scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Don Carlos, por la gracia de Dios ... Por quanto habiendose denunciado al nuestro Consejo la Obra, que Fr. Luis Vicente Más de Casavalls, del Orden de Predicadores ... y se acordó por Decreto de veinte y dos de este mes expedir la presente : Por la qual

Carlos III, Rey de España, 1716-1788; Peñuelas, Juan de

Full text

ON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón ,de las dos Sicilias ,de Jerusalén ,de Navarra ,de Granada ,de Toledo ,de Valencia, de Galicia ,de Mallorca ,de Sevilla ,de Cerdeña ,de Córdoba ,de Córcega ,de Murcia, de Jaén ,Señor de Vizcaya, yde Molina,&c. Por quanto habiéndose denunciado al nuestro Consejo la Obra ,que Fr. Luis Vicente Mas de Casavalls,del Orden de Predicadores, Catedrático de Prima de Santo Thomás en la Universidad de Valencia, imprimió eh aquella Ciudad con las licencias necesarias ,intitulada Incommoda probabilismi ;impugnando entre otras la Doctrina del ‘Regicidio yTyramcidio isc dió providencia para recoger el original,yun egemplar impreso de él, aefeéto de reconocerle, yvér si era conducente su curso yventa :Yfegecutado asi ,se examinó con el cuidado ,que pedía su importante asunto ,y se reconoció hallarse impresa con las licencias ysolemnidades prevenidas por las Leyes, y Autos-acordados ,yque en descubrir el Autor este error, declarado por tal en la Sesión quince del Concilio general de Constancia, año de mil quatrocientos y quince ,se ha manifestado digno hijo de la la esclarecida Orden de Predicadores :En cuya inteligencia ,teniendo presente lo expuesto en el asunto por los nuestros Fiscales ,por Auto proveído en once de este nies por los del nuestro Consejo ,deseando extirpar de raíz, la perniciosa semilla de la referida Doctrina del ‘Regicidio yTiranicidio ,que se halla estampada, yse lee en tantos Autores, por ser destruítiva del Estado, yde la> pública tranquilidad, fuimos servido I. mandar Que corriese la venta ydespacho II. de dicha Obra :tQue los Graduados Catedráticos fyMaestros de las Universidades, y Estudios de estos lleynos haganjuramento al ingreso en :s’us Oficios yGrados, de hacer ..... obseryáiD yensenar la Dodlrina contenida en ki refedda Sesión quince del Concilio de, III. Constancia :Xque en su consecuencia no irán, ni enseñarán* 'ni aun con titulo de probabilidad, la del Regicidio y^Tiranicidio contra las 1legítimas Potestades. Esta resolución se comunicó álas Universidades delReyno: yhabiendo pedido los? nuestros Fiscales se égecutase lo mismo con los Prelados Eclesiásticos por lo tocante álos Seminarios, con los Superiores de las Ordenes por sus Estudios interiores,? ycon las Justiciás por los Estudios* de su provisión, respecto de militar igual razón ;para que tari saludable providencia tenga general observancia ,lo hemos tenido por bien ,ysé acordó por Decreto de veinte ydos de este mes expedir la presen- (tCl^ senté :Por la qual encargamos álos M. RR> Arzobispos ,Reverendos Obispos ,Priores de las Ordenes ,Deanes, yCabildos de las Iglesias Metropolitanas ,yCatedrales en Sede-vacante, Visitadores, Provisores, yVicarios, yálos Superiores de todas las Oi:- dehes Regulares ,Mendicantes ,yMonacales ,ydemas Prelados ,yJueces Eclesiásticos de estos nuestros Reynos ,observen la expresada resolución tomada por el nuestro Consejo en Auto de once de éste mes, yconcurran vpor su. parte áque la aíerigai efeétivamente en todas las que contiene, sin permitir con ningún pretexto su falta de cumplimiento ,poVconvenir asi ánuestro Real servicio. Ymandamos álos. Presidentes yOidores de nuestras Chancillé^* rías yAudiencias, Asistente ,Corregidores, ydemas Jueces yJusticias de estos nuestros Reynos ,guarden ,cumplan ,yegecuten asimismo la citada resolución en sus respetivos Partidos ,Distritos ,yJurisdiciones ,sin contravenirla ,ni consentir en manera alguna su inobservancia 5antes bien para su entero cumplimiento ,darán yharán se den las providencias que se requieran. Que asi es nuestra voluntad >yque al traslado impreso de esta nuestra Carta ,firmado de Don Juan de Peñuelas ,nuestro Escribano de Cámara, yde Gobierno por lo tocante álos Reynos de la Corona de Aragón ,se le dé la misma fé ycrédito, que que ásu original. Dada en Madrid áveinte ytres de Mayo de mil setecientos sesenta ysiete.;=j El Conde de Aranda, Don Andrés de Maravér. Don Jacinto de Tudó. Don Joseph Manuel Dominguez. Don Pedro de León yEscandón. Yo Don Juan de Peñuelas ,Escribano de Cámara de el Rey nuestro Señor ,la hice escribir por su mandado ,con acuerdo de los de su Consejo. 'Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Chanciller Mayor :Don Nicolás Verdugo. Es Copia de su Original ,de que certifico. >:» r> -•'•••v-f- -ír•»n •*v V> ... ÍV* í•, J-)'.1 -f .Ií*i? f: r f. : * í.Ton Juan de Témelas. <L m*j*j VTonf,\ ? xVJÍJtír C •.£ xr• V. 'i4O1,iASo-’ sj „:C *-. •tí\.— X Pl- •Kr-f *••*: \.^j#• ^>#r* O* jr“. /frr>ovrrC" •. '£W* Jf fU. JCÉC JÍ. ‘-a -v.' llw'A *r ¿3liaeoieá -'h yc.00- l rf•* .V^/ r-€irnrj') no1« ry -U Jr•fV'*'» Un í: .J {ta zm f>jr> ** *• »< *y9i4"'-^ ^t" "*Vr4*. lij íiUi^ulüeSI ü. \jit *.' 4f Y*n |**ifi| Yc *'•.rfv’f* <%•r; £10 *| í " jij **2ii*" i ^,r» ***; >r> ftf'f "W »*• --s 5ft%JíMil J'/íá 1l¡f ^1J*‘> '-* *^^*-4*‘ Ji J.w'•r i.i. »t> jii(. íiOi r•.»• *»» :r« í? cnrft>li5‘‘I¡IfiJ •i -u«41j». -r.á eOjot*i ij-iCffriíj jo‘j o jno v'/*ri -- ’-j ÍjJ;j va tr,r% ?,r •f,\f JcL 'alv Olu eí líiOl%Vx. vC» 11 Ij x ir 'í , 1* J¡.p 7i-i r* t!i1iv** ^'Y «Nrr rV' >r »¿.r ,c» vi>iJcJÍJÍi <>1Ci* v/i nr 7 •JL J41 i «ui ('iikJ * >iJí-il J-Je5^íJ1;¿iQmi v í’'rbr>'H ':.. hir.h i• VJ* JÍ -Daí -C *!|:.* ,-#frr*./' ÍiJi. >./ vVrf» •«¿.f,«i .J'VP\J:. f /"* •#* orno:- jjií*r"«r^f j*^*iv^<.> *r *•.y- H V.* {>f.I 5b«OnyD^ 2í í>5J; XNC»•»« >*r, *\ rr fLm?irn d ^A«AIaI .-Áfr A*iV44'OKaOA