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Un trabajo conjunto de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro

Santos Márquez, Antonio Joaquín

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UN TRABAJO CONJUNTO DE LOS PLATEROS JUAN TERCERO Y FRANCISCO DE ALFARO A JOINT WORK OF THE SILVERSMITHS JUAN TERCERO AND FRANCISCO DE ALFARO POR ANTONIO JOAQUÍN SANTOS MÁRQUEZ Universidad de Sevilla. España En este artículo se da a conocer la participación conjunta de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro en la custodia de la iglesia parroquial de Medina Sidonia. Palabras claves: custodia, Juan Tercero, Francisco de Alfaro, plateros, Sevilla, siglo XVI. In this article one occurs to know the joint participation the silversmiths Juan Tercero and Francisco de Alfaro in the mostrance of the parochial church of Medina Sidonia. Key words: monstrance, Juan Tercero, Francisco de Alfaro, silversmiths, Seville, 16th century. El estudio de la platería renacentista es uno de los más interesantes de cuantos se desarrollan dentro de la orfebrería hispánica. La calidad y entidad artística de sus creaciones es perfectamente comparable con lo mejor de las restantes artes plásticas del siglo XVI. Sin duda, esto no hubiese sido posible si no contásemos con un plantel de artífi ces de la talla de Juan Ruiz el Vandalino, los Arfe, los Ballesteros, Francisco Merino o los Faraces, por destacar aquellos que han sido transcendentales para comprender la evolución de la platería durante esta centuria. Pues bien, la mayor parte de ellos estuvieron, vivieron o tuvieron algún tipo de relación con Sevilla, la capital económica española durante el Quinientos y, por lo tanto, centro artístico de primer orden, algo que además no nos extraña y que sucedió igualmente con otro de los grandes orfebres de esta época, el cordobés Francisco de Alfaro. Sobre este último platero se han realizado numerosos estudios, y la mayor parte de los especialistas en la materia coinciden en considerarlo como uno de los más aventajados y renovadores de la platería española de la segunda mitad del siglo XVI1. Hijo del orfebre 1 Los estudios más interesantes que han tratado la vida y la obra de este maestro platero son los siguientes: CEÁN BERMÚDEZ, J. A.: Diccionario de los más ilustres profesores de las Bellas Artes en España. Madrid, 1800, edic. facs. 1965, t. I, pp. 90-91; GESTOSO, J.: Sevilla monumental y artística. Tomo II, Sevilla, 1898; Ensayo para un diccionario de los artífices que florecieron en Sevilla, desde los siglos XIII al XVIII. Tomo II, Sevilla, 1900, pp. 131-132; ANGULO, J.: La orfebrería en Sevilla. Sevilla, 1925; SANCHO, A.: Orfebrería sevillana de los siglos XIV al XVIII. Sevilla, 1970; SANZ, M. J.: La orfebrería sevillana del Barroco. 2 tomos, Sevilla, 1976; PALOMERO, J. M.: “La platería en la Catedral de Sevilla”, La Catedral de Sevilla. Sevilla, LABORATORIO DE ARTE 19 (2006) 463-473 Antonio Joaquín Santos Márquez 464 vallisoletano Diego de Alfaro, hubo de nacer en la cercana ciudad de Córdoba, de donde vino hacia 1570 junto a su padre, y será en Sevilla donde logre sus mayores éxitos hasta que se marche defi nitivamente a Toledo como Tesorero del Arzobispo Bernardo de Rojas y Sandoval en 1600, falleciendo en ella diez años después. Obras suyas son las célebres custodias de Marchena, Écija y Carmona, hitos singulares de la platería española, así como otras tantas piezas de diferentes tipologías repartidas por todo el amplio territorio que englobaba el desaparecido Reino de Sevilla. Quizás la etapa más desconocida de su vida sea la de sus primeros años de andadura profesional, ya que hasta la fecha, la primera obra suya que se conoce es la torre eucarística de Marchena, concertada en 1575. Por ello, sobre estos primeros años versará nuestro estudio y nos centraremos en una obra que se puede considerar, al día de hoy, una de las primeras de su quehacer artístico conocido y conservado, las andas eucarísticas de la parroquia de Santa María la Coronada de Medina Sidonia (Cádiz). Una creación que, como recoge toda la historiografía especializada en el tema, hasta el momento era exclusiva del orfebre Juan Tercero, y que gracias a una serie de documentos que exponemos en este estudio, podemos hoy certifi car la participación del maestro cordobés. De hecho, sobre esta pieza se conocía que en 1575 fue entregada a la mencionada iglesia, pero carecíamos de más datos sobre todo su proceso de gestación y creación, algo que intentaremos subsanar en estas líneas2. A diferencia de lo que sucede con Alfaro, de Juan Tercero las noticias son más bien escasas, siendo esta pieza su único trabajo conocido hasta el momento. No obstante, su labor artística debió ser bastante intensa desde mediados de la centuria, como lo atestiguan las cruces parroquiales perdidas que labró para Peñafl or y la colegial del Salvador de Sevilla hacia 1554 y para Lebrija en 15553. También es conocida su participación en diversas cuestiones gremiales y su vínculo con otros plateros, entre ellos con el referido Francisco de Alfaro, al que posiblemente tuteló durante sus primeros años de carrera en Sevilla, sobre todo tras la muerte de su padre en 15734. A este respecto, esta participación en las andas es bastante aclaratoria, ya que vendría a explicar otras labores de representación realizadas por parte del cordobés que corroboran sus intensos vínculos laborales y comerciales con Tercero5. 1985, pp. 575-645; “Francisco de Alfaro y la cruz procesional de Monesterio”, en Revista Anual de Fiestas. Monesterio (Badajoz), 1995; RAVÉ PRIETO, J. L.: Arte Religioso en Marchena, Marchena, 1986; CRUZ VALDOVINOS, J. M.: Cinco siglos de platería sevillana. Sevilla, 1992; SANTAMARINA, B.: “Parroquia, convento y catedral. Fortuna de una custodia de Francisco de Alfaro”. Archivo Español de Arte, CSIC, nº 272, 1995, pp. 398-399; NIEVA SOTO, P.: “Noticias sobre las obras realizadas por Francisco de Alfaro en San Marcos de Jerez”, Laboratorio de Arte, 8, 1995, pp. 371-384; SANTOS MÁRQUEZ, A.J.: “Platería renacentista sevillana en la provincia de Badajoz”, Laboratorio de Arte, 15, 2002, pp. 111-132; VARAS, M.: “Francisco de Alfaro y la teoría arquitectónica: las custodias procesionales de Marchena, Écija y Carmona”, Laboratorio de Arte, 17, 2005, pp. 173-187. 2 GESTOSO, J.: Ensayo de un diccionario…, ob.cit., t. II, p. 333 3 Ibidem. t. III, p. 435; SANCHO CORBACHO, A.: Orfebrería sevillana…, ob.cit., nº. 63. 4 SANCHO CORBACHO, A.: Orfebrería sevillana…., ob.cit., nº 63; VALVERDE, M.; RODRÍGUEZ, M. J.: Platería Cordobesa. Córdoba, 1994, pp.183-185 5 Hemos localizado igualmente algunas cartas de poder dadas por Tercero a Alfaro para que este cobre varias piezas en el Puerto de Santa María. Un trabajo conjunto de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro 465 Gracias a un documento que hemos localizado en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, conocemos que los pasos iniciales para la ejecución de las andas eucarísticas de Medina Sidonia se dieron en 1565, diez años antes de que defi nitivamente fuesen entregadas. Sería el mayordomo de esta fábrica, don Gutierre Pérez, quien se hiciera cargo de este menester, y Tercero el que escriturara en Sevilla el pacto y obligación de esta obra el 10 de marzo del año mencionado6. Pero en esta escritura no sólo se estipulaba la hechura de este baldaquino eucarístico sino también de la custodia sobredorada que debía recibir al Santísimo Sacramento en su interior, y de una pareja de cetros de plata. Lo primero que el platero se compromete a realizar para el templo mayor medinense fueron las andas, labradas al romano, con sus cincelados y columnas torneadas, y con dinteles y no arcos según quedaban prefi gurado en la muestra o traza que para ello había realizado el propio Juan Tercero. Creemos que las medidas no fueron bien expresadas, ya que según se recoge en el texto, este templete debía tener de luengo una vara, esto es 0,835 metros, y de alto y ancho tres cuartas o lo que es lo mismo 0,696 metros, medidas que contradicen la proporción abogada en el escrito y que más bien se debe a una confusión o errata del escribano, ya que la mayor sería la altura de la obra y la otra su ancho y largo, generándose así la planta cuadrada y la elevación que quedó fi nalmente materializada. Como hemos comentado, también entraba en este encargo la custodia u ostensorio que debía ir en el centro del baldaquino, con el que debía mantener una cuidada proporción, y de hecho así sucedió, reproduciendo el expositor un modelo clásico del renacimiento hispano, el tipo de ostensorio torreado con pie torneado. Sin duda, una vez terminado, fue uno de los ejemplos más conseguidos del plateresco sevillano, donde al igual que muchas creaciones de este momento, la repercusión de la arquitectura coetánea en su concepción torreada es evidente, al igual que la originalidad en la concepción del basamento cuadrilobulado y el astil torneado con las sierpes sesgando verticalmente la cilíndrica manzana. Ambas piezas debían pesar unos setenta marcos aproximadamente, es decir, unos diecisiete kilos y medio de plata más o menos, una cantidad considerable aunque algo escasa para tan magna empresa, hecho que como veremos será en parte el origen del retraso en su terminación. Esta cifra debía observarse a raja tabla y sería precisada por tasadores nombrados por ambas partes, determinándose el valor de la hechura del marco en seis ducados. Igualmente, según quedaba fi jado en este contrato, la obra tenía que ser iniciada a mediados del mes de marzo y entregada el día de la Asunción de Nuestra Señora de 1566, algo que como comprobaremos nunca se llegó a cumplir. Además, Juan Tercero se comprometía a dar las trazas de las andas al carpintero y al herrero que debían realizar las piezas de hierro y madera de la misma, siendo todo este material, al igual que la plata, costeado por la fábrica. Pero además de estas piezas, también quedaba encargado de hacer nuestro platero unos cetros de plata para el servicio de la parroquial. Al igual que las anteriores, estos 6 Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Sección de Protocolos Notariales de Sevilla (a partir de este momento AHPSe. SPNSe.): Legajo 9193, oficio 15, libro 1º de 1565, fols. 365 vuelto-367 recto. Documento 1º Antonio Joaquín Santos Márquez 466 debían ser labrados al romano y conforme a unas trazas que se comprometía a dibujar con brevedad para que fueran aprobadas por el clero medinense. Para comenzar todo este trabajo, el mayordomo le entregaba a cuenta cuatrocientos ducados, los cuales procedían de cierta plata que había dejado a la fábrica en heredad Francisco Ximenez Delgado, antiguo mayordomo de esta parroquia, comprometiéndose Gutierre Pérez a darle otros ciento noventa ducados el día de Nuestra Señora de Agosto de esta mismo año y la misma cantidad el día de la Pascua Florida de 1566, quedando el resto aplazado para cuando todas las piezas estuviesen en la iglesia el mismo día de la Asunción anteriormente aludido. Finalmente, se erige como fi ador de Tercero el también orfebre Francisco Ruiz, el cual creemos que podría ser el ya anciano hermano del Vandalino, quien sucederá a éste en su taller sevillano a partir de 15507. Comentado está todo el compromiso y pacto de hechura de estas obras, el cual al fi nal no se cumplió tal y como quedó por escrito. La propia documentación conocida expresa claramente que las andas llegaron a la parroquial diez años después, aunque creemos que la custodia y los cetros si debieron estar el día estipulado en la iglesia. Ello lo deducimos de la siguiente carta de concierto que tenemos y que se fecha el 29 de abril de 1574, donde sólo se alude a la hechura de las andas y nunca a la de la custodia y los cetros que presumiblemente ya se utilizaban en la festividad del Corpus Christi de Medina Sidonia8. Así, en esta nueva escritura aparece por primera vez la fi gura de Francisco de Alfaro, platero que por estos años debía ser aún una promesa y, como cabría de esperar, éste se acercó y entabló amistad con aquellos maestros de reconocido prestigio en su época, para que a través de ellos se le abriesen nuevos horizontes profesionales9. Pero, antes de adentrarnos en el análisis de este documento, debemos exponer las posibles causas del retraso en la hechura de esta obra, y que extraemos del testamento que Juan Tercero redacta el 12 de agosto de 157310. En la cláusula primera de las deudas que se recogen en esta carta testamentaria aparece explícitamente aclarada dicha cuestión. Parece que la causa del retraso fueron los pagos de la misma y, sobre todo, la mayor cantidad de plata que Tercero añadió a la obra, algo que igualmente aparece declarado numéricamente en el contrato con Alfaro. La fábrica le había entregado a Tercero doscientos setenta y cinco mil maravedíes pero aún le quedaban otros cien mil maravedíes, los cuales no habían sido pagados aún ya que la mayordomía no quería 7 Gestoso recoge otro dato que también vincula a este Francisco Ruiz con Tercero, concretamente en un arrendamiento que le realiza éste último en 1562. GESTOSO, J.: Ensayo…, ob.cit., t. II, p. 310. Además, creemos que se trata del mismo personaje emparentado con el Vandalino, cuyas noticias más recientes podemos consultar en SANZ, M. J.: La Custodia Procesional. Enrique de Arfe y su escuela. Córdoba, 2000, pp. 74-75. 8 A.H.P.Se. S.P.N.Se.: Legajo 7778, oficio 13, libro 2º de 1574, fols. 169 recto-170 vuelto. Documento 2. 9 De hecho tras su llegada a Sevilla, bajo la tutela de su padre Diego de Alfaro, conecta con otros artistas plateros de la talla de los Ballesteros, tal y como se deduce de la carta testamentaria de este último fechada en 1573. 10 A.H.P.Se. S.P.N.Se.: legajo 7775, oficio 13, libro 2º de 1573, fols. 1003 recto-1008 rec- to. Un trabajo conjunto de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro 467 pagar la demasía de la plata que se había puesto en las andas y que según Tercero había sido necesaria ya que en su día no se había calculado correctamente el peso de las andas. Parece que fi nalmente se dirimieron las asperezas entre ambas partes y se solucionaron los desencuentros económicos, ya que a partir de 1574, Tercero decidió continuar con la obra, aunque su avanzada edad y su enfermedad posiblemente lo imposibilitaron, por lo que tuvo que recurrir a su joven compañero Francisco de Alfaro para que la concluyese. Así pues, a partir de abril de 1574, Alfaro, con una edad que rondaba los veinticinco años según el mismo declara en esta nueva escritura, se hacía cargo de la hechura de este baldaquino, del que ya Tercero tenía labrado ochenta y dos marcos, tres onzas y siete ochavas (unos 21 kg.), cantidad de plata que ya sobrepasaba, en doce marcos, los setenta que se estipularon en el pacto inicial, debiendo labrar el cordobés entre veinte y veinticinco marcos (entre 5 y 6,5 kg.), para con ello concluir el trabajo. Tercero, además de entregarle las andas, se comprometía a pagarle el precio de hechura de los marcos al mismo precio con que en un principio se fi jó, es decir, a seis ducados, comprometiéndose Alfaro a seguir fi elmente la escritura de contratación de 1565, a mantener el diseño dibujado en su momento y a tenerla fi nalizada en cuatro meses, recibiendo, seis meses después, el montante económico fi nal con que se valorase su participación. Asimismo quedaba estipulado en esta escritura, que si los marcos que se trabajasen fuesen valorados en más de seis ducados, la demasía se repartiría entre los dos plateros, quedándose Tercero las tres quintas partes y Alfaro las dos restantes. Lo difi cultoso en este caso es discernir cual es la parte añadida por Alfaro, algo que por la cantidad de plata puede que fuesen elementos secundarios de esta obra, ya que, ante la plata empleada por Tercero, éste tendría labrada para este momento gran parte de su estructura. Así, los cuatro grandes balaustres sobre los altos plintos, los dinteles labrados con múltiples adornos de grutescos y candeliri propia de la estética plateresca, y la cubierta a cuatro aguas, son obra segura del maestro sevillano. Quizás la peana, con unas graciosas y modernas costillas con tornapuntas aéreas, y algún que otro elemento ornamental cercano al manierismo, como los óvalos y las cartelas de cuero, además del templete del remate con su aparato escultórico, puedan deberse a la mano de Alfaro, ya que se correspondería con la proporción de plata que debía labrar. Lo cierto es que, tras estos incidentes, fi nalmente todo llegó a buen término, y tras una mejora en la enfermedad de Tercero, éste pudo llevar las andas al templo mayor de Medina en 157511. Así pues, gracias a todo este feliz desenlace, aún hoy podemos contemplar esta pieza singular entre las numerosas obras de arte que guarda esta iglesia gaditana, sin duda, un hito dentro de la platería renacentista sevillana del tercer cuarto del siglo XVI y prueba fehaciente de la inicial actividad creadora del genial artista Francisco de Alfaro. 11 Esto se deduce claramente por la redacción de un nuevo testamento en 1579, año posible y definitivo de su muerte. Antonio Joaquín Santos Márquez 468 APÉNDICE DOCUMENTAL Documento 1 1565, marzo, 10. Concierto de obligación por el que Juan Tercero platero se compromete a realizar en el plazo de un año las andas y custodia para el Corpus Christi de la parroquia de Santa María de la Coronada de Medina Sidonia y una pareja de cetros para esa misma fábrica. Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Sección de Protocolos Notariales de Sevilla. Legajo 9193, ofi cio 15, libro 1º de 1565, Fol. 365 vuelto-367 recto. “Pacto. Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Tercero platero vecino que soy de esta muy noble e muy leal ciudad de Sevilla en la collación de Santa María en la calle de las Gradas otorgo e conozco que fago facto e postura e conveniencia asoslegada con vos Gutierre Pérez clérigo presbítero benefi ciado e mayordomo de la iglesia de la ciudad de Medina Sidonia del obispado de Cádiz e vecino della que estais presente en nombre y en voz de la fabrica de la iglesia e como tal su mayordomo que soy e que estais presente en tal manera que yo sea convenido e obligado e me obligo de hacer para la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la dicha ciudad de Medina Sidonia unas andas del romano de plata labradas cinceladas y torneadas todo lo que en ello conviene lo redondo que en ello fuere e ecepto que no ha de llevar arco alguno de los contenidos en la muestra que de yuso hará ninguna que en ella estan ni coronamiento alguno las cuales dichas andas han de tener una vara de luengo y tres cuartas de ancho y de alto e proporción que conveniere e mas dentro della una custodia conformada según conviene a la traza de las dichas andas de la dicha obra labrada al romano todo ello conforme a la muestra que de las dichas andas e custodia esta fecha por mi el dicho Juan Tercero e fi rmada de mi nombre e vuestro que queda en mi poder que tengan de peso las dichas andas e custodia setenta marcos poco mas o menos e la comenzará a facer desde mediados de este mes de marzo en que estamos de la fecha de esta carta e de la facer labrada e bien fecha e de la obra e conforme a la dicha traza con todo lo que dicho es e que no ha de llevar y que en el remate de en dicha obra no ha de llevar las fi guras en lo que dicha traza contenidas (ilegible) e de la dar fecha e acabada e asentada en la dicha iglesia de Nuestra Señora Santa maría de la dicha ciudad de Median Sidonia para el día de Nuestra Señora de Agosto para el año primero que viene de mil e quinientos e sesenta e seis años dando e que me deis la plata que para ello fuere menester e mas de hechura por cada marco de los marcos que tuviere a seis ducados por cada marco con que sea tasada la dicha hechura por dos ofi ciales plateros de esta dicha ciudad persona de la nuestra conveniencia uno puesto por mi parte Un trabajo conjunto de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro 469 e otro por parte de la dicha fabrica e por vos el dicho su mayordomo e por otro cualesquier que fuere en su nombre con juramento que sobre ello fagan ante el Señor Provisor de la Santa Iglesia de Sevilla o ante la persona por el nombrada e si por ellos fuese tasada por mas de los dichos seis ducados por marcos que la dicha fabrica no me pague por ello mas de los dichos seis ducados de mas por que la dicha demasía de la que tasaren vende agora lo hago gracia e suelta de ella e si en menos se tasare que no se me pague por la dicha hechura de ella mas de lo que se tasare siendo menos de la dicha seis ducados e otro si me obligo de hacer para la dicha iglesia dos cetros de plata que tengan de peso cada uno seis marcos poco más o menos de obra del romano según la traza que debe tener fecha e fi rmada de ambas partes e de las dichas fechas e acabadas e conforme a la dicha muestra de buena obra para el dicho día de Nuestra Señora de Agosto del dicho año primero venidero juntamente con la dicha custodia y andas pagándome por la hechura de ellos según fuere tasado por los dichos maestros que pusiéremos para el día de la dicha custodia y andas ante el dicho escribano público o persona por el diputada con juramento e otro y me obligo yo el dicho Juan Tercero de dar la traza e muestra al herrero e carpintero que ubiere de hacer las piezas de hierro y de madera que para las dichas andas fuere menester sin por ello llevar cosa alguna pagando e pague la dicha fabrica e mayordomo lo que costare la madera y hierro que llevare e hechura de ella ni el dicho Juan Tercero con juramento que faga de lo que me coste de que otorgo que he recibido e recibi de vos el dicho mayordomo en nombre de la dicha fabrica para en cuenta de la plata e hechura de la dicha obra cuatrocientos ducados en reales que montaron ciento e cuarenta e nueve mil e cincuenta reales en que entra cierta plata que para ello regalo en la heredad el veinte de agosto del año que pasado es de quinientos e sesenta e tres años de Francisco Ximeno Delgado mayordomo que a la razón era de la dicha iglesia que fueron ocho marcos e seis onzas e dos onzas de las seis onzas era una barra de plata blanca e la otra de siete marcos e tres ochavas tasado quinientos e diez mil maravedíes e toda la cuenta remate a compilada de las dichas tenedes e recibí de vos el dicho mayordomo Gutierre Perez en dineros de contado en dia de la obra de esta carta en los tengo en mi poder de que soy contento e pagado a mi voluntad e mor del recibo de todas ellos dineros e (ilegible) e que deis con el dicho mayordomo para en cuenta de los ciento e noventa ducados por el día de Nuestra Señora del mes de Agosto del año en que estamos de la fecha de esta carta e otros ciento e ochenta ducados por el día de la Pascua Florida primero que viene al dicho año de mil e quinientos e sesenta e seis años e todo lo que mas mostrare la dicha plata de la dicha custodia e andas e cetros me lo pagueis después que fuere acabada luego que la diere asentada e puesta en la dicha iglesia de Medina Sidonia la dicha obra con lo que me costare la lleva de ello e mas lo que costare el dicho hierro e madera de las dichas andas e si el dicho plazo de Nuestra Señora de Agosto del dicho año de mil e quinientos e sesenta e seis años no lo diere fecho e acabado e asentado según dicho es me obligo que con el dicho Antonio Joaquín Santos Márquez 470 mayordomo e otro cualquier mayordomo que de la dicha fabrica fuere pudieres mandar conciertos plateros de esta dicha ciudad e todo lo que nos vos costare que yo vos lo pague o cumpla con vuestros bienes e el daño que por no lo cumplir a la fabrica (ilegible…fórmulas…) fecha la carta en Sábado diez días del mes de marzo año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta e cinco años e los dichos Juan Tercero e Gutierre Pérez a los que yo el escribano público doy fe que conozco fi rmaron de sus nombres testigos que fueron presentes e fi ador de todo lo aquí recogido e testigo del dicho Juan Tercero para que cura e cumpla lo que suso se obligo dio como suyo fi ador a Francisco Ruiz platero vecino de esta ciudad en la collación de Sant Vicente que es presente e el dicho Francisco Ruiz se constituyo e otorgo e obligo como tal fi ador del dicho trato de lo que está escriturado (fórmulas…) (Firmas) Gutierre Pérez; Juan Tercero; Francisco Ruiz; Francisco Díaz de Era escribano de Sevilla; Fernando de Sanabrias, escribano público. Documento 2 1574, abril, 29. Traspaso de Juan Tercero a Francisco de Alfaro de parte de la hechura de las andas de Medina Sidonia. Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Sección Protocolos Notariales de Sevilla: Legajo 7778, ofi cio 13, libro 2º de 1574, fols. 169 recto-170 vuelto. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Tercero platero vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de Santa María por mi de una parte e yo Francisco de Alfaro asimismo platero vecino de esta ciudad en la dicha collación por mi de la otra parte otorgamos e conocemos que somos convenidos y concertados entre nos las dichas partes en tal manera que por cuanto yo el dicho Juan Tercero me soy encargado y encargue de hacer unas andas del romano de plata labradas cinceladas y torneadas para la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la ciudad de Medina Sidonia en cierto tiempo e por cierto precio y en cierta forma e manera como todo mas claro consta e paresce en la escriptura de obligación que sobre ello hice e otorgue ante Alonso de Cazalla escribano público que fue de Sevilla en diez de marzo del año pasado de quinientos sesenta y cinco años a que nos ambas las dichas partes nos referimos de la cual dicha obra yo el dicho Juan Tercero hasta agora e fecho tanta parte que pesa ochenta y dos marcos y tres onzas y siete ochavas como paresce por fee de Alonso de Yepes fi el de contraste de esta ciudad e yo el dicho Francisco de Alfaro he recibido de vos el dicho Juan Tercero la dicha obra que aveis fecho que peso lo susodicho y es en mi poder de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que renuncio cerca de ello y entrego de ello la ecepción y leyes de la ynumenata pecunia y prueba de la paga como en ella se contiene y me obligo yo el dicho Francisco de Alfaro desde Un trabajo conjunto de los plateros Juan Tercero y Francisco de Alfaro 471 luego proseguir la dicha obra hasta la aver acabado y la tener acabada en todo punto e perfección de hoy en cuatro meses primeros siguientes y he de tener y se me ha de pagar la demas plata y hechura que pusiere y hiciere en la dicha obra a razón y respecto e se a saber la plata a la ley que son dos mil e doscientos e diez maravedíes cada marco y de la hechura razón de seis ducados de cada marco que es el mesmo precio contenido en la dicha escritura e todo lo que montare lo susodicho asi de la plata y hechura que yo el dicho Francisco de Alfaro pusiere y hiciere en la dicha obra según dicho es contratado la madera y herraje e la lleva de la dicha obra de esta ciudad hasta ponerla en la dicha iglesia de Santa María de la dicha ciudad de Medina como estoy obligado yo el dicho Juan Tercero de la llevarlo y de pagar todo enteramente a vos el dicho Francisco de Alfaro aquí en esta dicha ciudad de Sevilla e la manera sin pleito alguno seis meses después de aver acabado la dicha obra con tanto que si yo oviere cobrado lo que se me quedare a deber a mi el dicho Juan Tercero de la dicha obra e plata de ella antes de cumplidos los dichos seis meses que luego que se me diere he de ser obligado e me obligo de dar e pagar a vos el dicho Francisco de Alfaro lo que ansi montare la plata e la hechura que pusieredes e hicieredes en la dicha obra según dicho es e yo el dicho Francisco de Alfaro quedo e me obligo que toda la dicha obra que yo hiciere en la dichas andas pesara de veinte a veinte e cinco marcos e nos mas e que haré e cumpliré todo lo contenido en la dicha escritura fecha e otorgada sobre la dicha obra por vos el dicho Juan Tercero que de susodicha se menciona bien e cumplidamente según que vos estais obligado y en ella se quiere y somos de acuerdo entre nos ambas las dichas partes que si se pudiera pesar e ubiere e sacare por toda la dicha obra asi la fecha hasta agora por mi el dicho Juan Tercero como la que yo el dicho Francisco de Alfaro hiciere mas hechura de los dichos seis ducados por marco que lo que montare la tal de masía se haya entre nosotros en esta manera que las tres quintas partes las aya para mi yo el dicho Juan Tercero e la otras dos quintas partes sean para el dicho Francisco de Alfaro e por el consiguiente si menos se pagare o tasare de los dichos seis ducados de hechura por marco de la dicha obra que cada uno de nos aya lo que se tasare e pagare de lo que de la dicha obra ubiere que conforme a la cláusula de las dichas escrituras que sobre ello habla e de la manera susodicha facemos e otorgamos esta escritura por la cual nos obligamos de estar e pagar e de la tener e guardar e cumplir en todo e por todo según e como es por la forma e manera que en ella se quiere e declara e de no lo reclamar ni contra derecho no ya alguno de nos ni otro por nos en jurisdicción ni fuera de ella en ningun tipo ni por causa alguna e si contra ello fueremos o huvieremos o lo reclamaremos o contra del iremos que no nos vala e de mas que la parte de nos e nos derechos que contra ello fuere oviere de pague a la otra parte de nos obieredes que por ello esta viere e lo que viere e lo oviere por fi rme cien mil maravedíes por pena en nombre de intereses convencion al que queremos facemos e ponemos con las cosas e daños que se le recelacie e pagada o no la dicha pena que los suso dichos a la que sea fi rme según dicho es para el