Nos D. Manuel Fernandez Varela, Dean de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, Teólogo Consultor, y Auditor honorario de la Sagrada Rota de la Nunciatura de España, Miembro de las Reales Academias de la Historia y de las nobles Artes de San Fernando....Juez privativo el nuevo Rezado... y Señoríos de S.M.C.
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AE OA A pu ela aaa á los fieles que reciban dichos Sumarios, declara mos que los NOS D. MANUEL FERNANDEZ VARELA. Dean de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, Teólogo Consultor, y Auditor honorario de la Sagrada Rota de la Nunciatura de España, Miembro de las Reales Academias de la Historia y de las nobles Artes de San Fernando de esta Corte, Caballero de la Real y distinguida órden Española de Cárlos JT, Individuo nato de la Real Junta de la Inmaculada Concepcion, Exactor y Colector general de las pensiones consignadas á la misma Real Orden, Juez privativo del nuevo Rezado, del Consejo de S. M., su Predicador, y Comisariv Apostólico general de las tres Gracias de Cruzada, Subsidio y Fscusado en todos los Reinos y Señoríos de S. M. C, A todos los fieles Cristianos de cualquier estado y condicion que sean d quienes estas nuestras Letras llegar puedan, salud en nuestro Señor Jesucristo. | as Sabed que por cuanto al tiempo de posesionarnos en el empleo de Comisario general de la Santa Cruzada y demas Gracias Apostólicas, para el cual fué servido nombrarnos el Rey nuestro Señor (que Dios guarde), y confirmarnos nuestro Santísimo Padre Leon XIl, por su Breve expedido en Koma á 3go de Abril del presente año, se hallaba ya principiada y bastantemente adelantada por disposicion de nuestro antecesor el Excmo. Señor Don Francisco Yañez Bahamonde, y con su nombre y firma la impresion de Sumarios para el año próximo venidero de 1825; atendiendo á su legitimidad, á la estrechez del tiempo que restaba para la saca y distribucion de dichos Sumarios; y con el fin tambien de evitar nuevos gastos en perjuicio de Jos santos fines á que estan aplicados * sus productos, hemos acordado desde luego que los expresados Sumarios asi firmados por nuestro antecesor, sirviesen para el referido año de 182 5» COmo si se Imprimiesen con nuestro nombre y firma. Y por tanto hallándose ya concluida su total Impresion, y en estado de repartirse á las Administraciones y pueblos de la Monarquía en la forma ordinaria ; queriendo precaver cualesquiera dudas que sobre este particular pudieran ocurque aparezcan expedidos por el referido nuestro antecesor Don Francisco Y añez Bahamonde para el próximo año de 1825 son válidos, legítimos, é Igualmente útiles que los expedidos por Nos, y con nuestro nombre, y como tales pueden aprovechar á los fieles que quieran recibirlos, y participar en dicho año del imponderable tesoro de las gracias, privilegios é indulgencias de la Santa Bula en la manera y forma que en ella se expresan. Y para que esta nuestra declaracion y voluntad llegue á noticia de todos, y produzca los buenos efectos á que se dirige, encargamos y mandamos á nuestros Comisarios Subdelegados de Cruzada en esa Diócesis, hagan publicar este nuestro Edicto en la forma acostumbrada, pasando de él un egemplar á cada uno de los Vicarios 4 Curas Párrocos de esa Capital, para que cuiden se lea á los fieles al tiempo del Ofertorio de la Misa Conventual del dia festivo que anteceda a la publicacion de la Santa Bula, procurando manifestar esta nuestra declaracion y voluntad por medio de Circulares á los Curas Parrocos de su distrito, y avisándonos de haberlo asi egecutado; á cuyo fin mandamos dar y damos las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con el de nuestras armas, y refrendadas del infrascripto Escribano de Cámara interino. En Madrid 4 30 de Setiembre de 1024.=D. Manuel Fernandez Varela.=Por mandado de S. L—Juan Villa. Corresponde a la letra el preinserto Edicto con su original que queda en esta Notaria mayor de Cruzada de mi cargo d que me remito; y en virtud de órden superior, para su circulacion firmo el presente en Seyilla y Diciembre siete de mil ochocientos veinte y cuatro. D. Juan de Balbuena y Aponte. Notario mayor, de: ">. ; e, ee”
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SEÑOR. la Santa,y Real Capilla de la Ciudad de Sevriila,en nombre del Cabildode Capellanesde V. Mageftad > que fundocn D ON Laureano Oliver, Capellan Mayor de V.. Mageltad en “dicha Ciudad el Señor Rey San Fernando, dezimo quarto Abuclo de “V.Mageltad , dize : Queen arenciona eftar en dicha Capilla el Gloriofo Cuerpo del Santo Rey, y la milagrola Imagen de Nueftra Señora de los Reyes, fin la decencia co: refpondiente, y debida ; antes bien con notable indecencia. Fué V .Mageltad fervido decometer al Regente dela Audiencia de aquella Ciudad ,yala dicha Real Capi. la, la Fabrica, y obra de la Vrna, y colocacion del Sagrado Cuerpo, ue perfevera entero, dincortupto. Y para efte efeGtro fe baxo de lu Nicho la dicha Imagen, y la Caxa del Cuerpo del Santo Rey, no pudiendofe en otra forma comengar la obra, y [e procuro atenderála ofsible decencia de tan Venerable , y antiguo Santuario, queempeco deíde el año 1248. aunque viendo que la controveríta de las precedenciasen las luntas, entre los Argobifpo,Alsiftente, y Regente, y. otras razonesquealegaron cl Cabildo Eclefiaítico, y Secular, embaragava la continuacion de ella fcencargo vnicamente al Arcobifpo, y V.Mageftad aprobola planta, y difeño de las Vrnas), que fon ties; fe aplicaron los Suplicantesa infteren la profecucion de lo comencado, afsi por confervarelluftre , autoridad, y grandeza de tan Venerable Relicarioscomo pord en el fe reconocieiie el catolico anhelo con que Y Mageltad honrávaa lu Cloriofo Progenitor, quecon inceflante delvelo adquitio ¿la Corona tantos Reynos, y triunfos, y entre cllos el infigne de la Conquifta de aquella Ciudad, y que ántes dé fu muerte renia el renombrede Santo, y vencedor de las Batallas, que merccio.cn vida, que la Milagrofa Imagen de Nuítra Señora de los Reyes (fabricada por los Ángeles) le piómericile la viroria, la que grala por Emperatriz de las HueltesCarolicas, y la que ha fido el pro. digiofo Tutelar, y ampato dela Monarquía; y tambien porque memoria detañ efclarecido Rey, enCiudad tan principal, yá vifta de ran diverfas Naciones, debe lerel elmero de la Arquircétura, y dela Mageltad,como'Álcazar dé la Sacrolanta limagen de Nueltra Señora de Marfil ,queera laquetralael Santótn el argon de la (illa, y Panteon de vn Rey Carolico, y que tambiealo ha de ler Tel Cuerpo deSan Leandro , Argobilpo de aquella Ciudad, que murió mas ha de > e A
: ! de mil años, y fué de la Real fangre del feñor Rey Recaredo, ¿quien debc V . Mageftad cl renombre de Catolico , que delde aquel tiempo refplandeceen los Reales Titulos de V.Mageftad, y de los Cuerpos de los Señores Reyes que eftán fepultados en elta Capilla. Mas aunque tan juftos motivos debian averadelantado, y aun hecho poner en perfección la obra, la falta de medios pata ella,y lo prolongadodelos plagosla retardan, € impolsibilitanen grave per julzioy y contravencion del Real animo de Y .Mageltad, y en notable menofcabo delas Vrnas, y de laspiedasquehan de fervir para las gradas, que con lodilarado, y perezolo de cfta fabricacftan muy malrradas,y aun quebradas,de que le liguen losinlanablesinconvenientes, que dexanreconoceríe, y cl eftar con mucha indecencia la dicha Sagrada Imagen de Nueftra Señora , y el Cuerpo del Santo Rey en yn2 Caxa de madera may vieja, y galtada, £in rerliz que la cubra, [ino yn pañoroto(como loinformo el Regente de dicha Ciudad,por mandado de V.Mag.en dicz y ficte de Abril de mil [cifcientos,y ochenta y vno) y en fitio que amenagava Fuina,que fue en el quefe pafieron en cl intetin dela fabrica, y nueva obra,con riclgo de malrrataríe por la anchura de la dicha Capilla,en laqual las texas de alrededor del Als rar, y la principal de la Capilla fon de madera muy vieja, que á yifta de lasde la Cathedral, quefon de hierro dorado , cqufando norable fealdad , elpecial mente a donde el Sagrado Cuerpo del Santo Reyy enciende en loscoragonesde los Ficles fervorofas anfias de fu decens tecolocacion , pues eltá refpirando vna fragancia Celeftial, Y por quanto la Real fangre que arde en las venas de V .Mageltad empeña cada inítante la Catolica deuda de V. Mageltad a la yeneracion, y honra de tan efclarcecido Abuclo: y los medios que [c aplicaron para elte An, quando lleguená cobrarle ,no pueden coltear vna de lastres V rnas que [e han de hazer ; nicl Arcobilpo ,con las muchasocupa, ciones de Vifitar,Confeflar, Predicar, y lasdemásá que le execura lu Dignidad,y Oficio Paftoral,no puede dedicarfe, como le requicreyal inceflante cuydado de que necelsitalo magnifico defta obra; y para fa vlrima , y precilacon[ecucion, pareceinclculable el que le continúen losefeétos que fe aplicaron para la Beatificacion dé dicho Santo , y le adminiltraron por el Cabildo de la Iglefia, de que debe dar cuenca, como delas limolnasque ha recibido para dicha Bearificacion ,con afsiftencia de laCapilla,como tan intereflada,pues tiene el Govicino, Efpiticual yy temporal por lus Reales Conltituciones ; y alsimifmo. añadir, y feñalar orros nuevos, maspromptos para cfte cfcóto, Y es. notoria la fuma eftrechez derentasde la Real Capilla, y fusCapella-. e On | nes», Ru. q
nes, que no admite el poder contribuir a tan infigne obra ,como delean. Portodo lo qual ; fuplican a V. Mageftad rendidamente, fea fervido de dar la forma, y orden neceflatia , paraque con toda brevedad fe execute dicha obra, y para ello fe continúen los efeótos que fe aplicaron a la Bcatificacion, y le feñalen orros que lean de la Real providencia deV. Mageltad; yen conlideracion » que algunos delos efeGrosconfignados ¿3 la Bearificacion, [on pertenecientes a la Real Hazienda, y porque quede mas delembaragada para el feryicio de V.Mageltad, y aver de coftar cien mil pefos toda la obra, fegun elinforme del Argobifpo,fu plicana V.Mageltad fe lirva de hazerle mer - cedá dicha obra de feis Titulos de Caftilla enel Reyno del Perú, y feis en el de Nueva-Efpaña,y que baya pe ríona de partedela Capilla 4 dichosReynos, y con intervencion de los Virreyes de dichas Provincias losbeneficie, pues parece cede en virilidad de la Real Hazicada por las Langas» y mediasannttas; y afsimilmo fe ha de [ervir Y. Mageltad de conceder vna Licencia de Nao de ochocientas toneladas de Regiltro en todas las Armadasde Flota ) y Galeones.fuera de las uceltan feñaladas, para que dicha Capilla pueda beneficiarla para la obra, y Culto, y veneracion del Santo , y aumento de renta a dicha Capilla, y 4que eftecon la decencia que debe tangran Santo, y en el- to parece Cs beneficio de los Vaílallos de V.Mageltad , pues teniendo masbuque, y Naos > podrán emplear fushaziendas, comerciando cn dichos Reynos,como loefperamos de la Real Grandeza, y piedad de V. Mageltad > y que para ello fe den los defpachosconvenicntes, La rerardacion alguna:quecn ello recibirán merced.
ER nl ls Ade, $ Que Se? se pr A E Pe o ellos MMS acodqud0a ido A lsB ON dama eli idobaols z E pola scrdd, 3 e e aiPidbdo soi id ar | Es Mrvovleb to els) . A Só ds pi =u «e o AX ado