio farm mon Jortiarar effectum, Péspiso.46y alsila vacante es por: Ja muerte del religuante, no tiene efcéto:la Bula , y gracia, y.por:lo mimo hizo-los frutos fuyos:,:como legirinro:poelledor:+y no! tiene Peñarandas+como fu heredero, obligacion á reftituirlos omnes cirati ¿(0 Barb. de iure Becleflib, 3 cap: IS 10TISOS Ínterimrefrgnáns dominusejt , Crintegros beneficij fruétus facitfuos: Pantein.8B5. y por conocerdebe eftoferaísi ; hizola opolicion como nombrado.) y pidiendo: los ediétos expreflarido eftaba vacante per obirum refignantis > ve vlrimiCapellani: "0x2. ¿beds ecatiiina ho -0:17:9. Noes menorvicio' el defecto'de no aver expreflado, que dichas Capellanias fe conferian lgra Jatginis en los parientes 5 fino aver dfirmado - eran dé libre collacion; pues fi fe huviera hecho legitima reprefentacion, noe le huvierá admitido laxefigna, ni hecho la gracia por él perjuicio nototio-delos parientes que-fon Jegitimos. terceros interellados:;: a; quienes nunca es vifto que fu Santidad intenta perjudicar con fus gracias; y refcriptos >:fino fiempre intelliguntur fue eorumpreladirio. Menoch. lib: 2.pref. 9: ».25.D. Valenz.conf151.0.33-.Oc0f128. 1.11: comf188: 2:20. elf comminis , y noesnegable quedomnes configuinei uti vocati habensins quefisum confiderabile por lo qual no necefsitan de otra qualidad,ni la del nombramiento de Patrono para:obtener. Moftaz. de cauf. pijs.lib.3. cap.Bon. 31. Gutier. conf! 49. 2.4. cum alis. relpecto de que enlos parientes como fean dignos debe conferitle vsmotamus fupr. 1.5) demanera:que poreftarazon tales beneficios no pueden relignarle, refpégro: de:que:vno de losextre mos que fe requieren para la religna ef? vs beneficium frrrefiznántis Baírbof. de inrs Etclefolib.3. cap.15. 1.140. Bazcos for. 2e0log. verb. beneficiam.2.n:9. efto le debemos entender que per Je ex: libera colarione y NO iure fanguinis lo aya adquirido y poflea; porque teniendolo ¿ure /avguinis no es proprio, fino tranímifsible al pariente .adinflarimaióratus fiendo-digno , 0 perfona llamada fatim que vaca:luego/norreniendo nada en dicho beneficio,no puede. refignarlo ex rabione text ocap<quódiautem side iur. Patronatus. Y fiendo efta voluntad , y difpoficion del:Fundador., no puede alterarle., ñi antes Íuexecucion , y obfervan cia fe encargamucho porel S.C. E. ff 25. deteforms cap.4.0 fe/).22: de reform. cap:6. O*in alijs:lotis > porque'en fu confervacion cs interellada la vrilidad publica. D. Valenz. conf. 1 24.%:24. Ú conf. 105. 9.2. vbi ait +: Legem fundátorisán confinquineorum vocarioneswel alía difpofsrione fervari debere, masimt reipublica expedire deficientiam fervari volentes; O” execution mandare. “Y conociendo , que la gracia no fe avia ide confeguir, haziendo elta'exprefsion ;9:quizá aviendola hecho; y negadofela ¿toma romel cfugio defta ocultación! y aun de callar los nombres delos Finda: dores: y asi ; por dicha gracia lereferyaellderecho de tercero: y no pus diera menos; refpetto de la regla, de iure-quefíto non tolendo , enlaqual affegura fu Sañtidad ; no es Vifto tener animo dé perjudicarle, y por.efta razomeraprecifo; queexpreflamente fe derogafle dicha regla, que eslá 17. Cancel. Seraphin.decif.Rot.1082: Sarnen. de proce: diéb.reg.q:5.m3.y con muchos Barbof; £/4/.40:1:4.2% por Cuyasrazoñies dicha gracia eftnallas O" irrita tpfoimre. o. DAA e JAS do: PAS > -16199s 180. - De que refultahrallaríe Peñaranda fin derecho para eftas CapeManjas por el medio defta gracias y pornoomitirnada:, tampoco le tiene 494 ; por O pi
X or el de nombrado por el vitimo Capellan, quando no lec dead de lo renunció por la nueva opoficion , que: hizo en virtud de la gracia , que pudo renunciar, y abdicar de sl, Barbof.de ¡ur.Eccleflib.3-cap. 15410. 125: orque Ó confiderala vacante, per obitum, ve per r efrgnationem Si per obisum, el vltimo Capellan no pudo nombrarle tres: años antes que muriefle. Capa vw. de concefston.prab. Thom:Sanch. conf mor.lib.2. ape 3 « dub. 68, Pues la “hominacion, y prefentacion debe hazeríe defpues de vacante , ve detur anfa capiendi mortens porque aunque en vida puede el vltimo Capellan nombrar, al que le ha de fucceder en la Capellania que g0za%, es quando por titulo de Capellan fimul es Patrono. Moltaz. de cauf.pijs lib. 3+cap. 8. m.17. cam alijs. Pero fiendo Patrono ex alio capire , hafta aorá no fe ha viíto, ni pudiera refpeóto que el Patrono folo en fu tiempo puede vÍar del fruto dela prefentacion«ories quortes Vaque la Capellania ; pero dexar nombrado ad futuram vácationem DO puede, relpeéto de que por fin muerte fe transfiere el iusprefentandi «al fucceflor:, en cuyo perjuicio no puede fubfiftir la nominacion que huviere hecho antes de la vacante del beneficio , porque aísi comoel Patrono quenombra eftando vacante , y antes de la inftitucion muere cl nominante ; impide al fucceflor de el parronato que nombre. D. Mol. de primog: lib:1.c4p.24. 7. fin.Sanch. prox. dub:65.15.13. de la pariformio ser. El Patrono ántes que vaque la Capellania, en perjuicio del fucceflor, no puede nombrar, aunque fea Gapellan, Gex alio titulo Parrono., porque or fu muerte 4 vn tiempo perefen ambos derechos, y le transficren en el le: xitimo fuccellor:, demas, queel vitimo Capillan no fue patrono, pues la Capellaniade Valenzuela nombró por patrono tres perfonas Eclefiafti cas dos parientes los mas ancianos, y. cercanos : el vd. rationeofficijs y. ebotro, timo Capellan no tenia ninguno de los oficios , nifefabeel parentefco. que tenia, puesel que explica en el nombramiento, y teftamento elta convencido como:probamos/kpra%.1 22.0 fegg.luego no era Partono, ni pudo nombrar. Y masen perjuicio de parientes llamados, :2quienes: preciflamente quando tuviera facultad, debia nombrar, es notoria a todos eftadifpolicion de derecho. 181. Siconfidera la vácante per re[ignátioném tampoco puede aprovecliatleel nombramiento, refpétto. de,averlo hecho el año de 715. tres años deípues que avia refignado, y tenia en fu poder la gracia 4 favor de Peñaranda. Notorio esa todos que paflado los quatro, o feis meles que tienen los Patronos para nombrar por fu negligencia devolvitur, y el feñor Ordinario lo provee , Jure Ordinario , lin atenderá tal nombramiento > */f notifsimam in isre Y aund tiene la limitació de 4 quando ay ignorancia de la vacante en el Patrono zo» currit tempus , U" con ¡fideratur imppe impeditms Pues el tiempo le interpela 147t4m 4 die notitie , porlo qual , aunque fean paflados muchos años puede nombrar > y debe tener efetro fu nombramiento v; eft eriam notorium, no puede contraerfe en el vltimo Capellan,pues delde luego en lu poder tuvo la gracia , y le confto defde luego la vacante > y aÍsi paílados los feis meles como Eclefiaftico , no pudo nombrar , nipuede tener efeéto fu nombramiento | : 182. Exquibus omnibus re Íulta tral/arfe el Doétor Don Sebaftian Quintin vnico Opofitor , pariente conocido con plena juftificacion , por lo a debe obtener, y conferirle eftas Capellanias > para el fufragio de fs os AS
53 | farios vos, y que auque nó enbiera tan plena juftificacion engrado efpre: cifico, refpeto de fefunico pariénte; le baltaba menos probanza para obre: ner , y deberfele hazer colación. D.Covarroverdibaiap6 00.6: Malcárd. de prob. cosclufo12 4: mr, Menoch:cór/08 16.2% 52. Do Cutillo Zo. 5: cap:67: 2.42. 19 fin. ElCOV. de par. p.tiq:9-$.13. 2.40. Moltaz.de carfpijLib.3 cap 8 1.49. € fegg. Sin que pueda embarazarle dasincompatibilidados, quie fe hallan prelcriptas por derecho , para impedirla obtencion de Beneficios, que fon E dt : porque la de la pluralidad de Beneficios, ex difpofitione S.A Je)2 4. cap.17. celta no celta recebida en Efpañas y alsi,lo.contrario eftá enpraética. La de /ub eodem te/fo: Lo primero, que la vna Cap ellania efta fundada en la Igleñía de San Andres, que oy es Convento de Monjas Mercenárias Defcalzas; y aunque oy fe halla vifitandofe,como Ca. pellania fundada en la Ielefía donde la otra, fin embargo, aunque Íe regulen con efta incompatibilidad ;noes en ella comprehendida eftas, porque todas las incompatibilidades fon en el prefupuelto, de que cada Beneficio per fe fu Jufficiens ad congruam fuftentarionem. Moltaz. lib. 3. CAu/, pijss cap.13. per tot. en donde fe haze cargo de las incompatibilidades, y con infinitos Autores lasexcluye en la forma referida; y que eftas Capellaniasno tengan congrua , le ajufta de los autos: y para inducir la incompatibilidad, es precifo tribute al Capellan todo lo neceflario para si , los luyos, hucfpedes y otras circunftancias notadas /4pr. 2.54. para lo qual no pueden dar cada vna de dichas Capellanias, ni ambas juntas, aunque rentaran mas de los 200. ducados , quetiene jultificado Peñaranda, como notamos Jupr. 22.122 mayormente , quando á elta parte, reípeéto detu eftado,, y pofitu - ra, le debemos confiderar , necesita mayor congrua queotro particular para fu manutencion,y profecucion de fu CALrCra, vt diximus fup.n.5 2. y aÍsi concluye Moftazo con Lara , que la infuficiencia de congrua excluye la incompatibilidad , aunque por el Fundador fe prevenga, que no aya de tener otro Beneficio, Y afsilo efperamos falvo , 8% c. S.C.S.E. | Lic.D-Bartbolome Erancifco Pslares y Texada. ios Dbturi