Por la iurisdicion ecclesastica, Geronymo Aguilar, y Domingo San Gil
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POR LA IVRISDICION ECCLESIASTICA, GERONIMO AGVILAR, ‘ y Domingo San Gil. quatrofundamciitos preté | de la parte conj traria , que cfta competencia fe dciic declarar en fauor de la jurifdicion Secular. Primo, porque eñe homici dio cometido en la perfona de Don Diego de Vcra,feñor de Mojones fue deliberado y appenfado. Secundo, porque fe hizo y cometió por infidiás, o affecha $as. Tertío» porque fe cometió fub fpe immunitatis Ecclcfiaitic^e. Quarto y vltimo, porque quando en los tres primeros fundamentos huuieffc dificul¬ tad,no la tiene, el aucrfe come tido a trayeion, y proditoria¬ mente, quo cafu , fegun la mas recibida y canonizada opinió, no goza el homicida de la imu nidad Eeélcfuftica. Acccdcns ad primum dico, que para prouar que efte ho¬ micidio fe cometió delibera¬ damente & ex propofito, f c pondera por el Real Fifco y la parte a quien adherece, que aunque no ay prouan9a de q Domingo San Gil y Geronymo de Aguilar explicitamente huüicfíen tratado y refuclto de matar a Don Diego. Pero que la ay de muchas conjedu ras,de las quales en términos de drecho fe infiere la delibe¬ ración y acuerdo de cometer el deli&o , que fuccdio en la perfona de Don Diego,Y fien do como es llano en términos drecho, que ello fe prucua bien por indicios y conjedutas comodizelal. Ciar, i» §. h ° ™ ctdmm.mm.6.faJ[on:m traft. dtmdl& tonura.c.’j.num. i. (¡}f A alij
2 Por la lurifdicion Ecclcíiaítica a ty fr r Fariña. <¡. 116. mm. 94. Si cénítaífc de algunas conje¬ turas de ley, o'dc hombre de que fe pudieffc inferir cfta de liberación,folo reftaria U confequcncia,a fabcr cr, que a los tales np vale la Iglefia. Entre otras conjeturas,po dera en primer lugar lo que fe articula en el art. 5. de fu cedula,dr¿iendo,Que los dichos San G ?1 y Aguilar,tuuíeron el mifmo dia 1J. de Setiembre muchos ajuntamientos y conuenticulps,en los quales con¬ currieron algunos deudos y amigos de entrambos. Cajjon. in traB.de iwh.tr aB-i .c. 1, mm. 1. ‘BofitM tit.dehomicid.m._6 3 j jlífnoch.cafr.36 i.num.i 1. FwmA Secundo, porque en el art. 7-de 4 cédula de la parte con¬ traria fe alega, que los dichps 4 g uüar y San Gil andupiero preuiniendofc de armas defen fiuas. Cajjon. in d. traB. de indi . traB .3 .c.q.rmm* 1.(§^ 4,Farm. d. 7 ** 1 2 173. Terpio, porq C n el artic. 8„ e a ega,qqc le aguardará pre¬ venidos > y coadunados en la pla^a que llaman de adentro para matarle, & ficratiomeloci publici in qup vulnus iJIatu fuit,prícfümitur animus occidendi,fecundum Cafrn.d.trS» l.c.y.mm.i.ffi traB.q.c.i.Wof fi.in traB . de homi.num.6 3. Farin. d.q. 12 6 . mm. 154. Pero la verdad es, que no obítantes citas y,otras leues prefumcionps, o argumentos* que pondera la parte contra¬ ria,np fe puede dezir pi pre¬ tender que eíte aya fido homi cidio deliberado, ex propofi- to,niacordado. Porque como dize Mcnoch. d, cafr. 361. mm 33. Propofitum & pnem,e 4 ¡- | tatio confidejari debet quajp 1 do abeít omni§ rix¿ & onró calps fortuitus. Y lo declaré do&ifsimamentc el P.Luys 4 $ Mo li tratt.$, <fe mfrti^. difputt 23 d onde dize, que ¿ predio,o intervino n^a ,,^ fe puede d.ezir homicidio dado,fino cafual. Y en e\ y$$ Si aiitcm j. dize citas pihp^ 5 notables, Iternfiquis haleat micumiquem tio quécrebat adintf^ j¡ciendutp 9 neqiicffatfícrqt curt f ri ' tnumiUum imeniret , ctim interfrt' re ,fcd cafr illum repertum , ir40 r uerfrs eum cqmmotus , ¡llfitp ¥i er " fecit , memor tu,nc praterit* aut aliqua alia ratone , non djc‘0 expropofito illttm Ínterfrere , fedjo' hm Jimpl\ci dolojo homicidio, fe cfiS lamen fiflatftcrat,cum prhnum/0 reperiret iÜum.intfrficere, ita cum %art.
y Dom.S.Gíl/y Gero.de Aguilar. 3 ‘Bart.in lrefpic¡fndum.§.delinquut. ff.de vcen.commnnu DD. fententia , auam lulClar. §. homiádmm.m. 8. refert (¡fr fequitur . Veamos pues fi fe podra dezir homici¬ dio deliberado, auiendo prece didolama del diaprecedien¬ te de que hablare en el vltimo fundamento,y durando aun el calor y fragancia de aquella, fin que huuiefíen hecho pazes como es notorio, y lo conheffan las partes en proceffo? De aqui es, que en duda fe deueprefumir homicidio ca¬ fo al,y no ex propofito, ni de¬ liberado, porque fauorece la noble prefumeion de la Imeri- to.jf-pro focio.ita Cafan.m traft. de iudi.c. 5 ,num. 5 • "Bofat.de homicid. num. 64. a qua prsefumptione tanquam a regula non cífe recedcndum tradit Mandcl. conf. qó.num.i. quem & alios fcqui tur Fariña* c¡. 116. num. 1 0 6 . Maur. BumÁn tratt.de modo proccdendi ex abrup.c.i 3 •num, 3 7. Efta prefompeion de la ley eftá coadjubaday fomentada con algunas conjeturas. Lo primero,porque fo bre el art. 10. de la cédula defia parte fe prucua con fouchos teftigos, que Geronymo de Aguilar y Domingo Sari Gil eftauan af, fentados en la ph ? a de aden¬ tro muy quietos y pacificos.y en particular el dicho Aguilar eftaua en compañía del Racio neroTaguenca, y de Aguftin Iordan affentado en vn poyo, y a lo q fue a quitarfe el fombrero para hazer corteña para faludar a Don Diego, que entroenla pla^a en.compañía de luá Perez. Gallinero, aquellos lo emprendieron y comenta¬ ron la deígraciada rixa, y en¬ tonces acudieron los amigos y deudos del vno y otro puefto. De luerte.que no auiendo prouado la parte cótraria na¬ dado preambulo de matar ni de herir a Don Diego , no fe puede dezir queelte fucffe ho mkidio acordado., vel es propofito, como refiere Menock d, cafa. 351 jm.i 2 Jnfi. Máxime, que para efto no baila qualquier probanza , fino que es menefter que fea muy conclu¬ yente , ^apretada Jofiep. Ludo, mduf 14. ¡«4.18 ].tsincar.c¡u¿r. 72. m . zS.lib. 3. Maflñlmtratt. de indulgen, c. 27. num. 19. qfo fique». ¿Um.Burgi.d. trañ. de modoproced.exabrub.chi.n. I4 . ) que auiendo lido el agreffor la noche antes el di¬ cho Don Diego, como es ver¬ dad manifiefta en proceffo, ra¬ bien fideueprefumir que el lo fue
4 Porlalurifdicion EcclcíiaUica fbe en efta fegunda rixa, ex reg. válganftmclmalus de reg.iur.lib. 6 . Lo qual es mas.fácil de preíumir por auer quedado muer to de efta fegunda pendencia, quia femper iura aduerfus occi fum proclamant pra?fumendo quod fuerit aggrcffor,^/«m.w. /. 'vt Ytm. mm . i o. ff. de iufi . g/ tur, HypoL conj, 3 59. 36. tionde . co»/. 3 4. lih. 1. Menoc.cafn 363.». 1 d cpr<c* fump.ltí. ¿.pr<efi 9 . M . 1. Quarto, & vltimo fe prefumc que don Diego , fue tam¬ bién agreffor de la fegunda ri¬ xa, por fer como era muy dieftro, y excrcitado en armas co¬ mo lo concluyen los teftigos fobre el articulo, de la con pctenciafic arguit C<tpol. conf ZÜ.num. 11. ®/ altjplurcs quos re¬ ferí Fariña . quafi 125. pag. 2 66 . Y pues por cftas razones en duda fe deue prefumir que D. Diego,fue el agreflbr , y la parte contraria no ha probado cofa que importe fobre el tra¬ tado , y confederación no fe puede dezir ni tener por homi cidio acordado , ó premedita¬ do. Y no obftan las conjc&uras, que ex aduerfo fe pondera pa ra induzir e) animo deliberado porque la 1. que refulta de los ajuntamicntos que feles impu tan,quando cftubiera probado que no lo cfta es muy leue, rna yormente fiendo todos los q fe j untaron tan deudos, y acof tumbrando de antes juntarfe muchas vezes para entretener íc,como efta articulado,y pro¬ bado fobre el articulo, de la cédula, y afsi no es ni puede fer ello de confideracion. Digo mas, que el aucrfe jíj tado los prefos con otros am* gos fuyos aquel dia,no influí tratado de occidendo, per n c cefle,nec prafumptiueifolafl^ te podria inferirfe (y efto pr# fumptiuc & nimis remóte ) 9 fe juntarían ad propulfanda^ & vindicandam iniuriam. \ afsi,el auerfe feguido el hotf 1 cidio en aquella ocafion, V o prueua el tratado y fin que parte contraria pretende?^ mo lo declara a elle propofr 0 Couar. in Ciernen, fi furiofus. 2*¥* in ¡nitio-num.z. *verj. Ttrtio coflfi e randum , y lo declara luí. § homicidium. num.S.infi. Máxime, que fiendo co&° es cfta conjetura tan rcw 0t de lo que fucedio, de la f ucrt que cfta ni otras mas g r aU " ~ puede bailar para impon¬ ía nrdinaria.i^TP^^fL* no pena ordinaria.//)^*-"*' ^ ml.i.§.D¡nt*s.num. fiear. f
y Dom.S.Gify Gcro. de Aguilar. y ficar. Gramat.voto. i1. LudoíPeguer . í/fcj/T 14- 1 8 - #/ ita fimilitcr no bailará para q pierdan la immunidad cuna a parí procedantiVt notát omnes m dx . 1 >de horni.ltb .6 . Tampoco obíla la preucncion de armas qne feles impu¬ ta referida en el articulo, 7. de ]a parte contraria, porque nin¬ gún teftigo, carga en quantoa efto a los dichos Gerónimo de Aguilar, y Domingo San Gil, ni al otro de ellos,y aunque có tra alguno de los que interuiníeron, y fe hallaron en la rixa, fe probafe auer bufeado aquel día algún jaco, ó colero,no les puede fer de encuentro a los dichos que pretenden fer reftituydos a la Iglefia,pucs no fe pruebe tratado precediétc en¬ tre ellos ad finem occidendi, nc ex alterius fado, alteri prseiudicium irrogetur, con tra vulgares, & communes regulas. Demas que citas eran armas dcffenfiiras, y les era li¬ cito preuenirfe , de ellas para deffenderfe de fus enemigos pues la noche antes corno diré adelante los emprendieron a cuchilladas. Argu.l. Tt <vim ff. de rnjil & \u . La tercera, y vltima conicdura que fe faca ex qualitatc loa, por auer fido la fegunda rixa, en la pla$a publica.no folo no faborczc a la parte contarana. Pero antes bien exclu¬ ye la prefumpeion del animo deliberado de matar,porq-fi'tu uicrá eífe penfamiéto, le aguar dará,donde le pudiera matar a fu faluo, y donde no huuiera tatos defpartidorcs, y teftigos ^rno pandera a eftepropofito andel, conf. 4 <S.««. 5. Donde desV^r fcmC,antes wmerida des no fe experimenta, fmo en los que intentan de matar a los Principes, que eftoscomo'te! meranos, y que no temen la muerte,acometen femejantes infultos en tanta publicidad y por efto ¿Menoc. d. cafa. ¿¿í. num. 3 8. dixo que düdaua,quc fueffe verdadera, eftaconicdu ra.que algunos ponderan de la qualidad del lugar. Pcio dado calo que pudicífe conftar que tuuieffen deli¬ beración de matar a D.Diego, y que afsi fueffe homicidio deliberadojdigo que en efte Rey no ( quid quid lit de ¡ure ) no fe puede poner en duda que al honucdaexpropofito.lcVueda, y deua valer,la inmunidad de lalglefia, como lo prueba bobfcruanciai.dehisqui ad Ecclci; confug. arg. ab fpecia- B li.
6 Por la Iiirifdicion Ecclcfiaítica li > en aquellas palabras , quia pro homicidio fafto fine proditione, ho micida non debet extrahi de Ecclef ta 5 nec de domo irtfanúonis nec ilt capí Y mejor lo dizc el fuero \ni.tit.eodem y ibi: nif fuerit latro , y el raptor , aut traditor manifeñus. De fuerte q folaméte excibé el homicidio hecho proditoria¬ mente , y a traycion luego en los demas firmat regulam in contrarium , l nam quod liquida f de pama. leg. T>ecian.& (fagnol. ini l. f f.de r eg K iur. Y por ello aunque en termi nos de derecho comü muchos tuuicron (& forfam effer communis opinio) que el homici¬ da ex propofito nó gaudet im munitate, fccundü Mencha. de fuccef crea.lib. 3.§,2 2 . limi . 1 7 . M . Decían. lib. 6 . c . 28.W.I 5. iMarta de Iurijd. 2 . p. c. 5 1 mu. 6 . Fariña . q. 28 . num. 3 4 . Molí de iufti traíí. 3 d ifput. 2 3 .nu 3 . Pero en elle Reyno fiempre que fe han offrecido femejantes cafos les ha valido la Jglefia a los tales homicidas ex pro pofito , y lo refieren ‘Bardaxi.in f or '? ni ' tit% dehis qtúad Ecclef confuglmm.To.infi. yei Señar Regente Seííe de iuhibi.c.8. §. 4; m ' 57 M-Grt.y fe ha píaticado afsi infinitas vezes , & minime funt mutanda quse cer tam interprsetationem habucrunt arg. I. minime ff de legib.Y lo mifmo procede en Caltilla fegun la opinión de fouar.d.c. 2 0 . num. 7. a quien refiere, y figue Molí d. dif 2 3. num. 3. yerf. m hoc tomen CajlelLe 7 {egno. ^ El fegundo fundamento es c iff pretender ? q u c aqueitc homi- ^ cido ha fido infidiofo , y que afsi no les puede valer la immu nidad de la Iglefia. c. 1. de ho - micidhb . 6 . ibi, per induitriar»' & iníidias , vt ibi , notat Anear. ($ alij quos referí* & fequitur ífemigi. in trail. de immuniU . Ecclej. jallent. 14. num. 1. 2. Y aunque elle tiene por opinión / ^que es lo mifmo por infidias,<j proditorie. Pero la verdad & que fe dizc auerfe cometió el homicidio per infidias,qu^ do vno aguarda a otro en citf" t° pueílo,y lugar donde el i* 1 " terfedlo, no podia preuern r[ e ni deffenderífcjmatadole cx' ííl prouifo 5 c o m o declara luí. in §. homicidium. num. £•&§*/' qu¿f 3 o, num. 13 • Couar. d.nurfl* 7. Moli. d. difpu 23. nu. 4. f o í lo qual pretenden que auicndo aguardado en la pla^* ^ o S dichos Aguilar , y Doming 0 San Gil.al interfecto,) ácom c tidole de improuifo > fe ^ j r a propriamente homicidio p^ r infidias, y que afsi no le vale * Iglefia fecundufupra relatos*
yDom.S.Gil,y Gero.de Aguilar. 7 Pero no obftante lo arriba dicho,es fácil la refpuefta por dos razones la primera porque no fe dizc homicidio per infidias , o a fléchanos,tino quando el homicidjja fe efeonde , y aguarda ai patío a fu enemigo cogiéndole de improuifo, o mudandofe de habito el homi cida, para q fu enemigo no leí conozca,ni fe pueda preuenir, ni téga de q rezelarfe,afsi fe de ue enteder la doótrina de luí. Ciar jn.d. %-horntcidm n.9. c o m o declara Meno. d. cafa. $61. nu. 2,7. donde pone el excmplo del homicido per infidias, quá do quis aliquo ni loco fe abf condit, vt tranfeuntem a quo preuideri non poteft occidat, atque ita eum ex improuiífo adoritur & interficit. Y defpucs en el num. 28. dize : Infidias etiam parare is dicitur , qui ba¬ lita mulato jvel aliquojigmentofacit <vt alium inconfiderate pertranjeuntem adoriatur. Afsi lo entiende Caffon, de indicijs. traB.i.cap. i. inji. Y auu añade efte autor,q no íc dirá homicidio delibera do,o ex propofito, fino es q in teruengan y.ayan concurrido aífechan^as: de fuerte,que tie¬ ne por vna mifma manera y cfpecic de homicidio ex propofito&pcrinfidias. Pero Iul.Clar. tiene lo con trario,y los procura conciliar y componer Menoch . *uk fup. num. 3 o.ruerf^Ego opinor , donde entiende la opinión de Catión ita vt debeant interuenire infí di?(falté leues)ad hoc,vt homi cidium dicatur ex propofiro, donde pone el excmplo que fe puede ver en empero fi fueren ’ graues,ya de xa de fer homici¬ dio deliberado y paífa en otra c P e c *e de deli&o mas graue, ^ U e f P c r infidias , afsi lo en¬ tiende y declara Bertazol.co/*/; 8 5 .na. 1 o.Farina.q. 12 5. »«, x í n-* 73 - -upueito 10 arriba dicho, como puede pretender la par¬ te contaaria , que aquefle f ea homicidio por aflechadas, pues ne ay raftro de probanca de el o? Máxime, que el auer lucedido la r ¡ X a en la placa, con interuencion de tantos q ic hallaron en ella, f ue a cafo, pues acoftumbrauá los dichos San Gil y Aguilar, y l o s de¬ mas Ciudadanos c hijos de al¬ go de Borja,concurrir y hallar fe en dicho puefto mu ; ord¡ . bacon e NÜ tC, í í 0rn ° d i ; e ari ‘ * bacon Mándele! auer fueediye°i e aTr e t a n p u b lia)exclu del K pr í Um P c i o » de animo deliberado falté ad occidédu. Pero
8 Porlaíurifdicion Ecclcfiaflica Pero dado cafo que fe pudieíle dezir, per infidias , de la manera que fintio CaflorijO co molo entendió luí. Ciar, di¬ go que en elle Reyno folo te¬ nemos excibido el homicidio proditorio, o a trayeion con¬ forme a la Ohjer. i.yelfueroImi, de bis qui ad Lcclef. como lo dizen Bardaxi 6c Dominus RegensScífc in locis fupraallcgatis. n ,, .. El tercero fundamento es Del horma * . » • . dwjub [pe aczir > que aquelte homicidio irnmunitafe cometió fub fpe immunitafa £ccle ~ Ecclcíiaítica?j y que a los ta les no les puede valer,quia fru fira Jegis auxilium implorat, qui in legem comittit , c. quia de <vfur< c. j¡. de ¡mmunita 4 Ecclef. ¿Menocb lib. 5. pr<tj t 10. num. 5. Efte animo le faca la parte contraria por dos confideraciones. La vna es, por cftar la Iglefia de San Aguftin ta cer¬ ca de la pla^a donde fuccdio el cafo. ¿Menocb.jupra num . 15. La otra es>por auerfe rccep tado en dicha Iglcfia los di¬ chos Geronymo de Aguilary Domingo San Gil 3 { ic argumé tatur c sllcuuAntrati. de prsfump. reg. 3 3 Mmck. dU . 5 . pr *f x n. 1 6 .¿Mwta>dc iurifd. z.p c . 5 i . num, 2 . $ 3* Pero la verdad es en nueftro caío 3 q ue no confta ni puc de confiar de efta confianza,ni de que les paífaíTc por el penfamiento 3 n i ay teítigo que lo diga ni feñale :jy afsi no auien do probanza , no ay para que dar fatisfacion a cfta imagina¬ ción de la parte contraria. Máxime 3 que el auer fid° cerca de la Iglcha 3 f uc ex accidentijpues era ordinario el paffearfe allí los dichos Salí Gil y Aguilar, como los de¬ mas hidalgos y Ciudadanos de Borja. Demas que la "conje dura del lugar donde fe come te el dclióto>es muy leuc , co¬ mo proue arriba con Mandcf yMenoch. Ni es de confidcracion e - auerfe receptado en la Iglefi^ porque fue prudencia, auie<j° fucedido el cafo 3 que fuccd 10 tan pmer fpem 3 p on e rfe en gar fagrado, para euadir vna molefiia que de fecho les p° dian caufar, pues la ley 1° P^ r mitc in d,c.ínter alia & i* d- 0 " Jeruan . 1 . de bis qui ad Ecclef cott ~ fugi. Y fe echa bien de ver q n ° . huuo tal premeditación > nl acuerdo, pues ficndo alsi ver dad 3 que quien fue el prind pal ddinquente, o por
Gerony. Pomin. i ^04 3 i¿a . de Aguil.&iaa.S.GiL 9 de^ir el folo delinquente, fue Francifco San Gil.como reful ta de lo prouado por entrabas partes,pues es cierto que el le mató de vna eftocadar no fe re coqio a la Iglefia,ni eftuuo có ellos,ni fe fabe donde anda,m a donde fue, fenal cuídente q no huuo tal penfatmento, m tratado.de retirarfe a ella, ní a otra fglefia,porque u le huü'ie ra tenido, es fin duda q como fe recogieron eftos hidalgos en ella, fe huuiera también re tirado el dicho Francifco San Gilf ni a parte ante íc ha pro uado, que eftuuieffen juntos los preflos y Francifco San Gibantes eftaua el dicho Frá cifeo muy defcuydado , y fin armas.Y pues vnas cójeiílu ras quedan vécidas, y enerpa das por otras mas vrgentes, y viMCsJ-diuus.jf.de m integr.refti. bien fe infiere que no fe pue de dez.ii' que efte homicidio fe aya cometido fub ípc immunitatis. Qiianto mas, q ue en efte Reyno también en efte ca¬ fó, gozara el homicida de la imunidad, por la generalidad déla Obfer.i.tf for-'vni.de tíishüi ddÉcclef. confugi. como lo obtuuc yo el año VsbtJien la cópetencia de Guillen Payan t] falio de la Iglefia de la Madalenayy átres o quatro paffos de la puerta, tiró por detras vna piedra a Pedro San Martingle mató, y fe boluio a la Iglefia, & nihilominus fe de¬ claró la competencia en fu fauor. El quarto y vltimo funda- %$***' mcnto.y en que viene á conti/mí!*' fiítir toda la dificultad de aquefta competencia, es en prc tc (1 nd l cr la parte contraria que o le homicidio fe cometió pro d.torie,atraydon,yaleuofamente,por auerle dado a Don Diego la eftocada por detras, .de la qual murió incontinéti , pues confia que no le hallaron otra'hérida ,y en efte cafo es cofa clara ieguri el cap. i. de bornm.U.6. que rio goza el delin quente de la inmunidad de la Iglefia, fetundum communem relatam a luí. Ciar, ¡n S-homi- cidmm.num. 9. i o . g / JQ> düm. i i •(oiw.d.c.'i.o.nu.'j.zsf,}- tjm. Gomé^ 3 .unbd.fM. 5. altos nfen Franúf Molí, de [acra .^'^•^bíunith. id. immunitas f Germmí aejaemum mmmt.l&¡lcap. i6. alios.Y en efte Rcy- C no
\ 6 Porlalurifdicion Eccleíiaftica : :V afsi en. rigor bañan y fobra eña.s prefumpcipn.es.Pcro pa¬ ra que nullus reliuquerctur icrupulusiivlioc dubio íehizo por cita parte elarr, 18. enq íe alega la fcicncia explícita de don Diego, de la qual depoñn concluyentemente de con fefsion fuya los teft. 2.6„E1: 2 . fobre el artic. iB.y el d.fobrc el art.21. quod genusprobationis alias omnes fuperat./.i. ■ I m fatcttir.ffJeconfeJf Y aunq la parte contraria ha procurado objetar ellos teítigos vfando contra el vno de la cautela mas extraordina¬ ria, é iníolita que yo he vifto como lo íuponc la feptima cedula dcaddition , que fc,rcmitte al arbitrio, y reda ccnfu ra de tan do&os, y prudentes feñores Confejcros. Pero co¬ mo cita es materia arbitraría /. $. f f.de t eftib. Se hecha bien de ver que fon muchas,y muy vigentes las razones que ay para creer que el dicho teíligo 2. dixo verdad. Y a mas de las referidas >g° que losteftigos 13.22* a3.24.fup. i8;dép°f an de auditudeGall.n e r o i q uefc)oad uirtio, y dixo, a D o n Diego en la Iglefia,y en otras panes q fe preuinieflc,y no falicfle a la plaza > y que D. Diego ref- >^>pndio que era cobardía po- .'nerfefirmas,y en cftas platicas le dixo claro de quien fe po- -día, y deuia rczelarnombran dole.a los Sangilcs„y Aguilares,& nihilominus fio mas de fu defirezay animo de lo - que . dcuiera Sin ello el i. teftigo fobre el articulo 18. defta parte dize que'conozrio a Gallinero? en la rixa y que al que le eftaua al lado no lo: conozio por¬ que eftaua disfrazado,de fu^ te,que no dixo que por no ha zer luna,ni por.falta de luz c° petente,para poderlo cono* zer,fino porque eftaua disfr* Z^do, luego Don Diego eftaua mas cerca de los dich° 5 Gerortymo Aguilar, y Frafl' cifeo San Gil,a quien inuad¡ a mejor ios pudo conozer ? P u ^ es ellos no confia que disfrazados, y por efto p u “ . bien conozcrlos como en e dio los conozio eftc teftjg 0 '. Efte mifmo teftigo dcp o J ^ de confefsion de Gallinero q le auia dicho Don Diego q u e San Gil, y Aguilar auian^ nido horádamete; luego bie fe infiere que los conoci ° ' ° lo menos fupo defpues auia reñido con ellos. y para
y JDom.S. Gil,y Qcro.de Aguilar. 17 Y para que mas claramente confie de ella fciencia fe confi dere íaplico, el tell.6.fobre el art.18. Que los vio y conocio a todos quando fe emprendió la rixa,y dize que oy ó,que D. Diego les dixo a los dichos Francifco San Gil y Geronymo de Aguilar,que eranvnos r apaz e s, 1 u eg o conocio!os,por que de otra fuerte no es vero íimil, que dixelfe feracjantes razones. Mientras h parte cotraria no prueue que las dixo por otros, de que 110 confia. La mifma fciencia ie infiere,de que fue notoria , y muy fabida entre los de fu mifma cafa como fe coMige de lo que depofa el teíligo ydupa 8. xta argumematur Hondcd. confih Mmw-qt. y el teíligo 1 pofa de la platica queGatímje ro,y don a Ma r ia de. V erai he r rnanade don Diego tuuieron ^prefciicia deftc teíligo con elmifmodon Diego ,aduirtie doky que fe preiiinieíTe,pues eran tantos los ifeñores con quien auia'renidQ.y el refpon que para ¿íkte no auia me pe/ifeer lino fus m anos. x-í ¥ fialgUna vez dixo Galli¬ na Q>qué no los auian conocí do,qnah4o riñeron, pero defr pues conféfifoiqu^qüando re¬ conocieron la capayhccharon de ver,que era de ferou yiBo de Aguilar,cómo 1© Concluye de confcfsion luya losteftjg. BS.39.fobre el árt.18. Otra ver oíimilitud (y c f f a muy conliderable) refulta de la que depoían los teftigos 6 . 17-ue cita parte,diziendo,qu e leablaron ios rixantes antes decomcn^ai la rixa , de que ie ligue que adinuicem,fe co¬ nocerían,pues halla aquel pü to auiau hdo amigos,y f e auiá tratado, y cóunicado,de fuer te que fe podían conocer en la Voz de cada vno. f^e dU* ™ P o r q «e deposá gosj! 1 : lrC,cuIo - i 8 - l o s t e f tict.nfefsioníl^gjy.de ro.que conocieron a Aguilar y-Emncifco San, Galguando nneron.ypués^^ conocio y defpucs fe vioeon^n Di e go ; en fn cafa ,y .eniia fjdfefia es nitty vero fnnil,q ue le cii ria A°; q UC 3htC tan ™ s h a c«hFeilado, pues, auia mayor razón para ddziffeio a dó Die ge-ípor importarlc mas ñ a ] o s otros,ijue no teníah mtereffe y por configuiente en buena razón ,ikí fe puede negar,q U e tuMidfc noticia don. Di e J o -3 los acuchillados por cl " f ^ ^os^ r a nl 0 S Í dicbó / 0 t lunero hanegadojcoh jurarné bloque fin el conidio a tan r ° s ,tahibien ha depófinjo que E i P
i 8 Por la Iuriídicion Eccleíiaílica le dixo la platica que Domin go San gil pallo con el,fobrc Ja. rixa, q la noche antes auia reñido,con Francilco San Gil yafsi Tiendo teíiigo contrarío,prueua plenamente con¬ tra produccntem.Roma.com muniter receptus coníil.104. y misino fe puede negarla ¿cicntiá de Don Diego pues gallinero fe lo dixo. De donde fe infiere có eui* dencia,que Don Diego fupo bien que auia reñido con los dichos Geronymo Aguilary Fracifco San Gil.Primero,por aucr fido fecho fuyo proprio y voluntario.Sccudo, porque hazia Luna clara y no yuan mafcarados ,ni de tal confia, y hafta aquel punto-fe-auiafí-tra tado y comunicado como amigos.Tcrcio, por la fama pu blica y notoriedad en toda la Ciudad.Quarto,porque fabié do parte del fecho fi? prefutnc que lo fupo por entero con fus calidades. Quinto^porque era obligación fuya inquirir e indagar có quié auia reñido, ^exto^por las depoficiones de .* 5 z ; 6 « d c(tap 3 rte,de con e sio uyá,la s quales quedan corroboradasxon las dichas y otras prefumpciorves,&{i e :y_ lis afsiftitíux veritatís, f CC u n - lum Curt.femor.conf14.num. 5 % 6 {£/ altos piares. Séptimo, por las muchas,confefsiones extraiu diciales de Gallinero, fu deu do,amigo, y cómplice quidquid poftea dixeriteum iuramento. O&auo,por lo que de pofoel mifmo gallinero,que le dixo a don xfiego lo que Domingo Sangil le auia preguuntado. Nono, por la carta de que depofael teftigo que eferiuio Diego Geronymo de Vera a Gallinero,reprehendió dolé porque les auia echado a perder el negocio en dezir que los auia conocido. 'De¬ zimo , porque los trato de rapazes quando los inuadio. Vndccimo, porque por lo me nosconocio que el ferrerue*- lo era de Geronymo de Agu* lar. Duodécimo, porque fe h* blaron antes de comentar I a rixa. Et fingula qu^ non pr ó* funt fimul colleja iubant «1 verb.legitimis.in 1 2 .ff. de excu.t^' De tódo lo qual a pri^° ad vltimum fe figue,que p ueS los conocio deuia precaued y recelarfc de ellos entre to que no los hazian atuig 0 ^ y pues fue el dia figüiente > ■ fie in contincnti, puesto diuimeró ad ad:usjcxtrane^ ; todo fue vna rixa ’ y es como fi lo huuieran m ü ^ tola noche antes en 1 * P rI1 _ ra rixa,y afsifin tray c ion-J 1. infin. tit. forma difamante .r' 184 y por configuie n r e ^ uen^ gozar de la imrntm 1 Ecclefiaftká; Saluo,&c« El D.dMathiasde Bayetolay Camamilas.