Real Pragmatica ab la qual la Magestat del Rey Don Felipe nostre senyor mana lo modo que se ha de tenir en archinar los processos aixi ciuils com criminals de esta Real Audiencia
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73 - * PRAGMATICA, AB 1A Q_V AL LA MAGESTAT DEL REY DON FELIP NOSTRE fenyor mana lo modo que fe ha de teñir en archiuar los proceffos aixi ciuils, com crimináis de efta Real Audiencia. EN VALENCIA, Per luán Batifte Margal, junt a S. Marti. 1637.
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Ara ojats queus notifiquen,y fan a faber de part de la S. C. R. Mageftat, e per aquella. E part del Illuflriflimo y Eücellemiffimo fenyor don Fernando de Borja Comanador major deMontefa, de la Cambra de fa Mageftat, Llo&inent y Capita ge¬ neral en la prefent Ciutat y Regne de Valencia. Que perquat la prefata Real Mageftat nos ha enuiat y tra¬ mes vna Real Pragmática (anecio de fa Real ma fermada, y ab les demes folemnitats en deguda forma de Cácelleria defpachada,fobre la forma de archiuar los proceíTos ciui!s,y crimináis defta Real Audienciajla qual es del ferie y tenor íeguenr. NOS DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Cartilla, deAragon.de León,de las dos Sicilias,de Ierufalé.de Portugal,de Vngria, de Dalmacia, de Croacia, deNauarra, de Granada, de Toledo, de Valen¬ cia,de Galicia, de Mallorca,de Seuilla.de Cerdeña, de Cordoua, de Corcegare Murcia,de Iaen, de los Algarues,de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria,de las Indias Orientales,y Occidentales,Islas,y tierra fir¬ me del mar Océano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña , de Bra¬ bante,de Milan,de Atenas,y Neopatria,Conde de Abfpurg,de Flandes, de Tirol.de Barcelona.de Rofellon,y Cerdaña, M arques de Oriftan.y Conde deGoceano. Por quanto de noarchiuarfe los proceíTos de la Real Au¬ diencia del nueftro Reyno de Valencia, aífí ciuiles.como criminales,fe íT- guenmuchos inconuenientesy daños albien publico, y al particular délos miímosinrereíTadosjy porefta razón en diferentes tiempos fe han dado al¬ gunas ordenes Reales (obre efto,lasqua!es no han (ido bailantes para ocur¬ rir a los daños que de cada dia fe experimentan. Por tanto auemos refuelto de proueer, eftatuy r, fancir, y ordenar, fegun que por tenor de la prefeme Pragmática fanccion(la qual queremos que téga fuerza de ley)proueemo$’, eftatuy mos,fancimos,y ordenamos los capitulosfiguientes. Primeramente , que todos los proceíTos de la Real Audiencia Ciuil, fe¬ necidos y acabados del todo por fentencia difinitiua, y real execucion de elia,fe ayan de archiuar en el Archiuo del Real Palacio dentro de vn mes defpues de la publicación de la prefente Pragmática,* de manera, que cada vno de los Efcriuanos de la Real Audiencia Ciuil,q fe llama Corte Formada,aya de lleuar y lleue al dicho Archiuo todos los dichos proceíTos, y en¬ tregarlos al ArchiueroReabhaziendo recibo dellos por medio de eferitura y auto publico que reciba el Notario que dicho Archiucro tiene feñalado, para Tacar autenticas las eferituras que fe le piden,y fe Tacan del dicho Archiuo.a inftancia de los interefládos.-y que el dicho Archiuero aya detener y tenga vn libro, en que por fus indices y abecedarios fe haga adnotacion de los dichos proceíTos que fe le entregaren, y de los números y aparta¬ mientos en que los ha de poner, para que con facilidad fe puedan hallar quando conuiniere, fin que por los autos de recibo, e imientarios de eftos proceíTos ayan de pagar ningún drecho, ni cofa alguna los Efcriuanos que los entregaren, A z Que
Qué filos Efcriuanos dentro dicho termino, y el Real Archiuero, no cumplieren con lo contenido en el capitulo antecedente, fegun y de la ma¬ nera que en el refpe&iuamente íé les ordena, incurran en pena de cien li¬ bras por cada vez que fe bailare contrauenir a dicha obligación, y que fe apliquen,la mitad para nueftros Reales cofres,y la otra mitad a la generali¬ dad del Reynode Valécia.y otras penas mayores 3 y mas grauesaarbitrio, hafta priuacion de oficios inclufiue, fegun la renitencia de cada vno, y im¬ portancia de los proceífos que fie dexaren de entregar y poner en el dicho Archiuo, y que fe dexaren de adnotar, e inuentariar. Que porque ay muchos proceífos fufpendidos de muchos años, fin que traten las partes de profeguirlos, y es bien que eftos fe guarden en parte tan fegura como en dicho Real Archiuo, para que quando las mifmas par¬ tes, o los que les fuceden,quando quieran, puedan paííar adelante en ellos, fe mande a los dichos Eí ci íuanos, fo pena de cinquenta libras, y las demas penas arriba contenidas , que todos los procefíos rcgiftros que eftuuieren fufpendidos, o detenidos por tiempo de diez años, que fe cuenten defde el dia del vltimo auto del proccífo, los ayan también de entregar al dicho Archiuero Real ,en la mifma forma que fe contiene en el capitulo pri¬ mero , guardándole, aísi por los Efcriuanos, como por el Archiuero, en quanto al entrego, y recibo deítos proceífos que eftuuieren fufpendidos por dicho tiempo, lo mifmo que eftá eftablecido en quanto a los proceífos fenecidos: y que aya apartamientos para eftos proceífos diferentes de los fenecidos. Que fiempre que los juezesque lo fueren de dichos proceífos fufpendi¬ dos que fe huuier en archiuado a inftancia de qualquiei a de las partes que trataren de profeguirios, proueyeren que fe Taquen del Archiuo Real, para efte efecoijurando primero la parte que lo pidiere, que lo infta para dicho fin de proíeguir la caufa, efté obligado el dicho Real Archiuero, con fióla la copia fignada de dicha prouiíion,y conkífion del Efcriitano al pie della, de entregar los dichos proceífos regiftros a los Efcriuanos que lo fueren dellos, o a losquehuuieren fucedido en íus oficios; fin lleuar por efto, ni hazerfe pagar el Archiuero, de las partes, ni de los Efcriuanos,drechos,íálar ios, ni emolumentos algunos por ningún pretexto ni caufa, ni aun a titu¬ lo de trabajo de auerlos de buficar, ni por otro alguno; y efto íó pena de veynte y cinco libras, que le ají iquen v t íupra, y oti as mayores a arbitrio fegun la renitencia del Archiuero : y que la declaración del incurfo y execucicn de las dichas penas toque como incidente a cada vno de los juezes de la Real Audiencia Ciuil, que lo fuere de las caufas: y que aya de proce¬ der^ obrar en ello verbalmente,y fin eítrepito,ni figura de juyzio,para que por efte accidente no padezcan las pat tes en la prolecucion de fus caufas, y reftitucion de fus proceífos. Que de quatro en quatro años defde la Pafqua de Refurrcccion de aquel qnano año, hafta la del Efpiritu Samo, todos los Efcriuanos de la dicha Rea\ Audiencia Ciuil ayan de recoger todos los proceífos que ruuieren,o totalmente fenecidos , o fufpendidos por el dicho tiempo de diez años y los ayan de entregar con todo efeto al dicho Archiuero Real* Y efto con las
las mifmas penas,y guardándole en rodo la mifma forma que fe contiene en los capítulos primero, y fegtindo. V ! Que de dichos quatro en quatro años,paflfada dicha Pafqua deHfpiritui * Santo,vno,o mas juezes de la dicha Real Audiencia Ciuil que nombrare nueftro Lugartiniente y Capitá general,ayan de viíita¿,y viíiten la Cor¬ te Formada,y a cada vno de los Efcriuanos della,aueriguádo fi han cum¬ plido con lo que fe contiene en dichos capítulos, y executando a los que huuierencontrauenido,en todas las penas en que huuieren incurrido, breue y fumariamcnce* vjj Que íiempre que de los proceííos nó fenecidos,archiuados.por hallar- ] fe fufpédidos por tiempo de diez años, las partes que lo han (ido en ellos, o lo fueren por inmifcuycion,opoíicion,o de otra manera,pidieren copia de los tales proceííos archiuados,o de algunos de los autos dellos, prece¬ diendo prouiíion del juez que lo fuere en cada vno dellos,y confeííion del Efcriuano, con obligación de reftituyríe hecha la copia,o traslado, efté obligado el Archiuero Real a entregarlos a los Efcriuanos lo fueren de dichos proceífoSjO huuieré íucedido en aquellos oficios. Y eldrecho déla copia que aííi Tacaren las dichas partesdéa para los Efcriuanos, fin que el Archiuero pueda pedir por ningún preccxto,como eftá dicho arriba, por efto drecho, ni falario alguno, ni tenga mas intereííe que inftar fe buelua el tal proceíío a fu Archiuo defpues de eftar hecha, o Tacada la copia por el Efcriuanoi al qualle reftítuyra el Archiuero la cautela déla confeííion, o obligación que fe hizo,pues boluerá a eftar entregado el Archiuero del procedo que aiíi fe huuiere Tacado de Tu Archiuo. Y para el cumplimien¬ to de qualquiera deftas coías^afli las partes, como el Archiuero. y ETcriuanos, ayan de acudir refpe&iuamente a los juezes que lo fueren délos tales ptoedíos y caufas,a cuyas prouiíiones y ordenes eftaran. vüj Q'ie d los proceííos totalmente fenecidos, y acabados por fentecia di* fínitiua, y Real execucion della , archiuadosen el Archiuo Real, afli las partes que lo fuere en ellos como qualqu er tercero que tuuiere intereffe, pidiere copia, o traslado, precediendo,como Tuele, prouiíion del Re¬ gente la Real Cancellería, o del Oydor, íi le huuiere, de aquellas caufas, aya de dar cfte traslado el Archiuero Real, y Tea Tuyo el drecho, como lo es el de todas las eícrituras archiuadas, fin auerfede íácar del Archiuo por ningún tiempo. Y los Efcriuanos que lo fueren deftos proceííos no puedan pr etender lleuar drecho de copia en ninguno deftos dos cafos. Que íi de los proceííos no fenecidos,fino archiuados,por caufa de eftar iX fufpendidos por diez años,como eftá dicho .huuieren de Tacar copia,o traslado dellos, o de algunas eferituras algunos intereííados terceros.y q no hizieren, ni quiíieren hazer parte formal en las caufas, ni tuuiercn in¬ terese en proíeguirlaSjíino folo en Tacar traslado del tal proceíío,o autos, paravalerfe del en otras caufas q ellos licuaren,o para otros efetos que les importare,en tal caío, la copia, y traslado deftos proceffos, o eferitu¬ ras , precediendo prouiíion del Oydor, Ti le huuiere, y fino del Regente la Cancellería, como fe Tuele, los Eícriuanos ayan de Tacar las copias en todo
íóclo !ó tocante a éílos próceffbs no Fenécido$/y fean los cmólumétos dd los Efcriuanos,aora fe faquc copia de todos,aora de parte,aora por los litigante$,aora por qualquier ocro efeto. Que los Efcriuanos de la Real Audiencia Criminal, dentro de vn año fenecidos y acabados los proceííos por fentencia difinitiua y real execucion della»y no auiendo en ellos cómplices contra quienes le aya de profeguir,eften obligados a entt egar todos los proceííos fenecidos,hechos y fulminados afli contra reos prefentes,como aufentes, al Cabo de tabla de la Real Audiencia Criminal; el qual aya de dar recibo dellos a los fiícriuanos que íe los entregaren, para que tengan deícargo. Y ademas del di¬ cho recibo»el Cabo de tabla aya de lleuar vn libro por fu abecedario y indice de los nombres de los reos,y números de los pi oceííos que fe le en¬ tregaren, para que con facilidad puedan hallarle íiempre que conuinicre. Y que por el entrego, y recibo deños proceííos no ayan de pagar cola al¬ guna los Efcriuanos. Y efto,ío las mifmas penas contc nidas,y executadoras.como en el capitulo tercero fe contienen, que ccmprehendan a los Efcriuanos,y al dicho Cabo de tabla, fi falraren,cada vno dellos refpec- ¿Huameme en lo que por la prefente nueftra Pragmática fe les ordena. Que el dicho Cabo de tabla de la Real Audiencia Criminal de quatro en quatro años aya de entregar,y entregue al Arthiuero Real los proceffos que huuicren entrado en fu poder fenecidos,y totalmente acabados por fentencia difinitiua y real execucion della. Y que el dicho Archiuero haga recibo dellos, por defcaigodel Cabo de tabla : y a parre lleue iu li¬ bro el dicho Archiuero deftos proceños criminales, con fu abecedario,® indice de los nombres délos reos, fin que por efia cauíá pueda lleuar dre» chos algunos del Cabo de tabla, Y efto fo las penas arriba contenidas. Que los proceííos fentenciados contra reos aufentes, pafiadovnañb defpues de la publicación de la fentencia, los dichos Efcriuanos del Cri¬ men los ayan de entregar al dicho Cabo de tabla, para q los guarde como acoftübra; y del recibo dellos Ies haga cautela para fu deícargo 5 y demas della losinuentarie,y eícriua el duhoCabodetabla en fu libro por fti abecedario, como eftá dicho arriba,par3 que íiempre que íe prendiere el reo, y conviniere execurar en el las penas, fe halle prontamente fu pro¬ ceño. Para el qual efeto, e dicho cafo le reflituyra el dicho Cabo de ta* bla al Eferiuano que lo fuere del, cobrando también fu cautela, y recibo del Efcriuano,fo las mifmas penas arriba contenidas. Que el dicho Cabo de tabla pañados ocho años defde que fe le entre¬ garen los dichos proceñosdc reos aufentes, en quienes no fe auran podi¬ do executar las fcntencias, por no auer llegado a manos de la jufti c i a , ayái de entregar los dichos proceños al Archiuero Rea?; guardando en efto ia mifmaforma,y fo las mifmas penas arriba contenidas, Qup de quatro en quatro años, vno.o mas juezes de la Real Audiencia Criminal que mi Lugarteniente y Capitán general nombrare, ayan de vi litar al Cabo de tabla, y Efcriuanos del Crimen, para ver y examinar fí cada
cada vño ha cumplido con las obligaciones que en cffa parte fe les impo¬ nen, y execurar las penas contra los que fe hallaren auer contrauemdo, breue y íumariamente ¿ y que íe proceda contra ellos no folo a la execucion de dichaspenas > p ero de otras mayores a aibitiio,hafta priuacionde los oficios ínclufiue. Que porque muchos de los Efcriuanos,afli ciuiles, como criminales>fe cfcufan de entregar l<)$proce(To$,có titulo de que van derramados, y que no eílan en fu poder todos,fe haga pregón publico por la Ciudad de Va¬ lencia, en que íe mande a todas y qualeíquier períonas de qualquier ci¬ tado,grado,o qualidad que fean,que dentro de vn mes,quefe cuente defde el día de la publicación del P;egon,ayan de entregar,y entreguen to¬ dos los proceífos regiftros ciuiles en poder de los Efci iuanos de la Cor¬ te Formada, que lo fueren de las caulas i y no fabiendofe por los mi linos proceffos quienes fon los Efcriuanos ddlos.o por auer muerto los que lo cran,o poj faltar la primera hoja,los entregué al Cabo de tabla de aque¬ lla Corte Formada, para que efte los paííe al traite a quien tocare. Y to¬ dos los proceííos criminales,fe ayan deentregar y entreguen a los Elcriuanos del Crimen,que lo fueren dello$,o en falta deftos,»! Cabo de rabia de la Real Audiencia Criminal iy efto fo pena decinquenta lib as,apli¬ caderas vtfupra, y otras mayores, y mas granes a arbitrio, conforme la qualidad del procedo, y daño que de fu detención fe caufare a las partes, o a la¿dminillracion de la judicia. xy - Que en qualquíera de los cafos contenidos en elfos capítulos fe pueda ’ proceder de oficio, y a inílancia del Fifco.del Syndico de laGeneraii lad y Diputación del Rey no, y de qualquier parce priuadaq renga incereííe. Enexecucion de todo lo qual mandamos al Efpe&able don Fernan¬ do de Borja nueftro Lugartimente y Capitán general, y a los Nobles, Magníficos,y amados Confejéros el Regente la Real Cancel lena, y Do¬ lores de nueílra Real Audiencia , Portantvezes de nuelfro general Gouernador.Bayle general,Meftre Racional, Lugarteniente de Telorcro ge ncral,Auogados, y Procuradores Filcales,y Patrimoniales, 1 ultícias, lu fados, Alguaziles, Vergueros, y Porteros, y otros qualeíquier mmiíí ros oficiales nucífros en el dicho nueftro Reyno de Valencia conftupydos, y coftituydores,y a los Lugartenientes dellos,y a todas y qualeíquier perfonas de qualquier eftado,grado, y condición que fean,q la prefence nucí traPragmatica fanccion;ordinacion,y prouiíion.y todas las cofas en ella contení da$,detef minadas,dec aradas,y efpecificadas, tengan,guarde ,y obferuen, tener, guardar, y obferuar hagan inusablemente : y que el di¬ cho nueftro Lugarteniente y Capitán general,y losdcmas a quien tocare, la hagan publicar y pregonar, aífi en la Ciudad de Valencia , como en las demas ciudades,y partes del Reyno, donde fe publican femejantes Pragroacicasjno permitiendo q fea hecho lo contrario^ nueiha g> acia tienen cara,y d*emasde nueftraira.e ind;gnació,en lapenademil florines de oro de A* agón de bienes del que lo cótrario hiziere exigidores, y a nueftros Reales cofres aplicaderos defean no incurrir, bn teftimomo de loqual mandamos dcfpachar las preíentes con nueftro (ello Reai común en ei dorio
dorfo fclladas. Dar, en ñuéftra villa de Madrid a quinze dias del mes de Iulio año del Nacimiento de nueftro Señor Iefu Chriílo de mil feyfcientos treinta y fíete, YO EL REY. V, Dux. V. Carau3jal Agurto pro Thefaur, gñli. V. DonFrácifcus de Caftelui Reg, V, Bayetola Reg. V, Magarola Reg. V. Sifternes Reg. V, Morlanes Reg. V,Femat pro Conferuatore generali. Dominus Rex mandauit mihi Thoma? Femar* vifa per Ducera Gubernatorem, Carauajal pro Theíaurario generali, Caftelui,BayetoIajMagarola,Sifíernes, & Morlanes Regentes Cancellariam,& me pro Conferuatore generali. Peí £o fa Excellencia obtemperant los Reais manaments en dita Real Pragmática contéguts, y pera que vinga a noticia de tots, e ignorancia no puixa cffer allegada, mana fer* c publicar aquella per la prefentCiutatde Valencia,llochsacoftumats de aquella,y demes viles, y llochs del prefent Regne hon fía neceífari y conuinga. Don Fernando V* Don to . Hier. Plajeo pro Regente , r. Don Petm de Caftelui pro Z, T . G» T'. V . Don Petm del Rejaul V . Don Onof. B % Ginart % T r . Don lAnd, San%\ V.Don Francif Sancho , V . Sanchif , V . FeniolR. P. lAduocatut. V. Polo . F, Don Petm Sans . V. Don chrifl. Crefri de Vítldtur», v. Ortin . V. Sanx¿Fif t Aduoe, Don Francifcus Alreus. Dieviij.Augufíi M. DC. trigefimo feptimo Retulit Pere Pi, Trompera Real y publich, ell dit día hauer publicat efta publica Real Crida en efta Ciutatde Valencia,y llochs acofturoats della,ab trompetes y tabals, fegons es coftum y practica, Tfoba S criba regeftru