El Rey. Reverendo en Christo Padre Obispo de Cuenca ... me ha confiado la Carta, que le habeis escrito ... en ella decís, que este Reyno está perdido por la persecucion de la Iglesia .
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1?, © EL REY. Enjerenda en Christo' Fadre Ohispo de Cuenca^ de mi Consejo, J\ái Confesor^ para descargo de su conciencia Jde la mia^ me ha^ confiado la Carta ,que le habéis escrito ,llevado de vuestro z^elo :en ella decís ,que este Rejno esta perdido por la persecución de la Iglesia 5que habéis predicho esta ruina ,Jque no ha llegado amis oidos la verdad ,aunque no ha sido mi Confesor solo el conducto \de que os habéis valido para dármelo aentender^ Os aseguro ,c\ue todas las dfsgra^ ^ud^er^n sucpderyne ,íertan menos sensibles ami coraz.on'’'^ que la infelicidad de mis Vasallos 5que Dios me ha encomendado aquienes amo como hijos nada anhelo' con rnayor ansia ,que su bieny alivió jconsuelo hpeto sobre todo jo que mas me aflige es yque digáis ami Confesor yque en mis Católicos Dor minios padece persecución la Iglesia^ saqueada en sus bienes \ultrajada en sus Ministros yyatropellada en su inmunidad :me precio de Hijo Primogénito de tan santa ybuena Madre ;de ningún timbre hago mas gloria, que del de Católico ;efioy pronto dderramar la sangre de mis venas por mantenerlo» Pero ya que decís, que no ha> ha llegado dmis ojos la IuZj ,ni la verdad dmis oi_ dos yquisiera queme explicaseis en que consiste esta perser
secucion de la Iglesia, que ignoro'^ Que saqueos^que ultrages ,que atroj^ellamientos se han causado asus bienes asus Jldinistros yJasu sagrada inmunidad^ De que medios os habéis valido ,demas de mi Confesor ,para iluminarme \Tque motivos tan justos ,como insinuáis, son los que os obligan aescribir ?Tpodéis explicar con vuestra re¿ía intención ysanta ingenuid^^ad libremente todo lo mucho ,que decís ^pedia esta grave materia, pa ra desentrañarla bien, ycumplir To con la debida obligación, en que Dios me ha puesto. Espero de el amor que me teneis ,yde el z^elo que os mueve ,que me diréis en particular los agravios ,las .faltas de Piedad y •Religión ,ylos perjuicios que haya causado ala Iglesia ^,pues nada deseo mas, que el acierto en mis resoluciones ^yel respeto y•veneración ,que se debe ala Iglesia de Dios^yasus Jldinistros. De Áranjuez^ anue- ve de J\dayo de mil setecientos sesentay seis, TO EL RET Manuel de Roda. £s Copa.de la Real Cédula de S. Ai, de (pe certifico. Thn Ignacio Esteban •de Higareda, I
’ñ 'LVicvcTcndo Obispo de CiMticA íSCfibio Padre Confesor de S. AI. en ii. de Abril del ano próximo pasado ,una Carta llena de ardientes quejas contra el gobierno del Rey ysu MP nisterio ,ycontra el mismo Padre Confesor. 2Aunque aquel Prelado no expresase por menor los agravios, en que podia fundar las vehementes declamaciones de su Carta ;manifestó en compendio consisña ,en que la Iglesia estaba saqueada en sus bienes ,ultrajada en las personas de sus Ministros ,yatropellada en su inmunidad. ^jBl Padre Confesor presento a> ^sta Carta^ ^ara que instruido de su contexto ,pudiese acordar pata el remedio jdesagravio las providencia^^que ^hia^ es~ per dv ici> Soberana justificación del 4Infamado el religioso coraz^on de S. M. del amor, yveneración ,epue profesa ala Iglesia ysus sagrados de^ Techos ,penetrado de dolor con la noticia de que contra ella se executasen tales saqueos ,atropellamientos, yultragesh jy poseido de aquella ternura paternal ,con que ama atodos sus Vasallos ,deseo luego enterarse individual-^ mente de los agravios ,que hubiesen dado motivo aquejas tan amargas ,Jdeste fin se digno S. Jld, dirigir al Reverendo Obispo ,para que los explicase, la Cédula {cuya copia acompaño ,dV. ) 5£l Reverendo Obispo respondió dS. M, en Carta de veinte ytres de Mayo ,repitiendo las tres propo-. {¡ciottes del Qompendio de sus quejas ,yfundándolas en Kz va-*
var'uis especies de hecho jde derecho ,relativas dlas Gracias de Escmado jNonoales ,Concordato del ano de mil setecientos treinta jsiete con la Corte de Roma, Ley de Amortiz^acion ,inclusión de las Caballerías de Ecle^ si'asticos en las conducciones públicas de granos ,yotros puntos yexcesos de lasJusticias ordinarias de los Pueblos con los Eclesiásticos de su Diócesi ,ycon la inmunidad de los T^emplos, <> s. M. se sirvió remitir estos Papeles al Consejo con orden de diez^ de Junio ,mandando ,que para la mayor segundad de su conciencia ,yel mas acertado gobierno de sus Reynos ,yfelicidad de sus Vasallos eclesiásticos yseculares ,viese yexaminase el Consejo con la ma^rezjyreflexión que acostumbra ,quanto el Reverendo Obispo refería haberse procedido yexecutado de su Real orden ,ypor los Ministros yTribunales suyos, en perjuicio de la sagrada inmunidad del Estado eclesiástico ,yde sus bienes yderechos ,tomando el Consejo los informes necesarios para asegurarse de la verdad de los hechos-, yque después de visto yexaminado ,consultase lo que se le ofreciese ypareciese. 7Para desempeñar el Consejo dignamente su oblL gacion yla confanz^a del Rey ,pidió los informes ,documentos,yjustificaciones correspondientes al Reverendo Obispo, al Comisario General de Cruzeada, yatodos los Tribunales, Personas yOficinas, en que podian constar los hechos ,yexistir las noticias puntuales yverdaderas de lo ocurrido en ellos.
3 8Intrmdo asi el expediente ,yvisto en Consejo^pleno ,con lo (jue expusieron los Señores Fiscales sobre to^ do: ha reconocido este Supremo Tribunal ^después de un prolijo ymaduro examen :Qye lo representado por el Reverendo Obispo esta muy distante de la verdad de los hechos. pQue estos se hallan alterados en la representación de este Prelado ,yextendidos en un aspeólo muy crimifI* nal ,ydiferente del que realmente tienen» lo Fues en quanto acontribuciones^ subsidiosy^a-^ vamenes del Clero ,ha usado el Rey de sus derechos legi“ timos hconsultando escrupulosamente las dudas alos Tribunales propios ,yapersonas eclesiásticas del primer orden hysi en algún caso se ha reclamado^lgun ha sido oansiguíenle el examen ^yefectiva la yeposicionm nTen los demas puntos respectivos dlas personas de los Eclesiásticos yeinmunidad de los Templos, bien lejos de haber ofensa en los términos qm ha propuesto el Obispo, resulta de los mismos documentos remitidos por este ,que la jurisdicion Real ordinaria ha sido la ofendida verdaderamente mmuchos casos por los dependientes ysúbditos del mismo Obispo ,con atropellamiento de las Justicias Seglares. 1zEl Consejo ,después de haber conocido ycalifcado la poca raz^on^del Reverendo Obispo en la sustancia yen el modo con que dirigió sus quejas al Trono ,no ha podido ver con indiferencia ,que la Sagrada yAugusta FeTSon^ del Rey s^a tratada con las irrevere?ñes yani-
mosas expresiones, que se leen en las 'Cartas de este Prelado :expresiones ,que bien reflexionadas ,dehian llenar de rubor aquien las dició ,habiendo parecido justo suprimirlas, jaun convendría borrarlas de la memoria de los hombres. I^Tampoco ha podido entender el Consejo sin una justa indignación ,que las mismas Cartas se hayan conflado por el Reverendo Obispo ,dando causa dque tan crueles invecii^as se hayan derramado yesparcido por muchas manos\^pasando dlas Cortes estrangeras, en agravio de la reputación yautoridad del Gobierno, yen descrédito del mismo Obispo yde la Nación. [14 También ha considerado el Consejo ,que en el que representaban las turbaciones ocurridas ael tiempo de escribirse Jdivulgarse estos Papeles ,era este hecho muy reprehensible ,aun quando solo proviniese de una credulidad indiscreta ,opoco experimentada yreflexiva. 1 5 ,Por todo pues el Consejo-pleno ,visto yconspdtado con S. M. lo conveniente para reparar las consecuencias, yprecaver iguales atentados ala Soberanía, bien, ytranquilidad del Reyno :después de haber resuelto ,que el Reverendo Obispo debía ser llamado ycomparecido dla presencia del Consejo ,congregado en la Posada del Señor Presidente ,para ser advertido de lo que convieneymerece en este punto ,como se ha hecho con otros Prelados en casos de mucha menor consideración :ha acordado ,que se .escriba circularmente alos Reverendos Arzobispos, Obis-
'4' fos ,ydemas Prelados superiores de estos Reynos ,para c^ue tengan entendido el mal uso ,cpue el de Cuenca ha hecho en esta ocasión de las proporciones de su Ministerio ,yde la conjiant^a que ha merecido dla piedad del Reji manifestándoles ,que asi como espera el Consejo, que conoz^can ydesaprueben un paso tan inconsiderado ,pueden asegurarse de las relias intenciones de S. M. yde que se fra?iqueard doirles benignamente qualquiera que- ja bagravio ,que en casos particulares tubieren por conveniente representar ,haciéndolo con la instrucción ,verdad ,moderación ,yrespeto ,que es propio de su cardUer ymansedumbre episcopal, de su amor yfd^elidad del Soberano ,yde su z^elo por el bien del Estado ,ygloria de la Nación, .>- ^«a.-- 1 6 Lo que prevengo dV. de orden del Consejo, yespero que se sirva darme aviso ,de quedar en esta inteligencia ,para trasladarlo dsu superior noticia». Dios guarde amuchos anos, Madrid 6. de QHabré de 1767^ Don Ignacio Esteban de Higareda,
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