scieee Open visual document viewer

Desarrollo sostenible: 30 años de evolución desde el informe Brundtland.

Aguado Puig, Alfonso

Abstract

A partir de la década de los sesenta del siglo pasado y tras un periodo en el que se realizan grandes esfuerzos en aras de la recuperación económica y social, se pone de manifiesto la necesidad de equilibrar estos avances con la protección del entorno que nos rodea, con una serie de advertencias por parte de la comunidad científica. Esta situación no es homogénea a nivel internacional ya que, mientras esta cuestión se plantea en el grupo de los países desarrollados, los que están en vías de serlo reivindican su derecho a un progreso que todavía no han alcanzado. Se plantea así la necesidad de equilibrio entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental, que recoge el concepto de desarrollo sostenible. Este trabajo analiza cómo se modula en el Derecho Internacional esta situación y su evolución en el contexto de la Organización de Naciones Unidas, tomando como referencia temporal desde la Cumbre sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre Río+20 y la formulación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015. Esta necesidad de equilibrio se reconoce como un objetivo global de la humanidad y, como paso previo a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, se encarga un análisis de la situación mundial a una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem BRUNDTLAND. El trabajo de esta comisión (1987) es recogido en un informe conocido con el mismo nombre que su directora y, entre otras aportaciones, nos proporciona no uno, sino dos definiciones de referencia válidas hasta nuestros días. A partir de este informe y el necesario consenso internacional, la Cumbre de la Tierra nos deja una Declaración de Principios y un Plan de Acción (Agenda 21) como fundamentos del Derecho Internacional que, a día de hoy, no han sido cuestionados. Diferente es lo que se ha hecho al respecto desde 1992 hasta nuestros días, en una evolución de gran interés jurídico, a nuestro juicio. En el ámbito internacional, cerramos nuestro análisis con la Cumbre de Río+20 que, en su Declaración denominada El futuro que queremos, consolida la planificación como método de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abriendo las puertas a la continuación de esta línea de trabajo en un futuro. La Unión Europea no ha sido ajena a esta necesidad de equilibrio, inicialmente denominado desarrollo armonioso. Bajo una clara influencia de las cumbres mundiales, la originaria Comunidad Económica Europea va introduciendo este objetivo en las diversas modificaciones del Tratado hasta recoger su completa definición en 2007 ya como Unión Europea. Esta interesante evolución tiene como hito la creación en 2001 de la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible, a la que se dota, a continuación, de un conjunto de indicadores y principios rectores. Estos elementos básicos, junto con su definición en el Tratado, constituyen lo que denominamos sistema jurídico europeo sobre el desarrollo sostenible. Un objetivo, recogido en el Tratado, que ha sido recibido con un diferente peso en las distintas políticas comunitarias que tienen como objeto sus tres pilares básicos: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental. En otro orden de cosas, la Unión Europea no ha mantenido el ritmo de consolidación de este objetivo y su sistema jurídico. Debido a intereses políticos y económicos, sustituye el objetivo del desarrollo sostenible por el de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador que propone la Estrategia 2020. Este cambio supone una deriva de rumbo que se pone en evidencia, sobre todo, ante la Cumbre Río+20. Quizás por este motivo sea de mayor interés nuestro análisis, que pretende recordar la importancia del desarrollo sostenible como objetivo global en el seno de la UE para, en la medida de lo posible, ayudar a recordar la necesidad de equilibrio mutuo entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental. Por último, reivindica este trabajo la importancia de la ciencia jurídica en la necesidad de poner la nave europea en la dirección adecuada, siguiendo la propuesta del Informe Brundtland hace tres décadas y resumida en la Declaración de Principios de la Cumbre de la Tierra, que sigue vigente después de un cuarto de siglo.

Full text

1 El desarrollo sostenible: 30 años de evolución desde el Informe Brundtland Autor: Alfonso A guado Puig Director: Jesús Jordano Fraga Sevilla, septiembre de 2.018. 2 ÍNDICE Introducción General.................................... ................................. ..................... ..16 CAPÍTULO I. Orígenes del objetivo del desarrollo sostenible en el seno de Naciones Unidas…..……………………………………………………………..……………........26 I. La ciencia despierta a la Sociedad . Aportación del Club de Roma…………………………………………………………………………….............................. 26 1. Los límites del crecimiento…………………………………………………………………….27 2. La primera revolución global……………..………………………………………………….3 0 3. El Club de Roma. Un ejemplo de la necesaria referencia científica…………….32 II. Estocolmo o la primera r eacción de Naciones Unidas......................... ................................. .................................… ..................... 34 1. La Conferencia sobre Medio Humano………… …………………………………………..36 2. Fundamentos básicos de su contenido…………………………………………………….39 3. Ámbitos de actuación a los que afecta…………… ……………………………..............42 4. Valoración de la Cumbre de Estocolmo……………………………………………..……46 III. La denuncia del subdesarrollo, La otra perspectiva que se añade a la búsqueda de ese equilibrio…………….……………….……………………………...............49 1. El reconocimiento de la necesidad de un nuevo orden económic o… ……….….50 2. La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados…………………… .51 3. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo…………………………………………53 4. Valoración jurídica de su aportación al equilibrio……………………….………… …55 IV. El Informe Brundtland. Más allá de la aparición del concepto de desarro llo sostenible……............................................. ..................... ................................. .....57 1. Antecedentes. ¿Por qué se crea la C omisión y cómo desarrolló su trabajo?…………………………………………………………………………………..……………….57 2. “La Comisión ha acabado su trabajo”. El objetivo cumplido: exploración, diagnóstico y tratamiento………………………………………………...……......................60 3. La Declaración de Tokio……………………………………………………..…………….…..66 4. El legado del Informe Brundtland …...….…………..………………………………..…...67 V.- Valoración conclusiva del periodo inicial……………………………………………….71 1. La humanidad ante una situación grave y compleja…………………………………71 2. La Declaración sobre Ambiente Humano……… ………………………………………..73 3. La reivindicación del derecho al progreso… ……………………………………………..75 4. Aparición del concepto y principios sobre desarrollo sostenible… …………… …76 3 CAPÍTULO II. La Cumbre de la Tierra. Río 92.................................. ..................7 8 I. Antecedentes………………………………………………………………………………….78 II. La Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo…………………………..80 1. Principios genéricos.................................... ..................... ..............................83 A. Principio antropocéntrico……………………………………………………………………..83 B. Soberanía de los Estados……………………………………………………………………….87 C. Igualdad hombre-mujer………………………………………………………………………..91 D. Arreglo pacífico de controversias………………………………………………………… ..94 E. Buena fe y solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones………………….97 2. Principios ambientales................................ ..................... ............................10 0 A. Principio de participación ciudadana……………………………………………………101 B. Principio de eficacia jurídica de las normas ambientales……………………..…106 C. Deber de regulación en materia de responsabilidad por daños ambientales ……………………………………………………………………………………………………………..110 D. Prevención de daños transfronterizos……………………………………………….….115 E. Principio de precaución……………………………….……………… …………………..….11 7 F. Quien contamina paga……………………………………………………………………..…120 G. Evaluación previa……………………………………………………………………………… 125 H. Deber de notificación inmediata………………………………………………………….129 I. Información, notificación y consultas previas……………………………………..….133 J. Intervención internacional…………………………………………………………………..135 K. Vigencia en situaciones de excep ción………………………… …………………………138 3. Principios a favor del desarrollo.................... ................................. .............140 A. Lucha contra la pobreza…………………………………………………………………….141 B. Deber de asistencia………………………………………………………………………… …145 C. Responsabilidades comunes p ero diferenciadas, CBDR………………………..150 D. Cambio de modelo económico internacional………………………………………..154 4. Principios para la sostenibilidad................. ..................... ............................159 A. El principio de equidad……………………………………………………………………….160 B. El principio de integración…………………………………………………………………..165 C. Equilibrio socioeconómico: c ambio en las modalidades de producción y consumo + políticas demográficas.…………………………………..............................17 4 a) Producción y consumo sostenibles………………………………………………………..175 b) Políticas demográficas adecuadas…………………………………………………………177 D. La aportación de la ciencia y la tecnología…………………….………..…………….180 E. La formación de las nuevas generaciones ………………………………………………186 F. La defensa de las comunidades locales………………………………………………….191 G. La relación paz-desarrollo sostenible……………………………………………………200 4 III. El de bate permanente sobre el objetivo del equilibrio en la Comisión para el Desarrollo Sostenible (1993-2013)............................... .......................203 1. Origen……………………………………………………………………………………… …203 2. Objetivos de la Comisión……………………………………………………………....204 3. Su sustitución por el FPANDS………………………………………………………..204 IV. Valoración de la Cumbre de la Tierra............................. ........................208 1. Una visión global……………………………………………………………………………...208 2. Ámbitos de influencia…………………………………………………………………………212 A. Político……………………………………………………………………………………..………212 B. Social………………………………………………………………………………………………..213 C. Medioambiental…………………………………………………………………………………214 D. Económico………………………………………………………………………………………..216 E. Científico…………………………………………………………………………………………..217 3. Consideraciones jurídicas s obre la Cumbre de la Tierra……………..………….218 A. Respecto de su eficacia jurídica……… ……………………………………………… ……218 B. Naturaleza jurídica de sus principios……………………………………………………217 C. La planificación como método de implementación………………………………..221 D. Nuestra valoración sobre su trascendencia………………………………………..…222 CAPÍTULO III. Evolución posterior hasta los Objetivos de Desarrollo Sostenible………………………………………………………………………………………………22 5 I. Johannesburgo 2.002: Cumbre Mundial del De sarrollo Sostenible, Cumbre de Río+10......................... ................................. ..................... ....225 1. Antecedentes…………………………………………………………………........................225 2. La revisión de la Cumbre de la Tierra en Río+5………………………………………226 3. La Declaración del Milenio……………………….………… …………………………… ….227 4. La Cumbre de Río+10. La oportunidad per dida….……………….……………......228 5. El Plan de Aplicación………………………………………………………………………… . .234 6. La eclosión doctrinal del Derecho sobre el desarrollo sostenible……………………………………………………………………………..................... 23 5 A. La implementación del Derecho sobre el desarrollo sostenible para el Centro para el Derecho Internacional sobre Desarrollo Sostenible………………… ……… 237 5 B. La aportación de la Asociación de Derecho Internacional ( International La w Association o ILA): la Declaración de Nueva Delhi de principios relativos al Derecho Internacional sobre el desarrollo sostenible………………………………….239 C. Análisis crítico sobre la aportación doctrinal..……… ………………………… …….245 7. Valoración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible……………………………………………………………………………………………… 248 A. Aportación al sistema jurídico……………………………………………………………..248 B. Gobernanza y globalización…………………………………………………………………250 C. Enfoque del equilibrio en la Cumbre…………………………………………………….251 D. Avances en la participación de actores no gubernamentales…………………..252 E. Reacción de la doctrina y la jurisprudencia……………………………………………253 F. Nuestra valoración…………………………………………………………………………......254 II. Conferencia de Río 2012 (Río +20). Balance tras cuatro décadas buscando el equilibrio.................................... ..................... ................................. ...................255 1. Sumario……..……………………………………………………………………………………….255 2. El futuro que queremos …...………………………………......................... ...............256 A. Una mirada retrospectiva…………………………………………………………………….256 B. Objetivos propuestos en la Cumbre………………………………………………………255 3. Análisis jurídico de la Declaración… …………………………………………........... ...261 A. Aportación al concepto de desarrollo sostenible…………………………………….261 B. ¿Recoge Río+20 los principios necesarios para mejorar en la búsqueda del equilibrio? ¿Qué nivel de eficacia tiene esta Declaración? ¿A qué obliga a los Estados y a los individuos?............................................ ..................... ................263 C. Análisis crítico……………………………………………………………………………………265 III. Los Objetivos de Desarr ollo Sostenible: la Agenda 2030……………………………………………………………………………………………………..266 1. Vigencia de la Declaración de Río……………………………………………………….266 2. Nuestra propuesta de clasificación………………………………………………………268 3. Medios para su consecución……………………………………………………………….269 4. Una estrategia mundial para el desarrollo sostenible a 2030…………………271 IV. Avances del Derecho Internac ional en el periodo 2002 - 2012.………………………………………………………….………………………………………….272 1. Concepto de desarrollo sostenible ………………………………………………………273 2. Principios orientadores del objetivo del desarrollo sostenible en sede de la Organización de Naciones Unidas……………………………………………………....276 6 A. Principios genéricos……… …………………………………………………………… ……..278 B. Principios ambientales……..………………………………………………………………..279 C. Principios a favor del desarrollo…………………………………………………………282 D. Principios para la sostenibilidad.…… ……………………………………………..……282 3. Una visión jurídica sobre la difícil labor de Naciones Unidas…………………………………………………..…………………………………..……..285 A. Periodo previo a 1992…………………………………………………………………………286 B. Río 92………………………………………………………………………………………………289 C. Johannesburgo 2002……………………………………………………………………..….291 D. Río+20……………………………………………………………………………………………..295 E. Una valoración final…………………………………………………………………………..297 4. La transformación del rol jurídico de la sociedad en la bús queda del equilibrio………………………………………………………………………………………….299 5. El papel de la jurisprudencia………………………………………………………………300 A. La delicada labor de la Corte Internacional de Justicia……………………………………………………………………………………………..301 B. Resolución de conflictos internacionale s entre desarrollo económico y derechos humanos…..………………………………………………………………………..304 C. Resolución de conflictos en otros foros internacionales…………………………307 D. Una valoraci ón conjunta de la labor de los tribunales internacionales. ……………………………………………………………………………………………… ………..310 6. Los avances de la ciencia jurídica………………………………………………………..313 7. Un sistema jurídico dinámico y complejo……………………………………………..316 8. Nuestra opinión al respecto…………………………………………………………………319 A. Debemos asumir una concepción dinámica del desarrollo sos tenible ………319 B. Sobre la necesaria legitimación de Naciones Unidas en la construcción del sistema…………………………………………………………………………………………….320 C. Trascendencia jurídica de la Declaración de Río……………………………………321 D. La renuncia a su actualización y posibles cons ecuencias……………………..…32 2 E. La mejora de la capacidad de cumplimiento como prioridad………………….323 F. La extensión de la legitimación en el proceso……………..………………………..324 G. Ámbitos de desarrollo de la codificación………………………………………………325 H. Comentario final………………………………………………………………………………..326 7 CAPITULO IV. La aportación europea a la consecución del objetivo del equilibrio……………………………………………………………………………………………….329 I. Introducción………………………………………………………………..……………………..329 II. Proceso de evolución del mo delo de desarrollo en los tratados constitutivos …………………………………………………………………………..………………………331 1. Hasta la Cumbre de París……………………………………………………………………331 A. Europa también fue un continente en vías de desarrollo……………….………..331 B. La gran iniciativa eur opea para el desarrollo económico, la CECA…....................................... ..................... .................................... ................333 C. El enfoque sobre el desarrollo en la co nsolidación del proceso de unión………………………………………………………………………………………………..…..334 D. El Tratado de fusión……………………………………………………………………..…….336 E. Una reflexión sobre el modelo de desarrollo europeo tras la Segunda Guerra Mundial…………………………………………………………………………………………………..33 7 2. Fase intermedia o la aparición de la conciencia ambiental……………………..339 3. Proceso de armonización en los textos básicos de la entonces CEE………….340 A. El Acta Única……………………………………………………………………………………..340 B. El Tratado de la Unión………………………………………………………………………..342 C. El Tratado de Ámsterdam……………………………………………………………………347 D. La fracasada Constitución Europea………………………………………………………348 a) El desarrollo sostenible como objetivo básico………………………………………..349 b) Principios y políticas a las que pretendía afectar……………………………………350 c) Modelo de integración en la política ambiental: la interrelación………………353 d) La política exterior…………………..………………………………………………………….351 e) Trascendencia jurídica…………………………………………………………………………356 f) Aportación del texto………………………………………………………………………..…..357 E. El Tratado de Lisboa………………………………………………………………………..….358 F. Conclusiones s obre la evolución del desarrollo sostenible en los textos básicos…………………………………………………………………………………………………..359 a) El desarrollo sostenible es uno de los objetivos globales de la Unión Europea…………………………………………………………………………………………………359 b) La integración o interrelación de sus pilar es en los textos básicos……………359 c) La obligación de crear un sistema jurídico eficaz……………………………………360 d) Carencias en los tratados básicos………………………………………………………….361 e) Nuestras propuestas……………………………………………………………………………361 III.- Principales factores de influencia a nivel político ………………………………..362 1. Europa ante la Cumbre de la Tierra……………………………………………………….362 8 2. El Proceso de Cardiff …………………………………………………………………………..365 3. Influencia de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible 2002………..370 4. Una nueva asociación mundial para el desarrollo sostenible tras Río+20. Cambio de modelo hacia la “economía verde”……………………………………………377 A. Primeros efectos de Río+20 en Europa : el debate sobre la recuperación del sistema europeo…………………………………..……………………………………………..….377 B. Cómo interpreta Europa el mensaje de Río+20………… ………………..………… 380 a) Europa se une a la asociación mundial………………………………………………….381 b) La UE ante la Agenda 2030…………………………………………………………………384 C. Influencia de Nue stro futuro común en el sistema jurídico e uropeo sobre e l desarrollo sostenible ……………………………………………………………………………… 386 5. Análisis crítico…………………………………………………………………………………….387 A. En relación con la influencia de la C umbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible………………………………………………………………………………………………387 B. Europa frente a Río+20……………………………………………………………………….390 CAPÍTULO V. Ori gen y eleme ntos del sistema jurídico europeo sobre el desarrollo sostenible………………………………………..………………….………….………393 I. Introducción General…………………………………………………………………………..393 II. Elementos básicos del sistema jurídico sobre el desarrollo sostenible en Europa………………………………………………………………………………………………….. 394 1. La Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible……………….… ..…..……394 A. Antecedentes……………………………………………………………………..……….….…394 B. El Consejo Europeo de Gotemburgo y reacciones iniciales…… …..…………. 398 C. Una primera valoración……………………………………………………………..……..402 2. Proceso de revisión de la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible ……………………………………………………………………………………………………….405 3. La Estrategia revisada……………………………………………………………………….408 4. Los Principios Rectores del Desarroll o Sostenible………………………………..416 5. Los Indicadores de Desarrollo Sostenible. Más allá del PIB…………………....421 A. Los Indicadores como instrumento de evaluación……… …………………………. 422 B. Un elemento esencial del sistema…………………………………………………………424 C. La necesaria relación Principios-Indicadores. La aportación de la ciencia jurídica………………………………………………………………………………………………….4 26 9 III. La Estrategia Europa 2020 o el declive del sistema…………………………………………………..……………………………………….…….42 8 1. Una Europa en crisis…………………………………………………………………………… 428 2. La Estrategia Europa 2020. El cambio en el modelo desarroll o……………….430 3. El declive del objetivo del desarrollo sostenible…………………………..…… …… 432 4. El Comité Económico y Social. El último bastión del desarrollo sostenible………………………………………………………………………………………………4 35 5. La Economía Verde ¿Fin del periodo negro o consumació n del cambio de modelo de desarrollo en Europa?................................. ..................... ................438 IV. El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo…………………………….444 V. Valoración jurídica del sistema europeo……………………………………..…………447 1. Evolución del concepto de desarrollo sostenible……………………………………..447 2. Integración del objetivo en las políticas básicas……………………………………..449 3. La consolidación del desarrollo sostenible como objetivo global……………… 4 50 4. La confirmación de l s istema en la revisión de la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible ………………………………………………..……………………………452 5. El objetivo de desarrollo sostenible es de splazado por la Estrategia Europa 2020……………………………………………………………………………………………………..456 6. Importancia del ECOSOC como punto de referencia………………………………457 7. ¿Qué modelo de desarrollo elige Europa?................. .....................................4 58 8. El sistema jurídico tras el nuevo consenso europeo en materia de desarrollo………………………………………………………………………………………………46 1 9. La fragmentación de las políticas: una consecuencia de la falta de claridad del concepto del modelo de desarrollo sostenible………………………….………………..462 CAPÍTULO VI. Análisis de la integración del objetivo de desarrollo sostenible en las políticas europeas en materia de derecho al desarrollo económico, social y sobre la protección del medio ambiente……………………….………..………….……..464 I. Justificación de su análisis individualizado…………………………………………….464 II. Desarrollo económico: las Orientaciones Generales de Política Económica…………………………………………………………………………………………….. 465 1. Introducción……………………………………………………………………………………..465 2. La fase previa a la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible. La Estrategia de Lisboa………………………………………………………..…………………465 3. Las OGPE y la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible …..……….468 4. Declive del desarrollo sostenible en las OGPE………………………………………471 5. Las OGPE y la Estrategia Europa 2020………………………………………………..473 16 Introducción General En la sociedad moderna se adquiere la conciencia sobre la necesidad de establecer un equi librio entre la intensidad del aprovechamiento de los re cursos y el respet o al entorno natural del que proceden, a medida que se ha ido teniendo conocimiento del det erioro que se producía al medio ambiente, todo ello como consecuencia del conjunto de activi dades humanas que afectan a los recursos naturales y de esta forma, perjudica n al entorno que nos rodea. La anterior afirmación no parece ser controvertida, pero lo ci erto es que el origen de esta forma de pensar surge en los países desarrollados y a part ir del momento en el que vuelven a estar cubiertas las necesidades básicas del conjunto de su población, tras un largo periodo histórico en el que se encadenaron crisis económicas y guerras. Los daños ambientales más graves se han ido produciendo, básicamente, de sde que se inició el proceso de la Revolución Industrial a finales del siglo pasado. Tras una serie de conflictos bélicos a escala mundial, que se prolongan hasta medi ados d el siglo XX, la prioridad era recuperar la paz y en segundo lugar y sin solu ción de continuidad, iniciar la recuperación e conómica a marchas forzadas. En esta dirección se mueven los principales acuerdos internacionales entre los países más poderosos para crear organismos que favorezcan la estabilidad. Tal es e l ca so de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para garantizar la paz y la seguridad a nivel mundial y en lo que se re fiere a Europa, con la aparición de las tres Comunidades Europeas centradas en el objetivo de la recuperación económica. En primer lugar, se constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que entra en vigor en 1952 y a continuación, en 1.957, mediante los Tratados de Roma en marzo de ese año, se constituyen lado la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea. Del conteni do de estos acuerdos iniciales podemos extraer la conclusión de que la prioridad de las partes que los suscriben y de sus promotores, es garantizar la paz tras los recientes conflictos bélicos y, a partir de ahí, establecer unos mecanismos di rigidos a la recuperación económica sin que, en ningún caso, se observe conciencia de que los recursos que han de emplearse para ello sean limitados o estén en peligro, 17 porque el objetivo es un desarrollo económico y social, en principio, acelerado y sin límites 1 . Efectivamente, el enfoque de estas prioridades es claramente antropocéntrico en cuanto al objeto de su protección e inmediato, e n cuanto a una dimensión temporal que no t iene en c uenta, en principio, la responsabilidad intergeneracional en la gestión de los re cursos natural es. No podemos criticar hoy las medidas tomadas entonces por olvidar el previsible deterioro ambiental que iban a producir, puesto que estaban di rigidas a resolver una serie de problemas concretos y muy graves. De hecho, no existía en ese momento histórico conciencia, ni se valoraba, como hoy, la importancia de la afección de la promoción de este desarrollo sin límites sobre e l medio ambiente. Se trata ba entonces de recupe rar la dignidad del ser humano, a través de l reconocimiento de unos derechos básicos, de un periodo de autodestrucción y garantizar la estabilid ad interna cional a través de u n desarrollo económico acelerado. En este momento, al hablar de desarrollo, se habla de armonía para referirse, en primer lugar, al e quilibrio en el desarrollo de los d i stintos sectores económicos y, a continuación, en cuanto a la nece sidad de sacar de la situación de pobreza a los menos favorecidos. Solo a parti r de la dé cada de los sesenta, influenciados por algunos círculos de opinión científica, como es el caso del Club de Roma de sde 1968, por parte de los países más pode rosos se e mpieza a tomar conciencia de la necesidad de establecer unos límites a la actividad humana para, de esta forma, garantizar, la salud primero y luego, el mantenimiento del entorno natural q ue nos rodea como un valor autónomo. Surge ya, en esta época, una corriente de pensamiento, denominada ética ambiental , que empieza a cuestionar el modelo de aprovechamiento surgido tras la Revolución Industrial. Tal es el caso de la obra de RUSELL, ¿Tiene el hombre futuro? 2 Esta conciencia política a e scala internacional, movida por datos ci entíficos, ha generado desde entonces un cuerpo jurídico propio, denominado De recho Ambiental, que se caracteriza por 1 Así, en el art. 2 del Tratado Constitutivo de la CEE podemos encontrar que recoge expresamente como uno de sus obj etivos un desarroll o armonioso de la s actividades ec onómicas. 2 Este filósofo y matemático de origen británico es considerado uno de los pensadores más influyentes del siglo X X, sob re todo en los países de ha bla inglesa. Se le reconoce como uno de los creadores d e la filosofía analítica. En sus obras se tratan tema s tan variados como la existencia de Dios, el pacifismo, control de la nata lidad, el matrimonio. Has the man a future ? Fue un polémico discurs o sobre el uso de las armas nucleares que generó diversidad de interpretaciones coincidien do con la denominada “cr isis de los misiles de Cuba” en 1.962. 18 su incidencia en otros ámbitos del ordenamiento, d e tal manera que ha supuesto un enfoque distinto en la regulación de las actividades humanas que pudieran tener incidencia en el medio ambiente. Citamos como ejemplo, por su precocidad, la aportación de autores norteame ricanos como HARDIN 3 , o CALWELL 4 , sin perjuici o de la formación de lo que hoy podemos afi rmar como una auténtica doctrin a a nivel m undial. En América La tina, son esenciales las aportaciones de CANO 5 , BRAÑES 6 , ANDDALUZ 7 , sin olvidar al venezolano LOPE-BELLO 8 , el peso de la obra del brasileño L EME MACHADO 9 , o las últimas aportaciones de ORTÚZAR 10 . En Europa, de bemos partir de la aportación de los británicos MCKNIGHT, MARSTRAND y SINCLAIR 11 , siend o necesario tomar en consideración la importancia de la doctrina francesa con autores co mo M ALAFOSSE, 12 LAM ARQUE 13 , GIROD 14 , DEXPAX 15 , PRIEUR 16 , y la obra de MODERNE 17 . Entre la doctrina italiana, el origen de la doctri na ambientalista lo encontramos e n GIANNINI 18 , al que ha seguido la obra de POSTIGLIONI 19 , ALMERIGHI Y ALPA 20 , CACCINI 21 y MADALENA 22 . E n Alemania existe una abundante literatura ambiental representada por 3 Profes or de Ecolo gía Humana en la Univ ersidad de Sa nta Bárbara, Cali fornia, autor de Th e Tragedy of Commons en 1.968 de la que encontram os una versión traducida en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, nº 2, 2002, pp. 295 y ss. 4 In defense o f Earth. Internat ional Protecti on of the Bi osphere , Indiana University Press, Bloomington, 1972, Inter national Enviromental Poli cy E mergence and Dimensions , Duke University Press, Dirham, 1984, entre otr as. 5 Autor de Derec ho, Política y Administración Ambientales , Desalma, Buenos Aires, 1.978, sin per juicio de la fundación y dirección de la revista especiali zada Ambiente y Rec ursos Naturales. 6 Derecho Ambi ental Mexicano , Universo Veintiuno, Méxic o, 1987. 7 Derecho Ambi ental, Propuestas y En sayos , Proterra, Lim a, 1990. 8 Cuatro estudios de caso sobre protec ción ambiental, Inglaterra, Suecia, Francia, y Estados Unidos, Fondo Editorial Común, Caracas, 1.973. 9 Direito Ambiental Brasileiro , Revista das T ribunaes, Sao P aulo, cuya primera edición data de 1.982. 10 El Derecho Int ernacional Ambie ntal, historia e hitos, AIDA, abril 2014. <http://www.ai da-americas.org/es/ blog/el-derecho-inter nacional-ambiental-historia-e -hitos> [Consulta: 24 julio 2017]. 11 Environmenta l Polutions Cont rol , Allen and Unwin Ltd., Lond res, 1974. 12 Le Droit a la Nature , Editions Montc hrestrien, Parí s, 1973, entre otra s. 13 Droit de la Pr otection de l a Nature et de lènvinr onmentris , 1975. 14 La Reparatio n du Dommage Ecolo gique , Librairie General e de Droit et de Jurisprudente, París 1.97 4. 15 Droit de l’envi ronnement, LITEC, Parí s, 1.980. 16 Droit de l’envi ronnement , Dalloz, Pa rís, 1.984. 17 La distintion d u tires et de l’usager dans le contieux des dommages de tr avaux publi cs , CJEG, 1964. 18 Ambiente: sag gio sui diversi suoi aspett i giuridici , Revista Trim estrale di Dirit to Pubblico. 19 Il Diritto all’ ambiente , Jovene Edito re, Napoli, 1.98 2. 20 Diritto e Ambie nte , Cedam, Padova, 19 89. 21 Ambiente e sua protezzione , CEDAM, Padova, 1988. 22 Ill diritto all’ambiente come f undamentale d irito d ell’indiv iduo e Della coletivitá , Consiglio di Stato, 1983. 19 REHBINDER 23 o la importante aportación de KRÄMER 24 , no solo en cuanto a su obra, sino además, debido a su papel en las instituciones comu nitarias desde 1.972 hasta 2004. En España, tras las Jornadas de Sane amiento y Población Organizadas en 1.966 por la Comisión Central de Saneamiento, aparece la obra de MOLA ESTEBAN 25 tras la cual podemos citar, sin carác ter exhaustivo, las d e FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 26 , MARTÍN MATEO 27 , RETORTILLO BAQUE R 28 , LÓPEZ RAMÓN 29 , RODRÍGUEZ RAMOS 30 , PÉREZ MORENO 31 , LOZ ANO CUTANDA 32 , sin olvidar las interesantes aportaci ones de J ORDANO FRAGA 33 , ALENZA GARCÍA 34 o SANZ LARRUGA 35 . Simultáneamente, y sobre todo gracias al impulso de la conjunción d e intereses, los países pobres reivindican su legíti mo derecho al desarrollo, a elevar e l nivel de vida de su poblaci ón e n términos comparativos con la de los países del Norte y que el proceso de protección ambiental no se haga a costa de su progreso. Se produce así, la necesidad de equilibrar la urgente ad opción de medidas que protejan nuestro entorno de la actividad humana, con la no meno s imperiosa resp onsabilidad de acabar con l a pobreza de muchos millones de seres humanos. El término “desarrollo sostenible” comienza a ser utilizado 23 Traducido al castellano en El debate sobre la trasposición del imperativo de la sostenibilidad en el Derecho ambiental y de la planificación ( traducción de Germ án Valencia) , Re vista Ar anzadi de Derecho Ambiental, nº 1, Año 2002, pp. 2 3-28. 24 Además de ser autor de más de 150 artículos, también ha p ublicado más de v einte obras monográ ficas sobre el Derecho Ambiental europeo . En España tenemos traducida su obra Derecho medioam biental comunitario, 2009, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid. En el entorno de la CE destacar que en 1.984 pasó a f ormar parte de la Dirección General de Medio Ambiente y en 2 001 llegó a ostentar el cargo de Jefe de la Unidad sobre Gobernanza Ambiental . D esde el punto de vista académi co, es colaborador de diversas Universidades, comenzando su docencia en Kiel para luego enseñar en Munich, H amburgo, Bremen, Londr es, Brujas, Cope nhague, Gante, Estoc olmo o Sevilla, e ntre otras. 25 La defensa del medio humano , Ministeri o de la Vivienda , Madrid, 1972. 26 Derecho, Medi o Ambiente y Desarrol lo , Revista Española de Derecho Adm inistrativo, nº 24/8 0. 27 Tratado de Derec ho Ambiental , Edisofer, M adrid, actuali zado a 2003. 28 Aspectos admi nistrativos en la cre ación y funcionamiento de los parques nacionale s , Revista Española de Derecho Adm inistrativo, nº 6, 1975, pp. 343 y ss. 29 Ideas acerca de la intervenci ón administrativa sobre el medio ambiente, Actas del I Congreso de la Federación de Amigos de la Tierra, Sevill a, 1980, p. 283. 30 Que coordinó l a obra Derecho y Medi o Ambiente , editada p or CEOTMA-MOPU, Ma drid, 1.981. 31 Constitución y Medio Ambiente , Sevilla, Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, 1982. 32 Derecho Ambie ntal Administ rativo , Wolters Kluver Espa ña S.A., 11ª edi ción, Madrid, 20 10. 33 La protección del derecho a un me dio ambiente adecuad o, Bosch Editor , Barcelona, 1995. 34 Fundamento y práctica de la investigación jurídic o -ambiental e n España, Revista Aranz adi de Derech o Ambiental, nº 5, 2004, pp. 57-68. 35 Derecho administrativo y sostenibilidad ambiental: 35 años de un desarrollo doctrinal sin p recedentes , Revista Aranzadi de Derecho Am biental, nº 23, a ño 2012, pp. 81-116. 20 como un principio de este nuevo enfoque respecto de la conjunción de l derecho al desarrollo con el aprovechamiento respetuoso de los recursos naturales. En la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo se recoge ya el siguiente pronunciamiento: “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá c onsiderarse en forma aislada” 36 . Sin embargo, antes de que viera la luz esta expresión, ya era patente la conciencia sobre la n ecesidad de un “desarrollo armonioso” en cuanto a la necesidad de que se respetase el equilibrio entre la mejora de la calidad de vida del ser humano y la protección del entorno en el que se tiene que desarrollar su existencia. Así se re coge en el que podemos denominar primer texto internacional moderno que contiene una declaración de principios sobre De recho Ambiental: la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano aprobada por la Conferencia de Naciones Unidas de 16 de junio de 1.972 37 . El est udio de este necesario equilibrio entre la protección del medio ambiente y la promoci ón del desarrollo económico y social ha generado una corriente de pensamiento que se materializa en las aportaciones de auto res a nivel internacional como BROWN WEISS 38 , CA NÇADO TRINDADE 39 , CORDONIER SEGGE R 40 , FRENCH 41 , KISS y SHELTON 42 , o SAND S 43 . En el ámbito europeo, entre otros, por la obra de DECLERIS 44 , DOUMBÉ-BILLÉ 45 , PRIEUR 46 , y en nuestr o país representada, 36 Principio 4 de la D eclaración de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sos tenible celebra da en Río de Ja neiro en junio de 1.992. 37 Principio 1. 38 In Fairness to Future Generations: International Law, Common Pat rimony and Intergeneratio nal Equity, Transna tional, New York, 1 989. 39 Human Rights, Sustainable Development and the Environment, Instituto Interameric ano de Derec hos Humanos, San José de Costa Rica, 1992. Sin perjuicio d e su o bra literaria, la mayor aporta ción de este autor la r ealiza como magistrado, en primer lugar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posteriorm ente, como miembro de la Corte Internacional de Justicia, en la q ue en la línea de pensamiento del magistrado WEERAMANTRY, introduce p r incipios básicos del desarrollo sostenible en las argumentac iones jurídicas del Alto Tribunal, enfoque que constituye una aportación de indudable valor jurídico. 40 CORDONIER SEGGER, a nd KHALFAN, S ustainable Development Law, Princi ples, Practices and Prospects, Oxford University Press, Ne w York, 2004. 41 International L aw and Policy of Sustainable Devel opment, Manchester University Press, 2005. 42 Economic G lobalization and Compliance with International Environmental Agreements, ICECA, Kluwer Law Int ernational, The Hague, L ondon, New York, 2003. 43 Entre otras, International Law in the Field of Sustainabl e Development: Emerging Legal Principle s, Lang, 1995. 44 The La w of Sustai nable Development: General Principles. A Report for the Europe an C ommission , Comisión Europea, B ruselas, 2000. 45 Les asp ects juridiques de l’Agenda 21 , Etude du Ministère de l’Environnement, CRIDEA -CNRS, Limoges, décem bre 1995. 21 entre otros autores, por FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 47 , LOPERENA ROT A 48 , JUSTE RUIZ 49 , ALLI ARANGUREN 50 o las obras dedicadas a este objeto por parte de JORDANO FRAGA 51 , sin perj uicio del carácter representativo de e sta relación, no exhaustiva. Movidos por esta denuncia, los Estados, en el seno de las insti tuciones internacionales, han ido desarrollando toda una serie de medidas legislativas y políticas que no siempre están llegando a tiempo y si l o hacen, no de forma tan eficaz como hubiera sido deseable. Esta nueva perspec tiva pretende fundamentalmente equilibrar los aprovechamientos d e forma que permitan el ejercicio del derecho al desarrollo para, a la vez, evitar que perjudiquen al medio ambiente y garantizar su existencia futura. De hecho, uno de los mayores problemas que está encontrando la política ambi ental internacional para dar los frutos apetecidos, ha sido y es que las medidas restrictivas que deberían aplicarse han chocado frontalmente co n las legítimas pretensiones de desarrollo industrial de los países emergentes (los que se encuentran en pleno proceso de desarrollo económi co e industrial) y con la necesidad de cubrir los mínimos para la subsistencia de la vida humana en los llamados países pobres (dependientes aún de la ayuda externa al no co ntar con recursos propi os suficientemente desarrollados). Dicho esto, internacionalmente se reco noce una premisa política básica y es qu e ningún gobierno u organismo internacional pueda ni siquiera plantearse que el hombre renuncie al progreso cuando gran parte de la población vive sin haber conocido sus bondades, como recoge ya la propia Declaración de Estocolmo 52 . Este de sfase económico de los países, regiones y pueblos que componen la comunidad internacional, pone de manifiesto que, en la mayoría de las ocasiones, cuando nos encontramos en 46 Dévelop pement d urable: str atégie et objec tifs , Revue Juridique de l'Environnement, nº 4, 2012, pp. 643-646. 47 Derecho, Medi o Ambiente y Desarrol lo , Revista Española de Derecho Adm inistrativo, nº 24/8 0. 48 Desarrollo Sost enible y Globali zación, Thompson-Aranzadi, Nava rra, 2003. 49 Derecho Inter nacional del Medi o Ambiente, McGraw-Hill, M adrid, 1999. 50 Del desarrollo sostenible a la sostenibilidad, pensar globalmente y actuar localmente , Revista de derecho urbaní stico y de m edio ambiente, nº 226, 20 06, pp. 139-212. 51 Un desafío para los ordenamientos del siglo XXI: el desarrollo sostenibl e, QDL, febrero de 2.007, pp. 61 y ss. 52 Como recoge la Decl aración de Naciones Unidas so bre el Medio Am biente Huma no en el párrafo 4 de su Proclam a: “En los países en des arrollo, la mayorí a de los proble mas ambientales est án motivados por el subdesarroll o”. 22 supuestos de regiones, países e incluso contine ntes, que aún no han alcanzado un mínimo nivel de desarrollo, la protección del medio ambiente está supeditada a otros valores co mo la salud o la propia vida humana y además , no puede reprochársele a quienes reivindican esta jerarquía, porque suelen ser lo s directamente afectados. Como reseña MARTÍN MATEO 53 , de sde el punto de vista de las ciencias s ociales, las mayores dificultades con las que se encuentra e l objetivo del equilibrio serían la falta de solidaridad, junto con el crecimiento de la poblaci ón mundial. A esta dificultad debemos añadir el dato real de que lo s países menos desarrollados acumulan la mayoría de los espacios naturales a proteger, según el criterio de una comunidad internacional, por otra parte, dominada por los países desarrollados. La fórmula elegida, por tanto, consiste en, de un lado mantener el nivel de bienestar de los países desarrollados, haciendo llegar e ste status a los que están en vías de serlo y por otro, conseguir los recursos nec esarios para ello a tra vés de los medios que supongan la menor afección ecológica p osible, siguiendo el esquema básico propuesto por COMMONER 54 . Durante más de cuatro décadas la comunidad internacional ha realizado esfuerzos en aras del desarrollo sostenible sin conseguirlo, generando incluso la de silusión entre sus ciudadanos, en lo que se ha denominado e l problema de la gobernanza y que ha provocado la reacción de la sociedad, que a nte la desconfianza en la efectividad en sus organismos políticos, se ha ido movilizando activament e a través de organizaciones alternativas a las tradicionales, consiguiendo res ultados positivos en muchas ocasiones. En esta situación real, de la que hemos h echo una breve síntesis, puede percibirse la delgada línea qu e existe entre la necesidad de la protección del medio amb iente, sea como recurso natural, s ea como bien común, y el derecho, básicamente antropocéntrico, a la subsistencia y dignidad del ser humano a través del desarrollo eco nómico y social, con la decisiva influencia de la nece saria conciencia de la transmi sión al conjunto de la sociedad en cuanto a la importan cia de est os valores. Para intentar entender las normas que delimiten las actividades, en este cue rpo jurídico, que 53 Tratado de Derec ho Ambiental , T I, Edit orial Trivium, M adrid, 2003, p. 4 5. 54 Este autor, en su obra The Closing Circle, Bantam, New York, 1971, señala tres leyes ecológicas básicas: la primera señala que todo está conectado con todo lo dem ás, la segunda q ue todo debe ir a alguna parte y la t ercera, por últim o que la Natural eza conoce lo m ejor. 23 denominaremos Dere cho del Desarrollo Sostenible, e s e sencial el co rrecto manejo de un a serie de conce ptos y principios. Cualquier persona mínimamente informada de la grave situación de nuestro entorno e cológico y social, debe sentir el impulso natural de hacer algo al respecto. En nuestro caso, es te impulso lo vamos a canalizar, en estos m omentos en los que estamos entrando en la cuarta dé cada de su formulación en el Informe Brundtland , hacia el análisis jurídico de uno de los conceptos más utilizados a la hora de regular cualquier materia relacionada con la actividad humana y su posible in cidencia en el medio que nos rodea: el d esarrollo sostenible, así como de los principios y resto de elementos que consideramos componentes de este nuevo cuerpo jurídico. Como se verá, el uso de este término, en tanto que se conv ierte en la expresión de la búsqueda de la armonía e ntre necesidades básicas de la humanidad junto con la paz o la seguridad, no se limita exclusivamente a la política en materia de protección del medio ambiente, sino que se extiende a otros aspectos, tales como sociales, económicos , tecnológicos o industriales, que deben integrarse mutuamente. Hoy por hoy, éste e s el objetivo: alcanzar el equilibrio entre la mejor calidad de vida posible y e l respeto al entorno en el que ésta se desarrolla, garantizando que las generaciones futuras contarán, al menos, con los mismos rec ursos que hemos heredado quienes hoy lo s disfrutamos. Sin embargo, hay qu e ser conscientes de que el Derecho s e produce a partir de una voluntad política determinada y ésta se mueve en base a unos datos científicos. En este sentido, es trascendental ser consciente de la realidad en la que vivimos, como plantea PÉREZ MOR ENO 55 , al afirmar que: “La triple relación existent e entre Naturaleza, Ciencia y Dere cho, está inmersa entre la falta de sincronía entre la primera -siempre misteriosa-, la segunda –siempre dominada por la incertidumbre-, y el tercero –siempre esclav o de los conflictos de intereses-, ya que si la sincronía fuese total, y se reflejas en siempre y ensegu ida en el Derecho todos los cambi os producidos por la C iencia, tendríamos que em pezar a hablar de le gislación “a re acción” o “meteóric a”. 55 Las energías renovables, el Derecho de la energí a, XV Congreso Italo-español d e Profesores de Derecho Adm inistrativo, Insti tuto Andaluz de la Adm inistración Pú blica, p. 456. 24 Este trabajo va a centrar su contenido en analizar el origen de este concepto, su repercusión en la p olítica internacional y europea , así como el proceso a través del cual se está introduciendo en el ordenamiento a estos niveles, en base al juego de los principios que lo informan para, en la medida de nuestras posibilidades, trazar una carac terización extensible a los supuestos en los que se haya de tener en cuenta esta instituci ón. La investigación que se desarrolla en esta obra, partirá d el análisis de la existencia y evolución del concepto del desarrollo sostenible desde su aparición en la segunda mitad del Siglo XX y los principios por los que se ri ge en su formulación e n e l seno de Naciones Unidas, para, a parti r de la premisa de su vigencia y condici ón de referente, analizar su formulación e n la política comunitaria en el mismo periodo, comparando y valorando las aportaciones en uno y otro ordenamiento y, por qué no los de fectos, que encontremos en el camino, para intentar concluir si detrás del co ncepto de este objetivo global existe un verdadero sistema jurídico y en qué medi da permite, desde el punto de vista jurídico , la consecución del equilibrio, señal ando propuestas constructivas en la medida de nuestras p osibilidades. Se trata, en definitiva, de comprobar cómo hemos dado cumplimiento a esa obligación de “desarrollar el Derecho Internacional en la esfera del de sarrollo sostenible” contenida en el principio 27 de la De claración de Río y que, en lo que se refiere a nuestra humilde aportación, en palabras de l autor antes citado 56 , se concreta en que: “ El científico debe l lamar la atención sobre las adaptaciones, modificaciones y reformas que deben hac erse en la legislación, adelantándose a la eclosió n de los problemas. Todo ello exige una vigilante actitud ante el d esenvolvimiento de los hechos sociales, va lorando la fu ncionalidad de las normas vigente s.” El mundo del De recho, como ciencia que es, no puede o, al menos, no debe ser un mero espectador en estos esfuerzos. En este sentido, hacemos nuestra la denuncia de MA YOR ZARAGOZA 57 en cuanto a qu e a ciencia jurídica t iene la obligación de involucrarse creando herramientas de calida d, que permitan que las voluntades políticas se plasmen en medidas eficaces y, siguiendo la opinión 56 PÉREZ MORENO, Metodología Jurídica, Administración de Andalucía, Revista Andaluza de Derech o Administrati vo, año. 2009, p. 62. 57 En el Prólogo de esta Ob ra, Federico MAYOR ZAR AGOZA reivindi ca un papel princi pal y activo para la Ciencia jurídica en tod o este proceso ( AA.VV., Direc tor José Luis PIÑAR MAÑAS, Desarrollo sostenible y pr otección del medio ambiente, Civitas, Madrid, 2 002, p. 15). 25 de REHBINDER 58 , esta cualidad estará más presente en las normas jurídica s mientras más claros tengamos los conceptos básicos, como es el de desarrollo sostenible. 58 El debate sobre la trasposici ón del imperat ivo de la sostenibilidad en el Derecho Ambiental y de la planificació n, traducción de G ermán Valencia Martín, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, nº 1, año 2.002, p. 27. 32 Tierra. Así , contempla “la necesidad de adoptar un enf oque é tico fundado en los valores colectivos que están eme rgiendo esquemáticamente como código moral de ac ción y comportamiento” 79 . El juego nece sario entre la prevención y la planificación ya que “e n las cambiantes situaciones del presente, la necesidad de desarrollar métodos de toma de decisiones en condiciones de incertidumbre es de máxima eficacia” 80 . Una perspe ctiva global de la situación que nos deja un a frase tan utilizada posteriormente como es “l a necesidad es pues pensar mundialmente y actuar localmente” 81 , pero sin olvidarnos de una realidad heterogénea a la hora de establecer unas normas de Derecho Internacional 82 , involucrando al conjunto de la Sociedad a través de la comprensión de los problemas 83 . 3. El Club de Rom a. Un ejemplo de la nec esaria r efe rencia científica Aun cuando su estructura inter na y sistema de funcionamiento parte de criterios singulares, distintos a los de cualquier asociación (se autodefi ne como no-organización no-gubernamental), no cabe la menor duda de que, en el caso del Club de Roma, en realidad, estamos en presencia de una de las primeras organizaciones no gubernamentales con poder de i nfluencia sobre los E stados y organismos internacionales constituidos por éstos. Al permanente debate sobre los problemas mundiales, en base a rigurosos estudios científicos, se une la transmisión de sus conclusiones, tanto a los líde res políticos como a la sociedad en general, creando la concie ncia de la existencia , heterogeneidad y gravedad de aquellos, as í como d e s u interrelación, relación de la que deriva una situación compleja. Pero si e s importante el diagnóstico de la situación a nivel mundial, en nuestra opinión, aún más importantes, si cabe, son las propuestas que contiene esa “resolútica mundial”, que viene a señalar una serie de crite rios de 79 Op. cit., p. 137. 80 Op. cit., p 138. 81 Op. cit., p. 231. 82 Op. cit., p. 238. 83 Op. cit., p. 242. 33 actuación que, a cont inuación, s erán reco gidos en la Declaración de Río como principios e incluso, no reseñados has ta la Cumbre de Johannesburgo, como es el caso de la posteriormente conocida como gobernanza. Debemos decir que esta entidad sigue hasta nues tros días cumpl iendo co n su objetivo de plantear los problemas que afe ctan a la h umanidad, de nunciando responsabilidades y proponiendo soluciones. Así, en 2.005 se publica el informe “Los límites del crecimiento: 30 años más tarde” 84 elaborado por De nnis MEADOWS. En esta nueva obra se co ncluye que la evolución a nivel mundial en estos últimos 30 años ha venido a superar las previsiones de aquel primer informe, desbordando las expecta tivas en cuanto al daño producido al medio y a la imposibilidad de repararlo ( es demasiado tarde para el desarrollo sostenible , según los autores). Este trabajo sugiere que el problema central en los próximos setenta años será limitar y contener esos daños y d ada la exactitud de sus primeros informes, en nuestra opinión, deberían ser tenidas en cuenta estas previsiones. No obstante, detenemos aquí el análisis de la aportación del mun do de la ciencia, representada por una de las entidades de mayor peso a nivel mundial 85 , el Club de Roma que ya fuera objeto de atención en est os primeros momentos por parte de autores como LOPEZ 86 y en un momento temporal, principio d e la década de los noventa, en el que la comunidad internacional a través de la ON U emite la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo en la denominada Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992. Nos quedamos con las dos ide as fundamentales que nos transmiten desde el Club de Roma: la interrelación entre los problemas que nos afectan a nivel mundial y la insuficiente reacción para solucionarlos. A pri ncipios de los años 70 ya nos avis a sobre la necesidad de establecer un equilibrio en nuestro desarrollo sin límites con lo que , de alguna forma , está señalando el objetivo del desarrol lo sostenible como el camino a seguir. Dos años más tar de ya señala la necesidad de integrar los campos de actuación de la política internacional, planificando las medidas, la necesidad de una acción globa l, con lo que está señalando directamente no 84 MEADOWS, Dennis et. al. , traducido al castellano por PAWLOSKY, G alaxia Gu ttem berg, Barcelona, 2006. 85 Sirva com o ejemplo el hecho d e que la última obra citada, haya sido suscrit a en su integri dad por más de 1600 científi cos de primer orden, de entre los cuales había 107 prem ios nobel de 70 paí ses distintos. 86 La conta minación del medio ambiente y la conferenci a de Estocolmo, Anu ario Hispano-Luso- Americano de Derecho Interna cional, nº 4, 1973, p. 438. 34 solo la necesaria multilateralidad, sino directamente a Naciones Unidas como institución que debe asumir este rol, aglutinando a un conjunto de Estados, en su mayoría organiza dos bajo un régimen democrático de cuyos defectos ya nos avisa la comunidad científica, en lo que a la ca pacidad para solucionar los problemas globales se refi ere, como es el deber de asist encia a los países menos desarrollados en una nueva ética mundial, que debe tener en cue nta la diversidad, pero sobre todo, la necesidad de despertar no solo a los gober nantes, sino al conjunto de la Socieda d, que debe modifi car sus patrones de crecimiento y consumo, así como asumir la gravedad de la situa ción en la que se encuentra la humanidad. N o cabe la menor duda ya de que, por encima de los intereses políticos y económi cos, es necesaria la labor de estas entidades para mantenernos alerta sobre las consecuencias de nuestros errores, en mucho s casos de efectos irreversibles y, como veremos a lo largo de este trabajo, ha sido decisiva su aportación hasta nuestros días en la labor de información, concienciación y de nuncia, as í como en la cooperación con Estados y organismos internacionales en eventos, programas y actividades concretas hasta consolidarse como un principio autó nomo en la De claración de Río 87 . Por último, no podemos ocultar nuestra impresión sobre la fiabilidad de algunas de sus predicci ones que se han visto confirmadas con el paso del tiempo a pesar de que, e n el momento en que fueron emitidas, pudieran ser tachadas de exageradas o catastrofistas. II. Estocolmo o la primera reacción de Nacione s Unidas En j unio de ese año se celebra l a Conferencia de Naci ones Un idas sobre el Medio Humano en la capital sueca. La verdad es que, a razón del ri tmo al que se ha planteado la comunidad internacional problemas posteriores, no podemos decir que esta primera iniciativa po lítica internacional para tratar los proble mas denunciados y llegar a una declaración común al respecto , fuese lenta o tardía respecto incluso de la denuncia científica ( Los límites del crecimiento se publica 87 Principio 9. 35 en e se mismo año). Otra cuestión será la adopción de medida s más concretas. Es más, no podemos olvidar que, anteri ormente, en la propia Carta de Naciones Unidas 88 , aparece , junto con la preocupación por garantizar los de rechos fundamentales de la persona, el progreso social y elevar el nivel de vida, pe ro no contempla aún la necesidad de equilibrar creci miento y re cursos planteada posteriormente, entre otras instituciones por el Club de Roma, como ya hemos visto. Lo que sí nos aporta la Carta Fundacional es la asunción del protagonismo en la consecución de los objetivos comunes a escala internaci onal. A continuación, en la Declaración Universal de Derechos Humanos 89 encontramos la consagración de los derechos de la persona a la i gualdad en sus arts.1 y 7, a la vida y a l a libertad (art. 3), en tanto que miembro de la Sociedad, a la satisfacción de sus d erechos económico s, sociales y cult urales, como prevé el art. 22, e incluso acercándonos algo más al medio que nos rodea, el derecho a un nivel de vida adecuado que le garantice la salud y el bienestar en su a rtículo 25.1. No se recoge, por tanto, en este texto, la interrelación de estos derechos privilegiados de l ser humano con la limitación en el consumo de los recurs os o la protección de l medio, elementos indi spensables para plantear el equi librio con el derecho al desarrollo personal que sí se prev é. Anteriormente, sólo se habían concertado algunos convenios para la prote cción de recursos, instrumentos que se limitaban a objetos concretos y con un e scaso desarrollo institucional respecto de su ejecución 90 . No conocemos hasta 1972, ninguna declaración formal de la comunidad internacional en la que se plantee, a nivel global, la interrelación entre los E stados y las personas, que acapare en su contenido todas las preocupaciones hasta ese momento, el entorno que la rodea y los recursos que emplea para la satisfacción de sus necesidades 91 . 88 Suscrita el 26 de junio d e 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las N aciones Unidas sobre Organización Internacional y entró en vigor el 24 de octubre d el mismo año. Dentro de su Capítulo I, denomi nado “Propósitos y Principios”, inserta dentro de l as principale s preocupaciones de este texto mantener la pa z y la segurida d mundial. 89 Aprobada en París por la Asam blea General de Naciones Unidas el 10 de diciem bre de 1.948. 90 V.g. el Tratado de Londres de 19 de mayo de 1.900 sobre la protección de espec ies salvajes en África, el Tratado de Washington de 12 de octubre de 1.940 para la protecció n de la flora, la fauna y las bellezas panorámi cas naturales de los países de América o el suscrito entre EEUU y Canadá el 11 d e enero de 1.909 con obje to de prevenir la contam inación sobre l os ríos transfro nterizos. 91 Sin embargo, tampoco podemos ignorar los antecedentes inmediatos a esta declaración. Pr eviam ente y desde la reunión celebrada en Founex (Suiza) entre el 4 y el 12 de junio de 1971, hasta el informe elaborado para Naciones Unidas por un grupo de 152 ci entíficos dirigi dos por WA RD y DUBÓ S, se celebran diversos seminarios y reun iones para tratar los problemas ambientale s ( v.g . Bangkok, Addis Abeba, Méjico y Beirut) y plantear propuestas de acción. Esta act ividad nos d a una idea de la conciencia 36 1. La Conferencia sobre el Medio Hu mano La Conferencia de Estocolmo fue organizada tras la iniciativa expuesta por el gobierno de Suecia 92 en la primavera de 1.968. Mediante resoluci ón 2398 de 3 de diciemb re de ese a ño, la Asamblea General de Na ciones Unidas aprueba la convocatoria de una conferencia internacional sobre el medio humano 93 . En el intervalo, declara1970 como “Año de la Protección de la Naturaleza”. Con carácter previo a su celebración, se constituye un equipo de trabajo, encabezado por Bárbara WARD y René DUBÓS que, entre otros aspectos, se e ncargó de la redacción de una propuesta de de claración sobre el medi o ambiente, obra titulada “ Una sola Tierra: El cuidado y cons ervación de un pequeño planeta” 94 . Además de los 112 países participantes, tuvo ya una importante presencia de organizaciones no gube rnamentales dedicadas a la protección del medio ambiente. Fruto de este evento, nace n tres acuerdos con carácter declarativo , pero que vienen a constituir el orige n de lo que será la política ambiental moderna a nivel internacional: la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano, conocida c omo la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente de la com unidad científica a nivel internacional sobre la gravedad de la situaci ón a la que se enfrent a la humanidad. 92 Este evento fue encabezado por el presidente sueco Olof PALME, desarrollando las funciones de Secretario G eneral Maurice STRONG (presidente de la Power Corporation de Canadá hasta 1966), asesor del Secretario General de Naciones Unidas. Este canadiense se convirt ió a partir de entonces en el director ejec utivo del program a medi oambiental de la ONU. 93 A ésta siguieron las resoluciones 2849 y 2850 de 20 de diciem bre de 1971. 94 LÓPEZ, La contaminación del medio ambiente y la con ferencia de Estocolmo, Anuario Hispano-Luso- Americano de Derecho Interna cional, nº 4, 1973, p. 450. La obra d e WARD ( economista) y DUBÓS (ecologista) fue traducida al castellano en una edición del Fondo d e Cultura Económica en 1972, con el subtítulo de “Un informe no oficial encargado por el Secretario Gener al de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”. D etrás de esta obra está el trabajo de 152 consultores que aportaron su visión sobre la problemática mundial, coordinados por estos dos autores pero sin que esta colaboración se hiciera bajo el nombre de n inguna entidad o institución. Como manifie sta Maurice ST RONG en su Prólogo, el objetivo era conseguir el mejor asesoramiento posible com binando un alto nivel intelect ual co n la independencia investigadora de tal manera que e l informe pro porcionase una i nformación bá sica de cara a l a Cumbre. Nos parece útil comentar que de entre los 152 consultores que formaron el equipo de trabajo, tan solo se incluyeron tres juristas, A MMOUN, LOUND Y PARDO. Las opiniones se dividieron básicamente en dos bloques que representaban los países desarrollados y en vías de desarrollo, pero en lo que hubo un conse nso absoluto fue en el carácter gl obal de los creci entes problem as ambientales. 37 Humano, que establece una se rie de principios 9 5 , el Plan de Acción para el Medio Humano, que recoge una serie de directrices para el desar rollo de aquellos principios y la recomendación en orden a la creación de nuevas instituciones ambientales, como consecuencia de la cual, en diciembre de 1.972, la ONU crea el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA). Previamente ya se había creado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano (PNUD) 96 . Centrándonos en el primer instrumento de los ante s citados, de entre los principios que lo componen, además de los especialmente dirigidos a concienciar sobre la necesidad de preservar el medio ambiente, llama la atención que se contemple de forma e xplícita la necesidad de garantizar el desarrollo económico y social en los princ ipios 8 al 11 (una sexta parte del texto) 97 y en materia propiamente ambi ental del 21 al 24, ambos inclusive 98 . En nuestra opinión, se trata de la primera manifestación de la comunidad internacional que contiene en e l mismo texto los elementos básicos del co ncepto de desarrollo sostenible, en estado embrionario e i ncluso antes de que se cite expresamente como objetivo o principio. Sin embargo, a difere ncia del planteamiento formulado por la comunidad ci entífica, que en ese momento ya propone la necesidad de moderar el crecimiento, la ONU toma como premisa el derecho de todo individuo al desarrollo: “Ningún Gobierno u Organismo Internacional puede plantear que el hombre renuncie al progreso cuando gran parte de la población vive sin ha ber conocido sus bondades” , como recoge ya la 95 Está co mpuesta por 26 principios que recoge este instrumento y que según su primera frase: “Atenta a la necesidad de un criterio y principios com unes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mej orar el medi o ambiente”. 96 Programa de N aciones Unidas para el Desarrollo Humano (PNUD). Fu e creado en 1965 con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las naciones. Hoy p or hoy está presente en 177 países cumpliendo una función de asesoram iento directo para ob tener un desarrollo que les permita incrementar su nivel de vida, pero que a la vez lo ha ga de forma r espetuosa para el m edio am biente. En la actuali dad su actividad también se dirige a la coordinación entre foros com o el Consejo Económi co y Social y la Asamblea General. Desd e 1.990 publica un in forme anual. 97 Declaración de Estoc olmo, principio 8. 98 Estos principios han sido objeto de desarrollo posteriormente por p a rte de N aciones Unidas mediante Resoluciones como la nº 3.1 29 d e 1 .973, la Carta de Derechos Económicos y Deberes de los Estados de 12 de diciembre de 1.974 o la Resolución de la Agencia Especi al para la Protección Am biental de Nairobi de 1.975. 38 propia Declaración de Estocolmo 99 . Entendemos que este principio es prioritario pero, ¿qué aporta este instrumento en cuanto al objetivo del desarrollo sostenible tal y como hoy lo conocemos? Aún es pronto para encontrar esta expresión (de hecho no figura en el d ocumento), si bien e n la Declaración de Estocolmo encontramos ya enunciados que recogen la necesidad de respetar este equilibrio entre la necesidad de proteger al medio ambiente y el legítimo d erecho al progreso de todo s l os pueblos. Así, en el principio 4 se introduce la relación entre medio ambiente y desarrollo, articulando la obligación de “administrar” el patrimonio ambiental con el término “juicioso” 100 . La trascendencia jurídica de este acuerdo, como señalará en ese momento LÓPEZ 101 siguiendo a FERONE 102 , es la de suponer el punto de partid a de un proceso que viene a aporta r a los E stados un nuevo enfoque sobre las repercusiones de un a provechamiento sin límite de los recursos. S i bien se trata de una declaración programática, uti lizando la terminología de RODRÍGUEZ CARRIÓN 103 , que no crea normas de aplicación direct a, ni obligaciones vinculantes, siguiendo a LOZANO CUTANDA 104 , debemos considerarla como la primera “Carta Magna” del Derecho Ambiental internacional, naturaleza que impulsa, como así ocurre posteriormente, a tener en cuenta estos principios en las normas y acuerdos que se ge neren en lo sucesivo en lo que s e denominará soft law 105 , en especial, como señala esta autora, coincidiendo con SANDS 106 , al 99 Como recoge la Decla ración de Naci ones Unidas sob re el Medio Am biente Humano en el párrafo 4 de su Proclam a: “En los países en des arrollo, la mayorí a de los proble mas ambientales est án motivados por el subdesarroll o”. 100 Declaración de Estoc olmo, principi o 4. El concepto de administraci ón también form ó parte del inform e previo de WARD y DUBÓS: “El hombre debe aceptar de a dministrar la tierra. La palabra administraci ón implica, por supuesto, un trato en bien de alguien más. Según sus tendencias científ icas, sociales , filosóficas o religiosas, los expertos en medio ambiente s ostienen opinione s diferentes, respecto a la natur aleza del sujeto a benefi cio del cual debe n actuar como a dministradores” (Una Sola Tierr a: El cui dado y conserv ación de un pequeño planet a, Fondo de Cultura Económica, 1972, México, p. 24.). 101 La contaminación d el medio ambiente y la conferencia de Estocolmo, Anuario Hispano-Luso- Americano de Derecho Interna cional, nº 4, 1973, p. 456. 102 La conferenza dell e Nazione Unite sullàmbiente, Rivista de Diritt o Internazionale, Vol. IV, p. 705. 103 Según el autor, el tratado constitutivo de cada organización debe servirnos de referencia para determinar qué ti po de actos pue de d ictar y su v alor jurídico ( Lecciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Mad rid, 2006, p. 21 4). 104 Derecho Ambi ental Administ rativo, Wolters Kluver Es paña S.A., Mad rid, 2010, 11ª edi ción, p. 63. 105 En nuestra doctrina, GÓMEZ ISA lo definirá como ese conjunto de normas jurídico -internacio nales, cuya fue rza o bligatoria es superi or a la de los textos que carecen d e valor jurídic o, aun que m enor que la 39 establecer en su pri ncipio 21, por una parte, la soberanía de los Estados sobre sus recursos y , por otra, la limitación consistente en la responsabilidad de no causar daños transfronterizos, uno de los p ilares angulares sobre los cuales se van a desarrollar los acuerdos posteriore s 107 , a l cual, como señala e ste autor 108 la Corte Internacional de Justicia 109 va a reconocer la co ndición de norma consuetudinaria de Derecho Internacional. En lo que a nuestro trabajo se refiere, cuando analicemos cada uno de los principios emitidos en la C umbre de Río, vamos a tomar como una de las referencias permanentes en nuestro análisis jurídico de esta evolución, el contenido de la Declara ción sobre Medio Ambiente Humano. De otro lado, los acuerdos suscritos en E stocolmo provocan directamente un efecto jurídi co a nivel institucional gracias a la creación de organizaciones dirigidas a su cumplimiento y lo que es más imp ortante aún, en cuanto al tema que nos ocupa, introduce en la vida política la idea de que, a la hora de buscar el legí timo desarrollo económico, hay que hacerlo teniendo en cuenta otros factores como la solidaridad o el respeto al medio que nos rodea. 2. Fundamentos básicos de su contenido En lo que hoy e ntendemos como desarrollo sostenible, a nuestro juicio, en la Declaración de E stocolmo observamos que ya aparecen reflejados una serie de elementos a tener en cuenta a la hora de entende r este concepto . En primer lugar, la De claración de Pri ncipios nos presenta una v isión antropocéntrica del medio ambiente al que define como el medio en el que se desarrolla la vida del hombre, cuya protección sigue siendo el princi pal objetivo de Naciones Unidas. Dentro de la esfera de protección del ser humano, se configuran como derec hos fundamentales la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de v ida de los textos jurídicos revestidos de fuerza jurídica obligatoria ( El derecho al desarrollo como derecho humano en el ámbit o internacion al, Universidad de Deusto, 1 999, p.322). 106 Principles of Int ernational E nvironmental Law, Cambrid ge University Press, 2003, p. 23 1. 107 En 1992 se rec ogería com o principio 2 de la Decl aración de Río . 108 Op. cit., p. 236. 109 Opinión Consultiva sobre la legalidad del uso de armas nu cleares por parte de un Estado en c aso de conflicto arm ado, Objeciones Prelimi nares, Resolución de 8 de julio de 1.996, R ep. 1.996, párra fo 226. A la opinión de SANDS añadimos que este pronunciamiento, en sus párrafos 23 y 24, reconoce la necesidad de tener en cuenta en la resolución de los conflictos como éste, el Derecho Internacional aplicable en materia de medio ambiente, ex presión bajo la cual inte rpretam os un reconocimie nto implícito al principio de integración y a entonces recog ido en el princi pio 4 de la Decl aración de Río. 40 adecuadas en un medio ambiente de calidad. El desarrollo económico y social es parte esencial en el objetivo de mejora de la calidad de vida 110 . La Declaración de Estocolmo conecta así, la protección del medio con el dere cho a la vida a tra vés del bienestar y el de recho a la igualdad a través de l desarrollo económico. Esta situación no solo ge nera derechos sino que genera responsabilidades, señalando al hombre como encargado de resolver los problemas 111 . Se añade así una necesaria perspectiva ética 112 : esta relación genera de rechos y obligaciones entre los individuos que deben procurar para todos un nivel de vida mínimo, lo que obliga un deber de solidaridad con los más débiles, así como con los países en desarrollo, a los que se añade una visión intergeneraci onal inherente al concepto objeto de nuestro estudio, como ya señala en su principio 1 113 . La responsabilidad de los Estados se recoge en los p ri ncipios 21 a 23 . Para algunos autores 114 , la redacción del principio 21 viene a justificar la aplica ción extraterritorial de la legislación i nterna de algunos países en lo que se ha criticado como una forma de eco-imperialismo. Concretamente, se re fiere ya a la responsabilidad por los daños am bientales en el p rincipio 22. Esta responsabilidad conlleva el de ber de fomento de la cooperación internacional , principio tradicional de la política internacional, conocido como multilateralidad, que viene re flejado en los p rincipios 24 y 25 junto con el deber de asistencia a los pa íses en desarrollo. Como muestra de integración de ese deber de solidaridad con la protección ambiental se e nfoca el fomento del desarrollo de los países pobres como mecanismo de protec ción de l medio ambiente en los principios 9 a 12. Contempla el subdesarrollo como un problema colectivo que afecta a la protección del medio, planteando la necesaria solidaridad desde las políticas humanitaria, ambiental, económica, cien tífica y tecnológica. Ya en su p rincipio 11 se ad vierte de la posibilidad de que las 110 Principio 8 de l a Declaración. 111 El Hombre es el que debe encarga rse, con su juicio, de mantene r el equilibrio, se gún el Principio 4 . 112 Para FRIENDS OF THE EARTH, resulta evidente que el problema ecológico no se resolverá solo con leyes, disposiciones o comisiones, se ñalando a la ética como la esencia del problema, ya que afecta a los valores sustanciales de nuestra forma de vida occidental ( La Conferencia d e Estocolmo: Solo una Tierra . Traducida por BOUYAT, Edit orial Vicens-Vives, Barcelona, 1972). 113 Párrafo prim ero del Principio 1. 114 JEFFERY , I mperativos medioambientales en un mundo globaliza do: el impacto ecológico de la liberación del comerci o, traducción de MARTÍNE Z-GÓMEZ y NIÑO DEL MORAL , Revista Aranzadi de Derecho A mbiental, nº 14, añ o 2.008, p. 47. 41 políticas ambientales diseñadas por los países desarr ollados afecten a este derecho al desarrollo. La flexibilidad en la aplicación de las normas internacionales en base a la capacidad de cumplimiento y sistema de valores de cada E stado, viene recogida en el p rincipio 23, en lo que se ha venido en denominar, responsabilidad común pero diferenciada. En relación co n el medio ambiente, los objetivos son el mantenimiento o mejora de la capacidad de regenerar los recursos renovables que se plasma en el principio 3 y la lucha contra la contaminación, como recogen los principios 6 y 7, en términos que nos hacen pensar que las parte s aspiran a eliminar las afecciones ambientales y para ello propon e una serie de herramientas que servirán a estos fines: la planificación, la integraci ón, la prevención y l a formación. La necesaria planificación en el aprovechamiento de los recur sos naturales se re coge en los principios 2 y 5. Pero quizás sea el p rincipio 13 115 (si n olvidar la expresión “administrac ión juiciosa” del p rincipio 4) el que más claramente afronte la dualidad. En su contenido se apela a la “racional ordenación” de los recursos, y al enfoque “integrado y coordinado de la planificación”. En este sentido, insisten los p ri ncipios 14 y 15. La nece sidad de integrar la conciencia sobre la protección de l medi o ambiente en las demás actividades viene establ ecida e n el principio 13. La política ambiental encuen tra ya aquí un fundamento para su expansión tanto vertical como ho rizontalmente. A su vez, en Estocolmo se plantea ya la interrelación entre los diversos problemas que afectan a la humanidad por lo que no deben considerarse de forma aislada: la pobreza, el crecimiento de la población ( principio 16) como factor que influye en el dete rioro, o las armas de destrucción masiva ( principio 26). Esta realidad plantea, a nuestro juicio, desde este momento la necesidad de que la i ntegración no fluya en una sola dirección y en un solo se ntido hacia la protección ambie ntal, sino que, por e l co ntrario la interrelación entre las cuestiones que comp onen esta problemátic a global requiere que esta conexión sea múltiple y bidireccional de tal manera que, por ejemplo, a la ho ra de adoptar decisiones que afecten al medio ambiente se han de tener en cuenta también sus repercusiones sociales. 115 Principio 13 . 48 “Durante mucho tiempo he considerado que el “no crecimiento” no es práctic o ni deseable como objetivo, pero el nuevo crecimiento, el nuevo crecimiento basado en la armoniza ción de consideraciones ecológicas y eco nómicas, no solo es u na alternativa viable para el crecimiento, sino la única vía sensata y factible para un mundo económico, di námico y prósp ero.” 133 Sus palabr as nos indican que la comunidad internacional, tras ser consciente de la necesidad de proteger el medio que nos rodea, a continuación, asume el hecho de que es inevitable que el ser humano siga manteniendo la legít ima aspiración de mejorar sus condiciones de vida. No en vano se hacen estas afirmaciones, ya que una parte de esa comunidad global, los países pobre s, que ha visto como s e establecen unos principi os ins piradores en relación con la protección del medio ambiente promovidos por los países desarrollados, presiona para que se reconozca la misma importancia a su derecho al desarrollo político social y eco nómico, reclamando ayuda en ese proceso, que según FERREIRA DO CARVALHO 134 se plasma en una intrínseca relación entre e l medio ambiente y los derechos humanos. A nuestro juicio, de los 26 principios de la Declaración sobre Medio Ambiente Humano se desprende que, ya entonces, s e tenía la certeza de la necesidad de poner los medios p ara equilibrar nuestra capacidad de crecimiento respecto no solo del medio ambiente, sino de las propias condi ciones de vida del ser humano, a pesar de que no entrasen con tanta rotundidad como en Río las necesidades de los países e n de sarrollo. Partie ndo de l h ombre como ce ntro de la política ambiental, en definitiva, de sde la Declaración sobre Medi o Ambiente 133 AA.VV., Diez años despué s de Estocolmo: des arrollo, medio a mbiente y supervive ncia, Centro Internacional de Formaci ón en Ciencias Ambient ales (CIFCA), Madrid, 1983, p. 252. Para STRONG, la Conferencia de Estocolmo supuso una serie de avances en el seno de Naciones Unidas que, a contin uación, resum imos: 1. La Conferenci a fue un punto cla ve. 2. Destaca la part icipación de las O NGs. 3. Crea un nuevo m odelo de evento. 4. Sus resultad os quedan resum idos en la reunión del PNUMA en Nairobi en mayo de 1.982. 5. Provocó la tom a en considera ción global sobre el m edio ambiente. 6. A raíz de ésta se generan inici ativas como el PNUMA, si bien c on escasos apoyos y recur sos aún. 7. Se integra la preocupación por el medio ambiente en otras políticas de la ONU, si bien con una cooperación d eficiente entre ellas ( v.g . Banco Mundial). 134 La Contribución del Derecho Humano Internacional a la Protección Ambiental: Integrar para Cuidar Mejor la Tierra y l a humanidad, Am erican University Inte rnational La w Review, 2008, pp. 141 y ss. 49 Humano, la comunidad internacional en el seno de la ONU tiene la conciencia de la necesidad de utilizar el “discernimiento” en el aprovechamiento de los recursos, fijando este propósito dentro de su s objetivos. No cabe la menor duda de que en Estocolmo se pone ya de manifiesto una clara división entre los interesados en función de su grado de desarrollo en países del Norte y países del Sur. Mientras los primeros reivindican elevar el nivel de protección ambiental, los segundos h acen lo propio con su derecho al desarrollo económico y social, denunciando que la protección ambiental puede ser un freno a sus aspiracion es. Llega la hora de establecer un equilibrio efectivo entre ambos fac tores, difícil tarea que tiene su punto de partida en Estocolmo 135 y en la que se encarga avanzar posteriormente a la Comisión Mundial sobre el Medi o Ambiente y Desarrollo. III. La denuncia del subdesarr ollo . La otra perspectiva q u e se añade a la búsqueda de ese equilibrio En esa dinámica de establecer, en la medida de lo posible, unas nuevas reglas del juego en el legítimo derecho al desarrollo que venían reclamando los deno minados países del Sur, que les re conocieran su situación de desigualdad y sentar an las bases de una política de ayuda a nivel internacional, surge la iniciativa del denominado Grupo de los 77 136 , que plantea 135 Según COR DONIER SEGGER, estamos a nte un pr oceso com plejo en el que se identifican l os principios de Derecho Internacional, en el qu e destaca la aportación de los grupos de expertos que elaboraron los informes previos a las grandes cumbres, así como la doctrina jurídica internacional ( Exploring how today`s development affects future generations around the Globe, Am erican University/Sust ainable Developm ent Law & Policy Sustainable Devel opment La w, 2010, pp. 21 y ss .). 136 El G-77 fue creado, casi una década antes de que viese la luz la Declarac ión de Estocolmo, el 15 de junio de 1964 mediante la conocida como Declaración de Ginebra y actualmente cuenta con 130 miembros. Se creó de forma paralela y simultánea a la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD e n inglés) que tiene como objeto "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y d esarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial", a través de las propuestas a otros organism os como el GATT o la OMC contenidas en sus informes, destacando el último de ellos publicado en septiembre de 2013 Wake up before it is too late: Make agriculture truly sustainable now for food securi ty in a changin g climate (UNCTAD/DITC/ TED/2012/3). Trabajando d e forma paralela con el CNUCYD, el o bjetivo del G -77 es, desde el inicio, sobre la base de la unidad y la cooperación de sus mi embros, la creación de un orden ec onómico internacional justo que 50 dar forma a ese propósito de cambio a través de Naciones Unidas. Sus miembros parten de la base de la necesidad de eliminar las re laciones de dependencia y dominación establecidas a partir del modelo económico de libre mercado impuesto por los países del Norte, proponiendo dominar los incentivos económicos, así como la explotación de recursos naturales y de las riquezas de los del S ur 137 . To mando como antecedente la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo De cenio de Naciones Unidas para el De sarrollo 138 , se pretende con ello crear un nuevo orden más equitativo. Fruto de la presión de este grupo van a surgir una serie de de claraciones en el seno de Naciones Unidas que van a tener como ob jeto el derecho al desarrollo y que ofrecen un enfoque a tener en cuenta a la hora de definir ese aprovechamiento juicioso de los recursos naturales. 1. El r econocimiento de la n ecesidad de un n uevo orden económico Así, mediante sendas resoluciones de la Asamblea General de 1 de mayo de 1.974, se aprueba la Declaración sobre e l Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional 139 y el Programa de Acción sobre el permita elevar el nivel de vida de su s pueblos. Esp aña no forma parte de esta institución, al contrario q ue Brasil, China (a partir de cuya incorporación se denomi na G -77 y China) o India, por ejemplo. Como muestra de su rel ación con la CNUCY D en la últim a reunión celebrada e n Nueva Yor k el 26 de septiem bre de 2013, los representantes de los países miembros emi tieron una declaraci ón conjunta en la que manifestaban la incidencia de la crisis económica y financiera mundial respecto del p roceso d e desarrollo de los países pobres, así como su preocupación por l o s datos actuales sobre la pobreza en sí, denunciando la incidencia de “medidas prote ccionistas”. En su párrafo 5 se manifiestan así: “ Los ministros destacaron que la erradicació n de la pobreza es el mayor desafío qu e enfrenta el mundo hoy en día y un requ isito indispe nsable para el d esarrollo sostenible.” Achacan en parte esta situación tam bién a la inseguridad alim entaria y a la volatilidad de los precios de los pr oductos básic os. Como vemos, ambos organism os, cuyo o bjeto es idéntico, persiguiendo el desa rrollo sostenible como f in último (así coincide n en el párrafo 27 de la Declaración del G -77 y la misma Introducción del informe de la CNUCYD que los cita como objetivo nº 1 de la Declaraci ón de Objetivos d el Milenio), lo hacen d esde enfoques distintos en el mismo momento histórico, lo que nos explica su coexistencia a pesar del tiempo transcurrido de sde su creación . 137 MAHIOU, La Declaración sobre el establecimiento d e un nuevo orden económico internacional, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2011, <www.un.org/law/avl> [Consult a: 1 d e agosto de 2017 ]. 138 Aprobada m ediante Resoluci ón 2626 (XXV) de l a Asamblea Gene ral. 139 Resolución 3201, S-VI de la Asamblea General. 51 Establecimiento de un Nuevo Orden Eco nómico Internacional 140 . La Declaración establece una serie de principios que podemos agrupar , según su naturaleza, en político s y económicos. Desde el punto de vista político, parte de la igualdad de todos los Estados, propone l a no i njerenc ia en asuntos internos, el derecho a participar en la solución de los problemas mundiales y la libertad de elegir su propio modelo político, económico y social. A todo ello se añade la necesidad de una amplia c ooperación sobre la base de la e qui dad para eliminar las desigualdades 141 . En materia económica, los países en v ías de desarrollo reclaman el derecho a la gestión de sus recursos naturales y de las ac tividades económicas necesarias para su desarrollo, controlando a las sociedades transnacionales, así co mo unas relaciones justas entre los precios de sus productos y materias primas. El proce so de industrialización de estos países debe recibir el apoyo de la comunidad internacional en forma de ayuda financiera, transferencia de las tecnologí as y acce so a lo s mercados e n mejores condiciones. Se re conoce expresamente la interrelación que e xiste entre la prosperidad de los países desarrollados y el derecho al desarrollo de los que pretenden ese estatus. En la pretensión de hacer efectiv a la Declaración, el P rograma de Acción señala las esferas en las que deb erían producirse las reformas, a saber: la transformación de las reglas del comercio internacional, la ayuda a los proceso s de industrialización, el fomento de la coope ración entre los países del Sur y su fortalecimiento en los diferentes organismos de la ONU. 1. La Carta de Derech os y Deberes Económicos de lo s Estados Como confirmación de la aparición de este nuevo Derecho del Desarrollo, el 12 de dici embre de ese mismo año la Asamblea de Naciones Unidas dio vida a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados 142 , 140 Resolución 3202, S VI de la Asamblea Gen eral. 141 Párrafo b) de la Decl aración. 142 Resolución 3281 ( XXIX), S-VI de la Asam blea General . 52 documento que resume este propósito de reforma en 34 artículos. Este texto parte del derecho soberano de cada país a elegir su sistema e conómico, político, social y cultural de acuerdo con la voluntad de su pueblo 143 , así como de la igualdad en las relaciones entre Estados 144 . En el ejercicio de estos derechos se faculta a cada Estado a controlar las actividades de las empresas transnacionales así como a utiliza r la nacionalización de bienes extranjeros 145 . El objetivo común es la promoción del desarrollo, no s olo económico, sino también en el asp ecto social y cultural 146 . El derecho a la asistencia que reclama el “Grupo de los 77” se plasma en el plano científico y tecnológico, comercial 147 y fina nciero a los que se dedica prácticamente la segunda mitad del texto. Respecto de la necesidad de protección del medio ambiente y los recurso s naturales, la Carta solo recoge su mención en el Capítulo III titulado “Responsabilidades comunes pa ra co n la com unidad internacional” 148 . Defi ne como patrimonio común de la humanidad los fondos marinos oceánicos y su subsuelo fuera de la zona de jurisdicción nacional (art. 29) en un enfoque acorde con el que luego será uno de los regímenes internacionales más co mpleto s y eficaces 149 . A continuación, se establece como una responsabilidad de todos los Estados, la prote cción, preservamiento y mejora del medio ambiente, pero con un condicionante: el de no limitar el derecho al crecimiento de los países en desarrollo. Si bien es evidente el objeto de estos instrumentos, para autores como FOURNIER 150 , debería haberse aprovechado la ocasión para introducir en ellos aspectos ambientales tan importantes como la adecuada protección de la 143 Artículo 1 de l a Carta. 144 Artículo 10. 145 Artículo 2. 146 Artículo 7. 147 Artículos 13 y 14. 148 Artículos 29 y 30. 149 La Convención de Naciones Unidas s obre el Derecho del Mar (CONVEM AR) suscrita en M ondego Bay (Jamai ca) el 10 de diciem bre de 1982. 150 Para FOURNIER JIMÉ NEZ, debería haberse incluid o una mayor preocupación por los recursos naturales en la Declaración sobre el Establecim iento de un Nuev o Orden Económico Internacional de 1 de mayo de 1974. En sus conclusiones añade a las anteriores cuestio nes su preocupación p or la inclusión en los programas de educación de la problem ática sobre la prot ección del medio am biente y de los recursos naturales evitando su despilfarro ( Evolución de la problemática y de los p rincipios del D erecho Internacional del desarrollo, Anuario Hispano Luso Americano d e Derecho Internacional, nº 10, 1993, p. 137); en la misma línea, autores como BE RMEJO GARCÍA e n El derecho al desarrollo: u n derecho complejo con contenido variable , en Anuario de D erecho Internaciona l, Universidad de Navarra, año 1985, nº 8, pp. 211-24 9. 53 biosfera, el control en el uso de los recursos naturales evitando su de spilfarro o la inclusión de estos principios en los programas de enseñanza educativa. 2. La Declaración sobre el Derech o al Desarrollo Siguiendo un orden cronológico, terminamos la reseña a la política de la ONU sobr e el derecho a l desarrollo en este periodo en 1.986 151 haciendo mención a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 152 , en cuyo Preámbulo (párrafo segundo) se reconoce que “el derecho al desarrollo es un proceso global económico, social , cultural y político”. A diferencia de las anteriores resoluciones, en este n uevo cuerpo normativo se centra el objeto en el de recho del individuo al desarrollo, mientras que en los anteriores eran los Estados los destinatarios. As í configura en su artículo 1 el derecho al desarrollo como “un derecho humano inalienable” declarando la persona humana (citamos literalmente) como sujeto ce ntral del desarrollo en el sigui ente precepto. Los Estados, por su parte, son responsables de crear las condiciones para permitir la efectividad de este de re cho, garantizando la paz, la adopción de medidas políticas internacionales que, especialmente, asistan a los países en desarrollo sobre la base de la coopera ción, con respeto al sistema de los de rechos humano s y libertades fundamentales, a l os cuales considera un conj unto indivisible e interdependiente. Parece claro así que, a partir de e ste momento, el derecho al desarrollo político, económico, social y cultural del individuo se configura dentro de la categoría de derechos reconocida en la Declaración Uni versal de Derechos Humanos aprobada por la ONU en di ciembre de 1.948. Todo ello con independencia de qu e su recon ocimiento puede cone ctarse con otros dere chos recogidos en este texto. Así se e xpresa en relación con los derechos a la igualdad 151 Justo antes de que fuera emitido el conocido como Informe Brundtland por parte de la Co misión Mundial sobre Medio Ambiente y D esarrollo en 1.987, texto que será objeto de análisis en el ep ígrafe siguiente y que ser virá de inspiración a los trabajos desarrollados a con tinuación en la denominada Cumbre de la Tierra, celebra da en Río de Ja neiro en 1.992. 152 Resolución 41/128 a probada por la Asamblea General el 4 de diciem bre de 1.986. 54 y dignidad humanas, prohibición de la esclavitud, de recho a la propieda d, a la libertad de pensamiento y opinión, al de participación en el gobierno de su país, el derecho al trabajo y en definitiva a un “nivel de vida adecuado” que se recoge en el art. 25 para citar, p or último, los derechos fundamentales a la educación, a participar en la vida cultural y a tener a su disposición un orden político en el que pueda hacer efectivos estos derechos. Tras esta relación , se podría pensar que es superfluo el esfuerzo de consag rar específicamente un derecho al desarrollo del individuo desde el punto de vista político, económico, social y cultural cua ndo, previamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos había dotado al individuo d e una serie de herramientas que, en su conjunto, le permiten desenvolverse frente al Estado y al resto de la Socie dad con un mínimo de ga rantí as de re speto de una esfera básica de garantías. No obstante, pensamos que con esta iniciativa se quiere dar un paso más en la protección del ser humano. A sí lo demuestra el hecho de que la Declaración sobre el De recho al Desarrollo tiene unos destinatarios “especiales” como son los ciudadanos que viven en países subdesarrollados, desde el punto de vista no solo económico, también político, social y en algun os casos, culturalmente. El objetivo de este instrumento es el de dotar a estas “personas humanas” del derecho a mejorar e n sus condiciones de vida e n general. Así entendido, el derecho al desarrollo que aquí se recoge ha de ser interpretado como el derech o de los ciudadanos especialmente desfavorecidos a aspirar a mejorar, o dicho de otro modo, al progreso. Es probable que, estando destinados estos instrumentos a satisfacer las pretensiones de los países en desarrollo respecto de una reforma en las reglas del juego en el mercado internacional, se dedicase una atención secundaria a la preocupación por lo que pudiera afectar al medio ambiente 153 como una reacción pendular a la Declaración de Estocolmo. Lo que sí denota el conten ido de esta Declaración es que, a pesar de que se reconoce la interrelaci ón entre distintos aspectos del desarrollo, aún no se ha integrado totalmente la variable ambiental para cerrar el círculo de intereses a tener en cuenta en la búsque da de un desarrollo realmente equilibrado desde todos los puntos de vista. 153 Sin o lvidar que ya había sido aprobada en 1972 la Declaración sobre Medio Ambiente Humano en Estocolmo. 55 3. Valoración jurídica de su aportación al equilibrio Con la perspectiva que da el paso de cuatro décadas, MAHIOU 154 hace balance de la aportación de esta iniciativa al reseñar que se ha n producido diversos avances institucionales como son: la reforma de la mayoría de las reglas relativas al comercio i nternacional ( por ejemplo, en los acuerdos de l GATT 155 o en los ac uerdos de Doha), a la financiación del desarrollo (en e special en el seno del Banco Mundial y e FMI), con la reorientación de los mecanismos de cooperación tradicionales y la creación de nuevos, como por ejemplo , el Fondo Común para Productos Básicos y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola y en lo que más interesa, la creación de regímenes jurídicos internacionales, regionales y bilaterales que integran esta iniciativa. Ante todo, concluye este auto r, este debate no e stá, ni mucho menos, cerrado. En su evolución, nos dice, el proceso de cambio de las reglas del juego en el desarrollo económico a nivel internacional se h a hecho mucho más pragmáti co integrándose en la solución de las situaciones concretas y en debates más amplios como el del desarrollo sostenible. Por su parte, ATAPATTU 156 nos llama la atención sobre la tendencia progresiva a considerar la pobreza como un problema del que de be ocuparse el Derecho Internacional más allá del concepto tradicional sobre el sistema de asistencia puntual a los países con dificultades , para considerarlo como una cue stión global, que debe ser regulada con el objetivo de su errad icación y cuya evolución en el tiempo servirá como uno de los criterios para juzgar la eficacia de las instituciones internacion ales. En n uestra opinión, los instrumentos internacionales sobre el de recho al desarrollo que hemos analizado aportan “la otra” visión de la re alidad mundial en la década de los setenta-ochenta. La de los países que necesitan salir de la pobreza y/o la dominación respecto de otros intereses político s o económicos. A 154 La Declaración sobre el establecimiento d e un nuevo orden económico internacion al, United Nations Audiovisual Libra ry of Internat ional Law, 2011, p. 5. www.un.org/l aw/avl [Consulta: 2 agosto de 2017] 155 General Agre ement on Tarif fs and Trade , Londres, 1946 . 156 International Human Rights and Pov erty Law in Sustainable Development in S ustainable Development Law, Principles, Practices and Prospects, CORDONIER SEGGER and KHALFAN, cit. , p. 312. 56 la necesidad de protec ción del medio ambiente que propugna la Dec laración de Estocolmo viene a añadirse, dos años después, la obligación de que se haga teniendo en cuenta que, para los países del Sur y en ge neral, para cualquier individuo que lo necesite, la prioridad es que se respete su derecho al desarrollo y se establezcan los mecanismos por los que los países del Norte se comprometan en ayudar en esta tarea. En todo ca so, se plasma la conciencia de que existe una interrelación y en definitiva una interdependencia entre la situación de ambos bloques económicos, así c omo entre los diferentes aspectos a tener en cuenta en este panorama y es a través de una inspiración equitativa de las reglas del juego (en e ste caso desde el punto de vista del de sarrollo fundamentalmente), e l enfoque adecuado para equilibrar las de sigualdades existentes 157 . Bajo nuestro punto de vista, e n es te necesario e quilibrio, podemos decir que se está buscando lo que hoy entendemos como sostenibilidad desde el punto de vista fundamentalmente económico, pero también social y cultural, si n haber incorporado aún el término en los textos analizados. Así, si en la Declaración sobre Medio Ambiente Humano se trató el problema del subdesarrollo de forma adjetiva, en cuanto afe ctaba al medio ambiente 158 , en este caso el derecho al desarrollo de los países más de sfavorecidos se presenta como el protagonista de una iniciativa política a nivel internacional, en la que el Grupo de los 77 da un golpe en la mesa y llama la atención al mundo desarrollado en cuanto a que no puede hablarse solo de la protecc ión del medio ambiente, mientras en el “otro lado” millones de personas mueren por falta de medios que se despilfarran en los países del Norte. La iniciativa de N aciones Unidas a favor del desarroll o no se detiene aquí, sino que es una constante vital de este Organism o hasta nuestr os días con su mayor exponente en l a Declaración del Milenio 159 . Su aportación es una llamada 157 Inspiración equitativa e interrelación entre protección del medio ambiente y el desarrollo que ya estaban presentes en la Declaración sobre Medi o Am biente Humano de 1972, si bie n co n un enfoque diferente. 158 Principios 9 a 12 . 159 Resolución A/55/ 2 de la Asam blea General de Naciones Unidas de 8 de septiem bre de 2000. En su Declaración de Principio s se observa la continuidad respecto de los anteriores instrumentos partiendo de la igualdad soberana, arreglo pacífico de c ontroversias, no i njerencia en los asuntos internos d e o tros Estados, el respeto a los derechos humanos, y la necesidad de mantener la cooperación internacional p ara res olver los problemas comunes, si bien, bajo el término m undialización, se añ ade la preocupación por el uso adecuado del fenómeno conocido como “globalización”. En lo que respecta al objeto de este trabajo el desarrollo sostenible se re coge expresamente en el texto con una clara 57 de atención a los países del Norte sobre la necesidad de una visión más amplia de los pro blemas que de be resolver la h umanidad, trascendental para la construcción del concepto que e stamos analizando y que t endrá su e closión teórica en el denominado Informe Brundtland. IV. El Informe Brundtland . Más allá de la aparición del concepto de desarrollo sostenibl e 1. Antecedentes . ¿ Por q ué se cr ea la Comisió n y cómo desarrolló su trabajo? A instancias de la Asamblea Ge neral de Naciones Unidas, en 1.983, se crea la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y De sarrollo (en adelante CMMAD), encabezada por la doctora Gro Harlem BRUNDTLAND 160 , que culminó su trabajo en 1.987 con el do cumento Nuestro Futuro Común, también denominado Informe Brundtland 161 . Lo que la Asamblea General de Naciones Unidas encarga a esta Comisión es el e studio de la situación en la que se encuentra el aprovechamiento de los recursos naturale s en relación con la población mundial y el de terioro ambiental y que , en base a sus co nclusiones, se formulen propuestas concretas. En de finitiva, lo que la propia presidente denomina “Un programa global para el cambio” 162 . perspectiva de r esponsabili dad f iduciaria . Par a la consecución de estos objetivos parte de unos valores que declara “ fundame ntales” pa ra las relaciones internacionales en el siglo XXI: libertad, igual dad, solidaridad, toleranci a, respeto de la naturaleza y res ponsabil idad común. 160 Esta política noruega perteneció al partido laborista y llegó a ser primer minist ro de su país p or tres veces. Licenciada en Medicina por la Un iversidad de Harvard, en 2003 fue Directora General de la Organización Mundial de la Salud. 161 Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarroll o, Nuestro Futuro Común, publicado en castellano por A lianza Editorial S.A., Madrid, primera edición en 1.988. Editada en inglés por Oxford University Pre ss. 162 La perspectiv a con la cual la doct ora BRUNDTLAND asume en aquel momento el enca rgo de la Asamblea General de Naciones Unidas queda fielmente recogida en el texto en el que pone de manifi esto la co mplejidad de la situación, así como del encargo, en una situación, a nivel mundial, de sentimiento de ineptitud y frustración respecto de la capacidad para hacer fr ente a las cuestiones globales. El sen timiento de responsabilidad frente a las generaciones venideras fue uno de los argumentos principales para ace ptar el encargo. Veinte años más ta rde de aquel encargo y quince después de que saliese a la luz el conocido como Informe Brundtland , tras la Cumbre de Johannesburgo de 2002, desde su puesto de responsabilidad en la OM S es optimista respecto del objetivo d el d esarrollo sostenible y así lo rec ogen BUGGS y WATTERS ( A Perspective on Sustainable Development after Johannesburg on the Fifteenth Anniversary 64 población y de las aglomeraciones urbanas. Hay que incrementar el potencial humano mejorando la educación y la salud. La equidad es un principio básico en todo este proceso, de manera que se permita a todos el ac ceso a los recurs os naturales y se garantice su di sfrute a las generaciones futuras. Se habla de una Ética mundial: hay que conseguir que la sociedad se involucre 181 . La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones a cualquier nivel. Se integra en todas las políticas y actividades el respeto y protección al medio ambiente 182 . Propone un nuevo modelo de desarrollo económico que s e armonice c on la conservación del medio, basado en la promoción d el de sarrollo económico, tanto en los país es industriales como en los que están en desarrollo. La Comisión opi na que se debe acelerar el crecimiento económico pero adaptado a los nuevos objetivos. Promover la solidaridad con los países menos desarrollados financiando su crecimiento con el s uficien te apoyo científico y tecnológico y fomentando el acceso de sus productos a los mercados, modificando los patrones de cons umo en los más de sarrollados, todo ello a través del multilateralismo económico que permita llegar a un sistema económico mundial basa do en la cooperación, por encima de las soberanías nacionales, las estrategias económicas individuales y la división disciplinar de la ciencia 183 ya que e l desarrollo te cnológico debe estar al servicio de esto s objetivos e integrar el objetivo de la protecci ón ambiental en la búsqueda de la sostenibilidad, prestando asistencia a los países en desarrollo, convirtiéndose así en un me canismo para hacer efectiva la equi dad. Debe cambiar el modelo energético, mejorando su uso y fo mentando las energías procedentes de fuentes renovables 184 . Desde el punto de vista jurídico, la regulación de l os derechos y deberes derivados de e ste objetivo debe ser adaptada para asegurar el cumplimiento de los principios que lo componen. Es necesario el fortalecimiento de un cuerpo jurídico internacional de tal manera que los Estados, a través de acuerdos, deberán promover normas que establezcan un 181 Principios Seg undo y Cuarto. Principio Segund o. Cambiar la calidad del crecimiento. Principio Cuart o. Asegurar un nivel s ostenible de pobl ación. 182 Principio Tercero . Conservar y reforzar la base de los recu rsos Principio Sext o. Integrar el medio am biente y la econo mía en la toma de decisiones. 183 Principio Primero: Aviv ar el crecimiento. Principio Segund o ut supra nota 114. Principio Sépti mo: Reformar las relaci ones comerci ales. 184 Principio Qui nto. Reorientar la tecn ología y afr ontar los riesgos. 65 régimen jurídico en relación con los denominados “espacios comunes”. Las administraciones deben coordinar en sus estructu ras internas la pol ítica económica, social y ambiental entre sí y con el resto de decisiones en otras materias. En todo caso, las normas de todo orden, deberán integrar e n sus objetivos el desarrollo sostenible considerado en su conjunto. El D erecho es una herramienta esencial para el estableci miento de los límites (modulación) de la actividad humana para reconducirla hacia es te objetivo. Podemos resumir este análisis de la situación a la que se enfrenta la CMMD en el siguiente cuadro: Ámbitos de actuación Problemática Propu estas Político Nivel de comprom iso y responsabilidad de los Estados Multilateralidad Democracia como modelo Participación ciudada na Bienes comunes glo bales Social Desigualdad Subdesarrollo Crecimiento de la pob lación Educación y formación Políticas demográ ficas Equidad Ética mundial Respeto a los derechos humanos Medio ambiente Afección de las actividades humanas Pérdida de recurs os naturales Integración en las demás políticas Recuperación de recursos naturales Uso eficiente de la ener gía Nuevas fuentes de energía Economía Modelo económico exis tente Situación de interdependencia entre los ámbitos económico, social y ambiental Acelerar el crecimiento económico Cambio de modelo económico Reformar las relaciones internacionales. Multilateralismo. Deber de asistencia 66 Ciencia y Tecnología Necesidad de incorporar los avances Retraso de los países subdesarrollados Deber de asistencia a países en desarrollo Cambio de modelo energético Jurídico Desigualdad entr e Estados Falta de adaptación en la organización interna Ineficacia jurídica El Derecho es una herramienta esencial Integración legal Adaptar la regulación de derechos y deberes de los Estados y ciudadanos Regulación eficaz de los espacios comunes 3. La Declaración de Tokio Materializando este úl timo enfoque, desde el punto de vista jurídico, la obra analizada, termina con un Anexo 1 en el que se recoge una interesante propuesta 185 elaborada por la c omisión jurídica de expertos en De recho Ambiental de 22 “ Principios Lega les p ara la Protección d el Medio Am biente y el Desarrollo Sostenible ”, de los cuales quere mos citar literalmente, por su interés, los que componen e l capítulo de “Principios, Derechos y Deberes Generales: “1. Derecho humano fundamental: todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. 2. Igualdad entre las generaciones: los Estados deberán conservar y utilizar el medio ambiente y los recursos naturales para beneficio de la presente y de las futuras genera ciones. 3. Conservación y utilización sostenible: los Estados mantendrán los ecosistemas y los procesos ecoló gicos i ndispensables para el funcionamiento de la biosfera, conser varán la diversidad biológic a y observarán el principio de óptimo rendimiento sostenible en la utilización d e los recursos naturales vivos y de los ecos istemas. 4.- Norma s p ara el me dio ambi ente y la vigilancia: los Estados establecerán normas adecuadas de protección del medio ambiente y vigilarán los cambios en la calidad del medio ambient e y l a utilización de los recursos, y publicarán los datos pertinentes. 5.- Evaluaciones pr evias del med io ambiente: los Estados realizará n o requerirán evaluaciones previas de las actividades que se propongan y que puedan afectar considerableme nte al medio ambiente o a la util ización de los recursos naturales. 6.- Notificación previa, i gualdad de acceso y proceso imparcial: los Estados informarán oportunamente a todas las personas que probablemente vengan a resultar afectadas por una actividad proyectada y les otorgarán igualdad de acceso y un proceso imparcial en los procedimientos administrativos y judiciales. 185 LOZANO CUTAND A, Derecho Ambiental Administrativo , c it. , pp. 40 5 y ss. 67 7. Desarrollo sostenible y asistencia: los Estados asegurarán q ue se trate la conservaci ón como parte integrante de la planificación y la ejecución de las actividades de desarrollo y proporcionarán asistencia técnica a otros Estados, en especial a países en desarrollo, en apoyo de l a protección del medio ambiente y el desarrollo sostenib le. 8. Obligación general de c ooperar: los Estad os cooperarán de bu ena fe con los otros Estados en la aplicación de los derechos y de beres procedent es. ” Además de este primer capítulo, la propuesta contempla un Capít ulo II relativo a los principios, de rechos y deberes relativos a los recursos naturales e interferencias ambientales que tra spasan la s fronteras, bajo los principios 186 de utilización equitativa y razonable, prevención y s upresión, responsabilidad estricta, acuerdos previos cuando los costos sean superi ores a los daños, n o discriminación, obligación general de co operar en los pro blemas ambientales transfronterizos, intercambio de i nformaciones, evaluación y notificación previas, consultas previas, fomento de acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio ambiente, situaciones de e mergencia e igualdad de acceso y trato. Cierran esta propuesta dos capítulos 187 , que re cogen un precepto cada uno, relativos a la re sponsabilidad de los Estados 188 y a l arreglo pacífico de las controversias 189 . 4. El legado del Informe Brundtland Llegados a este punto de nuestro an álisis jurídi co, necesariamente debemos hacer un alto en el camino para formularnos la siguiente cuestión : ¿Qué aporta el Informe Brundtland respecto de la Declaración de Estocolmo y la De claración sobre el Derecho al Desarrollo? Para autores como AGUADO MORALEJA 190 , 186 Principios 9 a 20 ambos inclu sive. 187 Capítulos III y IV. 188 Principio 21. 189 Principio 22. 190 La Agenda Local 21 como instrume nto de Desarrollo Sos tenible, Universidad del Paí s Vasco, Facultad de Ciencias Ec onómicas y Em presariales, 2.005, Bil bao, p. 480. En esta línea, entre otros: ADAMS, Is there a Legal Future for Sustainable Development in Global Warming? Just ice, Economics, and Pr otecting the Enviro nment, Georgetown Internati onal Environment al Law Review, nº 77, 2003, pp. 77 y ss.; HALVORSSEN, International Law and Sustainable Development- Tools for Addressing Climate Change, Denver Journal o f International Law and Policy, 2011, pp. 397 y ss.; LO NG, Sustainability starts locally: untying the hands of local governments to create sustainable communities, Wyomi ng Law Review, n º 1, 2 010, pp. 1 y ss.; MCCAFFREY, Takin g Stock of Sustainable Devel opment at 20: A Principle at Odds with Itself, University of the Pacifi c, McGeorge School of Law, 2008, p p. 151 y ss.; OSOFSKY Defining Sustainable Development After Earth Summit 68 supone el h ito principal para la construcción del modelo teórico y práctico del desarrollo sostenible. Conocido por introducir e l término de sarrollo sostenible, que resume en una palabra la i ntención manife stada en la De claración de Estocolmo al hablar del necesario “juicio” en el aprovec hamiento de los recursos en su principio 4, o la “racional ordenación” de aquell os en su p rincipio 13, lo que hace realmente es poner nombre (definir) y apellidos (estructur ar) a un objetivo básico de la humanidad cuyos principios esenciales ya aparecieron en la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano 191 . En e l Informe Brundtland destacamos de su contenido la impronta que deja la independe ncia, unida a la alta cualificación técnica y profesi onal de sus autores. El método de elaboración del informe, a través de conferencias abiertas a la participación de las aportaciones de terceros es lo que hoy se califica como interactivo. Para CORDONIER Y KHALFAN 192 , la CMMD identifica la participación efectiva del individuo como uno de los componentes necesarios del desarrollo sostenible. Por otra parte, en cuanto a su resultado hay que reconocer que los autores de l informe hacen un planteamie nto valiente ante las dos grandes exigencias a las que de ben hacer frente: por un lado corregir las de sigualdades entre los paíse s del Norte y los del Sur y por otro hacer efectiva la integración de las consideraciones ambientales en las demás políticas con una perspectiva ética. En su respuesta, además, van más allá de los principios, proponiendo medidas concretas. Recordemos que en e l campo ju rídico, su equipo de expertos en Derecho Ambiental 193 , propone elevar el derecho a un medio ambie nte 2002, Loyola of Los Angeles International & Co mparative Law R eview, 2003, pp. 111 y ss.; SMITH, Ecologically s ustainable development : integrating ec onomics, ecology, and law, Willamette Law Review, 1995, pp. 261 y ss.; o SZEKÉLY, Taking Stock of Sustainable Development at 20: A Principle at Odds with Itself?: The Promise of the Brundtl and Report: Honored or Betrayed ?, Universi ty of the Pacific, McGeorge School of Law Pacific, McGeorge Global Business & Development Law Journal , nº 159, 2008. En contra, MCCLOSKEY, qu e considera la sostenibilidad “una be ndición para los p ublicistas” ( The emperor has no clothes: the conundrum of sustainable development, Duke Environmental Law & Policy Forum, nº 153, 1999). 191 Ésta sería su aportación más conocida, pero no de bemos de jar de rec ordar, aun que sea a título de curiosidad cie ntífica, que el término sustainability no lo creó la CMMAD, si no que fue ad optado del estudio sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos elaborado en 1.981 y que se denomina Estrategia Mundial para la protección de la Natura leza y de los Recursos Natural es (World Conservation Strategy), elaborado por la International Union for the Conserv ation of Nature (UICN, hoy World Conservati on Union ), entidad cola boradora de WWF ( World Wild Found ). 192 CORDONIE R SEG GER, and KHALFAN, Sustainable Development Law, Principle s, Practices and Prospects, cit., p. 243. 193 Entre cuyos miem bros podemos citar j uristas de la talla de MCCAFFREY, ADEDE, BURHENNE, KISS, STEIN, LAM MERS O SZÉKEL Y. 69 adecuado, nada más y nada menos que a la categoría de de recho fundamental, convirtiendo a la salud y el bienestar humanos como referencia 194 , combinando por primera vez el si stema de derechos human os existente con un enfoque global de la Tierra 195 . Ya vimos cómo en la Declaración de Estocolmo 196 , e l medio ambiente era un adjetivo respecto del derecho fundamental a la libert ad e igualdad del individuo. El trabajo de la CMMAD señala el ca mino futuro de la prevención de los daños a través de la vigilancia y la evaluación previa d e actividades, estableciendo un claro régimen jurídico para las actividades cuyos efectos traspasan fronteras. De staca la necesidad de promover el de recho a la información y participación de los ciuda danos como medio de involucrar a la Sociedad en este proceso. Incide en la responsabilidad de los Estados entre sí y frente a sus ciudadanos, fomentando la multilateralidad respetando el principio de buena fe, con especial atención a los conflictos transfronterizos. Haciéndose eco de los principios establecidos en la Declaración sobre el Desarrollo, apela a la necesidad del cambio de modelo económico y da un paso más al plantear la limitación de consumo de los países desarrollados. Es más, pone por encima de los límites de la soberanía, det erminados bienes co munes de la h umanidad. MEDINA HERNÁNDEZ 197 va más allá y considera que, a raíz de este informe, Naciones Unidas convierte la imagen catastrófica que transmite el movimiento ecologista de los sesenta, e n una imagen armoniosa y esperanzadora de una sociedad sostenible que, según BORRÁS 198 actuará como catalizador de los instrumentos aprobado s en la Convención sob re Medio Ambiente y Desarrollo. Desde su enfoque , otros autores co mo WEIZSÄCKER y LOVINS 199 reconocen 194 Un año antes, la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resoluci ó n 41 /128 de 4 de diciembre de 1.986 en la que se aprobó la D eclaración sobr e el Derecho al Desa rrollo, su artí culo 1 elevó este derecho a la categoría de derecho hum ano. 195 ADAMS, Todd B., Is there a Legal Future for Sustainable Development in Global Warmi ng? Justice, Economics, and Protectin g the Environment, Georgetown International Environmental Law R eview, n º 77, 2003, p. 77 y ss. 196 Principio 1 de la Declaración sob re Medio Am biente Humano. 197 Concluye este autor que el concepto de desarroll o sostenible fija el asun to medioam biental dentro d e los marcos del actual sistema y también contribuye a m antener las act uales relacione s sociales (Te sis doctoral dirigida por el Dr. JACOBSSON y por el Dr. LINDQVIST, De primavera silenciosa a desarrollo so stenible. Un análisis crí tico del discurso sobre el desarrollo del asunto m edioambiental, Uppsala Unive rsitet, Sociologi ska Institutionen. U ppsala, 2.013, p . 356). 198 BORRÁS PENTINAT, Los mecanismos de control d e la aplicación y el cumplimiento de los tratados internacionales m ultilaterale s en defensa de la protección del medio ambiente, tesis doctoral dirigida por PIGRAU SOLÉ. Universidad Rovira y Virgili, Barcelo na, 2007, p. 128. 199 Traducción de KOVACSICS, Factor 4, Duplicar el bienestar co n la mita d de recursos na tu rales. Informe al Clu b de Roma, Círculo de Le ctores S.A.-Galaxi a Gutenberg S.A., Vale ncia, 1997, p . 290. 70 que a partir de este traba jo de la CMMD, el desarrollo sostenible se constituye en la piedra angular de los intentos actuales de compaginar los objetivos de medio ambiente y desarrollo. Con una p erspectiva que nos permite la distancia que da el trans curso del tiempo, podemos concluir que la Declaración de Estocolmo vino a decir qué principios o ideas hay que tener en cuenta para que el desarrollo económico y social sea compatible con la protección del medio ambiente y el Informe Brundtland da un p aso más, creando las bases de un nuevo sistema jurídico dotado de un objetivo principal, inspirado en un conjunto de principios, proponiendo incluso elevar el de recho al medio ambiente a la categoría de derecho fundamental y “poniendo el dedo en la llaga” al exponer cuáles son los defectos del momento histórico en el que se emite , proponiendo, además el camino a seguir y las medidas a tomar. En este sentido, apunta d irectamente a la responsabilidad de los Estados respecto a sus ciudadanos, frente a los países en desarrollo y a las generaciones venideras. A partir de ahí, la adopción de medidas será una cuestión de voluntad política. Desde el punto de vista jurídico , en este trabajo se recoge una propuesta de princi pios legales ambiciosos que se ofrecen a la comunidad internacional para introducir el objetivo del desarrollo sostenible en sus políticas 200 . 200 Esta falta de voluntad política para traer a los ordenamientos jurídicos los principios legales formulados en el Brundtland Report , se ha convertido en la p rincipal crítica, no al trabajo de la CMMD, sino a Naciones Unidas y, por ende a l os Estados miembros, sobre todo a los denominados países desarrollados al haber supedit ado estas propuestas, básicam ente a los i ntereses del m ercado, lo que hace tener, a día de hoy una visión pesimista sobre la b úsqueda del equilibrio. Para SZÉKELY el p rimer síntoma de esta fría acogida del Informe fue el enfriamiento del sentido de urgencia sobre la necesidad de las medidas a adopt ar que ya se advirti ó en el camino a la mesa de la Cumbre de Río en 1.992, y que se ha transform ado en u na desregul ación de las actividades que perjudican al medio ambie nte para favorecer los intereses económ icos para llevarnos al “crecimi ento sostenible” en vez de al desarrollo sosteni ble ( Taking S tock of Su stainable Development at 20: A Principle at Odds with Itself?: The Promise of the Brundtland Report: Honored or Betrayed ? , University of the Pacific, McGeorge School of Law Pacific McGeorge Global Business & Development Law Journal, nº 159, 2008). En la mi sma línea ADAMS, Is there a Legal Future for Sustainable Development in Global Warming? Justice, Economics, and Protecting the Environment, Georgetown I nternational Environmental Law R eview, nº 77, 2003, pp. 77 y ss.; HALVORSSEN, International Law and Sustainable Development- Tools for Addressing Climate Change, D enver Journal of International Law and Policy, 2011, pp. 397 y ss.; LONG, Sustainability starts locally: untying the hands of local governments to create sustainable communities, Wyoming Law Review, nº 1, 2010, pp. 1 y ss.; McCAFFREY, Taking Stock of Sustainable Development at 20: A Principle at Odds with Itself, University of the Pacific, McGeor ge School of Law, 2008, pp. 151 y ss.; OSOFSKY Defining Sustainable Development After Earth Summit 2002, Loyola of Los Angeles International & Comparative Law R eview, 2003, pp. 111 y ss.; o SMITH, Ecologic ally sustainable development: inte grating econo mics, ecology, and law , W illam ette Law Review, 19 95, pp. 261 y ss. 71 En nuestra opinión debemos añadir, además, que a partir de Nuestro Futur o Común, se crea una base teórica claramente delimitada para que la comunidad internacional sepa en qué consiste el objetivo del desarrollo sostenible, a qué ámbitos afecta y qué medidas son recomendables para su consecución, incluyendo una serie de principios jurídicos que, en s u conjunto, deben ser tenidos en cuenta en el proceso de búsqueda del objetivo de equilibrio. Llevarlos a la práctica de penderá de la voluntad y opor tunidad políti ca de los Estados y d e los organismos internacionales en que se integran, prueba de fuego de su capacidad, en lo que se ha venido en llamar gobernanza 201 . En todo caso el modelo propuesto conlleva la necesidad de cambios que, en algunas ocasiones, chocan contra la inercia de modelos políticos y, sobre todo económicos, establecidos y de gran poder sobre las i nstituciones. Solo u n cambi o de mentalidad, a nuestro juicio aún no co nsolidado, puede permitir la necesaria evolución, de ahí la importancia de la educación y formación ciudadana. A continuación, analizaremos cómo es asumida esta propuesta en la C onvención de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro 202 . V.- Valoración conclusiva del periodo in icial 1. La humanidad ante una situación gra ve y compleja A principios de la década de los años setenta del siglo XX , de sde el mundo de la ciencia se comienzan a dar avi sos de la gravedad d e la sit uación a la que se enfrenta la humanidad. Hemos tomado como referencia una institución que se ha destacado en esta línea de actuación, el Club de Roma, que ya en 1972, con el informe Los límites del crecimiento 203 elaborado por el Instituto Tecnológico de Massachusetts, reivindica la necesidad de un equilibrio global que define com o: 201 Uno de los principales problemas d e escala mundial tal y como reconocía el propio inform e en consonancia con la obra de KING y SCHNEIDER, La primera revolución mundial. Informe del Consejo al Club de Ro ma, traducción de Ma rtín, Plaza & Janés S. A., Barcelona, 1991. 202 Que según Adams T. SMITH le lleva a la aprobación de dos instrumentos fundamentales, como son la Agenda 21 y la Conve nción Marco sobre Cam bio Clim ático ( Is there a Legal Futur e for Sustainable Development in Global Warming? Justice, Economics, and Protecting the En vironment , Georgetown International E nvironme ntal Law Review, 2003, pp. 77 y s s.). 203 Obra traducida al castellano por LO AEZA DE GROUE, cit. 72 “… la definición básica del estado de equilibrio global consiste en que la población y capital sean esencialmente estables y las fuerzas que tiendan a aum entarlos o disminuirlos ma ntengan un equ ilibrio cuidados amente controlado ” 204 . Este modelo de equili brio se va perfilando, a continuación, en el informe La huma nidad ante la encrucijada 205 , incidiendo en un principio básico del sistema según el cual debe cons iderarse que todos los problemas están relacionados entre sí (integra ción). Siendo muy cercano este co ncepto al que aparecerá en el Informe Brundtland 206 , el Club de Roma, en su informe previo a la Cumbre d e Río, La primera revolución global 207 , ya se refiere expresamente al co ncepto de desarrollo sostenible, advirtiendo que se trata de un objetivo al que será difícil llegar 208 . Sin embargo, creemos que, al no cuestionar la definición misma recogida en el trabaj o de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, al que califica de “claro y optimista” 209 , el e quipo de MEADOWS l o valida desde el p unto de vista ci entífico. “La necesidad es pues pensar mundialmente y actuar localment e” 210 . Los informes La humanidad ante la encrucijada y La primera revolución global vienen a confirmar, además de la gravedad de l diagnóstico, la necesidad de que, partiendo de un marco institucional a nivel internacion al, se adopten unas directrices de actuación que van a constituir, a nuestro juicio, el fundamento científico de la necesidad de establecer los principios que recogerá la Declaración de Río, como son: la necesidad del enfoque integrado por la interrelación de los problemas a resolver, la evaluación y planificación a largo plazo, la prevención, la perspectiva intergeneracional, la asistencia a los países en de sarrollo, la ética globa l, la justicia social, la necesidad de cambiar los modelos eco nómicos, los hábitos de producción y consumo, la necesidad de formar a la sociedad en estos valores, señalando además las dificultades en la gobernabilidad de los Estados por las propias limitaciones del sistema de mocrático para e nfrentarse a los problemas 204 Op. cit. p. 214. 205 PESTEL y MESAROVIC, traducido al castellano por PIERA JIMÉNEZ, Instituto de Estudios d e Planificación, M adrid, 1975. 206 Comisión Mundial para el M edio Ambiente y Desarrollo, 1987. 207 KING y SCHNEIDER, La primera revolución global. Informe del Consejo al Club de Roma, traducción de M artín, Plaza & Ja nés S.A., Barcelona , 1991. 208 “En otras palabras, la idea es utópica, pero vale la p ena por esforzarse en hacerla r ealidad” ( op. cit., p. 66). 209 Op. cit. p. 65 . 210 Op. cit. p. 231. 73 globales como la pobreza o la c ontaminación del Planeta (lo que a partir de Johannesburgo 2002 se le llamará gobernanza). Además de su gravedad, este análisis de la situaci ón de la humanidad, refleja su complejidad, características que, como señala CORDONIER 211 van a condicionar todo el proceso de evolución del Derecho Internacional sobre esta materia. 2. La Declaración sobre Medio Ambient e Humano La primera reacción a este nivel a los problemas planteados por la ciencia es la Conferencia de Estocolmo que se celebra en junio de 1972, por lo que no podemos considerar tardía la respuesta del marco político internacional adecuado que es Naciones Unidas que, en su Carta Fundacional 212 , ya había asumido la competencia sobre la consecución de objetivos comunes a esc ala internacional. Fruto de esta Cumbre es la aprobación de la Declaración sobre Medio Ambiente Humano, el Plan de Acción para el Medio Humano y l a recomendación para la creación de nuevas instituciones, que provocará la aparición en el mismo año de l Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La conexión entre e l diagnóstico científico y la declaración de los líderes políticos se materializa en el informe previo solicitado por Naciones Unidas a WARD y DUBÓS 213 , un sistema de trabajo muy positivo, a nuestr o juicio, que se repetirá en la preparación de la Cumbre de Río. La Declaración de Estocolmo pretende garantizar el derecho al desarrollo y a la vez concienciar sobre la necesidad de proteger el medio ambiente. Al afirmar que “En los países en desarrollo, la ma yoría de los problemas ambientales están motivados p or el subdesarrol lo” 214 , e l texto expresa, a su vez, la interrelación entre ambos objetivos y hace una llamada a la solidaridad, señalando al hombre como el encargado de “administrar juiciosamente” 215 es e patrimonio natural, con una visión antropocéntrica que viene a añadir un a 211 Exploring how today`s development affects future generations around the G lobe, A merican University/Sust ainable Developm ent Law & Policy S ustainable Develo pment Law, 2 010. 212 Carta de las Na ciones Unidas, art. 1.4. 213 Una Sola Tierr a: El cuidado y conservación de un pe queño planeta, ci t. 214 Proclama, Párraf o 4. 215 Declaración sob re Medio Hum ano, Principio 4. 80 II. La Declaración sobre Medio Ambiente y Desarr ollo Pero siendo el objeto de e ste trabajo el con cepto de desarrollo sostenible, analizado desde el punto de vista jurídico, debemos centrarnos e n el instrumento que aporta los element os esenciales de esta fi gura. A la vez, formulado como objetivo de la política internacional, vamos a analizar aquel los principios a los que acude Naciones Unidas para su persecución. Así, e s la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desa rrollo 236 la q ue recoge , básicamente, en sus veintisiete principios, la s reglas básicas a nivel internacional en las decisiones que afecte n a la relación entre medio ambiente y desarrollo económico y social , entendida en el seno de la Convención Marco de Naciones Unidas, partiendo de los antecedentes inmediatos como son la Declaración de Estocolmo y Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y con la referencia inmediata del Informe Brundtland . De la Cumbre de Estocolmo l a separan veinte años, en los cuale s el conocimiento y enfoque de los problemas suscitados del conflicto entre medio ambien te y desarrollo han d erivado en la mayor conciencia de la gravedad de la situación y , por tanto, en la necesidad de medidas más concretas y eficaces. La De claración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 y textos concordantes, nos obligan a tener presente que, en todo caso, no se puede perder de vista el d erecho fundamental e inalienable del individuo al desarrollo económico, social y cultural, en definitiva, al progreso. Por su parte, en el Informe Brundtland se sientan las bases teóricas para conjugar los intereses a tener en cuenta para ir en el bue n cam ino, yendo más allá al realizar una serie de propuestas concretas. De este trabajo queremos recordar la independencia de sus autores respecto de los i ntereses políticos y económicos que se ponen en juego y de qué manera, en Río de Janeiro, como veremos a continuación. 236 Destacar de entre los principios de este texto el nº 27, en el que se insta a los Estados miembros a cooperar de buena fe y con soli daridad en la aplicación de los principios consagrados en la Declaración y en el ulterior desarrollo del Derech o Internacional e n la esfera del desarrollo soste nible. 81 Sus propuestas, que o rientan las discusiones de la Cu mbre de la Tierra, no siempre han sido recogidas en los textos aprobados, sobre tod o cuando han afectado de forma sensible a la soberanía nacional de los Estados o a los intereses económicos de éstos o de las empresas multinacionales 237 . Reiteramos pues, nuestro máximo respeto a este texto como formulación doctrinal de referencia respecto del objeto de nuestro estudio. Sin embargo, en este trabajo, desde el punto de vista metodológi co, con una perspectiva inductiva o analítica 238 , consideraremos la Declaración de Río como el texto jurídico oficial de re ferencia, a nivel internacional, a partir del cual y sin perder de vista las aportaciones de los reseñados antecedentes, así como las voces cr íticas a tener en cuenta, intentaremos extraer el material necesario para elaborar una base teórica sobre el concepto de desarrollo sostenible, aspectos o pilares en los que se basa, así como los principios que lo co mponen dentro de cada uno de ellos. Esto no quiere decir, por tanto, que asumamos su perfección. Por el contrario, adolece de graves defectos: en primer lugar, la falta de definición del objetivo mismo que se persigue o el no reconocimiento expreso del de recho de los individuos a disfrutar de un medio ambiente adecua do 239 . Pero la realidad es que, después de Río 92, la co munidad internacional no actuali za esta declaración de principios con ningún texto similar, r atificando su vigencia en cada cumbre posterior. Así, cuando elaboremos nuestras conclusiones, vamos a realizar propuestas a esta construcción teór ica denunciando lo que entendemos como sus deficiencias, complet ando la Declaración de Río con los textos anteriores, teniendo en cuenta, además, su evolución en e l tie mpo, proceso en el que juegan un papel fundamental la interpretación de los tribunales internacionales y la doctrina. Como método para evaluar e l avance que supone la Cumbre de la Tierra, en cuanto a la construcción de una base teórico -jurídica que permita, desde este prisma, dirigir a la comunidad internacional, de forma 237 En este sentido, se han pro nunciado voces tan aut orizadas com o las de al gunos de los juristas que participaron en la redacción del Inform e Brundtland , como por ejemplo McCLOSKEY en su o bra The emperor has no clothes: the conundrum of sustai nable development, Duke En vironmental Law & Pol icy Forum, 1 999, pp. 153 y ss.; o SZEKÉLY, Taking Stock of S ustainable D evelopment at 20 : A Princip le at Odds with Itself?: The Promise of the Brundtland Report: Honored or Betrayed ?, Un iversity of the Pacific, McGeorge School of Law Pacific McGeorge Global Business & Development Law Journal , nº 159, 2008. 238 PÉREZ MORENO, Metodología Jurídica, Administraci ón de Andalucía, Revista Andaluza de Derecho Adm inistrativo, año 2009, pp. 27-70. 239 Como se proponía e n el Informe Brundtland, en el p rimero de sus principios jurídi cos. 82 eficaz, a la búsqueda del equilibrio, hemo s creído de utilidad p artir de una confrontación directa de sus contenidos , para evaluar en qué aspectos se avanzó realmente en Río 92 y en cuales no para, a continuación , someter su evolución al crisol de la jurisprudencia y la doctrina. En un pri mer esfuerzo en este sentido y b ajo nuestro punto de vista, es úti l para el objeto de esta investigación, plantear que en la De claración de Río entendemos que confluyen principios de diferente naturaleza. Siguiendo este criterio vamos a intentar ordenarlos y a realizar un e studio individualizado de cada uno para intentar extraer su aportación al Derecho Internacional en el entorno de Naciones Unidas. Así , en nuestra opinión, confluyen en este text o principios que podríamos clasifica r como genéricos en el seno de Naciones Unidas, otros de carácter marcadamente ambiental, junto co n los configuradores del derecho al desarrollo y por último, con los que, específicamente, podemos calificar como propios en la búsqueda del equilibrio (o sostenibilidad). Esta distinción no supone la existencia de compartimentos estancos, y a que hay principios que trascienden a esta división por su contenido esencial, por su configuración originaria o por evol ución de ésta. Ocurre por ejemplo, con el principio de integración, con la transferencia de tecnología que podría considerarse tanto ambiental, como pro desarrollo o tambi én con algunos de los considerados básicos en la política de Nacione s Unidas, como el de participación, que se ambientaliza, dando a la protección de l medio un carácter de responsabilidad social en la que se ven involucrados todos los niveles e ntre el ciudadano y el Estado . Sin e mbargo, partiendo de la existencia de i nterconexiones entre l os distintos elementos te óricos que la componen, esencial al concepto de la sustainability , hemos co nsiderado útil a los fines de este traba jo situar cada una de estas ram as de un mismo árbol dentro del epígrafe en el que co rresponde, según el criterio ado ptado para su clasificación. Entendemos que este método nos permitirá elaborar más ordenadamente nuestras conclusiones al respecto del estudio, no solo de este apartado internacional, sino como referencia teórica obligada cuando analicemos cómo ha asumido la Unión Europea el desarrollo sostenible como objetivo global. 83 1. Principios Genéricos Denominamos así a aque llos que aparecen ya en los textos básicos de Naciones Unidas, tales como la Carta de San Francisco 240 o la Declaración Universal de Derechos Humanos 241 . Vienen a configurar el tronco de ese árbol que constituyen los principios clásicos del Derecho Internacional generado por la ONU que van a formar parte de l nuevo cuerpo jurídico para la búsqueda del equilibrio entre los intereses mencionados y nos señalan hasta donde podemos llegar en la protección del med io que nos rodea, sin coartar el derecho del individuo al progreso y viceversa, sobre la base del fideicomiso de los recursos naturales y de nuestro entorno. El Derecho sobre el De sarrollo Sostenib le se apoya así, firmemente, en estos pilares básicos del Derecho Internacional tradicional para, a continuación, crear un nuevo enfoque en las relaciones entre Estados e individuos generando derechos y oblig aciones. En e ste capítulo recogemos los siguientes: el principio antropocéntrico, de soberanía de los Estados, igualdad hombre -mujer, el a rreglo pacífico de controversias, así como buena fe y solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones. A. Principio antro pocéntrico (principio 1). Objetivo : la protección del h ombre: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el d esarrollo sostenible. Tienen derec ho a un a vida salu dable y productiva en armonía con la naturaleza.” Aquí se pla sma la visión antropocéntrica de la qu e parte Nacione s Unidas que, en la relación entre el medio ambiente y el desarrollo, tiene sus antecedentes inmediatos e n la Declaración de Estocolmo pero que, fundamentalmente, tiene su origen en la Carta de las Naciones Unidas y Declaración Universal de Derechos Humanos: el ser humano es el centro de la construcción jurídica básica y el medio ambiente ha de cuidarse en tanto que es 240 Como así se conoce al tratado constituyente d e la Organización de Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1.945 y que entró en vigor el 24 de octubre de ese mism o año. 241 Res. 217 A (III) de la Asambl ea General de la ONU de 10 de dici embre de 1.948 . 84 el lugar en el que de be desarrollarse esa vida saludable y productiva a la que tiene derecho su auto proclamado protagonista. Además de su pri mer propósito, que fue el fomento de la paz, la Carta de las Naciones Unidas, parte del respeto del derecho a la igualdad de derechos y libr e determinación de los pueblos. Pero es la Declaración Universal de Derec hos Humanos 242 , el medio a través del cual esta organización hace de la protecci ón del ser humano su mayor objetivo , creando una esfera de seguridad a través de unos derechos básicos que lo protegen, de sí mismo, en la mayoría de los casos. Siguiendo esta tradición, en la Declaración de Estocolmo 243 se recogen los derechos fundamentales básicos de la persona, teniendo en cuenta su ubicación dentro del entorno así como su responsabilidad intergeneracional. En Estocolmo no se plantea citar el derecho a un medi o ambiente adecuado como derecho humano, di gno de protección m ás allá de su consideración adjetiva como el medio en que se desarrolla la perso na. Progresando en este planteamiento, vimos cómo quince años más tard e, en el Informe Brundtland 244 se propone de forma directa elevar el de re cho a un medio ambiente adecua do a la categoría de derecho fundamental, ampliando el elenco de la Declaración Universal de Derechos Humanos como derecho autónomo respecto de la salud y el bienestar del ser humano. E n esta línea, no han faltado autores, de entre los que destacamos a KISS y SHELTON 245 que defienden la existencia del derecho al medi o ambiente como expresión de la dignidad humana. Como destacan en nuestra do ctrina LOPERENA 246 o JORDANO FRAGA 247 , n o fue por falta de sugerencias en este sentido desde e l mundo del Derecho, coetáneas con l a Cumbre de Río, como fueron las proce dentes de la reunión mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental celebrada en Limoges en noviembre de 1990 248 , o la propia Convención de juristas que se reunió en Río e n las mismas 242 Así su artículo 1. 243 Principio 1. 244 Principi o 1 de la Decl aración de P rincipios legales para la protección del medio ambiente y el desarrollo sost enible, Anexo 1. 245 International Environmental Law, Londres, 1991, p. 21. 246 El derecho al medio ambient e adecuado, Editorial Civitas , Madrid, 19 96, p. 43. 247 La protección del derecho a un me dio ambiente adecua do, J.M. Bosch Editor S.A., Barc elona, 1995. 248 Texto recogido en la obra coordinada por PRIEUR y DOUMBÉ -VILLE, Dro it de lénvinronment et developpment durable , Limoges, 1990 . 85 fechas en que se desarrolló la Cumbre de la ONU 249 . Por lo tanto, no vemos en este apartado de la Declaración de Río ningún avance en el fortalecimiento del derecho al medio ambiente como un de recho humano autónomo, más bien un estancamiento que, después de la propuesta directa del Informe Brundtland , puede ser interpretado como un retroce so. De hecho, el mayor esfuerzo que hace en este sentido, es el de imponer la necesaria armonía entre los derechos humanos t radicionales, tale s como la vida, la salud, la igua ldad, con el derecho al desarrollo recogido en la De claración sobre el derecho al desarrollo 250 y la protección del medio ambie nte, quedando este último como el marco ideal en el que deben desarrollarse los primeros. Podemos deci r que en su formulación, no se produce ningún avance significativo desde 1972, a pesar de las recomendaciones de la CMMD. ¿Podría ser que las Partes tuvieran miedo a enfrentarse a las consecuencias del carácter privilegiado de un nuevo derecho fundamental? En este sentido, no podemo s olvidar que, tal y com o establece el art. 8 de la propia Declaración Univers al de Derechos Humanos: “ Toda persona tiene derecho a un recurso efe ctivo, ante los trib unales nacion ales competentes, que la ampare contra a ctos que viol en s us de rechos fundamen tales reconocidos por la constitución o por la ley.” Nuestra opinión va en ese sentido y se fundamenta en que, en primer lugar, supone que ca da Estado se tendría que enfrentar a una reordenación de sus propios derechos fundamentales con la inclusión de un nuevo bien jurídico privilegiado a proteger, y en segundo lugar, por este mismo reconocimiento, dotaría a cualquier ciudadano de una legitimación más amplia a la hora de impugnar cualquier disposición, acción u omi sión que lesionara este bien común. Tra s la Cumbre de Río, la relación entre el derecho al medio ambiente y 249 En la misma línea, destacamos la aportación nacio nal de otros autores y obras com o CARRILLO DONAIRE y GALÁN VIOQUE, ¿Hacia un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado ? , Revista Española de De recho Administrativo, nº 86, 1 995, pp. 271 y ss.; LÓPEZ RAMÓN, Derechos fundamentales, subjetivos y colectivos al medio ambiente, Civitas de Derecho Administrativo, nº 9 5, 1997; MONTORO C HINER, El derecho a un me dio ambiente adec uado, Civitas, nº 94, 1.9 97, Madrid. O a nivel internacional como MADALENA, Ill diritto all’ambiente come fundamentale dirito dell’individuo e Della coleti vitá , Consiglio di Stato, 1983; PARSONS, Derechos Humanos y Cambio Climático: ¿Traspasando l a carga al Estado?, America n University Sustainable Developme nt Law & Policy, 10, 201 0.; o POSTIGLIONE, A., Il Diritto all’ambie nte , Jovene Editore, Na poli, 1.982 in totum . 250 Res. 41/128 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1.986. 86 el derecho al de sarrollo se va a hacer un hueco en la Corte Inte rnacional de Justicia, materializado en el Fallo relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros de 25 de septiembre de 1.997 251 , en el que destaca por su aportación teórica la Opinión Se parada del M agistrado WEE RAMANTR Y 252 . Sin embargo, lo que sí va a ser una constante en los tribunales internacionales es el planteamiento de conflictos e n los que se viene vulnerando ese elenco de derechos básicos, empezando muchas veces por la propia vida, la salud o la igualdad, sobre las que la propia Corte Internacional de Justicia tuvo que pronunciarse a instancias de la misma Asamblea General de Naciones Unidas en el caso relativo a las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción de un muro sobre territorio palestino ocupado 253 . Pero es en los tribunales especiales de derechos humanos, sobre todo en los q ue tienen jurisdicción sobre los países en desarrollo, donde se ponen de manifiesto supuestos gravísimos de vulneración de esta esfera jurídica básica 254 . Esta situación hace que muchos autores opine n 251 Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagy maros , Hungría v . Eslova quia, Fallo de 25 de septiem bre de 1.997, ICJ 1.997, R .7. 252 Este fallo ha sido comenta do m onográficamente por CAM PUSANO e n su artículo El concepto de desarrollo sustentable en la jurisprudenci a y en otras fuentes del Derecho Internacional, Revista de Derecho de la Uni versidad Ca tólica de Valparaí so, nº XXIII, Valparaí so, 2002. 253 Opinión Consult iva de 9 de julio de 2.004, Rep. 1 31, párraf o 134, e n el cu al con referencia a las actividades de Israel, declaró que también obstaculizan el ejercicio por los interesados de su derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a un nivel de vid a adecuado como se proclama en el Pacto Internacional de D erechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Del mism o tenor el párrafo 162 . 254 Así, en la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos el caso Malawi African Association, Amnistía In ternacional, Mss. Sarr Diop , U nión Interafricana de los Derechos del Hombre, A sociación Mauritana d e los Derechos del Hombre v . Mauritania de 11 de mayo de 2000, 27ª sesión ordinaria, Comm . 54/91, 61/91, 98/93, 164/ 97, 196/97, 210/9 8, 13th ACHPR AAR Annex V (199 9 -2000), <http://www.w orldcourts.com /achpr/eng/dec isions/2000.05.11_M ala wi_African_Associ ation_v_Ma urita nia.htm> [Consulta 3 agosto 2017] Objeto de supuestos de extrema gravedad en la Corte I nteram ericana de Derechos Humanos, como es en los casos de la Masacre de Santo Domingo v. Colombia, Serie C nº 259, Sentencia de 30 de noviembre de 2012, http://www.cor teidh.or.cr/docs/ casos/articulos/seriec _259_esp.pdf [Consulta 3 de agost o 2017] Caso de la masac re de El Mozote v . El Sal vador, serie C n º 252, Sentencia de 25 de octubre de 2012 , http://corteid h.or.cr/docs/caso s/articulos/serie c_252_esp.pdf [Consulta 3 de agosto 2017] Que citamos por su cercanía en el tiempo para demostrar que estas graves v iolaciones d e derechos, como la propia v ida, no son tan lejanas en el tiempo como creemos en algunas partes del mundo. En general, estas controversias han venido teniendo como p rotagonist as de lado pasivo a comunidades indígena s que, como tales, h an venido sufriendo gravísimas agresiones de los Estados en los que se encuentran y a las que Naciones Unidas dedicó una especial atención al aprobar la Declaración sobre los Pueblos Indígenas, A/RES/61/295, de 13de septiembre de 2007, sobre la cual el equ ipo encabezado por la profesora Susana VIEIRA tuvo la oportunidad de analizar el avance de este instrumento en el campo de los derechos humanos dentro del Inform e de la Comisión de Derecho Internacional para el Desarrollo Sostenibl e creada por la Asociación de Derecho Internacional en su informe emitido en el congreso de Berlín en 87 que el principio antropocéntrico, sob re la base de la aplicación y el cumplimiento del sistema de derechos humanos, ha de servir de base para la puesta en funcionamiento del conjunto de principios sobre el desarrollo sostenible 255 , a pesar de que en su e volución pueda parecer que se relega a l derecho a un medio ambiente adecuado a un segundo plano 256 . B. Soberanía de los Estados (principio 2): “De conformidad con la Carta de las N aciones Unidas y los principios d el Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o d e zonas que es tén fuera de lo s límites de la jurisdicción n acional”. Este principio constitucional del Derecho Internacional, como lo denomina CARRILLO SALCEDO 257 recoge e l imperium tradicional que se reconoce a cada Estado. Supone la garantí a de que , en princi pio, de ntro de su territorio no tendrá inj erencias externas en cuanto al aprovechamie nto de sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo 258 , como una manifestación más de su poder soberano, si bien respetando los princi pios del Derecho Internacional y la Carta de Naciones Unidas. Por otra parte, el lado 2008. El mayor avance de esta Declaración es el reconocim iento de una legitimación activa a estos colectivos en defensa de los derechos humanos tradicional es y el reconocimiento de una serie de derechos básicos como pueden ser los relativos a la necesidad de consulta sobre la disposición de sus recursos y el derecho a ser c ompensados en casos de privación t otal o parcia l de sus territ orios. 255 ATTAPATU , Derechos Humanos a nivel internacional y pobreza en el Desarrollo So stenible , en CORDONIER SEGGER y KHALFAN, Sustainable D evelopment Law, Principles, Practices a nd Prospects, cit., p. 311. 256 A sí, GALIZZI, From Stockholm to New York, via Rio and Johannesburg : has th e environment lost its way on the global agenda, Fordham International Law Journal , Fordham University School of Law, 20006; KIBEL, Rio`s Decade: readdressing the 1992 Earth Summit UNCED`S uncertain le gacy: an introduction to the issue, Golden Gate University Law Review, 2002, pp. 345 y ss.; SZEKELY, Taking Stock of Sustainable Development at 20: A Pri nciple at Odds with Itself?: The Promise of the Bru ndtland Report: Honored or Betrayed?, McGeorg e School of Law Pacific McGeorge Global Business & Development Law Journal, 2008, pp. 159 y ss.; o más recientemente PALLASSIS en su obra Beyond the Global Summi ts: Reflecti on on the Environme ntal Principle s of Sustaina ble Development, Colorado Journal of International Environme ntal Law, 2011; y en nuestro entorno LÓ PEZ RAMÓN, D erechos fundamentales, subjetivos y colectivos al medio a mbiente, Revista Española de Derecho Administrat ivo, nº 95, 1997. 257 Para quien la soberanía de los Estados, más que un obstáculo al desarrollo del Derecho Internacional, constituye, por el contrario, la razón de ser de un orden jurídico nacido de la necesidad de regular las relaciones de coexistencia y de cooperación entre Estados soberanos ( Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internaci onal cont emporáneo, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 16 y ss.). 258 Art. 2.7 de la Carta de Nacio nes Unidas. 88 pasivo de esta soberanía genera el deber-obligación de controlar que la s actividades re alizadas bajo su jurisdicción o control no produzcan daños al medio ambiente a otros Estados o zonas que estén fuera de su jurisdicción, en lo que podríamos considerar precedente de la obligación de prevenir los daños transfronterizos que se expresa más adelante 259 . La formulación de este principio viene a re producir el 21 de la De claración de Estocolmo 260 . Podemos decir que éste es el esquema tradicional en el que se sienten “cómodos” los Estados Parte y siend o e sta Declaración fruto del nece sario consenso no ca bía esperar mayores concesiones. Ya en las reivindicaciones recogidas e n la Declaración sobre un Nuevo Ord en Económico Mundial de 1 de mayo de 1974 261 los firmantes parten, para la consecución de sus propósitos, del reconoci miento de esa soberanía a instancias de los países del Sur, como un estatus básico a partir del cual, se rei vindica la igualdad, la necesidad de cooperación, de participación activa en la toma de decisiones y de a yuda a los países en desarrollo pero siempre, insistimos, desde el respeto al control absoluto de cada Estado sobre sus asuntos internos 262 . Si en algo coinciden plenamente los países que participan en la Cumbre de Río, es en dejar claro que hay que partir de la base del reconocimiento de esa indepen dencia de cada Estado para decidir sobre sus propios asuntos. Esa es la postur a de salida y a partir de ahí vendrán las concesiones. Sin embargo, reconociendo este hecho, no es menos cierto que en el proce so previo a Río los Estados te nían marcado el camin o hacia un régimen de responsabilidad más concreto (e incómodo) que el que se recogió finalmente. Así, el Informe Brundtland , partiendo del principio del derecho de los Estados a obtener el “óptimo rendimiento sostenible” de sus recursos, de dicó todo su Capítulo II, doce artículos, a tratar los daños transfronterizos, señalando 259 Principio 14 de la Declaración de Río. 260 Principio 21. 261 Resolución 3201 S-VI. 262 En este texto se recogen una serie de principios (párraf o 4) que forman parte del núcleo esencial del principio de so beranía, de ent re los cuales dest acamos los siguie ntes: a) La igualdad so berana de los estados, la libre determinación de todos los pueblos, la inadm isibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y l a no injerencia en los asuntos internos de otros Estad os. d) El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su propio desarr ollo, sin sufrir, c omo consecuencia de ello, ningu na discriminaci ón. e) La ple na soberanía perm anente de los Estados sobre s us recursos naturales y todas sus acti vidades económic as. 89 una serie de principios tales como: prevención y supresión, responsabilidad estricta, acuerdos previos y de cooperación, no discriminación, intercambio de información, evaluación y notificación previas, o igualdad de ac ceso y trato a todas las pe rsonas. En la Declaración de Río no se respeta esta metod ología (no tenía por qué hacerse) y como v eremos disgrega en su co ntenido la re gulación de los daños transfronterizos de una manera más suave que la propuesta en el Informe Brundtland . Sin embargo, como sostiene BERMEJO GARCÍA 263 a l referirse a la situación real de desigualdad en el desarrollo de los Estados, la soberanía debe entenderse como un concepto dinámico, que debe adaptarse a las nuevas situaciones que puedan plantearse en la sociedad internacional. Para autores como BECK 264 , este modelo de E stado, a raíz de un p roceso d e concienciación social progresiva, debe sufrir un creciente proceso de obsolescencia, en el que los trad icionales conflictos en las relaciones “internacionales”, se transformarán en relaciones “transnaci onales” de solidaridad y cooperación. Parece que, al igual que ocurre con la propuesta de reconocer el medio ambiente como derecho humano autónomo, la propuesta del Informe Brundtland de establecer una serie de principios sobre responsabilidad que encorsetaban a los Estados dentro de un régimen más preciso en cuanto a los conflictos transfronterizos, no fue bien acogida en Río 92. El texto definitivamente consensuado re sponde más bien al concepto tradicional según el cual, la soberanía es para la nación lo que la autonomía de la voluntad y los derechos humanos son para los i ndividuos, como expone DAUMONT 265 . No es extraño así, que autores como SANDS 266 señalen que la soberanía de los Estados haya sido el motivo principal de muchas de las controversias planteadas ante la Corte Internacional de Justicia 267 en sus diversas manifestaciones como la 263 La Equidad en el nu evo Derecho Internacional, Anuario de Derecho Internacional, Universidad de Navarra, año 198 3/1984, p. 199. 264 ¿Qué es la globalización ? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Paidós Ibérica, Barcelona, 199 8, p. 80. Este sociólogo alemán atribuye al Derech o el desa fío de readecuarse cualitativa y estratégicamente en cuanto “técnica de control socia l” para dar las res puestas adecuadas en este proces o de transform ación. 265 Cours general de droit internaci onal public , RCADI, 1970-I. 266 Principles of International Environmental Law, Second Ed ition, Cambridge University Press, Cambridge, 2003 , p. 235. “ Sovereignty over natural resources: That Principle 21 reflect s customary law is now confi rmed by the ICJ Advisory Opini on on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Wea pons.” 267 Caso relativo al Canal de Corfú 19 49, Reino Uni do e Irlanda del No rte v. Albania, ICJ 194 9, R. 4. 96 Declaración de Río, r elativo a la conex ión entre la obligación de arreglo pacífico y la protección ambi ental, e ncontramos por primera vez un pronun ciamiento de la Corte, en la Opinión Cons ultiva sobre la legalida d o e l uso de las armas nucleares 290 . Este principio formulado en la Cumbre de la Ti erra, en su redacción, centra espe cíficamente s u objeto e n e l medio ambiente como posible causa d e conflicto e ntre los Estados, en claro contraste con el principio de soberanía recogido en el art. 2 y concretamente en dos clases de conflictos: los provocad os por actividades en un Estado que causen perjuicios a otro u otros y los producidos en zonas que estén fuera de la jurisdicción estatal. La propuesta es, por tanto, el re envío de los supuestos de conflicto ambientales a los medios de solución previstos en la Carta F undacional que, como hemos visto, establece una serie de posibles vías extrajudiciale s sin regular ningún procedimiento concreto en el texto. Se produce así, de nuevo, un supuesto de “ambientalización” en un principio básico en la política de N aciones Unidas, que se servirá p ara su efe ctividad, además de las re glas básica s de la Carta en cuanto le sean de aplicación, de una serie de principios instrumentales ya avanzados en Estocolmo o en el Informe Bruntland , como el de evaluación previa, planificación, p revención de los daños transfronterizos, por ejemplo, previstos para, precisamente, evitar los conflictos estableciendo así un conjunto de normas tanto de fondo, como instrumentales destinadas a este fin . La relación entre normas procedimentales y de fondo en la solución de controversias centró la Sentencia del caso Pulp Mills 291 , específicamente en la cuestión relativa al 290 Objeciones Pr eliminares, Fal lo de 18 de julio de 1.996, ICJ 1996. R. 226. Esta cuestió n fue p lanteada por la Organización Mun dial de la Salud, que según la Co rte tiene limitadas sus competencias a la esfera de la salud pública. La consulta se refiere a la legalidad del uso de estas armas en vista de sus efectos sobre la salud y el m edio a mbiente. En cuanto al Derecho Internacional aplicable la Corte res uelve que ha d e te nerse en cuenta el Derecho Internacional vigente relati vo a la protección del medio ambiente (párrafos 23 y 24). La decisión de no entrar sob re el fondo por falta d e competencia del organismo solicitante en cuestiones relativas al uso de la fuerza (que atribuye directame nte a Naciones Unidas), provocó los votos disidente s de los magistrados WEERAMANTRY y KOROMA. 291 Caso d e las plantas de celulosa sobre el río Uruguay, (Argentina v . Uruguay), Sentencia d e 20 de abril de 2010, ICJ 2010, R. 135, en la que parte de la base de la necesidad de una regulaci ón como el Estatuto de Salto de 1974, que crea una serie de obligaciones procedim entales que si rven d e garantía al objetivo último y que, en definitiva, promueven el arreglo pacífico de las controversia s en caso de conflicto en e l sentido de que la Corte considera que las obligaciones de informar, de notificar y de negociar constituyen un m edio apropiado, ace ptado por las Partes, para alcanzar el objetivo que las p artes han fijado en el Estatuto de 1974, aún más indispensables cuando se trata, como en el caso del Río Uruguay, de un 97 necesario equilibrio entre desarrollo económico y social y protec ción del medio ambiente. E sta referencia expresa a la preocupación ambiental en la necesidad de arreglar los conflictos por medios pacíficos 292 , evoluciona hacia l a sostenibilidad en la propia Declaración d e Río al establecer en su principio precedente, el 25, una relación directa e ntre paz -desarrollo sostenible, que analizaremos más ade lante como principio de naturaleza propiamente sostenible. En todo caso, siguiendo a BORRÁS 293 , esta preocupación por encauzar las situaciones de conflicto a través de los medios previstos por Naciones Unidas impulsa la promoción de mecani smos de control en el cumplimiento de las obligaciones ambie ntales adaptados a su propia naturaleza así como a la voluntad y capacidad de cumplimiento de los Estados, lo que nos recuerda el carácter evolutivo que atribuye , acertadamente, LOZANO CUTANDA 294 a estas declaraciones de principios. E. Buena fe y solidar idad en el cumplimiento de las obligaciones (principio 27): “Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios con sagrados en esta Declarac ión y en el ulterior desarrollo del Derecho Internacional en la esfera del desarrollo sostenible.” El principio de buena fe en el cumplimiento de las obli gaciones aparece recogido ya en la Carta de Naciones Unidas 295 . Si bien en la Declaración d e Estocolmo no aparece expresamente citado, se trasluce de l contenido de sus principios, como en el caso del 23 al recoger que se considerará n los sistemas de recurso compartido que ún icame nte podrá ser protegido por medio de un a cooperación estrecha y continua entre los ribereñ os. 292 La preocupaci ón por la incidencia en la protección del medio ambiente por parte de las situaciones de conflicto es anterior coetánea y posterior a la D eclaración de Río en la doctrina. Así GALBRAITH , realiza un elenco de amenazas a las que se enfrenta esta p olítica , señalando entre ellos, por su preocupante capacidad destructiva, el armamento nuclear qu e sob revive después de la Guerra Fría el cual, según este autor tiene por sí solo capacidad para ac abar no solo con nuestro entorno sino con la existencia de la r aza humana sobre la tierra, a lo cual añade su preocupación por el hecho de que este potencial pudiera caer en manos irrespon sables ( El medio ambiente, Buenos Aires, 1991 ). 293 Los mecanismos de control de la aplicación y el cumplimiento de los tratados internacionales multilaterales en defensa d e la protección del medio ambiente, tesis doctoral dirigida por PIGRAU SOLÉ, Universidad Rovira y Virgil i, Barcelona, 2.007, p p. 148 y ss. 294 Derecho Ambi ental Administrati vo, cit. , pp. 54 y ss. 295 Art. 2.2. 98 valores prevalecientes en cada país. Como tal, forma parte del ordenamiento jurídico internacional y así lo ha hecho constar en reiteradas ocasiones la Corte Internacional de Justicia 296 . Pero quizás sea en el considerado co mo caso jurisdiccional pionero en materia de desarrollo sostenible a nivel internacional, donde se plasme con más claridad este pri ncipio como básico en e l cumplimiento de los tratados i nternacionales. Nos referimos al caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros 297 . De hecho, su vulneración, constituyó l a base principal de la argumentación de Eslovaquia en este procedi miento 298 . Como ya hemos comentado anteriormente, el espíritu de solid aridad es una manifestación del principio general de e quidad, base del derecho de igualdad y respeto mutuo que propugna Naciones Unidas desde su Carta Fundacional, pasando por la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituye el núcleo del aspecto social del objetivo del desarrollo sostenible, que tiene un enfoque actual e intergeneracional. Como p odemos apreciar, sus destinatarios no son solo los Estados , sino que obli ga a todas las personas en un debe r de conducta global. Desde este punto de vista, en las reglas básicas del desarrollo sostenible, que hemos clasificado como principios genéricos, se unen indisolublemente a la buena fe, como princi pio tradicional del Derecho Internacional, la responsabilidad intrageneracional e intergeneracional en relación con el cumplimiento de las obligaciones. La solidaridad, desde este punto de vista, es permitir que todos los ciudadanos del mundo accedan en condiciones de igualdad al derecho al desarrollo y a di sfrutar de un entorno adecuado. RODRIGO HERNÁNDEZ 299 interpreta este principio como un llamamiento a la cooperación de perso nas y Estados a fin de que el Dere cho Internacional pueda aportar los elementos nece sarios para la efectividad de los principios e instrumentos legales específi cos. A su vez, constituye l a base de la sostenibilidad 296 Opinión Consultiva sobre la legalidad o el uso de las armas nucleares, Objeciones Prelim inares, Fallo de 18 de julio de 1.996, ICJ 1996, R. 226, o el caso relativo a las consecuencias j urídicas derivad as de la construcción de un muro sobre territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva de 9 de julio de 2.004. ICJ 2004, R. 131, párrafo 162. 297 Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros , H ungría v . Eslovaquia, Fallo de 25 de septiembre de 1.997, ICJ 1.997, R .7. 298 Párrafos 66 a 68 de la Sentencia. 299 El principio de integración en los aspectos sociales, a mbientales y medioambient ales del d esarrollo sostenible, Revi sta Española de De recho Internaci onal, nº 64, Ma drid, 2012, p. 135. 99 la responsabilidad e n la conservación del Pl aneta en las mismas, o si fue ra posible, mejores condiciones que las que hemos disfrutado nosotros, e n beneficio de las generaciones futuras, solidaridad que forma parte del co ncepto de desarrollo sostenible que nos proporciona el Informe Brundtland , pero que hemos de recordar que ya formaba parte de culturas y religiones ancestrales, muchas de las cuales fueron absorbidas por lo que de nominamos “cultura occidental” y que ha tenido que volverse a aquellas para enfocar, de manera adecuada, sus objetivos globales, incluyendo la conciencia de que nuestros sucesores nos agradecerán o reprocharán nuestro comportamiento y sus consecuencias. En este sentido, se pronunció el Magistrado WEERAMANTR Y en su Opinión Separada en el c aso relativo al Proyecto Gabc ikovo- Nagymaros 300 . Como señala SANDS 301 , otras controversias resueltas por la Corte Internacional de Justicia han tenido como causa precisament e la vulneración del principio de buena fe , como e s el c aso relativo a las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción de un muro sobre territorio palestino ocupado 302 planteado por la propia Asamblea de Naciones Unidas respecto de Israel, en el que se planteó la falta de bue na fe en el cumplimiento de los tratado s como una obligación exigi ble 303 en base al art. 31 de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969 304 . 300 Caso relativo al Pro yecto Gabcikovo-Nagymaros , Hungría v . Eslovaquia, Fallo de 25 de septiembre de 1.997, ICJ 1.997, R.7, Opinión Separada del Vicepres idente WEERAMANTRY. señala co mo los principios que pueden extrae rse de esas aport aciones: - Principio de tu tela de los recu rsos de la tierra. - Los derechos int ergeneracional es. - La protección de la flora y de la fauna. - El respeto de l a tierra. - La mayor util ización de los r ecursos natural es mie ntras se preserva su capacida d regenerati va. - Principio de qu e el desarrollo y la protección ambient al deben com plementarse entre sí. - El principio de evaluación permanente del im pacto ambiental . 301 Principles of International Environmental L aw, cit. , p. 150: “The principle of good faith appears to have been relied upon the President of the Tribuna l in the Fur Seal Arbitration in finding that the exercise of a right for the so le purpose o f causing injury to another (abuse of rights) is prohibited. The award i n the Trail Smelter Case (16th april 1938) is als o cited as a n example of reli ance upon the principle of g ood faith…” 302 Opinión Consultiva de 9 de j ulio de 2 .004, ICJ 2004, párrafo 136. Solicitante: Asamblea General de Naciones Unid as mediante Resoluci ón ES 10/ 14 de 8 de dici embre de 2.003. 303 Párrafo 94. Para la Corte, tal y como reseña en el pár r afo 142, el estado de necesidad y el derecho a la legítima defensa alegados por Israel no justifican su vulne ración del D erecho Internacional así declara da expresamente en esta res olución judici al. En r elación con el deber de so lidarida d, la Opi nión Consu ltiva 100 2. Principios ambientales Al reali zar este proceso de clasificación y estru ctura del sistema de principios recogidos en la Declaración de Río, p artiendo de ese tronco de principios básicos de Derecho Internacional y sin perder la perspe ctiva a favor del de sarrollo, concluimos que se trata de un instrumento jurídico que aspira a sentar las bases para la protección del entorno y así nos lo ha demostrado con la “ambientalización” de algunos principios tradicionales, como hemos visto anteriormente a los que, en nuestra opinión, se viene a unir un conjunto de principios específicos que suponen casi la mitad del texto, dato cuantitativo que nos demuestra qué aspecto del desarrollo sostenible preocupa más a los Estados en ese momento. Esta línea, por otra parte, es una continuación de la herencia recibida de la Declaración sobre Medio Ambiente Humano y, sobre todo, de la aportación intelectual del Informe Brundtland. No obs tante, como v eremos, algunos de estos principios vienen a teñirse de sostenibilidad progresivamente incorporando a la preoc upación ambiental, el equilibrio con el desarrollo económico y social favoreciendo, en palabras de BIRNIE y BOYLE 305 , la progresiva aparici ón de un nuevo Derecho Internacional para la sostenibilidad. Es por ello que, debemos recordar que toda clasificación que realizamos, es permeable a la interconexión entre los pilares básicos de l desarrollo sostenible y de los principios entre sí, a la que hay que añadir su dinámica evolutiva. Partiendo de estas premisas y cautelas , podemos señalar como principios ambientales contenidos en la Declaración sobre Medio A mbiente y Desarrol lo los siguientes: participación ciudadana, de eficacia jurídica de las normas ambientales, deber de re gulación en materia de responsabilidad por daños ambientales, de prev ención de da ños transfronterizos, precaución, “q uien hace una refe rencia en s u párrafo 70, cita ndo la Opi nión Consultiva relativa al status internaci onal de África Sudocci dental, ICJ 1950, P. 132, cuyo tenor li teral, por su i nterés, repro ducimos: “El mandato fue creado en el interés de los habitantes d el territorio, y de la humanidad en general, como una institució n internacio nal con un objeto internacional, una misión sagrada de la civilización "(Informe ICJ 1950, p. 132.) El Tribunal de Justicia declaró en este sentido q ue "los dos principios se consi deran de suma importancia: el principio de la no anexión y el principio de que el b ienestar y el desarrollo de los pueblos que aún no son capaces de gobernarse a sí m ismos form an una misión sagra da de la civili zación." 304 U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), que ent ró en vigor el 27 de enero d e 1980 y que e n su Introducción ya declara la buena fe como un principio de Derecho Internacional (junto con el de libre consentimi ento y pacta sunt servanda) en el cum plimiento de los tratados entre los Estados, documento qu e hace alusión al principio de bu ena fe, no solo en el a rt. 31, sino ta mbién en el art. 26. 305 Basic Document s on Internati onal Law and the E nvironment, 9, 1995. 101 contamina paga”, evaluación previa, notifi cación i nmediata, d eber de información, notificación y consultas pr evias, intervención internacional y vigencia en situaciones de excepción , cuyo análisis nos depara el siguiente resultado: A. Participación ciudadana (princ ipio 10): “El mejor modo de tratar las c uestiones ambientales es con la partici pación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambien te de que dispongan las autoridades públic as, incluida la informació n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades , así como la oportunidad de participar en los procesos de adopció n de decisiones . Los Estados deberá n facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativ os, entre éstos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Como ya hemos anticipado, en e ste caso estamos ante un supuesto de un principio básico de la política de Naciones Unidas que, en su evolución, se convierte en otra de las piedras angulares en la búsqueda del equilibrio. Inicialmente, en la Declaración Universal de Dere chos Humanos, partiendo del derecho elemental a la personalidad jurídi ca 306 , se reconoce la legitimación ante los tribunales para la defensa ante la violación de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley 307 . Otra manifestación de este principio, la e ncontramos en el artículo 21 de l mismo texto que recoge e l derecho a participar directa o indirectamente, a través de l sufragio, en el gobierno de su país, todo ello sin perjuicio de las limitaciones en el e jercicio de derechos que, de forma ge nérica, se recogen en el art. 29. Curiosamente, en la Declaración de E stocolmo ni siquiera se planteaba este derecho. En e ste texto, sin embargo, en su principio 19 insiste en la nece sidad de formación y educación de los ciudadanos en cuanto a su respon sabilidad individual respecto de la protección y mejoramiento del medio ambiente para, a continuación, llamar la atención a los medios de comunicación sobre su responsabilidad al respecto, en una formulación que podríamos denominar pasiva de los de rechos de información, acceso y partici pación como responsabilidad de los Estados más 306 Art. 6. 307 Art. 8. 102 que de los individuos. Podemos concluir, por tanto, que e n Río se produce un gran avance e n cuanto la participación ciudadana, materializada en el derecho de información sobre el medio ambiente y acce so a los procedimientos por parte de los individuos, no solo en aquellos casos en que les afecten directamente como parte interesada. Pre viamente, el princi pio 6 del Informe Brundtland proponía la obligación de los Estados de informar a las personas que pudieran verse afectadas por una actividad proyectada y reconocerles el derecho a la igualdad de acce so y derecho a un procedimiento imparcial. Plantea así una legitimación activa para los ciudadanos qu e, a posteriori , se reconoce en Río. Este principio parte del derecho de todo ciudadano a participar activamente en los asuntos ambientales, como vemos, íntimamente relacionados con su legítimo derecho al desarrollo. De ahí que en el texto anali zado se con templen sus principales manifestaciones: informa ción, participación en el ámbito político y le gitimación activa en los procedimientos administrativos y judiciales. El derecho a acceder a la información sirve como premisa para hac er efectivo el ejercicio del resto de facultades. A partir de aquí, se reconoce su derecho a participar en el plano político (participar en los p rocesos de toma de decisiones), así co mo a través de l os procedimientos judici ales y administrativos, de forma efectiva, con lo qu e se pre tende trasladar la intención de que este reconocimiento no quede e n una mera declaración de intenciones. Siguiendo a GARCÍA URETA 308 , no podemos dejar de reseñar que la propia Agenda 21 , e n su Capítulo XXIII 309 establece un claro vínculo entre este derecho y el objetivo del desarrollo sostenible al señalar una amplia participación de la opinión pública en la ad opción de decisiones como uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible. Así, termina la redacción de este principio hacien do una mención expresa a dos herramientas fundamentales para su ade cuado ejercicio: una material, el derecho al re sarcimiento de daños, en el que no especifica si se trata solo de los padecidos por e l individuo o abarca también los que pudiera padecer el m edio como bien común y la otra procedimental, como es el derecho al recurso: la 308 Algunas cuesti ones sobre la r egulación del derecho de part icipación a la luz del Convenio de A arhus de 1998 , Revist a Aranzadi de Derecho Am biental, nº 7, 2005, pp. 43 -70. 103 legitimación para i mpugnar o denunciar, en cuya formulaci ón tampoco se precisa su amplitud, es decir e n qué asuntos está legitimado el ciudadano para intervenir a través de una acción procesal, por lo que ello afecta a la n ecesaria seguridad jurídica. En esta línea , debemos recordar a JORDANO FRAGA 310 citando la distinción de GARCÍA DE ENTERRÍA 311 entre el derecho de participación uti singulus o a título particular, del uti c ives como miembro de la comunidad. Siguiendo la clas ificación de ese último autor, entendemos que l a formulación del principio anali zado permite los tres niveles de partici pación: orgánica, mediante la incorporaci ón a la Administración, funcional, realizando actuaciones desde el exterior y que consider amos la más relevante y, por último la cooperativa realizando una actividad priva da al servicio de la Administración. Otra cuestión distinta es la posibilidad de realizar el necesario deslinde de sus límites, esenc ial para su efectividad y que ha derivado en distintas interpretaciones por parte de la doctrina, como señala JORDANO FRAG A 312 . Por su parte el Estado, como destinatario pas ivo de esta Declaración, en primer lugar, e stá obligado no solo a permitir esa partic ipación, sino que debe fomentar la sensibilización de sus ciudadanos e n esta materia para provocar su in terés por el asunto ambiental (c omo una manife stación d el derecho humano a la educación reconocido en el art. 26 de la DUDH) y del que algunos auto res, como LOZANO CUTANDA 313 , denuncian un notable déficit en cuanto a que es el presupuesto a un mayor compromiso social en la protección ambiental. En principio, el objeto es la información de que disponga, obligación en la que parece no haber un límite material y que debe ser objeto de regulación por parte de los Estados 314 . Tras la Declaración de Río, Naciones Unidas pone en marcha todos sus recursos para desarrollar el principio 10, esfuerzo que culmina con la 310 La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, J.M. Bosch Editor S.A, 1995, Barcelona, p. 196. 311 Principios y modalidades de la participación c iudadana en la vida administrativa, Civitas, Madrid, 1989, pp. 441-442. 312 Op. cit., pp. 255 y ss. 313 Derecho Ambi ental Administ rativo, c it. , pp. 226 y ss. 314 Com o así h a señalado la Corte Internacional d e Justicia en el caso de las planta s de cel ulosa sobre el río Uruguay (Ar gentina v. Uruguay), Sente ncia de 20 de a bril de 201 0, ICJ 2005, R. 13 5, párrafos 43-44. 104 aprobación del conocido como Convenio de Aarhus 315 , impulsado por la Comisión E conómica de Naciones Unidas para Europa (CEPE) del que ya el propio Kofi ANNAN manifestó que: "Aunque de alcance regional, el significado de l Convenio de Aarhus es global. Es con mucho la aplicación más impresionante del décimo principio de la Declaración de Río, que establece la necesidad de la participación ciudadana en los aspectos medioambientales y de que las autoridades pública s garanticen el acceso a la información medioambiental. Con ello representa la aventura más ambiciosa en el área de la democracia medioambiental tom ada bajo el auspicio de las Naciones U nidas.” En este se ntido, debemos destacar de l Convenio, en primer lug ar, el reconocimiento del deber de los Estados de garantizar el ejercic io efectivo del derecho a la partici pación ciudadana en sus tres mani festaciones como s eñala YAÑEZ DÍAZ 316 : información, partici pación en los procesos y acce so a la justicia, así como la delimitación de cada uno de ellos, obli gando para ello a realizar las modificaciones legislativas que fueran necesarias 317 , con carácter d e legislación de mínimos y sin perjuicio de los derechos que tuviera re conocidos cada E stado parte. Además de estas modificaciones legislativas, los Estados asumen, entre otras obliga ciones, la de educar ambientalmente a sus ciudadanos, publicar estadísticas que revelen e l estado del medio ambiente y la contaminación, dar publicida d a los procesos de to ma de decisiones cuan do afecten al medio ambiente, así como garantizar que la participación pública se lleva a cabo de forma efectiva y que los procesos se desarrolle n con transparencia, incluso en los relativos a la aprobación de normas de aplicación general en la materia. En cuanto al acceso a la justicia 318 , el Convenio no solo deja previsto e l derecho al recurso interno, en tanto que exista un interés suficiente o se haya lesionado un derecho, sino que deja previsto un mecanismo de solución de controversias a través del arbit raje 319 , todo ello bajo la supervisión de la estructura orgánica creada en base al propio Convenio. 315 Convenio sobre el acceso a la información, la participación d el públi co en la toma de decisiones y el acceso a la j usticia en materia de medio ambi ente, suscrito el 25 de junio de 1998, ratificado por España el 15 d e diciembre de 2004 y que en tró en vigor en nuestro país el 29 de marzo de 2005, ratificado p or la UE mediante Decisión 2005/370/C E de 17 de feb rero. En su d esarroll o los Esta dos parte han adoptado acue rdos tal es com o el Prot ocolo sobre Registros de emisiones y su stancias Conta minantes suscrit o en Kiev el 21 de m ayo de 2003. 316 El derecho a la información medioambient al, el Convenio de Aarhus y el Derecho español, Revista d e Derecho urbaní stico y medio ambiente, nº 224, 2006, pp. 125-154. 317 Artículo 3 del Convenio. 318 Art. 9 del Con venio. 319 Anexo II. 105 Su objeto son las actividades relacionadas con el medio ambiente en correlación con la formulación del princi pio 10 de Río. Sin embargo, apreciamos en su des arrollo jurisprudencial, que e ste régimen jurídi co de garantías para el ciudadano ha experimentado, una ampliación notable en supuestos como los relativos a la toma de decisiones sobre los re cursos naturales en tanto que, además de la protección del medio ambi ente 320 , suponen motor del desarrollo económico y social 321 , y más e specíficamente en supuestos en los que pueda afectar a recursos que se encue ntren en territorios cuyo uso tradicionalmente ha venido siendo reconocido a pueblos indígenas 322 , para cuya legitimación encontramos un argumento de suficiente enti dad en la Sentencia del caso de la comunidad Mayagna (Sumo) A was Tingni v. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001 323 . En nuestra opinión, este avance e s necesario en la mejora de la gobernanza o buen gobierno como nos recuerda la International Law 320 Analizada en nuestra doctrina, entre otros, por OLLER RUBERT, en Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro pea de 14 d e febrero de 2012: el derecho de acceso a la información en materia de me dio ambiente y sus restriccio nes , Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, nº 2 4, 2013, pp. 171- 182; SÁNCHEZ MO RÓN, E l derecho e acceso a la i nformación en materi a de medio ambiente, RAP, num. 137, 1995, pp. 31 a 55; LEÑERO BOHORQUEZ, La libertad de acceso a la información en ma teria de me dio ambiente en España: la ley 38/1995 y su reforma , Me dio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de derec ho ambi ental , nº 6, 2001; PIGR AU SOLÉ ( dir.), Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente : diez años del Convenio de Aarhus , Atelier, 2008, pp. 119 y ss.; o RAZQUIN LIZARRAGA, J.A., El Convenio de Aarhus, en Actuali dad Jurídica Aranza di. nº 670. 2005. pp. 1 a 3. 321 Caso d e las plantas de celulo sa sobre el río Uruguay, (Argentina v . Uruguay), Sentencia de 20 de abril de 2010, ICJ 201 0 R. 135, párra fos 215 y siguie ntes. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo o casión de plantear el derecho a la informaci ón desde este punto de vista, sobre la base del art. 13 y 21 de la CIDH en el caso Claude Reyes et. al. v . Chile, Sentencia de 19 de se ptiembre de 200 6, SERIE C Nº 151, párrafo 88. 322 Como es el supuesto d e la Corte In terameric ana de D erec hos Humanos en el caso del pueblo indígena Kichwa Sarayaku v . Ecuador, Sentencia d e 27 de junio de 2012, en la que condenó al Estado demandado por haber concedido derechos de explotación a una empresa en tierras de este pueblo sin haberle consultado previam ente. 323 Em itida por la Corte Interamericana de Derech os Hu manos en cuyo párrafo 149 encontram os el siguiente razonam iento "( . .. ) E n t r e l os i nd í g e na s e x i s t e u na t r a d ic i ón c om un it a ri a s ob re un a fo rm a c om un al d e l a pr opi e da d c ol ec t iva de la tie rr a, en e l se nt ido de qu e la pe rte ne nc ia de é st a no s e c en tr a e n un in di vi duo si no e n e l g ru po y su co m un id ad . (. .. ) P ar a l as co mun id ad es in díg en as l a re la c i ón c on la ti er ra no e s m era m en te una c ue st ió n de po se si ón y pr od ucc ió n s i no un el em ent o m at e ri al y es pir it ua l de l q ue de be n goz a r ple na me nt e, i ncl us iv e par a pr es er va r su l e ga do cu lt ur al y tr an sm it ir lo a l as g e ne ra ci one s fu tu ra s". Enfoque al que los magistrados CANÇADO TRINDADE, PACHECO y ABREU en el párrafo 8 de su Voto Razonado Conjunto añaden una dimensión int ertemporal que caracteriza la relación de los indígenas con sus ti erras. 112 arreglo de las controversias, otorgando un plazo de 18 meses a las partes, transcurrido el cual se someterán a conciliación y en caso de que no se consiguiera ningún resultado, dejaría abierta la vía arbitral o judicial a cualquiera de las partes interesadas. Como vemos, de nuevo, otra de las propuestas avanzadas de la CMMD no llegó a tener acogida en la Declaración de Río. En segundo lugar, se deja expuesta la necesidad de regular el ré gimen de daños ambientales en cuanto que afecten a l a esfera individual reconociendo a los ciudadanos la condición de víctimas. La sigui ente pregunta e s ¿a partir de qué momento se encuentra el individuo legitimado para actuar en caso de daños contra el me dio ambiente? Esta cuestión, ha sido y es, objeto de planteamientos críticos como el de JORDANO FRAGA 336 que, a favor de llegar al reconocimiento de una acción popular en defensa del derecho a un me dio ambiente adecuado, denuncia que el sistema de legitimaci ón (junto con el de discrecionalidad) queda fuera de l control judicial. En tanto en cuanto esta legitimación activa del ciudadano para reclamar el daño causado se articule de manera e fectiva, se e stará hac iendo igualmente eficaz el derecho de participación del individuo en su modalidad de acceso a la j ustici a que hemos analizado anteriormente. En estos tres instrumentos de Derecho Internacional que estamos comparando, queda patente el elemento común en cuanto a la concie ncia de que es necesaria una regulación de los supuestos de responsabilidad por daños al medio ambiente. Sin embargo, parece que en la Conferencia de Río se desaprovecha la propuesta del Informe Brundtland y así se ntar ya unos principios para el desarrollo de l Derecho Internacional en esta materia. Entendemos que es básico que exista un régimen jurídico eficaz en materia de reparación por los daños ambientales para que e l De recho, más allá de norma jurídica, sea justo a l os ojos, no solo de los Estados, sino también de los ciudadanos, como p ropone BROWN WEISS 337 . Por ahora, contamos con que la 336 La protec ción del derecho a un medio ambiente adecuado, J.M. B osch Ed itor S.A., 1995, Barcel ona, pp. 537 y ss. 337 In Fairness to Future Generati ons: International Law, Com mon Patrimony, and Intergenerati onal Equity, 39, 1989. 113 propia Corte Internacional de Justicia ha de clarado e xpresamente que los Estados tienen la obligación de prevenir que las actividades que se desarrollen en su interior causen daños al me dio ambiente y que es a obligación forma parte ya de l corpus jurídico del Derecho Internacional relacionado con el medio ambiente” 338 . Esta obligación constituye el título sobre el que basar el régimen de re sponsabilidad, lo que genera, a su vez la obligación de re gular los di stint os supuestos y las consecuenci as que deben llevar aparejadas, núcleo de este principio. No nos cabe la menor duda de que una regulación eficaz (tanto en su contenido como en su cumplimiento) en esta materia, es el camino para asegurar la responsabilid ad y reparación del daño ambiental 339 . Como ejemplo , traemos a colación la CONVEMAR 340 , así como la labor interpret ativa de este instrumento que ha venido realizando el Tribunal Internacional del Derecho de l Mar (TIDM) como una necesidad de regular, entre otro s aspectos, la responsabilidad de los Estados en la utiliza ción de los fondos marinos, régimen impulsado precisamente a instancias de los países en desarrollo como nos recuerda GUERRER O PENICHE 341 y que, en cuanto a la responsabilidad de lo s Estados por los daños al medio ambiente marino, tiene su máxima e xpresión en 338 Caso d e las plantas de celulo sa sobre el río Uruguay, (Argentina v . Uruguay), Sentencia de 20 de abril de 2010, ICJ 2010, R. 135, párrafo 24; Opinión Consultiva sobre la legalidad de la a menaza o uso de armas nucleare s, I.C.J. R. 1996 (I ), párrafo 242. 339 Obligación que d ebe ir precedida de una correcta valoración del daño am biental, cuestión que ha sido objeto de estudio en nuestra doctrina, entre otros por CASTAÑÓN D EL VALLE ( Valoración d el daño ambiental , PNUMA, Ci udad de Méxi co, 2006). 340 Convención de Naciones Unidas del Derec ho del Mar. La Convención fue susc rita en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciem bre de 1982 y entró en vig o r doce años m ás tarde, el 16 de noviem b re de 1994. Del contenido de la Convención destacamos h erramientas útiles a la integración de la protección ambiental junt o con el desarroll o económi co y social, en base a la explota ción de este recurso com ún de la humanidad, como así define a los fondos marinos o Zona en su art. 137.2, al establecer normas para la protección y preservación del medio marino (arts. 192 y ss.) unas reglas internacionales y n acionales para preservar, reducir y controlar la contaminación (art. 207 y ss.), la regulación de la investigación científica (arts. 238 y ss.) y un régimen específi co para el desarrollo y transm isión de la tecnología. 341 Como sostien e este autor, fueron los países en desarrollo los que solicitaron form almente a Naciones Unidas la revis ión del Derecho del m ar, provocando la adopc ión a finales de 1970m d e la “Declaración de Principios que rigen los Fondos Marinos y el medio oceánico y el suelo subyacente, más allá de los límites de la jurisdicción nacional” (A/RES/2749/XXV de 17 de diciembre de 1970) tras la cual en 1973 la Asam b lea General d e la ONU decidi ó convoca r una Conferenci a sobr e el Derecho del Mar, que junto con las dos m ás que se celebraron a conti nuación con el mism o motivo dieron pié a la aprobación de la “Convención d e Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Este texto recogía la mayor parte de las pretensiones de los p aíses en d esarrollo y salió adelante gracias a la mayoría numérica, no sin grandes dificultades de bido a la oposición de los paíse s desarrollados, que en alg unos casos, se negaron a firm ar e l acuerdo, lo que provocó la ren egociación del texto y la apro bación en 1 994 de un Acuerdo sobre la aplicación de la normativa relativa a la Zona y la explotación de sus recursos, motivo por el cual el texto entra en vigor en 1994 ( La Opinión Consultiva del Tribunal Intern a cional del Derecho del Mar a la luz del principio del trato especial y diferenciado para Estados en desarrollo. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, Mé xico, 2012, pp. 175-227). 114 la Opinión Consultiva sobre Minería en los Fondos Marinos de 1 de febrero de 2.011 342 , en la que, entre otras cuestiones, se pronuncia sobre la responsabilidad de los Estados como lado pasivo de su derecho soberano a la explotación de los recursos, tambié n denominada gobernanza de los recursos naturales por parte de la International Law Association 343 . En este caso, se va más allá en el régimen de responsabilidad directa por actos propios al regular l a derivada por actos de empresas patrocinadas 344 , y poniendo de manifiesto que la Convención, al regular el régi men de responsabilidad por daños al m edio marino, obliga a los Estados a la disponibilidad de recursos par a la efectiva indemnización de los daños, obligación de naturaleza directa previstas en e l Anexo II I, art. 22 345 . Dejamos pues, como ejemplo de cumplimiento de l deber de regulación de la responsabilidad por daños ambientales a nivel internacio nal la CONVEMAR, sin olvidar el buen funci onamiento del TIDM en la diligente tramitación de las reclamaciones, factor determinante de cualquier régimen jurídico 346 que pretenda una reparación efectiva. 342 Responsibilities and obli g ations of States sponsoring p ersons and entit ies with respect to activiti es in the Area (Responsabilidades y obligaciones d e los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a acti vidades en la Z on a), caso nº 1 7, ITLOS Report 2011, p. 10. 343 Inform e Final de la Conferencia de Sofía sobre Derech o Int ernacional sobre Desarro llo So stenible de 2012, p. 32. 344 Concretam ente las cuestiones pla nteadas fueron las siguientes: 1.- Cuáles son las obligaciones y responsabilidades jurídicas de los Estados partes en la Convención respecto al patroci nio de las actividades en la Zon a de con formidad con l a Convenci ón, en concreto con arreglo a la parte XI y con arreglo al Acuerdo d e 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de N aciones Uni das sobre el De recho del Mar de 10 de dicie mbre de 1982. 2.- Cuál es el grado de resp onsabilidad d e un Estado parte en caso de que una entidad patrocinada por él en base al art. 153, párrafo 2.b) d e la Convenció n incumpla las obligaciones d e la Convención, en particular la Pa rte XI y el Acuerd o de 1994. 3.- Cuáles son las medidas necesarias y apropiadas qu e un Estado patrocinante debe tomar a fin d e cumplir las responsabilidades que le incumben en v irtud de la Convención, en particular del art. 139 y el Anexo III y del Ac u erdo de 1994. 345 Párrafos 139 y 140 de la resolució n. 346 Sirv a como ejem plo el caso Volga: la reclamación f ue registrada el 2 de diciem bre de 2002 y f ue resuelta el 22 d el m ismo mes evac uando algunos de sus trám ites por videoconferencia . Los hechos en sí dieron comi enzo con la aprehensió n del buque Vol ga en febrero de ese año. Volga Case (Russia n Federati on v Australia ), Fallo de 23 de dic iembre de 200 2, caso nº 11, pá rrafo 10. 115 D. Prevención de daños transfront erizos (princ ipio 14): “Los Estados deberían cooperar efectivamente para d esalentar o evitar l a reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.” La prev ención es, en sí, la primera norma en el régimen jurí dico de los daños ambientales transfronterizos 347 . No es controvertido entre los Estados que el objetivo más importante es evitar que el daño se produzca. Tan es así que, como señala SANDS 348 ya co nstituyó el objeto del caso Trail Smelter, Canadá v. EEUU, resuelto por Corte Arbitral el 16 de abril de 1.938 y 11 de marzo de 1.941 349 . El deber de prevención se reco gió de forma específica en la Declaración de Estocolmo en sus principios 6 relativo al control de la co ntaminación y 7 sobre la prevención en el supuesto específico de la contaminación de los mares. En su re dacción, el objeto de protección es el medio ambiente como un bien autónomo, co n independencia de quien sea el emisor y e l hecho de que la actividad responsable produzca sus efectos nocivos más allá de las fronteras del Estado en e l que se origina. Plant eado de esta forma, el principio de prevención tendría una frontera difusa con el de precaución. En nuestra opinión, es a partir de su formulación en el Informe Brundtland, cuando viene a delimitarse con mayor claridad el contenido i ndependiente de ambos al referirse la prevención a las actividades que produce n daños ambientales con efectos transfronterizos, y la p recaución como un criterio genéri co relativo al riesgo de las actividades humanas, con independencia del ámbito de sus posibles efectos. En la Declaración de Río se plasma el principio de prevención e n los supuestos de daños transfronterizos que se recogió en el pri ncipio 11 de la propuesta del Informe Brundtland , si bi en en éste se contemplaban d os excepciones: el principio 12 que, en ca so de actividades peligrosas que sean be neficiosas establece que se asegurarán l as indemnizaciones en caso de que se produzcan daños, aun cuando e n e l momento en que se iniciaron n o s e sup iera que er an dañosas y el principio 13 según el cual, el Estado emisor negociará previamente con el Estado afectado las condiciones de la actividad cuando los daños, siendo 347 PALLEMAERTS, The future of environmental regulation: international environmental law in the age of sustainable deve lopment: a cri tical a ssessment of the U NCED process, T h e Journal of Law and Commerce, Sprin g 1996, p. 623. 348 Principles of International Environmental L a w, cit. , p. 241. 349 Reports of Int ernational Arb itral Awards , V.III, C. LIX. 116 importantes, sean menores que los costos d e prevención. Ambos principios de l Informe Brundtland regulan directamente la responsabilidad de los Estados por los daños ambientales que traspasan sus fronteras proponiendo: - Que los Estados responsables aseguren la indemnización cuando la actividad produzca daños, aun cuando este dato no fuera conocido cuando se iniciaron, es decir, los convierte en respons ables objetivos. - La justificación del desarrollo de la actividad, cuando a pesar de ser dañosa para el medio ambiente, sea beneficiosa desde el punto de vista económico. El Informe Brundtland es una propuesta para el principio de una regulación concreta de las actividades nocivas para el medio ambi ente con efectos transfronterizos y ello, a pesar de que, como hemos podi do comprobar, contempla los supuestos en qu e el medi o ambiente sea e l sacrificado en e l proceso del desarrollo fijando dos criterios: en primer lugar su posibilidad de reparación con lo que a contrario s ensu nunca sería admisible aplicar el principio 13 de la propuesta cuando los daños pudieran ser irreversibles y en segundo lugar, que los co stos de reparación sean inferiores a los de prevención. De nuevo, comprobamos cómo una propuesta de la CMMD se queda en el camino de las negociaciones previas a la Cumbre dejando fuera de la Declaración la opinión de los expertos independientes. Tal y como sostiene parte de la doctrina 350 , este princi pio será traído a colación por los Estados solo cuando los daños sean significativos. Sin embargo, como hemos venido defendiendo a lo largo de esta obra, la aportación teórica del Informe Brundtland no tiene por qué ser te nida por obsoleta en cuanto p uede ilustrar la regulación jurídica en la ac tualidad, ya que si de algo pecó el equipo e ncabezado por la doctora BRUNDTLAND, fue de capacidad de previsión de los acontecimientos por de lante de su tiempo y de las voluntades polí ticas. La obligación de prevenir los daños transfronterizos, más allá de la Declaración de Río, forma parte de l Derecho Internacional para la protección del medio ambiente, como así lo tiene declarado la Corte Internacional de Justicia 351 y ha 350 OSOFSKY, Defining Sustainable Development after Earth Summ it 2002, Loyola of Los Angeles International & Comparative Law Review, 2003, pp. 11 y ss. 351 Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares, Opinión Consulti va, C.I.J. R. 1996 (I), párrafo 242 . 117 servido de inspiración para regímenes jurídicos como el previsto por la Convención Marco para el Cambio Climático 352 aprobada en Nueva Y ork el 9 de mayo de 1992, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982 353 , el Convenio de Espoo de 25 de feb rero de 1991, el Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales y el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptados ambos en Helsinki el 17 de marzo de 1992, entre otros i nstrumentos internacionales. Autore s como PALLASIS 354 , sostienen que este deber ge nérico de prevención del daño transfronterizo tiene como herramienta práctica fundamental la previa evaluación de impacto de aquellas actividades susceptibles de producir un riesgo. E. Principio de precaución (p rincipio 15): “Con el fin de proteger el medio ambi ente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, l a falta de certez a científica absoluta no deberá utili zarse como razón para post ergar la adopci ón de medidas efic aces en función de los costos para impedir la degradación del medio amb iente.” En este epígrafe se formula de forma genérica el principio de prevención que en el Informe Brundtland formaba parte específicamente del apartado de los “recursos naturales e interferencias ambientales que traspasan las - Caso relativo al Pr oyecto Gabcik o vo-Nagymaros , Hungría v. Eslovaquia, Fallo de 27 de septi embre de 1.997, ICJ 199 7, R. 7. - Caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina v. Uruguay), Sentencia de 20 de abril de 2010, I CJ 2010, R. 135, que en su párrafo 24 declara que un Estado está así obligado a usar todos los medios a su alcance a fin de evitar que las actividades que se llevan a cabo en su territori o, o en cualquie r área bajo su jurisdicción, causen un perjuicio sensible al medio ambiente del otro Estado, así como qu e esta obligación “es ahora parte del cor pus de Derecho Inter n acional relaci onado con el me dio ambiente. 352 Con el antecedente del Protocol o de Montreal de 198 7, y que daría lugar al Protoc o lo de Kioto de 10 de diciembre de 1.997. Sin embargo, no entró en vigor hasta su ratificación p o r Rusia el 16 d e febrero de 2.005, contan do además con el episodio de la salida de los EEUU en 2001. Dentro de su artículo 3, en el que se rec ogen sus principios cita expresamente el deber de prevenci ó n, si bien, en su conj unto, el texto está inspirado en este principio, más allá del daño transfronteriz o, en la preocupación porque el innegable proceso de des arrollo deterior e lo menos posible el com plejo sistem a atmosférico. 353 Tras un largo proces o de negociaciones a nivel inter n acional que com enzaron en 19 73 con la Tercera Conferencia de N aciones Uni das sobre el De recho del Mar y que entraría en vigor en 1994 354 Beyond the Global Summits: Reflection on the Environmental Principles of Sustainable Development, Colorado Journal of Internati onal Environm ental La w , 2011. En nuestra doctrina, por todos, LOZANO CUTANDA en Derecho Ambiental Administrati vo , cit. p. 96 ; o ESTEVE PARDO, Derecho del medio ambiente, Marcia l Pons, Madrid. 118 fronteras”, principio 10, que hemos visto en el apartado anterior y al que nos remitimos. En este apartado observamos un avance en la formulación de este principio de forma autónoma en cuanto a que no depende de que el riesgo deba sobrepasar los límites de ca da Estado, y pro moviendo una aplicación cualificada de la prevención al hablar de una aplicación “amplia” del criterio de precauci ón que, en nuestra opinión, constituye el precedente inmediato del criterio de “elevado nivel de protección de l medio ambiente” que señalan como objetivo otros regímenes, como el caso del De recho europeo 355 . En el límite infe rior del nivel de aplicaci ón de este principio encontramos la n ecesidad de adaptación a las posibilidades de cada Estado, así como los costes. Como nos recuerda LOZANO CUTANDA 356 , se trata de un criterio básico del De recho Ambiental, esencial y omnipresente en su contenido, i nterpretación y aplicación y que, b a jo nuestro punto de vista, la humanidad se ha auto impuesto a base de comprobar cómo muchos desastres naturales que hemos padecido se podrían haber evitado de haber tomado en consideración, a tiempo, lo s avisos que nos habían marcado desde el mundo de la ciencia 357 . No podemos ignorar sin embargo , que este principio ha sido asumido también como u no de los p ilares básicos del Derecho Internacional sobre el desarrollo sostenible y así , siguiendo a CORDONIER y KHALFAN 358 lo demuestra su inclusión como principio 4 e n la Declaración de Nueva Delhi de la ILA 359 y cri terio orie ntador 6º en la Declaraci ón de Sofía de l a Asociación de Derecho Internacional para e l Desarrollo Sostenible 360 . Como en otros aspectos, no supone más que trasladar a la esfer a pública lo que debe ser una cualidad de la conducta humana: la prudencia, cuestión de fondo que sobrevuela sobre algunos casos planteados ante la Corte Internaci onal de 355 Tratado de Maastric ht de 7 de febrero de 1992, DOC 191 de 29 de julio de ese año, e n su art. G por el que se modific a el Tratado constitutivo en su art. 103. R. 2 y según el cual la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la div ersidad de situaciones existe ntes en las distintas regiones d e la Com unidad. A continuaci ón, este Tratado fruto d e la dispersión terminológica que ha venido padeciendo este principio, enu merará como o bjetivos de la Unión el principio de cautela y acción preventiva. 356 Según la autora se supera el criterio anteri or de que las acciones de prote cción am b iental so lo de bían llevarse a cabo cuando existiese evidencia ci entífica de que un daño am b iental sign ificativo se estaba produciendo o existía el riesgo de producirse de no adoptar se medidas ( Derecho Ambiental Administrativo, ci t ., p. 96 y 97). 357 Así la Corte Internacional de Justicia en Opinión Consultiva sobre la legalidad o el uso de las armas nucleares. Objec iones Prelimi nares, Fallo de 18 de julio de 1.996, ICJ 1996, R. 2 26. 358 Sustainable D evelopment Law, Principles, Practi ces and Prospects, ci t, p . 95. 359 Emitida el 6 d e abril de 2002 y publicada po r la ONU como Res. A/57/327. 360 Emitida en el seno de la 75ª Conferencia de la ILA celebrada entre los días 26 al 30 de agosto de 2012, Res. 7/2012. 119 Justicia como la Opinión Consultiva sobre la l egalidad de l uso de armas nucleares por parte de un Estado en caso de co nflicto armado 361 y que, como en este caso, no fue debidamente aprovechada por el Tribunal para establecer criterios más concretos que hubie ran sido útiles 362 , actitud que criti ca SAND S 363 como una d emostración de la resistencia que tienen las cortes y tri bunales internacionales a reconocer a este principio el carácter de norma consuetudinaria. En su formulación, no obstante, se ati ene a la capaci dad de cumplimiento de ca da Estado, especificación que, en beneficio de la consideración de bien común que es el medio natural, ha venido siendo atenuada por algunos pronunciamientos judiciales. Como señala GUERRERO PENICHE 364 , uno de los pronunciamientos que perfila como mayor precisión la evolución de la frontera e ntre el deber de precaución y la capacidad de cumplimiento es la Opinión Consultiva sobre minería en los fondos m arinos de 1 de febrero de 2011 365 al confrontar cap acidad de cumplimiento y co nservación de los fondos marinos como bien común de la h umanidad, en relación a los países e n desarrollo, objetivo de empresas que buscaban en su patrocinio un menor nivel de control en la protecci ón ambiental con lo que se favorecen las situaciones de riesgo. Para el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el p rincipio de responsabilidades co munes pero diferenciadas no justifica un trato atenuado en el cumplimiento de las obligaciones cuando está en juego la protección 361 Planteada por l a Organización Mun dial de la Salud, Fallo de 18 de juli o de 1.996, ICJ 1996, R. 226. 362 La CIJ se abstuvo de entrar en el fondo del asunto alegando la falta de legitimación del organismo solicitante sobre la base del principio de especialidad. Este p ronunciami ento fue objeto d e críticas por varios miem bros del Tribunal. Entre ellos el ma gistrado WEERAMANTR Y en su Opinión Separada, bajo el argumento de la conocida co mo Cláusula Martens, y dada la importancia de la preci sión de una regulación p reventiva en el uso de este tip o de a rmamento, que en aquella s fechas ya te nía reconocida la capacidad de dest rucción del Planet a, no una, sino vari as veces (párrafo 4 54). Según este m agistrado, el uso de las armas nucleares sería en sí mismo contrario al principio d e precaución, entre otros principios del De recho Am biental (párrafo 502), que en tiende que fo rman ya parte del Derecho I nternacional consuetudinari o , con independenci a de su presencia en los tratados. Ante la evidencia ci entí fica incontrovertibl e, señala como obligación de l os l egisladores actuales la consideración de ese potencial dañino para las generaciones venideras. 363 Principles of International Environmental L a w, cit. , p. 266. 364 La Opinión Consultiv a del Tribunal Int ernacional d el Derecho del Mar a la luz del principio del trato especial y diferenciado para Estados en desarrollo, Anuario Mexicano d e Derecho Internacional, Vol. XII, México, 2012, pp. 175-227. 365 Responsibilities and obli g ations of States sponsoring p ers ons and entities with resp ect to activities in the Area (Responsabilidades y obligaciones d e los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a acti vidades en la Z on a), caso nº 1 7, ITLOS Report 2011, p. 10. 120 ambiental, por lo que prevalece el principio de igualdad al aplicar el régi men de responsabilidades por da ños ambientales a los Estados, con independencia de su nivel de desarrollo 366 . Para el Tribunal, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, establece una serie de obligaciones directa s 367 que vienen a limitar e l de recho soberano al aprovechamiento de sus recur sos, señalando entre ellas el deber de precaución, que entiende forma parte ya del Derecho Internacional consuetudinario y que , en caso en que se produzca un riesgo al medio ambiente marino, impide la aplicación del principio de responsabilidad diferenciada que cederá frente a la igualdad como garante de un nivel elevado de protección. Entendemos que esta resolución viene a modular el principio de precaución frente a la capacidad de cumplimiento, que ced e frente a la consideración de la protección del medio ambiente como bien protegi do en tanto patrimonio común de la humanidad, argumento que puede abrirse camino en otros regímenes. F. Quien contamina paga (p rincipio 16): “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el q ue contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminació n, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones in ternacionales.” Desde el punto de vista subjetivo, éste es un principio no destinado exclusivamente a los Estados, cuyo contenido es la obligación directa de los Estados de “fome ntar” su cumplimie nto, pero a su ve z, a fecta directamente a cualquier persona física o jurídica que pueda realizar actividades con un “coste ambiental”. Partiendo del respeto al principio de soberanía, se plantea la necesidad de que, quienes dentro del ámbito territorial de un Estado, reali cen actividades (sean públicas o privadas) deban asumir e l costo que produce al medio ambiente el daño producido. Objetivamente, qué debe considerarse 366 Ello no quiere decir que en esta re soluci ón se elimine la aplicación del pri ncipio de capacidad diferenciada, recogido de forma explícita en los arts. 140.1 y 148 de la CONVEMAR, que se tendrá en cuenta en otros ámbitos com o la transferencia de ciencia y tecnología o el apoyo financiero. 367 Párrafos 121 a 1 50 de la resoluci ón. 121 contaminación y có mo afecta al desarrollo este princi pio, el cual llevado al extremo puede suponer un freno a la actividad económica, será en el futuro un debate que dé pie a lo que denomina GEHRING 368 , movimientos en la balanza del equilibrio. Hemos de precisar que e n su formulación no se habla de daño al medio ambiente, sino de “costos ambientales” en relació n a la “afección”, concepto que permite ampliar notablemente el co njunto de actividades que podrían considerarse incluidas 369 , así como de efectos en el medio ambiente que no tienen por qué llegar a producir “daño”. En la Declaración de Estocolmo aún no aparece formulado este principio como tal y solo pode mos encontrar una aproxi mación a la necesidad de integrar la protección del medio ambiente dentro de la planificación de la ac tividad económica en el párrafo final del principio 4 370 . Tampoco hallamos referencia alguna en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 371 . El Informe Brundtland , en el apartado de daños transfronterizo s, en su principio 11 obliga a los Estados a asegurar “que cuando se re alicen o permitan ciertas actividades peligrosas, aunque bene ficiosas, se otorgue i ndemnización en caso de que ocurran importantes daños transfronterizos”. En su principio 12 se deja prevista la p osibilidad de que e stas compensaciones sean acordadas previamente entre los Estados. Más allá de estas menciones indirect as, la CMMD no incluye expresamente, por tanto, dentro de su propuesta de pr incipios la internalización de los costos ambientales dentro de la actividad económica 372 . Sin embargo, ello no qui ere decir que no lo tratase en su contenido. Así en el capítulo den ominado “Estrategias para un desarrollo i ndustrial sostenible” 373 lo cita como un principio asumido por los miembros de la OCDE de sde 1.972 en sus políticas 368 Sustainable International Trade, Investment and C ompetition Law , in CORDONIER SEGGER and KHALFAN, Sustai nable Development La w, Principles, Practices and Prospects, cit. , p. 281. 369 En el caso relativo a las acti vidade s armadas en el t erritorio del Congo, la Corte Internacional d e Justicia declaró la responsabilidad del Estado de Uganda por la sobreexplotación de los recursos naturales que llevaron a cab o s us tr opas en los r ecursos naturales de la RDC t omando como funda mento l a vulneración de las normas q ue regulan la ocupación por causas bélicas en el Convenio de La Haya, así como su obliga ción de reparar el daño causad o. República Democráti ca del Congo v . Uganda, Fallo de 19 de diciembre de 2.005, ICJ R. 2005, P. 168, párrafos 237 a 25 0 y 345 (Fallo). 370 En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, inclui d as la flora y la fauna sil vestres. 371 Res. 41/128 de 4 de d iciem bre de 1.986 de la Asam blea Gen eral de Naciones U nidas. 372 Comisión Mundial para el Medio Ambiente y Desarrollo ( World Commission on Environment and Development ), Nuestro Futuro Com ún (Our Common Fut u re), Cit, , Anexo 1, pp. 40 5 y ss. 373 Op. cit., pp. 264 y ss. 128 En la evolución, a nivel internacional, del mecanismo de evaluación previa hemos podido apreciar desde 1992, cómo se ha convertido en una herramienta idónea, no solo para prevenir el daño ambiental provocado por una serie de actividades 401 , sino más allá, para valorar el posible impacto social y económico de las mismas con carácter previo a su inicio, en lo que podemos denominar “sostenibilización del principio de evaluación previa ”. En este sentido, encontramos pronunciamie ntos judiciale s que han reconoci do la necesidad de ampliación de su objeto, al exigir que se e valúe previamente el impacto económico y social de las activ idades en proyecto, como es el c aso del pueblo Samaraka v. Surinam 402 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En materia de protección de los derechos de las comunidades indígenas, podemos apreciar el funcionamiento combinado de los principios de evaluación previa y participación, también por parte de la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Minority Rights Group International en nom bre de Endorois Welfare Council v. Keni a 403 , e n el que h a sostenido el derecho de este pueblo a ser compensado económicamente, al producirse la vulneración de su d erecho de participación en la fa se p re via a la autorización de las actividades, momento en el que considera necesaria su 401 Función destacada por J ORDANO FR AGA e n La protección del derecho a un medio ambiente adecuado, cit. , pp. 53 7 y ss. 402 Sentencia de 28 de n oviembre de 2 007, serie C. nº 1 7 2. Como se recoge en el p árrafo 133 en c u anto a la obli gación de co nsulta, se ñalando los siguientes requisitos para el reconocim i ento efectivo del d erecho de participación en la fase p revia a la autorización de un plan o proy ecto que, a c ontinuación, si ntetizamos: - El Estado tiene el deber de consultar , activam ente, con dicha com u nidad, según sus cost umbres y tradiciones (… ). - Este deb er requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicaci ó n constante entre las partes. - Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalm ente adecuados y deben tener c o mo fin llegar a un acuerdo. - Asimism o , se debe consultar con el p ueblo Saramaka , de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas d el plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste f uera el caso. El aviso temprano proporciona un tiem p o p ara la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una ade cuada respuest a al Estado. - El Estado, asimismo, deb e asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimi ento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el pl an de desarrol lo o inversión propuest o con conocim iento y d e forma voluntaria. - Por último, la consulta debería tener en cuenta los métodos tradicionales del p ueblo Saramaka para la tom a de decisiones. 403 Caso 276/2003, m ayo 2009. 129 autorización en cua nto el proyecto pueda afectar a sus derechos tradici onales sobre los terrenos afectados, su libertad religiosa o sus costumbres 404 . Esta ampliación del objeto de la evaluación previa hacia las consideraciones sociales ha sido potenciada por el Pl an de Aplicación de la Cumbre de Johannesburgo, en el que, según CORDONIER 405 , se pide un esfuerzo para la integración equilibrada de las dimensiones ambi ental, económica y social del desarrollo sostenible. Ejemplos cercanos de esta evolución de la evaluación de impacto hacia la integración de los aspe ctos sociales y económicos que com ponen la sostenibilidad, los te nemos a nivel internacional en el denominado Informe para la Sostenibilidad de las Empresas que se propone e n El futuro que queremos , declaración oficial de la Cum bre de Río+20, así co mo en la Unión Europea al que de dicaremos su espacio en el capítulo correspondiente 406 . H. Deber de notificación inmediata ( principio 18): “Los Estados deberán n otificar inmediatam ente a otros Estados los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan p roducir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posib le por ayudar a los Estados qu e resulten afectad os.” En este apartado se trata de establece r una obligación directa de conducta de los Estados, ampliada a la comunidad internacional en el caso de 404 La Comisión recomendó al Estado dem and ado devolver los territ orios que desde t iempos ancestrales poseía el puebl o demandante en la zo na del lago Bogoria tomando como base, entre otros fundam entos, el derecho de libertad religiosa (art. 8), el de propiedad privada previsto en el art. 17 de la Carta Africana, el derecho de los pueblos a disponer librem ente de sus recursos naturales, que recoge el art. 21 y el derecho al d esarrollo social y cultural contenido el art. 22, así como la obligación de g arantizarl o s por parte de los Estados.Párraf os 174 a 268. En iguales términos se ha pronun ciado en la Orden de Medidas Provisionales dictada en el caso 006/2012 contra Kenia (de nuevo) al considerar q ue, en tre otros se ha vulnerado el derecho al desarrollo del pueblo Ogiek al impedir el ejercicio de este derecho junto con el de propiedad, al ap rovecham iento de sus recursos naturales y a la práctica de su cultura y religión como consecuencia de las actuaciones del gobierno dem a ndado sobre lo s territorios de la selva de Mau . 405 Sustainable D evelopment Law, Principles, Practi ces and Prospects, ci t. , p. 230. 406 Como resum e n, decir que el cuerpo jurídico europeo en materia de evaluación ambiental previa, est á compuesto básicamente po r las Directivas 85/337 de 27 de junio de 1985 (DOL 175 de 5 de julio), Directiva 96/61 de 24 de septi embre (DOL 257 de 10 de octubre), Directi va 97/11 de 3 de marzo (DOL 73 de 14 de marzo), Directiva 2001/42 de 27 de j unio (DOL 197 de 2 1 de julio), Directiva 2011/92 de 13 de diciem bre (DOL de 28 de enero de 2012) y la 2014/52 de 16 de abril (DOL 124 de 25 de abril). Es significativo que en estas últim as n ormas se haya ido integrando con el objetivo de la protecci ón ambiental otr os factores com o el desarrollo sobre la base del apro vechamiento sosteni ble de los recu rsos. 130 que se pro duzcan de sastres naturales o cual qu ier situación de e mergencia que afecten al medio amb iente, en el supuesto de daños transfronterizos. Se recoge , en primer lugar, el deber mutuo de los Estados de notifi cación inmediata en caso de que se produzca la situación causante, con inde pendencia de quien sea su autor o responsable, que no siempre existirá en estos casos. La Declaración de Estocolmo, como ya hemos visto, no reguló con excesivo detalle los supuestos de e mergencia ambiental por lo que no encontramos en su texto, en general, disposiciones concretas que excedan de la obligación de cooperar p revista en s u principio 24. Más allá de ese de ber genérico 407 , como ya he mos visto, la Declaración de Estocolmo no se ocupa de esta materia. Este apartado es una muestra más de que , en 1972, a pesar de ha ber tenido ya alguna muestra palpable 408 , no se era consciente de la necesidad de asistencia y cooperación en los episodios de daño ambiental a escala internacional. En e l Informe Brundtland , por e l contrario, se recoge expresamente en el princi pio 19 la obligación de cooperación internacional en estos casos. Con un enfoque en el que se da mayor i mportancia a esta problemática 409 , la CMMD en este apartado realiza una propuesta específi ca de regulación en las situaciones de emerge ncia ambiental, obligando a los Estad os a elaborar planes es pecíficos en los que quede prevista la reac ción ante estas posibles situaciones, además de contemplar la obligación de notificación inmediata. Consideramos esta obligación, por tanto , más amplia que la establecida en el Convenio de Espoo de 25 de febrero de 1991 410 , que e stablece la necesidad de dar traslado a los países afectados del proyecto de cualquier actividad que pueda producir daño a su medio ambiente. 407 Ya reconocido como propósito e n el art. 1.3 de la Carta de Naci ones Unidas firmada en San Fra ncisco el 26 de junio d e 1945. 408 Por ejemplo en 1956 se d estapó el caso denominado Mal de Minamata por el que se produjeron varias muertes en este pueble japonés, descubriéndose después que se debían a la intoxicación provocada por el consumo de agua c ontaminad a los desechos de las i n dustrias locale s. 409 La propia Gro Harlem BRUNDTLAND señaló en el Prefacio del Informe los desastres naturales de Bhopal (1984) o Chernobyl (1986), como muestra palpable d e la necesidad de tomar medidas frente a la capacidad c ontaminante de la especie hum ana. Com isión Mundial para el Medio Am b iente y Desa rrollo ( World Commissi on on Environme n t and Develop ment ), Nuestro Futuro Común (Our Com mon Future), cit.). 410 Art. 2.4: 4. La Parte de origen velará, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, por que las Partes afectada s sean no tificadas de toda actividad propuesta susceptible de causar un impacto transfronteri zo de carácter per judicial y m agnitud apreciable que se menciona en el apénd ice I. 131 En segundo lugar, se recoge en este epígrafe el deber de cooperación de la comunidad i nternacional, en el supuesto en que se produzca la situación de emergencia, como expresión en esta materia del deber de asistencia y solidaridad que asume Naciones Unidas. Mucho más ambiciosa en este aspecto, la C MMD propuso una regulación d etallada a la comunidad internacional que no fue del todo trasladada a la Declaración de Río pero que, con e l tiempo, ha servido de referencia para el a vance del Derecho Internacional señalando la planificación como un mecanismo para la ad ecuada reacción a nte situaciones de emergencia 411 . Sobre la base del principio de buena fe, este de ber de solidaridad ante los desastres naturales de otros países, sea cua l fuere su origen, y desde la prevención hasta la reparación, va a venir indudablemente condicionado por la capacidad tecnológica y financiera de los Estados, en un aspecto más de la responsabilidad diferenciada. La intención última de este principio de la Declaración de Río, es sentar las bases del deber de asistencia en los supuestos de desastres naturales 412 en una variación del Derecho Internacional Humanitario 413 , que ha dado como fruto una línea de trabajo en sede de Naciones Unidas, incluso anterior a 1992 414 , dirigida a precisar estos de beres de conducta y estandarizar unos protocolos de actuación frente a estas situaciones que rebasan la capacidad de respuesta de l os E stados afectados proporcionando medios para la prevención y reparación de los daños al medio ambiente, así como para la protección civil 415 con vigencia general, como es el caso del 411 Que, sin embargo, tiene ac ogida en la Agenda 21, Capítulo 9 de la Secc ión II denomi nado “Protecció n de la atmósfera: la transición energética”, en el que se destaca la importancia de los sistemas de alerta temprana y mecanismos de intervención, pa rtiendo de la mejora de los sistemas de medición y evaluación. De igual manera se denuncia esta situación en el Capítulo 19 de la Sección II, “Utilizaci ón segura de los productos quí micos”. 412 Definido como tal p or el Centro de Investigaciones d e la A cademi a de Derecho Internacional de La Haya en 1995 com o: «Acontecim iento a menudo imprevisible, o situación durable, que produce daños inmediatos o diferidos a las personas, a los bienes o al medio ambi ente, y de una amplitud tal que llama a una reacción solida ria de la comunidad nacional o/e in ternacional.» 413 Ordenamiento que tiene como referencia los cu atro Convenios de Ginebra de 1949, sin perjuicio de sus antecedent es. 414 De la que es muestra, por ejemplo, la Resolución 46/182, de la Asam b lea General de Naci ones Unidas, de 19 de dicie mbre de 1991. 415 Ámbito en el que podríamos citar como primer precedente la Unión Inte rnacional de Socorr o suscrita entre Cruz Roja y la Sociedad de N aciones en 1927. Posteriormente, Declaración de principios sobre la organización de socorro a favor de la población en caso de desastre, Resoluci ó n 26 aprobada en la 21ª Conferencia int ernacional de l a Cruz Roja (Estam bul, septiembre de 196 9). Código de con ducta relativo al socorro en casos de desastre para el movim iento internaci onal de la Cruz Roja y de la Media Lun a Roj a y las organizaciones no gubernamentales, Anexo VI del informe 132 Convenio Mar co de asistencia en mate ria de protección civil de 2000 o sectorial 416 . Naciones Unidas, ya antes de la Declaraci ón de Río, puso en march a un mecanismo de p revención, basado en la información científica objetiva de l más alto nivel a través del PNUMA con la c reación del Panel Internacional para el Cambio Climático, sin perjuicio del de stacado papel de otro s organismos como la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (OCHA), o l a Organización Mundial de la Salud (OMS), así como l a actividad desplegada a partir de la Estrategia Internacional para la Preven ción de las Catástrofes (ISRD), entre otras, sin olvidar el papel f undamental de organizaciones no gubernamentales de entre las que destacamos por su t radición y presencia la Cruz Roja y la Luna Roja. El límite de este principio lo encontraríamos e n l a no injerencia en asuntos internos como e xpresión del derecho de soberanía y que hace que e l Estado benefi ciario de la asistencia tenga que prestar previamente su consentimiento, supuesto que fue modulado p or la Corte Internacional de Justicia en el c aso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua , como señala FERNÁNDEZ LIESA 417 . El objetivo prioritario de este principio, en su formulación, es la prevención de las situacione s de emergencia ante s de que se produzcan, organizando a la comunidad internacional para presta r la asistencia necesaria. No obstante, podemos comprobar en su evolución en el Dere cho Internacional, cómo su objeto no s e ha re mitido exclusivamente a la reparación del daño «Principios y acción en la asistencia internacional humanitaria y en las actividades de protección», DOC 96/C.II/2./1, 2 6 Conferencia, Ginebra, de 3-7 de diciem b re de 1995. O Principios y normas de la Cruz Roja y de la Media Lun a Roja para el Socorro en casos de desastre (FICR, en Revist a Internacional de la Cruz Roja, nº 3 1 0, de 29 de febre ro de 1996, anexo IV). 416 Citamos como ejemplo: el Acuerd o regional de la Asean sobre gestión en casos de desastre y respuesta de emergencia, de 26 d e julio de 2005, el Acuerdo por el que se establece el organism o en situaciones de emergencia y casos de desastre en El Caribe de 26 de f ebrero de 1991 o la Convención Intera m ericana para facilita r la asistencia en ca sos de desastre de 7 de junio de 199 1 . 417 Nicaragua v. USA, Sentencia de 27 de junio de 1986, ICJ 1986, P. 14, párrafos 202 a 209. En relación al principio de no intervención, el Tribunal señaló que otro Estado no puede intervenir en aquellos asuntos en los que cada Estado tiene derecho a decidir libremente: sistema político, económico, cultural y la formulación de su política exterior. Ello no obstante, como especificó el Tribunal internaci onal, la prestación de asistencia estrictamente humanitaria a personas o fuerzas en otro país, sean cuales fu eren su filiación política o sus objetivos, no puede interpretarse como una intervención ilícita, o contraria en cualquier otro modo al Derec ho Internacional . FERNÁNDEZ LIESA Y OLIVA, El Derecho Internacion al y la cooperación frente a los desastres en materia de Prot ección Civil , Admi nistración General del Estado, Ma d rid, 2012, p. 28. 133 ambiental 418 sino, y quizás de forma prefe rente, al padecido por la población civil que, como consecuencia de estas situaci ones, queda en una situación precaria social y económicamente, lo que nos trae de nuevo a la sostenibilización de u n principio inicialmente a mbiental como consecuencia del enfoque antropocéntrico de l Derecho Internacional. La asistencia a los tres niveles hace que este principio, que tiene en Río 92 una formulación eminentemente ambiental, se convierta, en su evolución, en una herramienta básica del Derecho Internacional ante los desastres naturales para, en este caso, la restauración de la esperanza de un desarrollo sostenible en las personas y pueblos afectados. I. Información, not ificación y consultas previas (principio 19): “Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronte rizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha tempr ana y de buena fe.” Como ya hemos manifestado antes, es escaso el desarrollo sobre los daños transfronterizos en la Declaración de Estocolmo y no encontramos mención expresa a este deber de notificación información y consulta previa. En la propuesta de princi pios del Informe Brundtland , por el co ntrario, encontramos estas obligaciones recogidas incluso de forma independiente. Así, el de ber de co nsultas previas se prevé en el principio 17 de la Declaración de Tokio q ue exi ge que se realicen con tiempo y de buena fe y el de información y notificación previas recogido en el principio 16. No obstante, el contenido y alcance d e las obligaciones de los Estados establecidas en Río y su informe 418 Riesgo ambiental que se convierte en fundamento de la responsabilidad por daños derivado s de acciones u omisiones que no supon gan dir ectamente la vulneraci ón de una obligación recogi da por el Derecho Intern acional. En esta línea, SCHNEIDER, State responsabilit y for environmental protection and preservation: ecological unities and a fragmente d World p ublic order , Yale Studies in World Publ ic Order , vol. 2, 1975, pp. 32 ss. ; MESTRAL., The prevention of pollution of the Marine environment a rising out of offshore mining and drilling , Harvard International law Journal , vol. 20, 979, pp. 469 ss. ; o MAZZESCHI, La responsa bilità per fatti leciti, Due diligence e responsabilità internazionali degli Stati , Giuffrè, 1989, p p. 146 y ss. 134 previo podemos considerarlas homogénea, si bien , en ambos textos se deja el adecuado cumplimiento de estos objetivos a criterios tan abiertos como la pertinencia y oportunidad. Se trata de un ejemplo de coope ración y multilateralidad, que muestra el respeto al pilar básico de la soberanía nacional en aras del arreglo pacífico de las controversias de manera que no se ponga en peligro la paz internacional ni la justici a 419 . El co ntenido es la obligación de comunicar al Estado, posible sujeto pasivo, de los efectos de la actividad y celebrar consul tas cumpliendo una serie de requisitos: con una información suficiente (buena fe), con carácter previo y oportuno, carácter que se reitera al insistir en que las consultas sean en fecha temprana y cuando se trate de actividades que puedan producir “considerables” efectos adversos, un nivel de afección que nos recuerda al expresado en el de evaluación previa (principio 17). Llama la atención su existencia en algún tr atado bilateral anterior a la Conferencia de Río, como es el caso del Tratado sobre el río Uruguay suscrito en Salto e l 26 de febrero de 1.975, concretamente en su artículo 1, así como los arts. 7 a 12 y sobre cuyo cumplimiento por las partes tuvo ocasión de pronunciarse la Corte Internacional de Justicia 420 . Sobre esta materia algunos regí menes especiales recogen este principio como es el caso de la contaminación atmosférica 421 y del medio marino 422 como expresa el Tribunal Internacional de l Derecho del Mar en el caso Estrecho de Johor 423 . En este supuesto, el Tribunal consideró la necesidad de coo peración en la prevención de la contaminación de los fondos marinos como uno de los mecanismos más e ficaces e l intercambio de información entre los países que comparten los recursos y estable ce como una de las soluciones, el intercambio de información sobre el estado de conservación del medio ambiente entre los países que comparten los recursos 424 , siendo necesaria la cre ación de un grupo de expertos i ndependientes que aportarán, en 419 Art. 2.3 de la Carta de San Francisc o de 24 de octubre de 194 5. 420 Caso de las plantas de celulo sa sobre el río Uruguay (Argentina v. Uruguay), Sentencia d e 20 de abril de 2010, ICJ 201 0, R. 135. 421 En materia de control de la contaminación atmosférica en base al régimen creado por el Protocolo de Montreal de 16 de se ptiem bre de 1987 el deber de información y notificación pr e vias, se extiende com o un principio g eneralizad o, no entre los Estados, sino frente al sistema de control creado por la Conferencia de las Partes en el Tratado, com o establece el a rt. 14.4 del Protocolo de Kioto . 422 Art. 142 de la C onvención de Naciones Unidas sobre el De r echo del Mar. 423 Case Concerning Land Reclamation by Singapore in and Around the S traits of Johor (Malaysia v. Singapore) , Case nº 12, Request for pro visional m easures, Order, 8 Octob er 2003. 424 Párrafo 99. 135 base a sus informes, los datos en base a los cuales se determinarán las medid as a tomar. Coincidiendo con el periodo que analizamos, sin perjuicio de la vigen cia de trata dos bilaterales, comprobamos así que el deber de notificación e información previas sobre actividades que generen un riesgo ambiental transfronterizo, va a pasar de ser una obliga ción directa entre los Estados, a estar sometida a la verificación y co ntrol de organismos internacionales sobre la base de regímenes especiales vinculantes para las partes. J. Intervención internacional (p rincipio 23): “Deben pro tegerse el medio ambiente y los recurs os naturales de los pueblo s sometidos a opresión, dominación y ocupación.” En la formulación de este principio no se especifica n las causas d e estas situaciones que pueden tener su ori gen en conflictos bélicos, políticos o inc luso económicos. E l objeto de la protección que brinda este principio lo constituyen el medio a mbiente y los recursos naturales, no las personas, e n la tendencia a considerar e stos valores como bienes comunes más allá de los límites territoriales. Al referirse a los pueblos, identificamos a los prom otore s de es te epígrafe de la Declaración de Río en no solo en los de nominados países del Sur, sino también en un colectivo que irá ganando cada vez más peso a escala internacional: nos referimos a los pueblos i ndíge nas 425 . La Declaración de Estocolmo ya proscribió en su principio 1.2 cualquier forma de domin ación u opresión colonial. El Informe Brundtland no recoge un contenido equivale nte entre sus princi pios jurídicos, lo cual no quiere decir que no se ocupase de este asunto. En su Parte III, denominada E sfuerzos Comunes, la CMMAD dedica un capítulo (11) a destacar la relación entre paz, seguri dad, desarr ollo y medio ambiente 426 . En muchos casos, es la presión ambiental la causa de conflictos entre los hombres y, a su vez, es indudable que unos de los mayores peligros para el medio ambiente son los conflictos en sí mismos considerados, cualquiera que sea la causa que los provoque. Unidos a la pobre za y el subdesarrollo, la 425 Pr incipio 22 de esta Declaración en la que reciben un reconocimiento expreso en lo que hemos calificado como un principio pro pio del desarroll o sostenible. 426 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Our Commom Future (Nuestro Futuro Común) , c it. , pp. 3 43 y ss. 136 presión ambiental y los conflictos establece n una compleja relación entre sí. El Informe Brundtland llama la atención sobre la cada vez más frecuente figura de los “refugi ados ambi entales” con el claro eje mplo de Eti opía o Haití, países en los que un desarrollo insostenible ha provocado migraci ones masivas de población. La CMMAD propone que, a la hora de prevenir los conflictos, se amplíe la visión tradicional, incluyendo la degradación ecológica y un desarrollo insostenible como posibles causas. Las amenazas a la seguridad ambiental, concluye, solo pueden afrontarse mediante una gestión conjunta y procedimientos y mecanismos multilaterales. En esta tarea, el Inform e Brundtland termina en la Declaración de Tokio de 27 de febrero de 1.987 exigiendo a los paí ses un alto nivel de compromiso. El principio analizado materializa esta obligación, legitimando, con una eficaci a más moral que jurídica, a la comunidad internacional para adoptar medidas dirigidas a la protección del medio ambiente, cuando el Estado al que correspondería su adopción no lo lleve a cabo por estar en supuestos de “opresión, dominació n u ocupación”, proscrita en la p ropia Carta de Naciones Unidas 427 . Así, la agresión al medio ambiente o a los recursos natu rales de un pueblo en situación d e inferioridad pasa a ser considerada una agresión a esa paz universal que propugna la Carta 428 . Evidentemente, este principio está llamado a chocar con el de soberanía, en su expresión relativa al aprovechamiento de los recursos naturales , al ofrece r prote cción a comunidades infra estatales. La Corte Inter nacional de Justicia ha tenido ocasión de ocuparse de situaciones en las que se le ha plante ado este supuest o, entre las que destacamos el c aso relativo a las actividades armadas en El Congo 429 en la qu e condenó a Uganda por e l pillaje y saqueo de los recursos naturales al que sometieron sus tropas durante la ocupación de l a República Democrática del Congo, tomando como fundamento jurídico la vulneración de la Convención de La Haya que regula la ocupación de los territorios por motivos bélicos 430 . Supuestos de expoliación de los recursos naturales de los pueblos indígenas han sido llevados con frecuencia ante los tribunales internacionales de derechos 427 Artículos 39 a 51 de la Carta de San Francisco de 26 de junio de 1945. 428 Op. cit., artícul o 1. 429 República Democrática del Congo v. Uganda, Fallo de 19 de diciembre de 2.005, ICJ R. 2005, p árrafo 168. 430 Así se recoge e n los párrafos 237 a 250 de la resoluci ón citada. 137 humanos 431 , en los que el supuesto básico de la denuncia ha sido, bien la acció n de los Estados directamente, o a través de las empresas co ncesionarias de l aprovechamiento de los recursos naturales afectados contra p ueblos indíge nas que, tradicionalmente, han ocupado dichos territorios y convivido en estos ecosistemas de forma realmente sostenible. En estos casos, los tribunales se encuentran ante autén ticos casos de extermin io de poblaciones y etnias, unidos a la existencia de unos recursos naturales de gran valor económico como el petróleo, minerale s, madera, etc…, que también se ven abocados a la extinción con una irreversible de gradación de los ecosistemas. La jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos ha ofre cido protección en estos casos sobre la base del derecho de propiedad individual y comunal, los derechos inherentes a la vida, salud e integri dad personal, así como al respeto a la libertad religiosa, considerando así el me dio ambiente no como un valor autónomo, sino como soporte de los recursos naturales de los que son titulares estas comunidade s. El magistrado WEERAMANTRY en su Opin ión Separada en el caso Gabcîkovo Nagymaros fue más allá al reconocer la existencia de unos principios jurídicos tradicionales que regulan la relación entre los seres humanos y el medio y que deben vincular a los tribunales como representantes de las culturas 432 . 431 A título de ejem p lo, citamos los incoados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son el caso relativo al pueblo Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de 2012, el caso Serie C nº 245, que tuvo como fundamento la explota ción petrolífera. Hechos que ocurrieron en torno al año 2000, caso d e las Masacres de Río Negro v. Guate mala, Sentencia de 4 de septiem bre de 2.012, o el caso Serie C n º 250, en el que el exterminio tuvo como fin el desplazamie nto de esta comunidad, ocurridos entre 1980 y 1982. <http://www.corte idh.or.cr/docs/ casos/articulos/se riec> [Visita 4 agosto 2017]. Por su parte, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también ha te n ido oportunidad de pronunciarse al respecto e n el caso Center for Mi nority Rights Developments and Minority Groups International en defensa del Endorois Welf are Council v . Kenia, cas o 276/2003. http://www.worl dcourts.com / achpr/eng/deci sions [Visita 4 agosto 2 017] 432 La Opinión Separada WEERAMANTRY, en el caso relativo al proyecto Gabcikovo-Nagymaros , señala com o los principios qu e pueden extrae rse de esas aportacio nes: - Principio de tu tela de los recursos de la tierra. - Los derechos int ergeneracional es. - La protección de la flora y de la fauna. - El respeto de l a tierra. - La mayor util ización de los r ecur sos natural es mientras se preserva su capaci dad regenerat iva. - Principio de qu e el desarrollo y la protección am biental deben com p lementarse entre sí. - El principio de evaluación permanente del im pacto ambiental. Cuestionándos e, por último, si las reglas de so lución de los conflictos inter partes , establecidas, son aplicables a aquellos supuestos en los que se vea afect ado el m edio ambiente como u n valor m ás amplio 144 Analizando las relaciones entre justicia global y des arrollo sostenible, DOBSON 450 , partiendo del carácter subordinado de la justicia frente a la sostenibilidad, las clasifica en tres categorías: en primer lugar, e l medio ambiente como algo que debe ser di stribuido, a la que le sigue l a justicia como funcional para la sostenibilidad, para terminar con el concepto de l a justicia con el medio ambiente. Clasificación a la cual LANGHELLE 451 añade una cuarta variante, a saber, “la sostenibilidad como una condición necesaria para la justicia”. No cabe la menor duda que la existencia de la pobreza es, en esencia, el reconocimiento del fracaso de la labor de los políticos hasta la fecha e n la creación de una sociedad justa que garantice los derechos humanos elementales, institucionalizados desde 1948, l a antítesis del desarrollo que se propone como modelo y la mayor pr ueba de que hay que reali zar muchos cambios para entrar en la senda del equilibrio, porque no habrá sostenibilid ad si no hay justicia global. La pobreza, como flagrante violación de l derecho al desarrollo ha tenido escasa acogida jurisprudencial 452 , si bien encontramos una interesante perspectiva en cuanto vulneración del derecho al desarrollo por parte de l a Comisión Africana de Dere chos Humanos en el caso del Centro de Desarrollo de los Derechos de las Minorías en nombre del Endorois We lfare Council contra Kenia 453 , en el que la Comisión encontró una violación de este de recho consagrado en el art. 22 de la Carta Africa na de los De rechos Humanos de los Pueblos de 1981, entendiendo que el derecho al desarrollo es una p rueba de dos puntas, a la vez constitutivo e i nstrumental, por lo que la violaci ón de cua lquiera de los elementos, sea de fondo o de procedimiento, supone u na violación de este derecho. Según el Tribunal, e l respeto del de recho al desarrollo debe cumplir cinco criterios fundamentales: ser equitati vo, no discriminatori o, participativo, responsable y transparente 454 . 450 Justice and the Environment: Conceptions of Envir onmental S ustainabili ty and Dimensi ons of Social Justice , Oxford Uni v ersity Press, Oxford, 1998, pp. 240-241. 451 Sustainable Development an d Social Justice : Ex panding the Rawl sian Framework o f Global Justice’ , 2000, 9 Environm ental Values , 296. 452 Así lo reconoce la Comi sión de Derecho Internaci onal para el Desarrollo soste nible en su informe final de Sofía 2012. 453 Caso 276/2003. 454 Parágrafo 277. 145 La responsabilidad, no obstante, no es solo de los políticos, sino colectiva de la sociedad en su conjunto y a todos los niveles. De esta forma, la evolución en la erradicación de la po breza es el i ndicador básico de la integración de la equidad en las relacio nes sociales. La idea es clara: no podre mos decir nunca que estamos en el buen camino si no hay, al menos, una propuesta clara y contundente de acabar con esta lacra haciendo un reparto equitativo de los recursos. No puede aplicarse el calificativo de sostenible a una norma, decisión o acti vidad si no re aliza un esfuerzo en esta dirección dentro de sus competencias, ámbito de aplicación y contenido . En definitiva , llevando el análisis de esta realidad al ámbito del Derecho , no pode mos hacer una valoración positiva del sistema jurídico sobre el desarrollo sostenible mientras , dentro de los destinatarios de sus normas , existan situaci ones de pobreza, una clara situación de hecho que no nos permite hablar del desarrollo sostenible como principio , ni estado, sino como objetivo a perseguir. Mientras exista pobreza en el mundo, ese es el enfoque que el jurista debe asumir. B. Deber de asistencia (p rincipio 6): “Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo t ambién se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.” Denominado principio de asistencia en el princi pio 7 de la propuesta del Informe Brundtland , ya e n la De claración de Estocolmo se recoge esta situación en un doble plano: en el principio 10 en tanto que, para permitir el desarrollo de los países pobres, se consideran esenciales do s factores: por un lado la estabilidad de los precios y por otro la obtención de ingresos adecuados por sus productos básicos y materias primas. En este caso, más que de asistencia, estaríamos hablando de la obligación de los demás países d e permitir su desarrollo, de dejar hacer. En un segundo plan o, el principio 11 de la Declaración de Estocolmo contempla la obligación de asistencia en cuanto que prevé que, en la política ambiental de los países desarrollados, se tenga en cuenta por parte de los E stados y las organizaciones internacionales las necesidades de los países e n vías de desarrollo. La Declaración sobre el 146 Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional 455 por su parte , dedica a esta materia varios de sus principios, recogie ndo el deber de asistencia desde el punto de vista político, comercial, eco nómico, financiero, científico y tecnológico. En Río se plasma una declaración manifiesta en aras de la solidaridad, que se recoge, no solo en este principio, si no que se impregna en el resto de su contenido 456 , como asunción de una re sponsabilidad colectiva de l os países desarrollados frente a los países del Sur y a la necesaria pro tección de su entorno especialmente vulnerable ante la nece sidad apremiante del legítimo desarrollo económico del que, con frecuencia, es víctima el medio ambiente. La ayuda al desarrollo a los países con menos recursos, s e configura ya como una herramienta necesaria para materializar la aplicación del princi pio de equidad, del que trataremos a continuació n, al crear la obli gación de los países desarrollados de promover y ayudar a que los países que lo necesiten, con políticas y medidas que eleven más rápidamente sus niveles de desarrollo. Este deber gené rico de asistencia se plasma en las decisiones de organismos como la Organización Mundial del Comercio, en cuanto a las normas económicas y financieras relativas al comercio internacional, institución creada a partir de los Acuerdos de Marrakech 457 por los que se modifica el GATT de 1947, que tiene reflejo tanto en sus normas específicas, como en la labor de su tribunal arbi tral, el Organismo de Solución de Diferencias. Partiendo de la base de que el Acuerdo de la OMC declara que su objeto es promov er el desarrollo económico a través del comercio, el Preámbulo de este texto ya contempla explícitamente el objetivo del desarrollo sostenible 458 a través de la utilización óptima de los recursos naturales, compatibilizando la protección del medio ambiente con las necesidades de desarrollo, teniendo en cuenta las di fere ncias en este aspecto. Al llevar a la prác tica el régimen de comercio internacional establecido a raíz de las anteriores disposiciones, los destinatarios de este deber de asistencia lo han venido reiv indi cando f re nte a la protección ambiental cuando, con b ase a este fundamento, se deniega o dificulta el acceso a los mercados de los productos de 455 Resolución 3201 S-VI de mayo de 1974. Pa rágrafo 4, apart ados i a p, am bos inclusive. 456 Por ejemplo, en el principio 11 se hace d istinción del nivel de eficacia de las normas ambie ntales en función al conte xto ambiental y de desarrollo. 457 De 15 de abril d e 1994 y del que fueron prel udio indispensable los Acuerdos de la Ro nda Uruguay. 458 Párrafo 7.52. 147 los países menos desarrollados, así lo denuncian autores como LACIAR 459 y e s utilizado el argumento en controversias relativas al comercio internaciona l resueltas por el OSD como el caso Camarones 460 o el caso Sardinas 461 . Otro ejemplo de régimen impulsado por los países en desarrollo 462 , y que contempla precisamente la necesidad de equilibrar en su favor el aprovechamiento de los recursos marinos compartidos, es la Convenci ón de Naciones Unidas del Derecho del Mar (CONVEMAR) 463 , que recog e expresamente este deber de asistencia a los países en de sarrollo en su art. 148 464 . En cuanto a la lucha contra el cambio climático. Esta obligación, se dej a expresamente prevista en el denominado Protocolo de Kioto 465 sobre el Cambio Climático, al establecer la necesaria asistencia técnica, científica (art. 10) y 459 Medio ambient e y desarrollo sustent a ble, cit. , pp. 14 y 25. 460 US-Import Pro hibition of Certain Shrimp and Shrimp Products , W T/DS58/AB/R W , Inform e del Grup o Especial de 15 de mayo de 1998 e Informe del Gru p o Especial de Apelación de 21 de junio de 2. 001. 461 European Communities- Trade D escription of Sardines , W T/DS 231/AB/R, Informe del Grupo Especial de Apelación de 26 d e Sep tiem bre de 2002. En relación con el objetivo del Acuerdo de OTC aprobado en Marrakech , d estaca la resolución su función armonizadora r especto de las n ormas que regulan el comercio internacional, con la finalidad, entre otras de permitir la transferencia de tecnología y el d esarrollo de los países menor desarrollados (párrafos 215 y ss.). Sobre la cuestión de si el Reglamento CE era un instrumento restrictivo d el comercio se pronuncian los párrafos 304 y ss. En definiti va, esta resolución declara que el Reglamento de la CE objeto de controversia no es conforme al Acuerdo de la OMC y debe s er modificado (párrafo 316). 462 Co mo sostiene GUERRERO PENICHE, f ueron los países en desarrollo los que solicitaron formalm ente a Naciones Unidas la revisión del Derecho d el Mar, provocando la adopción a finales d e 1970 de la “Declaración de Principios que rigen los Fondos Marinos y el medio oceánico y el s uelo subyacente, más allá de los límites d e la jurisdicción nacional” (A/RES/2749/XXV de 17 de diciembre de 1970) tras la cual, en 1973 la Asamblea Gen eral de la ONU decidió convocar una conferencia sobre el derecho del mar, que junto con las dos más que s e celebraron a continuación con el mismo motivo, dieron pié a la ap robación de la “Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Este texto recogía la mayor parte de las pretensiones de los p aíses en d esarrollo y salió adelante gracias a la mayo ría numérica, no sin grandes dificultades, debido a la oposición de los países desarrollados, que en algunos casos se negaron a firmar el acuerdo, lo que provocó la renegociación del texto y la aprobación en 1994 de un Acuerdo sobre la aplicación d e la nor mativa relativa a la Zona y la ex plotación de sus recursos, motivo por el cual el texto entra en vigor en 1994 ( La Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a la luz del principio del t rato espe cial y d iferenciad o para Est ados en de sarrollo, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. X II, México, 2012, pp. 175-227). 463 La Convención fue suscrita en Montego Bay , Jamaic a, el 10 de diciembre de 1982 y entró en v igor doce años más tarde, el 16 de noviembre de 1994. Del contenido de l a Convención destacamos herramie ntas útiles a la integración de la protección ambiental ju nto con el desarrollo económ ico y so cial en base a la explotación de este recurso común de la hum anidad, como así define a los fondos mari nos o Zona en su art. 137.2, al establecer n ormas para la protección y preservaci ón del medio marino (arts. 192 y ss.) unas reglas internacionales y n acionales para preservar, reducir y controlar la contam inación (art. 207 y ss.), la regulación de la investigación científica (arts. 2 38 y ss.) y un régime n específico para el desarrollo y transm isión de la tecnología. 464 Art. 148 de la C ONVEMAR. 465 El Protocolo de Kioto que se adoptó en la tercera Conferenci a de las Partes celebrada en esta ciudad el 10 de diciembre de 1 .997. Sin embargo, no entró en vigor hasta su ratificación por Rusia el 16 de febrero de 2.005, conta ndo ademá s con el episodio de la salida de los EEU U en 2001. 148 financiera (art. 11). Siguiendo la opinión de LOZANO CUTANDA 466 , los anteriores regímenes especiales nos hacen recordar el carácter evol uti vo del sistema de principios ge nerado en Naciones Unidas como normas no vinculantes o soft law , pero que van a inspirar el desarrollo de normas posteriores de mayor nivel de eficacia , inspiración que debe ser cuidadosamente vigilada para evitar la fragm entación del Derecho Internacional sobre el desarrollo sostenible, fenómeno denunciado ya por la doctrina 467 . Si bien este principio, declarado por la Corte Internacional de Justicia 468 como “misión sagrada de la civilización”, se interpreta inicialmente com o la obligación de prestar ayuda directa, a partir de la Declaración de Río s e abre, además de ésta, otra orientación hacia el fomento de la capacidad de los países en desarrollo para cumplir sus o bligaciones y cubrir sus propias necesidades, en lo que se denomina el aumento de capacidad de cumplimiento ( sustainable development compliance-building ) a la que sirven de apoyo los órganos cre ados para la supervisión de cada régimen 469 y que ti ene como finalidad que los paíse s en desarrollo vayan cumpliendo los ob jetivos previstos de forma cada vez más autónoma. Ésta es la línea, en l a que se mantiene la comunidad internacional una décad a después en la Declaración de Objetivos de l M ilenio 470 al proponer una as ociación mund i al p ara el desarrollo, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible 471 . Uno de los temas a tratar por parte de la Asociación Tipo II nacida 466 Derecho Ambi ental Administ rativo, cit., p. 54. 467 Por todos, CORDONIER SEGGER, Exploring how today`s development affects future gener a tions around the Globe, Am eri can University/Sustai nable Development Law & Policy Sustainable Development Law , 2010, pp. 21 y ss. 468 Caso relativo a las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción de un muro sobre territorio palestino ocup ado, Opinión Cons ultiva de 9 de julio de 2.004, ICJ 2004, P. 136, pá rrafo 70: “El mandato fue creado en el interés de los habitantes del territorio, y d e la humanidad en g eneral, com o una institución internacional con un objeto internacional - una misión sagrada de la civilización "(1 Informes CJ 1 950, p. 132.) El Tribunal de Justicia declaró en este sentido que "los dos principios se consideran de suma importancia: el principio de la no anexión y el principio de que el bienestar y el desarrol lo de los p ueblos que aún no son capaz de gobe rnarse a sí m is mos forman ' una misión sagrada de la civilizac ión." 469 Como es el caso del Protocolo de Kioto en materia de Cambio Climático, la Convención para la Desertificación , el Protocolo de Cartagena o e n materia de a yud a financier a. 470 De 8 de sep tiem bre de 2000, A/RES/55/2 de 13 de septiembre, en la que de un lado se mantiene la línea tradicional de asistenci a (apartado III, párraf os 11 y siguientes) mediante ayu da financiera, comercio internacional, ayuda a países insulares o sin litoral) y por o tra parte se fomenta la autonomía de esto s países (apartado V) mediante la defensa de los derechos huma nos, la democracia y el bu en gobierno en “todos los país es”. 471 Esta lí nea se pone de manifiesto en la Declarac ión de Johannesburgo que se pronuncia al respecto en los párrafos 18 (acceso a los servicios b ásicos, recursos financieros, apertura de los mercados, 149 a raí z de esta Cumbre, denominada Comisión de Derecho Internacional para el Desarrollo Sostenible y a la que ya hemos hecho alusión anteriormente, fue, precisamente, el análisis de la evolución de los países en de sarrollo, con especial incidencia en el e fecto sobre los mismos del fenómeno de la globalización 472 que, en concreto, sería el objeto del informe a re alizar en 2008. Por razones que desconocemos, no fue éste e l tema de dicho informe, en lo que supuso un cambio de orientación en el trabajo de la C omisión bastante significa tivo, que podemos califica r de cambio de e nfoque, de la investigación hacia la recopilación, con todas sus consecuencias. Por fortuna, otros autores se han ocupado de la evolución del deber de asistencia que, desde el punto de vista exclu sivamente económico , ya fue objeto de las primeras Teorías del Desarrollo, construidas sobre plante amientos keynesianos, como se ñala AGUADO MORALEJA 473 . Bajo el prisma jurídico internacional, NAKHJAVANI 474 destaca e n esta línea la tendencia hacia un “gobierno equilibrado”, propuesta desde la Agenda 21 475 , a fin de reflejar las preocupaciones e inte reses de los países en desarrollo , tenie ndo en cuenta sus peculiaridades, a la vez que se evoluciona a nivel internacional los organismos competentes para el control, de sde un papel pasivo de exigencia de las obligaciones, hacia la coordinación y fomento del cumplimiento, con una tendencia a la pro -acción 476 . Por su parte, CORDONIER 477 , en su análisis de las políticas emergentes a nivel internacional destaca la evolución de la asistencia a la cooperación para el de sarrollo. En la misma línea, en relación con los tratados para la protección ambiental, como señala BORRÁS 478 , también se está optando transferencia de ciencia y tecnol ogía, educación y capacitación), 28 (creación de empleo), como parte de una responsabi lidad colectiva que expresa en los párrafos 5 y 6. 472 Informe de Be rlín 2004, p. 2. 473 La Agenda Lo cal 21 como instrume nto de Desarroll o Sostenible, cit. , pp. 480 y ss. 474 Sustainable Development Compliance- Building, en CORDONIER and KHALFAN, Sustainable Development Law, P rinciples, Practices and Prospects, cit . , pp. 245 y ss. 475 El Capítulo 3 7 se titula “Mecanism os nacionales y cooperación internaci onal para au mentar la capacidad de l os países en de sarrollo”, partiend o de la base de q ue: “La capacidad de un país de lograr un desarrollo sostenible depende en gran m edida de la capacidad de su población y sus i nstituciones, así com o d e sus co ndiciones ecológicas y geográficas” . Párrafo 37.1. 476 Op. cit. p. 272. 477 Exploring how today`s development affects future generations a round the G lobe, American University/Sust ainable Developm ent Law & Policy Sustainable De velopment La w, 2010. 478 Para el autor, el incumplimiento de las obligaciones y normas internacionales ambientales, en muchas ocasiones, no es intencional, sino que se debe, principalmente, a una incapacidad financiera, administrat iva, tecnológica u organizativa del Estado, por lo que recom ienda el control internacional para 150 por este sistema dado que, frecuentemente, los ca sos de incumplimiento vienen relacionados con la falta de capacidad y desde el punto de vista económico. La cooperación internacional como método para el desarrollo sostenible de los países e n desarrollo es, actualmente, la senda que se impone Naciones Unidas para el cumplimiento de l deber de asistencia 479 , de la cual son clara muestra la labor y resoluciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) 480 . C. Responsabilidades comunes pero d iferenciada s, CBDR 481 (principio 7): “Los Estados deber án cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsab ilidades comunes pero diferenciad as. Los países desarrollados reconoc en la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos fin ancieros de que disponen.” Su contenido se refiere al principio de solidaridad en cuanto a la asunción de responsabi lidad de los Estados en la degrada ción del medi o ambie nte. Al hablar de la otra m anifestación de la solidaridad, el principio de as istencia, señalábamos como destinatarios a los países en desarrollo. Ahora el destinatario de la soli daridad internacional es el medio ambiente. A su vez, en Río se señala, a través de la e xpresión “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, expresamente, que no puede carga rse est a responsabilidad sobre los paíse s en desarrollo al mismo n ivel que los ya industrializados por dos raz ones: en primer lugar, porque no han sido autores direc tos de esa degradación ambiental en la misma forma y medi da. En segundo lugar , porque imponer obligaciones a los países con menos recursos, igual de rigurosas que a los países que ya tie nen un el cumplimiento del Derecho Internacional en mat eria am biental, puesto que s e cara cteriza por ser no competit ivo, sino que se basa en la idea d e solidari d ad y de cooperació n ( Los mecanismos de c o ntrol de la aplicación y el cumplimiento de los tratados internacional es multilaterales en defensa de la protección del me dio am biente, tesis doctoral diri gida por Antoni PIGRAU SOLÉ, Universidad Rovira y Virgili, Barcelona, 2.0 07, p. 140). 479 Y que en nuestro Derecho interno tiene como muestra la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarroll o (BOE nº 162 de 8 de ju lio). 480 Sirva com o muestra el Program a Provisional para 2015, DOC E/2 015/1. 481 Common but Dif ferentiated Responsa bilities. 151 nivel de de sarrollo económico, equivaldría a impedir su desarr o llo, haciendo ineficaz el deber de asistencia, t odo ello, a partir del reconocimiento expreso de responsabilidad principal que asumen los países desarrollados. La nece sidad de un trato diferenciado según el nivel d e de sarrollo es uno de los pilares básico s en los pronunciamientos a favor del desarrollo 482 . Sin embargo, no lo encontramos, al menos de forma autónoma, en l a propuesta del Informe Brundtland , aunque podríamos subsumir la diferenciación en la responsabilidad por los da ños ambientales e n la genéric a obligación de asistencia ya comentada. Por su parte, la Declaración de Estocolmo en su principio 24 establece que todos los países, grandes y pequeños, se ocuparán con “espíritu de cooperación y en pie de igualdad” de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. En este aspecto, por tanto, apreci amos que en Río se evoluciona en la formulación de la necesaria solidaridad al reconocer un diferente grado de exigibilidad en el cu mplimiento de las normas i nternac ionales, sin precedente en los textos que venimos utilizando como referencia. Al establecer e ste criterio en Río, con independencia de su reconocimiento expreso en el principio 3, se está dando entrada a la e quidad como principio de Derecho Internacional 483 , que asume el papel de “equidad compensadora” a la que se refiere BERMEJO GARCÍA 484 . Para CORDONIER y KHALFAN 485 este principio tiene do s elementos fundamentales: el primero se refiere a la responsabilidad común de los Estados en la tarea de protección del med io ambiente, o parte de él, a nivel nacional, region al y global. El segundo se refi ere a la necesidad de tener en cuenta las diferentes circunstancias, en particular la contribución de cada Estado en la evolución del problema y su capacidad para prevenir, reducir y controlar la amenaza. Es tos ele mentos, junto con la necesidad de p romover el desarrollo en los países más atrasados, justifican la adopción de unos estándares diferenciados. 482 Declaración sob re el Establecim iento de un Nuevo Orden Eco nómico Internaci onal de mayo de 19 74 y Declaración sobre el Derecho al Desarrollo a probada el 4 de diciem bre de 1.986. 483 CORDONIER SEGGER and KHALFAN, Sustainable Development Law, Principles, Practices and Prospect, cit. , p. 1 32. 484 La Equidad en el nu evo Derecho Internacional, Anuario de Derecho Internacional, Universidad de Navarra, año 1983/ 1984, p. 204. 485 Op. cit. p. 133. 152 La Asociación de De recho Internacional señaló este princi pio como uno de los siete principios fundamentales para el desarrollo sostenible en su Declaración de Nueva Delhi de 2002, previa a la Conferencia de Johannesburgo 486 , ampliando el espectro de sujetos de stinatarios a las organizaciones internacionales, las ONGs., así co mo al resto de la sociedad civil. En el caso de las emp resas, relaciona este principio con el de quien contamina paga. Para la ILA, además, este principio conlleva la obligación de los países desarrollados de cambiar los modelos de producción y consumo insos tenibles, asumiendo, en definitiva, el papel di rector en todo el proceso, de mostrando la interconexión que existe entre lo s dife rentes principios de la Declaración de Río . Por su parte, la Comisión de Derecho Internacional para el Desarrollo Sostenible, mantiene la consideración de la CBDR como principio independiente en su i nforme final de Sofía en 2012, pero recoge las diferenci as de opi nión en cuanto a su grado de aplica ción cua ndo entra en conflicto con otros principios (como es el caso de la prevención del daño transfronterizo) o, en definitiva, con la protección del medio ambiente como bien común, considerando en cuanto a su nivel de eficacia qu e en este periodo no se ha consolidado como norma consuetudinaria de De recho Internacional. El ejemplo más claro es que sol o un pronunciamiento judicial se ha ocupado de este principio 487 y lo ha hecho para cuestionar su alcance. Como sostiene la Comisión de Derecho Internacional, e n la Opinión Consultiva sobre Minería en los Fondos Marinos de 2011 488 , la Sala de Contr oversias de los Fondos Marinos de l TIDM, trató de delimitar en qué consiste ese trato diferenciado y también sus límites en el caso de Estados en desarrollo que patrocinan actividades en la Zona, para evitar que las empresas se oculten de trás de estas ba nderas “de c onveniencia” 486 Principio 3 de la Declaración de Nueva Delhi, publicada por Naciones U nidas anexa a una carta del representante permanente de Bangladesh y del encargado de negocios de los Países Bajos de 6 de agosto de 2002 y publi cado por Naciones U nidas com o RES A 57/329 el 31 de agosto de 2002. 487 Aunque bien es ci erto que ha sido ci tado en numerosas decisiones comerciales (v.g. EEUU en el caso relativo a la Importación de Productos del Camarón, emitido por el órgano a rbitral de la OMC en 2001, WT/DS58/R). 488 Responsibilities and obli g ations of States sponsoring p ersons and entit ies with respect to activiti es in the Area (Responsabilidades y obligaciones d e los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a a ctividades en la Zona), caso nº 17, ITLOS Report 2011, párrafo 10; en nuestra doctrina JUSTE RUIZ, recursos de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional como patrimonio común de la humanidad , Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, nº 33, 2016 (ejem plar dedicado a: Homenaje a D. Ram ón Martín Mateo (y IV)), pp. 25-42. 153 para cometer abusos, e vitando la aplicación de normas de protección del medio ambiente marino. Como co ncluye el Tribunal: "Lo que cuenta en una situación específica es el nivel de conocimiento científico y la capacidad técnica a d isposición de un Estado en los campos científicos y técnicos pertinentes” 489 . La Sala, al analizar el lado pasivo de la responsabilidad de los Estados en la explotaci ón de los recursos marinos por empresas patroci nadas, parte de l fundamento de que la CONVEMAR recoge expresamente este principio en su Parte XI 490 . En su interpretación, la Sala encuentra debidamente recogida la obligación de este trato preferencial en aspectos como la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como respecto del apoyo financi e ro. Sin embargo, no encuentra justificación en este principio para un trato más favorable a los Estados en desarrollo que esponsorizan actividades en la Zona 491 y que, por tanto, las disposiciones de la Parte XI deben ser aplicadas por igual a todos los Est ados 492 . De esta forma , entiende que el límite de su aplicación es la puesta en pe ligro de la protecc ión de los fondos marinos, de tal manera que el trato diferenciado no debe ope rar cuando se trata de la responsabilidad por las acciones de estas empresas qu e buscan banderas de conveniencia para aliviar el control sobre su actividad. Para SANDS 493 , el principio CBDR aparece con fuerza en la De claración de Río como una muestra del de ber de solidaridad derivada de la equidad, si bien, con el transcurso del tiempo comprobamos que viene a encontrar su límite en la protección de los bienes comunes, considerad os como patrimonio común de la humanidad, que no pueden verse lesionados o alterados impunemente alegando incapacidad de cumplimiento, de tal manera que el foro doctrinal más autorizado a nivel internacional, cuestiona su consideración como norma consuetudinaria, de stacando la interpretación de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos en este sentido. 489 Opinión Cons ultiva, parágraf o 162. 490 Arts. 140.1 y 148. 491 Párrafo 158. 492 Párrafos 185 y ss. 493 Principles of International Environmental L a w, cit. , p. 285. 256 tan crucial, tal y como ha de nunciado Jim LEAPE 801 . A título de curiosidad y para introducirnos en su contexto, hay que desta car también que ha sido m uy criticada la participación de Irán, uno de los países m ás contaminantes del planeta, cuya rápida industrialización tiene como víctima inmediata al medio ambiente y de paso, a la propia población del país, tal y como ha reconocid o su propio Ministro de Salud, Marzieh Vahidi DASTJ ERDI 802 . Otra de las grandes preocupaciones internacionales es el desarr ollo de su programa nuclear. En la línea de trabajo propuesta en Johannesburgo , Río+20 destaca por la participación pública materializada en la cantidad de iniciativas puestas e n práctica por organizaciones regionales y no gubernamentales 803 . 2. El futuro que queremos A. Una mirada retrospectiva Los países participantes han aprobado una declaración conjunta, denominada El futuro que quere mos tachada desde los medios especializados, en la línea de Johannesburgo, de poco ambiciosa. Sin embargo, siguiendo la orientación de nuestro trabajo, hemos de analizarla bajo un punto de vista jurídico para determinar qué aporta a la definición del desarrol lo sostenible, de los principios que orientan su búsqueda, mecanism os para su eficacia y, en definitiva, a la evolución de este sistema jurídic o. Metodológica y 801 Director Gene ral de World Wild Found ( WWF). 802 La contami nación del aire se ha v uelto tan gr ave que el Ministerio de Salud iraní anunció que las admisiones de urgencias hospitalarias se han incrementado en un 19%, con personas que padecen dificultades respiratorias severas. El ministro de Salud Marzieh Vah idi DASTJERDI informó que además de cerrar organiz aciones y escuelas, el gobierno iraní no tenía otras soluciones a los problemas ambientales que afect an a las gran des ci udades hoy en Irá n . Por lo menos 3.600 p ersonas murieron a causa de la con taminación del ai re en Teherán, en l os primeros nueve meses de 2010. 803 De las que se ci tan, a título de ejemplo, las siguie n tes: Otro futuro es pos ible, Río+20: en tre el capitalismo verde y la defensa de los bienes comunes, Cambio de paradigma: para territorios justos, democráticos y sostenibles, Para una agenda transformadora en Río+20 y m ás allá, Borrador Cero alternativo para la Confere n cia Río+20 , II Asamblea Sindical sobre Trabajo y Medio Ambiente, Diálogo tripartito de las sociedades civiles china, europea y sudameri cana, II Foro Mundial Medios Libres junto a Río+20, Capítulo Cauca de movilización colom biana rumbo a Río+20, Red so cial argentina para el desarrollo sustentable en marcha hacia Río+20, Convocatoria de las organizacione s continentales a la Cumbre de los Pueblos en Cartagena, Derechos en Riesgo en Nac iones Unidas, Campaña mundial para lograr el reconocimi ento universal de los derechos de la Naturaleza, Campaña Glo bal Río m ás vos, Planeta bajo presión, Economí a Verde e Inclusión Sociopro ductiva: el papel de la agricultura f amiliar, Cumbre de los Pueblos Río+20 para la Ju sticia So cial y Ambiental, ¡Jóvenes europ eos, cuidem os el Planeta! 257 materialmente, este texto se encuadra con la anterior Declaración de 2002, dividiéndose en seis capítulos y 283 parágrafos o artículos que ocupan en el texto oficial, nada menos que 59 páginas 804 . En primer lugar, antes de entrar en su contenido, lo que nos llama la atención es su inusitada extensión. Ha tratado, prácticamente, sobre todos los problemas que afectan a la comunidad internacional 805 pero, a partir de su lectur a, como hemos comentado, nos interesa verificar qué novedades introduce Río+20 en el objeto de nuestro estudio, en cuyo caso debemos reseñarlas, o bien constatar si reproduce la construcción teórica 72-92 sin ningún avance. En líneas ge nerales podemos señalar que mantiene el principio antropocéntrico. El hombre sigue siendo el centro de la política en pro del desarrollo sostenible 806 . La política internacional en esta materia parte de la Carta de Nacione s Unidas y cuerpo general del Derecho Internacional Público 807 . Así, se mantiene la multilaterali dad o búsqueda de acuerdos a nivel internacional como herramienta de trabajo en la búsqueda del equilibrio entre el derecho al desarrollo económ ico y social y la prote cción del medio ambiente. La trans versalidad que implica la necesidad de i ntegrar la sostenibilidad en el resto de políticas. Como ya comentamos al tratar la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, en el principio de integración se produ ce una evolución en cuanto que en 2002, además de mantener que es esencial que la protección ambiental forme parte del proceso de desarrollo, en la línea del principio 4 de Río. Lo que se propone en Río+20 es, ade más, llevar a cabo esa integración a través de avances en la integraci ón institucional con el nuevo foro político de alto nivel, una clara apuesta por la planificación estratégica, además de promover la integración del equil ibrio entre desarroll o económico, desarrollo social y protección ambiental en cualquier ámbito. En esta tarea se parte de la 804 Frente a las Dec laraciones de Estocolmo co n 26 artículos y R ío con 27. 805 De entre los que afectan de forma directa al desarrollo so stenible, hemos selecci onado l os siguie n tes: La no consecución de los objetivos planteados desde 1.992, la erradicación de l a pobreza como mayor problem a, la seguridad alimentaria (art.108), la agricultura sostenible (art.108 y ss.), la modificación de las modalidades insostenibles de producción y consumo y el fomento de las modalidades sostenibles, la protección y ordenación d e los recursos naturales, la lucha contra el cambio climático, los desastres naturales relacionados con el mismo, la desertificación y sequía (art.205), la o rdenación del desarrollo económic o y social, la importancia de la introducción de este objetivo a n ivel r egional y local, mejorar la coordinación internacional para el desarrollo sostenible, el crecimiento d e la pob lación mundial, o la financiación (a rts. 253 y ss.). 806 Artículo 6. 807 Arts. 7 a 9 y Capí tulo II “Renovaci ón del Com pro miso Políti co”. 258 responsabilidad de lo s Estados 808 , p artiendo de la premisa tradicional en e l Derecho Internacional derivada del principio de soberanía, sin perjuicio de ampliar el elenco de actores, como veremos a continuaci ón. Como ya ocurrió en Johannesburgo, se apela a la responsabilidad de la sociedad civil, (art.43) destacando la importancia del derecho a la información y el papel que los medios de comunicación tienen al respecto (art. 44), la responsabilidad social de las empresas: informes de sostenibilidad (art. 47), el papel otros sectores como los sindicatos, agricultores, pescadores, ganaderos, etc… y el reconocimiento de la aportación de las organizaciones no gube rnamentales. En cuanto al desarrollo económico, se introduce el concepto de “Economía Verde”, promoviendo la eficiencia energética, basada en el principio de que hay que producir más consumiendo menos (art. 128), reconociendo en esta línea l a necesaria aportación de la comunidad científica y tecnológica (art. 48). En cuanto al desarrollo social, la equidad, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación, recue rda la necesaria as istencia a los países en desarrollo, especialmente a los pequeños estados insular es y sobr e todo África, así co mo e l nece sario apoyo a sectores de población necesitados: mujeres, jóvenes, pueblos indígenas. Se busca la mejora del nivel de vida de las personas que viven de los recursos de los ecosistemas, promoviendo prácticas sostenibles, en lo que supone una ampliaci ón de la fi gura de las poblaciones indígenas, p ara poner el objetivo en la calidad de vida de los que viven en relación directa con e l medio y en las actividades tradicionales que suponen un contacto directo con él. B. Objetivos propuestos en la Cumbre Al referirse a los objetivos de la Declaración, El futuro que qu eremos dedica un apartado a la búsqueda de resultados concre tos en lo que denomina los Objetivos de Desarrollo Sostenible 809 , que parten en su formulación de lo s Objetivos de Desarroll o del Milenio como herramient a y como fundamento, el respeto total a los princi pios de Rí o, Agenda 21 y Plan de Aplicación de 808 Artículo 9 y 42. 809 Artículo 245. 259 Johannesburgo. Se reseñan las características que deben tener estos objetivos 810 y se prevé la creación de un grupo de trabajo intergubernamental que se encargará de formularlos. Respecto de los medios para conseguir e stos objetivos, aun cuando dedica a este tema el Capítulo IV , encontramos a lo largo de todo e l texto, menciones al respecto. Para facilitar su análisis, los vamos a clasificar siguien do el esquema de los seis apartados q ue hemos venido utilizando, dedicando un apartado especial a su relevancia jurídica. Así, desde el punto de vista político, se remite genéricamente a los planes y programas de aplicación de Río 92 y J ohannesburgo, Consenso de Monterrey y Declaración de Do ha sobre financiación, el fomento de la democracia, la gobernanza y el estado de derech o (art.10), promoviendo la multilateralidad a través de la adopción de acuerdos internacionales y la cooperación internacional, el fortalecimiento del marco institucional 811 con la mejora de la gobernanza a todos los niveles, de forma trans parente, efi caz e in tegradora de los tres niveles del desarrollo sostenible : ambiental, social y eco nómico; la integración de la información ambienta l, social y e conómica, la evaluación periódica de las medidas adoptadas, la respo nsabilidad institucional amplia de tal manera que, en la búsqueda del equilibrio entre todos los factores que influyen, deben involucrarse no solo los Estados, sino que también se requiere el compromiso de los individuos, la sociedad civil y el secto r privado, a la vez que se fomentan las iniciativas regionales (art.185). En la perspectiva social se propone mejorar el acce so al agua y al saneamiento, sobre todo en los países e n desarrollo, do tar a los países en desarrollo de sistemas de protección social y sanitarios efi caces (art. 138), el fomento del derecho a la información y acceso a la Justicia, del empleo, sobre todo entre los jóvenes (art. 148 y ss.), el diálogo entre la s distintas generac iones, la planificación demográfica a través de la planificación familiar (art. 145), el empoderamiento de la mujer (art. 236 y ss.) y el ac ceso a una educación de 810 Concretam ente se expresa así : “Deben estar orientados a la acción, ser concisos y fáciles de comunicar, limitados en su número y ambiciosos, tener un carácter global y ser universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las d iferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando las políticas y pri oridades nacion ales”. 811 Capítulo IV, arts. 7 5 y ss. 260 calidad (art. 229), considerando, en definitiva, a los jóvenes como custo di os del futuro (art. 230). En cuanto a la protección ambiental, considera necesaria la planificación ante las consecuencias del cambio climático (art.186), promoviendo el cumplimiento de los co mpromisos adquiridos en la Convención Marco sobre el Cambio Climático (art.190), la ordenación en el aprovechamiento de los bosques (art. 193 y ss.), mejorar la ge stión de los productos químicos y desechos: reducir, reciclar, reutilizar (art. 213 y ss.), la calidad de los asentamientos urbanos (art. 134 y ss.), la conservación y uso sostenible de océanos, mares y sus recursos dentro y fu era de las zonas de jurisdicción nacional (art. 160), la re stauración de la biodiversidad y poblaciones marinas (art. 168) y la ordenación de la actividad pesquera (art.173). De forma co mpatible con los anteriores objetivos, se busca lograr un crecimiento económico soste nido que aporte estabilidad, poniendo especial hincapié en la mejora del mercado financiero (art.19). El nuevo modelo es la “economía v erde” y a e lla dedica todo e l capítulo III (art.56 y ss.), planteando este esquema partiendo de la di versidad de los países y de la flexibilidad en la aplica ción de la s normas. Es co nsiderada como tal la actividad económica respetuosa con los principios tradicionales que forman la polític a internacional en la búsqueda del desarrollo sostenible y la erradica ción de la pobreza. Entrando en el aspecto e conómico y a falta de definición más precisa, entendemos por “economía v erde” la que promueve una mayor integración de la protección social y a mbiental en la actividad empresarial, introduciendo la figura de los informes de sostenibilidad en las empresas. Debe permitirse el acceso a los mercados de los países en desarrollo, revitalizando e l desarrollo rural y el empoderamiento de la mujer en e ste medio. Para ello es nece sario fomentar la estabilidad de los precios de los productos básicos (art. 116), la productividad agrícola compatible con la protección del medio ambiente. En cuanto a la financiación, los arts. 253 y ss., apelan a la responsabilidad principal de los Estados, pero también destacan el papel de nuevas fórmulas de financiación con audiencia de las instituciones financieras y asociaciones 261 privadas. Se deja prevista la elaborac ión de un informe al re specto 812 ( ¿se refiere al mismo que s e elaborará para determinar lo s objetivos?). Se acue rda nombrar un comité de expertos ( ¿será el mismo que e l encargado de elaborar el informe sobre los objetivos?) Recuerda el compromiso de dedicar el 0,7 % de l PIB a ayuda a los países en de sarrollo 813 . Destaca la importancia de la coherencia y cooperación de los mecanismos de financiación y también la previsibilidad y estabilidad de la financiación para permitir que los receptores puedan planificar su actividad. En el ámbito tecnológico y científico en todo este proceso hay que promover el acceso a una energía moderna y compatible con el medio ambiente 814 , aumentar la proporci ón de energía renovable y usar tecnologías menos contaminantes y de alto rendimiento energético. Los avances tecnológicos deben ser transferidos a la actividad económica, especialmente en los países en desarrollo 815 . Se introduce la expresión “tecnología ambientalmente responsable”, de stacando la importancia de los sistemas de información, seguimiento y e valuación del medio ambiente ( v.g. programa “ Eye of the Earth ”). L as propuestas en este campo se pueden resumir en el objetivo de la búsqueda de la eficiencia. 3. Análisis jurídico de la Declaración Desde e ste punto de vista, distinguiremos e n esta Declaración, su aportación al concepto de de sarrollo sostenible, al sistema de princip ios establecido en Río 92, así como respecto de los mecanismos creados para la búsqueda de su eficacia. A. Aportación al concepto de des arrollo sostenible Debemos decir, en primer lugar, que el texto no conti ene una definición de desarrollo sostenible, con lo que ninguna novedad aporta al concepto de 812 Art. 255. 813 Art. 258. 814 Arts. 125 y ss. 815 Arts. 269 y ss. 262 referencia que venimos utilizando y que recogió el Informe Brundtland (nos referimos siempre a la segunda definición como la más completa). Sin embargo, contempla el desarrollo sostenible como un estado que se puede alcanzar 816 , más que como un proceso, que es realmente su naturaleza y así se formuló en Río 92 y Johannesburgo 2002 . Se habla d el de sarrollo sostenible, en nuestra opinión, con excesiva ligereza, dando la sensación de que conoceremos la situación de equilibrio cuando en realidad, y según la opinión ci entífica, debemos ser conscientes de que, a la vista del tiempo transcurrido , no será posible. Los datos sobre deterioro ambiental no avalan este optimismo, con l o que plasmar este enfoque en un i nstrumento internacional de primer orden nos parece, por decirlo suavemente, poco responsable. En resumen, es nuestra opinión que e n este texto no se pretende innovar en cuanto a la construcción teórico -jurídica del concepto de desarrollo sostenible y los principios que lo co mponen. Técni camente, se respetan los aspectos básicos de este concepto formulados en Río 92 , desde el punto de vista político, social, ambiental, económico, científico y jurídico. Sin embargo, siguiendo la tendencia i niciada en 2002, es muy escasa la aportación en este último asp ecto. En cuanto a su c ontenido, a primera vista llama la atenci ón la Declaración Río+20 por su extensión (59 páginas y 283 apartado s) cuando la primera D eclaración de Río se recogió en 27 principios que ocuparon cinco páginas. Paradójicamente, desde el punto de vista jurídico, fue mayor la aportación de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92) al establecer un elenco de criterios orientadores del Derecho a l que los textos posteriores se han venido remitiendo de manera sistemática. Haciendo gala a su nombre El futuro que queremos quiere resumir la situación internacional por la que pasa la política sobre el desarrollo sostenible y todo lo que se quiere hacer al respecto. Más que una declaración de principios, se formula un resumen sobre el estado en que nos encontramos en la búsqueda de l equilibrio y, a continuación, una declaración de intenciones. Este enfoque podría justificar su extensión. En lo que no e stamos de acue rdo es en la uti lidad de esta orientación. De hecho, su contenido se corresponde más con un preámbulo de alto contenido literario, el cual, sin embargo, carece de sustancia jurídica proporcional a su 816 Capítulo I, párraf o 3. 263 volumen. Más allá de introducir términos nuevos como “econo mía verde” o “tecnología ambientalmente responsable”, cuando llega la hora de concretar objetivos y de fijar los medios financieros para su consecución, se remite al informe que elaborará una comisión 817 . Bien es ci erto que la propia Declaraci ón (84) prevé la creación del Foro Político de Alto Nivel en sustitución de la Comisión para el Desarrollo Sostenible, al cual podrían estar asignando la tarea, entre otras, de elaborar el susodicho i nforme (párrafo 85.k). La propia Declaración reconoce que este nuevo Foro es aun un organismo cuya composición, organización y funcionamiento se deja p or perfilar en el texto 818 . B. ¿Reco ge Río+20 los principios ne cesarios para mejorar e n l a búsqueda del equilibrio? ¿Qué nivel de efi cacia tiene esta Declaración? ¿A qué obliga a los Estados y a los individuo s? En la línea de la anterior reflexión, l a respuesta a estas cuestiones debe ser pesimista. Se reconoce la necesidad de adoptar medida s concretas y urgentes (art. 12 y 13) pero la Declaración no contiene ni nguna. De hecho, desde el punto de vista gramatical, la redacción del texto contiene una declaración de intenciones, de voluntad de cumplimiento de los compromisos adquiridos y así, por ejemplo, lo habitual en cada artículo es que co mience con la siguiente fórmula: “Reconocemos…”, “Estamos deci didos…”, “Reafirmamos…”, etc… Esta técnica de reda cción ya la atisbamos en la De claración de Joh annesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2.002. Analizando su contenido, va más allá que en Río+10 y, as í podemos comprobar que trata prácticamente todos los problemas relacionados con el desarrollo sostenible, menciona todas las políticas y todos los instrumentos que se han puesto en marcha y deja atr ás pocos deseos de los Estados parte. Salvando las distancias, tras un a lectura de tenida de E l futuro 817 Haciendo buena la frase atribui da a NAPOLEÓN BONAPARTE que reza así: “Si quieres resolver un problem a nombra a un resp onsable, si quiere s que el problem a p erdure, nom br a una comisión”. 818 Aún así, el 9 de julio de 2.013, la Asamblea General acordó su constitución, aportando, en princi pio un mayor compromiso político en su funcionam iento a nivel ministerial, dejando prevista la p articipación , cada cuatro años de los Jefes de Estad o. El Foro Político de Alto Nivel c elebra su sesión ina ugural el 24 de septiembre de 2.013 en Nueva York coincidie ndo con el 68º periodo de sesiones de la Asamblea General que se ha desarrollado hasta el 1 de octubre de ese año y en la que ha sido significa tiva la participación d el Presidente d e los EEUU Barak OB AMA. 264 que queremos parece como si estuviéramos ante una confesión de los representantes políticos allí reunidos de los escasos avances por falta de acuerdo. Sin embargo, dado que los problemas están identificados desde 1992, y también los medios para co mbatirlos, a estas alturas lo que se pide a lo s representantes políticos de la comunidad internacional es concretar cómo hacerlo y aquí es donde se atasca la ONU, fundamentalmente en el aspecto financiero de las decisiones. Si lo que se busca en un texto jurídico es la precisión en su objeto y la utilidad en cuanto a los instrumentos para la consecución de los fines, no podemos decir que esta Declaración cumpla estos mínimos. ¿Es quizás ésta la forma de demostrar lo complejo de la sit uación a la que se enfrenta Naciones Unidas para justificar la falta de adopción de medidas concretas que ya se le estaba criticando antes de la celebración de esta Cumbre? La respuesta de bemos buscarla en que quizás, como señalan autores como FASTENRATH 819 el sistema denominado soft law e s un i nstrumento de ayuda para la interpretación de un Derecho Internacional e n el que, co mo señala GÓMEZ ISA 820 , a cambio de su avance, lento pero imparable, hay que pagar como precio la falta de precisión y eficacia de sus normas. ¿Cuál es entonces la aportación jurídica de la De claración de Río+20? Bajo nuestro punto de vista El futuro que queremos hace un e sfuerzo por abrir e l camino a la determinaci ón de los Objetivos de De s arrollo Sostenibl e entendemos que con la inten ción de concretar los sectores de actuación, a través de la planificación es tratégica como método , y a tra dicional, p ara poner a la humanidad en la di rección adecuada. Esta apuesta pas a por la sustitución de la CDS por el Foro Político de Al to Nivel, así co mo por la determinación de es os Objetivos. A parti r de ahí, el gran esfuerzo consistirá en crear esa gran estrategia mundial, cuya efectividad dependerá de la de los mecanismos de seguimiento y control, así como de los indicadores que midan los resultados. 819 Relative Normativity in International Law , European Journal of International Law, Vo l. 4, 1993, p p. 306 y ss.). 820 El derecho a l desarrollo como derecho humano en el ámbito internacional, Universidad de Deusto, 1999, p. 322. 265 C. Análisis crítico Podemos concluir que el texto analizado, plantea, a los ojos de l Derecho, una serie de defectos característicos , que repiten los cometi dos en la Cumbre de Johannesburgo, como el reconocido incumplimiento de los objetivos propuestos que denuncian MARTELLA y SMACZNIAK 821 , que provoca, en nuestra opinión, la superficialidad e imprecisión de su contenido, un o de los grandes enemigos de este nuevo ordenamie nto, como denunciara ADAMS 822 ci tando a la profe sora BROWN WEISS 823 ya que, en algunos momentos esta preocupación por no dejar de citar ningún tema que tenga que ver con el desarrollo sostenible , produce repeticiones a nues tro juicio innecesarias. Este sistema produce un texto excesivamente amplio en comparación con las declaraci ones antes analizadas. En nuestra opinión parece que está hecho para que lo lean pocos y que los q ue lo lean no extraigan conclusiones útiles, más allá de su análisis del estado de la humanidad en este momento . Defectos que coexisten con la imprecisión en las propuestas , de tal manera que, en algunos supuest os, después de exponer el problema, llaman la atención los plazos tan amplios que se asigna para adoptar medidas, como es el caso de la contaminación marina en la que se emplaza a 2.025 para tomar m edidas para frenarla (art. 163) y que también se materializa en la delegación al poner en manos de otros organi smos o entes la solución de los problemas enunciados. De hecho, se plantea la creación de dos comisiones para el estudio de cue stiones tan esenciales como los objetivos concretos de la comunidad internacional en cuanto al desarr ollo sostenible y la financiación necesaria para conseguirlo. Lo que más nos preocupa al objeto de este estudio es , en resumen, la falta de concreción jurídica. Como hemos comentado anterior mente, en esta Declaración no se recoge el concepto del desarrollo sostenible, en lo que parece una aceptación tácita de l recogido en el Informe Brundtland . Tampoco hay un 821 Tomando como referencia la evolución, entre o tros regímenes, el relativo al cambio climático o a l a Convención so bre Diversidad B iológica. 822 Is there a Legal Future for Su stainable Development in Global Warming? Justice, Economics, and Protecting the En vironment, Georget own Internatio nal Environm en tal Law Review, 2003, pp. 7 3 y ss. 823 In fairness to f u ture generati ons, cit., p. 39. 272 cuatro años 838 y que debe regirse por u n sistema de indicadores aun por desarrollar, a lo que debe unirse el escaso interés institucional en el entorno de la ONU por la aportación en este proceso del intenso trabajo de la doctrina en el ámbito del Derecho Internacional sobre el Desarrollo Soste nible, lo que puede provocar, recíprocamente, la pérdida de i nterés por parte de la ciencia jurídica en el proceso. IV. Avances del Derech o Internacional en el periodo 2002 - 2012 Río+20 (como ya ocurriera 10 años antes), parte del reconocimiento de la incapacidad de los representantes políticos de la comunidad internacional para situar a la humanida d en el camino hacia el desarrollo sostenible, desarrollar los principios de la Declaración sobre Medi o Am biente y Desarrollo y cumplir los objetivos propuesto s e n la Agenda 21 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo. Los E stados, articulando su co mpromiso a través de la ONU, son conscientes de que por sí solos no van a progresar en la búsqueda del equilibrio. Ante esa incapacidad reconocida, E l futuro que queremos es una llamada de socorro a otros sectores de la Sociedad: entidades regi onales, locales, profesionales, empresas, ONGs, asociaciones, e i ndividuos. Frente al protagonismo de la ONU a la hora de afrontar la búsqueda del equilibrio en e l 72, 92 y 2002, en 20 12 es consciente y así lo confiesa, que hay que cambiar el reparto de papeles entre los actores como medio para resolver el probl ema de la gobernanza, sin modi ficar sustancialmente los sistemas políticos. De hecho, en este evento, por encima de la capacidad de los Estados para llegar a ac uerdos concretos, destaca la confirmación de la progresiva movilización de la s ociedad a través de organizaciones no gube rnamentales, asociaciones, plataformas, etc., que plantean iniciativas más concretas que los Estados en lo que se ha denominado nuevos actores no gubernamentales por GUPTA 839 . Se re cogen nuev as fórmulas de colaboración entre el sector p úblico y el privado como preci sa CORDONIER 838 Párrafo 87. 839 Actores no gu bernamentales en la gobe rnación y D erecho Inter na cional: un desafío o una b endición, ILSA Journal of International & Comparative La w, 2005, pp. 665 y ss. 273 SEGGER 840 , abriendo nuevos canales de actuación a nivel internacional hasta ahora desconocido s 841 . De staca la capacidad de transmisión de los medi os de comunicación, sobre todo de Internet, que contribuye a la necesaria labor de formación y educación del individuo. Se mantiene la confianza en la planificación estratégica como herramienta que se materializa en la Agenda 2030, fijando una serie de objetivos y metas a un plazo de 15 años, que se identifican como esenciales para el modelo de desarrollo sostenible y cuyo cumplimiento y control se llevará a cabo a través de un conjunto de indicadores por determinar. Institucionalmente, todos l os ojos quedan puestos en el nuevo Foro Político de Alto Nivel, organismo que sustituye a la CDS, que supervisará el proceso. ¿Responderá a las expectativa s con resultados? Aun e s pronto para sacar co nclusiones al respecto pero volviendo a un enfoque jurídico sobre el objeto de nuestro trabajo, pasamos a analizar la evolución en este periodo de los principales elementos del sistema. 1. Concepto de desarrollo sosten ible Esta expresión, como hemos compro bado, en el De recho Internacional moderno, es posterior al despertar de la conciencia internacional sobre la necesidad de buscar un equilibrio e ntre medio ambiente y desarrollo que se inició, a nivel político internacional, con la Declaración de Estocolmo de 1972. La primer a vez que se utiliza la expresión, en el contexto jurídico, es en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CMMD) en 1.987, “Nuestro Futuro Común”, indistintamente de nominado Informe Brundtland, que además reco ge las dos definiciones que hemos venido tomando como referencia en nuestro estudio 842 . 840 En los denominados “Resultados Tipo II”, frente a los Resultados Tipo I en los que eran protagonistas los Estados parte ( Exploring how today`s d evelopment affects future generations around the Globe, American University/Sustainable Development Law & Policy Sustainable Development Law, 2010, pp. 21 y ss.). 841 Así, MARTELLA y SMACZNIAK, Intro duction to Rio+20: a reflection on progress since the first Earth Summit and the opportunities that lie ahead, American University Sustainable Development Law & Policy, 2012 , pp. 4 y ss. 842 Ver página 76. 274 Tras e ste estudio, podemos concluir que no hemos encontrado durante el periodo 2002-2012 otras definiciones oficiales en el entorno de Nacione s Unidas que las sustitu yan. Por el contrario , son permanente s las referencias a la primera definición del Informe Brundtland , sobre todo en las resoluciones finales de las cumbres analiza das, cuando llega la hora de determinar qué es el desarrollo sostenibl e. En nuestra opinión , la primera definición es excesivamente genérica y susceptible de ser interpretada hasta su deformación. Por otra parte, como crítica, debemos poner de manifiesto que no encontramos referencias a esta segunda definición en los textos consultados y sin emb argo, a nuestro juicio, recoge de forma más adecuada las ideas básicas que lo componen. En primer lugar, no habla del desarrollo sostenible como un estado que podamos alcanzar 843 . Por el contrario, la segunda de finición analizada transmite una situación diná mica y evolutiva más realista ante una situación compleja, como señala SADELEER 844 , que orienta hacia el progreso sobre la base de la correcta integración de los tres p ilares del desarrollo sos tenible, en una perspectiva intergeneracional, según la cual, no estamos en condiciones de aspirar a la situación de equi librio perfecto, pero sí que de bemos ponerno s en camino. Esta es la idea básica que debe transmitir la definición para situarnos en ese camino que implica un proceso de transformación general de la actividad humana ori entando a la ciencia jurídica en la elaboración de las normas necesarias. Esa transformación requiere necesariamente la sincronía entre la explotación de los recursos (qué hacemos), los medios empleados (có mo lo hacemos) y la forma en que nos organizamos (cuando lo haremos). Aporta una idea que no debemos olvidar, y es que dentro del objetivo del equilibrio está el crecimiento (el fin es acrece ntar el pote ncial), o como recoge la Dec laración de Río en su principio 3 de “óptimo rendimiento sostenible”. Por supuesto, es 843 Esta idea la transmite, por ejem plo, de forma poco responsable el text o denominado El futur o qu e queremos, en la Confe rencia de Río 2012. 844 El autor reivi ndica estas cua lidades para el nuevo Derec ho Internacio nal sobre la p rotección de la biodiversidad, cualidades que son también aplicables al objto de nuestro estudio ( Desde la protección de la naturaleza a la conservació n de la Biod iversidad en AA.VV. (Agustín GARCÍA URETA, coordinador), La Directiva Hábitats de la Unión Europea: Balance de 20 años, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Men or, 2012, p. 255). 275 esencial que este proceso de cre cimiento satisfaga “ las necesidades y aspiraciones humanas”, por lo que hay que enfocarlo desde la e quidad, lo que hace que la definición transmita la idea de solidaridad con las generaciones venideras (equidad intra-generacional), como la primera de finición, incluyendo, además las necesidades y asp iraciones presentes (equidad intra -generaciona l), aunque, en nuestra opinión, este enfoque debería ser resaltado. Es por ello que, la segunda de las definiciones analizadas nos parece más completa para recoger una situación, que no deja de ser compleja, porque parte de una situación internacional de ficitaria de igualdad y equidad en la relación entre los seres humanos, por otra parte dinámica y en la que, en definitiva, los elementos a tener en cuenta están interrelacionados. No obstante, echamos de menos en su redacción uno de los pilares esenciales de la sostenibilidad que es la protección del entorno en el que se desarrolla ese proceso, así como el enfoque presente y futuro de la necesaria solidaridad. Llama la atención que una aportación jurídica tan importante como es definir un objetivo prioritario de la política internacional no haya pasado a un texto de mayor nivel político-jurídico y se haya quedado en un info rme. Entendemos que primera la oportunidad se perdi ó en Río 92, pero ha habido posteriores ocasiones que no se han aprovechado. La falta de una defi nición “oficial” sobre qué es el desarrollo sostenible, nos va a llevar a comprobar cómo, con el paso del tiempo, en la propia sede de Naciones Unidas se pierde la referencia de qué es en realidad, lo que lleva a la pérdida de orientación en ese camino, una deformación del concepto (a la cu al se presta la primera definición), que lo llev a a con fundir proceso con estado y objetivo con principio y, en definitiva, a un cambio de rumbo que no puede traer consecuencias positivas. 276 2. Principios orientadores del objetivo del desarrollo sostenible en sede de la Organización de Naciones Unidas En segundo lugar, tras habernos atrevid o a hurgar en su def inición, vamos a intentar ordenar aquellos principios que se han e nunciado, no solo en las declaraciones institucionales, sino también los que han i do surgiendo en su evolución, ya que nuestro objetivo en este trabajo es poder transmitir, desde el punto de vista jurídico, no solo qué es, sino ade más qué ideas rectoras forman parte del objetivo de la sustainability en el ámbito internacional . Tradicionalmente, se han ordenado estos principios sobre los tres pilares básicos en los que se dice que se basa esta política: económico, social y ambiental. En el estudio pormenorizado de los que componen la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo nos hemos permitido clasificarlos según su naturaleza en genéricos, ambientales, a favor del desarrollo y específicamente por la sostenibilidad. Tras la Cumbre Río+20 parece bue n momento para revisar esta clasificación, actualizando su contenido e integrando las novedades que se hayan producido. Así, debemos reconocer l a creciente conciencia de que la labor de los representantes de los pueblos, hacia dentro y hacia fuera de sus fronteras es una actividad que debe ser guiada con eficacia e n beneficio del objetivo del equilibrio y respetando los derechos de sus ciudadanos. La percepción ciudadana de fracaso de sus representantes en e sta labor hace que se hable de la necesidad de mejorar el funcionamiento de las instituci ones en lo que se ha veni do en llamar la gobernanza. La c iencia, dentro de un mund o globalizado, que en su labor innova en el aprovechamiento de los recursos, es la que debe dotar a l a actividad humana de recursos tecnológicos que produzcan más, consumiendo menos, reduciendo las emisiones contaminantes y equilibrando a la vez la disponibilidad de los recurso s básicos y por últim o, el Derecho, como una rama más de la ciencia debe cumplir su función (y se le debe permitir h acerlo) qu e es, entre otras, la de implementar estos principios e n normas jurídi cas y herramientas como la evaluación y la planifi cación que permitan su cumplimiento y con ello, la eficacia del sistema. 277 Hemos visto cómo, de sgraciadamente, cuando se habla de desarrollo sostenible, en líneas generales, se ha pasado de las declaraciones de principios de Estocolmo 72 y Río 92, a las declaracion es de intenciones en el 2002 y 2012, con lo que e l nivel de concreción en estos textos ge nerales ha ido d isminuyendo, sin llegar a la catego ría de normas jurídicas de aplicación directa más que en temas sectoriales, como es el caso de la protección de la cap a de ozono o de especies amenazadas, por poner un par de ejemplos. A nuestro juici o, el aumento del nivel de concreción y eficacia de las normas que se dicten, debe se r un objetivo prioritario para conseguir la efectividad de los compromisos. Pero, para co nseguirlo hay que tener las ideas clara s y en esta línea de mejora conceptual y sistemática hacemos nuestra propuesta en esta obra, manifiestamente mejorable, pero que señala un enfoque claro respecto de la necesidad de reforzar la base de este sistema jur ídico que a nuestro juicio la componen el bi nomio concepto -principios a partir de l cual se puedan diseñar estrategias o planes que permitan su i mplementación . En la formulación de esta clasificación, utilizaremos como texto de referencia la Declaración sob re Medio Ambiente y Desarrollo aprobada en Río 92 y, a partir de su contenido, se tomarán referencias de otros te xtos co n los que se ha venido contrastado en nuestro estudio (así, al citar la reseña numérica de cada uno se entiende que nos referimos a esta Declaración, salvo que se cite expresamente otro texto). No nos extenderemos más de lo necesario en su análisis indi vidualizado por haberlo hecho ya en el epígrafe correspondiente, considerando que, llegados a este punto, lo oportuno es transmitir el or de n entre los princi pios jurídicos que configuran el Derec ho Internacional del desarrollo sostenibl e tres décadas después del Informe Brundtland . Como ya hemos venido repitiendo a lo largo de este trabajo, la mayor parte de la construcción teórica del obje tivo del equilibrio se produce en el periodo 72 -92. A parti r de entonces, se añaden algunas variaciones sin alterar lo e sencial. Como ya se dijo en J ohannesburgo “tenemos los medios, faltan los acuerdos”. [Document text truncated for crawler view.]