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El RDL 3/2004, de 25 de junio: una nueva regulación del salario mínimo interprofesional y el establecimiento de un nuevo indicador de prestaciones sociales

Valverde Asencio, Antonio José

Abstract

El RDL 3/2004, de 25 de junio, establece una nueva regulación indirectadel SMI aportando, como elemento principal, el establecimiento de un nuevoindicador de renta, el denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múl-tiples (IPREM), para distinguir dos parámetros de renta. Por un lado, a efec-tos, en principio, estrictamente laborales y previamente determinados, el SMI;y, por otro, con efectos más amplios y con carácter residual, el IPREM.Es cierto que la distinción de indicadores de renta tal como las plantea elRDL 3/2004 ha sido, desde hace unos años, una propuesta de los agentes socia-les para dignificar, incrementándola, la cuantía del salario mínimo interpro-fesional. En este sentido, si se admite como algo indiscutible que el incrementodel salario mínimo sólo se produciría si se le evitaba del lastre que podría su-poner en el gasto público su vinculación como índice de renta de múltiples efectos,parece saludable establecer la disgregación planteada, «racionalizar» en el sentidoexpuesto y disponer un doble indicador de rentas. Pero, por otra parte, vincu-lar lo anterior a la consecución del mandato constitucional de garantizar unaretribución suficiente puede crear cierta insatisfacción si ello se hace a costade otras prestaciones sociales y, en particular, de las prestaciones por desem-pleo; cuya vinculación al IPREM (en cuanto a la determinación de su cuantía)se intenta paliar originalmente, pero que en una progresión donde se abriránecesariamente la brecha entre SMI e IPREM (como ya lo demuestra el RD 2388/2004) conllevará necesariamente la disminución de poder adquisitivo del sub-sidio por desempleo

Full text

TEMAS LABORALES núm. 78/2005. Págs. 11-41. EL RDL 3/2004, DE 25 DE JUNIO: UNA NUEVA REGULACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO INDICADOR DE PRESTACIONES SOCIALES ANTONIO JOSÉ VALVERDE ASENCIO P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social Uni e sidad de Se illa EXTRACTO El RDL 3/2004, de 25 de junio, es ablece una nue a egulación indi ec a del SMI apo ando, como elemen o p incipal, el es ablecimien o de un nue o indicado de en a, el denominado Indicado Público de Ren a de E ec os Múl- iples (IPREM), pa a dis ingui dos pa áme os de en a. Po un lado, a e ec- os, en p incipio, es ic amen e labo ales y p e iamen e de e minados, el SMI; y, po o o, con e ec os más amplios y con ca ác e esidual, el IPREM. Es cie o que la dis inción de indicado es de en a al como las plan ea el RDL 3/2004 ha sido, desde hace unos años, una p opues a de los agen es socia- les pa a digni ica , inc emen ándola, la cuan ía del sala io mínimo in e p o- esional. En es e sen ido, si se admi e como algo indiscu ible que el inc emen o del sala io mínimo sólo se p oduci ía si se le e i aba del las e que pod ía su- pone en el gas o público su inculación como índice de en a de múl iples e ec os, pa ece saludable es ablece la disg egación plan eada, « acionaliza » en el sen ido expues o y dispone un doble indicado de en as. Pe o, po o a pa e, incu- la lo an e io a la consecución del manda o cons i ucional de ga an iza una e ibución su icien e puede c ea cie a insa is acción si ello se hace a cos a de o as p es aciones sociales y, en pa icula , de las p es aciones po desem- pleo; cuya inculación al IPREM (en cuan o a la de e minación de su cuan ía) se in en a palia o iginalmen e, pe o que en una p og esión donde se ab i á necesa iamen e la b echa en e SMI e IPREM (como ya lo demues a el RD 2388/ 2004) conlle a á necesa iamen e la disminución de pode adquisi i o del sub- sidio po desempleo. An onio José Val e de Asencio 12 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. LA JUSTIFICACIÓN DEL NUEVO INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES 2.1. La ga an ía del de echo a la emune ación su icien e 2.2. La necesidad de econduci el SMI a e ec os exclusi amen e labo ales 2.3. La necesidad de inc emen a la cuan ía del SMI 3. LAS PREVISIONES DEL RDL 3/2004 3.1. La inculación exclusi a del SMI a e ec os labo ales y la c eación del IPREM 3.2. El man enimien o inicial de la egulación del SMI 3.3. La inculación del SMI a emas labo ales: enume ación de las ma e ias e- e idas 3.4. La inculación al SMI en el ámbi o de Segu idad Social 3.5. En pa icula en ma e ia de desempleo: eglas especí icas sob e el indicado de en as a aplica 4. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL RDL 3/2004 5. REFLEXIÓN FINAL 1. INTRODUCCIÓN El RDL 3/2004, de 25 de junio, es ablece una nue a egulación indi- ec a del SMI apo ando, como elemen o p incipal, el es ablecimien o de un nue o indicado de en a, el denominado Indicado Público de Ren a de E ec- os Múl iples (IPREM), pa a dis ingui dos pa áme os de en a. Po un lado, a e ec os, en p incipio, es ic amen e labo ales y p e iamen e de e minados, el SMI; y, po o o, con e ec os más amplios y con ca ác e esidual, el IPREM. Sin duda, la p ime a cues ión que se plan ea es cuál es la au én ica jus- i icación de es a dis inción de pa áme os de en a. La p opia Exposición de Mo i os del RDL 3/2004 apun a, en p ime luga , como undamen o la necesidad de ga an iza la consecución del de e- cho de los abajado es cons i ucionalmen e econocido (a . 35) a una « e- mune ación su icien e» pa a sa is ace sus necesidades y las de su amilia, eno ando, sin duda, el deba e sob e el con enido del de echo a una emu- ne ación su icien e ecogido en el a ículo 35 de la Cons i ución. No obs an e, y sin pe juicio de la impo ancia que iene e iden emen e el de echo a una emune ación su icien e y al deba e consiguien e sob e si se a iende (sob e si se ha a endido) su icien emen e o no al de echo 1, más 1 Además de sob e la legi imación de ga an iza al de echo a a és de un sala io míni- mo in e p o esional de ca ác e es a al. Al espec o, es obligada la ci a de la STC 31/1984, de 7 de ma zo, donde el T ibunal Cons i ucional, al hilo del plan eamien o sob e la a ec ación o no del p incipio de igualdad al es ablece un sala io mínimo dis in o po edad, e lexiona so- b e la «legi imidad» de es ablece un sala io mínimo de ca ác e es a al. El RDL 3/2004, de 25 de junio … 13 aco de con la e dade a in ención de la no ma pa ece el siguien e unda- men o en que pa ece jus i ica se la misma. En es e sen ido, la aludida acionalización de la egulación del SMI — al como apa ece en la úb ica del RDL—, que exige dis ingui sus e ec os de ámbi os es ic amen e no labo ales, puede plan ea la jus i icación de nece- si a o os pa áme os de en a. Si la escasa cuan ía del SMI en nues o país se ha undamen ado en las epe cusiones que desde un pun o de is a mac oeconómico pod ía conlle a una subida impo an e del mismo —p e- cisamen e po las implicaciones no labo ales del mismo— 2, el es ableci- mien o de es e nue o índice de en a debe ía sol en a , como así decla a la no ma, al e icencia. Po ello, la p opia no ma pa e como undamen o de la misma, según su p opia Exposición de Mo i os, «digni ica la cuan ía del SMI», e i ando que se «p oduzcan e ec os pe u bado es en la econo- mía en gene al y en la de las adminis aciones Públicas» en pa icula . Po o a pa e, el RDL 3/2004 no p oduce en ealidad modi icación al- guna en la egulación del SMI. Man iene el mismo égimen ju ídico del mis- mo, las mismas eglas de cálculo (sal o, ob iamen e, en lo que se e ie e a la de e minación de su cuan ía o icial) y las mismas no mas de abso ción y compensación. La al e ación del égimen ju ídico del SMI es una cues ión some ida a o o deba e como bien es conocido que bien puede en ende se iniciado con la egulación de es e RDL 3/2004, pe o que no plan ea y que deja al ámbi o de una conce ación social que lejos de p oduci se ha conlle- ado el abandono apa en e, po el momen o, de las in enciones del Gobie - no de modi ica o de ins a la modi icación del égimen ju ídico del Sala io Mínimo In e p o esional y de los pa áme os que si en pa a de e mina su cálculo. Sí se plan ea un égimen ansi o io ela i amen e complejo, que p e- ende no al e a las eglas p ees ablecidas en la negociación colec i a cuan- do és a haya omado como cálculo o como índice de e e encias pa a de e - minadas pa idas sala iales el SMI. En es os casos, se man iene no sólo la igencia de dicho SMI calculado con o me los an eceden es de es a no ma, sino que se á ac ualizado con o me las p e isiones del IPC. Se c ea así, un e ce índice, implíci o, de e e encia, con eglas de cálculo p opias y au ó- nomas que end án que ene se en cuen a (como de hecho es án p esen es exp esamen e en la Disposición T ansi o ia Única del RD 2388/2004, de 30 de diciemb e, po el que se ija el sala io mínimo in e p o esional pa a 2005 3). Un e ce índice que puede se , incluso, dis in o de aquél p e is o 2 Con . en es e sen ido, GARCÍA PERROTE ESCARTÍN; «El sala io mínimo in e p o esional»; en AA.VV. (de la Villa Gil coo d.); «Es udios sob e el sala io», ACARL, 1993; págs. 313 y ss. 3 Cuyo p ime apa ado dispone: «De con o midad con lo dispues o en la disposición ansi o ia p ime a del Real Dec e o-ley 3/2004, de 25 de junio, pa a la acionalización de la An onio José Val e de Asencio 14 pa a las elaciones p i adas o en «no mas no es a ales», donde la e e encia a a se el sala io mínimo in e p o esional p e is o o iginalmen e en 2004 (an es de la e o ma del RDL 3/2004) inc emen ado no en la p e isión del IPC, sino en el mismo inc emen o p e is o pa a el IPREM; inc emen o que no iene po qué se igual pe o que sí iden i ica ía al ni el de en a de e e- encia al mismo IPREM —al pa i su cuan ía de la p e is a o iginalmen e pa a el sala io mínimo in e p o esional an es de la en ada en igo del RDL 3/2004—. En de ini i a, nos encon amos con una nue a no ma cuyo aspec o esen- cial es á en la in oducción de un nue o pa áme o de en a que se aplica á con ca ác e gene al pa a odos aquellos e ec os no labo ales a los que se incula el sala io mínimo in e p o esional. Es e nue o índice de en a pe - mi e, según la opción legisla i a adop ada, una subida impo an e del aquél; que se ei e a á con el Real Dec e o 2388/2004, que, según su p opia Expo- sición de Mo i os, «supone a anza en el desa ollo de la es a egia de digni icación del sala io mínimo in e p o esional que iene impulsando el Gobie no con el consenso de los in e locu o es sociales, cuyo p ime paso ue la ap obación del Real Dec e o-ley 3/2004…»; y que, inalmen e, in en- a no in e e i en las no mas con encionales p e ias ( ampoco en las ela- ciones p i adas o en disposiciones gene ales de adminis aciones públicas no es a ales) a a és del es ablecimien o de un complejo égimen ansi o- io que no oma en cuen a las eglas de a iabilidad no ma i a gene aliza- das en la negociación colec i a. El que la delimi ación de e ec os de uno y o o pa áme o de en as (SMI e IPREM espec i amen e) espe e ealmen e la iloso ía p e iamen e plan- eada, el que se jus i ique el es ablecimien o de la medida a a és de una no ma u gen e como el Dec e o Ley (de nue o en el ámbi o del De echo del T abajo 4) y que se ob ien o os mecanismos posibles (la posible subida del sala io mínimo in e p o esional de con o midad con lo p e is o en el p opio a . 27 del Es a u o de los T abajado es) son cues iones que sugie e una no ma como la p esen e. Una no ma, que pese a lo decla ado p e ia- egulación del sala io mínimo in e p o esional y pa a el inc emen o de su cuan ía, en los con- enios colec i os igen es el 1 de julio de 2004 cuya igencia con inúe du an e 2005, que u i- licen el sala io mínimo in e p o esional como e e encia pa de e mina la cuan ía o el inc e- men o del sala io base o de complemen os sala iales, las cuan ías del sala io mínimo in e p o esional se en ende án e e idas, du an e 2005, a las que es aban igen es en la echa de en ada en igo del ci ado Real Dec e o-ley 3/2004 inc emen adas en un 2 po 100, p e i- sión y obje i o de in lación u ilizados en la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado pa a 2005, sal o que las pa es legi imadas acue den o a cosa». 4 Una c í ica a es e espec o en GARCÍA MURCIA; «Del sala io mínimo al IPREM: el nue o indicado pa a las p es aciones y ayudas sociales»; Relaciones Labo ales núm. 20/2004; págs. 18 y ss. El RDL 3/2004, de 25 de junio … 15 men e, es ablece, como hemos dicho, una se ie de disposiciones ansi o ias que p e ende e i a una a ec ación inmedia a de la p ime a consecuencia que pe sigue: la subida del sala io mínimo in e p o esional. Vamos a e , en es as líneas, el con enido de es e RDL 3/2004, pa ien- do del undamen o que ha jus i icado, según el Gobie no, la misma, de e- niéndonos, siquie a b e emen e, en su p esen ación y aludiendo a los as- pec os más des acables que plan ea. 2. LA JUSTIFICACIÓN DEL NUEVO INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES 2.1. La ga an ía del de echo a la emune ación su icien e Como ecue da la Exposición de Mo i os del RDL 3/2004, el a . 35 de la Cons i ución econoce, den o del de echo al abajo, el de echo de los abajado es a pe cibi «una emune ación su icien e pa a sa is ace sus ne- cesidades y las de su amilia». Es a e e encia cons i ucional 5 plan ea, no obs an e, además del deba e sob e su conc eción 6 —quizá insa is ac o ia en elación con o os ex os cons i ucionales u o os ex os in e nacionales 7—, la inculación e iden e en e la misma y la de e minación del sala io mínimo ( en e a concep os p óxi- mos pe o dis in os como los de «sala io jus o» 8 o «sala io equi a i o» 9); una 5 Au én ico p incipio ec o de la polí ica económica y social más que de echo unda- men al pese a su li e alidad y sis emá ica; en es e sen ido, con cla idad, GARCÍA MURCIA; «De- echo a una emune ación su icien e»; en AA.VV. (Mone eo Pé ez, Molina Na a e e y Mo eno Vida di s.); Comen a io a la Cons i ución socio-económica de España. Coma es. Pág. 1202. 6 Sob e el ema id. MARTÍNEZ JIMÉNEZ; El sala io mínimo legal. Uni e sidad de Málaga, 1986: págs. 17 y ss.; especí icamen e espec o al a ículo 35 de la Cons i ución en págs. 51 y ss. 7 Con . GARCÍA MURCIA; «El de echo a una emune ación su icien e»; ci . pág. 1196. 8 GARCÍA MURCIA; «El de echo a una emune ación su icien e»; ci . pág. 1197. Sob e un concep o de qué sea « emune ación su icien e» es e au o de ine a la misma como «un sa- la io que pe mi a se , po deci lo coloquialmen e, un medio de ida y, en su caso, de sos én de la amilia»; op. ci . pág. 1205. 9 Aunque en es e caso conc e o y si acudimos al ex o de la Ca a Social Eu opea, se a e de un concep o global que in eg a el de echo a una emune ación su icien e; de echo a una emune ación su icien e que delimi a con mayo conc eción que nues a Cons i ución. En es e sen ido, el a ículo 4. De echo a una emune ación equi a i a, de la Ca a Social Eu opea dispone lo siguien e: «Pa a ga an iza el eje cicio e ec i o del de echo a una emune ación equi a i a, las pa es con a an es se comp ome en: 1. A econoce el de echo de los abajado es a una emune ación su icien e que les p opo cione a ellos y a sus amilias un ni el de ida deco oso. An onio José Val e de Asencio 16 inculación que hace que sea al Gobie no 10 a quien co esponde de e mi- na e ec i amen e la «su iciencia» del sala io o de la emune ación 11 —p e- cisamen e a a és de la ijación del suelo sala ial de con a ación— en cuan o que compe en e pa a ello de con o midad con lo p e is o en el a ículo 27 del Es a u o de los T abajado es y en cuan o que di ec o de la polí ica eco- nómica de con o midad con lo p e is o gené icamen e en el a ículo 97 de la Cons i ución. Siendo de es a o ma, la ijación de un sala io mínimo in e p o esional más ele ado, que se condiciona, como di emos inmedia amen e, a la supe- ación de la conside ación del SMI como indicado de en a pa a accede a de e minados bene icios sociales o pa a la aplicación de de e minadas me- didas no di ec amen e labo ales, halla en es e undamen o su jus i icación p ime a. Sob e odo po que, como e emos, la cuan ía del sala io mínimo in e p o esional ha pe dido pode adquisi i o, es á lejos del sala io medio en nues o país, y es muy bajo en elación con los sala ios mínimos ijados en el ámbi o de la Unión Eu opea espec o de aquellos países que ienen al pa áme o mínimo de con a ación labo al. De es a o ma, el Gobie no, aho a como legislado u gen e, in en a equi- lib a p og esi amen e el des ase p oducido; y lo hace, en p ime luga , no a iando las no mas sob e el es ablecimien o del sala io mínimo in e p o- esional, sino a a és del es ablecimien o de un nue o índice de en as de e ec os múl iples, que libe e al SMI de su unción p eceden e de se indica- do de en as y e i e los condicionan es sob e la economía que has a aho a pod ía habe jus i icado su con ención y e i ado su subida. Sin emba go, pese a que es a jus i icación pa ece e iden e, se pod ían hace una se ie de conside aciones. En p ime luga , es a jus i icación signi ica el econocimien o implíci- o de que has a el momen o el SMI no ga an izaba el de echo cons i ucio- 2. A econoce el de echo de los abajado es a un inc emen o de emune ación pa a las ho as ex ao dina ias, sal o en de e minados casos pa icula es. 3. A econoce el de echo de los abajado es de ambos sexos a una emune ación igual po un abajo de igual alo . 4. A econoce el de echo de odos los abajado es a un plazo azonable de p ea iso en caso de e minación del empleo. 5. A no pe mi i e enciones sob e los sala ios sino en las condiciones y limi es es ableci- dos po las leyes o eglamen os nacionales, o ijados po con enios colec i os o laudos a bi ales. El eje cicio de es os de echos debe á asegu a se median e con enios colec i os lib e- men e conce ados, po los medios legales de ijación de sala ios, o median e cualquie o o p ocedimien o adecuado a las condiciones nacionales». 10 Al «legislado » pa a GARCÍA MURCIA; op. ci . pág. 1204. 11 Sin que quepa iscaliza lo po los ibunales. Sob e el ema con . la STS de 24 de julio de 1991 a la que alude, en es e ema, GARCÍA PERROTE ESCARTÍN; op. ci . págs. 325 y ss. El RDL 3/2004, de 25 de junio … 17 nalmen e econocido. La escasa cuan ía, en nues a opinión, del SMI no de- jaba dudas en es e sen ido, pe o has a aho a no había sido obje o de un e- conocimien o an exp eso po pa e de quien, en de ini i a, enía la compe- encia pa a es ablece la cuan ía del SMI según lo dispues o en el a . 27 del Es a u o de los T abajado es. En segundo luga , aunque en la no ma legal queda como algo indiscu- ible, siemp e se puede plan ea si ealmen e e a imp escindible sepa a los indicado es o pa áme os de en a pa a asumi una subida del SMI. Po que, de o a o ma, hab ía que analiza si los e ec os sob e los que ac úa el nue- o IPREM no a ec a, siquie a indi ec amen e, ambién a es e de echo cons- i ucional. E ec i amen e, si se oma como pa áme o el IPREM en ma e- ias ales como el acceso a de e minadas p es aciones o ayudas de con eni- do social, a la de e minación de la cuan ía emba gable del sala io, e c. sin duda ambién puede es a en cues ión la e ec i idad del obje i o pe seguido de ga an iza en lo posible el de echo a ob ene un sala io su icien e. Es cie o que la e e encia a una « emune ación su icien e» cen a en el ámbi o es ic amen e sala ial el econocimien o de es e «de echo» 12; sin emba go, desde una pe spec i a más gene al, eniendo en cuen a p incipios como los econocidos en el a ículo 41 de la Cons i ución ( ecué dese: «los pode es públicos man end án un égimen público de Segu idad Social pa a odos los ciudadanos, que ga an ice la asis encia y p es aciones sociales su icien es an e si uaciones de necesidad, especialmen e en caso de desem- pleo…»), se plan ea la exigencia de ex ende es e c i e io de «su iciencia» ambién a las p es aciones sociales, de Segu idad Social si se quie e, y es- pecialmen e las de desempleo. Ello no se oma en cuen a en es a egula- ción; an es al con a io. Po ello, siemp e cabe plan ea se, desde es a pe s- pec i a, si iene jus i icación la dis inción p opues a si, de o ma di ec a o indi ec a como hemos is o, el IPREM condiciona o alude a de e mina- dos aspec os de en a sob e los que ambién hab ía que p edica su «su i- ciencia» 13. Po odo lo an e io , puede llama la a ención, en cie a medida, que es e sea el undamen o p ime o al que acude la Exposición de Mo i os del RDL 3/2204 y que jus i ica, en de ini i a, la denominada « acionalización» que p e ende la no ma al dis ingui dos indicado es de en as. Como decimos, la di ícil conc eción del «de echo» a una emune ación su icien e econocido cons i ucionalmen e en el a ículo 35; su elación con 12 En es e sen ido, GARCÍA MURCIA; «De echo a una emune ación su icien e»; ci . págs. 1203 y 1204. 13 Sob e la su iciencia de las p es aciones po desempleo, con . QUESADA SEGURA; Los p incipios cons i ucionales y el modelo legal de p o ección po desempleo; Me gablum - CARL, 2004; págs. 143 y ss. An onio José Val e de Asencio 18 la su iciencia en el ámbi o de las p es aciones de Segu idad Social que men- ciona el a ículo 41 (a la que pod ía suma se la mención del a ículo 50 del ex o cons i ucional); y el papel que en ello juega el Gobie no, no sólo como legislado u gen e en es e caso, sino como i ula de la polí ica y compe en- e en la ijación y de e minación del SMI con o me la egulación legal del mismo, que en es e caso econoce explíci amen e la insu iciencia de la cuan- ía del sala io mínimo p eceden e (y, po an o, ¿ ambién a las p es aciones mínimas de desempleo que se calcula as el RDL 3/2004 con o me al nue- o indicado de en as?), hace di ícil asumi ac í icamen e al undamen o. Al menos, la mención al mismo ememo a un deba e an iguo que puede ex- ende se más allá del sala io y plan ea se espec o a aquellas p es aciones sociales cuyo índice de e e encia —en cuan o a su cálculo— deja de se el sala io mínimo in e p o esional. 2.2. La necesidad de econduci el SMI a e ec os exclusi amen e la- bo ales Pa iendo de lo an e io , puede plan ea se la necesidad de hace la dis- inción en e en as de e e encia al como la plan ea el RDL 3/2004. Como decíamos an es, el a gumen o p incipal se cen a en la necesidad de libe a al SMI de su inculación como en a de e e encia múl iple que se u ilizaba, an o a e ec os de de e mina el acceso a de e minados bene i- cios o pa a la aplicación de de e minadas medidas de oda índole (educa i- a, de acceso al bene icio de jus icia g a ui a, pa a el acceso a i iendas de p o ección o icial, a e ec os iscales, …), como, di ec amen e, pa a de e - mina el acceso a de e minadas p es aciones de Segu idad Social y pa a i- ja los opes máximos y mínimos de su cuan ía. Es a inculación múl iple, según la p opia Exposición de Mo i os del RDL 3/2004, hacía que «la e- pe cusión sob e el gas o público» impidie a una subida del sala io míni- mo po emo , p ecisamen e, a las consecuencias mac oeconómicas de la misma 14. En p incipio, según la lógica de la no ma, la sepa ación de e ec os an- o del sala io mínimo, como del nue o indicado de en as de e ec os múl i- ples, libe a a aquél de los condicionan es que e i aban su subida y que e i- aban, al iempo, u iliza como c i e io pa a su inc emen o o o pa áme o que no ue a la p e isión de subida del IPC — en e al u ilizado an o en el RDL 3/2004 como en el pos e io RD 2388/2004 en la subida del SMI: el índice eal de p ecios al consumo—. 14 A gumen o admi ido po los p opios sindica os. Según el documen o conjun o de UGT y CC.OO. sob e el sala io mínimo pa a 2001. El RDL 3/2004, de 25 de junio … 19 El SMI ealmen e iene unos escasos e ec os exclusi amen e labo ales. Limi a a es os e ec os el sala io mínimo como en a de e e encia libe a, e ec i amen e, aun con las conside aciones an e io men e hechas, de la p e- sión que supond ía sob e los e ec os económicos de un inc emen o de su cuan ía. Sin emba go, le inc emen a la p esión sob e el deba e an es plan- eado sob e su su iciencia, dado que, al como a i ma la Exposición de Mo- i os, po ejemplo pa a los abajado es pa a los que el sala io mínimo in e p o esional es su sala io de e e encia (po no es a bajo con enio co- lec i o) «el SMI cons i uye su e ibución e ec i a y la única ga an ía de de echo que econoce nues a Cons i ución a una e ibución su icien e». 2.3. La necesidad de inc emen a la cuan ía del SMI Una se ie de da os e idencian e ec i amen e la necesidad de subi la cuan ía del sala io mínimo in e p o esional. En p ime luga , la lejanía del sala io mínimo in e p o esional del sala- io medio en España 15. Es e da o es, en p incipio, me amen e indica i o, pe o, sin duda, iene una impo ancia capi al pa a comp ende la medida e ec- i a de e e encia del SMI. En es e sen ido hay que eco da cómo el Comi é de Expe os Indepen- dien es enca gados de elabo a los in o mes sob e el cumplimien o de la Ca a Social Eu opea dispone que el sala io mínimo no debe ía se nunca in e io al 60% del sala io medio; un comi é de expe os que ya dio un in o me nega i o de la si uación en España en es e sen ido en su in o me de 1997 16. Pe o no es és e el único a gumen o, la cuan ía del sala io mínimo iene un e ec o di ec o, quizá lo que sea más angible, pa a comp ende la si ua- ción en que quedan espec o a su pode adquisi i o eal los abajado es no suje os a con enios colec i os a los que se ía de di ec a aplicación el mis- mo (incluidos los suje os a un con a o pa a la o mación). Y ello e leja la cla a insu iciencia de la cuan ía an eceden e del sala io mínimo. 15 Un «cos e sala ial» po abajado y mes (c i e io que sus i uye al concep o sala io medio en las es adís icas del Ins i u o Nacional de Es adís ica) que se si úa en el e ce imes- e de 2004 en 1461,46 € según la «Encues a T imes al de Cos e Labo al (ETCL). Te ce T i- mes e de 2004». Publicada po el Ins i u o Nacional de Es adís ica el 17 de diciemb e de 2004. INEbase - www.ine.es. 16 Ya en el documen o conjun o de UGT y CC.OO. sob e el sala io mínimo pa a 2001 se des aca cómo en 2000 el sala io mínimo es aba alejado en un 34 % de la ecomendación de i ada de la Ca a Social Eu opea. Aho a, en el documen o sob e «C i e ios y O ien aciones ela i as al sala io mínimo in e p o esional…» an es ci ado se alude a al po cen aje pa a jus i- ica el necesa ia inc emen o del mismo y la e o ma de su égimen legal. An onio José Val e de Asencio 26 ceso de e o ma negociada hoy po hoy abandonada apa en emen e que p e- endía una e o ma del a ículo 27 del Es a u o de los T abajado es en los é minos expues os an e io men e. Sí es des acable, sin pe juicio de que después nos de engamos b e e- men e en ello, el égimen ansi o io p e is o en el RDL 3/2004. La Dispo- sición T ansi o ia del RDL 3/2004 que p e ende no al e a las no mas con- encionales p e iamen e es ablecidas pe mi e la «congelación» del SMI y la con ención de su subida u u a con o me no al índice eal de p ecios al consumo sino al IPC es imado cuando se a e de una e e encia al mismo po pa e de la negociación colec i a. Independien emen e de que se deja al ma gen las muy ex endidas p e isiones sob e a iabilidad no ma i a de la negociación colec i a, es a p e isión supone el ene un nue o indicado es- pecí ico pa a la negociación colec i a en e an o se man engan en igo los con enios colec i os que emi an al SMI an es de la en ada en igo del RDL 3/2004 y siemp e que las pa es no se hubie an p onunciado al espec o. De igual o ma, espec o a aquellos pac os p i ados o espec o a las disposiciones gene ales de adminis aciones de ámbi o e i o ial in e io al Es a al, el man enimien o del SMI an es de la en ada en igo del RDL 3/ 2004 (idén ico al IPREM) y su ac ualización u u a con o me las no mas de ac ualización del IPREM —lo que supone cues iona se po qué no hay una e e encia simplemen e al IPREM— e i a una e e encia al SMI ac ualizado. 3.3. La inculación del SMI a emas labo ales: enume ación de las ma e ias e e idas Según lo dicho an e io men e, la inculación al SMI ha de en ende se e e ida exclusi amen e a los emas o ma e ias ecogidos y ci ados exp esa- men e en el a ículo 1 del RDL 3/2004. Siguiendo la lógica es ic a de la no ma, se debe ía a a sólo de ma e ias de ca ác e labo al o, si se p e ie- e, sala ial, dado que, al como se p esen a, la lógica del RDL 3/2004 de lo que a a es de des incula el SMI de cualquie unción de indicado de en as de cues iones no es ic amen e labo ales. De con o midad con la exposición del ci ado a ículo 1 del RDL 3/2004, las ma e ias a que ha de en ende se e e ido el SMI, o, si se p e ie e, las ma e ias a las que aquél ha de se i exclusi amen e como indicado de en as son las siguien es: «a) El sala io del abajado en los é minos y condiciones es ablecidos en las no mas egulado as de las elaciones labo ales de ca ác e especial a que se e ie e el a ículo 2 del ex o e undido de la Ley del Es a u o de los T aba- jado es». El RDL 3/2004, de 25 de junio … 27 Cla amen e se e ie e a de e minadas elaciones labo ales de ca ác e especial donde la no ma i a eglamen a ia que las egula emi e al sala io mínimo in e p o esional cuando egula los de echos de e ibución de es os abajado es. Po ejemplo, el a ículo 6 del RD 1424/1985, que egula la e- lación labo al de ca ác e especial de los empleados de hoga ; cuyo p ime apa ado emi e al sala io mínimo in e p o esional, como sala io aplicable en el ámbi o de es a elación. El an e io es quizá el ejemplo más pa adigmá ico, po las p opias pe- culia idades de la elación labo al que egula, de la emisión del ci ado apa - ado a) del a ículo 1 del RDL 3/2004. Pe o ob iamen e no es el único su- pues o. En o os supues os, aunque el sala io mínimo no apa ezca como sa- la io aplicable di ec amen e, sí hay una alusión al mismo, an o como pa áme o de e e encia pa a el cálculo del sala io — al como ocu e es- pec o a la elación labo al de ca ác e especial de los penados que ealicen ac i idades labo ales en alle es peni encia ios 27—, como suelo de con a- ación — e dade a unción del sala io mínimo—, al como ocu e en los o os supues os donde la egulación de las elaciones labo ales de ca ác e especial emi en al sala io mínimo 28. De una o ma o de o a, es ob io el ca ác e no sólo labo al sino sala- ial de la emisión al SMI. De igual con enido pod ía en ende se la siguien e mención del a ículo 1 del RDL 3/2004; al como dispone el apa ado b) de es e a ículo, ha de en ende se e e ida al SMI: «b) La e ibución del abajado con a ado pa a la o mación, en los é minos del a ículo 11.2 del ex o e undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es». 27 En es e sen ido, el a ículo 15.2 del RD 782/2001, de 6 de julio, dispone que «pa a la de e minación de la e ibución, se aplica án los pa áme os señalados en el apa ado an- e io , pa a cuyo cálculo se oma á de e e encia el sala io mínimo in e p o esional igen e en cada momen o…». 28 En es e sen ido, an o el a ículo 7 del RD 1435/1985, de 1 de agos o, po el que se egula la elación labo al especial de los a is as en espec áculos públicos, como el a ículo 16 del RDL 2/1986, de 23 de mayo, que egula la elación labo al de ca ác e especial de es iba- do es po ua ios, epi en una no ma del mismo eno ( espec i amen e los a ículos 7 y 16 de cada no ma) según la cual la e ibución se á «…en sus modalidades y cuan ía, la pac ada en con enio colec i o o con a o indi idual de abajo, con espe o en odo caso, de la no ma i a sob e sala ios mínimos». Igual unción hab ía que en ende espec o a la egulación de la ela- ción labo al de ca ác e especial de los minus álidos en cen os especiales de empleo en la medida en que el a ículo 12 del RD 1368/1985, de 17 de julio emi e sin más a los a ículos 26 y siguien es del Es a u o de los T abajado es (y, po an o, al a ículo 27). Es a no ma, ade- más, hab ía que pone la en conexión con lo p e is o en el a ículo 1 del RD 1451/1983 espec- o a la posible educción del sala io has a en un 25% pa a quienes engan una incapacidad pa - cial, siemp e y cuando no suponga una educción del sala io po debajo del sala io mínimo in e p o esional. An onio José Val e de Asencio 28 E ec i amen e, al como dispone el a ículo ci ado, en su apa ado 2.h), la e ibución (de los abajado es con a ados pa a la o mación) se á la p e is a en con enio colec i o, «…sin que, en su de ec o, pueda se in e- io al sala io mínimo in e p o esional en p opo ción al iempo de aba- jo e ec i o». Juega, el sala io mínimo, po an o, como suelo de con a ación (en unción del iempo de abajo e ec i o del que hay que descon a , cuando menos, el 15 % que se ha de des ina a o mación) de es a modalidad de con a o. También con cla a conno ación sala ial hay que en ende la mención del apa ado c), aunque, en es a ocasión, desde la pe spec i a de los p i ile- gios que legalmen e iene el c édi o sala ial espec o a o os c édi os en su- pues os de concu so del empleado . Según la misma, hay que en ende e e- ida al SMI: «c) Las ga an ías, p i ilegios y p e e encias del sala io es ablecidas en el a - ículo 32 del ex o e undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es, así como en la legislación p ocesal ci il y en la legislación concu sal». En es e sen ido, como sin duda es conocido, el a ículo 32 del Es a u o de los T abajado es, al egula los p i ilegios del c édi o sala ial (al igual que la Ley Concu sal, al egula los c édi os con a la masa —a ículo 84— y los p i ilegios de los c édi os sala iales —a ículos 90 y 91 29—, es able- ce opes que se inculan al sala io mínimo in e p o esional. Independien e- men e de la opinión que pueda me ece el es ablecimien o de dichos opes (incluso en el p i ilegio e acciona io) qué duda cabe, aquí ambién, del ca- ác e sala ial de la egulación. Se a a de la ex ensión del p i ilegio que en ma e ia concu sal se da al c édi o sala ial. Es a misma conside ación cab ía hace espec o al siguien e apa ado del a ículo 1 del RDL 3/2004, cuando alude al mecanismo de ga an ía po excelencia del c édi o sala ial en los supues os de insol encia emp esa ial; es o es, al Fondo de Ga an ía Sala ial. De es a mane a, como no pod ía se de o a o ma, ha de en ende se e e ido al SMI: «d) Los lími es de la esponsabilidad del Fondo de Ga an ía Sala ial, en los é minos del a ículo 33 del ex o e undido de la Ley del Es a u o de los T a- bajado es». 29 Aunque espec o al c édi o especial e acciona io no menciona el lími e a que alude el Es a u o de los T abajado es. Con ., en es e sen ido, el a ículo 90.3.º pá a o de la Ley Concu sal. El RDL 3/2004, de 25 de junio … 29 Unos lími es de esponsabilidad del Fondo de Ga an ía Sala ial que o- man como módulo de e e encia el SMI, an o en lo que se e ie e al c édi o sala ial como al c édi o po las indemnizaciones po despido impagadas. Tal como es ablece el apa ado 1 del a ículo 33 del Es a u o de los T a- bajado es, el ci ado lími e se si úa en un impo e nunca «supe io a la can- idad esul an e de mul iplica el duplo de sala io mínimo in e p o esional dia io po el núme o de días de sala io pendien e de pago, con un máximo de cien o ein e días», espec o al sala io (incluidos los sala ios de ami a- ción) y, de con o midad con el apa ado 2 del mismo a ículo, con «el lími e máximo de una anualidad, sin que el sala io dia io, base del cálculo, pue- da excede del duplo del sala io mínimo in e p o esional», espec o a las indemnizaciones po despido debidas (igual ope es aplicable en los supues os de esponsabilidad di ec a del Fondo en caso de despido obje i o en emp e- sas de menos de 40 abajado es). También se e ie e al SMI, la e e encia sala ial de qué ha de en ende - se po colocación adecuada a los e ec os del comp omiso de colocación p e- is o en la Ley Gene al de Segu idad Social espec o de la p es ación po desempleo. Así, el apa ado e) del a ículo 1 del RDL 3/2004, dispone que se e e i á al sala io mínimo: «e) El sala io co espondien e a una colocación pa a que es a sea conside a- da adecuada a los e ec os de la p o ección po desempleo, según lo dispues o en el úl imo pá a o del a ículo 231.3 del ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social, ap obado po el Real Dec e o Legisla i o 1/1994, de 20 de junio». Como sin duda es conocido, es a no ma egula el comp omiso de ac i- idad, equisi o del acceso a las p es aciones po desempleo de con o mi- dad con lo dispues o en el a ículo 208 de la Ley Gene al de Segu idad So- cial; un comp omiso de ac i idad de inido en el a ículo 213.2 de dicho cue - po legal como aquel «…que adquie a el solici an e o bene icia io de las p es aciones de busca ac i amen e empleo, acep a una colocación ade- cuada y pa icipa en acciones especí icas de mo i ación, in o mación, o ien- ación, o mación, econ e sión o inse ción p o esional pa a inc emen a su ocupabilidad, así como de cumpli las es an es obligaciones p e is as en es e a ículo» y que impide echaza una colocación adecuada, de iniéndose la misma como «…la p o esión demandada po el abajado y ambién aquella que se co esponda con su p o esión habi ual o cualquie o a que se ajus e a sus ap i udes ísicas y o ma i as» (a ículo 213.3.1.º pá a o) y siendo, a su ez, és a, la colocación que «…se o ezca en la lo- calidad de esidencia habi ual del abajado o en o a localidad si uada en un adio in e io a 30 kilóme os desde la localidad de la esidencia ha- bi ual, sal o que el abajado ac edi e que el iempo mínimo pa a el des- An onio José Val e de Asencio 30 plazamien o, de ida y uel a, supe a el 25 po cien o de la du ación de la jo nada dia ia de abajo, o que el cos e del desplazamien o supone un gas o supe io al 20 po cien o del sala io mensual, o cuando el abajado en- ga posibilidad de alojamien o ap opiado en el luga de nue o empleo» y que eúna unos equisi os de con a ación y de e ibución simila es a la co- locación p eceden e («La colocación que se o ezca al abajado se en en- de á adecuada eniendo en cuen a la du ación del abajo, inde inida o em- po al, o de la jo nada de abajo, a iempo comple o o pa cial. Además di- cha colocación pa a en ende se adecuada debe á implica un sala io equi- alen e al aplicable al pues o de abajo que se o ezca, con independencia de la cuan ía de la p es ación a que enga de echo el abajado , o aunque se a e de abajos de colabo ación social»). Siendo así, la p opia Ley Gene al de Segu idad Social dispone que «el sala io co espondien e a la colocación pa a que és a sea conside ada ade- cuada no pod á, en ningún caso, se in e io al sala io mínimo in e p o- esional una ez descon ados de aquél los gas os de desplazamien o»; alu- diendo, en es e caso, al sala io mínimo no ya como e ibución sino como mínimo de en a asumible po el abajado pa a en ende la o e a de colo- cación como adecuada. El siguien e apa ado emi e al sala io mínimo in e p o esional: « ) La cuan ía máxima del an icipo al que iene de echo el abajado que haya ob enido a su a o una sen encia en la que se condene al emp esa io al pago de una can idad y con a la que se haya in e pues o ecu so, con o me al a í- culo 287.3 del ex o e undido de la Ley de P ocedimien o Labo al, ap obado po el Real Dec e o Legisla i o 2/1995, de 7 de ab il». Según es a no ma, dicha can idad iene una doble limi ación. Po una pa e, su máximo o al no pod á supe a el 50 po cien o del impo e eco- nocida en la sen encia; y, po o a, dicha can idad «no pod á excede anual- men e del doble del sala io mínimo in e p o esional ijado pa a abajado- es mayo es de dieciocho años, incluida la pa e p opo cional de g a i ica- ciones ex ao dina ias, igen e du an e su de engo». Es o es, el SMI anual, que incluye al pa e p opo cional de las pagas ex ao dina ias, igen e du- an e el de engo de la can idad econocida en ins ancia. Se a a, pues, de una cuan ía de ca ác e labo al, no necesa iamen e de ca ác e sala ial —la eclamación de can idad puede de i a de o os de engos no es ic amen e sala iales—, que oma como e e encia el sala- io mínimo y que el Gobie no aún en iende que debe e e i se al sala io mínimo. Con un ca ác e aún más dis an e de lo que se ía p opiamen e sala io (en endido en su sen ido más es ic o de con ap es ación del abajado ) o c édi o sala ial, el siguien e apa ado de es e a ículo 1 se e ie e a una ma- El RDL 3/2004, de 25 de junio … 31 e ia donde la alusión al sala io mínimo, aunque enga un con enido labo- al, p esen a o as conno aciones. E ec i amen e, según el apa ado siguien e, debe en ende se e e ido al sala io mínimo in e p o esional: «g) El impo e de la ga an ía inancie a que deben cons i ui las emp e- sas de abajo empo al, en los é minos es ablecidos en el a ículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, po la que se egulan las emp esas de abajo empo al». En es e caso, la Ley de Emp esas de T abajo Tempo al dispone la obli- gación de es ablece una ga an ía inancie a p e ia al uncionamien o de és- as. Es a ga an ía inancie a, cuya base de cálculo es el sala io mínimo in e p o esional pa a la p ime a au o ización, iene como undamen o ga- an iza el pago de sala ios de los abajado es de la Emp esa de T abajo Tempo al. Po ello, su cálculo iene como base la «masa sala ial» del eje - cicio an e io de la misma cuando se a a de au o izaciones adminis a i as subsiguien es. Pe o no hay una elación di ec a e inmedia a con la e ibu- ción de los abajado es. Pod ía habe se omado cualquie o o módulo de e e encia. Sin emba go, en es a ocasión y segu amen e po la jus i icación aludida, se sigue man eniendo la e e encia al SMI pa a, de es a o ma, acom- pasa la cuan ía de al ga an ía a las subidas del p opio sala io mínimo in e p o esional. Desde una pe spec i a dis in a, el siguien e apa ado dispone como ín- dice de e e encia el sala io mínimo in e p o esional pa a es ablece : «h) Los lími es de e e encia de las compensaciones mínimas que co espon- de a los socios de abajo y a los socios de las coope a i as de explo ación comuni a ia de la ie a, en los é minos es ablecidos, espec i amen e, en los a ículo 13.4 y 97.5 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Coope a i as» Según la p ime a de las no mas ci adas en es e apa ado, en su e ce pá a o, se es ablece que, en el caso de admisión de socios de abajo, «…las pé didas de e minadas en unción de la ac i idad coope a i izada de p es- ación de abajo, desa ollada po los socios de abajo, se impu a án al ondo de ese a y, en su de ec o, a los socios usua ios, en la cuan ía nece- sa ia pa a ga an iza a los socios de abajo una compensación mínima anual igual al se en a po cien o de las e ibuciones sa is echas en la zona po igual abajo y, en odo caso, no in e io al impo e del sala io mínimo in e p o esional». Es a no ma, pues, al igual que hace el ci ado a ículo 97.5 de la misma Ley espec o a las Coope a i as de Explo ación Comuni a ia de la Tie a, es ablece un lími e a la esponsabilidad de los socios de abajo en las Coo- An onio José Val e de Asencio 32 pe a i as. Su inculación al SMI se man iene en su conside ación de lími e de en as o de ing esos en es e caso. Más cla a es el ca ác e sala ial de la siguien e emisión al SMI, aun- que, en es e caso, ambién como lími e o suelo de con a ación: «i) La e ibución de los abajado es decla ados en si uación de incapacidad pe manen e pa cial que se einco po en a la emp esa, en los é minos es able- cidos en el a ículo 1 del Real Dec e o 1451/1983, de 11 de mayo, po el que, en cumplimien o de lo p e is o en la Ley 13/1982, de 7 de ab il, se egula el empleo selec i o y las medidas de omen o del empleo de los abajado es minus álidos» E ec i amen e, de con o midad con la no ma ci ada, los abajado es en si uación de incapacidad pe manen e pa cial pueden accede a su empleo con una educción sala ial del 25 po cien o si el emp esa io ac edi a la dis- minución en el endimien o (siemp e que no hubie a un pues o de abajo adecuado a su capacidad esidual), es ableciéndose como lími e de ing eso en odo caso el sala io mínimo in e p o esional cuando el abajo se ealice a jo nada comple a. Po an o, de nue o aquí, el sala io mínimo in e p o esional apa ece como lími e (ob io po o a pa e) de ing esos incluso en los casos en que se au o iza la educción de la e ibución po la disminución de la capaci- dad del abajado . Relacionados con la sub ención que pueden pe cibi se en de e mina- dos supues os se en iende emi idos al SMI: «j) La cuan ía de la sub ención de los cos es sala iales co espondien es a los pues os de abajo ocupados po los abajado es con discapacidad que p es en se icios en los cen os especiales de empleo, con o me a lo p e is o en la O den del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, de 16 de oc ub e de 1998, po la que se es ablecen las bases egulado as pa a la concesión de las ayudas y sub enciones públicas des inadas al omen o de la in eg ación labo- al de los minus álidos en cen os especiales de empleo y abajo au ónomo» Y «k) La cuan ía de la sub ención de los cos es sala iales de i ados de los con- a os que se susc iban con los alumnos abajado es es ablecida en las siguien- es no mas: 1.ª La O den del Minis o de T abajo y Asun os Sociales, de 14 de no iemb e de 2001, po la que se egulan el p og ama de escuelas alle y ca- sas de o icios y las unidades de p omoción y desa ollo y se es ablecen las ba- ses egulado as de la concesión de sub enciones públicas a dichos p og amas. 2.ª La O den del Minis o de T abajo y Asun os Sociales, de 14 de no iemb e El RDL 3/2004, de 25 de junio … 33 de 2001, po la que se desa olla el Real Dec e o 282/1999, de 22 de eb e- o, po el que se es ablece el p og ama de alle es de empleo, y se es able- cen las bases egulado as de la concesión de sub enciones públicas a dicho p og ama». En es as no mas se egulan di e en es ipos de sub enciones —dejan- do ue a a cualquie a o as simila es 30— cuya cuan ía, po las peculia ida- des que p esen a en elación con los cos es labo ales de es e ipo de abaja- do es, en un caso, o de pe sonas en o mación pa a accede al me cado de abajo, en el o o. No hay una elación sala ial di ec a, como eíamos es- pec o a la ga an ía de las emp esas de abajo empo al; sino una elación indi ec a que bien pod ía habe enido o o módulo que si ie a de base de cálculo pa a dichas sub enciones. En es a enume ación se echa de menos una e e encia al sala io de los abajado es con a ados bajo la modalidad de colabo ación social. Como es conocido, en es os supues os, egulados po el RD 1445/1982, de 25 de junio, las adminis aciones públicas pod án u iliza a abajado es pe cep o- es de p es aciones po desempleo; unos abajado es que con inua án pe - cibiendo las p es aciones po desempleo y que e án comple ados po pa e de las adminis aciones que u ilicen sus se icios es as p es aciones has a el impo e o al de la base egulado a de las mismas, ga an izándose, en odo caso, de con o midad con lo dispues o en el a . 38.4 del dicho RD 1445/ 1982, el 100 po 100 del sala io mínimo in e p o esional igen e en cada momen o. Sin emba go, sí se menciona es e ipo de abajos en el apa ado 4 del a ículo 3 del RDL 3/2004, al egula especí icamen e la inculación al SMI o al IPREM de las di e en es emisiones an e io es al sala io mínimo en ma e ia de p es aciones po desempleo. En dicho apa ado, se man iene la inculación al sala io mínimo de al e e encia, como no pod ía se de o a o ma, al a a se, no an o de una no ma que a ec e a la egulación de la p es ación po desempleo (más allá de las obligaciones que pa a los pe cep- o es de la misma egula el a ículo 213 de la Ley Gene al de Segu idad Social), sino de un mínimo de e ibución que ha de ga an iza se a es e ipo de abajado es. En in, se ha p e endido iden i ica odos los supues os en que la e e- encia al SMI es exclusi amen e labo al. Sin emba go, pa a man ene la in- eg idad del a gumen o dado po el Gobie no al es ablece una no ma como és a, la inculación debe ía quizá habe sido más es ic a, y queda se exclu- si amen e en el ámbi o sala ial o, si se quie e, en el ámbi o de la de e mina- 30 GARCÍA MURCIA; «Del sala io mínimo…»; ci . pág. 29. En no a a pie. An onio José Val e de Asencio 34 ción del sala io o, aún en un ámbi o más amplio en el sen ido an es expues- o, de la en a a pe cibi po el abajado . Es así e ec i amen e en la mayo ía de los supues os; pe o no en o os, como en las e e encias a las sub enciones o las e e encias a las ga an ías inancie as de las ETT, que bien pod ían habe enido o o pa áme o de cál- culo. En odo caso, la inculación indi ec a de es os supues os al sala io jus- i ica la opción del Gobie no como legislado u gen e. 3.4. La inculación al SMI en el ámbi o de Segu idad Social Pe o además, es a inculación al SMI se man iene en o os ámbi os no exclusi amen e sala iales sino de Segu idad Social, undamen almen e a e ec os de co ización y en el ámbi o de acceso a de e minadas p es aciones (donde el c i e io de acceso es la de e minación de la en a del bene icia- io); así, de con o midad con el apa ado 3 de es e a ículo 1, se man end á la inculación con el SMI pa a de e mina : En p ime luga , las bases mínimas de co ización en los egímenes de la Segu idad Social, según lo dispues o en el a ículo 16 del ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social, que, como se eco da á, dispone en su segundo apa ado que «las bases de co ización a la Segu idad Social, en cada uno de sus Regímenes, end á como ope mínimo las cuan ías del sala io mínimo in e p o esional igen e en cada momen o inc emen adas en un sex o, sal o disposición exp esa en con a io». Ello ha supues o que el p opio RDL 3/2004 al e a a, den o del mismo Capí ulo II des inado al inc emen o de la cuan ía del sala io mínimo in e p o esional, las bases mínimas de co ización de los egímenes de Se- gu idad Social. En segundo luga , los equisi os de acceso y, en su caso, man enimien- o de las pensiones de iudedad, o andad, p es aciones en a o de amilia- es, p es aciones amilia es y po nacimien o o adopción del e ce o suce- si os hijos, así como el impo e de la p es ación económica po pa o o adop- ción múl iples, es ablecida en el a ículo 188 del ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social. En pa icula ales equisi os, a los que se e ie e en p ime luga el a - ículo 1.3.b) del RDL 3/2004 se e ie en especí icamen e a la de e minación de los bene icia ios de la pensión de o andad (a ículo 175.2 de la Ley Ge- ne al de Segu idad Social), a la de e minación de hijo a ca go a e ec os de la p es ación po es a con ingencia en el ni el no con ibu i o (a ículo 181.a) 2.º pá a o de la misma y RD 1368/2000) o a la de e minación de ca gas amilia es pa a la de e minación de la cuan ía mínima de la pen- sión de iudedad (de con o midad con lo es ablecido en el a ículo 8 del RD 1647/1997). El RDL 3/2004, de 25 de junio … 35 Po ello, llama la a ención que la mención del ci ado apa ado del RDL 3/2004 sea gené ico, en e a la especi icación que ha hecho en la p ime a pa e del a ículo 1. Sal o en lo que se e ie e a la de e minación de la cuan ía de la p es ación a an o alzado del a ículo 188 de la Ley Gene al de Segu- idad Social, las o as emisiones gené icas de es e apa ado con as an con la especi icad de las menciones de las no mas de e e encia al sala io míni- mo ( eniendo en cuen a, además, que, po ejemplo, la de e minación pa a accede a las p es aciones po hijo a ca go en el a ículo 182 se undamen a no en una emisión al SMI sino a una cuan ía ija a an o alzado —como es p opia en el ni el no con ibu i o—). Pe o no es la única cues ión que llama la a ención en la e e encia al SMI en el ámbi o de Segu idad Social. Sin ánimo de se exhaus i os, y sin pe juicio de mejo c i e io, hay al menos dos menciones en la no ma i a de Segu idad Social al sala io míni- mo que no se oman en cuen a en es e apa ado 3 del a ículo 1 del RDL 3/ 2004 (sin con a , en es e caso, con las e e encias a la egulación del égi- men de p es aciones po desempleo que iene una egulación especí ica en el eal dec e o ley). De es a o ma, en p ime luga , no se menciona la p e isión del a ícu- lo 126 de la Ley Gene al de la Segu idad Social en elación con el an icipo de p es aciones en los supues os de esponsabilidad emp esa ial po al a de al a o de co ización. Según es a no ma, cuando p oceda el an icipo de p es aciones és e «…en ningún caso, pod á excede de la can idad equi a- len e a dos eces y media el impo e del sala io mínimo in e p o esional igen e en el momen o del hecho causan e o, en su caso, del impo e del capi al cos e necesa io pa a el pago an icipado, con el lími e indicado po las En idades ges o as, Mu uas o Se icios». En segundo luga , el a ículo 35.5 del RD 1415/2004, po el que se ap ueba el Reglamen o Gene al de Recaudación, p e é que no se da á el aplazamien o del pago de deudas con la Segu idad Social si, en e o as po- sibles ci cuns ancias, «el impo e de la de la deuda aplazable no supe e el doble del sala io mínimo in e p o esional mensual igen e al momen o de la solici ud». Es as menciones debe ían en ende se hechas, a pa i de la en ada en igo del RDL 3/2004 (se da la ci cuns ancia conocida que és e en a en igo el día 1 de julio de con o midad con lo es ablecido en su Disposición Final — ue publicado el día 26 de junio— y el RD 1415/2004 en a en i- go sólo 4 días an es y ue publicado en BOE el día 25 de junio —sólo un día an es que el RDL 3/2004), al IPREM si se a iende a la li e alidad de la no ma y al ca ác e es ic i o de la inculación al SMI. Sin emba go, aun- que la emisión al IPREM puede en ende se en el caso de los lími es pa a accede a un aplazamien o en el pago de deudas de Segu idad Social; es más discu ible en el caso de an icipo de las p es aciones si de alguna o ma