Real Cedula de veinte y uno de julio de mil seiscientos noventa y seis, revalidada por otra de veinte y tres de julio de mil setecientos veinte y tres, sobre la forma que han de contibuir las Tercias Reales para las Obras, y Reparos, que se ofrezcan en la
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REAL CEDULA DE VEINTE YUNO DE JULIO de mil feiícientos noventa yfeis ,revalidada por otra de veinte ytres de Julio de mil íetecientos veinte ytres ,fobre la forma en que han de contribuir las Tercias Reales para las Obras ,yReparos ,que fe ofrezcan en las Iglefias jcuya obfervancia íe ha encargado álos Diredlpres Generales de Rentas ,por Refolu^. don de fu Mageftad ,comunicada en Avifo de diez ynueve de Junio de mil fetecientos cinquenta ytres, por elExcelentifsimo Seño? Marqués de la Epifcnada,, •, ' iViSO LREY manida; que hagan 'y_ 5s obfervar lo prevenido en la Real Cédula de veinte yuno de Julio de mil feifeientos noventa yícis ,revalidada por otra de veinte ytres de Julio de milfetecientos veinte Vtres ,que comprehende LlS«ccati<i de dGonfejo de Hacenda, fobre ii .i ^
la forma en que han de contribuir las Tercias Reales para las Obras ,yReparos, que fe ofrezcan én las Iglefias :Ylo advierto ‘a V.Ss. de orden de fu Mageftad ,para fu cumplimiento, yque. .a efte fin remitan Exemplares de. la mit ma Certificación alos Superintendentes, Aclrni- »níftradores de Rentas ,ydemás áquienes correfponda. Dios guarde aV. Ss. muchos años ,como defeo. Aranjuez diez ynueve de Junio de mil fetecientos cinquenta ytres. El Marques de la Enfenada. Señores Directores Genérales' de Rentas. DON FRANCISCO MIGUEL BENEDIDV deiGonfejo de fu Mageftadr, fu SecreVxario en el de fíacienda: w». Certificación /^Ertifico ,que entre Ips Pápele? 4^ la Sécretaria de la Real^ftáciéncfá^de mi' darde la Real Cédula. go ,fe halla una Cédula de fu Mageñad ,firmada 4e íiií Real mahorí fu fedltí efi Baí|ain ávem- ; te ;iyotres íde' Juliói de .ntilVÍeteciefitos veinte y •t-res^ refrendada d¿; Doii[Eraiicifco® Románsí cuyá’teiior ,i.á lá Tetra -rjes'^l figuiente. d'; ,rJ rED; 'REY.' d^roviforesc,> yVicarios Genefál Ies záa los Arzobifpados ;-.y¡ Obifjg^Qs-d^^ mis -Reynos ,ySeñoríos Abades ,Priores ,y ‘ocro^h qualefqüier Jueces: Eclefiafticos ode ,úlos{ afsiMo? que allprefence fois.v como lós^ que 'Uren
( \ i'eil en lo adéíárité ,áqüleñ éri qUaíquIer manera toque el aimplimiento de lo contenido ,y expreíTado en efta mí Cédula :Sabed ,que el Rey mi Señor ^ymi Tío (que fanta Gloria haya) mando dk 5ydio una Cédula ,firmada de fu Real mano ,en veinte yuno de Julio de mil felfcientos noventá yfeis ,refrendada dé Don Ignacio Baptífta de Ribas ,que fue de mi Confejo de Hacienda ,ySecretario en el ,que defpues fe revalido por otra de catorce de Septiembre de mil fetecieritos ,que es como fe figue: EL REY; Governador ,ylos de mi Confejo de Hacienda ,yContaduría Mayor de ella: ¡Ya fabeis ,que haviendo tenido prefente en eífe Confejo ,qué el Deáíi ,yCabildo dé la Iglefia de la Ciudad de Sevilla facó de poder de Don Diego Dávilá ;áéuyo cargo cñan por iArrendamiento las Alcavalas ,Tercias ,yquatro medios por Ciento de la Ciudad dé Gármo-: liá, algunos Granos ,cón el motivo de fer pa-< ra la Obra de la de Santa María de la dicha Ciudad de Carmona ,yde la del Vifo, defpachando para ello Libramientos fiíyos :fe expidió por eífe Confejo ;por mano de DonFrancifco Rodríguez dé la Torre, mi Efcrivano Mayor de Rentas ,la Cartá^Orden del tenor figuiente :El Confejo ,én vift^i dé un Expediente de Don Diego de Avila ,ácuyo cargo eftán en 'A.rrendamientó las Alcavalas ,Tercias ,yquatro medios 'por Ciento dé la Ciuclad de Carmo^. I
na ,fobre el abono de diferentes Granos ,que del valor de Tercias ,por Auto del Dean ,y Cabildo de la Santa Iglefia de Sevilla ,fe le Tacaron para la Obra de la de Santa María de eíTa Ciudad dé Cárniona ,ydé la del Vifo :por Decreto dé feis de efté prefente mes ,acordó ¿que yo efcriva aV.nid. (como lo hago )expida Orden ^para que fe prevenga en la Contaduría de eífe Partido ^qué en lo de adelante ,en los Reparos ,yObras de Iglefias ^que fe ofrecieren 5afsifta Perfona 5eii nombre de fu Mageílad ial tiempo del conocimiento de los que fueren neceffarios ,yde las Pofturas ,y. Remates ?yafsimifmo al Repartimiento ^que fe hiciere entre los Intereífados :de forma ,que fea fueldo alibra ,refpefto de la cota ^que tienen en las Tercias :yque executada la diligencia eil efta forma >el Adminiílrador de Rentas Reales del Partido la participe al Confejo ,párá que con pleno conocimiento de Caufa ,mande librar la, cantidad reparada álas Tercias iyen otrá forma ^nó fe de cumplh miento aningún Defpácho del Eclefiaftico yy V.md. remita ámis manos Certificación ,ó Teílimonio de quedar prevenido 5ypará que ^V.md. noticiofo de efta Refolución ,haga fe cxecute ,fe la participo yyeri el Ínterin ^me dará avifo de fu Recibo. Guarde Dios áVmd. muchos años. Madrid ,yAbril diez de mil feifcientos noventa yfeis, B. L. M, de V.md; ‘fu
fu mayor fervídoí. Don Fráiicifco Rodri*^ guez de la Torre. Señor Don Pedro de Quintana Alvaradó. Yconviniendo ami Servido fe obferve ^yguarde ^afsi por el Dean, yCabildo de la Santá Iglefiá de Sevilla ^como por todos los demas Cabildos Eclefiaílicos de ellos mis Reynos ,ySeñoríos :he tenido por bien dar la prefente. Por la qual os mando deis las Ordenes ,yDefpachos ^que fue-» ten neceífários ,para que lo acordado por eíTe Confejo eii lá Carta-Orderi aqui inferta ,fe execute invióláblémente por todos los Cabildos Eclefiaílicos dé ellos mis Reynos ,ypor c\ de la dicha Ciudad de Sevilla ^yque fe anote 3yprevenga en los Libros de las Contaduxias de las Rentas Reales de las Provincias ,y Partidos del Reyno ,mdífpenfablcmente fe obferve, folamente eil virtud de ef- ^tá mi Cédula ?haviendofe tomado la razón ,de ella por mí Eferivano Mayor de Rentas, yContadores de Relaciones. Fecho en Buen-Retiro aveinte yuno de Julio de mí{ feifeientos noventa yfeis años. YO EL REY, Por mandado del Rey nueílro Señor. Don Ignacio Baptífta de Ribas. ^Yporque he entendido ,que por algunos Jueces Eclefiaílicos no fe obferva ella Real Refolucion con la reélitud que fe debe ,acaufa de no haver quedado en fus Juzgados la noticia neceííaria para cumplimiento ;he
I tenido por bien dk* la prefente. Por kquál os mando ,que luego que os fea prefentada efta mi Cédula ,bfu Traslado autorizado ,en forma que haga fee ,veáis ,guardéis ,cum-^ piáis ,yexecLiteis lo contenido en efta mí Cédula 5yla inferta en ella ,en todas las Obras ,Fabricas ^yReparos ,que fe ofiecieren en las Iglefias de yueftra Jurifdiccion ,pre^ cifa 3eindifpenfablemente ?haciendofe (como mando hagais) cada uno de Vos ,fe pom ga un Traslado autentico de efta mi Cédula en los Papeles de vueftros Juzgados ,para que confte ,yfe tenga prefente en los ca^ fos que fe ofrecieren ,poniendo acontinua^ cion de la Cédula ,con que fueredes requeridos ,Certificación de haverlo executado. To* do lo qual quiero ,ymando fe obferve ,y guarde afsi ,fokmente en virtud del referido ¡Traslado legalizado de efta mi Cédula? el qual,- con la Certificación ,que en él pufieredes /ha de quedar original en la Contaduría de la Su-^ perintendencia General de mis Rentas Reales de efta Provincia ,para que en ella confte; lY de -efta original fe ha de tomar la razón en las Contadurías Generales de mi Real Hacienda", que afsi es mi voluntad. Fecha en Balfain aveinte ytres de Julio de mil fetecientos yveinte ytres. YO EL REY. Por, mandado del Rey niieftro Don Fran-? cifco piaz Román. Y
Ypara que confte lo firme ,en virtud de Decreto de los Señores del mifmo Confejo de eíle día ,dado áMemorial ,que dio en el el Señor Don Juan Antonio de Alvala ,Fifcal de él ,en las Salas de Govierno ,yJuílicia. Madrid ,yJunio cinco de mil fetecientos ycinquenta ytres. Don Francifco Mignel Benedid. Corre fronde con el Ávlfo ,jCertificación de In Reni Cédula^ que originales quedan en la Dirección General de Rentas de nueflro cargo. Aladrid veinte juno dejunio de rníl JeteCíjntos cinquenta jtres, ^ .yyy
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