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La diferẽcia que de presente ay entre los frayles y monjas Carmelitas Descalças, y la justicia dellas se entendera de lo siguiente. La Santa Madre Teresa de Iesus à las monjas que fundò, les dio leyes y forma de biuir, sacada parte de las Constituciones antiguas de su Orden, y parte de la mucha esperiencia q̃ tenia... La qual forma de biuir aprouò el Ordinario de Auila, à quien en su primer principio estuuieron sujetas, porq̃ aun no auia frayles Descalços de su Orden...

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La diferécia que de prefente ay entre los Jrayles y mojas Carmelitas Def” calras, y la jufticia dellas fe entendera de lo frnientes. 55] A fanta Madre Tereía de Iefus á las monjas que fundo, lesdio leyes y for RE] ma de biuir, facada parte de las Conftituciones antiguas de fu Orden, y E£3El parte de lamucha efperiencia ( tenia, y de laluz q Dios le daua,y de lo q ¿8 los fieruos perfonas muy doétas y religiofas le aconfejavá. La qual for- 5544] ma de biuir aprouo el Ordinario de Auila,á quien en íu primer principio ARA eltuuieron fujetas, porá aun no avia frayles Defcalgos de fu Orden. Y el Papa Pio 1111 la confirmó por fu breve, enelaño de. 1565.en.17. de lulio, como refiere enellibro y cap. LI. de la hiftoria de la dicha madre el Doftor Riberadela Cópañia de lelus: tábien las aprouo el P. E. Iná Bautilta Rubeo general de lu Orden, y el P.E. Pedro Her nandez Dominico g delpues por comiísion Apoftolica tuuo cargo de lu gouierno,tábien AProuo eftas mifmas leyes y gouerno conformea ellasá las dichas monjas. Y delpues auié Jo ya frayles Defcalgos y teniendo forma de prouincia en fu primer Capitulo Provincial q celebraron en Alcala de Henares el añode 1581. prefidiendo enel por comilsion Apofto lica:e] P.M.F.Iuá de las Cueuas el Prefidente, y Prouincial,y difinidores delte Capitulo las AProuaron y mandaró q fe guardaflen: Y lo mefmo le ha hecho en todoslos Capitulos á auido defpues. Y en el hecho dela verdad las monjas las han guardado fiendo gouernadas Porellas defde fu principio hata el dia de oy £in eftoruo alguno ni contradicion. Y demas delto aura dos años y medio 4 el Obifpo. de Nonara Nuncio A poftolico aquien Madrid Auiendolas vilto y examinado, tambien las confirmo, y mando $ no fe las mudaffen nialte Talten. Y finalmentelas monjas defleolas de. conferuarle fiempre en fu primer inítituto y *nio 4 conocian porla efperiencia ferles tan prouechofo; y.temerofas de q fu Vicario ge- Teral Por razon de vn nuevo gouierno q au introduzido de dos años y medio á elta parte Clas Mudaria, las prefentaron en Roma:al Papa, y le pidieron le lasconfirmafle. Y fu San tidad lo hizo, auténdolas primero vilto y examinado muy de elpacio, y por fu mandado la Odgregacion delos Cardenales. Y confirmolas, norelaxandolasfino añadiendo algunas Colas de ría yor obléruancia. Y porq delde el dia q fe lujeraron alos frayles hafta aura dos 0050 poco mas el Ígprior g las gouernaua era lolo el-Prouincial, y el vifitador q les em= Aa Quando el no podia : para conferuarlasenel miímo gouierno fu Sátidad ordena en el Icho breue,G el Vicario general porfu Capitulo en cada trienio elija vno que fea vilitad or elas Monjascon nombre de Comiflario, gelte fujeto al dicho Vicario, y fubordinado a €l Para quelas vilite y gouierne quando el Vicario no pudiere... ., . | - Demanera, que elte breue concedido ¿las monjas contiene folas dos colas: V na, confir pS Marles las leyes y conftituciones ( les dio la madre , y defde lu principio aprovaron todos ' : Capitulos, y todos los fuperiores qhhá tenido en Gáauido perfonas muy dottasy religio sde la Ordé de los Predicadores. Otra, mandar G Los fraylesen fu Capitulo cada trienio Cs elijanvao quelas vilite fujeto y fubordinado'al Vicario general, por manera que folos £itos dos las gOulernen. A ó | Ambas ados cófas parecen juftilsimas, y quanto en materia moral le fufre libres de to- 95 1NCONuinientes, pero los frayles Glo.contradizen los. hallan en cinco O feys colas. y =A Primera, q fegun elte breue no quedanlas monjasfujeras al gouierno de fu confulta. Para entéder log elto es, fe ha de aduertir,q aura poco mas dedos años q fray N icolas de Slus Maria; g es agora Vicario general,truxo yn breuc de Roma para q elta Cógregacion po ¡lgos [e diuidieffe en prouincias,y hunieffe vn Vicario da q fueffe hue rior $e: neral Os gouernafle con.confejo de leys Conliliarios,y aísifue el se cd gs inicia ¿0 la Con gregacion en cinco prouincias, y pd G los ca > de veda Sliarios en gouernados por losprouincialesen ciertos cafos, Y En Otros,p y lolamenea, v las monjas todas y en todas lascofas hizolas inmediatasá (5, y á fu có, A luita, fulta, como confta de las Cófitucionesdel Capitulo general, celebrado en Madrid,año de $0. ¿onze de lulio, cap.3.5.1. la qual Confulta juntamente con el refide fiépre en vn luga"- Pues dizen agora ( efte breue ordena que las monjas feá gouernadas por el Vicario genéral, y porel Comiflario, fin hazer memoria de la confulta. E A efto dizé las monjas, quees verdad, y ¿ conviene fea afsi:lo vno, porg és conferuár- Jasenel gouierno q han tenido fiempre delde fu principio q efa el Prouincial, y el vilitador del Provincial : y aísi agora el Vicario general G fucede en-logar del Prouincial, y el Co- —miflario que es fu vilitador. | dl A Lo otro, porq tener vnas mugeres y tan religiofás vn fúperior de fiete cabegas 4 relida fiempre en vna parte, y núcalas aya de ver ii conocer, y G ¿el folo detoda Efpaña ayan de “venir todas fus menudencias y niñerias por eÍcrito, y pueltas en proceflo y quedar aÍsi petpetuamente procefladas (fiendo fus colas pof la mayor parte de calidad ¿ el perlado ente- “cretoy como padre las compone y deue componer)tiene mtchos y muy graues inconuenie tescomo faben y entienden todos los q faben de religion: Y alo 4 dizen q lierée perfonas veen y entienden mas q vna, Relponden ¿mas veé vna con vilta q fiete ciegas:y q fonaísi las dela confulta,porg no veen;ni pueden ver pot fi ninguna cofa,fino folamente por relaciones de otros, y fin jamas ver ni conocer alas partes a quien toca. Y alo q dizenqueen los muchosay menos paísion y mas confejo, Refpónden lo mifmoz4elo feria fi élloscon el Vicario anduuieflen vilitand ólasy conociendo fús cofas,y nó tratando dellas delexos y aciegas: Y refpondé mas, elte govierno y confulta es bueño para cofas vniuerlales y hego cios graues, como fe haze en las demas religiones: peró no paratodos los negocios que fe ofrecépor particulares y menudos qfean: Como feria gouierno peftilEcial fi ordenafle el Rey. N.S. qiodoslos negocios delas ciudades, villas, y aldeasjaungfuefsé demenor cária vinieflen inmediatamente y de primera inftancia al Confejo Real de Caftilla. Y éfto tiene mayorfuerca en los religiolos cuyos negociósporla mayor parte fondecalidad Gel lupe riorlos ha de acabar,no como juez,fino como padre: Jo qualnó ha lagar, firodo de venir a lá confulta elcrito y proceflado. Y dizen yltimamente, q 4 elte breve les quita delas la obligacion de acudirá la confulta derechamente; no por effo eftorua q el Vicario fe aconle je con ella, y tome fu parecerentodos lus negocios y cauías. 76 El -Lofegundo en 4 ponen inconueniente, es, q aya vn Comillario elefto por Capitulo 4 las vifite: [ino que el Vicario elija vno y muchos,como y quando le:pareciere. A eltodizé las monjas fermas conniviente:q fea vno fegun la forma del breue. Lo vno,pord fiendo oficio de asiento, y por vn trienio; le encomendara d perfonas mas graues y religiolas qué fiendo comilsion breue, extraordinaria y particular. Lo otro,porque fiendo vno,feramas Fl vniforme el gouierno y la Vilita+ Lo orro, porque fiendá vho, de lo que viere en vn | inonalterio fe auifara para el govierno y vifita de los otros. Lo vltimo, porque efto | telpondemas a la manera de gouiérño q liempréhan guardado, y al antiguo de fu Ordew primitiva; en la qual folia auer General defrayles, y Comiflario general de monjas ¿como confta porlashiltorias de fu Orden: Y alo 4 dizenlosfrayles; G vno no podra derenerfe mas de cinco d feysdias en la.vifitá decada monalterio por (er ya tátos los delas monjas: Refponden,¿ menos dias, q feys,fon muchos para vifitarlas como ellos lofaben: y que ellos milmos en las leyes q hizieron elteañode:so:donze de lulio,en fu Capitulo general,én el cap.8: dellas enel. 5.1111: mandan Gel vifitador de las monjas ño fe detenga en cada mo» | nafterio masde cinco dias, y ocho encafode particularnecefsidad, y cóalsélo dela cófulta. mi Yalo G dizen ¿fiendo vno le granjeará las mónjas y lemanofeariconregalos: Relpondé' / g esrazon indigna degente tan religiofa: porg.no biuen ellas demanera q lesfea neceflario” | grangeara lus vifitadoresafsi: y porq fi efto es ihcomuiniente,el milmo ay enlos vifitados. y res quela confulta embiare, que las de cada prouincia o monalterio podran granjear y mas. ' nofearal vifirador que lescupiere por fuerte. vr ro y Lina Lotercero hallan inconueniéte en ¿les concede g por: + 5vaños pueda auer reeleccios: * nes de Prioras: A lo qual las monjas dizen,que no es nueva conceísion del Papa, fino Lía! ASE, ES mitacion '0 quinto hallan inconuiniente, en quee lesconcede a las Prioras q puedá quando les "Pareciere llamar cófeflores extraordinarios; clerigos; O de otras ordenes, perfonas aproua das, y dottas, y religiofas. A elto dizen las monjas , q notiene inconuiniére, Lo vno,pord ho esconcefsion nueua fino fu conftitucion mifma antigua confirmada portodos fús Capi tulos, y vfada y guardada fin contradicionalguha delde lu principio hafta el dia de oy. Lo 2150, porá la fanta Madre lo ordeno aísi, con confejo de muchos letrados de la Ordén de - -9Mingo, y de otras Ordenes, y con mucha deliberacion y oració, y mouida de los muz* = "CROS incomuinientes G de lo contrario fe figuen y ella conocia porla elperiencia, y confis 'BUienteméte Por muchas cauías y muy juítas, como ella miíma dexó efcrito en el libro del 'CaMino dela perfecion, eñJoscap.4. y.5. y dello y dela grande vtilidad g enello ay efcrive largoel Door Ribera en lu hiltorja, enel lib.2. enel cap«2. y enel prologo del lib. 3. Y-4i diZé Gen el libro del camino de perfeció efcriue la Madre ¿fe hagacon licécia del Obifpo Miceltauá entonces fujetas, y Gfehaga guardando liemprelacara a la obediencia: q mes "95 ura para ello: Relpondelasmonjas, q elfos medios bufto y halló lafanta Madre dele Pues deelcrito aquel libro, haziendo q enel capitulo de Alcala, y enotros capitulos, el CG miflario Apoftolico,y el Prouincial y padres del Capitulo diefsé effa licécia a las Prioras, y “ieflen ley della. Porg lo qfehazecon autoridad de la ley, hazefe conla delos q ordena Ton la ley, y por configuiente fe hazecon obediencia,como es notorio. Y li dizé,como pue: En S la Priora dar juridicion al confellor extraordinario q llama? Relponden, Gla Priora no' | Ñ OMuinientes: Relponden, q nunca lo han hecho, y 4 flo hizieffen, el Vicario,y Com as 10 quando las vifitales puede yrala mano,defpidiendo al confeflorno conuiniéte, y calti Sando y la Priora q vío mal de fu licencia, y privandola della, +. RAR 2 Ely tImoinconuiniented traen, €s, q elta confirmación muda algunas colas delas Cá. Ones en Glas haze mas peladas y mas graues. Alo qual relponden las monjas prime 590 S*neral, y defpuesen particular, En general dizen, la vno, q lies aísi, afu reputacion Selta bien QGlo fea para G todo el mundo entienda q no pidieron eltebreue ni le defiendé | Por defíen de libertad y relaxacion, fino por biuir conmas eftrecheza. Lo otro, q ellas tie- "en Y cOn raz8 por mejor tener confirmadas fus Cóftituciones, aung mas agrauadas y eltre > chas En algunas cofas grenerlas fueltas y pueltas enla libertad de los frayles para G le las den y altéren adudis conformg ¿ (uantojo,como ya lo comengatan a hazer. Y en par cular dize toda efta mudanga G alegan es de palabras de poca fuftancia,G d eltan troca 250 mas declaradas. d quitadas las q erá fuperflvas,ó mudados los lugares de los parrafos, de vno hechos iniockroá, o puefto lo q eltana en el prologo y fin delas Conflitucionesen ; ei cuer PO dellas > y alsi norefponderan fino á quatro cofas á tienen mas aparencia. Vna,G - toca lrezado,g enefta confirmacion le ordena fea el de la orden del Carmen. Y la otraen a libray Y tratar con los religiofos en q fe manda guardar cali lo miímo G los Cardenales ; be elte año paflado a todas las religiolas.La tercera toca á la pobrezaen á dizé los : y e 1Enefta cófirmacion fe les quira fola la propiedad , y no el vío. La vltimaes acerca Vantar los Mayrtines. ' | | , mo, Gn, Primera del rezado refponden, quelo mifmo Gtenizen fu Conftitucion, effo mik a 1) niquitar,confirmió el Pápa: pero quecomo no obltáre lu Conftitucion, po dian.. Ditaci dian rezar y rezauan el oficio Romano por bréue efpecial, dado a fu Con eregacion,anfilo pueden hazer agora fin que elta confirmacion feloimpida : porá en ella afsi fe confirma la Conftitucion, 4 no fe reuocael breue particular fobre dicho : ni menos el propio motu $8”. 19 P 0 prop “neral de Pio.V. ¿concede licécia defte rezado a todas las Ordenes. Y a lo del decreto delos Cardenales refpondé, lo vno,q no tienélos fraylesG auerles eneftolaftima,pues ellos mifmos les ordenaron y mandaron eltrechamentelo miímo, como parece enlas Conftituciones alegadas del año de.9o. en el capirulo ocho,y por vhacarta de la confulta imprella y dirigida a todas las monjas. Lo otro dizen q en la manera como elta confirmacion ordena €l- to,es muy conueniente y muy hazedero: potquedize q no tratencon religiofos, fino fue» % para predicar o confeflar, O para los demas cafos Glas Conftituciones les permiten, O el Vícario,oel capitulo general feñalare: lo qual ellastienen porbueno. Lo vitimo dizen G quádoen eltas añadiduras o en otras huuiefle algun inconueniente puede ferremediado confacilidad defpues, fuplicádo al Papa quelo declare y modere, y mejores aceptarlo aora t0- do,y remediar defpues lo pelado, no por huyr de vna o doscofas pefadas dexartodas lus Cóltituciones fin firmeza y fujetas al aluedrio de fus frayles q cada dia le las alteren. Y alo tercero de la propiedad y del vío,porla parte de las monjasfe dize, 4 la ConftitucionConfirmada q habla defto, efta letra porletra tralladada en latin, de la antigua Glas monjas ti6- nen enromance quedize defta manera. En ninguna manera poffean las hermanas cola en. particular ni feles confienta,nipara el comer;ni para el veltir, ni tengan arcani arquilla,ótc- Y la confirmada y de latin dize anfi. Nihil omnino proprij pofsideant moniales¿nec vrha beanteis concedatur, etiam vel ad cibum, vel ad veftitum, minufq; arcas, aut arculas retineant,Xc. Adonde lo que dizeel romance,en particular traflado el latinbien y pro piamézeconla palabra de proprio,porque proprio enel vío verdadero delosautores latinos,quie se dezirtodo lo que efpecial y particularmente fe atribuye yafigna a cada vno,o tenga pro” sedad dello ofolo vío,como fe podria prouar porinfinitosexemplos,€n los autores def» ta légua llaman propio aquello que ó por vÍo o por propiedad efta a vno aplicado, que llar mar propio folamente a aquello de que fe tiene propiedad, es manera de hablar introduzi» da porlosuriítas. Y es manifiefto queen efta Conftitucion latina y cófirmadayfe llama propio lo apropiado y atribuydo al vío particular de las monjas, por qualquier manera q lea comolos latinos,y nocomo los Iuriftas lo Ilamá. Y conftaferafsi delo q Inego, y por toda ella fe ligue que dize, Neg; vt habeant eis concedatur; neg; ad viétum, neg; ad veltitum:mi. nuíq, aut arcas, aut arculas retineant nifi easduntaxat, que ad officia conuentus deftinantur, fedintér €as omnia fintomininocómunia, 8tc. En quefe conoce queen el proprio que quita Alas monjas, les quita no folo la propriedaddelas colas fino tábien el vío particular dellas. Efto esel tener alguna monja feñaladaméte para fi alguna cofa queno fea comú para todas: pues manda Glas tocas, y los veftidos, y las cofas de comer, y las camas, y los libros,y losro. larioslo feá: Y q las Perladas fe lo muden y truequen fiempreG les pareciere. Y finalmente úGtodas las colas lesfeá comunesen todas maneras, efto es, comunes no lolo en proprieda ! fino en vío. Y dizen lo fegundo, 4 quando aísi fuera Gpor aquella palabra feles quitara fola: lapropriedad,no por elfo feles concedia el vío particular de las colas: porg enlos votos de pobreza ¿los religiofos hazen, lolamente prometé bivirfin proprio, y por virtud delta pro mefta quedá defpojados del vfo,f£no es en la manera y como fus perlados lo ordenan:y 1oS: fupesiores delta Qrdé, y el Papa luego en la mifma Conftitucion declaran menudaméte €% vío q hande tener eftas monjas, Diziendo,Gnitengíarca,ni arquilla,nitoca,ni veltido,nico: mida,ni cama,nilibro,nicofa ninguna q no fea comú todas del todo, y 4 fu Perlada quátas Mis le parecierefe las trueg y mude y quite,A lo vltimo q toca al cárar los Maytines, €n 4 la cófirmacion parece mádar q Íe cáten todoslos Domingos,y fieftas: Se refponde,G efta fa cada la Cóltitucion de latin de las ¿ fe prelentaró en Roma de romáce,G fonlas q confirmó! el Obifpo de Nouara, y feimprimieró aqui en Madrid,el año de.88.1as quales por eftarmal. apuntadas hazéel miímo fentido; pero como confta del vío q fiemprelas mójas há tenido, los Maytines enteros no fe cáran fino folamente las Pafcuas: el qual vío y coftúbre €s el gía: ha de guardar, porá fegun derecho es el interprete verdadero delas leyese > f b ES