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D. Iuan de S. Miguel, vecino de esta ciudad, satisface a un impresso dado por los herederos de D. Pedro de S. Miguel y Albear: pretende acreditar ser inciertos los cargos, que en dicho impresso se le hacen, y haver obrado, y continuar en el hecho, en que se dicen agraviados los herederos, con el debido arreglo à todos respectos: disposicion, y de los interesses en ella

San Miguel, Juan de

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Q FONS G^ATU^VM, í)ECO% carmel l admitte noftrss preces intra facrarium exauditmis , reporta ómnibus antidotnm rcconciliationis . D.JUAN DE S. MIGUEL. J VECINO DE ESTA CIUDAD, SATISFACE A VN 1MP RESSO DADO POR LOS HEREDEROS DE D. PEDRO DE s. MIGVEL Y ALBEAR. pretende acreditar ser inciertos los cargos , que en dicho ImprcíTo Ce le hacen , y ha ver obrado, y continuar en el Hecho, en que fe dicen agravia¬ dos los herederos, con el deb.do arreglo á todos refpeítos; Tiendo uno de ellos la utilidad , y beneficio de la Difpoficion , y de l 0 s incereíTes HISPALI- ~ ~ Apud Typographum Univerfitatis, Regixquc Societatis, Siete Revuelcas* FoI.a rKVE SELLJ,ET L I TES iNVOmS'. vrl ^ Petitis , t? non accipitis: eo quodmalepetatis . S mui laudable la pruden¬ cia , (a) aunque en mu¬ chos aflumptos fea culpa el íilencio , y toleran¬ cia i fí) y aíG, k perFccr ccion de el obrar efta en confetvar la debida, proporción. Sino declinaíTen de efta ¡os intcn-. tos, fe evitaran empeños contenciofos, ó li¬ tigios , cuya experiencia es tan grabofa, que. a los ánimos mas unidos losPcpara , y con-, turba. ( c ) Por efto merece la acceptacíon mas' graduada el aconPejar evitarlos i y quando no Pea excufable Pu experiencia, folicitar con cuidadofo zelo , dcmonftrar la verdad , para que obre fus efeólos libre la razón. 2 . Si las circunftancias de el Hecho Pe in¬ forman con repugnancia á lo cierto, es prcciíTo equivocarfe todos á el pcrcebirío , (d) y no pueden cxponerPc con firmeza iosdiPcuríos, fi falta , para foftenerlos , fundamento can prcciíTo. Todo el tiempo, que Don Juan, y Don Pedro manejaron diverfos encargos en eP- ta Ciudad , fue tan igual , como eípecial Pu reciproca confianza i y prueba de ella es la Claufula del Teftamento, baxo cuya diPpoíicion murió el dicho Don Pedro. 3. „ Icen, declaro, que la Mayordomia „ déla Mefa Capitular de la Santa Iglcfi* „ triarchal de efta Ciudad , que efta á mi car- „ go, y de Don Juan de San Miguel Fernan- „ dez, mi primo, vecino de ella, l a s utili- „ dades, que procedieren de ella, Pu Palario, ” y ricfgos, que puedan fuceder, f on pai . c ¡ ! n bles entre los dos igualmente , p 0 l . 33 y afti ha de correr por mi fallecimiento hafta (a) Caf. íkruw^ c4uf, u J . (b) Ciip. 2 STo?i funt AU-i dieudi , cauf. Ii. D. Larrea cum plu* rib. decif. 4 . rtvm. S. cr % Thefauro quaj?. / ut decifion. Prxf. num . 3 S • i bi - Pafsio in eo confiíh‘t> quodjatn diximus ínter cute¬ ra pacienten?. judi- «em eíie debere , & á nemine , prarlertim abopprelsis ,fa-* ciem avertere , & potíds omnia psti, quám reáum judicium pervertere cum omni diligen¬ cia , & vigilancia, ac labore procurare, uc caula , quac apud eum agitur ,in fado recíe intelligatur; /*- ([uid'ctn c\udibet tno~ dicitas faf/i j us per *j veri i t 33 4 „ ta fer cumplido el triennio, en queacaccic** „ re; y por razón de el trabajo ? que ha de te- „ ner, en evacuar dicha dependencia harta fa „ final conclufion , le mando dos mil ducados ,, de vellón de legado por una vez ; con el car- „ go, de que me encomiende a Dios, y haga „ todo lo que pudiere por la dicha mi muger, „ Don Roque de San Miguel, mi hermano, „ y familia, como loefpcro de fu gran pru- „ dcncia , y jurtificacion : citándole en todo, „ y por todo ala cuenta, que diere, deiadi- ,, cha Mayordomia, y demas negocios, aus „ tuviéremos entre los dos; fin que por mis yy herederos fe le pueda pedir con ningún pre- „ texto otra cofa alguna; porque fi lohicic-; s> ren , en tal cafo les excluyo de la herencia, ,, y ha de fucceder en ella el dicho Don Juan „ de San Miguel Fernandez, mi primo. 4. Efta Difpoficion fue en 2?. de Abril de 1737. y fin alterarla en todo, ni en parte,' murió el Tefiad.or en 15. de Enero de 745 . en cuyo intermedio fe accidentó con enfermedad tan peligrofa , que fu experiencia hacia mas eficaz el cuidado, para alterar lo difpuerto , (i en ello tuvielfe motivo el Don Pedro. Dexa por fus herederos á el Don Roque de San Mi¬ guel , y a Dona María Jofepha de León y Cór¬ doba , fu muger: nombrólos por fus Albaceas, y a el dicho Don Juan de San Miguel, y fundó Vinculo de tercio , y quinto con diverfos lla¬ mamientos para fi tuvieífe hijos, ó fi fallecicf* fe fin ellos; y con el cargo de una Capellanía* cuyo Capellán huvidTe de inñruir Grammatica ; y el efectuar, y perficionar todo efto 5 Y, declarar las dudas, que enclJo fe ofrecieran, lo confió a fus herederos, y albaceas: codo et* la claufula trece de fu teftamento. i • Prevínote el Inventario, ya fu formad fi°n k ?. cion, aunque intervino D. Juan de San Miguel aci principio, dcfpues fe continuó fia fu aflifcencía *, pues aunque fe le avisó jen fu confianxa no le ptmxióprecifia: y los dos albaccas he 4 * rederos pulieron por cuerpo de caudal, el que demueftra la Claufula figuicntc. C. 5I Icen , 66^61-6. reales, y 21.ruara* „ vedis de vellón, en que han quedado los ,, 698^606. reales , y zi. maravedís de Ix miíma moneda dccl alcance liquido, que 3, hizo el dicho Don Pedro de San Miguel Albear alaCaxádcIa Mayordomia déla Mefa Capitular en el tiempo de a t. años, que 3j fue Mayordomo de ella , como confia de cuenta ajuuada en 23. de Agofio de 1743/ ,, por Don Juan déla Efpada, Caxcro dedi- „ cha Mefa, ei dicho Don Antonio de Lan- >, da, y Don Andrés Guerrero, citando prc* fences el dicho Don Pedro , y Don Juan de ,, San Miguel, fu p 1 imo , y compañero, quiüt „ d b¿ JathfaCi r tjla cantidad. 7* Dcfpues de el antecedente, y baxo do el numero 28 0 - de el dicho Inventario, figue otra Claufuía, cuyo tenor es el figuicnecs’ ,, Y fera mas caudal todo lo que Ic tocare por „ fáiarios, y demas utilidades de ¡os 2 i.años* „ &c. loquerefultara delacuenta, quefelip> quidare, déla dicha Compañía. 8. Enterado Don Juan de San Miguel, de que fe le fuponia rcfponfable, ó deudor de la cantidad referida , importante 44^307.pefos, en virtud de cuenca liquidada con laafstftcncía, cintervención propuefij , y no hallando antecedente, que influir pueda femejante obli¬ gación , ó empeño , quifo cercificarfc con la infpcccion de los Autos, defi la anotación de el Inventario concertaba con la extrajudicial noticia, que no debe ¿enfurarfe» aun en afímnptos de menos entidad, Ce folicite obrac B con ícclefíaíh cap. ibi verftc. lo. ibi : Ho u mo fapiens tacebíé ufque ad tempus. <f) Ex difíis , C 7 * proba* tis §. u r ® Lex difamari y C. dé ingenttii , O 4 nía* ?utm. lex [i conten - dat yff. de fidejuforib. Covarrub. Fontañe! 1 a 3 Oliva , Gu¬ tiérrez , Tondur. & alii citan áCortiad. dedf 238. num. ^ per tot.im&‘ nuftii : Qnód iltx .difamationes, feti ja&ationes alii AA. vocanc inquietat iones ¿alii molefHar ,. alii verbales turbaciones* con templanza , y reflexión ; halló fin duda lá evidencia, y con antecedentes contrarios a la exprefsion de el inventario, dificultaba, fitolerar la opinión de deudor, fin ferio, filenciat fu razón, y verdad, ó impugnar el citado he¬ cho equivocado, refervando para el tiempo» en que fe le reconviniera, acreditar lo extra¬ ño, que fe obraba , poniendo por parte de caudal pro indiYifo , lo que le confiaba no deber, que en el mifrno concepto fe havia de formar ci computo dcganancialcs; las quotas de ter¬ cio, y quinto ; las adjudicaciones de el refiduo» exifiiendo en todas eftas operaciones, y adiós un crédito fimulado, cuyo defcdlo influia ea todas fus reful tas: coftoías inconfequcncias i y podría fu foíliego fer culpado, en haver omiti¬ do el recurfoprompto, para evidenciar lo cier¬ to. No dexó de oir, que era ociofa anticipa-- cion , falir á litigar , quando no fe hallaba, convenido, que la expreflion de el Inventario, no le ofendía; mas eftas perfuaíiones, y con¬ fianzas tuvieron en otro didlarnen rcfiftencia' con una reflexión folida. No debedexarfe á la fupoficion, que viva logrando infpcccion de verdad, fiendo fucontrária: tolerar concepto, general de deudor fin ferio, no hai razón para’ aconfcjarlo, ó permitirlo. El prudente tiénd tiempo, a el que ha de diferir fus exprcílioncsJ. (e-)' Los dcfedlos hai fyftcma, en que previenéa los Cánones, quefe di (simulen; mas en otro 1 enfenan , que es grabofo proceder omi fio eá corregirlos, (f) y remediarlos. Laleicftimó por fundamento, para indeninizarfe, ocurriendo ala protección delufticia, folqcon la jac¬ tancia, que laftime la opinión, 6 el ínteres* Para los agraviados encftacJafie dio remedio* (g) que dexando en fu lugar la verdad > deftruyefle la fupoficion. Bien quifo Don Juan de ' . San San Miguel evadir el motivó de el litigio con los prudentes, benignos remedios, que fiendo eficaces para cónoccr lo julio, importara mucho, que ellos fe apetecieran , y no las conféquencias rnoleftas de lo contenciofo. Mas turbada la debida corrcfpondencia , fe certifi¬ có , en que no hallaría acceptacion fu volun¬ tad i y que fe podría difcurrir, que fu fuavidad en los medios era advertir en los fines ricfgo, ó peligro. Su conocimiento bien le moftraba no deber la cantidad , que fe le atribuía: ello es confuclo para lo interior ; mas los Cᬠnones, advirtiendo, yenfeñando el todo, y con auchoridad la mas íegura reprehende en ciY.i conformidad , desando criar vuelos ala íupoíicion , codeada con el perjuicio de el lujeto, contra quien fe fomenta > y aífi , entre diéta(nenes , que proclamaban , no obraíTe, y otros que le aconícjaban , deílruyeííe el atri¬ buido empeño con prudencia , y juílfcia , figu-jo elle rumbo, y depufo el otro ; pues aun¬ que el primero faena paz , y el íegundo turba¬ ción , lia i foífiegos aparentes, que deílruyen> é incommodidades, ó gados, que fomentan, y utilizan á quien los latín , indemnizando pa¬ ra lopollerior decrecidos difpendios, y per¬ juicios. Para evitar ellos, pidió Don Juan de San Miguel, que los Autos fe le cntregaflen, Tacándolos de poder de el Contador, donde exiftian , para fomentar la partición á confequencia de e! cuerpo de caudal in ventariado, y que los herederos exhibieran la cuenta de el año de 43 . que decían liquidada, yconfentida, y producir el alcance contra Don Juan de los 44^307. pelos : y a el tnifmo tiempo, que exhibieflin una cuenta formada fobre refultas de la Mayórdomia , por haverfe verificado pofccrior a fu formación diverfas equivocaciones. por la certificación! , que para dio d io elCóntador Don Fernando deíhobar, y por otro» motivos, para arreglarla , y deshacer dicha-s equivocaciones. Succeffivamente pretendió*; que áel mifmo tiempo fe exhibieran por ¡os herederos los abonos, que decían juftificar di-» cho alcance, para fu infpeccion, y reconoció miento, refpedoáfuponerfc, eran documen-y tos juftiíícati vos de la cuentay alcance i ¡que¬ dado. Fue efie recurfo recibido con notable? difplicencia de los herederos, que formara» en fu opoficioncl mayor empeño, dirigido, i que la cuenta citada,deque fe pretexta alcance en la partida de el Inventario, no la debían exhibir, ó por inftrumcnto único de fu reía guardo, ó porque Donjuán de San Miguel la, tenia confcntida; de loqual era prueba, que en la cuenta dada por el referido en 27. de Ma~ yode 1746. fol. 15 S. ponía en el ha de ha ver* áfavor de Don Pedro de San Miguel, la prc* vención figuicntc: „ Icen, debe dicha Me* 5> fa Capitular á el referido Don Pedro de Sari' 3, Miguel 46^5 7 5 .pefos por diftintos Abonos* que paran en fu cafa, fegun parece de cucntál 3, ajuííada por Don Juan de la Efpada, y Don 3, Antonio de Landa, citando prefentes Ioáf dichos Don Pedro > y Don luán de San Mi*- 33 gué!, decúyacantidad febaxan zyzoápe - 33 fos, que defpues del ajuíte de dicha cue&f.a 33 fe refpaldaron en uno de los Abonos , que la „ componen, y quedan liquidados 44p3°7-' 3, pefos. 1 o. Igualmente fe valen, para certeza de ia cuenta ; y alcance de haver declarado Doa Juan de San Miguel fol. 1 3 ca P * nono g ” ,, efta porción es incierto la debieííe, y folo de- B , beria fer data del cargo, que coptra Doa Pe? r „ Pedro , ó fus Herederos fe formade. ,, Con¬ trovertido el Articulo huvo providencia en la primera Iníhncu , para que los Autos volv kílen á el Contador, fin perjucio del Dere¬ cho de las Partes, para que continuada la par¬ tición ' y apelado elle Auto a la Real Au¬ diencia, fe revocó , mandando determinar Pobre el Articulo; y á confiequencü de eíti Executoria huvo determinación, denegando la exhibición de la cuenca , que fe decía, producir el alcance de los 44^307. pefos, y los Abonos; y que la cuenca de 27. de Ma¬ yo de 1746. íe deruviera en los Autos, Jan¬ do de ella teílimonio, ó copia a dicho Do 1 Juan. Contuvo ella providencia en el todo U quahdad de por ahora > y otras, que en la fiibfequente fe expondrán ; y defeando Don luán de San Miguel, que ella refolucion paffaíL* por la authorizada infpeccion déla Sa¬ la , para los efectos, que insinuara, interpufa apelación ; y villa, fe graduó fu contenida por Bxecutoria. n. Al tiempo del primer reciirfo funda¬ do en el Anco, en que fe mandaron,paliar al Contador fin perjuicio del Derecho de las Partes (fin refolveríe el Articulo de exhibi¬ ción ) fe repartió por los Herederos cierto Impreda , haciendo diverfos cargos á Don Juan de San Miguel; y aunque para facisfacerle pidió que la Sala mandade fe le entregara, fe denegó, exidiendo las exprcfsiones de el mui extrañas de lo que corrcfpondia al pro¬ cedimiento de Don Juan, ellampadas en el concepto de muchos, que lino han defpojado a el Don Juan del que fe ha grangeado en todos fus encargos, v contedó el defu neto fu primo; a lo menos han dudado; y difi¬ cultan , cómo fin doblados, motivos f L , hiyx M Pareja de edit. tnfírum . //>. 7* rf /^* T * per totawjx hg* 71011 tjl novnm & /ex firt* C. de edeudo-, iex dijfo/utdt) C. de condicí» ex lepe» (°) _ ídem ff.cum D. Lar¬ rea íillegiit» 4* n% 5* £fcob. a coro de co* fejjdr. fo/teit. pdrt.u ÍZefi.t. *+*•' + D * Olea de cefsio^ ttC p, CaftilL & m nr. cap. io. n. 34 . aim pht u1jus i ti , l el au fula. Tocto efto es demorar c! conocí* miento de lo cierto; proclamar brevedad» fe¬ licitando mas gado, y aerado: luego es Util a ¡os Herederos, que antes de lá formación de la partición , preceda el conocimiento de lo cierto, que fufpendcr el remedio prompto a las que fon equivocaciones, es no querer fe acercar a que tengan eficacia las verdades* Siguiendo eftas por objecto , las Leyes obligan conformes a la exhibición, (#) ylajufta aplicación de los Tribunales han conftiruido por regla en fu acertada practica,que el Actor, y el Reo (o) reciprocamente obren fúfraganeos á cumplir con circunltancia tan .ce. í. recomendable á el defengaño , y buena £ colimando por contrario á ella, y culpable el refiítirlo ; fin que fe necefsite, para ooliearíes con apremio, mas de fundar el rccurfo en las tres circunftancias de fer intereíTa* do quien lo pretende; exidir el inftrumcnto en poder dei fujeto a quien fe pide, y no haver otro igual infirumento , a el que 1c procura en Oficina a donde pueda commodamente ocurrirfe. No faltó alguna de ellas qua- 1 ¡dad es a el recutfo -.la exigencia de la cuen¬ ta, que fe decía ajuílada en la Cafa mortuo¬ ria , laconteftó la parte délos Herederos; fer preciíTo i el Don Juan de San Miguel, lo acredita el venirle, proponiendo deudor, y alcanzado en ella en porción tan crecida ; y no haver otro inftrumento que fubftituye en fu lugar para prueba de la obligación a buida, los proprios Autos Jo informan que fea objeccion contra efto, lo que lo* He rederos han propuefto, pura no oimplj cou la =*b,bid„„ P , Uri*>i do, Arifrt una , que era ociofo pedir la cuenta ,q en una de fus declaraciones havia Donju^ afirmado, que efta porción feria data al car¬ go, que fe le-hiciefle; y la otra, que en la cuenta , que dio con fecha de Mayo de 4 6 . pone por data al cargo de Dolí Pedro la citada partida i y citando efto baxo de fu fir¬ ma era improprio querer fe certificar de loque en Í11 cuenca, y declaración firmadafuponia^ y afleguraba; 17. Si el reparo pudiera ferio con áde-, quacion al recurfo de Don Juan de San Mi¬ guel , confeflara ingenuo, que los Herederos titulaban en algún modo el nó prefennr ei inftrumcnto, que fe les pide; pues el Dere¬ cho atiende a lo preciíío, y excluye, loque fea inconducente ; mas atendiendo , que tic-! ne por objeito la exhibición , a Ioq demueftra la claufula del inventario, y lo han reitera-; do los Herederos, aflegurando , que la cuen¬ ta del ano .de 43. file ajuftada de conformi-; dad, que verifica dicho alcánce, y ferdeu¬ dor de él Don Juan de San Miguel; efta obli-; gaoion la ha conteftado Don Juan en fu de¬ claración , ó en la cuenta de Mayo de 46.?, Hai en uno, 11 otro documento la exprcfsiotx mas leve, que lo acredite? Es buena confequencia la de Tacar á Don Juan con obliga¬ ción á el pago, porque dcclaraífe, que efta porción feria data á el cargo , que a Don Pedro, ó á fus Herederos fe hicieíle, ó el haverlo expuefto en efta forma en dicha cuenta ? Si los antecedentes preceden tan diftantes de empeño , u obligación contra Don Juan , como fe quiere por los Herederos, de¬ cir , que por lo declarado en Autos, y conteftaao en la cuenta de Mayo de 46 . es ociofo exhibir la cuenta, quando fuponen efta por prueba de lo que no es , ni puede dedueirfe de lo que fe valen. Afianzafe el E con- concepto con la reflexión figuientc : TodoS los que huvieren Vifto en los Autos la Declarar don , que fobre cfto citan los herederos, hecha por Don Juan de San Miguel ; y la prevención , que hace en la cuenta » que efta en ellos, con la citada fecha de Mayo de A é . dirán, que ni en uno, ni en otro docu¬ mento fe propone deudor de los 44^. y mas befos dicho Don Juan ; pues ni en cantidad al¬ guna , la mas leve, tal confieffa, ni pudiera , figuien do la verdad: luego con arreglo a ella es prcciíTo confeflár, que fon inconducentes, pa¬ ra probar la obligación , ó empeño atribui¬ rlo ; y aífi , no pueden hacer difpenfablc lá exhibición delacucnta deelañode43. don¬ de fe fuponia verificado el alcance •, y fer Don juan deudor de el. 1 i S. Rcparabafe en efta contradicción de ¡os herederos; que fiendoles mas útil graduar la prueba de el crédito, que afirmaban , y convencer con ella a el deudor, que fuponian, procedían con norte concrario a fu peculiar conveniencia: caufaba mas grado a efta extrañeza, el que fi el crédito era tan induda¬ ble , y juftificado, no fe fufpendieran los he¬ rederos en pedirlo; ni en difpenfar los térmi¬ nos judiciales para ello , quando por cantidad mucho mas moderada (refultas de otras cuen¬ tas ) hávian reconvenido á Don Juan con me¬ dios judiciales , como a el mas exttano, y defatendidodcel Difunto : y todoeíto produ¬ cía concepto, de que en el proclamado alcan¬ ce, y obligación á fu pago prcciílamentc - v,a mucho de ponderado, y nada perccpc.bi® en lo. Amo,, CjUe hiele® c,o.» e tfe «£>» fsblccl Donjuán, pucjparalauctlida herederos ((i obraban fin equivocación p. ta el dictamen cierto de !ü s ^ e ^ en as > Y ^ FucíTe juílo, omitirlas; es remedióúnico la ex¬ hibición ; que con igual obligación en todo iucró, ni á (os que fe decían Acreedores fe ¡es debería difpuhr fu jüftieia, confiado de incer¬ teza ; ni confentir difundido por obligación, y empeño , el que no lo fuedx 15?. Evidenciadas lis tres circunfiancias, que hacen la exhibición preciffa , y obligados los herederos á no impugnarla por prueba de Fu ingenuidad , y realidad, es confequenda* que el íolicitarla Dolí lúln de San Miguel, no es operación, a que deba correfpondciTe co^ ixio agravio , íiendo beneficio; y finó quierea reccbirlc , nó debe dar fe con repugnancia^, Don Juan de San Miguel trataba en cito de evi¬ denciar un deícngaño contra el concepto pro¬ ducido de la generalidad > con que los herede - ros, menos contenidos a lo cierto, perfilad ian ferio la obligación contra Don Juan; y cp ef* tos términos no milita el principio , que ímpi - de conferir benefició á el que repugna (p) fii Cp? ácceptación: ni cita regia judicial puede mmca obilar para: el mas figuro obrar con relación 4 *^ *• d los primeros, y mis fupériores refpeiios. Ha fegui d o codos eítos Don Juan de San Miguel eii todo lo operado, con la fundada confunda de ver fuperados los repetidos medias , con que parecía naufragar fu jufticia. io. Si los herederos armados con la luz de ía realidad, y feparándofe, ó arrojándo las nieblas , o dificultades de ¡a equivocación» correfpondieran a la inftanciá de Don Juan de San Miguel , no huvicran cxoifadoíc a demoftrár los abonos (documentos, que di¬ cen producían la citada cuenta, yrefultas» o alcance ) pues fu propriá^infoeccion fuera inC- trumental fatisfaccion , ádefenfa de la ver¬ dad i finque les difeulpe el recelo en la con¬ tingencia • M v Cdf. HM.fr/la , eafi fhi£ lotarius , cap. De manifeftA-i O* no\ U ? ¿ uuf.i, <p.n sb tingencia de fu extravió ; pues eft los terminóse y'formalidades judiciales hai notorios , fre* quelites medios > con cuya preparación fexe* median femejantes inconvenrécesjy andan con los Proceffos, infrumentos de mucha mas en¬ tidad, ó valor, que preferirán los intereílados por prueba de fus acciones, finc'fperar, fe les pida por los otros, con quien difputan , o con* trovierten. NI i fe hallará en las materias de ex¬ hibición , que fe penfione á el que cnjufticia la pide, con la gravofa acción de dar fianzas? y menos, como por los herederos fe pedían» pues efto fuera imposibilitar la-pra&ica de un femedio equitativo, como es el de la exhibi¬ ción , cayó conocimiento obligó, á que por Don Juan de San Miguel, ni aun fe refponditjfe. aloque fobreefto dixeron los herederos en fu Efcrito fol. 1 6 4.. que repiten en fu Impreflb á el num. 7. pues quando las pretenfiones traen re-, fiftencia de Derecho, es ociofo objeccionar-; las, fobrando examinar fu ser, para defatenderlas. (q) Y íi en efto fe formó coacepto dif-! tiñólo , Don Juan no ha hallado fundamentos paradefiftir dcelfuyo: noque fe haiga halla ahora reputado por contingencia , poner en los Oficios, y Oficinas publicas los inflamien¬ tos de la mayor importancia , quando fu crea-, cion fue para la mayorcuftodia ; fi reparaban* en que por fu orden , y regular conduóla, ru¬ bricados, y numerados (como lo pidió) los viefle Don Juan> aunque fuera novedad el demedrarlo, huviera medio, con que cumplir con la exhibición, y retenerlos en el Oficio, pues fiendo la Contaduría > donde dixeron los herederos, haverlos puefto ( Oficina pu * l c a > y portal mui fegura ) no puede decirte menos de la Efcribania ; y fiendo efto tan peiceptí* ble> £c deduce , que el allanamiento de los 1 - kere¿ herederos no lo fue ; y que Don Juan no nece/si¬ to Jeterntrfe ai fundarlo , por fer notorio. 21. Ya fe examina fin cíludio fo!o cotí una pura ingenuidad lo judo de la pretenfion, en que la cuenca , y abortos feexhibiefleir jipa¬ ra quá la verdad conitaffe , y ¡as dificultades en roncepcuarla no crecídftn > mas no baila áel recurfo , operación > ó dirección fu bondad, para indemnizarle de la contraria acceptacion , tan perjudicial es ella experiencia , co¬ mo ftequente en todás lineas : nada firve el defvelo en obrar bien ; el eíludio cú acon¬ sejar lo mejor j lá áplicáciort para el acier¬ to, fi invertido el debido orden, fe encuen¬ tra la dcfgrácia , que lamenta Iá difpofi- •cion Canónica ; (r) porque desfigurando el fer lo julio , fe expone como culpable ; y lo que debía fer reprehendido, fueie recibirle con inf- •jpección agradable: áel deudor fe reputa por acreedor, y a efte por empeñado : la brevedad fe publica dilación i y áel que difiere, fe le atri¬ buye adelanta , y folicita > mas en ello nohá de reflexiórtarfe mui cüidadofo 3 aunque si prudente j pues difpueflos los medios propor¬ cionados , ellos producirán fu efc¿to > dexando mortificado á el que antes fe demoítró compla¬ cido. Todo efto ella verificado en e¡ pleito con tanta notoriedad > que no preciífaba la adequacion , ano mirar con preciflo empeño, el que fe deílruyá el concepto, que puede haver producido, loque contra Donjuán de San Mi¬ guel fe ha publicado. 22. Inítófe por la determinación de efte articulo, procurándola en el Tribunal de la Real Audiencia i pues aunque fe decía , ferio Tuficiente el Auto, en que villo el pleito, fe mandó, que fin perjuicio deel dercchodelas P par: Cap. Si (¡uis dixerit. Cap. Si quis bominem» Cap . Vae-, cdüf.i\.q,$. ibi : Vae, quí dicicis bonum raalum , 6c malum bonum : po¬ nentes tenebras luí ccm , 6c iucem tene¬ bras > 6c c. Cap. Muí ti cor yiguntur ut Pe* (ru s : mttlti toleran ^ tur ut'Judas , C7 i7<lÚp l , í L‘ l l partes, paíTaíTenios Arito; áél Contado!-, pá» raque formarte la partición , conforme a Detecho; Donjuán de San Miguel nofeconfor, mocon ella opinión, y no fe detiene enfun¬ dar los motivos, quando todos losfuponen a fu favor k dccifion de el Tribunal fuperior; por la que noobftante el ImpreíTo, que aefte tiempo repartieron los herederos, fe revoco el citado Auto, y mandó, que fe devolnicífc el pleito, para que determinarte los artículos pen¬ dientes; y quando ocurren eftos fuceflbs, por si prueban , fin preciífion , á que fe haga con otras authoridades; mas parece, que efta aflic¬ ción , y fu conocimiento hace igual argumenmentoá favor de los herederos; pues fino lo¬ caron en efta ocafion , que el Auto (que en-' tendían favorable ) fe confirmarte ; a corto tiempo dirán , que configuieron quanto demolleaba fudefeo; pues confirmo por Executoria la Real Audiencia el Auto deprimera mftancia, en que fe denegó la exhibición preten¬ dida déla cuenta, y abonos, en quefefuponia confiftir la deuda de los 4 4 U - Y ™ a s peías, y que fofo fe franquearte copia de la exhibida en Autos, con fecha de Mayo de 46. y fi la exhibición fuera juila, no la negara la Executoria ; de la que igualmente debe decirfe, fuponc la mifma juftificacion que la ancecedente , ó mas i pues parece, que la revocación fue, por no haver denegado expreflamentc, o que ib pretendía por Don Juan de San Migue > pues fin novedad en los Autos, mas de e! de¬ negar la exhibición , fe experimentaron efec¬ tos tan contrarios, que parece excluyen toda duda en lo julio, y legitimo de la opolic.on de los herederos, y que nohacia falta lacuenta, y abonos para la certeza de ej ciedito, o empe no contra Don Juan de §an Miguel > ^ U I C ^ diera ha ver eticado fus infláncias , pava no verlas defauthorizadas con providencia ílipcrior , quejas deniega. Mucho crecieron ios dafeurfos favorables álos herederos con efta Executoria : todos tuvieron la apelación por -injufta y la deuda por indudable ¿ íli cobranza •próxima con privilegio de execuriva * y por coníequcncia de efto en el citado masgravofó á Don Juan de San Miguel , para hacer un aprompto can crecido. La propria parte fe conf* temaba con lo que oía , y experimentaba. •Corric) el tiempo ( que habilita mucha dodtri-; na con las fegundades de experiencia ) y refu!- taron todas las comminaciones: todo el terror íinefedo, porque la Executoria no los influía, y folo era ponderación quanto con fu tenor fe pretextaba. Nada recelaba va D.juan de quan¬ to oia j pues impuefto en la realidad de io dc^ terminado, hallaba en lo que fe decía contra¬ rio , citar mas graduado fu derecho ; y que con Ja apelación , de que havia ufado /lograba fir¬ meza de Executoria, ¡o que antes no lo era. •Diífimulaba con tolerancia prudente a los que le lamentaban, como deudor vencido , q lian¬ do conocía lo grangeado a fu favor en lo de¬ terminados y como que no 1c importaban los dictámenes, ó conceptos contrarios, los de¬ sraba á todos gyrar, fegun fu ad vi trio : que es empeño dificultólo (/) contraher acodos á un dictamen , aun en el aflumpro mas graduado, y cierto. Mas antes de exponer con la propria Executoria eftas fundadas máximas, y acre¬ ditar fin futilezas , sí con ingenuidades, lo propueíto, quifo fin refiftencia (aun leve a la authoridad de ¡o juzgado 1 hacer patente en los Autos elle ruídofo refervado inftrumento de la cuenta de el año de 43. que ni aun f c le puede dar el nombre de cal, fino es con impropria- Hermo6Ila^/<y:r.wS * • / v Á'o/og.pdrtit. c cum aliis {ex A¡fonf. 9. inprdfígq,p verfic. P orq los entera dimientós.Zi/»/^.t 7 ¿ §. princip.t/itcr, ff. de rccept.O* (tdvitr. ¿bi^ Proptcr mturalem homimim ad diílerH tiendum facilitatem; lex Qqjct potertt , ff. <td T rebtl. ibi : Varjae funt hominum vc5^ 1 unta tes. Ctp.io.s^ per/itteris , Decretad de rejeriptts^ ciad producida de fu falta de formalidad , y eficacia * para ello prcfcntó lina copia , que lio diferenciaba de la pedida : pidió, que por parte de los herederos fie reconociera , afir¬ mando j no diferenciar fubílancialmcnte de la qqe tenían en fu poder. Aíli fe aíleguró , aun¬ que demoftrando * haver alguna modal diverfidad * inftó en que fe expreílára, en que confiiftia i y eftrechando ya efla diligencia, para .que lo cierto fie reconociera '> fi antes fueob- , jeito de el mayor empeño el no exhibirla los herederos * ya lo hacen 'fío pretenderla. Fue acción de buena fice: fue obrar con ingenui¬ dad ¡ y tanto debe laudarfe el demoftrarla, co ¬ mo culparfe la anterior reíiílencia. Pufofe tes¬ timonio á la letra fuficiente para el intento* que era, firvieíle fu contefto de evidencia, y ceífaron equivocaciones en los conceptos; y pa¬ ra que en ella fe funden con mas feguridad los que fe han de deducir de fu tficnor, es copia puntual de la exhibida en los autos , la que fe halla baxo de el numero i r. 23. El Auto de primera inífancia, que fe graduó Executoria, y ha de fundarfe, como favorable á Don Juan de San Miguel, dice aíli: , 4 ' „ No ha lugar, el que íc extraiga délos yy Autos la cuenta dada por Don Juan de San 3, Miguel , con fecha de ¿7. de Mayo de „ 1746. prefentada en ellos por parte délos *, herederos de Don Pedro de San Miguel* y queriendo copia de dicha cuenta el mea- / „ cionado Donjuán, fe le de por el preícnte/ „ Efcribano > con citación de la otra parte * y ,, en quanto a la exhibición de la otra cuenta* ,, y abonos, áque fe arregló ¡apartida num. ,, 2 8 8 . deel Inuentario, fol. 83. medianteef- >* tar conforme dicha partida ala que infecta i> e * el dicho Don Juan de San Miguel ctl la refe- „ rida fu cuenta, que fe halla prefentada fol. P , 15 8. y en el noveno Capiculo de fu Deda- ,, ración de 7. de Octubre , fol. 13*. en que „ contcfta , que dicha partida debe fervir de 3, daca á el cargo 5 que refultare déla cuenta* 3, que p refien tare el dicho Don Juan, y que „ no ha refpondido , ni dicho cofa alguna a „ c 1 a 11 a n a m i en to h ec h o por d ic h os h c red c ros „ en fu Eferito de 5. de Noviembre fol. 16 „ ficndo de fu obligación preíencar ioscaH gos, para que áconfequcncia de ellos figan 3, lasdacas, y fecompruebe la certeza, de dip y cha partida, y que Ínterin que por ella no j, fe le demanda, no le produce perjuicio al* 93 guno la cxprcíTion de dicho ínventorio: n£ i,, el que fea, ó no cuenta, tanteo, ó balan* ,, ce, la que previene, por quinto el funda-* ,, mentó de la rcfulca foío procede délos Jegiti* i, mos cargos,y datas,yno déla material djfpo- 9 , ficion de la cuenta. Su merced declaró afll^ 3, mifrno, no havia, ni ha lugar por ahora <3 > ja exhibición de dicha cuenta, y abonos, i >, menos de que preceda la de los cargos, que „ debe hacer el expreífado Donjuán de San ,, Miguel; y que refpc&o a cílar los Aucos en 3, legitimo cíhdo, de proceder a ¡a partición* ,, como fe ha pedido , y efta mandado , debía mandar, y mandó íepaflen áelContador, „ para que la liquide, yajufte, con citación ,, de las parces, procediendo en ello fegun De- „ rccho, a fin de evitar los perjuicios, que 3, produce fu retardación. 25* Antes de reflexionar fobre la cuenta copiada aelnum.11. es¡correfpondicntc,ve¬ rificar , queefte Auto , ó Executoria loes á fa¬ vor de Don Juan de San Miguel, como fe ha enunciado en lo anterior* y para cumplir el G che- fundieron en ella : lo que rc'fultaria de ¡a cuenta, que fe liquidare de la Mayordomia ( a (Ti fe a n nota en el Inven cario por los He¬ rederos en la annocacion, o claulula citada baxodel n.7.) yaconfcqucncia deette hecho, i Don Pedro le fervira de augmento de crédi¬ to , lo qué refultafle én la micad de falario, y utilidades ; mas á Don Juan fera menos deu¬ da , lo que por los mifmos motivos debe haver , y perfevir en dicho tiempo por el rnentionadoempleo, y negociados; lapropoficion es innegable , a lo menos no fe halla con la mas cuidadofa reflexión razón de dudar en ella; y fi fe examina, que de elle notorio poderofo principio es igualmente graduada la confequencia , que demonftrará lo figuren, te ; Don Juan de San Miguel, como partici¬ pe en dicha mitad de utilidades, y falarios, debe haver, y le pertenece, fegun la certi¬ ficación del Contador de la Mefi Capitular* y valores dadosa el pan, que tocó a el Ca¬ nonicato 33^940. pefos , 7. rs. y 17. mrs. a que agregados los yp. pefos, quefupl 10al tiempo de entrar en el manejo de dicha Mo¬ fa, y los ip7JO. pefos, ')• rs. íz. mrs. eri que refultó acreedor contra ella en la cuen ta particular de los caudales percebidos , f pagados, poflerior a el fallecimiento de! di¬ cho Don Pedro, importa el todo del crédi¬ to, que a fu favor refulta 4op¿71. pefos, 1- real* y i?, mrs. Compcnfada cfta porción, no foto con la que vi informado , era deu¬ dor a la mifma Mefa en la llamadd cuenta del ano de i743‘ s ‘ también con lo q u c P° teriormentc ha pcrcebido, que corrip eta os 35»poat. pefos, de que fe hace cargo en fu ultima cuenta, fe ic reftan debiendo ip^yqpefos, 1. r eal, y zj.mrs. de vellón; pueset- K * ÍO .€(V, y la rniead de reílaj 3 i d e . Ha i razón fun¬ dada en julticia , que fe. ios niegue ? No podrá da ríe aun por ¡o menos-inclinados á fus interetíes: Pues qué hemos defeguir? Que regla fe ha de obfervar > para publicarle deudor, pa* radecirle empeñado, ó refppnfablc a lo que los herederos piden ? Si tan de fu Taris facción ha fido, y como cal han proclamado , la que dicen cuenta de el aíio de 4 3. podrán fepararfe d* lo proprio, que fuponiendola, fe deduce > Di* fie a i taran el valor de fal arios > y utilidades, li¬ quidado con la prueba privilegiada de la certi¬ ficación ? No podrán practicarlo > ó porque fe arreglarán á feguir lo cierto , ó porque fe apli* carán el perjuicio de excluir, lo que por igual motivo les toca , y deben haber. Pues que mc A dio fe ha de dar para un crédito, áque no fe hallan fondos cnlapcrfona fióla rcfponfableí Los reftos es caudal diftinóto, en que por la miOha acción > y derecho toca la mitad de ellos (quando fe liquide lo libre) á Don Juan: pues clic pone cobro á loque por evidencia le tpea , y io demas percíbanlo los herederos, que es quahtq pueden pretender , y pedir. La infirmación hecha es tan ingenua , que fe da* da haiga quien en el todo no ía perciba ; mas dirán las herederos > qucrcfulta fu crédito ílrv caudal > enque fatisfaccrle en 78^247. pefos y, midió , con independencia de el fuplcmento* que hizo Don Pedro , quando entró encima* nejo de la i\lefa, y de lo que les toca de reftos, pues encftoeftá lamítad dcloque deben haver por razón de ellos > á efta propuefta no de¬ be rcfponder Don Juan, pues acreditado, que folo percibe lo que le toca , y que es indudable el defeubierto harta en la cantidad propuefta, defea ver, qué caudal den los herederos para fer reintegrados, pues de él confeguirá fu pago* y fatisfaccion. La Mefa Capitular, y caudal I de deella, refpcítivo á los citados i t . años > fon los fondos únicos, y peculiares para el pago de uno , y Otro participe : queda reconocido no haverlós, para loque los herederos pretenden, y a Don Juan fe lcrefidua, ó relia : luego los créditos no fon ciertos > ó inútiles , por no exe¬ quibles. ju 34 . Mucho fufpende la atención oir, quS ■ un crédito tan crecido experimente falencia «n el todo. No es menos extraño , el que con¬ tra los fupueftos anteriores no fe examina defec¬ to , pues proceden filiados con arreglo a los ca¬ lores líquidos, certificados por el Contador» cantidad anticipada en el tngrcíTo, y alcance hecho en la cuenta de los pagos pofteriores a el fallecimiento de Don Pedro ; y aunque quie¬ ra ocurtitfe , a. que en lo final de la certifica¬ ción relacionan otros preciífos gallos , inde¬ pendientes de los numerados , que anoto el Contador omitir, por no haver papeles, a que referirfe; lo mifmo previene en diverfas utili¬ dades, que con igual motivo no hizoinclufiot» en el caudal de ellas', y aífi, elle reparo no pue¬ de diíTolver lo graduado de la dificultad , y caufa difionancia , quefinfacardelaMefa, y fus rcltos mas de la mitad , que a Don Juan to¬ ca, faltecaudal, para loque á los herederos con igual reprefentacion fe debe. Perdidas no ha havido , como acredita el hecho, y cen¬ telles dirán las Partes: Pues que origen pue¬ de traer femejante experiencia ? Mas ; que Don Pedro, ó fus herederos en el alcance, que han difundido por crédito á fu favor , de daño de4.3.experimcntalTen, nohallarcau¬ dal para fu pago, fin embargo de confiar con integridad el producido de los z 1. años, podría ícr motivado, de que, como previene el Au¬ to cxecutoriado, quando la cuenta, o va- * lance, lánce, o canteo nó fir^e , y fofo ha de er¬ rarle ¡i la péftenor > que el cargo i ó data legícimaíTe el alcance de eilá > no es atendible; peco falcar caudal para pagar > lo que como igual incendiado con Don Juan > han depet> cebir, parece repugna a todo lo regular* 35. El • havef interiorizado en ella difi- Culcad, habilita la nías fegura folúcióil. Quan+ do los defedos fe caufan en el principio > ha de bufearfe cite para el remedio. Obfervcfc efto en el aítumpeo, y quedará deftruido to¬ do* lo que la equivocación ha fomentado; Veafe, que aquella proclamada > b pondera*, da cuenta del aiio de 43. no lo fue; pues á el oir los mirmos intereíTados el alcance , que parecía favorable á Don Pedro > eftuvierort. tan lexos de aquiecarfé , ó conformarfe, que profirieron eta predífo huviefle quanciofo er¬ ror , d yerro. Por cito no le firmaron , por lo inifmo no lo confintieron > y como a£to tan en el codo imperfeto, nunca lo formali¬ zaron, pues tes repugnaba á fu propria noticia* y experiencias. Conocíala áíli el difunto, vivid d e fp u es de A go fio d e 4 3. h a fia En ero d c 45. no fe le ocultaba lo informe> e inútil de el valance, o canteo; y como lo difpüefto en la claufula de fu 2 celta meneo confería fa¬ cultad á Don juán , para en confequcnciá de fus nocidas > y experiencia poder deítruir cita apariencia , no trato de que el valance fe folenanizára; ni altero lo difpueíto en fu teltamentó ; pueseftuvo , y murió en el con¬ cepto, de que la cuenta á que havia de cftarfe; lo que havia de feguirfe fin contradicidn, es la cuentaj que pidió, y encargo a Don Juan diera de lá Mayordomía , fm que en fu repreíéntaciotl fe pudieíle impug¬ nar , ni controvertir. Elle principio, noíolo lo influye fe¡* apúrente , é injuñificádo, toneo el diclio alcance, sí cambien , el que Don Pedro pudieffe dexar de fer deudor a la. j^efa en la mifma porción , que efta debía fatisfacerle» por mirad , de faíario, y utili¬ dades, a diferencia corra; pues en ocia for¬ ma á proporción de los alcances havian de hallarfe los fondos, para uno,y otro participe} y el no hallarfe eflos, es la prueba mascon- Vinccnte de no poderfe eftar , ni prellar afíbnfo a la mencionada regulación de el año de 43. hoi defeítimada por la Executoria, por los fundamentos expueftos ; esfuerza el concepco otra confideracion : atendiendo» que fue. lo que por dicho tanteo, ó valancc fe dice fupjió, ó entró en la Mcfa Don Pc-¡ dro: refponderan los Herederos, queconfif- : ció en 1S 7 D 1 3 1 • P e C 0S > *• rs.-y J 7 - “«• Y, lo que facó importó 1 iop^ 57. pefos, y í. rsJ que rebaxados de la fuma anterior, refulcaron los 46057 3 ‘ P= f e > 1J - rs - Y * 4 - mrfc reducidos hoi k los 44^3° 7 - pefos, por los motivos, que los Aucos informan en eñe tan¬ teo , no quedó mas caudal con independen-: cia de retios, que los 3 ipz88. pefos, que di-’ cen los Herederos debía Don Juan de San Miguel; y para percebir mas bien la dificul¬ tad , démosle aplicación de ellosaios 44p307>¡ pefos, y no alcanzando, y quedando Don Juan fin percebir nada de (alario, y utili a des, fe le reñata a los Herederos 13po 1 9 - pefos del llamado alcance : y fe les pregunta: De donde han decobrarlos ? Que caudal a - fignan para fu reintegro, qual, para qu e perciban mas de 3 jppcfbs de mitad e alario, y utilidades ciertas de los -at. anos ? No hai alguno, fblo hai los reños; pues ap 1 quenfe cambien a los Herederos, fin deducir n • *--- -- 7 na- 3 ? a Com - nada de ellos Don juán * no alcanzan plsrcarcon diferencia exccíli va , y con dios an tecedeotes recargamos en lo monítruofodc las r-eíukas, que fon citas: Don Juan nada perci¬ be ai el codo dfdios caudales líquidos , y rcful*- tas de los z i. áíips: codoíl* confierade los he¬ rederos i mas elios.permanecen con alcance i fu favor. Havra juiciofi coníideracion, que no. advierta, íemejante diformidad ? Quieren pracf’camente ver mayor convencimiento los heredaos , que-el tocado con el hecho figura¬ do por poílibíc ,6 dable ? Todo ¡ocaúfado por kMayordomiá en caudal cierto , fílanos* uti!idades> y reftos aplicados, fin percebir Don Juan de San Miguel porción aíguna>no es equi* valcnce a facisfacerles. Sin remuneración ha citado Don juán (irviendo 2 r . anos dicho en* cargo,, No fc.empeña en perfuadir, que fu cui¬ dado , y aplicación fue®? mas acreedora k ía mitad de dichas utilidades, y falarios ¿ y quan* do lo íui vieffc fido , no conducía para el inten-: co: y falo si advierte , que por ningún refpcc± to querrán los herederos extrañarle de lo que es participe igual * y Je pertenece > y íi,cfto debe conceptuaife fu intento, obran con opoficion a él, con ¡o proprio que pretenden : Pues fi co* do lo procedido no es equivalente á fiatisficer* les, en qué caudal ha de rcincegrarfc Don Juan de San Miguel } Yafli,conocido inconvenien¬ te tan poderofo, diílonancia, ó abfurdo, es prccifloevitarlo, gvrandoel aífumpto por tér¬ minos, queno lecaufen , ó fomenten 7,6. Si los interefiados, que reptefentan a Don Pedro de San Miguel, en vifta de la ulci* macuenca, que Don Juan ha prefencado, feparandofe de ella, alterando fus fupudtos, y reful cas, fe hallan con facultades fundadas pa¬ ra pretender, que no han de citar por ella T es K prc . tqT a v e n & nvvi.U. í. N.im ubi f*rd:iñt 7. i,j j p 4 tro^ uus JA. 5. Ex tefifa nitrito , vetjir. ¡¿sí** furditm tft cKim , jf. (ikrtowiT. dfert . 6. 7IU7T1. ÍO. Lm lv fecudum 18. §. U ff. de ufurts , Lex 7. Vtifie. Na,m fi obltt9 fretio y C. de rtfc 'ni « eteudd venditiune , £* Ji>t. Vrji \ Quis ent.'ft f¿tittt'i'ry C. de confuí iibus ylih. 11 , c dp. 1 „ verde. C’tm nullus , dt C/ericis nonredden * p reciño, que anteceda fu deliberación, y la pongan en pra&ica, para que con cita expe. j i encía ufe Don Juan de los medios, que lo confiera fu jufticia, fin empeño, en queapructen la citada cuenta ; folo si en laobfervancia, y cumplimiento de la voluntad de Don Pedro de San Miguel, a cuyo cargo , y confianza ha mirado , y atendido , para darla con fuje-, eion alas efpccialcs confianzas, con que en todo ha obrado, fin motivo de prevenir, huvie- *a quien difputaflc fu integridad , y verdad. 37. A di fe ve en el ImpreíTo dado por losherederos num. 1$. en el que haciendo mención de la partida de 8 qp j 8. pcfos, car¬ gados por Don Juan a Don Pedro en la primera: cuenta , por razón de las Tercias, que percibió, haftaclañode 28. (que hoi refu lea de la uU tima dada por dicho Don Juan confiftir coi S 3yo5 8. pcfos) dicen fer cargo indebido hc^ cho en la cuenta , que fe halla en Autos, cotí! fecha de 27. de Mayo de 4 6 . fol. 158. A cita partida nominan : fupúeílo, fantaftico cargo*, jf¡ encaño claro: expresiones todistan contrarias a lo difpuefto por el tcftador , como denigrati* Vas a un arreglado, e ingenuo proceder ; yj queriendo motivar , y acreditar concepto tan culpable, ocurren , á que fi cita partida de car¬ go fueíTe cierta, no huviera tolerado Don JuaO el alcance de los 44^307. pcfos , no impug¬ nando a el mifmo tiempo, fer deudor de los 3 iyi% 9 . ala MefaCapitular-, ya eftácon re¬ petición acreditado , que el llamado alcancé no íucconfcntido; y que folo a el oírlo, íce 1- nio por equivocación, ó error quantfofo > y¡ aunque fe lia dicho lo contrario, ni dc-la co¬ pia tcftimotiiada de el dicho valáñee ta re u ta , ni por medio alguno fe comprueba a cando eftc principio, de q u e infiere, fer ín eficaz , lo que fe deduce por confequencia ) Solo podrá decirle * que efta porción no fe incluyo en el Y# lancé , ó canteo , y no fe .'feirga i pero lera prueba concluyente , que prifuaíla , fer la dicha partida incierta^ el qu é fe omití cfíl*y ol v i dalle y ó no tuviefíé prcíente, aunque elá&o.V ó formaciónde re¬ conocer el cftádó particular de ló que refpcctivamente uñó, y otro Mayordomo ha,vil entrado en la Me (a :, y Tacado ,d t c los cauda¬ les de ella huVieílc fido mas formal-, y reflb^ donado ) tnJ'pidi^rá elannócar, augmentan¬ do lo que defp.ucs ocurricfíe fer legitimo i Es prcciífo que fe afirme por los Herederos, que debía ptadicárfc fm dificultad., ni receló. Más dirán, qué.eíli porción la tienen por lo rnifmó que profieren >. y vi paella, con rela¬ ción á fu lmprefía i por lo qual, como í¿ Falta el fer .de legitima , y ju(tíficada, ño puede fer admitida. No lo han dicho con cita individualidad y si por términos equi¬ valentes v pues fi cítá cantidad es phantaftica, y engaño el proponerla, es lo rnifmó cfta expreftioií , qué impugnarla. Encuyaintciigcnci.i es jüftó, que fe infinúc parte de los fundamentos, con que en dicha cuenta dé Mayo de 4 6 . la incluyó Don Juan de San Miguel > y hoi lo ratifica ( con el augmento expreflado) en la ultima cuenta * como par¬ te del todo, que propone en la cuenta por caudal del rendimiento de Tercias, de que fe valió, y percibió Don Pedro. 38. Esprevencion , quegobierna cí.con¬ cepto .patl tocar la verdad", que fiendo el caudal y de que fe valió Don Pedro de Sañ Miguel del procedido de Tercias, percibién¬ dolo en fus calas dcfdc el año de 19. haft¿ el de 4Ii feguñ el quarto íupucftó d elá c u c n - va. u l t i m a r aeftte preícn ca d a i tí i y 41S. peíbs, folo fe d-ifputa, y objccciona en el ímpreflo Ja partida refpcctiva á los años defdc 19* harta el de a 8. y por el contrario la que ene tro en fu poder dcfdc él año de Z 9 , a el de 4 ' i. No fe difcUKC en la noticia, que pue¬ dan tener los Herederos, qué' f ubftancial di¬ ferencia hallen p.lra ello ; pues j:n codo el dempo de el arrendamiento de Tercias fue único el manejo éft'el participe difunto ¡ coa l'á'efpecialidad , que fus caudales^, ó fondos cñ los años, que corrieron , harta el de ap¬ eran limitados, comparándolos con íosfubfcquentes V y es mas regular ufar de ellos ad¬ vi crios, para íufrágar en la urgencia, quien?, lo prartied , certando elle motivo, ó tíaafay- La que dcmucñran en fu ImpreíTo, y. va to¬ cadas folo produce, que cita porción no fe» computo en el va lance i mas ya & ha reft pondido , que no es argumento , para difi¬ cultar la certeza , la omiffion en porciones olvidadas , efpecialmente en un ado , que Careció de toda la formal folcmnidad.^ Agre*, o-afc áefto laafTercion de Don Juan , aquiea Conflictivo único clteftador, paraefta, ydc^ mas cuentas de fus negociados ; y aunque folo efto produce fer ociofo diheu car , la, óuefiguiendo la ultima voluntad, hai obli¬ gación á obedecer , y obfervar. Es influxo lilas poderofo , el que ocafiona » 4 1 ?' * Juan no es ¡ntereflado en la admilhon > o cxcloflon de ella partida, pues en el concep¬ to pofitivo, ó negativo fus mtcteíTcs, y' lid a d es, como uno de los dos fujetos, qu h ^ Vieron la Mayordomia , no reciben d.mm don , ó aumento. Siempre han de <«.' *• xhifmos en Talarías, utilidades ciertas, y ■ , tos» Pues <juc conveniencia conTcguia v c ?^ * . • 4 * * íimu!ar ? Y fi eítí es improbable > por qae fe ha de píefumit > (V) NohicarcdJodccxrra- Noguc J, v) , //( . . IO , íuza el oir > que i Don Júátt fe Contemple 6 ^ íb¡: *Quod obligado a Formar cargos , que comparados con los íuplemcntós > que fe dice lia ver hecho quod cama ínccrvcel difunto, ó modifiquen ellos, ó coniprucj^ui ben en fu exilien ciá lo liquido. Igual menee ha mirado , el que los lie rede ros en fu trópireffo repican , que Don luán cita obligado a ptefert- Et 8 úod . r ?q u,vi:u 0 r tar ínítruinento:, que evacué dichos cargos 'idónea .id propoíi- a par entes. De donde infieren efta obligación ? tut " nt s ucd > d e W Pues (IconGde en fcrparticipc * lá mífilia , ¿ a S t u r * igual tazón affifle i los herederos, enteprefen - ración de el difunto : luego ó han de dar difpariedad , que titule ella prccilfion en Don Juan > o convencerte > en que lcatribilíycn obli¬ gación , que no tiene", y cari la libertad > que funda, cite conocimiento , Te dice > que íi la dtfpoíicion dqla ulrimáfCücnta > íi lá incluíion de ella partida tan proclamada de 83^05 8. pefos i y los demasfupucítos * que incluye > no te adequan ¿la voluntad de los herederos» Re¬ conozcan la legitimad ad > que les áílifte, y cpnficre el teílador í Reparen’; Ió que en todos aflumptos es tan prechlo, y conveniente, y confiíle, en qúe lo mas próptio es extraño, sí pende de lá contravención ¿el precepto el con • íeivar,el dominio; no olviden , qtie mejores > cfcílos produce la quietud > que grangeá ía tur - batían. Defea evitar efta Don Juan de San Miguel > aunque no fe aumenten fus caudales* ó.efectüen fus derechos *, pues folo debe femüt- ’ fe-un pleito:, por preciíTo; por haverto fido fatisface ilosantecedences ( Con que fe le ha eftimulado , ü ofendido fü proceder ) encftéMaivificfto. De el te fu Ira > que no hüvo cuenta cil «i ano de 4 y que elle Conocimiento afllilio i iC( h 4