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JOHN RAWLS Y LA RELIGIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO: PROMESAS Y REALIDADES DE UN MITO TEÓRICO Miguel Álvarez Ortega Universidad de Sevilla Abstract: This paper attempts to provide a critica! analysis of the accommodation of religious arguments in the public sphere by means of John Rawls' public reason. The invocation of religious supportive comprehensive doctrines within the proviso is specifically studied, resulting in a "modest" tool due to: the logical characterisation of public reason in secular terms; the limits imposed by reasonableness; the absence of a decisive role for religious arguments and their institutionally and functionally constrained domain. The core thesis defends that liberal scholars like Rawls (or even Dworkin in his last years) seem to be contextually compelled to accommodate religious argumentation in the public domain, yet, since they also try to be theoretically consistent with rationalism and modernity, they fail to construct post-secular alternatives and barely remain within the logic of freedom of speech. Keywords: Rawls, public reason, proviso, religious arguments, liberalism and post-secularity. Resumen: El presente trabajo supone un cuestionamiento del modelo rawlsiano de acomodación de la argumentación religiosa en el espacio público mediante el instrumento de la razón pública. Se analiza, en concreto, la invocación de doctrinas comprehensivas de apoyo en aplicación de la estipulación defendiéndose un carácter modesto basado en: la lógica consideración de secularidad de la razón pública; las exigencias de razonabilidad como límite al argumento religioso; la ausencia de rol dirimente para los argumentos religiosos y el ámbito de aplicación institucional y funcionalmente restringido para tal argumentación. La tesis de fondo sostiene que autores liberales como Rawls o el último Dworkin parecen verse contextualmente compelidos a proporcionar un cauce para la argumentación religiosa, pero, al tratar de mantener la coherencia teórica del racionalismo y la modernidad, están lejos de constituir alternativas post-seculares, manteniéndose en la lógica de la libertad de expresión. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015), pp. 21-37.
22 MIGUEL ÁLVAREZ ÜRTEGA Palabras clave: Rawls, razón pública, estipulación, argumentación religiosa, liberalismo y post-secularidad. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. El modelo de la public reason: un instrumento "prometedor". -3. La modesta realidad de los argumentos religiosos en la public reason.- 4. Un intento de explicación: contexto externo e interno.- 5. Bibliografía. l. INTRODUCCIÓN Para aquellos historiadores del pensamiento jurídico formados en el paradigma de la modernidad aún preponderante a mediados del siglo XX, ciertas inquietudes y fenómenos contemporáneos suscitarían cuanto menos cierta perplejidad. Tomemos por ejemplo al catedrático boloñés Guido Fasso. Su ejemplar Historia de la Filosofía del Derecho puede leerse con facilidad en clara clave racional-iusnaturalista, como una depuración y diálogo continuos de ideas y corrientes encaminadas hacia la decantación del proyecto emancipador kantiano en términos de racionalidad, universalidad y cosmopolitismo1• El devenir del pensamiento jurídico occidental habría de entenderse como profundización progresiva o, si se prefiere un término un tanto denostado hoy día, evolución hacia un mayor ámbito de libertades para un mayor ámbito de sujetos en un marco cada vez más amplio. Llamaría por tanto la atención que, alcanzado un cierto consenso internacional sobre las exigencias éticas a las estructuras jurídico-políticas representadas por las nociones de Estado de derecho y derechos humanos -basadas en los principios kantianostras la Segunda Guerra Mundial, el final de la Guerra Fría abriera camino a un cuestionamiento multidimensional del paradigma moderno. A Fasso probablemente le asombrara el éxito del opúsculo de su compatriota Giovanni Sartori La sociedad multiétnica, que no es otra cosa que una concisa y razonable respuesta a las pretensiones de quiebra del universalismo desde diversas propuestas multiculturalistas y relativistas2• En efecto, el escenario posmoderno, para muchos ejercicio filosófico necesario de cuestionamiento y revisión del racionalismo abstracto y desraizado de la Ilustración, acabaría por albergar tendencias y movimientos que irían contra la línea de flotación de los mencionados principios de universalidad y co- 1 G. FASSÓ, Storia della filosofía del diritto, II Mulino, Bologna, vols.I,11, 11, 1976-1978. Para un acercamiento genérico a su obra, vid. F. LLANO ALONSO, El pensamiento iusfilosófico de Guido Fasso, Tecnos, Madrid, 1997. 2 G. SARTORI, La Sociedad Multiétnica: Pluralismo, Multiculturalismo y Extranjeros, Taurus, Madrid, 2001. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
John Rawls y la religión en el espacio público: ... 23 smopolitismo (así las corrientes comunitaristas, multiculturalistas, etc.), así como de la propia comprensión de la racionalidad fundante. Y es este último punto el que resulta especialmente relevante a efectos de este trabajo, pues suele entenderse que una de las conquistas emancipadoras de la Modernidad es precisamente el abandono de la legitimación religiosa del poder y las normas por mor de una fundamentación racio-secular respetuosa de la libertad ideológica y de conciencia. La religión, asumido su estatus epistemológico diverso, deja el espacio público y, según algunos, claramente se "privatiza"3• Ahora bien, en el revisionismo posmodermo esta ubicación es puesta en tela de juicio: Paul Berger habla sin ambages de un proceso de "desecularización" y Jürgen Habermas, de una "sociedad postsecular", caracterizada por "la nueva e inesperada significación política que han adquirido las tradiciones y las creencias religiosas desde el cambio epocal 1989/90"4• Se pretende, en términos generales, de dotar (o devolverle) a la religión y a las argumentaciones en términos religiosos de un cauce apropiado de expresión jurídico-política efectiva en el espacio público. Las propuestas son numerosas y diversas, pero probablemente la que mayor peso ha tenido ha sido la debida a John Rawls y por varias razones. En primer término, por ubicarse en el contexto norteamericano, donde la relevancia del elemento religioso es mucho mayor que en Europa. En segundo lugar, por ser el modelo liberal de referencia del pensamiento occidental contemporáneo y, para más inri, de inspiración expresamente kantiana. Y, en tercer lugar, porque la gran mayoría de propuestas del mundo anglófono no dejan de ser interpretaciones o variaciones sobre la propuesta rawlsiana5• En definitiva, si un modelo liberal racionalista como el de Rawls fuera capaz de articular un papel relevante para el argumento religioso en el espacio público, el proyecto de la Modernidad no habría hecho sino madurar y enriquecerse en el escenario post-secular. En estas páginas se tratará de analizar los fundamentos y funcionamiento de la propuesta rawlsiana, defendiéndose la tesis de que el papel asignado al argumento religioso es mucho más modesto que el 3 Vid., por ejemplo, S. HART, "Privatization in American Religion and Society"', Sociological Analysis, nº 47, pp. 319-334. 4 J. Habermas, "La religión en la esfera pública. Los presupuestos cognitivos para el "uso público de la razón" de los ciudadanos religiosos y seculares", Entre naturalismo y religión, Paidós, Barcelona, 2005, p. 121. 5 Existen, obviamente, propuestas más radicales, como el exclusionismo fuerte de Rorty o el acceso irrestricto de Eberle o Wheitman. La mayoría de las propuestas, sea como fuere, parte de algún modelo de acceso público condicionado para los argumentos religiosos. Para una exposición de este arco teórico, se puede consultar: A. ÁLVAREZ ORTEGA, "El uso de argumentos religiosos en el espacio público: un debate norteamericano en términos de public reason", Derechos y libertades, nº 25, 2011, esp. pp. 214 ss; A. F. SMITH, "Religion in the public sphere: Incentivizing reciproca! deliberative engagement", Philosophy and Social Criticism, vol. 40, nº 6, esp. pp. 537 ss. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
24 MIGUEL ÁLVAREZ ÜRTEGA que el propio Rawls anuncia atribuirle y no supone una revisión o apertura del racionalismo secular moderno. 2. EL MODELO DE LA PUBLIC REASON: UN INSTRUMENTO "PROMETEDOR" Como es sabido, la obra que consagraría a John Rawls como probablemente el pensador político-jurídico más importante del siglo XX es A Theory of Justice, publicada en 1971. Petit y Kukathas defienden al respecto que la aportación de Rawls vendría a subsanar el hueco filosófico denunciado en los sesenta por Isaiah Berlín, quien se lamentaba de la ausencia de una verdadera aportación teórico-política original y omnicomprensiva en el pasado siglo6. Este primer edificio rawlsiano responde a lo que Hanna Pitkin consagraría como "consenso hipotético"7, articulado según la celebérrima descripción de una posición originaria constituida por un conjunto de seres racionales que, cubiertos bajo un velo de la ignorancia que les hace desconocer su ubicación personal y social, deben dilucidar los principios de la justicia. Pero no es en este primer gran marco donde se ha suscitado la controversia en tomo al papel de las religiones en el espacio público. Téngase presente que la construcción rawlsiana del setenta y uno no deja prácticamente espacio para que tenga lugar la discusión: la construcción ascendente que culmina con los dos principios de justicia hace necesariamente prescindir de toda convicción religiosa8; la plasmación concreta descendente en cuatro fases, implica un aumento progresivo de la información socio-económica disponible en la que las creencias individuales sólo se conocen cuando ya está establecido el sistema9. La omisión del dato religioso sería subsanada con las posibilidades (y referencias) proporcionadas por un cambio de perspectiva que toma el pluralismo social y la construcción horizontal como nuevos parámetros insoslayables para el ideal de la sociedad bien ordenada. El tránsito tiene lugar mediante una serie de estudios posteriores (resulta destacable "The idea of an overlapping consensus") que desembocarían en la aparición de Political Liberalism en 1993 y "The idea of public reason revisited" en 1997. Realmente, es esta elaboración conceptual de la "razón pública" la que ha conseguido nuclear este debate de base rawlsiana, así como su recepción doctrinal. Siguiendo al profesor Rodilla, puede sostenerse que la "razón pública": 6 P. PETIT Y C. KUKATHAS, Rawls. A Theory of Justice and its Critics, Polity Press, Oxford, 1998, p. 3. 7 Cfr. H. PITKIN. "Obligation and Consent. I", APSR, vol. 59, nº 4, 1965, pp. 990-999. 8 J. RAWLS, A Theory of Justice, Harvard University Press, Massachusetts, 1971, p. 137. 9 Ibid., p. 200. Cfr. R. Audi, Religious Commitment and Secular Reason, Cambridge University Press,2000,pp. 159-160. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
John Rawls y la religión en el espacio público: ... "Es el término bajo el que Rawls acoge las limitaciones que deberían aceptar las personas razonables que, como ciudadanos de una sociedad democrática, se embarcan en discusiones públicas relativas a la justificación de las normas y las instituciones comunes" 10 • 25 Debe entenderse, pues, que existe una restricción de acuerdo con la cual se excluye, para cuestiones básicas de justicia y elementos constitucionales esenciales 11, lo que Rawls denomina "doctrinas comprehensivas": concepciones generales sobre lo bueno o lo justo que sustenta cada individuo y que conforman el background cultural de la sociedad. Habría que ceñirse a aquellas concepciones "políticas", cuya aceptación puede presumirse que aceptarán el resto de ciudadanos (considerados libres e iguales) con independencia de sus propias doctrinas comprehensivas 12: "We should sincerely think that our view of the matter is based on political values everyone can reasonably be expected to endorse" 13. De hecho, es mediante el consenso por solapamiento (overlapping consensus) de doctrinas comprehensivas razonables 14 como puede llegarse de manera real y efectiva a la delimitación de una idea política de la justicia 15 ; de tal manera que la razón pública viene conformada por 10 M. A. Rodilla, Leyendo a Rawls, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, p. 302. "[I]ts limits do not apply to our personal deliberations and reflections about political questions, orto the reasoning about them by members of associations such as churches and universities, ali of which is a vital part of the background culture.( ... ) But the ideal of public reason does hold for citizens when they engage in political advocacy in the public forum, and thus for members of political parties and for candidates in their campaigns and for other groups how support them" (PL; 215). Para un cotejo de usos históricos del término public reason en el pensamiento occidental, vid. L. B. SOLUM, "Constructing an Ideal of Public Reason", San Diego L. Rev., nº 30, 1993, pp. 77-80. 11 "The limits imposed by public reason do not apply to ali political questions but only to those involving what we may call "constitutional essentials" and questions of basic justice" J. Rawls, Political Uberalism, Columbia University Press, New York. 1993, p. 214. 12lbid., pp. 152, 175. 13 Ibid., p. 241. 14 "[L]os ciudadanos son razonables cuando, al verse como libres e iguales en un sistema intergeneracional de cooperación social, están preparados para ofrecerse justos términos de cooperación según la que consideren como las más razonable concepción política de la justicia; y cuando coinciden en actuar en esos términos, incluso a costa de sus propios intereses en casos concretos, siempre que los demás ciudadanos también acepten dichos términos". J. RAWLS, "Una revisión de la idea de razón pública", en El derecho de gentes, trad. cast. de H. Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 2001,p. 161. 15 J. RAWLS, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, pp. 10 ss, 150 ss. "Sólo cuando la sociedad no comparte la misma concepción política de la justicia, y por tanto, carece de "un lenguaje generalmente aceptado de razón pública", los ciudadanos pueden discutir las decisiones políticas mediante la invocación de sus propias doctrinas comprehensivas". M.C. MELERO DE LA TORRE, "La razón jurídica como modelo de razón pública: Rawls, Dworkin y el Derecho", Enrahonar, nº 43, 2009, p.97. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
26 MIGUEL ÁLVAREZ ÜRTEGA "una familia de concepciones políticas de la justicia" que siguen el criterio de reciprocidad al cumplir tres características: primero, consagrar "una lista de derechos, libertades y oportunidades fundamentales, como los que son familiares en los regímenes constitucionales. Segundo, el otorgamiento de prioridad a tales derechos, libertades y oportunidades, especialmente con respecto a las reivindicaciones del bien común y de los valores perfeccionistas. Y tercero, medidas que aseguren medios universales adecuados a todos los ciudadanos para que hagan un uso efectivo de sus libertades"16 . Las personas razonables, además, están dispuestas a someterse a las "cargas del juicio" (burdens of judgement), entendidas como las causas de desacuerdo posible entre personas razonables, que no pueden basarse en el prejuicio o la ignorancia y que conducen a una tolerancia razonable en democracia 17 . Se ha indicado que, en el fondo, no se trata más que de una extensión de las restricciones de la ratio operandi de los tribunales constitucionales al resto de órganos públicos, así como a la ciudadanía, para los procesos de toma de decisiones 18 • Conviene, eso sí, no perder de vista el carácter moral de la restricción en el caso de los ciudadanos: "That public reason should be so understood and honored by citizens is not, of course, a matter of law. Asan ideal conception of citizenship for a constitutional democratic regime, it presents how things might be, taking people as ajust and well -ordered society would encourage them to be"19 . El filósofo norteamericano matiza que existen dos formas de entender la razón pública, según se adopte una "visión exclusiva o inclusiva". De acuerdo con la primera, el rechazo de las razones no públicas (las basadas en doctrinas 16 J. RAWLS, "Una revisión de la idea de razón pública", El derecho de gentes, trad. cast. de H. Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 200 l. p. 165; J. Rawls, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, p. 223. 17 J. RAWLS, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, pp. 54 ss. 18 "To check whether we are following public reason we might ask: how would our argument strike us presented in the form of a supreme court opinion?", ibid., p. 254, vid. también pp. 231-232; vid. M. A. RODILLA, Leyendo a Rawls, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, p 302; A. GROPPI, "Límites a la razón pública en derecho", John Rawls. Estudios en su memoria, A. Squella (ed.), Revista de Ciencias Sociales, Universidad de Valparaiso, 2002, pp. 533-534. 19 J. RAWLS, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, p. 213. Para una explicación en términos de autoevaluación ciudadana, vid .. L. B. SOLUM, "Constructing an Ideal of Public Reason", San Diego L. Rev., 30, 1993, p. 65. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
John Rawls y la religión en el espacio público: ... 27 comprehensivas) resulta tajante; mientras que en el segundo caso, se admiten este tipo de razones en la medida en que, según las circunstancias, estén en condiciones de "reforzar la propia razón pública"2 º. Rawls entiende preferible la visión inclusiva pues es la que "mejor honra el ideal de la razón pública y asegura sus condiciones sociales a largo plazo en una sociedad bien ordenada", especialmente porque permite una necesaria flexibilización en "los tiempos menos buenos" 21 • Esta permeabilidad entre la esfera político-pública y el background cultural parece acentuarse aún más en la última versión de estas cuestiones presentada a fines de los noventa, en la medida en que Rawls desarrolla, en el marco de una "visión amplia de la cultura política pública", lo que denomina "estipulación" (proviso), de acuerdo con la cual: "en el debate político público se pueden introducir, en cualquier momento, doctrinas generales razonables, religiosas o no religiosas, siempre que se ofrezcan razones políticas apropiadas [ a su debido tiempo] -y no sólo razones derivadas de las doctrinas-para sustentar lo que ellas proponen"2 2. La importante flexibilización que supone la doctrina de la estipulación presenta dos aspectos de especial relevancia para la problemática que nos ocupa. En primer término, muestra una mayor dosis de realismo sociológico al admitir la invocación de razones derivadas de las propias concepciones personales. En segundo lugar, parece establecer una suerte de equivalencia entre doctrinas comprehensivas seculares y religiosas: ambas son invocables junto con las razones públicas; ninguna de ellas cuenta de suyo como razón pública. Por ello, Rawls declara: "Se escucha con frecuencia que mientras no deberían invocarse razones religiosas y doctrinas sectarias para justificar las leyes en una sociedad democrática, los argumentos seculares sí son válidos.( ... ) 2º J. RAWLS, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, p. 247. 2, Ibid., p. 248, 252. Vid. M. C. MELERO DE LA TORRE, "La razón jurídica como modelo de razón pública: Rawls, Dworkin y el Derecho", Enrahonar, nº 43, 2009, pp.97-98. 22 J. RAWLS, "Una revisión de la idea de razón pública", en El derecho de gentes, trad. cast. de H. Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 2001, p. 177 (el añadido inserto se halla en p. 168). Otras formas de permeabilidad serían la "declaración": "cada uno declara su propia doctrina general, religiosa o no religiosa, que no espera que los demás compartan"; y la "conjetura": "argumentamos a partir de lo que creemos o conjeturamos que son las doctrinas básicas, religiosas o seculares de las otras personas y tratamos de mostrarles que, a pesar de lo que puedan pensar, todavía pueden respaldar una razonable concepción política que sirva de base para las razones públicas". Ibid., pp. 179-180. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
28 MIGUEL ÁLVAREZ ÜRTEGA Sin embargo, una característica central del liberalismo es que considera estos argumentos de la misma forma que los argumentos religiosos y, en consecuencia, estas doctrinas filosóficas seculares no suministran razones públicas 23 • Hasta aquí el prometedor esquema rawlsiano de habilitación del uso de la argumentación religiosa en el espacio público. Cabe ahora analizar la coherencia de la propuesta en el seno de la matriz teórica de Rawls, así como su manifestación práctica mediante ejemplos. 3. LA MODESTA REALIDAD DE LOS ARGUMENTOS RELIGIOSOS EN LA PUBLIC REASON La realidad sobre la virtualidad del instrumento rawlsiano de la public reason a la hora de dar cauce a la argumentación religiosa puede ser prudentemente entendida como "modesta", entiendo, por las siguientes razones que desarrollaré a continuación: a. la lógica consideración de secularidad de la razón pública; b. las exigencias de razonabilidad como límite al argumento religioso; c. la ausencia de rol dirimente para los argumentos religiosos; y d. ámbito de aplicación institucional y funcionalmente restringido para tal argumentación. a) A pesar de la propuesta de equiparación que realiza Rawls entre los argumentos religiosos y seculares como doctrinas comprehensivas, un entendimiento cabal del esquema parece sugerir que la simetría se quiebra, para empezar, a la hora de observar de cerca la naturaleza de la razón pública. Dado que todas las doctrinas religiosas se ubican necesariamente en el plano del background socio-cultural y que, como veremos, sólo llegan a la razón pública de forma desnaturalizada, no cabe más que concluir que la public reason es de suyo secular, en el sentido de no poder conformarse a partir de verdades trascendentes alcanzables por unos pocos mediante la revelación. b) Se acaba de hacer mención a la desnaturalización del argumento religioso. Esto se justifica desde el punto y hora en que Rawls exige para la "estipulación" no sólo la invocación oportuna de las debidas razones públicas, sino que las doctrinas comprehensivas que se empleen como anclaje puedan ser calificadas de "razonables". Ello demanda una estructura teórico-práctica de valores jerarquizados y sometible a las cargas del juicio24• Que existen sistemas de creencias religiosos que se encuentran en condiciones de satisfacer estos requisitos de razonabilidad, parece ser algo que Rawls no vacila en admitir dentro 2, Ibid.,pp.171-172. 24 J. RAWLS, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, p. 59. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
John Rawls y la religión en el espacio público: ... 29 de su esquema, aunque cuestión más compleja es la valoración de los resultados de su dinámica práctica. Así, entiende el filósofo de Harvard que la invocación de valores trascendentes como la salvación y la vida eterna, propios de una doctrina comprehensiva religiosa, sólo puede situarse por encima de los valores políticos so pena de salir del cerco de lo razonable25 . Siguiendo en esta línea, podría ponerse en cuestionamiento qué elementos de un sistema religioso y en qué media se someten a las cargas del juicio, especialmente cuando se trata de expresiones meramente voluntaristas de verdades reveladas. Como se verá en la siguiente sección, las tradiciones religiosas son complejas y comprenden elementos heterogéneos en su seno, muchos de los cuales son candidatos firmes a la razonabilidad en sentido rawlsiano. Solo que en este caso es precisamente aquello que no es estrictamente religioso lo que les otorga valor en este contexto jurídico-político. c) Volvamos a situamos para recordar que la única vía de entrada para el argumento religioso en el espacio público se cifra en la invocación de doctrinas comprehensivas de apoyo en aplicación de la estipulación. Surge aquí el problema de la determinación del status y peso argumentativo que tales doctrinas, seculares o religiosas, presentarían en el espacio público. Rawls advierte de que el contenido y la justificación de la razón pública no se ven afectados por las doctrinas comprehensivas de apoyo, al tiempo que posterga como problema contextual "los detalles acerca del cumplimiento" 26 . ¿Cuál es, entonces, su papel? La lectura de los ejemplos de los que se vale el autor hace surgir la sospecha de que aquel es mucho más modesto de lo que se podría haber intuido con el mero análisis del cuadro formal. Rawls menciona el papel de Luther King en la defensa de los derechos civiles; el debate entre Henry y Madison sobre la oración en las escuelas o la oposición católica al aborto. En tales casos, se resalta que el debate se ha presentado o resulta planteable en términos de concepciones razonables de la justicia política, actuando el factor religioso principalmente como sustrato sociocultural, no como fundamento dirimente 27 • La conclusión a la que se llega es que el espacio público que se reserva para la religión sólo supone un ejercicio de reconocimiento de la pluralidad de sedes que otorgan legitimación al sistema28 y de visibilización de las identidades ciudadanas. 25 J. RAWLS, "Una revisión de la idea de razón pública", El derecho de gentes, trad. cast. de H. Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 2001, pp. 197-198. 26 Ibid., p. 177. 27 lbid., pp.178-179. 28 Entiéndase legitimación como noción descriptiva de apoyo al régimen sin derivarse, necesariamente, cualidad ética en sentido crítico. Tomo la caracterización formulada por Garzón Valdés principalmente en E. Garzón Valdés, El concepto de estabilidad de los sistemas políticos, CEC, Madrid, 1987, esp. pp. 6-9. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXI (2015).
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