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Por Don Ioseph Gil, fiscal eclesiastico de la Ciudad de Leon, y Don ioseph de Cossio, Clerigo Presbytero, hijo patrimonial de la Villa de Cervera de Rio-Pisuerga, con Don Enrique de Ulloa, Arzediano de Saldaña, Dignidad, y Canonigo de la Santa Iglesia Cathedral de la Ciudad de Leon, sobre que se declare no hazer fuerza el Provisor de dicha Ciudad

Gil, José; Cossío, José de; Ulloa, Enrique de; Estevan Montero, Manuel

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-— "d e as 5 DO A. UY. E AAA PA A A DON JOSEPH GIL, FISCAL ECLE: fialtico dela Ciudad de Leon, y Don Jo-- _ Feph de Cofsio. Clerigo prebrerolo pe Ce de la Villa de Cba: ¿e RioON DON e DE ULLOA, -Arzediano de Saldaña Dignidad, y CaE dela Santa Iglefía Cathedral NN . de hi Ciudad de EE QuE SE DECLARE ÑO: HAZER bid de 'Provijorde-dicha Cindad.. da sl OS ayi SIS Aerial ¿8 É k 7 | ee d > É > K ye ; E 5 e BN : ds Ra 40 . —prefentacion ,.2 fu favor dada, por Don Entique Ulloa , Árzcd concordia” al Uluftrifsimo Señor Obifpo, y Arzediaño prefentes _ marío Diocefano , <s3é 18, el que A 4 h aba Viendo vacado el Beneficio 0% / dela Villa de Cervera de pio! 5 — fuerga”, fe opuliétón a el DonÍ' 8 lin de la Bega, natural del Log! Villa la Fuente , Jurifdiecion ' PANES — Villa de Saldaña 5 y Don Jofefh TITANES > Cofsio Vozmediano R -pacural' MPCANUIRO — dicha Villa dé Cervera; El ap fado Don Froylañ , en virtid de dicha Villa de Saldaña , Dignidad , Y Cánonigo de la. Sancalf! fia Carhedral de laCiúdad déLéon ; y el reférido Don JofephaP _ el derecho de Patrimonial de dicha Villa dé Cétvera, a EN ¿ 72, Y ambos hizición fi opóficion ante el Vicatlo dé fa Dignl “Archidiaconal y Juez que fe dizé cn el coMOéniento de éfia cal en virtud dé coficófdia 5 Otórgáda entré lós Señores Obifpós ánted fores al prefent 7 Árzedian '5 que lo Sd do le Oforgó de cordia', dela qual háze inencidn el modeérió Ads en fue Fo aro a pad éntte las decifiiones QuÉréCOBE, tom. 4 del | AAAUERA DIT TEO OA Y Ameotandofe. que pórlas Doétrinas, y SAS, legales, que Enel fugár añtécedente, sefictó + lisa; y bli | > LS ss Y debe conocer de Y el contestó de la cauld, 561€ Pertenece d dicho Atcédiino , d Vicario; E ! ; : se + : ¿ a ? o SS! eze SS e 3 9 4 Para lo qual no.fe puede négaf y, qué .el Ordinario Eclefiafi ño empezo2 conocér de dichá caufa , Al farpóco, que cíto no csi pedimeñito para que debá de (ér ámparado,, y mánutenido eñ el coño cimiento de ella: ¿fin qué puedan fcfvirle de émbarazo los efiados a técedentes > y em los; que le ej úncia aver coñocido liémpre de Y provilion de dicho Beneficio , el referido Arzedíanó , ó (ii Vicarión 2 51 Porqué dicho Benéficio efta y y+fe halla fito dentró de los Himí “tes, Termino, Territorio, y Jutifdicejon del Obifpado dé Léon: y él eltc fispuelto , lu Dignidad Epifcopal tiéne fuñdada fu: inténcion ¿Jo per Leg. Diarcefo O turifdiétione" Jpivitinalo-/ a todas las Teléñas , ¿ perlónas ) tam dé € lero", quam de Popúlo', qué ella éñ dicha Diocelr Cap Oññes Bafilica Y. qHaf 5 cópCóm E pifcopus de Offic.indic.Ordi Farij in 6. E notat Glof. in capo Sang de: Excefvibts prelatorum ; capi Cam perfoña de Privvilegijs im: 6. cap, Detretús 10. quaft. . Decrciód efi (inquit ibi textus”) de omnes Ecddefa cum dotibws dezimis , Gm” dis ióh imvibus Epifcopi Poteflate go; ifiatsadgie ad ordiñaiionem Jue. Jemper pertineañt. RS ES A ele hiempre precilo recúrriza (is coniténido ,. para dé clacary e 5% 3 de. ; ; A , 4.6 Y teniendo fundada fu inténcion en ló Jurifdiccional , deb? - TeX mártenida:, y amparada dicha Dignidad'Epifcopal, en la ptovifion. de el referido Lemeficio, y conocimiento de Ja expreflada cátfa, pos. der matería la Jurildicciónal ca donde contra codos lalola de mar : : . A pur AAA Sl .. puténción, y fin: arcódera quién:poflte y hno polfee;: fe ha de dexae Lu conocimiento: :en clte juyzio alque tuvielle la afsiftencia de derecho, Luca de Jadicijs, tom.13. difa5in. 99 Oo de Lurifaifiione, tom. pa difesr). x..cmm plóribas feggs tal que. es neceflario pará tánonizarle, y juttificaríe porvel que la pretetidiefles contra la afsiftencia de des recho; una pollefsion inmemorial, declarada por tres fentencias:cona a formes + Fagnan«¿n cap: Cum olimde Prafeript. 82 idem Luca de Imrife EA dittodiforf.x. win aliquibas egg. D. Salg. 2.part. de Retent, A A a ed E 7 O'Exprelflo Privilegio:A oktol ico A falta de dicha pofleísion , Y alguna concordia , que acribuya:el conocimiento ,- y “no fe haziendo -Evtiftar con eltos requiíitosla. qualidad queda el conocimiento como - ¿ principal fundamento, que ate omnia decáti, (o probari debet:Leo.2. " ¿S.Sedambiterut y fo de Iudicijs y queda porla: Jurifdicción Ordi. _. Daria clara. la declaración, de: que el Diecéllano no haze fuerza _ EúCónocEr 3. Y proceder: D, Salgad..de Regi'Prot. 2. part. cap. 10.2 nm. 65: Conicilió Tiideitididtig Jexfi 7ocapo 14 do fexfo qu caps. eb Lo de Offco 8 potefi ddició de Legati s (7 DD. O quam pleri 4 Congeftia D. Salge Loca cito. do Aia Ue e: +8: Colt que para: el recutlo de fierza Íntentádo por dicho Don Enriquéde Ulica, pretendiendo le pertenece en primera inflancia el _conociinicato de dichá cánía, y que «LOrdinário de dicha Ciudad, y - Obifpadodo Leor.; o pllede conocer, y proceder en ella, abremos Ss dé recurris a los fundamentos dé pólleísion , privilegio, 9 concordia; ver erdicho Ardedíáñole afsito alguno delos referidas, «: cons 9 Y porque fe “afsienta, que nó tiene la pofleísion canonizada en Ja forma, que en los itumeros antecedentes queda - exprellado » Y que tampoco: le funda cu ella, finoien la mencionada concordia, diremos 36 que clta en eltopunio habla; que todo (e feducé ¿dar dicho ¡Ar- .zédiano €n todo tisinpo”, mes, y fotma, que vacaflen, el conocimien10 de aquellos Beneficios, que pertenecieflen a fu Mela , conftando ef- . LO, y de los demás ¿que o fueñen de fu Mela en los feis: mefes de alo ternativa con dicha Dignidad y empezando por Enero: el dicho Ar. obApO , y figuiendo en Febrero! el Señor Obifpo, y aísi en todos los demás/* ota 20 Y OMIRASBISLO NisÓn ió ler 714. : y : ¿0 De forma”, que en clte hecho cierto; relultante de:la referi. da cóncotdia ¿nO fe puede-negar, qué dicho Arzediano , y lu Vicario, no pueden conocer” én dicha catfa » y fobre la provifion del referido «Beneficio, por razon de fer de fu Meía, halta que fc aya vesificado lle Fundamento , y qualidad que le atribuyefi Jurifdiccion, + e qe ¿Enpero, auriqué en los dós ultimos antecedentes citados , fe quer dezip, y afsiénte fer dicho Beneficio dela Mefa Archidiaconal, .£n ellos mifmos fe énquentra una conocida implicacion: por referir Los referidos €ltados la Vacante de dicho Benfició., y (erlo'el de Men- > la, cl que nunca vaca > y efta perpetuamenteinido a la Mela: Epilcon P se - Capitular > Abacial., 9 Archidiaconal; y En que nunca: lera neBligencia en fu provifión , Glofi Verb. de Menfa in clement: 1; de Supl. E Preleat » Goñizal. ad reg: 8. + CacellglofosS: 6. inamer. 63» A a pe INCAS > Li A MS - as per | dicho; Arzediano le prelenta Are libremente:; de los quales% i y poro miifino.. €n el figuie nte ¿y Conrrad.: Praxi benepetal Md Lap, 5. mum.:20. 0 21. alsientan: ¿que dichos Beneficios no:eftan 10 _xos a Jas refervas Apoltolicass Bivian,de. Jure Patron. libox.num Po “12..; Delas quales. selervas , aunque: algun:colorado Landa -quiíielle: excluir a dicho Ben eficio ¿por.dezit que no entran 22 cn dativ idem Gonzal. wbi proxime ,glos 24. 25.26.4927. pero noc” ¿canca- » como. el dicho. Arzediano. pudiera fundar , que quando tocafíe dicha prefentacion » y no ulafle de fu.derecho en tiempo» sf fe debolvia: a legitimo Superior el Acho le pertenecia., ara ol ¿fi excluir, que dicho Beneficio nO era € eMeñfand Sia. 5 13. ¿Ni tampoco fe al canga como de pueda dar, cfte nombre al ¿Cervera , fiendo., y aviendo lido fiempre. el quele:2 .obrenido xesdl dero Patrocho , fin:que dicho Arzediano aya tenido en si la cura 4% -eual,. o habitual, fino que toda ha.eltado.refufa.en dicho Parrocho»" ¿ aya, llovado ;ni percibido Diezmos algunos, como: aísi cra precilo $ xa que dicho. Beneficio la grosa ent de Menfe., Bitalios in (l ment. 1..nmo7. de Offc-Vicerij y Rota Coram, Carrillo decif.7 51% mer» 6xcadem Rota mtersecolleólas 2 Luca ¿in Mantife, tom, 2.4 Y2. decifo Z9. cx MAMA IO ti 14 : Yrfivacalo'dicho Beneficio le quiere. dezir. de Menfe, pol ei y % “? ¿ «neficios parece folo hablo dicha concordia , tiene la; Jurifdiccion Y «dinaria. mas facil Ja refpueña, con lo mifmáique fe cfta litigando »] _preteníion de ol dicho: Don Jofcph,: que insonsa dele debido did! Beneficio como hijo. Patrimonial de dicha Villas. lo que aunque* xuvicffe mas fundamentos, que los, legales. que expone Jatifsimant e, Agultin Barbol. lib..xa moto 33..0ex: mmm. 2. efque ad 20. haria juli mente dudofala prereníion de eL referido Arcediano, en el intento? .que dicho Beneficio es .de Lu libre .difpoficion , y. Fee 5ya que” xo de ete fupuefto es contraria.la Doétrina de. el Garc« de Benefit: part. cap. ES. ER Y PR | | | | .15..Medíantolo qual, y fenta 9 que PER es impertinente du presen para pretender: por cfte medio, el, conocimien o. de dicha canas «creemos, que tampoco pueda fervirlede efugio.; el que dicho? ficio efte en el diftrito de fu Árzedianato, y que huviefle vacado * mesde:firálrernaciva, por pertenecerle de eltos mefes el conocimid .vo:deifólo; aquellos Benebcios, que [eyalsienta no fer de fu Meía , y? «cluirle: la: Jurifdiccion:que fe quiere dár la mifma pretenbion que 2 ¿Más Y 23 al: a es diosa SS NY y ds 4 7 Bn rl o a ds Y y ea CR AE o : 16 Yidefpues de tener efte fupdamento fu salz enla miíma co «sordia.s fe enquentra. mas bien Ja razon de el, en Ja «conocida repr “nancia ¿paraque dicho. Arzediano. quiera ventilar ante sl, y decia” fiendo patre., que-dicho Beneficio eso fu Mela. 2 00 17, Gon lo qual queda convincentemente probado, que no pu” «por ningunode eltos medios feguir el «esfuerzo de que fe Je; dex, conocimiento de dicha.canía.. y le convence, que, pertenece 3 pe O dinario ;- puestprefcindiendo de la difpoficion de, derecho ;-y 4% dida folo.a referida goncordia, es cierto queme de da el:conocinl 6 Mo de el Beneficio, queno fuelfe de fu Meía 5 d libre difpoficionhafta que lo califiquesni tampoco: Jutifdicción para ante si probarlo; dedisciéndofe a litigio”, y difputa , y queda'2 favor: de dicho Ordinario la regla, que quando anu ex plunbas Prator indicare wetat , catera videntar permilla, Leg. cum Prator¿ubi latifsime Barb.ffode Iudicí, por “lo milino. de “que folo. le le prohibe y quita “el conocimiento de los Beneficios de la Mefa Archidiaconal, y de los que no lo: fueffen, y no fe aver tratádo, ni prohibidole el conocimiento en lás caufas en que fe difputa, (1 es, S'no de lá referida Mela de que lé infiere taimo bien, que* clte cafo'que fe omitió en dicha concordia , quedo por el” bulgat principio , baxo de la diípolicion del derecho comun. 000 18 Pero defcéndiendo mas éxpecificamente:al cafo controverfo, y dando a dicho Atrzediano lo que nopuede pretender, quees Jure diccion én la referida catila», carece igualmente de Juftificación en lu intento 3 porque eftandofe litigando , el dicho Don Jofeph:, como tal Patrimonial,impetro el referido Beneficio, y deel traxo Bula, y grám cia Apoftolica , cometida'a dicho Ordinario, con que lé requirió 5; y én lu fuerza acepto la Jurifdiccion de dicho refcripto , yA profegui= do en el conocimiéntó de. él, 3 fin de dira dicha Bula la declaracion correfpondiente, lo que no a podido [er-, poraver apelado! dicho Ar= zediano; otorgadofcle, y concedidofele fas apelaciones en ambis efec= tos. 4 dd 2 a : Ú $4 Ps 3 : ás 3 sl Y 7 153 se $e MES ZE E z y ¡ . 19 Y porfér eterno de los principales fundamentós , en que áfianca la violencia de “el dicho Ordinario, fea y y debe fuponer enel Hgeno , que, el referido Arzediano "comparecióvante el. y !haziendo. felacion de la exprell; ada caula, én que dixo conocia fu V icario: >, pidió fe le remitiefle el conocimiento de “dicha Bula', por fer en perjuyzio de la primera inftancia,y contra lo 'determinado'en la difpolicion Con= ciliar. in cap. Camfa omnes 20. Jexf:24..de Rejormat. y eto mifmo alego Don Froylán de la Vega, fu prefentado.: + 1338 910% OCIO zo "De eftapretention fe dio"traslado 41a parte de dicho Don Jofeph', y al Fifcal de dicho-Obiípado, para que' por lo Jurifdiccional alegalle:en defenía de la Jurifdicción Ordinaria: las razones, que haz | zian ilegal lapreteñfion de dicho Arzediano ; y aviendofe: prefentado algunos inftrumentos > que califican ¿que en cafos “iguales el” dicho | Arzediano no ha lalido pretendiendo, que fe le:temitan las Bulas, aun ¡ teniendo en-lo principal aflegurado el conocimiento manifiefo claro, de que ¿] 'prefente folo' le m úeve: el fér Juez , y parte, alegó tambien dicho Fifca] largamente de fu Jufticia. Are ., 21 Ella tiéne fu fundamento en la mifima difpolicion Conciliar que Ordena > qué En La prinmera inftancia fe conozcan las caúlas poros Ordinarios de los Lugares 5 y que los Arzedianos ño fe las ufurpen, efpecialmente (ias cáufas fon beneficiales ¿matrimoniales , y Criminales, | Luc. En Adnotat, q Sec. Conc. Trid. difcar/. 33.1n4m.2. 0 3.y por fer e difpoficiones difereras , lo fon contrarias 3 y le infiere , que dicha difpoticion: Onciliar no hablo de los Prelados inferiores, que tienen Jurifdiccion limitada, y reltringida , 2 ciertos , y particulares cafos, o O A A Art? , PF —_——— A 4] AAA 4 A 3 - SS ”B : E Pe- A q A he paliar Jares cafos 5. por:la qual no puede deziríe Ordinario , y para el —particúlares,quos agredi non poteflinpraindiciómOrdinarij,ex qua y con Jurifdiccion particular, y limitada A ciertos cálos; pótque Af - gat de Foyo Competentí , éx numer. 23» 8 Luc. de Iurifd. tom. 31 que. es. compatible. :eh el Prelado: inferiór: con la habitual * 22 Pero por fer efta dificultad'el tronco ; en que confifte pa el ningun derecho de dicho Arzediano , tomañdo la mas, de 1u ¿ol a Pr p E . 2.8 pil o EUA E : y. ¿pios ; emos de Íuponer , que la Jurifdiccion que tiene > €s toda | cl nada de una concordia reftringida, y cuartada , 2 ciertos , Y. at to fon dignas. de, leérfelas palabras de la decif. Rótal 22: al num! las que recogió él Monazelo en el Formulario legal praético > 20 ibi:Et licet habeat Iarifdiétionem criminalem, illam babet ex tE4 de ticulari concordia Aléxaidrina , O refiriétam ad certos cajas a == = tata Turifdiétione Ordinarids dici néquit » cap. fi Papa 10. verfic 08 enim de Rrivilegijs in. 6. caps Cam Benerabilis 7: merficulo “Quié” de Religiopió Domibiiba 0 non paro Da A 38 33 Y ainmque podrá felponder coñ las doétrinas , que lata ¡congiere €l Señor Salgad, de Retent. 25 part, caps 4 per tot. dizit que la caía de la Bula, y Gracia Apeltolicá, esen materia adapíí: y que on ella.le correfponde el mombre de Ordinario, és necó que advierta , que los que exércen Júrifdicción ; lá tienen: como? lados nellius én todas catiías 3 Luc. dá Inrifdiéd. dife. 1. nel, y lo.mifimo fuele: fuéceder con losezemptos, fiendo pratticof| lo, qué: el mifmo Séñot Salgádo aduce, dé. el Arzediad, Bribiefca , que en fu Arzedianato , y cómo territorio es to tiene elte ablolute', y genefal conocimiento ¿ 9 que.la tiene! j rl ¡ » ; y A ó : » PA ; A O TAR Ós > 0 mo Prelados inferiores , fujetos al Ordinario fin territorio , ni lug no les correfponde , aun én la matéria adaptable, €l nombre de 0 narios: DSálgad. ubiproxime , hum: Ein.Siendobién de notaí la! trina de efe Doctilsimo Varon ¿ quién de[púes de aver impugnad!; los Prelados exemip tos tan largamente la opinion contraria de Ag! Barbof. vo le arrevio 4 proféguir , defendiendo la fuya en Prelad!; éfta calidad , a quienes €sclaro, que, ni enla materia: adaptable, correfponde el nombre dé Ordinarios para que les comprehenda de difpoticion Conciliar , at ultra liquet excolleétis per Barbof. ex 4 vatioñe Satíá Congregationis Concilij de Poteft. Epifcop. part. 3a Brenimo4cO iñ apend.num. 4. € feg. O in colleéi. ad Cont. cil cap. 20. n4mMa 6 ¿com Jegg. dd frmabit. Fagnan. in cap. Cúm com o córf. 68 mum. 3 do difcárf.X. num. 9. bi ait ¿que Lú Juri(dicó fereadnibilimm redada efe o A ¿4 ¡Porque fiendo elte Prelado inferiór , fujeto al Ordinario Y ceffano!,.€s conocidamente repugnante , que Superior, y Pretado! remita:el coñocimiento de aquella cauía , €n qué, tambien és o fio en el cierto-fupuefto:, de que no puede negaríe, quéfcan de co derar.dos Jurifdicciones ; una habitual, la. que no puede relidir>* en el Dioceflanos;y/ otra aítual , en quanto. al exercicio de el 2 Superior. + Loren. de. Re Benefic. "lib. Y. quafi. 24. añéma, 1008 que alsi fe excluya la monitruolidad', que dixera el aver en un y) torio, y lugar dos Jurifdicciones iguales en fu raiz. Cardin. de Luc.de -JLurifd, difearfornmm 28. DI ds peras ión e 25 .Deque fe infiere,que la:] urifdiccion de dicho Arzediano, lo:es _de concordia, y como privilegiada , no puede quexaríe , que fu Santidad.cometa 2:otro la primera inftancia : idem Luc. de Lurifd. dif- «curf. 53. nt. 5. y mucho menos cometiendola al verdadero Ordinario,de qiiien:hablo: la difpoficion de dicho Santo Concilio, y fe infiere caníbién , que dicho Arzediano es folamente un Juez particular deputado para el conocimiento de efta , O la orra cauía 3 y que a la mananera que la deputacion de un Oficial ad Anonam., no quita la J uril- .diccion General de lu Prefeñto ghia relia Ia rifdiélionis ; ac munernma Jubórdinata [ocietas deri potefi at bene probattext. in Leg.r. Cod. de 0ff did Pre fetti urbisiibi: Sitque Jocietas mancróm ita ut inferior gradas merituin agnojcát > aísi tambien fu concordia 10 quitala Jurifdiccion general Diocellaná.. JAEpIE YO objtatoko de : 88 Muydel Calo. tenemos: Otros exemplaresen la Ley Adiri ff. de Offició Prat. y en lá ultima C. mbicanje Fifcales, (0 in cap.Saper hoc de Hreticis in 6. (9 clement.x.códem tit.todos los quales lugares com= -pruebariz que la Jnrifdiccion de los Juezes particulares deputados, ja= fas quito la de los Superiores Magiltrados, que. en el prefente. lo es el Reverendo Obilpo 4 O fu Provifor:; y Vicario Generals porque fo= lo cllos fo los que tidnér territorio > y lugar : Fagnan.: inbdié?. >cap. | .. , xy contingat y; numi 26. y la Jurifdiccion habitual como queda, pro» OS Por los referidos fundamentos, juftamente fe declaró - Por dicho..Ordinario: ¿Dioceflano que no-avia Jugar. 2 la -temiffion de dicha Bula, y Gracia Apoftolica al. exprefíado Arzcdia- —fo:,halta darla la declaracion correfpondiente , y «hafta que:en vilta dé lasjultificaciones > que unas y y Otras parres kizieflen:, fe proveyefle 16 que huviefle lugar ¿ide el qual Anto fintiendofe agraviado: apeló, e inttoduso récurfo de Fnérzaen el'Real, y Supremo Confejo.de Caftilla, para que: en obfervancia de los Decretos de: dicho Santo Concilio fe: declaraffe:hazerla el Ordinario , eh conocer, y proceder, y le le remitiefle. ebconocimiento de dicha Bula, y Gracia: Apoftolica y ganó la Ordinaría Eclefiaftica en forma: , con que le requirió: . 48... Y aunque dicho Ordinario la obedeció como debia , no mando remitir los Áutos3 porque dicha Ordinaria le mandaba, que no conociefle en dicha caufa , y la femitiefle a quien de ella debia, y po dia conocer, oque le otorgalle las apelaciones en ambos efectos; y teniendolas yá otorgadas S quandofe le hizo faber dicha Real Provilion, | dizd gvía cumplido, fegun la doctrina de D. Salg, de Reg. part. 1. cap. 2. ex nan. L8 se pd PRE ESP O 29: Expreflada efta razon , y otras > qUe largamente pueden verfe en la refpueíta que dió , acudió el dicho Arzediano, al expreflado Real > y Supremo Confejo , y pidió la Sobre Carta 3 y los Señores de el , en virtud dela referida refpuefta ¿Le irvieron dar nueva Ordina= ria ; para que los Autos vinieflen 2 elta Real Chancilleria> y avien= dofele hecho faber , la obedeció , y cumplio > y: en fu virtud. eftanen ella. CE ' pe TE | Don3 3o Donde quando no concurrieflen' tan folidos finca tos legales para eftimarfe , que dicho Ordinário no hazia fuerza? hi “va. ,aungue procediefle nula, y arentadamente el Decreto dado? do “peticion de apelación interpuéfta por dicho'Arzediano; puestor «el recurfo:de fuerza que interpone en dicha peticion:, no es de“ -Hocer 5 y proceder, y folamente loes de no otorgar ; y lo:otro ¿de ¿Ordinario fe la otorgó en ambos efedtos : y quando fe recurre 4% Reales Chancillerias , 0: Audiencias de los procedimientos de un de Ss ' -lo pueden declarar y 11 haze , 0: nofuerza en denegar las a elacion: D.Salgad.de Reg.2.part:cap.to.per totuidem de Saplicat.ad SienétifsiM pl Part. cap. 16, ex num. 63. y no pueden dar el Autode conocer, y P” ceder ; y aísi eltando otorgadas las referidas apelaciones, no ay 10% que recayga la violencia, y fuerza... que dicho Arzediano: pondera7% haze el expreflado Ordinario. | esaliucoi TN +, 310 Y para mas folida inteligencia de lo que queda: diclio, fe H de fuponer la difpoficion de la Ley 62. propé principinmn werficul.enWl Sala tit. 4. lib. 2. Recop. y la difpoficion de la Ley 91. tir, 5. codemWl en las quales el conocimiento de las fuerzas ; que miran » la oblerval” “Cia , y excencion de el Santo Concilio de Tretito le referva y .privativog de el Real, y Supremo Confejo > por la. (uma gravek de ellas,de; tal forma: y. que los. demás: Tribunales ¿ Chancill' Has): y Audiencias, abloluramente: quedan inhibidos por la difpol ción de dichas Leyes Reales, que avocan expreflamente a dicho Rel y Supremo Confejó eftas fuerzassidem D.Salg.mbi antecedenter 2 pal -CapY. num. 29: D.Salzed: Deleg. politic, 11b.1, Caps 14 S -2nam; A 32" Y etambien, que aunque 3 dichias Reales Chancillerias, y añ diencias fe puedan traer elos negocios ¿pero que los Señores Jueze% de ellas nunca pueden declarar mas que el Juez Eclefaftico haze,?. no haze fuerza en otorgar, 0 no:otorgar, laté idem D. Salg.mbi prod Me 1 opark Cap. 14 ex N4M.47. «/que ad 50. y que.ño. pueden ¡daré Decreto:de conocer , y proceder , y en lo que direótamente:mira 2 12 di fpoficion; y oblervancia de el Santo Concilio de. Trento, D.Salzed0' “HDI: proxime ¿m4 m. 19 y donde imp ugna la opinion. de el Señor Salgad-. de Keg. 2 pertocap, 17, que permite, aunque ¡no directe, indireóta? mente: elte conocimientó'2 dichas Reales Chancillerias, 5 pdicnción eftendiendole, enel parécer”, aun a dezir , que no. fe puede en ellas. dar el Auto:,:de:que haze fuerza el Juez. Eclefiaítico 0; €A nO otorgaf 4 que: es lo que dize. en dicha primera parte de Retent. CAP»: Equ exo dióto 2421247, porque: enel expreflado cap, 17. de Reg. aunque habla de el. Auto:de conocer, y proceder, habla reftringido almas, y: Superior. Tribunal de dicho Supremo » y Real £onfejo > COMO €s de ver de fu Doétrina:y:ensel capitulo citado al am. 3 ibi In Sepremis Tribunar dibas. | | ID da Ól a 33 Aitantole alarga, Real. 5 Supremo Conféjo. fuerzas 3 lasRealesChanc] tubo mam, 1 vel. Y lterias y e JN > di : > A y cltiende, elta doGrina, que ni dichó puede remitir el. Conocimiento de eftas eriasde.el diftrito,idenyD.Salzed,Loso Cir , Por. repugnar el derecho que difines y e o TAD7 A A e Mandz; que €l Juezinbibidoho puede hazer-nada ext la: canfá donde lo eft, > y: que conto Privado fe:reputemediando la inhibición', «cap. ¿Non folar, cap. Romanas Si Quod fi de: Appellationibas ,:in 6. >y, clear “por dichas LeyesReales íi ulpenfa la. Poteftad de las Reales Audiencias * para:elbeonocimiento, de eftas Fuerzas. 02 010 e. k Pl Ey Y E he o «2 34: Porque la oblervancia y execucion , y, guarda de: dos Sagrados ¿Canones». y imasmandado por el Santo Concilio de Trento. , es regalia: que fé tiene pata: st relervada el Principe; :y:3uñque pueda nfar de «ella-dichoReal;y Supremo Confejo,a quien fe la tiene concedida, ¿étxo tadext, Exprefumáin cap. Quoadtranslationem de Officio | legatis ano la puede dar ,niaun mediandocónféntimiento delas partes (4 dichas “Reales Chancillerias; fiendo la tazon: ,.la milma que. dis: idem «Salg. de Rel, mupart.cap)14.1nóm. 40cde tenerla seíerida Ley 81. :claufnla *abdicarivas y:por:la.qual, foto el: Contento de. el Principe” esbaftan> te paraiconoter dedichascanlas.os ii peo 35 Ni esde momento dezir , queen. cafos femejantes como lo Lon los de:retencior de Bulas, expedidas en derogación de el Patrohato Real Beneficios próviltos en Eftrangeros, en perjuyzio de los "hijos Pateimonia dei púedab cónoter las Chancillerias, fegun lo dif puelto per Leg. 21. tit. 4 hb. 2.:Recop. Leg. 34. tit. 5. eodem lib. porque por eftas Leyes eftá remitido el conocimiento de eftas caufas » las Chancillerias 5 pero el de las fuerzas Eclefalticas lobre la: obfer= vancia , y execucion de los Decrétos de el Santo Concilio de Trento , efta relervado al Supremo, y Real Confejo , con inhibicion x las Chancillerias ; mñde nibil miran, que no puedan en eftas tener el conocimiento para dar el Auto deconocer , y proceder, y le ten. gan en aquellas, 36 Ademas, que enlos pleytos , y recurfos de Fuerza fobre la retencion de Bulas , aunque pudieflen conocer las Chancillerias , fegun lo difpuefto por dichas Leyes; pero polteriormente fe promulgó la Ley 25. tit. 3. lib, 1, Recop. por la qual fe previene, y dilpone,que - fobre la retencion, y ufperfion de las Bulas, y Letras Apoftolicas conozcan los Señores de el Confejo ; y en virtud de lo difpuefto por efta Ley 5508 tambien privativo en eftas cauías fu conocim ¡eNto, ut do. cet D. Salzed. Deleg. Polit. lib, 2, cap. 6. S.1. 14M. 11. Y 12. 37 . Nitampoco puede ler atendible la Doétrina de Fleres de Men. lib. 1. Var. quefi. 12. nem. 9. que fue de fentir , que Íobre el conocimiento , y recurfo de Fuerza en razon de la obfervancia de los Decretos Conciliares podian conocer las Chancillerias , y AudienciaS3 pues ut elegant. docet D. Salg. de Retent, Bull. diét. 1. part. (ap. 14.n4m. 51.0 no eltaban promulgadas las referidas Leyes 62.tit. 4 y 81 tios. lib. a, Recop. quando efte Autor efcrivio ¿0 fi lo elta= ban , ¿immemor de (y difpolicion eferivió , podian conocer las Chancilerias , y Audiencias ¿y por ello fu opionion folo es cierta , y puede proceder en el Auto de no otorgar 3 pero no en el de conocer, y pro ceder, D, Salg. dié?, 1. part. cap. 14.N4mM. 51. Y 52. 38 Y aviendo reconocido dicho Rea] , y Supremo Confejo , por Íolo una relpuefta de dicho Ordinario Lioceflano , no ler efte cafo en 1 que TA DARA. A DABA y - A