scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Substancial breue, y juridico, en que se explican las dos pretensiones que tiene fundadas Joseph Moreno, Notario Apostólico, Arrendador del Diezmo del Pescado de la tabla de esta Ciudad ...

Moreno, Joseph; Tormos, Vicente Ignacio

Full text

SUBSTANCIAL breve ,YJURIDICO, QUE SE EXELie LAS VOS pretenjíones ^uc tiene jundaúas Jofeph Adoreno^ ^]\(otario Apoflolico^ Arrendador deH^ie-^o delTefcado de la tabla de ejla Ciudad ,en el AAanijieJlo tmprejjo ^/obre el pleyto epue ha fufcitado la Comunidad de 'Pe/cadores. ORfaber Jofeph Moreno, que komiC- fion, bdefeuido de los Arrendadores, íus anteceíTores ,no podía cauíarle perjuizio, ni álos drechos del Diezmo del Cabildo Eclefiaftico ,bfu Iglefia, /. licitatioy alias locatio earum,jf-tíe Túhiteanís ,iS^^PeHigalíbus :Quodfip'í&Jlari confueturñy indulgentia publicani ammiferat yalias exercere yion prohibetur. Gonzalcs ad regul. 8.Chancellarte^ glof. 18. num. ^7-47- 4^- Capic. Latro conf. 6 6 .num. ^6.er conf. 68 . num. x^ . Poftio de manuten.ob/^'Pat.^^ . num. 6^. el Card. de Luc. deregalib. difcurf. 5x.num.i^. &difeurf. wo.num. ar de penfonib.áijcurf. Utuhproptereaiñ fpecialtbus terminis Í>ecimarum rffpe receptam conclufionem habemusy ^uod Arrendatorum negligentia ,non potepl.Bcclefceprejudicare. En que conviene fin difputak Rota Romana part. 10. recent, decif. XX. num. 1.5. T-é.tir xo. ^ato igitur epuod Arrendatañieúámfuerint negli^ntes'in exigendo décimas yeorum tamen negligentia non prejudicabit capítulo ,como lo confirmb en kdecif. 44. num. yiis' decf. 333. díB. part. Ió.y en hi d,ecf. ¿42.. num. i5^de lapart. 1 1 . X.Solicitb conkeficazia correípondiente ala Obligación de fu encargo, que fe remediaífen los fraudes, que avia advertido íe cometkn al Diezmo, por los Peleadores,vendedores, y. vendederas del Peleado ,contra la ley expreíTa de la -ordenanza 2- Ypor averíe querido oponer la Comunidad de Peleadores ,tan vo un ^ A taria ,como inconfideíadamente ,ycon el fin de defender que íe cometan fraudes al Diezmo ^yque íe confientan, contra toda razón natural, yeícrita ,pues efto es lo que íe ha íeguido yreíultado de íu litigio ;le fue predio añadir aíii primera, yprincipal preteníion ,de que íe obviaífen los fraudes :la otra ,de que íe condenaííe ala Comunidad al pago de lo que durante el pley- to íe ha llevado del Diezmo por si, fus Colectores, oArrendadores jpues con el litigio, defpues de la fentencia de 3o. de Agofto 172,0. dada por el Juez de Diezmos, ha damnificado eíte drecho con dolo de propofito, ymala fée. 3Eftas fon las dos preteníiones del Arrendador del Diezmo,y las que dexa fundadas en íu Manifiefto Juridico-,pero afectando la brevedad, íe diícurre íobre ellas, con lo que parece puede mas claramente períuadir, que ion juilas, yque en manera ah guna obfta al Arrendador la menor coílumbre contraria ,que íe quiera introducir para el aíTumpto. PRETENSION PRIMERA. pN QUE nm, QUE SE OEVIEK LOS F(I{AUL^ES que tiene adlpertidosyy probados en los FefcadoreSy Vendedoresyy y' .Vend’ederaSy contra la ordenan-^ z. •^efta preteníion no íe neceísita de largo diícuríb ,ni 1-nos deye caufar novedad ,que fe experimenten femerjantes danos, yfraudes al Diezmo ypues por eíla caufa ,íi recurrimos alo antiguo ,hallamos ,qi^q en las Sagradas Letras íe preyitiQ, que íe pagaíTeníax Décimas enteramente, yfin fraude co-^ jno confiadel Exodo,^Deuteronomio, Números ,yotros Libros Sagrados. Los Conciliojs ,enninguna otra materia ,fuera de las de Fe, emplearon mas el zelofoeftudio de los Padres, que en proyideneiar íe obviaífen fraudesaeíle drecho tan privilegiado del Diezmo,Las Rubr^de ©ecím.del drecho Canonice ,algunas, quefiionésdel Decretode Gracían.y de otras colecciones anfiguas de losSagrad.Can.eftan Herías de eftas providencias,b prevenciones. 5Oinito los lugares por la brevedad ,yporque de muchas les íeííala el Manifieíto iyíolo parece digno de no omitir lo íin^ guiar del Concilio Cabilonenfe ,celebrado en tiempo de Cario 3! Magno,que goIoco entre los Decretos de la Iglefía Galicana,Latu rencio Bochelio lib. 6. tit. S.cap. í3.en que-coníiderando quanta era la propeníion de los malos ,que íobre notemer la íevera pena de la excomunión ,quiza no les contendría la religión deí juramento en los términos de lo juftoj les fulminaron la de la ex-, comunión ,yno pallaron ala del Sacramento ,porque no iníidieíTen en el deteífable crimen de perjuros :Juramento yero confirmal nolumusypropter periculüm perjurii. 6Nodigo que íea mayor la propeníion délos Peícadores,- Vendedores, yVendederas del Pefcado porque en la ordenanza fegunda íe les impone la obligación de jurar ,que darán fiel ^y leal manifiefto de todo lo que ha importado el Peleado vendido^ pero bien puedo afirmar, que ha crecido tanto la codicia para de-> fraudar las Decimas, que no ay medio oculto, bpublico, que na pongan en execucionlos que las deven ,faltando á los preceptos Divinos, poíitivos, yaun naturales :por lo que dize el Manifieíá to en varios lugares ,áque puede anadirfe lo que eícrivib Simón híayolo íTidiebus Canicular, tom. i. colloq. y. pag. xo6. col. i.yerjZ Trocolophone ,del no conocido animal de la Livia,b Lidia, que vi-> ve de la caza ,divide la prefa en once partes ,íe alimenta de las^ diez, ydexa la undécima en el campo :conque fe difeurre, que la, naturaleza, con el inítinóto ,comunico álos brutos efta obligación, íegun infiere el citado Autor ,áquien íigue el feñor Solor- ^ano de Iridiar. Guber. lib. 1.cap.x i.num. 14.y deípues Balmace-j á^-de colleEl.qUíe/i. izj.num. 1. 7Yíi no fuera tan conocida la malicia ,yfrequente el da-; iío que fe experimenta en el Diezmo ,yque fiempre que íe advierte ,deve ponerfe el competente remedio 5, no eftuvieran tan llenos los eferitos-de ellas memórias, ydel grande defvelp,y cui-, dado ,que devieron las Igiefi^ álos Pontífices Sumos,, Reyes,' Emperadores, yávarios, ydiferentes Senados, paradexarlasre-? paradas de los fraudesj.en el áí|umpto de l^Décim^.. ^ 8La Santidad deInocencio lU/en e.i Concilio Lateranenícji que prefidib, ycelebro en Roma en el anq -izi5,quefilé el 17^» de ín Rontifioado'^ ámoneílq álos Ciílercieníes ,Templarios ,y Hoípitalarios que tenianel Privilegio deño pagar Decimas de las poíTeísiqñes, que por fus proprias manos, áíus expenías culti-j yaílen ^para que niícurrieílen medio ,como no defeaudar alaj Igleíias, aquíertes pefjudicavan con tan crecidas adquiíiciones ;yporque no le pareció bien la Conftitucion que en Capicula General hizieron ,les impuío la obligación de pagar í)ecimas de quantas tierras adquirieren deípues de dicho Concillo ,de las quales fe huviefle pagado Diezmo. Del Privilegio confía en varios áccietzlcs ^ca^. ad audientiam iz. ca^. mper 34. de Decim. cap. cum de Trú>ile^. del Concilio ,yamonefíacion Panormicano ,ad text. in dicl. cap.mper^de {Decimis ,num.'^ . leer/lTapali^erd ,Joann. Andreas ibidem, mm. %. loerf. Rt Amodos Butrius mm. 3.yconfía por la Epifíola Encilica del mefíno Inocencio, que efía en el principio de las A¿tas ,Fagnan. adtext. in cap.nuper,num. 17. yde los demas fe hallara enlas A£tasde dicho Concilio ,yen Fagnan. ad diEi. cap.nuper 34. de !Decim. n.x. 17. yen el cap. 1.de Summa Trinitateyijr Pide Catholica,num.p. 9La Santidad de Honorio III. decreto ,que fe bufcaíTe medio de compoficion para no perjudicar las Decimas del •Abad ,yReligiofos del Monafíerio Dilenfe ,bDelenfe ,íegun el capí fugejlum p. de T>ecim. pues aviendoíe aumentado cftos Monafíerios ,ya era corregible el perjuicio, que.caufayan aotros ,lo que aprobb el mifmo Inocencio III. mcap. 'guando 16. de cen/ibu^yy Alexandro IV. mcap. fiatútez. §, Sta~ tuimuSy déADecim. in 6. 10 Reparefe emque loi Decretos de los Sumos Pontífices que van citados 3hablan de tinos privilegiados que fe aumentaron con la franqueza de no pagar Diezmos ,yque fe les quito el Privilegio ,por la razón fin duda dú cap. licet 18. deregMlar-ibu's y<ísr tranfeuntibus -ad ^ligionem. Qiud prhilegium nnere^ tur^ amittei'e ,qui eoncejfa Jibi -dhutitñr poujlaté. Ybolviendo los ojos atiápretenfion^del Arréíídador del Diezmo ^fe^encontrara quanta mayor razón ay para -contener álos vendedores, y-vendederas del Pefcádo quefiii tener -privilegió para nó pagar Diezmo ,fe -tomamla licenaá de-Cómeter el fraude de iácar del produífío del Pefcadó ,'no diezmado ,el derecho que cobra lá JCofnunidad. 11 El derecho Civil, yCanónico, aplican eípeciales prevenciones para obviar fraudes en las Décimas, comoconfita de los ponderados en el manifiefto ,con los Lugares .ddl Concilio dó Tiento 5aque fe ajufían muy aplicablei ks doc- -/cri- 5 trinas de la GXoL tnl.fin. ’terfjftam mtem renmneratmieni^ C. quibonis cedere pojfunt ,Antón. Fabro m C. Ub. 4. tit. 38. diffin. z.Fontanel. de pacíts^ tom. i.clauf. L.mm.'jz.iS' “ji. Scac. de judie, lib.z. cap.' duh. S7mm. 308. afirmando al nMW. 313. que baftan probanzas leves, por indicios, yargumentos vporque no pueden probarfe eítos fraitdes direótamente ,procediendo de a£tps interiores. -IX De nueftros Católicos Monarcas no faltan baftantes memorias en las. leyes recopiladas ,pues ya mandaron quanto avia que prevenir para el aííumpto ,en las que dexo expueftas en el manifiefto alos vezC T>e e/ia^Tan/anta De calidady baxo los num. 13.ij.. 715. yfi queremos bufear lo mefmo en otros aíTumptos ,hallamos, que íe anulan las donaciones hechas en fraude de no pechar i/. 11. tit. 10. lib. 5. recop. de cuya inteligencia tratan Flores de Mena tfariar.part.z. <jUiZeft. XI. §.4. num. X43. Hermof. inl. 59. tit. 5, part. 5. glof. i. d num. 3. Girond. de priloilegiis ,quxjl. z^^.a num. 1378.Azeved. en dicha ley ,el Señor Salgado in labirint. part. z.cap. 7. num. 4^. -el Señor Olea de cefsionejur. tit.z. cpudífl./s^. num.^z.iTfere per tot, 13En la ley i^.lib.^. tit. 12. de la recopil. que trata del pri- -vilegio de Simancas, íe lee: Yno de'Pe/er guardado como aquello que tiende en noxa ,yperjuicio de la cofa publica ,“tíTc. ylas entregaran alli realmente ,yfin fraude. En la ley xo. delmiímo titulo ,fe limita la generalidad del privilegio de las rentas :'Por ’quanto en otra manera fe hafian muchas encubiertas ,yengaños en ellas. En las leyes xx. halda la xp. fe limitaron las franquezas auna tienda fola ,por evitar fraudes. El privilegio de Antona García ,yíus defeendientes ,que es muy general ,fegun la ley 31. le limito el Señor Emperador en la ley 3x.a lo que vendieren ,compraren de fu Patrimonio ,bpara las necesidades de íus períbnas, bcaías pero de lo que contrataren fuyo, bpreftado ,paguen la Alcavala ,declarándolo mas en la ley 33. yafsi de otras leyes, corno las del Ub. 9. tit. i^. de la reco/7. hechas adicho fin. c 14 Yfi por evitar fraudes en lo temporal ,fe dan tantas providencias ,como las que expreífan dichas leyes reales-, quanta mayor razón íera ,que en la materia del Diezmo ,cuyo privilegio es ociofo ponderarle ,fe providencie ,ypreferir va el remecíio que tiene íuplicado el Arrendador Dfezmerc^ pues es indubitado el q^uc cometen los Vendedores ,yVendederas. 15 Yen concluílon, ílbuícamosexen^Iares,.les encontramos en diferentes partes :pues en el Principado de Cataluña íe reformaron los abufos ,yfo dio nueva forma para la paga de las Decimas ,para obviar fraudes. Refiérelo el dcwífo Miguel Ferrer ,Eforitor de aquella Provincia ,en las obíervaciones que eícrivib ;3.part, capjL'j^. Fontaóel. de pa,^. clauf. tom. -í .glof. i^.part. i.per tot. precipuemm. 60. 61.ad ó4. y en la mefina Glof. part.z .num.^ .donde fo refiere en la decíj'. 54^. num, tS.del tom. a, el Regente Don Miguel Cordada tom. 4. decif. t 16Lo mefino decidió ,yacordb el Senado del Delfinado ,como refiere Guido Papas dec^ z84. yRabot, fo Addicion ,yel Senado de Saboya ,aunque decreto íe guardaíTe la coftumbre ,fue con la limitación :'Ñ.ijt conjiet in fraudem quid foBum ejje •, Antón. Faber. in Cod.lib.% .tit..^ 3.diffin. 3.cuyo punteo exornan con doctrinas, ydecifiones al intento, Juan Framcifeo Capiblanco deoJJic.'Baronum ylib. z./iiper Tragmat.i i. cap. 78 .dnum.i i. Joan.Maria Novario de ^at)aminib.VajJal.tom.y. grayam.i.dnum.í.^T z. r ^17 .Y.lo que es mas, que en reípeto de las taícas ,que no fon tan privilegiadas como las Decimas ,decidid lo mefo mo el Senado de Cataluña, por atajar fraudes iFontanel.de pabl. tom. I.clauf.^.^of.zo.d num. 3.Cortiad.íow.4. decif. 189. num. 13 . decif. 193. num. 4. ^ i8 Ellas dodias refoluciones hallaron en ios términos mas fuertes que pueden diícurrirfe ipues en medio.que la 'materia del Diezmo queda fojeta ala coílumbre ,como íe fundo en el manifiello alos num. 7. yfiguientes ,deípreciaron la que fe alegava de tiempo inmemorial, por íex induóliva de pecado ,ydar anía para dilinquir. Yno aviendo en nueftro cafo coílumbre que fe oponga ala preteníion del Arrendador Dezmero; pues los Vendedores ,yVendederas no pretenden, ni alegan tener derecho para íacar del producto del Peleado no manifeílado, ni dezmado, el importe del derecho de pueftos, pefos, &c. porque faben ,yconfieíTan, que fofo pueden deducir la tragina, cevo, ocarnada ,yno otra cofa; cómo marpda la ley de la ordenanza, fe ajufta mejor fef cafo proprio de pn>- videnciar el remedio que pide el Arrendador del Diezmo patíi atajar los fraudes, íegun yeomolo mandó el Juez de Diezmos en la dicha fentencia de 30. de Agpftd íyzo, que parece es dé confirmar. • 'ry PRETENSION SEGUNDA. EN. QUE nm ,SE CON<DENE ALA CO}áUNlL)A& de Tefeadores dque rojlituya al íDiexfno la cantidad le toca del du8io del Tefeado no dejado ,quefe üat>d con liLantki^ada. ^ Cobran^ del drecho de puefoSy pefos, ’iS'c.- 19j7Lcohtexto de lo diícurrido fobre la primera precenp Iíiom, califica la legitimidad de la prefente *, pues Íoíbre no averfe fufeicado elp^eyto contra la Comunidad ,yíer nocidamente juila la preténfión del Arrendador Dezmero, <fe que fe preforivkífe el remedioalos fraude^ yabufos advertidos contra el Diezmo ,yno tocarle, ni perjudicarle en la menor coía íus drechos ála Comunidady dire£ka,íniüiíHire<^amente ;íe ve, que quifo voluntaria ,éinconfideradamente fofteoer >un pley-co ageno, ycon él, elpecaminofoabufor, ydeícubieiTafráude que patrocinava, yaún era caula proximaideque íe cbmqtieífe; máxime deípues déla Íentencia-que píonundó eíijue®; deDiezimosalos 30. de Agoílo de iyao* pues al paíTo Kpié mandava á los Pefeadores, Vendedores, yVendederas del Peleado,^Bo decfi¿. xeran cofa, ni cantidad alguna de íu produóko ,antes ^dezmar^ ni por pagar el drecho que cobra la Cómunidad,mi otro algúnd, exonerava aella, de la paga de aquellas 24. lib. anuas,- que dízé davaal Arrendador del Diezmo, porremplazar ios défouidos ,^ acafo les' teniátt los vendedores ,en no manifeftar al Diezmo ló deducido, por pagar ala Cpmunidad fudrecho ;yquedando de ella fuerte convencida defií mal hecho ,deve venirobligada a rellituir el daño que causó ai diezmo: '; 2-0 Porque es decifion del Sagrado Concilio de Trenro, en la fejf. 25.de reform, cap. 12> que todos aquellos que fubftraeny oimpiden la entera paga del Diezmo ,incurren en la pena de a excomunión, yque fe les preciíe areftituir lo íubftraidó, bdaño caufado en qnanto fe percibid menos por el impedimento ,pues manda que no fean abfueltos ,niji plena, reflttutmieJecuta ,en que conviene la ley real i.tit. 5.lih. i.recop. de ibi Azevedo, en quanjpo manda, que ninguno ocupe los Diezmos de la Iglefia, baxo las penas que previene :yaviendo impedido con íu voluntario pley- to ella entera paga la Comunidad, ydado anfa para defraudar el Diezmo', detpfeciío ha de fer conden'ada ala reftitucion. zIEundafe con los principios naturales ,que por reglas de fel drccho íe nos enfehán :jDo/ofacere prjurnitur quifécit puoá,facete non áebuit yl. tutor qui repertorium-^J. de admtn. tut. Ldolo , adl.Falc. LJt.Trocuratoremy ^.dolo\Jjnand. Menoch. conf.^^. n. 30. Farinac. in prax. p. y^cpu^fl. 8^.mrn. 9z.í^p,.^. conf.60. nuni. 18. pues no deviendo la Comunidad íeguir pleyto que no le imq>ortava, hizo lo que no devid házer $yíe mereció pór ei”dcd© la xjbligacion de reftituir iporque rio la deve fervir de premio, guando merece repreheriíion, ycaftigo, l. necex dolo de. dolo, L í^.Jde trmfM-. 1. Iñs quidolo ^jjdéreipmd. cap, audilpímus de coL hf. deteg. lJex dolo,J. de,re jud. Giman, di/cep. tom.^. cap. 84^. Mum. i-ivrtT El ;v. ^ó'-zz :Co tníímnfe fundaromelHoló que fe prefume contra íkquel qm rem dlege prohiUtámfecit\ pues íiendío notoria la obliga- •cion dcla'^.paga de eFDiczmo,. yreconocida como pide el Arrendador, yexprefía en:íu;Manifiefto 5no devid la Comunidad embarazar, conialk al pleytoy laentera paga de el Diezmo ,yaísi incurrid en dicho dolo ,¿pues hizolo que: eftava prohibido por da ley, cap. qui contra juraJe reg.jur. in 6. Parif. conj. 5i.num.^ 3. ppobim. 4cMafcard. de prokat. concl. 49 5.num. 4. 0“53i.num. 5^0. d*arinac^'deda?fcí. qudjl..i %qudfl. %9.num. 7jv yaun drizo lo queicra tenido anohazer yddB.l.:Ji Frocuratorem ,dolo, ^.mandat.MiQnocdn.deprcefurnpt. lik f. qudfi. 10. íin que dé pueda íiifragar el que no tuvo intención de damnificar ,: porque folo devemos atender ál hecho que íe^deícubre ,yno al anianb, refervado, coriio lo juzga Senéca ^4^ morib. KiJnl íntereji, ait ,quo animofacías^ quodfecfJféVitiofum ejl, miJaBacmi»r«f*r yani)nusli^rbnony>tdetur. Ypreponderando el d^olo ataculpa, l.jtem/í ohjletrix, ad l. Aquil. Card.Tufc. lit, !D. concl. 579. fe convence,.qúgdeve fo condenada la Comu- o:^ iiidad avia Tefecciori dano\:. pttesfac Caáiík áe^xiiíe íe comfe. íieíTe., yfacilicor la^ocaíion proshná jopropiacju^i, kyiJtte^ ^ <unijhl>nmjjfx del^i. hon. rap.haájd^amus:^ L-qni íómum infiuty 0'Jocaü. L:mhiÍintereJiyad L£orml. deJicca..Su.tá£) deá/^ $z6. ttum^ z^.iy' z^. .^..1' .T.' .-,-r z3-En el Manifieílo, caías t. &Gé2* íe funda, qüe enxre otros de los Privilegios ,que;comumGb‘eldrecho áxlbs Diez;* mds ,para facilitar por todos los pofsiblesmedios fu cobranzaj ie dibutde. íer (Zungo Reafc, qué paíTava aqualquier pofleedoxí no folo de:el predlb ^íi dulo&riutós ,cdmo masclarametire io expreiTa el cap. ^ajioralis ,z%. de^cám. Fmüus autem ipfss aliemii fo£enm credimus ,-ni/i cum onere .S^ecimammc, atp. taojnobis jz 6í cap. ciim 7ion fit 33reodem: Anaftaíius iGermonius (kfaaror^ i;«i. munttat. lih. cap]^^. num. z 6 .Valenz. Velaz. nuni^ •3 ó. <sr conf. 37^n?í?«. 4. ::;<{ -24 Yno folo contra el que éftd uísiftido con la^^razon del dominio, íi que contra el quq folo tiene lá nuda, yÍim-í- pie detentación ,dicl. cap. Ta/hraiis z%^ de T>ec 4m^ cum GloE Abbas ,&alii Canoniíls in dich. cap,- mm non fit 33. Vivió Áecif. 4,. ^um. 3. Ala manera que procede en los tributos reales ,que aunque no fon tan privilegiados como los Diezf. mos ,díB. cap. mm non fit 33. de la’ meíma manera quedan tenidos los fucceííbres al pago l.Imperatores j. jfi.de Fuhlic^ ^sr Ipeñígah [.quantum lo.^C.de munerih. ‘patrim. Ub. 10. Amaya án c. ad J. z. C. de annon. isr trihut. lih. 10: num. z. 3. el'íe^ ñor Don Juan de Soloix, d£\jur£ lndiar^iom. 2. lih. 1. cap. i8i timu.Sj, -.jAl el> <f.„, .. _Z; "7 25 Ycon eíle fundamento también íe califica de juila la pretenfion del Arréndador Dezmero^ para que fe condene a la Comunidad ala’ reílitucion que fe' pide ,porque tiene el -dinero produólo del Peleado no dezmado 3ytodos los que tienen drecbo en la cofa ^ben los frutos, eflan obligados a pagar .el Diezmo.^ nrgument. text. inl.loci corpus-j^.fi.Si fiun-^ dus ^jfi,fi fiert)itus lifindiceturyYaienz. diH. canfi. ^ ^ 41. en Tazón al tributo no 'dezmado, lo dixo claramente Inocencio lU-.m^drci. cap. cum non fit 33. de F)ecim. F^aSiionem tri^ hutorum yÜT. cenfiuum proícedatyfiolutto Fdeciniarum y-lael/dltim hi -nd quQs cenfius. tributa indacimata. perpaenerint quoniam res^ -C* V- ;r> •'7 'I.' í 4'í i.-/ -oj rio3 cbri- -n;i ti'ñ 0- £l ¿-v OI i --' O'::..'- '-.-•vv'. -í\-o , ^ ÍMVi7';7! -•••-. *i\- SL'p í'• .TOI 7- 2r-nr ohé) "Ohí:^y: -íii Üi -jlül il J J. . :r:.z-i r- - : ¿jjíJ > ;o-r -I -,,V'' •77. 7;vÁ7.-r >11 . ;inO-1 ’ ;./áW"v:v77 .1 ' •.i-.. V '-•i.. .V •-' ,,, •:. sb ... b^’ t^— Vs ‘'i j:. '*i r. r! .- í: \f-tnlj ,zcb :: •2£Í f' pbbCJs: i ,j rup l:.’ ^. 7“ l bCCaí Í; ' ,-^ ., ,\i 't\Wi 'o.’. ÁU7iú:ír::j .-..7j'ri S'iu'is' .'. i' ’h iMíXioo " bSJiUníjD Oí:: h laJ íúo:^r kt^do obnoibuq Olí i counR .d^ cT^l-; hb ¿orno zokü zoIíío lO O' :S- ^Gb£3Í2'| ÍjD OlC'UtO’iC; íOD £V£3 ,ouíí-Klíé £V£Íl;Siiii.ff ii Olí zsL^paL Vt?oj Cíbib oIo3 Vb'i Xfí sí o?ob 3b orr oí ^ SOp '/ tODLCiGir OííiO'J ^tjl :- io'. :i3!..‘btMiq bi) Qfl3313b sl'on Jípioq <• crii5.3ÍCÍ ísb i-'^osbíioi^A bohijlrÍ3i £Íboq ón b^dsDB .íii’-|Oiq ói:bhojU£ loq £Í3nlLq ADiiífí-Oj oibil Rio esuq inoíins^s’r: íhrtugsi £Í1:^ ¿ílof cs aup ^isbíiifl-íiqmoD sb o;->^i:b:no3oibuíl sido) .13V£ sbonc olla ^oidmuíloo '(£ on BjibhtüiiioD /;i obnb £íi on íAbrí s> rigaini ?.oi yq, si. fi£j nollsl £Í 3iiAr£3oB:>ijqon V,oivslq bsinsiuL 2£i >ul sj’p oiob bii.bn3iq v<. oinsaiCI In Ai^ilübi sop ehnsio .oLijiüssxs rA Cjfi£iip no bíbíríomcO ri obmDi .3:b isqrnsi fivlriS .riüirbsb si £n lAi. yt— oi lAA sISñsVxA .’iCi'