scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

El proceso de Cristo: aspectos jurídico-penales y procesales

Martos Núñez, Juan Antonio

Full text

EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES Juan Antonio Martos Núñez Profesor titular de Derecho penal de la Universidad de Sevilla SUMARIO I. Introducción.—II. La jurisdicción en el proceso de Cristo.—III. La competencia en el proceso a Jesucristo.—IV. El procedimiento criminal contra Jesucristo. 1. El prendimiento de Jesús. 1.1. Las circunstancias de la detención. 1.2. Las causas de la detención. 2. La flagelación de Jesús. 2.1. Aspectos médico-legales de la flagelación de Jesús. 3. La sentencia de Jesús. 3.1. El «praefectus» Lucio Poncio Pilato. 3.2. El interrogatorio de Jesús ante Pilato. 3.3. La condenación de Jesús. 3.4. Consideraciones jurídico-penales sobre la condena de Jesús. REVISTA in DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGTA, 4-1994 — 595 — JUAN ANroNlo MAk - ros NÚÑEZ I. INTRODUCCIÓN La Historia del procedimiento criminal revela la existencia de procesos penales fundamentales para el desarrollo de la civilización y la cultura jurídica. Así, v. gr., el procedimiento iniciado contra Sócrates nos enseña cómo el hombre que hablaba de una divinidad que le acompañaba y cuya voz le había apartado desde su infancia de todo lo que podía ser su mal, era un introductor de dioses nuevos, extraños a la ciudad; el maestro del «conócete a ti mismo», el que instauraba una educación de tipo crítico, era, sin embargo, un corruptor de la juventud que fue denunciado y condenado a muerte por la comisión de los siguientes delitos: «Sócrates no cree en los dioses en que la ciudad cree. trata de introducir dioses extraños y corrompe a los jóvenes». En su defensa, Sócrates advirtió a sus jueces: «Si creéis que dando muerte a hombres vais a impedir que se os eche en cara que no vivís rectamente, discurrís mal: tal género de liberación ni es en absoluto posible ni hermoso, y la mas bella '■/ asequible es la que consiste, no en causar quebranto a los demás, sino en ponerse uno mismo en condiciones de ser lo mejor posible» '. Asimismo, el «Proceso de Nuremberg», tras la Segunda Guerra Mundial, condenó los actos de genocidio y los crímenes contra la humanidad, tales como el asesinato, la exterminación, la sumisión a esclavitud, la deportación, los actos inhumanos contra poblaciones civiles, su persecución por razones políticas, raciales o religiosas y la experimentación médica ilícita, cometidos por el régimen nazi contra los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos'. En este contexto, el «proceso de Cristo» se sitúa en el centro de la Historia del procedimiento criminal mosaico y romano, no sólo por la entidad humana y divina del acusado, Jesús de Nazaret, sino también por la aportación histórica, artística, arqueológica, cultural y religiosa que dicho procedimiento ha suscitado a través de la historia y la civilización judeocristiana. No obstante, los aspectos jurídico-procesales y penales de dicho proceso no han merecido la atención que, a mi juicio, merece el proce- ' PLATON, <<Defensa de Sócrates», en Obras completas. Traducción del griego y notas por María Araujo y otros. Editorial Aguilar, S. A., Madrid, 1972, p. 216. = Véase, por todos, BASSIOLINT Derecho Penal Internacional. Traducción, notas y anexo de José L. De La Cuesta. Editorial Tecnos, S. A.. Madrid. 1984, pp. 126 y ss. 596 — El. PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES dimiento incoado contra Jesucristo. Ello unido al comportamiento procesal del acusado, plenamente coherente con su testimonio evangélico y trascendencia universal de su doctrina, incrementan el interés y la actualidad del proceso de Cristo en nuestra sociedad actual, inmersa en una profunda crisis de valores y, por tanto, también en una desconfianza en la justicia humana. Sin embargo, no es necesario recurrir a la divinidad de Cristo para afirmar su incompatibilidad con el delito imputado; basta examinar las leyes penales y procedimentales entonces vigentes, y los hechos, tal como son conocidos por el testimonio de los evangelistas, para llegar a la conclusión de que, como apunta Prieto", «no hubo norma procesal sin violar, ley penal con oportunidad aducida, hecho probado con suficiencia». En efecto, los conceptos procesales de «jurisdicción» y «competencia» atribuyen el examen del delito a personas doctas e imparciales que actúan a través de un orden riguroso y mediante la determinación exacta de los actos procesales a fin de evitar las precipitaciones e improvisaciones en el juicio, habilitando tiempo y forma para la práctica de la prueba que acredite la inocencia o la culpabilidad del reo. Además de los mencionados conceptos de jurisdicción y competencia, el procedimiento criminal se basa en la actividad probatoria y en la tipicidad del delito, ya que la sentencia justa exige no sólo el respeto de las normas que regulan los actos formales, sino, principalmente, la existencia de leyes que sancionen el delito imputado («tipicidad del delito») y «prueba concluyente» de que dicho delito ha sido cometido por el acusado. Ninguna de estas circunstancias, como veremos a continuación, se produjeron en el proceso a Cristo. II. LA JURISDICCIÓN EN EL PROCESO DE CRISTO En el siglo primero de la Era Cristiana —octavo de la fundación romana— la Judea formaba parte de la provincia romana de Siria. Sin embargo, a lo largo del citado siglo se produjeron constantes modificaciones territoriales, aunque la Judea conservó su carácter de dominio romano. Por consiguiente, en la época de Jesús el territorio de Judea era PRIETO PRivro, «¿Fue ilegal el proceso de Cristo?», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1953, tomo XXVI. p. 594. — 597 — JUAN ANTONIO MARTOS NUÑEZ una «provincia procuratoria» en la que, junto al Procurador romano, coexistía la antigua familia real. Sometida a la Administración de Roma, la Judea era gobernada por un representante romano de la clase de los caballeros que ostentaba el título militar de «praelectus». El cargo de gobernador de «provincia», que significa «campo vencido», se basaba en el concepto de circunscripción territorial. En las provincias el servicio de seguridad y la justicia criminal correspondía a las autoridades locales; el pretor actuaba supletoriamente como representante del Gobierno central y de los intereses generales. En el procedimiento penal ante los gobernadores de las provincias se usó el sistema jurídico-penal romano, incluso el procedimiento acusatorio se adaptó a estos juicios, que eran dirigidos y resueltos por el Magistrado, en base, según Mommsen', a la «Ley Julia» y muchas otras leyes que fueron aplicadas en las provincias por disposiciones de los Emperadores, los cuales delegaban especialmente en cada uno de los gobernadores de provincia el ias gladii», o sea, el «derecho (le la espada». al que se hallaban sujetos, incondicionalmente, los humildes y los no ciudadanos: en cambio, las personas de alto rango podían apelar al Emperador la sentencia que el gobernador hubiera dictado. Además, el «imperium» del pretor no le atribuía la potestad de imponer al ciudadano romano la pena de muerte ni la de castigos corporales y encadenamiento. Por otra parte, al nacimiento de Cristo, los territorios de la Siria meridional, y entre ellos Judea, eran gobernados por Herodes el Grande bajo el control del gobernador general de Siria, Publio Sulpicio Quirino. Tras la muerte de Herodes, sus territorios fueron divididos entre sus hijos, sin que esta división permaneciera invariable durante largo tiempo, ya que en el año decimoquinto del Imperio de Tiberio ya había sido depuesto el tetrarca de Judea, Arquelao, y sustituido por el procurador romano Lucio Poncio Pilato, según relata San Lucas: «El año quintodécimo del imperio de Tiberio César, siendo gobernador de Judea Poncio Pilato, tetrarca de Galilea Herodes, y Filipo, su hermano, tetrarca de Iturea y de la Traconítide y Lisania, tetrarca de Abilene, bajo el pontificado de Anás y Caifás, fue dirigida la palabra de Dios a Juan, hijo de Zacarías, en el desierto (3, 1-2). Del testimonio de San Lucas se desprende, claramente, la existencia de una serie de personas con jurisdicción criminal: los tetrarcas y el MOMMSEN, Derecho Penal Romano, trad. del alemán por P. Dorado, Editorial Temis, Bogotá, 1976, p. 165. — 598 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES gobernador de Judea. Sin embargo, en Judea, además de la jurisdicción criminal del gobernador existía una jurisdicción criminal de un Tribunal nacional que aplicaba sus propias leyes, gracias a la concesión romana. Esta situación jurídica, caracterizada por el /Lis suis legihus uti o facultad de usar las propias leyes, se da en Judea, siendo el Sanedrín un Tribunal presidido por el Sumo Sacerdote, depositario de este derecho. En efecto, etimológicamente Sanedrín significa «reunión». La tradición rabínica, basándose en el Consejo de los 70 ancianos (números 2, 16-17 y 24-25), atribuye su fundación a Moisés. Según Flavio Josefo (Antigüedades Judaicas), surge en tiempos de Antioco el Grande. Estaba compuesto de 71 miembros, incluido el Presidente, que pertenecían a la clase sacerdotal. Durante el reinado de la reina Alejandra entraron a formar parte del mismo los escribas laicos o Doctores de la Ley. que llegaron a formar la mayoría. Era el Tribunal y Consejo Supremo en todos los órdenes. con competencia en todas las cuestiones civiles o religiosas relacionadas con la Ley judía. Bajo la dominación romana sus facultades fueron limitadas tanto en lo gubernativo como en lo judicial, ya que la condena a muerte pronunciada por el Sanedrín tenía que ser aprobada por el Procurador romano. Sin embargo, conservaba amplísimas atribuciones en el orden religioso. El Sumo Sacerdote era por derecho el Presidente nato del Gran Sanedrín. En el orden criminal, podía imponer toda clase de penas y acordar las prisiones; tenía su propia policía o guardia. Las sentencias y los acuerdos del Gran Sanedrín eran inapelables. Según el Talmud, el Gran Sanedrín se regía, además de por la Ley Mosaica y otras disposiciones bíblicas, por normas tradicionales consuetudinarias y sobre todo por las sentencias («torot») dictadas por dicho Tribunal y las opiniones de los sabios. Se establecía un sistema de garantías, conforme a las cuales el proceso criminal no se podía iniciar de noche, el juicio debía comenzar siempre con las declaraciones de los testigos de descargo y por los argumentos favorables al acusado. Los testigos tenían que ser advertidos de la gravedad y responsabilidad que implicaba el falso testimonio y se les interrogaba separadamente, a fin de evitar que pudieran ponerse de acuerdo entre ellos. Además, la prueba testifical sólo se admitía cuando existían al menos dos testigos totalmente concordes con sus declaraciones. La sentencia, si era absolutoria, se pronunciaba en el mismo día; por el contrario, si era condenatoria se formulaba al día siguiente, con el objeto de que los jueces reflexionaran — 599 JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ y pudieran obtener nuevas pruebas. Por consiguiente, el Derecho penal judío prohibía celebrar o incoar un proceso en vísperas de sábado o de cualquier fiesta, si el fallo consistía en la imposición de la pena de muerte'. Finalmente, del Evangelio de San Juan (18, 13 y 19-24) se desprende una grave falta de jurisdicción: la participación de Anás en el «proceso de Jesucristo». En efecto, Anás era suegro de Caifas, pontífice aquel año, y era tan importante su influencia que, además de haber desempeñado la suprema dignidad sacerdotal, la habían desempeñado también varios de sus hijos; en el momento concreto del proceso de Cristo gozaba de tal dignidad su yerno Caifás. Por tanto, el interrogatorio de Anás fue ilegal ah initio porque, en el instante en el que ocurrieron los hechos, Anás no tenía jurisdicción criminal sobre Jesucristo. III. LA COMPETENCIA EN EL PROCESO A JESUCRISTO ¿Qué tribunales eran competentes para conocer y juzgar las acusaciones formuladas contra Jesús? Las normas procesales vigentes sobre la competencia dependían de los siguientes factores: la naturaleza del delito, el lugar de la comisión del mismo y la nacionalidad del reo. Por lo que se refiere a la «naturaleza del delito», ya en tiempos de Julio César, mediante edictos imperiales, se aplicaron a todos los súbditos del Imperio las leyes penales y procedimentales relacionadas con delitos que fuesen sancionados con la pena capital, quedando, de esta forma, las leyes nacionales modificadas, en virtud de los capítulos XX, 13, y XXI, 10, de las XII Tablas. Por consiguiente, todos los delitos castigados con la pena de muerte por las leyes romanas eran de la competencia del Magistrado romano y no de los Tribunales nacionales. Una prueba de dicha competencia la suministra la declaración rotunda de los Doctores de la Ley en el proceso a Jesucristo: «A nosotros no nos es ' En este sentido, consúltese. más ampliamente. Loi'ez Ross, «Algunas notas sobre el proceso de Jesús» (1). en Boletín Victoria. n." 6. febrero 1989. pp. 9 y ss.. y Zumiso DU LARRIVA, «El Derecho Procesal Mosaico», trabajo inédito. Escuela Diocesana de Teología, Sevilla, Curso 1970-71, pp. 20 y s. 600 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES y PROCESALES permitido matar a nadie» (San Juan, 18, 31), ya que Roma se había reservado, en el Estatuto de Autonomía concedido a los judíos, el derecho de la espada. Pero es que, además, Poncio Pilato juzgó y condeno a Barrabás por los delitos de sedición y homicidio (San Marcos, 15, 7, y San Lucas, 23, 19). Sin embargo, por lo que se refiere a los delitos judíos castigados con la pena de muerte, ¿habían desaparecido como tales o, por el contrario, seguían siendo conocidos por el Gran Sanedrín, aunque sus sentencias necesitaran la confirmación de la autoridad romana? Para algunos autores la segunda opinión es la verdadera"; otros, en cambio, sostienen la primera tesis, a cuyo tenor, el pretor sólo imponía la pena de muerte a delitos así sancionados por las leyes penales romanas o a figuras de delitos afines, puesto que el Imperio Romano sólo respetaba las leyes nacionales que no discrepaban manifiestamente con su propio ordenamiento jurídico'. En el proceso de Cristo concurren ciertos indicios que apoyan esta teoría. Así, el delito de blasfemia se castigaba con lapidación: «Quien blasfemare el nombre de Yavé será castigado con la muerte: toda la asamblea le lapidará» (Levítico, 24, 16). Ciertamente, este delito que fue imputado a Cristo, sin embargo, no fue esgrimido ante Pilato. Por consiguiente, si los delitos sancionados con la pena de muerte por la Ley judía subsistían, ¿,por qué los judíos no solicitaron, ante el pretor, la confirmación de la pena de muerte contra Jesús por haber cometido el acusado el delito de blasfemia? Por otra parte, y en cuanto al lugar de comisión del delito, rige el fuero del lugar de aprehensión del delincuente: forum aprehensionis; por lo que se refiere a la nacionalidad, se aplica el forum originis, y de aquí surge la competencia del gobernador de Galilea, Herodes Antipas: en cambio, de la aplicación del forum aprehensionis se desprende la competencia del pretor de Judea, Lucio Poncio Pilato. Es evidente, por tanto, que, habiendo transcurrido la vida de Cristo en Jerusalén desde la fiesta de los Tabernáculos y, además, habiendo tenido lugar en la ciudad santa no sólo los hechos que motivaron el prendimiento de Jesús sino incluso el prendimiento mismo, la competencia del Procurador romano era evidente para conocer el proceso a Jesucristo. Así se manifiestan: Riccio - ri, Vida de Jesucristo, trad. de J. de Luaces, Ed. Miracle, Barcelona; Historia de Israel, Miracle, Barcelona, y RENAN. Historia de los orígenes del cristianismo, Ed. Española Americana, Madrid. 1909. En este sentido opinan Punao Puivro, «¿Fue ilegal...?», op. cit., p. 599, y COSTA. Crinuni e pene da Romolo a Giustiniano, p. 79. 601 — JUAN ANTONIO IVLARTos NüÑitz No obstante, se produjeron dos faltas de competencia. En efecto, Cristo fue juzgado por el Gran Sanedrín en base a dos acusaciones fundamentales. La primera se fundamentaba en la imputación del delito de sedición'. Esta acusación se deduce de la prueba testifical sobre la afirmación de Cristo de destruir y reedificar el templo en tres días, pues, en efecto, «los príncipes de los sacerdotes y todo el Sanedrín buscaban un testimonio contra Jesús para hacerle morir, y no lo hallaban. Porque muchos testificaban falsamente contra Él, pero no eran acordes sus testimonios. Algunos se levantaron a testificar contra Él, y decían: Nosotros le hemos oído decir: Yo destruiré este templo, hecho por mano de hombre, y en tres días levantaré otro que no será hecho por manos humanas. Ni aun así, sobre esto, era concorde su testimonio» (San Marcos, 14, 55-59. y San Mateo, 26. 59-61). La segunda acusación contra Jesucristo se basaba en la Ley del Levítico que castigaba con la lapidación el cielito de blasfemia. Pues bien, así las cosas. Prieto • afirma que el Sanedrín no tenia competencia para juzgar el delito de sedición ni siquiera para imponer la muerte por blasfemia, tal y como juzgó y condenó a Cristo, ya que la sentencia del Gran Sanedrín fue unánime: Cristo es reo de muerte (San Marcos, 14, 64, y San Mateo. 26, 66). Por lo que respecta al delito de sedición, el referido autor '" sostiene que debe identificarse como la «perduellio» romana; es decir, el comportamiento criminal hostil contra el orden romano: «c/c/versus populum romanum tel securitatem eius». Este delito se diferenciaba, en un principio, del «crimen maiestatis», que según la «Lex Appuleia» del año 652, se refiere a la usurpación de poderes ajenos realizada por un Magistrado. En la «Lex Cornelia maiestatis» y, principalmente, en la «Lex Julia de maiestatis», en vigor en tiempos de Cristo, se regula la «perduellio» corno el caso más grave del «crimen maiestatis» (Ulp., P., 48, 4, II), sancionado con la pena capital y atribuido, por tanto, a los Magistrados romanos. ' «Si se alzare en medio de ti un profeta o un soñador que te anuncia una señal o un prodigio. aunque se cumpliese la señal o el prodigio de que te hablo, diciendo: Vamos iras de otros dioses —dioses que tú no conoces— y sirvámosles; no escuches las palabras de ese profeta o ese soñador. porque te prueba Yavé, tu Dios, para saber si amáis a Yavé. vuestro Dios. con todo vuestro corazón y toda vuestra alma. Tras de Yavé, vuestro Dios, habéis de ir: a El habéis de temer. guardar sus mandamientos, obedecer su voz servirle y allegares a El. Y ese profeta o soñador será condenado a muerte por haber aconsejado la rebelión contra Yavé. vuestro Dios...» (Deuteronomio, 13, 1-5). Cfr. p. 600. ídem. — 602 — Ei.. PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES Por consiguiente, en el Derecho Penal romano, «perduellis» es el enemigo interno de la patria: mientras que la ofensa a la «maiestas Ronzani» significaba, no sólo los atentados contra el derecho de los plebeyos, sino también toda falta de respeto o reverencia a la comunidad romana. Los delitos contra el Estado romano fueron los más graves y los primeros a los que se aplicó un procedimiento jurídico. Según Mommsen '', es muy probable que la más antigua forma establecida para este procedimiento, es decir, el Tribunal de los «duumviros», sólo resolviera los casos de perdue/ión, por lo que no tenía más remedio que elegir entre la absolución del reo o condenar a muerte. Desde Tiberio en adelante, las causas capitales por delito de lesa majestad fueron frecuentes, y los Tribunales donde se pronunciaban las sentencias de esta naturaleza eran, generalmente, aquellos que funcionaban sin necesidad de guardar formalidades A propósito de los «duumviris perduellionis», Santalucia '' afirma que constituían un Tribunal extraordinario al que se confiaba el encargo de proclamar la responsabilidad y de proceder a la inmediata ejecución capital del reo de «perduellio» sorprendido «in flagranti». En estos casos, la persecución criminal se realizaba sin participación de la asamblea popular. El cónsul delegaba el oficio de proceder a dos comisarios especiales elegidos para la ocasión, los «duumviri perduellionis», que ejecutaban al reo sin juicio previo («indicta causa»). Por lo que respecta a la competencia criminal de los funcionarios encargados del gobierno de las provincias, la «aninzadver.vio» del gobernador sobre los no ciudadanos romanos podría desarrollarse libremente, aunque en la práctica el representante del Gobierno romano prefería ejercitarla conforme a reglas análogas a las de las «quaestiones» ciudadanas. Sin embargo, cuando se trataba de delitos cometidos por ciudadanos romanos y sancionados con la pena capital, los gobernados debían respetar las garantías reconocidas a los «cines» y, por consiguiente, enviaban el acusado a Roma para que allí se sometiera al juicio de una «quaestio perpetua» o bien del Tribunal imperial o senatorial. Por tanto, los gobernadores romanos, en estos casos, gozaban de poderes limitados por la «Lex Julia de vi», que imponía sanciones contra aquellos magistrados que, valiéndose de su «imperium», «hubiesen con- " Cfr. pp. 372 y s. ídem. p. 374. SANTALUCIA, Derecho Penal Romano, traducción de Javier Paricio y Carmen Velasco, Editorial Centro de Estudios Ramón Meces. S. A., Madrid, 1990, p. 34. — 603 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ rado un acto gravísimo de resistencia a la autoridad militar, merced a la «Lex Julia de vi». La pasividad de la soldadesca romana acredita, en opinión del aludido autor, que no lo consideran un acto de resistencia a la autoridad militar, y que ellos están allí solamente para controlar la situación. 1.2. Las causas de la detención Jesús increpó a los que le detuvieron en la oscuridad de la noche, diciéndoles: ¿Como contra ladrón habéis salido con espadas y garrotes para prenderme? Todos los días estaba yo en medio de vosotros en el templo enseñando y no me prendisteis; mas para que se cumplan las escrituras (San Mateo, 26, 55-56; San Marcos, 14, 48-50, y San Lucas, 22, 52-531. De aquí se desprende el carácter público de la actividad de Jesús de Nazaret, que no era un revolucionario motivado por ambiciones políticas de poder, sino un maestro religioso que predicó el Reino de Dios. Sin embargo, fue detenido, acusado, condenado y ejecutado por el deli- to de rebelión. En efecto, los romanos del siglo I consideraron a Jesús, el llamado Cristo, como un pequeño rebelde político que, según escribió Tácito, «fue crucificado bajo Tiberio por el procurador Poncio Pilato»". En esta línea de pensamiento se orientan autores como Marucchi", quien afirma que «Jesucristo fue condenado por el delito de sedición y agitación». Ahora bien, ¿cuál fue la causa inmediata que indujo a las autoridades a emprender una acción oficial contra Jesús? Aunque el Nuevo Testamento contenga indicios de aspiraciones políticas a la independencia nacional entre los primitivos seguidores de Jesús, y pese a que existen razones para pensar que tales aspiraciones se manifestaron, en cierto modo, ya en vida de Jesús, no es posible determinar con seguridad, en opinión de Winter ", qué fue exactamente lo que motivó la orden de detención contra el Maestro. ' En este sentido, consúltese MOSES HADA, La Roma Imperial, Time-Life Books (Nederland) B. V., Amsterdam, 1981. Traducción española de E. S. Bosch, p. 167. MARUCCHI, Orazio, The Catholic . Encyclopedia, vol. 4, Nueva York, 1908, p. 520. " Cfr., p. 277. — 610 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES Ciertamente, no fue la supuesta profesión de mesianismo de Jesús hecha por sus discípulos (San Marcos, 8, 27-30). Tampoco la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén, aunque los evangelistas la destacan como proclamación pública de su dignidad regia (San Mateo, 21, 8-9; San Marcos, 11, 8-10; San Lucas, 19, 36-38, y San Juan, 12, 12-13), tuvo realmente ese carácter. Cosa distinta fue el incidente del Patio de los Gentiles, la denominada «expulsión de los mercaderes del Templo» (San Mateo, 21, 12-13; San Marcos, 11, 15-18; San Lucas, 19, 45-46, y San Juan, 2, 14-17), que provocó la cólera de la aristocracia sacerdotal. No se debe olvidar, como observa López Rosa 25 , el resentimiento de Anás contra Jesús desde aquel episodio con los mercaderes del templo en el que Jesucristo puso de manifiesto la corrupción de aquellas transacciones a las que debía el ex Sumo Sacerdote buena parte de su fortuna. Realmente, la acción de Jesús no pretendía denigrar el templo como institución, sino que constituía una celosa protesta contra su profanación por intereses mercantiles. La noticia de este espectacular suceso se propagó con celeridad por Jerusalén. Corrieron rumores de la aparición del Mesías y de la inminente destrucción del templo. Por todo ello, se confirmaban los temores de Caifás y del Sanedrín: la sublevación podía estallar en cualquier momento". Por otra parte, conviene subrayar que el Gran Sanedrín había recibido la confidencia de que Pilato podría reducir su autonomía étnica si no se mantenía satisfactoriamente el orden público (San Juan, 11, 48). Según el relato de San Marcos, Barrabás fue encarcelado con sediciosos que en una revuelta habían cometido un homicidio (15, 7). Por consiguiente, ¿actuó el Sumo Sacerdote Caifás a instancias de Pilato, o informó él por decisión propia al gobernador de una posible insurrección promovida por la agitación creada entre los seguidores de Jesús? ¿Quién dio la orden de detención contra Jesús? Si conforme a la tradición evangélica Jesús fue detenido por un destacamento de soldados romanos mandados por su propio oficial (la co- LÓPEZ ROSA, Algunas notas..., op. cit. " Véase WRIGHT, Emest G.: «Cómo vivieron los grandes personajes de la Biblia», Selecciones del Reader's Digest, S. A., 1978, pp. 374 y ss. —611 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ horte y el tribuno que relata San Juan, 18, 12), es probable que la orden de detención procediera de un funcionario romano responsable, tal vez del propio Poncio Pilato. Por el contrario, si estimamos, en base al relato de San Juan, que fue una denuncia lo que motivó a las autoridades judías a iniciar una actuación policial contra Jesús (11, 46-48), entonces habrá que concluir afirmando que fueron los príncipes de los sacerdotes y los fariseos los que habían ordenado que, si alguno supiese dónde estaba Jesús, lo indicase, a fin de echarle mano (San Juan, 11, 57). Para Goguel ", «la iniciativa del proceso no debía ser atribuida a las autoridades judías, sino a la autoridad romana». Esta tesis debe ser matizada en el sentido de que, si bien es cierto que la responsabilidad política por la ejecución de Jesús corresponde a Poncio Pilato, no se puede, en cambio, soslayar la participación, como inductores, en la pasión y muerte de Jesús de Nazaret, de la aristocracia sacerdotal judía. En definitiva, según Winter 2 ", Jesús fue un individuo normal que no se identificó ni se equiparó con nadie más que con Jesús de Nazaret y que fue ejecutado, acusado de sedición, por orden del representante del emperador. 2. La flagelación de Jesús En el Derecho penal romano, la flagelación, como cualquier otra pena, era un mal que, en retribución por un delito cometido, se imponía a una persona, en virtud de sentencia judicial, conforme a preceptos legales o a costumbres con fuerza de ley. Por consiguiente, la imposición de la pena en sentido jurídico requería una ley del Estado donde se regulase previamente el delito y el procedimiento correspondiente. Por otra parte, el concepto de delito en el Derecho penal romano precisa la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. El fundamento ético de esta voluntad antijurídica, sin la que no podía darse delito ni pena, se hallaba en la ofensa intencional a la ley moral y a ley del Estado («dolus») o bien la imprudencia o negligencia culpable («culpa»). " GOGUEL, Maurice: «Juifs et Romains dans l'histoire de la Passionv, RHR, vol. 62, 1910, pp. 165 y ss. WINTER, El proces(  op. cit., p. 282. — 612 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES Sin embargo, Jesús de Nazaret, al proclamar ante Poncio Pilato que «su reino no era de este mundo» (San Juan 18, 36), no atentó contra el Imperio Romano, pues así lo reconoció expresamente el gobernador: «Yo no hallo en éste ningún delito» (San Juan, 18, 38). En consecuencia, Pilato no pudo probar que Jesús hubiese cometido, voluntaria o imprudentemente, un delito contra la ley moral o la ley del Estado romano. No obstante, cuando Jesús fue prendido bajo la sospecha de ser un agitador, las probabilidades de salvarse eran bastante escasas para Él, dada la conocida dureza con que los romanos a las órdenes de Pilato —que ostentaba el título de «praefectus Judae»— se empleaban contra la permanente amenaza de la sedición judía. En particular, la guarnición de Jerusalén se hallaría en estado de alerta ante la proximidad de la Pascua; los romanos quedaban en inferioridad numérica debido al flujo de las masas de peregrinos procedentes de todos los lugares del mundo. Como medida de precaución. Pilato abandonó su residencia habitual de Cesárea, a orillas del Mediterráneo, y se estableció en Jerusalén, acompañado de una unidad de hombres de a caballo para reforzar la guarnición de la capital. Pilato se alojó en la Torre Antonia, espléndida construcción edificada por Herodes al norte del Templo y así llamada en honor de su gran padrino Marco Antonio. Esta Torre Antonia era en realidad palacio, fortaleza, cuartel y cárcel. A partir del siglo XIII la tradición cristiana admite que Jesús fue condenado por Pilato en la Torre Antonia; ahí comienza la «Vía Dolorosa» que los peregrinos devotos recorren, en conmemoración del martirio, hasta la iglesia del Santo Sepulcro, edificada en el lugar donde estuvo el Calvario. Posteriormente, las excavaciones realizadas durante los años de 1927 a 1932 pusieron de manifies- to, en el patio interior de la Torre Antonia, un sorprendente enlosado de piedra que recuerda la descripción del lugar donde se celebró el juicio contra Jesús'. Jesucristo, maniatado, subió los peldaños de la escalera interior de la fortaleza Antonia que enlazaba el «litostrotos» —que significa pavimento de piedra— con el cuerpo de guardia". Siguiendo la costumbre, -"' Weddig FRICKE, El j1400 contra Jesús, traducción de J. A. Bravo, Ediciones Martínez Roca, S. A., Barcelona, 1993, pp. 212 y s. " Una tradición afirma que, por mandato de Santa Elena, madre del emperador Constantino, en el año 326 la Escala Santa fue transportada a Roma para ser depositada en el palacio Lateraneuse, sede de los papas durante muchas centurias hasta el exilio de Avignon. — 613 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ los soldados llevaron a Jesús al centro del patio, deteniéndose junto a la fuente circular de la diosa Roma. A una señal del oficial en jefe, Civilis, dos de los soldados de la escolta situaron al Maestro frente a uno de los cuatro mojones o pequeñas mugas de cuarenta centímetros de altura, que rodeaban la fuente y que eran utilizados para amarrar las riendas de las caballerías. Una vez desatado, los legionarios le desposeyeron del manto púrpura que había amarrado Herodes Antipas en torno a su cuello, retirando a continuación un amplio ropón. Con la misma violencia le despojaron de la túnica. Por último, le desataron las sandalias, descalzándole. A continuación, el mismo soldado que le había cortado las ligaduras se situó frente al prisionero, anudando sus muñecas por delante con los restos de la maroma que acababa de sajar. De un tirón, el legionario le obligó a inclinarse hacia el mojón de piedra, procediendo a sujetar la cuerda con la argolla metálica que coronaba la pequeña columna. La elevada estatura de Jesús y lo reducido del mojón le obligaron desde un primer momento a separar las piernas. adoptando una postura muy forzada. Los cabellos habían caído sobre su rostro, ocultando sus facciones completamente. Uno de los sayones se adelantó y agarrando el taparrabo de Jesús se lo arrebató con un golpe brusco, dejándole totalmente desnudo. Estos legionarios eran sirios, enemigos del pueblo judío, de distinta estatura y fortaleza, que portaban en sus manos sendos «fiagrum» o látigos cortos formados por mangos de cuero y metal de apenas 30 centímetros de longitud. De uno de ellos partían tres correas de unos 40 ó 50 centímetros cada una, armadas en sus extremos de sendos pares de astrágalos («tali») o tabas de carnero. El otro verdugo acariciaba los anillos de hierro de su «plumbata», del que salían dos tiras de cuero provistas de un par de bolitas de metal (posiblemente plomo) en cada punta. A diferencia del «flagelum» o flagelo que se empleaba para fustigar a los esclavos y animales, el «flagrum» era el más terrible y traumatizante de todos los instrumentos de la flagelación, puesto que los golpes llegaban a herir profundamente la piel, a desgarrar los músculos e inclu- Hoy se venera en una Iglesia de las inmediaciones de San Juan de Letrán y muchos fieles la recorren descalzos y hasta de rodillas. Su Santidad Gregorio VII besaba cada día uno de los peldaños. Renovó las indulgencias que le fueron concedidas con anterioridad por Pascual 1 y concedió otras nuevas para estimular a más fieles en la práctica de tan piadosa tradición. La Escala Santa es considerada como una reliquia topográfica (véase ALARCÓN BENITO, «Las reliquias de Jesús», en Jesús de Nazaret. Más allá de la Ciencia, Monográfico n." 7, Madrid, 1993, pp. 202 y s.). — 614 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES so provocar fracturas en algunos huesos". Esto es así porque en el Derecho penal romano, la flagelación precedía «de lege» a la crucifixión y se ejecutaba de modo tan brutal que causaba heridas mortales; la crucifixión se limitaba a prolongar la agonía del condenado Esta pena se aplicaba, únicamente, a los esclavos y a los habitantes de las provincias, estando prohibida su ejecución para los ciudadanos romanos, dada su crueldad, desde el año 195 a. C. por la «lex Porcia de terno ciYium».w. Ciertamente, aunque la «flagelatio» precedía generalmente a la crucifixión, en ocasiones se imponía como una pena distinta que solía aplicarse sin previa sentencia. Así, según San Lucas, Pilato proclamó ante los acusadores de Jesús (los príncipes de los sacerdotes, los escribas, los magistrados y la muchedumbre que pedía su muerte) que «el acusado no había cometido delito alguno» (23, 4) y, por consiguiente, «Jesús nada había hecho digno de muerte» (23, 15 y 22), por lo que Pilato les dijo: «Le corregiré y le soltaré» (23, 16 y 22). El mencionado evangelista no nos da indicio alguno de los motivos por los que consideraba el gobernador adecuado flagelarle. Algunos autores piensan que, quizás, Pilato quisiera conmover a la muchedumbre al contemplar los efectos de un castigo tan duro, y, de este modo, salvar la vida de Jesús. Por consiguiente, según San Lucas, Pilato «ofrece» azotar a Jesús y liberarle; por el contrario, San Juan (19, 1) afirma que Pilato ordena azotar a Jesús antes de que se haya producido veredicto alguno. Los evangelistas se limitaron a consignar el castigo, pues, como todos los judíos, sabían lo que era una flagelación: comprendían la vergüenza de la desnudez de Cristo, el insoportable dolor físico y, sobre todo, la infamia de que Jesús fuese condenado a una pena que normalmente se reservaba para los esclavos y los criminales. Su comprensible discreción sería utilizada por la Iglesia primitiva para argüir que el castigo era demasiado horrible para ser descrito, y además que, por el hecho de no protestar, los «judíos» aceptaron tácitamente una barbarie mucho más cruel que cualquier clase de sacrificio ritual. Se alegaría que Pilato había infligido aquella pena espantosa a un hombre al que consi- Antonio HERMOSILLA MOLINA. La pasión de Cristo. Vista por un médico, Sevilla, 1985, p. 48. " Juan Antonio MARTOS NÚÑEZ, «Reflexiones sobre la flagelación de Jesús», Boletín Victoria, octubre, 1989. Consúltese, además, Paul WINTER, El proceso a Jesús. Traducción de José Manuel Álvarez Flórez, Muchnik Editores, S. A., Barcelona, 1983, pp. 118 y s., nota 21. 14 Ramón LÓPEZ ROSA, «Algunas notas sobre el proceso de Jesús». (11I), Boletín Victoria, octubre 1989. — 615 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ deraba inocente como último recurso para aplacar la sed de sangre «de los judíos», y que habían sido éstos, y no él, los que habían querido que Jesús fuese tan cruelmente castigado. Y, todavía más, cundiría la historia de que los azotes —hechos por romanos, manejados por soldados romanos, bajo las órdenes de un jefe militar y de un procurador romano, y que se enroscaron, desgarrándolo, en el cuerpo de Jesús— habían causado todo esto porque así lo habían querido «los judíos». La flagelación crearía toda una literatura de horror: una biblioteca de centenares de libros sobre el tema ocuparía una galería de los archivos secretos del Vaticano. y en ellos se detallaría la historia de la tortura y el método exacto de fabricar sus instrumentos —«con trozos de huesos de víctimas anteriores»—, y se afirmaría que la flagelación llegó a proscribirse en el Código penal judío. En estos libros pueden encontrarse afirmaciones de que la flagelación de Jesús duró de tres a cinco minutos; de que produjo grandes hemorragias subcutáneas en el cuerpo de Cristo, cuyos labios. a pesar del tormento, parecieron moverse en oración como si «perdonase a los judíos que habían instigado todo esto». Hay en ellos numerosas descripciones del lamentable aspecto que tenía Jesús cuando sus verdugos terminaron el suplicio, puesto que, el pecho el cuello, los hombros, la espalda, las caderas y las piernas del Divino Maestro estaban llenos de cortes que parecían hechos con cuchillos, así como de verdugones morados. Incluso el rostro de Jesús estaba cortado y desfigurado por los azotes recibidos. Además, la flagelación había dejado al descubierto la carne de Jesús, incluso sus venas y arterias. Lo desataron y uno de los soldados tomó un cubo de agua con sal y la vertió sobre el acusado, ya que el agua salada reanimaba a la víctima y contenía la hemorragia. El cuerpo de Cristo se estremecía de dolor, que se hacía más intenso al recobrar el conocimiento. La sangre pegaba el vello a su cuerpo y temblaba continuamente". En consecuencia, la responsabilidad criminal de Pilato en la pasión y muerte de Jesús, a título de «autoría mediata», es, a mi juicio, evidente, porque no fue un juez justo e independiente. Quiso Dios, por tanto, que su Hijo el Amado sufriera la injusticia del Imperio Romano, cuna del Derecho, cuyo representante en Judea, Poncio Pilato, cometió sendos delitos de prevaricación y abuso de poder en la divina persona de Jesús, ordenando su flagelación y crucifixión. De nada sirvió ante la Gordon THOMAS, El Juicio. La vida la crucifixión inevitable de Jesús, traducción de J. Ferrer Aleu, Plaza & Janés Editores, S. A. Barcelona, 1989, pp. 287 y s. — 616 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES historia que Pi lato realizara un ardid procesal, invirtiendo la posición de las partes, y que se autoproclamara inocente de la sangre de Jesús; intentó, pues, demostrar ante la muchedumbre su inocencia, la cual había sido destruida desde el momento en el que ordenó la flagelación de Jesús (San Mateo, 27, 24). 2.1. Aspectos médico-legales de la flagelación de Jesús La flagelación, que era relativamente piadosa entre los judíos (nunca se podía pasar de los 40 azotes y se daban 39 para evitar errores en la cuenta), no tenía límites a la barbarie entre los romanos. La «Ilagelatio» romana cesaba según la discrecionalidad de quien ordenaba el castigo. Si a los primeros golpes la piel se ponía ya cárdena y sanguinolenta muy.' pronto quedaba desgarrada por la acción de los escorpiones (trozos de metal terminados en agudísima punta) al desprenderse, con un fuerte tirón, del cuerpo después de haberse clavado en él tras cada golpe. Los azotes dejaban al descubierto venas, músculos, nervios, las mismas vísceras y toda la anatomía, no siendo extraño que, según López Rosa», el condenado pudiera morir durante el suplicio. Ciertamente, el organismo de Jesucristo tenía que ser muy fuerte para soportar los azotes. Según las huellas de la flagelación impregnadas en la Sábana Santa de Turín, Jesús fue azotado con el rostro vuelto hacia la columna y con las manos atadas en alto. Se han podido contar hasta ciento veinte llagas lineales sobre la espalda, lo que hace suponer que fue azotado con una correa doble, rematada en sus extremos con bolas de plomo o trozos de hueso. Se calcula al menos sesenta los latigazos recibidos por Jesús, sin enumerar los que no dejaron huella o incidieron sobre heridas ya abiertas. Los verdugos, dos y de diferente estatura por la distribución de los golpes, eran buenos conocedores de su oficio porque sólo se advierten cinco señales de flagelo en el bajo vientre, golpes que debieron ser los más dolorosos'. Los estudios médicos sobre los sufrimientos físicos del hombre de la Síndone demuestran que entre las heridas más impresionantes aparecen LOPEZ ROSA, Algunas notas._ op. cit. ALARCÓN BENITO, «Así era en realidad Jesús de Nazaret». en Jesús de Nazaret, op. cit., p. 27. — 617 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ las del tipo palanqueta de gimnasia, que salpican todo el cuerpo, exceptuando la cabeza, los pies y los antebrazos: son numerosas y varían en intensidad, desde la ligera contusión a la honda punzada. Figuran generalmente en racimos de tres o cuatro. El tamaño y la forma de esas heridas coinciden con las que produciría la punta del azote romano —o «flagrum»—, una multicorrea armada en sus extremos con bolitas de plomo o tabas de hueso. Las marcas de los azotes presentan muchos detalles de interés. Ampliaciones de sus abrasiones y cortaduras indican que el instrumento de la flagelación era afilado o tenía contornos cortantes. El estudio geométrico de la distribución de los golpes apunta a que los verdugos eran dos, ya que las huellas de los azotes en la imagen dorsal tienden a converger, izquierda y derecha. Uno de los sayones era más alto que el otro, y, además, más sádico, ya que muestra una tendencia a ensañarse azotando las piernas. Cambios en los ángulos de dirección del flujo de ciertos reguerillos de sangre indican que el hombre de la Sábana Santa sangró en dos posiciones distintas: podría haber sido azotado en posición arqueada sobre un pilar de flagelación". Hay entre 90 y 120 heridas causadas por la flagelación en todo el cuerpo. Las heridas por flagelación que se observan en la espalda aparecen amplificadas y alteradas por dos amplias zonas de abrasión o despellejamiento. Esto indica que algún pesado objeto de superficie áspera ha causado con su roce la excoriación de una piel ya lastimada, lo que demuestra que el condenado a muerte por crucifixión, Jesús incluido, era obligado a llevar el madero transversal de la cruz, «patibulum», hasta el lugar de la ejecución. No era frecuente que a una persona se la azotase antes, con su consiguiente debilitamiento, y que luego llevase la cruz; sin embargo, esto es lo que se constata tanto en el caso del hombre de la Sábana Santa como en el de Jesús. Así, San Juan afirma que «tomaron, pues, a Jesús que, llevando su cruz, valió al sitio llamado Calvario, que en hebreo se dice Gólgota. donde le crucificaron» (19, 17); en cambio, los demás Evangelistas manifiestan que «al salir encontraron a un hombre de Cirene, de nombre Simón, al cual requirieron para que llevase la cruz» (San Mateo, 27, 32; San Marcos 15, 21, y San Lucas 23, 26). La flagelación sufrida por el hombre de la Sábana Santa fue horrible. Podría haberle causado la muerte o haberla precipitado, por lo menos. En este sentido, un médico " Pierre BARRET. A Doctor ar Calvarv Nueva York. Doubleday, 1953, pp. 91 y ss. — 618 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES americano, Anthony Saya'', sostiene que las brutales golpeaduras repetidas de la flagelación sobre la región torácica de la víctima habrían podido causar hemorragias internas en la cavidad, por lo que la cavidad torácica se habría ido gradualmente llenando de sangre, ejerciendo una presión sobre los pulmones y originando o apresurando la muerte por asfixia. No obstante, la teoría de Saya sobre la hemorragia torácica ha sido cuestionada por otros patólogos, aunque se destaca la ferocidad de la flagelación, la cual, sin duda, contribuyó a la muerte de Jesús antes de lo habitual; hecho que, por otra parte, «maravilló a Pilatos», según relata San Marcos, 15, 44. Si comparamos las heridas del hombre de la Síndone con el testimonio del Nuevo Testamento, la correlación es, según Stevenson y Habermas"', sencillamente asombrosa. Antes de ser crucificado, Jesús fue salvajemente azotado. Ricci't ha contado más de 220 azotes en su cuerpo, distribuidos por casi todas sus zonas, con la excepción de la cabeza, los pies y los brazos. La volemia de Jesús (o volumen total de sangre) fue fijada entre seis y seis litros y medios, la cual había descendido, después del durísimo castigo de la flagelación, en un 27%. Jesús había derramado, aproximadamente, 1,6 litros de sangre, cantidad que, aunque importante, no fue suficiente para alterar de forma definitiva —física y psíquicamente  a la víctima, la cual sufrió, según Benítez", 223 golpes, distribuidos por la espalda, hombros, cintura, riñones, vientre, pecho, piernas, brazos, oídos, testículos y nalgas. Según revelación hecha a Santa Brígida, un verdugo mandó a Jesús que se despojara de sus vestiduras; obedeció, se abrazó a la columna a la que le ataron, y le azotaron tan cruelmente que su cuerpo quedó completamente lacerado; y añade la revelación que los azotes no sólo herían, sino que surcaban las sacrosantas carnes. Tan cruelmente fue azotado que, según la revelación, se veían las costillas a través del pecho de Nuestro Señor Jesucristo". " Citado por STEVENSON y HABERMAS, en Dictamen sobre la Sábana de Cristo, traducción de José Luis Carreño Etxeandia, Editorial Planeta, S. A., Barcelona,  edición, 1983, p. 50, nota 10. Cfr. p. 146. Citado por STEVENSON y HABERMAS, en Dictamen, op. Cit., p. 147, nota 1. BENtru, Caballo de Troya, 16.' edición, Editorial Planeta, S. A., Barcelona, 1985, p. 386. " Citado por SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO en Reflexiones sobre la pasión de Jesucristo, Sevilla, p. 43. — 619 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ solución del reo. Además, la sentencia se formulaba como una manifestación hecha por el magistrado dirigida al acusado, o bien de una forma impersonal y objetiva. La resolución judicial debía declarar tanto el delito cometido como la pena impuesta al mismo. Sin embargo —Pilato, desoyendo la voz de su conciencia y los dictados de su inteligencia, que habían proclamado por tres veces la inocencia de Jesús—, prefirió satisfacer a la plebe; y «viendo, pues, Pilato que nada conseguía, sino que el tumulto crecía cada vez más, tomó agua y se lavó las manos delante de la muchedumbre, diciendo: Yo soy inocente de esta sangre; vosotros veáis». Y todo el pueblo contestó diciendo: Caiga su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos. Entonces les soltó a Barrabás; y a Jesús, después de haberle hecho azotar, se lo entregó para que le crucificaran. El mismo Poncio Pilato escribió y puso sobre la cruz la causa de la condenación: «Jesús Nazareno, Rey de los judíos>, (San Juan, 19, 19). Por consiguiente, Pilato no dictó, formalmente, una sentencia que condenara a Jesús a morir en la cruz, sino que «decidió» acceder a la petición de los príncipes de los sacerdotes, los magistrados y el pueblo, que gritaban: ¡Crucifícale, crucifícale! (San Lucas, 23, 24). Como subraya López Rosa", «no le condena, pero no tiene la personalidad suficiente para salvarle; no se considera capaz de enfrentarse a la ira popular y lo abandona a la veleidad de la masa». Ahora bien, esto es así porque, como se pregunta Thomas", ¿no sería posible que Pilato finalmente se hubiese dado cuenta de que Jesús no sólo «tenía» que morir, sino que realmente estaba dispuesto a ello? ¿No podría ser que Pilato hubiese tenido al menos la impresión de que nada podía impedir la llegada de Su Reino? 3.4. Consideraciones jurídico-penales sobre la condena de Jesús La responsabilidad de Pilato en la pasión y muerte de Jesús, a título de «autoría mediata», es, en mi opinión, evidente, porque no fue un juez independiente. Quiso Dios que su Hijo el Amado sufriera la injus- " LÓPEZ ROSA, Algunas notas... (III), op. cit. TIIOMAS, El juicio, op. cit., p. 294. — 626 — EL PROCESO DE CRISTO: ASPECTOS JURÍDICO-PENALES Y PROCESALES ticia del Imperio Romano, cuna del Derecho, cuyo representante en Jús dea cometió sendos delitos de prevaricación y abuso de poder en la'divina persona de Jesús, ordenando su flagelación y crucifixiúh!-Ju. 1 ::ü En efecto, conforme a la tradición histórica y jurídica r'i tkagsZ:WELP,., gobernadores de las provincias, en su calidad de depositarios de militar, eran más propensos que otros funcionarios públicos a extralimitarse en sus atribuciones. De ahí que se estimasen como delitos contra el Estado, según Mommsenn de una parte, el empleo de datos inexactos para demostrar públicamente alguna cosa, y, de otro lado, el hacer o el dejar de hacer el magistrado aquello que estaba obligado a omitir o hacer con respecto a la inspección de los signos que mostraban si un ac- to había de realizarse o no realizarse. En el procedimiento criminal contra Jesús, Pilato hizo caso omiso de la advertencia de su mujer, Claudia Proeula, nieta del emperador Augusto, la cual le manifestó: «No te metas con ese justo, pues he padecido mucho hoy en sueños por causa de él» (San Mateo, 27, 19). El sueño de Pi - ácula fue un «signo» que vaticinaba la inocencia de Jesús, «un hombre justo», y, en consecuencia, impedía su condena a muerte. Sin embargo, el procurador, en lugar de comprobar debidamente este augurio, realizó un ardid procesal, invirtiendo la posición de las partes y autoproclamándose inocente de la sangre de Jesús; intentó, pues, demostrar ante la muchedumbre su inocencia, que había sido destruida desde el momento en que ordenó la flagelación del inocente. El comportamiento procesal de Lucio Poncio Pilato plantea, hoy como ayer, el problema de la «independencia judicial». Por imperativo constitucional, la justicia que se administra en el Estado social y democrático de Derecho español, en nombre del Rey por jueces y magistrados, debe ser «independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley» (artículo 117.1 de la Constitución Española). Por consiguiente, la convivencia pacífica y democrática sólo es posible si el Poder Judicial es «absolutamente independiente de los demás poderes del Estado», conforme exige el artículo 127 de la Constitución. Por consiguiente, desde un punto de vista jurídico-penal, Poncio Pilato fue responsable de la pasión y muerte de Jesús. Cometió sendos delitos de prevaricación y abuso de poder en la persona de Jesucristo, ordenando su flagelación y crucifixión. Asimismo, invirtió la carga de la MOMMSEN, Derecho op. cit., pp. 352 a 355. — 627 — JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ prueba autoproclamándose inocente de la sangre de Jesús, intentó, pues, demostrar ante la muchedumbre su inocencia, la cual había sido destruida desde el instante en el que ordenó la flagelación de Jesús. Pero es que, además, el acusado no obtuvo la tutela efectiva de los jueces y tribunales que conocieron su causa; estuvo indefenso; fue inducido a declarar contra sí mismo y a confesarse culpable". ' A este respecto, el artículo 17 de la Constitución Española proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. En su apartado 3 se declara que el detenido no puede ser obligado a déclarar y se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. Asimismo, el artículo 24 de la Ley Fundamental proclama que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En su apartado 2 se reconoce el derecho del acusado a la defensa y asistencia de letrado, a un proceso público con todas las garantías, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Por otra parte, el artículo 15 de la Constitución proscribe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes y deroga la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. — 628 —