Sevilla y su privilegio de nombramiento de escribanos públicos: Constantina (1525)
Abstract
Alonso de Espinosa, escribano público y del concejo de Constantina, intentó recuperar sus oficios cinco años después de que se le quitaran por su participación en la toma del Alcázar de Sevilla de 1520. La Audiencia de Granada reconoció a la ciudad de Sevilla su capacidad de nombramiento de escribanos públicos del número y de concejos en todas las poblaciones del antiguo reino de Sevilla, por lo que Alonso de Espinosa no pudo volver a ejercerlos.
Full text
1 Sevilla y su privilegio de nombramiento de escribanos públicos: Constantina (1525) Pilar Ostos Salcedo. Universidad de Sevilla (en Homenaje al profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites. Granada, 2012, 395-410). RESUMEN: Alonso de Espinosa, escribano público y del concejo de Constantina, intentó recuperar sus oficios cinco años después de que se le quitaran por su participación en la toma del Alcázar de Sevilla de 1520. La Audiencia de Granada reconoció a la ciudad de Sevilla su capacidad de nombramiento de escribanos públicos del número y de concejos en todas las poblaciones del antiguo reino de Sevilla, por lo que Alonso de Espinosa no pudo volver a ejercerlos. ABSTRACT: Alonso de Espinosa was a public notary and the council scribe in Constantina, but he was fired due to his involvement in the occupation of the Alcazar of Seville in 1520. Five years later he applied for recovering his positions, but the Audience of Granada recognized that the city of Seville had the right to appoint public notaries and council scribes for all the towns and villages in the ancient kingdom of Seville. Thus, Alonso de Espinosa was not allowed to recover his former jobs. PALABRAS CLAVE: Notariado. Sevilla. Constantina. Comunidades
2 Sevilla y su privilegio de nombramiento de escribanos públicos: Constantina (1525) Pilar Ostos Salcedo Universidad de Sevilla La revuelta de los comuneros en Sevilla tuvo como objetivo la toma del Alcázar, que fue tomado el 16 de septiembre de 1520. Un baldón bochornoso, según Juan Gil, que acabó tan rápido como se había producido, pues al día siguiente y con la ayuda del Duque de Medina Sidonia fue reducida la rebelión y recuperado el Alcázar1. Este emblemático lugar de la ciudad, cuyo referente simbólico era conocido y reconocido por todos los que tenían contacto con esta ciudad, se había convertido en el punto de mira de los seguidores de Juan de Figueroa, hermano del duque de Arcos, en lo que parece que fue más un nuevo enfrentamiento nobiliario entre los partidarios de la casa de Arcos y los de Medina Sidonia2. El número de los asaltantes se cifra en unos 300 hombres3, de los que fueron ejecutados Francisco López, quesero4, y Juan Velázquez en octubre y noviembre de 1520 respectivamente. A pesar de que el alcaide del Alcázar, don Jorge de Portugal, se había apresurado a escribir al monarca para explicar lo sucedido y para que, entre otras cosas, se adoptara lo antes posible medidas ejemplarizantes que evitaran cualquier otro levantamiento, no hubo demasiada diligencia en castigar a los que participaron en esta revuelta5. Disputa entre nobles o no, lo que parece evidente es que 1 GIL, J.: El exilio portugués en Sevilla: de los Braganza a Magallanes, Sevilla: Fundación Cajasol, 2009, pp. 82-83. 2 MORALES PADRÓN, F.: La ciudad del Quinientos: Historia de Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1977, pp.111-112. 3 En el relato anónimo de estos acontecimientos que hizo un clérigo relacionado con la casa de Niebla, se señala que eran 200 o 300 hombres con picas e iban seis tiros de pólvora en carretones (Discurso de la Comunidad de Sevilla. Año 1520 q’escriuió un clérigo apassionado de la Casa de Niebla. Ilustrado por Antonio Benítez de Lugo, Sevilla 1881, p. 60). Diego Ortiz de Zúñiga relata que don Juan de Figueroa salió de la casa de su hermano con unos 700 hombres y cuatro piezas de artillería (ORTIZ DE ZÚÑIGA, D.: Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, metrópoli de Andalucía, Madrid 1796, t. III, ed. fasc. Sevilla: Guadalquivir, 1986, p. 317). 4 En esta historia anónima se describe la muerte, descuartizamiento y posterior exhibición de los restos del cuerpo de este Francisco López en diversas puertas de la ciudad para que sirviera de escarmiento (Ibídem, p.90). 5 GIL, J.: El exilio portugués, pp. 82-86. En este estudio se señala, además, que Juan Velázquez fue ahorcado en una almena de la puerta del Alcázar.
3 la toma del Alcázar de Sevilla suponía una afrenta contra el rey, cuyo palacio se asaltaba, y una adhesión a la revuelta comunera6. En este conflicto participó Alonso de Espinosa, escribano público y del concejo de Constantina, que fue culpado en los levantamientos que en esta çibdad agora se fizieron e toma de los Alcáçares en deservicio de sus Magestades y condenado a la pérdida de sus escribanías. Por este motivo el Cabildo de Sevilla lo apartó de ambos oficios y un mes después los entregó a otra persona. Tras su huída y trascurridos cinco años después de estos sucesos, su pretensión de recuperarlos y de volver a su situación anterior le llevó a entablar un pleito en la Chancillería de Granada contra la ciudad de Sevilla, que se negaba a devolvérselos por los graves delitos que había cometido, y contra la persona que en ese momento ejercía estas escribanías7. Un conflicto que volverá a poner de manifiesto las competencias de Sevilla en el nombramiento de los escribanos públicos de las villas y lugares de su jurisdicción. No le resultó fácil al Cabildo sevillano hacer valer sus derechos y su privilegio, pues la primera sentencia – de 18 de agosto de 1525- fue fallada a favor de Alonso de Espinosa e incluso el concejo hispalense fue condenado al pago de las costas: Fallamos que la parte del dicho Alonso Despinosa provó bien e cunplidamente su yntençión e demanda, dámosla e pronunçiámosla por bien e cunplidamente provada e que la parte de la dicha çibdad de Sevilla e del dicho Christóval Velázquez no provó 6 Vid. FERNÁNDEZ CHAVES, M.: “Entre fortaleza y palacio: El abastecimiento de agua en el Alcázar de Sevilla. Frontera de espacios, marca entre poderes”, en V Estudios de Frontera. Funciones de la red castral fronteriza. Jaén : Diputación Provincial, 2004, pp. 199-208, especialmente pp. 204-205. Agradezco a su autor las referencias bibliográficas facilitadas. En este trabajo, da noticia de un documento que narra los acontecimientos ocurridos poco tiempo después, en 1521, en lo que se conoce como el motín del Pendón Verde y que se suele relacionar con la revuelta de los comuneros (A.C.S., sec. IX, leg 102, doc. 24/9). El autor del informe fue el arcediano Almazán y en él relata la defensa que se hizo en la catedral para evitar que entrasen, tras haber constatado que la gente del duque de Medina Sidonia había pasado para intentar tomar de nuevo el Alcázar. En él se narra cómo arrojaban piedras desde el tejado y cómo el teniente Guerrero y el alcalde Vergara intentaron abrir la puerta de la iglesia que estaba enfrente del cabildo; al no poder, alentaron a romper las ventanas de la librería de la catedral para entrar por allí. Pero la lluvia de piedras lo impidió y no pudieron coger el pendón real. A pesar de la reticencia de las autoridades eclesiásticas para desprenderse de lo que consideraban una reliquia de la catedral y declarar que siempre que lo había deseado la ciudad se le había entregado ceremonialmente, en una reunión en los aposentos del arzobispo de éste con miembros del cabildo concejil, con certificación del escribano del concejo de que esta decisión se había tomado en reunión capitular, acordaron entregar el pendón de San Fernando a la ciudad. 7 Archivo Municipal de Sevilla, sec. I, carp. 36, doc. 25. Su extensión es de 30 folios.
4 sus esençiones e defensyones ni cosa alguna que les aprovechen, damos e pronunçiamos su yntençión por no provada. Por ende, que devemos condenar e condenamos a la dicha çibdad de Sevilla e al dicho Christóval Velázquez, escriuano, e que luego que con la carta executoria desta nuestra sentençia por parte del dicho Alonso Despinosa fueren requeridos, alçen e quiten e fagan alçar e quitar el secresto que hizieron e mandaron hazer de la escrivanía de la dicha villa de Costantina, que tenía e poseýa el dicho Alonso Despinosa e le buelvan, tornen e restituyan la posesyón della para que él la tenga e posea e huse della commo husava antes e al tienpo que le quitaron la posesyón della, con más todos los derechos e frutos que la dicha escrivanía a rentado desde el día que le fuere quitada la posesyón della e con lo que rentare fasta el día que realmente e con efecto le fuere dada e entregada la posesyón della, segund dicho es8. No obstante el contenido de la sentencia, el procurador de Alonso de Espinosa, Luis Tristán, la apeló al considerar que en ella sólo se establecía la devolución de uno de los dos oficios que reclamaba su parte y para intentar que las costas, cuya fijación se había reservado el alto tribunal, fueran los más elevadas posibles. Evidentemente, la respuesta de Sevilla, representada por Gastón de Caicedo como procurador, no se hizo esperar y fue decisiva para inclinar finalmente la balanza a su favor. Quizás, en una primera instancia no se esforzara demasiado en sus pruebas y alegaciones, pues considerarían que los derechos que tenía sobre este asunto no podían ser cuestionados. Pero en esta segunda ocasión la argumentación aducida y los documentos presentados fueron concluyentes. Una defensa basada en dos hechos de capital importancia: la provisión de estos oficios competía a la ciudad por privilegio y costumbre inmemorial en primer lugar y, en segundo lugar, su adjudicación no implicaba la pérdida de su propiedad ni lo era a perpetuidad, sino durante el tiempo que quisiera establecer Sevilla. En consecuencia, Alonso de Espinosa había ejercido estos dos oficios en Constantina por voluntad de sus propietarios –el Cabildo hispalense-, pero su desempeño no era commo señor ni posedor dellos, syno precario e a voluntad de mis partes, que siempre tendrían facultad de quitarlos cuando quisiesen y sin justificación alguna. Algo que no se daba en este caso, pues el implicado había sido castigado por muchos delitos al haber participado en levantamiento de Comunidad e toma de los Alcáçares reales desta çibdad y había huido, por lo que decidieron 8 Folio 7r-v.
5 despojarle de los oficios - hizieron depósyto e secrestaçión de los dichos ofiçios- y entregárselos a otras personas. Estas alegaciones fueron acompañadas de una serie de pruebas documentales que reforzaban la línea argumental de la defensa planteada por Gastón de Caicedo: tres documentos reales por una parte, y, por otra, varios títulos de nombramiento de escribano público y del concejo de Constantina. Respecto a los primeros, la ciudad presentó copia de una real provisión de Alfonso XI del 25 de septiembre de 1335 y dos reales cédulas de Carlos I9, cuyos contenidos se insertan íntegramente en el pleito. Aunque el primero es calificado como privilegio en la descripción, sus características formales no se corresponden con un privilegio rodado o carta plomada y diplomáticamente se trata de un documento en papel y sellado con el sello mayor de cera. Además de por su contenido, quizás el hecho de que fuera uno de los reunidos en un libro de privilegios de la ciudad pueda justificar que el escribano lo considerara como tal a la hora de hacer el traslado10. De hecho en la fórmula inicial de traslado se indica la procedencia de la copia y su fecha: en un libro que está en mi poder, donde están escritos e abtorizados de escriuano público çiertos previllejos que esta çibdad tiene conçedidos por los reyes pasados, de gloryosa memoria, está vn previllejo conçedido por el sennor rey don Alonso, dado en Valladolid a veynte e çinco días de setienbre, hera de mill e trezientos e setenta e tres annos. El hecho de que en esta descripción se mencione la autorización de escribano público nos lleva a dudar de que se trate del cartulario hecho a raíz de la orden de los Reyes Católicos de 1492, pues éste carece de cualquier certificación notarial11. En cambio, sí había otros manuscritos con contenidos similares que llevan validación de notarios, 9 Los traslados de los dos primeros fueron hechos por Pedro de Coronado, escribano real y lugarteniente de Pedro de Pineda, el 18 de mayo y 9 de junio de 1526, y el tercero fue signado por García Porra, escribano del Consejo real, el 8 de mayo de 1526. 10 Se corresponde con el documento nº 54 del Libro de Privilegios (vid. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. – OSTOS SALCEDO, P. – PARDO RODRÍGUEZ, Mª L., El Libro de Privilegios de la ciudad de Sevilla, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 1993, pp. 297-298). 11 Ibídem.
6 como por ejemplo el libro de privilegios que fue realizado entre 1335 y 1337 y que sí cuenta con la firma del escribano público de Sevilla Fernán García12. La real provisión que se adujo en este pleito se relacionaba con el elevado grado de autonomía que gozó Sevilla en la elección de los oficiales de las villas y lugares de su amplio alfoz13. En concreto, en ella el monarca reconocía los privilegios y mercedes que había recibido el concejo de sus predecesores acerca de la capacidad de nombramiento de alcaldes, alguaciles y escribanos, ordenaba que se siguieran respetando y reconocía que él mismo se había excedido al conceder algunas escribanías de sus lugares y otros oficios. A pesar de que la mención de los escribanos se realiza junto a la de oficiales relacionados con la justicia local, como eran sin duda alcaldes y alguaciles, el hecho de que no lleven el apelativo de escribanos de la justicia justifica que se presente este documento como prueba de su facultad de designación y no la concesión de Fernando IV -1310, febrero 25- en la que el rey entregaba a la ciudad las escribanías de la cárcel, de la aduana, de los alarifes, de los alamines y de las demás alcaldías de la ciudad14. Presentado este reconocimiento de su capacidad, que se remontaba a la primera mitad del siglo XIV, casi 200 años antes del conflicto surgido por las pretensiones de Alonso de Espinosa, optaron por aducir otras dos pruebas documentales más recientes. Dos reales cédulas de 1520 y de 1523, en las que el emperador intercedía para que concedieran una escribanía de Fregenal de la Sierra a Fernando de Valderrábano, su escribano: vos ruego que heligáys a la escrivanía del conçejo o de la justiçia de la dicha villa de Frexenal o a vna de las escribanías del número della quando vacaren. Una carta dirigida al concejo de Sevilla en la que Carlos I rogaba que dispusiera este nombramiento y en la que se ponía de manifiesto que era una competencia de esta ciudad. Solicitud que reiteraría tres años después en los mismos términos: Ya sabéys 12 Biblioteca Nacional de España, ms. 692. Por ejemplo el que se encuentra en el Archivo General de Simancas es una copia simple de otro certificado en 1344 por Felipe Fernández (Vid. KIRSCHBERG SCHENCK, D. - FERNÁNDEZ GÓMEZ, M.: El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2002, t. II, pp. 277-279). 13 Vid. KIRSCHBERG SCHENCK, D. - FERNÁNDEZ GÓMEZ, M.: El Concejo de Sevilla …, t. I, pp. 136-147. 14 Vid. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. – OSTOS SALCEDO, P. – PARDO RODRÍGUEZ, Mª L., El Libro de Privilegios…, doc. n 33, pp. 237-239.
7 commo por vna çédula mía vos enbié a rogar y encargar que vacando la escrivanía del conçejo, la justiçia de la villa de Frexenal, tierra desa dicha çibdad, o qualquier dellas, eligésedes e nonbrásedes para el vno de los dicho ofiçios a Fernando de Valderrábano… os encargo que en caso de vacaçión tengáys memoria de lo elegir e nonbrar a vno de los ofiçios, conforme a la dicha mi çédula. Podía haber presentado las numerosas solicitudes de escribanías que sus concejos o particulares dirigían al cabildo hispalense y que quedaban reflejadas en sus libros de actas capitulares o casos de nombramientos hechos por la monarquía, que después tuvieron que anular en reconocimiento del privilegio de esta ciudad, como fue el caso de Mateo de la Cuadra y los Reyes Católicos15, pero optaron por estos tres documentos, que significaban el origen de su facultad por una parte, y, por otra, el reconocimiento de su vigencia en el momento de este conflicto y por el mismo monarca que reinaba en esas fechas. Junto a ellos, incorporaron como prueba cuatro nombramientos de escribanos públicos y del concejo de Constantina: de Alonso de Espinosa16, Diego de Aguilar, Pedro de Coronado y de Cristóbal Velázquez, todos ellos emitidos por el Cabildo de Sevilla, como señor de estos oficios, entre 1513 y 1524. El 15 de abril de 1513, el concejo hispalense nombró al escribano público Alonso de Espinosa como escribano del concejo de Constantina en sustitución de Luis de Espinosa, su padre, y por una petición escrita que éste les había presentado. En la disposición del título se expresa con claridad lo que argumentaba Sevilla en su defensa, que no eran nombramientos a perpetuidad, sino temporales y a merced de la voluntad de sus propietarios: es nuestra merçed que husedes y exerçades el dicho ofiçio de escrivanía del conçejo tanto quanto la voluntad de la dicha çibdad fuere… Cuatro días después, presentó la carta ante el cabildo de Constantina, fue recibido como tal y prestó juramento sobre el uso fiel y correcto del oficio, guardando el servicio de la reina y de la ciudad de Sevilla, el pro y bien común de la villa de Constantina y de sus vecinos, para acabar prometiendo el secreto de las reuniones capitulares y el arancel establecido. El 15 CARANDE, R. - CARRIAZO, J. M., El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1968, tomo III, doc. nº 64, pp. 87-88.- Vid. PARDO RODRÍGUEZ, Mª L., “Notariado y Monarquía: los escribanos públicos de la ciudad de Sevilla en el reinado de los Reyes Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), pp. 319-320. 16 Se presenta un traslado del título de Alonso de Espinosa y de su presentación en Constantina, sacado del libro de Actas del concejo, hecho por Francisco de Llerena, escribano público de la villa, el 23 de agosto de 1525.
8 25 de abril volvió a presentar su título y a reclamar el ejercicio de la escribanía del concejo. Siete años después, como se ha comentado, su participación en la revuelta de 1520 tuvo como consecuencia que se le privara de sus oficios y a los pocos meses Sevilla optó por entregárselos a Diego de Aguilar. El 17 de octubre de este mismo año otorgó carta de nombramiento, tras la petición del beneficiado, para que los desempeñara mientras se resolvía la situación de Espinosa y durante el tiempo que la ciudad considerara oportuno: syendo el dicho Alonso Despinosa condenado por juez conpetente en perdimiento de los dichos ofiçios, los husedes e exerçades tanto tienpo quanto fuere la voluntad de la dicha çibdad, y, ansy mismo, los husedes y exerçades entre tanto que lo susodicho se determine. Pero ante la denuncia de Constantina de que carecía de la formación necesaria para su ejercicio y por tanto no se trataba de una persona idónea, el cabildo hispalense decidió retirárselos dos años después: Los quales dichos ofiçios deposytamos en Diego de Aguilar, el qual non tiene la abilidad que conviene para husar y exerçer los dichos ofiçios e como se requiere … mandamos que no use más de los dos oficios. Ante esta circunstancia, la ciudad apostó por un valor seguro, de probada experiencia y formación. El 14 de septiembre de 1523 se expidió el título de la entrega de estas escribanías a Pedro de Coronado, escribano real y lugarteniente del escribano mayor del cabildo de Sevilla Pedro de Pineda, ordenando que se le recibiera como tal y se le entregaran todos los registros e notas que habían pasado ante Alonso de Espinosa y sus antecesores. Para su toma de posesión Coronado delegó en Andrés de Cataño17, quien el 2 de octubre de ese año presentó su documento acreditativo para actuar en su nombre y el nombramiento de éste como escribano público y del concejo. En virtud de lo cual tomó posesión de los mismos y prestó juramento en su nombre. No debió de interesarle mucho a Pedro de Coronado esta merced, que difícilmente podía desempeñar personalmente, pues parece que continuó con su trabajo en la escribanía mayor sevillana, y al año siguiente renunció los oficios de Constantina. El 5 de septiembre de 1524 el Cabildo sevillano se los entregaba a Cristóbal Velázquez, 17 Se inserta la carta de poder de 18 de septiembre de 1523 en la que Pedro de Coronado nombra a Andrés Cataño procurador especial para que compareciese ante el concejo de Constantina y presentase la provisión y merced de una escribanía pública y la del cabildo. Esta carta de poder fue hecha por Francisco Castellanos (f. 16v-17v).
9 escribano real y vecino de Sevilla18. Como en la anterior carta de nombramiento se ordena que fuera recibido al ejercicio de los mismos y se señala que todas las cartas, contratos, testamentos, codicilos, obligaciones y autos que llevasen día, mes, año, testigos y su signo notarial tuvieran fe pública. Este título fue presentado en Constantina diez días después por el propio Cristóbal Velázquez, que prestó juramento por Dios e por la señal de la cruz, sobre que puso la mano derecha corporalmente. Al entablarse este pleito en 1525, Alonso de Espinosa fue también contra él, argumentando su procurador que no había presentado súplica alguna ante el juez. Pero el fallo del alto tribunal permitió que Cristóbal Velázquez permaneciese en el ejercicio de estos oficios al menos hasta 1533, fecha en la que se tiene constancia de la actuación de su sucesor Cristóbal Martínez19. Parece que la normalidad se instaló en el desempeño de la escribanía del concejo, al menos durante unas décadas, ya que después el enfrentamiento entre los responsables de las escribanía concejil y los del número de la localidad a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI les llevó a mantener un largo pleito acerca de la elaboración de documentos relacionados con menores de edad, como nombramientos de tutores y curadores, rendimientos de cuentas e inventarios de bienes20. La sentencia definitiva en grado de revista tiene fecha de 8 de agosto de 1526 y con ella se revocó la anterior, es decir, la que se había fallado a favor de Alonso de Espinosa, al aceptarse las pruebas presentadas por el procurador de la ciudad de Sevilla y considerar que había probado convenientemente su derecho. En ésta se reconoce la facultad de la ciudad de nombrar como escribano público y escribano del concejo de Constantina a quien estimase conveniente, así como disponer de ambos oficios a su libre albedrío. Ninguna de las dos partes resultó condenada al pago de costas: E faziendo e librando en el dicho negoçio lo que de derecho deve ser fecho, fallamos que devemos absolver e asolvemos a la dicha çibdad de Sevilla de la demanda contra ella puesta por parte del dicho Alonso Despinosa e ponémosle 18 Su nombramiento también se inserta (f. 21r-22v). 19 Cristóbal Martínez fue escribano público y del concejo hasta 1567, que renunció sus oficios a favor de su nieto Fernando de Vallecillo (vid. OSTOS SALCEDO, P., “Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, en prensa). 20 Vid. OSTOS SALCEDO, P., “Conflicto de competencias …”
16 Sepan quantos esta carta vieren commo nos, los alcaldes y el alguazil y el asystente e los veynte e quatro cavalleros regidores desta muy noble e muy leal çibdad de Sevilla, estando ayuntados en la casa de nuestro cabildo, segund que lo avemos de huso e de costunbre, espeçialmente llamados por nuestro portero de cabildo para lo que de yuso se hará minçión, por hazer bien e merçed a vos, Christóval Velázquez, escriuano de sus magestades e vezino desta çibdad, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad e a los buenos serviçios que a la dicha çibdad avéys fecho y esperamos que le haréys de aquí adelante y en alguna hemyenda e renumeraçión dellos, por la presente vos proveemos e hazemos merçed de los ofiçios de escrivanía pública e del conçejo de Costantina, villa desta çibdad, en lugar e por renunçiaçión que de los dichos ofiçios en nuestras manos //21v hizo Pedro de Coronado, lugarteniente de Juan de Pineda, escriuano mayor del Cabildo e regimiento desta dicha çibdad, escriuano público e del conçejo que fue de la dicha villa, e nos suplicó e pedió por merçed que vos proveyésemos e hiziésemos merçed de los dichos ofiçios. La qual dicha merçed vos hazemos para que los husedes y exerçedes tanto tienpo quanto la voluntad desta dicha çibdad. E por esta nuestra carta o por su traslado, sygnado de escriuano público, mandamos al conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa, que estando juntos en su cabildo e conçejo, segund que lo an de huso e de costunbre, vos resçiban a los dichos ofiçios e huso e exerçiçio dellos e husen con vos en ellos en todas las cosas e casos a los dichos ofiçios anexos, conçernientes; e vos recudan e fagan recudir con todos los derechos e salarios a los dichos ofiçios pertenesçientes; e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, graçias, merçedes, franquezas, esençiones, preheminençias, prerrogativas e ynmunydades e todas las otras cosas //22r e cada vna dellas, que por razón de los dichos ofiçios devéys aver e gozar e vos deven ser guardadas, sy e segund que mejor e más cunplidamente lo husaron, recudieron e guardaron e devieron husar, recudir e guardar ansy al dicho Pedro de Coronado como a los otros escriuanos públicos e del conçejo que an sydo de la dicha villa, de todo bien e cunplidamente, en guisa que vos non pongan nin consyentan poner ynpedimiento alguno, ca nos, por la presente, vos resçibimos a los dichos ofiçios e al huso y exerçiçio dellos. E vos damos liçençia e abtoridad e poder e facultad para los husar y exerçer e aver e llevar e gozar de los dichos derechos e salarios, graçias, merçedes e otras cosas, caso que por los susodichos o por alguno dellos a ellos non seáys resçibido, por quanto en el dicho cabildo hezistes el juramento e solenydad en tal caso acostunbrado. E por quanto vos, el dicho Christóval Velázquez, avéys de dar fee e testimonio de todas las escrituras e abtos que ante vos pasaren, por esta dicha nuestra carta mandamos que todas las cartas, contratos, testamentos, codeçillos e obligaçiones que ante vos pasaren en la //22v dicha
17 villa e sus términos en que fuere puesto el día e el mes e el año y el lugar e los testigos que fueren presentes al otorgamiento de las dichas escrituras e vuestro sygno atal commo éste, de que vos mandamos que husedes, que valgan e fagan fee ansy como valen e fazen fee todas las otras escrituras e abtos de los otros escriuanos públicos e del conçejo que an sydo de la dicha villa29 e son de las otras villas e lugares de la tierra e término desta dicha çibdad. E desto vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta, firmada de algunos de nos, los dichos regidores, e sellada con el sello del conçejo desta dicha çibdad. Que es fecha en Sevilla, lunes, çinco días del mes de setienbre, año del nasçimiento de nuestro Salvador Iesu Christo de mill e quinientos e veynte e quatro años. Va escrito entre renglones ó diz “ynpedimiento alguno”, vala. Doctor Alonso. Petrus, dotor. El bachiller Cabrera. El liçençiado Medina. El liçençiado de Sama. Juan de Pineda, escriuano mayor. Alvar Pérez Desquivel. Pero Suárez. Luys Méndez. Juan de Torres. Diego López. Juan de Melgarejo. Diego de la Fuente. El liçençiado Çéspedes. El liçençiado Vergara. . 5. 1520, mayo 10. La Coruña30. Carlos I solicita al concejo de Sevilla que adjudique alguna de las escribanías de Fregenal de la Sierra a Fernando de Valderrábano, su escribano, cuando se produjese una vacante. Este es vn traslado, bien e fielmente sacado, de vna çédula oreginal del enperador e rey, nuestro señor, escrita en papel e firmada de su real nonbre e señalada en las espaldas de algunos de los del su Consejo e refrendada de Antonio de Villegas, su secretario, segund que por ella paresçía, su tenor de la qual es éste que se sygue: El rey. Conçejo31, asystente, alcaldes, alguazil mayor32, veynte e quatros cavalleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de Sevilla. Fernando de 29 Tachado: de los otros. 30 Folios 27v-28r. 31 En el margen izquierdo: çédula del rey. 32 Tachado: es.
18 Valderrávano, nuestro escriuano, vezino de la villa de Frexenal, nos a servido e syrve mucho e yo tengo voluntad de le fazer merçed. E porque es natural de la dicha villa e quiere fazer en ella su asyento, vos ruego que le heligáys a la escrivanía del conçejo o de la justiçia de la dicha villa de Frexenal o a vna de las escribanías del número della quando vacaren, siendo ábil e sufiçiente para ello. En lo qual mucho plazer e serviçio me faréys. De la çibdad de La Corunna, a diez días del mes de mayo de mill e quinientos //28r e veynte años. Yo, el rey. Por mandado de su magestad, Antonio de Villegas. E en las espaldas de la dicha çédula estavan tres sennales de firma. Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha çédula de su magestad oreginal, que suso va encorporada, en la çibdad de Sevilla, estando en ella el Consejo de sus magestades, a diez e ocho días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Iesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años. Testigos que fueron presentes e vieron leer, corregir e conçertar este dicho traslado con la dicha çédula de su magestad oreginal, que suso va encorporada, Gonçalo de Coronado e Antón Gallo, secretario del Consejo, e Juan Gallo de Andrada e Rodrigo Payán de ca33 Reyna, estantes en la Corte. E yo, Pedro de Coronado, escriuano de sus magestades, esta carta fize escriuir e fize aquí mío sygno atal en testimonio de verdad. Pedro de Coronado, escriuano. 6. 1523, agosto 14. Valladolid34. Carlos I recuerda al concejo de Sevilla su solicitud de adjudicación de una escribanía del concejo de Fregenal de la Sierra vacante a Fernando de Valderrábano, su escribano. 33 Sic. 34 Folios 28r-29r.
19 Este es vn traslado, bien e fielmente sacado, de vna çédula oreginal del enperador e rey, nuestro señor, firmada de su real nonbre, escrita en papel e señalada en las espaldas de vna señal de dotor Carvajal, del su Consejo, e refrendada de Françisco de los Cobos, su secretario, segund por ella paresçía, su thenor de la qual es éste que se sygue://28v El rey. Conçejo35, asystente, alcaldes, alguazil mayores, veynte e quatros cavalleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy noble çibdad de Sevilla. Ya sabéys commo por vna çédula mía vos enbié a rogar y encargar que vacando la escrivanía del conçejo o de la justiçia de la villa de Frexenal, tierra desa dicha çibdad, o qualquier dellas, eligésedes e nonbrásedes para el vno de los dicho ofiçios a Fernando de Valderrábano, nuestro escrivano, el qual me a fecho relaçión de la voluntad que para ello avéys mostrado. Lo qual vos tengo en serviçio y os encargo que en caso de vacaçión tengáys memoria de lo elegir e nonbrar a vno de los ofiçios, conforme a la dicha mi çédula. Que en ello seré servido. De Valladolid, a catorze días del mes de agosto de mill e quinientos e veynte e tres años. Yo, el rey. Por mandado de su magestad, Françisco de los Cobos. Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha çédula oreginal de su magestad, que suso va encorporada, en la çibdad de Sevilla, estando en ella el Consejo de sus magestades, a diez e ocho días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Señor Iesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años. Testigos que fueron presentes e vieron leer e corregir e conçertar este dicho tras-//29r lado con la dicha çédula de su magestad oreginal, que suso va encorporada, Antón Gallo, secretario del Consejo de su magestad, e Juan Gallo de Andrada e Rodrigo Payán de la Reyna, estantes en la Corte. E yo, Garçía Porra, escriuano de sus çesárea e católicas magestades e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e senoríos, presente fuy en vno con los dichos testigos al leer, corregir e conçertar deste dicho traslado con la dicha çédula oreginal de su magestad, que 35 En el margen izquierdo: çédula del rey.
20 suso va encorporada, e va çierto e verdadero e lo escreví e trasladé e por ende fize aquí este mío sygno atal en testimonio de verdad. Garçía Porra, escriuano.