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Alegacion jurídica por el Ve. Dean y Cabildo de la Sta. Metropolitana Iglesia Patriarcal de Sevilla en el pleyto con los arrendadores de la Gracia del Excusado en grado de suplicacion sobre nulidad de las elecciones de Casas Mayores Dezmeras, hechas en v

Utrera, Francisco

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n ALEGACION JURÍDICA POR EL V.EDEAN YCABILDO DE LA S.TA METROPOLITANA IGLESIA PATRIARCAL DE SEVILLA EN EL PLEYTO CON LOS ARRENDADORES DE LA Gracia del Excusado EN GRADO DE SUPLICACION SOBRE Nulidad de las elecciones de Casas Mayores Dezmeras ,hechas en varias Iglesias de aquel Arzobispado. MADRID. MDCCXCVI. EN LA IMPRENTA DE D. PANTALEON AZNAR. .v A ,, •* . >1 O<J Otivü&A'J YK.’-líCT, “V vI5I ‘ |..: : 7a%aa. aal> aai;.a ¿: .i Ol í3JC 1-.á lád 1?vj - oLicáii >x3t lab fibc"i ,- aaao8 . ••> Vbh V. MU )b tsA sb fc¡ v. tfÁ ?si i !•¥» «## «V0•^L .oV- ••• ,". VxiO“U&. fsftgtt Fol. i i. 1J~ Ajustificación de la Sentencia de Vista depen- ¡I jde de su conformidad con la Bula del Señor S. Pió Vde 21 de Mayo año 1571, con la Real Instrucción comunicada álos Recaudadores en 24 de Enero año de iy6i ,ycon el Real Decreto de 14 del propio mes del año de 1^62 ,que resuelve las dudas excitadas sobre la administración de la Gracia ,por ser la única legislación ypauta para su execucion $por tanto sus principales cláusulas servirán de cabeza en esta Alegación. 2. Hablando de las Iglesias anexas, dice el Breve Nos ,nisi Ecclesia annexce et sufragánea hujusmodi décimas distinctas áMatricibus habeant ,quae propiis et perpetuis dictarum Ecclesiarum suffraganearum Rectoribus debeantur ,illas in dicta riostra concessione comprehendí nolumus. El Capítulo ó§. 10 de la Real Instrucción previene r: No se habrá de nombrar Casa Dezmera para S. M. en las tales sufragáneas óanexas ,si no es que se ‘verifique tener éstas diezmos distintos de las ,Matrices ,los quales se deban ápropios yperpetuos Rectores de las mismas Iglesias sufragáneas óanexas. Permítese en este mismo §. elegir en la matriz ósufragánea, con tal que sea aun solo Dezmero por ambas. El Real Decreto en la resolución al Punto 13ordena =Que para elegir Casa Mayor Dezmera en las Iglesias sufragáneas óanexas es necesario que éstas tengan sus Colonos ydiezmos distintos ,que se deban álos Rectores perpetuos de las mismas Iglesias anexas ósufragáneas ^pero teniéndolos ,declara que no les obstará ,para ser comprehendidas ,conservar la filiación con dependencia de sus sus Matrices por obsequio ,reconocimiento de su origen, úotro motivo. Acerca de las Iglesias Rurales se explica la concesion Pontificia con estas palabras =Pro decimis vero, quas Ecclesiis ruralibus ,quas aliquando Parochiales fuerunt , solvuntur ab bis ,qui illis Parochiis subsunt ,qmrnvh alus Parochiis ,quibus subsunt ,decimas illis debitas aliorum suorum bonorum ratione persolverint ,etiam volumus eidem Philippo Regi primam decimam prxdictam deberi &c. La Real Instrucción en el §. 9con estas =También se han de reputar debidos áS. M. los diezmos de la primera Casa, en los que se contribuyen en las Iglesias Rurales, que en algún tiempo fueron Parroquiales, por los Dezmeros sujetos áotras Parroquias ,aunque los paguen asimismo ¿éstas por razón de otros frutos suyos. En el 20 —En ninguna Parroquia se ha de nombrar mas que un Dezmero para S. M. ,aunque baya en.ellas diferentes dezmertas ó términos dezmatorios, excepto en las Iglesias Rurales, que hubiesen sido Parroquias en algún tiempo con dezmatono distinto ypropio aparte. El Real Decreto al Punto 14 Que para sacar Casa mayor en las Iglesias Rurales y despoblados ,no es necesario que se conserve la Cura habitual bastando que se conserve el Dezmatorio distinto, que antes tenían-, yque en esta forma se perciban por el Beneficiado de la Iglesia Rural, ópor otros parttapes, o por el Cura de la Parroquial ,áque se unieron. 4Para el caso, que se haga un monton con los diezmos'de dos Iglesias antes de partirse entre sus Rectores advierte la Bula =Ubi vero ea viget consuetudo ut plurium Parochialium Ecclesiarum decimos munam redadse acerbum postea per illarum Rectores smguhs annis dividantur ,dummodo síngalas Parocbiales Aciesia bujusmodi distinctos babead Parochianos :ex ^guhsPa rochialibus Ecclesiis bujusmodi singulam prxfatam dea mam bujusmodi eidem Pbiüppo Re8!competerá ,e solví debere volumus. La Real Instruccton =Que donde 2 hubiere costumbre de reducirse ójuntarse en un monton 6 zilla los diezmos de dos ómas Iglesias ,yque después se dividan yrepartan anualmente por los Rectores de ellas ydemas interesados ,se ha de nombrar Casa Dezmera si hubiere Parroquianos distintos de los de la otra úotras. Yel Real Decreto en la resolución al Punto y.° advierte lo mismo ,con la expresión de que cada una de estas Casas Dezmeras ha de contribuir todos los diezmos que pagaría ásu Iglesia Parroquial si no hubiera tal acerbo común. 5. Ultimamente ,habiendo unión de Iglesias ,ha resuelto S.M. en el Punto 8.° del sobredicho Decreto —Que en cada una de las Iglesias,unidas equte principaliter ,et quoad Rectorem tantum ,me pertenece Casa Mayor Hezmera ,sin embargo de que sea uno solo el Cura Párroco de todas ellas . 6. En resumen, toda Iglesia poblada órural ,principal ,ode algún modo dependiente ,unida óseparada, ha de conservar su dezmatorio formal ,tener óhaber tenido Rector propio yperpetuo con derecho ásus diezmos por razón del Rectorado para ser Parroquia decimal ycomprehendida en la Gracia del Excusado. La diversidad de medios, por donde los Recaudadores buscan estas qualidades en las reclamadas,, empeña al Cabildo áuna contextacion mas prolija de la que quisiera ,pero necesaria para manifestar que carecen de todas. y. Para hacerlo divide este Informe en tres partes. Piimera ,qual sea el constitutivo esencial de parroquialidad decimal en el Arzobispado de Sevilla. Segunda ,quales son los documentos transcendentales átodas las Iglesias del Pleyto, ylo que prueban los mas directos. Tercera ,que con ellos conforman los menos directos .ylos particulares ,que se alegan en algunas Iglesias. BPAR- PARTE PRIMERA. Sobre el constitutivo esencial de Parroquia decimal. iL Que no son Jos Curas del Arzobispado ,ni otros signos ,que alegan los Recaudadores . 8. Las Partes contrarias probaron testificalmente en la primera instancia que en casi todas las Filiales hay Curas ,que administran los Santos Sacramentos en sus Pueblos privativa yexclusivamente :que perciben derechos Parroquiales ,yalgunas primicias :que en sus Libros se llaman Curas propios ,yalgunas veces Párrocos, yásus Iglesias Parroquias :que en ellas hay Pila baptismal ,Cruz peculiar ,yalgún otro signo también común áMatrices yFiliales. 9. En su misma prueba yen la documental de los Recaudadores en este grado está el desengaño. En aquella dicen uniformemente los testigos ála 4.ay6.apregunta de cada Iglesia en particular que su Cura nombrado por el M. R. Arzobispo para administrar los Sacramentos en su territorio no percibe sus diezmos por no tener derecho álos de sus respectivos Feligreses. En la Documental ,compuesta de innumerables Nombramientos ,Títulos yposesiones de los Curas, tanto de Matrices como de Filiales, consta que todos son nutuales por tiempo limitado según la voluntad de el M. R. Arzobispo ó Cabildo ,que los nombra. Una yotra concuerdan con la práctica inconcusa del Arzobispado ,fundada en el arréglo elemental, que se prescribió el año 141 1en el libro Blanco (1) por estas palabras Todos los Clérigos Parroquiales ylos Canónigos de San Salvador de Sevilla yde Xeréz.y de las Iglesias de todo el Arzobispado, son obligados áservir sus Beneficios éIglesias por sí o (1) Mem. núm. 30. 3 por otros de licencia del Prelado ;yfinalmente ,que todos los Curas de todas las Iglesias del Arzobispado ,así donde hay título de Beneficios ,como donde no le hay ,son en mano del Prelado ,quien las puede encomendar áquien quisiere ,ya sea Beneficiado óno en la Iglesia donde se le encargare la Cura ,yesto por el tiempo de su benepláci- to ó'voluntad. 10. Tengan enhorabuena las Filiales sus Curas ,Pila, Cruz, Sepulturas, Libros, Campanas, yotras señales mas significativas, ni aun así serán Parroquias (i), y quando lo fueran, no estarían hábiles para la Gracia por defecto de perpetuidad yderecho álos diezmos en sus Curas, tan necesaria por la concesión, yReales determinaciones ,como los mismos diezmos ,sin los que ninguna Parroquia, como la puede haber (2), la admitiría por falta de materia. 1 1 .Luego que la Iglesia señaló ácada Obispo la porción de Grey yterritorio, áque debía atender ,ninguno pudo estender su jurisdicción fuera de aquellos límites (3) ; pero cada uno debió intervenir en la edificación de las Iglesias, que dentro de ellos se levantasen,para contener el excesivo fervor de los Fieles en esta parte, que obligó álos Concilios yEmperadores átomar providencia (4), que después se repitió en el Tridentino, ynuestras Leyes (5). Acada Iglesia se agregó uno ómas Pueblos áfin de que sus moradores oyesen Misa ,la Doctrina ,yrecibiesen los Sacramentos ,subdividiendose las Diócesis en tantas porciones como Iglesias (6). No pudiendo asistir en todas los Obispos, pusieron Ministros ySacerdotes ,que les ayudasen ádesempeñar su cargo con las licencias necesarias ,pero pendientes de su voluntad, y (0 Barbos, de Potest. ParocTi. p. I.cap. 1.ar.um. 27. (2)Cap. 29. de Decimis. (3) Van-Espen ,Jur. pules, ukí- ’ttrs. part. 1. tit. 16. cap. 3. dnunur. 5. (4) Can. 4. Conc. Chalcedon. Novel. 6y. Justinian. (5) Sss. ai. cap. 4. de Reform. Ll. 6. y10. tit. 10. Partid. 1. (6) Van-Espen, Jur. Eccles. pare. I- tit. 3. cap. 1. n. i. ylimitadas al distrito del Pueblo óPueblos, que les asignaban, Ninguno de estos Operarios adquiría derecho permanente ácosa fixa ;pero sus Prelados ,dispensadores de las Ofrendas ydiezmos, los remuneraban con consideración al mérito ytrabajo de cada uno (i). Paulatinamente se establecieron Parroquias, esto es ,Párrocos propios ,perpetuos ,con asignación fixa en los diezmos y jurisdicción ordinaria interna 5mas este establecimiento no fué universal: así que el Santo Concilio de Trento previene álos Obispos le introduzcan ,6tomen otra providencia mas útil ,atendida la calidad del lugar (2), En las Diócesis ,en que no se han erigido Curatos ,por serles mas útil otra providencia ,no se conoce otro Párroco que el Prelado ,que lo es universal de todas las Iglesias ,cuya Cura encarga por el tiempo de su voluntad á Sacerdotes idóneos ,pagándoles proporcionalmente en conformidad ála disciplina antigua (3). 12. Entre las Diócesis delReyno, que conservan este gobierno ,se cuenta Sevilla :sus Iglesias se sirven por Operarios amovibles ábeneplácito del Prelado, que les ciñe las licencias ásu territorio yFeligreses, para evitar la confusión yperturbación ,que precavió la Iglesia ,dividiéndose en Obispados ,yáestos en pequeñas porciones :los Operarios ,llamados Curas ,no llevan diezmos, sino los derechos Parroquiales, álas veces las Primicias,, yotros emolumentos como qualquiera Teniente ,áquien su Principal los cede. 13. Mal podría en lo antiguo, ni ahora, sostenerse esta saludable disciplina sin los medios necesarios para las funciones del Ministerio :de aquí es ,que en semejantes Iglesias haya Sacramento, Pila ,Cruz, yotras señales de las que concurren en las Parrocadas :que los Cuxas no puedan mezclarse en el territorio ójurisdicción de otros (1) Catts. 16. q. y. cap. r. (3) Barbos, de Potest. Paroch. (2) Ses. 24. cap. 13. de Reforrn.part. 1. cap. I. num. 17. 4 otros sin su licencia ,sin que por esto se eleven áIglesias Decimales aptas para recibir la Gracia. La razón de denominarse Parroquias por el común de las gentes es bien obvia álos que saben la latitud de este nombre ,yla facilidad de aplicarse el del Principal, áquien convienen muchas de sus qualidades accidentales. Por la misma regla los mencionados Eclesiásticos se dicen Curas ,ymuchas veces propios ,yaun Párrocos en sus asientos ,cuya expresión en sentido lato no es violenta con relación al exercicio, de que no deben ser amovidos sin justa causa (i). 14. Dexemosles con sus condecoraciones; pero confiesen los Recaudadores que se ha perdido infinito tiempo, trabajo ycaudal por traer ácolación estos Curas ysignos de las Iglesias reclamadas :que si en las Matrices no hubiera otro distintivo ,en muy pocas del Arzobispado entraría la Gracia; yque el Auto de Vista debería enmendarse sobre las que comprehende ,porque todos los caracteres juntos, de que hemos hablado, no prueban Parroquia Decimal con Rector propio yperpetuo, que funde derecho ádiezmos. §. II. Las Fábricas de las Filiales no son constitutivo de la Parroquialidad. *5-TAmbien recurren álas Fábricas ,suponiéndolas la percepción del noveno ,oálo menos el derecho de los diezmos, que producen sus territorios, como si la Parroquialidad pendiese del derecho de la Fábrica ,yno al re\es ;pero ni prueban semejante derecho, ni es del caso que lo tuvieran. El apunte de rentas ,que se dice tenían el año de 1569, compulsado áinstancia de Pumarejo ,además de ser un líbrete sin firma alguna ,no dice que consistiesen en diezmos ,como tampoco la Memoria del propio año, tomada del Libro Protocolo áinstancia (1) Van-Espen c Jar. Eccles. ^.i. tit. 3. caj?. 2. f¡n. 3. ¿ del ne que en la prueba testifical de las contrarias ,qí se tQ_ có ,ni se articuló este punto 5por el contrario ,ios testigos del Cabildo declaran uniforme yconcluyentemente en cada particular Iglesia que no tiene Párroco, Rector óBeneficiado propio ,ni hay eregido Beneficio :que los diezmos de su territorio se pagan álas Iglesias Matrices ysus partícipes, dan razón de sus dichos con pleno conocimiento de la materia ydel terreno por causa de sus comisiones ,tratos yarriendos de aquellos diezmos (1) cuyas circunstancias ylas de sus personas recomiendan sus deposiciones. 25. Para precaver en el modo posible el trastorno de los gobiernos ,yatajar los daños consiguientes ála pérdida de instrumentos yestablecimientos originales por la vicisitud de los tiempos ,idearon los Sabios los Códigos de los Cánones yLeyes, cuyas recopilaciones conservan la autoridad de sus originales ,yásu exemplo previenen los Sínodos ynuestras Leyes que los Beneficiados ,Curas ,Capellanes ,Iglesias yFábricas entreguen álos Obispos yCabildos sus títulos de Erecciones ,Privilegios ,yrazón de sus rentas ,para que hagan de ellos Inventario ,ylo conserven en sus Archivos para memoria de la posteridad (2). El Arzobispo yCabildo de Sevilla ,viendo su Diócesi en estado digno de perpetuarse ,formaron en el año 1 4 11un cuerpo de las Actas, derechos yPrivilegios de la Iglesia ,que andaban dispersos :sentaron en él el modo yforma con que se distribuían los diezmos, ydescribieron las Iglesias ,Beneficios ,Prestameras yPiezas Eclesiásticas ,que ála sazón había óse erigían de nuevo (3). Este volumen ,custodiado en el Archivo de IaIglesia ,es el llamado Libro Blanco ,que ha subministrado en todos tiempos materiales áel Rey ,álas Iglesias ,Beneficiados ydemas inte- (1) Mem. núm. 20. al 26. 2-fit 3' 5-ca J>- 1-“9a1 I3- (2) Van-Espen *Jur. EtcUs.fart. (3) Mem. núm. 26. al 31. 7ii»- e teresados ,para sostener sus derechos en Juicio yfuera de él. ¡Qué mucho! si es el inventario ,que embebe la autoridad de los originales consumidos óperdidos con el tiempo ylos acasos. 26.Este Documento, sin duda el mas directo yúnico de aquel tiempo, se compulsó con Decreto judicial y citación de el Cabildo por los Recaudadores ;pero observando su legitimidad ,yen él su desengaño ,no lo han traído al Proceso 5no así el Señor Fiscal yCabildo ,cuyo Testimonio está duplicado en cada Iglesia, yen ninguna de la disputa se ha descripto Beneficio, ni aun memoria de su existencia ,áexcepción de siete úocho ,que se relacionan báxo los Beneficios de sus Matrices ,como se verá después :con que óno los hay en el dia ,óse han eregido posteriormente por dismembración ,extinción ó conversión de alguna de aquellas Piezas ,que entonces participaban los diezmos ,puesto que todos estaban distribuidos entre ellas. El segundo Documento principal es el Libro de Piezas Eclesiásticas de i.° de Junio de 1^58 ,compulsado áinstancia del Señor Fiscal, cotejado solemnemente ,yconcordante en el número de Piezas con el mas antiguo de su especie. El objeto de estos Libros es especificar las Colaciones óParroquias de Sevilla, yPueblos del Arzobispado ,sus Dezmías ,Pontificales, Prestameras yBeneficios con sus poseedores, yla razón de sus vacantes yprovisiones (1). En este Libro ,de que se hace uso en todas las Iglesias ,ypor consiguiente ni en el mas antiguo se hallan mas Beneficios ni poseedores que los de las Matrices. El tercero se reduce álos repartimientos generales de diezmos, que se forman para aplicar ácada participe lo que debe haber en las rentas decimales de su Parroquia. El Contador Repartidor, prévia la debida formalidad, certifica la aplicación que tuvieron las de los territorios de las Filiales en los repartimien- (1) Mem. núm. 119. E mientos generales del año de 1557, que es el mas antiguo de los que se han hallado, de 1665 y1^60 (1)- yde ellos resulta en cada particular Iglesia ,yprueba del Cabildo ,que la parte Beneficia! de los diezmos de las Filiales, hayan ido unidas óseparadas sus rentas, siempre se ha dado álos Beneficiados de las Matrices, cuyos primeros yúltimos poseedores se expresan ;esta identidad de Beneficios yposeedores se confirma con el último repartimiento decimal del añoif8o, compulsado, cotejado yconcordante con el mas antiguo (2). 2f. No cabe en verdad mayor demonstracion de que los Beneficios que buscamos ,solo existen en la idea de los Recaudadores ,pues ni consta en el Libro Blanco ,ni después se han graduado por Piezas del Arzobispado, ni antes ni ahora encontramos diezmos ,con que se hayan dotado ,como convencen los citados Libros presentados de buena fé por el Señor Fiscal coadyuvante de las contrarias, ypersuade el último Documento siguiente. 28. El Patriarca de Constantmopla ,Administrador del Arzobispado ,expuso con el Cabildo ala Santidad de Benedicto XIII, la posesión de percibir en algunas Iglesias Parroquiales todos los diezmos del segundo Dezmero para la Fábrica de la Sta. Iglesia :pidieron ,yles concedió en Breve de 3de Noviembre del año 1412, que los pudiesen percibir también en las Parroquiales, de que hasta entonces no los hubiesen llevado ,en la misma forma que era costumbre en las demas (3). Por Certificación del Contador Repartidor se demuestra ,que de ningún Libro ni repartimiento de su Oficina aparece que se haya hecho elección de segundo Dezmero en Iglesia alguna de la qüestion, ámenos que no este subrogada en lugar de su Matriz ,en cuyo caso se hace con respecto a la principal. Esta concesión es como la del primer Dez* mero áS. M., ysi cabe ,mas amplia. El zelo del Pa ,/• %núm 120. (V) Mem. nn. 37- 13^* (1) Mem. núm. 32. (2) Mem. num-™ 9 ,-.rrq VCabildo para impetrar la Bula no desfallecería J-tT1- el año de 1412 para su execucion en las Iglesias que tuviese cabimiento ,ni sus succesores hubieran abandonado un derecho tan claro en las que se hubiesen erigido suceesivamente ,ymas quando nadie mejor ha podido saber el tiempo yqualidades de las Erecciones 5con que habiéndose abstenido en el principio ,medio yfin de tocar en las reclamadas ,es claro que siempre han sido yson sufragáneas. Aquí se debía dar punto áeste tratado, pero el Cabildo es responsable álas cabilaciones de que se valen para torcer el sentido de otros instrumentos ,que obran en sus Archivos ,con que se gobierna la administración de las dos Gracias. §. IL Documentos menos directos en la materia. 29. PAra entender estos Documentos ,que mas bien son impertinentes que menos directos ,se supone como preliminar ,que el Cabildo en calidad de Administrador general de diezmos los arrienda unos áespecies, otros ádinero, comprehendiendo en el arrendamiento los diezmos de Filiales yMatrices de la especie arrendada, báxo el nombre de las Iglesias Matrices ,óde Matrices yFiliales, óbien haciendo un arrendamiento de los de la Matriz ,yotro de los de la Filial óFiliales que tenga , y muchas veces de los que producen determinados territorios óCasas particulares de un propio Pueblo ,encabezando los arriendos, ydándoles el nombre de la Iglesia, Lugar, término óCasa de donde son los diezmos arrendados. También suelen dexar en fieldad, esto es, administrar el todo 6parte de alguna dezmía ,según lo exigen los años ,las circunstancias yproporción de los Arrendatarios ,sin ligarse áobservar perpetuamente la misma reunión óseparación de territorios en los arriendos ,antes sí la varía conforme lo requiere la mejor economía y ma- mayor utilidad de los interesados yReales Tercias ,de lo qual es buen Testigo un Apoderado de la Real Hacienda ,que asiste álos hacimientos. Hechas las rentas (que así se llaman estos arrendamientos en el Arzobispado yen el Proceso ),se pasan ala Contaduría general de diezmos ,que ya tiene formado un Plan con casillas abiertas de todos los Pueblos yterrenos en que comunmente se hacen ,ysentados en cada una los nombres de las Piezas, que la han de llevar ,ycon presencia de las que se otorgan cada año se aplica ácada interesado su haber en cada renta ,dando ásu Pieza el nombre de la renta rapartible ,ypor este orden cada Pieza decimal percibe los diezmos que la pertenecen en su Parroquia ,divididos en muchas rentas sin multiplicarse, porque se repita su nombre en todas ellas (i). Esta repetición de la Pieza se hace para dos fines ,el uno para liquidar su haber ,yaunque éste se podía salvar reduciendo áuna partida todas las rentas de la Parroquialidad ,no así el otro ,que es para dar ácada partícipe las libranzas ópólizas contra los Arrendadores ,que siendo distintos yen distintas cantidades ,es necesario que tenga tantos libramientos, con expresión de su Pieza, como rentas, para que así cobren unos ypaguen otros el total de la Cilla. 30. Concedidos los Subsidios ,especialmente el de Galeras ,sobre todas las rentas Eclesiásticas ,yreducida áConcordia la Gracia de el Excusado ,que solo toca en las decimales ,fué indispensable averiguar los diezmos ysus valores para cargarlas proporcionalmente. Los Libros de estas operaciones se llaman de Veros Valores, yson el primer Documento de esta clase :nivelanse por los repartimientos generales de diezmos, valuando acada Pieza los que la tocan en cada renta ,yreuniendo luego el valor de todas áuna suma ,óincorporándolo en «(1)Mem. núm. 31* qu3Iquiera de los de sus rentas ,agregándole lo que le quepa en las casas exceptadas óadministradas en fieldad, áfin de sacar íntegro el total que ha de sufrir el gravamen ,báxo este mismo método de valores ,ycon arréglo áellos se reparten las dos Gracias sobre los efectos decimales (i) ,yestos repartimientos son el segundo Documento. Como en unos yotros no llevan los Contadores otro objeto que buscar los diezmos ,valuarlos yrepartir las Gracias sobre cada Pieza por su todo ,yno media el inconveniente de los Arrendadores ,suelen reunir los de todas las rentas áuna ,6los de algunas entre sí, yallí valorearlos ,yaun lo suelen executar con los de una sola pieza en algunas Cillas :ysea valuándolos por rentas ,óincorporándolos en una ómas partidas ,miran con indiferencia que los de las Matrices se unan álos de las Filiales, óvice versa los de éstas entre sí, porque solo consultan su mayor comodidad ymejor expedición de su oficio. 31. Los demas Documentos transcendentales son las partidas de Bautismos ,Entierros yVelaciones escritas por los Curas nutuales en los Libros de sus Iglesias, en cuyos actos no juega el ministerio de los Beneficiados, aunque lo tengan ásu cargo ,ylas Visitas Eclesiásticas, que se celebran, donde quiera que se hallen las obligaciones de los Beneficiados. Estos Supuestos facilitarán la inteligencia de los citados Libros $pero antes hemos de conocer su ineficacia en la materia. $. III. Los expresados Documentos aun mal entendidos son desatendibles. 32 .Enla hipótesi ,que contuviesen Beneficios en las Iglesias litigiosas ,sería despreciable su autoridad ,porque se opondrian álos Documentos principales presentados „(1) Mem. núm. 39 al 45. F dos por el Señor Fiscal coadyuvante de las contrarias, y áno conciliarse, ni unos ni otros harían fé (i). Estos, con los de su especie presentados por el Cabildo, son mas dignos ,mas verosímiles ypoderosos ,por mas directos ,y reconocer por Autores álos Prelados yCabildo, que los otros, cuyo objeto es ajustar yliquidar cuentas por medio de unos meros Contadores ,que no cuidan ,ni les incumbe legitimar los compañeros sobre que recaen sus operaciones, ypor consiguiente deben posponerse (2) :los primeros favorecen ála Iglesia ,su libertad ,la posesión de las Filiales ,yobran contra quien debe probar ;qualidades todas que los hacen preferentes en competencia de los segundos (3) : yquando fueran iguales en circunstancias ,deberían ser reintegradas las Iglesias reclamadas ,que están despojadas. 33. Los Libros de Valores yRepartimientos de las Gracias ,en punto áPiezas decimales ,son referentes á los de este nombre ,yálos generales de diezmos (4) $y de aquí es que qualquiera enunciativa contraria ásu relato, será de ningún valor en ellos (5). Los asientos de los Curas yVisitas Eclesiásticas tampoco tratan de distinguir Beneficios ,ni sus producciones son capaces de obscurecer una verdad patente. ¿Para qué cansamos? si estos Documentos conforman con los primeros ,que será el asunto de la tercera Parte. PAR- (1) Cap. 13. de Fide instrum L.4. C. ejusd. tit. L. III. tit. 18. Partid. 3- (2) Van-Espen. Jur. Pedes, part. 3. tit. 7. cap. 7•«óm. 4°- 741 • (3) Parej. de Fid. instrum. tit. 7. resolut. 5. ftn. 6. ysigg. (4) Mem. nn. 39. y40. (5) Parej. de Fide instrum. tit. 7» resolut. 9. núm. 12.y sigg. PARTE TERCERA. 1 1 Sobre los Documentos menos directos transcendentales, ylos particulares de cada Iglesia. §. I. Los transcendentales de esta especie alegados por el Cabildo. 34. La vicisitud de los tiempos fácilmente altera los frutos de la tierra ysus precios ,yexige que de tiempo en tiempo se averigüen yvaloréen aquellos ,quando están sujetos ágravamen pecuniario proporcional ,como sucede álas rentas Eclesiásticas de España ,ytambién quando hay recelo de que por el curso de los siglos se hayan disminuido óaumentado algunas Piezas contribuyentes, sin cuya diligencia ,yla renovación de los repartimientos se expondría la equidad de la contribución. El Libro mas antiguo de Valores de diezmos para la Gracia del Excusado es del año de su concesión ,para que surtiese efecto en el de 15^3 (1). Apoco se formó otro comprehensivo de todas las rentas Eclesiásticas por los frutos del trienio desde 15^8 á580, para repartir la del Subsidio de Galeras ,yse dice ser el primero después de su plantificación (2). Mientras regían estos ,se formalizó uno del valor de Diezmos ,por el que tuvieron en el quadrienio desde 15^9 á582, ambos inclusivé :como la experiencia de los anteriores dio mas conocimiento en la materia álos Contadores ,le sacaron mas exácto ,ypor él se gobernaron los repartimientos de las dos Gracias hasta que se finalizo el iyif por frutos del quinquenio de ifio al í4,que es el conocido yusado con el nombre de Veros Valores ,ycomo tal se exíbió ála compulsa en calidad de único ,porque los dos anteriores son mas conocidos con el de repartimientos, yen esta clase los colocan en cada Iglesia el Señor Fiscal yCabildo (3) ,con lo que en (3) Mem. na. 39. 40. 41. 51. y (1) Mem. núm. 52. C2)Mem. núm. 122. queda satisfecho el despreciable reparo de Pumarejo sobre la expresión de único. 35. El Cabildo hace constar terminantemente en eada particular Iglesia con el resultado del de 57-9 al582, -yde el de iyiy,que solamente se dio valor álas mismas Piezas decimales ,que se descubrieron en el Libro Blanco ,que se estamparon en los de Piezas yRepartimientos generales de diezmos ,sin visos de haberse valuado Prestamera ,Pontifical óBeneficio en alguna Filial distinto de su Matriz. También hace demonstracion con los Repartimientos de Subsidio de los años 1591 ?92 y 93 , con los que corrieron desde 1740 á760 , ycon los del Excusado de 15^3 yI7,4Ial <5o,deque estas Gracias se cargaron únicamente sobre aquellos mismos Beneficios ,Pontificales yPrestameras ,sin dexarnos la consonancia de estos Libros entre sí, ycon los mas directos arbitrios áfigurar un solo Beneficio en las Filiales del Pleyto, desde el año 14 1rhasta el aia, pues la diferencia, que entre ellos yel Blanco se nota en las Iglesias nn. 24 y27 nada perjudica ,según allí se dirá. Como nuestro proposito es consultar la brevedad quanto sea posible ,yel Memorial Ajustado ofrece facilidad de reconocer en cada Iglesia lo que viene sentado ,solo repetiremos los expresados Libros quando alguna circunstancia lo exija. §. II. Documentos transcendentales alegados por las contrarias ,ylos particulares de algunas Iglesias. „ 5 .Ya es hora de acercarnos álos fundamentos de los Recaudadores ,yrazones de combatir nuestra intención yde exáminar si hacen su causa, ola del Cabildo. W Artículo necesita claridad ypaciencia para desengañar a los menos cautos :áfin de conseguirlo hablaremos con separación de cada Iglesia por el orden de la Lista numdel Memorial Ajustado, poniendo la descripción del i-i- 12 bro Blanco ,lo que parezca oponerse ,ysatisfaciendo los óbices que ocurran ,procurando evitar repeticiones en los puntos comunes ,que evacuaremos en las Iglesias ,que sean mas obvios. Iglesia núm.i.° Montijos ,Filial de Valencina. 37. Esta Iglesia se describe en el Libro Blanco así: "Valencina ,Tostón yMontijos :en las Iglesias de estos «Lugares, que son un Beneficio, hay un Clérigo: Otrosí, «hay Prestamera ”(i). En los Asientos de los Curas yAutos de Visitas, presentados por los Arrendadores ,tampoco hay mas Beneficio que uno que servia por su propietario el Cura D. Christoval de Huelba en Diciembre de i767}Yprescindiendo ahora de qual de los dos celebró el Entierro en Agosto del mismo año, llamándose Beneficiado (2), basta advertir, que si el propietario ,está la Partida contra producentem ,ysi el Cura, óno tuvo Beneficio, óhan de confesar que se quedó sin visitar en ese año, yen el de 1691 ,que se celebró la otra Visita, ó que los dos poseían un mismo Beneficio. Hasta los Testigos de la Prueba contraria ála 4.aPregunta dicen que Valencina es Iglesia principal ,deponiendo por un modo indirecto que Montijos es Filial. Apesar de todo nos arguyen con el Libro de Veros Valores ,óllámese Repartimiento del Subsidio del año 15^8 á580, ycon el de otro Suosidio anterior al de Galeras, de los años 1483 y491, compulsados áinstancia del Señor Fiscal: en ellos, además de Y alencina yToston juntos, óValencina sin Tostón, se pone áMontijos con las partidas del tercio de Pan, Maravedís ,Miel yCera ,yla expresión de que viene al Clérigo óBeneficio, yála Fábrica: también con el que ha presentado del Excusado de 576 á579, en que aparece se le cargó al Beneficio yFabrica de Montijos por el ter- CO Mem. nn.-7s. Y(2) Mem. nn. 131. yI33. G raciones usan los Contadores de su acostumbrado íenguage. 42. Hemos dicho que estas tres Iglesias están subrogadas en lugar de sus Matrices ,ypor esa razón se trata en los Libros de Piezas ,Diezmos yRepartimientos de sus Beneficios, Prestameras yFábricas, con los nombres de las Iglesias principales ,como que éstas conservan sus naturalezas ,derechos ypreeminencias ,de que no quedan privadas por una translación local proveniente de despoblación úotra causa (1). Es conseqüencia de la subrogación celebrarse en las Filiales todas las funciones de las Matrices, vivir yresidir en ellas todos los Ministros, y siendo por despoblación todos los Dezmeros ,ycomo que no hay otras Iglesias ,en ellas por necesidad se ha de elegir el mayor para S. M. ,ypor igual razón no sería extraño que los Visitadores dixeran que allí hallaban los Beneficios ,ni el que los mismos Beneficiados se titulasen también de ellas ,al modo que las Mitras de Cartagena yOsma comunmente son llamadas de Murcia yel Burgo. Bien pudiéramos salir por este medio de los Beneficios yBeneficiados ,que las Visitas Eclesiásticas yPartidas de Parroquia ostentan en estas tres Iglesias $pero entretanto que llegamos ála Iglesia núm. 8,quisiéramos que los Recaudadores nos allanasen la dificultad ,que hace la Visita de Bormujos de 25 de Noviembre de 1y<5y, cotejada con los Asientos del Cura de 9de Marzo ,29 de Noviembre y23 de Diciembre del propio año (2). En aquella se halló un solo Beneficio, que gozaba D. Felipe Muñoz ,y servia D. Josef Rodríguez Mendoza juntamente con el Curato ,yen estas el Cura Rodríguez se llama Beneficiado :el hecho no tiene réplica 5luego óhubo un Beneficio con dos poseedores, óMuñoz no gozaba el Beneficio, ó el Cura no era Beneficiado. ’Igte- (5) Ley 7. tit. 10. Partida i. (2) Mem. un. 157. 159-I<^1*^ Iglesia núm. 1 6 Tomares ,Filial de San Juan de Alfarache. 43. La descripción de esta Iglesia es KSan Juan de Alfarache :en esta Iglesia hay un Clérigo :el Arzobispo D. Gonzalo anexó este Beneficio álos Frayles de la Tercera Regla de San Francisco: Otrosí,hay aquí Prestamera. ”Con esta descripción concuerdan todos los instrumentos del Proceso sin enunciativa aun para fingir otro Beneficio en San Juan, ni Tomares. El primer Testigo de contrario ála 5.aPregunta levantó tanto ála Iglesia de Tomares, que la hizo Matriz de San Juan de Alfarache: si así la quieren los Arrendadores ,se conformará el Cabildo con tal que San Juan quede su verdadera Filial. La Fábrica de Tomares comenzó sin diezmos según los Repartimientos del Subsidio de los anos 1483 y491 ,alegados por el Señor Fiscal ,en los que aplicado el noveno ála de San Juan solo hubo emolumentos yposesiones para la otra 5en muchos años después no hay mas Fábrica que una con diezmos ,hasta que en fines del siglo XVI óprincipios del XVII se cargaron las dos Gracias ála de Tomares también por ellos. Todo ello significa que en mucho tiempo la Matriz partícipe del noveno íntegro de los dos territorios, que hacen la dezmía ,no le asignó algunos ásu Filial, ysí desde últimos del siglo XVI5pero no pudiendo ser sino de parte de aquel noveno ,se concluye que no los percibe con derecho originario ,ni distintos de los de la Matriz. Iglesia núm. 6.a Mayretía ,Filial de Palomares. 44. No hablamos de Mayrena, Matriz en la Vicaría eCarmona ,con dos Beneficios ,yuna Prestamera anexa al Deanato, de la que tratan las Partidas del Libro ¿anco ,yPiezas Eclesiásticas compulsadas áinstancia Idel del Señor Fiscal, sino del Maytena que está en la Vicaría de Sevilla, cuya Iglesia es Filial de Palomares, y obi“to de la presente discusión ,de la que no se hace mención en dicho Libro, ysí de su principal ,describiéndose con la expresión de que las Iglesias de Palomares y Gelbes son un Beneficio ,que hay un Clérigo yPrestamera. En la uniformidad del resto de Documentos con esta descripción descansa la intención del Cabildo ,porque parece empeño de las otras Partes ayudarle iprobarla Si la perspicacia de los Arrendadores nos hiciese cargo de que la Prestamera yBeneficio de Mayrena aparecen en los Repartimientos de las Gracias presentados por Pumarejo ,aunque sin valor ni repartimiento, con la frase de ser anexos áPalomares ,no habiendo rentas que juntar, por ser una en la que se comprehenden los diezmos de los dos Pueblos ,les remitirémos al método de la Contaduría de Repartimientos ,sentado en el §. 2. de la segunda Parte de este Papel ,en el que advertirán, que en el Plan prevenido por la Oficina se abren mas títulos ócasillas, que hacimientos de rentas suele haber, yque al cubrirlas con presencia de los arriendos no pueden los Contadores poner diezmos, ni valores, ni cargamento e las Gracias álas Piezas de aquel título ocasilla ,que tenían prevenido ,yno se arrendó con separación ,yde consiguiente dicen bien, que no se les da valor ni repartimiento ,porque el que allí les corresponde esta anexo ójunto con el que tienen en Palomares báxo una sola renta óhacimiento. Demuéstrase mas considerando que desde el ano de .712 no se hace tal advertencia ni mención del Beneficio yPrestamera en el titulo de May ren , cuyos diezmos llevan los mismos que antes os era an- 45. La Iglesia de Mayrena ,en concepto de los Te» tigo/de Pumarejo, es la primera que goza d.ezmosentre las reclamadas :en los Autos no consta de su existe ^ hasta mitad del siglo XVI, ni que tu, -ese emo ^ alguno hasta el año de I58S,en due se es¡_ *7 sidio ni se le descubren diezmos hasta principios del siglo corriente ,que se comprehendió en la graduación de Frutos yValores del quinquenio de if io al 14, yrepartimiento del Excusado de y41al 60 ,en el que ,regulado el tercio de Palomares yMayrena ,que gozan el Beneficio yla Prestamera ,se reguló el noveno de las dos Fábricas ,declarando que de él lleva dos tercios la de Palomares, yuno la de Mayrena, ácuya distribución alude el primer Testigo de la Prueba contraria, deponiendo ála 5.aPregunta ,que esta Fabrica es tercia parte de la de Palomares. Estos hechos sencillamente persuaden, que la Fábrica de Palomares ,como su Beneficio yPrestamera, son los partícipes de los diezmos de los dos Pueblos ,yque la Fábrica tuvo que alargar el tercio de su noveno para mantener ála de Mayrena desde principios de este siglo, porque le pareció mas conveniente que asignarla alimentos en los diezmos que produxese su propio territorio. ¿Y qué dirémos ávista de que después de esta asignación se seqüestro el año 1729 la mitad de los diezmos de mrs. de Palomares para la obra material de la Iglesia de Mayrena ,sino que como hija fue socorrida por su Madre en urgencia que no le alcanzaban las asistencias ordinarias? Supongamos que un Beneficiado señaláse por premio ,dotación ópago ásu Servidor alguna parte de diezmos, ¿se diría que el Servidor fundaba derecho álos de la Cilla, ni que los suyos eran distintos de los del Beneficiado, por mas que pagáse por ellos Subsidio yExcusado? de ninguna manera ;pues esto sucede con los diezmos de la Fábrica de Mayrena, ycon los de todas las Filiales. Iglesia núm. Coronii ,Filial del "Larra. 46. Enel Libro Blanco se describió la Iglesia del Zarro con un Clérigo ,Prestamera, yPontifical, previniéndose se que no había Pueblo ni Iglesia ,yque Fazaícazár el Zarro son una Cilla ,que se parte por medio, yot¡Í de la mitad que pertenece al Zarro ,diezma éste áFazV cazar $es decir :que habla entonces un dezmatorio en 10 material ,el que continuó después ,pero distribuido siempre entre dos Parroquias con sus Rectores óBeneficiados propios ,que hacen lugar ádos elecciones ,según se sentó en la Iglesia núm. i. Con este respetable Documento convienen todos los de la Causa, distinguiendo con harta claridad los Beneficios ,ydemas Piezas de Fazaícazár y el Zarro ,sin que resulte alguna distinta ,que haya podido llevar los diezmos del Coronil ,en que está subrogada la Iglesia del Zarro ;por lo que no sería de admirar, que los Visitadores expresasen ser de allí el Beneficio que visitaban ,en defecto de las razones que se expondrán en la Iglesia siguiente :en la de Paternilla núm. 4expusi- mos las que hay para que los Contadores usen sus frases de anexión con respecto al Beneficio ,Prestamera y Fabrica ,que en estas Iglesias se dicen respectivamente anexas ala de la Santa Iglesia ,áel Priorato yVeintena. Aquí se presenta un Documento particular por el Señor Fiscal yCabildo ,reducido ála qüestion que hubo en el mes de Septiembre del año 1438 entre los Beneficiados del Zarro yFazaícazár ,sobre el servicio de la Iglesia y Pueblo nuevamente unido yaumentado en el Coronil ;esto es :si los dos ,óqual de ellos debía servir :comprometiéronse en el Cabildo ,yéste determinó que el del Zarro lleve todas las partes de los dos Beneficios de las rentas de dinero ,partiéndose las de pan como hasta entonces ,yque tenga cargo este Beneficio de servir siempre la Iglesia del Coronil. Esta discordia ysu decisión demuestra hasta el extremo que en el Coronil no había Beneficiado propio, en cuyo caso sería excusado el debate, y también que los diezmos de este Pueblo nuevamente unido en término del Coronil pertenecían ála tínica Cilla, de que los tomaban los dos Beneficiados ,cuya percepción fue 1 8 fue la raíz de esta disputa ,que se acabó dando mas parte al del Zarro en los diezmos órentas del dinero por el servicio áque quedó obligado ,ycontinuó haciendo ,como justifica el Señor Fiscal en el repartimiento del Subsidio del año 1491 ,en que se advierte, que el Beneficio de Fazalcazár no lleva cosa alguna del dinero ,ysí todo el del Zarro por el servicio del Coronil áque está obligado :con que entre tanto que contra estas pruebas no se haga ver la erección del Beneficio del Coronil, se deberá estimar justo el Auto de Vista. De estos antecedentes fluye la conseqüencia de que las Fabricas de Fazalcazár yel Zarro fueron yson las únicas partícipes de los diezmos del Coronil ,yque si algunos percibe después la de este Pueblo ,son del noveno íntegro de aquella dezmía ,cuyas Matrices tienen obligación ásostenerla ,como sus Beneficiados áservirla. Así se ve ,que en los repartimientos de las Gracias ,compulsados ásolicitud del Señor Fiscal yPumarejo desde el año 1483 hasta el de 1535 ,vienen las dos Fabricas de Fazalcazár yel Zarro, aunque no existían ,previniéndose quando los dos Pueblos caen báxo un título ,que sus Fábricas son del Coronil y de la Veintena ,yquando cada uno tiene su título ,se dice lo mismo de la mitad de cada Fábrica ,observándose otro tanto en los repartimientos posteriores, añádaseles óno el Coronil. De modo que nunca se halla mas que un noveno de los tres términos ,ni otras Fábricas ,que se encabecen áél ,que las de Fazalcazár yel Zarro, sí bien por haberse extinguido se agregó la mitad ála Veintena de Psalmistas ,dexando la otra mitad para sostener la Fabrica del Coronil en desempéño de la obligación que incumbe álas dos Matrices despobladas. 47. También se trae por el Señor Fiscal un Estatuto de la Santa Iglesia ,en que se destinaron las tercias Pontificales del Zarro yAznalcazár ,que eran comunes entre el Arzobispo yCabildo, para gratificación de las Dignidades, sin poder retener parte alguna para sí. No se pe- Kne- netra el objeto de este Documento en una Causa ,que únicamente versa sobre si en el Coronil hay ono Parroquia decimal con Rector distinto del Zarro ,ni se alcanza la conexión entre las tercias Pontificales ,yel Rectorado del Coronil ,puesto que no se habia de dotar con ellas: ysi hoy tuviesen otro destino, lo podrán reclamar las Dignidades en otro Juicio muy distinto ydistante de éste. Iglesia núm.8.° Taradas ,Filial de Marchena. 48. ÜAblando de Marchena ,dixo el Libro Blanco: "En ¿as Iglesias de esta Villa hay seis Clérigos: Otrosí, hay Prestamera.” Los Repartimientos de las Gracias tan pronto se explican de Paradas ,su Prestamera ,yBeneficios llamándolos anexos áMarchena ,como de Marchena ylos suyos poniéndoles anexos áParadas, según donde los Repartidores juntaron sus rentas óvalores. Fácil es concebirlo así ,porque para otro género de anexión eran indispensables catorce Piezas ,siete que tenia Marchena el año 1411,yconserva hoy ,ysiete que se debieron erigir después en Paradas para unirlas áaquellas, yaquellas áestas :yes mucho querer siete erecciones y siete uniones ,sin que haya reliquia ni indicio de ellas en los Autos. Con mas expresión se aparentan los Beneficios de Paradas en las Partidas de Bautismo del año de 1553 y1776, en las que sus Autores se llamaron Clérigo. Cara, Cura yBeneficiado de aquella Iglesia Parroquial :y en la Visita Sacramental del año de 1678 ,que supone cinco Servidores nombrados por sus propietarios ,ylas Misas de tercia ácargo del Beneficiado de la propia Iglesia: aquí sin duda habló el Visitador con el Beneficiado Semanero ,porque los otros cinco Servidores ,osus propietarios tenían el mismo cargo ,como declaró la otra ta del año de i^ó<5.Ciertamente que mirados estos Do cumentos en sí mismos por la superficie ofrecen motivo? Ip si no para creer en los Beneficios ,álo menos para imaginar que alguno asistiría álos Curas yVisitadores para producirse en términos tan significativos. Veamos primero que no se les puede acomodar el sentido que adapta álos Arrendadores ,por medio de algunos exemplares que recopilaremos ,yluego veremos el verdadero espíritu éinteligencia que tienen ,evacuando en esta Iglesia por todas el presente punto transcendental ámuchas. 49. En las Iglesias de Valencina yBormujo nn. 1 y2no pudimos componer por el eco de estos Documentos cómo D. Christoval de Huelva yD. Josef Rodríguez Mendoza eran Beneficiados en los Beneficios que otros poseían. D. Gaspar de Bahena fue Cura de Villanueva de las Cruces desde Noviembre de iy6g,ylo era sirviendo el Beneficio ,que allí suena en 6de Junio de ifys: éste se puso Beneficiado de aquella Parroquia en los Asientos de Bautismo yMatrimonio del año de 17 y4,poseyendo entonces aquel Beneficio D. Tomás Miguel de Sabogal ,Canónigo de Toledo (1). En la Visita celebrada en el Lugar del Granado el año de 1775 se cuenta con un Beneficio que poseía D. Manuel Cano ,yservia D. Rodrigo Sánchez con el Curato, en que fué nombrado el 1 1 de Junio de 1747 :yen las partidas Parroquiales de yde Octubre y22 de Agosto de 1774 se titula el Don Rodrigo Cura único yBeneficiado de la propia Iglesia (2); lo mismo acontece áD. Joaquín Escudero ,Cura de la Granada desde 6de Septiembre de 1y6(5 ,que lo era también en el de iy^i ,sirviendo el Beneficio ,que ála sazón gozaba D. Felipe Canales ,ycon todo en las partidas de sus Libros de los años iy^o yyi se denomina Cura yBeneficiado de la Parroquial de la Granada (3). En Ardales ,Peñasrubias yCampillos ,Filiales de Teva núm. 2ydicen las Visitas haber un Beneficio, que posee (1) Mem. nn. 819. 827. 821. y •3* (2) Mem. nn. 1142. 1132. 1133. ** 35-Y”37* (3) Mem. nn. 1487. 1492. 1489. y1490* see el Cabildo de Sevilla con obligación de poner Serví, dores, yno obstante algunos de sus Curas en sus respec. tivos asientos se apellidan áboca llena Cura Beneficiado ,óClérigo Cura de las propias Iglesias ,yde estos exempiares podríamos traer muchos. Si los Arrendadores apoyan los Beneficios de las Filiales en los Libros de los Curas ,invalidan los Autos de Visita ,que suponen los mismos Beneficios obtenidos por distintos propietarios ,ysi los sostienen fundados en las Visitas, habrán de anular en esta parte las partidas Parroquiales ,sopeña de defender dos ,tres ymas Poseedores de cada Beneficio. Todavía resulta otra monstruosidad de la corteza de las Visitas ,yes un solo Poseedor para muchos Beneficios, quando son muchas las Filiales yuna la Matriz: baste para desengaño la demonstracion en dos Iglesias. En las Visitas de Paimogó ,Santa Bárbara yCabezasrubias, Filiales de la Puebla de Guzman núm. 17,fechas 25 y 26 de Junio de 1775 ,se expresa en cada una un Beneficio ,yen todas que lo posee D. Luis Salcedo del Seminario de Nobles (1). En las celebradas el año de 1771 en Corte-Concepcion ,la Granada ,Fuenteheridos, Alaxar yLinares, Filiales de Aracena núm.25 ,se pone ácada una su Beneficio ,yen todas, que su Beneficiado era D. Felipe Canales ,Poseedor también de los que fueron visitados el año de 1764 en Cortelazor, Galarosa yCampofrio ,con la expresión en algunas de ser el Prior del Real Priorato de Aracena (2). En las Visitas mas antiguas se lee un Inquisidor General ,que fué Beneficiado desde el año de 1686 hasta el de 1699 en cada Beneficio de las Granadas, la Umbría ,Santa Marina ,Hinojales ,Cortelazor ,Fuenteheridos ,Castaño-robledo ,Alaxar yLinares (3) 5yque eíPatriarca de las Indias lo fue el año de 1671 en los de Puerto Moral, la Granada ylos Marines, no- CO Mem. nn. 928. 941. y950. (2) Mem. nn. 1447. 1493. 1533. (3) Mem. nn. 1452. 1472. i47T* 1554. 1561. 1519. 1540. y1568." 1499.1518. 1532. 1546. 1553* Y 20 notándose que algún Visitador especificó ser aquel Beneficio el Priorato (i). De estos exemplares hay muchos en los Autos ,que sería mucha prolixidad citarlos. Yahora bien, gquién compondrá una multitud de Beneficios con un solo Beneficiado sin dispensa de incompatibilidad? ó ¿en qué entendimiento cabrá, que en todos tiempos la haya concedido S. S. de unos propios Beneficios ,yque ni los Visitadores ,ni el Señor Fiscal ,Cabildo ,Recaudadores ,ni Pumarejo hayan hallado rastro de semejantes dispensaciones en la Secretaría Arzobispal ,Archivo de la Catedral óLibros de las Iglesias ,debiendo ser muchas de ellas tan recientes como del dia ?Ypermitida la hipótesi, ¿cómo habíamos de salvar que muchos de estos mismos número Beneficios se poseyesen también áun tiempo por los Curas, que se distinguen con el nombre de Beneficiados? 50. En los §§. primeros de la segunda ytercera Parte hemos dicho ,que no había apariencia de estos Beneficios en los Documentos directos, de que trata el uno, ni en los indirectos transcendentales ,que contiene el otro, yahora añadimos, que ni en los repartimientos de las Gracias, con que se defienden Pumarejo ysus Colitigantes. Coteje el mas nimio las Visitas yAsientos Parroquiales con ellos ,yno tropezará con un Cura de los llamados Beneficiados, áquien se hayan cargado, ni las haya pagado por diezmos ópor valores del Beneficio, sino únicamente por emolumentos ,salarios ,obvenciones ,y otros provechos de sus Curatos }en ninguna Iglesia de la qiiestion ,bien analizada su prueba ,se hallará otra cosa, sin embargo del fárrago de especies ,con que se ha procurado confundir ytapar esta verdad ,que se palpa en tedas ,pero con mas claridad en las Aldeas de Aracena núm. 25 ,cuyas Visitas yLibros de Parroquia están llenos de Beneficios ,yCuras Beneficiados ,yen los Re- (1) Mem. na. 1485. 1492. y L par- 1523. Visita seis Servidores óVicé-Beneficiados, que árengl0n seguido los llama Beneficiados en quanto obligados al desémpéño de las Misas. En una palabra ,casi todos los V¿. sitadores aluden alos Servidores ,quando hablan de las cargas de los Beneficios ,con mayor omenor expresión, según su mas ómenos clara producción ,yde consiguiente los llamados Beneficiados en los Autos de Visitas no tienen mas investidura que la del Servicio ,ni mas influxo en la Parroquialidad decimal que los que suenan en los Asientos de los Curas Servidores. '54. Apesar de la genuina inteligencia ,que tienen estos llamados Beneficiados, resta otra dificultad por vencer ,que nos subministran los idénticos Autos de Visita, diciendo terminantemente que en las Iglesias Filiales hallaron Beneficio óBeneficios, expresándose en algunas sus poseedores ópropietarios distintos de los Servidores :con que aunque les atribuyamos áestos el nombre de Beneficiados por razón del servicio ,todavia quedan en aquellas Iglesias los verdaderos Beneficios, cuyos propietarios se nombraron :esta es una verdad sólida que el Cabildo ño niega ,pero sí que sean distintos de los de las Matrices ,pues lo cierto es que para ninguno hay título. Provisión ,Colación ,ni posesión ,sino la del Beneficio óBeneficios de la Matriz :ninguno tiene distinto poseedor: el numero de los hallados por los Visitadores en las Iglesias litigiosas concuerda con el de los que el Libro Blanco ,los de Piezas Eclesiásticas yRepartimientos de diezmos traen en sus Matrices $circunstancias todas ycada úna ,que persuaden la unidad del Beneficio en Matriz yFilial ,como así es por el derecho que el Beneficio tiene álos diezmos de una yotra ,yla obligación áservirlas (1): de aquí procede que ambas constituyan una sola Parroquia ,yque en qualquiera de ellas se pueda elegir el mayor Dezmero con arreglo al cap. 10 de la .Real (1) García ,de Benefficiis ,p. caj?. 2. 24 Real Instrucción ,en que descansa el Auto de Vista ,y si no, diga la Recaudación ¿con qué fundamento hace elección de Casa Mayor en una Iglesia Filial, quando la es mas útil que hacerla en su Matriz ?Forzosamente responderá que porque el Rector propio yperpetuo de la una lo es también de la otra ,yasí en las dos halla un mismo Beneficio ,en cuya virtud puede hacer su elección ;pues esto mismo sucede álos Visitadores en nuestras Filiales, que hallan en ellas sugetos áVisita los mismos número Beneficios ,que la deben sufrir ysufren en sus Matrices. Algunos Visitadores mas expresivos ,no obstante no ser de su inspección ,demuestran la identidad de los Beneficios en Matrices yFiliales, v. g. ,el de San Bartolomé de la Torre en la Visita del año 1695 dice que los Beneficiados de aquella Iglesia (habla de los propietarios) son los que poseen los Beneficios de Gribaleón su Matriz (1) :el de Carboneras ,yValdelarco ,que halló un Beneficio Priorato (2), yno se conoce otro que el de Aracena con todas sus Aldeas: El deParadas, que hay seis Servidores nombrados por los propietarios de aquella Iglesia :pregúntesele quienes fueron los Nominadores, yverá que fueron los que poseen los Beneficios de Marchena como propietarios de ambas ,porque ni el Visitador, ni otro ,que los busque de intento ,encontrará doce propietarios en estas dos Iglesias ,seis en la Puebla de Guzman ,ysus cinco Filiales ,treinta en S. Juan de Gribaleon ,ysus quatro Filiales, veinte en Aracena, ysus diez ynueve ,yasí en las demas ,como era menester para calificar la distinción de los Beneficios visitados en las Filiales. Al frente de esto qualquiera cordato, que se mire asistido de el espíritu de buena fé ,discernirá como en un espejo que en los Autos de Visita no se habla en las Filiales de distintos Beneficios que en las Matrices ,yque ¡os Visitadores hallan en unas yotras los (2) Mem. núm. 14<9. y1506. N í1)Mem. núm. 1085. los mismos Beneficios con unos mismos poseedores :conocerá igualmente que visitan los Beneficios en las Fil ialcs por razón del servicio, que tienen en ellas, ycomo éste está ácargo de otros Sacerdotes nombrados áel efecto por los propietarios conocidos yllamados por las gentes Beneficiados,porque son los únicos ,áquienes ven exercer las funciones de tales, les hacen cargo de las obligaciones del Beneficio ,que sirven ,ypara ello les nombran los Visitadores de la manera que las gentes ,yaun ellos mismos se apellidan ,según nos lo acaban de decir amayor abundamiento los Testigos de las contrarías por publico ynotorio :ycomo los servicios de los Beneficios recaen regularmente en los Curas ,quando estos son Servidores siguen en sus Asientos la idéntica regla, yañaden en ellos ála denominación de Cura la de Beneficiado. Hé aquí mas claro que el Sol la causa de hallarse en las Visitas muchos Sacerdotes con nombre de Beneficiados, yllamarse así muchos Curas ,verificándose de ordinario muchos Servidores de un Beneficio, pero jamás muchos poseedores de un mismo Beneficio ,ni muchos Beneficios con un mismo poseedor ,sino un propietario para cada Beneficio único en Matriz yFilial, servido yvisitado en ambas. Hé aquí finalmente una perfecta concordancia de los Asientos de los Curas, yde las Visitas con los demas Documentos directos de unas yotras partes, que aun en la hipótesi de menos clara todavia debería el Juez adoptarla para salvarlos de implicaciones (i): con que en resolución toda la prueba de los Recaudadores está contra producentem ,ydando nuevos méritos áel Au- to de Vista en todas las Iglesias del Pleyto. 55. De la Iglesia óFabrica de Paradas no hay noticia en los Autos hasta el afio 1508. En el de i$69 aparece en los apuntes del Señor Fiscal yPumarejo con algunos mrs. de renca 5pero sin diezmos. Por una (1) Pareja, tit. y. resolut. 5. núm. 3<- 25 compulsada áinstancia de las contrarias consta que en los anos de 1591 y1593 carecían de ellos esta Iglesia, sus tres Cofiliales Santa María ,San Miguél ySan Sebastian, porque los percibía íntegramente la de San Juan de Marchena su Matriz :así que ninguna de las quatro Filiales pagó la Gracia del Excusado hasta el año de 1610, oue se dividieron ,esto es ,que de los diezmos de la Matriz se asignó cierta cota ácada una de las quatro para sus alimentos ysubsistencia. Esta serie tomada de la prueba yDocumentos contrarios evidencia que la Iglesia de Paradas es sin comparación mas moderna que la de San Juan de Marchena :que se levantó en su territorio :que no tuvo diezmos ,ni los tendria en el dia si la de Marchena no la contribuyese con parte de los suyos, como hace álas de Santa Mana ,San Miguel ySan Sebastian ,ypor consiguiente que no los tiene por derecho propio ,ni distintos de los de Marchena. Con que habiendo este Superior Tribunal libertado ya (como consta en él mismo) álas tres como áFiliales de San Juan por Executoria de 30 de Enero de iyy8 ,es conseqüencia infalible que el Auto de Vista reclamado debe executoria rse. Iglesias nn. 9y10. Algodonales ylos Gastores ,Filiales de 7>ara ,yAlgamitas de Pruna. 56. X^/As Iglesias de Zara yPruna no se describieron en el Libro Blanco ,sin duda porque Zara no estaba conquistada ,ni la conquista de Pruna fué firme hasta que la reconquistaron los Reyes Católicos ;pero el Cabildo conoce yconfiesa de buena fé que hallándose Zara en los Libros de Piezas Eclesiásticas con dos Beneficios ,y Pruna con uno ,que encontrándose estos mismos con sus respectivos poseedores en los repartimientos generales de diezmos ,yhabiéndose hecho elección de segundo Dezmero para la Fabrica de la Patriarcal en las dos Iglesias, sias ,no puede resistirse en ellas la del Mayor óprimero concedido áS. M. ;mas sin embargo el Cabildo no puede menos de admirar el intento de otra elección en cada Filial ,quando no se lee siquiera expresión de ellas en los repartimientos de las Gracias ,que instruyen la prueba del Señor Fiscal. En la que hace el Cabildo resulta que por los diezmos de sus territorios las pagaron los Beneficios de las Matrices :en la de Pumarejo óRecaudadores no parece la Iglesia de los Gastores ,yninguna de las tres Filiales en los repartimientos antiguos. Hasta el modo de estamparse en los repartimientos compulsados de contrario persuade su Filiación. En los primeros del Subsidio ,que se hallan Algodonales yAlgamitas ,hay una columna con Beneficios ,pero sin valor ni repartimiento: en los modernos se reparte la Gracia álos Servidores por las obvenciones ,mas de ningún modo álos Beneficios por diezmos :en el del Excusado de 1^41 áiy6osolo se valorearon las primicias dando por razón ser los diezmos de estos dos Lugares anexos álos de Zara yPruna ,que es decir ,que allí se juntan los de las Filiales yMatrices respectivamente ,que allí se valorean ,allí se reparten ,yallí por razón de ellos se cargan las Gracias álos Beneficios de Zara yPruna ,que los perciben. Añádese áesto que la mas antigua de las tres Filiales ,que es Algodonales, comenzó áverse en fines del siglo pasado ,sin que ésta ni las otras dos hayan tenido diezmos algunos ,como ámayor abundamien- to deponen los Testigos de la contraria ála 5.aPregunta ,yasí quando han necesitado de alguna Obra sus Fábricas ,la han costeado las Iglesias de Zara yPruna; con que por qualquiera parte que se mire ,el resultado del Proceso exíje la Confirmación del Auto de Vista en estas Iglesias. 2Ó Iglesia núm. 11. Sidonia ,Filial del Puerto de Santa María. .La Iglesia del Puerto de Santa María se describió en el Libro Blanco con quatro Clérigos ,yuna Prestamera anexa su mitad áel Deanato partícipe de la 5<a parte del tercio de todos los diezmos :también se expresó Sidonia con otra Prestamera anexa ála Mesa Capitular, yque la Iglesia de este Lugar la han de servir los Clérigos del Puerto por hacerse las rentas de él por su parte. Conforme áesta descripción están los Documentos principales del Proceso ,ytodos los transcendentales entendidos en su verdadero sentido ,por lo qual excusamos repetir el que en los repartimientos de las Gracias tienen aquellas expresiones los Beneficios son anexos áSidonia : el valor de Sidonia es anexo álos del Puerto ,yotras semejantes, que retocarémos en la Iglesia núm. 16. 58. Ya que en ningún Instrumento han hallado las otras Partes otros Clérigos para Sidonia que los Beneficiados del Puerto ,han ideado hacer en ella diezmía formal separada éindependiente del Puerto átítulo de la Prestamera ,que percibe la mitad del tercio de los diezmos de aquel término, ypor este medio dar entrada á la Gracia. Su prueba testifical adiccionada ydirigida ádemostrar esta formal dezmía la destruye ,porque los Testigos lo mas que dicen (y eso de oídas) es que en Sidonia hubo Iglesia en lo antiguo 5yde positivo ypropia ciencia adquirida como Arrendadores de diezmos declaran que Sidonia es un Pago óValle del Puerto de Santa María ,como Villarana ,el Pozo del Gallo yotros ,que distinguen con sus nombres ,yque en ellos se arriendan los diezmos con separación de la misma manera que los de Sidonia. Al propio intento presentan quatro Recibos exibidos por sus Testigos 2.0y6.°; en los dos resulta que los Mayordomos del Cabildo recibieron de ellos como Arrendadores del diezmo de Sidonia las cantidades de la Opri- primera ysegunda paga de la renta del Vino del Arrecife al Tejar ,yde Sidonia con la Bodega de Fábrica ,pertenecientes el año 1^60 áel Cabildo de Sevilla yála Prestamera de Sidonia. En los otros dos consta que los Arrendadores de los diezmos del referido Pago fueron requeridos ápagar del Pan, que tocó al Cabildo lósanos de 61 y63 en aquella renta, varias fanegas, que cupieron en sus hijuelas álos Canónigos Tesorero yD. Pedro Román Melendez. Estos Recibos concordantes con su prueba testifical obran contra producentem. 59. Su prueba nos presenta áSidonia un Pago óValle del Puerto de Santa María ,como lo son Villarana, el Pozo del Gallo yotros ,yátodos separados en las rentas decimales pertenecientes al Puerto de Santa María. Báxo de este principio el Repartidor de diezmos necesariamente ha de aplicar átodos los partícipes su haber en cada arrendamiento órenta de aquellas ,yestos han de sacar sus Libramientos contra los Arrendadores de todas para cobrar de cada uno la porción, que le cupo en la renta que se le remató ,dexandole su Recibo. Y ya está mas claro que el Sol el motivo porque los Mayordomos del Cabildo ,ylos dos Canónigos dieron álos Testigos Arrendadores de los diezmos de Sidonia los Recibos limitados álos de aquel Pago, como los darían álos Arrendadores de los otros Pagos por la parte de diezmos ,que en ellos les cupiese, éigualmente los quatro Benificiados del Puerto átodos los Arrendadores por la parte Beneficial ,que les tocase en la renta de cada término incluso el de Sidonia $¿ysi no digan los dos Testigos áquien pagaron la porción Beneficial de sus rentas ,y si fue áotros que álos Beneficiados del Puerto ,que percibieron también las de los Valles de Villarana, el Pozo, ydemas Pagos? 5ábuen seguro que ninguno presente Recibo que no sea de alguno de estos Beneficiados :ysi esto es así, como lo es, ¿estos Testigos yestos Recibos no prueban concluyentemente que el término de Sidonia es una *7 una parte integral de la dezmía del Puerto de Santa María dividida en tantos dezmatorios materiales quantos son los arrendamientos órentas que de ellas se hacen ,yde consiguiente la intención del Cabildo en esta parte ? 6o. Es cierto que enuncian los Autos una Prestamera partícipe en los diezmos del territorio de Sidonia ,y no de los demas Valles ,que componen la Cilla del Puer- to :pero nadie sino los Arrendadores ha podido pensar que semejante Pieza sea capaz de constituir Parroquia decimal susceptible de la Gracia del Excusado. Los Autores clásicos del Derecho varían aun para admitirla entre los Beneficios en su sentido mas lato (i). Los que le conceden esta denominación es con tales limitaciones que ni siquiera la equiparan áBeneficio puramente simple ,y únicamente la llaman Beneficio porque en España por lo común se da áClérigos in titulum perpetuum :así que las Prestameras por su naturaleza no son comprehendidas en las expectativas para qualquiera Beneficio Simple, ni para los Curados óno Curados (2). El Beneficio Simple ,cuyos frutos se resignan en otro que el Beneficiado titulado ,tiene tan connexá la obligación de rezar, que aunque vaque el título ,yse confiera áotro ,siempre queda en el resignatario 6en el nuevamente titulado $mas no así en la Prestamera ámenos que el succesor en el título consienta en la resignación de los frutos (3). El Breve Apostólico ,Reales Instrucciones yDecreto de S. M. piden áboca llena Rector propio yperpetuo con derecho álos diezmos ,como cosa esencial de la Parroquialidad ,ypor eso entre las Iglesias rurales solo se comprehenden quce aliquando Parocbiales fuerunt; en una palabra ,es necesario que los poseedores de las Piezas reciban de su colación alguna administración ojuris- C1)-Aceved. I. 1. tit. 4. tíb. 1. num. perez de Lar. lib. 2. cap. 8. núm. 53- o/ 57. * (2) García, d; Bemff. p. 1. cap. 2. num. 11 7. et num. 121. (3) Idem, p. 3. cap. 1. nn. 5S. et 59. risdiccion interior 6exterior que exercer respecto de l0s Pueblos yFieles ,que rigen, óde que son Pvectores, qUa. les son los Beneficios Curados, óSimples Servideros (i) yno los demas Beneficios ,porque el cargo de rezar no' es oficio ni administración ,ni rigurosamente se les impone en recompensa de los frutos (2) }de aquí es que si un Beneficio puramente Simple sería insuficiente fundamento para la Gracia ,gquanto mas lo será la Prestamera ,que ni siquiera merece semejante nombre de Beneficio ? 61. Esta Prestamera se dice de Sidonía por consistir su dotación en parte de los diezmos de aquel Pago, mas como es uno de los que componen la Parroquia decimal ,Cilla óacerbo común del Puerto de Santa María, el menos Lógico concluirá que la Prestamera participa de los diezmos de la Parroquia óCilla del Puerto en el Pago órenta de los de Sidonia, yno que esta renta sea una dezmía formal yseparada independiente de aquella. Es muy común ,ysaben bien los Recaudadores que hay muchas Comunidades yparticulares ,que por privilegio ócostumbre gozan diezmos en determinados territorios de sus Parroquias óde las agenas ,yque para dar á estos agraciados su contingente es indispensable cobrar con separación los diezmos de aquel territorio ,áfin de que ,deducida la parte que en él les cabe ,se puedan repartir las restantes entre los llevadores de la Cilla común, óbien incorporándolas en ella ,óbien formando otra dezmía material con los diezmos del término ,sobre que está la pensión ógracia 5|se dirá por eso que aquella porción de diezmos, désela el nombre que quiera ,no siendo por título de Rector ,induce Parroquialidad ódezmía ,que habilite el paso ála elección de Mayor Dezmero ?Yse dirá que no es de la propia Parroquia que las demas por- CIO' (1) Van-Espen, p. 2. tit. 18. cap. (2) Idem ,ds Morís Cancnúú ,f- 4. núm. S. I. cap. 1. §• 3- 28 dones, que van ála Cilla? pues esta es la Prestamera del Cabildo en el Pago de Sidonia ,cuyos diezmos ,rebaxada su parte ,pertenecen áel Prior ,Beneficios ,y demas Piezas de su Parroquia del Puerto de Santa María, como se ve en los repartimientos decimales yLibros de Piezas Eclesiásticas. 62. En quanto ála Fábrica de la Iglesia de Sidonia ,que existía el año 1411servida por los Beneficiados del Puerto sin mas Pieza que la citada Prestamera, como se reconoce en las partidas de los Libros Blanco, de Piezas Eclesiásticas ,ydemas ,compulsadas por unas yotras partes: no consta tuviese rentas algunas ymenos diezmos, pues aun la Memoria del año 1569 presentada por el Señor Fiscal supone propios de la del Puerto los 2870654 mrs. ,que refiere. Entre los Testigos de contrario dice uno que no ha habido mas Fábrica que participe los diezmos de Sidonia que la del Puerto: otros dicen que nada saben en el asunto ,ytres que han oído hubo en Sidonia Fábrica ,ála que todavía infieren ellos se aplican los diezmos de su dotación según la expresión de los Recibos dados á los Arrendadores por los diezmos de la Fábrica de Sidonia. El apoyo de la ilación solamente indica la separación de rentas ,ála que es consiguiente expresar en cada Recibo la Pieza por la que lo da el que cobra ,yasí también sonarán en los Recibos de aquella misma renta los Beneficios de Sidonia opor Sidonia ,no llevándola sino los del Puerto ,según queda explicado en el §. 2.02.aParte de esta Alegación. Con que sus propios Testigos coadyuvan nuestra intención. 63* Otro tanto hace el Libro del Repartimiento general de diezmos del año 1780 compulsado áinstancia del Señor Fiscal en la presente Iglesia ,cotejado yconorme con el mas antiguo de su especie ,como se dixo el 5. i.°dela 2.aParte. En dicha compulsa constan a5 rentas decimales de Ganado mayor ymenor ,de Cor- Pde- nar por ser su noveno de la Veintena de Psalmistas. £s, ta Filial está subrogada en lugar de su Matriz ,circunstancia ,que nada influye ,como se ha dicho en las Igle„ sias nn. 2,3y4* Yo. La Fábrica de Juana Dorta solo gozaba renta de mrs. en los años de 154° ,41 y42según los repartimientos de los Subsidios de aquel tiempo presentados por las contrarias. En el de Galeras de 5^9 á82 resulta que la Fábrica de Pulchena gozaba el diezmo de pan ,y]a Veintena el de mrs. En los repartimientos mas modernos ya la de Juana Dorta se halla con diezmo de pan; luego es claro que se lo asignó su Matriz, que no pudo por mas tiempo surtirla con mrs. ,porque los que había de llevar se aplicaron ála Veintena ,dividiéndose el todo del noveno entre la Fábrica yla Veintena ,ásaber, para esta los mrs. ,ypara aquella el pan ,de el qual alarga parte para sustento ásu adyutriz. fi. En Genis ySiete Aldeas no consta que haya habido Fábricas con diezmos ,ni aun distintas de la de Pulchena ,ypor lo que hace ála de Siete Aldeas no suena en el Pleyto hasta este siglo. Un Testigo de Pumarejo dice ála 5.aPregunta ,que los moradores de Genis ySiete Aldeas pagan sus diezmos en la Iglesia de Alcalá ,creyendo hacerla Matriz por esa qualidad ;lo mismo podría decir ese ytodos los Testigos de los moradores de Pulchena si no fuera ya una Dehesa de Encinales sin habitante alguno ,porque habiendo quedado la Iglesia de Alcalá subrogada por la de Pulchena ,necesariamente han de ir áella los diezmos de sus Co-fi- liales yde su despoblada Matriz ,sin que esta circunstancia les mude la qualidad ,como antes se ha dicho. 72. La Fábrica de Villanueva de las Cruces ni aun en el nombre resulta en los antiguos repartimientos por ser única la que se pone con su noveno para Calañas f las Cruces aun en los siguientes ,yde aquí se infiere? que aunque después pague las Gracias por algunos diez.' 0105 32 mos ,ni son ni pueden ser otros que los que la alarga la de Calañas de su noveno 5otro tanto sucede con la de Valverde ,sea óno lo mismo Valverde que Fanacaniaz según quiere Pumarejo ,en los Subsidios de 1483 ,491 y495 jcon que por qualquiera lado que se miren estas Iglesias deben quedar exentas de la Gracia ,como lo están por el Auto de Vista. Para salir áel encuentro áalguna cabilacion fundada en voces ,se advierte que el decirse en el repartimiento del Subsidio del año 1525 que la Puebla de Guzman es Villanueva de las Cruces, no tiene mas principio que ser de su Vicaría ,la qual comienza desde allí ,como consta en el propio repartimiento, yse confirma en el de Excusado de ^41 á60 ,en que se estampan por anexos áValverde el de Calañas yVillanueva de las Cruces de la Vicaría de la Puebla de Guzman ,cuyo valor yparte del tercio goza en ellos el Beneficio de Valverde ,convenciéndose de aquí que las rentas de los tres Lugares son de un Beneficio incorporadas para este repartimiento en la de Valverde de distinta Vicaría, pero de la propia Rectoría sin la menor repugnancia ,porque no tienen conexión el terreno yministerio del Vicario Foráneo con el de la Rectoría óParroquia decimal. Iglesia núm. 1y. ** El Almendro ,Vaymogo ,el Alosno ,Cabezasrubias ySanta Bárbara, Filiales de la Fuebla de Guzman. 73'En los Documentos, que hacen la prueba en estas Iglesias, se mezcla una Santa Bárbara yuna Puebla, que no son del Pleyto: la Santa Bárbara es la Iglesia descripta en el Libro Blanco yCiudad de Ecija con cinco Clérigos yPrestamera ,de la que hablan el Libro de Piezas Eclesiásticas ,ylos repartimientos del Subsidio de los años 1483 y491 en la prueba del Señor Fis- Cal:mas de la elección de mayor Dezmero en la Iglesia de esta Santa Barbara no hay disputa. La otra Santa RBar- Bárbara es ála que se refieren los demas Libros ,entre ellos los repartimientos de Excusado ,presentados por el Señor Fiscal, de los años 1576Y$79 1Ydel Subsidio de 57'8 á580, trayendola con un Beneficio común ásu Matriz yCo-filiales ,que es la del Pleyto. Con esta explicación se concilla la oposición ,que aparentan las Compulsas Fiscales atribuyendo áSanta Bárbara ya cinco Beneficios ,ya uno. La causa de haber confundido ómezclado estas dos Iglesias fue que buscando el Comisionado la Santa Barbara reclamada ,hallo en el Libro Blanco ,ycompulso la de Ecija yno la otra, porque aun no exístia ,ycontinuando su diligencia en los demas Libros, puso todos los Datos, en que hallaba el nombre de Santa Bárbara, ycomo ya en algunos se encontraba nuestra Filial, compulso también sus Partidas 5las mismas, que con claridad la distinguen de la Santa Bárbara Matriz con cinco Beneficios. Otro tanto le sucedió con la Puebla en el Libro Blanco ,en que se describe con Marchena yLebrija en la Vicaria de Sevilla ,suponiéndola tres Clérigos yPrestamera ,yaunque el Patrono del Cabildo alegó alguna vez en los Autos que esta Puebla era hoy la de Guzman se equivoco, pero así su equivocación ,como la padecida en las Compulsas Fiscales ,no és capaz de disminuir el derecho y legítimas defensas del Cabildo, porque toda equivocación ,discurso ,conjetura ypresunción ceden ála verdad descubierta. Dexemos pues ála Puebla de Coria con sus tres Beneficios, ybusquemos la de Guzman Matriz de estas cinco Iglesias reclamadas. y4.El Libro Blanco describe las Iglesias de la Sierra con un Clérigo yPrestamera ,ybáxo este apelativo de las Iglesias de la Sierra se repartió ásu Beneficio y Prestamera aquel antiguo Subsidio en los años de 14 « 3» 491 ,95 y508 :en el de 1519 Yase cuenta del Beneficio yPrestamera de las Iglesias de la ier con las Fabricas del Alosno ,Cabezasrubias yV* Y ^ 33 ycon otra partida de posesiones de la Iglesia de la Puebla sin dar áestas Iglesias otro Beneficio ni Presta mera que los citados en las de la Sierra ,de que se infiere ser ellas mismas ,como en efecto así lo persuaden los repartimientos del mismo Subsidio de los años I5 23y524 alegados de contrario ácontinuación de los de Calañas (1), en los quales terminantemente se pone por título KLas Iglesias de la Sierra ,que es la Puebla de Guzman Posteriormente se adoptó el título de la Puebla de Guzman en los repartimientos de diezmos , Libros de Valores, ydemas que hablan de estas iglesias con un solo Beneficio yPrestamera ,que llevan los diezmos ,que producen sus respectivos territorios ,en concepto de Beneficio yPrestamera de la Puebla de Guzman :sin que resulte otra cosa en el Proceso por mas que se expriman las pruebas ,sino que en el territorio llamado la Sierra habia Iglesias el año de 141 1 con un Beneficio :que en el de 519 estas Iglesias eran quatro: yque succesivamente se levantaron hasta seis ,todas en el terreno de la Sierra báxo un Rector propio yperpetuo, áquien siempre han pertenecido sus diezmos ,hayanse arrendado juntos óseparados :así pues queda discernida nuestra Puebla de Guzman con sus cinco Filiales. y5. Las Iglesias de Santa Bárbara yel Almendro no consta existiesen hasta el año de i54f , yla primera todavía no tenia renta sobre que cargar Subsidio ásu Fábrica en el repartimiento de 1552 á54$ con que si algunos diezmos han tenido después ,ótienen hoy ,son precisamente de la Sierra ,yparte del noveno de su Matriz. Las de Paymogo ,Alosno yCabezasrubias entran desde su origen baxo las Iglesias de la Sierra ,que ,como hemos dicno ,es la Puebla de Guzman única Parroquia decimal acreedora áel noveno íntegro de la Sierra 3yobli- ga- (1) Mem. nn. 805 y806. gada ámantener con el aquellas Fabricas, como lo hace con la respectiva asignación, que ellas disfrutan en cali, dad de adyutrices. La prueba de los Recaudadores con las partidas de los Curas yAutos de Visita queda desvanecida en la Iglesia núm. 8,como explicado en la Iglesia nn. iy16 el sentido de las anexiones de los Contadores, por lo que no somos aquí mas prolixos. Iglesia núm. 18. Palos ,Filial de Moguer. y6. ]VÍOguer se presenta descripta en el Libro Blanco en estos términos :Moguer con Palos :en la Iglesia de esta Villa hay tres Clérigos :Otrosí hay Prestamera. La fuerza de la partícula con ,yla expresión en la Iglesia de esta Villa por sí solas demuestran que Moguer yPalos son una sola Iglesia decimal ,yque los Beneficios son de Moguer con derecho álos diezmos de Palos, cuya verdad califica el Señor Fiscal con el Documento especial, que ins* truye la causa en esta Iglesia. De él resulta que en 12de Agosto de 1402 ganó el Cabildo en concepto de Administrador general de diezmos una Excomunión contra Doña Elvira de Ayala ,Señora de Palos ysus vecinos ,áfin de que aquella no tomase ,yestos pagasen los diezmos ála Iglesia ,manifestando que las tres partes tocaban áel Rey yFábrica ,las tres áel Arzobispo yCabildo ,ylas otras tres álos Beneficiados yPrestamera de Moguer. Substanciado el Pleyto ,fué condenada la Señora en 13de Enero de 1403 ,yse mandó ásus vecinos acudiesen con todos los diezmos áel Cabildo. En 13 de Febrero de 1409 se allanó águardar la Sentencia por sí ysus succesores, conviniéndose con el Cabildo que no se entendiese con las especies de Aceyte, Sal yotras, de que no se dezmaba en Moguer ,que se la perdonase los diezmos que había recibido, que se la arrendasen durante su vida los de Palos en 2500 mrs. ,yque si los Clérigos de Moguer óPrestamera pre- 34 pretendiesen derecho áellos ,la sacaría ásalvo el Cabildo para que no pagase mas ,pero que faltando ella habían de quedar todos libres áel Cabildo ydemas interesados, ypor último en que la dicha Señora quedase con la obligación de poner un Capellán ,que celebráse la Misa, y administrase los Sacramentos en Palos. No puede el Señor Fiscal convencer mas de plano que en el año de 1402 no había Beneficio alguno en Palos ,yque los diezmos de este Lugar pertenecían álos de Moguer ya por la distribución ,que de ellos se refiere ,yya porque la Doña Elvira solo recelaba de los Beneficiados de Moguer la reclama de su convenio. yy. En orden álos demas Documentos, que forman las pruebas en esta Iglesia ,nos remitimos álo expuesto en los §§. i.° y2.0de la segunda Parte ,i.° de la 3.aé Iglesias nn. 1,8^ 16,contentándonos con tocar aquí de paso la especie que el Cura de Palos en calidad de Testigo de Pumarejo ála 5.aPregunta suscita sentando que lleva por privilegio especial la decimanona parte de los diezmos. Este dicho es simulado, ósino ,ignoraba el Cura la raíz ,causa ,yparte de donde le vienen los diezmos que percibe. En la transacción con la Señora de Palos se le permitió el goce de aquellos diezmos mientras viviese con condición de pagar un Capellán ,que dixese Misa ,yadministráse los Sacramentos 5muerta la Señora ,paso la porción Beneficial álos Beneficiados de Moguer ,los que por necesidad debieron desde entonces poner ypagar un Servidor ,que cumpliese en Palos la carga de los Beneficios, ycomo le habían de satisfacer con otra especie de premio ,se le asignó parte de los > diezmos pertenecientes álos Beneficiados ,dexando á este servicio el nombre de Capellanía ,según se patentiza en los repartimientos de Subsidio compulsados á instancia de las contrarias ,ymas específicamente en los de Excusado de 1^41 á60 ,y1699 á702. Este pues Servicio ,óllámese Capellanía ,no es Pieza decimal de SPa- Palos ,ni de Moguer ,sino Una pensión sobre los Beneficios de Moguer para pagar ael Capellán Servidor de Palos ,yaun quando esta Capellama siga con el Curato nada adelantamos en la materia ,porque nunca se contará el Cura entre los interesados del acerbo común ,sino como un acreedor contra los Beneficiados ,ni la agregación del tal servicio óCapellanía hace perpetuo áel Curato ,el qual siempre queda ad nutum amovible ,como consta de la prueba de los Recaudadores en este grado. En conclusión la Iglesia de Moguer es obligada ámantener la de Palos ,asi como los Beneficiados aservirla, yla cesión de parte ótodos los diezmos ,que la toquen en aquel terreno, no arguye que la Fábrica los perciba de distinta Cilla ,ymenos con un derecho propio éindependiente de el de su Matriz. Iglesia núm. ip. Santiago de Gihraleon ,Cartaya ,Jos Castillejos ySan Bartolomé de la Torre ,Filiales de San Juan de Gibraleen, 78. La Iglesia de San Juan de Gibraleon se describió el año de 141 1con seis Clérigos yuna Prestamera sin indicación de alguna de sus Filiales, cuyos diezmos se han aplicado siempre álos únicos poseedores de dichos Beneficios yPrestamera ,que son también las Piezas ,que se refieren en los Libros de las Eclesiásticas. En los reoartimientos de Subsidio yExcusado se anexan unas iotras para incorporar sus frutos óvalores a una suma ,como tantas veces se ha dicho ,ymuestra con claridad el repartimiento de Excusado de 174! a 60, el quinquenio de frutos de 1710 al 14, computados ápetición de las contrarias ,cotejados con los Veros Valores de 17.7- , de donde se regrstra que se «g óincluye el tercio de estos Pueblos con el de la Mto* para partirlo todo ,ycargar por sus valores ala Pre ramera yBeneficios. La Prestamera subministra otro co 35 vencimiento no menos palpable de el sentido de las anexiones estampadas en estos Libros :áella la dan por anexos ,ademas de Cartaya ,Castillejos yS. Bartolomé, áSan Lucar de Odiana 6Guadiana con el Granado ,y áSan Miguel Arca de Buey ,cuya anexión no se predica de los Beneficios ,yes la razón porque la dotación de la Prestamera se saca no solo de la Cilla de Gibfaleon sino de la de San Lucar yde la de Arca de Buey, en las que tiene la mitad del tercio ,que reunido por los Contadores en su lenguage ála tercera parte del tercio, que goca en Gibraleon ,deducen el íntegro valor de la única Prestamera llamada de Gibraleon dividida en quatro partes. ^9. Por lo que hace ála Iglesia de Santiago es fácil comprehender que es adyutriz, óforma una Parroquia Beneficial con la de San Juan ,ya porque en el Libro Blanco se describió una sola Iglesia con seis Beneficios en la Villa de Gibraleon ,ya por la uniformidad ,con que se anexan las rentas de las otras Filiales álos Beneficios yPrestamera de esta Iglesia ,ya porque en el Libro de Veros Valores solo se la dio áuna Fábrica, y áésta sola se la carga en muchos de los repartimientos antiguos ,yya porque en las cartas de Curas presentadas por los Recaudadores solamente se habla con la Iglesia Parroquial de la Villa de Gibraleon, pues aunque en una se previene que aquel Cura resida en la Iglesia de Santiago no es porque no lo sea también de San Juan, sino para que viviendo cada Cura en el distrito de cada Iglesia pueda mas bien administrar álos Feligreses de su respectivo barrio ,que es lo mismo que los Testigos 3*° y4.0contextan ála 4.aPregunta de Pumarejo, aunque voluntariamente lo quieren suponer convenio de los Curas :con que importa poco que antes odespués tenga la Fabrica de Santiago alguna porción del noveno para su subsistencia. 80. Cartaya se enuncia con algunos moradores desde de el año de 141 1en uno de los Testimonios de la Pme. ba del Señor Fiscal ,indicando que aquel año se suscitó Pleyto por el Cabildo contra sus vecinos sobre la paga de diezmos, alegando lo ocurrido en Castilleja yAznalcazár. En otro Testimonio de la propia Prueba se lee una Escritura de composición ,que se hallo en el Archivo del Duque de Bejar ,otorgada en 6de Noviembre de 1429 entre el Cabildo ydicho Duque ,cuyo contexto es que éste ysu hijo Diego de Astúñiga por los dias de su vida tuviesen los diezmos de todas las cosas ,que en la heredad de Cartaya ysu término había plantadas yse plantasen ,pagando cada año por razón de los diezmos 430 rs. de plata ,con condición que después de los dias de su hijo Diego habían de volver áel Arzobispo ,Cabildo ydemas ,áquienes de derecho correspondían todos los diezmos de la dicha heredad ytodo su término ;ycon la de que ningún vecino de Gibraleon ,que no lo fuese en la heredad de Cartaya, plantase Viñas ni otros arboles en ella ysu término ,yque haciéndolo había de pagar el diezmo como los moradores de Gibraleon. Esta Escritura quedó sin uso aun finalizadas las dos vidas, que tuvo por término ,sin duda por omisión úolvido del Cabildo ,de lo qual dimanó otro Pleyto contra el Marqués de Gibraleon ,hijo del Duque de Bejar ,al fin del siglo XVI sobre el diezmo de las Higueras yárboles de la Villa de Cartaya yMarquesado de Gibraleon , que se llevaba el Marqués con fama de privilegio :este Pleyto se cortó en 30 de Octubre de 1590 remitiendo á el Marqués los diezmos, que había percibido hasta el Diciembre de 1589,yllevándolos desde entonces perpetuamente el Cabildo ydemás interesados. De estos Testimonios del Señor Fiscal emana, que el año de 141 1y 429 era Cartaya una heredad óPago con algunos moradores de la Villa de Gibraleon ,yque siglo ymedio después año de 1589yaera Pueblo formal ,yaun Villa ,pero que en una yotra época han pertenecido sus diezmos ála Cilla de Gibraleon ysus partícipes señalados en el Libro Blanco ,por mas que los quiso retener para sí la Casa de Bejar. De aquí fluye ,aunque no hubiera las Pruebas tan abundantes, la suficiente para conocer que la Iglesia de Gibraleon debió ydebe mantener la que se edificó enCartaya, como levantada en su territorio decimal para adyutriz suya ,lo que efectivamente ha cumplido señalándola ,ópermitiéndola llevar la parte del noveno de su propio término ,que ni dexa por eso de ser una porción del íntegro de la Matriz ,ni ella lo tiene sino como Filial. 81. De la Iglesia de los Castillejos no hay enunciativa en los Autos hasta el año de 151 9 ,yen el Subsidio de 523 se dice que los Castillejos han de entrar con Cartaya ,yasí es que van juntos hasta que se les agrega San Bartolomé de la Torre para el Subsidio de 1597 •> YPara el Excusado de 1593: de manera que en vez de probar estos tales Documentos áfavor de los Recaudadores ,declaran la modernía de las Fábricas de Castillejos ySan Bartolomé ,levantadas en el dezmatorio de Gibraleon ,de el que se las señaló alguna quota alimentaria del total ,que pertenecía en él á su Matriz. Iglesia núm. 20. El Granado ,Filial de San Lucar de Guadiana. 82. L/A Iglesia de San Lucar de Guadiana se describió con un Clérigo ,yse previene también en el Libro Blanco que el Señor Cardenal de Ostia ,Administrador del Arzobispado ,creó después en San Miguel de Arca de Buey un Beneficio ,yque la Prestamera anda con la de Gibraleon. El Libro de Piezas Eclesiásticas refiere estos dos Beneficios ,expresando en el de Arca de Buey que es de aquella dezmía ,dándonos áentender Süe después de su erección ya no tiene derecho el de San Lucar álos diezmos del territorio de Arca de Buey, Tsin diezmos ,que percibía de los vecinos de ambas ,yque fue condenada ácontribuirla con la tercera óquarta par„ te de los que les correspondían en el territorio de las dos de cuya quota se la despachan directamente los Libramientos 5de aquí se infiere ápnori con la prueba contraria que la Iglesia de la Higuera se levantó en territorio de la de Zufre :que por no franquearla ésta los auxilios necesarios ásu conservación ,se la obligó ásocorrerla con parte del noveno, que percibía en su término ,yen el que la ocupó la Higuera ;yque los diezmos que hoy recibe esta ,no son distintos de los del noveno de su Matriz ,por mas que se la libren ycarguen directamente las Gracias sobre ellos ,como se hace con todo llevador de diezmos por qualquiera título ,que los haya. Y¿qué diremos si sin embargo de esta asignación todavía en las urgencias extraordinarias pide ,yla da la del Zufre nuevos socorros ,ala manera que sucedió en 15 de Abril de 1761, y3de Diciembre de 773 para la obra de su Iglesia ?:qué hemos de decir ,sino que la asignación óparticipación de diezmos del noveno no saca álas Iglesias de la esfera de Filiales 5ni priva a sus principales de la qualidad de Matrices. Iglesia, núm. 24. El Ronquillo yel Madroño ,Filiales del Castillo de las Guardias. 91. La Iglesia del Castillo de las Guardias viene en el Libro Blanco con dos Clérigos yPrestamera ,per0 en ningún otro Documento parece sino uno yla Prestamera, circunstancia ,que con la nota del Memorial Ajustado /*• 1358, de que el resumen de los Clérigos de Zufre y^ da su Vicaría fué de diez ,ysaldrían once habiendo en el Castillo de las Guardias, inclina áque en la desc^ cion se sentaron dos por equivocación; yaunque est:a ^.ergetura en nada perjudica áel intento del Cabildo, lo c to es que la existencia de aquellos dos Beneficios no se °r ne al resumen, que se hizo de los diez conforme áel numero de los que había al tiempo de la descripción en los Lugares de la Vicaria, como se pueden registrar en el propio Protocolo, ásaber, dos en Zufre, dos en Santa Olalla, uno en el Real, otro en Cala, otro en Almadén, dos en Castillo de las Guardias yuno en Castilblanco, que son los Lugares de toda la Vicaría con los Beneficios del resumen. El motivo ,por qué saldrían hoy once en la suma con los dos del Castillo ,es haberse aumentado uno en Cala después de la descripción, por lo qual se puso la nota con alguna razón. 92. La dificultad está en buscar el segundo Beneficio del Castillo ,del qual no se habla ya en el repartimiento del Subsidio del año de 1483 , ni en otro algún Documento. Este Beneficio no pudo menos de reunirse éincorporarse áel otro de su propia Iglesia ,yaunque de ello no hay prueba ápriori ,la hay áposteriori muy convincente. Todos los diezmos de la Vicaría se conservan ydistribuyen ahora en los propios Pueblos que entonces álos interesados ,que hay en sus respectivas Iglesias :si el Beneficio del Castillo no se hubiera extinguido para engrosar áel otro, constaría existente allí, otrasladado áotra parte con la quota decimal ,que le correspondía en aquella dezmía ,ypor consiguiente no llevarían ,como consta de todos los Documentos que He- 'an ,todos aquellos diezmos las únicas Piezas ,yúnico Beneficio ,que se conocen en dicha Iglesia. Mas sea lo que fuere de este Beneficio, ni él ni su compañero pueden serlo privativos del Ronquillo ,ni de el Madroño, porque la Iglesia del Ronquillo no se descubre hasta el año de 1<5oo ,que en el repartimiento del Subsidio se pone con solas posesiones para su Fabrica, yen el de Excusado de 1^41 á60 todavía se mantiene sin diezmos: la del Madroño no trae mas antigüedad que desde el año I547 ,que en el repartimiento de aquel Subsidio apa-, rece con su Cura yServidor sin hacerse mención de su X'Fá- Fábrica hasta el año de i?2o ,en el qual se la suponen diezmos 5con que mal se puede aplicar áestas Iglesias un Beneficio, que ya no existía el ano de 1483 ,ni otro que subsiste donde estaba el ano 1411.De aquí se evidencia también que estas dos Iglesias comenzaron sin diezmos ,yque si alguno tienen hoy ,se deriva de la Matriz ,en cuyo territorio se edificaron ,yque si algún Cura se dice Beneficiado de ellas ,óalgún Visitador llama tal álos Servidores ,es por las razones expuestas en la Iglesia núm. 8. 93. Quierese inferir que el Madroño no es Filial del Castillo ysí de Zalamea ,porque en algunos repartimientos se carga ásu Cura yServidor, ymodernamente ásu Fábrica báxo el título de Zalamea ,yen el ultimo del Subsidio se previene que el valor del Beneficio es anexo áZalamea. Aunque los derechos delPleyto nada interesan en que sea Filial de esta oaquella Matriz, la situación del Madroño ,ydistribución de los diezmos exíje que se expliquen así los Contadores. Es ^1 Madroño la raya divisoria de los términos del Castillo de las Guardias yZalamea :los moradores del lado de Zalamea contribuyen con sus diezmos ála Dignida Arzobispal ,que lleva yadministra por sí los de aquella Cilla ,en que entran estos ,ycon este respecto se dice que el valor de dichos diezmos es anexo áZalamea ,y en la Visita de 4de Abril de 1612 que el Arzobispo es Beneficiado ,por quanto debe servir aquella Iglesia en recompensa de los diezmos ,que participa.^ Los mora dores de la vanda del Castillo los pagan ála Cilla e este Pueblo ,yvan comprehendidos en sus rentas ,p0 ^ lo que no suena su anexión como en los pertenecía# áZalamea :por esta causa el Beneficiado del Casti o su Fábrica ayudan ála Dignidad ámantener e&^ dor éIglesia del Madroño ,yhe aquí una Filial 5in ^anneficio servida por dos Matrices sin la menor repug ^ cia ,según vimos en el Coronil Iglesia núm. 7C°noeC- 4i pecto áFazalcazár yel Zarro ,cuyos Beneficiados riñeron sobre qual la había de servir ,ylos concordó el Cabildo, encargando el servicio áel uno aplicándole parte del haber del otro ,que es en substancia servirse á costa de los dos. 94. En el repartimiento de Excusado desde 1741 á 60 se advierte que los diezmos de Zalamea ,Buytrón, Villar ,Rio-tinto yMadroño son de la Mesa Arzobispal. En quanto áel Madroño ya queda explicado que son de los vecinos de la vanda de Zalamea ,yrespecto de los otros tres Lugares lo fueron hasta que en ellos se erigieron Beneficios ,yhoy lo son excepto la quota Beneficial ,por cuya razón no se comprehenden en la reclamación sin embargo de su Filiación áZalamea con arreglo ála resolución del Real Decreto al Punto 13. Con que tómese el Madroño como Filial de Zalamea ,ódel Castillo ,óde las dos :pertenezcan áquien quiera sus diezmos ,mientras no se le encuentre Beneficio como á las otras tres Iglesias ,se deberá confirmar el Auto de Vista en ella ,ysu Co-filial. La especie de la división de las Primicias desde los años de 1631 ó32 para dotación de los Curas del Madroño yBerrocal es totalmente inconexá con las reglas de la Gracia ,yno merece contextacion. Iglesia núm. 25. Galaroza ,los Hiño]ales ,los Marines ,Valde-Arco ,Campo-Trio ,Puer- to-Moral ,Linares ,la Granada ,la Humbria ,Carboneras ,Corterrángel ,Corte-Concepcion ,Cortelazor ,Castaño del Robledo ,Fuente-beri- dos ,Nava-Hermosa ,el Jabugo ,Valde-Zufre y¿Alujar ,Filiales de la Iglesia de Aracena ,de la que son Aldeas. 95* CAsi es ocioso hablar de Aracena ysus Aldeas mediante el convencimiento ,que nos hicieron los Recaudadores en la Iglesia núm. 8,de que no habia en ellas otro Beneficio que el Priorato de Aracena $mas con todo, sobre aquel convencimiento ,áque nos remitimos ,sa- .ca- carénaos otro ligeramente del resto de sus Documentos El Libro Blanco describe áAracena éGalaroza diciendo que aquí hay Prior ,yque este Prior ha de servir po¡- §i qpor otros en las dichas Iglesias cíe -Aracena eGa— laroza ,que no hay Prestamera ., yque de todos los diezmos de estos Lugares de este Priorazgo el Prior há las dos partes, yel Arzobispo yel Cabildo la tercera, qU& hay rediezmo, yque de las dichas dos partes del Prior lleva la Fabrica de la Iglesia la sexma parte. Este relato manifiesta que en el año de 1411 no había mas Lugares ni Iglesias en el término de Aracena que éste yGalaroza con un Prior obligado áservirlas ;yque aunque para el servicio eran dos, para la percepción de la sexma de las dos terceras partes de diezmos pertenecientes áel Prior era una sola Fábrica óIglesia ,yde consiguiente que la de Galaroza pendía en su servicio yhaber decimal ,si tenia alguno del Prior ,éIglesia de Aracena. 96. El Priorato no se mezcla entre las Piezas, áque se distribuyen los diezmos de este acerbo por los Repartidores generales del Arzobispado ácausa que el Prior arrienda óadministra por sí su Priorato como sucede á otros (1), pero hállase en los repartimientos de las Gracias ,de los quales no le puede eximir su particular Administración. Por el contrario en estos repartimientos no se menciona el terzuelo ótercera parte perteneciente á las dos Mesas Arzobispal yCapitular ,porque esta porción sufre las Gracias anexa óincorporada con el cúmulo de las demas rentas ,que gozan la Dignidad Arzobispal yCabildo ,conforme áel método antiquísimo anotado en el último Libro de Veros Valores (2). Báxo de estas prevenciones pasemos árecorrer los repartimientos de las Gracias ,en que se apoyan las contrarias. En el del Subsidio del año 1483 ,compulsado áinstancia del Señor Fiscal ,ya está Hinojales con Aracena yGalarosa pechan- J (1) Mem. núm. 43. (2) Mem. núm. 46, do órediezmando del sexmo de los dos tercios del Priorato :con que es claro que la Iglesia de Hinojales es del Priorato ,yno tiene otros diezmos que los que la diese Aracena de su sexmo. En el de 1508 traído por Pumarejo ya pareció la Iglesia de Valde-el Arco con noveno, mas no pudo ser otro que el que cupiese áel sexmo en su territorio ,pues no hay diezmos ,ni términos hábiles para otra cosa. En el de 15^8 á80, y el del ario 1^12 al 15,presentados también de contrario báxo los títulos de Vicaría de Aracena ,Fábricas del término de Aracena ,Fábrica de Aracena ,se colocan varias de estas Aldeas ,entre ellas ,la de Valde-el Arco ,así como en los repartimientos de la propia Gracia ,compulsados por el Cabildo ,de los años 1591 , 92 y93 ,yen unos se carga la Gracia ála Fábrica de Aracena únicamente, yluego álos Curas de las Aldeas ,que había en su época ,hasta que en el de ^12báxo dicho título Fábrica de Aracena se cargó álas ip de estas Aldeas, yseparadamente álas de Galaroza éHinojales porque sus rentas venían separadas. 97-Con los referidos repartimientos por sí solos prueba la recaudación que en el dilatado término de Aracena se formaron succesivamente otras Poblaciones con Iglesias ,que adquirieron derecho áser servidas por el Prior su único Beneficiado ,quien como tal las ha puesto, ypone los Servidores, que vimos en la Iglesia núm. 8, ytambién adquirieron derecho áser alimentadas por la de Aracena única que percibe el sexmo del territorio de todas ,ypor esta causa los Contadores tan pronto las haman átodas Fábricas de Aracena ,como las comprehenden báxo el título de Fábrica de Aracena ,que es la que átodas surte de su seyxénia no solo con los auxilios ordinarios ,sino con mayores socorros en urgencias extraordinarias ,según acaeció con la de Fuente-heridos el año de 1770, ycon la de Valde-el Arco el de ¡764(1), (1) Mem. núm. 1407. 110 Y no obstante que las daba alimentos en diezmos. Esta succesiva edificación de Pueblos éIglesias fué aplicando á las mas modernas parte del territorio ,que demarcó áaU gimas de las mas antiguas ,yde aquí procede que álas veces se digan aquellas Aldeas de éstas ,ymas sirviéndose las modernas en sus principios yaun ahora por los Curas nutuales yServidores del Priorato ,que había en la antigua mas inmediata ,ypor esta misma razón sin duda se puso en el Subsidio de 1595 á98 un título de Aldea de Galaroza ,ybáxo de éste otros que contienen áel Jabugo yFuente-heridos ,cargando allí la Gracia álos Curas Servidores yCapellanes de aquellos Pueblos, denominándoles sus Aldeas ,siéndolo todos en realidad de Aracena ,en cuyo espacioso término se levantaron, sin que hasta ahora hayan reconocido otro Rector, ni otra Matriz. 98. En ningún repartimiento relativo áestas Iglesias hay indicio de otro Beneficio óPriorato ,porque en todos se le reparten las Gracias en Aracena por los diezmos ,que lleva en todas las Aldeas de su jurisdicción, respecto álas que es hoy lo que era el año 1411 respecto áGalaroza ,ni puede menos de serlo, porque la distribución de los diezmos de estos Lugares se hace como se hacía entonces entre las dos Mesas yel Priora- to ,pagando éste la sexma ála Fábrica ,yposteriormente otra porción de sus dos tercios ála Capilla Real de Granada ,sin que quede arbitrio áencontrar quota decimal para nuevo Beneficio úotra Fábrica. 99. Los Testigos de Pumarejo dicen ála 5.aPregunta que excepto la Fábrica de Galaroza ,áquien aplican el noveno de su territorio ,los de las otras 18Al- deas se hacen un cuerpo con el de la Iglesia de Aracena ,yque deducido el que áésta corresponde en su distrito ,los novenos de las otras se reparten entre el Ca bildo ,Real Capilla yPriorato de Aracena. Esta declaración contiene tantos errores como palabras: coníun 43 el rediezmo ,que se paga áel Cabildo ,con la distribución de los diezmos :separa los términos decimales de Aracena ,Galaroza ylas 18Aldeas contra la Prueba instrumental de quien les ha presentado :últimamente resulta contra producentem que las Fábricas de Hinojales, Valde-el Arco ,Fuente-heridos ,yquantas tengan diezmos ,los reciben de la Iglesia de Aracena ,supuesto que por la declaración de tales Testigos se parten los novenos de todas las demas entre el Cabildo ,Real Capilla yPriorato. ioo. El Señor Fiscal da la última mano ánuestro intento con el Testimonio de erección de varios Curatos en algunas de estas Aldeas pendiente este Pleyto (i), con las rentas del Priorato. En el Auto de erección su fecha 8de Abril de i777 se supone que el Priorato percibía su tercio en el distrito de la Villa de Aracena comprehensivo de el que ocupan todas sus Aldeas :en las erecciones discierne las Iglesias ,que pendian de otras en la administración de Sacramentos ójurisdicción de los Curas nutuales ,pero ni una palabra se lee ,ni pudo ponerse ,de tener diezmos por sí ;antes bien concluye con que las primicias ,que de todos los Pueblos percibía la Fábrica de Aracena ,se apliquen ahora álos Curatos nuevamente establecidos con la obligación de pagar la decima parte ála Matriz de Aracena como tal, sin quedar ésta con la de contribuir en adelante álas Fabricas de las demas Iglesias. En este Documento se demuestra hasta el extremo que Aracena es la Matriz de todas las Aldeas ,que tenia obligación de mantener sus Fábricas, yque no había otro Beneficio que el Priorato en todas sus Iglesias ,por lo que sin otra prueba debería confirmarse el Auto reclamado. Jgle- (i) Mem. mím. 109. Iglesia núm. 26. Ardales ,Campillos ,el Almargen yPeñasrubias ,Filiales de Teba io i. T^Eba se coloca en el Libro Blanco entre los Lugares, en cuyas Iglesias no hay títulos de Beneficios ,yse declara corresponder sus diezmos por mitad al M. R. Arzobispo yCabildo :así que en los antiguos repartimientos Subsidíales de los años 1483 ,qpj y no hallaron en Teba Beneficio las otras partes ,ysi hoy se exámináse el punto con todo el rigor que exige la justicia ,tampoco se encontraría :pero el Cabildo en prueba de su buena fe no resiste la admisión de la Gracia en Teba por las seríales ,que se registran en el Proceso de haberlo habido desde el principio del siglo XVI. Estas son ,que teniendo el Arzobispo yCabildo como partícipes de aquellos diezmos un Servidor para Teba y Ardales ,se alzó éste con la tercera parte de diezmos acaso consignada por razón del servicio, ytambién con el nombre de Beneficiado como los demas Servidores: de aquí emanó que por los años de 1508 Alfonso Cangas se apellidase Beneficiado de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz del Lugar de Teba yArdales ,pretendiendo derecho ála tercera parte de los diezmos de aquella Iglesia ,en cuya posesión se suponía :opusieronsele el M. R. Arzobispo yCabildo, ypendiente el Pleyto resignó Cangas en manos de la Santidad de Julio II el llamado Beneficio ytercio de diezmos de la disputa ,yS. S. por Bula dada en Roma ái.° de Julio de 1308 unió éincorporó uno yotro álas dos Mesas Arzobispal yCapitular, concediendo facultad áel Prelado para que pudiese regir ypresentar la mencionada Iglesia de Santa Cruz por uno ,dos ómas Capellanes ad nutum amovibles,que nombráse por sí ópor sus Oficiales con el salario que le pareciese regular ,todo lo qual consta mas por menor de el Testimonio de la Bula en la Prueba del Cabildo. A poco trabajo se descubre que las cosas volvieron isU estado ,esto es ,la tercera parte de diezmos ,que quiso aplicarse Cangas álas dos Mesas ,que antes la tenían, ypor la que después pagan las Gracias en el globo de sus respectivas rentas ,ypor eso no suena semejante Beneficio en los repartimientos decimales ,ni aun en los de aquellas ,sino para decir en alguno que son anexos álas dos Mesas. 102. No contentos los Recaudadores con la contextacion de un Beneficio ,que por su parte no admitirían con tan débil principio ,quieren otros tantos como Filiales tiene Teba ,fundados en los Documentos comunes, que quedan desvanecidos en otras Iglesias, yen los singulares que alegan en éstas ,cuya ineficacia hácia su intento veremos pronto. 103. Con relación áArdales se presenta por el Señor Fiscal Testimonio de una concordia celebrada el año de 1515 entre el Cabildo de Sevilla ,el Señor de Teba ysus vecinos con ocasión de cierto Pleyto sobre paga de diezmos ,en la que se convinieron dicho Señor ysus vecinos de Teba yArdales átraer el diezmo de Uba del término de dichas Villas ála Bodega ,que el Cabildo ósus Arrendadores señalasen ,áquitar los Estancos en las referidas Villas ,dexando vender ycomprar libremente los diezmos ,yqualquiera mantenimiento ,á abonar áel Cabildo el importe del diezmo que echaron en la Reguera ,donde todo se perdió $yse obligaron mutuamente los concordantes ála observancia de las condiciones sopeña de 2ood mrs. por cada vez que se quebrantasen ,la mitad para la Fábrica de la Iglesia de Teba ,yla otra mitad para la parte obediente. Este convenio si algo prueba es que Teba yArdales son una Cilla ,cuyos diezmos de Uba se deben incorporar en una misma Bodega aelección del Cabildo, yque también son una sola Iglesia decimal por el hecho de aplicarse la mitad de la pena ála Fabrica de Teba sin mención de la be Ardales. ZEn muchas veces se ha dicho, yesta circunstancia nadain. fluye en favor de la Gracia ,según mas por menor ex~ pusimos en la Iglesia num. ihablando del dezmatorio de Montijos. Ya se ve que sí nunca fueron Parroquias decimales ,ni tuvieron Rectores óBeneficiados propios no pudieron unirse quoad Rectorem álos de sus Matrices. El argumento de la unión es transcendental áRu. rales yPobladas ,porque no se halla en los Autos mérito para adaptarlo áunas yno aotras; por tanto lo acabaremos de desvanecer con reflexiones ,que hagan átodas. ii 2.La unión aque principaliter ,et quoad Rectorem tantum dexa álos Beneficios unidos íntegros éindependientes ,ácada uno con sus derechos ,preeminencias, réditos ,emolumentos ,obligaciones ycargas ,sin otra alteración que la de ponerlos áel régimen ódirección de un solo Rector óBeneficiado. No puede obtenerse el uno sin que en la impetración ,título ycolación se haga expresa mención del otro ,de sus calidades ,honores y gravámenes, ádiferencia de el unido per accessionem.La causa se ha de insertar en el Instrumento de la unión ,y de lo contrario será nula por mas solemne que se execu* te, ydebe mediar la necesidad óevidente utilidad de la Iglesia. Es necesario prévio exámen yexáctísimo conocimiento de la causa ,qualidades yvalores de los Beneficios ,citación yaudiencia de los interesados, con otras circunstancias que dictan los Cánones yrenuevan las Reales Ordenes ,que andan en manos de todos ,por tratarse de un acto opuesto áel Derecho ,áel bien de los Fieles yde la Iglesia ,cuyos Ministros se disminuyen trastornándose las naturalezas yobjetos de las erecciones. Semejante unión es odiosa, nunca se presume ,ysiempre la debe probar plenísimamente el que la alega con 1°3 Instrumentos de ella misma ,ócon otros centenarios conformes con las enunciativas claras ,uniformes yasocia 48 das de la longísima ^/¿w/'-posesion ,yen defecto de Instrumentos con la inmemorial (i). 113. Entre las Iglesias reclamadas se mencionan seis en el Libro Blanco ,pero ninguna con Beneficio propio distinto de los de su Matriz, antes bien se previno en la descripción que era uno el de las Iglesias de Valencina ,Toston yMontijos núm. 1,quatro los de la del Puerto con la obligación de servir la de Sidonia núm. 11, quatro en Aznalcazár con sus limitaciones ,Castilleja de Talara ,Torre de Befalmon yChillas núm. 13, uno en las Iglesias de la Sierra núm. i$r, cinco en Huelba con Aljaraque núm. 21, yun Priorato en Aracena yGalaroza núm. 25. Para estimar Beneficios en estas Filiales unidos álos de sus Matrices ,debieron ser sus erecciones el año de 1261 ,que se distribuyeron los diezmos en el Arzobispado ,opor lo menos desde aquella operación hasta el año de 141 1, ypara entonces haberse ya hecho sus uniones ,que se probarían ahora en algún modo si el Libro Blanco nos las indicáse ;pero ni en él, ni en alguno otro Documento se lee una palabra que las enuncie ,al paso que en dicho Libro se apuntaron las de otras Piezas ,que estaban unidas en aquel tiempo ,v. g. en el Puerto de Santa María la Prestamera ála Mesa Capitular (2) , en Gerena ála Veintena. (3) , en San Andrés de Fuenllana el Beneficio yPrestamera ála propia \eintena (4) ,en San Juan de Alfarache el Beneficio á los Frayles de la Tercera Orden de San Francisco (5). Por este estilo son infinitos los exemplares ,que producen los Autos: ¿y por desgracia los Autores de aquel Inven- Van-Espen, p. 2. tit. 29. te. 1. a. et 3- (1) Rigant. Regul. 9. Cancellar. §. 2. nn. 3. et seq. cesib. Prdelator. irc. CohcíI. Trident. ses. 7. cap. 6. de Gonzal. in Decretal, cap. 8. de Ex- Barbosa ,de Offic. et Potestat. P-piscop. Aleg. 66.' García, de Beneff. p. 12. cap. 2. de Lnicns Benefjicior . Peformat. (2) Mém. no. 566. y567. (3) Mem. núm. 623. (4) Mem. núm. 66. Bb ventario se habían de haber olvidado de apuntar las unió nes de estas seis Filiales? decir que las ignoraron, y^ ra las han descubierto los Recaudadores ,es un delirio: que las callaron cuidadosamente para evitar un daño, que sobrevino siglo ymedio después ,es otro mayor, y aun sería una calumnia refinada ávista del cuidado, con que se formó el Libro ,ydel interés ,que el Prelado y Cabildo tenían en el aumento de Parroquias Beneficíales para el segundo Dezmero ,cuya solicitud pendía entonces ,como se sentó en el §. i.° de la segunda Parte. Así que no solo faltan las plenísimas pruebas ,que exige la unión ,de que se trata ,sino todo indicio para la mas remota presumpcion ,ypor lo tanto la conseqüencia legitima es ,que en los territorios de aquellas Matrices se levantaron otros Pueblos ,yen ellos Iglesias no libres ni Beneficíales, sino subordinadas desde su origen álas primeras ,ysus Rectores 5bien lo demuestran las expresiones ,conque se describieron, suponiendo unos mismos Beneficios para unas yotras ,yel exemplo de la de Moguer con Palos núm. 18,cuya descripción no varía de las seis citadas vyvimos que Palos ya existía ,yque su Iglesia no tuvo Beneficio ,que pudiera unirse álos de Moguer. Los Arrendadores lo confiesan virtualmente res« pecto de Toston ,Torre Belfamon yChillas, en que no se han metido sin embargo de estar descriptas sus Iglesias báxo los Beneficios de Valencina yAznalcazár ,como Montijos yCastilleja ,pues no se alcanza la razón de diferencia ,ni el motivo para suponer que hubo Beneficios en las unas yno en las otras ,ámenosque no sea el débil éimpertinente de las anexiones tan repetidas en los repartimientos de las Gracias. 114. Las restantes Iglesias de la contienda no constan en el Libro Blanco ni solas ni con sus Matrices ;í resultando ,como resultan hoy en éstas los mismos ^ mero Rectores ,que habia entonces ,quando todos diezmos del Arzobispado estaban distribuidos entre ^ 49 Piezas que señala aquel Libro ,es cosa forzosa para la intentada unión se hayan erigido desde el año de 141 1 hasta el dia los Beneficios en las Filiales ,así citadas en el mismo Libro ,como en las modernas por dismembración 6división de los antiguos Beneficios, separando parte de sus frutos para hacer de uno dos ómas (1) ,ála manera que sucedió el año 1454 en las Iglesias de San Miguel ySantiago de Xeréz ,dismembrando la Prestamera ,en el año de 1460 haciendo de un Beneficio dos en la de San Pedro de Arcos ,de el de San Lucar de Guadiana se erigió otro en San Miguél de Arca de Buey ,yde los cinco de Huelba se hizo la dismembración para el de San Juan del Puerto ,de cuyos exem* piares yotros nos da noticia el Libro Blanco ylos Autos (2). Ciento yveinte ysiete deberían ser los Beneficios erectos por dismembración ódivisión de los cincuenta ynueve ,que se registraron en las Matrices ,yexisten hoy :en cada una de estas erecciones debió preceder un Proceso con citación de los interesados para justificar las causas, yla suficiencia de congruas con las mismas formalidades, que sentamos para las uniones (3). ¿Y es posible que tantos Procesos, ylos mas tan modernos ,como habían de ser ,han desaparecido de la Secretaría Arzobispal ,del Archivo del Cabildo ,yde sus Oficinas ,de tal manera que ni un simple apunte de alguno han hallado los Recaudadores en su exquisito reconocimiento ,habiendo encontrado razón de las dismembraciones citadas ,yde otras muchas ,que según práctica se apuntan en el Libro Blanco ,yen los de Piezas Eclesiásticas luego que se realizan? Mas supongamos por un momento que no se apuntaron en dichos Libros, y que todos los Procesos se perdieron: ¿no hubiera quedado siquiera alguna reliquia óindicio ?¿No se hubieran _(1) García, p. 12. cap. 2. in prin- Cl pcí cap. 3. etiam in cap. 4. (2) Mem. nn. 67. 68. 72. y1216. (3) García ,dict. cap. 3. ran provisto aquellos Beneficios en Poseedores distintos de los de las Matrices ,de que se dismembraron antes de volverse áunir con ellos ?¿No se les hubieran repartido diezmos con separación? ¿No hubieran pagado alguna vez las Gracias por su dotación ?Pues si nada de esto hay ,es preciso confesar ,que tampoco hubo semejantes Beneficios ,yque falta el supuesto de la figurada unión. Para ella eran indispensables otros ciento veinte y siete Expedientes distintos ,ytan calificados ,como dexamos dicho ,yde ninguno existe noticia alguna ,que quiere decir haberse extraviado 254 Procesos formados en distintas épocas desde el ano 1411 hasta nuestros dias, sin haber quedado fragmento ni señal de ellos ,ysin que los nominadores ycoladores de los Beneficios unidos se hayan acordado jamás de expresar la unión en sus nombramientos ótítulos, como debían, ysegún se practica $¿habrá quién lo crea? ymenos si vuelve áreflexionar el esmero ,con que se han anotado las dismembraciones yuniones, que han ocurrido en ese tiempo, no solo de Piezas ,sino de los frutos de algunas para aumentar el valor de otras ,v. g. del Priorato de Aracena Iglesia núm. 25 para la Real Capilla de Granada, de los Beneficios de Moguer Iglesia núm. 18para la Capellanía de Palos ,yde uno de los Beneficios de Marchena núm. 8para el Cura de aquel Pueblo. 11 5. Con desengaños tan palpables no pueden menos de caer los Recaudadores en el de que las expresiones de Anexo ,Anexos ,inclusión ,yotras semejantes esparcidas en los Libros de Valores yRepartimientos se dirigen álos frutos 6rentas ,yno álas Piezas Eclesiásticas ,en cuyo caso habría también un sin-mimero de uniones de Prestameras ,Fábricas yPontificales ,de las que tenemos la misma noticia que de las de los Beneficios ;yprescindiendo de la especie de unión óanexión? que sería ,quando probasen alguna entre las Piezas, dariamos en un absurdo muy de bulto ,porque apenas es- 50 tas Iglesias aparecen en los repartimientos quando se dice de ellas, 6de sus Piezas, óde sus frutos que son anexos asus Matrices ,ólos suyos ;con que en muy pocos dias ,yen muchas en el momento que las vemos nacer ,versaría la necesidad óevidente utilidad para darles Beneficios ,dismembrándolos de sus Matrices ,yjuntamente para quitárselos por medio de la unión álos mismos. Tampoco podemos conciliar el sentido de los asientos Parroquiales con el de estas anexiones águsto de los Recaudadores ,porque en aquellos quieren tantos Beneficiados como Curas se lo llaman ,yen estas uno solo para todas por la unión quoad Rectorem. En suma ,no se registra en los Autos Documento alguno ,en que se pueda fundar esta especie de unión ,ni hay apariencia de haber existido los extremos ,que deben precederla. ii 6. En atención áesto ,yáque en el Arzobispado no hay otros Rectores que lleven los diezmos de las Filiales ,que los Beneficiados de las Matrices ,ni arbitrio de aplicarles álos figurados Beneficios otros diezmos por la uniforme ysuccesiva distribución de los restantes entre los demas partícipes :áque no constan en los Libros Blanco ,de Piezas Eclesiásticas yrepartimientos decimales :áque en las Iglesias litigiosas nunca se eligió segundo Dezmero ,cuyo descuido sería punible yrepugnante áel celo ,con que el Prelado yCabildo solicitaron esta Gracia de Su Santidad ,ymas no habiendo podido ignorar las Iglesias ,que hubiesen tenido Beneficios :áque los Libros de Veros Valores ,de las Gracias ,las Visitas Eclesiásticas yAsientos de los Curas sobre su inconducencia concuerdan en su espíritu ysentido con los anteriores :áque ,ademas de ser indiferente que las Fábricas tengan óno diezmos ,las que los perciben, los han de los novenos de sus Matrices, quedando aquellas con derecho ápedirlas mas ,yestas con obligación ádarlas en urgencias extraordinarias ,que es un verdadero carácter de Matricidad ysubordinación: Ce á áque todos los demas signos alegados son impertinentes: yen fin aque los Documentos peculiares ,presentados en algunas Iglesias por las Partes contrarias ,obran contra producentem ,viene áseguirse por conclusión necesaria la justicia del Auto de Vista, yque se debe confirmar en todas sus partes con la condenación de costas álos Arrendadores ,como espera el Cabildo lo estimará así la justificación de el Tribunal. S. S. E. S. S. Madrid 4de Junio de 1796. Lie. D. Francisco Utrera.