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Fraude en los estados financieros: Desafío para los gobiernos corporativos en Chile

Clavería Navarrete, Alberto

Abstract

La lucha contra el fraude financiero cada día incorpora más actores. Investigadores, académicos y profesionales de diversos ámbitos se encuentran permanentemente estudiando y actualizando metodologías para combatir acciones fraudulentas e intentar comprender las posibles causas que puedan inducir a las personas a actuar de manera poco ética. Sin embargo y pese a todo ello, continúan ocurriendo y desafiando constantemente. Si el problema descrito se analiza en la región de Latinoamérica y el Caribe, se observa que el fraude en los reportes financieros ocupa la cifra más alta si se compara con las demás regiones del mundo. Un ejemplo de lo mencionado es Chile –un país latinoamericano de economía emergente y miembro de la OCDE– que ha experimentado casos de fraude contable de gran impacto público al igual que los ocurridos en las economías desarrolladas, como Enron y Worldcom en Estados Unidos, Parmalat en Italia y Siemens en Alemania. Considerando lo anterior y puesto que aún existe un desafío institucional para los gobiernos corporativos, es indispensable que se formen estudios científicos de intervenciones eficaces contra las falsedades en los reportes financieros que normalmente son preparadas por ejecutivos corporativos. Por ello, el propósito general de la presente tesis doctoral se centra en probar, comprender, identificar, descubrir, explorar y analizar, si las fórmulas, técnicas, iniciativas y respuestas regulatorias para prevenir, detectar y sancionar el fraude financiero podrían ser adoptadas en países de mercados emergentes considerando su propia realidad económica y cultural, considerando también los elementos que desde la teoría institucional pudieran explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude financiero corporativo. Para responder las preguntas de investigación que surgen de la revisión de la literatura existente, se han desarrollado metodologías y técnicas de orden mixto, como métodos de nivel descriptivo con diseño documental apoyado en información de fuentes secundarias y basados en el estudio de casos; comparación estadística con mapeo sistemático de bibliografía; análisis de legislación comparada entre Chile y países que cuentan con un mayor desarrollo en esta materia y; una revisión sistemática de la literatura científica, de carácter exploratorio y documental con el fin de generar hipótesis que posteriormente puedan someterse a pruebas empíricas a fin de determinar su validez. Además, y con el objeto de comprender las problemáticas y realidades sociales desde la perspectiva, experiencia y testimonio de sus protagonistas, se han adoptado métodos exploratorios de carácter cualitativo con enfoque fenomenológico realizado a través de entrevistas en profundidad. Los resultados demuestran que las herramientas de detección de fraude, como los ratios financieros, por si solos no son suficientes para detectar la manipulación en los estados financieros, aunque el uso de técnicas y herramientas de auditoría forense podrían contribuir a la prevención del fraude en los reportes financieros, siempre y cuando su efecto disuasivo sea superior al beneficio esperado de cometer un delito económico. También, y aun cuando se han desarrollado sólidos marcos internacionales que orientan a las organizaciones para el logro de sus objetivos minimizando los riesgos, como son los riesgos de fraude financieros, existen ciertos obstáculos que impiden que esto suceda en forma pragmática. En esa misma línea, los resultados confirman que Chile aún no presenta un nivel de preparación adecuado para modernizar y reformar en forma efectiva su marco regulatorio y legal relacionado con el fortalecimiento de los gobiernos corporativos y la disuasión de los fraudes financieros. Así mismo, se han identificado que la legitimidad el elemento institucional más utilizado por los investigadores, destacando su aplicación práctica en países de economías emergentes.

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1 TESIS DOCTORAL FRAUDE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS: DESAFÍO PARA LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS EN CHILE Doctorando: Alberto Clavería Navarrete UNIVERSIDAD DE SEVILLA Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Directora: Prof. Amalia Carrasco Gallego, UNIVERSIDAD DE SEVILLA SEVILLA, 2024 2 Agradecimientos Muchas gracias a todos quienes me apoyaron en la realización del presente trabajo, por la disposición y paciencia en todo este largo camino. Gracias a Dios por bendecirme con motivación, energía y los recursos para alcanzar este anhelo que comenzó hace décadas. 3 “El poder y el dinero pueden cambiar a las personas y es fácil racionalizar, ceder al miedo, a la presión y a la intimidación...” Cynthia Cooper Former Vice President, Worldcom 4 ÍNDICE RESUMEN ................................................................................................................................... 8 CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 10 1.1. Justificación y objetivos de la investigación ............................................................... 10 1.1.1. Contexto de la problemática ............................................................................... 10 1.1.2. Justificación teórica y profesional ...................................................................... 12 1.1.3. Objetivos de la investigación............................................................................... 13 1.2. Esquematización de la estructura .............................................................................. 14 CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO .................................................................................... 17 2.1. Etimología del fraude ................................................................................................. 17 2.2. Modelos explicativos la “geometría del fraude” ........................................................ 19 2.2.1. Triángulo del fraude ........................................................................................... 19 2.2.2. Cuadrado del fraude ........................................................................................... 21 2.2.3. Balanza del fraude .............................................................................................. 21 2.2.4. Cubo del fraude ................................................................................................... 22 2.2.5. Diamante del fraude ............................................................................................ 22 2.2.6. Pentágono del fraude .......................................................................................... 23 2.2.7. Puerta del fraude ................................................................................................ 24 2.2.8. Hexágono del fraude ........................................................................................... 24 2.3. Tipología del fraude .................................................................................................... 26 2.4. Breve historia del fraude contable ............................................................................. 28 2.5. Perfil del defraudador ................................................................................................ 31 2.6. Mecanismos para combatir el fraude en los estados financieros ............................... 34 2.6.2. Prevención del fraude financiero ........................................................................ 34 2.6.3. Detección del fraude financiero .......................................................................... 37 2.6.4. Investigación del fraude financiero .................................................................... 42 2.7. Teoría institucional para explicar el fraude corporativo ........................................... 44 2.7.1 ¿Qué se entiende por institución? ....................................................................... 45 2.7.2. Distinción entre Institución y Organización ....................................................... 45 2.7.3 Ejemplos de institucionalización......................................................................... 46 2.7.4. Los pilares institucionales de Scott ..................................................................... 49 CAPÍTULO 3: ESTADO DEL ARTE ................................................................................. 53 3.1. Aplicación de los score ratios en la detección del fraude ........................................... 53 3.1.1. Formulación de la 1era pregunta de investigación............................................. 54 3.2. Auditoría forense y disuasión del fraude ................................................................... 55 5 3.2.1. Técnicas y herramientas de la auditoría forense ................................................ 57 3.2.2. Disuasión del fraude y sanciones penales ........................................................... 60 3.2.3. Formulación de la 2da pregunta de investigación .............................................. 61 3.3. Iniciativas para combatir el fraude corporativo ........................................................ 61 3.3.1 Instituciones que intentan combatir el fraude financiero .................................. 62 3.3.2. Control interno sobre los reportes financieros ................................................... 63 3.3.3. Formulación de la 3era pregunta de investigación............................................. 64 3.4. Respuestas regulatorias frente al fraude en los estados financieros .......................... 65 3.4.1 Experiencia en Estados Unidos ........................................................................... 65 3.4.2. Experiencia en la Unión Europea (UE) .............................................................. 66 3.4.3. Experiencia en Chile ........................................................................................... 71 3.4.4. Algunos factores que han influido en las respuestas regulatorias ..................... 74 3.4.5. ¿Earning Management, contabilidad creativa o maquillaje contable? .............. 76 3.4.6. Formulación de la 4ta pregunta de investigación ............................................... 77 3.5. El papel de las instituciones en la prevención del fraude........................................... 77 3.5.1. Formulación de la 5ta pregunta de investigación ............................................... 78 3.6. Implementación y eficacia de los ANN en la detección del fraude ............................ 78 3.6.1. Formulación de la 6ta pregunta de investigación ............................................... 79 3.7. Síntesis del estado del arte .......................................................................................... 79 CAPÍTULO 4: METODOLOGÍA ....................................................................................... 82 CAPÍTULO 5: APLICACIÓN DE LOS SCORE RATIOS EN EL CASO DE LA CLÍNICA LAS CONDES EN CHILE ....................................................................................... 83 5.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 83 5.2. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 87 5.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................. 88 5.3.1. Resultados modelo Altman Z – score .................................................................. 92 5.3.2. Resultados modelo Beneish M – score ................................................................ 93 5.3.3. Resultados Sloan ratio ......................................................................................... 93 5.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO ...................................................................................... 95 CAPÍTULO 6: LA CONTABILIDAD FORENSE Y SU APORTE EN LA DISUASIÓN DEL FRAUDE FINANCIERO .................................................................................................. 96 6.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 96 6.2. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 96 6.2.1. Selección de los entrevistados ............................................................................. 98 6.2.2. Recogida de datos ................................................................................................ 99 6 6.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................101 6.3.1. Sobre la experiencia y percepciones de la auditoría forense .............................102 6.3.2. Sobre los métodos y técnicas de la contabilidad forense ...................................104 6.3.3. Sobre las oportunidades de desarrollo según la jurisdicción local ...................107 6.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO .....................................................................................109 CAPÍTULO 7: ANÁLISIS DEL CASO CHILENO RESPECTO DE LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LOS REPORTES FINANCIEROS 112 7.1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................112 7.2. METODOLOGÍA ......................................................................................................113 7.2.1. Recolección de datos y muestra .........................................................................113 7.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................115 7.3.1. Importancia del TATT en el contexto empresarial chileno ..............................115 7.3.2. Percepción de roles y responsabilidades relacionadas con la prevención del fraude 117 7.3.3. Exigencias y severidad de las sanciones.............................................................118 7.3.4. La severidad de las leyes para disuadir el fraude .............................................120 7.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO .....................................................................................121 CAPÍTULO 8: DESCRIPCIÓN DEL CASO CHILENO EN CUANTO A RESPUESTAS REGULATORIAS PENALES AL FRAUDE FINANCIERO CORPORATIVO ...................123 8.1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................123 8.2. METODOLOGÍA ......................................................................................................124 8.2.1. Selección de los entrevistados ............................................................................124 8.2.2. Recogida de datos ...............................................................................................126 8.2.3. Procesamiento y análisis de los datos ................................................................127 8.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................128 8.3.1. Aspectos regulatorios del delito contable corporativo en Chile ........................129 8.3.2. Regulación de los órganos de gobierno corporativo en Chile para disuadir las manipulaciones contables ..................................................................................................133 8.3.3. Eficacia de los organismos de supervisión y regulación ....................................136 8.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO .....................................................................................140 CAPÍTULO 9: LA TEORÍA INSTITUCIONAL Y SU APORTE EN LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FINANCIERO CORPORATIVO ...................................................................142 9.1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................142 9.2. METODOLOGÍA ......................................................................................................142 9.2.1. Fuentes de información y estrategia de búsqueda.............................................142 7 9.2.2. Criterios de inclusión y de exclusión .......................................................................143 9.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ................................................................................145 9.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO .....................................................................................152 CAPÍTULO 10: COMPARACIÓN DE LAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LOS ALGORITMOS DE REDES NEURONALES PARA LA DETECCIÓN DEL FRAUDE FINANCIERO, EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS ..............................................................154 10.1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................154 10.2. METODOLOGÍA ......................................................................................................154 10.3. RESULTADOS ..........................................................................................................159 10.3.1. Identificación del auge en las técnicas redes neuronales aplicadas en la detección de fraudes financieros .......................................................................................159 10.3.2. Análisis comparativo en las técnicas complementarias para algoritmos de redes neuronales..........................................................................................................................162 10.3.3. Exactitud en las técnicas de redes neuronales para la detección de fraudes financieros .........................................................................................................................167 10.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO .....................................................................................169 CAPÍTULO 11: RESUMEN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN GLOBAL .....................171 11.1. Resumen de resultados ..............................................................................................171 11.2. Discusión global .........................................................................................................172 CAPÍTULO 12: CONCLUSIONES ......................................................................................176 12.1. Conclusiones generales ..............................................................................................176 12.2. Implicaciones prácticas y contribuciones al conocimiento .......................................178 12.3. Futuras líneas de investigación ..................................................................................180 12.4. Limitaciones de la investigación ................................................................................180 REFERENCIAS ........................................................................................................................181 ANEXO 1 – Checklist Prisma para revisión sistemática de la literatura Capítulo 9. .............200 8 RESUMEN La lucha contra el fraude financiero cada día incorpora más actores. Investigadores, académicos y profesionales de diversos ámbitos se encuentran permanentemente estudiando y actualizando metodologías para combatir acciones fraudulentas e intentar comprender las posibles causas que puedan inducir a las personas a actuar de manera poco ética. Sin embargo y pese a todo ello, continúan ocurriendo y desafiando constantemente. Si el problema descrito se analiza en la región de Latinoamérica y el Caribe, se observa que el fraude en los reportes financieros ocupa la cifra más alta si se compara con las demás regiones del mundo. Un ejemplo de lo mencionado es Chile –un país latinoamericano de economía emergente y miembro de la OCDE– que ha experimentado casos de fraude contable de gran impacto público al igual que los ocurridos en las economías desarrolladas, como Enron y Worldcom en Estados Unidos, Parmalat en Italia y Siemens en Alemania. Considerando lo anterior y puesto que aún existe un desafío institucional para los gobiernos corporativos, es indispensable que se formen estudios científicos de intervenciones eficaces contra las falsedades en los reportes financieros que normalmente son preparadas por ejecutivos corporativos. Por ello, el propósito general de la presente tesis doctoral se centra en probar, comprender, identificar, descubrir, explorar y analizar, si las fórmulas, técnicas, iniciativas y respuestas regulatorias para prevenir, detectar y sancionar el fraude financiero podrían ser adoptadas en países de mercados emergentes considerando su propia realidad económica y cultural, considerando también los elementos que desde la teoría institucional pudieran explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude financiero corporativo. Para responder las preguntas de investigación que surgen de la revisión de la literatura existente, se han desarrollado metodologías y técnicas de orden mixto, como métodos de nivel descriptivo con diseño documental apoyado en información de fuentes secundarias y basados en el estudio de casos; comparación estadística con mapeo sistemático de bibliografía; análisis de legislación comparada entre Chile y países que cuentan con un mayor desarrollo en esta materia y; una revisión sistemática de la literatura científica, de carácter exploratorio y documental con el fin de generar hipótesis que posteriormente puedan 9 someterse a pruebas empíricas a fin de determinar su validez. Además, y con el objeto de comprender las problemáticas y realidades sociales desde la perspectiva, experiencia y testimonio de sus protagonistas, se han adoptado métodos exploratorios de carácter cualitativo con enfoque fenomenológico realizado a través de entrevistas en profundidad. Los resultados demuestran que las herramientas de detección de fraude, como los ratios financieros, por si solos no son suficientes para detectar la manipulación en los estados financieros, aunque el uso de técnicas y herramientas de auditoría forense podrían contribuir a la prevención del fraude en los reportes financieros, siempre y cuando su efecto disuasivo sea superior al beneficio esperado de cometer un delito económico. También, y aun cuando se han desarrollado sólidos marcos internacionales que orientan a las organizaciones para el logro de sus objetivos minimizando los riesgos, como son los riesgos de fraude financieros, existen ciertos obstáculos que impiden que esto suceda en forma pragmática. En esa misma línea, los resultados confirman que Chile aún no presenta un nivel de preparación adecuado para modernizar y reformar en forma efectiva su marco regulatorio y legal relacionado con el fortalecimiento de los gobiernos corporativos y la disuasión de los fraudes financieros. Así mismo, se han identificado que la legitimidad el elemento institucional más utilizado por los investigadores, destacando su aplicación práctica en países de economías emergentes. Finalmente se demuestra que las técnicas complementarias de inteligencia artificial contribuyen a los avances y optimización de algoritmos de redes neuronales en la detección de fraude financiero. Con todo, se propone iniciar una línea de investigación pragmática, que conecte la discusión académica existente y la práctica empresarial, dirigida a optimizar las acciones y métodos gerenciales para mitigar la generación de fraude financiero corporativo en los estados financieros de las empresas privadas, tanto en Chile como en otros países con realidades económicas y culturales similares. Así mismo, se pretende contribuir con recomendaciones generales en el ámbito de gestión empresarial y en el marco regulatorio para disuadir y prevenir el fraude en los reportes financieros, al reducir los casos y su impacto económico, social y reputacional a partir del conocimiento de experiencias concretas y testimonios que van más allá de toda teoría. 16 Capítulo 10: Comparación de las técnicas complementarias de los Algoritmos de Redes Neuronales para la detección del fraude financiero, en los últimos cinco años. En este capítulo se expone el desarrollo del trabajo investigativo que permite responder la 6ta pregunta de investigación. Está compuesto por una introducción al objeto de estudio, la metodología específica para abordarlo, los resultados y una síntesis del capítulo. Capítulo 11: Resumen de resultados y discusión global. Este capítulo contiene una síntesis de los resultados expuestos en los capítulos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y una discusión global de ellos. Capítulo 12: Conclusiones. En este capítulo, se sintetizan los hallazgos más significativos del trabajo, las implicancias prácticas y las contribuciones al conocimiento. Por último, se proyectan futuras investigaciones relacionadas con las temáticas que la conciernen. 17 CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO A fin de contextualizar la temática del presente trabajo, en este capítulo se exponen los principales elementos del marco teórico. 2.1. Etimología del fraude Sobre el término fraude es imprescindible conocer su naturaleza y alcance. La palabra “fraude” del latín fraus, fraudis se define como una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete o que tiende a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros (RAE, 2022). Por su parte, el Black´s Law Dictionary señala que: “el fraude es un término genérico, que abarca todos los múltiples medios que el ingenio humano puede idear, y que son recurridos por un individuo para obtener ventaja sobre otro mediante falsas sugerencias o mediante la supresión de la verdad, e incluye toda sorpresa, truco, astucia, disimulo y cualquier forma injusta por la cual otro es engañado (Black, 1968 p. 788)”. El mismo diccionario agrega que: “Fraude es una tergiversación intencional de la verdad con el propósito de inducir a otro a confiar en ella a desprenderse de alguna cosa valiosa que le pertenezca o a renunciar a un derecho legal; una falsa representación de una cuestión de hecho, ya sea por palabras o por conducta, por acusaciones falsas o engañosas, o por ocultación de lo que debería haber sido revelado, que engaña y tiene la intención de engañar a otro para que actúe en consecuencia de su lesión legal”. Otra de las definiciones de fraude es la que entrega la ACFE, que señala que fraude es cualquier actividad que se basa en el engaño para lograr una ganancia y, apoyándose en la definición anterior del Black's Law Dictionary, señala que el fraude se convierte en un delito cuando existe una "Tergiversación a sabiendas de la verdad u ocultación de un hecho material para inducir a otro a actuar en su perjuicio". En otras palabras, si se miente para privar a una persona u organización de su dinero o propiedad, se comete fraude (ACFE, 2022). Por su parte, el Instituto de Auditores Internos (IIA por sus siglas en inglés) ha establecido que fraude es: “Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, encubrimiento o violación de la confianza. Estos actos no dependen de la amenaza de la violencia o de la fuerza física. Los fraudes son perpetrados por partes y organizaciones para obtener dinero, propiedad o 18 servicios y evitar el pago o la pérdida del servicio; o para asegurar la ventaja personal o comercial” (IIA, 2019). Con respecto a la definición técnica, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 establece que son fraudes contables: la manipulación, falsificación o alteración de los registros contables; la representación errónea o la omisión interesada de hechos u otra información significativa en los estados financieros y la aplicación intencionalmente errónea de principios contables (PCAOB, 2020). En ese mismo sentido, el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) 1 ha establecido que es un acto intencional que resulta en una declaración errónea material en estados financieros que son objeto de una auditoría, derivadas de: (1) informes financieros fraudulentos y (2) apropiación indebida de activos. Incluso, la definición lo considera como un concepto jurídico amplio y señala que los auditores no determinan jurídicamente si se ha producido fraude. Aclara que el interés del auditor (entendido como el auditor financiero) se refiere específicamente a actos que dan lugar a una afirmación errónea material de los estados financieros (PCAOB, 2020). Sobre lo anterior, el auditor financiero podría tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, pero no determina si se ha producido efectivamente desde un punto de vista legal (Sousa, 2019). No obstante, el auditor debe considerar el fraude en su trabajo de auditoría de estados financieros basándose en las Secciones 200, 240, 250, 500 y 520 de las NIAs (basadas principalmente en AU 316; SAS 99 y SAS 113 referidas a las responsabilidades del auditor en la auditoría a los estados financieros con respecto al fraude, los objetivos del auditor, las leyes y regulaciones, la evidencia de auditoría y los procedimientos analíticos) (PCAOB, 2020). Teniendo en cuenta lo mencionado, el fraude es un término jurídico y con frecuencia implica la necesidad de un enfoque de la misma índole (Rozas, 2009) y a menudo está determinado por el sistema jurídico existente que, en muchos casos, difiere entre países (Yogi, 2013). Pese a esta discrepancia, las leyes y resoluciones pertinentes comparten ciertos elementos comunes a la hora de definir el fraude, entre ellos: una declaración errónea, material, cometida de manera negligente y relacionada causalmente con una pérdida (Amiram et al., 1 El PCAOB es un organismo que supervisa las auditorías de entidades registradas en la United States Securities and Exchange Commission (US SEC) 19 2018). En otras palabras, engaño, intención, beneficio y daño debieran actuar copulativamente. En esa línea, es común encontrar en la bibliografía inherente a la contabilidad y la auditoria financiera, un grupo de tipos delictivos bajo la denominación genérica de fraudes, cuando en términos del derecho penal, esas acciones delictivas corresponden a diversos tipos penales, por ejemplo: el “hurto”, la “apropiación indebida”, la “falsificación documental”, los “delitos tributarios”, la “estafa”, etc. (Rozas, 2009). En este sentido, cabe destacar que cuando se analizan los conceptos de fraude y de estafa se presenta una complejidad a nivel de Derecho Comparado, esto debido a que no existe legislación en la cual se contemplen en forma cerrada o taxativa todos los tipos penales de la estafa (Silva, 2005), como se profundizará más adelante en el capítulo 9. Lo anterior puede explicarse por la naturaleza jurídica de los delitos económicos y el origen legal de los países, de hecho, se discute en doctrina si el delito económico es una especie de estafa o una especie de falsedad, o si por el contrario tiene contornos propios que lo definen independientemente de otras figuras delictivas (Varela, 2016). En general y a partir de lo descrito, se podría desprender que la calificación de fraude ―específicamente del fraude en los reportes financieros o fraude contable como objeto de estudio― dependerá del entorno jurídico, legal y cultural en donde sea cometido. 2.2. Modelos explicativos la “geometría del fraude” El fenómeno del fraude requiere un análisis constante para su comprensión y combate y parece natural que las variables de análisis también evolucionen e incorporen nuevos elementos en la ecuación (Galvis y Santos, 2017). Esto se puede observar en la evolución de cada uno de los modelos geométricos que describen la naturaleza del fraude (ver resumen en tabla 3) y que son descritos a continuación. 2.2.1. Triángulo del fraude La teoría del triángulo del fraude surge como respuesta a la pregunta: ¿Por qué las personas defraudan? planteada por Cressey en 1953. Para responder dicha pregunta el autor entrevistó a 133 reclusos, cuyos registros revelaron que de una manera u otra estas personas habían 20 abusado de su posición de confianza financiera y salvo pequeñas excepciones, parecían personas que se oponían a una conducta ilícita. La conclusión del estudio fue que la violación de la confianza ocurre cuando una persona concibe tal comportamiento como una solución a un problema financiero que no puede ser compartido con otros, y al mismo tiempo es compatible con sus estándares habituales de conducta (Schuessler, 1954). En otras palabras, frente a un desafío financiero, un individuo honrado y profesional puede cometer fraude con una oportunidad de robar, con poco miedo a la detección y una excusa moralmente defendible (Dorminey, Fleming, Kranacher y Riley, 2012). En definitiva, para que ocurra el fraude, debieran estar presentes tres elementos: presión, oportunidad y racionalización. Estos tres elementos pueden expresarse según las formas descritas en la tabla 1. En este sentido, la presión (o motivación) proporciona el incentivo para cometer fraude; la oportunidad otorga los medios para seguir adelante con la intención de cometer fraude; y la racionalización ayuda al delincuente a justificar su comportamiento (Dellaportas, 2013). Tabla 1 Ejemplos descriptivos de los 3 elementos del triángulo del fraude PRESIÓN (MOTIVACIÓN) OPORTUNIDADES RACIONALIZACIÓN ▪ Codicia ▪ Vivir por encima de los medios ▪ Deudas personales ▪ Necesidades financieras inesperadas ▪ Vicios como juegos de azar, drogas, alcohol, relaciones extramatrimoniales ▪ Reconocimiento insuficiente en el trabajo ▪ Temor a perder el trabajo ▪ Ego, poder y control ▪ Influencia de los demás ▪ Ausencia o elusión de controles que prevengan y/o detecten comportamientos fraudulentos ▪ Incapacidad para juzgar la calidad del desempeño ▪ Falta de acceso a la información ▪ Ignorancia, apatía o incapacidad para detectar fraudes ▪ Falta de seguimiento de auditorías ▪ “La organización me lo debe” ▪ “Nadie saldrá herido, es un crimen sin víctimas” ▪ “Merezco más…” ▪ “Es por un buen propósito” ▪ “Arreglaremos los registros…” ▪ “Todo el mundo lo hace” ▪ “No es realmente un asunto serio” ▪ “No había controles internos, así que quería mostrarles lo fácil que era” ▪ “Quería mejorar mi nivel de vida” Fuente: Elaboración propia en base a Dellaportas (2013) 21 Así mismo, el triángulo del fraude ha sido comúnmente utilizado tanto por sociólogos como por psicólogos para dar cuenta de los delitos de cuello blanco en las organizaciones, presentando la "violación de la confianza" como un denominador común y la base para la mayoría de las discusiones sobre este tipo de delitos en los planes de estudio de contabilidad (Dorminey et al., 2012; Schuchter y Levi, 2016). 2.2.2. Cuadrado del fraude Bressler y Bressler (como citó Mackevičius y Giriūnas, 2013) sugirieron mejorar el triángulo del fraude, presentándolo en forma de cuadrado con cuatro elementos: incentivo, oportunidad, capacidad y realización, porque no todas las personas que tienen la motivación, las oportunidades y la realización pueden concretar el fraude debido a que no cuentan con la capacidad para llevarlo a cabo o para ocultarlo. Por su parte, Cieslewicz (como citó Free, 2015; Vassiljev y Alver, 2016) plantea una segunda versión del cuadrado del fraude (“Cuadrado del fraude II”) al añadir la noción de las influencias sociales. 2.2.3. Balanza del fraude A principios de la década de 1980, Albrecht, Howe y Rommey (como citó Free, 2015) analizaron 212 fraudes y, al basarse en la presión y la oportunidad del triángulo del fraude, reemplazaron la racionalización con la integridad personal del delincuente. Décadas después, Mackevičius y Giriūnas (2013) plantearon que el cuadrado del fraude (el cual será descrito más adelante) tiene ciertos inconvenientes: (i) no refleja las condiciones en las que es más fácil cometer fraude, (ii) tampoco considera la capacidad de las personas para cometer un fraude; (ii) no revela cuándo existe el mayor riesgo de fraude y (iii) no tiene en cuenta el papel del sistema de control interno en la evaluación y detección del fraude. A raíz de esto, los autores proponen un segundo modelo de la balanza del fraude (“Balanza del fraude II”) compuesta por los motivos, condiciones, posibilidades y realización, todos los elementos estrechamente relacionados con el sistema de control interno. Según lo destacado por los autores, la diferencia más importante respecto con los modelos del cuadrado y el triángulo del fraude, es que la balanza es capaz de especificar cuándo existe 22 un alto riesgo de ejecución de fraude y el control interno juega un rol principal para determinar el riesgo de fraude. 2.2.4. Cubo del fraude A la luz de la proliferación de los delitos informáticos y los datos inadecuados para prevenir y detectar este tipo de fraudes, Ernst y Whinney (como citó Tran, 1992) desarrolló un concepto denominado "El cubo del fraude" que presenta tres dimensiones: relación, experiencia y motivación del perpetrador. Ernst y Whinney (como citó Doost, 1990) sugieren una línea de defensa de tres niveles para tratar con los delitos informáticos: prevención, detección y limitación. Dentro de cada categoría, el auditor debe estar familiarizado con los aspectos administrativos, físicos y técnicos del problema. 2.2.5. Diamante del fraude Considerando que el triángulo del fraude podría perfeccionarse para mejorar tanto la prevención como la detección del fraude, Wolfe y Hermanson (2004) agregaron un cuarto elemento al triángulo, que denominaron “La capacidad del defraudador” pasando a representar el diamante del fraude. Desde el punto de vista de Wolfe y Hermanson (2004), determinados actos de fraude solamente ocurren porque son dirigidos por una o varias personas dotadas de un determinado nivel de habilidad, que ocupan funciones o cargos de autoridad y cuentan con capacidad de persuasión. Las características o acciones de los defraudadores relacionadas con el cuarto elemento descrito por los autores se describen en la tabla 2. 23 Tabla 2 Características del elemento “capacidad” del diamante del fraude Característica Descripción Posición / función Una persona que tiene una posición alta en una organización tendrá una mayor influencia en ciertas situaciones o entornos. Ingenio Tienen la capacidad de explotar las debilidades del control interno, la función, el acceso a la autoridad para sus beneficios. Confianza / ego El perpetrador de fraude tiene un ego fuerte y la creencia de que no será detectado cometiendo fraude. Estos rasgos de personalidad son egoístas y confiados. Persuasión Pueden obligar a otros que trabajen juntos en el fraude, a cometer u ocultar fraude. Mentir eficazmente El comportamiento de trampa exitoso requiere mentiras efectivas. Inmunidad al estrés Las personas deben ser capaces de controlar el estrés porque ocultar el fraude durante mucho tiempo causa estrés. Fuente: Elaboración propia en base a Handoko y Natasya (2019) Considerando lo anterior, la probabilidad de ocurrencia de fraude estaría relacionada ahora con cuatro elementos: la oportunidad; los incentivos individuales generados por la presión; la racionalización y la capacidad o habilidad. En términos generales, la presión será la motivación de alguien para cometer fraude con una oportunidad para llevarlo a cabo, racionalizando o justificando su comportamiento respaldado por su capacidad o habilidad (Umar, Partahi y Purba, 2020). 2.2.6. Pentágono del fraude Una teoría actualizada que cubre los factores desencadenantes del fraude es la teoría del pentágono del fraude de Marks (2009), quien extendió la teoría del triángulo del fraude al incorporar dos elementos adicionales, "capacidad" y "arrogancia" (Tommasetti et al., 2021). De acuerdo con la teoría del pentágono del fraude, denunciar el fraude o permanecer en silencio ocurre cuando los individuos justifican sus intenciones en función de las oportunidades, los incentivos, la competencia/capacidad y la arrogancia (Marks, 2009). 24 Al modelo anterior, Goldman (como citó Free, 2015) agrega las dimensiones de la codicia personal y la privación de derechos de los empleados, configurando una nueva versión, el “Pentágono del fraude II”. 2.2.7. Puerta del fraude El modelo de la puerta del fraude es propuesto como una forma de integrar los elementos del triángulo de Cressey: motivación, oportunidad y racionalización y el resto de las variables relacionadas con el perfil de las personas que cometen los fraudes: capacidad, arrogancia e intencionalidad que han sido propuestas por Wolfe y Hermanson, Marks y Kranacher (como citó Amat, 2017) para comprender por qué se producen los fraudes. Como concluye Amat (2017), la capacidad corresponde a las aptitudes del defraudador sin las cuales el fraude no se podría cometer, la arrogancia explica que algunas personas tengan una codicia ilimitada y la sensación de impunidad al creer que las normas de la empresa no les afectan y, la intencionalidad permite distinguir entre un fraude cometido en forma involuntaria y uno con voluntad permanente en el tiempo de cometerlo. 2.2.8. Hexágono del fraude Según Tommasetti et al. (2021), la mayor parte de la literatura relacionada con las teorías del fraude, han sido de arriba hacia abajo, es decir, los investigadores y especialistas han utilizado modelos para describir un problema social a partir de marcos conceptuales. Por el contrario, el estudio de estos mismos autores parte desde la perspectiva social (redes sociales) para describir un marco conceptual que intenta explicar el fraude contable a través de seis elementos, que conforman el Hexágono del fraude: la información financiera (la Herramienta), el defraudador (el Culpable), el objeto defraudado (la Empresa), la materialidad (la Magnitud del fraude), las Consecuencias y el Monitoreo (las Instituciones y la Auditoría) que también juegan un papel esencial (Tommasetti et al., 2021). Como se sintetiza en la tabla 3, a través del tiempo los investigadores de la teoría del fraude han aportado diversos modelos, con múltiples elementos y diversos enfoques para explicar este fenómeno que es parte de la conducta humana y que ha generado un problema constante a la sociedad. 25 Tabla 3 Síntesis de la evolución de la teoría del fraude Año Autor/Modelo Elementos Enfoque (*) 1950 Cressey “Triángulo del fraude” ▪ Presión ▪ Oportunidad ▪ Racionalización ▪ Perfil individual 1984 Albretch, Howe y Romney “Balanza del fraude (I)” ▪ Triángulo de Cressey (-) Racionalización (+) integridad personal ▪ Perfil individual 1990 Ernst y Whinney “Cubo del fraude” ▪ Relación, experiencia y motivación del perpetrador. ▪ Prevención, detección y limitación. ▪ Administrativos, físicos y técnicos del problema. ▪ Perfil individual ▪ Entorno organizacional 2004 Wolfe y Hermanson “Diamante del fraude” ▪ Triángulo de Cressey (+) Capacidad/Habilidad ▪ Perfil individual 2007 Bressler y Bressler “Cuadrado del fraude (I)” ▪ Incentivo ▪ Oportunidad ▪ Capacidad ▪ Realización ▪ Perfil individual 2009 Marks “Pentágono del fraude (I)” ▪ Triángulo de Cressey (+) Capacidad (+) Arrogancia ▪ Perfil individual 2010 Goldman “Pentágono del fraude (II)” ▪ Pentágono de Marks (+) Codicia personal (+) Privación de derechos de los empleados ▪ Perfil individual ▪ Entorno organizacional 2010 Cieslewicz “Cuadrado del fraude (II)” ▪ Cuadrado de Bressler y Bressler (+) Influencias sociales ▪ Perfil individual ▪ Entorno social 2013 Mackevicius y Giriunas “Balanza del fraude (II)” ▪ Motivos ▪ Condiciones ▪ Posibilidades ▪ Realización ▪ Sistema de control interno ▪ Perfil individual ▪ Entorno organizacional 32 USD 337.000, mientras que empleados que cometieron fraudes generaron pérdidas promedio de USD 50.000. • Departamento: Las áreas que han presentado mayores casos de fraude son operaciones, contabilidad, ventas y alta gerencia. • Edad: La mayoría de los fraudes (54%) ha sido cometido por personas de entre 31 y 45 años, sin embargo, los estafadores con más de 60 años (3%) han ocasionado pérdidas promedio de USD 800.000. • Nivel educacional: Un 65% de los perpetradores tenían un título universitario o superior y las pérdidas promedio también fueron más grande entre este grupo. • Alertas de comportamiento: Vivir más allá de los medios, dificultades económicas, asociaciones inusuales con clientes/proveedores, entre otros. Para graficar lo anterior, es posible identificar los perfiles de algunos de los ejecutivos de casos de fraude financiero de alto impacto ocurridos en el siglo XXI que fueron descritos en el punto 2.4: 33 Tabla 7 Descripción perfiles de defraudadores Escándalo Ejecutivo/Perfil Xerox Paul Allaire, estadounidense, ingeniero eléctrico, administrador industrial, 62 años. Enron Jeffrey Skilling, estadounidense, hábil administrador, 48 años y Kenneth Lay, estadounidense, doctor en Economía, experto en política energética, 59 años. Worldcom Bernard Ebbers, canadiense, licenciatura en Educación Física, experiencia laboral en diversas áreas, origen humilde, 61 años. Tyco Dennis Kozlowski, polaco, exauditor, de origen clase media, 56 años. Mark H. Swartz, estadounidense, graduado en Ciencias Políticas, 41 años. Parmalat Calisto Tanzi, italiano, origen humilde, un negociador audaz, 65 años. Bankia Rodrigo Rato, española, licenciado en Derecho y MBA, dilatada trayectoria política, involucrado en varios casos de sospecha de fraude, 56 años. Lehman Brothers Richard "Dick" Severin Fuld Jr., estadounidense, administrador, 62 años. La Polar Pablo Alcalde, chileno, ingeniero comercial, experiencia bancaria, 59 años. Wirecard Markus Braun, austriaco, graduado de Vienna University of Economics and Business Administration, 52 años. Fuente: Elaboración propia en base a revisión de la literatura En definitiva, si se comparan las características mencionadas en el último reporte de la ACFE con los perfiles descritos en la tabla 7, se evidencia un perfil asociado a hombres que han ocupado la calidad de propietarios o altos ejecutivos de la empresa, con una edad promedio de 56 años y un nivel educacional universitario o superior en la mayoría de los casos. 34 2.6. Mecanismos para combatir el fraude en los estados financieros 2.6.2. Prevención del fraude financiero La forma más rentable de limitar las pérdidas por fraude es evitar, en primer lugar, que ocurra (ACFE, 2022). Gobierno corporativo Un gobierno corporativo, implica el establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros actores interesados, con el fin de garantizar una distribución de las rentas generadas, que incentive adecuadamente la realización de las inversiones necesarias para el desarrollo de una compañía (Lefort y Wigodski, 2008; OCDE, 2016). En ese sentido, un gobierno corporativo robusto debe poner particular atención al organigrama y las responsabilidades específicas en todos los niveles fomentando la cultura de la honradez y transparencia para proteger los intereses de los clientes (Pávez y Valderrama, 2019). Para proporcionar un marco de referencia y promover una orientación para la aplicación de un buen gobierno corporativo, la OCDE en colaboración con el G20 3 y el apoyo de expertos e investigadores revisan permanentemente los “Principios de gobierno corporativo del G20 y de la OCDE” que desde su primera publicación en 1999 se han convertido en un referente internacional y un reflejo de las experiencias y las ambiciones de un amplio número de países en diferentes etapas de desarrollo y con distintos sistemas jurídicos (OCDE, 2016). De acuerdo con dichos principios, un marco de gobierno corporativo suele basarse en leyes, reglamentos, sistemas de autorregulación, compromisos voluntarios y prácticas empresariales que son consecuencia de las circunstancias, la historia y la tradición específicas de los países, por lo tanto, puede variar de un país a otro. En línea con lo anterior, resulta interesante considerar los distintos sistemas de gobierno corporativo descritos en el estudio de Martínez, Prado y Fernández (2013): (1) el sistema anglosajón; (2) el sistema germánico; (3) el sistema latino y (4) el modelo asiático, cuya clasificación se basa en las características legales de dicho ámbitos geográficos, la concentración de propiedad prevaleciente en sus empresas (baja, alta, elevada), la 3 Foro internacional compuesto por 19 países y la Unión Europea, que representa a las principales economías desarrolladas y emergentes del mundo (OCDE, 2020). 35 participación de los principales grupos de interés (accionistas, instituciones financieras, familias, empleados) y los respectivos niveles de protección a los inversionistas (ver tabla 8). Esto considerando que, las características del gobierno corporativo, el consejo de administración y la responsabilidad social de las empresas, están correlacionadas con la ocurrencia de la manipulación contable y el fraude (Martínez et al., 2013; Uzun, Szewczyk y Varma, 2004). Tabla 8 Clasificación de Gobiernos Corporativos, principales grupos de interés y propiedad Tipo Gobierno Corporativo Tipo de Empresa Principales grupos de interés Concentración de propiedad Sistema anglosajón Instrumentalista Accionistas Baja Sistema germánico Institucional Bancos, empleados y grupos de interés en general Alta Sistema latino Institucional Instituciones financieras, familias, el gobierno y grupos de interés en general Alta Modelo asiático Institucional Instituciones financieras, empleados y grupos de interés en general Elevada Fuente: Elaboración propia en base a clasificación presentada por Martínez et al. (2013). Como ejemplo, los numerosos escándalos de fraude en los reportes financieros, tales como Enron, WorldCom, Tyco y Adelphia, ilustraron el fracaso de los sistemas de Gobierno Corporativo en los Estados Unidos. En cada caso, los altos ejecutivos y los miembros de la junta directiva no cumplieron con el "deber de supervisión y lealtad” popularizándose globalmente el concepto del Tone at the Top (Mintz, 2005). Tone at the Top El Tone at the Top (TATT) tiene que ver con la atmósfera ética que es creada en el lugar de trabajo por el liderazgo de la organización (Mahadeo, 2007) y es fijado a través de las directrices, acciones y comportamientos de la junta directiva y la gerencia, en todos sus niveles, demostrando la importancia de la integridad y los valores éticos para soportar el funcionamiento del sistema de control interno de una organización (COSO, 2013). No 36 obstante, lo importante aquí no es solo el “tono”, sino que el “tono correcto”. Un tono deficiente en la parte superior juega un papel crucial e influyente para que el fraude tenga lugar (Staicu, Tatomir y Lincă, 2013), de hecho, según el reporte de las naciones 2020, un TATT deficiente fue el principal factor de riesgo con un 22% en casos de fraudes en estados financieros a nivel global (ACFE, 2020) y en el mismo informe se refleja que los perpetradores a nivel de gerentes son más propensos que otros perpetradores a anular los controles existentes. En ese sentido, un buen gobierno corporativo y el establecimiento de un correcto TATT son claves para promover la transparencia, responsabilidad e integridad del proceso de presentación de informes financieros. En esta línea, el trabajo colaborativo de la OCDE ha reconocido que el fortalecimiento de la información, transparencia y responsabilidad en las firmas del sector privado –tanto de compañías cotizadas en bolsas de comercio como firmas sin cotización oficial– incrementa en gran forma las probabilidades de éxito para contener la corrupción oficial y restaurar la confianza en los gobiernos de Latinoamérica (OCDE, 2004). Volviendo a los sistemas de gobiernos corporativos descritos por Martínez et al. (2013), en especial al sistema latino, se puede destacar la experiencia de Chile a raíz del caso Chispas 4 que en el año 2000 obligó al país a realizar una importante reforma legislativa para solucionar una serie de anomalías en materias de buenas prácticas de gobierno corporativo, tales como los deberes de los directores, los derechos de los accionistas y el rol de la autoridad económica en los mercados de capitales, lo cual refleja las características de un país de economía emergente; empresas con alto nivel de concentración de propiedad; numerosos grupos económicos; inversionistas institucionales con presencia significativa en los mercados y con un nivel de transparencia en la información menor que en las economías más desarrolladas (Lefort y Wigodski, 2008). En aquella época, se podía observar un avance en el sistema a partir de un desarrollo normativo a nivel regional como respuesta a escándalos corporativos y al interés que algunas organizaciones internacionales mostraban en el mercado de capitales regional. Así, el foco del regulador regional estuvo en mejorar la protección del accionista minoritario y otros se sumaron a la iniciativa de generar códigos de gobierno 4 Caso emblemático ocurrido en el mercado de valores en Chile relacionado con el grupo de empresas Endesa. 37 corporativo y Chile estimó que la autorregulación era el camino correcto (Godoy, Walker y Zegers, 2018). Las siguientes reformas a los gobiernos corporativos en Chile fueron parte de su proceso de entrada a la OCDE en el año 2010, lo que explicaría la necesidad por parte del legislador de hacer cambios legales. Pese a todo, la percepción de la calidad del gobierno corporativo en el país cambió una vez que se conocieron algunos escándalos financieros (Godoy et al., 2018). 2.6.3. Detección del fraude financiero Señales de alertas frente al fraude Cuando los mecanismos de prevención fallan, los controles disuasivos no son suficientes y la alta dirección y el consejo no establecen un entorno ético en la organización o, en otras palabras, establecen un TATT incorrecto, es necesario observar periódicamente las señales de alerta que podrían indicar la existencia de situaciones sospechosas. En este sentido, la velocidad con la que se detecta un fraude, así como la forma en que se detecta, podría tener un impacto sustancial en su magnitud (ACFE, 2022). Según el estudio más reciente de la ACFE, algunas de las señales de alerta (o banderas rojas) más comunes relacionadas con el comportamiento de los defraudadores que pueden ser observadas antes de que se detecte un fraude financiero, son: • vivir más allá de los medios; • dificultades financieras; • problemas de control excesivo; • falta de voluntad para compartir deberes; • intimidación y; • una actitud general de comportamiento astuto o sin escrúpulos. Modelos y score ratios Para hacer frente a la gran cantidad de casos de fraude que ocurren en la actualidad, la detección de fraude en estados financieros se ha vuelto un hecho clave para evitar las 38 consecuencias negativas que éste puede generar (Ngai, Hu, Wong, Chen y Sun, 2010), motivando a investigar metodologías efectivas que permitan realizar la detección en una fase temprana. En esta línea, el área de data mining ha aportado con importantes técnicas y métodos que facilitan la detección de fraude financiero (Fanning y Cogger, 1998; Kotsiantis y Pintelas, 2006; Phua, Lee, Smith y Gayler, 2005; West y Bhattacharya, 2016). Por su parte, investigadores y profesionales del rubro financiero recomiendan el uso simultáneo de ciertos modelos y ratios como herramientas efectivas para detectar fraude en los estados financieros (Bai, Yen y Yang, 2008; Mehta y Bhavani, 2017). En base a lo anterior, existen tres modelos que son utilizados para detectar manipulación en los estados financieros: Modelo Altman Z – score, Modelo Beneish M – score y el Sloan ratio. Modelo Altman Z – score Altman (1968) implementó un modelo de análisis discriminante múltiple, el cual permite predecir si la compañía analizada caerá o no en default. De acuerdo con Altman (1968), el modelo consta de cinco variables que son construidas en base a los estados financieros e información del mercado de valores (Altman, Hotchkiss y Wang 2019). Predice correctamente el fracaso financiero del 95% de las empresas un año antes de su quiebra y disminuye al 72% su precisión al ser medido dos años antes de la quiebra (Altman, 1968; Mehta y Bavani, 2017). Modelo Beneish M – score Beneish (1997, 1999) desarrolló un modelo que permite detectar a compañías que manipulan sus ganancias en los estados financieros, a través de un puntaje que se obtiene de la elaboración de variables que pueden ser construidas mediante la información reportada en sus propios estados financieros. Mediante la utilización de un probit no ponderado, el modelo de Beneish M – score permite detectar aproximadamente a la mitad de las empresas que incurren en manipulación antes del descubrimiento público. De esta forma, el modelo puede ser una herramienta útil para clasificar y detectar a empresas manipuladoras (Beneish, 1997; Price, Sharp y Wood, 2011). El modelo clasifica con un 58% a 76% de eficacia a las empresas manipuladoras, mientras que el porcentaje de empresas no manipuladoras clasificados incorrectamente varía entre 7.6% a 17.5% (Beneish, 1999). 39 Sloan ratio Sloan (1996) propuso un indicador financiero que permite calcular el porcentaje de devengos respecto al total de activos de una compañía. Analizando el desempeño de las acciones, Sloan (1996) demuestra que empresas con altas tasas de devengos tienen un rendimiento significativamente menor que las empresas con bajas tasas de devengos. La razón de esto es que los inversores prestan demasiada atención a las ganancias reportadas que impulsan la rentabilidad de las acciones a corto plazo. Esto ejerce presión sobre la administración, la que se ve impulsada a generar resultados de ganancias que no son sostenibles en el largo plazo. De esta forma, se pueden generar rendimientos positivos de las acciones en el corto plazo, sin embargo, cuando las ganancias futuras sean más bajas de lo esperado, el precio de la acción se corregirá obteniendo un desempeño negativo en el largo plazo. Inteligencia artificial y algoritmos de redes neuronales En la actualidad se recurre a nuevas tecnologías capaces de procesar grandes volúmenes de datos y poder detectar patrones anormales que posiblemente serian imperceptibles al ojo humano (Shalev, 2014). En el desarrollo de estas tecnologías se utiliza la minería de datos como mecanismo exploratorio en la detección, con ayuda de otros métodos como la inteligencia artificial (Mishra, Padhy y Panigrahi, 2013). En ese mismo sentido, en las últimas décadas se han creado algoritmos complejos para la detección de anomalías financieras que permiten relacionar la inteligencia artificial con procesos de detección de fraudes. Estos algoritmos aprenden de manera constante para reaccionar sobre situaciones que son consideradas “de alerta” y así determinar de forma temprana un suceso que pueda presentarse a futuro (Gutiérrez, Moreno, Echeverry y Jaramillo, 2019). Según Chandola, Banerjee y Kumar (como citó Hilal, Gadsden y Yawney, 2022), la detección de anomalías es un campo amplio que aborda el problema de identificar instancias de datos o eventos que no se ajustan al comportamiento esperado. Algunas de las técnicas de detección de anomalías de aprendizaje profundo han ido demostrando un rendimiento significativamente mejor que otras técnicas para abordar problemas del mundo real. Estos incluyen Arquitecturas de Redes Neuronales (ANN por sus 40 siglas en inglés) de varios tipos, como redes neuronales convolucionales, redes de memoria a corto plazo y otros métodos supervisados (Hilal et al., 2022). Los métodos estadísticos de detección de fraude pueden ser de tipo supervisado y no supervisado. Las metodologías supervisadas utilizan modelos que son capaces de diferenciar comportamiento fraudulento de los que no, pero en su construcción se implementan datos iniciales que sean fiables en la clasificación de individuos, por lo tanto, está metodología detecta exclusivamente tipos de fraude que ya han sido localizados con anterioridad; el sistema recibe data sets, con diferentes parámetros de ejemplo, valores y clasificaciones, los cuales procesa una función matemática que mapea una señal de entrada a una de salida, gracias a esto, la maquina descubre que hacer (Salamanca y Velásquez, 2018; Singh y Jain, 2019). Por su parte, los métodos de detección de fraude no supervisados detectan patrones en conjuntos a componentes fraudulentos, no solo en instancias pasada, sino que también en la detección de nuevos patrones. Esto se realiza identificando a los individuos que salen de la norma (Rodríguez, 2018). Estos métodos tienen bajo rendimiento en un principio, pero a medida que van calibrando, sus acciones mejoran. (Salamanca y Velásquez, 2018; Singh y Jain, 2019). Por último, son implementados métodos de aprendizaje mixto, los cuales mezclan algoritmos matemáticos supervisados y no supervisados para la detección del fraude. Para su ejecución utiliza una cantidad limitada de datos previamente conocidos y desconocidos, principalmente usado en la detección de fraudes con tarjeta (Singh y Jain, 2019). Redes neuronales artificiales Las redes neuronales artificiales asemejan su modelo matemático al comportamiento y organización biológica de las neuronas, la cual actúa como un dispositivo que se activa cuando recibe estímulos o perturbaciones en sus terminales nerviosas. Estos estímulos provienen de neuronas adyacentes o nervios. Una vez la neurona es activada (estado binario 1) comienza a estimular a otra por medio de la prolongación pasando a las terminaciones nerviosas de las neuronas adyacentes (Alvarado, 2003; Rodríguez, 2018), como se visualiza en la figura 2. 41 Figura 2. Red neuronal real De acuerdo con el comportamiento biológico las neuronas tienen la capacidad de activar a otras neuronas, realizando una reacción en cadena que dependiendo de la cantidad de líquido neurotransmisor puede aumentar o reducir el estímulo inicial (Alvarado, 2003). Algoritmos de redes neuronales (ANN) Un sistema de detección de intrusos monitorea la actividad en un servidor o red, de tal manera que puedan obtener patrones de comportamiento, firmas de código o análisis de protocolos sobre posibles ataques o intentos de violación de seguridad (Morales, 2018). Los métodos estadísticos para la detección de fraudes varían dependiendo del tamaño y tipo de datos a tratar. La mayoría de las técnicas realizan una comparativa de los datos observados con los datos esperados (Rodríguez, 2018). Un modelo probabilístico de red neuronal está constituido de nodos que actúan como input, output o procesadores intermedios, conectando cada nodo con el siguiente conjunto de nodos mediante una serie de trayectorias ponderadas (Han, Kamber y Pei, 2014). En la detección de fraudes financieros son usadas las redes de feed-forward con solo tres capas (capas de entrada, ocultas y de salida). Los estímulos en entrada a la red neuronal son denominados los vectores de características (X1, …, Xn). El vector de peso (Wl , …, Wn ) indica la cantidad de estímulos que llegan a la neurona. Por último, la señal emitida por la unidad de salida (Y1, …, Yn) representa la probabilidad de actividad (1) o inactividad (0), usada como medida de sospecha de comportamiento criminal (Alvarado, 2003), como se muestra en la figura 3. 48 responsables con el objetivo estratégico de subsanar la percepción del estatus de legitimidad y facilitar una buena relación con sus principales grupos de interés. Del mismo modo, en lugar de ver la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como un ámbito de acción voluntaria, la teoría institucional sugiere tratar de colocar la RSE explícitamente dentro de un campo más amplio de gobierno económico caracterizado por diferentes modos, incluidos el mercado y la regulación estatal (Brammer et al., 2012) Por otra parte, el estudio de Lee (2011) cuyo propósito es explicar cómo las empresas eligen su estrategia de RSE, presenta un marco teórico que combina la teoría institucional y la teoría de las partes interesadas (stakeholders por su denominación en inglés) que son utilizadas generalmente por los académicos para explicar la presión social sobre la estrategia corporativa de RSE. El autor también sugiere que la RSE no es solo responsabilidad de las empresas, sino también responsabilidad de la sociedad, en el sentido de prevenir la mala conducta de las empresas a través de la creación de instituciones apropiadas y la participación directa de las partes interesadas. Finalmente, resulta interesante destacar el estudio de Nurunnabi (2015) cuyo enfoque se centra en los impulsores del isomorfismo de la teoría institucional intentando contribuir a una mayor comprensión de la teoría institucional en la implementación de las NIIF en un país de economía en desarrollo como es Bangladesh. En su trabajo, el autor aplica la teoría institucional para explicar cómo operan las organizaciones y hasta qué punto las estructuras, políticas, procedimientos, desempeño financiero y competencia están influenciados por sus entornos institucionales, concluyendo que el bajo isomorfismo coercitivo (es decir, la baja calidad de las leyes de protección de los inversores y la falta de aplicación de las regulaciones), el bajo isomorfismo normativo (es decir, la falta de cooperación entre las instituciones profesionales de contabilidad y la no participación de las partes interesadas en el establecimiento de normas) y; el desmejoramiento del isomorfismo mimético (debido al alto nivel de intervención gubernamental y el alto nivel de lobby político) pueden plantear obstáculos importantes para la aplicación satisfactoria de las NIIF, con consecuencias importantes para otras economías en desarrollo y, más en general, para los países cuyas economías están en transición. 49 2.7.4. Los pilares institucionales de Scott A los fines de aumentar la comprensión teórica que se cierne sobre la teoría institucional, para los fines del trabajo se asume el concepto de institución en los términos planteados por Scott (2014), quien la entiende como un conjunto de elecciones regulativas, normativas y culturales-cognitivas que, junto con las actividades y recursos asociados, proporcionan estabilidad y sentido a la vida social. Dicho de otro modo, toda institución está constituida por un sistema de reglas que estructuran las interacciones sociales, las cuales son resguardadas y transformadas por el comportamiento humano. Por esta razón, Scott —uno de los fundadores de la corriente institucionalista— argumenta que las instituciones pueden ser definidas a partir de tres pilares: regulativo, normativo y cultural-cognitivo, los cuales se describen a continuación. Pilar regulativo Siguiendo los postulados de Scott (2014) un primer grupo de teóricos (principalmente economistas) destacan la relevancia de los procesos regulatorios, tales como el establecimiento de reglas, el monitoreo y las actividades sancionadoras. Así, dentro de los componentes institucionales de este pilar se encuentran las bases de legitimidad asociadas a la sanción legal (por cuanto las organizaciones legítimas son aquellas que funcionan de acuerdo con requisitos legales o cuasi legales). Por su parte, el principal mecanismo isomórfico es el coercitivo, el cual resulta de presiones formales e informales; al respecto, según Scott, aunque el concepto de regulación despierta visiones de represión y restricción, muchos tipos de regulación también permiten y empoderan a los actores sociales. Por consiguiente, desde la perspectiva regulativa, los individuos y las organizaciones que construyen sistemas de reglas se comportan con una lógica instrumental ya que prevalecen sus propios intereses frente a cada situación y actúan por conveniencia frente a los incentivos, con el fin de evitar castigos o buscar las recompensas correspondientes. Es aquí donde reposan las bases de cumplimiento institucional, sustentadas en un marco regulatorio provisto de indicadores, reglas, leyes, sanciones e, incluso, sentimientos que surgen como el producto del temor a la culpa y la inocencia (Scott, 2014). 50 Pilar normativo En lo que se refiere al pilar normativo, un segundo grupo de teóricos (principalmente sociólogos) considera que las instituciones descansan principalmente en un sistema de normas en el que se establece cómo se deben hacer las cosas, definiendo metas u objetivos y las formas apropiadas de perseguirlos. En este sentido, los sistemas normativos son habitualmente vistos como la imposición de restricciones al comportamiento social, pero que al mismo tiempo empoderan y posibilitan la acción social (Scott, 2014). Dentro de los componentes institucionales de este pilar se encuentran las bases de legitimidad asociadas a una base moral más profunda. Por su parte, el principal mecanismo institucional es el isomorfismo normativo que es impulsado por los miembros de una organización a través de la definición de las condiciones y métodos de trabajo. Sobre la lógica, los estudiosos asociados con el pilar normativo consideran que en este caso prevalece una lógica de "idoneidad" frente a una lógica de "instrumentalidad"; es decir: el imperativo central que enfrentan los actores no es "¿qué elección es favorable para mi mejor interés?" sino más bien, "Dada esta situación, y mi papel dentro de ella, ¿cuál es el comportamiento apropiado para mí?". Respecto a las bases de cumplimiento institucional que subyacen en el pilar normativo, se ha documentado que los individuos actúan movidos por una obligación social. Finalmente, se puede decir que las bases de orden institucional son la estabilidad y las expectativas vinculantes; los indicadores corresponderían a las certificaciones o acreditaciones y los sentimientos asociados son la vergüenza, el respeto o el honor (Scott, 2014). Pilar cultural-cognitivo Un tercer grupo de institucionalistas (principalmente antropólogos y sociólogos) han puesto su atención a la dimensión cultural-cognitiva de las instituciones. Esta visión apunta a la legitimidad que proviene de ajustarse a una definición comprensible, un marco de referencia reconocible para los individuos o una plantilla estructural para las organizaciones. Por su parte, el principal mecanismo es el isomorfismo mimético que se refiere al ajuste organizacional por conveniencia. Sobre la lógica, los sociólogos teóricos consideran que la lógica predominante empleada para justificar la conformidad es la de la ortodoxia, la corrección percibida y la solidez de las ideas subyacentes a la acción. Respecto a las bases 51 de cumplimiento institucional, este ocurre en muchas circunstancias porque otros tipos de comportamiento son inconcebibles; las rutinas se siguen porque se dan por sentadas ("la forma en que hacemos estas cosas”). Finalmente, se puede decir que la base del orden institucional cultural-cognitivo corresponde a un esquema constitutivo en el que los indicadores son las creencias comunes y las lógicas compartidas, y donde los sentimientos generados son la certeza o confusión (Scott, 2014). A partir de lo anteriormente descrito y dado que las diferencias entre perspectivas correspondían a las distintas concepciones de las instituciones, Scott consideró que era más útil reconocer los diferentes supuestos y los énfasis que acompañan a cada una de ellas, más que combinarlos en un modelo único, complejo e integrado. En la tabla 10 se presentan los diferentes argumentos o supuestos que configuran el “marco de pilares institucionales”, propuesto por Scott (2014), incluyendo los mecanismos asociados a cada uno de ellos, las lógicas empleadas por los actores, los indicadores apropiados, los efectos o emociones generadas y las bases de la legitimidad. Tabla 10 Los pilares institucionales y sus componentes Elementos institucionales Regulativo Normativo Cultural-Cognitivo Bases de legitimidad Sanción legal Gobernada moralmente Comprensible, Reconocible, Apoyada culturalmente Mecanismos isomórficos Coercitivo Normativo Mimético Lógica Instrumental Apropiación, idoneidad Ortodoxia Bases de cumplimiento Conveniencia Obligación social Dado por sentado. Compartir entendimiento Bases de orden Reglas regulatorias Expectativas vinculantes, estabilidad Esquema constitutivo Indicadores Reglas, leyes, sanciones Certificación, acreditación Creencias comunes, lógicas compartidas, Isomorfismo Sentimientos Temor a la culpa, inocencia Vergüenza, honor Certeza, confusión Fuente: Elaboración en base a Scott (2014) 52 Los tres pilares institucionales de Scott constituyen la base de la teoría institucional, cuyo eje central es la legitimidad, la puede ser considerada como la aceptación de la organización por su grupo externo (Sánchez, 2014). En ese sentido, vale la pena mencionar que las organizaciones que operan en entornos altamente institucionalizados ganarán legitimidad al volverse isomorfas con otras organizaciones en su entorno, es decir cuando adopten estructuras organizativas y comportamientos similares a los de sus pares (DiMaggio y Powell, 1999, como se citó en Mateo et al., 2021). 53 CAPÍTULO 3: ESTADO DEL ARTE A continuación, se expone la revisión de la literatura que sustenta las preguntas de investigación que se abordarán en los siguientes capítulos de la tesis doctoral. 3.1. Aplicación de los score ratios en la detección del fraude Si bien el modelo Altman Z – score es utilizado para detectar posibilidad de quiebra, más no fraude, hay literatura que respalda una relación bastante estrecha entre ambas situaciones. En esta línea, Deloitte Forensic Center (2008) plantea que existe una relación entre empresas en quiebra y fraude financiero, y que las compañías en quiebra son tres veces más probables de verse involucradas en fraudes de estados financieros que las compañías que no lo estaban. Variados autores han utilizado el modelo Altman Z – score para testear su utilidad en casos particulares. Mehta y Bavani (2017) analizan la eficacia del modelo para el caso de Toshiba, concluyendo que es útil para detectar el fraude de la empresa. MacCarthy (2017) y Ofori (2016) analizan el modelo para el caso de Enron Corporation, detectando alta probabilidad de caer en default para el año 1997. Parisi et al. (2015) analizan el caso de la empresa chilena La Polar, donde el modelo de Altman muestra que la empresa está al borde del colapso financiero en el año 2011, alcanzando una clasificación de riesgo CCC+. Alareeni y Branson (2013) testean el modelo para una muestra de 142 empresas en Jordania, determinando que el Z – score funciona de forma correcta para determinar a las empresas que caen en default. Yi (2012) analizó la eficiencia del modelo para 40 empresas que cotizan en China, concluyendo que el modelo es apropiado para la alerta temprana de detección de fallas financieras, alcanzando una precisión cercana al 90%. Con todo, si bien el modelo Altman Z – score es uno de los más utilizados en la literatura por su facilidad de aplicación, ha sido criticado por no incluir información del flujo de efectivo de la compañía y no incluir más ratios financieros en su formulación (Mehta y Bavani, 2017). Por su parte, diversos autores han testeado la eficiencia del modelo de Beneish M – score. Por ejemplo, MacCarthy (2017) utiliza el modelo para el caso Enron, detectando manipulación en sus ganancias para el año 1997. Omar, Koya, Sanusi y Shafie (2014) aplicó el modelo para la empresa MMHB, detectando el registro de ingresos ficticios, validando así la eficacia del modelo para detectar fraude. Ramírez, Martínez y Mariño (2017) analizan el caso Pescanova (familia empresarial española), detectando una propensión a incurrir en 54 fraude y prácticas contables agresivas previo a revelar sus problemas financieros. Talab, Flayyih y Ali (2018) aplican el modelo para una lista de 23 bancos que cotizan en la bolsa de valores iraquí, encontrando que el 62% de la muestra presenta manipulación contable en sus ganancias. Adu-Gyamfi (2020) establece que el modelo de Beneish M – score es útil para predecir la incidencia de la manipulación de ingresos en las empresas que cotizan en la bolsa de Ghana. Sin embargo, no toda la evidencia apunta a que el modelo Beneish M – score sea efectivo en todas las situaciones. Ofori (2016) analiza el caso Enron, encontrando que el modelo presentó defectos en su predicción, lo que puede llevar a conclusiones erradas. Karikari Amoa (2014) utilizó el modelo para detectar fraude en AngloGold Ashanti, el cual no arrojó señales de fraude mientras que el modelo Altman Z – score si advirtió problemas financieros en los años estudiados. Por último, Amat (2017), en base a Sloan (1996), propuso el siguiente ratio: 𝑆𝑙𝑜𝑎𝑛 𝑟𝑎𝑡𝑖𝑜= (𝑁𝑒𝑡 𝑖𝑛𝑐𝑜𝑚𝑒− 𝐶𝐹𝑂) 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑠𝑠𝑒𝑡𝑠 Respecto a esto, el autor señala que cuando el ratio tiene un valor superior a 10%, entrega una alerta respecto a posibles manipulaciones contables. La razón es que refleja un importe elevado de diferencias entre lo devengado y lo que ha afectado a la caja (Amat, 2017). Si bien empíricamente no se ha generalizado el uso de este indicador, Amat (2017) propone su uso, ya que emplea información que los otros dos ratios (Altman Z-score y Beneish Mscore) no consideran, en este caso el flujo de efectivo de la compañía. 3.1.1. Formulación de la 1era pregunta de investigación En relación con los modelos y ratios frecuentemente utilizados en la literatura como herramientas para detectar la manipulación contable, surge el siguiente cuestionamiento: Pregunta N° 1: ¿Son concluyentes los scores ratios por si solos para afirmar que se ha cometido fraude financiero? 55 3.2. Auditoría forense y disuasión del fraude Coenen (2006) y Cheney (2005) (como citó DiGabriele, 2009) piensan que la respuesta histórica de la profesión contable respecto a la creencia de que la práctica de auditoría “puede y debe encontrar fraude” es que el público no entiende la naturaleza y las limitaciones de una auditoría. Una auditoría de estados financieros tiene como propósito determinar si los estados financieros de una empresa "presentan justamente" su posición financiera en un momento determinado. Los inversores, acreedores, organismos reguladores y otras partes interesadas confían en la veracidad de los estados financieros para tomar decisiones económicas sobre una empresa (Buckhoff et al., 2010). Respecto al fraude en los estados financieros, el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) –organismo que supervisa las auditorías de entidades registradas en la U.S. Securities and Exchange Commission (US SEC)– ha establecido que es un acto intencional que resulta en una declaración errónea material en estados financieros que son objeto de una auditoría, derivadas de: (1) informes financieros fraudulentos y (2) apropiación indebida de activos. Incluso, la definición lo considera como un concepto jurídico amplio y señala que los auditores no determinan jurídicamente si se ha producido fraude. Aclara que el interés del auditor (entendido como el auditor financiero) se refiere específicamente a actos que dan lugar a una afirmación errónea material de los estados financieros (PCAOB, 2020). Por consiguiente, el auditor financiero podría tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, pero no determina si se ha producido efectivamente desde un punto de vista legal (Sousa, 2019). No obstante, el auditor debe considerar el fraude en su trabajo de auditoría de estados financieros basándose en las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) o ISAs por sus siglas en inglés, Generally Accepted Auditing Standards (GAAS) o Auditing Standard (AS), según el organismo técnico emisor: International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) o PCAOB. Las Secciones 200, 240, 250, 500 y 520 de las NIAs (basadas principalmente en AU 316; SAS 99 y SAS 113) se refieren a las consideraciones de fraude en una auditoría a los estados financieros, los objetivos del auditor, las leyes y regulaciones, la evidencia de auditoría y los procedimientos analíticos (PCAOB, 2020). 56 Cabe señalar que aun cuando las normas establecen las responsabilidades del auditor frente al fraude, las mismas enfatizan que es la Administración la responsable de diseñar e implementar programas y controles para prevenir, disuadir y detectar fraudes (PCAOB, 2020; AICPA, 2020). Por su parte, los resultados del estudio de Fortvingler y Szívós (2016) sugieren que cuanto mayor es el riesgo de fraude evaluado, más probable es que los auditores sientan la necesidad de consultar con expertos forenses externos. En esta misma línea, los encuestados del estudio de Rehman y Hashim (2021) informaron que la auditoría forense puede convertirse en una parte esencial de la auditoría interna y las auditorías externas. Esto puede ser porque su enfoque es identificar y revisar las transacciones fraudulentas para identificar la intención real del perpetrador (Akinbowale, Klingelhöfer y Zerihun, 2020). Jenkins, Negangard y Oler (2018) coinciden con lo anterior, agregando que el mayor nivel de escepticismo 5 de los auditores forenses podría beneficiar los procesos de auditoría con respecto a la identificación del fraude. El grado de escepticismo profesional que los auditores emplean actualmente difiere del nivel utilizado por un auditor forense DiGabriele (2009), de hecho, la mentalidad investigativa (o detectivesca) de un auditor forense, va mucho más allá de la mentalidad de la auditoría tradicional, dado que esta última se basa en la limitación al alcance como resultado de la materialidad y en el uso del muestreo para recolectar la evidencia, y el forense no se puede restringir a la materialidad ni al muestreo (Sousa, 2017). Una síntesis de las diferencias identificadas entre la auditoría financiera y la auditoría forense se muestran en la tabla 11. 5 El escepticismo profesional es entendido como una actitud que incluye una mente cuestionadora y una evaluación crítica de las pruebas de auditoría (PCAOB, 2020). 57 Tabla 11 Aspectos comparativos entre la auditoría financiera y la auditoría forense Aspecto Auditoría Financiera Auditoría Forense Marco normativo profesional Normas Internacionales de Auditoría (NIA) (AS, GAAS, ISA) Sin norma específica (*) SSFS / APES 215 /Standards for CFI por mencionar algunas Organismo técnico profesional PCAOB – AICPA – IAASB FVSEC del AICPA – CPA Australia – ACFI Canadá Objetivo Opinar sobre la razonabilidad de los estados financieros y que estos se encuentren libres de declaraciones erróneas materiales. Obtener evidencia sobre hechos sospechosos de delitos económicos para evaluación y decisión judicial. Interesados Usuarios externos de los estados financieros Quienes sospechan de fraude Alcance en Fraude No Si Materialidad Si No Oportunidad Ex post Ex post Resultado Opinión a través del Informe del Auditor Independiente Conclusión a través del informe de auditoría forense Fuente: Elaboración propia en base a ACFI Canada (2021); AICPA (2020); CPA Australia (2021); PCAOB (2020); Sousa (2017) NOTA: (*) SSFS (Statement on Standards for Forensic Services) emitida por el FVS Executive Committee, entró en vigencia el 01/01/2020. APES 215 emitida por el CPA Australia tiene efecto a partir del 01/07/2019. Standards for CFI (Certified Forensic Investigators of Canada) emitidas por la Association of Certified Forensic Investigators (ACFI of Canada) en el año 2018. Además, y basado en su experiencia y conocimiento, el auditor forense debe ser intuitivo, un escéptico permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier síntoma de fraude, y su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional (Rozas, 2009). Así, el fraude podría ser una de las consecuencias más significativas del fracaso en el ejercicio del escepticismo profesional (AFC, 2020). 3.2.1. Técnicas y herramientas de la auditoría forense Tal como se ha mencionado en el punto 3.1., los estudios con propuestas para la detección del fraude financiero son diversos. En esa misma línea, el estudio de Zainudin y Hashim (2016), tuvo como propósito analizar una serie de ratios financieros para detectar el fraude en los estados financieros; entre ellos: Financial Leverage, Asset Composition, Profitability y Capital Turnover entendidos estos como coeficientes predictivos de fraude significativos. En esta misma línea, Singh y Best (2016) demostraron la factibilidad técnica de implementar métodos de visualización para revisar grandes volúmenes de transacciones contables en 64 Por su parte, el “Control interno sobre los reportes financieros” (ICEFR por sus siglas en inglés) tiene como propósito otorgar un aseguramiento razonable de la integridad de la información financiera, reduciendo el riesgo de errores y actividades fraudulentas. En este sentido, el control interno es diseñado e implementado para prevenir o detectar, de manera oportuna, cualquier omisión material o declaraciones erróneas dentro de los estados financieros debido a errores o fraudes (COSO, 2013). Cabe destacar que desde el año 1992, el COSO ha publicado una serie de marcos y guías de orientación, como el Marco Integrado COSO (COSO Integrated Framework) publicado en el año 1992 y actualizado en el 2013; el “Marco integrado de gestión de riesgos empresarial” (COSO ERM por sus siglas en inglés) divulgado en el 2014 y actualizado en el año 2017 y el compendio sobre ICEFR publicado en el año 2013, los cuales se han extendido a niveles internacionales, incluidos los reguladores y emisores de normas internacionales, firmas de contabilidad, firmas de consultoría, otras organizaciones del sector privado y la comunidad académica (Landsittel y Rittenberg, 2010). La implementación de estas prácticas, junto con la existencia de controles internos preventivos, eficaces y conocidos por los posibles autores de fraudes, sirven como fuertes disuasivos para aquellos que de otro modo podrían verse tentados a cometer fraude. El miedo a ser atrapado siempre es un fuerte elemento disuasorio. Bajo ese precepto, resulta interesante comprender que la prevención y la disuasión son conceptos interrelacionados (IIA, AICPA y ACFE, 2012). 3.3.3. Formulación de la 3era pregunta de investigación Considerando lo expuesto en los puntos anteriores, surge la siguiente pregunta para el contexto chileno: Pregunta N° 3: ¿Cuáles son los obstáculos que podrían estar impidiendo la prevención del fraude en los reportes financieros en Chile? 65 3.4. Respuestas regulatorias frente al fraude en los estados financieros Si se consideran las percepciones del público en general y de expertos alrededor del mundo sobre factores tales como ausencia de corrupción, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal se observa que en aquellos países que han sido afectados por grandes escándalos corporativos contables (como Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Holanda e Italia), la puntuación general dentro del ranking global del Estado de Derecho es favorable (World Justice Project, 2020); incluso Chile destaca dentro del ranking global, de la Región de América Latina y el Caribe y, de los países de altos ingresos a nivel global (ocupando los lugares 26/128, 3/30 y 25/37 respectivamente). 3.4.1 Experiencia en Estados Unidos Como se ha mencionado en diversas literaturas académicas (Hermanson, Smith y Stephens, 2012; Mintz, 2005; Nazarova et al. 2020) y técnicas, un hito importante ocurrido en el año 2002 en Estados Unidos, fue la promulgación de la “Ley Sarbanes Oxley” (SOX) a raíz de los grandes escándalos contables como el caso Enron y muchos otros. Las secciones 302 y 404 de esta ley han establecido normas y medidas de control interno sobre la información financiera más rígidas y disuasivas para las empresas que transan sus valores en los mercados bursátiles de los Estados Unidos, exigiendo la aplicación de controles internos sobre la información financiera y la certificación de parte de la gerencia y de sus auditores externos, respecto a la efectividad de dichos controles (McNally, 2013). Es así como, tanto la calidad del control interno como la eficacia de “SOX 404” son cuestiones importantes en el campo actual de la investigación en materia de gobierno corporativo (Lin, Wang, Chiou y Huang, 2014). La supervisión y regulación de esta materia, tanto para las entidades como para sus auditores externos, es responsabilidad de la U.S. SEC y el PCAOB respectivamente. La U.S. SEC es una agencia del gobierno federal de los Estados Unidos encargada de supervisar y regular a las entidades públicas que transan en los mercados de valores estadounidenses y el PCAOB, es una comisión autónoma creada a raíz de la ley SOX y es responsable de la supervisión regulatoria y el establecimiento de normas de auditoría con las que deben cumplir las firmas de auditores al realizar la auditoría externa de los estados financieros de las entidades que cotizan en bolsa (BDO, 2020). 66 En el ámbito de la regulación sobre los fraudes en los reportes financieros, la ley SOX ha ganado gran popularidad en el mundo. Después de su exitosa aplicación en los Estados Unidos, sobre su base muchos países habían adoptado leyes similares que diferían un poco de SOX y estaban dirigidos para combatir el problema clave del crecimiento económico: la delincuencia económica y el fraude. (Nazarova et al., 2020). En este sentido, la emisión de leyes más estrictas (como SOX) que consideran una supervisión regulatoria de los gobiernos corporativos pueden diferir para las empresas en países con diferentes raíces, pero pueden tener el mismo impacto en algunos aspectos del comportamiento corporativo (Kryzanowski y Zhang, 2013). 3.4.2. Experiencia en la Unión Europea (UE) Aun cuando, la evidencia actual sugiere que la luz del sistema legal de los Estados Unidos ya no brilla tan intensamente como lo hizo antes (Whytock, 2022), en la UE el efecto inicial de SOX fue una resistencia a la aplicabilidad de las reformas hacia las empresas europeas y a las empresas de auditoría, sin embargo, después de una serie de negociaciones se logró un acuerdo de cooperación y se desarrolló un conjunto de reglamentos y los distintos países europeos propusieron reformas a sus leyes corporativas locales (Badawi, 2005). Es así como, las diferencias entre lo ocurrido en los emblemáticos casos Enron en Estados Unidos y Parmalat en Italia –en donde los gerentes corporativos participaron en la manipulación de ganancias para inflar el precio de las acciones y beneficiarse de ello (en el caso norteamericano) y en donde los accionistas mayoritarios manipularon esencialmente el balance general para expropiar los recursos corporativos (en el caso italiano)– deberían conducir a diferentes respuestas regulatorias en cada país (Coffee, 2005). Las respuestas regulatorias ante los escándalos contables en la UE han sido más lentas que en Estados Unidos, principalmente puesto que, para abordar un problema a nivel de la UE, se tiene que llegar a un acuerdo unificado entre sus países miembros y luego promulgar para que puedan desarrollar una legislación nacional individual que cumpla con dichas directivas (Sorensen y Miller, 2017). El fracaso de los entes reguladores o gatekeepers; el conflicto entre una administración sólida versus accionistas débiles en el caso de Estados Unidos y el poder de los accionistas 67 mayoritarios controlados por grupos familiares versus accionistas minoritarios, en el caso de Italia, han sido objeto de diversos estudios (Enriques y Volpin, 2007; Gornik-Tomaszewski y McCarthy, 2005; Romano y Guerrini, 2012; Sorensen y Miller, 2017; Vásquez y Vidal, 2016), sin embargo aún se visualiza una necesidad de seguir ampliando la discusión para prevenir en forma efectiva los fraudes financieros y evitar, o al menos mitigar, el alto impacto que tienen en la sociedad. Con relación a la "efectividad regulatoria” destaca el estudio de Hail, Tahoun y Wang (2018) quienes desarrollaron una serie temporal de episodios de escándalos corporativos y regulación en 26 países durante 215 años para probar si los escándalos corporativos están relacionados con futuras acciones regulatorias. Para efectos de este trabajo, se observaron los datos recopilados por los autores de países de la UE y también Estados Unidos y Reino Unido como referencia, usando la clasificación actual del MSCI para identificar tanto los mercados desarrollados como emergentes (ver tabla 14). Tabla 14 Relación entre escándalos contables y sus regulaciones en la UE, Estados Unidos y Reino Unido País Tradición Legal Año Inicio Total escándalos contables Total regulaciones contables Economías de Mercados Desarrollados de la Unión Europea Italia Francesa 1860 73 27 Alemania Alemana 1805 64 23 Francia Francesa 1826 48 34 Suiza Escandinava 1831 30 17 Holanda Francesa 1828 22 14 Austria Alemana 1800 20 12 España Francesa 1881 20 20 Dinamarca Escandinava 1884 15 19 Portugal Francesa 1864 11 34 Bélgica Francesa 1831 10 22 Finlandia Escandinava 1889 3 9 Economías de Mercados Emergentes de la Unión Europea Polonia - 1920 19 Grecia Francesa 1830 4 18 Otras economías de Mercados Desarrollados Estados Unidos Inglés 1854 97 35 Reino Unido Inglés 1800 92 34 Fuente: Elaboración propia en base a Hail et al. (2018) y MSCI (2022) 68 Como concluyen Hail et al. (2018) los datos sugieren que la eficacia de la regulación está determinada por características fundamentales de los países, como el desarrollo del mercado y la tradición jurídica y que la actividad regulatoria tiene un fuerte componente reactivo a los escándalos que han atraído la atención de los medios, sin embargo, las regulaciones no frenan la mala conducta corporativa, de hecho, las regulaciones actuales predicen un aumento (en lugar de una disminución) en futuros escándalos corporativos. Ahora bien, el lema “Unida en la diversidad” del grupo de 27 países que conforma la UE representa la diversidad de culturas e idiomas diferentes el trabajo conjunto que deben realizar para aplicar todas las leyes y sus valores. Sus órganos principales son la Comisión Europea (EC), el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE que están formados por representantes de cada país. Otros organismos como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas comprueban que todas las leyes se aplican bien y si el dinero de la UE se ha utilizado correctamente (EUR-Lex, 2021). La legislación de la UE tiene su origen en los tratados, que reciben por ello la denominación de "Derecho primario". El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como "Derecho derivado" y está integrado por reglamentos, directivas, recomendaciones, decisiones y dictámenes (Comisión Europea, 2021): • Reglamentos: Se aplican de forma automática y uniforme en todos los países de la UE, sin necesidad de incorporación al derecho nacional. • Directivas: Imponen a los estados miembros la consecución de un determinado resultado, dándoles libertad para adoptar medidas que permitan incorporarla al derecho nacional (transposición). Las autoridades nacionales están obligadas a comunicar tales medidas a la EC. • Recomendaciones: Permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. 69 • Decisiones: Son actos jurídicos vinculantes aplicables a uno o varios países, empresas o particulares de la UE. Deben notificarse a los interesados y surten efecto a partir de su notificación. No requieren transposición al derecho nacional. • Dictamen: Instrumento que permite a las instituciones de la UE emitir una opinión, sin imponer obligación legal alguna sobre el tema al que se refiere. Los dictámenes no son vinculantes. Para efectos de proteger a los accionistas y a terceros; promover la eficiencia y competitividad de las empresas y; dar respuestas frente al fraude corporativo, la EC se centró en la auditoría legal y otras medidas de gobierno corporativo (Comisión Europea 2021; EURLEX, 2021; Gornik-Tomaszewski y McCarthy 2005) (ver tabla 15). Tabla 15 Principales respuestas frente al fraude corporativo en la UE Año Acto jurídico Medidas 1984 Directiva La Octava Directiva del Consejo (84/253/EEC) 1998 Comunicación La auditoría legal en la Unión Europea: El camino a seguir 2000 Recomendación Garantía de calidad del auditor de cuentas en la UE 2002 Recomendación Independencia de los auditores de cuentas en la UE: Principios fundamentales 2002 Reglamento No 1606/2002/CE Aplicación de normas internacionales de contabilidad 2003 Comunicación Refuerzo de la auditoría legal en la UE 2004 Directiva No 2004/109/CE Armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (modifica Directiva 2001/34/CE) 2006 Directiva No 2006/43/CE Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (modifica Directiva 78/660/CEE y 83/349/CEE y deroga Directiva 84/253/CEE) 2008 Recomendación No 2008/473/CE Limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría 2008 Recomendación Control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público 2013 Directiva No 2013/34/UE Estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (modifica Directiva 2006/43/CE y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE) 70 2014 Recomendación No 2014/208/UE Calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar») 2014 Directiva No 2014/56/UE Modifica Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas 2014 Reglamento No 537/2014 Requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (deroga Decisión 2005/909/CE) Fuente: Elaboración propia en base a Comisión Europea (2021); EUR-LEX (2021); GornikTomaszewski y McCarthy (2005) El propósito de las iniciativas del año 2014 fue mejorar las auditorías legales en la UE reforzando la independencia de los auditores, su escepticismo profesional con respecto a la gestión de las entidades fiscalizadas, reforzar la supervisión pública de la profesión de auditor y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes en la UE. Respecto a la Directiva 2014/56, se realizó una selección de aquellos países que han experimentado casos de fraude financiero para conocer las medidas nacionales que han comunicado a la Comisión Europea (ver tabla 16). Tabla 16 Ejemplos sobre medidas nacionales de aplicación para Directiva 2014/56/EU # Italia Francia Países Bajos España Alemania 1 No informa medida específica Artículos 30 y 32 de la Ley n.º 2014-1662, de 30 de diciembre de 2014 Modificación de la Ley de supervisión de las entidades de auditoría, el Código Civil y otros actos específicos Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Acto por el que se aplican las normas prudenciales y profesionales (APAReG) 2 Orden n.º 2016-315, de 17 de marzo de 2016, relativa a la Intervención General Decisión de 8 de diciembre de 2016 por la que se modifica el Decreto sobre la supervisión de las entidades de auditoría y otros actos específicos Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Ley de aplicación (Ley de reforma de la auditoría legal) 3 Decreto n.º 2016-1026, de 26 de julio de 2016, adoptado para la ejecución de la Orden n.º 2016-315, de 17 de marzo de 2016, relativa Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en 71 a la Intervención General relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros". Fuente: Elaboración propia en base a EUR-LEX (2021) Por su parte, el Convenio penal sobre corrupción del Consejo de Europa de 27.01.1999, en su art. 14 sobre “delitos contables”, vino a establecer la obligación de todo estado miembro de la UE de adoptar medidas legislativas que regulen como hecho punible, con sanciones penales o de otro tipo, las conductas dolosas destinadas a “cometer”, “ocultar” o “disimular” por medio de la contabilidad los delitos de corrupción pública y privada contempladas en el propio convenio (Varela, 2016). 3.4.3. Experiencia en Chile Chile es un país latinoamericano de economía emergente –según la clasificación de la base de datos de Morgan Stanley Capital International (MSCI, 2022)– y miembro de la OCDE, en donde los acontecimientos del mercado societario de capitales han puesto en evidencia numerosas falencias en el sistema de supervisión del ente regulador (Morales y Lambeth, 2017) y los delitos contables mercantiles se supeditan casi exclusivamente al funcionamiento de dicho mercado (Varela, 2016). El marco legal en el cual se mueve el gobierno corporativo chileno radica principalmente en la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas y la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, ambas del año 1981 y modificadas en el año 2000 por la Ley N° 19.705 de OPAs y Gobierno Corporativo (Clarke, 2009; Vásquez y Vidal, 2016). Todas ellas aplicables a sociedades reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) 6 . Cabe destacar que gran parte de las reformas fueron parte del proceso de entrada de Chile a la OCDE el año 2010 lo que explicaría la necesidad por parte del legislador de hacer cambios legales. Con todo, la percepción de la calidad del gobierno corporativo en Chile cambió una 6 Servicio público de carácter técnico, encargado de velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rigen, pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones (CMF, 2021). 72 vez que se conocieron algunos escándalos financieros (Godoy, Walker y Zegers 2018), como el caso La Polar en el año 2011 cuyos hechos inundaron las páginas policiales y económicas de la prensa chilena (Traslaviña, 2013) e incluso ha sido denominado popularmente el “Enron chileno” por tratarse de un escándalo contable con un enorme impacto social y económico, esto en concordancia con la definición de Hail et al. (2018): “un escándalo contable es un comportamiento supuesto o real de información financiera de una empresa (o múltiples empresas) que es condenado públicamente como moral o legalmente incorrecto y causa conmoción y malestar entre el público en general”. El caso La Polar es uno de los mayores escándalos empresariales en la historia de Chile, evidenciando una justicia lenta con penas casi tenues, conmocionando a la sociedad chilena y demostrando una falla mayúscula de fiscalización con autores prácticamente ilesos (Barros, 2019; Clavería, 2020; Traslaviña, 2013). Después de cuatro años de haber salido a la luz pública dicho escándalo, la CMF comienza a exigir la difusión ―no la adopción― de información sobre prácticas de gobiernos corporativos para sus entidades reguladas, a través de la Norma de Carácter General (NCG) 385, que constituye el primer intento explícito de autorregulación referente a estándares de gobiernos corporativos en Chile, sin embargo, los cambios no han sido materiales ni han implicado avances en las prácticas de gobiernos corporativos, tal como era la intención declarada del regulador (Godoy et al., 2018). En términos comparativos, se podría desprender que el caso Enron (Estados Unidos, el caso Parmalat (Italia) y el caso La Polar (Chile), han coincidido principalmente porque sus altos ejecutivos utilizaron la manipulación contable y la falsedad de las cifras declaradas en sus estados financieros como medio para engañar al mercado, a grandes firmas de auditoría, a organismos reguladores, a sus propios trabajadores (como fue el caso estadounidense), a sus vendedores (como fue el caso italiano) y a clientes de bajos ingresos (como fue el caso chileno). Sin embargo, han diferido notoriamente en sus condenas y respuestas legales (ver tabla 17). 73 Tabla 17 Comparativo casos Enron (Estados Unidos), Parmalat (Italia) y La Polar (Chile) Concepto Enron (EEUU) Parmalat (Italia) La Polar (Chile) Año escándalo 2002 2004 2011 Tipo de fraude Reportes Financieros Fraudulentos Reportes Financieros Fraudulentos Reportes Financieros Fraudulentos Principal(es) Ejecutivo(s) involucrado(s) Kenneth Lay; Jeffrey Skilling Calisto Tanzi Pablo Alcalde Auditores Arthur Andersen Deloitte and Touche Price Waterhouse Coopers Sanciones Condena de presidio (entre 24 y más de 45 años) Condena de presidio (17 años) Multas Administrativas Severidad respuesta regulatoria SI SI NO Consecuencias negativas partes interesadas SI SI SI Impacto mediático SI SI SI Fuente: Elaboración propia en base a Foffani (2009); Diario Financiero (2019); Britannica (2021); SVS (2012) Profundizando en el caso chileno, cabe señalar que en el año 2012 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó un procedimiento administrativo sancionatorio, procediendo el Recurso de Reclamación del artículo 30 del D.L. N° 3.538 (que corresponde al texto antiguo de dicho cuerpo normativo), el cual determinaba que “El afectado podrá reclamar de la aplicación de la multa o de su monto ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez días de indicado en el inciso anterior, previa consignación del 25% del monto total de la multa, en la Tesorería General de la República” (SVS, 2012). Para efectos del trabajo, se intentó conocer si las multas aplicadas a los ex - ejecutivos, fueron pagadas en su totalidad o se acogieron al recurso de teclamación mencionado. A la fecha y como resultado de un proceso indagatorio realizado con los organismos chilenos pertinentes (Tesorería General de la República, Comisión para el Mercado Financiero y Consejo para la Transparencia), sólo fue posible obtener el estado de dichas reclamaciones (la mayoría “Finalizado”) ya que las Resoluciones finales corresponden a materias contenciosas de competencia de los respectivos Jueces de Letras en lo Civil (CPLT, 2022), lo que sugiere que no fueron pagadas en su totalidad. 80 estados financieros? Para abordarlo se plantea comprender si las técnicas y herramientas de la auditoría forense, podrían contribuir a la disuasión del fraude en los estados financieros. Para continuar, y considerando la revisión de la literatura asociada a la prevención del fraude en los estados financieros, se intenta abordar la 3era interrogante: ¿Cuáles son los obstáculos que podrían estar impidiendo la prevención del fraude en los reportes financieros en Chile? identificando los obstáculos que podrían estar impidiendo la implementación de acciones preventivas frente al fraude en los reportes financieros en empresas chilenas. Sobre el mismo caso chileno, surge la 4ta pregunta: ¿Cuál es el nivel de preparación que posee Chile en materia de respuestas regulatorias y penales frente al fraude financiero corporativo? Para responderla, se propone descubrir el nivel de preparación que posee el país, para disuadir, de forma efectiva, los fraudes corporativos, y conocer si la experiencia de algunos países de economías desarrolladas puede ser un referente para enfrentar dicha problemática. Ahora bien, considerando que la literatura existente sobre la teoría institucional para comprender tanto los efectos del entorno institucional como la motivación y los comportamientos de las empresas en relación con los fraudes financieros, aún se muestra dispersa, se pretende dar respuesta a la 5ta pregunta: ¿Cuáles son los elementos que desde la teoría institucional pudieran explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude financiero corporativo? con el fin de generar hipótesis que posteriormente puedan someterse a pruebas empíricas a fin de determinar su validez. Por último, de la revisión de la literatura asociada a los algoritmos de redes neuronales como técnicas con mayor aplicación en la comunidad para la detección de fraude financiero, surge la 6ta y última pregunta: ¿Cuáles han sido las actualizaciones, implementación y eficacia del algoritmo de redes neuronales en la detección del fraude? Para dar respuesta se propone analizar las actualizaciones y técnicas complementarias en la optimización del resultado en Algoritmos de Redes Neuronales (ANN) para la detección de fraude financiero. En resumen, los cuestionamientos que surgen del estado del arte y que se intentan responder en la tesis doctoral son los siguientes: 81 Pregunta N°1: ¿Son concluyentes los scores ratios por si solos para afirmar que se ha cometido fraude financiero? Pregunta N°2: ¿Las técnicas y herramientas de la auditoría forense podrían contribuir a la disuasión del fraude en los estados financieros? Pregunta N°3: ¿Cuáles son los obstáculos que podrían estar impidiendo la prevención del fraude en los reportes financieros en Chile? Pregunta N°4: ¿Cuál es el nivel de preparación que posee Chile en materia de respuestas regulatorias y penales frente al fraude financiero corporativo? Pregunta N°5: ¿Cuáles son los elementos que desde la teoría institucional pudieran explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude financiero corporativo? Pregunta N°6: ¿Cuál ha sido la implementación y eficacia del algoritmo de redes neuronales en la detección del fraude financiero? Con todo, se pretende favorecer tanto la discusión académica como la práctica empresarial aplicando el conocimiento recién adquirido para mitigar los riesgos relacionados con los fraudes en la información financiera, principalmente asociados con el impacto económico; el daño reputacional de las empresas; el daño social y a la fe pública, no solo en el contexto específico de Chile, sino también en naciones con realidades económicas y culturales similares. 82 CAPÍTULO 4: METODOLOGÍA Para responder las preguntas de investigación y alcanzar los objetivos planteados en el capítulo anterior, se han desarrollado metodologías y técnicas de orden mixto, que se consideran suficientes para promover la discusión académica y las mejores prácticas a nivel empresarial acercándose a una realidad social relacionada con los esfuerzos asociados al combate del fraude financiero para interpretar los significados que los individuos asignan a sus experiencias en su quehacer profesional, mediante sus propios testimonios y al margen de toda teoría (esto último en concordancia con Vargas, 2011). Es así como se han aplicado diversas metodologías de estudio, tales como métodos de nivel descriptivo con diseño documental apoyado en información de fuentes secundarias y basado en el estudio de caso para contrastar datos con un marco teórico según el problema detectado (Hernández, Fernández y Baptista, 2014; Yin, 1994); técnicas de recopilación bibliográfica de tipo documental; comparación estadística con mapeo sistemático de bibliografía; un análisis de legislación comparada entre Chile y países que cuentan con un mayor desarrollo en esta materia y; una revisión sistemática de la literatura científica, de carácter exploratorio y documental con el fin de generar hipótesis que posteriormente puedan someterse a pruebas empíricas a fin de determinar su validez. Junto con lo anterior, y con el objeto de comprender las problemáticas y realidades sociales desde la perspectiva, experiencia y testimonio de sus protagonistas, se han adoptado métodos exploratorios de carácter cualitativo con enfoque fenomenológico realizado a través de entrevistas en profundidad con profesionales expertos en el ámbito forense, legal y académico. En los siguientes seis capítulos se abordará en forma específica cada uno de los métodos, técnicas y procedimientos llevados a cabo. 83 CAPÍTULO 5: APLICACIÓN DE LOS SCORE RATIOS EN EL CASO DE LA CLÍNICA LAS CONDES EN CHILE 5.1. INTRODUCCIÓN En los últimos años, noticias relacionadas a fraudes financieros han ido en aumento (Mehta y Bhavani, 2017), ocurriendo en diversos tipos de industrias, llamando fuertemente la atención del público y causando gran impacto en distintos sectores económicos (Ngai et al., 2010). La preocupación que engloban estas malas prácticas radica en el impacto dañino hacia la economía y los negocios: caída del precio de acciones, reducción de productividad, bancarrota de empresas y pérdida de dinero para diferentes agentes, lo que conlleva a una asignación deficiente del capital y falta de credibilidad en el mercado de capitales (Kumari Tiwari y Debnath, 2017; Ngai et al., 2010; Throckmorton y Mayew, 2015). En Chile, y como se ha mencionado anteriormente, múltiples casos de fraude financiero han sido descubiertos, afectando tanto a empresas del sector privado como del sector público (Leiva y Mellado, 2014). El caso Penta y SQM destacan dentro de los más escandalosos ligados a corrupción; el caso La Polar, asociado a fraude en los estados financieros, que afectó negativamente a clientes, inversionistas y al mercado de valores (Parisi et al., 2015). Por su parte, en el año 2017 se reportó que Clínica Las Condes (CLC) –uno de los recintos de salud privada más prestigiosos y de mayor excelencia de Chile– arrastraba errores contables desde el año 2008, hecho que fue detectado exclusivamente por el traspaso de información financiero contable a la nueva plataforma administrativa de la compañía (sistema SAP). CLC dio a conocer una diferencia en la contabilidad de aproximadamente USD 10 millones, llevándola a contratar a la consultora PwC para la realización de una auditoría de la firma, que permitiese clarificar este problema contable. Si bien en la actualidad el caso sigue en manos de la justicia chilena y aún no se dictamina si es que hubo fraude en los estados financieros, hay cierta probabilidad de que se haya cometido este delito. Entre las clínicas que muestran sus balances, CLC es la que más ingresos por venta posee, con montos que bordean los $226.000 millones, superando a otros grandes competidores del sector, como Clínica Santa María y Clínica Dávila. Sin embargo, presenta una de las ganancias más bajas entre sus competidores, alcanzando un monto aproximado de M$ 84 4.500.000, siendo superado ampliamente por Clínica Santa María (M$ 16.232.911) y Clínica Indisa (M$ 11.629.751). (Ver figura 5). Figura 5. Resultados principales por competidores en la industria, 2019. Fuente: Elaboración propia en base a estados financieros de clínicas Sin embargo, ciertos errores contables arrastrados por muchos años resultaron en juicios y problemas legales que aún están en discusión, los que serán descritos a continuación. En enero de 2017, el entonces gerente general de CLC envía un hecho esencial a la SVS, notificando que desde noviembre de 2015 la firma ha implementado una nueva plataforma administrativa, la que soporta los procesos esenciales de la sociedad —incluido el proceso financiero contable—, conocido como “sistema SAP”. Debido a la migración de la información financiera a este software de planificación de recursos empresariales, se pudo detectar diferencias de arrastre en la contabilidad de la empresa, que provenían desde el 2008, por un monto cercano a $10.000 millones (Poder Judicial, 2018). En respuesta ante estos hechos, el directorio de la sociedad decidió contratar a la auditora PwC para determinar con exactitud las diferencias, origen e impacto sobre los estados financieros de la sociedad (Poder Judicial, 2018). 0 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 10.000.000 12.000.000 14.000.000 16.000.000 18.000.000 0 50.000.000 100.000.000 150.000.000 200.000.000 250.000.000 CLC STA MARÍA INDISA DÁVILA Ganancias, M$ Ventas, M$ Clínicas Ventas Ganancias 85 Durante el año 2018, surgieron fuertes discrepancias entre directores y accionistas mayoritarios de la sociedad. En abril de 2018, asume la nueva mesa directiva, donde se planteó la posibilidad de realizar una auditoría forense para determinar los aspectos problemáticos que se habían generado en la contabilidad de la empresa (Poder Judicial, 2018) Inmediatamente, esta posibilidad es rechazada por los directivos y gerente general de CLC. El 1 de agosto de 2018, se solicita una junta de accionistas para discutir, nuevamente, la realización de una auditoría forense. En cuestión de días, el director y presidente de la sociedad rechazaron esta petición. El 30 de agosto de 2018, se efectúa una segunda solicitud de junta de accionistas, donde se plantea discutir la realización de una auditoría forense y la revocación total del directorio (Poder Judicial, 2018). Con 5 votos a favor y 4 en contra, se rechaza nuevamente la solicitud, lo que le significó una reprimenda de la CMF. Con posterioridad a la junta de accionistas celebrada en octubre de 2018, el presidente del directorio manifestó su nulo interés por “indagar en el pasado”, justificando y haciendo referencia a la no realización de auditoría forense para descubrir las reales causas de los problemas contables de la compañía. Esto generó que, en noviembre de 2018, una parte de accionistas realizaran una solicitud de designación de árbitro al 12° Juzgado Civil de Santiago, para resolver las diferencias entre directores, consejo de administración, gerentes y accionistas (Poder Judicial, 2018). Días más tarde, la contraparte presentó una reposición a la decisión tomada por el Juzgado, lo que implicaba que en el caso de que se mantuviese la decisión, el caso pasara a manos de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. En febrero de 2019, el Juzgado ordenó el nombramiento de un árbitro para dirimir el conflicto, haciendo efectiva la apelación de la contraparte, por lo que el caso se elevó a la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. En la actualidad, el caso sigue siendo estudiado y analizado por el sistema judicial chileno, sin tener una resolución en lo que respecta a los errores contables que presentó CLC desde el 2008 en adelante. En la tabla 19 se presenta el orden cronológico de los sucesos destacados del caso, con una breve descripción de éste. 86 Tabla 19 Orden cronológico del caso CLC. Fecha Descripción del hecho 2008 Comienzas los errores contables de la sociedad, que serán detectados en 2017. Noviembre de 2015 Traspaso de información financiera contable a nueva plataforma administrativa: sistema SAP. Enero de 2017 Gerente general envía documento a la SVS notificando errores de contabilidad desde 2008, por $10.000 millones. Se contrata a la auditora PwC para determinar diferencias contables de los estados financieros. Abril de 2018 Asume nueva mesa directiva. Se propone la realización de una auditoría forense, la cual es rechazada inmediatamente. Fuertes discrepancias entre directores e inversionistas mayoritarios, acusando realización de pocas acciones para resolver y esclarecer los errores contables. 1 de agosto de 2018 Se solicita una junta de accionistas para discutir la posible realización de una auditoría forense. El presidente y director de la compañía rechazan esta solicitud. 30 de agosto de 2018 Se solicita nuevamente una junta de accionistas, para tratar el tema de la realización de auditoría forense y la revocación total del directorio. Esta solicitud es nuevamente rechazada por el directorio. Octubre de 2018 Realización de junta de accionistas. El presidente de la sociedad señala su nulo interés por investigar las situaciones que ocasionaron el desorden contable de la compañía. Noviembre de 2018 Designación de un juez árbitro por el 12° Juzgado Civil de Santiago para dirimir el conflicto. Contraparte presenta una reposición a esta designación, solicitando elevar el caso a la Corte de Apelaciones de Santiago. Febrero de 2019 El caso es elevado a segunda instancia, tomado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Fuente: Elaboración propia en base a Poder Judicial (2018). En base a la información recopilada, se observa que el caso CLC ha implicado la alerta de inversionistas, accionistas, directores e instituciones reguladoras, a la espera de una sentencia que permita cerrar el caso que ha generado costos económicos, legales y reputacionales. Al detectarse estas posibles irregularidades, la administración de CLC mostró buena disposición para esclarecer el origen de la situación; disposición que, con el paso de los meses, fue disminuyendo hasta generar conflictos legales entre administradores que aún persisten en tribunales. 87 En definitiva, situaciones como el fuerte rechazo hacia la realización de una auditoría forense para determinar la causa real de los problemas, y declaraciones del presidente de la sociedad manifestando su desinterés por indagar en el pasado, sustentan el interés por utilizar herramientas de análisis de datos en los estados financieros para poder tener una visión adicional respecto de la salud financiera de la empresa, sin olvidar que el caso está en manos de la justicia chilena y que, en la actualidad, no se ha dictado ningún tipo de sentencia. Para dar respuesta al primer cuestionamiento planteado en el punto 3.1.1., se propone probar la efectividad de los ratios y modelos financieros: Modelo Altman Z-score, Modelo Beneish M-score y Sloan Ratio, a través del caso de Clínica Las Condes en Chile. A continuación, se presenta la metodología específica de investigación para desarrollar el objetivo planteado, los resultados y su discusión. Finalmente se presenta una síntesis del capítulo. 5.2. METODOLOGÍA Para responder la pregunta de investigación, se lleva a cabo un estudio de caso que contiene una línea de investigación de orden mixto y un diseño documental sustentado en información de fuentes secundarias. El estudio de caso permite contrastar datos con un marco teórico acorde al problema, para analizar e interpretar la información recolectada (Hernández et al., 2014; Yin, 1994). El caso estudiado es Clínica Las Condes (CLC), en el cual se analiza el período que presenta errores en los estados financieros, esto es, desde el año 2008 hasta el año 2019. La información utilizada para analizar el caso fue: (a) Estado de resultados, (b) Estado de situación financiera y (c) Estado de flujo de efectivo, la cual fue extraída de las memorias y estados financieros consolidados de CLC, obtenidos de su portal web con fecha del 13 de octubre de 2020 y de Thompson Reuters, debidamente auditados por diferentes compañías (Deloitte, EY y PwC). 88 5.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN El análisis efectuado a CLC —mediante la información presentada en sus estados financieros— con el modelo Altman Z – score permite tener una visión general del desempeño financiero de la compañía. En particular, determinar el riesgo de quiebra de CLC durante el período analizado, teniendo en consideración que empresas en riesgo de quiebra son más propensas a cometer fraude en sus estados financieros (Cressey, 1953; Deloitte Forensic Center, 2008). Los resultados se presentan en la tabla 20. En la figura 6 se muestra la evolución del indicador en el período estudiado. Tabla 20 Modelo Altman Z - score de CLC. 2019 2018 2017 2016 2015 2014 𝑿𝟏 0,198 0,176 0,042 0,139 0,136 0,140 𝑿𝟐 0,142 0,133 0,156 0,195 0,257 0,264 𝑿𝟑 0,043 0,048 -0,015 0,027 0,058 0,062 𝑿𝟒 0,983 1,145 1,146 1,382 1,951 2,288 𝑿𝟓 0,539 0,522 0,484 0,522 0,541 0,505 Z - score 1,705 1,765 1,390 1,881 2,425 2,619 2013 2012 2011 2010 2009 2008 𝑿𝟏 0,229 0,211 0,226 0,244 0,207 0,225 𝑿𝟐 0,294 0,319 0,304 0,284 0,256 0,242 𝑿𝟑 0,092 0,108 0,110 0,107 0,087 0,081 𝑿𝟒 3,532 5,576 6,434 6,410 4,086 3,907 𝑿𝟓 0,531 0,602 0,598 0,596 0,584 0,552 Z - score 3,639 5,007 5,517 5,486 3,931 3,771 Fuente: Elaboración propia en base a estados financieros de CLC. 89 Figura 6. Modelo Altman Z - score de CLC. Fuente: elaboración propia en base a estados financieros de CLC. Por su parte, la tabla 21 muestra los resultados obtenidos al utilizar el modelo Beneish M – score, permitiendo observar si los estados financieros fueron o no manipulados. La tabla 22 muestra una comparación entre los resultados promediados de cada variable de CLC – comprendido entre los años 2008 y 2019– y de las firmas manipuladoras y no manipuladoras, provenientes de las estimaciones realizadas por Beneish (1999). En la figura 7 se presenta la evolución de este indicador durante el transcurso de los años. 0 1 2 3 4 5 6 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Altman Z - score Años CLC Benchmark superior Benchmark inferior 96 CAPÍTULO 6: LA CONTABILIDAD FORENSE Y SU APORTE EN LA DISUASIÓN DEL FRAUDE FINANCIERO 6.1. INTRODUCCIÓN La participación de la auditoría forense (forensic accounting por su denominación en inglés), en procesos de investigación de fraude ha desarrollado técnicas y herramientas especializadas para la detección e investigación de situaciones sospechosas, tales como análisis de relación vertical u horizontal, análisis de correlación, análisis de tendencias y software de minería de datos (Akinbowale et al., 2020; Jenkins et al., 2018; Sousa, 2017). Para dar respuesta al segundo cuestionamiento que surge de la revisión de la literatura expuesta en el punto 3.2.3, se establecen los siguientes objetivos específicos: a) Conocer la experiencia de profesionales relacionados con el ámbito forense y el fraude corporativo, indagando sobre sus percepciones, motivaciones, intereses, preocupaciones y limitaciones en su ejercicio profesional. b) Comprender los métodos y técnicas utilizadas por los auditores forenses para detectar fraudes y determinar cuáles podrían ser implementadas como medidas disuasivas frente al fraude en los estados financieros. El capítulo está organizado de la siguiente manera. La siguiente sección presenta la metodología específica empleada, la selección de entrevistados y la recogida de datos para abordar cada uno de los objetivos específicos definidos. Posteriormente, se presentan los resultados y discusión. Finalmente se expone una síntesis del capítulo. 6.2. METODOLOGÍA Considerando que la contabilidad forense es una especialidad multidisciplinaria, su estudio debiera abarcar la diversidad de temas. Del mismo modo y considerando que la investigación en ciencias sociales utiliza regularmente métodos cualitativos tales como: investigación narrativa, entrevistas de investigación (estructuradas/no estructuradas), análisis de contenidos, grupos focales y análisis de discursos, la investigación científica en contabilidad 97 forense también debiera utilizar todas las herramientas y métodos de investigación a su disposición (DiGabriele y Huber, 2015). Coincidiendo con DiGabriele y Huber (2015) y lo evidenciado durante la revisión de la literatura, compuesta mayormente por estudios cuantitativos (por ejemplo DiGabriele, 2009; Fortvingler y Szívós, 2016; Nigrini, 2019; Rehman y Hashim, 2021; Singh y Best, 2016; Zainudin y Hashim, 2016) y no desde el punto de vista de sus protagonistas, la presente problemática se aborda bajo un enfoque cualitativo. Por su parte y dado que la auditoría forense es una disciplina que no se encuentra regulada universalmente y no cuenta con una base teórica homogénea, se hace necesario enfocarse en profesionales expertos en la materia para encontrar respuestas en sus creencias, opiniones, experiencias y expectativas. Por todo lo anterior, y para dar respuesta a la segunda pregunta de investigación se lleva a cabo un estudio exploratorio de carácter cualitativo dado que se requiere comprender en forma holística una realidad social desde la perspectiva de sus protagonistas, tratando de abarcar todo el contenido de sus experiencias y significados (Ballesteros, 2014), en este caso, una realidad relacionada con los esfuerzos asociados al combate del fraude financiero de parte de quienes ejercen las labores forenses bajo sus distintos enfoques. El método de la investigación está orientado a la comprensión de dicha realidad social, a través de un enfoque fenomenológico con el propósito de interpretar los significados que los individuos asignan a sus experiencias en su quehacer profesional, desde su mundo interior y al margen de toda teoría (Vargas, 2011). Dado que la fenomenología se fundamenta en el estudio de las experiencias de vida, respecto de un suceso, desde la perspectiva del sujeto y apuesta por efectuar una investigación exhaustiva y llegar a la raíz (Fuster, 2019), la fase de recogida de datos se realiza por medio de entrevistas en profundidad a profesionales relacionados con el ámbito forense, con el propósito de adquirir información del objeto de estudio, teniendo en cuenta que esta información está presente en sus biografías (Fuster, 2019). 98 6.2.1. Selección de los entrevistados El objetivo del muestreo cualitativo es comprender el fenómeno de interés y para ello se deben elegir individuos y contextos preguntándose: ¿Quién puede entregar la mayor y mejor información acerca del estudio? y ¿en qué contextos se podrá reunir dicha información? (Mayan, 2001). En virtud de lo anterior y considerando la alta especialización y variedad de disciplinas que ejercen los profesionales relacionados con la auditoría forense, se aplicó un muestreo de máxima variación seleccionando a aquellos que pudieran expresar la práctica forense de la manera más diversa posible. Para ello, se procedió a contactar a profesionales de amplia trayectoria en casos de fraude corporativo y delitos financieros a nivel internacional, entre ellos abogados, contadores públicos, periodistas económicos y otros profesionales que se han desempeñado dentro de los ámbitos descritos en la tabla 25 por más de diez años. Cabe señalar que la experiencia actual declarada por los entrevistados se basa principalmente en actividades profesionales realizadas en Chile. Tabla 25 Clasificación de entrevistados según su área de desempeño Categoría Auditoría Forense Auditoría Interna Legal Compliance Periodismo Económico Total Expertos Forenses 5 1 0 0 0 6 Expertos Legales 0 0 2 1 0 3 Otros Expertos 0 0 0 0 1 1 Totales 5 1 2 1 1 10 Fuente: Elaboración propia Así y en concordancia con Mejía (2000), la selección de entrevistados se realizó considerando la representatividad (acorde al perfil forense), pertinencia (conocimiento profundo de la realidad estudiada) y predisposición de los participantes (aceptación y disponibilidad de tiempo) (ver tabla 26), lo cual constituye una muestra con las características apropiadas para comprender si las técnicas y herramientas de la auditoría forense, podrían ser un aporte efectivo a la disuasión del fraude en los estados financieros. 99 Al lograr el punto de saturación; es decir, cuando el examen sucesivo de casos ha cubierto las relaciones del objeto social y los nuevos casos tienden a repetir o no introducir nuevas correcciones (Mejía, 2000), se construyeron tres categorías de entrevistados (expertos forenses, expertos legales y otros expertos). Tabla 26 Resumen de participantes por representatividad y pertinencia Participantes: Expertos Forenses Expertos Legales Otros Expertos Código [a] [b] [c] Formación profesional: Contador Público y Otros Abogado Periodista Entrevistados: [a-1]; [a-2]; [a-3]; [a-4]; [a-5]; [a-6] [b-1]; [b-2]; [b-3] [c-1] Fuente: Elaboración propia NOTA: las letras entre corchetes indican el código utilizado para distinguir cada categoría de participantes. (Se entrevistaron 6 expertos forenses, 3 abogados y 1 periodista) De esta manera y mediante el uso de entrevistas en profundidad y uno a uno, se lleva a cabo un estudio exploratorio para tener un panorama general sobre el tema de estudio (Katayama, 2014). 6.2.2. Recogida de datos Las entrevistas fueron iniciadas con una presentación, informando sobre el objetivo general de la investigación. La indagación se realizó a través de preguntas semi-estructuradas, intercalando las preguntas establecidas en la pauta de entrevista, incorporando u omitiendo algunas según el desarrollo de la entrevista y el énfasis puesto por el entrevistado. Cuando fue necesario se regresó al entrevistado para profundizar en ciertos aspectos de su experiencia. Las pautas de las entrevistas semi-estructuradas dirigidas a los ‘expertos forenses’ [a] se desarrollaron en dos secciones. La primera de ellas de índole introductoria para obtener el perfil de los encuestados asociado a su ejercicio profesional. La segunda sección, relacionada directamente con los dos primeros objetivos específicos de la investigación, se basó en sus propias percepciones, experiencias y limitaciones asociadas a los contenidos descritos en la 100 tabla 27 y al fraude sobre los estados financieros: tipo de fraude en el cual la alta dirección de una organización prepara informes financieros manipulados que están diseñados para engañar a los inversores, auditores y analistas sobre la condición financiera real de la organización (Nigrini, 2020). Tabla 27 Relación del contenido de entrevistas para Expertos Forenses [a] Objetivo Contexto Preguntas Sobre la experiencia y percepciones de la auditoría forense - Casos de fraude en los estados financieros investigados. Sobre los métodos y técnicas de la auditoría forense - Instrumentos de análisis forense aplicado a los estados financieros para detectar fraude. - Factibilidad de aplicar herramientas forenses como medidas disuasivas para prevenirlo. Fuente: Elaboración propia en base a pauta de entrevistas De la misma manera, las pautas de las entrevistas aplicadas a los ‘expertos legales’ [b] estuvieron relacionadas con los tres objetivos del estudio, con énfasis en las oportunidades de desarrollo para el marco legal actual y se desarrollaron sobre la base de sus propias experiencias, percepciones y perspectivas relacionadas con los contenidos que se muestran en la tabla 28. Cuando fue necesario, se enfatizó en el alcance del estudio para enfocar el fraude corporativo o empresarial, intentando dejar de lado el fraude ocupacional que se ajustaba a su mayor experiencia. Tabla 28 Relación del contenido de entrevistas para Expertos Legales [b] Objetivo Contexto Preguntas Sobre la experiencia y percepciones de la auditoría forense - Casos que hayan llegado a la justicia por fraudes en los estados financieros. - Características personales de un defraudador. Sobre los métodos y técnicas de la auditoría forense - Percepción y comprensión de la auditoría forense. - Técnicas forenses para la disuasión. Sobre las oportunidades de desarrollo según la jurisdicción local - Percepción sobre medidas legales para castigar los delitos corporativos popularmente denominados de “cuello y corbata”. - Nivel de desarrollo estructural de la legislación local para abordar fraudes corporativos. Fuente: Elaboración propia en base a pauta de entrevistas 101 Por último, las preguntas realizadas a ‘otros expertos’ [c] (ver tabla 29) se realizaron para complementar el estudio con perspectivas del área del periodismo económico que ha contribuido al conocimiento público sobre casos emblemáticos de fraudes financieros. Tabla 29 Contenido entrevistas Otros Expertos [c] # Contexto 1 Motivación para ejercer el periodismo-económico 2 Aspectos de mayor interés sobre casos de fraude corporativo investigados 3 Acciones que hubiesen prevenido el impacto de los fraudes corporativos investigados 4 Percepción de la legislación local en cuanto a los castigos recibidos 5 Conocimientos y opinión sobre auditoría forense Fuente: Elaboración propia en base a pauta de entrevistas En línea con Mayan (2001), se detiene la recolección de datos cuando todas las categorías han sido saturadas, es decir cuando ningún dato nuevo o relevante emerge. 6.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Una vez alcanzado el punto de saturación, las indagaciones realizadas sobre las perspectivas y experiencias personales de los participantes del estudio clasificados por categorías de expertos [a], [b] y [c] según lo descrito en tabla 26 son analizadas y discutidas en esta sección basados en los objetivos del estudio, tal como se resume en la tabla 30. Tabla 30 Resumen de resultados y discusión # Objetivos del estudio N° de entrevistados [a] N° de entrevistados [b] N° de entrevistados [c] 1 Sobre la experiencia y percepciones de la auditoría forense 6 3 2 Sobre los métodos y técnicas de la auditoría forense 6 3 3 Sobre las oportunidades de desarrollo según la jurisdicción local 3 1 Fuente: Elaboración propia 102 6.3.1. Sobre la experiencia y percepciones de la auditoría forense Resultados de las entrevistas a los expertos forenses [a] A partir de la indagación introductoria realizada a los entrevistados, se desprende que las motivaciones para ejercer la labor forense son diversas y se centran en aspectos como el interés por descubrir situaciones irregulares, disgusto por la impunidad, el desafío por ampliar conocimientos, la comprensión de los esquemas realizados por los defraudadores e incluso disfrutar de la diversidad de casos e industrias en donde se desarrollan. Al profundizar en la experiencia de los profesionales se observa que apunta hacia la detección del fraude por malversación de fondos o apropiación indebida de activos (denominado también fraude ocupacional o interno), pero no al fraude corporativo relacionado con los reportes financieros fraudulentos, que corresponde a la tercera categoría del “Árbol del fraude”. Uno de los principales motivos de este enfoque tiene relación con el alcance legal, dado que este tipo de fraudes no está tipificado en ciertos cuerpos legales, como es el caso chileno en donde sólo existen algunas leyes especiales [a-2]; por tanto, la experticia de investigación y el alcance dependerán de la jurisdicción. En este sentido, son los organismos reguladores quienes realizan mayormente las auditorías forenses manteniendo el foco en fraudes asociados con la intención de cotizar en bolsa o evadir impuestos [a-6]. Por su parte, dentro de sus percepciones, se destaca el hecho de que el fraude corporativo surge a raíz de la toma de decisiones de la alta administración (CEO, CFO, Contralor incluyendo al propietario en empresas de menor tamaño) y no siempre descansa en una debilidad de control interno, los defraudadores buscan lagunas, juegan con controles, sin que estos fallen [a-3]. Esto genera una gran dificultad para la prevención dado que tanto el consejo de administración como el CEO y el CFO saben lo que están haciendo [a-6]. En estos casos, es relevante considerar que, si bien el objetivo de una auditoría financiera es entregar una opinión sobre la razonabilidad de los saldos de los estados financieros de acuerdo con principios contables generalmente aceptados, el auditor financiero también debiera pronunciarse respecto a fraude o error de acuerdo con lo establecido en la sección 240 de las NIAs. En caso de encontrarlo debiera cuantificarlo, comunicarlo y solicitar que se corrija; sin embargo, muchos auditores no lo realizan porque el error (intencional o no) queda 103 fuera del rango de la materialidad y por la dificultad que se presenta para comunicar la situación considerando que la gerencia está al tanto [a-6]. En el caso de los auditores internos, Cynthia Cooper y el caso WorldCom son un ejemplo del dilema y las presiones que se presentan cuando se descubre un fraude corporativo [a-6; Cooper, 2008). En estas situaciones, el profesional tiene varias opciones: pedir recompensa económica por su silencio, asumir “ceguera intencional” o informar al comité de auditoría con la disposición de renunciar o ser despedido [a-6]. Desde los auditores forenses, algunas de las limitaciones que se pueden presentar en su labor son: la dificultad de obtener información, la existencia de personas que obstaculizan la investigación y los casos relacionados con industrias especializadas o transacciones complejas [a-3; a-4]. Resultados de las entrevistas a los expertos legales [b] Al igual que los expertos forenses, la experiencia de la mayoría de este grupo de profesionales se basa en fraudes corporativos de alto impacto, pero no específicamente en fraudes sobre estados financieros. En casos concretos relacionados con empresas reguladas, el hecho de proporcionar información falsa al mercado se ha presentado como una discusión doctrinal sobre la existencia o no de delito, por ejemplo, en Chile estos delitos se consideran de segundo orden o faltas administrativas al contravenir ciertos cuerpos legales [b-3]. Casos desafiantes y llenos de historias son parte de sus experiencias. Entre ellos, bajas considerables de multas, recursos de la defensa superiores a los recursos públicos disponibles (hasta tres estudios de abogados privados versus uno o dos abogados para enfrentarlos) y entorpecimiento de la fiscalización e investigación han sido factores limitantes [b1; b2]. Los perpetradores o protagonistas de los delitos de “cuello y corbata”, se perciben como personas con alta reputación, personalidad fuerte, de alta orientación al logro y ciertos rasgos de psicopatía [b-1]. Además, pueden ser atractivos y conquistadores para ganarse la confianza de las personas, generan redes de protección, son personas educadas, de buen aspecto personal, con estudios profesionales y que comenten el “error” por primera vez [b2; b-3]. 104 En el caso de Chile, el “Modelo de prevención de delitos” es muy laso y es donde podría haber un espacio para la auditoría forense [b-1]. En este mismo sentido, la auditoría forense es considerada elemental en procesos de investigación para establecer si hay fraude [b-2; b3]. Los abogados los necesitan por su conocimiento especializado y es relevante en la prevención para detectar quien se saltó la norma [b-2]. 6.3.2. Sobre los métodos y técnicas de la contabilidad forense Resultados de las entrevistas a los expertos forenses [a] Las respuestas proporcionadas por los expertos forenses sobre los métodos y técnicas que utilizan para detectar delitos económicos de orden general se muestran en la tabla 31. La factibilidad de aplicar dichas técnicas, como medidas disuasivas para prevenir el fraude corporativo sobre los estados financieros, deberá ser definida, en primer lugar, considerando el contexto legislativo y jurisdiccional del hecho irregular. Por ejemplo, en Latinoamérica se podrían aplicar técnicas que apunten a identificar aparentes debilidades como parte de un fraude tributario y en Estados Unidos enfocarlas en identificar aparentes fortalezas en los estados financieros de empresas que cotizan en el mercado bursátil [a-6]. También se deberán tener en cuenta las presiones del CEO y el director financiero (CFO) y la anulación de controles. Por cierto, el usuario clave en la implementación de estas medidas preventivas será el consejo de administración, dado que la prevención del fraude proviene desde un adecuado Tone at the Top (TATT) [a-1]. Tabla 31 Técnicas forenses para detectar delitos económicos # MÉTODOS / TÉCNICAS [a-1] [a-2] [a-3] [a-4] [a-5] [a-6] 1 Análisis de asientos manuales a fin del periodo • 2 Análisis de comportamientos de cuentas según naturaleza • • 3 Análisis de patrones contables • • 4 Análisis de sobreestimaciones • 5 Análisis horizontales y verticales de cuentas contables • • 6 Análisis predictivo • 7 Análisis transaccional • 8 Aplicación NIA 500-520 (*) • 105 9 Cambios de tasa impositiva efectiva • 10 Comparación de indicadores financieros con industria • 11 Forensic Data Analytics • • • • 12 Detección de tendencias • 13 Detección de transacciones sospechosas y/o inusuales • 14 Juicio profesional y olfato • 15 Lectura y comprensión de jurisprudencia • 16 Minería de datos • 17 Ratios antifraude • 18 Tratamiento al 100% de los datos • • *Normas relacionadas con evidencia de auditoría y procedimientos analíticos. Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas En definitiva, cualquier técnica o herramienta puede ser una medida disuasiva. Lo que es importante es que no se mezclen las expectativas de control de fraude del auditor interno con las del auditor forense [a-2]. Igualmente, es relevante considerar que las técnicas y herramientas a aplicar dependerán de la naturaleza del crimen y es esencial que exista una base sólida que las sustente como: (1) política antifraude; (2) declaración y sensibilización hacia los empleados, y (3) una combinación de recursos (personas y tecnología) [a-3]. En definitiva, la política de control debe estar respaldada por la alta administración, debe ser parte de la cultura organizacional y se deben propagar con medidas ejemplificadoras [a-4]. Así mismo, será vital que exista una junta directiva involucrada con integridad para el efectivo cumplimiento de su rol. La integridad deberá ser un encargo desde el consejo de administración, procurando que se actúe con integridad en la rendición de cuentas y que exista un “Código de ética” y una “Declaración de conflicto de intereses” específica para el directorio, independiente del personal [a-6]. Incluso, un comité de auditoría realmente independiente, con la mayoría o la totalidad de sus miembros independientes (como en Europa); una rotación de firmas y socios de auditoría; la reputación de asesores externos y, sobre todo, las funciones de auditoría externa e interna con dependencia directa del comité de auditoría independiente [a-6] serán fundamentales. Complementando las perspectivas mencionadas, se destaca la importancia de transmitir la percepción del costo versus beneficio para implementar las medidas disuasivas y de gestión 112 CAPÍTULO 7: ANÁLISIS DEL CASO CHILENO RESPECTO DE LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LOS REPORTES FINANCIEROS 7.1. INTRODUCCIÓN Considerando las diversas iniciativas existentes para promover la transparencia y recuperar las confianzas, surge una reflexión sobre la situación actual de las medidas para frenar los fraudes sobre los reportes financieros –que tanto daño causan a la fe pública– en empresas no reguladas por la U.S. SEC, pertenecientes a países latinoamericanos miembros de la OCDE. En la actualidad, la OCDE reúne a países de todo el mundo –37 miembros y 5 socios claves– que colaboran a escala local, nacional y regional en cuestiones fundamentales de ámbito global. Desde el año 2010, dos (2) países latinoamericanos se convirtieron en países miembros, Chile en el año 2010 y Colombia recientemente en el año 2020 (OCDE, 2020). Considerando lo anterior y con el propósito de abordar el cuestionamiento que surge del estado del arte planteado en el punto 3.3.3, se propone identificar los obstáculos que podrían estar impidiendo la implementación de acciones preventivas frente al fraude en los reportes financieros en empresas chilenas, mediante los siguientes objetivos específicos: a) Comprender la importancia del “TATT” para establecer un sistema de control interno efectivo y prevenir el fraude sobre los reportes financieros. b) Recopilar información sobre la percepción de roles y responsabilidades relacionadas con la prevención del fraude. c) Indagar sobre las exigencias y severidad de las sanciones relativas al fraude en los reportes financieros. El capítulo presenta a continuación, la metodología específica empleada para abordar los objetivos específicos mencionados y una sección que muestra los resultados para cada uno de ellos. Por último, se presenta una discusión de dichos resultados y una síntesis del capítulo. 113 7.2. METODOLOGÍA El método de la investigación está orientado a la comprensión del fenómeno a través de un estudio de caso de diseño simple con el propósito de estudiarlo en forma particular mediante un examen exhaustivo (Katayama, 2014). Dicho examen se realizó sobre entidades chilenas para comprender su estado de desarrollo respecto a la adopción de prácticas internacionales relacionadas principalmente con el gobierno corporativo y el control interno. 7.2.1. Recolección de datos y muestra Con el propósito de abordar los objetivos específicos del presente estudio, la fase de recogida de datos se llevó a cabo como sigue. a) Comprender la importancia del “TATT” para establecer un sistema de control interno efectivo y prevenir el fraude sobre los reportes financieros, lo cual se aborda a través de un examen exhaustivo a los cuestionarios disponibles como información pública del mercado financiero chileno y una indagación documental de índole comparativa relacionada con el caso de estudio. La información primaria fue obtenida a través de un examen exhaustivo de los documentos (cuestionarios) disponibles en la sección “Gobiernos corporativos de emisores de valores” de la página web de la CMF (CMF, 2020). b) Recopilar información sobre la percepción de roles y responsabilidades relacionadas con la prevención del fraude, que se obtiene a partir del análisis profundo a las explicaciones contenidas en los cuestionarios mencionados. c) Indagar sobre las exigencias y severidad de las sanciones relativas al fraude en los reportes financieros, por medio de una revisión documental con el fin de obtener un análisis de legislación comparada entre países que cuentan con un mayor desarrollo en esta materia y Chile a fin de comprender el avance del país y su nivel, en relación con otros países de la OCDE a nivel global más desarrollados en esta materia. 114 Cabe señalar que dentro de los principales requerimientos de información contemplados en la “Norma de carácter general N° 385” (NCG 385), destaca –para efectos del trabajo– la sección 3 sobre Gestión y Control de Riesgos contenida en el “Cuestionario sobre prácticas de gobierno corporativo” (SVS, 2015) (ver figura 10). En este ámbito, las entidades obligadas a reportar información deben informar, entre otros asuntos, si han adoptado, o no, los principios, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales como, por ejemplo, los desarrollados por COSO. Figura 10. Secciones “Cuestionario sobre prácticas de gobierno corporativo” Fuente: Elaboración propia en base a Cuestionarios SVS (2015). A la fecha del estudio, se observó un universo de 205 entidades que cumplieron con el envío de la información para el periodo diciembre de 2019. Dentro de dicho universo, existían 3 entidades que mencionaron adoptar marcos de control interno para el cumplimiento de SOX, razón por la cual son excluidas del estudio por tratarse de empresas reguladas por la U.S. SEC, quedando una población ajustada de 202 empresas que forman parte del análisis. Adicionalmente, se obtuvo información pública disponible en la base de datos de contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII, 2020) –organismo público responsable de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile–, la cual se asoció a las 202 entidades a fin de identificar el tipo de sociedad y los segmentos según nivel de ventas. Prácticas de Gobierno Corporativo 1. Del funcionamiento y composición del directorio 2. De la relación entre la sociedad, los accionistas y público en general 3. De la gestión y control de riesgos 4. De la evaluación por parte de un tercero 115 7.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Los resultados son analizados y discutidos en esta sección basados en los objetivos del estudio. 7.3.1. Importancia del TATT en el contexto empresarial chileno En el cuestionario que las entidades remiten a la CMF, responden SI o NO a las preguntas que se detallan en tabla 32 y en ciertos casos explican sus respuestas negativas. Tabla 32 Contenido de la sección 3 del cuestionario sobre gestión y control de riesgos # Preguntas Materia 1 Tiene como directrices generales las políticas de gestión de riesgos aprobadas por el directorio Política gestión de riesgos [a] 2 Cuenta con una unidad de gestión de riesgos o equivalente, encargada de la detección, cuantificación, monitoreo y comunicación de riesgos, y que reporta directamente al directorio Unidad gestión riesgos [b] 3 Cuenta con una unidad de auditoría interna o equivalente, responsable de la verificación de la efectividad y cumplimiento de las políticas, procedimientos, controles y códigos aprobados por el directorio, y que reporta directamente a éste Unidad auditoría interna [c] 4 Tiene como guía principios, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales como, por ejemplo, los desarrollados por COSO o los contenidos en "Control Objectives for Information and Related Technology" (COBIT, por sus siglas en inglés) creados por ISACA o la ISO 31000:2009 e ISO 31004:2013 Adopción principios [d] 5 Contempla un Código de Conducta o documento equivalente aprobado por el directorio y revisado anualmente, que define los principios y lineamientos que deben guiar el actuar del personal y directorio de la entidad Código conducta [e] Fuente: Elaboración propia en base a CMF (2020) Mediante un examen exhaustivo a cada una de las 202 respuestas asociadas a las cinco preguntas descritas anteriormente, se realiza el desglose que se muestra en la tabla 33. 116 Tabla 33 Análisis de las respuestas realizadas por el total de entidades (202) Respuesta [a] [b] [c] [d] [e] SI 123 104 123 102 148 NO 79 98 79 100 54 Totales 202 202 202 202 202 Fuente: Elaboración propia en base a cuestionarios sobre prácticas de gobierno corporativo (CMF, 2020). Los datos muestran que un 61% de las entidades ha declarado contar con una “Política de gestión de riesgos”, un 51% dice tener una unidad especializada de gestión de riesgos y el 61% cuenta con unidad de auditoría interna. Se observa también que el 50% de las empresas ha declarado tener como guía, principios, directrices y recomendaciones internacionales para la gestión de riesgos y controles internos (entre ellos los marcos COSO, COBIT o ISO 31000). Finalmente, el 73% señala que cuenta con un “Código de conducta”. Por su parte, de las 102 empresas que declaran adoptar guías y principios internacionales para la gestión y control de riesgos, un 46% explicó que ha adopta COSO como marco único, un 42% informó que utiliza un mix de directrices internacionales y un 12% no especifica las metodologías adoptadas. Finalmente, del 50% que declara no utilizar marcos internacionales para la gestión de riesgos y controles internos, algunos explican que no lo consideran necesario o que su adopción implica altos costos de implementación. Por su parte, y al realizar un análisis más profundo por tipo de sociedad, se observa que un 63% de las entidades corresponden a sociedades anónimas abiertas (SAA) y el 37% restante corresponde a otros tipos de sociedades. Cabe señalar que las SAA en Chile son aquellas que inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el “Registro de valores” y quedan sometidas a la fiscalización de la CMF. Respecto a la distribución en base al tramo de ventas –determinado en base al cálculo de las ventas anuales para fines tributarios (SII, 2020)– se puede apreciar que el mayor porcentaje (78%) pertenece al segmento grandes empresas. La cantidad de respuestas positivas respecto a los 5 aspectos sujetos a estudio, se observa la distribución de la tabla 34. 117 Tabla 34 Respuestas positivas por tipo de sociedad y segmento de ventas [a] [b] [c] [d] [e] Tipo Sociedad SAA 83 72 85 71 97 Otras 40 32 38 31 51 Segmento de ventas Grande 113 96 110 93 130 Otras 10 8 13 9 18 Fuente: Elaboración propia en base a cuestionarios sobre prácticas de gobierno corporativo (CMF, 2020). Cabe señalar que del total de entidades chilenas vigentes según base de datos del SII (2020), sólo un 2% pertenece al segmento de grandes empresas. En esta misma línea y en base a la misma información, cabe destacar que las sociedades anónimas abiertas (entidades reguladas) corresponden sólo al 0,05% de dicho universo. 7.3.2. Percepción de roles y responsabilidades relacionadas con la prevención del fraude En base al examen profundo realizado sobre las explicaciones que otorgaron las entidades a diversas preguntas del cuestionario, se extraen aquellas que tienen relación con la percepción de roles y responsabilidades relacionadas con la gestión de riesgo de fraude y el control interno. Según los resultados generales que se muestran en la tabla 33, un 49% de las entidades señala no contar con una “Unidad de riesgos” o equivalente y un 39% señaló no contar con “Unidad de auditoría interna” o equivalente, o bien, no lo consideran necesario por ser sociedades de inversión. Respecto al hecho de no utilizar marcos internacionales para la gestión de riesgos y controles internos porque no lo consideran necesario, o bien, por tener una combinación de roles asociados a las funciones de auditoría interna, gestión de riesgos y control interno, se desprende que no existe una clara noción sobre los roles y responsabilidades claves asociados al control interno. 118 7.3.3. Exigencias y severidad de las sanciones La indagación sobre exigencias y severidad de sanciones relativas al fraude en los reportes financieros, en la legislación local de países miembros de la OCDE, como Estados Unidos, Reino Unido y Chile, provee resultados comparativos. El marco regulatorio sobre fraudes contables en Estados Unidos es reflejo del resguardo a los grupos de interés o inversionistas como una característica propia del sistema anglosajón (ver Tabla 8) el cual se destaca por las exigencias y severidad de sus sanciones (ver tabla 35). Tabla 35 Relación marco legal norteamericano y sanciones por fraude en los estados financieros Año Ley Secciones/Alcance Sanciones 2002 Sarbanes-Oxley Act “Ley SOX” Sección 302: Responsabilidad corporativa por informes financieros Sección 401: Divulgaciones en informes periódicos Sección 404: Evaluación de la gestión de los controles internos Sección 409: Divulgaciones del emisor en tiempo real Sección 802: Sanciones penales por alterar documentos Sección 906: Responsabilidad Corporativa por Informes Financieros Máximo 20 años de prisión y multas superiores a 5 millones de dólares Fuente: Elaboración propia en base a PCAOB (2020). Por su parte, el marco regulatorio sobre fraudes contables en el Reino Unido se muestra en la tabla 36. 119 Tabla 36 Relación marco legal del Reino Unido y sanciones por fraude en los estados financieros Año Legislación Sección/Alcance Sanciones 1968 Theft Act “Ley de Robo” Sección 17: Contabilidad falsa Sección 19: Declaraciones falsas de directores de empresas Máximo 7 años de prisión 1985 Companies Act “Ley de Compañías” Sección 450: Destruir, falsificar o falsificación de un documento que afecte o se relacione con los bienes o asuntos de la empresa Máximo 7 años de prisión y multa ilimitada 2006 Fraud Act “Ley de Fraude” Sección 2: Fraude por representaciones falsas Sección 3: Fraude por no divulgar información cuando exista el deber legal de divulgarla Sección 4: Fraude por abuso de posición Máximo 10 años de prisión 2006 Companies Act “Ley de Compañías” Sección 386: Incumplimiento de mantener registros contables adecuados Sección 388: Hacer accesibles y conservar esos registros contables Máximo 2 años de prisión y multa ilimitada 2012 Financial Services Act “Ley de bancos y otros servicios financieros” Sección 89: Declaraciones engañosas Sección 90: Manipulación de valores Sección 91: Declaraciones engañosas en benchmark Máximo 12 meses de prisión y multas Fuente: Elaboración propia en base a David et al. (2020) y The National Archives (2020). Por último, la evolución de las iniciativas legales chilenas relacionadas con el fraude en los estados financieros se visualiza en la tabla 37. También se incluye la iniciativa más reciente relacionada con el “Delito de administración desleal”. 120 Tabla 37 Relación del marco legal chileno y las sanciones por fraude en los estados financieros Año Legislación Artículos/Alcance Sanciones 1981 Ley N°18.045 del Mercado de Valores Art.59: Antecedentes, certificaciones o declaraciones falsas. Art. 61: Difundir información falsa o tendenciosa en el mercado de valores. Máximo 10 años de prisión 1981 Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas Art. 134: Proporcionar declaraciones o certificaciones falsas o dolosas (peritos, contadores o auditores externos) Máximo 5 años de prisión y multa hasta UF 4.000 (equivalentes a 150 mil dólares) 1997 DFL N°3 Ley General de Bancos Art. 157: Proporcionar declaraciones falsas (directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Comisión) Art. 158: Alterar información contable o destrucción de documentos. Art. 160: Obtener créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos. Máximo 5 años de prisión y multa hasta UTM 10.000 (equivalentes a 700 mil dólares) 2018 Ley N°21.121 Modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción Art. 470: Administración Desleal (*) Máximo 3 años de prisión y multa de 15 UTM (equivalentes a mil dólares) Fuente: Elaboración propia en base a Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2020) y Carey (2018). Nota: (*) Se espera que la contabilidad sea utilizada como un elemento probatorio, para el nuevo “Delito de administración desleal” (Nino-Moris, 2019). 7.3.4. La severidad de las leyes para disuadir el fraude En síntesis, de la revisión realizada a los marcos legislativos vigentes en tres países miembros de la OCDE –cada uno representando a distintas regiones geográficas del mundo– la comparación sobre la severidad de sus sanciones se visualiza en la tabla 38. 121 Tabla 38 Comparativo por severidad de sanciones sobre el fraude en los estados financieros Sanciones / País Estados Unidos Reino Unido Chile Presidio Máximo 20 años Máximo 10 años Máximo 10 años Multas + 5 millones de dólares Ilimitada 700 mil dólares Fuente: Elaboración propia en base BCN Chile (2020); PCAOB (2020) y The National Archives (2020) De lo anteriormente descrito se desprende que, la legislación local vigente en Chile relativa a los fraudes en los reportes financieros se encuentra tipificado en situaciones muy específicas, con alcance reducido a entidades reguladas por la “Ley de mercado de valores”, “Ley de sociedades anónimas” o la “Ley de bancos”, por lo tanto, corresponde a un porcentaje reducido de las entidades chilenas (cerca de un 2%). Por su parte, la severidad de sus sanciones es bastante laxa o poco estricta, especialmente para la alta administración que conforma el gobierno corporativo de las entidades, quedando muy por debajo de Estados Unidos y del Reino Unido. El nuevo “Delito sobre administración desleal” viene a convertirse en el primer acercamiento a esta materia, pero aún falta mucho por discutir, especialmente por la alta concentración de propiedad de las entidades chilenas y sus grandes grupos de interés, con un modelo latinoamericano de gobierno corporativo, en contraste con el modelo anglosajón. 7.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO Respondiendo la tercera pregunta: ¿Cuáles son los obstáculos que podrían estar impidiendo la prevención del fraude en los reportes financieros en Chile?, se concluye que existen tres (3) obstáculos que están impidiendo la implementación de dichas acciones preventivas frente al fraude en los reportes financieros en las entidades chilenas: (1) La dificultad para evaluar la ausencia de un correcto TATT, como parte de un sistema de control interno efectivo. En el caso chileno, esto se desprende al visualizar que las iniciativas del organismo regulador – para asegurar un sólido gobierno corporativo y un sistema de control interno efectivo– se encuentran en una etapa de madurez inicial; (2) Una combinación de roles y responsabilidades asociados a las funciones de control interno, que genera una confusión en 128 identificar aquellos elementos más relevantes del estudio, centrándose en los detalles y durante un tiempo adecuado de entrevista, en las cuales ha sido posible verificar datos, categorías analíticas y conclusiones con los mismos entrevistados (criterio de credibilidad); (2) la descripción detallada del fenómeno estudiado y las conclusiones extraídas que pueden ser transferibles a otros entornos legales, situaciones y personas (criterio transferibilidad); (3) los hallazgos consistentes que pueden repetirse (criterio de confiabilidad) y; (4) la formación de los hallazgos en base a los encuestados y no por el interés del investigador (criterio de neutralidad). 8.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Las respuestas de los participantes según la pauta de tópicos aplicada en cada una de las entrevistas en profundidad y basadas en sus propias experiencias, perspectivas y testimonios personales sobre las categorías deductivas y el contexto de preguntas detalladas en tabla 41, son analizadas en esta sección para lograr los objetivos del estudio (tabla 42). Tabla 42 Resumen de resultados según número de respuestas # Ámbitos de estudio Categorías deductivas Contexto preguntas N° de respuestas 1 Marco regulatorio Aspectos regulatorios sobre el delito contable corporativo en Chile Tipificación del delito 4 Nivel sancionatorio ámbito Penal 8 Nivel sancionatorio ámbito Administrativo 5 2 Efecto disuasivo de las reformas Regulación de los órganos de gobierno corporativo en Chile para disuadir el fraude corporativo Fortalecimiento de los GC 7 Efectos de la Autorregulación “Comply or Explain” 7 Influencia del origen legal en el marco regulatorio 6 Eficacia de los organismos de supervisión y regulación Fortalezas 1 Debilidades 4 129 8.3.1. Aspectos regulatorios del delito contable corporativo en Chile Tipificación del delito Resulta necesario para la gran mayoría de los entrevistados, contextualizar los conceptos de estafa y fraude, diferenciando entre los delitos cometidos a través de las empresas y los cometidos para las empresas [a-1; a-2; b-3; b-4], siendo estos últimos los referidos en el presente estudio. Respecto a la definición doctrinaria de Antón Oneca (catedrático de la ciencia penal española) la estafa contempla elementos como engaño, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio y, si bien es conocida por jueces y abogados y ha funcionado conceptualmente, el hecho que la ley chilena no contemple una definición exacta (ni una descripción de fraude) es complejo [a-1, a-2]. En este sentido, los artículos 467, 468 y 472 del código penal chileno establecen las penas sobre el delito de estafa, señalan una definición general sobre este delito y se refiere a todas aquellas conductas que no se encasillan en los demás artículos (fraude genérico o estafa residual) [a-1]. Así mismo y si se piensa en un derecho comparado, el artículo 263 del código penal alemán, tampoco lo resuelve bien y se cree que si existiera un concepto compartido no sería tan complejo [a-1; a-2]. Junto a lo anterior, surge la reflexión sobre el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, si es el patrimonio de los accionistas o si es el orden público económico para el correcto funcionamiento de las empresas mercantiles [b-4]. En consecuencia, no hay una lex-artis 8 sobre estos aspectos y se presenta el primer cuestionamiento al tipo penal de los delitos económicos, un problema de proporcionalidad e igualdad, dado que siendo la estafa y el fraude la misma conducta -que utiliza la misma energía para su cometidolo que podría variar es su tipificación según la cuantía del monto defraudado [a-2; a-1]. Ahora bien, sin el ánimo de profundizar sobre esta discusión legal, el delito contable o fraude en los estados financieros no tiene en Chile una regulación sistemática, por lo que se debe recurrir a distintos cuerpos normativos y leyes especiales que puedan contener conductas que pudieran derivar en figuras de estafa y de falsedades documentales [a-1; a-5]. Esta situación 8 Adm. y Civ. Conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio (RAE, 2021) 130 difiere de lo que sucede en otros países, como España, por ejemplo, cuyos tipos penales para este tipo de delitos se encuentran expresados en el mismo código penal (artículo 290 y siguientes) y cubren tanto a empresas como a personas [a-4; b-4]. Cabe señalar que el delito contable tiene una naturaleza jurídica sui géneris 9 y presenta tres elementos: i) defraudaciones, ii) deberes de veracidad y iii) deberes de rendición de cuentas. En cuanto al deber de veracidad, cobra especial relevancia el deber del contador, el cual se amplía también a los administradores en el código de comercio chileno [a-5]. Por otra parte, respecto a la percepción de los delitos contables en Chile, se consideran de alta complejidad, difícil investigación y recursos muy limitados, lo cual dificulta la actividad y calidad probatoria [b-1; b-4]. En definitiva, se percibe que en Chile no hay un déficit en el sistema legal, sino que existe una “hiper-redundancia” o no está racionalmente sistematizado [a-2]. En adición, existen espacios de discrecionalidad para tipificar el delito, lo cual dificulta la aplicación de sanciones penales [b-3]. Nivel sancionatorio en el ámbito penal Uno de los tipos penales contemplados en el marco regulatorio chileno relacionado con el delito contable, es la entrega de información falsa al mercado que se encuentra en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores (LMV) y que además podría constituir una conducta precedente de lavado de activo, aunque sólo aplicable a las sociedades que están bajo la fiscalización de la CMF [a-3]. Para las falsedades en mercados regulados la legislación busca proteger el interés del accionista minoritario y del público a través de la información que entrega al mercado [a-2; a-3]. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se percibe una adecuada regulación dado que permite proteger tanto al público como al regulador. Por el contrario, para otra clase de entidades reguladas, la LMV no es muy completa [a-3]. Por su parte, se ha observado que en los tribunales de justicia no existen sanciones para este tipo de conductas dado que el estándar de prueba es más alto, y las causas se suelen caer por la construcción de dicho estándar [b-3]. 9 Loc. adj. Dicho de una cosa: De un género o especie muy singular y excepcional (RAE, 2021). 131 Si se considera el caso La Polar y la sensación de impunidad de la ciudadanía sobre el castigo a sus principales ejecutivos, junto con la existencia de distintos cuerpos legales que sancionan este tipo de conductas, se puede inferir que el nivel de sanciones en Chile depende de la decisión de un juez y que, si una conducta está en varios cuerpos normativos, se privilegia la especialidad sobre la conducta. Esto destaca la relación entre el derecho administrativo Sancionador y el derecho penal chileno, este último como accesorio y de última ratio (o de intervención mínima, como la última forma que tiene el Estado para proteger determinados bienes jurídicos) privilegiando lo civil y lo administrativo para asegurar un equilibrio entre eficiencia y proporcionalidad [a-2; a-1; c-1]. Desde el ámbito penal, la experiencia personal de algunos entrevistados con el caso La Polar revela que, si bien los ejecutivos principales tuvieron sanciones por su responsabilidad penal en la entrega de información falsa al mercado, estas no fueron efectivas, es decir no fueron privativas de libertad. Esta situación se debe a que en Chile las penas inferiores a 5 años no son efectivas al tener en cuenta que este tipo de defraudadores no cuentan con antecedentes penales previos, según lo establecido en la Ley N° 18.216 que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad [a-3; c-1]. En este sentido, se piensa que aun cuando el marco regulatorio se percibe estricto en cuanto a la conducta, las sanciones son leves [b-3; c-1], aunque impactan en el desprestigio y el daño reputacional de las personas [b-3]. Por su parte, algunos tienen la convicción que un aumento de penas podría contribuir a la disuasión, con penas de cárcel como castigo efectivo y en forma directa a las personas para desincentivar este tipo de conductas más allá de la empresa [b-1; c-1]. Por el contrario, otros creen que la solución para este tipo de delitos no son las sanciones severas ni es llevar todo al ámbito penal, sino más bien ir avanzando en otras materias para lograr un objetivo superior, logrando que los ejecutivos tomen una real conciencia de su actuar y de la responsabilidad que tienen las empresas para la resolución de los problemas sociales, más allá del Estado. [b2]. En esta línea, se destaca el hecho de que la reciente Ley N° 21.314 que estableció nuevas exigencias de transparencia reforzando las responsabilidades de los agentes de los mercados 132 y otras materias, subió las penas de todos los delitos del mercado de valores. Esto es percibido con real importancia porque afecta la fe pública [b-3; c-1]. Con todo, si se mira el derecho comparado con la UE se descubre un déficit en la regulación sancionatoria penal y un sistema de delitos contables muy restringido. Por ejemplo, en el Art.331 del código de comercio alemán, se regula la presentación incompleta o falsa de los estados contables, siendo de aplicación general, es decir incluyendo a casi todas las sociedades y reforzado en las leyes especiales. En Chile, en cambio, es al revés, hay varios tipos específicos para ciertos contextos. En este aspecto, hay quienes piensan que la regulación debe estar en el código penal, otros en cambio, creen que es posible introducir los cambios en un código que esté relacionado con el ámbito de la conducta, no necesariamente en el código penal [a-5]. Nivel sancionatorio en el ámbito administrativo “Donde no está el derecho penal, está el derecho administrativo sancionador, donde falta la regulación, actúa el ente administrativo” [b-4]. El nivel sancionatorio del ámbito administrativo se considera bastante estricto y las conductas están bien tipificadas [c-1]. En esta línea, se cree que la nueva figura del “Denunciante anónimo” viene a facilitar la identificación del defraudador e incentiva, pero no reemplaza al derecho penal [b-1]. Sobre el caso La Polar -en donde existe una postura unánime sobre una falla de todos los sistemas de controlla ex SVS (actual CMF) impuso drásticas sanciones a los ejecutivos principales, directores y auditores de La Polar [a-3]. En este contexto, se considera que, frente a una infracción al marco regulatorio, la CMF aplica la regla e impone sanciones administrativas, no por comportamiento criminal, sino que lo sanciona administrativamente. Esto, básicamente porque los crímenes exigen dolo y la sanción administrativa se satisface con la imprudencia, es aquí donde se percibe un “sistema redundante que no admite diferenciación racional”. [a-2]. En general, sobre la actividad sancionatoria en Chile, aún se percibe una necesidad de que sea más efectiva. Para esto se piensa que debieran existir más fiscalizaciones, tanto del Poder Judicial como de la CMF. Sin embargo, los recursos son escasos y las investigaciones se centran en los delitos económicos con mayores riesgos [b-1]. En la práctica, la construcción 133 normativa presenta falencias, las sanciones no están bien definidas y generalmente, los organismos fiscalizadores no fundamentan bien las sanciones [b-3]. En términos de legalidad y proporcionalidad, Chile tiene mucho por avanzar, mirando el derecho comparado español como ejemplo que está más desarrollado en esta materia [c-2]. Es aquí donde surge nuevamente la reflexión sobre la relación entre las sanciones del derecho penal y del derecho administrativo, el primero de ellos con el objetivo de re-educar y castigar, con un alcance sobre la malicia o dolo y con una mayor imparcialidad y el segundo, con el propósito de asegurar el marco regulatorio, con un alcance de culpa infraccional y una menor imparcialidad dado que la función reguladora recae en un sólo organismo, no siendo suficiente la existencia de unidades independientes dentro de un organismo de Administración del Estado [c-2]. 8.3.2. Regulación de los órganos de gobierno corporativo en Chile para disuadir las manipulaciones contables Fortalecimiento de los gobiernos corporativos Las iniciativas de fortalecimiento de los gobiernos corporativos en Chile han sido realizadas bajo los lineamientos de la OCDE. La Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, es un ejemplo de ello, en donde se han regulado una serie de delitos corporativos con efectos penales para un mal gobierno corporativo [a-1], sin embargo, no existe sólo un cuerpo normativo que regule los gobiernos corporativos y se percibe una falta de interés en regularlos [b-4]. Así mismo, existe la sensación que el sector empresarial chileno no se lo ha tomado en serio, siendo solamente un check-list para ingresar a la OCDE faltando, aún, un buen ambiente y una conducta transversal entre el Estado, la ciudadanía y los empresarios para lograr un objetivo superior, una necesidad de Co-Construcción participativa para las problemáticas sociales. Pese a todo, se aprecia una necesidad de mejorar el entendimiento empresarial a través de un cambio cultural [b-2]. Efectos de la autorregulación (“Comply or Explain”) En Chile, se considera que el modelo de Autorregulación es el adecuado, pero es perfectible y es adecuado a los compromisos y exigencias internacionales. A su vez, hay coincidencia que el sistema de autorregulación es muy buena herramienta ya que el Estado no tiene la capacidad de controlar a todas las empresas. [a-1; a-2] 134 En este ámbito, en el año 2015 el regulador emitió la NCG 385 para que las Sociedades Anónimas Abiertas revelen al mercado sus prácticas de gobierno corporativo, lo cual es considerado -tanto por el organismo regulador como por algunos profesionalesun avance importante en términos de transparencia. Algunos piensan que la iniciativa ha generado un efecto disuasivo y una ayuda para la autorregulación [a-3; b-1; b-4]. Además, se cree que es un buen mecanismo para que las preguntas tengan una explicación dado que el sólo hecho de contestar el cuestionario, permite auto revisarse e identificar las brechas [a-3], en este sentido, es un incentivo para que las empresas puedan fortalecerse ya que expone sus debilidades, partiendo de la buena fe de los destinatarios de la norma [b-1, a-4]. Desde la perspectiva del regulador, va quedando la trazabilidad de las respuestas para verificar las explicaciones [a-3; b-1]. Por el contrario, hay quienes piensan que la NCG 385 no tiene un efecto disuasivo ya que hay muchos requerimientos que no se saben interpretar o comprender por quienes forman parte de los gobiernos corporativos y reclaman por la burocracia, lo que se traduce en algo poco útil [b-2; b-3]. En este sentido, se percibe que falta una mirada más transversal, un hilo conductor entre el marco normativo y el legal. [b-2]. Existe una opinión casi unánime que Chile está atrasado en materia de autorregulación, con un umbral aproximado de 15 años ya que se necesita un recambio generacional porque el Comply or Explain es algo que necesita convencimiento del gobierno corporativo [b-2; b-3]. En este sentido, la experiencia evidencia que las personas menores de 45 años creen que la solución es aplicar el estándar más alto para prevenir los problemas, en cambio, las personas mayores de 45 años piensan que es mejor solucionarlo [b-3]. Por otra parte, es cierto que las empresas chilenas tienden a cumplir sólo lo que dice la ley y hay un “compliance de papel”, lo cual implica un desafío para ir más allá [a-1]. Se debiera tener en cuenta, eso sí, que las decisiones drásticas son muy restrictivas, por tanto, debiera existir un buen trabajo de identificación de riesgos, una prohibición absoluta para evitar el peligro, prohibiendo toda transacción riesgosa y no únicamente la clase de transacción [a-2]. Se podría decir que el compliance funciona como una vacuna, te hace inmune a la responsabilidad penal, es aquí donde se reflexiona si las leyes son una ayuda o simplemente son el “efecto vacuna” [a-5]. 135 En definitiva, un decálogo de buenas prácticas implica cumplimiento obligado y no se logra el cambio de la conducta. El legislador no regula cada conducta, establece un comportamiento general no específico ya que el comportamiento humano cambia en el tiempo y es general. Finalmente, el riesgo de una detallada y excesiva regulación es que termina siendo inaplicable [a-1]. Influencia del origen legal en el marco regulatorio En el caso del código penal chileno, se entiende que tiene varias influencias, del derecho español, belga y alemán. Siendo el derecho penal belga muy importante para Chile [a-1]. Por su parte el código civil es de origen francés [c-1]. Se podría decir que la cultura legal chilena es más alemana ya que el derecho penal sigue a los alemanes, aunque en derecho comercial se sigue a los españoles. El derecho alemán ha sido un referente para la Ley N° 21.121 sobre modificación del código penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción [b-3], especialmente en temas relativos a la colusión empresarial y la administración desleal, aunque se ha generado una complicación entre la teoría y la interpretación [a-2]. En cuanto a las regulaciones relacionadas con los gobiernos corporativos, estas son de origen español y anglosajón, aunque se percibe que Chile no entendió bien cuando la OCDE estableció un modelo de cumplimiento disuasivo, pensó que la única manera de disuadir era con un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas [a-1]. En cuanto a la influencia de las reformas del marco regulatorio, algunos no lo perciben como mejores prácticas sino como un copy and paste o “injertos extranjeros”, sin considerar el tejido normativo e incluso dependiendo del gobierno de turno. En este sentido, las reformas no cumplen con los fines que se persiguen dado que quedan sujetas a la formación profesional de los individuos y a sus propios pensamientos, negando la incorporación de ciertos delitos por sus propias posturas liberales o minimalistas, dejando de manifiesto la influencia cultural de un país [a-5; b-3]. Finalmente, las influencias de distintos ordenamientos jurídicos, especialmente de economías más desarrolladas, son buenas y relevantes, para tomar mejores decisiones y más informadas, 136 siempre y cuando se conecte con el tejido normativo que lo rodea, de acuerdo con la propia realidad [a-5; a-4; c-1]. 8.3.3. Eficacia de los organismos de supervisión y regulación Fortalezas La función fiscalizadora de la CMF se ve fortalecida a partir de dos ámbitos: (1) una Supervisión Prudencial enfocada en cautelar la solvencia y adecuada gestión del riesgo de las instituciones financieras fiscalizadas y (2) una supervisión de conducta de mercado que vela por la transparencia e integridad del mercado y la protección del cliente financiero [a3]. Por su parte, la “Unidad de investigación” (UI) de la CMF tiene facultades propias a partir de la recepción de Denuncias Internas (como resultado de un proceso de fiscalización) o externas (como el denunciante anónimo, por ejemplo). Con su reciente creación, se ha establecido una independencia en la resolución final de la sanción dado que la UI emite un Informe y el consejo define la sanción [a-3]. En este aspecto, es fundamental separar las funciones ya que debe existir independencia entre la función fiscalizadora, sancionatoria y de apelación [b-2]. Debilidades La CMF tuvo un salto importante en su creación, pero aún tiene una capacidad fiscalizadora limitada y necesita tener un rol más activo, [b-2]. En este contexto, se percibe una falta cercanía con el mundo real y una pobreza de diálogo. Existe una desconexión entre el regulado y el regulador. Han existido errores de interpretación del estándar internacional, los reguladores deben acudir al origen del estándar y se hace necesario buscar las herramientas más adecuadas [b-2]. Aumentando la asignación de recursos para especializar a los organismos [b-4]. Las percepciones en base a la propia experiencia expresan que existe un abuso de discrecionalidad administrativa (cuando la ley deja cierto margen de acción o elección a la administración, o bien cuando la ley no regula determinada situación). Un ejemplo, es la 137 aplicación de las NIIF y las NAGAs (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas) que presentan un problema desde el punto de vista administrativo y penal y se está trabajando en ello [b-3]. Los resultados obtenidos permiten responder las tres preguntas de investigación con el propósito de comprender si un país de economía emergente que ha vivido experiencias relacionadas con casos de fraude de alto impacto público, como es el caso de Chile, está preparado para adoptar las mejores prácticas implantadas por la UE. Para la primera pregunta: ¿Cuál es el nivel de preparación y avance para modernizar y reformar el marco regulatorio y legal relacionado con el fortalecimiento de los gobiernos corporativos y la disuasión efectiva los fraudes corporativos?, los resultados evidencian que dentro del ámbito regulatorio chileno no existe una definición clara y sistemática del delito contable de acuerdo con el bien jurídico protegido. Tampoco existe una distinción específica entre los delitos cometidos por las empresas y los cometidos a través de las empresas, ni una definición clara sobre el bien jurídico protegido. En lo referente a las definiciones de estafa y fraude, se presenta una complejidad, no sólo en la legislación chilena, sino que también en el derecho comparado, en este sentido y en concordancia con Silva (2005), no existe legislación en la cual se contemplen en forma cerrada o taxativa todos los tipos penales de la estafa. Es así como existe una importante corriente de autores, especialmente europeos y latinoamericanos, que están de acuerdo en que las personas jurídicas pueden ser sujetos activos de tales delitos, toda vez que en varias oportunidades las sociedades, o a través de ellas, ejecutan defraudaciones (Silva, 2005). Lo anterior puede explicarse por la naturaleza jurídica de los delitos económicos y el origen legal de los países, de hecho, se discute en doctrina si el delito económico sería una especie de estafa o una especie de falsedad, o si por el contario tiene contornos propios que lo definen independientemente de otras figuras delictivas. Esto puede depender de la tradición legal (Varela, 2016). En definitiva, no se aprecia una lex-artis en Chile sobre estos aspectos y el sistema se presenta redundante. Esto coincidiría con La Porta et al. (2008) que señalan que muchos países en 144 Se excluyeron los trabajos de pregrado y maestría, así como las monografías, informes y otros trabajos académicos de escasa relevancia científica para los fines de la revisión. La principal razón para no considerar estos documentos fue la falta de garantías en cuanto al rigor metodológico con el que fueron elaborados, de acuerdo con los siguientes criterios: (1) ausencia de información sobre la metodología utilizada, (2) falta de coherencia entre el método utilizado y la naturaleza de los resultados obtenidos, y (3) conclusiones no respaldadas por los resultados. También se descartaron los artículos que, si bien contenían algunos de los términos de búsqueda en el título o las palabras clave, no se basaban en el enfoque institucional de Richard Scott, no abordaban en profundidad el fraude financiero corporativo, o eran el producto de un proceso de revisión de la literatura. El proceso de selección de las unidades documentales involucró a un analista de información externo que verificó de forma independiente los estudios incluidos, evaluó el riesgo de sesgo y no encontraron discrepancias que requirieran arbitraje por parte de un panel de investigadores. Los datos fueron extraídos de manera independiente sin la participación de otros investigadores que confirmaran la veracidad de la información contenida. A manera de síntesis, los criterios de inclusión utilizados fueron: • Estudios publicados en idioma inglés • Estudios teóricos y empíricos • Estudios publicados a partir del año 2010 Los criterios de exclusión fueron los siguientes: • Trabajos académicos no sometidos a revisión por pares. • Artículos cuyas investigaciones no estuvieran sustentadas en la teoría institucional de Scott (2014) • Artículos que carecían de información sobre la metodología utilizada durante la investigación. • Artículos con conclusiones no respaldadas por los resultados. La figura 11 proporciona un resumen del proceso de búsqueda y selección de la literatura. 145 dentificación Registros identificados mediante búsquedas en WoS usando las palabras claves 133 Cribado Registros duplicados y eliminados 69 Registros únicos sometidos a evaluación preliminar 64 Registros excluidos después de leer el Resumen 23 Elegibilidad Registros valorados para decidir su elegibilidad 41 Registros excluidos después de la lectura a texto completo 30 Sin aportes a las Unidades de Análisis (24) Revisiones de literatura (1) No disponible a texto completo (5) Incluidos Registros incluidos en la revisión sistemática 11 Figura 11. Flujo del proceso de búsqueda y selección de la literatura 9.3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Una vez aplicados los criterios de inclusión y exclusión, los registros obtenidos fueron analizados de manera individual considerando los elementos del “marco de pilares 146 institucionales" de Scott y clasificados dentro de la unidad de análisis descrita en la sección anterior (tabla 43). Tabla 43 Registros incluidos en la revisión de la literatura, ordenados por año Autor(es) Año Título del artículo Unidad de Análisis-Autor Shadnam y Lawrence 2011 Understanding Widespread Misconduct in Organizations: An Institutional Theory of Moral Collapse Ua-1 Chen, Cumming, Hou. y Lee 2016 CEO Accountability for Corporate Fraud: Evidence from the Split Share Structure Reform in China Ua-2 Law y Yuen 2016 Professional scepticism in two economies with cultural differences and the public interest: evidence from China and the United States Ua-3 Juric, O'Connell, Rankin y Birt 2018 Determinants of the Severity of Legal and Employment Consequences for CPAs Named in SEC Accounting and Auditing Enforcement Releases Ua-4 Yiu, Wan y Xu 2019 Alternative Governance and Corporate Financial fraud in Transition Economies: Evidence from China Ua-5 Zhang, Xu, Chen y Jing 2020 Corporate Philanthropy After Fraud Punishment: An Institutional Perspective Ua-6 Györy 2020 The institutional context of financial fraud in a post-transition economy: The Quaestor scandal Ua-7 Okafor, Opara y Adebisi 2020 Whistleblowing and the fight against corruption and fraud in Nigeria: perceptions of anti-corruption agents (ACAs) Ua-8 Okafor, Adebisi, Opara y Okafor 2020 Deployment of whistleblowing as an accountability mechanism to curb corruption and fraud in a developing democracy Ua-9 Hu 2022 The dual role of state shareholders in disclosed corporate misconduct: Evidence from China Ua-10 Saleh, Marei, Ayoush y Abu Afifa 2022 Big Data analytics and financial reporting quality: qualitative evidence from Canada Ua-11 Fuente: Elaboración propia en base a la revisión sistemática realizada. 147 A continuación, se describen los hallazgos más significativos que se extraen de los 11 estudios incluidos en la revisión sistemática. Con el propósito de desarrollar una teoría del “colapso moral” que contribuya a la investigación sobre la conducta indebida y la moralidad en las organizaciones, Shadnam y Lawrence (2011) recurren a la teoría institucional por su preocupación explícita por las relaciones entre las creencias y acciones individuales, las organizaciones en las que se producen y las estructuras sociales colectivas en las que se anclan las normas, reglas y creencias [Ua-1]. En un estudio relacionado, cuyo propósito fue el de examinar los efectos que tienen los accionistas mayoritarios en la responsabilidad de un director ejecutivo (CEO por sus siglas en inglés) ante el fraude empresarial, Chen et al. (2016) concluyen que la responsabilidad del CEO por el fraude corporativo es menor en las empresas cotizadas en bolsa, y que el aumento de su responsabilidad es mayor entre las empresas que están más dispuestas a aplicar procesos de reforma normativa. Esto es coherente con la teoría institucional en el sentido de que las prácticas de gobernanza adoptadas por las empresas de propiedad estatal que cotizan en bolsa pueden ser subóptimas como resultado de ajustarse a la presión del Estado y no a las fuerzas del mercado [Ua-2]. Este análisis se ve respaldado por el estudio de Law y Yuen (2016) cuando examinan el escepticismo profesional entre los auditores de fraudes en la profesión de contabilidad forense. Estos autores, cuyos trabajos fueron desarrollados en China y Estados Unidos, respaldan el pilar normativo de la teoría institucional de Scott (1995) que afirma que los auditores de fraude de las instituciones comparten normas y creencias comunes en un sistema social porque están arraigados en afiliaciones profesionales [Ua-3]. Las apreciaciones de Law y Yuen, parecen respaldar las conclusiones a las que llegaron Juric et al. (2018) luego de investigar el impacto de las acciones coercitivas de la US SEC sobre las personas con acreditación de CPA (Certified Public Accounting), basándose en la teoría institucional y de la agencia. El estudio encuentra graves consecuencias para los CPA en términos de restricciones de empleo y acciones de la US SEC, incorporando la suspensión, que a menudo es permanente. Al igual que los estudios anteriores, Law y Yuen encuentran que las acciones regulatorias 148 pueden tener graves consecuencias para los profesionales, lo que indica que las instituciones como la SEC pueden recurrir a medidas enérgicas para mantener su legitimidad frente a presiones coercitivas por parte de los inversores, los políticos y la sociedad, como cuando se producen casos de fraude importante [Ua-4], lo cual ilustra cómo las teorías institucionales y de agencia pueden informar sobre las dinámicas de poder y responsabilidad en el ámbito empresarial. Los mecanismos de gobernanza en economías en transición, como China, son el foco de estudio de Yiu et al. (2019). Su investigación contextualiza cómo estos mecanismos alternativos de gobierno pueden proteger contra los fraudes financieros corporativos, vinculando la efectividad del gobierno corporativo con el estado institucional del país [Ua5]. Este enfoque destaca la importancia de comprender el contexto institucional en el que operan las empresas y cómo esto influye en sus prácticas de gobierno [Ua-5]. Estas apreciaciones son coincidentes con el estudio de Györy (2020) sobre el escándalo Quaestor, una de las mayores empresas húngaras de asesoría de inversiones y corretaje, que entró en quiebra a principios de 2015. Györy resalta la importancia de abordar las deficiencias institucionales para prevenir futuros escándalos, argumentando que el contexto institucional de la acción económica en los mercados financieros propicia el fraude al crear distintos incentivos y oportunidades para cometer delitos financieros [Ua-7]. Por otro lado, pero manteniendo el enfoque en el caso de China, Zhang et al. (2020) exploran la estrategia institucional de empresas sancionadas por actividades fraudulentas en ese país Su estudio revela que la gravedad de las sanciones por fraude está asociada positivamente con un aumento en la filantropía corporativa de las empresas condenadas [Ua-6]. Esta dinámica muestra cómo las empresas pueden utilizar la filantropía como una estrategia para mejorar su imagen pública y mitigar los efectos negativos de las sanciones. Manteniendo el interés en ese país asiático, Hu (2022) investiga la doble función de la propiedad estatal en la conducta indebida de las empresas en las economías emergentes, como China, llegando a demostrar que el efecto de supervisión de la propiedad estatal limita las prácticas reales de las empresas estatales, lo que hace que se produzcan menos casos de conducta indebida. El autor propone que el impacto de la propiedad estatal en la conducta indebida empresarial viene determinado por dos mecanismos de legitimidad: el control de la 149 legitimidad y el patrocinio de la legitimidad [Ua-10]. Las apreciaciones de Hu refuerzan la idea de que las estructuras institucionales pueden afectar el comportamiento corporativo en diferentes contextos económicos, tesis que sustenta Scott (2014) en su teoría institucional. Otra mirada al fenómeno del fraude financiero es la que proporcionan Okafor et al. (2020a) cuando examinan la efectividad de la denuncia de irregularidades como mecanismo anticorrupción en Nigeria. Su investigación destaca los desafíos operativos e institucionales que enfrentan los denunciantes y los reguladores, así como la falta de concienciación pública y la percepción adversa de la legitimidad de los agentes anticorrupción, subrayando la necesidad de abordar las deficiencias institucionales para fortalecer la rendición de cuentas y combatir la corrupción [Ua-8]. Los autores concluyen que, incluso en el contexto de un país en desarrollo, la denuncia de irregularidades encuentra apoyo en mecanismos como la rendición de cuentas, pero la intervención presenta un alto riesgo para los denunciantes y los reguladores y está repleta de retos institucionales y operativos. En efecto, según, Okafor et al. (2020b) el conocimiento de las leyes sobre denuncias de irregularidades, los retos operativos y un entorno institucional propicio a la corrupción socavan la eficacia de denunciar tales irregularidades en ese país [Ua-9]. Finalmente, los estudios de Saleh et al. (2022) sobre la calidad de los informes financieros y el uso del Big Data desde la perspectiva de la teoría institucional, aportan una nueva dimensión al entendimiento de cómo las organizaciones gestionan y presentan información financiera. Su conclusión sobre la importancia del Big Data para mejorar la calidad de los informes financieros resalta la relevancia de las nuevas tecnologías en la evolución de las prácticas empresariales y afirman que, aunque las organizaciones construyen mecanismos formales, su comportamiento real puede desviarse significativamente, dando como resultado marcos o metodologías institucionales separadas [Ua-11]. A la luz de los hallazgos obtenidos durante la revisión sistemática de la literatura se observa cómo las dinámicas institucionales influyen en diversas áreas de la gestión corporativa y concretamente en el ámbito financiero. Desde los mecanismos de gobierno en economías en transición hasta las estrategias de empresas sancionadas por actividades fraudulentas, el “marco de pilares de Scott” resulta fundamental para comprender el comportamiento de las organizaciones y el papel de las instituciones, reconociendo los diferentes supuestos y los 150 énfasis que han acompañado a cada uno de los modelos institucionales propuestos por diversos grupos de teóricos. Además, la investigación sobre la efectividad de la denuncia de irregularidades como mecanismo anticorrupción en Nigeria revela los desafíos operativos e institucionales que enfrentan los agentes anticorrupción en entornos con estructuras gubernamentales desacreditadas. Este contexto destaca la importancia de abordar las deficiencias institucionales para fortalecer la rendición de cuentas y promover la transparencia en la gestión empresarial. En ese sentido, los resultados permiten evidenciar que las bases de legitimidad, los mecanismos isomórficos, la lógica, las bases de cumplimiento y los indicadores han sido los elementos utilizados como base teórica para explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude corporativo, siendo las bases de legitimidad el elemento más usado por los investigadores (tabla 44). Tabla 44 Identificación de elementos institucionales sobre estudios incluidos en revisión sistemática [Ua] Elementos institucionales Autor(es) y año publicación Unidad de Análisis-Autor Bases de legitimidad Shadnam y Lawrence (2011) [ Ua-1] Chen et al. (2016) [ Ua-2] Law y Yuen (2016) [ Ua-3] Juric et al. (2018) [ Ua-4] Zhang et al. (2020) Hu (2022) [ Ua-6] [ Ua-10] Saleh et al. (2022) [ Ua-11] Mecanismos isomórficos Saleh et al. (2022) [ Ua-11] Lógica Yiu et al. (2019) [ Ua-5] Okafor et al. (2020) [ Ua-9] Bases de cumplimiento Györy (2020) [ Ua-7] Okafor et al. (2020) [ Ua-8] Bases de orden No se identifican estudios - Indicadores Shadnam y Lawrence (2011) [ Ua-1] Law y Yuen (2016) [ Ua-3] Sentimientos No se identifican estudios - Fuente: Elaboración propia en base a la revisión sistemática. 151 Así mismo, las bases de orden (como las reglas regulatorias, las expectativas vinculantes y la estabilidad) y los sentimientos (como el temor a la culpa, la inocencia, la vergüenza y el honor) son elementos institucionales que aún no han sido utilizados como base teórica para explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude corporativo. El hecho de que la base de legitimidad sea el elemento más utilizado por los investigadores, puede originarse porque equivalen a las sanciones legales, dado que las organizaciones legítimas son aquellas establecidas y que funcionan de acuerdo con requisitos legales o cuasi legales (pilar regulativo); se relacionan con una base moral profunda (pilar normativo) y; se traducen en un marco de referencia reconocible para los individuos o una plantilla estructural para las organizaciones (pilar cultural-cognitivo). En ese sentido, cabe destacar que la legitimidad y los beneficios que se derivan de ella actúan como un mecanismo clave, afectando a las organizaciones y a los individuos (Suchman, 1995; como citó Shadnam y Lawrence, 2011), y la conducta indebida empresarial viene determinada por el control y el patrocinio de la legitimidad. Sobre este particular, los incentivos económicos resultan relevantes para promover la disuasión del fraude empresarial, especialmente en economías emergentes (Chen et al., 2016; Hu, 2022). Además, es probable que, para mantener la legitimidad y evitar nuevos castigos por parte de diversos grupos cuando se producen importantes casos de fraude, los organismos reguladores adopten medidas enérgicas que permitan enfrentar las presiones coercitivas por parte de inversores, políticos y la sociedad en general, impulsando que las empresas condenadas recurran a estrategias para recuperar la legitimidad ante el público y el gobierno después de haber sido castigadas por fraude (Juric et al., 2018; Zhang et al., 2020). En cualquier caso, las profundas bases morales de aquellos ejecutivos involucrados en actos fraudulentos también reflejan debilidades asociadas con la legitimidad. Por último, bajo una mirada pragmática y dentro del contexto de un país de economía emergente como Chile, su crisis de legitimidad como eje central de la institucionalidad ha generado que las organizaciones se vuelvan isomorfas frente a la carencia de regulaciones severas para prevenir este tipo de conductas. En este caso, se evidencia claramente que los individuos elaboran leyes y reglas únicamente para promover sus intereses, buscando las recompensas correspondientes o evitando sanciones, como señaló Scott (2014). 152 9.4. SÍNTESIS DEL CAPÍTULO Respondiendo la quinta pregunta: ¿Cuáles son los elementos que desde la teoría institucional pudieran explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude financiero corporativo? y, aun cuando la literatura existente que aborda el problema del fraude financiero corporativo, basándose en la teoría institucional, ha sido escasa durante los últimos 13 años, los resultados de la revisión sistemática indican que las bases de legitimidad, los mecanismos isomórficos, la lógica, las bases de cumplimiento y los indicadores son los elementos institucionales que han sido mayormente utilizados como base teórica para explicar el comportamiento de las organizaciones frente al fraude corporativo, siendo la legitimidad el elemento más utilizado por los investigadores y destacando su aplicación práctica en países de economías emergentes, como es el caso de China. Por consiguiente, una vez finalizada la interpretación de los resultados y habiéndose resaltado que la prevalencia de la legitimidad refleja la importancia de la percepción pública y la presión social en la conformidad organizativa, emergen dos hipótesis: • Primera hipótesis. En la medida que las organizaciones que desarrollan sus actividades en economías emergentes intentan encontrar legitimidad y conformidad con las normas institucionales, adoptan mecanismos isomórficos y basados en la lógica para mitigar el riesgo de fraude financiero corporativo. • Segunda hipótesis. Las estrategias para prevenir el fraude pueden estar influenciadas por la necesidad de mantener una reputación favorable en entornos institucionales dinámicos y competitivos. Con todo, es posible visualizar un vacío en el estudio del fraude financiero corporativo basado en la teoría institucional, así como en los elementos del “marco de pilares institucionales de Scott” que resultan elementales para comprender los diversos aspectos del fraude financiero y que podrían contribuir al entendimiento de la conducta de los individuos, al fortalecimiento de los gobiernos corporativos y a la diversidad de las respuestas frente al fraude financiero corporativo, especialmente en países de economías emergentes. En ese sentido y coincidiendo con Chen et al. (2016), la experiencia de países como Nigeria y China —este último cada vez más influyente en materia de desarrollo— ofrece implicaciones útiles para países de economías emergentes con diversos entornos culturales e 153 institucionales, como es el caso de Latinoamérica, que presenta las cifras más altas de fraude financiero corporativo (17% de los casos según el “Reporte de las naciones 2022” (ACFE, 2022) y concretamente de Chile, un país que ha experimentado diversos casos de fraude financiero en las últimas décadas y que tras cuatro años de discusión en el Congreso, recientemente ha aprobado una nueva ley de delitos económicos (Ley N° 21.595) cuyo objetivo fundamental fue entregar una respuesta apropiada a los “delitos de cuello y corbata”, sistematizándolos y superando la regulación general para evitar la sensación de impunidad (Balmaceda, Cox y Piña, 2023; González, 2023).