Por la Casa y Hospital de la Misericordia de esta ciudad con el Collegio de la Compañia de Iesus de la villa de Trigueros. en respuesta de su informacion en derecho
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u POR LACASAY HOSPITAL DE LA MISERICORDIA DE efta Ciudad. CON EL COLLEGIO DE LA COMPAÑIA de lefus de la vilU de Trigueros* EN KESPVESTA DESV INFORMACION en derecho* ELAbogado contrario refiere tan cortamente el Hecho de eíIepIeyco,ojnaitiendo las circuníiancias principales del,, que nos obliga aponerloaqui con mas puntualidad. ^ORmuerte de Gerónimo González de Villanueva, doña Catalina Bermudezíu mugetjpor íi,y como tucora defus hijos, ytodos íus acreedores, hizieron con las folenidades del derecho, un compromifo, en cjue nombraron diputados, alos ^_quales,o por lo menos alos dos dcllos, les dieron poder para pagar todas las deudas de los dichos Gerónimo González, ydoña QzidWa^tmvídtz.porfuantelucm» con clauíülas muy generales,y empjecadefde el folio 5. de efteramo. zPor no averio otorgado todos los acreedores, los diputados pidieron ante el Teniente,quedos que faltavan fuellen condenados afirmarlo,yefhr,y paíTar por loque avian hecho la mayor parce. Ypor auto que proveyó en 27. de Mar§o de 1614. lo mandó afsi.y Ies da orden que paguen por fu dflí/jwdac^hafta eftarfatisfechosWoí/^íicr^w* Ven cafo que dentro de tres Adias
diasno otorguen el mefmo poder que la mayorparte dcllos avian otorgado,les apremien, yentretanto el auto ílrvade poder. Yentre los acreedores con quien fe ílguio elle articulo, fue el Collegio de Trigueros,como del auto parece, que ella a fojas8$. el qualfe confirmó cneílaReal Audiencia porocro de villa, quefe mandó defpachar fin embargo de fuplicacion, afolio yo. 3Aviendo precedido algunos ancos ante el Ordinario ,yen ella Real Audiencia,fobre averíe efeuíado algunos délos dipu rados,ynombrarfe otros en fu lugar,que fe fueron fuílanciando con todos los acreedores ,yen particular con el Colegio. VltÍmamente,don Fernando de Toledo, yAntonio de Meló, que fueron los dos que avian quedado, aviendo viílo los tirulos^ papeles que los acreedores exhibieron anee ellos, con pareccrde los Liceciados Embrun laci a,y Avila de Sotomayor, bizieron la graduación ena6.de Maride 165. enqueíalio graduada la Cafa déla Miferícordia por tres partidas ,enio. 17. y26. lugar: yel Colegio por una en el 28. yotros halla el numero 40. yelteíhmonio déla graduación empieza deíde el folio 21& 4Prefencofe ante el 1enicnte,que lo mandó guardar,y fu au- to fe confirmó por fentenciaá de Vida,yreviíla defta Real Audiencia,con ciertas declaraciones afol. 147^ 20 1.Yafol.2 02, fe mandó debolver el pley to alos diputados ,paraque executaífen la graduación. 5Fueronlo haziendodefde elañode rehalla el de 24. en que fe pagaron con efeco halla ^.acreedores, en quefe incluyero la Cala de la Mifericordia,y el Collegio,yquedaron por faciífazer el relio halla quarenca,que fueron graduados,como cóf ta de otro teílimonio de las pagas,que empieza afolio 378. 6Nornbraronfediferentesdiputadosjpordefiftimientoyo- cupacion de los primeros, fuílanciandofe fiemprelos articulosdelosdefiítimientos,y nuevos nombramientos con todos los acreedores,yen particular cola parte del Collegio, halla q por auto de onze de Iuliode 16-ió.fi 208. fue nóbrado en lugar de Pedro de Alio,ypor defíílimienco fuyo,Gafpar Guerra Ca ñaman, yadminiílrando en compañía deFrancifco deContreras.elle fe defillio. Ypor parte de doña Catalina Clara Ber mudez lepidio, que Gafpar Gtierra ad mi ni (Iraífefolo :y fuT
tancisdo el articulo en la forma que fe areferido, fe mandó afíi poraucodeíla Real Audiencia,de 21.de Mar#» de 1625. afo lio 292. 7Eítando las cofas en efleeílado, el Patronazgo de Diego Lopezde Avalós, «que deíde el año de 1£>19. avia ido pidiendo ante un Iuez ordinario diferentes execuciones,por corridos de un tributo que GeronimoGon^alezdevíaJEn cinco de Novié brede i626.pidió mandamiento de exécucion por i¿q. 2oo[j. mrs.de principal de fu tributo en plata,ypor 540^. de réditos corridos halla fin de Agoíio del dicho año de z6.y le bí zíeron algunos autos ante el Teniente, halla que en 14 de lulio de iÓ27.parecioante eldicho Gafpar Guerra, como diputado de los acreedores, yprefento el pleyto execütivo queávia intentado ante el Teniente jypidió, que erí virtud de fu facultadle graduaíle porladicha cantidad de principal >ycorridos :yel mandó dartraslado alos acreedores áfol. 322. yfe notificó a muchos, yentre elIosalaparcedelColIcgioenaó.delnliode 27.a folio 524. yninguno dellos relpondio,fino fue Pedro Ortiz Luzero,defeníor nombrado alos bienes de doñaYíabel de IVioraIes,cjuea folio 334¿contradijeó la graduación condiferé tes excepciones,yentre ellas fu¿ tina,que el pleyto eliava fene cido,yhecha la graduación iypagados halla veinte yquatro de los acreedores della. Aque fe refpondio por parte del Patto nazgo,que el pleyto no eliava acabadojy que no folo aviendo como avia bienes de fu deudor de que pudieíTe fer pagado, peroaunqueno los uvierá, eliava en eílado de falir al pleyto, y de repetir en el de los acreedores poíteriores que UvieíTen cobrado. 8Ypor un otro íi de efiarefpueíla,acufó la rebeldía alos defnas acreedores aquié fe avia notificado la demanda, ypidió* que el pleito fe uvieíTeporconcIufojy el íuez la úvoporacufada,ylo mandó afsi en 17.de Agoílo de 2S*a folio 340. 5Yen 5.deSeptiembredelrnefmoaño>eneImefmb folio,' pronunció auto difinirivo de graduación ,por el qüal graduó al Patronazgo, yle mandó pagar en el quinto lugar, 3200. ducados del precio principal de fu tributo ,ylos reditos que fe le evieren halla la real paga ,de todos los bienes queuvicíTedc aipucacion,y no aviendolos,rí/ww fu derecho contra los acrsedo HSpojteriores e¡ne eflauan pagados,conque primero que el autofe execu-
exccutaíTe.fe notificaííc ala paite del Patronazgo,yalos aeree'' dores. 10 FueíTe notificando aios acreedores, yaunque en 14* del di - cho mes, yaño fe bufeo la parte del Gollegio para hazerie la notificación,yno fe hizo,porque no pareció,foi.343. Defpues en25.de Ocubre de 1632.1c hizo ella ,yocr4s a otros acreedores afol.296.fin que por ninguno fe refpondieíl'e nada. 11 Eftepleytofe quedo afsi,hafta qne en 26. de Agofto de 1654.a fol.^46. pareció el Patronazgo en cfta Real Audiencia, yen el pley to de los acreedores de Gerónimo González,yprcfencandoelteftimonio del que avia feguidoante Gafpar Guer ra,y fu auto, ynotificaciones originales, yhaziendo relación de codo, dixo, que poraverfe conlumido codos los bienes de Gerónimo Gon^alezenla paga de fus acreedores, avia llegado el cafo de la refei va,que porelaucode Gafpar Guerra fe 1cavia hecho contra los acreedores pofteriores que avian cobrado; y porque uno de eftos era la Gafa de la Mifericordia, pidió contra ella condenación,yque le icft ituyeffc la cantidad de fu credico.La quafaviendole dado traslado,pretendía afol.252.quc no tenia obligación de refponder,alómenos en elle pleyco, ni en efta Real Audiencia ,por dezir ,que era pleyto acabado, y no avia de fer pribada de la ioílancia del Ordinario, aque fe 1c refpondio ,que la demanda era incidente, ydependiente de el pleito, yno fe podía feparardel. Yporelie fundamento, por auto de vifta afol.554.confirmado en revifia 571. fe le mandó querefpondieífe derechamente. 12 Hizolo afol»574.y la principal excepció era dezir, que avia otros acreedores pofíeriores de quien el Gollegio avia de repe tir,por efeufar el circulo viciofo. Yaviendoíe viílo, yremitido elpleicoa fol.45o.infiftioen la críefma alegación,ypidió, que alos acreedores poíleriores felesnotificalie el eítado del plei- to;y fe mandó,aunque no ay en el pleito notificación ninguna. Yafsien12.de Octubre de 165 y.afol.451. falio fentencia condenatoria contra la Cala de la Mifericordia ,referuandoie [<* derecho mira quien le convenga* Ycon las mefmas excepciones y refpueftas íe confirmó en revifta en 27.de Febrero de 1636. afol.449. 13 Pagó la Cafa de la Mifericordia, yufando de fu referva, intenta repetir lo que pagó del Collegio de la Compañía de fri'
güeros, que pretende que no ade refponder en efa Real Audiencia. En vilia fe le mando que lo hizicílc fin embargo de fu declinatoria^ ella viíiocn revilta. ja His in faóto fupoíitis, procede con llaneza la pretenfion de *la Caía de la Miíciiccrdia ;yla declinatoria que opone el Collcgio de Trigueros fe halla en elle niefmo pleyto ventida.por que aviendula opuclto la Milericordia contra la demanda del Patronazgo de Diego López Davalos ,pretendiendo que no cenia obligación de refponder aella en efa Real Audiencia, por los racimos fundamentos de que aora fe vale el Collegio, diziendo que efe era nuevo pleyto, yque eldel concurfo eltava acabado. Sin embargo dellos fe le mádó que lo hizieffe, por que fe alegó por el Patronazgo ,que cita demanda era dependiente del pleyto del concurlo. 15 Yno ay que hazer cafo la diferencia que fe haze por el Abogado contrarióle fer la Cafa de la Mifericordia comunidad de legos.y del fuero fecular, en que dize que fe pudo fundar la determinación^ el Colegio EcIeíiafica,conque no pro cede el excmplar yconfequencu, porque fe iefponde, que no fe pudo fundar la executoiia de el articulo del Patronazgo de Diego López Davalos contra lá Cafa de la Milericordia,en icr dei tuero íecular> ni tal fe alegó, porq ello pudiera aprovechar paia que el pleyto.o demáda,fe remitieífc al Iucz Real; no empero para que quitándole acite,y ala parte la primera infancia, le obliguen arefponder en efe pleyto, yen cita Real Audiencia,que es folo Tribunal de apelaciones, yni aun por calo de Corte conoce de pleyto, ni demáda ninguna delta Ciudad en primera infancia,!. 1*y 4Ttit.2.1íb^recop.yalsi no es polfible qut contra la difpoficion de ellas le fundalten los fenores luezes que lo fueron delta executoria en la generalidad de la ley 22.tit.4.1ib.2.(comodizcel Abogado contrario) que habla de la poteliad fuprema del Confejo ,yen cafos muy diferentes, yaplicar eltaala Real Audiencia, fuera concederle facultad para oir en primera infancia de qualquiera negocio que a ella ocurricíTe,pues en qualquiera feria verdad dezir, que aquí fe expedirán, ycócluyran con menos cofa délas partes, ymas brevemente. Yefloclarocfá que fuera contra las leyes que quedan citadasjy afst también lo feria el dezir,que el fúndame tode laexecucoiiafuccl que finge el Abogado contrario.
36 Efpcaalmcate, citando alegado por las partes otro jurídico ycierto, como fue fer la demanda en prolecucion del pley- to de acreedores ,yen execucion de Ulencencia de graduado del. Yfiendo como es cierto,que la razón de decidir de la exesutoria,fue Tolo la dependencia, yincidencia del pleyto que au pende ante V.S. juftámence pretende la Cala de la Miiericordia^iie la declinatoria que opone el Coilegio, eftáenel mcfliio pleyto vencida, fupucfto que fuic eadem caufa vincendi, yel dsrec ho que oponía la Cafa déla Mifericordia,y el que ao- ja opone elColltgio pender ab eodem fomc,& origine,en cuyos términos también le obfta ael la cofa juzgada contra ella, puesfaiíim interpretacive cenietut eadem, Salgado de fHptuat.i, part.c.i2.mm.2i.& iz.Cojhlh hb^ c. 104. num.2Z.GwU d<«f 20jxnttm*j.y quado porfcr el pleyto entre direreces perlonas, no bailara el fer,eltnefmo medula meíma queítió, yla mel ma razón de vencer, para que leobfte al Coilegio la excepeió de la cofa juzgada contra la Cafa de laiMifericordia,por lo menos no fe puede dudar que haze un exemplar preciífo ,yque por lo menos quedó juzgado que elle pleyto de acreedores no Se acabó con lafentenciade graduación,yla paga de algunos* que fue el motivo queuvé para obligar ala Caíadela Milericordia querefpondcieíTeenelaU demanda de Diego López* jy Yaífentado que fueeíle,noobílala diferencia de incapacidad del fuero que le alega ,porque coníiderando el pleyto pendiente,no fe puede dudar que la Audiencia es iiibunaí cópétente para obligar al Coilegio que relponda en ella. Pues cuando no fuera llana la dottina de Cevallos decognit. y. 72; Paz de tenuta, 2. 65.ww.18.de que en los pley tos de cancar fo de acreedores,eifeglar íuez competente del concurfado ,lo es también para citar al acreedor Clérigo: yla impugnación de Carpió en el tratado de executoribus hb. 10. nutmfia. que jefiere el Abogado contrario pudiera hazer cita opinión controverfajen nueílro cafo celia la diíputa, pues fallo al pleyto el Coilegio,ylitigó en el,ycobró por mano del Iuez feglar fu ere ditoj yafsi no puede efeufarfe el continuarlo anteelluez que elimos terponderen fu fuero codo lo que fe ofreciere tocante a¿1.Deque relulta,que en cftc articulo no tiene el mas excepción que laque tenia, yoponia la Cafadela Mifericordia, videlicer,avcife acabado ya el pley to donde litigó, yfer cite que
fe mueve otro diferente,yeonfequentementc, que vencida efca,y ejecutoriado,cjuc el pley to del concurfo no fe áde coníiderar acabado, hafta que con «feto,yverdaderamente eften fa tisíechos ios acreedotesdel,no nos obílala diFercncia del fuero que de contrario fe conlidera, para excluirla excepción, o exeroplarde la cofa juzgada* 18 Pero qu^ndo ñola uviera ávido, los fundamentos deila fon tan etiea¿cs,que por ellos fe avia de juzgar afsi precifla mente, porque qualquiera pleyto de concurfo de acreedores,es un juí záo común de todos los que concurren en eljy afsi como no le puede dezir,que fe acabó para con el que no ácobrado ,ni negarle la juriídicion al íuez originario para que le haga pagac en execucion de fu fentencia,tampoco refpeto del que indevidamencc cobró,para efetodequelo reíiituya. Parque la paga que fe le hizo, file le reboca fe, coníidera como (inoíe uviera hecho,yqueda vivo íu crédito, yconíequentemente en el raif ni ocitado fu derecho, ylaju¡ifdicion de el íuez, argumento text. tnl.bobes ,§.h¡>c fermone ,ff. ds^verbo (¡gmjicat. yla doctrina común de los Doctores allí jpues aunque la facultad conce* dida auno para hazer unado,efpira con el primero: cito fe entiende del a¿io perfeóto, yque tuvo efeto ,de que infieren los Doótores,queel que tuvo facultad de elegir, yeligió una vez, confumio la facultad, yno podra elegir otra, falvo fi laelecioa fue milla fin culpa del eligente, ono tuvo efeto, que entonces no el pitó con ella la facultad de elegir,antes quedó illefa,como fino Livieraeícgidpjiext.exprefusr« c./í tUttt*. de (Icthon.lib.ó, lh¿c coftdittofili&m&e w¡ftwcipiOiff-dc condit>$)derrtw[írAt.Tira<]uelus mdMesA-bocfermente* mm.i.Mdma, deprimeen. hb. z.cap. 4. num.^S ubi piltres referí addunnator. Deque refuka, que la juiifdi donde! Iuez que tuvo facultad para pagara los acreedores, no efpiró con la paga que no tuvo efeto,yle revoco. l9Yelfo procede con mas llaneza en efte pleyro, por las partí colares circuní^ancias del. Laprimera ,que como advertimos fupra nura. 5.eldiputadofue quien en virtud deí poder délos deudores pagó alCpllegio, que fue lo mefmoque fi elloslepa gallen, yaviendo hecho el deudor común la paga ,defpuesdc concurfado, no tiene duda que el dinero fe coníidera excante, yel Iuez podra mandarle que lo reíiituya para pagar al aeree* dora quien ligicitmmense Ic coca. Yañade ¿arcaico cap. ii. nuoh
wat» 27?.qpata ello no es menelter otto joyzio ,lino eje! luez antequien eftava pendiente el concurfo ,podra proceder por apremio. La fegunda circunftancia particular deíte pleyto es, que en el poder que todos los acreedores jumamente con los herederos del concurfo dieron al diputado, ay dos claufulas* la utiMue dde durar haftaque ton efito tftenpagados todos-, yla otra, que lo adían deferporfu ordeny antelación. Conque le prueban os cofas.la una.que la paga que Gafpar Guerra en nombre da Ge ronimo Goncalczde Villanuéva yfus herederos reos concurfados hizo al Coliegio,aviendo acreedores anteriores que ettavan por pagar,fue nulla,y contra la forma del poder. \ tra.que la juiifdicionquc los melmos acteedoresledieron.no aeipirado.fupueílo que avia de durar hafta que con etcco hiel íen pagados todos ;yconfcquentcmente, que no puede dez.it jurídicamente el Collegio,quc ella juridicion, yefte pleyto le acabó,fupuefto que eftá por pagar la Cafa de la Miiericoidia, acreedor anterior ael ,yotros muchos pofteriores >como advertimos fopra num.5. 20 Contra eftos fundamentos nos opone el Abogado contrario la decifíon 526.de Vibio, //¿. 4.referid apor Gázmañdeevi ¿tionibus 0.7.a mw.61. ypor Salgado de veitñt. 2. pan. tapA$. bum.S. que arribos fe remiten adía, yafsi tienen la miíma refpueftajy para fu incelligencia fupongo.que la queítion pnri cipalde aquella decifsion, yquédifpucan ellos Do¿tores,es, fr el que compró en el pleyto del Concurfo algurt fundo de el concurfado,avrá de fer convenido en el Cobre qualqúiera quef tion quefele mueva fobre el fundo.defpuesdecftar en kquié ta poífefsion del,yafsi el único fundamento de la decifsion /es la la divo pío, i./tpolladdtSium, cuyas palabras ponen todos a la lecrajy resolviendo qué no,facan de aqui pot corolario, que fi aalgún acreedor fe le adjudicó in folutum alguna prenda del deudor común,ydefpues de cftaren la poífefsion pacifica de- 11a en virtud de la adjudicado, otro de mejor derecho fe la qui ficre revocar, no loa de hazer en aquel ¡uyzio, fino en otro a parte, yen fu fuero.fi le tiene privilegiado. Yquid qmd fie de vericate cohelufionis, no fe aplica bien el cafo defta decifsion al nue'ilro.porque en ella el Convento de fanta Efeolaftica hazla dos papeles,el uno de comprador,aquien en vittud delreináte fe fe ivíitt entregado los bienes toncurfados, yeftavaen
la poffefsion dellos. Yel otro de acreedor,que con el precio de los bienes vendidos yremacados,cobró de íi rnelmo lu crédi- to. Pareció delpues un acreedor anterior aEmilia, que reboco de ella la paga,yporque ella también era anterior al Conven- to, incentava rebocar del los bienes rematados, para cobrar de ellos fu crédito. En eíia prereníion dize Vibio >que decidió el Senado deNappIes,que el Convenio avia de fer convenido en fu-fuero 5yaunque no fe efpecifica li eíh deciíion ádeemenderfe conliderando al Convencoeomo comprador, ocomo acreedor, los fundamentos de ella llanamente correfponden al derecho de comprador,porque no alega ocro texto masqued dicho, §41 poft edióhmijcóforire al quafparaconel Conven- to el pleito fe acabó luego que fe le remataron los bienes ,yle dieron la poffefsion quieta ypacifica dellos,de la melena manera que li elcomprador uviera íido otro qualquier tercero.Pe ro efto no fe aplica bien al refpeto de acreedor,que es independiente delde comprador, yafsi como rematados los bienes en un teicero,luego que fe le entregaron, ypagó el precio dellos, fe feneció elpleyco para con el, aunque quede vivo para có los acreedores: de la mefma manera quedó, aunque el remate fe hizkífeen uno de ellos ,pues como ad vej timos lupia jS.eEenofe fenece con la paga de uno aocro acreedor, halla que efetivamente eílen pagados todos» iPonderad Abogado contrario en el num. 14. yen el 17. las razones de decidir de la deciísion dd Senadode Napoles.para aplicarlas ai cafo de nueílro pIeyto,la unadize.que fue el avec íe acabado el pleytodelconcuiío con la paga délos acreet.oíes que en el avian concurrido. Ycon día mdmaíe relponoe al fundamento que fe haze enefta deciúoo; pues demas que en todos los pleytos de acreedores es verdad dezir, que no fe acaban hafta que con efe» fe paguen todos :en el nnellro procede elta condufion con masevidenc.a, por Use.reuní a cías ooe Heríanlos ponderadas íupra num. . 9.pac. •sontormo aellas.no podra dez.r la parce contraria,que la p,n d.uon.y ía cuitad de los diputados ccfsó con la paga de! Coll g, es llano que kquedaron ¡“eze^f“eñlva^gildandos8 .como 'para graduar aqualeíquicr otros que de puesc • confequcntemente,que Gaípat Guerra Canaman tuvo fecul-