Noticia de la antiguedad, y situacion del Santuario de Santa María de Cobadonga, en el Principado de Asturias, con las del cronista Ambrosio de Morales en su viaje santo : se expresa el incendio acaecido en el mismo ... día 17 de octubre de 1777 ..
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1 NOTICIA DE LA ANTIGÜEDAD, Y SITUACION DEL SANTUARIO DE SANTA MARIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CON LAS DEL CRONISTA AMBROSIO DE MORALES EN SU YIAGE SANTO! SE EXPRESA EL INCENDIO ACAECIDO EN EL MISMO Santuario á el amanecer del día 17 de Octubre de 1777, y el permiso de pedir limosna en estos Reynos, y los de Indias, para su reedificio, que se ha dignado conceder S. M. que Dios guarde á tan justo fin; con¬ curriendo su Real munificencia, y católico zelo á el auxilio de la obra. MADRID: Por Don Antonio de Sancha: año de 1778.
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3 JSlen sabida es la causa, que dio celebridad respetable en toda la cristiandad al Santuario de Cobadonga, por la es P e “ cial protección, y confianza que la Omnipotencia divina dis¬ pensó en aquel sitio á las armas Católicas contra los Maho¬ metanos , que intentaban apoderarse de las Asturias, y Mon¬ tañas , como lo habian hecho de la tierra-llana de España en el año de 711 de Cristo ; imperando el Califa Walid de la dinastiade los Omiaditas, y reynando entre nosotros D.Rodrigo. La intercesión de nuestra Señora, que se venera en Coba¬ donga (*) de tiempo inmemorial, y el esfuerzo de los natu¬ rales de el país , conducidos del Infante Don Pelayo de la san¬ gre Real de los Godos, inutilizó el acometimiento de los Ara¬ bes , que por Cangas de Onis, y la Riera venían á atacar á los Españoles, amparados del monte Auseba, y estrechura de Coba¬ donga. Este suceso acaeció en la era 756, año de Cristo 718 á primero de Agosto, según se refiere en la copia de un privile¬ gio de 51 deO&ubre déla era 778 de Don Alonso el Católico. De esta vi&oria resultó libertarse Asturias, y aquellas mon¬ tañas para siempre de sus incursiones: que jamás volviesen á poner el pie en aquel país; y que alentados los Asturianos y demás Españoles con tan memorable triumfo, emprendiesen el loable empeño, conducidos de tan valeroso Principe y caudi¬ llo , sus gloriosos descendientes y sucesores, de arrojar de las Españas á sus injustos invasores; restaurando las glorias de la monarquía española y la religión católica. A 2 La (*) Esta voz antiquada viene á equivaler á cueba-larga. Es verdad que en dos copias de privilegios, qu, se conservan en el archivo de la Iglesia Colegial de Cobadonga de iaseras de 778 y 779, expedid s por Don Alonso el Católico yerno, y sucesor de D >n Pelayo, y por su muger la Reyna Hermesenda, se la llama Cobadefonga. Ambrosio de Morales no vió escrituras origínale , por quanto la tradi¬ ción era que un Abad había llevado a confirmar los privilegios, y de ahí re¬ sultó su extravio. Por tanto será del caso satisfacer la curiosidad de los literatos, comunicando exactamente los traslados, que todav.a se conservan en el archivo, y me ha confiado el Procuraior genera de San Benito Fray Josef de las Alas, confrontados con los que ha Sacado el Abad ac¬ tual Don Nicolás Antonio Campománes. Num. x°. y z°.
4 La devoción á la Virgen en el Santuario de Cobadonga fue desde entonces una obligación común á los Españoles, que en todos los siglos sucesivos experimentaron copiosamente su pa¬ trocinio; acudiendo de todas partes á aquel venerable Santuario. La forma humilde de su construcción de madera nada rebajaba de la devoción de los líeles. Este edificio se conservó por casi doce siglos, habiéndose erigido antes en monasterio, que con el tiempo se reduxo á una Iglesia colegial con su Abad, Canónigos, y demás subalternos, que cuidasen de su perpe¬ tuo culto, y de rogar á Dios por la conservación de la fami¬ lia Real, y felicidad común de la nación. En una elevada montaña de piedra escarpada, que hace frente á la profundidad de un valle , formó la naturaleza una cueba de fondo capaz, para haberla aplicado á poca diligen¬ cia á algún uso: pues no es creible que en un paraje, por todos lados inaccesible , se hiciese por el arte. Subministró es¬ te el medio de dar una comunicación , abriéndola á punta de pico por el costado mas inmediato á la misma cueba, que es Ja única puerta , que ha tenido y conserva para su entrada. El destino , á que se aplicó por nuestros restauradores, es el que se ha referido , de colocar allí para siempre la Santa imagen de la Virgen Maria Señora nuestra; y les fue preciso para defensa de la intemperie cerrar la parte descubier¬ ta que mira al valle, y ganar alguna mas estension al pa¬ vimento. Porque el piso natural de la cueba es quebrado, y no de tanto ámbito , como el que ofrece la techumbre de piedra, que se abanza á cubrir mayor espacio. A estos fines formaron aquellos zelosos christianos un nue¬ vo piso voladizo de madera, que se dilataba mas házia el valle, ó cuesta de Priena , colocado en frente del Santuario, que el natural de la cueba; quedando todavía cubierto de la peña , y defendido de las aguas llovedizas, que arrastran por ella. Sobre el extremo de este suelo volado levantaron también de madera el cerramiento, que era preciso para resguardar el Santuario de la intemperie, dexando sus ventanas para en¬ trada de la luz. De la misma materia cubrieron todo el in¬ terior de la cueba, ganando los reducidos espacios, que fue posi-
5 posible para tener á la mano lo preciso al servicio del culto. Tal era la situación y estruélura del Santuario de Cobadonga, quando al amanecer del dia 17 de Oáfubre de 1777 se encontró ardiendo , y entregado á la voracidad de las llamas, que le reduxeron enteramente á cenizas, por la materia com¬ bustible de que se hallaba formado. Ya se puede considerar el desconsuelo de todo el Prin¬ cipado de Asturias a vista desta desgracia , y la necesidad de que todos los Españoles concurran con sus limosnas al reedi¬ ficio de un templo tan antiguo , y en que nuestros mayo¬ res confortados con fe y valor arreglaron en él su punto de reu¬ nión , de que resultó la total expulsión de los mahometanos, y la restauración entera del cristianismo en España. El religioso animo de nuestro Católico Monarca Carlos Ter¬ cero (que Dios guarde) protege de todos modos esta piadosa obra, y ha concedido permiso para que en todo el ámbito de esta gloriosa Monarquía se pueda pedir limosna con tan pre¬ ciso destino, conforme á las reglas que están comunicadas á los Tribunales, y á los Ordinarios eclesiásticos; habiéndose estable¬ cido una arca de tres llaves en la Ciudad de Oviedo , donde se introduzga el caudal, que produxere la devoción de los fieles bajo la autoridad de la Real Cámara; sin que pueda dársele otra inversión en manera alguna , según es de ver en la Real Provisión, expedida por los Señores del Consejo de S. M. en 9 de Diciembre de 1777, que va al fin num.° 5. 0 Igual permiso ha concedido S. M. para que se pueda tam¬ bién pedir limosna con este objeto en las provincias de Indias por el tiempo de tres años, á excepción de las Islas de Puerto Rico , Santo-Domingo , Trinidad, Margarita, y Filipinas, y del Re y no de Guatemala : según se expresa en la Real Cédula expedida por el Real y Supremo Consejo de las Indias num.° 4. 0 Su Mag. además ha subministrado el primer exemplo de devoción al Santuario de Cobadonga , concediendo en este año una cuantiosa limosna, destinada á su reedificio. Y aunque con lo expuesto se manifiesta lo piadoso y acep¬ to de las oblaciones, que los fieles aplicaren á conservar una me¬ moria tan recomendable, yá que no se puede reparar enterᬠis men-
I 2 « lien letras , por tener los báculos se entiende ser de ellos. «También hay dos, ó tres lucillos llanos en el suelo «fuera de la iglesia , en lo bajo junto á la entrada de la «segunda escalera , y cerca de ella está el monasterio , que ni « es muy pequeño, ni todo puesto en llano : y en él fue la « habitación del Abad, Prior, y Canónigos, y no debe haber «mucho tiempo que se dexó; pues no es muy antigua al- « guna parte del edificio , y ya se entiende como los Canó- « nigos desde ésta su habitación subían para ir á la iglesia «la se'unda escalera de cincuenta escalones: los primeros de « piedra en macizo , y los postreros de madera , que vuelan «en el ayre como parte de la iglesia. « En el altar está una imagen de nuestra Señora , de obra «nueva bien hecha. Con esta santa imagen se tiene gran « devoción en esta tierra , y se hacen á ella grandes rome- « rias , y hay grande concurso el dia de nuestra Señora de «Septiembre ; y por ella se llama el Monasterio de Santa « María de Cobadonga. En el altar mayor está siempre una « cruz grande y antigua de plata. . . . Hasta aqui Morales. Es lo que ha parecido necesario hacer piesente al públi¬ co en la forma mas autentica , para la instrucción de aque¬ llas personas que no han visitado el Santuario de Cobadonga, y deseen enterarse de su estado, anterior al citado dia 17 de Octubre del año próximo pasado de 1777. Para satisfacer la curiosidad de ios mas instruidos, se po¬ nen á continuación los dos privilegios de Don Alonso el Ca¬ tólico , fundador de esta Real iglesia , mientras que los erudi¬ tos , residentes en el País, recogen otras escrituras y las noti¬ cias dispersas en los historiadores antiguos: lo que parece muy necesario. Mum. # 1.
Num.° i.° ESCRITURA DE FUNDACION DE Santa María de Cobadonga en monasterio , baxo la regla de San Benito , hecha por el Rey Don Alonso I, Temo del Rey Don Relayo , en 31 de O 51 ubre de la era de 778 , que es el año de 740. g U b Chiisti nomine, & individua; Trinitatis , Era 778. Patris videlicet , & Filii quoque , & Spiritus Año 740. San&i , & gloriosísima Virginis , & semper im- T^ e ^ e . s macúlate Marías Dei Genitricis , Angelorum , 8 c e l Catohco° omnium Sandlorum Apostolorum , Prophetarum, yOoñaHer- Martyrum, Virginum, & Confessorum. Ego Aldemesen da* fonsus Dei gratia Rex , & uxor mea Hermesendis Regina, íedifícamus Ecclesiam San¿he María; de Covadefonga in Asturiis , 8 c transtulimus in ipsam Ecclesiam imaginem Beatas Mari# de Monte Sacro , 8 c sacravimus ipsam basilicam per manas duodecim Episcoporum, & totidem Abbatum , in presentía Palatinorum , & Optimatum nostrorum, in tradditione Soceris mei Principis excellentissimi & strenuissimi Pelagii , qui auxiliante Deo in ipsa specu superávit quinquaginta millia barbaros visoria d Mauros Kalendis Augusti era dccivi,(i) & posui- Cobadon-° mus ibi collegium duodecim monachorum cum £3. Abbate , ut semper servarent normam San&i Befe nedifti : Et fecimus in ipsa Basílica tria altaría , * Sanc- 1 . Habiendo entrado los Arabes en España el año 711 de Cristo , invadieron por el verano del de 778 las Astunas , que viene a ser seis años después de su irrupción . Valiéronse de la estación del verano á causa de 11,, Vías V nieves , que en qualquiera otra temporada harían cesible la empresa. Su entrada fue en expedición maHd" ma por el puerto de Gijón , y no por tierra. De aqui £0 que no pudieron ser cincuenta mil hombres. TamhiVn Á creíble venían con Don Opas muchos Godos del parti¬ do
U4 . San¿be Mari* sub titulo nativitatis su* unum, San&o Joanni Baptist* aliud , & aliud San¿lo Apostolo Andre*. Propterea damus vobis Abbati Adulpho & Monachis clericis & fratribus, ibi degentibus, & jugum Christi portantibus , duas cam¬ panas de ferro , & duas cruces , unam auri purissimi, & aliam argenti co&i, & tres cálices argenti, tres casullas de syrgo , & tres pallias & quinqué ca¬ pas , & tres candelabros, quatuor fumíferos, & tres patenas , & duodecim paliares plumaticos , viginti equos & totidem equas , quatuor asinos., centum arietes, quadraginta bobes , triginta porcos. Et donamus ítem vobis ipsum locum , ubi edificavimus ipsum csenobium , & ipsum monasterium : tal i mo¬ do ut nullus Episcopus, nec Rex , nec Comes, nec Potestas , nec Dux , nec miles , nec sayonis, nec regulus, nec aliquis homo habeat potestatem in ipsum monasterium , nisi Abbas qui fuerit , & succesores eorum omni tempore , sed maneat in potestate eorum. Jubemus quoque vobis quidquid in ipso monte habeo , ut in eo habeatis licentiam c*dendi ligna, & pascere pécora vestra, & fa¬ ceré cellulas eremiticis in quacumque parte ipsius do contrario , los quales sin duda después de la derrota de los Arabes, se reunieron los que quedaron al exerciro de Don Pelavo, Principe de la sangre Real , y que hizo célebre su nombre, por dar principio á ia restauración de la monarquía ; siendo el primer Rey de Asturias : el se- . gundo fue su hijo Don Fabila. Sucedió á éste Don Alon¬ so el primero , ó Católico , casado con Doña Hermesenda hija de Don Pelayo, y fue el tercer Rey de Asturias, y el que erigió el monasterio de Cobadonga en acción de gracias por tan memorable suceso , que puso la piedra fun¬ damental á la monarquía española. Don Alonso I. extendió sus conquistas al Reyno de León , saliendo de las montañas de Asturias: la domi¬ nación de éste tercer Rey de Asturias comprehcndia to¬ da la costa septentrional , desde Galicia hasta el mar can* tábrico inclusive.
15 sius montis. Si quis autem meorum posterorum , vel alienorum irrumpere, vel infringere voluerit, iraní Dei omnipotentis incurrat , & sit in inferni vorágine demersus , & pe&et secundum legem Gothorum Abbati mille libras auri purissimi, & Re¬ gí térra duplicatum. Fa¿la carta in ipso capitulo pridie Kalendas Novembris era x>cclxxviii.=; Ego Rex Aldefonsus signum >J< injeci. =: Ego Hermesendis Regina manu mea >J< leci. :=¡ Ego Petrus Episcopus signum * feci. p=¡ Ego Adelphus Episcopus sig¬ num * feci. :=s In Christi nomine Pena(i) Episco¬ pus feci. =: Ane¿lus Comes feci. :=j Belasicus Abbas feci. =5 Bitremirus Abbas ^ feci. ^ Surianus Potestas * feci. ;=! Avitus Presbyter, qui no¬ ta vit >J< feci. Era Año 778 . 740 . Num.° a.° ESCRITURA DE DONACION HECHA por el Rey Don Alonso I al Abad y Monges de Cobadonga en la era de 779, año 741. t N nomine Patris, & Filij, & Spiritus Sandti, Amen. Ego Aldefonsus Rex , & uxor mea Her- ^ño 741I mesendis Regina tibi Adulfo Abbati gloriosissi- Reyes mo domino meo, & avúnculo meo, & tuis clericis, qui in monasterio Beatas Mari# de Covadefonga CO} y c 0 ña die, nodteque, Deum semper laiidant, & in oratio- Hermesen- non desistunt; ideo donamos vobis ecclesiam da * Sandia? María de Ponteferrato , & ecclesiam Sandia (*) Adulfo María de : : : : Se ecclesiam Sancli Andrea de Be- Abad , tio navente , & ecclesiam Sandli Martini de Ponte Re- ^ gina, & ecclesiam Sandli Pantaleonis de Onis, & rno- CO Forte Penaput , como se lee en el instrumento del año siguiente.
i6 monasterium SanóH Michaelis de : : : : & omnes ecclesias qu<e sunt ab ipso monasterio usque ad Gixonem \ &Sausonem, (i) & deinceps usque ad mate Cantabricum , scilicet villas, ecclesias, monasteria cum suis dire&uris & praseminentíjs jure hereditario posidendum , & jubeo ut nullus Rex, seu Comes, seu Episcopus, seu Metropolita ñus, seu Dux , vel Potestas, vel Sayonis, nec homo aliquis de genere meo, vel alieno, sit ausus huc intrare, nisi Abbas monasterij Sanóte Marte de Covadefonga , aut successores eorurti, nec pro homicidio, nec pro fornicio, néc pro aliqua causa , sed ipsa ecclesia, & ipsum monasterium sit jure hereditario in potestate Abbatis prefati cenobi.j. Et si homo latro huc intraverit, punietur ad voluntatem ipsius Abbatis, & sit mancipatus in Palatio Regis, usque peótét Abbati suum placitum. Similiter dojiamus inquam vobis omnes ec¬ clesias, que sunt in circuitu & giro ipsius cenobij ad Xii mille pasus, & in Civitate Legionense (2) monaste- (i) Estos nombres apelan á los Conce ¡os deGijón, y Gozon eti la costa de Asturias , y por donde entraron los arabes y moros á atacar á los Asturianos. (¿) Por esta escritura se reconoce, que ya en el año de 741 habia extendido Don Alonso I. sus conquistas a la ciudad y Reyno de León. Pocas de estas donaciones tubieron efeóto por la tur¬ bación de un imperio naciente. El monasterio de Cobadonga se reduxo, como otras muchas Catedrales, y Colegiatas de monacal al clero secular. San Fernando luego que conquistó á Sevilla, y su hijo Don Alonso X. incluyeron en el repartimiento á la colegial de Cobadonga, que todavía conserva en el territorio de Sevilla^ un cortijo , que aunque de corto valor , prueba la devoción de los Señores Reyes á aquel antiguo Santuario. En los últimos tiempos se le ha agregado la Abadía de Tuñon , que también tenia silla en la Catedral de Ovie¬ do como el Abad de Cobadonga , con sus rentas y de¬ rechos. Aun con todo esto no pasa de una dotación mo¬ derada , para continuar las alabanzas divinas , y conservar Ja memoria del triunfo de nuestros mayores, contra unos fie¬ ros enemigos de la religión y del estado.
terium Sanfti Vicentis Martyris, cum suis dire¿hiris, &Decaneis. Donamus ítem vobis omnes Píscanos ab ipso mari Cantábrico pro luminario diébe ecclesiíe Sandbe María; de Covadefonga , & pro eleemosyna pauperum & peregrinorum. Itaque jubeo ut nullus ex genere Gothorum Princeps, aut Dux, aut Potestas non sit ausus huc intrare, (i) & s i intraverit sine alia licentia, occidatur (2) anethemá :: :: & pe&et Imperatori térra centum libras auri purissimi, & Abbati ipsius Monasterij duplatum. Faéla charta : : : : 111 Idus Novembris Era dcclxxix. c=¡ Ego Aldefonsus Rex manu mea signum impressi. £2 Ego Hermesendis Regina quoque >J< 22 Ego Aldefonsus Episcopus >J< feci. t=i Ego Penapus Episcopus >J< feci. 22 Abbas Adulfus prafati Monasterij , qui notavit, feci. (1) Esta^ fórmula incluía una especie de coto ó apro¬ vechamiento privativo con las imprecaciones de estilo /pa¬ ra asegurar la propiedad al donatario. (i) En la copia del Padre Alas se leen además estas pa¬ labras. Siquis meorúm vel alienorum bañe interrumpen volue-> rit ? sit Num.° 3. 0 H E A L PROVISION, T LICENCIA de pedir limosna en España , é Islas adjacentes para el reedificio de Cobadonga. &.ON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS , . Re y de Castilla , de León , de Aragón , de las dos SiciJias , de Jerusalén de Navarra.de Granada.de Toledo <te Valencia de Galicia, de Mallorca , de Sevilla, de Cerdena , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de Jaén . Señor de Vizcaya y de Molina , &c. A todos los Corregidores e. Intendentes , Asistente, Gobernadores, Al- C cal-
i8 caldes-mayores , y ordinarios , y otros qualesquiera Jueces y Justicias de todas las Ciudades , Villas y Lugares de es¬ tos nuestros Reynos , Señoríos , é Islas adjacentes , á quien lo contenido en esta nuestra Carta tocare , y fuere dirigida, salud , y gracia. Sabed , que penetrado del mas vivo dolor el Principado de Asturias por la fatalidad del incendio acae¬ cido en el día diez y siete de Offubre pasado de este año en el antiguo y venerable Santuario de nuestra Señora de Cobadonga, y resuelto á dedicar todas sus atenciones en bus¬ car quantos arbitrios le sean dables, para reedificar aquel res¬ petable monumento de la restauración de España , y de las glorias de esta Nación , dirigió á N. R. P. una representa¬ ción proponiendo varios medios á este fin ; y entre otros' el que se permita al mismo Principado , que de acuerdo con la Colegiata de Santa María de Cobadonga dipute personas, para pedir limosna con este preciso objeto en nuestros do¬ minios , asi en la Península y sus Islas , como en las In¬ dias , sin embargo de las leyes y autos-acordados que haya en contrario ; respecto de que dicha Colegiata no tiene en su fábrica rentas para reedificar el templo con la debida so¬ lidez y decencia , de modo que no esté expuesto á otro nv cendio semejante. No habiendo cabido á N. R. P. poca par¬ te del sentimiento general , que ha causado este desgraciado suceso , ha oído con suma benignidad la citada representa¬ ción del Principado de Asturias , y ha condescendido con sus ruegos, y entre otras cosas, por su Real Orden de vein¬ te y ocho de Noviembre próximo pasado , se ha comunica¬ do una al nuestro Consejo, para que en su virtud expída las ordenes, que juzgue adecuadas al intento en la parte que cor¬ responde á los dominios de Europa ; prescribiendo todas aque¬ llas precauciones , que convengan ; y entre ellas la de mani¬ festar que esta concesión es temporal , hasta que se verifique la reedificación del Santuario ; sin que la contribución de los fieles, aunque voluntaria , pueda estenderse mas allá. Publi¬ cada , y vista en el nuestro Consejo la citada Real Orden con lo expuesto por el nuestro Fiscal, por decreto que pro¬ veyeron en cinco de este mes, se acordó expedir esta núes-
tra Carta : í=2 Por la qual , en conseqilencia de lo resuelto por N. R. P. en la referida Real Orden de veinte y ocho de Noviembre próximo pasado de que vá hecha expresión, concedemos licencia y permiso á los a poderados del Abad y Cabildo de la Iglesia Colegial de Santa María la Real de Cobadonga del Principado de Asturias, para que puedan di¬ putar personas , que pidan limosna por todos estos nuestros Reynos é Islas ad/acentes , con el preciso destino al reedifi¬ cio de aquel antiguo y respetable Santuario ; observándose en el asunto las reglas , y precauciones siguientes. I. Que en cada Obispado ó territorio esento , se di¬ pute por dicho Abad y Cabildo una persona residente en él, que cuide de la recaudación de dichas limosnas , con la de¬ bida cuenta , razón , y precauciones en su seguridad. íi. Que las demandas se hagan á las puertas de las Igle¬ sias , sin tablilla , ni otros aparatos, prohibidos por las leyes del Reyno. j. Que en lugar de platillo se use de una caxa cerra¬ da , en que los fieles puedan introducir sus limosnas. 4. Que los qiiestores ó demandaderos no han de gozar fuero , ni esencion alguna, obrando por pura devoción y caridad; sin que á nadie se le pueda obligar por fuerza 2 que se encargue de esta demanda, ó que encargado la ten¬ ga mas tiempo de el que le dictare su devoción, salvo que esté obligado á dar noticia al qüestor principal de la dió¬ cesis , para que pueda buscar otro que por devoción se encar gue de Ja demanda. 5. Que de todas las cantidades procedidas de estas limos¬ nas sé haya de formar cuenta en cada año , y una arca de tres llaves, que deberá existir en la ciudad de Oviedo á dis¬ posición del Consejo de la Cámara para la custodia de los cau¬ dales queje recogieren de dichas limosnas , délas quales tenga una llave el Fiscal de la Real Audiencia del Principado de Asturias á nombre de N. R. P. otra el Abad de Cobadonga , que es ó por tiempo fuere; y otra la persona que nombráre la Diputación-general de dicho Principado con la cali¬ dad de Depositario ó Tesorero. C 2 Que
-.20 6. Que de estos caudales no se ha de poder hacer otro «so , que en el del reedificio del Santuario ; y por lo que mi¬ ra á su inversión , y de las demás limosnas, que la piedad de N. R. P. su Real familia , y de otras demandas fuera de la Península é Islas adjacentes provinieren , pertenece al Con¬ sejo de la Cámara tomar las providencias oportunas; p 0r ser aquel Santuario é Iglesia Colegial del efectivo Patronazgo Real de la Corona. Y encargamos á los M. M. R. R. Arzo¬ bispos , R. R. Obispos , Prelados esentos , sus Provisores Vicarios, y demás Jueces eclesiásticos , y á los Cabildos de las Santas Iglesias Metropolitanas, Catedrales, Colegiales, y Parroquiales de estos nuestros Reynos é Islas adjacentes con¬ curran de su parte , á que tenga efecto Jo referido, y al au¬ xilio de esta obra-pía y restauración de un Santuario , y memoria tan respetable á toda la Nación española. Y os man¬ damos á vos los Jueces y Justicias de estos nuestros Reynos guaideis, cumpláis y exccuteis en todo y por todo esta nues¬ tra Carta , y la hagais guardar , cumplir y executar sin contravenirla , ni consentir en manera alguna su inobservan¬ cia ; y para su debido cumplimiento daréis Jas providencias, que se requieran, sin que se sigan costas, molestia, ni dila¬ ción á la parte del Abad y Cabildo de la referida Iglesia Colegial de Santa María la Real de Cobadonga; antes les prestareis todo el favor y auxilio que necesitaren , para que con arreglo á lo que vá dispuesto se recauden dichas limos¬ nas. Que asi es nuestra voluntad y que al traslado impre¬ so de esta nuestra Carta , firmado de Don Antonio Martínez Salazar, nuestro Secretario, Contador de Resultas, Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del nuestro Conse¬ jo , se le dé la misma fé y crédito, que á su original. Dada en Madrid á nueve de Diciembre de mil setecientos setenta y siete. ^ Don Manuel Ventura Figueroa. ~ Don Pablo de Mora y Jarava. £ Don Antonio de Veyan. ^ El Conde de Balazote. ^ Don Manuel Doz. ¡z! Yo Don Antonio Martinez Saiazar , Secretario del Rey nuestro Señor , su Contador de Resultas, Escribano de Cámara , la hice escribir por su man¬ dado con acuerdo de los de su Consejo. £ Registrada, z: Don
21 Nicolás Verdugo. £ Theniente de Chanciller mayor. Don Ni¬ colás Verdugo, ~ Es copia de su original de que certifico. ^ Don Antonio Martínez Salazar. Num.° 4. 0 REAL PERMISO DE QUESTUAR EN LAS PROVIN- cias de Indias , no exceptuadas al mismo objeto . EL REY. Penetrado del mas vivo dolor el Principado de Asturias, por la fatalidad acaecida en el dia doce de Octubre del año próximo pasado al famoso Santuario de nuestra Señora de Cobadonga, y resuelto á dedicar todas sus atenciones en buscar quantos arbitrios sean posibles, para reedificar aquel res¬ petable monumento de la restauración de España, y de las -glorias de esta nación , dirigió á mi Real Persona una re¬ presentación , proponiendo varios medios á dicho fin, y en¬ tre ellos el de que se permita al mismo Principado dipute de acuerdo con la Colegiata de Cobadonga , personas que pi¬ dan limosnas con este preciso objeto por todos mis dominios, asi de españa y sus islas, como de la América, sin embar¬ go de las leyes y autos-acordados , que hay en contrarió. No habiéndome cabido poca parte del sentimiento general, que ha causado tan desgraciado suceso , y oyendo con suma be¬ nignidad la citada Representación del Principado de Asturias, fui servido mandar por mi Real Orden de veinte de Diciem- . bre ultimo á mi Consejo de las Indias, expidiese las provi¬ dencias , que juzgase adequadas al intento en la párte cor¬ respondiente á aquellos Reynos , prescribiéndose en ellas to¬ das las precauciones , que convengan, como por lo tocante á estos mis Reynos de España se há librado la precisa al mismo fin en nueve del próximo mes de Diciembre. Y habiéndose visto en dicho mi Consejo con lo expuesto por mi Fiscál, y consultadome sobre ello , hé venido en conceder mi Real li¬ cencia y permiso á los apoderados del Abad y Cabildo de la iglesia de Santa Maria la Real de Cobadonga, del Principa¬ do de Asturias, para que puedan diputar personas que pidan