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Por algvnos de los acreedores a los bienes del veynte y qvatro Ivan Rodríguez de Salamanca , y Doña María de Aguilar su madre; en pleyto de sus acreedores. En el artícvulo con Don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca, como sucessor en el mayorazgo qu

Rodríguez de Salamanca, Juan; Rodríguez de Salamanca, Antonio; Rodríguez de Salamanca, Pedro Antonio; Escobar de la Parra, Diego

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POR ¿Os ALGVNOS DE LOS ACREEDORES ALOS bienes del veynte yqvatroivan Rodríguez de Salamáca,y del Veincey quatroAntonío Rodrj'ouez de Salamanca,yDoña María de Agudar/u madre; En el pleycodeíus acreedores. EN EL ARTICVLO CON Don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca,cornofuceíToren el mayorazgo que fundo Pedro deSa* lamancafuabuelo,marido,ypadre de Ios reos concurfados, fe advierte lo íiguience. NEííe pleyto reípetodela intncaciondel hecho fe hizo por el Relator memoria) a/uftado,y aísino ay necef Edad de referirlo, lino es en lo necefiario ,difcurriendo por el memorial del hecho en todas preteníiones,que Don Pedro de Salamanca tiene contra el concurío,y eri í°das la jufliciade los acreedores,p¿c¿7' exfcfjuentibtis* TRIMERA PRETENSION. LAPrimera preteníion ,que Don Pedro tiene es,que auiedofe adjudicado ael Veynte yquacro Antonio de Salamanca en la partí cion de Pedro de Salamanca en pago de loque huuo deauerdela me jora Je] tercio,y remaniente del quinto ,yde fu legitima ,que todo fe . v*nculd,y dadofeleen parte de pago de loque huuo de auer vna par tiEa dep.cjs.oj^ij’i S.marauedis enotra canta cantidad,que eJ miímo Antonio de Salamanca deuia aios bienes de que le hazia partición* Aprocedí* procedidos de los frutos délos mifmos bienes,que auia adminift rado anees de hazerfe la partición jyeftando aprobada la partición en ella, torma legitímamete, agora el íuceíTor de! mayorazgo trata de cobrar efta pamda,no del Veinte yquatroAntonio de Salamáca,q es deudor della ;íino de bienes de Pedro de Salamanca ,como fino (ele huuieíft pagado la dicha cantidad,ytiene fentencia de villa, que le manda pagar en contado ¿pqs. noy 121. mar auedis,que fe reftan,y que efta paga fe haga de bienes de Pedro de Salamaca, ylos acreedores han fupli cado deílaíentencia, pretendiendo cj no fe deue hazer la dicha paga. Lo qnalfopuefto en el hecho,fe íupone en el derecho,que en ia pac ticion que fe haze de ios bienes de vn difunto,no lolamente viene los bienes,que el difunto dexó,fino rabien rodos los frutos que proceden deilos mientras la partición no le haze,ytodo aquello que fe acrece, y aumenta alos miímos bienes,auq no huuiefle quedado en ellos quádo el difunto minio, yque los hutos vengan in indino familia crcifea * da probat text.tn Linter coheredes erctfc. ymucho mas fi el heredero que los percibe labe que fon para la herencia, di¿h §,fiu&us,ibi:5\(0» ahter f \milia ereifeunda iudicium praflare tum ¡tilia ñus AH (¡uamfi enm feiret bareditarium fundum ejje ceperit>qu ees lo que pallo en el calo preíente,pues es cierto, que el Veinte yquatro Anco • niode Salamáca,que fue el primero llamado ael vinculo, como íe dize en el memorial dei hecho, nu. i.y nu.2. yque percibió eftos frutos lopo que los bienes eran hereditarios,por auer muerto íu padre en eí ta Ciudad ,yporque Antonio deSaiamanca ,que los percibió fue en nombre de codos (os coherederos,ycomo adminiftradot nombrado para la dicha cobranza,como fedize en el memorial del hecho en el no,6.a! fin, yfe vale deflo el miímo D.Pedro,como confia del memo rial nnm.i c¿. probat etiam textnstnl.pennlt.ff. eod. tit.ficptiidem in indicio familia ercijcundq babetnr vatio frutlcéum,^ expenfarum.Lbh confetjhí' ter iS.cumlege Jcquenti ffeod tit.y como es vulgar fwElus}(g? partusvf <oruma»gentb*redttatemlfed& fi hge i^^augtm^Mpeú.haiel conlas leyes iiguientesjy enquanto alo acrececado probat te xt.inl& pUt°1uod amjis‘erctfc. rvh probatur venire in hoc indino TQ ÍTT^^lend°aísi^«ft° que fe adquiere por al* dic con dei 00*° r dl^unto,como D'taWpoco dexólos frutos,ÓptocC de bienesti 'í 'Ucft r emodo partir, hacendó cuerpo natticione'' le ? Sir ¡’ to^ese' S ue *ea ubíervado,y obferuaenc¡uantas í-ihecho,yha¿en,hn cjue íe hagan, ni pueda ha^er fiP agrama de otra manera ;yen cita turma íe hizo la paurcrun cj lp«>* pone pone,yfe aprobó, yexecutorió,como fe dizeenel memorial cfel -hecho sln.io.y lo reconoce ei mifmo D.Pedro en fu alegación del 0.17, Aque también íe llega,que en el nombre de herencia viene, no íoíolos bienes c¡ue el difunto dexó ,lino que cambien vienen appellaciQne haeredicacis praediorum locaciones ítem Avfur£, cjuac proueniunt ex pecunijs hieredicarijstvc probattexc,difficilisinI.poftulacc44.«.ícdin hjuiufmodi,ib¡; •Quia locationum ohligatio in b¿reditate fuit.F.c infra ibi: <¡Aut concederé ei acltones rvfurarutritfc) penfiwumAün&isvetbis fequentibus,ibi: 7(efpon* di omnia ea bareditatis appellatioue cootineneur,\£.adScnatm Confuic.Tre bel.y no ay qhazer diferencia de las vibras alos frutos, pues codo es vna mifma cola, yportal lo tiene el derecho in l.vfuríc viccm frduurn obeinene 24.iF.de vfurisjcon lo qual íe deshaze el fundamento principal. que D.Pedro tiene paraefia preceh.fion,por dezir,queefta partida que fe adjudicó no fue bienes de Pedro de Salamanca íu abuelo ,como le refiere en el memorial del hecho,num. 12. Facicceiebrisdoótíina Antonij de Aycra intradatu de 'partición. 5. p. q.28. fol.iyy.donde propone la quefiíon,qüádo avn hombre, omuger cafados íe le manda vn fundo redituólo, que es cafo en que por razódel dominio có la reftitucion del fundo vienen Jos frutos,ex 1.2. C. commu. de leg.l.Herenniusia primera,jf.de vfuris, máxime poit htemconcefia. tarn,ex I.cercuro,C.de reí vindic.y poranerfe elf orvado de hazefel enere gocon pleytoquehuuo por algunos años defpues con la condenación le reílituyoelfundocon los frutos del medio tiempo, yfe dudó fi efios frutos eran comunes entre marido,ymugcr,en que parecía que no auia duda,pues era cola cierta, que aiiia nprocedido durante ei matrimonio, adquiridos; ycambíenlo es, que ios frudos confiante matrimonio adquiridos fe diuiden entre marido, yrxuiger, ex vulgatal. i.j. de finali, tit.$.lib.$.forhY fin embargo defio reíolvio lo contrarío, yque aquellos frutos no fe comunicauá,finqqueíeccnian por parce del fundo, pues no pudo auer otro fundamento.y el parecer que no fe adquiría el pleno dominio del fundo,fine eius pofieísione>3rgum.iuriumí&DD.quos refere Scfcquicur Ayoia vbi íup.n.io^.y lo ínfimo procede, yfe deue refolver en el calo prefcnte,pues mientras los bienes de la herencia no efián diuididos éntrelos herederos, no parece qíe áadquirido el pleno dominio dellos. Qood etiam comprobatur ex ceíebritextu in I. vxoii feudo 24. ibi:/^¿f»r <T>furas nomlnum in beereditatt reliBoruty antecautionem interpo* fitam debítai ^veitit fortem mcautionem deduii nece/see/l,\ftéc víu 5cvlufr. ieg.iundta gloíf.ibidem,verbo cautionemjdonde íe reduze afuerte prin cipal los frutos que procedieron de la herencia,que fe dexó en víüfiudo ^ntesdeauer dado ei víufruduario Ja caucioiijqueeftá obligado dcrcflj A2w* tuyríos bienes al heredero quandoel vfufrudto fe extingne-fiendo afsi,q el dia del víufmdto cede ,ycomienca adeuevfe,no delde el dia que fe da lacaucion9finodefdeel dia de la aceptación de la lKrencia.l.vnica,§.i.tf’ quando dies vfusfiu&.leg ced.qifiaanceaditamhaercditatGm nullüseft, quivíum fcuctumconflituat 5nec quieo vti paciaturd.j.tf.devíu fr.y la deciision déla dichal.vxorhno pudo fundarle en otra cola para redu2.ii' a fuerte principal loqtocauaael vlufru&Qjfinoel parecer qel víofinólua lio noauia adquirido pleno iure ,el derecho de percebir fus frutos hafU ana dado la caución,que esquando fe le entrega ios bienes-y latniímo que íucedeal heredero antes de eftat hecha la partición; lo qual cambie es caula deque el aprecio de los bienes del difunto no fe hazeae* tiempo de la muerte,fino conlidetado aei tiempo dé la parcicion^unq eftctt deteriorados,vdacédocet Ayoravbilup. í.p.cap. 3«ánum. 7. vfquc ad num.iük Lo legmido fe advierte ene! derecho,que aunque es afsi verdad,que paradle juyzio familia erciícüda;,compete ael heredero dos acciones; la vna real,quaedatur in rem,quac diuidi petiturjy otra perfonal,quae conr petitcontracohaeredemjquoadpetfonaiespi^ftationes.Licem 2i.§ fa miliae 4. ff.familercif. ycambien fe dáefta acción pcrfonal,quia ex quaíl conaaduortuir» habecp&irí perfonamcohíeredistantumdatur,§. itera fi ínter,inflit.de obügae.qu£ éx quafi contr. todo ello ceffó co la partida que fe hizo,y adjudicaciones alos herederos ,liquiden* adiudicatio habet vicem emptionis,aut per mutationis faóte ab alijs cohaeredibus, na cum bona ame diuiísionem lint communia,ita vtquilibct haeres in qualibet paite h&reditatis babear partero proindiuiífo poftadiudicationé, tanien ex caula praediaaevenditioms quilibetcohaerestenetur de euidtio r.e íi alteti euincatut res adiudicata.l. fi famili^Cfamil.ercifccum coticordantibus,6cdocet Avora vbi íup.í.p.cap.5. n.io,'& probacmultis iu vi" bus,& DD*Guzrnan intradl.de euióbq.^.nu. 6. Yella adjudicación* y \encalque con ella fecogtrae es,yfue necePTaria,porque nadie puede íd obligado atener fus bienes en comunidad.l. fin. C.communidiuidunoqual de tal manera es cierto, que aunque huuieffe concierto para la dimfsion nunca fe hizieífe,toda via fe podía,ypudo pedir.l.in hoc iu^ cmm i4.§.penu!t.í£eodem tic. De que refulta,que la acción reahque an tesde hazerie la partición compitió al Veinte yquatro Antonio de SaU manca, como primero llamado para pedir los bienes, que por razón de fu mejora^ deiu legitima tocauan afu mayorazgo contra los bienesde Pedio de Salam anca íu padrej ella fe extinguió con la adjudicación qüe fe le hizo>y cpneda quedaron libres los bienesde la partición,cocea qui® * agora recurre, yTolo !e competía la acción de euiccion por loque le huinche faIidoindeito,y eífa no contra bienes de Pedro de Salamaca, fino contra los otros coherederos del Veintey quatro Antonio de Salamanca¡ contra losquales,nicontraningunodellos,no icio fe ápedido coía ai guna 5pero nec verbum vilnm repetitur, tocante aeífa acción de fanea* miento ,ni quando íe intentara huuiera fundamento legitimo para ella, por muchas razones. La primera ,quia in venditicne nominis ex natura contraóhrs íolum euiótionis nomine venic cacum obligado, vt ius quod cediturfit verum,&. veré debitum,non vero,quod debicoríic folvendo.l» íi n0me4.ff.de haíredit.vcl aóhvind J.ínter caulas, §.abcílejtf.manda.do cet Bald. Franchis Caílren. Menoch, &alij quam plunmi quos refere, & fequitur Alfonfus Guzman in trad. de euiótiün.q.^.nu^.ná qui nomo vendit fatisfacir, quando nomen verum eíf; foltim enim pifiare debec eíTe debicu m,nó vero tenetur pradlare,quod fit exequibi¡e,vt ex dJ. fi no meo docent StephanusGrac.Felic.& alij quosrefeit,& fequi:uiGnzman .vbi fupta nu.8. vbi etiam ctadic ira fuiíle iudicatum in Senarn Pinciano.-y que fea deuda cierta, ydeuida ella deuda,yalcance, que quedó deuiédo elVeinte yquacroAnconio de Salamanca,no fe ádudado,ni duda dello, antes ay execucoria enquela partición íe aprobó(como queda dichc)y lo reconoció doña María de Aguijar íu madre,yheredera, como fe dize en el memorial del hecho al nu.4. ylo reconocen cambien los acreedoíes,como coila delmemorial deihechoal n.ij.al fin, yno ay qhazer diferencia de que ella deuda ,yelle alcance lo deuiefle el Veinte yquatro Antonio de Salamanca coheredero,)' no vn eflraño, porque de ¡o vno a lo otrono ay,ni fe dá diferencia alguna,porque para elle juyzio de !a par ticio es lo mifmo que deua la deuda el heredero, que í.i la deuieífe vn eftiaño ,elegans texcus inl. fi ita legacum 42. ff. famjl.erciíc, Lafegunda razón,porq aunque huuiera ella acción de edición, que no la ay,y le hu- ir iera intentado contra los herederos ,que no íe áintentado (como eíla dicho) toda via no prejudicaua ,ni prejudica alos acreedores» liquiden* eui&ionis aólio elt perfonaIis,vt ex Barr.Peregrino,& alijs docet Guzmá vbi ftipra q.u.n.4.}' aísi nocaüfaua,nipodiacaüfar peijuy2Íoa ios aereedores^ue lo ion hypotecarios,y en que noíe ápuefto,ni ay ninguna duda. La tercera ,porque aunque competa ella acción de euiccion contra el heredero, íe deue advertir,que nc compete por el todo,fino folamen- •te porla parce que pudiera tocar al coheredero, yno masj yaísi aunque lo que áfaltado de la dita,que deuia el Veinte yquatro Antonio de Salamanca fean4 qs.2io[jr 2.1. marauedis,como locoutienc el memorial de dhecho,nura .14,que es la cantidad que la femencia manda p3gar,no fe 3*uu auia de contar toda efla cantidad ai coheredero,que folamente efla obli gado por ia parte que ael tocara conforme lo qheredo, fiquidem euictío non datur pto teto debito,fed pro parte tantum.l fi fratres,C,cómli. vtr.iudi.docent Baic»Bald.& omnes antiquiores in d.l.íí familia:,&cum multis itnibusj6c rationibus comprobatGuzmanvbi fup.q.^.nu. 22» y conforme aella quenta, que es lo ciertode losq.qs.2iop! 21. mataue» dis que faltan,tocan al naiímo vinculo de perdida la tercia parte por razo de la mejora ,yluego la parte que tocó de legitima al Veinte yquatro Antonio de Salarriáca, ylo que reflaífe fe pudiera pedir no mas alos demas coherederos,pues no auiade correr los vnos rieígo ,ylos otros no; y(i efla fuera dita perdida,yle cóíiderara portal,tato rnenoshuuiera m¿ tado el tercio,yla legitima que le vinculó; de que relulta conocido agra« uioencaigarla todaa ios acreedores,dándole primero grado en ella,co- ¡no ío dize el memorial dei hecho,nn.12.no deuiendo pagarle cola algu na,ve conftac ex íiipradi&is, yde lo que fe refiere en el memorial del hecho,nu.i $.y nu.16. La quarta^porque en ningún cafo pudiera auer lugat eíxa acción ,confiderandoíe, que ae¡ tiempo de la partición el Veinte y quatro Antonio de Salamanca tenia bienes valiofos ,pues no fe puede dudar que tenia todos los bienes,de que fe haze friccionen el num.8.dsl memorial,que importan jy.qs.ygqpKSp.marauedis,que aunqueje ba< xen dcllos los 9.qs.oi 5p2 18jmaranedis, que el mifmo deuia, los quaics los podia tener tan bien empleados,como en realidad de verdad lo eflauan,ylo dize el memorial del hecho,num.4.fin ellos le quedauan S.qs. 748^951.marauedis, que fon mas de2}p. ducados,y quien tiene tanta cañad ad es, yíe reputa por rico ,aunque los bienes fean feudales ,yde mayorazgo,vt docec Oiuafad DonelUib. 25. comment.cap.p. in neta-* tiSjhc.G. Yta ra poco fe puede dudar, que fi la deuda que Antonio de Salamanca deuia íe diuidieífe entre todos los herederos ,en que el feria el mas iotereHado por cania de la mejoia ,cada vno entonces cobrara dd aparte que ¡e tocafie ,con que aunque conieffc el rieígo en fu parte . c®!sno le deuerian pagar cofa alguna ,yes cofa llana en derecho; quC CT§0Sue ^ ükreu*enecn ladita, que ael tiempo déla ceísion era abo* n3 da,y íetenia por tal,corre por quenta del cefsionaiio.l.pupilli^.forot» '°; UCrn;^CeníBa:t‘ l>au!‘AnSd& laudati aGuzman vbifop- *)0*r* yva hablando en calo mas apretado ,conviene 2la- cfjCjUanLO venditot «ominis debicorem locupletem elle dixir ,que es calo,que aquí no iocedio, porque no huuo la dicha obligación ,yenere he red ero,ylegara,,o d, K,go de |as ditascorre por quenta del herede^ probad, mratione Icgis taladla; monis 30. tf. ad leg. falcid. De que reinita, I fu!ca,qtie aun quando efle negocio lo quiííeramos regular por lo rigurofo délas palabras de iaLcaetera^.ft.famil. erciícque dilpone,quod nomina non veniant in indicio familias ercjTajnd¿£;porque ellas ipio inre d¿ ñifla fint,vt docec gloíía in d. Leader#,&probat.l.ea quaéó.C.famil. ercif. toda vía lo auia de correr el vinculo, porque de la deuda que fe le adjudi có le coco ael vinculo la mayer parce,por cauía de la mejora,ypoique fi efla dita fe diuidiefle pro rata coforme ala dicha ley lo que le tocalie de ella a los otroscoherederos ¡o huuierancobrado entonces,íin embargo de que elle modo de partir las diras pro rata,conforme ala dicha ley castas no le obferva quando ay ditas^y también ay bienes, porque entonces fe adjudican,)' puede adjudicara qualquiera de ios herederos fu porcion en ditas ,y aotros en bienes, ve eleganter docet gloífi veibo diuifla fine in d.l. ea quíe 6.C. famil.ercifc. De que relulra, que el rielgo defla partida quando le htiincfle, yno fe hallaflen bienes del Veynte yquatro Antonio de Salamáca,corría, ycor reporquentadel vinculo aquien fe adjudico, porque el lieígo regulariter pertinetaddominum, argumento legis, quxrorcuitis,C. de pignor. 2¿t.vbi notant DD.&in i. pignus, eodem tit.i.ü id quod donatum íic, in principio, ff.de donation.y es de! oficio de V,S. amparar la adjudicación hecha,Linter 44. §.i.ff¿amil. erciíc. Mayormente atuendo,como ay,executoria litigada fobre la aprobación de la partición ,que íe litigó ,yhizo con el primero llamado,yaquien principalmente tocó la defenfa del negocio; yafsi caufa entero perjuyzio acodos los íuceflores, ex late traditis fdomino Molina de primog.lib. 4.cap.8.dodefefierecaínnhnitosDoc tores,a quien figue,y la addtcion al milmo lugar ,que relíete otros muchos Doctores. Ydemas deflo fe alega,ex abundanti,que la obligación que Antonio de Salamanca hizo,opor mejor dezir lo que promeció en ia partición, q es de lo que don Pedro deSala manca íe vale, fue de pagar al mayorazgo, queelpofieia,yafusfuceflorescn el 450(jyóo.marauedis derenraen ca da vn ano, por razón del alcance qfe le hizo, oacomprar juro, otributo de buena fituacion de la dicha cantidad, como confta del memorial,mi. 9. Yfiendo efto como es aísi, no pudo la condenació quando aiguna-hu- uiefle fer precilTamente de contado,fino alternadamente en contado, ocomprando juro, otributo en la concurrente cantidad, pues ello lena obligarle amas de,aquello aque fe obligó ellando,como ella,obligadoalteinatiuamente/ufficic alterum ad implen, &.n aicernatiu.sdebitoiis eíl eledio.l.non vtique aliás.l.2.§.Scebola,ff. de eo quod cerrojo.* plerumque,§.tin.tf.de iure doc.Sc cli vulgare. Sin que venga en conloe, B2 ración, fi fe d¡xefle,quc oy tenían algo de menos valor los juros, porque no fe miia fino al tiempo de la obligación,yfi entonces íe huuieran com prado, todo fu menos valor corriera oy por quentadel mayorazgo *lo qual es mas proprio de hobligación del Veinte yquatro Antonio de Sa lamanca ,de que íe tratará en la pietenfionfiguiente ,porque contra Sos bienes de Pedro de Salamanca no ay obligación,ni derecho, como que*» ¿aprobado. SEGVNDA PRETENSION De Don Pedro. ESta fegunda pretenfion tiene dos partes, en la vna pretende Diedro de Salamanca fer preferido atodos en los bienes del Veinte y quatro Antonio de Salamanca fimo: yen la otra pretende, que el oficio de Veinte yquatro,que vfó,fe ha de declarar aueríido deAntoniode Sala mancados acreedores pretenden lo contrario, yque fe ha de enrne dar la íenteuciade vifta,cri que dio grado aD.Pedro en bienes del Vein te yquatro Antonio de Salamanca en iy. de Diziembre de 618. que &JC el dia de la aceptación, yen que fe declaró por bienes de Antonio de Salamanca el oficio de Veinte yquatro defta Ciudad ,como íe dize en el memorial del hecho,num.2tí. Yen quanto ala primera parte defia pretendo,los acreedores no n¡e« gao el que fe le pague adon Pedro la cantidad que pretende,foloniegan el grado, yla antelación, pretendiendo que no tiene acción hipotecaria, fino íol ámete acción períonafeomo íedize en el memorial al num. 27» Paralo qualfe advierte, quedon Pedro deSalamanca no ha mofttsdo, ni muelira obügació de bienes,que huuiélTc hecho Antonio deSalamaca para la fitisfacion defta partida ,de que fe pudiefíe induzir la accioa hipotecaria jla qual fojamente compete quando por conuencion partí" cular íe hizo obligación de los bienes, §. Ítem feruiana.infiit. de 2¿t. q-3 cola que no ha auido,ni ay, ni cal íe alega, ni deduze por parte de D. Pf “ ro. oponiendo por principio llano de devecho,que la hipoteca no lc rncluze nifiin caíibus áiure exprefsis,glolTa in fine,in 1,2. ff. de priuilcg* 'Cre í^pa 10 l*dabimus,nu.9.eodem tk.Sc docet Fachin.contioucii.tofü Poniendot:ambien,queentftecafo no*y CL Mnm • !^,,XCO‘nFetJt Süandodea^cluaicmouecurcontrouerfia, §• omi »n»t,eod ur. porque los bienes, que han quedado del vinculo tos poff etodos donPcdro,como lo dizc el memorial del hecho,nu.«4- Si fin. Yluponiendü también,que elVeinte yquatro Antonio deRodii* •gue¿ gucz de Salamanca,que fue e! primero llamado ae! vinculo, no tuno otros bienes de Pedio Rodríguez de Salamanca fu padre,que fue el fundador,(ino (ola menee aquellos que fe vincularon ;porque como es hecho cierto,ylo refiere el memorial ai num.S.noíoloíe vinculóla cantidad de la mejora que houo de auer de Ib padre,íino tambié la lcgicimai fin que del lequedaffen bienes libres demas délos vinculados, en que fepudieííe pretender que htiuiefie hipoteca paralaíatisfacion de los q fuefien vinculados,ex Lr.C, commu.de lcg3t,donde le induzehipoteca tacita en los bienes libres, que percibe del teílador el que recibe otros giauados arefiitucion,vr confiat exd.l.i.ibi: 8t infupei <vtilemferutand id efbypotbecariam fuperbh <ju<e fuerwrdereliffa.Etinfra h\:¿edttiam inrem ,gj bypothecariam extendere attionem in rebuscas dte[¡atore con« fe'jutitHi eft.Y mas claramente en las palabras finales de la dicha ley,ibí: jF/ypochecam efe non ipftcts ¡?^redt$}rvel alteriut perfonos, <¡tu gr&uata eflfidenomwijso rert*m ,fed tAntutnmodo earum teftatore adeuw peruenntht ¿que es cola que aqui no lucedio, ni huno bienes lebre que ca» yelíeella hiputecacacita ,porque codos los que tocaron de íu padrea AntoniodcSalamanca fueron vinculados,dezimos, yafirmamos, que de la aceptación fola que Antonio de Salamanca hizo,no relultó hipóte ca,fino (clámente la acción perfonal, vt docet Doneíl.in dJ.i.C.cóm UJ de leg.num. i^.his verbisróVd <vnde in perfonam aftio aduerfus legatariü> tefpandeoixcoquod legatumfundiagnofeendo melligtm tacíte^tiám fe rvolmtati deffunftijubiecifejgjita qna.[t cotrckxifecum fideicotomifariox <-vt [upJe hoeredie.attJtttuM.Y afsi lepretende,que el grado que la feote cíale mandó dai deldeeldiadela aceptacion-a de fer deípues de pagados tcdoslos acreedores hipotecarios, ylolamente fe áde mandar pas gar ,como crédito perfonal ,yen el lugar,que como acal le tocare ¿yeri ’qualquiera acontecimiento cumpliera Antonio de Salamanca con entregar juros ,otributos en la concurrente cantidad ,porque efio fue lo q prometió,yconftadel memorial al num. 9.porque in alternatiuis fufficic altero madimpleti, cap in alcernatinis 70.de reg.iúr.lib, 6.y queda di choaniba en la primera pretenlíon a! fin* Yen qua neo ala íegunda parte defta precenfion,que declaró el oficio de Veinte yquacro fer bienes de Antonio de Salamanca, también píete den los acreedores,que en efto fe les áhecho agramo* porque efte oficio nunca fue de Antomo de Salamanca, lino de doña Maria de Aguilarfu madre,quod probamr ex (equentibus. Lo primero le prueua por ía compreda deíte oficio cíe Veinte yqua»? tro, que fue por orden ,ymandado de la dicha doña María,yde dinero C3ue <fte num.22.afol.461.cn el Ramo ¿antes en el fe declararé el oficio no fue de Antonio Rodríguez de Salamanca, porque el poder tiene eltas palabras-: Eldicho han VfdrigueKde Salamancapretendiendo <\aeno fe anta de bazjr pago ael dicho Diego Diaz¿de Cabrera en el precio, y^ lor del dicho oficio ds Veynte y(¡teatro ,que eílaua en facabeca del dicho Veynte y(¡aatro Antonio 2fpdngue%,dc Salamanca Ja hermano, ycpie enf1*5 bienes avia defer preferido ,comopojjeedoír del rvinculo ,ftfc. como confia del poder, que ella afojas 467. alabuclta,y parece auer paliado ante luán Fernandez de Ojeda ,Efcriuano publico ,que fue de efta Ciudad, a jy.de Abtilde 637. ydeltas palabras del poder fe colije >que el oficio no fue,nife cuuop©rdeAntoniodeSalamáca,finofolofe dixo,que el u uoenfucabe^a,yfihuuicrafidofuyo,yfe tuuiera portal, no le dixera afsi, fino que era proprio de Antonio de Salamanca; ypor el mifmo cafo que fe hizo diftincion del oficio en los bienes de Antonio de Salaman c2,pot eíTo mifmo fe prutfua no aucr fido del luíodicho. Lofegundofc relponde,qucen el litigio ,de que fe haze mención enefta ekriptura,nohuüoamculofeparadofobre íi elle oficio1fue,ono de Antonio de Salamanca, ni fobre ello huuo probanzas, ni contención ,nifueneceífarioque lahuuieífe, porque por lafentenciadereuilta de que enla eferipturafe haze mención, fe mandó hazer pago de bienes de Antonio de Salamanca,yde Dona Maria de Aguilar* yalsi no fe puede hazer fundamento de palabras enuncíatiuas, que en ella ay ,las qu^. les no prueuan, cxBatt. inl. exhac Ícriptura,num.i9.ft*de donatio* Me* noch.de aibitr. li b.t.Cencur,9.cafu46i.num:i8. Lo tercero fe reiponde ,que ello procede con mayor llaneza en el cafo prefente, enel qual la declaración del procurador no prejudica aU$ partes ,ymas en el negocio que no fe Icauia cometido ,ni el poder le ototgó para declarar que el oficio era ,ono de Antonio de Salamanca, fino pan la compoficion del negocio,ydeuda mencionadaen la cfcriptura ;y afsi la declaración quando la huvicífe, folo prejudica ael qlí ^? haze ,yno ael tercero, Bate, in I. retís qui delatorem,§ fin.íf.dciurc h ti* Felin. in cap. fi cautio de fide inftrumeuc. Alexand, confil. 20. 4palC* num.12. *s Ymenos aptouecha aDon Pedro de Salamanca el inventario ,oe ^ fe haze mención en el num. 32. del hecho ,porque de lo que quedad cho arriba,queda probado,qella alegación no folo no aprouecha aDon Pedro, mas antes deftiuye de codo punto fu intento ,yporque hecho el primero inaentatio en fauor de los acreedores ,no pudo defpues Dona Matia de Aguilar enelfegundo inuentario mudar de confejo en pet" —W 9 juyzio de los Acreedores, ypor fauorecerá los hijos de la fufodicha con* forme ala regia del cap. mutare 3$.de regol.iur. lib.ó.y el hecho deideu dor ,confio lo era !• dicha Doña María íno puede alterar el derecho de losacreedores,exl. nalrcis, §.fi ego,& ibiadditio mager.ff. decoquod cerco lo. Ycon efto le latisfaze cambien ala declaración ,que le dize hizo Dona Maria de Aguilar en fauor de Antonio de Salamanca fu hijo, porclaulula de íu teftamento ,de que íe haze mención en el memorial del hecho al mim. 4. en el fin /donde fe dize, que Dona Maria declaró, que elle oficio er'a de Antonio de Salamanca ,porque fu declaración no pud oprejudicar ,ni quitar el derecho adquirido alos acreedores con la compredadeloficio,hechaporladicha Dona Maria, yparadla. Ypor* que las palabras del teñamente ,que refiere elle miro. 4. del memorial, no induzen ladeclaracion que en ellas fe pretende fundar ,porque refiriendo Doña Maria las partidas, que íuan Rodríguez de Salamanca fu hijo cobró, dize Doña Maria que le dio poder para la dicha cobranza, por (i, ycómo heredera de Antonio de Salamanca fu hijo, yque en virtud defte poder ha recebido ciertos efeólos de Antonio de Salaman ca demas del oficio de Veynte yquatro por fu renunciación. Yeña pa!abta ,demás del oficio,no dize que eñe oficio huuieífe fido de Antonio de Salamanc a,ni eflas palabras íe pulieron para declaración de los bienes que huuieffenfidode Antonio deSalamanca ,fino para moftrar lo que luán Rodríguez de Salamanca aula cobrado^ porque (upuefto que el po der que Doña Maria otorgó fue por ella ,ycomo heredera du íu hijo ,y que en virtud del fe cobró el oficio por caufa déla renunciación ,ylos eíeófos de Antonio de Salamanca no ay caula para aplicar defle ,que el oficio fuelle mas de doña Maria,que de Antonio de Salamanca fu hijo, antes fi doña Maria huuier.a tenido eñe oficio por bienes de íu hijo ,no dixerá queauia cobrado efeótos del oficio ,ytambién el oficio leparan do de lo que eran efeólos de fu hijo ,con que daua aentender ,que el oficio era de diferentes efeólos; porque la naturaleza deña palabra mas,cj er, Latín fe dize/v{ff4,es vt Ínter (eparata ¡nueniatur,vt docet cap; indiótionario, verbo cjltra.Yquando fe encendieran eflas palabras en el lentido que don Pedro de Salamanca lesdá, toda via no denotauan dominio en Antonio de Salamanca, pues fe pudo dezir, que fe cobraua por efeótos fuyos lo que eftaua puefto en íu cabeca,y por eftaiio. Ymenos aprouechaa Don Pedro de Salamanca lo que contiene el nunv.^i.del hecho al fin, en dezir, que eñe oficio de Veynte yquatro no íe pufo por bienes de PcdroRodriguez de Salamanca en la partición que de íus bienes fe hizo en el año de deque íe infiere,que pues no íe pa PiOf ,fo,era, yfue la caufa^el que efte ofic¡o?aüia (ido de Antonio dé Salaim^nca. Porque fe latisfafce lo primero ,con que fi eñe oficio no fe .pufo-por bienes,de Pedio de Salamanca *tampoco íe declaró en la partición qúS hüiueffe fidoparticular.de Antonio de Salamanca ,que -es cola qne.oxdi xmiamente (e tpe ¡e :hazer qyando ay alguna hazienda.propiia de vo coheredero.declarar, que Jacal coía no entra en la partición por perteoe- ;ce,r afulano coheredero jyafsi elle fue y.n calo omitido,que no puede ieruir paradera cola ,quepara cpn-el pretender que efleofido fe dinida .comOíbienes comunes ,adquiridpsxonífanre el m.attimouio entre Pe* x.ro de-SaiamAnc^ ,,y Qona Nlaiiade Aguilaríu muger,y que íe le de a tllaja mitad ,Lylp otra mitad alos ¡herederos de Pedro de Salamanca» .conforme afa pprcion hereditaria, que acada vno toca ,quees lo que iiexn píele rqlerpAenfeniejantes particiones., ye$ proprio de ellas, aunque no iexeierqeqldiuidir lo que no fe partió. Lo fegundo fe reípon» pe,que pudo íer mny.conungcnte ,que OQfupjeíTen los herederos ,que -elle oficio tocapa a.fu padre ,porque Antonio de Salamanca >que era el que lo labia, le eft«iua ;rnuybien el que no fc de.claraffe ,yconeíioque* daua e.l.leñqr de.tpdpel oficio, yíífe declarau ano, porque con el le ha* nan pago de loque auja de auer j.y los otros fus hermanos es muy prooable ,;que no íupjeflende la confianza ,yque fu madre la encubrieffe efe. 1. ^^parcj uenp die-íTen queni;a afu padre, ni huuieíTe c.aufa de difguf xo: ypara.que ella ponderación que fe haz? en eíte uum,^2» aproivechafe aDpn Peciro, feauja de probar, que Jps hermanos de Antonio de Safamaqcafabianque elle oficio.era de Pedro de Salamanca fu padre; yeít.o no folp pofefia probado,pero niaun íe fia alegado,ance$!a prelump* t cÍQndel.derecho ella departe de los acreedores ,porque conformeala xe£>la del ¡derecho le mper pr^íurnitur ignorantia, niíí lcientia probetur, e«t p, prae 1umicu r4.7.dexeguh iur.lib. 6. yelfo es mas cierto, confirieran* d<>.»e q^tuukrpu^üífa caula de ignoralJo, porque eíle oficio no fe aui* compr^dp aqpmbre ,ñipe Antoniode Salamanca ,ni defus padres jy ieq le pudpha^er eífa-compreda cpn todo recato, yfecreto poí -ppa iaria de Agqilar, por no enojara los demas fus hijos ;yque eft a mmp cauíade que lo quedaba aAntonio de Salamanca lo encubrí . 9r* rY*° cerccro fe relponde ,que aun hiendo los herederos, 2Ü!VuT ,°rqiá dexado >y comprado fu madre, pudieron .N 1el que le pufieífe en la partición, oporno diíguífar *& ma te ,por parecerlesque íiendodp la lufodichalo vendrían ahele* fcda^clp^defumueife^e quereíuka,que eii4confideracion n<? .P¥cJPd}ft *osaueedores ,y mucho aieso* fío riéndole probado pó* r*¿•:pon i DonPedro, c¡ue fnpierólos hermnnosde Antonio de Salamanca ,c¡uc cfte oficio huuielle (ido comprado por fus padres ,opor alguno de ellos. •Ycambien fe reí'ponde arodas las coníideraciones de Don Pedro, y prefumpeiones ,que por íu parre le han poderado, que aunque es reíolucion cierta de derecho, que por vnas prelumpuones eliden aotras, no pueden concurrir las que Don Pedro pondera con las de los acreedores ,porque las de los acreedores ton mas fuertes, como íe prueua de lo quequeda dicho, &prefumpeiones tollnncur per pia’fumptionesfur* tiores. 1. divos, tí. de inincegr. teílit, I. nonfolum.ff. de rito nupti, yporque concurre con ellas laproban^a plena ,que ha hecho la parce de los acreedores, de quequeda hecha mención ,ymas le deue atender apreíumpeiones, yaprobanza ,que aprefumpeiones (olas, quia dúo vinco - la magis adíhingunt quam voum ex gloífa i.in I. io exercendis,C. de fi. de inltrum. Bald. ibidem.num.a.ante finem,verfic.fi aucem ex vna par» •te. Mayne. in 1. vbi repugnantia, num,i8. veri, fi autem ex vna parce ,íf. de regul.iur.y porqueqnando [aprobanza esplena,y concluyente ,como lo es la de losacveedores, hecha por Franciíco de la Cueua ,que es vno deilos ,quita todas las prefumpeiones íiquidem prasfumpcio non poceíl operan in re clara, &toliicnr per contrarias probaciones* 1. fin. in princip. tf.quod met.cau.I. nuptura infine ,tf.de iur.dotJ.fi chirographum,& 1. cum de indebito, $. i. ff.de probación, de que refulca ,que fe han dedeterminarlas preteníionesdeíie articulo en fauor oe los acreedores. . m TERCERA FRETENSION De Don Pedro. •••* •# ESTA Tercera precenfion traca del grado queDon Pedro ha de te. ner en los bienes de daña Maria de Aguilaríu abuela, yen que la fentencia le da el vltimo grado con los acreedores perfonales, como fe dize en el memorialnum.40. yen efto lalentenria contiene fuma juüifícacion ,porque de doña Maria no ay obligación ,ni hypoteca ,ni otro derecho para pedirla ,fino ci de heredera de Anconio de Salamanca lu hijo, yelle titulo es quafi contrajo,ex §. barres 5. inflit.de obligat.qn* exquafi,y en efta forma ,ypor elle titulo de heredera falio la lentencia de remate contra Doña Maria de Aguilar.como fe dize en elmemorial cnelnum.36. Yaunque el fundamento del agrauio de DuriPedioes £2* -dcátií , .dezir, que doña María Aguilarnohi¿o inventario, como fe refiere en el memorial del hecho en e! num.41, de lo qqueda dicho en la fegund a preteníian, confia que es cierto lo contrario, yque la dicha doña María ñoiolo hizo vn inventado, fino dos ,como queda dicho largamente ,y confia de» memorial del hecho al num. 32. Yes deaduercir, que en la íegunda pretenfion funda DonPedro íu jufticia,enque huvo inventario, que el mismo prdencó, corno íedize en efte num, 32, yen efia tercera tunda fu juílicia para pedir grado ,caque no huuo, ni fe hizo inventario, que Ion cofas contrarias* Yla probanza de que fe hazc mención en el nua1.56.de! memorial ,no concluye en cofa alguna, como el mif* rno mefl) °rial lo advierte ,yel teftjgo vnico ,que fe cita ,que depone de 20|j, ducados,qvalieron los bienes muebles de Antonio de Sa* lamanca, demas de íer vnico ,y íingular fe deshaze ,con que el roilmo memorial que don Pedro pteíentóno liquidad valor de los. bienes, y lo que la paite no (e streuió aliquidar lo liquido ,yajuftó el tefligo. V* timbie» le rdponde ,que por no aucr auido bienes no huuo inventario • de bienes de coofideracion ,antes huno pleyto de acreedores, como fe ichere ene Imemodal num^p.y enel num.43.Y" porquelos bienes mué . €S IP-cJores los tiene en fi miímodon Pedro, como confia del memorial num^p.al fin,duíde ícdize de algunos,que donPedropoífee,y cóf» ta de Íü declaración,que efia afoj, 28. del quinto Ramo. .Yen quanco la lentenda manda dar grado de bienes de Dona Mari* ce^e 10. deMar^o de 6n4por 69711549. marauedis ,por dezirfe, quC °na aua cu deudora defia contia aAntonio de Salamanca, por elentura puo ice, como fe refiere en el memorial del hecho eneloum.40 en dio la fcoccncia agrama alosacreedores por dos razones. La orí- “ff(!Ueefla “ntlda <J nP. pertenece toda ella aAntonio de Salara -fm *^>rC j^i ° SÍ>leneS íeCrarade cobrar, antes en la mifma cíciiptill4’Ra,Tloreclize>y declara,qdeftaparcidade 697^54^ tc y¿uatr o*| CS vm?S-nutaucdis dellos tocan,ypertenecen ael Vdn ¿Jr Inr * U Q?dnSuez de Sala ™anca ,de quien no era ,ni es aeree- 2dad,Goo fola "en/ TVnQ aUÍa de fer en 'oda >3c5 ' petode que cfl 0n!!?!" '"’i"" 48°Ho54.maMued¡s,y tefrefio mandarlo ajuJU, ndo ia otra ce , h“h°> P* zones, porque ni a„ nt,?eredo fe deue mand^ Zr ^f g pL.ta q..n. °y ™“?„P‘ST*IU. a„o ¡¿i™,,,,. fc P11ijmt't cUltanct r. ponga en |j 1mn„ yfe n. yfe declara %cjue las partidas fon ciertas ,de que tefulta ,que para poder pedir efia partida es neccílaiio ,quefe piefenralíe fiocia quema,tnque puede eftar confumido elle alcance :yfupüefto) que ella daipeura le, refiere ala queota ,no conciene mas de lo que en la otra cíi uniere por ia regla vulgar de la 1. áíe coto. i£ de hxied. inílit. ylal.fi te ic rip leí o»tt. dé condic.de demoníl.donde le prueua, que fiendo las palabras reletiuaslé ha de efiar alosamos aque le refieren. Ylo que contiene la nueua precenfion de don Pedro, que íe refiere en el nutp.42.no tiene fundamentoalguno ,pues fiendo la partida ttefte numero de Febrerode 61 yauiendoajufiado quentas confu madre en el año de 619. yen el de 62 1. como confia de ia eferiptura prefencada por el mifmo Don Pedro ,de queíe ha hecho mencionen el principio defia precenfion, yíe refiere en el memorial del hecho en el num. 44. claro eftá que no puede pedir la partida anteiior al finiquito* Sin que fea de fundamento lo que conciene el num. 45. de que le prueva por palabras enunciaciuas en ía eferiptura de 621. que huuo otras quencas en el año de 619. porque efto no le dize >fino por palabras aflerciuas; yporque fiendo ella elcriptura ptefencada por parte de Don Pedro, la li3,y deue aprobar en el todo,conformeala regla de la i. 41. tic. 16. pare. 5. Yquando dieramos, que cfta partida nofe huuiera eomprehendidoeneítos finiquitos, era cola llana que notocauaa Antonio de Salamanca ,fino afu madre, porque ano fer alsi, escofa clara que noauian de hazer entre fi quentas dos vezes ,fin que fe comprehendieíTe en ellas vna partida tan confiderable* Yafsi fe efpera,que en codo fe ha de determinar en fauor de los acreedores.Saivo,&c. Lie. D. TDiego Efcolar déla r Tatra. 1 I.T ».t • . •i i>£ wt fj *« ;*,v J' !5•' : .¡ -ir' í3:3• i7Í,' >f* .i J : ‘)-i-, '5 ./ IJt .;|3 3; -,u *> CIííI.j! 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