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HID 39 (2012) 185-211 MUJERES Y COFRADÍAS EN LA ANDALUCÍA DE FINALES DE LA EDAD MEDIA. Silvia María Pérez González Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) En la mayoría de las grandes religiones la mujer ha experimentado y experimenta un trato desigual en cuanto a sus derechos y su dignidad con respecto a los varones con los que comparte credo y prácticas religiosas. Así ocurría en la Baja Edad Media y en una religión concreta, el cristianismo romano-católico1, sobre los que versa el presente trabajo. Por entonces la mujer, al igual que en la sociedad, la política, la economía o la familia a las que pertenecía, veía limitados sus derechos como miembro de la Iglesia cristiana. Pero hubo excepciones que permitieron a las mujeres de la Edad Media lograr un amplio margen de actuación pese a las limitaciones. Hubo vías a través de las cuales fue posible conquistar una posición desde la que disfrutar de derechos y obligaciones similares a los fácilmente gozados por los hombres por el simple hecho de su condición masculina. En otros trabajos hemos estudiado algunas de estas vías, como la religiosidad femenina laica, a la que consideramos como la mejor opción para las mujeres que quisieron decidir sobre su trayectoria vital sin injerencia masculina y sin sufrir los recelos y críticas de la sociedad bajomedieval, que veía a la mujer desvinculada de un varón como un peligro y una fuente de los más abominables pecados. Estas mujeres supieron convertir a su principal opositor, la religión, en su mejor aliado para el desarrollo de sus opciones y libertades individuales. Ahora abordamos el análisis de otra opción al alcance de las mujeres bajomedievales para el desarrollo de sus creencias, prácticas religiosas e individualidad: la pertenencia a una cofradía. La base documental para el presente artículo son los Protocolos Notariales2 de dos de las principales ciudades de la Andalucía bajomedieval: Sevilla y Jerez de la Frontera3. Hemos de recordar que los Protocolos notariales fueron generados por 1. A partir de ahora la utilización del concepto Iglesia hace referencia a la Iglesia de Roma, al cristianismo occidental medieval. 2. Su riqueza informativa para el estudio de los sentimientos religiosos de las mujeres ha sido puesta de manifiesto en numerosos trabajos. A modo de síntesis véase lo expuesto por C. SEGURA GRAÍÑO. “Fuentes para hacer una historia de la religiosidad de las mujeres”. Religiosidad femenina: Expectativas y realidades (ss.VIII-XVIII), Madrid, 1991, 19-20. 3. Indicamos los archivos en los que se conservan: Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS). Sección Protocolos. Y Archivo Municipal de Jerez de la Frontera. Protocolos Notariales (AMJFPN). HID 39 (2012)
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 186 HID 39 (2012) 185-211 unos grupos sociales concretos, aquéllos que contaban con los recursos económicos necesarios para suscribir el elenco de negocios consignados y para remunerar los servicios del escribano público. Por ello quedan excluidos los marginados por criterios de raza, religión y niveles de renta. Pero esta documentación también debe su génesis a los elementos sociales que carecían de instrumentos propios de validación jurídica, razón por la que las escribanías de la ciudad no fueron frecuentadas por las altas esferas. Ambos, señores y marginados, salen a colación de forma indirecta, de la mano de los auténticos artífices de la diplomática notarial: los sectores intermedios de la sociedad. Por ello las mujeres por nosotros estudiadas en este trabajo están insertas en los grupos sociales a los que los Protocolos notariales deben su génesis. Relacionadas con las cofradías a través de cauces de muy distinta naturaleza encontraremos a mujeres casadas (no demasiadas, puesto que su estado civil las hacía estar sometidas a la autoridad marital con la consiguiente restricción de libertad de actuación), viudas, miembros de la religiosidad femenina laica como beatas (mujeres que se dedican a hacer una vida de perfección religiosa siguiendo los ideales mendicantes, que viven en sus propias casas manteniendo un activo contacto con el mundo4), emparedadas (mujeres que optan por una vida de religiosidad en comunidad en un edificio adosado a una iglesia llamado emparedamiento, pero que en la Baja Edad Media ya no guardan clausura individual, no viven de la caridad y desarrollan una vida activa en contacto con el mundo5), freilas o terceras (mujeres que sin abandonar el contacto con el exterior se dedican a hacer una vida de perfección religiosa siguiendo la regla de alguna Orden6) y honestas (mujeres cuya vida material y espiritual debió ser muy semejante a las de las beatas pero con otros matices que no podemos determinar por la falta de información7), y, de forma indirecta, algunas marginadas por razón de su pobreza cuya estancia en los hospitales cofrades y las limosnas de las que son objeto las hacen salir a la luz de la información documental. 1. ¿Qué eS una cofradía? Dado que se trata de uno de los componentes en la dicotomía que el presente artículo aborda, creemos necesario introducir algunas consideraciones acerca de las cofradías, de sus características y de los rasgos definidores de las hermandades andaluzas bajomedievales. Podemos definir la cofradía de los siglos XIII a comienzos del XVI, y del modo más general posible, como “asociación de personas, 4. J.M. MIURA ANDRADES. “Formas de vida religiosa femenina en la Andalucía medieval. Emparedadas y beatas”. Religiosidad femenina: expectativas y realidades (SS.VIII-XVIII). Madrid, 1991, 141. 5. J.M. MIURA ANDRADES. Frailes, monjas y conventos. Las Órdenes mendicantes y la sociedad sevillana bajomedieval. Sevilla, 1998, 232. 6. S.M. PÉREZ GONZÁLEZ. La mujer en la Sevilla de finales de la Edad Media. Solteras, casadas y vírgenes consagradas, Sevilla, 2005, 107 7. Íbid., 121.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 187 HID 39 (2012) 185-211 hombres y mujeres, clérigos y laicos, pertenecientes o no a una misma profesión, corporación de oficio, o estamento social que se unen para diferentes fines: piadosos, benéficos, profesionales, sociales, políticos, recreativos, penitenciales, etc., con una organización más o menos amplia y determinada y bajo la advocación de un santo patrón o protector”8. Se puede hablar de dos tipos de causas, orígenes y motivaciones de las cofradías, olvidando ahora los fines que suelen ser siempre los motores. En primer lugar las cofradías tienen una apoyatura humana, natural, psicológica, precristiana: existe en el hombre una tendencia natural a asociarse, a realizarse en y a través de la comunidad, y, más aún, hay una necesidad de asociarse, si lo que se persigue es algo individualmente imposible o muy difícil de conseguir, o si se persigue la fuerza, bien para defenderse o para atacar. Hay otra causa exterior, aparente, cuantitativa, que puede ser individual o colectiva: las cofradías se iniciaron bien por la iniciativa o la actuación de una sola persona, bien de un grupo, aunque generalmente se dieron conjuntamente ambas. La primera idea surgió en muchas cofradías en una sola persona, pero pronto pasó a un grupo; de modo que todas ellas, si perduraron, fueron desde sus comienzos o pasaron muy pronto a ser colectivas. Las cofradías, siempre para la época que hemos acotado, fueron las instituciones eclesiásticas más auténticamente laicales y de laicos. En ellas los laicos, desde los siglos medievales, no solamente tuvieron la obligación de callar y pagar, sino que actuaron como Iglesia o como Pueblo de Dios9. Repetimos, pues, porque nos parece que es un tema en el que se debe insistir, que las cofradías de la época estudiada fueron de laicos (menos aquéllas que lo fueron exclusivamente de clérigos, que también existieron), han nacido entre ellos y se mantuvieron entre los laicos. Antes de continuar debemos resolver un par de cuestiones presentes en nuestra documentación. La primera, que en estas tierras andaluzas ha cobrado actualización en los últimos tiempos, es saber de qué estamos hablando, de cofradías o de hermandades, o saber qué término emplea la documentación estudiada. Uno y otro término, ¿qué concepto nos transmiten? ¿a qué realidad se refieren? En la actualidad el Código de Derecho Canónico, C.298 afirma: Existen en la Iglesia asociaciones... en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, 8. Para todo este tema véanse las obras de J. SÁNCHEZ HERRERO. Las diócesis del Reino de León. Siglos XIV y XV. Colección “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, nº 20. León, 1978; “El origen de las cofradías de Semana Santa o de Pasión en la Península Ibérica”. Temas Medievales. 6. Programa de investigaciones medievales. Consejo Nacional de Investigaciones científicas y técnicas. Buenos Aires, 1996, 31-79.; “Las Cofradías de Semana Santa de Sevilla durante la Modernidad. Siglos XV a XVII”. Las Cofradías de Sevilla en la Modernidad, Universidad de Sevilla, 1988, 29-97. Primera edición. Sevilla, 1991, 29-97. Segunda Edición. “La evolución de las Hermandades y Cofradías desde sus momentos fundacionales a nuestros días”; I Congreso Internacional de Hermandades y Religiosidad Popular. Libro de Actas. Sevilla, 27 al 31 de octubre de 1999. Sevilla, 1999, 29-53; La Semana Santa de Sevilla. Sevilla, 2003. 9. G. G. MEERSSEMAN. Ordo fraternitatis. Confraternite e pietá dei laici nel Medioevo. In collaborazione con Gian Piero Pacini. Herder Editrice e Librería. Roma, 1977, 3v.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 188 HID 39 (2012) 185-211 a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. Definición que se completa en otros cánones, como se afirma en el c. 305: “Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente”. Como se puede apreciar la jerarquía eclesiástica actual habla exclusivamente de asociaciones (no emplea ni el término cofradía ni el de hermandad) y las define de una manera muy amplia. Pero el Código de Derecho Canónico anterior, promulgado en 1917, cc.700- 725, daba una definición amplia y distinguía entre diferentes tipos de cofradías, y entre cofradías y hermandades. Así hablaba de: terceras órdenes, archicofradías, cofradías, pías uniones primarias, otras pías uniones. En el Canon 707 afirmaba: 1. Las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o de calidad, se denominan pías uniones; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman hermandades. 2. Y las hermandades que han sido erigidas, además, para incremento del culto público reciben el nombre particular de cofradías. De donde deducimos que la asociación constituida a modo de cuerpo orgánico que tiene por fin ejercer obras de caridad o de piedad es una hermandad; pero si esta hermandad se dedica al culto público recibe el nombre de cofradía. Por tanto, podemos concluir que existen hermandades sin ser cofradías, pero también cofradías que no son hermandades. Es decir, pueden existir hermandades que son cofradías, cofradías que son hermandades, hermandades solas sin ser cofradías, y cofradías que no son hermandades. ¿Qué encontramos en los Protocolos Notariales de Sevilla y Jerez de la Frontera? Podemos afirmar que en la documentación estudiada no aparece más que el término cofradía. Si bien todas eran hermandades, porque todas tuvieron hospital y se dedicaron a fines benéfico-asistenciales. Por tanto, podemos concluir que todas las cofradías por nosotros estudiadas, en cuanto que atendían un hospital, eran hermandades. Por ello las denominamos indistintamente hermandades y cofradías. Con respecto al tema que nos ocupa hemos de decir que hasta el siglo XIII la mujer, como sujeto religioso, había visto que su participación en la vida institucional de la Iglesia a menudo había sido deslegitimada y ésta había proyectado sobre ella una visión restrictiva. Sin embargo a partir del siglo XIII se produce una inflexión al comenzar a desmoronarse el monopolio cultural y religioso ejercido por el monacato desde sus orígenes. A partir de este momento proliferan los grupos de laicos religiosos, hombres y mujeres, que desarrollan sus existencias marcados por la vocación cristiana y que consiguen ampliar los modelos de perfección cristiana10. Ante la reducción funcional femenina a lo doméstico por parte de los moralistas y teólogos de la época, actos religiosos externos como las misas, fiestas, culto a los santos, procesiones, fueron utilizados por las mujeres para salir del encierro doméstico11. Y en ello las cofradías tuvieron un peso específico. 10. A. MUÑOZ FERNÁNDEZ. Mujer y experiencia religiosa en el marco de la santidad medieval, Madrid, , 1999, 19. 11. M. VIGIL. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII, Madrid, 1986.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 189 HID 39 (2012) 185-211 2. laS relacioneS en el MáS acá Las mujeres y las cofradías12 mantuvieron distintos tipos de relaciones. Estos vínculos se manifiestan a través de diferentes ámbitos y se establecieron con la institución en general o con alguno de sus integrantes en particular. Así los analizamos. 2.a Relaciones de índole económica Dentro del conjunto de bienes que conforman el patrimonio de las cofradías documentamos tres grupos: casas, propiedades rurales y ganados. Precisamente a ellos responde buena parte de la documentación que directamente protagonizan estas instituciones, pues son los negocios relacionados con estos bienes los que las llevan a solicitar la fe pública otorgada por el escribano. Mujeres y cofradías mantuvieron fluidas relaciones de índole económica, destacando de forma clara los negocios inmobiliarios. Las hermandades encontraron en las mujeres a activas clientes con las que establecer negocios para obtener rentas regulares del bien predominante dentro de sus patrimonios, las casas. Muy pocas son las cofradías que no poseían alguna y todo parece indicar que fueron la compensación que prefirieron para sufragar los cultos que se les encargaban13. Pero también fueron numerosas las arrendatarias de casas pertenecientes a cofradías que no pudieron asumir el pago de los alquileres y rompieron el contrato de arrendamiento que las unía a la institución. Hemos documentado un total de 20 Protocolos notariales relativos al patrimonio inmobiliario cofrade arrendado por una mujer. De ellos el 50% corresponden a contratos de arrendamiento directos14 y la otra mitad a la ruptura de los mismos. Comenzamos por estudiar estos últimos de los que cuatro contratos15 están protagonizados por viudas. Hemos de recordar16 que las cofradías muestran una predilección por los contratos de tres vidas: el arrendamiento se hacía por la vida 12. Para distinguir las cofradías de Sevilla de las de Jerez de la Frontera indicaremos el topónimo en el caso de estas últimas. 13. S.M. PÉREZ GONZÁLEZ. Los laicos en la Sevilla bajomedieval. Sus devociones y cofradías. Huelva, 2005, 151. 14. No documentamos ninguna mujer que asistiera al remate de unas casas: cuando una cofradía quería arrendar una casa por un tiempo concreto lo comunicaba al pregonero del concejo y éste se encargaba de publicarlo. A continuación, pasado un cierto tiempo, quienes estaban interesados por la casa en cuestión acudían al hospital de la cofradía, siempre a hora de Vísperas, cuando había finalizado la jornada laboral, y ante los oficiales pujaban por ella. El tiempo de la puja venía determinado por el que tardaba en apagarse una candelilla que se encendía al comienzo de la misma. El último pujador inmediatamente anterior a consumirse la mecha era el que se quedaba con la casa (AHPS Sección Protocolos. Leg.2154 –año 1454–. Fol.371r.). 15. AHPS Sección Protocolos. Leg.1501 (año 1504). Sin foliar; Leg.2157 (año 1500). Fol.4r.; Leg.17418 (año 1492). Fol.81v.; Leg.17421 (año 1495). Fol.222v. 16. S.M. PÉREZ GONZÁLEZ Los laicos en la Sevilla bajomedieval… ob. cit., 154-156.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 190 HID 39 (2012) 185-211 de quien lo firmaba, su mujer y un heredero por ellos designado17. La tendencia de las cofradías por someter sus propiedades inmobiliarias a este tipo de alquiler tan prolongado puede obedecer a varios motivos. En primer lugar en la época que estudiamos no había un control tan exhaustivo de la economía cofradiera, entre otras razones porque en las juntas de gobierno no había una persona dedicada exclusivamente a ella, como los actuales tesoreros. Todos, oficiales y cofrades, aparecen implicados en negocios de variada naturaleza, en el tiempo que sus ocupaciones personales y profesionales les dejaba. Con estos contratos de tres vidas las cofradías trataban de asegurarse unas rentas fijas durante un periodo de tiempo prolongado, sin necesidad de revisar periódicamente los contratos o confeccionar otros nuevos. Lógicamente ello conllevaba el que los alquileres permanecieran fijos durante un número importante de años, pese al lógico incremento del coste de la vida. Pero insistimos: no es el afán de lucro lo que distingue a las cofradías. Tan sólo perseguían el cobro regular de unas rentas con las que costear sus actividades. Las mujeres que intitulan estos asientos de ruptura de contrato bien pudieron ser esa segunda vida del contrato suscrito por tres vidas. Tras la muerte del marido ellas, las viudas, pasaron a heredar el alquiler de la casa. Pero, además de la tragedia familiar, sufrieron la desaparición de la principal fuente de ingresos para su mantenimiento y de su prole y con ello la imposibilidad de asumir las condiciones económicas del contrato de alquiler. Así se explicita en la ruptura de dichos contratos cuya renta más baja era de 450 maravedís y la más alta de 1500 maravedís y tres pares de gallinas. En cualquier caso todos los alquileres fueron lo suficientemente cuantiosos como para que estas viudas no pudiesen asumir su pago y se viesen obligadas a abandonar la casa propiedad de la cofradía. Su destino nos es desconocido pero, dados los datos de que disponemos, en más de un caso los hospitales y otras instituciones de carácter benéfico-asistencial se presentaron como la única posibilidad para la situación de pobreza y marginalidad a la que se habían visto abocadas con la muerte del esposo18. Ello sería motivo de una nueva relación con las cofradías, aunque en unas condiciones muy distintas a las hasta ahora disfrutadas en vida del marido. En el resto de los asientos relativos a la ruptura del contrato de arrendamiento encontramos a cinco mujeres solteras y una casada19 que suscribió el negocio con licencia del marido. En el caso de las solteras, algunas de ellas indican la causa por la que pusieron fin a la relación contractual con la cofradía: no podían pagar la renta20. En otros asientos no se explicita21 por lo que no podemos determinar si las causas de la ruptura contractual son la incapacidad de asumir los pagos, el haber 17. En los pocos casos en que hemos documentado este último eslabón en la cadena del arrendamiento normalmente es el hijo (AHPS Sección Protocolos. Leg.9100 –año 1484–. Fol.64v.). 18. Para otras estrategias de supervivencia de las viudas véase: M.T. LÓPEZ BELTRÁN. “El trabajo de las mujeres en el mundo urbano malagueño a finales de la Edad Media (1487-1516)”. Saber vivir: Mujer, Antigüedad y Medievo, Málaga, 1996, 175-181. 19. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.368v. 20. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.203r.; Leg.2157 (año 1500). Fol.552r.Fol.552r. 21. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (año 1502). Fol.585v.; Leg.17427 (año 1501). Sin foliar; Leg.17429 (año 1503). Sin foliar.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 191 HID 39 (2012) 185-211 encontrado otro inmueble en mejores condiciones materiales y económicas o un traslado a otra ciudad. Los diez contratos de arrendamiento documentados pueden clasificarse en dos grupos: los que constituyen la firma de un nuevo alquiler y los que consisten en el nombramiento del heredero del inmueble en contratos que fueron suscritos por varias vidas. En relación con estos últimos hemos de decir que las personas designadas para asumir el arrendamiento de una segunda vida presentan vínculos de naturaleza variada con la titular del documento: un hijo22 (caso más frecuente), una hermana23 o una criada24. Este documento en el que se nombra heredera a una criada es de sumo interés, pues por un lado revela las relaciones entre las cofradías y las minorías étnicas (la titular del alquiler era Elvira Rodríguez, negra, que tenía alquiladas unas casas de la Cofradía de Santa María de Agosto25) y, por otro, nos informa de los niveles económicos que una mujer negra podía llegar a disfrutar en la Sevilla de finales de la Edad Media, lo suficientemente altos como para disfrutar de servicio doméstico. En cuanto a los contratos de nuevo arrendamiento hemos de decir que los periodos de alquiler responden a la predilección de las cofradías por los contratos de larga duración (dos vidas26 y la vida de la arrendataria27) con la excepción de un caso en el que el tiempo negociado fue de un año28. Por lo que respecta a las rentas pagadas, podemos distinguir dos tipos: las que sólo se pagan en dinero y las que, además, conllevan el pago de un número determinado de gallinas. Las primeras se expresan siempre en maravedís: 570 maravedís29, 750 maravedís30, 850 maravedís31, 1.000 maravedís32. No nos parece significativo indicar una cantidad media, pues en los alquileres inciden muchos factores propios y específicos de cada propiedad. El pago de esos alquileres se efectúa, mayoritariamente, con un carácter trimestral. En otros casos junto con una cantidad de dinero se obliga al pago de gallinas en cantidades variables. El número de animales exigidos oscilan 22. AHPS Sección Protocolos. Leg.9100 (año 1484). Fol.64v.; Leg.17413 (año 1462). Fol.14r.; Leg.17426 (año 1500). Fol.3v. 23. AHPS Sección Protocolos. Leg.3211 (año 1475). Fol.29v. 24. AHPS Sección Protocolos. Leg.2160 (año 1501). Fol.278r. 25. Para la identificación de las cofradías sevillanas citadas véase: S. M. PÉREZ GONZÁLEZ. Los laicos en la Sevilla bajomedieval … ob. cit, 198-274. 26. AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.11v. 27. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (Año 1502). Fol.566v.; Leg.2160 (año 1501). Fol.278r.; Leg.2164 (año 1503). Fol.59r. 28. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.497r. 29. AHPS Sección Protocolos. Leg.9100 (año 1484). Fol.64v. 30. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.59r. 31. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.497r.; Leg.3211 (año 1475). Fol.29v.Fol.29v. 32. AHPS Sección Protocolos. Leg.17426 (año 1500). Fol.3v.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 192 HID 39 (2012) 185-211 entre un par33 y dos pares34, pagados ochos días antes de Navidad35 o en otra fecha más acorde con los cultos cofrades y celebraciones propias36. Dado que las cofradías urbanas apenas tienen vocación por el mundo rural, son muy escasas las relaciones económicas entre estas instituciones y las mujeres que tienen por objeto una propiedad agrícola o ganados. Tan sólo documentamos dos contratos de arrendamiento de tierras, uno referido a unas viñas en el pago del Albutecar y otro sobre un haza de tierras calmas de medio cahíz de siembra pertenecientes a las cofradías del Cuerpo de Dios de la iglesia de San Juan y la de San Sebastián, respectivamente37. El primero de estos contratos constituye la ruptura del arrendamiento al día siguiente de la suscripción del mismo por una viuda cuyo marido murió la misma noche en que éste firmó el contrato del alquiler de la tierra con la cofradía. Posiblemente esta mujer no se sintió capacitada para cultivar la tierra y con los frutos obtenidos asumir el pago de los 200 maravedís anuales de renta o bien cambió el rumbo de su vida. No fue el caso de Beatriz Ruiz, quien firmó el contrato de las tierras calmas por un periodo que abarcaría toda su vida. Muy pocas cofradías son propietarias de animales por razones varias (el cuidado y explotación de los animales requiere unos conocimientos y una práctica de la que los cofrades, en su mayoría artesanos, carecían. Sin olvidar los riesgos que conlleva la adquisición de animales en lo que se refiere a las múltiples enfermedades que padecen y las numerosas bajas que éstas ocasionan; distintos episodios de fenómenos naturales que provocaban la pérdida del ganado, etc). Por ello tan sólo disponemos de un ejemplo en el que una cofradía, la de Santo Domingo, establece una relación contractual con una mujer en base a su patrimonio pecuario38. Se trata de un subarrendamiento, pues las 60 ovejas apreciadas cada una en 110 maravedís las tenía arrendadas el prioste de la Cofradía quien las subarrendó a Antona Martínez por dos años a un precio anual de 15 maravedís cada oveja. En algunos casos las relaciones de carácter económico entre mujeres y cofradías se establecieron en base a deudas de origen variado. Un tema que no siempre es fácil de documentar son las cuotas de ingreso, siendo una excepción la Cofradía de San Leandro y Santa María Magdalena de Sevilla, perteneciente a los corredores de lonja. La cantidad exigida para pertenecer a ella fue de 3.100 maravedís en 1497, cifra elevada si tenemos en cuenta el coste de las cosas en la época, lo que debió ser un elemento restrictivo a la hora de ingresar en la Cofradía para quienes no pudieran desembolsar esta cifra. Por ello hubo algún cómitre que tuvo que recurrir a la familia para asumir el pago de la cuota. Así le ocurrió a Gonzalo de la Puerta pues fue su 33. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (año 1502). Fol.566v. 34. AHPS Sección Protocolos. Leg.17424 (año 1498). Fol.35v. 35. La mayoría de las cofradías, al igual que otras instituciones eclesiásticas, fijan como momen- to de entrega de las aves ocho días antes de Navidad, lo cual es indicativo de la importancia con que se celebraba el nacimiento de Cristo por ellas o que en invierno había que tomar buen caldo caliente. 36. La Cofradía de San Bartolomé estableció el pago de un par de gallinas ocho días antes de san Bartolomé (AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 –año 1502–. Fol.566v.). 37. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.185r.; Leg.17428. Sin foliar (18.10.1502). 38. AHPS Sección Protocolos. Leg. 2164 (año 1503). Fol.178r.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 193 HID 39 (2012) 185-211 madre, Isabel de la Cámara, quien pagó los 3.100 maravedís exigidos por la Cofradía para pertenecer a ella39. Los préstamos a interés o censos fueron otro vínculo en materia económica entre mujeres y cofradías. Ese interés solía ser en Sevilla del 10% y el préstamo se situaba sobre un bien que, en el caso de las hermandades y por las razones anteriormente indicadas, generalmente fueron casas. Así sucede en los cuatro ejemplos documentados y que protagonizan las Cofradías sevillanas de la Sangre40, de Santa Marina41, de San Sebastián42 y de Santa Catalina y San Cristóbal43 junto con cuatro mujeres, una de ellas una honesta44. En todos los casos es la cofradía la que actúa como prestamista de estas mujeres, siendo los censos de 700 maravedís por 7.000 maravedís; de 550 maravedís por 5.500 maravedís; de 600 maravedís por 6.500 maravedís; y de 500 maravedís por 5.000 maravedís. Estos préstamos a interés son objeto de todo tipo de negocios entre los que se encuentran las donaciones. Precisamente una donación fue la que puso en relación a la viuda del carpintero Juan García con la Cofradía de San Cristóbal de Jerez de la Frontera, que tenía su advocación en el Hospital de Zurita. El prestamista donó el préstamo que había hecho a la viuda a la Hermandad, con lo cual ésta pasó a ser deudora de la Cofradía, siendo la cantidad percibida de 50 maravedís anuales45. En relación con este tipo de préstamos encontramos ejemplos en los que las cofradías actuaron como agentes económicos de una mujer. En este tipo de vínculo debieron interactuar distintos factores: confianza entre ambos, experiencia y eficacia demostrada por la cofradía en asuntos de esta naturaleza, lazos personales, etc., que la información contenida en el Protocolo no nos permite dilucidar. Contamos con el caso de la Cofradía de San Julián de Buena Estrella radicada en Triana a quien Catalina González del Real, beata, honesta46, encomendó un préstamo de 5.000 maravedís bajo la forma de censo en unas casas en Triana. La cantidad anual que se percibiría era de 500 maravedís47. La protección que las cofradías prestaban a sus miembros incluía la asunción de sus deudas evitando con ello penas judiciales que, incluso, contemplaban el ingreso en prisión. Catalina Rodríguez Carnero debía a Catalina Fernández 2.000 maravedís, cantidad que fue saldada por su cofradía, la de Santo Domingo que tenía su advocación en la sevillana iglesia de San Marcos48. Queremos pensar que este amparo económico se extendía al conjunto de la corporación y que le fue 39. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.339v. 40. AHPS Sección Protocolos. Leg.2156 (año 1498). Fol.268v. 41. AHPS Sección Protocolos. Leg.17419 (año 1493). Fol.346v. 42. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.148r. 43. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (año 1502). Fol.167v. 44. S. M. PÉREZ GONZALEZ. La mujer en la Sevilla de finales de la Edad Media… ob. cit, Sevilla, 2005, 121-133. 45. AMJFPN. Bartolomé de Maya. 31 de julio de 1490. Fol.114r. 46. En otros trabajos hemos hablado de la confusión terminológica que para estas mujeres muestra la sociedad bajomedieval: S.M. PÉREZ GONZÁLEZ. La mujer en la Sevilla…ob. cit., 91-94. 47. AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.16r. 48. AHPS Sección Protocolos. Leg.17416 (año 1489). Fol.175r.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 200 HID 39 (2012) 185-211 (17 mandas105), siete (una manda106), diez (tres mandas107), 20 (una manda108), 50 (una manda109), 100 (una manda110) y 200 (una manda111). No sólo se buscaba en los ángeles la intercesión por el alma. También la Virgen María112 intervenía por ella actuando como su abogada y las cofradías con advocación mariana, como la de Santa María de la Concepción de Sevilla, recibieron limosnas con este fin (dos113 y cinco114 maravedís). Otra vía para conseguir que el alma permaneciese el menor tiempo posible en el Purgatorio antes de alcanzar la Gloria era encargar a ciertas personas vinculadas a las cofradías que rogasen por ella. Estos vínculos podían ser directos, como en el caso de los cofrades o el personal empleado en los hospitales, o indirectos, en concreto los pobres que eran receptores de las actividades benéfico-asistenciales de las hermandades e, incluso, los presos atendidos por la Cofradía de la Cárcel. La forma de sufragar estos ruegos es variada. En ocasiones se dona ropa o mobiliario para la dotación del hospital cofrade115 o bien cantidades en metálico (100 maravedís a la Cofradía de Santa María de la Concepción y otros 100 a la de los Inocentes116; un real y medio de plata a la Cofradía de las Santas Vírgenes117; 200 maravedís a la Cofradía de la Cárcel118; todas de Sevilla). 3.b Cortejos fúnebres y entierros Tras el fallecimiento la muerte salía del ámbito privado del hogar a un escenario público a través de un acto de especial significado social: el entierro119. 105. AHPS Sección Protocolos. Leg.17413 (año 1462). Fol.12v., 14r., 20v.; Leg.17414 (año 1466). Fol.32r., 33r., 37r., 46r., 55r., 63r., 72r., 76v., 79v., 81r. 106. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.67v. 107. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.49r., 56v., 57v. 108. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.73r. 109. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.53r. 110. AHPS Sección Protocolos. Leg.17413 (año 1462). Fol.27v. 111. AHPS Sección Protocolos. Leg.17413 (año 1462). Fol.12v. 112. “Her all-persuasive popular cult was mainly based on the sense that she was the most effec- “Her all-persuasive popular cult was mainly based on the sense that she was the most effective intercessor with her son at death and the most powerful protector against life’s ill”. (M ROGERS y TINAGLI, P. Women in Italy, 1350-1650. Ideals and realities, Manchester, 2005,42). 113. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.68v. 114. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.72r. 115. Un colchón de lienzo blanco, un almadraque, dos lienzuelos de estopa, un paño blanco, dos almohadas, unos bancos y un cañizo que están en su cama para la Cofradía de San Juan (AHPS Sección Protocolos. Leg.17419 –año 1493–. Fol.1v.); Un colchón de lana blanco, unas sábanas de lino, una colcha de lana blanca, una almohada de lino blanca, una manta de lana para las Cofradías de los Ángeles, de la Sangre de Cristo y de Santo Domingo, respectivamente (AHPS Sección Protocolos. Leg.9098 –año 1474–. Fol.210v.); unas faldillas azules para la hospitalera del hospital de la Cofradía de los ciegos (AHPS Sección Protocolos. Leg.17417 –año 1491–. Fol.27v.); unas faldillas a una pobre del hospital (AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 –año 1502–. Fol.343r.). 116. AHPS Sección Protocolos. Leg.17414 (año 1466). Fol.55r. 117. AHPS Sección Protocolos. Leg.2165 (año 1504). Fol.618r. 118. AHPS Sección Protocolos. Leg.2154 (año 1454). Fol.15v. 119. “Non the less, women of all ages were able to attend funerals and feasts that became such “Non the less, women of all ages were able to attend funerals and feasts that became such an important part of fraternity life. Such meetings helped to cement close female friendships” (M. E.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 201 HID 39 (2012) 185-211 A diferencia de la costumbre actual que privatiza y a veces esconde casi todo lo relacionado con la muerte, hasta fechas recientes el entierro se convertía en el momento en que la persona se despedía de quienes hasta entonces habían mantenido con ella relaciones familiares, afectivas y de vecindad120. También era el último recorrido por el entorno urbano que había sido el escenario de su existencia. Por ello, dependiendo de la capacidad económica, se intentaba envolver este acto previo antes de ser sepultado con el mayor boato y dotarlo de la más excelsa solemnidad. En esa intención de emprender el último viaje con la mayor pompa costeable las cofradías tuvieron un protagonismo incuestionable. De hecho representa la segunda gran actividad benéfico-asistencial desarrollada por las cofradías después de las atenciones prestadas en sus hospitales121. En primer lugar la llevaron a cabo con sus cofrades, pues muchos capítulos de regla las obligaban a ello, hasta el punto de que constituye una de las principales razones para ingresar en una de estas instituciones, tal como se evidencia en el elevado porcentaje de los capítulos de sus reglas que versan sobre esta temática. Ante la muerte el hombre tomaba una serie de actitudes con las que pretendían asegurarse su salvación mediante la preparación del “bien morir”. El hombre normal, vulgar, se asociaba, se confraternizaba con otros, dando respuesta a la problemática del fin de la vida terrenal y de la existencia en el más allá. Las cofradas, por el hecho de gozar de tal condición, recibían estos honores aunque no siempre en la misma medida que los cofrades122. Pero no sólo las cofradas requirieron la presencia de las cofradías en los cortejos fúnebres y enterramientos para el realce de los mismos. También lo hicieron un grupo de mujeres no cofradas cuya capacidad económica les permitía pagar los servicios de las hermandades. Ellas formaban parte del grupo denominado encomendados, quienes contribuyeron de manera significativa a incrementar los ingresos cofrades. Sus enseres, tales como paños123 o andas, y la participación de sus hermanos portando las candelas encendidas las convirtieron en elementos imprescindibles en todo entierro de cierta entidad. Especialmente impactante por lo nutrido de la comitiva debió ser el entierro de Catalina Sánchez124, viuda, quien a cambio de ciertas limosnas y posesiones fue acompañada hasta su lugar de entierro por las cofradías sevillanas de los Santos Ángeles, de San Bernardo, del Cuerpo de Dios y de Nuestra Señora de la Antigua. En las reglas de las cofradías MATE: Women in Medieval English society. Cambrige, University Press, 1999, 64). 120. Todo lo dicho queda magníficamente ejemplificado en numerosas obras de arte como El entierro del Conde de Orgaz: A. NEUMEYER y A. DIETERICH. El entierro del Conde Orgaz de El Greco. Madrid, 1982. 121. “Las Cofradías eran verdaderas mutualidades de seguros de entierros”. P. SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ. Mujeres y cofradías en Málaga, Málaga, 2003, 31. 122. Las relaciones entre mujeres y cofradías también pueden y deben ser estudiadas a partir de otra fuente como son las reglas de las hermandades, que esperamos abordar en futuros trabajos. Existen algunos trabajos al respecto: A. MUÑOZ FERNÁNDEZ. “Las mujeres en los ámbitos institucionales de la religiosidad laica”. Religiosidad femenina… ob. cit., 93-114. 123. EQUIP BROIDA. “Actitudes religiosas de las mujeres medievales ante la muerte (Los testamentos de barcelonesas de los siglos XIV y XV)”. Las mujeres en el cristianismo medieval, Madrid, 1989, 469. 124. AHPS Sección Protocolos. Leg. 2154 (año 1454). Fol.15v.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 202 HID 39 (2012) 185-211 se establece que todos los cofrades debían asistir al entierro de los encomendados, por lo que el cortejo fúnebre de Catalina debió ser bastante nutrido. Le sigue en número de cofradías solicitadas para componer el cortejo fúnebre el entierro de María González, la tinajera125, viuda, quien pagó dos mil maravedís a cada una de las tres cofradías por ella elegidas para realizar juntas el último viaje: San Julián de Buena Estrella, Santa Ana y Santa Catalina. Estas tres hermandades estaban radicadas en la collación en la que María González vivía, Triana. Este dato nos lleva a reflexionar sobre las razones que llevan a estas mujeres a decantarse por una u otra cofradía. La documentación no dice nada al respecto, pero las elegidas debieron ser aquéllas por las que sentían especial devoción, las de su collación como queda bien patente en este caso, las que gozaban de un reconocimiento general como buenas cumplidoras de mandas, etc. La celebración del entierro se realzaba con los objetos de culto de la cofradía, que expresamente solicitaban quienes los encargaban. Catalina Fernández pidió a la Cofradía de la Santa Misericordia de Sevilla que cubriesen su sepultura con el paño de seda de la Hermandad y pusiesen alrededor cuatro hachas de cera y 12 candelas126. A veces el paño de la cofradía cubría el féretro mientras era llevado a enterrar. Así lo pidió Elvira Rodríguez a la Cofradía de Santa Bárbara, a cambio de unas casas en la collación de Santa María Magdalena de Sevilla. Los cofrades, como era costumbre, irían detrás con sus candelas encendidas127. Precisamente la cera era uno de los capítulos más importantes en los presupuestos de las hermandades. Por ello algunas mandas destinan una determinada cantidad de dinero para el pago de la misma128. La mayoría de los entierros, salvo algunas excepciones129, solían pagarse en metálico dado que se trataba de un acto puntual que sólo se iba a celebrar una vez a diferencia de los oficios pro remedio animae que se costeaban con propiedades generadoras de rentas para su celebración ad perpetuum. No había una cantidad estipulada, lo que puede ser indicativo de que, o bien las cofradías se conformaban con lo que cada persona tenía a bien pagar, o, por el contrario, la fastuosidad (simple traslado del cuerpo o acompañamiento con candelas, rezos, enseres de la cofradía, etc.) de estas honras dependía de la cantidad pagada. La documentación no nos informa de ello, pero cabe pensar que se diese la segunda posibilidad (a más dinero, más celebración). Sea como fuere, las cantidades documentadas son 125. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.20v. 126. AHPS Sección Protocolos. Leg.2159 (año 1501). Fol.71v. 127. AHPS Sección Protocolos. Leg.1499 (año 1501). Fol.378r. 128. La citada Elvira Rodríguez destinó diez reales de plata para la cera, mientras que Isabel Fernández mandó a la Cofradía de Santa María Magdalena 100 maravedís para costear la cera de su entierro (AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 –año 1502–. Fol.681r.). 129. Inés de Mérida, viuda, nombró heredera universal a la Cofradía de la Misericordia a cambio de honrar su cuerpo el día del entierro (AHPS Sección Protocolos. Leg.3215 –año 1495–. Fol.24r.) mientras que Leonor González de Huerga, viuda, lo hizo con la Cofradía de la Sangre de Cristo (AHPS Sección Protocolos. Leg.2156 –año 1498–. Fol.258v.). Elvira Rodríguez donó unas casas a la Cofradía de Santa María Magdalena (AHPS Sección Protocolos. Leg.1499 –año 1501–. Fol.378r.) y Catalina Sánchez pagó su entierro con ciertas limosnas y posesiones (leg.2154 –año 1454–. Fol.14v.).
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 203 HID 39 (2012) 185-211 100 maravedís130, 1.000 maravedís131, 2.000 maravedís132 siendo la cantidad más alta de 6.000 maravedís pagados por Juana García la Melera a la Cofradía de la Misericordia de Jerez de la Frontera por acompañar su cuerpo a enterrar133. En ocasiones se deja a criterio de una institución, de especial confianza para la testadora, el importe que habría de pagarse a la cofradía por el servicio funerario. Marina Sánchez134, vecina de Jerez, pidió que la Cofradía de San Sebastián la acompañase a enterrar hasta prácticamente los límites de la ciudad, la Torrecilla135, pues el lugar elegido para su eterno descanso fue el Monasterio de Santa María de la Defensión (La Cartuja) situado a una distancia considerable, para la época, del recinto urbano jerezano. Los padres cartujos se encargarían de pagar lo que considerasen oportuno a la Hermandad. 3.c Los oficios de difuntos Una vez depositado el cuerpo en la que sería su última morada, se iniciaba la serie de oficios de difuntos136 que el testador tuviera a bien encargar a cambio de la donación de ciertos bienes o el pago de una determinada cantidad en metálico. Precisamente es la vertiente económica de estos cultos lo que justifica su presencia en el conjunto documental estudiado: a cambio de ciertas celebraciones las cofradías incorporaron nuevos bienes a sus patrimonios, y tanto donante como receptor quisieron que su acuerdo, a fin de asegurar su cumplimiento, estuviese ratificado ante un escribano público. Dado que estos encargos con sus respectivos pagos fueron fundamentales para la subsistencia de las cofradías, podemos deducir que las hermandades debieron poner especial celo en cumplir con estas mandas testamentarias, por ofrecer una garantía de celebración de las mismas, en definitiva, por ganarse la confianza de posibles devotos que les aportarían nuevos bienes e ingresos. La mayoría de las mujeres que confiaron a las cofradías la salvación de sus almas por medio de la celebración de distintos actos de culto fueron no cofradas. Los motivos son claros: las cofradas tenían unos derechos, adquiridos por su condición como tales, y sufragados con las distintas cuotas que estaban obligadas a 130. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (año 1502). Fol.681r.; Leg.3215 (año 1495). Fol.20v. 131. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.45v. 132. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.20v. 133. AMJFPN. Bartolomé de Maya. 4 de abril de 1489. Fol.55v. 134. AMJFPN. Bartolomé de Maya. 7 de febrero de 1489. Fol.26v. 135. La Torrecilla era un antiguo cementerio que hubo en el Ejido jerezano, donde está hoy Madre de Dios y las calles Porvenir y Cartuja. Según Agustín Muñoz y Gómez tiene su origen en una construcción o torre que el cabecilla Abu Yusuf construyó cuando su asedio a Jerez en 1285, para divisar mejor las operaciones militares. (A. MUÑOZ Y GÓMEZ. Calles y Plazas de Jerez de la Frontera, Jerez de la Frontera, 1903, 343). 136. Nosotros hemos estudiado los oficios de difuntos de la sociedad sevillana y jerezana bajomedieval y no encontramos diferencias entre hombres y mujeres. Por ello no estamos de acuerdo, al menos para las ciudades y los periodos estudiados, con la afirmación según la cual las prácticas funerarias son una forma de afirmación de género entre los vivos (R. GILCHRIST. “Cuidando a los muertos: las mujeres medievales en las pompas fúnebres familiares”. Treballs d’Arqueologia 11, 2005, 52).
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 204 HID 39 (2012) 185-211 pagar. Confiaban en que su cofradía se preocuparía y haría todo lo necesario para que su alma pasase el menor tiempo posible en el Purgatorio y llegase a alcanzar la gloria eterna137. Pero quienes no pertenecían a las cofradías, quienes carecían de este amparo institucional y, además, eran conscientes del mucho tiempo que pasarían purgando sus penas en el Purgatorio, se vieron en la necesidad de garantizar su futuro inmediato en la otra vida por medio del encargo expreso de una serie de celebraciones, cuya cantidad y cualidad estaba en proporción directa con la capacidad económica de cada uno: en principio, cuanto más próspera fuese la situación de una persona, mayor era el número de sufragios que podía encargar. Los que morían en gracia se salvaban, los que morían en pecado se condenaban. Pero los que morían en estado de gracia podían pasar un tiempo de pena en el Purgatorio, tiempo cuya longura estaba en proporción directa con los sufragios que se le celebrasen. Pues bien, un grupo de mujeres sabedoras de que su existencia como cristianas no había sido precisamente ejemplar y habían eludido algún que otro mandato de la Iglesia, encontraron o quisieron encontrar una ayuda a su pronto ingreso en el Paraíso en las cofradías138 por las que sentían especial devoción, las de su collación, las que gozaban de un reconocimiento general como buenas cumplidoras de mandas, etc. 3.c.1 Tipología de los oficios de difuntos Dentro de las mandas referidas a esta cuestión observamos un predominio casi absoluto de las grandes fiestas marianas que presentamos atendiendo a su fecha de celebración en el año litúrgico. La fiesta de la Concepción es la más encargada por las mujeres objeto de nuestro estudio, con un total de doce fiestas139. Se celebra el ocho de diciembre y su contenido es la gracia dispensada a la Madre de Dios en el primer instante de su concepción, al haber quedado por los méritos de Cristo preservada de toda mancha del pecado original140. Aunque está inserta en el período del Adviento, no guarda relación con él sino que se fijó el ocho de diciembre para cumplir los nueve meses antes del ocho de septiembre, fiesta de la Natividad de la Virgen. Normalmente éste era el día en que la fiesta encargada se celebraba, aunque existen algunas 137. Inés Ponce, enferma, recuerda a la Cofradía de Santa María de la Concepción que ha de celebrarle los oficios que es obligada de decirle por razón de la hermandad que ella tiene con la Cofradía. La ofrenda de pan, vino y cera correría a cargo de sus albaceas (AHPS Sección Protocolos. Leg.17413 –año 1462–. Fol.35v.). 138. Es lo que Mantecón denomina encomendarse, agregarse o acofradarse. T. A. MANTECÓN RODRÍGUEZ. Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria. Las cofradías religiosas. Santander, 1990, 93 . 139. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.271r.; Leg.1499 (año 1501). Fol.728r.; Leg.2155 (año 1495). Fol.244r.; Leg.2158 (año 1500). Fol.473r.; Leg.2159 (año 1501). Fol.71v.; Leg.2160 (año 1501). Fol.315v.; Leg.2164 (año 1503). Fol.65r., 280r.; Leg.3211 (año 1475). Fol.26r.; Leg.3218 (año 1499). Fol.5v.; Leg. 9098 (año 1474). Fol.210v.; Leg.17417 (año 1491). Fol.27v. 140. P. PARSCH. Año litúrgico, v.1, Barcelona, 1962, 176.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 205 HID 39 (2012) 185-211 excepciones: un domingo de diciembre141, el lunes o el martes posterior a Pascua Florida142, en el mes de octubre143. Una de las fiestas celebrada con mayor solemnidad fue la encargada por Catalina Sánchez a la Cofradía de la Sangre de Sevilla. Las vísperas la Hermandad debía cubrir su sepultura con el paño más honrado, todos los cofrades habían de estar presentes con sus candelas encendidas en sus manos y se saldría sobre su sepultura con responso, agua bendita e incienso. El domingo tendría lugar la misa cantada con diácono, subdiácono, música de órgano y sermón, cubriendo de nuevo el lugar de su enterramiento con el paño y flanqueándolo con cuatro hachas. Toda la celebración tendría lugar en el altar donde estaba situada su tumba144. En cuanto al lugar elegido por quienes encargaban a las cofradías los cultos pro remedio suae animae, en la mayoría de los casos no se especifica el mismo, por lo que suponemos que se dejaba a criterio de la cofradía designada la elección de la iglesia o monasterio donde habrían de celebrarse estos actos, sin olvidarnos, por supuesto, del propio hospital de la cofradía, que también debió ser escenario de ello y con frecuencia (simplemente por razones de comodidad). En dicha elección debieron primar criterios como la cercanía, la disponibilidad de horario en el lugar elegido y de ministros que presidiesen la ceremonia, las preferencias de los cofrades, etc. No obstante en algunos casos sí se indica el lugar elegido por la testadora para la celebración de la fiesta: la iglesia de San Andrés145, la iglesia de San Gil146 y la iglesia de San Llorente147, todas en Sevilla. Algunas de estas mujeres se convirtieron en las garantes de la salvación del alma de sus maridos mediante la celebración de oficios de difuntos. Ellas fueron las encargadas de contratar con las cofradías las fiestas, misas y otras celebraciones destinadas a acortar la estancia del cónyuge en el Purgatorio. Es el caso de Susana Ramírez, quien mandó a la Cofradía de Santa Marina de Sevilla 5.000 maravedís para comprar un censo con el que costear una fiesta de la Concepción por el alma de su marido148. No podemos determinar si la devoción de la fiesta corrió a cargo de su iniciativa personal o si previamente el marido así lo había encargado. Otra de las grandes fiestas marianas era la de la Encarnación, cuya celebración fue encargada por nueve de nuestras testadoras149. Se celebra el 25 de marzo y puede ser contemplada desde una doble óptica, pues se trata de una fiesta tanto de Cristo, la Encarnación del Hijo de Dios, como de María, la Anunciación, aunque 141. AHPS Sección Protocolos. Leg. 9098 (año 1474). Fol.210v. 142. AHPS Sección Protocolos. Leg.2155 (año 1495). Fol.244r. 143. AHPS Sección Protocolos. Leg.3211 (año 1475). Fol.26r. 144. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.365r. 145. AHPS Sección Protocolos. Leg. 9098 (año 1474). Fol.210v. 146. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.280r. 147. AHPS Sección Protocolos. Leg.2159 (año 1501). Fol.71v. 148. AHPS Sección Protocolos. Leg.17419 (año 1493). Fol.346v. 149. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.376v.; Leg.2154 (año 1454). Fol.559v.; Leg.2158 (año 1500). Fols.80v., 217r.; Leg.2164 (año 1503). Fol.280r.; Leg.3213 (año 1492). Fol.31r.; Leg.3214 (año 1493). Fols.20v. y 28r.; Leg.17425 (año 1499). Fol.155r.
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 206 HID 39 (2012) 185-211 en la liturgia cristiana se celebra como una fiesta mariana y desde esta perspectiva la estudiamos aquí. Queremos destacar por la solemnidad de la celebración la fiesta encargada por la mujer del jurado Fernando Pérez a la Cofradía de San Isidoro de Sevilla. Durante la misma el paño más rico150 de la Hermandad debía ser colocado sobre su sepultura que estaría flanqueada por cuatro ciriales151. O la de doña María Gallegos, quien además de la celebración de las vísperas estableció la presencia de diácono y subdiácono así como la pronunciación de un sermón152. En estos dos casos, así como en el resto de las fiestas encargadas a las cofradías, la solemnidad quedaría realzada con la presencia de los cofrades quienes, portando las candelas en sus manos, saldrían sobre la sepultura. Otras fiestas marianas citadas en la documentación son las de “Santa María de Agosto”, la Asunción, la fiesta más antigua y más común en las celebraciones de la Iglesia cristiana, celebrada el 15 de agosto153 y la de la Expectación154. La creencia en el misterio de la Santísima Trinidad resume el compendio de las verdades cristianas doctrinales imprescindibles para salvarse155. Una de nuestras testadoras, Leonor Rodríguez, mandó a la Cofradía de San Sebastián que le celebrase en la iglesia de San Gil de Sevilla una misa de su oficio156. La devoción a los santos como colectivo la encontramos en la fiesta de Todos los Santos, una de las cinco más importantes en la Iglesia medieval, celebrada el uno de noviembre157, que era la única junto con la fiesta de san Andrés que para el mes de noviembre establecía el Concilio provincial de Sevilla de 1512158. A los santos se les considera como los intermediarios entre Dios y los hombres. Una de nuestras testadoras, María Rodríguez, mandó a la Cofradía de San Cristóbal de Sevilla que le celebrase una misa rezada el día de Todos los Santos, cubriendo su sepultura y con la asistencia de los cofrades portando cada uno dos cirios encendidos159. Un oficio de difuntos muy demandado entre nuestras testadoras son las remembranzas de difuntos (un recuerdo en forma de misa o responso) con un total 150. De donde deducimos que las cofradías disponían entre sus ornamentos de varios paños. 151. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.217r. 152. AHPS Sección Protocolos. Leg.2154 (año 1454). Fol.599v. 153. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.65r. Para el caso de Jerez de a Frontera reseñamos la manda hecha por Marina Sánchez quien donó a la Cofradía de Santa María un censo de 50 maravedís y otro de 36 maravedís para la celebración de esta fiesta (AMJFPN. Bartolomé de Maya. 7 de febrero de 1489. Fol.26v.). 154. AHPS Sección Protocolos. Leg.17417 (año 1491). Fol.27v. En el testamento hay un error pues se dice que la fiesta se celebre 18 días antes de Pascua de Navidad en lugar del 18 de diciembre. 155. M. GARCÍA FERNÁNDEZ. “Vida y muerte en Valladolid. Un estudio de religiosidad popular y mentalidad colectiva: los testamentos”. La religiosidad popular. Vida y muerte: la imaginación religiosa, v.2, 230. 156. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.65r. 157. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.17r. 158. J. TEJADA Y RAMIRO. Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América. Tomo V, 67-110. Concilio de Sevilla de 1512. 159. AHPS Sección Protocolos. Leg.2166 (año 1504). Fol.22r.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 207 HID 39 (2012) 185-211 de doce. Las cofradías sevillanas que recibieron este encargo fueron la de San Andrés y San Antón160, San Julián de Buen a Estrella161, Santa Ana162, Santa Bárbara163, San Bernardo164, San Gregorio165, San Juan Bautista166, San Julián de Buena Estrella167, San Isidro168, Santa María de Candelaria169 y Santos Justo y Pastor170. Normalmente se dejaba a criterio de la cofradía el lugar y fecha de celebración de la remembranza, salvo algunas excepciones171. Un último oficio de difuntos encargado por nuestras testadoras son las misas de naturaleza y cantidad variables: doce misas de réquiem que se debían celebrar el primer lunes de cada mes, una misa cantada de la Encarnación y otra de la Concepción por la Cofradía de San Bernardo de Sevilla172. Llegó un momento en que las cofradías no pudieron llevar a efecto todos los cultos que se les encargaba, por un exceso de las mismas. En la documentación no se habla expresamente de ello, pero ciertos particulares, a la hora de encargar la celebración de una determinada honra a una cofradía, incluyeron una cláusula para garantizar el cumplimiento de la misma: en caso de que la cofradía tal no quisiera hacerlo, que los bienes donados fueran para esta otra cofradía con la misma obligación173. Esa negativa a no querer celebrar anualmente lo mandado y, por consiguiente, no poder incorporar al patrimonio cofrade la propiedad donada, sólo puede tener una explicación lógica: incapacidad de la cofradía elegida en primer lugar de cumplir con el deseo del testador por estar desbordada. Y también las cofradías podían ser receptoras de estas mandas cuando otra institución no podía cumplir con las celebraciones174. 160. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.39r. 161. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.20v. 162. Íbid. 163. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.80v. 164. AHPS Sección Protocolos. Leg.3211 (año 1475). Fol.13v.; Leg.17415 (año 1476). Fol.99r. 165. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.65r. 166. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.451r. 167. AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.11r. 168. AHPS Sección Protocolos. Leg.9102 (año 1504). Fol.427v. 169. AHPS Sección Protocolos. Leg.17425 (año 1499). Fol.155r. 170. AHPS Sección Protocolos. Leg.2155 (año 1495). Fol.26r. 171. En la iglesia de Santa Ana (AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.11r.; Leg.3214 –año 1493–. Fol.20v.); el día de Todos los Santos (AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 – año 1500–. Fol.80v.); el día de San Julián (AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 –año 1492–. Fol.11r.). 172. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.271r. 173. Catalina López encargó la celebración de una fiesta de la Concepción a cambio de un censo comprado por 5.000 maravedís a la Cofradía de San Sebastián y si ésta no quisiere cumplirlo a la Cofradía de Santa María Magdalena (AHPS Sección Protocolos. Leg.17417 –año 1491–. Fol.27v.); Catalina Sánchez mandó que la Cofradía de San Bernardo le celebrase una remembranza. En caso de no querer cumplirlo la mada pasaría al monasterio de Santa María la Real (AHPS Sección Protocolos. Leg.17415 –año 1476–. Fol.99r.). 174. Doña María Gallegos estableció en su testamento que la Cofradía de la Misericordia le celebrase una fiesta de la Encarnación si la iglesia de San Miguel declinaba la manda (AHPS Sección Protocolos. Leg.2154 –año 1454–. Fol.559v.).
SILVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ 208 HID 39 (2012) 185-211 3.c.2 La financiación de los oficios de difuntos La documentación parece evidenciar la no existencia de una normativa que estipulase la cantidad que había que pagar a las cofradías por la celebración de los oficios, sino que ésta era fijada por quienes hacían el encargo. Normalmente el pago no se efectuaba en dinero pues estas mujeres, a fin de garantizarse ad perpetuum la celebración de sus misas y fiestas cada año durante el tiempo, más o menos prolongado, que sus almas hubiesen de estar purgando sus culpas y pecados, preferían donarles ciertos bienes que generasen unas rentas fijas con las que sufragarlas. Estos bienes eran: casas (en las collaciones sevillanas de la Magdalena a la Cofradía de los Ángeles175, en la calle de la Cerrajería en San Vicente a la Cofradía de Santa Bárbara176, en Omnium Sanctorum a la cofradía de Santa María de Candelaria177, en Triana a la Cofradía de San Julián de Buena Estrella178), tierras (dos pedazos de huertas en Gelves a la Cofradía de San Sebastián179, dos aranzadas de viñas en el pago de Gormanzal en Triana180, en la Cestería de Sevilla a la Cofradía de San Bernardo181) y capital artesanal (unas tenerías con sus noques, pelambres, tinas y tiestos en la calle de la Curtiduría de Sevilla para la Cofradía de la Sangre a cambio de ciertos encargados no determinados182). De forma mayoritaria los oficios fueron financiados mediante censos183 de cantidades y localizaciones variadas (200 maravedís para la Cofradía de San Isidro184, 250 maravedís en unas casas en el compás de San Juan de Acre para la Cofradía de San Juan Bautista185, 300 maravedís en unas casas en la Cerrajería para la Cofradía de San Andrés y San Antón186, 300 maravedís en unas casas en la calle Sumideros para la Cofradía de San Julián de Buena Estrella187, 300 maravedís en unas casas para las Cofradías de Santa Catalina y Santa Ana188, 400 maravedís en unas casas en el compás del monasterio para la Cofradía de San Juan de Acre189, 500 maravedís en unas casas en San Vicente para la Cofradía de San Bernardo190, otros 500 175. AHPS Sección Protocolos. Leg.9098 (año 1474). Fol.210v. 176. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.80v. 177. AHPS Sección Protocolos. Leg.2160 (año 1501). Fol.315v. 178. AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.11r. 179. AHPS Sección Protocolos. Leg.2164 (año 1503). Fol.618r. 180. AHPS Sección Protocolos. Leg.1499 (año 1501). Fol.728r. 181. AHPS Sección Protocolos. Leg.3211 (año 1475). Fol.13v. 182. AHPS Sección Protocolos. Leg.2161 (año 1502). Fol.11r. 183. M. BORRERO FERNÁNDEZ. “Efectos del cambio económico en el ámbito rural. Los sistemas de crédito en el campo sevillano (fines del siglo XV y principios del XVI)”. Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval. Granada, 2003, 40-41. 184. AHPS Sección Protocolos. Leg.9102 (año 1504). Fol.427v. 185. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.451r. 186. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.39r. 187. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.20v. 188. AHPS Sección Protocolos. Leg.3214 (año 1493). Fol.20v. 189. AHPS Sección Protocolos. Leg.2155 (año 1495). Fol.27v. 190. AHPS Sección Protocolos. Leg.17415 (año 1476). Fol.99r.
Mujeres y cofradías en la Andalucía de finales de la Edad Media 209 HID 39 (2012) 185-211 para la Cofradía de San Bernardo191 más dos mandas192 por la misma cantidad para la Cofradía de San Julián de Buena Estrella; 600 maravedís en unas casas para la Cofradía de Santiago193, otros 600 maravedís en unas casas en Omnium Sanctorum para la Cofradía de la Coronación194 y una manda más de 600 maravedís en una huerta en El Membrillar para la Cofradía de Santa María de Candelaria195; 800 maravedís en unas casas en Santa Catalina para la Cofradía de San Isidoro196, 1.000 maravedís para la Cofradía de San Eloy197 y otros 1.000 para la Cofradía de Santa Catalina y San Cristóbal198). En el caso de éstos últimos, a veces lo que se entregaba era una cantidad de dinero con el que comprar un censo cuya cantidad era ya establecida por la propia donante199. Por eso afirmamos que, en general, no hubo un pago en metálico de las celebraciones, pues éste estaba destinado a adquirir un bien generador de rentas fijas que asegurasen la celebración de los oficios de difuntos. La naturaleza de los bienes destinados a la financiación de los oficios de difuntos es imposible de determinar en aquellos casos en los que las testadoras nombraron a las cofradías herederas universales de sus bienes200. Tampoco podemos dilucidar la importancia económica de la donación, pues salvo en un caso201 no se incluye un inventario de dichos bienes. Al menos serían lo suficientemente cuantiosos como para costear los entierros, misas y oficios encargados por la donante. Como puede observarse existe entre las donaciones un predominio de bienes situados dentro del recinto urbano. Con ellos se generaban unas rentas fijas que asegurarían, al menos teóricamente, el cumplimiento ad perpetuum de las disposiciones de quienes las donaban. Pero también eran generadoras de rentas fijas las propiedades rurales y la donación de éstas es muy inferior. No debemos olvidar que la mayoría de los cofrades aquí estudiados se dedicaban a actividades vinculadas con los oficios urbanos, por lo que la gestión de los bienes de la cofradía se vería facilitada por el hecho de estar situados en la propia ciudad. Se ocuparían 191. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.271r. 192. AHPS Sección Protocolos. Leg.3213 (año 1492). Fol.31r.; Leg.3214 (año 1493). Fol.28r.Fol.28r. 193. AHPS Sección Protocolos. Leg.3218 (año 1499). Fol.5v. 194. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.451r. 195. AHPS Sección Protocolos. Leg.17425 (año 1499). Fol.155r. 196. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.217r. 197. AHPS Sección Protocolos. Leg.1497 (año 1497). Fol.365r. 198. Íbid., Fol.376v. 199. Catalina López mandó a sus albaceas que con 5.000 maravedís comprasen un censo y lo donasen a la Cofradía de San Sebastián o a la de Santa María Magdalena (AHPS Sección Protocolos. Leg.17417 –año 1491–. Fol.27v.); María Rodríguez, mujer de un carnicero, mandó a sus albaceas comprar un censo de 200 maravedís para la Cofradía de San Cristóbal (AHPS Sección Protocolos. Leg.2166 –año 1504–. Fol.22r.); Catalina Fernández, honesta, mandó 8.000 maravedís a la Cofradía de la Santa Misericordia con la condición de que si no lo cumplían la manda sería para la Cofradía de Santa Catalina cuyo hospital estaba en la calle de Monteros. Inmediatamente compraron el censo en unas casas en Santa María (AHPS Sección Protocolos. Leg.2159 –año 1501–. Fol.71v.). 200. AHPS Sección Protocolos. Leg.1500 (año 1502). Fol.343r.; Leg.2155 (año 1495). Fol.254v.; Leg.2156 (año 1498). Fol.358v.; Leg.3215 (año 1495). Fol.20v. 201. AHPS Sección Protocolos. Leg.2158 (año 1500). Fol.364r.