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Informe juridico que presenta a los señores de la Real Audiencia, y Sala Criminal de Valencia

Mas de Pelayo, Pascual

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Et Deipar® Virginis Maris Desertorüm Matris. INFORMEJURIDICO que presenta alos SEñORES de la Real Audiencia ,ySala Criminal de Valencia EL DOCTOR PASQUAL MAS DE PELAYO ,GE- nerofo ,Abogado de los Reales Confejos, UISÍERA (er breve íTauíencío el documento de Menochio/Zi. i, conjil. 28. In^rlnc. ibi: r.fj agitar apad Vlros Sapientlfslmos y Equtfitmos yqui non ejfufumJermoneMyfed nudam Ipfam ytrltatem jpeCíarey atque Je^ qulfolent ;por íer la brevedad ,yconciffion aplaudida de todos ,íi bien fe ha de huir de la fobrada celeridad ,no fea que por lo breve fe peque •en obfeuro. Suelv. confl.i%,n.%.cumfeqq. leg.amplloremy C. de appelUt. yíiendo mi intento el de Quintiliano /z^.4, Inflictat.Orat.cap.T,. ibi ;Idos hrevltatem in eo ponimus, non ut mlnuSy J'edneplo'S dicatar quam opportet. Solorzan. de jur.Jndiar, cap. 1.«.4. íirva de difculpa, íi foy algo prolixo, lo que dixo Symacof»fus Eplfolas relatus áLuca de Vtnn2.inLnemo milesyad finemyC.de re Militar. Martin. Monter. aCueva in Prafat, ad decif. Kegn. Aragón, n.óv.iér óS. his verbis :Malui enim ob plurU ma excitarefajiidium ,quam detrahere fidei ,qu£ in paucis adejfe non confue'vit'f in rebus fiquidem arduis multum longior diltgentia 'valet yin apertis 'vero pi^tf ^jf^ prolixum :Por lo que ahorrando exordios ,que mas qué para el ser firven de vanidad ,ypompa álos papeles ,fiendo la verbofidad reprehenfible ,yque defa- • grada mucho álos Letrados ,yentendidos ,ex Bart. &Jaflon-, docet Roland. confil.ó 1.n.i. 'Volum. ^.Lfin. C.de appellat. l.quis quisy C.de pofiul. Grammat. decif. llevefe entendido ,de que íi me alargo ,mas ferá para entenderme yo que para darme a entender pues aviendo de prefentar efte eferito ante Señores tan Sabios ,yMiniftros tan Doaos,figuiendo el parecer de Deeiano in Apolog.cap. 1y.». 3r. ibi: Breyitate mamar cumPerltlsin jare. GloíT. in princip. Authent. de confang, er uter.fratrib. no avré de menefter muchas palabras para que lo entiendan. ^Yporque no parezca que quiero refolver en derecho cofa alguna ,antes de entender los términos de la queftion ,juxta leg.Domitius 17. de tejiam. propondré el hecho ,ut jubet text. in l.utrefponfum ly. C.de tranfaCt. &fécundum modum tradítum per Angel, conjil.xoo. Scprobatuíti per Roland. confil.i.ln frin.yolum. 1.pues de éíle nace el derecho ,yes con el connexo, ut iiiquit Bart. per text.in l.fi explagüs 12. S* Cliyo ,ad leg. HE- ? HECHO. Enla noche del dia 14. del mes de Setiembre del año paliado 1724. áVicente Simó,Labrador,ve.. zino dei Lugar de Aliara del Patriarca ,eftando enfermo en la cama de unas graves tercianas ,fe le dio por mano de Micaela Ferrer fu madre una taza de caldo ,por tenerlo afsi mandado el Doftor Balthafar Paño Medico, vezino del Lugar de Moneada que vificava ádicho Simo ,yéfte aviendo tomado un forbo de caldo ,preguntó ,qué era lo que avian puefto en el que tenia mal gufto ?yaviendole refpondido fu madre ,que el mal gufto Je ocaíionaria fu mifrao accidente, profiguió en tomar el caldo, yaviendo tomado tres forbos ,profirió ávozes ,que le avian puefto veneno eii el caldo ,yque lo avria hecho Francifea criada de Don jofeph la Cola *, yaviendo éfte prevenido fe le dieíTe triaca magna ,yfellamaííe al Medico, el dicho enfermo vomitó el caldo ,yprofigüióen fu enfermedad hafta que murió,defpucs de paliados cerca de treinta dias défde dicha noche que to^ mó la referida taza de caldo. 4De cuyo hecho ,hecha averiguación ,íé entró ádudar, Í1Don Jofeph la Cola avria íido autor ,cómplice ,ócooperante en el veneno que fe fiipone propinado ádicho Simó ipara lo qual paííb áver ,qué es lo que ay probado en orden ála fupuefj:a propinación de veneno ,yíi refülta culpa, contra dicho Don Jofeph. c";DERECHO. ^^TT^Ropueflro el hecho ,íi breve puntualmente recopi- 5,J|_ lado ,paíÍoá dividir, para fu mayor claridad, efte papel en tres partes. 6,.Probaré en la primera ,que por lo aéluado en los aucosj no queda probado cuerpo de delito ,requiíito eírencialifsimo, yel mas principal ,fin el qual no puede alguno fer convenido por Reo. , _7FundareenIafegunda,queaunencafonegadoqueque'!‘ dara probado el cuerpo del delito, ninguna prueva ,ni indicio refulra contra dicho Don Jofeph •, para pi ueva de lo qual daré, fundadas en derecho ,feis circunñanciás que reful tan de los autos en favor de Don Jofeph,y ¿n exclufion del imputado delito. Sa-' f 8Satisfaré en ía tercera áalgunas objeciones que íe hazen por el Fifcal de íu Mageftad contra dicho Don jofeph ,ymanifeftaré ,que por no eliár probadas en los autos con las circunftancias ,yrequiíitos neceíTarios ,aun cafo negado que fueran ciertas ,yverdaderas ,no hazen contra éíle prueva alguna, PARTE PRIMERA. pprobaría en eíla primera parte ,que por lo refultante de los autos, no quedava probado en efta califa cuerpo de delito ,para lo qual fe deve tener por cierta concluíion ,é indubitada en drecho, que no puede el Juez paífar áformar ,ni averiguar cofa alguna en el delito ,fin que primero confie del cuerpo de él ,Guazin. de defcnjion. Keor. de~ j'snf. ^.cap. i. n. i. Bof. pra¿í. crtm. tlt. de delicio ,i. 26. Scaccia de Judiéis^ tom. i.' cap. 71. Porque es el fundamen- to ,fobre el qual ha de cargar el edificio, fiendo el principal fin, caftigar con las devidas penas álos malhechores. Dom. Matt. de r^gim. cap. 8. §.2. «.4.5'. Úr 6.Ycomo el delito fea el blanco, yfundamento de todo el juizio criminal, fe figue, que deve ante todo confiar del cuerpo de éi. Domin. Matt. de reglm.cap.%.%z, n. 4. y. c:r 6. Bof. praci. cñm. tlt. de dellSi. n. 26. • ,to Vifioquanneceífaria es la prueva del cuerpo del deli- to ,yen particular en el delito efpccifico de veneno ,en el qual deve confiar ,que aquel que murió fue muerto con veneno, Guazin. defen[. 4. cap. y. 2. Farín. pracl. cñm. n. 30 patío áver en el cafo de veneno ,cómo fe prueva el cuerpo del delito ,y fi en nuefiro cafo queda probado. 11 'Pruevafe pues el cuerpo del delito en el cafo efpecifico de veneno,por ateftacion de Medicos,y Peritos. Guazin. defenf. 4.cap.f.n.-^.& 9. Domin. Matt. de reglm.^cap.%.%.z.n.\%. Farin. praíi.crlm. quajl.z. «.3 i.tT- 32. Bof. prací. cñm. ñt.de dellSi.n, 7, Muícatell.prác?. cñm.tit. de Homicid.fimp. 'pañis in numerisy lo que no queda probado en nuefiro cafo ,pues fegun opinión tmmim en derecho, ydefendida de muchos, ymuy graves DD. para que en el delito de veneno quede probado el cuerpo de el, deven fer dos los Peritos que tefiifiquen, yno bafta uno, deforma,que ála de poíicion -de un Perito no fe ha de eftar ,fi alo B 6 menos ala de vdos, yaunque en el Lugar no aya trias de üno ,fg deven buica; de los Lugares circunvezinos. Maícardoí/eprobat cor.cluf. 1038. ».2Z. 25-. Tuích. Iht.P.condtif, ,uf¿ 7.0. Aíex. Ub. 2. conJiL 170.». 8. iS' confil. 174. «. y. jul. Ciar falten. §. Homicidmm, ».4^.Soc. in reattla \6.fallen, ultima noch. de arbitr. hh. 2. cent 2. caf\ 14 n.ij. CT de adifif Poffef remed.^.n. \6i. hhh.ln cap. fropofuififde probat. n. f. 3cibí Feiia. n. 7. Guazin. dfenj. 4. cap. 12. ly, camfequent, Farin. inrepert. judicial, quaf.tpy n. 18. ¿7* 19. Lamberí. "de centrad, ij-^'íf- I. n. iQÁ.úrfequentib. Yaviendo intervenido en elle cafo loiamente por Perito ,pira probar el deiitc\el Dodor Baltha- Far Paño ,no queda probado el cuerpo de él ,por íer unicoi yTolo. 11 Yaun cafo negado, que bailara la Tola ateftacion, y depoliciondeun Perito, para probar el cuerpo del delito ,no quedaría en nueílro cafo probado ,por Tolas las declaraciones de dicho Doctor Paño, pues ellas no merecen fee ,ycrédito, por fer varíasi yel teíligo,ó Perito vario,nó haze prueva ,Me-^ noch. de arbitr, Ub. lecent. 2. caf \o%. n. 2. Ciriac, c<7«ír5'í>. 80. in prad.^.fi.n.quesfi.f-^. Covarr. yariar. ¿tb. i.cap. 13.«. 8. pues el. dicho Dodor Pano en fu primera de-» claracion ¿cfoj. 19. depone ,que Vicente Simo padecía unas ter^ ciánas dobles continuas que losfenales que adyIrtío de yomitos., Anfas,yfuM.ores, tenia por cierto eran producidos,yocafañados de amefma ¡.nfermedaíi, ,yqi^c las dichas tercianas ,yaccidentes fueron capaces de quiíarler la yidayomofe la quitaron^fegun pudo compreh.enaer ,fn ayer, padido dJ.fcurrir ,qu>e el yene no fe le pro^ }(tfiendo arrojadote ,pudiefeftr capa\de ayer inficionado los jumor.es ,yque abjolutamsntétema por cierto ayer muerto dicho (>^ros accidentes ,que ¿leyayareferidos: ^c\ íiiCeounda. ec aracion dtfoj. 2^. dize, no le quedaya raflro de duda^y ha^ia ,de que las anfas ,yomitos ,fudores ,y demás fntomas que padeció Vicente Simb ,eran ocafonados del yeneno quefe ^opino en dicha ta-ga de caldo, del qual ayia muerto. ^"^clarar ,Te conoce lo vario que deipone echo Doñor Paño ,yfe dize fer vario el oue declati, ejuando vanandoen lo rubftancial, primero dize uno, ydefpues otro ,mcar razón eficaz de la variación FcIIer. praci. cn^i ytrb. _*7 yerh. cafrut Ir.fcrmatlonem^n. ^o. Menoch. ds arhltr, Ub. i^cent^ 2. c^j - *-< 14 Como lo haze dicho Doctor Paño, pues en dicha declaración de e?z la pregunta i\. áizt , c^ueel nnocivo de noaver declarado en la primera declaración lo mefiTio que ea la fegunda ,era por no averíele preguntado en la primera en la nieíuna forma que en la fegunda ,ypor eítár delante de diferentes perfonasj razón por cierto bien frivola, éindigna de quien fe adorna con el carácter ,ynombre de Doctor ,fiendo •afii ,que de lo mefoio que refponde ,fe conoce aver íido en ambas declaraciones preguntado de una mefma cofa ,yaun mefmo fin iymediante el juramento, no era impedimento alguno el eftár delante de diferentes perfonas ,para que no declarara la verdad, de la qiial fe aparta, variando en fus declaraciones 5yafsi fera preciíío confieífe el Doítor Paño ,6que no fupo lo que fe dixo en una de ellas ,óque fe equivocó en entrambas ,pues ambas por variar en lo fubftancial no pueden fer ciertas ,yes preciífo una fea fraudulenta ,yagena de la verdad. También fe prueva el cuerpo del delito, en el cafo efpecifico del veneno ,por los feñales ,yefta prueva va connexa con la antecedente ,de tal modo ,qiie con la prueva de Peritos deven concurrir otros feñales ,que demueftrenel veneno ,yde otra forma no pruevan les Peritos. Guazin. defenf. 4. cap.^. n. 10. Farin. praci.crim.tlt. de Inqulfitione.,qu£fi.z.n. 34. Bol. praB. crlm.tlt. deJellB.n. 6.Mufcatell. ^raci.. crim. tlt. de Homicid. ftmp.n. \o.cuMfequentlb. 16 Menos en efto deven fer atendidas las declaraciones del Dodtor rano ,pues para apoyar fu declaración fe vale de feñales ,yrazones ,que de ningún modo ,ni en jurifprudeacia ,ni en fu facultad de Medicina, fon adaptables al veneno, antesbien (amás de fer también concurrentes en otros accidentes ,como lo fue en nueílro calo )fon incompatibles ,yde ningún modo pueden fer apoyados por fundamentos de fu declaración, y ellos por si, con las demas circunftancias que concurrieron, demueftran, oue dicho Simó ,nonnurióde veneno, ni tállele propinó ,fi folo de las tercianas malignas que padecia ,como ló tienen por cierto en fus declaraciones los DD. en Medicina Vicente Torres ,yThomásBonet, que como aPexit os, ytelligoa 8 declaran por parte 3eDon Jofeph la Cola, pues eftos en fus ref, pueílas de foj. lox.y io6.[obre la f.y 6,pregi^nta ,dizen ,cjyg deípues de la noche cjue fe dize averie propinado veneno aVi. cente Simó, vifitaron, yreconocieron el cuerpo de elle; circunttancia preciíTa, para que los Peritos puedan deponer con certeza, yprueven ,Scac. dejudl. Ub, i. cap, 71. «.3. ^cap.%-^,n.\y^ jul. Ciar, fentent. llb. y. §. fn. quaji. 4. n. 4. 17 Enlas/í?;. loyBy 107. B. [obre la preguanta 14. aíTecru, ran,que hizieron infpeccion del paladar, labios ,ylengua de dicho Simó ,yno encontraron llagas ,ni otro feñal que indicaííe averfele propinado veneno ,fiendo afsi que en las foj, 20^. B.y 107. B.fobre la pregunta 1tienen por cierto los dichos DQ. Torres ,yBonet ,como áPeritos ,que íi en dicha tafa de caldo fe huvierapueílo veneno ,era preciíTo huvieíTen vifto algunos feñales de él ,como ulferada la lengua ,labios ypaladar ,yotros feñalcs preciíTos que refiere Cavalli. traóí. de annlgenere homl. n. 62Ó. Zaqui.^/ííe^/?. Med, legad, tom, confil. 11. n. 2. Foller, crim. in yerb, ítem quod Sororem 'penena* yitjU.ii, : 18 De todo lo qual, íacan .los dichos Torres ,yBonet, ccnclufion cierta ,de que dicho Simó ,no murió de veneno ,ni tal fe le propinó ,porque en tal cafo hiivieran advertido feñales de el ,como lo declaran en lasfoj. 204.jy 208 fobre la pregunta 17. yconforme áOpinión dé Foller. diUl. n, 22. antesbien ,tienen por cierto, que por padecer dicho Simó unas tercianas malignas, padecía los accidentes que encontraron en éfte .yque folas las tercianas porsi ,fin intervenir caufa extrinfeca de veneno, fueron bailantes áquitarle la vida jfus dichos foj,ioi. B, 20^. 206. B.y 107. fobre la p.jy 10.pregunta. ip Qpc Vicente Simó padecieíle enfermedad de tercianas, confia por los dichos ,ydepoíiciones de los referidos DD. Torres,yBonet, en las foj. 200. B, y106.fobre la quarta pregunta., yde quatro teflgosfoj.io^.B.n 1.2 12.B.2 ly B.prefeotados por Don Jofeph la Cola ,refpondiendo dla pregunta. t20 Ylos dichos DD. 1orres ,yBonet ,como áPeritos ,V fegun reglas deMedecina, tienen por cierto refpondiendo iU y. pregunta en lasfoj. 201. B. y206. que las tercianas íimples .pueden hazeríe dobles ,ymayormente errandoíe la curación? lo 9 lo es regular en algunos cafós, Zaquíá qU'a^.'Msd.le^ttom: \:iib. t. íxV, 4. quafi. 7. n. ^14^ ycon efpedaUdad en nüeftro contingente, pues fegun declaraddichos Torres, yBopét en las declaraciones d^-/i/-.. 201. B;ylái. B.reffondlendo Á lé ^.fregnntdÁú interrogatorio, puefto por el Fifcal de fu Magedad ,le afirman ,enqne lo que padeció Vicente Sinió ,yfii muerte fue, por no averíele curado bien las -tercianas que padecía. '' : 11 Las tercianas ,y-particularmente dobles ,fiempre van acompañadas de calentura continua ,%ZQyi\.qu£fl. Med. legal, um.i.llb. 7,tit. i.quajf.'^. V. 11. yeftas masfe aumentan en un jovende naturaleza calida ,ybiliofa ,Como lo era Vicente Simó, como lo deponen losdkhos Torres^ yBonet ,fobre/<í ^re?ítnta^'iO'.fóy^cy^.y'LO%,B, €22 De codo lo qual fe infiere ,quedos vómitos ,anfias ,fudores ,ytiricia ,ydeitta-s fintomas ,yefetos que fe advirtieron en la enfermedad de ViCe-ncé Simó ,mas eran ocafionados de las tercianas dobles que padecía, que pode otra caula excriníeca> eomo lo declaran los dichos DD.Torrcs, yBonet en las/¿/.20i . B.y 206. B.fobpe-la gyegu^U'ta, ylo-apoyan en de-recho, Farin. praSi. crim. Ht. de Inqmfit. quafi. 2. 34. Sca'cc. dé^ja-dk. Hh. 1. ctfp. 83. 3. Guazin. 4. cáp. y. ». í3^ ^*4*^ (23 Que dicho Simó aya muerto de las tercianas que padecía ,yno de veneno ,ni que cal fe le aya propinado ,fe convence déla mefma curación, exécutáda por dicho Doaor Paño, pues éfte en la relación que hizo álos dichos DD. Torres, yBq- Hct aílegura, que padecia.Vicente Simó unas tercianas ,yexplicó qué medicamentos le fubminiílró ,como lo dizen los dichos DD. Torres ,yBonetfoj. 200. B. y20Ó. f^bre Upregunta^, y preguntados en la pregunta ip.iilos medicamentos fubminiítrados por dicho Paño áVicente Simó, de los quales les avia hecho relación ,eran efpecificos contra veneno jrefponden en las foj. 204. y208. que no', de lo que“es vifto ,que los accidentes que padecia Vicente Simó, no eran ocacionados de venena, pues áferio, era preciíTo le huviera aplicado el Doctor Patio remedios efpecificos contra él ;yafsi masa íu mala curación, que áotro motivo ,fe puede atribuir la muerte de Vicente Simo ,^y íé infiere claramente, que el Doctor Paño no advirtió íenales ae Cve- ló ^. los autos :La primera ,la voz ,yfama efparciáa de que áVi, cente Simó fe le avia dado veneno :La fegunda que depende de la primera, que le avrian dado,óaconfejado Don [ofeph la Co, la ,yTerefa Belcran muger de dicho Simó ,fundandofe para ello de la meíma voz, yfama deque avria íido el motivo, el trato ilicito que íuponen entre los dos. i45- -. Ycomo dichas dos objeciones fon connexas ,refpondo aambas, para lo qual fe deve advertir, qtodo el fundamento de dicho traca ilicito fe funda en la voz ,yfama eíparcida ,como afsi lo declaran los teCtigos de la fumaria ,los quales ninguno'' depone faberlo con certeza ,lino que lo han oído dezir,íin fehalar perfona de quien lo han oido^y como los teíbgos de oídas ño prueven ,quia qui dicunt ,quod ab aliis audiverunc ,non ipil teíles funt ,fed aiiorum referunt voces, BoíT. fra5i.crlm.tlt.ds oppoj¡t..co}ítra te/ies, n. qr. Simancas Enchmd. de tefiament. tit. 4^. Ciaz. confil.\áf. n.2o. ycon mayor razón, no feñalando perfona de quien lo han oido,requiíico eífencial para que los teftigos de oídas prueven, BoíT. dlM, «.42. Mafcard. de probat.' concUf.74^. n.ii.cumfeqq. c46 'De lo qual fe infiere el poco ,óningún fundamento de dicha voz iyfama ,yafsi en efte cáío /deponiendo los teftigos de oidas fin feñalar perfona^ni fundamento razonable, no prueban, antesbien la dicha voz ,yfama es mas fiieño que otra cofa, faltándole las íbbredichas circunftancras ,como tratando de^ lefta meíma queftion ,yaíTumpto lo dize VJafcard. •concl&f.y4(p.n. 1y^^his verbis :Altas hajufmodijamajine ijlis clr-^ €unjlan.tils. ejjlet qmddamfomniumy quídam rumor ,quijepe uve~ rítate ahkorretycum.nún manst ah.aliquaradíce^jedabiincertoauc^;^ torey ycita aBald. in cap. yigllantíy n. y. de pr^fcríp. per 1.fin. de hísred. ínfi. Feliri. íncap. fidílígeñtíyfi. fi.yerf. Concludít. 47 Yfe convence mas lo vano,yfin fundaméco del fupuef- to crato'iíicíto ,el pretexto que toman las" teftigof de la fiimaíia para afíegurarlo ,refpondiendo ¿U4. pregunta ypues di- «en avian oido dezirq avia entre los fobredichos trato ilícito, yque fe-ívaría las viñas ,ybayles de Moneada folos ,ylodiicho ,amasde fer de oidas, no esverofimifni tiene conneccíon con el trato ilicito ,pues aunque fuera ,que no queda probado,, ijue hitvierah ido folos alas viñas-, y. ¿.ios bayles ,no de efto íe 17 puede inferir trato ilicito ,pues no es veroíimil que eftando en una mifma cafa fueíTen Tolos álas viñas ,ni álos bayles para tener fus tratos ilicitos ,Bof.prár?. crim. tlt. de coTitra tef~ tef.n. 9ó. ycomo áinverofímiles los ceftigos de la fumaria, no deven ter creídos ,Tiraquel. de poe nistemporal, caufa ^\. n.xoj. Bo^.praóí. crim. dl^o tlt.n.<p^. yafsijUO deven fer creidos en cfte cafo ,ymas ,no aviendo ninguno que digaaver vifto áíos fobredichos Tolos en dichos lugares ,íi folo que lo han oido dezir ,lo que arguye mayor inveroíimilitud ,pues fiendo tan fre-» quentados los caminospor dichos teftigos ,como ávezinos del mefmo Lugar, afsi los de las viñas, como el de Moneada^ ymas en tiempo de bayles ,eraprecilTo los vieífen ir juntos ,con que fiendo la depoíicion folo de oidas ,yno averio vifto ,yconcurrir circunílancias que fon inverofimiles, no pruevan. 48 Añadefe álo dicho ,que fegun depoficion defels tejli^ gos dados endas amos. ,respondiendo ala pregunta del interro* gatoriodefoj.i\%. Terefa Beltran nunca iva aparte alguna que nofueífe en compañia de fu marido, óde algún pariente, con lo qual queda defvanecida la declaración de oidas que hazen dichos teftigos de la fumaria ,yno fe compadece lo que éftos deponen ,atendida la calidad ,modo de vivir ,honradura, ypundonor de Don Jofeph la Cola, Terefa Beltran, yVicente Simó, íégun lo deponen los referidosfeis tejligos ,fiendo la qualidad, ycircunftancaas de lasperfonas ,las que deven atenderfe mucho en los juizios criminales. 149 Aunque quieran adicha voz^ ,yfama, darla el nombre de publica ,que no lo es ,no haze contra Don Joíeph ,pues la fama publica folo por si no prueva ,ylaprueva que nace tan íolamente de fama ,verdaderamente no fe dize prueva ,ni efpecie de prueva ,ni haze plena prueva ,ni aun íemi plena ,Cavall. qttafi. crim. cafu ioo.r n. 112. Jul. C\a¡r.fenten.lib.^ zi. n. i.Guazin. dejenf. ^. cap. 4. n. i. Pax Jordán. ^0- Um. 3. Uh. 14. tit. 17. n. i4y. &146. porque la caufa criminal necefsita de prueva mas clara que la luz del medio dia ,Guazin. dacd. n.\. Juh Chr.fenten. Uh. f. %.fin. quaft. 66. «.4. Pax Jordán. ihid. n. 146. Bof. praB. crim. tit. de confie, n. 9. 5-0 Yque dicha voz ,yfama no fea publica ,fe haze evidente délas mefmas circunftancias ,puespara la fama -publica ^‘E iS deven concurrir ,entre otros requiíitos, él dezir los teftígos qoc lo oyeron dezir publicamente por la mayor parte del Pueblo dando equivalente caufa de ciencia, yla fama en que los te{¿ gos no deponen en dicha forma ,no prueva ,]ul. Glar. femen. líb. f.%, firn. qHaJl. ó. ». 12- 1 yexteníamente con mucho numero de Autores ,Mafcard. de probat. concluf.j^^.n. i.C7* 2. yno baila que los teftígos al fin de fus depoficiones ,digan qu¿ lo dicho es voz ,yfama publica ,fino que es neceíTario que peculiarmente lo digan en el cafo cfpecifico que deponen, Pax Jordán, yol. lib .\y.n.\ ^2. Maícard. de probat. concluf. n. Unico. fi Yafsi,noeílandola depoficiondelos teíligos de la fu-» ciaría con ellos requificos ,no hazen prueva alguna ,pues mas que fama la podremos llamar vana voz del Pueblo ,quae exaudiri non debet, l. decurlorum 12. C. depeen, ycon efpecialfdad, deponiéndo todos de averio ordo dezir ,fin íeñalar autor cierto de donde nazca. í5-1 Aunque en Rierza de todo lo dicho ,queda fatisfecho l lo que fe alega por el Fifcal de fu Mageílad, eíro no obaante fe reípondera ,ydata fatisfaccion ácada uno de fus fundamentos. “yj ^^P^l^^íi^^dicio:, yfundamento que fe alega por dicho Fiíeal ,es^el dezir avia entre Doii Joíeph laCola ,yTerefa' Beltrán publico amancebamiento ,déxando por íupueao que quedavaeae primer indicio probado ,valiendofe para ello dev zir ,que dicho Don Jofeph la Cola ,yTerefa Béltran vivían juntos en uná cafa aíolas-fin teíligbs ,nv criados ,haziendo vida como maridable :Elle primer indicio queda baftantemente fa-* risfechoenjo que llevo probado en ella ultima parte >alo que fe anade ,que fi fe miran con cuidado los autos ,fe hallará, que por ellos no folo no confia de tal cufe ,peromí aun fe iníi^’ nua ,antes por las depoficiones dé los teílicros >ypruevas dadas en os autos >fe hazemanifiefto ,,que Terefa Beitran aunque efíava enJa^caía de Don Joibph ,pero era. en compañía de una hija de dicha Tereía y en compañía de Micaela Ferrer fu fue-^ gra ,y.de Juan.Meftre ,criado de Ulabranza •, ycomo cabe qu^. dichos DonJoíeph ,yTerefa ,hizieífen vida como maridable, viviendo en compaiiia de lafuegra ,hija ,ycriado de ella? ‘>4 yfundamento que íe alega ,es de- 19 áezit'^vtáDori lofeplT laCola prevenido al Docior Paño no áixelTe cofa alguna de lo ílicedido, de loque fe le arguye avría fido delinquence con premedicacion. Aelle indicio fatisface íblo con la negativa ,pues no confta en ios autos que dicho D5 Jofeph huvielTe prevenido tal cofa al Doíítor Paño, como fe puede ver enfus' declaraciones ácfoj.i.y 23. yel no aver parecido Franciíca Ores ,no puede fer indicio contra Don Jofeph, pues no confta ,ni fe fabe aya fido parte en fu ocultación iyel averíe ocultado no puede fer para atribuirle la culpa que no te- ¿la, lo que es muy encontrarlo ,íegun reíuita de los mefmos autos ,pues en ellos confta por la declaración de Vicente Simo foj.ó.B.y de diferentes te/iigos^ que la fofpecha contra quien refultbfuéjcontra dicha Francifea ,aviendo éfta dado motivo á dicha fofpecha con la amenaza que aquel mefmo dia hizo ádicho Simó. El tercer indicio ,yfundamento que le alega ,es, el de - zir avia traído el veneno de Valencia Don Jofeph la Colad mefmo dia que dizen averfele propinado áVicente Simó, no obftante que fe fingía enfermo :ylo contrario confta de los autos pues en ellos fe manifiefta ,que dicho Don Jofeph eftava, al tiempo que le dieron el caldo ddicho Vicente Simó ,con el accidente de perlesía ,que ha padecido ,ypadece ,lo que es publico ,ynotorio ,yno fingido ;fin tiue de bs autos refulte prefumpeion en contrario ,antes de ellos mefrnos fe infiere en favor de Don Jofeph ,pues fegun confta en ellos .guando adicho Don Jofeph le dixeron lo que palTava con Vicente Simo, mandó ir por el Medico ,ypor triaca magna aMoneada yque le dielTen azeyte ;yno es verofimil ,que f. le huviera dado ,o aconfeiado le dielTen veneno adicho Simo procuraría aefte con tanta folicitud el remedio ;pues no fe compadece el quererle matar con veneno ,yal mefmo palto procurar con inftancia el remedio de fu falud. tr%«j 1jJ <-6 Ymal podría Don Jofeph aver traído el veneno, dado, óaconfeiado fe le dielTen ádicho Simó ,quando(amas de lo que llevo alegado )de las ultimas declaraciones délos Dolores Paño ,Bonet ,yTorres ,hechas en los autos amftancia dei Fifcal de fu Maí^eftad ,fe demueftra claramente no averíe dado veneno áViceme Simó ,como afsi lo declaran dichos Torres, y DO- 20 Bonet expreíTamente, refpondiendo como aPeritos acada uno de los preguntados de dicho Fifcal ;yel dicho Doctor Paño eu da referida fu declaración ,íi fe mira con refleccion ,fe conoce varia en algunos hechos, ycircunftancias diferentes de las de-^ mas declaraciones hechas en la fumaria. 5-7 En coníideracion de todo lo qual ,ypor lo demas que fabrán mejor fuplir ,que yo fuplicar, los gravifsimos Señores, yfabios Miniílros que lo han de juzgar, fiendole áun juez permitido fuplir las defenfas de los ReosyBofí". prací. crim, tlír, de 12. efpero fedarápor libre Don Jofeph la Cola del delito que fe le imputa ,falva femper ,&c. Valencia ,vEnera de 1727, Tafí^ual Mas de Telayo. 6 *y J